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El Control Público Digital El Control Público Edición Digital N° 2 - Julio 2003 - República Argentina Publicación electrónica del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas de la República Argentina INDICE Mensaje Editorial por el Cr. Claudio Ricciuti - Consejero Académico del IETEI "EDITORIAL" Actualidad del Secretariado Permanente Carta al Presidente de la Nación, Dr. Kirchner Propuesta del SPTCRA a la Auditoría General de la Nación Secciones: Historia del Control Historia del Tribunal de Cuentas del Chaco Tema Seleccionado La OEA y la Corrupción La Cuadratura del Mundo Colaboraciones: Los Tribunales de Cuentas en la Filatelia por Ramón Muñóz Alvarez, de la Cámara Cuentas de Madrid Area Legal: Ensayo con Opinión Qué es la " Temeridad Procesal" Congresos - Foros - Encuentros XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas de la República Argentina. VIII Olimpíadas de Tribunales de Cuentas - Octubre 2003 - Mar del Plata Biblioteca del IETEI ¿Qué es el IETEI? Listado de Trabajos Presentados Trabajo de Investigación Metodología de Análisis y Modelo de Informe de la Cuenta General del Ejercicio Trabajo de Investigación Normas de Auditoría Sobre el Control de Ingresos Públicos Contenidos: Salud: Los Niños - Qué hacer cuando se muere la mascota de las casa. Turismo: Turismo No Convencional - Estancias de la Pampa Húmeda - Cultura: "La Susi" - Una recuerdo distinto - Entretenimientos: Letras DesControladas Humor: Humor Gráfico Contratapa: Mensajes: mensaje del SPTCRA Soluciones: lista de palabras ocultas. Tapa: Valle de la Luna, Provincia de San Juan file:///F|/Contenidos/ecp101/pag03.htm (1 of 2) [08/07/2005 09:32:40]

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El Control Público Digital

El Control PúblicoEdición Digital N° 2 - Julio 2003 -República Argentina

Publicación electrónica delSecretariado Permanente de Tribunales de Cuentas de la República Argentina

INDICE

Mensaje Editorialpor el Cr. Claudio Ricciuti - Consejero Académico del IETEI"EDITORIAL"

Actualidad del Secretariado PermanenteCarta al Presidente de la Nación, Dr. Kirchner Propuesta del SPTCRA a la Auditoría General de la Nación

Secciones:

Historia del ControlHistoria del Tribunal de Cuentas del Chaco

Tema SeleccionadoLa OEA y la CorrupciónLa Cuadratura del Mundo

Colaboraciones:

Los Tribunales de Cuentas en la Filateliapor Ramón Muñóz Alvarez, de la Cámara Cuentas de Madrid

Area Legal:Ensayo con OpiniónQué es la "Temeridad Procesal"

Congresos - Foros - EncuentrosXVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas de la República Argentina.VIII Olimpíadas de Tribunales de Cuentas - Octubre 2003 - Mar del Plata

Biblioteca del IETEI

¿Qué es el IETEI? Listado de Trabajos Presentados

Trabajo de Investigación Metodología de Análisis y Modelo de Informe de la Cuenta General del Ejercicio

Trabajo de Investigación Normas de Auditoría Sobre el Control de Ingresos Públicos

Contenidos:

Salud: Los Niños - Qué hacer cuando se muere la mascota de las casa. Turismo: Turismo No Convencional- Estancias de la Pampa Húmeda - Cultura: "La Susi" - Una recuerdo distinto - Entretenimientos: Letras DesControladas Humor: Humor Gráfico Contratapa: Mensajes: mensaje del SPTCRASoluciones: lista de palabras ocultas.

Tapa: Valle de la Luna, Provincia de San Juan

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Mensaje EditorialPalabras del Cr. Claudio Ricciuti

Revalidar las Instituciones Democráticas

Nadie puede negar que en los últimos años nuestro país vivió una situación de singular vulnerabilidad institucional que por momentos nos produjo (y lo sigue haciendo en ocasiones) la sensación de vivir en una democracia burlada.La relación entre el Estado y el Derecho a lo largo de la historia comienza con el gobernante al margen del derecho, continúa con un fuerte impulso debido a la Influencia del Cristianismo primero y a la limitación del estado por el derecho después.Tras el paso del tiempo, el comportamiento de los gobernantes intenta un retroceso que el pueblo siente y con paciencia y madurez resiste. Los intentos del Presidente por fortalecer las instituciones encienden una luz de esperanza al final de un largo túnel de oscuridad y apostasía institucional.

En su primer mensaje a la población, el primer mandatario argentino parece querer autoimponerse una forma de gobierno distinta y la proclama a los cuatro vientos como pidiendo ser objeto de reproche en caso de debilidad. Algo así como el personaje al que el César le pagaba con la sola finalidad que le recordara siempre que "el César también era humano". Siglos atrás, cuando el gobernante se situaba al margen del derecho, ostentaba un poder absoluto, desvinculado de la ley que él mismo establecía y lo eximía de toda responsabilidad ante la comunidad gobernada. Ello, en virtud del principio romano que afirmaba "lo que el príncipe quiere tiene fuerza de ley". Tiempo después (injusticias y mucha sangre mediante) San Isidoro de Sevilla apuntaba con su dedo al monarca y afirmaba "Serás rey si obras justamente, y si no, no lo serás" y San Agustín proclamaba "Los estados sin justicia equivalen a grandes latrocinios".Bajo tales preceptos cristianos, el estado y el gobernante comenzaron a someterse al derecho imponiéndose la justicia como valor.El gobernante debía cumplir la ley y no escapaba a la orientación que la ley proponía pero aún así la coacción de la ley no alcanzaba al gobernante que debía respetar y cumplir la ley pero no podía ser sancionado si la violaba pues su responsabilidad sólo era juzgada por Dios y su propia conciencia.

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Mensaje EditorialPalabras del Cr. Claudio Ricciuti

Revalidar las Instituciones Democráticas

Ya a fines del siglo XVIII el constitucionalismo moderno -persiguiendo dar seguridad, libertad y derechos individuales a los hombres- logra la limitación del Estado por el Derecho, formulando un tipo de estado en base a un pacto social donde se establece cómo convivir y donde el gobernante solo juega el rol de mandatario y por ende debe rendir cuentas de sus acciones.El paso del tiempo había tornado obvios los riesgos del principio: "lo que el príncipe quiere tiene fuerza de ley" que justificaba el absoluto -absolütus: que excluye toda relación, independiente, ilimitado, sin restricción alguna- y por el cual, todas las decisiones, actividades y actitudes del monarca lograban la absolución (de ab y solvëre: desatar. Dar por libre de algún cargo u obligación).

La parcialización del poder

Fue en ese contexto donde Montesquieu advirtió la necesidad de parcializar ese poder, entendió que aquel "Poder", que consistía en administrar, legislar y hacer justicia, debía estar en diferentes manos porque dentro de cada hombre (o por lo menos de aquellos que gobiernan) parece habitar el espíritu absolutista.

Así, entendió apropiado asignar a unos las funciones para administrar, a otros la tarea de hacer normas y a otros distintos la posibilidad de decidir si las normas emanadas de quien tiene la responsabilidad de legislar eran respetadas por quienes integraban la sociedad (incluidos aquellos que la gobernaban)Esta estructura, dio nacimiento a las modernas democracias, pero este sistema de frenos, balances y contrapesos, parece no resultar suficiente para dar garantías de libertad y de equidad, y lo que es peor, está a la vista que ya no garantiza ni siquiera la división de los poderes. A decir verdad, pocas cuestiones resultan tan delicadas en la vida constitucional como las que atañen a la relación entre los distintos poderes del Estado.

La realidad indica que "también el poder se ha globalizado", y ha producido una mimetización entre las diferentes funciones (o funcionarios) de modo que, en ocasiones, los integrantes del Congreso pueden no representar al pueblo sino a los partidos políticos (representando sólo al poder que administra) y los jueces, por el criterio de selección y juzgamiento, también corren el riesgo de ser seducidos por el influjo del esquema político partidario.

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Mensaje EditorialPalabras del Cr. Claudio Ricciuti

Revalidar las Instituciones Democráticas

La Apostasía Institucional

La Apostasía Institucional comienza cuando los órganos del Estado intercambian favores o trafican con sus decisiones como si los derechos de las personas y el bien común fueran bienes permutables.El esquema creado para evitar el absolutismo y la concentración del poder parece haber perdido vigencia en nuestro país y muy probablemente en gran parte del continente americano donde no se ha advertido que en la medida que el poder se globaliza los mandatarios pierden contacto con sus mandantes.

Entonces, la sociedad se hace más compleja pero menos transparente, evidenciando la necesidad de generar desde las mandas constitucionales una mayor rigidez a la normativa que regula el accionar público a fin de aventar la posibilidad que el poder concentrado modifique las reglas a simple mayoría, habilitando nuevos senderos a la corrupción toda vez que ante el mínimo impedimento u obstáculo que presenta una ley, parece resultar más sencillo abrogarla o reformarla que cumplir con sus preceptos. Artilugio tan legal como en ocasiones inmoral con el que las administraciones activas contaminadas logran desvirtuar las instituciones básicas de la democracia y con ello la confianza de los ciudadanos en quienes los representan en el Congreso y en los Tribunales de Justicia.

Esa crisis social provoca también la declinación del derecho toda vez que al concentrarse en el estado todo el poder de creación del derecho, quienes actúan en representación del Estado "modelan leyes" en su beneficio o en el de sus grupos (lo que implica un regreso al absolutismo y una de las más refinadas formas de corrupción).

La sociedad toda impulsa y exige a sus mandatarios una profunda revalidación de las instituciones democráticas, y es la propia Constitución quien fija los mecanismos y responsabilidades que le corresponde asumir a cada uno de los poderes del Estado, para que el todo sea mayor que la suma de las partes y los Tribunales de Cuentas agreguemos valor a la democracia.

Cr. Claudio Alberto RicciutiEditor responsable de:El Control Público "Edición Digital"

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Historia del ControlTribunal de Cuentas del Chaco

El Control Externo en la Provincia del Chaco:"Un Modelo Institucional"

Colaboración del Dr. Hugo Raúl JenefesTribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco

Puesto a recoger antecedentes para descubrir la historia del Tribunal de Cuentas del Chaco, fui confirmando la íntima convicción: EL CONTROL PUBLICO EXTERNO EN LA PROVINCIA, constituye desde su nacimiento ″UN MODELO INSTITUCIONAL″ con características propias, distinto al resto de los organismos provinciales y obviamente, del estructurado por la Ley 24156 y el art. 85 de la Constitución Nacional. (1) El primer antecedente, común para los territorios nacionales y con aplicación a los municipios y comisiones de fomento, datan de la Ley 1532, sus modificatorias y reglamentaciones.

Un decreto del Poder Ejecutivo (marzo de 1945), creó en cada territorio nacional un Tribunal de Cuentas ″… encargado de controlar la recaudación e inversión de la renta municipal … ″; ese organismo debía examinar los presupuestos y balances, rendiciones de cuentas de las corporaciones municipales …″ formulando las observaciones con sujeción a las disposiciones legales. Podía derogar ordenanzas impositivas, recabar informes y controlar las oficinas comunales.En la sesión del Senado del 5 de julio de 1951, en función de los antecedentes legislativos, se trató el proyecto de Provincialización del Chaco y La Pampa, suscripto como autores por ALBERTO TEISSAIRE, ALEJANDRO GIAVARINI, LUIS CRUZ, SAMUEL GOMEZ ENRIQUEZ, FRANCISCO R. LUCCO y ARCADIO B. AVENDAÑO. En el diario de sesiones se transcribió una carta – pedido formulado por la Sra. EVA PERON, planteando la necesidad de categorizar como provincias autónomas a los territorios nacionales.Más allá de los discursos parlamentarios, ese Proyecto se aprobó por unanimidad tanto en SENADORES COMO EN DIPUTADOS, convirtiéndose en la Ley 14037, promulgada el 8 de agosto de 1951. Mientras tanto en Resistencia el Gobernador Dn. NICOLAS J. RUSSO, se convertía en COMISIONADO NACIONAL el 10 de agosto de 1951. Ese mismo día se celebró un solemne Tedeum y en su transcurso el OBISPO de CHACO y FORMOSA Mons. NICOLAS DE CARLO invitó a rogar para que la verdad y la virtud, inspiraran a los gobernantes de la nueva provincia. (2) (1) Respecto del problema del modelo sistemático, recomendamos la lectura de las conclusiones del Taller sobre CONTROL DE LAS

REGALIAS MINERAS – Catamarca 1997, Plenario en el Congreso de TCRA – Paraná 1997, donde se expusieron los peligros del proselitismo y la necesidad de definir un MODELO SISTEMATICO DE CONTROL EXTERNO.

(2) SALAZAR, Roberto de Jesús – EL CHACO – Del territorio Nacional a la Provincia autónoma – 2da. Edición. Meana Impresores – 2002 – págs. 151 a 160.

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Historia del ControlTribunal de Cuentas del Chaco

El Control Externo en la Provincia del Chaco:"Un Modelo Institucional"

La Ley 14037, estableció que en la misma fecha en que se realizara la elección nacional para renovar el Poder Ejecutivo y Legislativo de la Nación, se eligieran los convencionales constituyentes (en número de 15) en las nuevas provincias de La Pampa y el Chaco.La ciudadanía chaqueña consagró a siete propuestos por el Partido Peronista y ocho por la Confederación General del Trabajo.La Convención Constituyente comenzó sus deliberaciones el día 17 de diciembre de 1951, sancionando y jurando la CONSTITUCIÓN el día 22 de diciembre de 1951.En la Sección IV – Del Poder Ejecutivo – Cap. VI, se creaba el Tribunal de Cuentas, integrando por un presidente y cuatro vocales que duraban 6 años, eran inamovibles y estaban asimilados a los magistrados del Poder Judicial (art. 80). Sus funciones estaban sistematizados en el art. 81 como funciones jurisdiccionales de aprobación y desaprobación de las cuentas, juzgar la responsabilidad de los funcionarios involucrados, determinando el resarcimiento que correspondiere. Las relativas al control, referían al control de los entes y a las facultades de prevenir y corregir irregularidades.

Llama la atención la precisión de los conceptos incorporados a la norma superior, especialmente en cuanto refiere al examen de la organización, patrimonios y operativas en la gestión de los entes. Estos antecedentes nos permiten ubicar la fecha de creación del Tribunal y su configuración.

De todas maneras, digamos como una primera conclusión; el TRIBUNAL DE CUENTAS fue creado por la CONSTITUCIONAL PROVINCIAL, SANCIONADA el 17 de diciembre de 1951, FIJÁNDOSE LOS RASGOS SUSTANCIALES DE UN MODELO QUE HABRÍA DE PERDURAR HASTA NUESTROS DÍAS.

La primera Ley de Contabilidad de la Provincia, sancionada con fecha 8 de agosto de 1953 y promulgada el 24 de octubre de 1953 en sus arts. 98 a 115, reglamentó algunos aspectos de la normativa constitucional y completó el sistema creado.Las características del mismo, pueden sintetizarse del siguiente modo:1. Independencia funcional del organismo;2. Independencia y estabilidad absoluta de sus miembros;3. En punto a la independencia, inmunidades y prerrogativas los miembros eran asimilables a los magistrados del Poder Judicial y más precisamente a los magistrados del Superior Tribunal.

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Historia del ControlTribunal de Cuentas del Chaco

El Control Externo en la Provincia del Chaco:"Un Modelo Institucional"

4. Fue atribuido con funciones de control amplias, para verificar la gestión general, en materia de administración financiera (ingresos y egresos) del estado provincial y de los municipios.5. Tenía jurisdicción para entender respecto de la responsabilidad civil contractual del funcionario público, con posibilidades de revisión judicial por vía de remedios procesales extraordinarios.(3)

Producido el Golpe Militar de 1955, se designa Interventor Federal al Cnel. Avalía, quien por Decreto Nro. 1236 del 6 de abril de 1956, disolvió al Tribunal de Cuentas, asignando el Control Externo a la Contaduría General de la Provincia, que debía regirse por la Ley de Contabilidad de la Nación.Reitero, la dictadura militar instalada por ese entonces ordenó quemar los archivos y antecedentes del Gobierno Constitucional y solo quedan, para el conocimiento popular y difusión pública, los documentos posteriores a 1957.

La Constitución dada en 1952 fue declarada nula en la Proclama Revolucionaria del 1 de mayo de 1956. La historia Política Argentina está plegada de odios y luchas fracticidas. En el caso que nos ocupa esa lucha permitió calificar a la constitución de 1952 de ″carta corporativa″, criticada en punto el Tribunal de Cuentas, por haber establecido que el Poder Legislativo juzgaría la Cuenta General del Ejercicio (SIC), por la omisión de la legislatura local de dictar la Ley Orgánica del Tribunal y algunas deficiencias formales de la primer Ley de Contabilidad. Uno de los más sobresalientes juristas de la Revolución Libertadora, el Dr. Edgardo Rossi, socialista, alegó incluso en su obra ″ …″ que el art. 81 de la Constitución de 1952 era una copia del art. 157 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires - 1934 - ( ) y no de la Ley de Contabilidad de la Nación como cita el Dr. Edgardo Rossi, en su ensayo sobre la carta de 1957.

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Historia del ControlTribunal de Cuentas del Chaco

El Control Externo en la Provincia del Chaco:"Un Modelo Institucional"

Como veremos tales críticas no tenían fundamentos ni razonabilidad. La imputación de haberse copiando la letra de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, podría haberse repetido respecto el art. 152 de la Constitución de 1957, una copia del art. 81 de la Constitución de 1952. Respecto de la observación en cuanto a la Cuenta General del Ejercicio en verdad constituyó un acierto republicano, que se omitió erróneamente por los adalides democráticos de 1957. Se trata nada más y nada menos que el sustento del sistema de equilibrio de poderes como principio de la forma republicana de Gobierno.En el cuadro I, puede observarse la coincidencia, literal del texto del art. 152 con el art. 81 de la Carta de 1952. Quizá se haya copiado, para utilizar la misma expresión del Dr. Edgardo Rossi.Lo cierto es que, se mantuvo el modelo institucional.La Cámara de Diputados (constituida por los demócratas de la dictadura militar y con el peronismo prescripto) sancionó el 12 de diciembre de 1958 la Ley 205 (Orgánica del Tribunal de Cuentas) que el Interventor Federal promulgó el día 30 de diciembre.

Se mantuvieron los lineamientos y principios del modelo de 1952. En enero de 1959 se designó a los miembros del cuerpo Contadores Públicos CONSTANTINO LAURO, ELMO HIPÓLITO MARCON y Dr. CARLOS ROBERTO GUICHONQuizá sea preciso ensayar el análisis de la legitimidad de las normas dadas por el Gobierno nacido de la Revolución Libertadora. Por ahora nos quedamos con la certeza de que el Tribunal de Cuentas fue una creación del constituyente de 1952. Un modelo que se mantiene hasta el presente. (3) Según información recogida en el Archivo Histórico de la Provincia, producido el Golpe Militar de 1955, las autoridades de facto

ordenaron quemar todos los antecedentes relacionados con la gestión del Gobierno constitucional. Lo que pudo reconstruirse obra en poder de particularidades, debiendo en ese punto reconocer que – como suele repetir la mística popular – en el Chaco todavía su historia camina por las calles, a fines de 1953 y 1954, se designaron los primeros miembros del Tribunal (Dctos. 251/54 y 2424/54). Ellos fueron: Dn. LORENZO LUIS PALLAVIDINI; Dn. RAUL CAYETANO BERENGUER; Dn. JUAN ALBINO FERREYRA, Dn. RAUL VISÓN y el Cr. ANTONIO PASCULLO, a quien conocí y compartimos la condición de empleados del Banco del Chaco, pero sobre todo las angustias de ser hinchas de Estudiantes de La Plata, de los pocos en Resistencia. Solíamos reunirnos los días viernes en el Club el Progreso a cenar y debatir con ardor los partidos, suertes y desgracias de nuestro equipo.El 4 de abril de 1989 nos dejó Dn. Antonio y es posible que a partir de entonces por esa u otra razón que nunca nos confesamos los hinchas del ″PINCHA″ nunca más volvimos a encontrarnos. La vida tiene la virtud de redimirnos de la ingratitud. Don Antonio Pascullo hizo honor a los votos de Mons. De Carlo por su verdad y virtud. Nada mejor para probarlo que haber conocido a una de sus nietas, amiga de mi hija que lleva en sus ojos el testimonio de su abuelo.

