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El derecho a la vida como impedimento supraconstitucional para la despenálización del aborto provocado en Venezuela: Análisis hermenéutico de la norma normarum en materia de derechos humanos Querernos ahora alentar a los hombres de ciencia, los cuales "pueden contribuir notab/eniente of bien del matrimonio y de lafainilia y a la paz de las conciencias si, uniendo sos estudios, se proponen aclarar rnásprofundamente las diversas condicionesfavorables a una honesta regulación de laprocreación humana". S.S. Paulo VI Carta Enciclica Humanae Vitae (1968) Jonathan A. GARCIA NIEVES* * Universidad de Carabobo, Abqgado. Universidad Católica Andrés Bello, Especialista y optante at titulo de MaIster en Derecho Administrativo. Universidad Central de Vene- zuela, Doctorando en Ciencias mención Derecho. Universidad de Carabobo, Universidad ROmulo Gallegos, Seminario Arquidiocesano de Valencia (afiliado a Ia Pontificia Universidad Javeriana de Bogota). Profesor. Universidad José Antonio Paez, Profesory Coordinador de Ia Especial ización ep Derecho Administrativo. Trabajo presentado en Ia asignatura Etica, Hernienéutica y ArgurnentaciOn, Cursos de Docto- rado, Mención Derecho, Universidad Central de Venezuela. PublicaciOn auspiciada por el Profesor doctor Emilio Urbina Mendoza. S.S.Paulo VI (Carta Encict ica Humanae Vitae, 1968): "Queremos ahora alentar a los hombres de ciencia, los cuales 'pueden contribuir notablemente at bien del matrimonio y de Ia familia y ala paz de las conciencias si, uniendo sus estudios, se proponen aclarar más profundamente las diversas condiciones favorables a una honesta regulaciOn de Ia procreaciOn humana".

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Page 1: El derecho a la vida como impedimento … · El derecho a Ia vida en el constitucionalismo venezolano contemporáneo. 2.1 El derecho a la vida conio derecho obje- ... Cuando el culpable

El derecho a la vida como impedimento supraconstitucional para la despenálización

del aborto provocado en Venezuela: Análisis hermenéutico de la norma

normarum en materia de derechos humanos

Querernos ahora alentar a los hombres de ciencia, los cuales "pueden contribuir notab/eniente of bien del matrimonio y de lafainilia y a la paz de las conciencias si, uniendo sos estudios, se proponen aclarar

rnásprofundamente las diversas condicionesfavorables a una honesta regulación de laprocreación humana".

S.S. Paulo VI Carta Enciclica Humanae Vitae (1968)

Jonathan A. GARCIA NIEVES*

* Universidad de Carabobo, Abqgado. Universidad Católica Andrés Bello, Especialista y optante at titulo de MaIster en Derecho Administrativo. Universidad Central de Vene-zuela, Doctorando en Ciencias mención Derecho. Universidad de Carabobo, Universidad ROmulo Gallegos, Seminario Arquidiocesano de Valencia (afiliado a Ia Pontificia Universidad Javeriana de Bogota). Profesor. Universidad José Antonio Paez, Profesory Coordinador de Ia Especial ización ep Derecho Administrativo. Trabajo presentado en Ia asignatura Etica, Hernienéutica y ArgurnentaciOn, Cursos de Docto-rado, Mención Derecho, Universidad Central de Venezuela. PublicaciOn auspiciada por el Profesor doctor Emilio Urbina Mendoza. S.S.Paulo VI (Carta Encict ica Humanae Vitae, 1968): "Queremos ahora alentar a los hombres de ciencia, los cuales 'pueden contribuir notablemente at bien del matrimonio y de Ia familia y ala paz de las conciencias si, uniendo sus estudios, se proponen aclarar más profundamente las diversas condiciones favorables a una honesta regulaciOn de Ia procreaciOn humana".

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SUMARIO:

Introducción 1. La penalización del aborto provocado, como instrumento de

polItica legislativa para Ia protección del derecho a Ia vida en Venezuela.

2. El derecho a Ia vida en el constitucionalismo venezolano contemporáneo. 2.1 El derecho a la vida conio derecho obje-tivo en Ia Constitución de 1961. 2.2 El derecho a la vida coino derecho objetivo en la Constitución de 1999.

3. El escenario requirente de una interpretación sobre ci cons-titucional derecho a Ia vida. 3.1 Posición de la Iglesia católi-ca ante la redacción del vigente dispositivo constitucional sobre ci derecho a la vida. 3.2. Posición de aigunos parla-inentarios venezolanos. 3.3 Carencia de interpretación esta-íal sobre ci derecho a la vida, como derecho objetivo en La Constitución de 1999.

4. La interpretación como decision judicial en Venezuela. 5. Notas para Ia fundamentaciOn de una necesaria interpreta-

ción constitucional, sobre el derecho a Ia vida en Ia Consti-tución de 1999. 5.1 Multiplicidad de Respuestas Correctas sobre la Inconstitucionalidad del Aborto en Venezuela. 5.2 Notas para una Respuesta Correcta Basada en Ia Optica "Tex-rualista ". 5.3 Notas para una Respuesta Correcta Basada en la Optica "Antitextualista ". 5.4 Notas para una respuesta Correcta Basada en la Optica "Positivista ".

6. La decision racionalmente justificada. Conclusiones. Re-flexiones finales.

INTRODUCCION

Resulta consabido que en el pensamiento criminologico universal existe una corriente que propugna Ia despenalización del aborto provocado, como so-luciOn o paliativo para algunos flagelos sociales, entre los que se encontra-rIa [a procreación humana ocasionada por actos de violación y/o incesto.

Al momento de escribir estas Ilneas, constituye un hecho notorio comu-nicacional el que —en varias oportunidades durante ci proceso politico que experimenta Ia nación venezolana— algunos diputados del Parla-mento nacional, adhiriéndose al criterio en referencia, han propuesto Ia despenalización del aborto provocado en Venezuela.

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EL DERECHO A LA VIDA COMO 1MPEDIMENTO... 241

Ante esta circunstancia de gran trascendencia para la historiajurIdica nacional —y dada Ia membresla que, con respecto a! Sistema Nacional de Justicia, nos otorga a los profesionales del Derecho el artIculo 253, parte in fine, de nuestra Carta Magna— asumimos el reto de abordar el tema en referenda, con ci rigor cientIfico del caso. Ello con ci fin ñltirno de procurar Ia aportadión de elementos doctrinarios, que permitan tanto densificar el debate pariarnentario respectivo, como facilitar Ia adop-cion de una decision judicial racionalmentejustficada sobre Ia cons-titucionalidad o no del aborto provocado en Venezuela.

Preliminarmente, se estima necesario advertir que en virtud de las ii-bertades de expresión, conciencia, cu/to y religion, imperantes en el Orden Interno venezolano, todo ciudadano tiene derecho a expresar, librernente, las razones metajurIdicas (razonesde Indole moral y/o teo-logica) que pudieran sustentar su posición frente a Ia aludida pretensiOn de despenalizar ci aborto.

No obstante, y sin que eilo implique —en modo aiguno— Ia negación de tales razones metajurIdicas, en ci presente trabajo se parte de Ia premisa de que las mismas no son jurIdicamente adecuadas iii pertinentes y, por tanto, mal pueden ser valoradas como argumentos idóneos para contra-decir Ia moción de los legisiadores antes aludidos. Ello en virtud de que Ia RepOblica Bolivariana de Venezuela no es un Estado Confesional, esto es, que ci Estado venezolano no está adherido a religion alguna.

Por tai razón, nos proponernos desarrollar el presente trabajo, cii ci marco del rnás debido respeto a las libertades de pensarniento, expre-sión, conciencia y religion de los pariamentarios aludidos, asI como de cuaiesquiera otras personas o agrupaciones que pudieran adherirse a Ia tesis de éstos.

En tal virtud, y sin que ello constituya, cii modo aiguno, Ia inadverten-cia de que Ia Justicia —valor inmutable, demo y trascendente al ser humano— ha de ser adininistrada .divinamente en su momento oportuno, independienteinente de nuestras terrenales conviccio-nes; ci tema in cornento será abordado más adelante, desde una pers-pectiva estrictamente jurIdica, empleando para ello algunas técnicas de la de Ia Herrnenéutica JurIdica. Ello con el objeto de aportar algu-nas considcracioncs que permitan ilustrar ci critcrio dcl Máximo In-térprete de Ia Constitución en Venezuela (Ia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), con argumentos quc, por scr de cstric-

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to orden cientIfico-jurIdico, resultan ajenos al orden teológico y muy concretamente a La Moral Cristiana.

