el ciclo de vida de las sociedades mercantiles-2012 (1)

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Sociedades mercantiles

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    D E R E C H O E N S O C I E D A D , N . 2 . F e b r e r o d e 2 0 1 2

    Revista Electrnica de la Facultad de Derecho, ULACIT Costa Rica

    El ciclo de vida de las sociedades mercantiles Jennifer Isabel Arroyo Chacn1

    Resumen En el presente artculo se considera a las sociedades mercantiles como personas jurdicas y, por ende, se les reconoce una identidad propia separada de sus dueos, dndoles vida en sentido jurdico. Como tales, cuentan con un ciclo de vida que resulta comparable con el de las personas fsicas y que, por lo tanto, se puede dividir en tres etapas: 1. Nacimiento: Se da cuando se constituye la sociedad, cuando los socios deciden unirse para conformar la empresa y optan por alguna de las cuatro modalidades que permite el ordenamiento jurdico costarricense que son: sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad annima. 2. Crecimiento y desarrollo: Esta etapa en la vida de las empresas mercantiles es muy activa, igual que sucede con la vida de las personas fsicas, pues puede sufrir mltiples trasformaciones por distintas figuras como fusiones, transformaciones y escisiones. De igual forma, pueden firmar contratos mercantiles modernos, recurrir a alianzas estratgicas y dems mecanismos que les permitan mantenerse y crecer en el mercado. 3. Muerte: Finalmente, como todo ser vivo, las sociedades mercantiles llegan a morir, sea por una disolucin y liquidacin o por haber entrado en estado de quiebra, lo cual conlleva a la extincin del negocio. Palabras clave: Personas jurdicas, sociedades mercantiles, fusin, escisin, transformacin, disolucin y liquidacin, y quiebra. Abstract This article is considered to commercial companies as legal persons and therefore is recognized as an identity separate from its owners, giving life in a legal sense and as a living being has a life cycle. This life cycle is comparable with that of individuals and therefore can be divided into three stages are: 1. Birth: It is when society is, when the partners decided to unite to form the company and opt for one of the four modes that allows the Costa Rican legal system are: Name Company Class, Limited Partnership, Limited Liability Company Corporation. 2. Growth and Development: This stage in the life of business enterprises is very active, as with the lives of individuals, it can undergo

    1 Master en Administracin Pblica con nfasis en Gestin Pblica. Diplme dsuprieures spcialises en Administration Publique. Abogada y Contadora Pblica Autorizada (Auditora), Administradora Pblica. Costa Rica. E-mail: [email protected]

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    many transformations by various figures such as: mergers, transformations and divisions. Similarly, modern commercial contracts to sign, to resort to strategic alliances and other mechanisms to maintain and grow the market. 3. Death: Finally, as all living commercial companies come to die, either by a dissolution and liquidation or have gone bankrupt, leading to the extinction of the business. Keywords: legal persons, corporations, merger, demerger, transformation, dissolution and liquidation and bankruptcy.

    Introduccin

    Las sociedades mercantiles, segn el ordenamiento jurdico costarricense, son personas de tipo jurdico, pues no existen humanamente como las personas fsicas, pero a travs de una ficcin jurdica se les otorga personalidad jurdica. La personalidad jurdica implica que se le reconoce a la sociedad mercantil la potestad de poseer derechos y contraer obligaciones de manera independiente y autnoma de sus dueos, de tal manera, que aun cuando un grupo de personas sean los fundadores de una sociedad mercantil, la empresa que opera a travs de esta sociedad se considera una persona independiente que tiene que hacerse responsable de sus propias obligaciones y puede reclamar sus propios derechos.

    Al darle el ordenamiento jurdico este reconocimiento de persona, se le otorga vida, similar a una persona fsica que posee derechos y contrae obligaciones, de tal manera, que como persona jurdica la sociedad mercantil posee un ciclo de vida similar al ciclo de vida de una persona fsica. En el presente documento se pretende hacer una comparacin analgica entre el ciclo de vida de una persona fsica y el ciclo de vida de una sociedad mercantil como persona jurdica, y para ello se proceder a analizar las distintas figuras jurdicas que se aplican en cada una de estas etapas. 1. Sociedades mercantiles como personas jurdicas

    Para empezar a estudiar este tema, se debe tener presente que a las sociedades mercantiles, tal y como est sealado en el Cdigo de Comercio Costarricense, se les considera como personas jurdicas, otorgndoles personalidad jurdica e identidad propia separada de los dueos. Corrales (1988) se refiere a la personalidad jurdica de una sociedad mercantil de la siguiente forma:

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    Las sociedades, por ser personas morales o jurdicas, actan por medio de sus rganos, quienes ejercen los derechos y obligaciones propias de la sociedad. La personalidad jurdica de las sociedades es la capacidad que tienen para adquirir derechos y contraer obligaciones. Esa capacidad jurdica se ejerce por medio de los rganos, colegiados o individuales, integrados por personas fsicas capaces de razones y pensar por ella (p. 42).

