el derecho de la competencia: servicios profesionales y función notarial

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1 EL DERECHO DE LA COMPETENCIA: SERVICIOS PROFESIONALES Y FUNCIÓN NOTARIAL Sevilla, Abril de 2014 JOSE FÉLIX RISCOS GÓMEZ Director del Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía

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Conferencia realizada por D. José Félix Riscos para el Colegio de Notarios de Andalucía

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Page 1: El Derecho de la Competencia: Servicios profesionales y Función notarial

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EL DERECHO DE LA COMPETENCIA: SERVICIOS PROFESIONALES Y FUNCIÓN

NOTARIAL

Sevilla, Abril de 2014

JOSE FÉLIX RISCOS GÓMEZ

Director del Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia

Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía

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ÍNDICEÍNDICE

1. EL DERECHO DE LA COMPETENCIA: FUNDAMENTOS.

2. LOS SERVICIOS PROFESIONALES: LOS COLEGIOS PROFESIONALES Y LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA.

3. LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE COMPETENCIA .

PRESENTACIÓNPRESENTACIÓN

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FUNDAMENTOSFUNDAMENTOS

LA LIBRE COMPETENCIA, ENCUENTRA SU JUSTIFICACIÓN PROFUNDA EN LA IMPERFECCIÓN HUMANA. EN UN MUNDO EN EL CUAL TODOS LOS HOMBRES FUESEN PERFECTOS NO HABRÍA PROPIEDAD PRIVADA Y LA COMPETENCIA ESTARÍA FUERA DE LUGAR. (Alfred Marshall)

POR LA IMPERFECCIÓN HUMANA, LAS INSTITUCIONES EN GENERAL Y LOS MERCADOS EN PARTICULAR PRESENTAN FALLOS Y EN ELLOS LA COMPETENCIA ES IMPERFECTA. COMO TODA COMPETICIÓN, QUE SE PRECIE, LOS MERCADOS Y LA LIBRE COMPETENCIA NECESITAN DE: REGLAS COMPETITIVAS, DE SANCIONES PARA LOS QUE SE SALTEN ESAS REGLAS Y TAMBIEN DE UN ÁRBITRO INDEPENDIENTE QUE LAS APLIQUE (LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA)

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COMPETENCIA EFECTIVA

BENEFICIOS DE LA COMPETENCIABENEFICIOS DE LA COMPETENCIA

TIENE EFECTOS POSITIVOS SOBRE:

LA INFLACIÓN

LA PRODUCTIVIDAD

PROCESO DE RIVALIDAD

EL BIENESTAR SOCIAL

POSIBILIDADES DE ELECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES MAYOR VARIEDAD Y CALIDAD DE PRODUCTOS.LA INNOVACIÓN Y LA EFICIENCIA PRODUCTIVA

ACTUAR DE MANERA INDEPENDIENTE

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BENEFICIOS DE LA COMPETENCIABENEFICIOS DE LA COMPETENCIA

SEGÚN LA OCDE, LOS PAÍSES DONDE EXISTE UNA MAYOR COMPETENCIA EFECTIVA TIENEN RELATIVAMENTE BAJOS ÍNDICES DE DESEMPLEO, INFLACIÓN Y POBREZA. TAMBIÉN ESTÁ ACREDITADO QUE ESTOS PAÍSES GOZAN DE MAYOR CALIDAD DE VIDA Y BIENESTAR PARA SUS HABITANTES.

ADEMÁS, ADEMÁS,

SEGÚN EL BANCO MUNDIAL LAS ECONOMÍAS MAS DESARROLLADAS, NO SON LAS DESREGULADAS, SINO AQUELLAS QUE HAN LOGRADO CREAR UN SISTEMA DE REGULACIÓN QUE FACILITA LAS INTERACCIONES EN EL MERCADO Y PROTEGE LOS INTERESES GENERALES SIN OBSTACULIZAR DE FORMA INNECESARIA LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y LA INVERSIÓN PRODUCTIVA.

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+ EFICIENCIA PRODUCTIVA, SIN EMBARGOEFECTOS DE LA LIBRE EFECTOS DE LA LIBRE

COMPETENCIACOMPETENCIA

LA COMPETENCIA DOBLE EFECTODOBLE EFECTO

Provoca la salida del mercado de las empresas menos eficientes.

Promueve la eficiencia y la productividad de las empresas.