Los argumentos a ser forinulados en el presente trabajo, dado su carác-ter exciusivamente jurIdico, exigen una contra-argunlentación crItica, basada igualmente en datos y procesos de interpretación propios de Ia Ciencia del Derecho. Ello por cuanto los elementos morales, teológicos, sociológicos y politicos no resultan idóneos para dilucidar Ia cuestión que nos ocupa, esto es, Ia constitucionalidad o no del aborto provocado en Venezuela.

En otro orden de ideas, se hace preciso resaltar que Ia presente investi-gación se ha enmarcado dentro de las actividades académicas y de eva-luación, correspondientes al seminario denominado "Etica, Her,nenéutica y Argutnentación ", que es impartido en Ia Universidad Central de Venezuela (UCV) como parte de Ia escolaridad para optar al tItulo de Doctor en Ciencias, mención Derecho.

Es asI como, con el presente ensayo, se pretende aportar algunas consi-deraciones que permitan una adecuada interpretación judicial del Dere-cho a la Vida en Venezuela, y sus incidencias sobre Ia Penalización del Aborto Provocado; partiendo de dos particulares premisas, a saber: I Ia naturaleza jurIdico-fundamental del Derecho a Ia Vida, y Ia conse-cuente obligatoriedad de su interpretación aniplia o no-restrictiva; y 2.-el regimen seudolegal de Ia concepción, como punto de inicio de Ia per-sonalidad hurnana. Todo ello en procura de aportar nuevos elementos, que permitan tanto un adecuado manejo de Ia polltica legislativo-crirni-nal en materia de aborto, como el desarrollo de Ia Hermenéutica JurIdi-ca en el foro venezolano.

Finalmente, se advierte que, a fin de realizar ordenadamente Ia incur-sión in coniento, Ia redacción del presente trabajo será estructurada bàjo una metodologla cartesiana.

1. LA PENALIZACION DEL ABORTO PROVOCADO, COMO INSTRUMENTO DE POLITICA LEGISLATIVA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA VIDA EN VENEZUELA

Al entrar a considerar sobre las implicacionesjurIdico-penales del abor-to en Venezuela, se observa que en nuestro pals este supuesto fáctico constituye un hecho punible, de conformidad con lo tipificado en los artIculos 430 'l 434 del Codigo Penal vigente.

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EL DERECIIO A LA VIDA COMO 1MPEDIMENTO.. 243

Los aludidos tipos penales establecen el regimen penal del aborto crimi-nal on los siguientes términos:

Artkulo 430: La mujer que intencionalmente abortare, Va-liéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentirniento, será castigada con prisión de seis meses a dos años.

ArtIcuto 431: El que hubiere provocado el aborto de una mu-jer, con el consentimiento de dsta, seth castigado con prisiôn de doce a treinta meses.

Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlo, sobreviene La muerte de Ia mujer, Ia pena seth de presidio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis ailos, si La muerte sobreviene por haberse valido de rnedios más peligro-SOS que los consentidos por ella.

Artienlo 432: El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra Ia voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, seth castigado con prisión de quince meses a tres aflos. Y si el aborto se efectuare, Ia prisión seth de tres a cinco aiios.

Si por causa del aborto o de los medios empleados para procu-rarlo, sobreviniere Ia muerte de Ia mujer, Ia pena será de presi-dio de seis a doce aIlos.

Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artIculo se aumentarán en una sexta parte.

ArtIculo 433: Cuando el culpable de alguno de los delitos pre-vistos on los articulos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar a cualquiera otra profes iOn a arte reglamenta-dos en interés de Ia salud pübiica, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medics con los cuales se ha procurado ci aborto en que ha sobrevenido La müerte, Las penas de Ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte.

La condenación llevará siempre como consecuencia la Sus-pension del ejerciclo del arte o profesión del culpable, por tiem-p0 igual at de la pena impuesta.

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No incurrirá en pena aiguna el facultativo que provoque ci aborto corno medio indispensable parasalvar Ia vida de Ia part un enta.

ArtIculo 434: Las penas estabiecidas en los artIculos prece-dentes se disminuirán en Ia proporción de uno a dos tercios y el presidio se convertirá en prisión, en ci caso de que ci autor dcl aborto lo hub iere cometido para salvar su propio honor o Ia honra de su esposa, de su madrc, de su descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva 1 .

En este orden de ideas, se observa lo siguiente:

1.- El aborto constituye una conducta reprochabie por la so-ciedad venezolana y, en consecuencia, ci Estado venezolano - corno instrumento para Ia seguridad y evoiución de Ia sociedad-ha incluido Ia reguiacion dc tal conducta, dentro de su Poiltica Legislativa.

2.- Esa PolItica Legislativa ha implicado para ci Estado vene-zolano ci ejercicio de su lus Puniendi, lo cuai sc ha materiali-zado mediantc ci cstabiecimiento de un regimen penal integral sobrc ci aborto.

3.- Nos atrevemos a calificar a tai regimen como integral, debido a quc ci mismo no solo abarca Ia tipificación dclictual dc Ia conducta abortista criminal, sino que también inciuyc pre-visiones en materia dc atcnuación, agravación y exenciOn de Ia responsabilidad penal derivada dcl aborto.

4.- La PoiItica Lcgisiativa en esta matcria dcnota —a todas iuccs— quc ci Estado vcnczolano concibc ai aborto como una conducta honeicida especial, como un ilIcito penal contra ci ser humano: como un atentado contra la vida hurnana.

5.- Esta conccpción estatai del aborto queda evidcnciada dc los siguientcs aspcctos:

'COdigo Penal. Gaceta OJlcial de Ia Repithlica Bolivariana de Venezuela N° 5.768 Extraordi-nario, abril 13 de 2005.

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El capItulo destinado a establecer el regimen penal del aborto está inclui-do —no de manera desprevenida— en el TItulo IX del Codigo Penal, deno-minado "De los Delitos contra las Personas"2 . (Resaltado nuestro).

Una de las agravantes penales está constituida por el supuesto de que el sujeto activo del delito, ejerciere el "arte de curar o cualquier otra pro-fesión o arte reglamentados en interés de Ia salud p6blica" 3 . Aspecto que denota una mayor severidad para los justiciables (sujetos activos del delito) cuando desempeflan oficios vinculados a Ia preservación de Ia salud y, por consiguiente, a la protección de la vida humana.

Está exento de responsabilidad penal, "el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar Ia vida de Ia parturien-ta"4 . Lo cual denota —una vez más— que Ia PolItica Legislativa del Esta-do venezolano persigue Ia preservación de Ia vida humana.

6.- En el caso del aborto terapéutico se observa que solo por salvaguardar Ia vida de la madre o "parturienta" —vida huma-na extrauterina, en los términos del presente trabajo— no serIa punible el atentar contra Ia vida fetal —vida humana intrauteri-na, en los términos aludidos—.

En este sentido, cabe resaltar que, pese a constituir el aborto terapéutico una especie de homicidio, para el Legislador vene-zolano éste no representa per se un hecho criminal, dado que le resulta encuadrable dentro del mismo razonamiento logico-jurIdico aplicado a los actos exentos de responsabilidad penal por "estado de necesidad".

AsI, para el Legislador Penal venezolano, solo por proteger la vida humana puede justijicarse la extinción intencional de otra vida humana.

2 Código Penal. Gaceta Ojicial dc/a Repáb!ica Bolivariana de Venezuela No 5.768-Extraordi-nario, abril 13 de 2005.

Ibid. Art. 433. IbIdem.

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2. EL DERECHO A LA VIDA EN EL CONSTITUCIONALISMO VENEZOLANO CONTEMPORANEO

Precisado como ha quedado —en los términos precedentemente expues-tos— el regimen jurIdico-penal del aborto provocado en Venezuela, re-sulta imperioso eiitrar a considerar sobre el Derecho a Ia Vida y su Constitucionaiización Formal, a los fines de establecer algunas prerni-sas que han de ilustrar el criterio de quienes, por mandato constitucional y en su debida oportunidad, han de interpretarjudicialmente Ia norma fundamental sobre ci Derecho a Ia Vida, esto es, el criterio de los ma-gistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En este sentido, se observa lo siguiente:

2.1 EL DERECHO A LA VIDA COMO DERECHO OBJETIVO EN LA CONSTITUCION DE 1961

La Carta Magna de 1961. consagró ci derecho a Ia vida en su artIculo 58, con el siguiente tenor:

ArtIculo 58: El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer Ia pena de muerte iii autoridad algwia aplicarla5 . (Resaitado nuestro),

Dado que el texto Integro de esta norma foe ratificado en Ia Constitu-don de 1999, lo cual nos permitirá su abordaje hermenéutico en el punto subsiguiente, solo nos permitiremos realizar una precisiOn puntual, a sa-ber: que al amparo de esta norma constitucional (articulo 58 de Ia Cons-titución de 1961), tuvo plena vigencia Ia actual legislaciOn penal en materia de aborto provocado en Venezuela.