(4) Buenos Aires. Constitución 1934. En : Anales de Legislación Argentina – XVI – B pp. 1475-1476. 1956

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Historia del ControlTribunal de Cuentas del Chaco

El Control Externo en la Provincia del Chaco:"Un Modelo Institucional"

A partir de 1.993 con la sanción de la Ley 24156 se desató en la Nación un debate sobre la eficiencia, eficacia y economía del control público hacendal como función del estado, por ese entonces alguien con ingenio dijo que se había dinamitado al control externo con la desaparición del prestigioso Tribunal de Cuentas de la Nación.Lo cierto es que uno de los autores de la Ley de Administración Financiera el Dr. Leslie William Chapman había sido un crítico semántico de la vieja Ley de Contabilidad, también por cierto un irónico impagable para quien las objeciones técnicas “justificadas o no” terminaban siempre con una frase desmerecedora.Esta corriente vino al Chaco de la mano del gobierno del Dr. Rolando Tagüinas y su asesor económico Cr. Eduardo Dellamea y un equipo de profesionales que lo acompañaban.La primera presentación del Proyecto de la Ley de Administración Financiera se hizo ante la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Legislación Provincial en el mes de Abril de 1.993 allí por primera vez el diputado provincial Eduardo Moro, hoy senador por la provincia del Chaco nos advirtió sobre la tentación de incursionar en una polémica maniquea y sus riesgos.Su augurio se hizo realidad y más que una polémica en algún momento estuvimos frente a una batalla entre buenos y malos.Felizmente el legislador provincial comprendió la situación y sancionó la Ley 3135 cuyas fuentes fueron la constitución de 1952, la Ley 14, la Ley 205 y la reciente Ley de Administración Financiera.

Quiero en esta oportunidad destacar especialmente que la sistematización de las funciones del Tribunal de Cuentas del Art. 30 fue tomada del Proyecto con el que el Dr. Rodolfo Oscar Maurel (5) (Ex Vocal del Tribunal de Cuentas) concluía su tesis doctoral. Producida la reforma constitucional de 1994:1) Se mantuvo el modelo institucional creado en 1952.2) Se modificó la ubicación del Tribunal de Cuentas en una sección independiente de la Constitución de la Provincia, con lo cual se afirmó su condición de organismo independiente.3) Se incorporaron las funciones de control y jurisdiccionales en forma desagregada.Por la Ley 4159 vigente a partir de agosto del año 1995 se reglamentó la Constitución completando el sistema.Con estos datos puede concluirse la historia formal del Tribunal de Cuentas del Chaco que de ninguna manera constituye ni agota la descripción del esfuerzo, sentido de pertenencia y capacidad de sus funcionarios y agentes en el logro de los objetivos y metas constitucionales. (5) Maurel Rodolfo Oscar : Tesis Doctoral “Hacia el Control del Patrimonio Público: el caso Chaqueño” – Diciembre de 1.976 –

Universidad Nacional del Nordeste”.

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Historia del ControlTribunal de Cuentas del Chaco

El Control Externo en la Provincia del Chaco:"Un Modelo Institucional"

Posiblemente para muchos lectores esos nombres no les digan ni aporten valoraciones. Pero por el contrario para quienes pasamos muchos años y dedicamos nuestra actividad profesional al Tribunal de Cuentas, el recuerdo de “Chimi Carrillo” una mujer que sonreía, una compañera de gesto solidario y de manos extendidas, siempre, resumía el clima solidario que reinaba. Cr. Roberto de Jesús López a quien el régimen municipal su organización y solidez le deben su existencia; el Dr. Omar Edwar Varela, el segundo Secretario General del Tribunal de quién todos aprendimos la dignidad y el equilibrio de la autoridad.En mi caso particular no quiero olvidarme del actual secretario del Tribunal de Cuentas que después de más de 41 años de servicio sigue sintiendo por el Tribunal el mismo interés, la misma preocupación. Un hombre difícil, pero que tuvo la virtud de acicatear el interés, con sus objeciones permanentesSeguramente cada uno tendrá sus recuerdos y guardará para sí los momentos difíciles pero ésta es la historia, brevemente contada de un organismo que nació en 1952 que fue reproducido textualmente en la Constitución de Facto de 1957 y que la historia oficial escrita por los “sumariantes” de la Revolución Libertadora nos hicieron creer que fue el fruto de la pasión democrática de los “Libertadores y sus estudios jurídicos”.Por la Ley 4159 vigente a partir de agosto del año 1995 se reglamentó la Constitución completando el sistema.

CUADRO I

CONSTITUCION DE 1952 CONSTITUCIÓN DE 1957 CONSTITUCION DE LA PCIA. DE BS.AIRES - 1934

ART. 81.-El Tribunal de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones:1) examinar las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas, provinciales, municipales y de reparticiones descentralizadas, aprobarlas o desaprobarlas y, en este último caso, indicar el funcionario o funcionarios responsables, como también el monto y la causa de los alcances respectivos.2) Inspeccionar las oficinas provinciales, municipales, comisiones de fomento, y aquellas que administren fondos públicos y tomar las medidas necesarias para prevenir cualquier irregularidad en la forma y con arreglo al procedimiento que determina la Ley.Las acciones para la ejecución de las resoluciones del Tribunal corresponderán al Fiscal de Estado.

Atribuciones ART. 152.-Serán atribuciones del Tribunal de Cuentas:1) Examinar las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas provinciales y municipales y de los organismos autárquicos e instituciones privadas que reciban fondos del estado, aprobarlas o desaprobarlas y ordenar, en su caso, el reintegro de los saldos deudores.2) Inspeccionar las oficinas provinciales y municipales y las que sean dependientes de los demás organismos precedentemente mencionados, que administren fondos públicos, y adoptar las medidas necesarias para prevenir y corregir cualquier irregularidad, con arreglo al procedimiento que determine la ley orgánica.

ART. 147 .- … Dicho Tribunal tendrá las siguientes atribuciones: 1) examinar las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas, provinciales, municipales y de reparticiones descentralizadas, aprobarlas o desaprobarlas y, en este último caso, indicar el funcionario o funcionarios responsables, como también el monto y la causa de los alcances respectivos. 2) Inspeccionar las oficinas provinciales, municipales, comisiones de fomento, y aquellas que administren fondos públicos y tomar las medidas necesarias para prevenir cualquier irregularidad en la forma y con arreglo al procedimiento que determina la Ley.Las acciones para la ejecución de las resoluciones del Tribunal corresponderán al Fiscal de Estado.

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Tema SeleccionadoLa O.E.A. y la Corrupción

La Cuadratura del Mundo

Un largo camino a casa

"...Hegel, gran definidor, pretendió reconstruir el universo con definiciones, como aquel sargento de artillería decía que se construyeran los cañones: tomando un agujero y recubriéndolo de hierro..."

Miguel de Unamuno (Del sentimiento trágico de la vida) por: Cr. Claudio Alberto Ricciuti

Un reciente informe técnico de la Organización de Estados Americanos, elaborado por expertos de 27 países que ratificaron la Convención Interamericana contra la Corrupción, evalúa la situación Argentina y pone en evidencia la persistencia en la falta de transparencia y el desinterés por instrumentar controles, fundamentalmente por el Poder Judicial y el Congreso de la Nación. Nuestro país ha reconocido la obligación internacional de implementar la Convención Interamericana contra la Corrupción en la totalidad de su territorio, independientemente de su forma de Estado Federal, no obstante, más del 80 por ciento de los servidores públicos son provinciales o municipales y no están sujetos a la ley de ética de la función pública ni a otra norma similar.

Algo que pocos saben

El Preámbulo de la Convención Interamericana de la O.E.A. contra la corrupción nos hace saber que "...los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, convencidos de que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos; Considerando que la democracia representativa ... exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio; Persuadidos de que el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social; Reconociendo que, a menudo, la corrupción es uno de los instrumentos que utiliza la criminalidad organizada ...;

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Tema SeleccionadoLa O.E.A. y la Corrupción

La Cuadratura del Mundo (cont.)

Convencidos de la importancia de generar conciencia entre la población de los países de la región sobre la existencia y gravedad de este problema, así como de la necesidad de fortalecer la participación de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción; Reconociendo que la corrupción tiene, en algunos casos, trascendencia internacional, lo cual exige una acción coordinada de los Estados para combatirla eficazmente..."Finaliza el Preámbulo indicando que ..."para combatir la corrupción es responsabilidad de los Estados la erradicación de la impunidad y que la cooperación entre ellos es necesaria para que su acción en este campo sea efectiva"... Para lograr dichos objetivos se estableció la necesidad de contar con Organos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas. A pesar de la contundencia que los firmantes de la Convención imprimieron a su texto, y que nuestra Constitución Nacional hace que dicha convención sea ley en nuestro país, los técnicos de la OEA recuerdan en su informe que desde 1999 está pendiente la conformación de la Comisión Nacional de Etica Pública, cuya misión es justamente hacer respetar la ley de ética e instaron al Congreso a conformarla de una vez o a reestructurar el sistema legal para que todos los agentes del Estado cumplan normas de conducta, incluyendo las relacionadas con conflictos de intereses. El comité recomendó también fortalecer los sistemas de auditoría interna y externa de control y utilizar efectivamente la información generada en esos documentos, dado que ..."la Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación confeccionan duros informes ... pero éstos generalmente terminan sin ser evaluados correctamente por quien corresponde"...

La corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta

contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo

integral de los pueblos.

Conforme se especializa el delincuente, el delito se

hace más complejo y obliga a la especialización de quien

juzga.

Un largo camino por recorrer

Las encuestas realizadas en nuestro país indican que la corrupción ocupa uno de los primeros lugares en las preocupaciones de los argentinos que mucho la vinculan con la caótica situación que vivimos, de modo que a pocos días de revalorizar nuestra fe en quienes intentarán modelar un mejor futuro, será conveniente comenzar a pensar seriamente en los mecanismos para sanar a nuestra sociedad.Tanto la Constitución Nacional como las provinciales ponen en cabeza del Poder Legislativo la facultad del control -de gestión y de legalidad- y para llevar a cabo éste último, los Cuerpos Legislativos deben valerse de los Organos de Control Externo (Auditoría General -en el ámbito nacional-, Tribunales de Cuentas -en las provincias-).

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Tema SeleccionadoLa O.E.A. y la Corrupción

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Por otro lado, la estructura del Poder Judicial no está diseñada para ir en busca del apartamiento a la norma, pues su conformación solo le permite actuar ante el litigio que le es presentado. Dicho de otra forma, el Poder Judicial no está dotado para "detectar el ilícito" porque no cuenta con equipos de revisión como los poseen los Organos de Control Externo, así como tampoco está dotado de incumbencia profesional en el área de las Ciencias Económicas, Contable y Administrativa (de hecho, debe valerse de peritos)Lo cierto es que, conforme se especializa el delincuente, el delito se hace más complejo y obliga a la especialización de quien juzga, de modo que no resulta difícil apreciar la debilidad existente en el resguardo de la integridad del patrimonio público y ello informa que el control externo emerge como un nuevo segmento en el trípode del poder que pergeñó Montesquieu.

Surge así, naturalmente, la necesidad de contar con órganos cuya función sea la búsqueda de tales apartamientos, pero dotados con capacidad para juzgarlos con absoluta independencia y paridad jerárquica.A mi juicio, la consolidación del sistema de control, y su efectiva utilidad en nuestro país, no se logrará hasta que las respectivas cartas constitucionales regulen y especifiquen con mayor precisión y rigor las características y atribuciones de los Organos de Control Externo, con el fin de aventar la posibilidad de que sus funciones sean desvirtuadas por la acción coyuntural de los cuerpos legislativos y de todo discrecionalismo del poder administrador.

Charles de Secondat, Baron de

Montesquieu (1689-1755)

Pese a los avances logrados, es la propia realidad quien impone nuevas metas al desarrollo y consolidación del control de la Cosa Pública. Probablemente la pretensión de dar vida a un “nuevo poder” en cabeza del Controlador Externo exija ser rumiada durante muchos años por la conciencia colectiva (o por lo menos, la de quienes detentan actualmente el poder), mientras tanto, a la luz de la experiencia, y en mi modesta opinión, el modelo de Control Externo de la Cosa Pública debe tender fundamentalmente a la conformación de institutos que giren en torno al ámbito del Poder Judicial, aventando el influjo partidario que impera (legítimamente y con razón) en los poderes legislativos.

Está a la vista que razones prácticas impiden al Congreso Nacional y a las Legislaturas Provinciales el ejercicio del control de legalidad de los actos. Son las mismas razones que ha advertido la doctrina y receptado la legislación y que han dado origen a los órganos de control externo (sean Tribunales, Contralorías o Auditorías Generales, etc.). El próximo paso podría ser la conformación de un nuevo fuero, el del Control de la Cosa Pública , como parte integrante del gobierno del estado que deberá velar que el desarrollo de las políticas se efectúe en el marco de legalidad, economía, transparencia, eficiencia y eficacia, resguardando la integridad del patrimonio público.

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Tema SeleccionadoLa O.E.A. y la Corrupción

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Obviamente, y tal como lo prevé la Convención de la OEA contra la corrupción (y lo ha anticipado Europa con la conformación del Tribunal de Cuentas Europeo), se hace necesaria la creación de un Tribunal Internacional de Vigilancia, con competencia suficiente para velar por el cumplimiento de las funciones y como reaseguro de la independencia de la que deben gozar los Tribunales que integrarán el desarrollo del nuevo fuero. Y esto tiene un razonable correlato con la verdadera dimensión que han tomado en la actualidad los niveles de corrupción estructural, fundamentalmente en Latinoamérica, pues está claro que no se puede hacer frente a la globalización del poder y a la globalización de la corrupción, si no se globalizan los órganos que el propio Estado construye para "sanarse" de semejante mal.

El próximo paso podría ser la conformación de un nuevo

fuero, el del Control de la Cosa Pública , como parte integrante

del gobierno del estado.

No se puede hacer frente a la globalización del poder y a la

globalización de la corrupción, si no se globalizan los órganos

que el propio Estado.

Sólo así los Organos de Control Externo podrán asumir su verdadero rol en la nueva dimensión de la división funcional del poder que la realidad impone. Lo contrario sería, al decir del ilustre pensador: pedir que se construyeran los cañones: tomando un agujero y recubriéndolo de hierro...” (*)

(*) Extracto de la conferencia ofrecida por Claudio A. Ricciuti en calidad de Consejero Académico del Instituto de Estudios Técnicos e Investigaciones, en la Provincia de La Rioja, en el marco de las XVII Jornadas de Actualización Doctrinaria de Tribunales de Cuentas, Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas de la República Argentina, Instituto de Estudios Técnicos e Investigaciones -IETeI-, el 27 de Septiembre de 2002

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ColaboracionesLa Filatelia y los Organos de Control

Los Tribunales de Cuentas en Estampillas

Los Tribunales de Cuentas hacen su incursión en la filatelia con ocasión del 1er. Congreso Internacional, que tuvo lugar en La Habana (Cuba) en 1953.

Colaboración de Don Ramón Muñoz Álvarez

(Cámara de Cuentas de Madrid)

Desde entonces no han dejado de conmemorarse, mediante la emisión de los correspondientes sellos, distintas efemérides relacionadas, sea con los Congresos de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), sea con los aniversarios de la creación de algunas de las Instituciones Fiscalizadoras de los países miembros de INTOSAI.

Reproducimos aquí algunos sellos postales de la colección privada de Ramón Muñóz Alvarez.

CUBA 1953.- 1er. Congrès international des Cours des Comptes, a la Havane

ALEMANIA - 1964.- 250e anniversaire de la Cour

des Comptes.

AUSTRIA - 1961.- Bicentenaire de la

Cour des Comptes. Le Parlement.

FRANCIA - 1957.- Sesquicentenaire de la

Cour des Comptes. Taille-douce

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ColaboracionesLa Filatelia y los Organos de Control

Los Tribunales de Cuentas en Estampillas

PANAMA - 1971.- 40e anniversaire du contrôle général.

ITALIA - 1962.-

Centenaire de la Cour des Comptes.Estatue de Cavour.

VENEZUELA - 1968.- 30e anniversaire du Contrôle général.

Clés historiques.

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ColaboracionesLa Filatelia y los Órganos de Control

Los Tribunales de Cuentas en Estampillas

Los distintas oportunidades en las que las cortes, tribunales u organizaciones regionales e internaciones de control de la gestión pública han realizado eventos, han sido motivo de emisión de sus respectivos timbres postales ya sea para conmemorar o para mantener presente la actividad de estos importantes congresos.

La colaboración de don Rubén Muñóz Alvarez nos motivó a lanzarnos a la búsqueda de más ejemplares, lo que nos llevó a descubrir algunas perlas que compartimos en estas páginas. Debajo reproducimos tres sellos postales rescatados de sitios particulares de Internet pertenecientes a filatelistas europeos.

Conmemoración del 25° Congreso INTOSAI en la R.O.del

Uruguay -1998

Conmemoración del 30° Congreso INTOSAI en Seoul - Korea - 2001 -

Conmemoración del 25° aniversario de las Cortes

Europeas de Auditoría -2001

Otro detalle que resulta interesante destacar es que en el transcurso de la búsqueda nos encontramos con sorpresas tan inesperadas como esta:

Haciendo frente a la falta de capacidad operativa para atender la gran demanda de timbres postales, el Superior Tribunal de Cuentas de la República de El Salvador tomó a su cargo la impresión de una importante tirada de sellos conmemorando el vuelo inaugural del servicio aéreo internacional de ese país centroamericano.