    Como lo explica Corrales, las sociedades mercantiles poseen una personalidad jurdica propia que les otorga un reconocimiento individual y particular de parte del ordenamiento jurdico, tal y como sucede con una persona cuando nace.

    Ntese que una persona tiene derecho a un nombre igual que una persona jurdica a quien debe otorgrsele una razn o denominacin social; asimismo, a la persona, cuando nace, se le otorga un nmero de identificacin nico, como lo es el nmero de cdula que pertenece a una sola persona y no pueden haber dos personas con ese mismo nmero, de igual forma sucede con la persona jurdica a quien se le otorga un nmero de cdula jurdica y no pueden haber dos sociedades con ese mismo nmero.

    En consecuencia, resulta lgico pensar que al ser las sociedades mercantiles consideradas personas jurdicas, entonces, al igual que las personas fsicas, poseen un ciclo de vida, como el de un ser humano; es decir, las sociedades mercantiles nacen, se desarrollan y, finalmente, mueren, por lo que en el siguiente apartado se pretende explicar detalladamente cmo operan estas fases del ciclo de vida de una sociedad mercantil. 2. Ciclo de vida de una persona jurdica

    Las sociedades mercantiles, en su condicin de personas jurdicas, al igual que las personas fsicas o humanas, poseen un ciclo de vida que puede dividirse en tres grandes etapas: Nacimiento Crecimiento y desarrollo Muerte

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    A continuacin se explicar cules aspectos se incluyen en cada una de estas etapas. 2.1. Nacimiento

    A igual que cualquier ser vivo, en este caso el ordenamiento jurdico le reconoce vida a las sociedades mercantiles, al considerarlas por s mismas como sujetos de derechos y obligaciones; la vida comienza con el nacimiento.

    En el caso de las personas jurdicas, su nacimiento surge con la intencin de dos o

    ms personas de unirse y crear una sociedad mercantil, lo cual se estipula en un acta de constitucin por medio de una escritura pblica, que es un acto notarial protocolizado en donde comparecen personas fsicas o jurdicas a constituir actos o contratos y que debe ser firmada por todas las partes interesadas.

    Ahora bien, en esta etapa de nacimiento es cuando se define el tipo de sociedad bajo la cual va a operar la persona jurdica a la que se le est otorgando vida. Aun cuando a nivel doctrinario y de legislacin comparada existen muchos tipos de sociedades, el Cdigo de Comercio Costarricense solo reconoce cuatro tipos: sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad annima.

    Si bien, el objetivo de este documento no es detallar la descripcin de estas sociedades, de manera general se pueden explicar de la siguiente forma: a) Sociedad en nombre co lec t ivo

    En este tipo de sociedad interesan mucho las cualidades o lazos personales o familiares de quienes se asocian y por eso los socios estn sometidos a distintas restricciones en beneficio de la sociedad, precisamente para preservar en ellas el elemento personal. Posee una responsabilidad ilimitada donde todos responden por igual ante situaciones de quiebra o deudas de la empresa. b) Sociedad en comandita

    Se caracteriza por poseer dos tipos de socios que son los comanditarios y comanditados. Los socios comanditarios nicamente aportan el capital y dems recursos econmicos y materiales necesarios para emprender la empresa, por lo su responsabilidad u obligaciones se agotan o limitan en esa aportacin -artculo 60 del Cdigo de Comercio- adems de que no participan o intervienen en la gestin o

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    direccin interna de la empresa ni asumen responsabilidad frente a terceros acreedores. Los socios denominados comanditados o gestores son quienes aportan capital de

    industria o trabajo, as como quienes administran y representan la sociedad, ya que entre ellos se designa el(los) gerente(s) que ostentar(n) la representacin legal, con una responsabilidad de carcter subsidiaria, ilimitada y solidaria, de forma similar a los socios de la sociedad en nombre colectivo. c ) Sociedad de responsabi l idad l imitada

    En esta sociedad interesa el elemento capital y patrimonial, por encima del elemento

    personal; es similar a la sociedad annima, pero con la ventaja de que posee menos rganos y su manejo es ms sencillo, pues est concebida para operar con pocos socios, por ello es la ms recomendada para las pequeas y medianas empresas, pues posee la ventaja de limitar la responsabilidad pero con mayor flexibilidad y facilidad en su composicin y manejo. d) Sociedad annima

    Es la sociedad de capital por excelencia que se maneja mediante acciones, que es

    un ttulo valor que puede negociarse fcilmente; asimismo, delimita la responsabilidad de los socios, lo que la hace atractivo para los proyectos de grandes inversiones. Trabaja bajo tres grandes rganos que son: Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Fiscala.

