el consejo acadÉmico superior del instituto …
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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR
ISMAEL PÉREZ PAZMIÑO
Acuerdo Nº 107-Conesup
MACHALA-EL ORO-ECUADOR
EL CONSEJO ACADÉMICO SUPERIOR DEL INSTITUTO
TECNOLÓGICO SUPERIOR ISMAEL PÉREZ PAZMIÑO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
"El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de
los saberes y las culturas (…)";
Que, el artículo 352 de la Norma Fundamental, dispone: "El Sistema de
Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas
politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y
conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro";
Que, el Art. 14, de la Ley Orgánica de Educación superior nos dice que: “Son
instituciones del Sistema de Educación Superior: a) Las universidades,
escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y
acreditadas, conforme la presente Ley; y, b) Los institutos superiores
técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios
superiores, tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y
acreditados, conforme la presente Ley”
Que, el Art. 29 de la Carta Magna señala que el Estado garantizará la libertad de
enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior.
Que, es obligación de las Instituciones de Educación Superior garantizar la
calidad de educación que se imparte en sus aulas: y normar los
procedimientos de gestión académica que se efectúan.
Que, el Artículo 75 del Reglamento de los Institutos y Conservatorios superiores,
establece: “Deberes y atribuciones del consejo académico superior para los
Institutos y conservatorios superiores públicos.- Son atribuciones del
Consejo Académico Superior para los institutos o conservatorios
superiores públicos, las siguientes: m) Elaborar, aprobar y reformar
reglamentos internos para el funcionamiento del instituto o conservatorio
superior”; por lo tanto, en uso de sus atribuciones, el Consejo Académico
Superior del Instituto Tecnológico Superior Ismael Pérez Pazmiño;
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RESUELVE:
Aprobar la siguiente:
NORMATIVA INTERNA DE SEGUIMIENTO ACADÉMICO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO. 1. OBJETO.- El presente reglamento tiene por objeto realizar el
seguimiento a la ejecución de las mallas curriculares de las carreras que oferta
el Instituto Tecnológico Superior Ismael Pérez Pazmiño.
ARTÍCULO 2. APLICACIÓN.- La presente normativa tendrá su aplicación para
las carreras rediseñadas que se ofertan en el INTSIPP, en virtud que las carreras
tradicionales solo están habilitadas únicamente para el registro de títulos, y no
representan una oferta académica vigente.
ARTÍCULO 3. FINES.- El Seguimiento al curriculo del INSTIPP tiene los
siguientes fines:
a) Articular los procesos sustantivos de docencia y vinculación
b) Mejora continua del proceso académico, garantizando una educación de
excelencia.
c) Promover la flexibilidad de los planes curriculares, garantizando la libertad
de pensamiento y la centralidad del estudiante en el proceso educativo.
a) Detectar dificultades del proceso
b) Orientar al personal docente, en el desarrollo de su actividad docente; y
c) Mejorar la eficiencia terminal
CAPÍTULO II
DE LOS DOCUMENTOS ACADÉMICOS
ARTÍCULO 4. TIPOS DE DOCUMENTOS.- El INSTIPP, con el propósito de
normar el desenvolvimiento académico, a través del Organo Colegiado Superior,
ha aprobado los siguientes documentos:
- Syllabus
- Plan Calendario
- Planes de Clase
- Guías de Estudio
- Instrumentos de Evaluación
- Informe de Fin de Semestre
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- Proyecto de Vinculación
ARTÍCULO 5. SYLLABUS.- El Syllabus de la asignatura corresponde al
mesocurrículo. Es el programa de la asignatura, especifica la razón del curso o
asignatura, los objetivos a alcanzar, los contenidos que se desarrollarán, las
actividades de enseñanza-aprendizaje que se realizarán, la forma como se
evaluará la comprensión del estudiante referente a un tema, el tiempo en el que
se desarrollarán los contenidos, y los recursos que apoyarán el proceso de
enseñanza-aprendizaje; en definitiva es el resumen del curso que se suministra
a los estudiantes con la finalidad de que tengan toda la información necesaria.
ARTÍCULO 6. PLAN CALENDARIO.- También conocido como Fondo de tiempo
es un esquema flexible, prevé distintos elementos de la acción educativa de
cada sesión de clase, aquí se realiza el desglose de los contenidos especificados
en el syllabus; constituye el punto de referencia para el plan de clase; permite
adaptaciones de acuerdo a las circunstancias.