2.2 EL DEREC'HO A LA VIDA COMO DERECHO OBJETIVO EN LA CONSTITUCION DE 1999

En Ia actualidad, ci Derecho a Ia Vida se encuentra consagrado jurIdi-co-positivamente con rango constitucional, dada su expresa prevision

Constitución dc/a Repz2blica de Venezuela, Gaceta Ojicia/de Ic, Repithlica de Venezuela. N° 662 (Extraordinario), enero 23 de 1961.

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en ci artIculo 43 de Ia Carta Fundamental de 1999, articulo dste cuyo texto reza de Ia siguiente manera:

El derecho a Ia vida es inviolable. Ninguna ley podrá estabie-cer Ia pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá Ia vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio.militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forrna 6 .

Del texto de Ia norma fundamental precedentemente transcrita, se des-prende el siguiente regimen constitucional formal:

1.- El Derecho a Ia Vida no puede ser violado, por ninguna persona o institución en ci territorio nacional, inciuyendo Ia misma RepUblica Bolivariana de Venezuela, dado su carácter de Estado de Derecho, y su consecuencial sometimiento at imperlo de las normas emanadas del estado mismo.

2.- Como manifestaciones expresas y especificas de Ia invio-labilidad del Derecho a Ia Vida por parte del Estado venezola-no, pero de ningñn modo como exciuyentes de cualquier otro mecanismo de protección de Ia vida humana porparte del mis-mo, se perfilan las siguientes:

A) La proscripción del establecimiento de la pena de muer-te, proscripción ésta que va dirigida al Estado Legislador.

B) La prohibición de aplicar Ia pena de muerte, en ci su-puesto negado de que ésta fuere estabiecida en Ia Ley; prohibición que va dirigida, de manera amplia, a toda au-toridad piblica; y que incluye no solo a! Estado Juez (Or-gaiios jurisdiccionales), sino también a cualquier otra autoridad civil o militar.

C) La obligacion del Estado, en cuanto a proteger Ia vida de quienes se encuentren privados de libertad, prestando el serviclo militar o civil, o son2etidas a su autoridaden cual-quier otra forina.

'ConstituciOn de Ia ReptThlica Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta OjIcial de Ia Repz-blica Bolivariana de Venezuela. N° 5.453 (Extraordinario), marzo 24 de 2000.

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Sobre ese punto, resulta imperioso destacar que, pese a que en la redacción de este seginento de Ia norma constitucio-nal in coniento se hace referencia a Ia vida de quienes se encuentren en especiales situaciones de restricción de Ia libertad —ya sea absoluta: por condena penal; o relativa: por prestación de servicios militares o civiles—, mat puede in-terpretarse que solo en cuanto a estas personas tendrIa el Estado Ia obligación de brindar protección a la vida.

En este sentido, obsérvese que dada Ia amplitud con que deben ser interpretadas las normas sobre derechos funda-mentales, Ia prevision del artIculo 43 constitucional, en cuan-to a que "El Estado protegerá Ia vida de las personas", debe entenderse como garantizadora de Ia vida de todas y cada una de las personas, sin distinción alguna —y mucho menos por razones de especiales situaciones de privación de liber-tad—. Lo cual encuentra refuerzo en Ia garantIa —igualmen-te fundamental— de Ia No Discriminación.

En abono dc Ia tesis planteada en este punto, resultan lumi-nosas las previsiones del Preárnbulo y los artIculos 2 y 3 de Ia Carta Fundamental de 1999, cuyos textos rezan, respec-tivamente, lo siguiente:

El pueblo de Venezuela ( ... ) con el fin supremo de re-fundar Ia RepiThlica ( ... ) en un Estado de justicia ( ... ) que ( ... ) asegure el derecho a ia vida ( ... ) y a Ia igual-dad sin discriminación iii subordinación alguna (...) de-creta Ia siguiente [ConstituciOn].

Articulo 2: Venezuela se constituye en un Estado ( ... ) que propugna como valores superiores de su ordena-mientojurIdico y de su actuación, la vida, ( ... ) Ia igual-dad, (...) y en general la preerninencia de los derechos hunianos ( ... ).

ArtIculo 3: El Estado tiene corno fines esenciales Ia defensa y el desarrollo de Ia persona y ci respeto a su dignidad, (...) y Ia garantla del cumplimiento de los prin-

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cipios y derechos consagrados en esta Constituci6n 7 .

(Omisiones, resaltados y agregados nuestros).

Las normas precedentemente transcritas resultan contunden-tes en cuanto a queel Estado debe proteger la vida humana, en cualesquiera de sus etapas de desarrollo o evolución (con-cepción, gestac ion, nacimiento, crecimiento, desarrollo propia-mente dicho, madurez y vejez).

Adernás, es de resaltar que, por principio, toda persona está sometida a Ia autoridad del Estado, constituyendo Ia privación de libertad por condena penal y Ia prestación de servicios militar y/o civil, unos regImenes excepcionales de iimitación absolu-ta o relativa de la libertad humana, antes que especies de sometirniento a Ia autoridad estatal. Ello eli virtud del principio de Igualdad ante la Ley, y —por eiide— de universal sometirnien-to de las personas con respecto a Ia autoridad estatal.

De lo expuesto en este literal, nos atrevernos a construir el siguiente silogismo:

Preinisa Mayor: El Estado está constitucionalmente obli-gado a proteger Ia vida de todas las personas sometidas a su autoridad.

Premisa Menor: Todas las personas naturales están so-metidas a Ia autoridad estatal, incluyendo las no nacidas (los "conceptus", en térrninos de Ia Doctrina Civilista). Ello segün se desprende del artIculo 1 7 del Código Civil, que establece que "El feto se tendrá corno nacido cuando se trate de su bien ".

Conclusion: El Estado está constitucionalmente obligado a proteger Ia vida de las personas 110 nacidas pero ya con-cebidas, esto es, a proteger Ia vida hurnana intrauterina.

Ibidern.

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3. EL ESCENARIO REQUIRENTE DE UNA INTERPRETACION SOBRE EL CONSTITUCIONAL DERECHO A LA VWA

3.1 POSICION DE LA IGLESIA CA TOLICA ANTE LA REDA CCJON DEL VIGENTE DISPOSITIVO CONSTITUCIONAL SOBRE EL DERECHO A LA VIDA

Antes de entrar a considerar sobre éi fondo del punto que nos ocupa, se hace necesario realizar tres precisiones que nos permitirán una mayor y mejor comprensión de Ia posición eclesiástica in coniento, y su importan-cia en el debate respectivo, a saber: A) ei criterio doctrinal de Ia iglesia Universal sobre ci contenido y los alcances del Derecho a Ia Vida; B) ci carácter institucionat de Ia Iglesia Católica en el Ordenamiento JurIdico Venezolano; y C) ci roi de Ia iglesia Católica Venezolana (ICV) como institución generadora de opinion piiblica en nuestro pals.

A) El criterio doctrinal de Ia Iglesia Universal sobre el conteni-do y los alcances del Derecho a Ia Vida.

El magisterio de Ia Iglesia Católica es particularmente denso y pródigo, en cuanto a Ia exposición de sus razones morales, teológicas, filosóficas —e incluso cientIficas— para oponerse al aborto provocado.

Documentos como Ia Carta EncIclica Humanae Vitae de Su Santidad Paulo VI (1968), son precisos at exponer Ia argu-mentación eclesiástica contra ci aborto provocado. Pcro, a los fines de resumir tat argumentación, nos permitiremos citar, de seguidas, Ia Carta Enciclica Evangelium Vitae de Su Santidad Juan Pablo 11(1995), Ia cual constituye Ia doctrina eclesiástica más reciente sobre Ia materia quc nos ocupa.