    En el momento de darle vida a la sociedad mercantil, los socios deben elegir entre estos cuatro tipos de sociedades, cul es el que mejor se ajuste a sus necesidades y que mejor responda ante las condiciones del mercado empresarial imperantes a la fecha de su constitucin. De tal manera, el nacimiento de una sociedad se da cuando los socios deciden unirse para crear una sociedad mercantil y escogen el tipo de sociedad bajo la cual va a operar, y as se establece en el acta de constitucin. 2.2. Crec imiento y desarro l lo

    Al igual que sucede en la vida de las personas fsicas, las sociedades mercantiles tienen que enfrentarse a una serie de obstculos y vencer adversidades para seguir operando en el mercado, lo que en ocasiones implica tomar decisiones importantes tendientes a garantizar su vida o lo que se conoce como preservar la continuidad del negocio. Entre esos obstculos se encuentra enfrentarse a grandes competidores, crisis econmicas, condiciones adversas del mercado, variaciones en las condiciones del

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    mercado, la imposicin de impuestos y muchas ms propias del mundo de los negocios.

    Comnmente se recurre a estrategias de mercadeo para posicionar el producto, campaas publicitarias y dems aspectos vinculados con el marketing, alianzas estratgicas con socios importantes, reduccin de costos, bajar los precios, promociones y otras ms.

    En algunas ocasiones, estas estrategias comerciales no son suficientes para vencer los obstculos del mercado en ese momento y se tiene que recurrir a acciones un poco ms complejas que poseen repercusiones en el mbito jurdico de la sociedad mercantil, como lo sera una fusin, una escisin o una transformacin de sociedades. a) Fusin i . De la f igura de la fus in de soc i edades

    Una fusin es una integracin de dos o ms sociedades en una sola; es una unin

    de empresas que consideran que con esta unin pueden obtener ventajas en el mercado sea con fines de crecimiento o supervivencia en el mercado.

    El fenmeno de la fusin se ha ido incrementando en los ltimos aos por la globalizacin de la economa, la apertura de mercados y la crisis econmica, como una alternativa para mantener el negocio en marcha, pues permite utilizar el concepto de sinergia, es decir, que la unin de dos o ms sociedades otorgue mayores posibilidades para sobrevivir en el mercado que las que tendra cada sociedad de manera individual.

    Igualmente, la fusin de sociedades se utiliza cuando una empresa desea expandirse en el mercado, ya sea cuando quiere incursionar en mercados nuevos, o ganar posiciones, por lo que absorbe a otras empresas vinculadas con su misma actividad, o a la seccin del mercado que le interesa.

    Si bien la fusin de sociedades mercantiles es cada vez ms utilizada y de gran impacto e importancia en el mercado costarricense, se encuentra escasamente regulada en nuestro Cdigo de Comercio. En el numeral 220 se esboza una definicin de este instituto, que en lo que interesa dice:

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    Artculo 220.- Hay fusin de sociedades cuando dos o ms de ellas se integran para formar una sola. Las sociedades constituyentes cesarn en el ejercicio de su personalidad jurdica individual cuando de la fusin de las mismas resulte una nueva. Si la fusin se produce por absorcin, deber modificarse la escritura social de la sociedad prevaleciente, si fuere del caso (Asamblea Legislativa, Ley N 3294 denominada Cdigo de Comercio).

    Asimismo, desde el mbito contable, la fusin de sociedades se debe registrar segn los parmetros establecidos en la Norma Internacional de Informacin Financiera, NIIF 3: Combinacin de Negocios, que establece que esta se debe registrar en los estados financieros de la sociedad adquirente por medio del mtodo de adquisicin o mtodo de compra.

    i i . Tipos de fus iones

    La fusin se puede clasificar de la siguiente forma:

    a. Desde e l impacto econmico :

    1. Fusin vertical: Se da cuando la empresa adquirente decide comprar otra compaa que est en su misma lnea de produccin, sea en una fase anterior o posterior a la que realiza actualmente en su negocio; es decir, cuando la empresa busca ser su propio cliente o su propio proveedor. Se denominada fusin vertical, porque se encuentra dentro del mismo proceso productivo, ya sea en una etapa previa, denominada fusin hacia atrs, como sera un proveedor de materias primas necesarias para elaborar el producto; o bien, con un distribuidor que est en la siguiente fase, por lo que sera una fusin hacia adelante.

    2. Fusin horizontal: Es aquella en la que la empresa que compra decide adquirir a otra compaa que se encuentra ubicada dentro de su sector y opera dentro de los mismos mercados geogrficos. Se le llama horizontal, porque se da entre empresas que operan en la misma lnea de produccin, y puede darse por distintos motivos, pero los ms comunes pueden ser, por el inters de una compaa de dominar el mercado o para hacerles frente a nuevos competidores.

    3. Fusin conglomerada: Es aquella que se lleva a cabo cuando una compaa compra

    otra empresa que pertenece a un sector diferente al suyo, y que no necesariamente implica una relacin, y puede ser diferentes motivos como:

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    I. Fusin para la extensin del producto: Se da entre empresas que manejan sistemas de produccin o distribucin similares y cuyos productos no compiten directamente entre s.

    II. Fusin para la extensin del mercado: Se lleva a cabo entre empresas que fabrican productos similares, pero en distintos mercados.