•EFECTOS ECONÓMICOS POSITIVOS

•REDUCE EL NÚMERO DE OPERADORES

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TIPOS DE MERCADOS NO COMPETITIVOS :MONOPOLIO, OLIGOPOLIO

MONOPSONIO

CARTELES, ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO, COMPETENCIA IMPERFECTA

GENERA INCENTIVOS PARA NO COMPETIR: DESARROLLAR CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS FORMAR OLIGOPOLIOS Y CARTELES“RARA VEZ SE REÚNEN LAS GENTES DEL MISMO GREMIO, NI SIQUIERA POR DIVERSIÓN O ENTRETENIMIENTO, PERO CUANDO LO HACEN LA CONVERSACIÓN TERMINA EN UNA CONSPIRACIÓN CONTRA EL PÚBLICO O EN ALGUNA MAQUINACIÓN PARA SUBIR LOS PRECIOS” ADAM SMITH (1723 – 1790)

EFECTOS DE LA LIBRE EFECTOS DE LA LIBRE COMPETENCIACOMPETENCIA

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PODER DE MERCADO Y PODER DE MERCADO Y EFICIENCIAEFICIENCIA

PODER DE MERCADOPODER DE MERCADO: capacidad de algunos operadores para modificar determinadas condiciones de funcionamiento del mercado, con el objetivo último de influir sobre el vector de precios de equilibrio que resultaría de las fuerzas competitivas.

PÉRDIDAS DE EFICIENCIA PARA LOS CONSUMIDORES

ASPECTO CLAVE DE LA LIBRE COMPETENCIA: EL PODER DE MERCADO

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PERDIDA IRRECUPERABLE DE EFICIENCIA PROVOCADA POR PERDIDA IRRECUPERABLE DE EFICIENCIA PROVOCADA POR EL MONOPOLIOEL MONOPOLIO La situación de

competencia perfecta, que en la figura viene dada por el punto C. En ese punto, las cantidades que se producen del bien son las máximas posibles, mientras que su precio es el mínimo posible. En monopolio, punto M, los consumidores pierden una cantidad de recursos representados por el área B+C, que tampoco iría a los operadores económicos, aunque estos aumentan su beneficio, área A.

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DERECHO DE LA COMPETENCIADERECHO DE LA COMPETENCIA

El Derecho de la competencia, puede describirse como el conjunto de normas jurídicas que tienen como finalidad: Promover y preservar el funcionamiento competitivo de los mercados, Garantizar la existencia de una competencia efectiva en los mismos y Proteger los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias.COROLARIO NECESARIO: AUTORIDADES

INDEPENDIENTES PARA EJERCER LAS FUNCIONES DIRIGIDAS A PROMOVER Y DEFENDER LA LIBRE COMPETENCIA.

EN CONSECUENCIA, EL PODER DE MERCADO TIENE EFECTOS MUY NEGATIVOS SOBRE LA ECONOMÍA Y LA SOCIEDAD: -LEYES ANTITRUST

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Los Servicios Profesionales constituyen un sector relevante de la economía española.

Notable peso en el PIB (8,8%), Elevada contribución al empleo total (6,1%), Suponen un 30% del empleo universitario.

DIFERENCIAR: PROFESIONES, CON O SIN TITULACION (P.e. instaladores) Y LAS PROFESIONES COLEGIADAS.

LOS SERVICIOS PROFESIONALESLOS SERVICIOS PROFESIONALES

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REGULACIÓN DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES• Previstos en el artículo 36 de la Constitución Española que

establece una relación entre los CCPP y el ejercicio de las profesiones tituladas, tradicionalmente las universitarias

• Ley 2/1974 de Colegios Profesionales y sus modificaciones

• Sin embargo: se han creado CCPP que no correspondían a profesiones tituladas. Ejemplo: detectives

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES:

• Son Corporaciones de Derecho Público; aunque con una doble vertiente funciones públicas y naturaleza privada de la actividad (defender los intereses privados de sus miembros).

LOS COLEGIOS PROFESIONALESLOS COLEGIOS PROFESIONALES

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SOMETIMIENTO DE LOS CCPP A LA LDC: Art 2.1 y 2.4 LCP:• El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre

competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la  Ley sobre Competencia Desleal.

• Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

EN RELACIÓN A LAS CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS• Gran número de expedientes sancionadores, el 10% de las

resoluciones están referidas a Colegios Profesionales, especialmente en materia de honorarios: Cuota litis: Consejo General de la Abogacía y Tribunal Supremo Forma indirecta de fijar honorarios mediante la estimación del

valor de la obra: Colegio de Arquitectos de Huelva Barreras de entrada: cuotas colegiales elevadas: Administradores

de Fincas de Sevilla y Huelva Publicidad: Abogacía Española Obstáculos a la Colegiación única: Detectives privados de

