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EL DERECHO Y LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES 17/SEPPUNTOS DE CONTACTO ENTRE LAS NORMAS JURIDICAS Y LOS CONVENCIONALISMOS 1. Carcter social: no tendra ningn sentido hablar de los deberes sociales de un hombre aislado. 2. La exterioridad de las dos especies de preceptos: las exigencias de la moda, las reglas de urbanidad y cortesa. 3. La absoluta pretensin de validez: se trata de exigencias que reclaman un sometimiento incondicional, sin tomar en cuenta el consentimiento de los obligados. Tesis de Giorgio del Vecchio: La actividad humana puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces tienen una ndole tpicamente moral (siempre unilaterales) y otras asumen carcter jurdico (estructura bilateral), no es posible admitir la existencia de una regla de conducta que no pertenezca a alguna de las dos categoras que hemos dicho. Solo existen dos tipos de normas: morales y jurdicas. Tesis de Gustavo Radbruch: Niega tambin la posibilidad de distinguir conceptualmente las normas jurdicas y las reglas del trato social. Tesis de Rodolfo Stammler: Las normas de derecho y los convencionalismos sociales deben ser distinguidos atendiendo a su diverso grado de pretensin de validez; las primeras pretenden valer de manera incondicional y absoluta, independientemente de la voluntad de los particulares; los segundos son invitaciones que la colectividad dirige al individuo, incitndolo a que se comporte de una forma. Tesis de Rodolfo Jhering: Al contraste externo corresponde otro interno; hay materias que, de acuerdo con su fin, pertenecen al derecho, y otras que, por igual razn, corresponden a los convencionalismos, lo que no excluye la posibilidad de

que, histricamente, adopte aquel la forma de estos, o los segundos de los primeros. Doctrina de Felix Somlo: Los preceptos jurdicos (obra del estado) y los convencionalismos sociales (creacin de la sociedad) deben ser distinguidos atendiendo a su diverso origen; es falso que las normas del derecho deriven siempre de la actividad legislativa estatal. Tesis de Luis Recasens Siches: Las reglas convencionales no deben ser distinguidas nicamente del derecho, sino tambin, de la moral, ya que, aun cuando se asemejan a las normas de uno y otra, no se identifican con ellas. Los usos sociales y los preceptos ticos tienen los siguientes puntos de contacto: - carecen de las organizaciones coactivas destinadas a vencer la resistencia de los sujetos insumisos. - sus sanciones no tienden al cumplimiento ejecutivo de la norma infringida. Moral y usos difieren: - la moral considera al obligado en su individualidad y los usos se refieren a el como miembro intercambiable de un grupo. - la moral exige una conducta esencialmente interna y los usos son un comportamiento externo. - la moral posee validez ideal, y los usos tienen vigencia social. - la moral es autnoma, los convencionalismos son heternimos. Los usos se parecen al derecho: - carcter social. - exterioridad. - heteronimia.

DIFERENTES RAMAS DEL DERECHO Y SU CONCEPTO 17/SEP

Los usos tienden al castigo del infractor, mas no al cumplimiento forzado de la norma; la jurdica persigue como finalidad esencial la observancia del precepto. La gran divisin tradicional del derecho distingue entre el Derecho Pblico y el Derecho Privado, conocida ya desde el antiguo Derecho Romano. Segn la definicin de Ulpiano, contenida en el Digesto de Justiniano, el Derecho Pblico hace referencia al estado de la cosa pblica de Roma, mientras que el Derecho Privado, se refiere al inters de los particulares. O sea, que el primero haca referencia a la estructura y organizacin estatal, y a las relaciones del estado con los particulares, cuando ejerce su accin investido de imperium, o sea en un plano de jerarqua superior, por ejemplo, cuando impone un impuesto. En el derecho Pblico las partes de la relacin no estn en plano de igualdad. O sea, una de ellas est subordinada al poder de la otra. Por ejemplo, cuando el estado en ejercicio de la funcin pblica integra la relacin. En el derecho laboral, se considera que el empleador posee la autoridad necesaria, para imponer al trabajador ciertas condiciones laborales, a las cuales el trabajador debe subordinarse. En los casos en los que el estado acta no como rgano de poder, sino en un plano de igualdad jurdica, por ejemplo si constituyen una empresa, intervienen las normas de Derecho Privado. En ste, predomina ms la libertad de las partes, dentro de los lmites legales, para establecer las condiciones de la relacin. En definitiva, sin entraar una divisin tajante podramos decir que cuando valores superiores de justicia se hallan involucrados, y el estado impone ciertas pautas a la que los sujetos del derecho deben ajustarse estaramos en el mbito del Derecho Pblico, integrado por las siguientes ramas: Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Laboral y Derecho Tributario. El Derecho Privado comprende el Derecho Civil y el Derecho Comercial. El Derecho Constitucional, formado por las normas contenidas en la ms importante de las leyes de un estado, ya que ninguna otra puede contradecirla, so pena de ser declarada inconstitucional, trata de la organizacin de los poderes del estado, de los derechos y deberes de