ARTÍCULO 7. PLAN DE CLASE.- Este corresponde al microcurrículo, es la parte
operativa del proceso, tiene correspondencia con el plan calendario. Es flexible
y prevé los distintos momentos de la clase: Introducción, Desarrollo y Conclusión.
ARTÍCULO 8. GUÍAS DE ESTUDIO.- La Guía de Estudio, constituye un
documento académico complementario
ARTÍCULO 9. INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN.- Es una herramenta
destinada a documentar el desempeño académico de los estudiantes. Sirven
para recoger la información que se require en función de las características del
aprendizaje; además permitirá al docente conocer en qué medida se han
cumplido los objetivos de aprendizaje.
ARTÍCULO 10. INFORME DE FIN DE SEMESTRE.- Es un documento que
realiza cada docente en el cuál hace un análisis de los objetivos de la asignatura
que se han cumplido, la metodología utilizada, los aspectos positivos y negativos
que se hayan presentado.
ARTÍCULO 11. PROYECTO /ACTIVIDAD DE VINCULACIÓN.- En
concordancia con el Modelo de Evaluación aprobado en el INSTIPP y de acuerdo
a lo que dispone el RRA, es necesario que se desarrollen actividades y/o
proyectos de vinculación; para ello éste debe estar debidamente planificado de
acuerdo a la Carrera y Semestre en que se desarrollará, este documento
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especificará el nombre del proyecto/actividad, la forma en que contribuirá cada
asignatura al desarrollo del proyecto, las actividades a desarrollar por cada uno
y los parámetros de evaluación del mismo. Este documento es flexible, puesto
que se pueden modificar algunos componentes como son: loos integrantes, los
beneficiarios, etc.
CAPÍTULO III
INSTRUMENTOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
ARTÍCULO 12. SEGUIMIENTO Y CONTROL.- En razón de verificar el
cumplimiento, se establecen los siguientes instrumentos para el control y
Seguimiento Académico
- Registro de Avance Académico
- Registro de Asistencia Estudiantil
- Informe de cumplimiento documentos académicos
- Informe de Seguimiento Académico
- Informe de Seguimiento a Proyectos y/o actividades de Vinculación y/o
Investigación.
- Informe Interacciones Plataforma AMAUTA
- Informe de Asistencia Estudiantil
ARTÍCULO 13. REGISTRO DE AVANCE ACADÉMICO.- El /la docente
responsable de la asignatura, deberá obligatoriamente por cada encuentro llenar
el Registro Diario de Avance Académico, el mismo que contendrá lo siguientes
datos:
- Logo Institucional
- Nombre de la Carrera
- Período Académico
- Nombre de la Asignatura
- Nombre del Docente Responsable
- Fecha
- Hora de ingreso
- Hora de salida
- Contenido
- Observaciones
- Firma del Responsable
ARTÍCULO 14. REGISTRO DE ASISTENCIA ESTUDIANTIL.- El Registro de
Asistencia deberá ser obligatoriamente llenado por el/la docente a cargo de la
asignatura, y se realizará por cada hora de clase. Se consignará
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ordenadamente una (F) en caso de inasistencia o falta y un (), en caso de
asistencia.
Para este efecto no se consideran atrasos; en el caso que un alumno abandone
injustificadamente el salón de clase o permanezca ausente más de la mitad de
la hora/clase, el docente pondrá la observación respectiva del abandono del
salón por parte el alumno.
El registro no podrá ser manipulado bajo ninguna circunstancia por los alumnos.
En el Registro de asistencia deberán constar los siguientes datos.
- Logo Institucional
- Nombre de la Carrera
- Período Académico
- Nombre de la Asignatura
- Nombre del Docente Responsable
- Fecha
- Registro por cada hora de clase.
- Firma del Responsable
ARTÍCULO 15. INFORME DE CUMPLIMIENTO DOCUMENTOS
ACADÉMICOS.- El docente Coordinador de Carrera o quien haga sus veces,
semanalmente presentará un reporte a Vicerrectorado, informando el
cumplimiento en la entrega de documentos académicos por parte de los
docentes.
En caso de incumplimiento de algunos de documentos académicos por parte del
/los docentes, Vicerrectorado notificará a la parte involucrada para conocer la
razón del retraso; y le concederá un plazo perentorio para la presentación de los
mismos; en caso de reincidencia se pondrá a conocimiento de la máxima
Autoridad del Instituto para que tome las acciones que considere pertinentes.