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S.P.T.C.R.A.Presencia del Secretariado en un Plan Nacional

Carta al Presidente de la Nación

Mediante carta cursada al Sr. Presidente de la Nación, Dr. Néstor Kirchner, el Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas de la República Argentina adhiere y se pone a disposición del Poder Ejecutivo para colaborar en el programa denominado "El Hambre más Urgente". Debajo reproducimos la nota del Dr. Hugo Jenefes:

Resistencia, 8 de julio de 2.003

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACIÓN:Con motivo del lanzamiento del Programa “El Hambre Más Urgente”, implementado por el Estado Nacional y en representación del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas de la República Argentina, nos dirigimos a Usted, poniéndonos a disposición de las autoridades competentes, a fin de desarrollar la gestión del Control Público Externo en cada una de las Jurisdicciones locales.Nuestra entidad comunitaria, contiene a los Organos de Control Publico Externo de las Provincias, Municipios Argentinos y a la Auditoria General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por su parte nuestro Instituto de Estudios Técnicos e Investigaciones cuenta con investigadores y docentes, integrantes a su vez de dichos órganos.Es por ello que estimamos poder satisfacer con economía, eficiencia y eficacia los requerimientos que sobre la materia específica del Control Público Externo demande el sistema de asistencia al que hemos referido.En oportunidad del lanzamiento de la Red Federal de Control , hemos advertido la existencia de dificultades para dar una respuesta adecuada a la convocatoria del Gobierno Nacional destinada a la supervisión de los Planes Sociales impulsados desde el Poder Ejecutivo Nacional, tal cual estaba concebida, lo que motivara la formulación de una propuesta que importaba la creación de un Comité Coordinador de las Actividades de Control Público en la Argentina , en el entendimiento que ello satisfacería los objetivos originariamente trazados.Persuadidos de que tal propuesta tiene vigencia en esta instancia, la ratificamos íntegramente, en consecuencia, y a los efectos del conocimiento y consideración del Excelentísimo Señor Presidente, adjuntamos proyecto del instrumento que materializa la propuesta que se promueve.Por fin y con el objetivo de ampliar los alcances de la sugerencia y concretar los mecanismos pertinentes, quedamos a disposición del Señor Presidente para la oportunidad que estime corresponder.Predispuestos al aporte de nuestra experiencia en la materia y entendiendo con ello contribuir a la consolidación de un nuevo modelo de gestión pública, hacemos propicia la oportunidad para saludarlo con atenta y distinguida consideración. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Dr. Hugo Raúl Jenefes Cr. Angel José De Dios Cr. Rubén Edgardo QuijanoDIRECTOR GENERAL VICEPRESIDENTE PRESIDENTEI.E.T.E.I. S.P.T.C.R.A. S.P.T.C.R.A.S.P.T.C.R.A Tribunal de Cuentas Tribunal de CuentasSanta Cruz Chaco

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DR. NÉSTOR KIRCHNERS / D

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I.E.T.E.I.¿Qué es el IETEI?

Instituto de Estudios Técnicos e Investigación

El Instituto de Estudios Técnicos e Investigación es el organismo de investigación y desarrollo de estudios técnicos del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas de la República. Argentina, dependiente del Consejo Directivo de dicho Secretariado.El I.E.T.e I. ha sido constituído con los siguientes fines:

a. Promover la investigación de todos los aspectos relacionados con el Control Externo de la Administración Pública.

b. Constituir una estructura técnica de apoyo y consulta en relación a temas especializados directa e indirectamente vinculados con el Control Externo que el Secretariado Permanente o Ente Miembro requiera.

c. Participar en la organización de las Asambleas, Jornadas, Congresos o Reuniones similares que realice el Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, en lo que haga a los aspectos científicos y técnicos a desarrollar.

d. Participar activamente en los cursos que se desarrollen en la jurisdicción de cualquier Ente Miembro sea quien fuere el ente organizador.

e. Promover la relación con organismos de igual naturaleza.

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I.E.T.E.I.¿Qué es el IETEI?

Instituto de Estudios Técnicos e Investigación

Nómina de Trabajos Realizados por las Areas de Investigación

Area Ingresos Públicos

"Procedimiento que posibilita el Control de los Recursos Tributarios Autodeterminados"; INGARAMO, Gustavo; ASTUDILLO, Patricia; GERVASONI, Sergio; GONZALEZ, Ana María; FRANA , Silvina; SALZMAN, Bernardo. - Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fé; Santa Fé, noviembre de 1998.

"Importancia y Marco Jurídico del Control de Ingresos - Instructivo de Intervención de Fondos Nacionales", GENEST, Francisco de Asís Luis, Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Juan, San Juan, agosto de 1995.

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I.E.T.E.I.¿Qué es el IETEI?

Nómina de Trabajos Realizados por las Areas de Investigación (cont.)

Area Ingresos Públicos

"Procedimiento que posibilita el Control de los Recursos Tributarios Autodeterminados"; INGARAMO, Gustavo; ASTUDILLO, Patricia; GERVASONI, Sergio; GONZALEZ, Ana María; FRANA , Silvina; SALZMAN, Bernardo. - Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fé; Santa Fé, noviembre de 1998.

"Importancia y Marco Jurídico del Control de Ingresos - Instructivo de Intervención de Fondos Nacionales", GENEST, Francisco de Asís Luis, Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Juan, San Juan, agosto de 1995.

"Procedimientos que posibiliten el Control de los Recursos Tributarios determinados. Emisión, Ingreso y Gestión del Crédito que condiga con el Fallo de la Cuenta", POUZO, Miguel Anselmo y SABUGAL, María Cristina - Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, La Plata, 1995.

"Manual de Procedimientos de Auditoría Municipal para la Provincia de Buenos Aires", GAMBA, María Patricia; NOVELLO, Marta Silvina; ROMO, Julio César - Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, La Plata, 1997.

"Control de Ingresos por Regalías Petroleras", trabajo para el IETEI, PEREZ RAFAELLI, Alfredo D., Dirección de Minería e Hidrocarburos - Gobierno de la Provincia de Mendoza, Mendoza, 1996.

"Recursos: Cálculo y Control", SANCHEZ, Selmar - Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco, Resistencia, junio de 1997

"Importancia , Naturaleza y problemática existente en el Control de Ingresos Provinciales de Origen Nacional y Coparticipación Federal", PARIS, Raúl John - Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco, Resistencia, junio de 1997.

"Control de Ingresos Municipales", SEGOVIA, Alejandro; PAVICH, Elido; AGUZIN, Estela Mads - Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco, Resistencia, junio de 1997.

Area de Obras Públicas

"Normas de Auditoría Externa de la Obra Pública - Proyecto -" ARMANASCO, Stella M, DE LA CUESTA, R - Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos - Tribunal de Cuentas de la Provincia de la Rioja, Salta 1999.

"Control del Impacto Ambiental de las Obras Públicas y determinación en su caso del perjuicio contingente", GALDEANO ACOSTA, María D., 1999.

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I.E.T.E.I.¿Qué es el IETEI?

Nómina de Trabajos Realizados por las Areas de Investigación (cont.)

Area Institucional

"Los Tribunales de Cuentas frente al Mercosur y la Regionalización Interna", JENEFES, Hugo Raúl - Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco, Resistencia 1998

"Organo de Control Externo. Modelo lnstitucional para el Mercosur", WROBEL, Miguel A.Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco, Resistencia, 1997

"Mercosur, hacia un orden jurídico Supranacional", BOSCH, Enrique Jorge - Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco, Resistencia, 1998.

"El Control de la Responsabilidad de los Funcionados en el ejercicio del Poder de Policía para laprotección de los intereses difusos", ARANDA, Fermín Ricardo - Tribunal de Cuentas de la Provincia de Salta, Salta 1996

"Etica de los funcionarios, la participación institucional de los Organos de Control ante la corrupciónadministrativa", GALDEANO ACOSTA, María D. - Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Juan 1998.

"El Control de los Tribunales de Cuentas ante el Mercosur y a la Regionalización prevista en la Reforma Constitucional - art. 1241 -", JENEFES, Hugo Raúl - Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco, Resistencia, 1997.

"La necesidad de un Ordenamiento Jurídico Uniforme en miras de un Control Eficaz", RETAMOSO, Javier Alejandro - Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco, Resistencia, 1997.

"El Control Externo en la República Argentina. El Tribunal de Cuentas de cara a la comunidad. Una forma de proteger los intereses ciudadanos", Panel en XV Jornadas de Actualización Doctrinaria de Tribunales de Cuentas, QUIJANO, Rubén, JENEFES, Hugo R, CANO, Héctor A., QUINTAR, Talal, LLOVERAS, Emesto, San Juan, 1998.

Area Jurídica

"La función jurisdicional de los Tribunales de Cuentas. Juicio de Cuentas y Juicio Administrativo de Responsabilidad. Propuesta de Normas para homogeneizar procedimientos", ADARVEZ, Mario Guillermo - Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Juan.

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I.E.T.E.I.¿Qué es el IETEI?

Nómina de Trabajos Realizados por las Areas de Investigación (cont.)

"Juicio Administrativo de Responsabilidad. Actual procedimiento administrativo de determinación de responsabilidad. Conceptualización. Requisitos para su procedencia. Garantías", CAFFARATI, Betti, CORDEIRO, Emesto, - Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba

"Importancia y Fundamentación del Juicio Administrativo de Responsabilidad. La Responsabilidad Patrimonial del Funcionario Público y la Teoría Sistémica", CAMPOS, Luis M. y TOMAS, Federico - Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, 1998

"El Nuevo Regimen de Administración Financiera y los Tribunales de Cuentas", CAMPOS, Luis M.; EDELSTEIN, Sara C. y TOMAS, Federico F. - Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, 1997.

"El Modelo institucional sistemático y homogéneo del Control Externo. Una respuesta a los reclamos de la sociedad", JENEFES, Hugo Raúl - Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco, 1997

Area Auditoría

"Estrategias para detener y prevenir ilicitos, fraudes y corrupción" - VARGAS, Carlos Alejandro - Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy, San Salvador de Jujuy, sept. de 1995.

"Normas de Auditoria Externa para el Sector Público", varios autores, Salta, 1994

"Las Irregularidades y sus efectos nocivos en la Gestión de la Hacienda Pública. Estrategia para su prevención y corrección" - GRANGETTO, Isidoro Nicolás - Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, Córdoba 1995.

"Un enfoque sobre la importancia y generación de sistemas de información contables en el Sector Público" - CANO, Héctor Alfredo, Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Juan, San Juan, 1995

"El rol futuro de los Tribunales de Cuentas", PIGHIN, José María - Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco, Resistencia, 1995

"Estrategia para prevenir la corrupción, el fraude y los ilicitos", MEDINA, Luis Gerardo - Tribunal de Cuentas de la Provincia de Salta, Salta 1995.

"Los Organismos de Control como agentes de cambio en la cultura administrativa", CHIGNOLI, Silvia Amalia - Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Santa Fé, Santa Fé, 1995.

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Nómina de Trabajos Realizados por las Areas de Investigación (cont.)

"La Ley de Presupuesto, un camino hacia el efectivo Control de Gestión", ARANDA, Fermin Ricardo - Tribunal de Cuentas de la Provincia de Salta.

"Reforma del Estado. Privatizaciones. Acción de Control, antes, durante y después", ARMANASCO, Stella M. - Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Rios, Paraná, 1995

"Reforma del Estado. Privatizaciones. Acción de Control, antes, durante y después", GALDEANO ACOSTA, María Dolores. - Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Juan, San Juan, 1995

"Importancia del recurso para la formulación, aprobación y ejecución de los presupuestos municipales", POUZO, Miguel Anselmo - Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, La Plata, 1995.

"Análisis de los Recursos: caso particular, análisis de la recaudación originada en la aplicación de multas por parte del Tribunal de Faltas", MONTAÑA, Mario B.; y GAMBINA, Carlos A.-Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Juan, San Juan, 1995

"Corrupción Administrativa, participación de los Organos de Control", GALDEANO ACOSTA, María D. - Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Juan, 1997.

"Importancia y Marco Jurídico del Control de los Recursos", FIGUEROA, Juan Carlos - Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba.

"Algunas consideraciones sobre La Naturaleza y Alcances de la Jurisdicción Contable en sede de los Tribunales de Cuentas, frente a las Reformas en la Administración Financiera y el Control en el Sector Público", CANO, Héctor A. - Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Juan, San Juan, 1998.

"Los Nuevos Modelos de Administración Financiera y los Tribunales de Cuentas", CANO, Héctor A. - Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Juan, San Juan, 1997.

"Los Tribunales de Cuentas y el Control de los Ingresos Provinciales", SABUGAL, María del Carmen - Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires

"Necesidad de un acuerdo técnico para lograr normas contables de aceptación general en la Hacienda Estatal", GRANGETTO, Isidoro Nicolás - Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, 1997.

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I.E.T.E.I.¿Qué es el IETEI?

Nómina de Trabajos Realizados por las Areas de Investigación (cont.)

"Particularidades y reflexiones sobre algunos aspectos técnicos de los proyectos de Administración Financiera y Control a partir de la Ley 24.156", CANO, Héctor Alfredo - Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Juan, 1997.

"Los Tribunales de Cuentas frente a las Leyes de Administración Financiera: Una expresión de la Globalización", CANO, Héctor Alfredo - Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Juan, 1999.

"Informes provenientes de la Función Fiscalizadora del Estado", GENEST, Francisco de Asís Luis - Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Juan.

"Los Pronunciamientos y los Informes de Control de los Tribunales de Cuentas - Comunicación y Difusión", GRANGETTO, Isidoro Nicolás - Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, 1999.

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S.P.T.C.R.A.XVIII - Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas

Invitación al XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas de la República ArgentinaEl Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas de la República Argentina tiene el agrado de invitar a la realización del 18° Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas, a llevarse a cabo en la ciudad de Mar del Plata,

Lugar: Mar del Plata - Provincia de Buenos AiresFecha: 24, 25 y 26 de noviembre de 2003Temas:I.- La redeterminación de los precios en el Contrato de Obra Pública. Sistema de Variaciones de Costos. Costo Financiero. Anticipo Financiero. Acopio.II.- La renegociación de los Contratos Públicos en general, intervención de los Tribunales de Cuentas. El ejercicio del Control en el ámbito de la renegociación de los contratos a partir de las leyes de emergencia.III.- Créditos a favor del Estado. Gestión. Registración y Sistemas Contables. Seguimiento y Controles Internos. Responsabilidad. Auditoria por los Organismos de Control.IV.- La contabilidad pública municipal y el endeudamiento. Procedimiento de registración; actualización permanente. Documentación e información a tener en cuenta en la contabilidad. La responsabilidad de los distintos órganos municipalesV.- Control de Planes Asistenciales.

VIII Olimpíadas Nacionales de Tribunales de Cuentas de la República ArgentinaDurante el próximo mes de octubre, nada menos que en "La Felíz", tendrán lugar las VII Olimpíadas Nacionales de Tribunales de Cuentas de la República Argentina, evento que concita la atención de un importante número de integrantes de las organizaciones de Control Externo.

La cita es en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, y la realización de los encuentros se llevará a cabo entre el 28 de octubre y el 1 de noviembre del corriente.

Suponemos que en el próximo número contaremos con fotografías que además de ilustrar los enfrentamientos deportivos, harán las delicias de más de un lector.

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Trabajos de InvestigaciónLa Cuenta General del Ejercicio

Metodología de Análisis y Modelo de Informe de la Cuenta General del Ejercicio

RESUMEN:

La Cuenta General del Ejercicio reviste fundamental importancia por su contenido, que aspira a comprender la entera gestión anual en todas sus formas, reflejando la ejecución del presupuesto, la gestión financiera y la gestión patrimonial. Siendo los Tribunales de Cuentas la mejor fuente de información al Poder Legislativo para su veredicto final sobre la gestión del Ejecutivo, compete, entonces, a estos Organismos un rol protagónico en este proceso.

AUTORES: TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CR. MIGUEL ANSELMO POUZO, Coordinador. CRA. MARIA DEL CARMEN SABUGAL, Investigadora. TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE CRA. CLAUDIA CERUTTI, Participante. CRA. SILVIA CAVANA DE SAN MARTIN, Participante. INSTITUTO DE ESTUDIOS TECNICOS E INVESTIGACIONES I.E.T.E.I. AREA CONTROL DE INGRESOS PUBLICOS

El presente trabajo tiene el propósito de jerarquizar dicha función, mediante la definición de:

Una metodología de análisis de los distintos Estados integrantes de la Cuenta General del Ejercicio, y

Un modelo de informe que será sustento del fallo a dictarse y cuerpo informativo, complementario de éste en su elevación a la Honorable Legislatura.

Para dicho cometido, en el desarrollo que sigue se han tenido en consideración las recomendaciones emergentes de anteriores Congresos Nacionales de Tribunales de Cuentas, contemplando, además, que tanto en su contenido como en su forma la elaboración del informe se inserte en el marco de las Normas de Auditoría Externa para el Sector Público, aprobadas por el Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas de la República Argentina.

INTRODUCCION

La denominación asignada por la Constitución Nacional es Cuenta de Inversión (arts. 75 inc. 8 y 99 inc. 10), en tanto en el ámbito provincial existe heterogeneidad en cuanto a su identificación, receptando algunas el término aludido y otras el de Cuenta General del Ejercicio.

Cualquiera sea su acepción y manteniendo al margen cuestiones semánticas, importa dejar establecido que nos referimos a la rendición de cuentas del Poder Ejecutivo ante el Poder Legislativo. Rendición de cuentas en sentido amplio, vinculada a los diversos aspectos de la gestión financiera, patrimonial y presupuestaria, que ofrecen un panorama integral del resultado de la administración de la hacienda.

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Metodología de Análisis y Modelo de Informe de la Cuenta General del Ejercicio

El Presupuesto y la Cuenta General se implican, uno conlleva al otro y viceversa. Ambos instrumentos posibilitan una doble fiscalización: la preventiva, con la autorización del gasto al sancionarse el Presupuesto y la posterior, con la aprobación o desaprobación de la Cuenta General.-

La esencia de la Cuenta General del Ejercicio es ser un instrumento técnico con connotaciones económicas, jurídicas, sociales y políticas.

El rango constitucional asignado a la Cuenta General denota su jerarquía dentro del sistema democrático de gobierno. Para comprender la razón del constituyente, cabe preguntarse para quién y para qué sirve la Cuenta.-

El usuario final es el pueblo, pero como éste no gobierna ni delibera sino a través de sus representantes, el destinatario principal es el Poder Legislativo con fundamento en el control parlamentario. Sus atribuciones son amplias, pues es la única institución del Estado a la que no se le discuten facultades para el ejercicio del control sustancial y formal, que culmina con el juzgamiento político de la gestión encomendada y el manejo de la hacienda pública.

Al respecto, cabe resaltar el aporte que a este proceso deben realizar los Tribunales de Cuentas a través del ejercicio de sus facultades de control externo. De acuerdo con los antecedentes consultados, en la esencia de la resolución que estos organismos dictan, predominan dos modalidades básicas adoptadas por el derecho positivo:a) En forma de dictamen simplemente y b) en forma de sentencia aprobatoria o desaprobatoria como ocurre en la Provincia de Buenos Aires.

En cuanto al contenido del Dictamen o Informe del Auditor, Fiscal o Relator, (fundamento previo a la Resolución del Tribunal de Cuentas) en el primer caso, las posibilidades de información sobre la gestión que deberá aprobar el Organo Legislativo son sin duda amplias. En cuanto a la segunda alternativa podemos preguntarnos si un Tribunal de Cuentas con facultades de control circunscriptas a aspectos contables y de legalidad, sobre cuyos parámetros habrá de aprobar o desaprobar la Cuenta, puede incursionar en temas de gestión.

En cuanto al contenido del Dictamen o Informe del Auditor, Fiscal o Relator, (fundamento previo a la Resolución del Tribunal de Cuentas) en el primer caso, las posibilidades de información sobre la gestión que deberá aprobar el Organo Legislativo son sin duda amplias. En cuanto a la segunda alternativa podemos preguntarnos si un Tribunal de Cuentas con facultades de control circunscriptas a aspectos contables y de legalidad, sobre cuyos parámetros habrá de aprobar o desaprobar la Cuenta, puede incursionar en temas de gestión.

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Metodología de Análisis y Modelo de Informe de la Cuenta General del Ejercicio

Entendemos, frente al dilema planteado, que sin perjuicio que el fallo verse exclusivamente sobre la aprobación o no de la Cuenta bajo criterios exclusivamente legales y contables, nada obsta a que el Informe del Auditor, incluya análisis que excedan tales aspectos, y que el mismo se acompañe como anexo, a la sentencia pertinente en su comunicación al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Contaduría General de la Provincia, en el caso que tenga responsabilidades específicas.