    III. Fusin sin relacin: Cuando se fusionan empresas que no tienen relacin alguna y esta adquisicin se realiza con la finalidad de entrar a nuevos mercados, o por alguna otra de las razones mencionadas anteriormente.

    b. Desde la s i tuac in jur dica:

    1. Fusin por consolidacin o fusin por integracin: Cuando dos o ms empresas se

    unen para formar una nueva y desaparecen las dos anteriores, que le dieron origen.

    2. Fusin estatutaria o fusin por incorporacin o absorcin: Cuando una empresa grande adsorbe a otra empresa generalmente ms pequea, en donde la empresa grande sobrevive y la empresa pequea desaparece.

    i i i . La fusin en e l c i c lo de v ida de la soc i edad mercant i l

    Ahora bien, esta figura es compleja y puede ubicarse en diferentes etapas del ciclo

    de vida de las sociedades mercantiles, dependiendo del tipo al que nos refiramos; por ejemplo, en la fusin por consolidacin o integracin, se ubica en la etapa de muerte para las sociedades que se disuelven y en la etapa de nacimiento de la sociedad nueva que surge de la combinacin de las sociedades precedentes.

    En la fusin por incorporacin o por absorcin, se ubica en la etapa de muerte para la sociedad adsorbida, ya que esta desaparece, mientras que se encuentra en la etapa de crecimiento para la sociedad sobreviviente; es decir, la que se mantiene operando en el mercado, an despus de la fusin.

    No obstante, como hablamos de un fenmeno que para llevarse a cabo se requiere que las sociedades involucradas posean cierto trayecto, cierta cantidad de aos de operar, una posicin en el mercado y una preferencia en los gustos del consumidor, entre otras variables, para que pueda involucrarse en una fusin, ya sea para adquirir a otra sociedad e incrementar su tamao; o bien, para ser considerada por otra sociedad para ser adsorbida, es que en trminos generales podemos ubicar esta figura en la etapa de crecimiento y desarrollo, ya que tambin se refiere a una estrategia para sobrevivir y crecer en el mercado empresarial.

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    En sntesis, la ubicacin de la fusin dentro del ciclo de vida de la sociedad mercantil se resume en la tabla 1.

    Tabla 1. Ubicacin de la fusin dentro del ciclo de vida de la sociedad mercantil

    La fusin en el ciclo de vida de la sociedad mercantil

    Tipo Sociedad Etapa del ciclo de vida Fusin por consolidacin o fusin por integracin

    Sociedades que se unen

    Muerte

    Sociedad que surge de dicha unin

    Nacimiento

    Fusin estatutaria o fusin por incorporacin o absorcin

    Sociedad absorbida

    Muerte

    Sociedad adquirente

    Crecimiento y desarrollo

    Por las caractersticas generales de la fusin, se le puede ubicar en la etapa de crecimiento y desarrollo.

    Fuente: creacin propia

    b) Transformaciones

    i . De la f igura de la transformacin de soc i edades

    La figura de la transformacin se aplica cuando una sociedad nace bajo un tipo de sociedad mercantil, pero que con el pasar de los aos y ante los cambios propios del entorno, sus dueos se dan cuenta de que la figura que escogieron para iniciar operaciones ya no resulta la ms idnea; por lo que deciden cambiar el tipo de sociedad hacia una que le resulte ms favorable.

    La figura de la transformacin ha sido poco regulada en el Cdigo de Comercio Costarricense, pues nicamente se menciona en el artculo 225, en el cual se da una definicin de esta figura, y que en lo que interesa dice:

    Artculo 225.- Cualquier sociedad civil o comercial, podr transformarse en una sociedad de otra especie mediante la reforma de su escritura social, para que cumpla todos los requisitos que la ley seala para el nuevo tipo de sociedad en que va a transformarse. La transformacin no eximir a los socios de las responsabilidades inherentes a las operaciones efectuadas con anterioridad a ella, que se mantendrn en la misma forma que

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    contempla la ley para los casos de liquidacin. El nombre o razn social deber adecuarse de manera que cumpla con los requisitos legales respectivos. El activo y el pasivo continuarn asumidos por la compaa y podr seguirse la misma contabilidad, con slo que el Departamento de Legislacin de Libros de la Tributacin Directa, consigne en los libros la transformacin producida (Asamblea Legislativa, Ley N 3294 denominada Cdigo de Comercio).

    Las posibilidades de transformaciones abarcan las distintas combinaciones que

    pueden darse entre los cuatro tipos de sociedades mercantiles que establece nuestro Cdigo de Comercio, de tal manera que una sociedad en nombre colectivo puede transformarse en una sociedad de responsabilidad limitada, o bien, una sociedad de responsabilidad limitada puede transformarse en una sociedad annima, o viceversa, una sociedad annima puede cambiarse a una sociedad de responsabilidad limitada, y todas las combinaciones posibles segn las necesidades particulares que posea la sociedad mercantil de que se trate.

    i i . La transformacin en e l c i c lo de v ida de la soc i edad mercant i l

    Resulta claro sealar que la transformacin ocurre durante la etapa de crecimiento y

    desarrollo de la sociedad mercantil, ya que es necesaria cierta cantidad de aos operando en el mercado y de haber ejercido la actividad comercial baja una figura dada para poder identificar que el tipo de sociedad que se est utilizando no es el ms idneo para la empresa; o bien, que existen otras figuras ms beneficiosas en el ordenamiento jurdico que le haran ms fcil su actividad lucrativa.