Cataluña

CUESTIONES SEÑALADAS POR AUTORIDADES COMPETENCIA

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Referencia a la Ley de Transposición de la Directiva de Servicios de 2009. Reformas que afectan a:– La libertad de establecimiento– La libre prestación de servicios: prohibición de honorarios

orientativos– La protección de los usuarios. Desde el año 1992 se esta analizando el sector. Informes

CNC sobre Colegios Profesionales tras la transposición de la Directiva de Servicios

Necesidad de adaptación de los Estatutos y de la legislación de las CCAA a la normativa estatal (Andalucía esta adaptada)

Informes de la ADCA. Persistencia de numerosas barreras de acceso y ejercicio Barreras de entrada o acceso al ejercicio de la actividad:

Colegiación obligatoria y reserva de actividad  Restricciones al ejercicio: honorarios, publicidad,  Necesidad de adaptar los Estatutos de los Colegios.

PRISMA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIAPRISMA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA

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ASPECTOS RELEVANTES DEL APL: Las actividades profesionales y profesiones se ejercerán en régimen de libre

competencia y con sujeción al derecho de la competencia.

Acceso a la actividad profesional y las profesiones. La reserva de actividad Las restricciones al acceso (titulación) deberán establecerse en una

norma con rango de ley. Las restricciones deben responder a los principios de proporcionalidad y

no discriminación. Las restricciones deben someterse a “razones imperiosas de interés

general”.

La colegiación obligatoria: La colegiación sólo podrá exigirse: Actividades en materias de especial interés general como la protección de

la salud y de la integridad física o la seguridad personal o jurídica de las personas

Profesión colegiada. Exige Ley estatal para la colegiación obligatoria Las actividades propias de los notarios y registradores de acuerdo con la

Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado y la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.

NUEVA LEYNUEVA LEY SERVICIOS PROFESIONALESSERVICIOS PROFESIONALES

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LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE COMPETENCIACOMPETENCIA

LA CONDICIÓN DE NOTARIO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FE PÚBLICA NOTARIAL Y DE ASESORAMIENTO JURÍDICO.

OPERADORES ECONÓMICOS: Notarios y Colegio N.OPERADORES ECONÓMICOS: Notarios y Colegio N.

EL NOTARIO ES UN PROFESIONAL DEL DERECHO

AUTORIZADO PARA DAR FE. LA FE PÚBLICA NOTARIAL

TIENE UN DOBLE CONTENIDO: A) Hechos: la exactitud B) Garantizar la autenticidad y fuerza probatoria

EL NOTARIO EN TANTO QUE PROFESIONAL DEL

DERECHO TIENE LA DOBLE MISIÓN DE: 1) Aconsejar a los

particulares y

2) Certificar con valor público.

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LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE COMPETENCIACOMPETENCIA

Precio: retribución de los servicios notariales, arancel.

El arancel está calculado en función de dos conceptos:

Cobertura de los gastos de funcionamiento y conservación de las oficinas en que se realizan las actividades o servicios. Retribución profesional de los Notarios.

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA LIBRE COMPETENCIA: PRECIO Y LIBRE ELECCIÓN

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LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE COMPETENCIACOMPETENCIACOMPETENCIA EN PRECIOS

Si bien la retribución notarial tiene un marcado carácter regulado (arancel fijado por Real Decreto); desde el año 2000 el legislador ha introducido modificaciones en la determinación de la cuantía, con la posibilidad de establecer descuentos, de tal forma que se introduce un factor competitivo en el mercado, por lo que el beneficio, la retribución profesional podría, en principio, ser modulado por cada Notario, en función de los descuentos que desee aplicar.

Básicamente, los descuentos que pueden ser aplicados por los Notarios en la retribución de sus servicios profesionales son: a) En relación con las pólizas:• Ley 55/1999, de 29 de diciembre (Notarios y Corredores Comercio)• RDL 6/1999 16 de Abril, establece que los aranceles tienen carácter de máximos.

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LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE COMPETENCIACOMPETENCIA

EN RELACIÓN CON LAS ESCRITURAS:

El Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, introdujo la posibilidad de aplicar descuentos por parte de los Notarios:

• El artículo 35 del mencionado Real Decreto-Ley 6/2000 establece que los notarios, en relación con los aranceles establecidos por el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, y sus modificaciones posteriores podrán efectuar un descuento de hasta el 10 por ciento. • Asimismo, se establece que por lo que exceda de 6.010.121,04 euros, el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes, existiendo, en consecuencia, libertad de precios para este tipo de escrituras, en el tramo que supere el importe citado.