Esta cuestión ya mereció tratamiento en el V Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas (Posadas, Misiones 1974), no obstante ello, resulta conveniente a fin de orientar el presente trabajo, recordar las recomendaciones surgidas del mismo:

“1º.- Que los organismos de fiscalización superior de la Hacienda Pública, cuyas leyes orgánicas u otras disposiciones legales complementarias o las leyes de contabilidad, lo permitan, incluyan en sus Informes Anuales al Poder Legislativo sobre la Cuenta General del Ejercicio, o en las Memorias Anuales de su gestión, observaciones y comentarios sobre cuestiones que superen la mera legalidad y aspectos contables de la gestión del Poder Administrador en el manejo de la hacienda del Estado.

2º.- Que dichas observaciones y comentarios se refieran explícitamente a aspectos relacionados con la legalidad, economía y eficiencia en la aplicación de los fondos públicos, de manera de dar al Administrador y al Parlamento una visión amplia de la marcha de la Administración y del manejo de la cosa pública que, ambos, dentro de sus respectivas esferas de atribuciones, tienen la obligación y el derecho de controlar.

3º.- Que esto se entienda como un intento de promover, en términos generales, a través del control externo independiente, la eficiencia de la Administración y el buen uso de los dineros públicos.

4º.- Que los organismos de fiscalización superior de la hacienda pública, intenten, en la medida de sus posibilidades, la incorporación a los textos legales pertinentes, de normas explícitas sobre el particular; así como también procuren evitar la sanción de otras que impidan cumplir con estos propósitos”. Receptando las consideraciones precedentes y los preceptos establecidos en las Normas de Auditoría Externa para el Sector Público (Aprobadas por el Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas), en los capítulos siguientes se expone un modelo de informe que sirva a un doble objetivo, por un lado ser sustento del fallo a emitir, y por el otro que contenga toda la información posible sobre la gestión del Gobierno para que el Poder Legislativo pueda ejercer el control parlamentario que le es propio.

El presente trabajo tiene como objetivo final revalorizar la función de los Tribunales de Cuentas frente al ciudadano y al órgano que lo representa, a través del tratamiento de la Cuenta General que implica en gran medida la síntesis de su labor de control externo.

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Desarrollo del Tema: Metodología de Análisis y Modelo de Informe de la Cuenta General del Ejercicio

1.- TITULO: Informe del Auditor, Fiscal o Relator

2.- DESTINATARIO: El informe debe estar dirigido a las autoridades superiores del profesional que tuvo a su cargo la elaboración. 3.- MARCO JURIDICO Este capítulo contendrá una breve reseña de las normas constitucionales que establecen las atribuciones y obligaciones tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo en materia de elaboración del Presupuesto y rendición de su ejecución, concebida como Cuenta General del Ejercicio o Cuenta de Inversión.[1] Así también se expondrá cuando sea procedente la facultad constitucional del Tribunal de Cuentas sobre la mencionada rendición, lo que va a determinar la naturaleza del dictamen según se hayan concedidas las atribuciones para informar y/o dictar fallo aprobatorio o desaprobatorio.[2] Además de los preceptos constitucionales se deberán considerar la Ley de Contabilidad por la cual se establecen las normas sobre la confección y contenido de la Cuenta y la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas que fija atribuciones y obligaciones, plazos para su tratamiento y tipo de resolución

4.- IDENTIFICACION DEL OBJETO DE LA AUDITORIA. El objeto de la auditoría debe comprender los distintos estados que conforman la Cuenta y que las Leyes de Contabilidad detallan. Como mínimo se pueden señalar los siguientes [3]: a) Estado de la Ejecución del Presupuesto con relación a los créditos. b) Estado de la Ejecución del Presupuesto con relación al Cálculo de Recursos (discriminando afectaciones a erogaciones especiales y los recursos provenientes del financiamiento). c) Estado de las autorizaciones provenientes de ejercicios anteriores que afecten créditos del presupuesto vigente. d) Estado del Movimiento de Cuentas de Terceros, Cuentas Varias y Cumplimiento de Legados y Donaciones. e) Estado del Resultado Financiero del Ejercicio, por comparación entre los compromisos contraídos y las sumas efectivamente recaudadas para su financiación. f) Estado de Movimiento de Fondos y Valores operado durante el ejercicio. g) Estado de Evolución de los Residuos Pasivos del Ejercicio Anterior. h) Estado del Patrimonio Hacendal.

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g) Estado de Evolución de los Residuos Pasivos del Ejercicio Anterior. h) Estado del Patrimonio Hacendal. i) Estado de la Deuda Pública Consolidada. j) Estado Demostrativo de los Avales Otorgados. k) Estado Demostrativo de la Evolución de los Bienes (bienes de uso e inversiones).

5.- INFORME DEL AUDITOR, FISCAL O RELATOR. 5.1.- ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORIA Se deberá expresar que el examen de auditoría se desarrolló según lo prescripto por las Normas de Auditoría Externa para el Sector Público, aprobadas por el Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas de la República Argentina, en el mes de junio del año 1995, destacándose preferentemente los siguientes aspectos:

a) La utilización de sistemas de revisión selectiva de la información, indicando el criterio utilizado para su elección.

b) La indicación del objetivo perseguido consistente en reunir elementos de juicio válidos y suficientes que respalden la opinión a emitir en el dictamen del auditor, fiscal o relator, a cuyo fin se aplicarán los siguientes procedimientos:

1) Cotejo de los estados integrantes de la Cuenta General con los registros de la contabilidad centralizada.

2) Verificación de la coincidencia entre los importes consignados en los estados de cierre de cada jurisdicción certificados por los auditores, fiscales o relatores a cargo del estudio de las rendiciones de cuentas correspondientes a las mismas y los expuestos en la Cuenta General.

3) Confirmación de terceros (reparticiones oficiales) y preguntas a funcionarios a través de pedidos de antecedentes.

4) Examen de documentación respaldatoria sobre aspectos específicos que no son contemplados en los estudios de rendiciones de cuentas de los responsables de cada jurisdicción.

5) Pruebas matemáticas a fin de verificar cálculos o relaciones entre varios datos.

6) Revisiones conceptuales sobre las imputaciones bajo las cuales se exponen los importes en la Cuenta General.

7) Comprobaciones globales de razonabilidad (análisis de razones y tendencias, análisis comparativo e investigación de fluctuaciones de significación).

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8) Pedido de aclaraciones a la Contaduría General como organismo responsable de la elaboración de la Cuenta General y verificaciones in situ.

9) Controles cruzados de información entre organismos.

5.1.1. Limitaciones al alcance de la auditoría: Al respecto corresponde señalar las dificultades en la aplicación de procedimientos y pruebas de auditoría, que implican salvedades al dictamen o la imposibilidad de emitir opinión.

Por ejemplo podrían citarse entre otras:

a) La falta de rendición de cuentas de los responsables de las distintas jurisdicciones y aún la demora en su presentación ante el Tribunal, ya que limitan el dictamen sobre la confiabilidad de los importes expuestos en los estados de cierre y consecuentemente en la Cuenta General.

b) La contabilización de los recursos por el sistema de lo percibido ocasiona deficiencias en la exposición, al omitir el residuo activo (ingresos fijados que restan recaudar). Asimismo distorsiona la posibilidad de comparación entre los importes del Cálculo de Recursos y la Recaudación, ya que esta última no discrimina el período fiscal al que corresponde, afectando el resultado de la recaudación. Igualmente se lesiona el resultado financiero por la ausencia de homogeneidad entre el sistema de lo percibido para ingresos y el de lo devengado para gastos.

c) La ausencia de presupuestos estructurados por programas limita el análisis sobre su ejecución circunscribiéndolo al aspecto financiero (relación entre gasto devengado y crédito autorizado) y marginando el análisis en términos de resultados físicos, parámetro realmente demostrativo de las metas alcanzadas.

d) La inexistencia de un sistema de precios testigos o referenciales para analizar en forma generalizada la razonabilidad económica de las compras del estado, limita la emisión de dictámenes sobre este aspecto a casos puntuales.

e) La prohibición expresa en las leyes orgánicas de nuestros organismos de pronunciarse sobre cuestiones vinculadas con el control de gestión.

5.2.- ANALISIS DEL PRESUPUESTO Y DE LOS ESTADOS INTEGRANTES DE LA CUENTA GENERAL En razón que la Cuenta General del Ejercicio representa la rendición del Poder Administrador ante el Poder Legislativo sobre la ejecución del plan de gobierno expresado en el Presupuesto General, en este capítulo se analizarán ambos instrumentos básicos de control.

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5.2.1.- Análisis del Presupuesto General El mismo se realizará teniendo en cuenta las reglas clásicas establecidas por la doctrina para el presupuesto, con el objetivo de verificar su cumplimiento. Asimismo comprenderá un análisis estructural por secciones, sectores y partidas principales a fin de poner de manifiesto la representatividad del destino previsto para los fondos públicos y las fuentes de ingresos y financiamiento. A tal efecto se confeccionarán las planillas incorporadas como Anexo I.

a) Principio de precedencia: Siendo el Presupuesto una herramienta de planificación y control es condición ineludible su presentación en término por parte del Poder Ejecutivo, como así también la oportuna sanción del Poder Legislativo a los efectos de su plena vigencia al inicio del ejercicio financiero respectivo. Consecuentemente el informe deberá aludir al cumplimiento de los preceptos constitucionales referidos a los plazos correspondientes.

b) Principio de la universalidad: Se refiere a abarcar en un solo cuadro todos los gastos públicos a realizar y todos los recursos a percibir, sin compensación entre ellos. Correspondería informar al respecto sobre las incorporaciones de reparticiones y cuentas especiales que si bien tienen el respaldo de una ley de creación, no fueron previstas al formularse el presupuesto. Además de enunciar un detalle de las mismas se debería exponer su representatividad porcentual sobre las cifras del presupuesto. Deberían en general analizarse todas aquellas modificaciones producidas durante la ejecución que entrañen imprevisiones al momento de formularse el presupuesto. Para comprobar la inexistencia de compensaciones se deberá verificar en los presupuestos de los organismos descentralizados, en particular, la inclusión de recursos y gastos.

c) Principio de la unidad: Preserva la unidad de caja, lo que significa que no deberían afectarse recursos especiales a erogaciones determinadas. Esta deformación se ha transformado con el tiempo en una modalidad incorporada a los presupuestos. Por ello el informe deberá resaltar las autorizaciones durante el ejercicio de erogaciones con recursos afectados entre los cuales seguramente ocuparán un lugar relevante los fondos nacionales con destino al gasto social. Cabría consignar además el porcentual de estas asignaciones sobre el total de recursos provenientes de jurisdicción nacional, incluyendo dichas asignaciones, como así también sobre el total general de recursos, para poner de relieve su incidencia.

d) Principio de anualidad: Establece que los créditos presupuestarios son anuales, y por ser autorizaciones para gastar, caducan al cierre del ejercicio. La excepción son los compromisos diferidos provenientes de obras públicas, los cuales no obstante, deben incorporarse al presupuesto anual correspondiente en la estimación de pagos a realizar durante el mismo. Por consiguiente, tanto la caducidad de los créditos como la autorización de los diferidos, deben ser materia de fiscalización y comentario.

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e) Principio de equilibrio: Tanto el Presupuesto como la Cuenta General del Ejercicio deben preservar la regla del equilibrio. Si bien el financiamiento es una herramienta para cerrar el equilibrio, el mismo debe ser aplicado para atender los gastos extraordinarios (inversiones). Para lo cual debería comentarse la relación entre Recursos Corrientes y Gastos Corrientes en función de su equilibrio y poner de manifiesto la relación del financiamiento con el crédito para obra pública, bienes de capital y amortización de la deuda.- Las situaciones de emergencia son un factor desequilibrante del presupuesto en su etapa de ejecución, por lo tanto deberá verificarse si se han contemplado partidas de Crédito Adicional para afrontar estas situaciones. Otro aspecto a considerar es el vinculado con el presupuesto para atender las necesidades del Poder Legislativo que, en algunas provincias, al no integrarse en su formulación con el Presupuesto General, resulta una ley sin recursos generadora como tal de desequilibrio.-

f) Principio de la exactitud: La exactitud de los importes consignados en el presupuesto debe ser interpretada en términos de veracidad de las estimaciones. A tal efecto una de las tareas será verificar la exactitud del Cálculo de Recursos, solicitando antecedentes sobre la metodología empleada para su formulación. Este análisis permitirá visualizar los motivos de las diferencias entre la Recaudación del año anterior y el Cálculo del ejercicio correspondiente a la Cuenta tratada. Además las diferencias entre esta última estimación y lo efectivamente recaudado en el ejercicio, permitirá formar opinión sobre la veracidad del Cálculo de Recursos. En materia de autorizaciones para gastar, el objetivo de análisis consiste en la comparación entre los créditos originales y los definitivos. Ese desvío puede justificarse por razones de emergencia, o mayores recursos. Para una mayor posibilidad de análisis, sería conveniente requerir la metodología utilizada para calcular la partida destinada al ítem Obligaciones del Tesoro o similares que representen la previsión para ajustes.

g) Principio de la especificación: Se refiere a la clasificación y designación de las partidas de gastos que conforman la estructura del presupuesto. El cumplimiento de este principio se puede apreciar mejor en la etapa de la ejecución, una vez controlada la correcta imputación de los gastos, aspecto analizado por los auditores, fiscales, o relatores de cada una de las jurisdicciones y recogido en el capítulo correspondiente del presente informe. En este sentido pueden presentarse observaciones que van desde la simple formalidad, al exceso en las autorizaciones para gastar o el ocultamiento de la correcta imputación con el fin de encubrir el verdadero concepto del gasto, como por ejemplo el incremento de las erogaciones en personal disimulado mediante contratos de locación de obra.

h) Principio de publicidad, claridad y uniformidad: El propósito de esta regla es lograr que tanto el presupuesto como los estados de ejecución contengan la mayor información posible, que la misma pueda ser interpretada por el ciudadano y sus representantes sin la necesidad de conocimientos específicos y que la estructura de ambos instrumentos sea homogénea en su formulación, para posibilitar su comparación y análisis de tendencias entre los distintos ejercicios.

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En este aspecto el informe del Tribunal puede coadyuvar a la mejor ilustración e interpretación de los destinatarios de ambos documentos, contribuyendo por este medio a alcanzar los objetivos expresados en el Simposio desarrollado en la ciudad de Catamarca el 9 de mayo de 1997 sobre la función de los Tribunales de Cuentas. En tal ocasión se recomendó: “Reafirmar la necesidad de profundizar los vínculos del Organismo de Control con el Poder Legislativo, desarrollando vías efectivas de comunicación institucional”. “Continuar y acrecentar las tareas tendientes a la modernización de las técnicas de control, para que éste sirva eficazmente a la decisión, al legislador y a la comunidad....Debe transmitirse a la comunidad la razón de ser y el servicio que prestan los Tribunales de Cuentas, creando foros de comunicación y de relaciones con la comunidad.” 5.2.2.- Análisis de las modificaciones presupuestarias El presente análisis tiene por objeto las modificaciones operadas durante el ejercicio en el Cálculo de Recursos, el Cálculo del Financiamiento y las Autorizaciones para Gastar, y su correspondiente respaldo legal y registral.- El grado de desagregación del análisis comprenderá los diferentes rubros de recursos, las distintas fuentes de financiamiento y en materia de gastos a través de la clasificación económica por objeto del gasto (partidas principales) y la clasificación institucional (jurisdicciones).

5.2.2.1. Análisis de las Modificaciones al Cálculo de Recursos. Se deberá determinar la magnitud de la modificación total de este concepto como así también su importancia porcentual respecto del cálculo original. A su vez la conformación definitiva al cierre del ejercicio de la estructura del mismo, destacando la importancia de las fuentes del recurso según sean de jurisdicción nacional o provincial, y las contribuciones entre la Administración Central, Organismos Descentra-lizados y Cuentas Especiales. El análisis se profundizará particularizando aquellos rubros que denoten significativas modificaciones, indagando los motivos o justificaciones con el fin de evaluar si hubo imprevisiones o abultamiento de recursos, que podrían tener como único fin la generación de mayores autorizaciones para gastar. Las planillas incorporadas como Anexo II ilustran sobre los aspectos tratados en el presente apartado. Corroborados los importes de las modificaciones con los soportes legales (leyes de creación de recursos y decretos dictados para ampliar el cálculo, ante estimaciones de ingresos superiores a los previstos) debe dejarse constancia de su legalidad y exactitud contable.

5.2.2.2. Análisis de las Modificaciones al Financiamiento. El método para el análisis de estas modificaciones debe ser similar al ya expuesto en el apartado anterior. En el presente caso se pondrá de manifiesto la participación sobre el total del financiamiento del uso del crédito y de los aportes entre los cuales se destacan los ATN ( Aportes del Tesoro Nacional). En el Anexo III se exponen las planillas vinculadas con este tema. Corresponde verificar las autorizaciones legales dispuestas por el Poder Legislativo que establecen los límites al endeudamiento provincial y los decretos que disponen las respectivas modificaciones al presupuesto, dejando constancia de ello y de su exactitud contable.

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5.2.2.3. Análisis de las Modificaciones a los Créditos Presupuestarios. Continuando con la aplicación del mismo método de análisis, corresponde exponer en materia de autorizaciones para gastar, el total de la modificación al presupuesto y su porcentaje sobre los créditos originales. También se realizarán análisis pormenorizados de las modificaciones a nivel de partidas principales con la finalidad de poner de manifiesto el direccionamiento del objeto del gasto. Asimismo, se analizará su distribución institucional con el fin de constatar si la misma es compatible con el criterio de asignación establecido originalmente por el legislador. Las modificaciones desproporcionadas que por su importancia porcentual se destacan, ameritan una indagación de sus causas con la finalidad de ponerlas de manifiesto. Si las mismas además se debieran a errores de exposición o a la aplicación de criterios erróneos, merecerán las salvedades correspondientes en el dictamen a emitir.- Teniendo en cuenta que para el tratamiento de lo créditos presupuestarios el Poder Ejecutivo cuenta con facultades de introducir modificaciones al presupuesto que pueden consistir en ampliaciones o reestructuraciones, corresponde verificar que se han cumplido dentro del marco de limitaciones legales y en consecuencia dictaminar. Asimismo debe verificarse su correcta inserción en los registros contables. En el Anexo IV se acompañan las planillas referidas a este apartado.

5.2.3.- Análisis de la Ejecución Presupuestaria En este capítulo se centrará el análisis de las ejecuciones correspondientes al Cálculo de Recursos, del Financiamiento y del Presupuesto de Erogaciones. A tal efecto se elaboran los cuadros que se incorporan como Anexo V, VI y VII.- El análisis mencionado como así también el dictamen resultante, se basarán en los estudios de las rendiciones de cuentas de las diversas áreas del Organismo los cuales deberán abarcar los aspectos legales, numérico-contables y de gestión. En este informe no corresponde explicar detalladamente las tareas y procedimientos llevados a cabo por los auditores de dichas cuentas, sino consignar las certificaciones de los estados de cierre expedidas por tales profesionales. También cabe rescatar de esos informes las observaciones más relevantes y, en particular, aquéllas que provienen de procedimientos distorsionantes y generalizados en la administración, a fin que el Poder Ejecutivo pueda tomar las medidas correctoras y el Poder Legislativo ejercer el control parlamentario inherente. Las certificaciones aludidas precedentemente se confrontarán con los registros contables sintéticos y éstos con los estados contables, ambos elaborados por la Contaduría General. Los ajustes que pudieren derivarse motivarán salvedades al dictamen final.