    Igualmente, se requiere cierta madurez, ya que la sociedad mercantil debe tener claros sus objetivos y metas para poder determinar cul es la figura que mejor le permitira alcanzarlos, por lo que indudablemente nos referimos a una persona jurdica que ya ha llegado a su etapa de crecimiento y desarrollo.

    c ) Escis in de soc i edades

    i . De la f igura de la esc i s in de soc i edades

    La escisin de sociedades ocurre cuando una sociedad mercantil considera que debe

    separar una de las actividades que realiza -sea para diversificar los costos, separar los gastos, para efectos de obligaciones tributarias o bien cuando una parte de su negocio

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    ha crecido tanto que se considera necesario se independice y se lleve como una empresa individual-.

    Escisin de sociedades significa separacin, dividir una sociedad en dos o ms partes, pues se extrae una parte de la sociedad para constituir una nueva sociedad. Esta figura no se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurdico; no obstante, al ser una actividad propia del mundo de los negocios, las empresas han recurrido a este tipo de actividades, la cual se ha reconocido jurisprudencialmente. i i . Tipos de esc i s iones

    Existen dos tipos de escisiones:

    1. Escisin parcial: Es cuando una sociedad separa una parte de su actividad lucrativa y constituye una sociedad nueva e independiente, pero manteniendo la sociedad original en operacin, es decir, la sociedad que da origen a la segunda se mantiene viva y da origen a una sociedad nueva.

    2. Escisin total: En esta escisin, la sociedad se divide en dos o ms sociedades nuevas e independientes entre s, pero que con ello se liquida la sociedad que les da origen, esta desaparece totalmente para dar origen a otras dos sociedades nuevas.

    i i i . La esc i s in en e l c i c lo de v ida de la soc i edad mercant i l

    Para llevar a cabo una escisin, es necesario que la sociedad mercantil tenga un

    cierto tiempo de operacin, pues ello es lo que le permite determinar si por razones de reduccin de costos o para efectos tributarios le resulta favorable separar una actividad empresarial y constituir una nueva sociedad que se encargue de esta; o bien, que un servicio o producto ha resultado tan exitoso que resulta conveniente manejarlo como una sociedad mercantil aparte, como sera el caso de la escisin parcial.

    De tal manera, que podra afirmarse que la escisin parcial se lleva a cabo en la etapa de crecimiento y desarrollo de la sociedad mercantil; ahora bien, igualmente, para que se pueda dar una escisin total, es decir, dividir a la sociedad en dos sociedades nuevas e independientes, se requiere que esta tenga cierta cantidad de activos, recursos y bienes que le permitan dar origen a dos sociedades nuevas, aunque implique la muerte de la primera sociedad, la cual si no contara con recursos suficientes no podra generar dos sociedades nuevas.

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    Por lo que se puede afirmar que en la escisin total, la sociedad originaria que muere durante el proceso debi haber llegado a la etapa de crecimiento y desarrollo para poder crear con sus bienes y recursos dos nuevas sociedades.

    La etapa en la que opera la escisin para cada sociedad se detalla en la tabla 2.

    Tabla 2. Etapa en la que opera la escisin para cada sociedad

    Fuente: creacin propia

    d) Otras f iguras durante es ta e tapa Si bien, la fusin, escisin y transformacin son quizs los fenmenos que ms

    impacto poseen en la etapa de crecimiento y desarrollo de una sociedad mercantil, tambin existen otras figuras del derecho mercantil, tales como los contratos mercantiles, las alianzas estratgicas, los consorcios y dems similares.

    El joint venture, por ejemplo, se refiere a un tipo de alianza estratgica en donde dos

    o ms empresas se unen para emprender un negocio especfico, sea para incursionar en nuevos mercados o para hacerle frente a un competidor comn.

    Los contratos mercantiles modernos, tales como leasing, factoring, underwriting y dems les permiten a las sociedades mercantiles ejercer su actividad lucrativa y continuar creciendo en el mercado.

    La escisin en el ciclo de vida de la sociedad mercantil

    Tipo Sociedad Etapa del ciclo de vida Escisin parcial Sociedad original Crecimiento y

    Desarrollo Sociedad nueva Nacimiento

    Escisin Total Sociedad original Muerte

    Sociedades nuevas

    Nacimiento

    Dado que para que una sociedad pueda dar origen a otra debe tener recursos suficientes para ello, es que podramos afirmar que el fenmeno de la escisin se lleva a cabo en la etapa de Crecimiento y Desarrollo de la sociedad original.

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    En fin, existen diversas figuras jurdicas que se aplican durante esta etapa que al igual que para las personas fsicas resulta vital para las personas jurdicas, pues determina cunto crecern y se posicionarn en el mercado, as como la continuidad de su negocio, es decir, la salvaguarda del negocio en marcha, que no es otra que tratar de darle un larga vida a la sociedad mercantil como persona jurdica.