Entre todos los delitos que el honibre puede cometer contra la vida, el aborto procurado presenta caracte-rIsticas que lo hacen particularniente grave e ignorni-nioso. El Concilio Vaticano 11 Io define, junto con ci infanticidio, como "crImenes nefandos".

Ho)', sin embargo, Ia percepciOn de su gravedad se ha ido debilitando progresivamente en Ia conciencia de muchos. La aceplación del aborto en la nientalidad, en las cos-tunbres y en la misina ley es señal evidente de una peli-

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grosisima crisis del sentido moral, que es cada i'ez más incapaz de distinguir entre el bien y el inal, incluso cuan-do está en juego el derecho fundamental a la vida. Ante una situación tan grave, se requiere más que nunca el valor de mirar de frente a Ia verdad y de Ilamar a las cosas por su nombre, sin ceder a compromisos de conveniencia o a Ia tentación de autoengaflo. A este propósito resuena categó-rico el reproche del profeta: "Ay, los que Ilaman al mal bien, y at bien mal!; que dan oscuridad por luz, y luz por oscuridad" (Is. 5, 20). Precisamente en el caso del aborto se percibe Ia difusión de una terminologla ambigua, como Ia de "interrupción del embarazo", que tiende a ocultar su ver-dadera naturaleza y a atenuar su gravedad en Ia opinion páblica. Quizás este mismo fenómeno lingUIstico sea sInto-ma de un malestar de las conciencias. Pero ninguna pala-bra puede cambiar Ia realidad de las cosas: el aborto procurado es Ia eliminación deliberada y directa, como quiera que se realice, de un ser humano en Ia fase inicial de su Cxi stencia, que va de Ia concepción at nacimiento.

La gravedad moral del aborto procurado se manfiesta en toda su verdad si se reconoce que se trata de un homicidio y, en particular, si se consideran las circunstan-cias especIficas que to cualifican. Quien se elimina es un ser hurnano que comienza a vivir, es decir, to más inocente en absoluto que se pueda imaginar: ijamAs podrá ser consi-derado un agresor, y menos aün un agresor injusto! Es dé-bil, inerme, hasta el punto de estar privado incluso de aquella mInima forma de defensa que constituye Ia fuerza iniplo-rante de los gemidos y del Ilanto del recién nacido. Se halla totalmente confiado a Ia protección y at cuidado de Ia mujer que to Ileva en su seno. Sin embargo, a veces, es precisa-mente ella, Ia madre, quien decide y pide su eliminación, e incluso Ia procura.

Es cierto que en niuchas ocasiones la opción del aborto tiene para la madre un carácter dramático y doloroso, en cuanto que Ia decision de deshacerse del fruto de Ia con-cepción no se toma por razones puramente egoIstas o de convenieñcia, sino porque se quisieran preservar algunos bienes importantes, como Ia propia salud 0 Ufl nivel de vida

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digno para los demás miembros de Ia familia. A veces se temen para el que ha de nacer tales condiciones de existen-cia que hacen pensar que para él lo mejor serla no nacer. Sin embargo, estas y otras razones semejantes, aun sien-do graves y dramáticas, jamás pueden just ?/Icar Ia eli-niinación deliberada de un ser humano inocente.

Pero Ia responsabilidad iniplica también a los legisla-dores que han prornovido y aprob ado leyes que ainpa-ran el aborto y, en la med ida en que haya depend ido de ellos, los administradores de las estructuras sanitarias utili-zadas para practicar abortos. ( ... ).

Algunos intentanjustificar el aborto sosteniendo que el fru-to de Ia concepción, al menos hasta un cierto námero de dIas, no puede ser todavIa considerado una vida humana personal. En realidad, "desde ci momento en que el óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida que no es Ia del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolia por Si mismo. Jamás llegara a ser humano si no lo ha sido desde entonces. A esta eviden-cia de siempre... Ia genética moderna otorga una preciosa confirmación. Muestra que desde el primer instante se en-cuentra fijado el programa de lo que será ese viviente: una persona, un individuo con sus caracterIsticas ya bien deter -minadas. Con Ia fecundación inicia Ia aventura de una vida humana, cuyas principales capacidades requieren un tiem-

0 para desarrollarse y poder actuar". ( ... ).

Por to demás, ( ... ) al fruto de Ia generación humana, desde el primer morn ento de su existencia, se ha de garantizar el respeto incondicional que moralinente se le debe al ser hu-mano en su totalidad y unidad corporal y espiritual: "El ser humano debe ser respetado y tratado conio persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese misnio inomento se le deben reconocer los dere-chos de la persona, principalinente ci derecho inviola-ble de todo ser humano inocente a la vida ".

La vida humana es sagrada e inviolable en cada momento de su existencia, tambidn en el inicial que precede al naci-miento.(...)

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La Tradición cristiana —como bien señaia Ia Declaración emitida al respecto por Ia Congregación para Ia Doctrina de Ia Fe—es clara y unánime, desde los orIgenes hasta flues-tros dIas, en considerar el aborto como desorden moral par-ticularmente grave. Desde que entró en contacto con el mundo greco-romano, en el que estaba difundida Ia prácti-ca del aborto y del infanticidio, Ia primera comunidad ens-tiana se opuso radicalmente, con su doctrina y praxis, a las costumbres difundidas en aquelia sociedad, como bien de-muestra Ia ya citada Didaché. Entre los escritores eciesiás-ticos del area griega, Atenágoras recuerda que los cristianos consideran como homicidas a las mujeres que recurren a medicinas abortivas, porque los nii'ios, aun estando en el seno de Ia madre, son ya "objeto, por ende, de Ia providen-cia de Dios". Entre los latinos, Tertuliano afirma: "Es un homicidio anticipado impedir el nacimiento; poco importa que se supnima ci alma ya nacida o que se Ia haga desapa-recer en el nacimiento. Es ya un liombre aquel que lo será".

A lo largo de su historia bimilenania, esta misma doctrina ha sido ensefiada constantemente por los Padres de Ia Iglesia, por sus Pastores y Doctores. Incluso las discusiones de carácter cientIfico y filosófico sobre el momento preciso de Ia infusion del alma espiritual, nunca han provocado Ia mIni-ma duda sobre Ia condena moral del aborto.

( ... ) La disciplina canónica de Ia Iglesia, desde los prirneros siglos, ha castigado con sanciones penales a quienes se manchaban con Ia culpa del aborto y esta praxis, con penas más o menos graves, ha sido ratificada en los diversos pe-rIodos históricos. El Código de Derecho CanOnico de 1917 establecIa para ci aborto Ia pena de excomunión. También la nueva legislacion canónica se sit(ta en esta dirección cuan-do sanciona que "quien procura ci aborto, si éste se produ-ce, incurre en excomunión lataè sententiae", es decir, automática. La excomunión afecta a todos los que cometen este delito conociendo Ia pena, incluidos también aquellos córnplices sin cuya cooperación ci delito no se hubiera pro-ducido: con esta reiterada sanción, Ia Iglesia seuiala este delito corno uno de los más graves y peligrosos, alentando asI a quien lo comete a buscar solIcitamente el camino de Ia

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conversion. En efecto, en Ia Iglesia Ia pena de excomunión tiene como fin hacer plenamente conscientes de Ia grave-dad de un cierto pecado y favorecer, por tanto, una adecua-da conversion y penitencia.

Ante semejante unanimidad en Ia tradición doctrinal y dis-ciplinar de Ia Iglesia, Pablo VI pudo declarar que esta en-seflanza no habla cambiado y que era inmutable. Por tanto, con Ia autoridad que Cristo confiriO a Pedro y a sus Suce-sores, en comunión con todos los Obispos —que en varias ocasiones han condenado el aborto y que en Ia consulta citada anteriormente, aunque dispersos por el mundo, han concordado unánimemente sobre esta doctrina—, declaro que el aborto directo, es decir, querido coino fin o cotno niedio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eli,ninación deliberada de un ser huinano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transnzitida por la Tradi-ción de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordi-nario y universal.

Ninguna circunstancia, ninguna finalidad, ninguna ley del mundo podrá jarnás hacer ilcito un acto que es intrInseca-mente iticito, por ser contrario a Ia Ley de Dios, escrita en el corazón de cada hombre, reconocible por Ia misma razón, y proclarnada por La Iglesia 8 . (Ornisiones y resaltados adrede).

B) El rot de Ia Iglesia Católica Venezolana (ICV) como institu-ción generadora de opinion piiblica en nuestro pals.