los habitantes y de una serie de declaraciones sobre las bases en las que se asienta la organizacin poltico-jurdica y social de la nacin. El Derecho Administrativo, es el conjunto de normas que regulan el funcionamiento del estado como poder administrador, entre los distintos rganos administrativos, y su relacin con los particulares. Esta rama surgi con la Revolucin Francesa. El Derecho Penal, comprende las normas que regulan las conductas punibles de los habitantes, aquellas que se consideran delictivas, para las cuales las normas jurdicas tienen prevista una sancin. La tipicidad de las normas penales es un rasgo caracterstico, ya que para que una conducta sea susceptible de sancin penal, debe coincidir plenamente con la descripta por la norma, sin poder aplicarse la analoga. El Derecho Procesal, contiene las normas a las que deben ajustarse los procedimientos a seguirse en el ejercicio de una accin ante los tribunales judiciales, como modos de presentacin o plazos, y aquellas reglas a las que los jueces deben ajustarse para aplicar el Derecho en sus sentencias. El Derecho Civil, regula las relaciones entre particulares, ya sean personas fsicas o jurdicas, o el propio estado, cuando no lo hace en ejercicio de su poder como autoridad pblica. Es la ms utilizada entre las ramas del derecho ya que comprende las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia, de derecho sucesorio, etc. El Derecho Comercial, o Mercantil, se encarga de regular la actividad de los comerciantes, y sus relaciones comerciales, denominadas actos de comercio. El Derecho Laboral es el que se refiere a las relaciones entre los patrones y sus empleados, fijando sus deberes y derechos recprocos, as como la proteccin de la parte ms dbil de la relacin: el trabajador. El Derecho Internacional Privado trata de la regulacin de las relaciones entre particulares, con domicilios en diferentes pases, o hechos acaecidos en diferentes estados. El Derecho Internacional Pblico, rige las relaciones entre distintos estados u organizaciones internacionales.

COINCIDENCIAS ENTRE CONVENCIONALISMOS

EL

DERECHO

Y

LOS

17/SEP Debemos partir siempre recordando que las normas jurdicas rigen la vida de los hombres en sociedad porque, aunque el concepto sea reiterativo, le va a ayudar para comprender mejor los contenidos de esta unidad. Entonces dentro de la conducta social de los seres humanos encontramos ciertos usos y convencionalismos sociales, que podemos identificar con las reglas del buen trato. Estas reglan no estn regidas por las normas jurdicas, son las que podramos denominar tambin de cortesa. Como ejemplo de estos usos y convencionalismos sociales podemos pensar en la elegancia, la moda, el decoro, etc. Diferenciamos estos usos sociales de las normas jurdicas, porque su inobservancia no acarrea ninguna pena legalmente establecida ya que, a diferencia de ellas, no son exigibles en forma coactiva. De todos modos, si bien no tienen sanciones impuestas por la ley, tienen sanciones de tipo social. Es fcil comprender que si no se observan las normas de conducta usuales en el grupo social, se es aislado por el mismo. Si no se acta con cortesa o con decoro no se es aceptado por la comunidad. Hay casos especiales en transforman en jurdicas. que dichas normas de cortesa se

Le dar aqu el ejemplo que toma Torres Lacroze y es la falta de saludo a un superior cuando se trata de militares. En este caso, dicha falta acarreara una sancin de tipo coactivo ya que, en tal circunstancia, sera arrestado. Tambin debemos diferenciar los usos y convencionalismos sociales de las normas morales, por cuanto stas buscan que el hombre alcance la perfeccin, y en los usos sociales, en realidad, se tiene en cuenta su vida de relacin. Por otro lado, las normas morales son autnomas, en cambio las de buen trato son heternomas, puesto que la sociedad las aplica desde afuera y su cumplimiento se impone, justamente, con la amenaza del repudio del grupo social con el que convive en caso de no dar cumplimiento a una determinada conducta.