    2.3 Muerte

    Las personas jurdicas -al igual que las personas fsicas- nacen, crecen, se desarrollan y finalmente mueren, siendo esta la ltima etapa de la sociedad mercantil. Tal como las personas fsicas, la extensin de su vida va a depender de mltiples factores, y es posible que nos encontremos con sociedades mercantiles que duraron poco tiempo operando, as como otras personas jurdicas de larga data en el mercado, incluso mayor a la vida de los socios que las fundaron y que han sido continuadas por los descendientes de sus fundadores, pero que como todo ser vivo en algn momento llegarn a morir, sea porque el mercado las lleve a ello, o porque en algn momento las generaciones siguientes ya no deseen continuar con el negocio.

    Independientemente de las razones que sean y del largo de su vida, toda persona jurdica -al igual que las personas fsicas- llegan a morir, por lo que resulta necesario estudiar las dos figuras que se aplican en esta etapa, que son la liquidacin y disolucin, y la quiebra. a) Disoluc in y l iquidac in de soc i edades i . De la f igura de la diso luc in

    La disolucin es un proceso previo a la liquidacin, que se refiere a las causas

    por las cuales se puede cerrar una sociedad y que esta muera como persona jurdica. La disolucin y sus causales se encuentran en el numeral 201 del Cdigo de Comercio, que seala:

    Artculo 201.- Las sociedades se disuelven por cualquiera de las siguientes causas: a) El vencimiento del plazo sealado en la escritura social; b) La imposibilidad de realizar el objeto que persigue la sociedad, o la consumacin del mismo; c) La prdida definitiva del cincuenta por ciento del capital social, salvo que los socios repongan dicho capital o convengan en disminuirlo proporcionalmente; y

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    d) El acuerdo de los socios. (Asamblea Legislativa, Ley N 3294 denominada Cdigo de Comercio)

    En sntesis, la disolucin es una etapa previa a la liquidacin, porque se refiere a los

    motivos por los que se puede eliminar una sociedad, los cuales pueden explicarse de la siguiente manera: a. Expiracin del plazo estipulado en el contrato social: El Cdigo de Comercio exige

    que toda escritura de constitucin de una sociedad seale desde su fundacin su plazo de duracin, y si existe la posibilidad de prorrogarse o no. De tal manera que cuando se cumple el plazo establecido en dicha escritura de constitucin, se considera que la sociedad se debe disolver, salvo que las partes hayan pactado la posibilidad de prrrogas y en ese caso, antes de que ocurra el acaecimiento del plazo social, las partes debern acordar el incremento del plazo social. Ntese que al haberse publicado el plazo del contrato social en la escritura de constitucin, no es necesario realizar trmite alguno en el momento de disolver la sociedad por esta causa, ya que los terceros involucrados con la empresa ya han sido enterados del plazo mximo que esta durara.

    b. Cumplimiento del objetivo o imposibilidad de realizarlo: Esta causal se refiere a dos

    supuestos: a. cumplir con el objetivo para el cual fue constituida la sociedad y b. que existan motivos que hagan imposible el cumplimiento de este objetivo. El primer caso versa sobre aquellas empresas que tienen un objetivo especfico en el

    momento de constituirse, sea la ejecucin de un proyecto, la construccin de alguna obra o la realizacin de una tarea en particular, de tal manera que en el momento de que se realiza el proyecto, se materializa el objetivo de la empresa, por lo que no existe necesidad de que la sociedad contine operando.

    El segundo caso es cuando se produce alguna causal sobreviniente que impide que se cumpla el objetivo para el cual se constituy la sociedad, tanto si la actividad ya no es materialmente posible de realizar por causas fsicas, o bien que se haya emitido una ley posterior que lo haya prohibido y, por lo tanto, sea legalmente imposible cumplir con el objetivo de la empresa. Esto conlleva la disolucin de la sociedad, pues no tiene sentido tener una sociedad que est imposibilitada de cumplir con su objetivo.

    c. Cuando las prdidas consumen la mitad del capital social: Esta causal se encuentra

    muy vinculada con las finanzas de la empresa y con la materia contable, y se le denomina tambin quiebra tcnica, ya que para determinar si una empresa se

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    encuentra en dicha causal, es necesario la elaboracin de los estados financieros, pues en estos se determina si hay prdidas o ganancias en el giro comercial de la empresa, y en caso de que se d una prdida, si esta ha consumido el 50% del capital social.

    d. Voluntad de los socios: Los socios, en el libre ejercicio de su voluntad, deciden disolver la sociedad antes del plazo previsto y sin que incurran en ninguna de las otras causales previstas en este mismo artculo. En este caso, los socios deben estar de acuerdo y as plasmarlo en un documento, el cual debe ser inscrito en el Registro Mercantil a fin de informar a los terceros involucrados con la empresa, de la decisin de liquidarla que han tomado los socios.