Finatmente, y no por ello de menor importancia, Ia Religion Católica y Apostólica cuenta con una secular institucionalidad en Ia historia venezolana, y ha sido un factor determinante de Control Social en nuestro pals. Lo cual puede predicarse con cientificidad juridica, partiendo de lo expresado en la parte preambular del Modus Vivendi, en la cual se ha man ifestado

S. S. Juan Pablo II. Carta EncIclica Evangeliurn Vitae (1995). www.vatican.va (25-09.2008).

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que "Ia Religion CatOlica, Apostólica y Roniana es la Reli-gión de la gran mayorIa de los venezolanos"9 .

Realizadas las precisiones que anteceden, se observa que durante los dIas del debate constituyente de 1999, Ia Iglesia Católica Venezolana (ICV) manifesto su preocupación por el hecho de que ci proyecto de norma constitucional sobre el Derecho a Ia Vida, a ser sometida a refe-réndum popular, no estaba abarcando expresarnente el reconocimiento de Ia concepción como inicio de Ia vida humana.

Por aquellos dIas, Ia ICV argumentO que se corrIa el riesgo de que uiia norma sobre el Derecho a Ia Vida, que no inciuyese en su texto una referenda expresa a Ia concepción como inicio de la vida humana, p0-drIa prestarse a equIvocos por sus futuros intérpretes.

En esa oportunidad —debemos aclarar y reconocer— nos opusimos, in pectore, a Ia posición de Ia ICy. Solo por razones cientIficas y a los fines de fundamentar mejor las presentes consideraciones en pro de Ia vida humana, nos permitimos revelar en esta oportunidad, nuestros tres (3) sencilios pero a6n firmes razonamientos, para habernos opuesto —reitera-mos: de manera in pectore— at criterio de Ia [CV.

Estos tres (3) criterios puntuales son los siguientes:

1) La Constitución de 1961 consagró ci Derecho a Ia Vida, con términos exactarnente iguales a los empleados cii Ia primera parte del artIculo 43 de Ia Constitución de 1999.

2) La segunda parte del aludido artIculo (43 CRBV) resulta jurIdicamente inocua para Ia vida humana intrauterina y, por ci contrario, Ic resulta favorable tomando en cuenta las conside-raciones ya expuestas en ci capItulo que antecede.

3) El mismo proyecto de ConstituciOn a ser sometido a refe-réndum, consagraba una ciáusula de reconocimiento de ran-go constitucional a los tratados internacionales sobre derechos hurnanos (actual artIculo 23 de Ia CIBV). Siendo de resaltar

Ley Aprobatoria del Convenio celebrado entre Ia Rep(iblica de Venezuela y Ia Santa Sede Apostólica. Gaceta Oficial de la Repdblica de Venezuela N° 27.551, septiembre 24 de 1964.

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que el Estado venezolano ya habIa suscrito instrumentos in-ternacionales donde se reconoce ci Derecho a La Vida desde la concepción.

Pese a Ia posicion eclesiástica in coniento, Ia norma sobre ci Derecho a la Vida fue sancionada por Ia AsambieaConstituyente de 1999, y poste-riormente àprobada mediante referendum celebrado en fecha 15 de di-ciembre de 1999, sin hacer aiusión al elemento concepcionai, cuestión que ha mantenido Ia preocupación pastoral de Ia ICV.

3.2 POSICION DE ALG UNOS PARLAMENTARIOS VENEZOLANOS

Constituye un hecho notorio comunicacionai, ci que en ci debate cons-tituyente de 1999, pero sobre todo con posterioridad a la entrada en vigencia de Ia Constitución de la Repüblica Bolivariana de Venezuela —

y muy particuiarmente con ocasión de las deliberaciones para Ia re-forma dci Codigo Penal—, algunos parlamentarios venezolanos, han insertado en ëI debate de Ia opinion pib1ica nacional ci tema de Ia despenalizaciOn dcl aborto.

Para ello, tales pariamentarios han argumentado razoncs como las si-guientes: a) que ia mujer tiene derecho absoiuto a decidir sobre su cuer-p0; siendo que ci feto serIa una especie de apendice del cuerpo femenino, y que, por taiito, quedarIa sujeto a Ia voluntad unilateral de la mujer embarazada; b) que Ia sociedad venezolana requiere de una respuesta estatal eficaz, quc permita extinguir ia situación de maternidad, cuando ésta sea ocasionada por violaciones, incestos y cualquier otro eiemcnto degradante para Ia dignidad de Ia mujer.

3.3 CARENCIA DE INTERPRETACION ESTATAL SOBRE.EL DERECHO A LA VIDA, COMO DERECHO OBJETIVO EN LA CONSTITUCION DE 1999

Hasta ci momento de eiaborar ci presente trabajo, no existe en Vene-zuela una interprctación estatal IegItima sobre ci fundamental Derecho a Ia Vida.

El órgano competente para eiio, de conformidad con ia Carta Magna de 1999, es Ia Sala Constitucional dcl Tribunal Suprcmo de Justicia.

Ahora bien, por razones de orden cartesiano, los intringulis dci caso serán abordados en los capItulos subsiguientes.

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4. LA INTERPRETACION COMO DECISION JUDICIAL EN VENEZUELA

En el Ordenamiento JurIdico Venezolano, la interpretaciónjurIdica como potestad judicial tide fundamento constitucional en los artIculos 266, numeral 6, y 335 de Ia CRBV.

ArtIculo 266: Son atribuciones del Tribunal Supremo de Jus-ticia: (...) 6.- Conocer de los recursos de'interpretación sobre ci contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en Ia Ley. ( ... ). (Omissis ex professo).

ArtIculo 335: El Tribunal Supremo de Justicia garantizará Ia supremacIa y efectividad de las normas y principios constitu-cionales; será el máxirno y iltimo intérprete de esta Constitu-don y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca Ia Sala Constitucional sobre ci contenido o alcance de las normas y principios constituciona-les son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de Ia Rep6blica 10 .

Al determinar los alcances de su potestad interpretativa de Ia Constitu-cion, Ia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 1077 de 22 de septiembre de 2000. Caso: Servio Tulio Leon. Ponen-te: Magistrado Jesus Eduardo Cabrera), ha sentado el siguiente criterio:

A esta Sala corresponde con carácter exclusivo Ia interpreta-ción maxima y ültima de Ia Constitución, y debido a tal exciusi-vidad, lo natural es que sea ella quien conozca de los recursos de interpretación de Ia Constitución, como bien lo dice la Ex-posición de Motivos de lavigente Carta Fundamental".

ConstituciOn de Ia RepiThlica Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de Ia Repá-blica Boljvarjana de Venezuela. N° 5.453 (Extraordinario), marzo 24 de 2000.

Bases Jurisprudenciales de Ia Supraconstitucionalidad. 2' Ed. ColecciOn Estudios Juridi-cos. Ediciones del TSJ. Caracas, 2002. P. 128.

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Posteriormente, en sentencia N° 1.011 de 30 de mayo de 2002 (Caso: Mauriclo Ribas Campo), y con ocasión de dilucidar los extremos para Ia admisibilidad de la interpretación instada (Recurso de Interpretación Constitucional), Ia misma Sala —con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz— reiteró ci criterio que se plasmó en Ia sentencia parcial-mente supra, y se declaró competente para ci conocimiento de los re-cursos de interpretación constitucional, en los siguientes términos:

Ahora bien, en Ia sentencia aludida, Ia Sala precisó, igualmen-te, los supuestos en los cuales podrán fundarse los recursos de interpretacióñ constitucional, a saber: 1.- Cuando determina-das normas constitucionales colidan con los principios y valo-res jerárquicamente superiores, consagrados en el texto constitucional; 2.- Si Ia Constitución se remite, como principios que Ia rigen, a doctrinas en general, sin precisar en qué consis-ten, o cuál sector de ellas es aplicabie; o cuando ella se refiere a derechos humanos que no aparecen en Ia Carta Fundamen-tal; o a tratados internacionales protectores de derechos hu-manos, que no se han convertido en leyes nacionales, y cuyo texto, sentido y vigencia, requieren de aclaratoria; 3.- Cuando dos o más normas constitucionales colidan entre si, absoluta o aparentemente, haciéndose necesario que tal situación endo-constitucional sea aclarado; 4.-Cuando se cuestione Ia consti-tucionalidad o adecuación con el Derecho Interno de las normas emanadas de órganos supranacionales, a los cuales esté suj eta Ia Repuibiica por virtud de tratados y convenios internaciona-les. 5.- También se hace necesaria la interpretación a un nivel general, para estabiecer los mecanismos procesales que per-mitan el cumplimiento de las decisiones de los órganos interna-cionales previstos en ci Art. 3 1 de Ia vigente ConstituciOn, mientras se promulgan las leyes relativas al amparo interna-cional de los derechos humanos.