5.2.3.1. Análisis de la Ejecución del Cálculo de Recursos En base a los estados elaborados por la Contaduría General sobre el tema del presente apartado, en el Anexo V se ponen en evidencia la recaudación total y su resultado, emergente de la confrontación con el cálculo definitivo. Además a través de porcentajes se exhibe la importancia relativa de cada rubro de ingreso sobre el total recaudado (%V)y el cumplimiento de las expectativas de recaudación (%H).

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El mencionado indicador de cumplimiento de las estimaciones y el importe de la recaudación del año anterior permiten evaluar la exactitud del cálculo original y las modificaciones, como además, indagar sobre la razonabilidad de estas últimas, máxime si se tiene en cuenta que por esta vía se puede incrementar el presupuesto de erogaciones. En esta instancia y con el propósito de reunir evidencias para formar el juicio del auditor, corresponde requerir de los responsables (Ministerio de Economía - Dirección General de Presupuesto) las justificaciones de los desvíos que superen el margen de razonabilidad. El presente informe deberá comprender la mención sobre la confiabilidad y exactitud del estado en cuestión, la cual vendrá dada por la certificación del auditor, fiscal o relator encargado del estudio de la rendición de ingresos. Se incluirá un comentario informativo sobre las observaciones surgidas de la mencionada labor de auditoría. Las mismas serán seleccionadas por su gravitación en procedimientos erróneos que deforman la exposición y la interpretación de los estados contables. Si de ellas surgieran limitaciones al alcance del control deberá dejarse constancia en el presente informe. A modo de ejemplo podrían mencionarse, entre otros reparos más significativos, los siguientes:

La omisión de registrar los créditos tributarios, que determina al ingreso de las sumas correspondientes, la registración de la recaudación del ejércicio sin distinguir el período fiscal al cual pertenecen.

La distorsión similar que ocurre con la confusión dentro de la recaudación de importes originados en multas, recargos e intereses por no contemplarse una apertura contable específica.

Las deficiencias detectadas en la gestión del recaudador resultantes de la emisión, la distribución, la persecución de morosos, y la acción tendiente a evitar la prescripción del crédito fiscal.

La ausencia de convenios con los agentes financieros que prevean los derechos y obligaciones emergentes del servicio de recaudación.

La falta de un accionar vigilante del representante provincial ante la Comisión Federal de Impuestos en relación a las remesas de fondos provenientes de la Coparticipación Federal.

5.2.3.2 Análisis de la Ejecución del Financiamiento. El tratamiento a dar a este estado es similar al anterior y su desarrollo se puede apreciar en el Anexo VI. Uno de los aspectos diferenciales que pueden aparecer en este apartado es la consolidación de deudas efectuada durante el ejercicio con motivo de una operación de refinanciación.

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El propósito de dejar constancia registral de dicha operación ha determinado en algunos casos una notable distorsión en la recaudación del financiamiento con su contrapartida también errónea en el gastado y consecuentemente en el resultado de la gestión (Ingresos Corrientes menos Gastos Corrientes = Ahorro Corriente). El procedimiento observado consistió en incrementar, tanto el cálculo como la recaudación del financiamiento, en el importe de la deuda refinanciada y simultáneamente el crédito presupuestario (Egresos Corrientes: intereses y actualización de deuda) y el gastado. Ello transgredió las normas habitualmente contenidas en las leyes de contabilidad que signan los principios para la imputación contable provocando una equívoca exposición.[4]

5.2.3.3 Análisis de la Ejecución del Presupuesto de Erogaciones.Se exhibe la ejecución de las autorizaciones para gastar en el Anexo VII, cuyos cuadros contienen la distribución a nivel de partidas principales y por jurisdicción de los compromisos contraídos, el saldo no utilizado y los residuos pasivos con un análisis de porcentajes verticales, indicadores de la importancia relativa de cada concepto, para los tres caracteres integrantes de la Administración General. En el presente apartado deberán comentarse los mencionados estados. Como ya se señalara en otros párrafos de este informe, se dejará constancia de las certificaciones realizadas por profesionales que tuvieron a su cargo las auditorías, dando fundamento al dictamen que se dicta sobre la Cuenta General del Ejercicio, vinculado con la confiabilidad y exactitud de los importes gastados. Corresponde también aquí, recopilar los reparos más relevantes surgidos en los distintos informes y tareas de auditoría anteriormente indicados. Siguiendo el criterio ya expuesto en el cuarto párrafo del presente capítulo (5.2.3.) podrían ser motivo de consideración las siguientes observaciones:

El apartamiento en las adquisiciones de bienes y servicios del régimen pertinente en cuanto al uso recurrente de las contrataciones directas por las causales de excepción, específicamente mediante la invocación abusiva de razones de urgencia.

El desdoblamiento de las adquisiciones con el fin de sortear los límites fijados para las formas de contratación.

El aumento de los importes establecidos para la constitución de Cajas Chicas, mas allá de las sumas estimadas para gastos menores y que como tales se los aparta de los procedimientos generales administrativos y de control. Con ello se extiende deliberadamente el régimen de excepción a gastos que no reúnen la característica justificativa de tal tratamiento.

La entrega de fondos a funcionarios para gastos o compras no contemplados en las normas vigentes y que quedan marginados del sistema de administración y control.

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La entrega de fondos a funcionarios para gastos o compras no contemplados en las normas vigentes y que quedan marginados del sistema de administración y control.

La consumación de pagos sin la formalización contractual correspondiente, habitualmente reconocidos como de “legítimo abono”, que violan los sistemas de contrataciones y de contabilización presupuestaria y ponen en riesgo los derechos del estado ante la ausencia de contrato. -El uso indiscriminado de la contratación de personal mediante la celebración de contratos de locación de obra que no condicen con dicha figura legal, distorsionando la imputación presupuestaria.

Las deficiencias e irregularidades sobre obras públicas vinculadas con los aspectos legales, contractuales y técnicos que por su relevancia merezcan ponerse de manifiesto.

La ausencia de adecuados controles de cantidad y calidad para la recepción de bienes y elevados stocks, que podrían generar situaciones dañosas para el patrimonio estatal y que por su regularidad e importancia serían indicativos de un estado de situación que merece informarse.

Los Tribunales de Cuentas que posean la facultad de ejercer el control de gestión, en este capítulo, incluirán las observaciones y reparos inherentes al mismo, con igual criterio de selección ya mencionado en este informe. En el presente modelo se destinan subapartados a los reparos vinculados específicamente con los excesos en el uso de los créditos presupuestarios y en las economías, estas últimas medidas en términos porcentuales por encima del porcentaje global de la economía. Este análisis pone de relieve el grado de cumplimiento en función del uso de los créditos del presupuesto como programa de gobierno. De ser factible sería conveniente extender el análisis al cumplimiento de los programas más representativos dentro de cada jurisdicción con el fin de determinar la eficacia de la acción de gobierno.

5.2.3.3.1 Excesos en la Ejecución del Gasto

5.2.3.3.2 Economías en la Ejecución del Gasto.

5.3.- ANALISIS DEL PRESUPUESTO Y SU EJECUCION PERTENECIENTE A LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS NO CONSOLIDADOS En su análisis se seguirá la misma metodología prevista para los organismos de la Administración General Consolidada desarrollados en el Capítulo 5.2.-

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5.4.- ANALISIS DEL ESTADO DE LAS AUTORIZACIONESPROVENIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES QUE AFECTEN CREDITOS DEL PRESUPUESTO VIGENTE Las respectivas leyes de contabilidad contemplan el caso de determinados compromisos que pueden afectar los créditos de ejercicios futuros y obligan a incluírlos en los respectivos presupuestos para atender tales erogaciones. Generalmente sobre este aspecto las Contadurías no elaboran el estado demostrativo, cuyo cumplimiento debería exigirse a fin de efectuar el control pertinente.

5.5.- ANALISIS DEL ESTADO DEL MOVIMIENTO DE CUENTAS DE TERCEROS, CUENTAS VARIAS Y CUMPLIMIENTO DE LEGADOS Y DONACIONES. La auditoría de estas cuentas extrapresupuestarias será realizada por los auditores, fiscales o relatores encargados de los estudios de las rendiciones de cuentas, quienes certificarán los ingresos, egresos y saldos de los movimientos de fondos respectivos. Los importes certificados se deberán conciliar con el presente estado y con el del movimiento de fondos de la Tesorería General (Capítulo 5.7.) y constatar su registración en el Libro Diario y Mayor de la Contaduría General, a los efectos de dictaminar sobre su confiabilidad y exactitud. El informe se complementará con comentarios sobre las observaciones de relevancia formuladas por los profesionales certificantes, como así también de las cuentas que por inactivas correspondería justificar su permanencia o proceder a su cierre y eliminación del estado.

5.6.- ANALISIS DEL ESTADO DEL RESULTADO FINANCIERO DEL EJERCICIO. Este estado expone el resultado emergente de confrontar los egresos devengados (compromisos contraídos) con los ingresos efectivamente recaudados. Ello proviene de utilizar el Sistema de Registración denominado de Competencia para los gastos y de Caja para los recursos. Esta situación si bien es acorde con la legalidad en la mayoría de las administraciones, no condice con lo aconsejado por la buena práctica contable, ya que adolece de la homogeneidad necesaria para establecer comparaciones. Prueba de ello es que la contabilización de gastos posibilita la determinación de Residuos Pasivos (Compromisos menos Pagos) en cambio la de ingresos no admite el registro de Residuos Activos (Recursos fijados menos Ingresos Recaudados). De la confrontación entre egresos e ingresos se obtiene el Resultado Financiero que enfrentado al financiamiento neto (fuentes de financiamiento menos amortización de la deuda), determina el déficit o superávit financiero. El mencionado estado se agrega como Anexo VIII correspondiendo comentar su integración y algunos conceptos resultantes del mismo:

El contenido de la información abarca el resultado financiero de la Administración General -consolidada- y en particular de cada uno de sus caracteres integrantes (Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales), con el fin de sectorizar e interrelacionar el análisis. Los importes consignados ya han sido confirmados en cuanto a su confiabilidad y exactitud al analizarse los estados anteriores de los cuales provienen.

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El concepto 3 del cuadro anexo citado, pone de manifiesto el ahorro-desahorro de la gestión operativa (ingresos corrientes menos gastos corrientes). Este Resultado Económico permite evaluar el equilibrio primario que debería existir a fin de lograr una administración capaz de solventar su funcionamiento con recursos genuinos.

El Resultado Financiero antes de Contribuciones, señalado como concepto 6, deviene después de incorporar al Resultado Económico los recursos y gastos de capital, clasificados de este modo por su incidencia patrimonial. Esta forma de exposición posibilita comentar la situación de equilibrio y de no ser tal, analizar si el Resultado Económico alcanza para cubrir la brecha resultante o es menester acudir a otras fuentes de financiamiento (contribuciones de otros caracteres o financiamiento neto).

Al concepto 9 Resultado Financiero se arriba con la incorporación de contribuciones y gastos figurativos consistentes en las remesas de fondos entre los tres caracteres. Estas tienen por finalidad cubrir resultados negativos provenientes de la insuficiencia de recursos en los organismos descentralizados y cuentas especiales o contribuciones de estos dos caracteres en cumplimiento de leyes con recursos afectados. Este resultado pone de manifiesto la situación final de equilibrio o desequilibrio entre recursos y gastos corrientes y de capital y la necesidad determinante de acudir a fuentes de financiamiento. Estas fuentes se exponen en el concepto 11 y se clasifican para el ejemplo utilizado en Aportes Nacionales, Remanentes de Ejercicios Anteriores y Uso del Crédito. Esta última marca el nivel de endeudamiento asumido por la administración del presente ejercicio.

Finalmente se expone bajo el concepto 12, el déficit o superávit emergente después del Financiamiento Neto. De resultar ajustes provenientes de los análisis realizados sobre los estados vinculados con los conceptos determinantes del Resultado Financiero, se confeccionará un nuevo resultado ajustado.

5.7.- ANALISIS DEL MOVIMIENTO DE FONDOS Y VALORES DEL EJERCICIO. En el Anexo IX se expone el estado correspondiente al movimiento de fondos de la Tesorería General, compuesto por los diversos conceptos de Ingresos, Egresos y Existencias, para cuyo análisis se procederá de la siguiente manera:

La existencia inicial deberá ser coincidente con la declarada al cierre del ejercicio anterior, cuyo dictamen obra en el informe respectivo.

Los ingresos y egresos presupuestarios y extrapresupuestarios, como ya han sido certificados por los auditores, fiscales o relatores, conforme fuera expresado en otros capítulos de este informe, serán objeto de examen únicamente en cuanto a su coincidencia numérica.

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Los restantes rubros compuestos por Ingresos y Egresos Financieros, Ingresos de Ejercicios Anteriores e Inversiones Financieras entre otros, deberán ser constatados por la auditoría específica de la Cuenta General, en razón que sus operaciones corresponden exclusivamente a la Tesorería General. El informe deberá detallar las cuentas integrantes de los mencionados rubros y las fuentes de validación de sus importes.

La existencia final será verificada con los registros, certificaciones bancarias de saldos y conciliaciones a los efectos de validar los saldos finales. 5.8.- ANALISIS DEL ESTADO DE EVOLUCION DE LOS RESIDUOS PASIVOS DEL EJERCICIO ANTERIOR. El presente estado se conforma con el pasivo declarado al cierre del ejercicio anterior, entendiéndose por tal aquellos compromisos definitivos que a esa fecha no contaren con orden de pago. Esta información, como los libramientos y pagos realizados durante el ejercicio y saldos de la deuda exigible, como de los perimidos, serán certificados por los auditores, fiscales o relatores a cargo de la fiscalización en las diversas jurisdicciones. Las certificaciones aludidas y la verificación de las registraciones en la contabilidad sintética, darán fundamento al dictamen sobre confiabilidad y exactitud de este estado. Entre las observaciones advertidas sobre este tema, puede mencionarse la incorporación a la recaudación del ejercicio de los pasivos perimidos que no constituyen un ingreso efectivo de fondos. De esa forma se transgreden disposiciones legales sobre la registración de ingresos, con incidencia sobre la exposición de los estados contables de la ejecución del cálculo de recursos y del resultado financiero. 5.9.- ANALISIS DEL ESTADO DEl PATRIMONIO HACENDAL. La presentación de este estado (Ver Anexo X) se efectúa sin consolidar los patrimonios de los tres caracteres, los que van a determinar un análisis independiente. Además, los Organismos Descentralizados como las Cuentas Especiales, deberían presentar sus estados patrimoniales por separado para cada uno de los entes, y la Administración Central agrupar en un solo estado dicha información. Consecuentemente el análisis referido para determinar la confiabilidad y exactitud patrimonial de los organismos citados en primer lugar, estará certificado por el profesional que tenga a su cargo el estudio del respectivo ente. Por tal motivo en el presente capítulo corresponde exponer los objetivos de análisis sobre el estado patrimonial de la Administración Central, a fin de completar el dictamen pertinente.

Caja y Bancos: Las cuentas integrantes de este rubro ya han sido auditadas al analizar el estado del movimiento de fondos y valores de la Tesorería General, por lo tanto no merecen ninguna otra consideración en la presente ocasión.

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Inversiones: Respecto de los valores financieros y colocaciones a plazo fijo se deberá verificar su existencia, valuación o importe y plazo de realización, este último aspecto con el fin de evaluar su correcta exposición.

Créditos: Los objetivos de la auditoría deberán orientarse a constatar la certeza del crédito y su grado de cobrabilidad. A tal fin se verificará al deudor, documentación respaldatoria, importe, registración analítica, antigüedad del crédito, y cuentas inmovilizadas durante el ejercicio. En cuanto a los movimientos de baja deberán indagarse aquéllos que no se correspondan con ingresos efectivos de fondos. Se incluirán en este rubro los deudores por avales otorgados cuando no se incorporen como Cuentas de Orden.

Bienes de Uso: En razón que existe un estado específico sobre este rubro (Capítulo 5.12) se remite al mismo.

Deuda Flotante: La mayoría de las cuentas integrantes de este rubro son saldos provenientes de la ejecución presupuestaria del ejercicio (Cap. 5.2.3.3) y de ejercicios anteriores, (Capítulo 5.8) los que al haber merecido un tratamiento específico dentro de este informe corresponde remitirse a dichos capítulos. Igual consideración merecen las cuentas extrapresupuestarias que han sido analizadas en el Capítulo 5.5.- En cambio es menester analizar las restantes cuentas integrantes de este rubro, entre las cuales se destaca “Pasivo Financiero”, que representa el endeudamiento a corto plazo de la Tesorería General para cubrir necesidades de Caja. Considerando que el Pasivo Financiero se integra principalmente por Letras de Tesorería, el objetivo de la auditoría se centrará no sólo a su existencia en circulación, sino que deberá extenderse a la constatación de la operatoria de rescate como garantía de la extinción de la obligación. Deuda Consolidada: Su tratamiento ha merecido un capítulo aparte incluido en este informe como 5.10. por lo que se remite al mismo. Previsiones por Avales Otorgados: Como en el caso anterior corresponde remitirse al capítulo 5.11 del presente informe. Resultado Acumulado: Se integra con el Resultado Acumulado de Ejercicios Anteriores cuya validación fue establecida en el dictamen respectivo y con el Resultado Financiero del presente ejercicio cuya confiabilidad y exactitud se puso de manifiesto en el Capítulo 5.6. del presente informe.

Asimismo corresponde incorporar en este capítulo el Estado de Origen y Aplicación de Fondos de la Administración Central, con el fin de mostrar las modificaciones cuantitativas y cualitativas de los principales componentes del patrimonio, y la consecuente procedencia y destino de los fondos. Para su confección se deberá tener en cuenta lo siguiente:

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a) El total de origen de los fondos proviene de: Flujo Anual Positivo: Ahorro de la gestión o Resultado Financiero Positivo. Disminuciones de Activos Corrientes y No Corrientes (reales y financieros). Incrementos de Pasivos Corrientes y No Corrientes (deuda flotante y deuda consolidada).

b) El total de aplicación de los fondos se destina a: Flujo Anual Negativo: Desahorro de la gestión o Resultado Financiero Negativo. Incrementos de Activos Corrientes y No Corrientes (reales y financieros). Disminuciones de Pasivos Corrientes y No Corrientes (deuda flotante y deuda consolidada).

En el Anexo X.1. se incorpora un modelo del Estado precitado. Otro análisis complemetario al estado patrimonial es el que expone la situación del tesoro en relación a los siguientes aspectos a) Relación entre las disponibilidades y créditos exigibles y los pasivos exigibles (grado de liquidez);

b) Relación entre el activo corriente y el pasivo corriente (grado de posibilidad de hacer frente a las obligaciones de corto plazo);

c) Relación entre el activo total y el pasivo total (grado de solvencia). En la medida que resulte factible sería conveniente exponer la tendencia de los últimos años ( 3 ó 5) de los anteriores índices y efectuar los comentarios explicativos sobre las comparaciones realizadas.

5.10.- ANALISIS DEL ESTADO DE LA DEUDA PUBLICA CONSOLIDADA. Las operaciones que dan origen a la Deuda Pública Consolidada provienen de la fuente de financiamiento denominada Uso del Crédito integrada por:

a) Valores públicos con emisión interna o externa;

b) Préstamos otorgados por entidades financieras y

c) Préstamos concedidos por proveedores o contratistas.

La apertura contable de este rubro, aludida anteriormente, debería determinar el número de estados a presentar por cada carácter.- La información contenida en los estados deberá exponer los saldos al inicio del ejercicio, los aumentos por desembolsos y colocaciones, las disminuciones por amortizaciones, los intereses y el saldo al cierre.