PUNTOS DE LOS TEORICOS EN RELACION A LOS CONVENCIONALISMOS El Derecho y Los Convencionalismos Sociales 17/SEP PUNTOS DE CONTACTO ENTRE LAS NORMAS JURIDICAS Y LOS CONVENCIONALISMOS 1. Carcter social: no tendra ningn sentido hablar de los deberes sociales de un hombre aislado. 2. La exterioridad de las dos especies de preceptos: las exigencias de la moda, las reglas de urbanidad y cortesa. 3. La absoluta pretensin de validez: se trata de exigencias que reclaman un sometimiento incondicional, sin tomar en cuenta el consentimiento de los obligados. Tesis de Giorgio del Vecchio: La actividad humana puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces tienen una ndole tpicamente moral (siempre unilaterales) y otras asumen carcter jurdico (estructura bilateral), no es posible admitir la existencia de una regla de conducta que no pertenezca a alguna de las dos categoras que hemos dicho. Solo existen dos tipos de normas: morales y jurdicas. Tesis de Gustavo Radbruch: Niega tambin la posibilidad de distinguir conceptualmente las normas jurdicas y las reglas del trato social. Tesis de Rodolfo Stammler: Las normas de derecho y los convencionalismos sociales deben ser distinguidos atendiendo a su diverso grado de pretensin de validez; las primeras pretenden vales de manera incondicional y absoluta, independientemente de la voluntad de los particulares; los segundos son invitaciones que la colectividad dirige al individuo, incitndolo a que se comporte de una forma.

Tesis de Rodolfo Jhering: Al contraste externo corresponde otro interno; hay materias que, de acuerdo con su fin, pertenecen al derecho, y otras que, por igual razn, corresponden a los convencionalismos, lo que no excluye la posibilidad de que, histricamente, adopte aquel la forma de estos, o los segundos de los primeros. Doctrina de Felix Somlo: Los preceptos jurdicos (obra del estado) y los convencionalismos sociales (creacin de la sociedad) deben ser distinguidos atendiendo a su diverso origen; es falso que las normas del derecho deriven siempre de la actividad legislativa estatal. Tesis de Luis Recasens Siches: Las reglas convencionales no deben ser distinguidas nicamente del derecho, sino tambin, de la moral, ya que, aun cuando se asemejan a las normas de uno y otra, no se identifican con ellas. Los usos sociales y los preceptos ticos tienen los siguientes puntos de contacto: - carecen de las organizaciones coactivas destinadas a vencer la resistencia de los sujetos insumisos. - sus sanciones no tienden al cumplimiento ejecutivo de la norma infringida. Moral y usos difieren: - la moral considera al obligado en su individualidad y los usos se refieren a el como miembro intercambiable de un grupo. - la moral exige una conducta esencialmente interna y los usos son un comportamiento externo. - la moral posee validez ideal, y los usos tienen vigencia social. - la moral es autnoma, los convencionalismos son heternimos. Los usos se parecen al derecho:

- carcter social. - exterioridad. - heteronimia. Los usos tienden al castigo del infractor, mas no al cumplimiento forzado de la norma; la jurdica persigue como finalidad esencial la observancia del precepto.

Los usos tienden al castigo del infractor, mas no al cumplimiento forzado de la norma; la jurdica persigue como finalidad esencial la observancia del precepto.

PRINCIPALES ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO LAS DIVERSAS ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO:24/SEP Tomando como principio que el Derecho no es propio del mundo contemporneo, sino que, ms bien tuvo sus primeros significados en pocas remotas, alcanzando su mayor grado de esplendor entre los romanos de antao, se puede realizar un anlisis de sus diversas acepciones , teniendo como base, precisamente, esas primeras concepciones sobre el vocablo. Es as, que tanto la palabra IUS , como la palabra DERECHO, son trminos polismicos, que quiere decir que una misma forma fontica puede poseer diversas significaciones, las cuales presentan cierta proximidad. Tal es el caso, que ambas palabras puede designar varias cosas relacionadas con el mundo del Derecho. Por tanto, he aqu algunas muestras de la polisemia del trmino DERECHO - IUS: 1) Primera Epoca: a) El Derecho se aplica a lo que es bueno y justo o Derecho Natural, al Derecho Civil, al Derecho Honorario, al Derecho Pretorio, a la relacin de parentesco, y tambin , al lugar o sede donde se ejerce la Iurisdictio, donde se dice el Derecho, en otras palabras, se refiere al Juzgado - DIGESTO O PANDECTAS. b) El Derecho implica: la ciencia o arte jurdicos, lo bueno y lo justo,