AsI mismo procede Ia solicitud de interpretación ante interrogan-tes con relación al regimen legal transitorio, cuando nornias de éste parezcan sobreponerse a Ia Constitución, o cuando ni uno ni otro sistema sea aplicable en un caso determinado; y cuando s requiera determinar ci contenido y alcance de normas constitu-cionales, pero aiin sin desarrollo legislativo, con Ia finalidad ue sus disposiciones no queden en suspenso indefinido.

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También pueden existir normas constitucionales cuyo conte-nido ambiguo las haga inoperantes, y ante tal situación, para que puedan aplicarse, hay que interpretarlas en sentido cOn-gruente con Ia Con stitución y sus principios, lo que es tarea de Ia Sala Constitucional; y por (iltimo, ante interrogantes re-lativas a Ia congruencia del texto constitucional con las fa-cultades del constituyente.

Respecto de Ia admisibilidad, Ia Sala advirtió que serlan inadmi-sibles los recursos de interpretación que no persigan los fines antes mencionads. Asimismo, se podrá deciarar inadmisible ci recurso cuando no se constate en el actor su interés jurIdico personal y directo —o actual—, toda vez que el recurso de inter-pretación no es una acción popular. Tampoco se admitirá el re-curso si éste no expresa con precision en qué consiste Ia oscuridad, ambiguedad o contradicción entre las normas del texto constitu-cional, o en una de ellas en particular; o sobre Ia naturaleza y alcance de los principios aplicables; o sobre las situaciones con-tradictorias o ambiguas surgidas entre Ia Constitución y las nor-mas dcl regimen transitorio o del regimen constituyente.

Igualmente, señalO Ia Sala que es inadmisible ci recurso cuan-do, en sentencias de esta Sala anteriores a su interposición, se haya resuelto ci punto, sin que sea necesario modificarlo; o cuando ajuicio de la Saia, io que se plantee no persiga sino Ia solución de un conflicto concreto entre particulares o entre éstos y órganos pCiblicos, o entre estos ültirnos; o una escondi-da forma destinada a lograr una opiniOn previa sobre Ia incons-titucionalidad de una icy. (Sic) 12 .

El panorama advertido retro, constituye el actual regimen de Ia inter-pretación constitucional como decision judicial en Venezuela.

2 www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/mayo/1 011/-300502-00-I 253.htm (25-09-2008).

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5. NOTAS PARA LA FUNDAMENTACION DE UNA NECESARIA INTERPRETACION CONSTITUCIONAL, SOBRE EL DERECHO A LA VIDA EN LA CONSTITUCION DE 1999

5.1 MULTIPLICIDAD DE RESPUESTAS CORRECTAS SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ABORTO

Al momento de elaborar ci presente trabajo, hemos detectado que, en el caso venezolano, existen al menos tres (3) respuestas calificables como correctas, para abordar Ia problemática de Ia interpretación constitucio-nal del Derecho a Ia Vida.

Tales respuestas son aportadas, partiendo de Ia lectura del Derecho a Ia Vida, segiin las Opticas de las corrientes hermenéuticas textualisia, ant itextualista y positivista.

Antes de entrar a considerar sobre las "respuestas" de marras, es me-nester aclarar que las corrientes textualista y antitextualista son propias del SistemaAngloamericano, razón por Ia cual Ia apIicación de sus me-todos con respecto al caso que nos ocupa, es realizada en ci presente trabajo, a modo de experimento inteiectual.

En este sentido, pasamos a aproximarnos a tales "respuestas correc-tas", en los términos siguientes:

5.2 NOTAS PARA UNA RESPUESTA CORRECTA BASADA EN LA OPTICA TEXT UALIS TA

El método de Ia corriente hermenéutica textualista está constituido por Ia utilizaciOn dcl texto normativo como unidad independiente, para cuya interpretación hay que desentraflar Ia idea original de su autor, es decir, del autor de Ia norma.

En este orden de ideas, primeramente, observemos ci texto del artIcuio 43 de Ia CRBV.

ArtIculo 43: El derecho a Ia vida es inviolable. Ninguna Icy podrá establecer Ia pena de muerte, ni autoridad alguna apli- carla. El Estado protegcrá Ia vida de las personas que se en-

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cuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma' 3 .

Tomando este dispositivo constitucional como unidad independiente sus-ceptible de ser abordada hermenéuticamente; pasamos, de seguidas, a desentrañar Ia idea original de su autor, que no es otra que la del pueblo venezolano en ejercicio de su soberanla, operando por órga-node iaAsambleaNacional Constituyente de 1999. Ello, segán se des-prende del Preámbulo de la CRBV.

AsI, se observa lo siguiente:

A) Pese a que Ia norma subanáiisis 110 hace menciOn expresa a Ia concepción como punto de inicio de Ia vida humana, este elemento, como idea original del autor, queda al descubierto en Ia medida en que de tal autor puede predicarse su condicióii fáctica y jurIdica de pueblo mayoritarialnente católico, tal y como fuera analizado en capItulos precedentes.

B) Al ser el autor de Ia norma un pueblo mayoritariamente católico, su idea original debe ser desentrafiada de manera armónica y coherente con los fundamentos de Ia Doctrina Católica sobre el Derecho a la Vida.

C) La Doctrina Católica expone que toda persona tiene Dere-cho a Ia Vida, y que Ia vida humana tiene su punto de inicio en el momento de Ia concepción. Razón por Ia cual el ser hurnano intrauterino (feto en térininos de Ia Iegislacion civil) se encuentra en pleno goce del Derecho a Ia Vida y, consecuentemente, de todos los derechos fundamentales de la persona humana.

Esta posiciOn sobre Ia idea original del pueblo venezolano on cuanto al inicio de Ia vida humana y, por consiguiente, sobre los alcances del De-recho a Ia Vida, encuentra refuerzo en algunas normas legales, en las cuales queda de manifiesto ci ideario pro-humanista y antiabortista de La sociedad venezolana.

13 Constitución de Ia Repüblica Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Ojicial de La Rcpi-blica Bolivariana de Venezuela. N° 5.453 (Extraordinario), marzo 24 de 2000.

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Entre tales normas se encuentran los artIculos 17, 808, 809 y 840 del Código Civil vigente, cuyos textos disponen Jo siguiente:

ArtIculo 17: Elfeto se tendrá como nacido cuando se tra-te de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.

ArtIculo 808: Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por Ia Ley.

ArtIculo 809: Son incapaces de suceder los que en el momento de Ia apertura de Ia sucesión no estén todavIa concebidos. A los efectos sucesorios, Ia época de Ia concepción se determina-rá por las presunciones legales establecidas en los artIculos 201 y siguientes para Ia determinación de Ia filiación paterna.

ArtIculo 840: Son incapaces para recibir por testamento, los que son incapaces para suceder ab-intestato.

Sin embargo, pueden recibirpor testamento los descendientes inmediatos, es decir, los hijos de una persona determinada que viva en el mornento de Ia muerte del testador, aunque no es-ten concebidos todavia' 4 . (Resaltados ex profeso).

A partir de las normas legales transcritas supra, nos atrevemos a expo-nec lo siguiente:

A) Conforme a Ia TeorIa Rouseauniana, Ia Ley Formal es ex-presión de Ia voluntad popular; voluntad ésta que es el resulta-do inequlvoco de las ideas que surcan Ia mente colectiva.

B) La voluntad popular venezolana y, en consecuencia, su idea-rio sobre los alcances del Derecho a Ia Vida han quedado plas-mados inequlvocamente en las normas legales transcritas retro.

C) Ese ideario puede —y, a nuestro criterio, debe— ser resurni-do con Ia siguiente formula:

Si el feto se tiene como nacido cuando se trate de su bien, y el mayor de los bienes de Ia persona hurnana es Ia vida misma;

Código Civil. Gaceta Ojicial de Ia Repzblica de Venezuela N° 2.990,julio 26 de 1982.

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entonces el feto debe ser tratado como nacido a los efectos de reconocerle su Derecho a Ia Vida.