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El objetivo de la auditoría sobre confiabilidad y exactitud, estará dirigido a los movimientos realizados durante el ejercicio y saldos finales de los títulos públicos y préstamos, en razón que los saldos iniciales solamente serán constatados en su coincidencia con los finales del ejercicio anterior, sobre los cuales recayó oportuno dictamen. Por los argumentos señalados en el capítulo 5.9. párrafos 2 y 3, es dable exponer que la tarea quedará circunscripta al análisis sobre los estados referidos, correspondientes únicamente a la Administración Central, a fin de completar el dictamen pertinente. La constatación abarcará las autorizaciones legales del endeudamiento, la valuación de los saldos al cierre cuando se trate de deuda contraída en moneda extranjera, la liquidación de las amortizaciones e intereses, y su pago o retención de la coparticipación. Cabe además consignar el grado de cumplimiento del cronograma de pagos correspondiente al ejercicio, y la tendencia del endeudamiento. 5.11.- ANALISIS DEL ESTADO DEMOSTRATIVO DE LA EVOLUCION DE LOS AVALES OTORGADOS. El presente Estado deberá contener un detalle informativo de los saldos iniciales de las garantías, las otorgadas durante el ejercicio, las disminuciones por cancelación de las obligaciones avaladas (liberación) y las ejecuciones y el saldo final. Sobre las ejecuciones deberán recabarse las gestiones realizadas para su recupero. En algunas provincias existe la obligación de incluir este estado como integrante de la Cuenta General, en su defecto igualmente corresponde recabar la información y exponerla, en particular, para conocimiento del legislador, a fin que pueda resolver futuros otorgamientos con los mayores antecedentes posibles a su alcance. 5.12.- ANALISIS DEL ESTADO DEMOSTRATIVO DE LA EVOLUCION DE LOS BIENES. Los estados presentados por la Contaduría General se corresponden con las fechas previstas para la actualización de los inventarios a través de los formularios de altas y bajas, confeccionados por las respectivas reparticiones. Una vez por año se practican los recuentos físicos de los bienes dejando constancia en acta de la verificación realizada. El cumplimiento de ambas obligaciones, será certificado por los profesionales a cargo de las auditorías de cada jurisdicción, pasando a formar parte del presente informe. No obstante deberá requerirse a la Contaduría General la nómina de reparticiones, que por presentar fuera de término las actualizaciones de bienes, no permitieron incorporar las altas y bajas al cierre del ejercicio, así como las medidas dispuestas frente a tales incumplimientos. El informe a elaborarse contendrá un comentario sobre los aspectos anteriormente señalados y la debida correlación entre los estados y los registros contables. Las salvedades resultantes de este capítulo, como así también las notas aclaratorias, como por ejemplo su valuación a valores históricos y la ausencia de amortizaciones, completarán el presente análisis.

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En los casos que la legislación imperante en la provincia no establezca normas que posibiliten la aplicación de la metodología recomendada, deberá dejarse constancia de esta circunstancia como limitación al alcance. Igual procedimiento se aplicará cuando no exista la obligación de presentar estados sobre la evolución de bienes integrando la Cuenta General. El estado analizado se adjunta como Anexo XI.- 5.13.- CONTROL INTERNO. En este capítulo se deben tratar aquellos aspectos vinculados con el ejercicio de las facultades de control interno a cargo de la Contaduría General, tales como:

5.13.1.- Estado demostrativo del cumplimiento de la rendición de cuentas. De los informes de las respectivas áreas a cargo de la verificación de las rendiciones de cuentas presentadas por los responsables, se volcarán a este apartado las sumas a rendir, lo rendido y el saldo pendiente, al vencimiento del plazo de presentación. Se dejará constancia asimismo de las remisiones fuera de término y de las gestiones practicadas por el organismo de control interno. 5.13.2.- Plazo de presentación de la Cuenta General del Ejercicio. Se dejará constancia del cumplimiento del plazo de presentación de la Cuenta por parte de la Contaduría General. Este aspecto tiene relevancia por el plazo perentorio para la emisión del dictamen o fallo del Tribunal de Cuentas, como así también de la comunicación del incumplimiento al Poder Legislativo si correspondiere.

5.13.3.- Actos de observación legal. Corresponde informar el detalle de los actos administrativos observados por el órgano que ostente dicha facultad en cada provincia. Se trata en este apartado porque generalmente es una atribución de la Contaduría General. La información deberá consignar: Fecha y número de la resolución de observación; repartición de origen y número de expediente; síntesis del tema, asunto observado y si lo hubiere, el acto de insistencia emanado del titular del Poder correspondiente. Asimismo se realizará un comentario sobre el tratamiento dado por el Tribunal a posteriori de la ejecución de los actos insistidos. 5.14.- ACLARACIONES PREVIAS AL DICTAMEN. El objetivo del presente capítulo es exponer aclaraciones que hacen exclusivamente a la mejor interpretación de la información sin que impliquen salvedades al dictamen. Entre ellas pueden citarse:

El grado de desagregación de la información presupuestaria alcanzado durante el análisis; ( por ejemplo, que la ejecución presupuestaria del gasto se expone a nivel de partidas principales).

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La utilización de verificaciones, dictámenes y certificaciones de otros profesionales del mismo organismo, para completar la tarea de fiscalización e información del auditor a cargo del estudio de la Cuenta General. A lo largo del desarrollo de los capítulos 5.2 a 5.13 se citan en reiteradas oportunidades las aclaraciones mencionadas, dejando constancia de las tareas realizadas por otras áreas específicas del organismo. En el Anexo XII se adjunta un cursograma con el objeto de mostrar la secuencia lógica y ordenada del procedimiento de auditoría para el estudio de la Cuenta General y la formulación del dictamen pertinente, en donde se puede apreciar con mayor claridad las labores de esas otras áreas mencionadas.

El análisis de los estados que componen la Cuenta se basó en los principios de valuación y exposición de la información contable.

La valuación de los Bienes de Uso a precios históricos de adquisición, sin ajustes por revalúo ni amortizaciones, que por tratarse de una hacienda pública no generan una salvedad sino aclaración.

Finalmente se citarán las aclaraciones formuladas por la Contaduría General a los estados presentados.

5.15.- DICTAMEN. El dictamen del auditor, fiscal o relator a cargo del análisis de la Cuenta General del Ejercicio, es el medio para expresar por escrito el juicio u oponión final con el que concluye el proceso de auditoría. La opinión principal deberá versar sobre la razonabilidad de los estados contables. Las discrepancias respecto de la aplicación de las normas contables profesionales (de valuación o exposición) y/o legales constituirán salvedades determinadas, respecto de las cuales deberá especificarse: el rubro o rubros cuestionados, la naturaleza de la salvedad y los importes involucrados en cada estado. La carencia de elementos de juicio válidos y suficientes para poder emitir una opinión fundada sobre una parte de la información examinada, o la incertidumbre sobre hechos futuros constituirán salvedades indeterminadas. En síntesis, para elaborar el dictamen corresponde tener en cuenta las Normas de Auditoría del Sector Público aprobadas por el Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas (arts. 40 al 59).

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RECOMENDACIONES

Se sugiere a la Comisión encargada del Tema 1) del “XIV Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas de la República Argentina (Paraná, 22 al 26 de setiembre de 1997) que una vez debatido el mencionado tema, se acuerde presentar a la Sesión Plenaria el siguiente proyecto de Resolución: VISTO, el tema tratado en el presente trabajo sobre: “La Cuenta General del Ejercicio. Su contenido. Destinatarios. Relación con el Presupuesto”, y

CONSIDERANDO:

Que las Constituciones Provinciales establecen que el poder rentístico recae en dos órganos del estado, el Poder Legislativo, por sus atribuciones para crear los tributos y establecer el destino de los mismos y el Poder Ejecutivo, en su carácter de órgano administrador, encargado de la recaudación y del gasto público. Que los instrumentos ordenadores de ese poder rentístico son el Presupuesto y la Cuenta General. El primero, como autorización del legislador de carácter limitativo para el poder administrador, que se traduce en un plan político cuantitativamente mensurable y el segundo, como ordenamiento formal de la ejecución del presupuesto y documento para el ejercicio de la función de censura parlamentaria. Que entre el acto de sancionar el Presupuesto y el momento de recibir la Cuenta General, existe una trama compleja, en cuya estructura y funcionamiento el Congreso no interviene por no ser esa su función y porque no debe trabar la acción de administrar, propia del Poder Ejecutivo. Que sobre la Cuenta General se deben ejercer dos controles posteriores perfectamente diferenciados, uno es el del Tribunal de Cuentas, basado en principios técnicos y administrativos y el otro, es el político a cargo del Poder Legislativo. Que la causa de ambos controles es “el derecho de los ciudadanos de constatar por sí mismos o por sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de seguir su empleo y reparto y de determinar su disponibilidad, su recaudación y su duración” (Art. 14 de la C.N.). Que por ello la función de control encomendada al Tribunal sobre la Cuenta General, trasciende la mera protección subjetiva del patrimonio hacendal y adquiere una dimensión objetiva, al abarcar el análisis y dictamen de la confiabilidad del destino y origen dado a los fondos públicos y los desvíos producidos conforme al Presupuesto. Que al efecto de cerrar el circuito de control, resulta menester que la fiscalización del Tribunal de Cuentas, comprenda además un análisis de la gestión a fin de proporcionar al Parlamento una más amplia información. Que teniendo en cuenta la diversidad de criterios imperantes en los Tribunales de Cuentas para informar la Cuenta General, la reciente aprobación de las Normas de Auditoría Externa para el Sector Público y la importancia de este instrumento de control público, es aconsejable establecer una metodología uniforme de análisis y exposición de la labor de fiscalización.

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Trabajos de InvestigaciónLa Cuenta General del Ejercicio

Metodología de Análisis y Modelo de Informe de la Cuenta General del Ejercicio

Que a fin de impulsar a través del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas de la República Argentina, la aprobación de un Modelo de Análisis e Informe de la Cuenta General del Ejercicio, corresponde sugerir, que si el mismo recibe aprobación por el XIV Congreso de Tribunales de Cuentas de la República Argentina, se someta a un período de consultas, con el fin de lograr el consenso necesario para su aprobación. Por ello, los participantes de la Comisión encargados de desarrrollar el Tema 1 transcripto en el Visto de la presente resolución, elevan para consideración de la Asamblea Plenaria, las siguientes

RECOMENDACIONES:

PRIMERA: Aconsejar a los Tribunales de Cuentas establecer una metodología uniforme para el análisis y exposición de la labor de fiscalización sobre la Cuenta General del Ejercicio.

SEGUNDA: Poner a consideración de las autoridades de los Tribunales de Cuentas, el modelo de “Análisis e Informe del Auditor, Fiscal o Relator” sobre la Cuenta General del Ejercicio, propuesto por la Comisión a cargo del tratamiento del Tema 1.

TERCERA: Solicitar al Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas de la República Argentina que impulse el período de consultas derivado de la Segunda Recomendación y concluido el mismo, se considere su aprobación en una posterior reunión del Consejo Directivo.

Bibliografía

1.- Asociación Argentina de Presupuesto Público (A.S.P.A.) Revista nº 12, Buenos Aires Agosto 1984. 2.- El presupuesto como plan de Gobierno y su control por la Cuenta General del Ejercicio, Lic. Cayetano A. Licciardo. 3.- Granoni Raul A., La rendición de Cuentas del Ordenador Primario de la Hacienda Pública, Económicas, La Plata Año 2 nº 5-6, Julio-Diciembre 1995. 4.- Atchabahian, Adolfo. Régimen Jurídico de la Gestión y del Control en la Hacienda Pública. Editorial Depalma 1996. 5.- La Cuenta General del Ejercicio, Cr. Gustavo Enrique Wierna, Jornadas Nacionales sobre la Cuenta General del Ejercicio, San Juan 1984. 6.- La Cuenta General del Ejercicio y su Atomización, Cra. Lea Cristina Cortes de Trejo, Jornadas Nacionales sobre la Cuenta General del Ejercicio, San Juan 1984. 7.- El Informe del Tribunal de Cuentas sobre la Cuenta General del Ejercicio. Objetivos. Alcances, Cr. Rubén C.A. Cardón, V Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas (Posadas, Misiones, Septiembre 1974). 8.- Oscar Juan Collazo, Administración Pública, Ediciones Macchi 1981. 9.- Cuenta de Inversión, Ejercicio 1995, Contaduría General de la Nación. 10.- Dto-Ley de Contabilidad nº 7764/71 - Pcia. Buenos Aires. 11.- Dromi Roberto, Presupuesto y Cuenta de Inversión, Ediciones Ciudad Argentina,1997.

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Trabajos de InvestigaciónLa Cuenta General del Ejercicio

Metodología de Análisis y Modelo de Informe de la Cuenta General del Ejercicio

12.- Cuenta General del Ejercicio 1995. Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires. 13.- Informe sobre la Cuenta General del Ejercicio 1995. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. 14.- Informe sobre la Cuenta General del Ejercicio 1994. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe. 15.- Informe sobre la Cuenta General del Ejercicio 1994. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos. 16.- Tratado de Auditoría, Enrique Fowler Newton, Ediciones Contabilidad Moderna S.A.I.C., 1980.

Llamadas

[1] Dromi Roberto, Presupuesto y Cuenta de Inversión. Edit.Argent.en 1997 Págs.193/221 [2] Granoni Raul A., La rendición de cuentas del ordenador primario de la Hacienda Pública.Págs. 67/80 - Económica - La Plata año 2 nº 5 y 6 - Julio - Diciembre 1955.

[3] Atchabahian, Adolfo. Régimen Jurídico de la gestión y del control en la hacienda pública. Pág.763/65. Edit. Depalma 1996.

[4] Leyes de Contabilidad: consideran recaudado a lo efectivamente ingresado y gastado a lo definitivamente comprometido en el ejercicio.

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SaludInformación para la Familia

Cuando se muere un animal doméstico

Para muchos niños, su primera experiencia real de una pérdida ocurre cuando se les muere un animal doméstico (pet). Cuando se muere el animal, los niños necesitan que se les consuele, ame y respalde y que se les brinde afecto en vez de dárseles explicaciones médicas o científicas complicadas.

Las reacciones de los niños ante la muerte del animal van a depender de su edad y nivel de desarrollo. Los niños de 3 a 5 años de edad ven la muerte como algo temporero y potencialmente reversible. Entre las edades de 6 a 8 años, los niños comienzan a desarrollar un entendimiento más realista sobre la naturaleza y consecuencias de la muerte. Generalmente no es hasta los 9 años de edad que los niños entienden en su totalidad que la muerte es permanente y final.

Por esta razón, a los niños muy jóvenes se les debe decir que cuando se muere un animal éste se deja de mover, ya no puede oír ni ver y no se va a volver a despertar.

Puede que ellos necesiten el que se les repita varias veces esta explicación.Hay muchas formas mediante las cuales los padres pueden decirle a sus niños que se ha muerto su animal. A veces ayuda el poner a los niños lo más cómodamente posible (usar una voz calmada, tomarles las manos y ponerles el brazo alrededor de ellos) y el decírselos en un ambiente familiar. Es también importante ser sincero cuando se le dice al niño que se ha muerto su animal. Tratar de proteger al niño con explicaciones vagas o inexactas puede crearle ansiedad, confusión y desconfianza.

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SaludInformación para la Familia

Cuando se muere un animal doméstico

Los niños a menudo tienen preguntas después que se muere su animal incluyendo: ¿Por qué se murió mi animal? ¿Fue culpa mía? ¿A dónde va el cuerpo de mi animal? ¿Volveré a ver a mi animal? Si yo lo deseo mucho y me porto muy bien, ¿puedo hacer que mi animal regrese? ¿La muerte dura para siempre? Es muy importante contestar tales preguntas de manera sencilla pero sincera.

Los niños pueden experimentar tristeza, ira, temor, negación y culpabilidad cuando se muere su animal. También pueden ponerse celosos de los amigos que todavía tienen sus respectivos animales.

Cuando el animal se enferma o se está muriendo, saque el tiempo para hablar con su hijo acerca de sus sentimientos. Si posible, es de gran ayuda el que el niño le diga adiós al animal antes de que éste muera. Los padres pueden servir de modelos al compartir sus sentimientos con los niños. Permita que su hijo se dé cuenta de que es normal extrañar a su animal después que muere y estimule a su niño a que venga donde usted con sus preguntas o para consuelo y alivio.

No hay una manera preferible en la cual los niños lamenten a sus animales. Ellos necesitan que se les dé tiempo para recordar a sus animales. Hablar acerca del animal con amigos y familiares ayuda. El niño tiene que penar por su animal a su forma.Después que el animal se muere los niños pueden querer enterrarlo, llevar a cabo un acto conmemorativo o tener una ceremonia. Otros niños pueden escribir poemas e historias o hacer dibujos de su animal. No es siempre preferible el reemplazar al animal muerto enseguida.

La muerte del animal puede causar que el niño recuerde otras pérdidas dolorosas, o eventos inquietantes. Un niño que aparenta estar abrumado por la pena y no es capaz de funcionar en su rutina normal se puede beneficiar de una evaluación por un siquiatra de niños y adolescentes u otro profesional de la salud calificado.

Fuente: La American Academy of Child and Adolescent Psychiatry (AACAP) representa a sobre 6,500 psiquiatras de niños y adolescentes (psiquiatras infantiles) quienes son médicos con por lo menos cinco años de entrenamiento adicional en psiquiatría general (de adultos) y psiquiatría de niños y adolescentes (psiquiatría infantil) luego de terminar su grado de medicina.

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Tiempo Libre y EsparcimientoTurismo No-Convencional: Estancias Argentinas

Tradición y costumbres gauchas en la vasta y fértil llanura

Las tradicionales casas de campo, presentan amplios y confortables ambientes, organizados comúnmente por la espaciosa cocina, un gran comedor, habitaciones con baño privado o compartido, salas de estar, biblioteca o rincón de lectura, sala de juego, piscina y quincho.

En invierno, aunque los ambientes gozan de calefacción, es tradición encender la leñera y disfrutar la lectura de un buen libro o mirar por entre los ventanales, las noches estrelladas o la inmensidad de los amaneceres y atardeceres pampeanos. Las Estancias conforman extensiones de campo entre 1.000 y 20.000 has. en producción agrícola ganadera, que se encuentran cercanos a los pueblos y en donde generalmente se realizan las compras para las previsiones de la estadía.

Cada Estancia tiene su particularidad que la diferencia de las demás, tanto por el entorno del paisaje en el que están situadas, el carácter de la explotación productiva del campo, como por las actividades complementarias que ofrecen. Para los turistas, el espacio rural se convierte en espacio recreativo y de descanso que los satisface plenamente. Vuelven nuevamente o las recomiendan a sus amigos. Los adultos encuentran placer por la vida en libertad, respirar aire puro, convivir con la naturaleza, escuchar el silencio, ver el cielo en toda la amplitud del horizonte o despertar con el canto de los pájaros. Para sus hijos, un sitio ideal para que jueguen libremente en la naturaleza. Son atracciones, montar a caballo, aprender a cabalgar, realizar caminatas e internarse en el bosque y observar pájaros, descubrir la fauna, salir de picnic, realizar una excursión a otros sitios turísticos o bien quedarse en la Estancia y disfrutar de las tareas del campo.

Arrear el ganado, ver una pialada, una yerra, la doma racional de caballos pura sangre, recorrer las instalaciones, andar en bicicleta, en carruaje de tiro y armarse en una partida de juegos de mesa, cuentan en la variada oferta recreativa.Hay para todos los gustos y preferencias, cultura, historia, artesanías, destrezas criollas, el deporte de caza.

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Tiempo Libre y EsparcimientoTurismo No-Convencional: Estancias Argentinas

Tradición y costumbres gauchas en la vasta y fértil llanura

Arrear el ganado, ver una pialada, una yerra, la doma racional de caballos pura sangre, recorrer las instalaciones, andar en bicicleta, en carruaje de tiro y armarse en una partida de juegos de mesa, cuentan en la variada oferta recreativa.