    Una vez que se incurre en alguna de las causales de disolucin, se procede a iniciar el proceso de liquidacin de la empresa.

    i i . De la f igura de la l iquidac in

    La liquidacin se refiere al trmite que debe realizarse luego de que se d una causal para disolver la sociedad, el cual busca ordenar todas las obligaciones y responsabilidades mercantiles que posee la empresa antes de que cierre totalmente sus operaciones. Al respecto, el numeral 209 del Cdigo de Comercio, textualmente dice: Artculo 209.- Disuelta la sociedad, entrar en liquidacin, conservando su personalidad jurdica para los efectos de sta.

    De tal manera que la liquidacin se refiere al proceso por el cual se ordenan las cuentas de la sociedad, se pagan las obligaciones laborales con los empleados, se cancelan pasivos a los acreedores y dems obligaciones de la empresa, se venden los activos y se dividen las utilidades entre los socios; es decir, significa ordenar y aclarar bien las cuentas de una empresa antes de cerrarla.

    b) Quiebra

    i . De la f igura de la quiebra

    El estado de quiebra se refiere a la imposibilidad de una empresa de continuar funcionando en el mercado, por problemas de tipo financiero que le impiden solventar sus obligaciones y seguir operando en el mercado, o bien por incurrir en cualquiera de las causales establecidas en el ordenamiento jurdico costarricense como vlidas para declararla. Esta figura se encuentra regulada en el numeral 851 del Cdigo de Comercio Costarricense, que textualmente dice:

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    Artculo 851.- Proceder la declaratoria de quiebra de un comerciante o sociedad en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando el propio deudor lo solicite. Si se trata de una sociedad, cuando lo pida el Gerente o el Administrador; b) Cuando un acreedor compruebe que el comerciante o sociedad ha dejado de pagar una o varias obligaciones vencidas, o que ha cesado en el pago de obligaciones en favor de otras personas; c) Cuando el deudor se oculte o ausente sin dejar al frente de su empresa o negocio apoderado legalmente instruido y con fondos suficientes para cumplir sus obligaciones; d) Cuando injustificadamente cierre el local de su empresa o negocio; e) Cuando haga cesin total de sus bienes en favor de uno o varios de sus acreedores; f) Cuando se compruebe que recurre a expedientes ruinosos, fraudulentos o ficticios para atender o dejar de cumplir sus obligaciones; y g) Cuando concurran otras circunstancias que demuestren que se halla en estado de quiebra. (Asamblea Legislativa, Ley N 3294 denominada Cdigo de Comercio)

    En sntesis, las causales para declarar la quiebra se enlistan de la siguiente manera:

    a. Solicitud del propio comerciante b. Atraso en los pagos c. El deudor se oculte o ausente injustificadamente d. Cierre del negocio sin causa razonable e. Traspaso de los bienes del comerciante a un tercero f. Contabilidad fraudulenta g. Otras circunstancias

    i i . Tipos de quiebra

    La quiebra en s misma implica la muerte de la empresa, y ella puede clasificarse en

    tres tipos distintos, a saber: 1. Quiebra fortuita: Se refiere a aquellos casos en que la quiebra ocurri por causas

    fuera del control del empresario, tales como condiciones adversas del mercado, en las cuales ninguna precaucin o estrategia que pudiera implementar el comerciante la hubieran evitado, pues generalmente se debe a causas externas como crisis econmica, aumento en los precios del petrleo, baja en las divisas y dems que no controla el comerciante por s slo.

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    2. Quiebra culpable: En la quiebra culpable, el comerciante es el responsable, ya que esta se debe a las malas decisiones que ha tomado durante la administracin del negocio, y aunque no tuviera la intencin de quebrar la empresa, sus malas gestiones administrativas y estratgicas de negocios han conducido quiebra este resultado. En este tipo de quiebra, si bien no fue intencional o planeada por el comerciante, l si es responsable, pues fue originada en su mala gestin, de tal manera que las causas son internas, tales como un exceso en los gastos, extrema confianza en el mercado, mala estrategia de marketing, poca inversin en innovacin del producto, inadecuada valoracin de riesgos del negocio, y dems aspectos negativos que pudieren afectar al negocio y que no fueron atendidos correctamente y provocaron la quiebra del negocio.

    3. Quiebra fraudulenta: Este tipo de quiebra no slo afecta el mbito comercial y la

    responsabilidad civil del comerciante frente a sus acreedores, sino que tambin abarca el mbito de responsabilidad penal, ya que el quebrado est consciente y planeaba la quiebra; esta quiebra se da con la intencin del quebrado y est vinculada a delitos penales como estafa y fraude, entre otros, tendientes al engao de los inversionistas y terceros interesados en el negocio.

    Este tipo de quiebra se da cuando se crea una empresa de manera ficticia con la

    intencin de engaar a los inversionistas y, posteriormente, extraer su dinero de manera ilcita.

    Cuando una empresa entra en estado de quiebra, por cualquiera de los tipos que existen, inicia en la fase de muerte, pues la quiebra conlleva a la extincin del negocio y por ende a la finalizacin del ciclo de vida de la sociedad mercantil.