Adernás, si al feto ("conceptus" en términos de Ia Doctrina Civilista, y "ser humano intrauterino", en nuestros propios tér-minos) se le reconoce derechos personales de naturaleza patri-monial, tales como el derecho a suceder tanto ab-intestato como testamentariamente; y lo que es más grave atin: tales derechos le son igualmente reconocidos a las personas aun no concebidas ("concepturus" en términos de Ia aludida Doctrina); entonces, con el mayor cinismo posible, cabrIa preguntarse lo siguiente:

,Bajo qué argumento podrIa negarsele a Ia persona humana ya concebida, el más fundamental de sus derechos, es decir, LA VIDA?; máxime, tomando en cuenta que Venezuela se ha cons-tituido en un Estado Social de Derecho y de Justicia en el cual los aspectos patriinoniales han de estar subordinados al bien de la persona hui'nana y de la sociedad misma.

En virtud de las consideraciones que anteceden, se concluye que, a Ia luz de una interpretación Textualista, en Venezuela el aborto resulta in-constitucional, por ser contrario a Ia idea original que, sobre el inicio del Derechoa Ia Vida, tuvo del autor del artIculo 43 de Ia CRBV.

5.3 NOTAS PARA UNA RESPUESTA CORRECTA BASADA EN LA OPTICA ANTITEXTUALISTA

El método de Ia corriente hernienéutica antitextualista consiste en desentrañar cuál serla Ia idea actual del autor del texto de que se trate, mediante su interpretación armónica con respecto a Ia idea on-giial del mismo.

Al intentar armonizar Ia idea original del autor (el pueblo venezolano, en este caso) con Ia realidad de nuestros dias; ello a los fines de determinar Ia idea actual del Constituyente de 1999, conforme al método propio de Ia escuela hermenéutica in cornento, se observa lo siguiente:

A) Primerarnente, hay que orientar este ejercicio' de razona-miento, tomando en cuenta que al aplicar eLmétodo interpreta-tivo de esta escuela, debe responderse a Ia siguiente pregunta: Qué harIa el autor del artIculo 43 de Ia CRBV, si viviese hoy?

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B) En este sentido, hay que ubicarse en el hecho de que en ci caso subanáiisis, el autor de Ia norma es el pueblo venezolano, razón por Ia cual Ia pregunta metódica ha de ser reformulada de Ia siguiente manera: ,Qué harla ci pueblo de Venezuela si tuviese que redactar o interpretar hoy, el contenido del artIculo 43 de Ia CRBV sobre el Derecho a Ia Vida?

Ante este cuestionamiento, y ubicándonos en Ia vertiente ética de Ia Escuela Antitextual ista, entendemos que Ia norma in co-mento presenta un contenido incompleto cuyo espacio ha de ser rellenado a Ia luz de los valores y principios consagrados en Ia Carta Fundamental de 1999. Ello en virtud de que ci pue-blo venezolano, en ci artIculo 2 de Ia CRBV, declaró como "va/ores superiores de su ordenamiento jurIdico y de su actuación, Ia vida, ( ... ) y, en general, la preeminencia de los derechos hurnanos, la ética y el pluralismo politico ". (Omisión, resaltado y subrayado cx profeso).

C) Pese a que Ia norma subanálisis no hace mención expresa a Ia concepción como punto de inicio de Ia vida humana, este elemento, como idea contemporánea o actualizada del au-tor, queda al descubierto en Ia medida en que, por principio, toda norma constitucional dcbe ser interpretada conforme a los valores plasmados en la çarta Fundamental de 1999; ya que tales va/ores o principths constitucionales son inalte-rables dentro de nuestro Ordenamiento JurIdico, hasta tan-to no se dicte una nueva constitución por via de Asamblea Constituyente. Ello seguin se desprende de Ia interpretación concatenada de los artIculos 2, 3, 342 y 347 de Ia CRBV, cu-yos textos disponen lo siguiente:

ArtIculo 2: Venezuela sc constituye en un Estado demo-crático y social de Dcrccho y dc Justicia, que propugna coino va/ores superiores de su ordenamiento jurIdico y de su actuación, Ia vida, Ia libertad, Ia justicia, la igual-dad, Ia solidaridad, Ia democracia, la responsabilidad social

en general, la preeminencia de los derechos huma-nos, la ética y ci pluralismo politico.

ArtIculo 3: El Estado tiene coino fines esenciales Ia de-fensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su

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dignidad, el ejercicio democrático de Ia voluntad popular, (a construcción de una sociedad justa y amante de Ia paz, Ia promoción de Ia prosperidad y bienestar del pueblo y la garantIa del cuinpiimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. ( ... ).

ArtIculo 342: La reforma constitucional tiene por objeto una revisiOn parcial de esta Constitución y Ia sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen Ia estructura y principios fundanientaies del texto constitucional. ( ... ).

ArtIculo 347: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de diclio poder, puede convocar una Asamblea Nacional Consti-tuyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento juridico y redactar una nueva cons-tituci6n' 5 . (Resaltados y omisiones cx profeso).

En este orden de ideas, se concluye que en Ia medida en que el pueblo venezolano, conio autor de Ia norma constitucional sobre el Derecho a (a Vida, asumió (a Etica y (a Defensa de Ia Vida y de (a Persona Huma-na como valores supremos de su ordenamientojurIdico; y que los princi-pios fundamentales de tal ordenainiento no son susceptibles de modificaciOn, sino por via de Asamblea Nacional Constituyente —lo cual no ha ocurrido hasta Ia presente fecha—; entonces Ia idea actual o contemporanea del autor del articulo 43 de Ia CRBV, no puede ser otra que la misma idea que inspiró su redacción original. Ello en virtud de que —tanto fáctica comojurIdicamente— el pueblo venezolano (autor de Ia norma in cornento) sigue siendo "mayoritariamente católico", y en consecuencia, su ideario debe entenderse como fiel a la Doctrina Cató-lica sobre ci Derecho a Ia Vida.

En virtud de las consideraciones que anteceden, se concluye que, a Ia iuz de una interpretación Antitextualista, en Venezuela el aborto resul- ta inconstitucional, por ser contrario a Ia idea actual o contemporánea

" Constitución de Ia RepOblica Bolivarianade Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de Ia Repd-blica Bolivariana de Venezuela. N° 5.453 (Extraordinario). marzo 24 de 2000.

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que, sobre el inicio del Derecho a Ia Vida, tiene el autor del artIculo 43 de Ia CRBV.

5.4 NOTAS PARA UNA RESPUESTA CORRECTA BASADA EN LA OPTICA "POSITIVISTA"

Sin desmedro del valor argumental de las notas precedentemente elabo-radas, se observa que el probiema hermenéutico presentado por el ar-tIculo 43 de Ia CRBV, resulta de fácil solución si se parte de un anáiisis del Bloque de Ia Constitucionalidad en nuestro pals.

En este sentido, consideramos pertinente transcribir—conio se transcri-be de seguidas— el texto del articulo 23 de Ia CRBV.

ArtIculo 23: Los tratados, pactos y convenios relativos a de rechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarqula constitucional y prevalecen en ci orden interno, en Ia medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio rnás favorabies a las establecidas en esta Constitución, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Püblico' 6 .

Partiendo de esta norma constitucional, se observa lo siguiente:

A) El Constituyente venezolano otorgajerarquia constitucio-nal a los instrurnentos jurIdico-internacionales en materia de derechos humanos.

B) Este dispositivo constitucional, además, establece que los instrumentos juridico-internacionales en materia de derechos humanos "prevalecen en ci orden interno, en Ia medida en que contengan norinas sobre su goce y ejercicio más favorabies a las establecidas en esta Constitución, y son de aplicación in-med iata y directa por los tribunales ( ... )".

C) La norma constitucional sobre el Derecho a Ia Vida no hace mención expresa al momento de inicio de Ia vida humana, o al momento en que se reconoce tal Derecho a Ia Vida.

6 Constitución de Ia RepOblica Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de Ia Repi-blica Bolivaricina de Venezuela. N° 5.453 (Extraordinario), marzo 24 de 2000.

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D) No obstante, el articulo 4, numeral I, de Ia Convención Ame-ricana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) —que for-ma parte del Orden Interno Venezolano mediante Ley Aprobatoria sancioiiada por el extinto Congreso de Ia Repbli-Ca— consagra el Derecho a Ia Vida con una norma cuya redac-cion es más favorable para ci goce y ejercicio de este derecho, en comparación con Ia del artIculo 43 de la CRBV.

El texto del dispositivo internacional in comento es ci siguien-te: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por Ia Ley y, en general, a par-tir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de Ia vida arbitrariamente" 17. (Resaltado cx profeso).