Hay para todos los gustos y preferencias, cultura, historia, artesanías, destrezas criollas, el deporte de caza.Estas prácticas están reglamentadas por normas de conservación de la fauna silvestre que determinan anualmente las temporadas de caza, especies permitidas, cupos y vedas.Pero lo más significativo para el turista es el grado de cordialidad y de amistad que se establece entre ellos y los dueños de casa. Son gente de campo, sencilla y laboriosa que ponen pasión a la tierra para verla producir en semillas y ganado.

Sienten placer por mostrar lo que hacen y compartir con sus huéspedes, sus experiencias, la historia de su pueblo, las tradiciones, las artesanías, el modo de vida del hombre del interior, sus costumbres.

Todos participan del turismo de campo; los peones con su familia, dispuestos a colaborar; los dueños de casa, arreglando los detalles para una atención sumamente personalizada, poniendo la mano en la cocina de elaboración artesanal, con la materia prima que el campo les da o ayudando a escoger el programa de actividades para el día siguiente; una visita al tambo vecino o a una fábrica de lácteos o de chacinados.

En La Pampa esta modalidad cuenta con establecimientos de campo de producción agrícola - ganadera, ubicados en incomparables paisajes de llanura, suaves valles, hondonadas, cerros, médanos, lagunas y el único bosque de caldenes, que cruza en una franja de norte a sur la provincia, prodigando una riqueza faunística inigualable. Ciervos colorados, jabalíes, pumas, liebres, vizcachas... y variadas especies de aves encuentran allí su hábitat. Turistas nacionales y también extranjeros en mayoría europeos y americanos han encontrado en la Provincia de La Pampa, el lugar apropiado para pasar sus vacaciones con la familia y amigos.

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LegalEnsayo con Opinión

¿Qué es la Temeridad Procesal?

Hay un aspecto controversial referido a las modalidades de ejercer los derechos procesales por parte del litigante: la temeridad. El problema no radica en la falta de definición del concepto, el que si se encuentra estructurado en la doctrina. La confusión de sus límites deviene porque las leyes procesales confieren tantas facultades defensivas a las partes, que en la práctica, y muchas veces ocurre, el ejercicio efectivo de dichas potestades se identifica con la "chicana", la malicia procesal y la temeridad.

La cuestión radica en saber en donde termina el ejercicio del legítimo derecho de defensa en juicio y -paralelamente- en donde comienza el abuso del proceso, o dicho de otro modo, el abuso de los instrumentos procesales que confieren las leyes rituales.Pero la cuestión de fondo es, ¿se puede abusar de un instrumento que la ley misma faculta a ejercer?, el problema no es menor si es que tenemos presente que el artículo 19 de la Constitución Nacional prescribe que ningún habitante de la Nación puede ser privado de lo que la ley no prohíbe.Analizaremos la cuestión a la luz de dos fallos relativamente recientes que resolvieron la cuestión.En el primero de ellos, la Cámara Nacional Federal Civ. y Com., Sala I , (14/02/2002), en autos OCA S.A. c/ S.A. Genaro García, resolvió con los votos de los Dres. Francisco de las Carreras y Martín D. Farrell, confirmar una sentencia apelada por el demandado, la que había admitido la demanda y a su vez, le había impuesto una multa por conducta procesal temeraria.La Cámara resolvió que incurrió en temeridad la parte demandada, por haber negado recibir las facturas cuyo cobro pretendía el actor, pese a que los documentos fueron registrados en sus libros de comercio, toda vez que en tales circunstancias no podía ignorar su existencia y por haber persistido en su actitud a sabiendas de su sinrazón.Por la declaración de temeridad, además de la suma mandada a pagar, con sus intereses y costas, se le impuso una multa del 20 % del valor del juicio -comprensiva de capital e intereses-. El tribunal hizo suyo el concepto de temeridad de Fassi-Yáñez (Código Procesal Civil y Comercial, Edit. Astrea, tomo I, pág. 322), "...temeridad es el conocimiento que tuvo o debió tener el litigante de su falta de motivos para deducir o resistir la pretensión", o sea que para la Sala, siempre que se conozca que se litiga sin razón valedera, se incurriría en temeridad.No dejó de señalar el fallo que dicha sala lo ha sostenido reiteradamente que la aplicación de las sanciones previstas por el art. 45 del Código Procesal, son de carácter restrictivo, toda vez que debe ser confrontada con el adecuado ejercicio del derecho de defensa que atañe a las partes y ostenta raigambre constitucional. Lo que no queda muy en claro es el límite hasta el cuál se deberá ser restrictivo en la interpretación de la norma sancionatoria, si es tan claro que se incurre en temeridad cuando se demanda o defiende a sabiendas de no tener la razón, también deberemos admitir, que como en casi todo juicio, hay una parte ganadora y una parte perdedora, las veces que éstas últimas no son sancionadas -la mayor parte de las veces- es porque no conocían su falta de razón.

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LegalEnsayo con Opinión

¿Qué es la Temeridad Procesal?

Dicha hipotética falta de conocimiento de la sinrazón del perdidoso, es porque desconocía los hechos o porque desconocía el derecho.Admitir eso sería como admitir que se premia a la ignorancia del abogado, no sancionando a su asistido.Así las cosas, para un litigante sería mejor contratar un abogado "ignorante" aunque pierda el juicio, que buscarse un abogado enjundioso, ya que con éste en la eventualidad de perderlo, además, debería pagar la multa por el aditivo de temeridad que conlleva el ejercicio de su ministerio curial.Vamos a los ejemplos que ilustran con mayor claridad: supongamos el caso de una señora a la que entablan una demanda, supongamos, de desalojo. Este es un caso típico de saber, desde el inicio de la demanda, si se tiene o no razón, ya que nadie puede ignorar si abonó o no la merced locativa por la que se reclama se le ordene el deshaucio.El sólo hecho de contestar la demanda y rechazarla, con el criterio de Fassi-Yáñez y de la Sala I, la demandada incurriría en temeridad procesal pasible de ser sancionada con una multa en la sentencia, ya que no podría ignorar que no ha abonado las mensualidades que originan la demanda, lo que se prueba con la falta de presentación de los recibos de pago, no contemplo el hecho de que presente recibos falsos, caso en que evidentemente se incurriría en malicia y temeridad.La cuestión pasa por saber si la sola negativa, sin maniobra fraudulenta alguna, tipifica la temeridad, ya que si así fuera, sería impensable la existencia del proceso judicial en sí mismo, el que en la mayoría de los casos obedece al ánimo litigioso de las partes en particular y del ser humano en general.Si la pasión por la defensa de los propios intereses no nublara la razón y la codicia o la necesidad no fueran condicionantes de la conducta humana, no existiría el litigio y en dicho caso los conflictos de intereses serían compuestos en forma amigable o por la mediación de un tercero. Por naturaleza el proceso judicial es siempre enconado, más allá de que dicho encono se debe encauzar en las reglas prescriptas para civilizarlo.Hasta el día de hoy jamás un cliente me requirió ir a juicio sólo para competir.Pero volviendo al fallo analizado, la Sala señaló "Aun en la hipótesis más favorable de que su negativa inicial obedeciera -por ejemplo- a la falta de sellos de recepción, posteriormente tuvo oportunidad de rectificarse y no lo hizo. En tales condiciones, su negativa reiterada configura la situación concebida como temeraria, toda vez que la accionada no podía ignorar la existencia de estas facturas y persistió en su actitud a sabiendas de su sinrazón...".Hay dos aspectos importantes que restan analizar: el primero, lo que se parece sancionar es la persistencia en la posición negativa; pero ello hace a la congruencia con la posición defensiva que se asumió desde la contestación de la demanda; y la segunda, estimo que no se sancionó por el conocimiento de la sinrazón al negar la existencia de las facturas, sino porque se "probó" documentalmente dicho conocimiento. En dicho caso la enseñanza que deja el fallo, para los abogados, es que aunque se litigue con conciencia de la sinrazón del planteo, lo importante es no dejar rastros de ello en el expediente del proceso, ya que se convierten en el soporte probatario para la aplicación de sanciones.

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LegalEnsayo con Opinión

¿Qué es la Temeridad Procesal?

El otro fallo que comentaré, fue dictado por la Cámara Nacional Civil, Sala K, (el 28/12/2001), en la causa "Clegg, Norma E. c/ Bengen, Ricardo L. y otro - Desalojo".En este caso, en primera instancia se hizo lugar a una demanda de desalojo, que apeló el demandado con pedido de nulidad de la sentencia, por defecto de notificación. El actor, solicitó se sancione al demandado apelante y la Cámara, rechazó la nulidad y el pedido de sanciones.En lo pertinente (lo referido a la aplicación de sanciones procesales) el tribunal dijo : "Corresponde rechazar el pedido de sanción requerido por el accionante, toda vez quela mera apelación cualquiera sea su resultado, no significa más que el ejercicio de una facultad legal que la legislación vigente otorga a la parte en resguardo del principio de defensa en juicio a través de la doble instancia de conocimiento de los procesos que la misma establece".Este razonamiento de la CNC, Sala K, me parece el más adecuado al sistema legal y constitucional vigente, porque el artículo 45 del CPCC de la Nación se debe interpretar armónicamente con el artículo 19 de la Constitución Nacional.Ningún precepto de nuestro sistema legal prohíbe litigar teniendo conciencia de la propia sinrazón, es más, en el proceso penal incluso el acusado se encuentra autorizado a mentir impunemente. Incluso el propio artículo 45 parece equiparar los conceptos de malicia y temeridad, y de paso, no define a la temeridad como el litigar teniendo conciencia de la propia sinrazón, el que es un concepto doctrinario, no legal.El litigante temerario o malicioso es quién activamente tiende celadas procesales con una subjetividad dolosa, con la finalidad de engañar al juez y derrotar a la contraria, recurriendo al uso de medios ilegales y falsos para obtener el resultado propuesto.Hace esto quién, por ejemplo, falsifica un documento presentado como prueba, o lo presenta a sabiendas de que es falsificado; amenaza, coacciona, soborna o engaña a un testigo; cercena la prueba ya incorporada al proceso, como es el caso de quién arranca un documento del expediente, o lo cambia por otro indebidamente, o lo destruye en su parte sustancial o sustrae el expediente; y, en general, toda actividad tendiente a corromper la prueba, ya que de ese modo el juez resolverá diferente a lo que debiera, en detrimento de la contraparte. El litigante temerario o malicioso es siempre un estafador del proceso.Una de las conductas típicas de los temerarios y que jamás se sanciona, es el de confabular con el notificador para que notifique en un domicilio distinto del que consta en la cédula, con la finalidad de que el demandado o notificado pierda sus derechos por la no comparecencia en término al proceso, jamás vi que se sancione una conducta tan cobarde.

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Actualidad del SecretariadoCarta al Sr. Auditor General de la Nación

Invitación a la AGN a aunar criterios y crear un foro de opinión

En el pasado mes de febrero de 2002, se concretó un acuerdo entre la Auditoría General de la Nación y el Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas. Ahondando el acercamiento entre ambas entidades, el Cr. Quijano cursó una carta al Dr. Despouy proponiendo la creación de un comité para la coordinación de un foro de diálogo e intercambio de experiencias de las distintas organizaciones que se desempeñan en el Control Público en nuestro país.

Resistencia, 9 de Octubre de 2002

Señor PresidenteDe la Auditoría General de la NaciónDr. LEANDRO O. DESPOUY

De mi mayor consideración:

Es mi propósito, Señor Auditor General invitar a Ud. a conformar un Comité Coordinador de las Actividades de Control Público en la Argentina, con el objeto de establecer un ámbito de diálogo, intercambio de experiencias y cooperación mutua, en la que participen los distintos actores del Control Público en nuestro país.Las dificultades que hemos encontrado para dar una respuesta adecuada a la convocatoria del Gobierno Nacional a la constitución de una Red Federal de Control destinada a supervisar los Planes Sociales impulsados desde el Poder Ejecutivo Nacional, ponen de manifiesto la conveniencia de establecer entre nosotros alguna instancia de coordinación y cooperación de las actividades que recíprocamente desarrollamos.En tal sentido, y sin perjuicio de aportes mejoradores que seguramente surgirán, tengo fundadas razones para pensar que la constitución de un Comité Coordinador de las actividades de control público de la Argentina, resultará un mecanismo apto para arribar a concretar los objetivos originariamente trazados, en la coyuntura que nos ocupa, al tiempo que vaticino su proyección como instrumento idóneo para la defensa y fortalecimiento del control público ante los reiterados embates provenientes de intereses foráneos que propician sistemas de control privado.Tal expectativa se sustenta en que las características ideadas para ese proyecto se apoyan en la horizontalidad en su funcionamiento, perfil que admite un accionar común de labor, intercambio de información y compatibilización de criterios de control, por citar rasgos sobresalientes, al tiempo que despeja toda influencia nociva que susceptibilidades de orden de estamentos de, por ejemplo: autoridad o estructuras jerárquicas, con frecuencia aparecen en escena cuando resulta necesario protagonizar metas comunes entre organizaciones autónomas e independientes en su propio ámbito.En trazo grueso, Señor Auditor General, estimo haber delineado el propósito anunciado liminarmente, sin pretender se atribuya a esta idea más mérito que la posibilidad de destrabar la situación en la que nos encontramos, solo espero lo considere y, en su caso, me comprometo a poner todo mi esfuerzo en trabajar en aquellos aspectos en lo que Ud. comparta y así sumar adeptos para finalmente concretar la tarea que la sociedad nos demanda.Sin otro particular lo saludo afectuosamente.

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Trabajos de InvestigaciónNormas de Auditoría

Normas de Auditoría Sobre el Control de Ingresos Públicos

A -INTRODUCCION:

En los últimos tiempos ha habido sucesivos pronunciamientos respecto a la indiscutible necesidad de que los Tribunales de Cuentas se dediquen al control de ingresos con la misma intensidad con que controlan los gastos. Así, este tema fue tratado en oportunidad de llevarse a cabo el "III Congreso Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores", celebrado en Río de Janeiro en 1959 y por el "VIII INCOSAI" efectuado en Madrid en el año 1974, siendo también abordado en el "VI Congreso Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras Superiores - VI CLADEFS -", Guatemala - Noviembre 1981, a través de los cuales se arribó a las siguientes conclusiones:.

AUTORES: Coordinador General: Dr. Julio César ConcaCoordinador del Area: Dr. Miguel PouzoInvestigadores: CPN Patricia AstudilloCPN Silvina FranaCPN Sergio GervasoniCPN Ana Ma. GonzálezCPN Gustavo IngaramoCPN María Alejandra MoyaCPN Bernardo Salzman

Colaboradores: María Gabriela Minen Diego MoranoMaría Alejandra Nieto

INSTITUTO DE ESTUDIOS TECNICOS E INVESTIGACIONES

I.E.T.E.I. AREA CONTROL DE INGRESOS PUBLICOS

1- Las Entidades Fiscalizadoras Superiores deberían contemplar, dentro de sus atribuciones la fiscalización de los ingresos, concediéndoles la misma importancia que al control de operaciones de gastos.

2- El control que se ejerce sobre los ingresos públicos tiene que comprender tanto losaspectos de la legalidad del recaudo como de la eficacia y eficiencia con que operan las administraciones responsables de su estimación, determinación y percepción.

3- Debe existir una adecuada distribución de funciones entre los órganos responsables de la administración de los ingresos y los que tienen a su cargo el control interno y externo, al mismo tiempo que debe intensificarse la colaboración inter-institucional entre los mismos

Como premisa básica para lograr este objetivo se ha consensuado en reconocer que se debe inducir a los organismos intervinientes en la percepción y registración de recursos para que adopten los recaudos pertinentes con destino a implementar un mecanismo de Conciliación Automática. El resultado de la aplicación de los mismos debería redundar en brindar información confiable en tiempo real.

Mediante el presente trabajo, se adhiere a la opinión de instalar el Control de los Ingresos en el ámbito de los Tribunales de Cuentas, se propone:

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A.- Sistema de Rendición de Recursos provenientes de la recaudación de impuestos Provinciales y de la Coparticipación de origen Nacional.-

B.- Proyectos de normas y procedimientos de auditoría específicos aplicables, fijando pautas para que el control de los mismos culmine con el fallo de la Cuenta General del Ejercicio.-

Por otra parte, del estudio de las normas legales sobre el particular, se definió al titular de la Administración Provincial de Impuestos (en adelante A.P.I.) como sujeto responsable de rendir cuenta documentada del total percibido en concepto de recaudación de impuestos.

En el diseño del sistema se pensó en subdividir la rendición en dos etapas:

una periódica previa: a fin de llevar adelante un seguimiento permanente de carácter financiero.

una anual: que permita evaluar la gestión en su totalidad, y así, a partir de la rendición, aplicar procedimientos de control tendientes a obtener elementos de juicio válidos y suficientes para evaluar la razonabilidad de las cifras expuestas en los mismos.

Finalmente, con esta evaluación, y luego de cumplir las etapas previstas por el propio Tribunal, se procederá a la aprobación o no de la rendición.

Cabe destacar que, dentro de las partes del sistema se acompaña un Proyecto de Resolución, con lo que se le da a la propuesta un marco legal adecuado.

Asimismo se reitera que se han reproducido los esquemas generales, la normativa aplicable y todo otro concepto que resulte de utilidad al lector para la comprensión del desarrollo de la presente etapa del proyecto.

La intención de este equipo de trabajo -como se manifestara- es realizar una contribución para el análisis de las posibles alternativas a utilizar para la Rendición de la Recaudación. Pretendiendo aportar metodología absolutamente perfectible, y abierta a cuanta modificaciónsea necesaria cuando las circunstancias así lo requieran, y con el objeto de incorporar en un futuro a la totalidad de los Ingresos Provinciales (tasas, tarifas, etc.).

B. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA

I. Objetivo

Recomendar la aplicación y adaptación de normas y procedimientos de auditoría específicos aplicables a la determinación y cobro de impuestos, tanto en lo relativo a la

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evaluación del Control Interno, como a pruebas sustantivas previamente definidas según las áreas de riesgos representativas de la gestión de ingresos públicos.

II. Entes o Sujetos Intervinientes

Contribuyentes, Agentes de Retención, de Información, ejecutores fiscales.

Debe tenerse en cuenta que una de las diferencias primordiales que caracterizan al control externo respecto del interno, es su carácter discontinuo y su independencia en relación al ente auditado.-

Es importantísimo para el profesional del órgano de control externo el conocimiento integral y profundo que de los distintos procesos de recaudación, registración y distribución posea el área que ejecute el control interno, lo que llevará a delimitar con mayor facilidad las áreas donde puedan producirse riesgos, fallas, el conocer el ambiente de control, adhesión a los distintos sectores involucrados a las directivas superiores u otras alternativas de interés.

Así, será fundamental definir correctamente el rol del control interno, a los efectos de cooperar con las funciones propias del control externo para:

evitar la duplicación de esfuerzos intercambiar conocimientos entre ambos sectores reducir tiempo y costos

Por otra parte, al analizar el sistema de Control Interno no puede dejar de mencionarse el del Sistema lnformático, cuya implementación ha traído aparejada nuevos elementos y formas de control.

Requisitos a cumplimentar por el Organismo Recaudador previo a la Rendición de Cuentas:

Se consideraron una serie de exigencias de modo tal que los procedimientos de auditoría puedan ser aplicados sobre datos previamente depurados y controlados por el propio ente recaudador.-A tal fin se establecieron los siguientes requisitos:

Utilizar formularios únicos y homogéneos con caracteres ópticos y/o códigos de barras para su lectura.