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LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE COMPETENCIACOMPETENCIA

DE ACUERDO CON LO ANTERIOR, EXISTIRÍA UN MERCADO COMPETITIVO TANTO EN PRECIOS COMO EN LA CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS NOTARIOS.REFERENCIA A LA RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2013 de LA CNC: NOTARIOS CEUTA, Unión de despachos físicos y de la actividad (SC), lo cual implica una coordinación en la prestación del servicio de notaría, que impide la competencia en el ejercicio de la fe pública notarial “Ausencia de competencia en materia de precios, en los ya de por sí limitados casos en que es posible la aplicación de descuentos al arancel y en supuestos no sujetos a arancel, en los que las partes y el notario pueden decidir libremente los precios.”

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LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE COMPETENCIACOMPETENCIA

COLEGIO NOTARIAL DE ANDALUCÍA.

Los Colegios Notariales, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 314 del RN, en su redacción dada por RD 45/2007, son

Corporaciones de Derecho público, amparadas por la Ley y

reconocidas por el Estado con personalidad jurídica propia y

plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Los Colegios Notariales se rigen por la Legislación Notarial y

en lo que no esté prevista en aquélla y no constituya

especialidad derivada del ejercicio de la función pública

notarial atribuida a los notarios o a los Colegios, por la de

Colegios Profesionales.

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LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE COMPETENCIACOMPETENCIA

La actuación del Colegio en general, y al establecer las normas internas está sometida a la Ley de Defensa de la Competencia por las razones siguientes:

La Disposición Adicional de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales (en adelante, Ley 2/1974).

Artículo 2.1 de la Ley 2/1974.

Apartado 4 del artículo 2 de la mencionada Ley 2/1974.

CARÁCTER DE OPERADOR ECONÓMICO DEL COLEGIO NOTARIAL Y SUJECIÓN A LAS NORMAS DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE SU ACTUACIÓN

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LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE COMPETENCIACOMPETENCIA

LIBRE ELECCIÓN: EL SISTEMA DE REPARTO DE DOCUMENTOS

“Todo aquel que solicite el ejercicio de la función pública notarial tiene derecho a elegir al notario que se la preste, sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico, constituyéndose dicho derecho en elemento esencial de una adecuada concurrencia entre aquéllos.” (art 126 RN)

PRINCIPIO GENERAL DE LIBRE ELECCIÓN DE NOTARIO

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LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE COMPETENCIACOMPETENCIA

El Turno de documentos se constituye como una excepción al principio general de libertad de elección.

Las Bases del turno de reparto se establecen para las localidades en las que existiendo más de un Notario, así se acuerde, de acuerdo con la normativa reguladora de la actividad notarial.

• El RN es un reglamento, en consecuencia no estamos ante una exención legal.

• Cualquier acuerdo puede examinarse bajo el prisma del art 1 de la LDC

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LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE COMPETENCIACOMPETENCIA DEL TURNO DE DOCUMENTOS

El artículo 127 se refiere al turno de documentos (No de Honorarios) como excepción a la regla general de la libre elección de notarios del art 126. El artículo 134 establece que los Colegios Notariales podrán establecer turnos desiguales entre los notarios de una misma plaza “por tanto es potestativo”. frente a lo establecido en el artículo 126. En ningún caso cabe alterar el régimen arancelario. Recordar que, cuando el adquirente sea un particular, éste podrá solicitar del Colegio Notarial la intervención de notario de su libre elección, que deberá ser atendido”.

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LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE COMPETENCIACOMPETENCIA

LIBRE ELECCIÓN: LA PUBLICIDAD

• La publicidad es una herramienta fundamental

de competencia para los que están en el mercado

y para los nuevos entrantes.

• Los Estatutos y normas deontológicas de los

Colegios han incluido normas limitativas de la

publicidad de los servicios más restrictivas que las

contenidas en la Ley General de Publicidad sin que

se aprecie una razón sólida de fondo para la

pervivencia de estas disposiciones. 

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LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA LIBRE COMPETENCIACOMPETENCIA

Las autoridades de competencia, vienen recomendando la supresión de las restricciones colegiales a la libertad de publicidad y la sujeción explícita de la actividad publicitaria a los límites generales establecidos en la Ley General de Publicidad.

Asimismo, las autoridades de competencia estiman que todas aquellas normas que contienen o inducen a comportamientos restrictivos de la competencia y que no tienen amparo en una norma con rango de ley son perseguibles en aplicación de la LDC.

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28MUCHAS GRACIAS.

CONCLUSIONES:

1)IMPORTANCIA DE LA LIBRE COMPETENCIA.

2)LOS SERVICIOS PROFESIONALES Y LOS COLEGIOS PROFESIONALES ESTAN SOMETIDOS A LA LDC.

3)EN LA FUNCIÓN NOTARIAL EXISTE UN MERCADO REGULADO Y COMPETITIVO: EN PRECIOS, EN LA ELECCIÓN Y EN LA CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS NOTARIOS.