E) Por mandato del artIcuio 23 de Ia CRBV, este dispositivo internacional prevalece en el Orden Interno, razón por Ia cual no se puede menos que concluir que —desde una perspectiva estrictamente positivista— es irrefutable que en Venezuela ci Derecho a Ia Vida está consagrado con rango constitucional "a partir del inomento de Ia concepción ".

Las consideraciones que anteceden permiten arribar a Ia conclusion de que, desde una perspectiva estrictarnente positivista, en Venezuela el aborto provocado resulta inconstitucional por contrariedad a lo pre-visto en ci artIculo 4, numeral 1, de Ia Convención Americana sobre Derechos Humanos, razón por Ia que una eventual despenalización del aborto criminal constituirla un incumplimiento del Estado venezolano, en cuanto a su obligacion interamericana de proteger ci Derecho a Ia Vida "por via legal".

Concretarnente, para el caso de Ia Asamblea Nacional, corno órgano del Poder P(iblico Nacional, constituirIa una franca vioiaciOn de su obli-gación de "respetar y garantizar" los derechos humanos, de conform i-dad con Ia CRBV, los tratados sobre derechos humanos y las leyes que los desarrollen. (Vid. ArtIculo 19 CRI3V).

'7 Ley Aprobatoria de a ConvenciOn Americana sobre Derechos Humanos. Gaceta Oficial de Ia Repub/ica de Venezuela N° 31 .256,junio 14 de 1977.

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JONATHAN A. GARCIA NIEVES

Y para ci caso concreto de los diputados que votaren favorablemente una eventual moción de despenaiización del aborto criminal, constituirla un supuesto generador de responsabilidad individual, conforme a lo dis-puesto en el artIculo 139 de Ia CRBV, cuyo texto reza lo siguiente:

ArtIculo 139: El ejercicio del Poder Püblico acarrea respon-sabilidad individual por abuso o desviación de poder o por yb-Iación de esta Constitución o de Ia Ley.

6. LA DECISION RACIONALMENTE JUSTIFICADA

Las consideraciones expuestas en los capItulos precedentes, permiten concluir to siguiente:

A) Los tres (3) ejercicios herrnenéuticos desarrollados retro, arrojan como respuesta una misma conclusion, a saber: que el aborto provocado res u/ta contrario al Orden Constitucio-nal Venezolano.

B) Tomando en cuenta Ia construcción argumentai de cada una de tales "respuestas ", éstas (las respuestas) lucen plena-mente váiidas o "correctas ".

C) No obstante —a nuestro criterio— Ia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, parajustificar racional-inente su eventual decision sobre un recurso de interpre-taciOn del contenido y alcance del artIculo 43 de la CRBV (Derecho a la Vida); deberla optar por la respuesta posi-tivista, que fuera modesta y brevemente aportada en este trabajo. Ello por cuanto, si bien la misma aporta una interpre-tación coincidente con los argumentos textualistas y anti-textualistas expuestos retro —y consecuentemente armoniosa con La Doctrina Católica sobre ci Derecho a Ia Vida—, Ia mis-ma (La respuesta positivista), por no echar mano de elemen-tos caiificativos de Ia religiosidad de La nación venezolana, resuitarla contundentemente incontrovertible por parte de Los miernbros de cualquier religion o culto no católico, que estu-viere a favor del "abortisino ".

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CONCLUSIONES

En orden a las consideraciones precedentemente realizadas, se conclu-ye lo siguiente:

I .- A la luz de distintas corrientes de Ia Hermenéutica Juridica, existen máltiples "respuestas correctas" para abordar la in-terpretaciOn del dispositivo constitucional sobre el Derecho a la Vida (ArtIculo 43 CRBV).

2.- Todos los intentos por abordar el problema hermenéutico que nos ocupO durante este trabajo, concurrieron en aportar Ia misma solución o respuesta, a saber: que en Venezuela el Dc-recho a Ia Vida está consagrado a partir de Ia concepción, y que, por tanto, ci aborto provocado es inconstitucional.

3.- En el caso venezolano, Ia interpretación normativa puede producirse por via de sentencia, es decir, por via de decision judicial, conforme a Jo establecido en los artIculos 266, nume-ral 6, y 335 de Ia CRBV.

4.- La que hemos denominado como "respuestapositivista" constituye —a nuestro criterio— la mejor opción para que Ia Sala Constitucional del Tribunal Suprerno de Justiciajustifi-que, racionalmente, su eventual decision sobre Ia inconstitu-cionalidad del aborto provocado en Venezuela, dado que resulta juridicamente incontrovertible para los creyentes de cuaiquier culto o religion.

REFLEXIONES FINALES

El carácter estrictamente cientIfico de los argumentos expuestos en el presente trabajo, hace que los mismos no puedan ser descalificados —a priori— por su mera coincidencia con Ia tesis judeo-cristiana sobre Ia vida humana, y muy concretamente con Ia Doctrina Catóiica sobre el aborto y su carácter violatorio del Derecho ala Vida.

En este sentido, Ia tesis aquI expuesta 110 pretende ser incontrovertible; mas espera por una confrontación auténticamente dialéctica, basada en argumentos de estricto orden cientIfico-juridicos, y en ningün modo de carácter polItico o metafIsicos (filosOficos o teolOgicos).

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Las consideraciones y conclusiones aqul formuladas persiguen consti-tuir un modesto aporte al debate cientifico generado en ci seno de Ia comunidadjurIdica de Venezuela; y, muy concretamente, al conocimiento y difusión de tres fenómenosjurfdicos de notable importancia en nues-tro pals, a saber: 1) La Hermenéutica JurIdica como instrumento para el desarrollo de Ia Ciencia del Derecho; 2) El Regimen de los Derechos Hurnanos en ci Bloque de Ia Constitucionalidad previsto en Ia Constitu-cion de Ia RepiThlica Bolivariana de Venezuela; y 3) el Régimenjuridico de Ia Iglesia Católica Venezolana.

Las conclusiones de este trabajo representan, para su autor, una apasio-nante invitación a profundizar en uria inyestigación que permita lograr aproximaciones rnás precisas con réspeco a los tópicos jurIdicos trata-dos en ci mismo; y, de manera particulai, los mecanismos que puedan aportar soluciones para distender las rel4ciones iglesia-Estado, dentro del marco del Estado de Derecho y de Ia irrenunciable defensa de los derechos humanos.

Por todo esto, se espera que las presentes notas sirvan para fomentar Ia investigación cientIfica acerca de Ia Iglesia Católica, sus instituciones y su rol en Ia sociedad venezolana, asI corno para incentivar al sector laical a documentarse sobre ello, a los fines de procurar una mayor y mejor asunción del rol que tiene reservado en el concierto de Ia socie-dad y de Ia Iglesia Universal.

Asimismo, se advierte que las consideraciones, conclusiones y reflexio-nes aqul forinuladas, persiguen constituir un modesto pero responsable aporte at conocirniento del regimenjuridico de los Derechos Humanos en Venezuela, y rnuy concretamente del Derecho a Ia Vida ysus incidencias en La regulacion jurIdico-penal del aborto criminal en nuestro pals.

Ante los constantes y acelerados cambios legislativos que experimenta nuestro pals, y siendo que el Código Penal .-pcse a haber sido reciente-mente reformado- no escapade Ia posibilidad de ser nuevamente revi-sado en caso de eventuales reformas constitucionales; esperamos que estas reflexiones sirvan para estimular, en algün modo, ci ya denso de-bate iniciado en ci seno lasociedad venezolana, y para que laAsamblea Nacional, a Ia Iuz de Ia Ciencia Juridica, yea iluminado el criterio de su mayorIa absoluta, acerca de los LI,nites del Estado Legislador.

En efecto, aquella antigua expresión anglosajona de que "El Legislador lo puede todo, excepto transformar a un hombre en mujer",, y que pudie-

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ra expresarse en el excelso "Principio de Ia Legalidad de los Delitos y de las Penas" (Nulluni crime, nulla poena sine lege), encuentra ilmite en un principio mayormente excelso: ci de Ia "Supremacla Constitu-cional" (ArtIculo 7 de La CRBV), en virtud del cual ci Legisiador no puede excederse de ciertos parámetros en Ia producción de normas jurIdicas (generacion del ordenamientojurIdico subconstitucional). Li-mites éstos que se encuentran presididos por Ia vigencia —inciuso meta-positiva y supraconstitucional— de los Derechos Humanos.

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