La rendición debe ser confeccionada con cifras de recaudación definitivas, previamente conciliada con información del Banco.

Mantener un Sistema Contable organizado que respalde, conjuntamente a los comprobantes, la información suministrada en la totalidad de la rendición, incluyendo dentro de la misma el estado de situación relativo a los deudores del fisco morosos y en gestión judicial.

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III. Marco regulatorio

Constituciones Provinciales Leyes de Contabilidad Pública Provinciales Leyes de Presupuesto Provinciales Leyes Orgánicas de los Tribunales de Cuentas Leyes Orgánicas de Organismos de Administración Tributaria Convenios con agentes financieros Otras Normativas o reglamentaciones

IV. Características de la gestión

Impuestos de Emisión Impuestos de Autoliquidación Valores Fiscales Recursos Nacionales Coparticipables

V. Areas de Riesgos o sensitivas de la gestión de ingresos provinciales

Sistemas de lnformación: Base de Datos Catastro Base de Datos de Contribuyentes Base de Datos de Recaudación Base de Datos de Contaduría General de la Provincia o ente similar

Gestión financiera: Agentes de Retención Cobro por agente financiero

Administración Tributaria Emisión Exenciones Regímenes de Promoción, Emergencias Regímenes de presentación espontánea y Facilidades de pago Convenios de Pago, Liquidaciones especiales Compensaciones. Devoluciones.

Gestión Fiscalizadora Cobro judicial, extrajudicial, Ejecuciones Fiscales Fiscalización Externa Fiscalización Interna

Sistema Contable y de Tesorería

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VI. Evaluación del Control Interno

Análisis Sistema Control Interno

En una primera instancia verificar que los organismos intervinientes en el proceso de recaudación hayan logrado implementar un sistema de conciliación automática, y organizado en cada uno de ellos y en forma integral, un sistema de control interno con objetivos de eficiencia.-

La Evaluación de la estructura de lo controles intemos es un componente "sine qua non" de la planificación y examen a cargo del auditor.-

Servicio de Información Territorial Catastro Valuación

Organismo de Administración Provincial de Impuestos Empresa o ente distribuidor de la emisión y/o formularios para determinación impositiva. Banco o entidades recaudadoras y/o agente financiero. Tesoro Provincial Contaduría General de la Provincia.- Sectores de análisis económico, planeamiento, estadísticas, etc.-

4) Procedimientos a aplicarse en esta etapa son los siguientes:

a) Pruebas selectivas del sistema informático, previamente relevado al evaluar el Control Interno. Como mínimo, la evaluación debería incluir lo siguiente:

Identificar los roles y las responsabilidades de las personas que trabajan en el sistema. Identificar temas de documentación necesarios para cumplir con los procesos. Preparar un inventario de usuarios del sistema. Analizar el cumplimiento de los procesos.

b) Conciliación bancaria de las cuentas de recaudación cuya titularidad tenga el organismo recaudador.

c) Control cruzado de información con Partes Diarios del Banco , Registros de Contaduría General.

d) Control selectivo de comprobantes.

e) Control selectivo de acreditación en cuentas corrientes del contribuyente.

f) Prever la posibilidad de circularizar a grandes contribuyentes impagos, o que encontrándose al día se deseen verificar los importes de lo pagado en relación a lo emitido.

g) Evaluación de programas de control de cumplimiento tributario.

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5) Documentación y/o información a auditar

B.- Análisis integral: Este procedimiento estaría previsto para llevarse a cabo a fin de cada ejercicio, en base a los antecedentes obtenidos en los procedimientos cuatrimestrales y el objetivo de llevado a cabo estaría centrado en la evaluación de la razonabilidad de las cifras involucradas en la totalidad del circuito: emisión, autoliquidación, recaudación.

El análisis de este estado permitirá contar con antecedentes en sucesivos ejercicios para evaluar la evolución del crédito a favor del estado.-

Con la complejidad que adquieren día a día las tareas de auditoría, ya no solo es necesario la participación de profesionales del área de ciencias económicas sino que deberán integrarse a estas tareas a profesionales del derecho, como así también del área de sistemas informáticos u otras disciplinas.-

Hace décadas que en otros países del primer mundo se aplican los conceptos de Auditoría Integral en el SectorPúblico. Para ello se ha recibido el impulso de los gobiernos, generalmente a nivel nacional, seguido de los gobiernos provinciales y municipales, y demás instituciones. La auditoría integral o de alcance total incluye:

Un examen de las transacciones financieras, cuentas e informes, incluyendo una evaluación del cumplimiento de las leyes y reglamentaciones aplicables. Una revisión de eficiencia y economía en el uso de los recursos. Una revisión para determinar si se logran efectivamente los resultados deseados.

1. Tipos de controles: La propuesta es ejercer dos tipo de controles:

1.1 Regulares

A- Financiero y de gestión: A través de las rendiciones cuatrimestrales que permitan llevar a cabo un análisis continuo de procedimientos por un lado y por otro, una "evaluación de resultados de corto plazo" a través de la recaudación.

1) Concepto: Este análisis tiene como objetivo, llevar a cabo un seguimiento periódico a los efectos de contar con elementos de juicio válidos y suficientes al momento de la evaluación anual.

2) Frecuencia: Prevista.

3) Modelo de Formularios.

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Constancia de la realización de controles intemos en sede del organismo. Información certificada por el titular del organismo. Adaptar el convenio vigente entre el organismo recaudador y los organismos de administración tributario a las nuevas pautas de rendición propuestas.

VII. Revisión Analítica Análisis del comportamiento comparativo de indicadores de gestión.

VIII. Procedimientos de auditoría específicos sobre rendición de Cuentas de IngresosPara el control de estos ingresos se consideran de aplicación los conceptos de Auditoría Integral.-

Considerando para ello la Auditoría Integral (según la Fundación Canadiense de Auditoría Integral) como" una forma de verificación que sobrepasa los límites del informe del control de cuentas y que abarca cuestiones relativas a la economía, eficiencia y eficacia".-

De la lectura de los conceptos vertidos por este Instituto se puede interpretar que los procesos de auditoría integral refuerzan los mecanismos de rendición de cuentas, ya que si bien el auditor no forma parte de estos mecanismos, su intervención genera que se preste especial atención a los mismos y se busque perfeccionarlos permanentemente.-

La auditoría integrada constituye el examen de todas las actividades institucionales, con el propósito de evaluar la eficiencia y la economía con la que se manejan los recursos públicos disponibles, verificando el grado de eficacia al cumplir los objetivos del Estado.-

La labor deberá ser cuidadosamente planificada y supervisada as¡ como apoyada por papeles de trabajo debidamente preparados.-

Deben obtenerse evidencias suficientes, competentes y relevantes como para permitir una base razonable para las opiniones del auditor gubenamental.-

Con relación a los impuestos de Autoliquidación y como consecuencia de que estos tributos ingresan al fisco y a la base de información por importes netos autodeterminados por el contribuyente, que incluyen aplicaciones de diversas alícuotas y deducciones por distintos conceptos, los procedimientos de control a aplicar se limitarían actualmente a los importes efectivamente ingresados.

Con el objeto de que el auditor pueda acceder a datos que le permitan efectuar una evaluación sobre la razonabilidad de la información que interviene en la liquidación de estos tributos es necesario que el organismo recaudador suministre los siguientes datos, obtenidos a partir de las Declaraciones Juradas Anuales y/o mensuales, por ejemplo:

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Códigos de Actividad y su relación con las alícuotas aplicadas Impuestos totales determinados previo a las deducciones Importes totales de deducciones, por ejemplo, por Derecho de Reg. e Inspección, etc. Retenciones deducidas y su comparación con lo ingresado por los Agentes de Retención. Saldos impagos que surgen de las diferencias entre e¡ monto de impuesto anual determinado por Declaración Jurada Anual y los pagos efectivamente realizados. El seguimiento que se realiza y monto de los recuperos anteriores a su prescripción.

Los procedimientos de control a aplicar en esta instancia son los siguientes:

a) Análisis de aplicación de marco legal

b) Análisis de los antecedentes de la emisión

c) Verificación de ajustes de información de periodos anteriores, este control debería realizarse tanto desde el punto de vista de la razonabilidad como del cálculo.- Asimismo, estos datos deberían confrontarse con los registros de Contaduría y del Agente Financiero.-

1.2-Sorpresivos: La evolución del control interno como la obtención de antecedentes de la gestión de ingresos permite efectuar controles sorpresivos en distintos puntos del sistema, en sectores de riesgo o bien de carácter especial con la ocurrencia de irregularidades, denuncias u otros hechos similares, o bien relevando la actividad de áreas específicas prevista en la orgánica si lo hubiere.

ANEXO I - BALANCE PERIODICO DE RENDICION

"RECAUDACION-APLICACIÓN"

El objetivo de este Anexo es el de evaluar el circuito financiero de la recaudación de los impuestos de emisión, así como de sus aplicaciones, a través de un seguimiento cuatrismestral, cuya acumulación permitirá conocer los TOTALES ANUALES.

En su composición se destacan dos grandes divisiones:

1) Como DEBE: "RECAUDACION" y

2) Como HABER: "APLICACIONES", básicamente referida a la Coparticipación.

Cada una de ellas se subdivide a su vez en rubros informativos de la operatoria cuatrimestral, partiendo de un saldo inicial de la Cuenta Bancaria de Recaudación y arribando a un Saldo Final, trasladable al cuatrimestre siguiente.

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El detalle de tal operatoria, incluyendo ajustes correspondientes, y de la documentación a auditar para cada uno de los rubros, se acompaña en el citado Balance Cuatrimestral de Rendición.

Este esquema se complementa con un Subanexo 1.1 en el cual se exopnen por cada código de impuesto, tanto para inmobiliario como para Patente las recaudaciones del cuatrimestre, ajustes y aplicaciones, diferenciando los impuestos de emisión del año en curso de los correspondientes a deudas atrasadas.

ANEXO II - RENDICION ANUAL

EMISION - RECAUDACION - A RECAUDAR

DESCRIPCION:

Mediante la elaboración de los cuadros que se acompañan, se pretende efectuar un seguimiento del circuito integrald e los impuestos eterminados, desde que son emitidos hasta su recaudación o prescripción

Como puede observarse en un primer esquema, denominado Anexo II: "Estado de Rendición Anual", se exige información sobre:

- el TOTAL EMITIDO, discriminando por impuesto y cuota.- el TOTAL RECAUDADO, en el mismo año de emisión y- el TOTAL A RECAUDAR, o "Créditos Pendientes de Cobro" que surge por diferencia entre el emitido y recaudado.

Este esquema se complementa con dos Subanexos.

- El primero de ellos (Subanexo II.1) -acerca el seguimiento de los Créditos Pendientes de Cobro- y en particular, del "Impuesto Inmobiliario", ya que, como se recordará, el 100% del Cobro de Patententes Atrasadas se destina a los Municipio y Comunas en donde está radicado el vehículo, por lo que no afecta al erario provincial.

En este subanexo se detallan los Saldos Pendientes de Cobro del Impuesto Inmobiliario -tanto al inicio como al cierre del ejercicio- y las posibles imputaciones, entre otras:Ingresos por diversos tipos de cobranzas, moratorias o, en su caso, prescripción. Por separado, se detallan las recaudaciones adicionales (sean multas o intereses), las cuales no incidirían sobre el saldo a cobrar ya que se consideran extraordinarias.

-El segundo que se ha incorporado (Subanexo II.2), refiere a "Planes de Regularización Impositiva - Moratorias".

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En el mismo se confronta el TOTAL PRESUPUESTADO por dichos conceptos, con el TOTAL RECAUDADO y A RECAUDAR, según los convenios de pago suscriptos y los posibles desvíos.

La importancia de su inclusión obedece a que, según está previsto en el Código Fiscal, todo plan de Moratoria INTERRUMPE el plazo de la prescripción, renaciendo los plazos a los efectos del cómputo.

Como ya ha sido manifestado durante todo el desarrollo del trabajo, tales anexos están sujetos a modificaciones y/o ampliaciones en la información que brindan; acorde a las necesidades de los impuestos a auditar y de los controles a realizar.

APENDICE -A-

FORMULARIOS DE RENDICION DE RECURSOS

Mediante la elaboración de los cuadros que se acompañan, se pretende efectuar un seguimiento del circuito integral de los impuestos determinados, desde que son emitidos hasta su recaudación o prescripción

ANEXO I: BALANCE PERIODICO - Rendicion Recaudación - Aplicaciones

Subanexo I.1: Recaudación y Aplicaciones

ANEXO II: ESTADO DE RENDICION ANUAL

Subanexo II.1: Seguimiento Créditos Pendientes de Cobro - Impuesto Inmobiliario Emisión 199....

Subanexo II.2: Planes de Regularización Impositiva - Año 199....

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CulturaUn Paseo por las Letras

"La Susi"

por: Mónica Liliana Arnold

Leyendo "MEMORIAS..." vinieron a mi mente recuerdos de mi infancia y mi amistad con "la Susi". La Susi (tal como todos la llamaban y forma que lógicamente adopté) era una nena especial, pero especial en todo el sentido de la palabra:

inocente, buena, terriblemente cariñosa y muy espontánea. Con ella crecí sin darme cuenta, al principio, de sus diferencias, esas pequeñas cosas cotidianas que resaltaban su retraso mental.

Mientras éramos chicas las diferencias casi no se notaban; nos gustaban los mismos juegos, mirábamos los mismos dibujos animados y competíamos por quien tenía el mejor juguete. Pero con el paso del tiempo las diferencias se acentuaron. Me costaba compartir experiencias con ella o integrarla a mis amistades. Para "la Susi" no existía otra cosa que jugar, siempre me preguntaba ¿querés jugar conmigo? y yo ya estaba grande y me interesaba por otras cosas.

Debo confesar que en más de una oportunidad sentí vergüenza estando con ella, quizás por tanta inocencia, sobre todo cuando le presentaba a alguna amiga y se le abalanzaba encima para abrazarla y darle un beso.

Entonces comencé a tomar distancia. Ya en la adolescencia casi no nos veíamos, a pesar de la culpa que eso generaba en mí porque una parte mía quería ser como ella (libre).

Después me casé, me mudé al sur, tuve hijos, un trabajo y me convertí en una pieza mas del sistema, egoísta y rutinaria, sin tiempo para los afectos que había dejado en ese lugar.

La absurda carrera por llegar, vaya a saber adonde, era la excusa justa para postergar las cartas y las llamadas telefónicas, sin reparar en que invariablemente una vez al mes recibía noticias de mi amiga, cartitas con dibujitos a las que mas de una vez no les dí la importancia que merecían, sobre todo teniendo en cuenta lo dificultoso que le resultaba escribir.

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CulturaUn Paseo por las Letras

"La Susi"

Después de mucho tiempo nos reencontramos y ese momento fue inolvidable. Fui a su casa con mis dos hijas y al verme, a pesar del tiempo y de los cambios lógicos, no hizo falta que le dijera quien era yo. Me abrazó y me besó como cuando éramos dos nenas, besó a mis hijas como si las conociera de toda la vida y me llevó de la mano a su habitación. Entrar a ese lugar fue para mí volver a mi niñez; ahí estaban muchas de las muñecas que tantas veces fueron nuestras hijas, sobre la mesa de luz una foto de las dos con mi perro Tom ... y el olor de esa casa que tantas veces me albergó.

La imagen de "la Susi" conversando y acariciando a mis hijas permanecerá en mí para siempre.

Muchas veces cometemos el error de pensar que las personas especiales tienen ángel, no es así "SON ÁNGELES".

La Susi es un ángel que me regaló uno de los momentos mágicos de mi vida: me regaló un te quiero, un beso, muchas caricias, sin ese pudor estúpido que tenemos los "normales", con esa frescura que solamente los seres puros saben brindar.

Dios bendiga a todos los "Fabián" y a todas las "Susi" que nos muestran el verdadero camino para la salvación: DAR AMOR.

No sé si "MEMORIAS ..." es una buena obra literaria, creo que lo mas importante es que está escrita con el corazón para llegar al corazón.

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EntretenimientosCosas de MenteS

Letras DesCONTROLadas

A V S D G J H I T R A P C A T S B O

T F G H A A R T I D A T R O L U A L

S E T M I N I M M R O F A C E U R K

A L S O N T R A T A C I O Y G C A M

T I P O T U B I R T O N R E A I T X

M A R R R C D A R E I A E O L R A A

W S E T R O S E T C C N T N I R R F

N O M S I N A G R O A Z E O Z U O I

R T E N W T Q B E N N A N I I C I N

T I A H O R R O R O O S C C O I C U

Y V O D X I I S A M D S B I N I I A

U A D S N B T O M I N I M D I I C E

K R N E T U P S F C O E I N U A R P

J E E D P C A P E O M C T E G L E U

H P C A P I T A L G E A N R I A J S

B U S D E O T A L E N D E U D U E I

V S A I E N D E U D A M I E N T O R

C X A R I S I N D I C U W C V N O R

A O K A Y F C B L E T E R T N E J S

N N E L M A T S S O S E C X E C R E

I N E U R C A N O I R S I C E R E D

B O T G N I M A N E J T I E M O R B

I R B E A L E J N D R A N R O P A E

L A B E U T N E P A G D O O S U P W

O R C R E A I Y P A G O S O C T B R

Z O N I F I C V O W N H J K P A G TE T S U J S E N O B R T D U E D N E

Hay 23 palabras ocultas... ¡Descúbralas! La solución en la última página. Indice Anterior Siguiente Arriba

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HumorEl Maestro Fontanarrosa

Un Precursor Silencioso

"De mí se dirá posiblemente que soy un escritor cómico, a lo sumo. Y será cierto. No me interesa demasiado la

definición que se haga de mí. No aspiro al Nobel de Literatura. Yo me doy por muy bien pagado cuando

alguien se me acerca y me dice: me cagué de risa con tu libro"

Roberto Fontanarrosa

El 26 de noviembre de 1944 nace en Rosario (Argentina) Roberto Fontanarrosa -El Negro- humorista gráfico, escritor e hincha de Rosario Central.

Luego de una niñez absolutamente normal, según él mismo cuenta, "Negado para las matemáticas, la física y la química...", en 1961 Fontanarrosa deja el secundario después de repetir tercer año.

Lejos de amilanarse, comenzó a trabajar cada vez con mayor éxito, llegando a publicar decenas de libros en los más diversos formatos. Sus creaciones se publican regularmente en diarios y revistas de toda América, éxito que también conocen sus recopilaciones de humor gráfico, sus libros de relatos y sus novelas, que aparecen sistemáticamente en las listas de libros más vendidos.Fontanarrosa es autor de tiras tan exitosas como Inodoro Pereyra ("el Renegau"), Boogie el Aceitoso, las que cuentan con varias recopilaciones, numerosas novelas, relatos y cuentos compilados, libros obligados a convertirse rápidamente en best-seller, como No sé si he sido claro, Nada del otro mundo, Uno nunca sabe, El mayor de mis defectos y La mesa de los galanes y el mismísimo Best Seller entre otras compilaciones de relatos. Desde la aparición de ¿Quién es Fontanarrosa? primer volumen de humor gráfico de este artista publicado a sus 28 años, y con el mismo sello, aparecieron tomos humorísticos suyos sobre casi todos los temas, predominando su pasión: Diariamente se puede disfrutar de su imaginativo, brillante y crítico humor en el diario Clarín donde desarrolla todos los temas cotidianos además de fútbol, sexo, política, cultura, medios, arte, medicina...

Visite el sitio oficial de Roberto Fontanarrosa en www.negrofontanarrosa.com

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