ARTÍCULO 16. INFORME DE SEGUIMIENTO ACADÉMICO.- El docente
Coordinador de Carrera o quien haga sus veces, al menos una vez por cada
parcial, presentará un reporte a Vicerrectorado, sobre la concordancia de lo
planificado con lo ejecutado en el Aula de clase; en caso de encontrarse algúna
novedad; Vicerrectorado conversará con el docente involcrado para que tome
las acciones correctivas necesarias y se pueda cumplir con lo planificado.
ARTÍCULO 17. INFORME DE SEGUIMIENTO ACTIVIDADES Y/O
PROYECTOS DE VINCULACIÓN Y/O INVESTIGACIÓN.- El docente
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Coordinador de Carrera o quien haga sus veces, al menos una vez por cada
parcial, presentará un reporte a Vicerrectorado, sobre la ejecución de las
actividades y/o Proyectos de Vinculación y/o Investigación que se están
ejecutando, con el propósito de tomar acciones para la correcta ejecución de los
mismos.
ARTÍCULO 18. INFORME INTERACCIONES PLATAFORMA AMAUTA.- El
Docente responsable de Tecnologías, presentará un reporte por lo menos por
cada parcial, sobre las interacciones de cada uno de los docentes en la
plataforma, con el propósito de verificar la calidad, soporte y utilidad de la misma.
ARTÍCULO 19. INFORME DE ASISTENCIA ESTUDIANTIL.- El docente
Coordinador de Carrera o quien haga sus veces, al menos una vez por cada
parcial, presentará un reporte de las inasistencias de los alumnos con el
propósito de notificar al departamento de Bienestar, para que realice el
seguimiento respectivo.
ARTÍCULO 20. SEGUIMIENTO A GRADUADOS / EGRESADOS.- Los
egresados y/o graduados llenarán una instrumetno donde se incluirá unapartado
de seguimiento al curriculo de la carrera cursada, que servirá como insumo para
tomar acciones de mejorarmiento, programar cursos de educación continua,
realizar eventos académicos, entre otros.
ARTÍCULO 21. PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN.- Vicerrectorado
recabará la información de cada uno de los informes, para: Sugerir a Consejo
Académico Superior reformas al Currículo; disenar estrategias para el normal
desenvolvimiento del período académico en caso de encontrarse algún
desafase.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los señores Coordinadores o quienes hagan sus veces se reunirán
períodicamente con Vicerrrectorado o por lo menos una vez en cada parcial, con
el propósito de dar a conocer cualquier novedad que se haya presentado en el
ámbito académico.
SEGUNDA.- Todas las carreras que se aprobaren con posterioridad a la
aprobación del presente reglamento, se sujetarán a la normativa vigente
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Acuerdo Nº 107-Conesup
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RESOLUCIÓN INTSIPP-CAS-SO-05-12-2018
EL CONSEJO ACADÉMICO SUPERIOR DEL INSTITUTO
TECNOLÓGICO SUPERIOR ISMAEL PÉREZ PAZMIÑO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas (…)";
Que, el artículo 352 de la Norma Fundamental, dispone: "El Sistema de Educación
Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos
superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y
artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o
particulares, no tendrán fines de lucro";
Que, el Art. 14, de la Ley Orgánica de Educación superior nos dice que: “Son
instituciones del Sistema de Educación Superior: a) Las universidades, escuelas
politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas,
conforme la presente Ley; y, b) Los institutos superiores técnicos, tecnológicos,
pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, tanto públicos como
particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley”
Que, el Art. 29 de la Carta Magna señala que el Estado garantizará la libertad de
enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior.
Que, es obligación de las Instituciones de Educación Superior garantizar la calidad de
educación que se imparte en sus aulas: y normar los procedimientos de gestión
académica que se efectúan.
Que, el Artículo 75 del Reglamento de los Institutos y Conservatorios superiores,
establece: “Deberes y atribuciones del consejo académico superior para los
Institutos y conservatorios superiores públicos.- Son atribuciones del Consejo
Académico Superior para los institutos o conservatorios superiores públicos, las
siguientes: m) Elaborar, aprobar y reformar reglamentos internos para el
funcionamiento del instituto o conservatorio superior”; por lo tanto, en uso de sus
atribuciones, el Consejo Académico Superior del Instituto Tecnológico Superior
Ismael Pérez Pazmiño;
RESUELVE:
PRIMERO. – Aprobar la Normativa Interna de Seguimiento Académico del Instituto
Tecnológico Superior Ismael Pérez Pazmiño.
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