    3. Etapas del ciclo de vida de una persona jurdica

    Luego del anlisis realizado se puede apreciar que las empresas mercantiles, como personas jurdicas, poseen un ciclo de vida comparable con el ciclo de vida de una persona fsica, que se divide en tres grandes etapas, que grficamente se pueden representar de la siguiente manera (vase la tabla 3):

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    Tabla 3. Ciclo de vida de la sociedad mercantil

    Ciclo de vida de la sociedad mercantil

    Etapa Figura jurdica Descripcin

    Nacimiento Constitucin de la

    sociedad como:

    a. Sociedad en nombre

    colectivo

    b. Sociedad en

    comandita

    c. Sociedad de

    responsabilidad limitada

    d. Sociedad annima

    Surge la sociedad por la decisin de

    dos o ms socios de iniciar un

    negocio y para ello constituir una

    sociedad. Lo que conlleva a que se

    cree bajo un tipo legal especfico, con

    un nombre o razn social y un

    nmero de cdula jurdica exclusivo

    para reconocerla como persona

    jurdica.

    Crecimiento

    y desarrollo

    Fusin

    Transformacin

    Escisin

    Otras figuras: contratos

    mercantiles, alianzas

    estratgicas, etc.

    Es la etapa ms compleja en la vida

    de una sociedad mercantil, donde

    pueden sufrir mltiples cambios al

    ser afectada por las distintas figuras

    jurdicas propias de esta etapa.

    Igualmente, es comn recurrir a otras

    figuras jurdicas con el objetivo de

    mantenerse y continuar creciendo en

    la vida de los negocios.

    Muerte Disolucin y Liquidacin

    Quiebra

    Como todo ser vivo, las personas

    jurdicas llegan a morir, cuando

    incurren en alguna de las causales

    para la disolucin y liquidacin de la

    empresa; o bien, por incurrir en

    estado de quiebra, figuras que

    implican la extincin de la persona

    jurdica.

    Fuente: Creacin propia

    Finalmente, se debe sealar que al igual que como ocurre con las personas fsicas, el

    tiempo de duracin de cada etapa en una sociedad mercantil va a depender de mltiples variables; puede que una empresa tenga un corto periodo de vida y que otras, por el contrario, sigan operando durante muchos aos; no obstante, puede decirse que todas pasan por las tres etapas.

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    Conclusiones

    Del estudio realizado se pueden derivar las siguientes conclusiones: 1. El ordenamiento jurdico costarricense le reconoce a las sociedades mercantiles una

    personalidad jurdica, es decir, la capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones de forma independiente y separada de sus socios, con lo cual le otorga vida propia a las sociedades mercantiles, creando una ficcin jurdica en donde la empresa puede considerarse un ser vivo similar a una persona fsica.

    2. La persona jurdica, al igual que la persona fsica, posee un ciclo de vida que incluye su nacimiento; crecimiento y desarrollo; y, finalmente, su muerte, durante los cuales suceden distintos fenmenos jurdicos.

    3. El nacimiento se da por medio del acuerdo de los socios que le dan vida, plasmado a

    travs de un acto de constitucin mediante una escritura pblica. Durante esta etapa se define la figura societaria bajo la cual va a operar, se le otorga un nombre o razn social y un nmero de cdula jurdica, as como otros aspectos relevantes para sus operaciones futuras, como plazo y capital para empezar a trabajar, entre otros.

    4. Durante la etapa de crecimiento y desarrollo es donde se da la mayor cantidad de

    figuras jurdicas, por ser generalmente la etapa ms larga. Al igual que sucede con el ciclo de vida de las personas fsicas, en esta etapa se aplica la figura de la fusin, la transformacin, la escisin, as como diversos contratos mercantiles, como leasing, factoring, alianzas estratgicas y dems figuras que le permitan mantenerse y crecer en el mercado.

    5. Como todo ser vivo, las personas jurdicas llegan a morir, sucediendo en esta etapa

    las figuras jurdicas de disolucin y liquidacin y el estado de quiebra, las cuales conllevan a la extincin de la empresa.

    6. Por ltimo, se debe sealar que el tiempo que abarque cada una de estas etapas en

    la vida de una persona jurdica es muy variado y depende de mltiples factores; pueden haber sociedades mercantiles cuya vida fue muy corta y otras que han sido tan exitosas que sobrepasan el tiempo de vida de sus fundadores y continan en manos de sus herederos; no obstante, todas pasan por estas tres etapas.

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    El tener claro estas etapas del ciclo de vida de las personas jurdicas le permite a los socios prever cundo su empresa mercantil se encuentra en cada una de ellas, y tomar las decisiones que considere necesarias para afrontar de mejor manera estas etapas y sacarle el mximo provecho a cada una, en resguardo de sus intereses personales y empresariales. Referencias

    Asamblea Legislativa (Ley N 3294 denominada Cdigo de Comercio). Cdigo de Comercio (Ley N 329). San Jos, Costa Rica.

    Corrales, C. (1998). Nociones de Derecho Mercantil. (Cuarta reimpresin) San Jos, Costa Rica: Editorial Universidad Estatal a Distancia.