el lugar o sede, el parentesco, y la accin y potestas o poder CORPUS IURIS CIVILIS. c) El vocablo Derecho signific primero 'la cosa justa', luego se deriv a denominar 'el arte con que se discierne qu es lo justo', ms tarde design 'el lugar donde se otorga el Derecho', y finalmente es sinnimo de 'la Sentencia dada por aquel cuyo ministerio pertenece administrar justicia, an cuando lo que resuelva sea inicuo o injusto' SANTO TOMAS DE AQUINO. 2) En pocas posteriores, las distintas acepciones del Derecho se hallan recogidas en diversos autores de la Segunda Escolstica. Algunas de ellas son: a) Para VITORIA, son tres las acepciones : - Lo justo u objeto de la justicia. - El arte o ciencia del Derecho. - La Ley, que es la regla. b) SOTO, slo acoge dos acepciones: - Lo justo que es el objeto de la justicia. - La Ley. c) Por su parte MOLINA, encuentra seis acepciones: Lo justo. La Ley. El arte del Derecho. La facultad o potestad ( Derecho Subjetivo). La Sentencia de los Jueces y Tribunales. El lugar o sede.

La cuatro primeras son las principales, mientras que las dos restantes son las secundarias. 3) A partir de los Escolsticos espaoles, las varias acepciones del Derecho se hallan en las Recopilaciones de los Canonistas y Civilistas del Siglo XIX: a) Segn los Canonistas ms antiguos, las acepciones varan entre tres y siete: Lo justo. La Ley. El Derecho Subjetivo. La Ciencia Jurdica.

- El lugar. - La Sentencia. - El parentesco. b) Segn los Canonistas del Siglo XIX, son variantes las acepciones dadas por: b.1. WERNZ, AICHNER y SIPOS - GALOS dan dos acepciones: - La Ley o Derecho Objetivo. - La facultad moral o Derecho Subjetivo. b.2. Para A. VAN HOVE, el trmino Derecho tiene tres acepciones: - En Sentido Objetivo: La cosa justa. - En Sentido Subjetivo: La facultad moral inviolable. - En Sentido Normativo: La Ley o el conjunto de Leyes. c) Tratadistas del Derecho Natural: Segn stos, las distintas acepciones pueden agruparse en cuatro: - Derecho es la facultad moral o Derecho Subjetivo - BENSA. - Derecho comprende la Ley y el Derecho Subjetivo - THOMASIO y BURLAMAQUI. - Derecho es la Ley, lo justo y el Derecho Subjetivo. - Derecho es lo justo u objeto de la justicia, el conjunto de Leyes, la ciencia del Derecho y el conjunto de preceptos coactivamente impuestos - ROTHE. d) Tratadistas del Derecho Natural, Filosofa del Derecho o Teora General , ms contemporneos: Son muy pocos los que hablan acerca de las acepciones del trmino DERECHO, y sobre esto aluden: - Derecho es sinnimo de Ley y Derecho Subjetivo. - Derecho comprende la norma, el Derecho Subjetivo y la ciencia LEGAZ. - Derecho es lo justo, la norma o Ley ( Derecho Objetivo), y el Derecho Subjetivo - CATHREIN. - Derecho comprende a la Ley o norma, al Derecho Subjetivo, en sentido Fiscal es sinnimo de impuesto, y en sentido Idealista el Derecho est representado por la idea de justicia - DU PASQUIER. - Derecho es norma o conjunto de normas , facultad o Derecho Subjetivo, ciencia , y valor ideal de justicia. En sntesis, para los Escolsticos el Derecho implica un concepto analgico, que depende de las distintas concepciones filosficas. Para

los Subjetivistas o Personalistas, el Derecho es fundamentalmente FACULTAS; para los Normativistas, LEX; y para los Eticistas, ID QUOD JUSTUM EST - lo justo.

DERECHO POSITIVO Y DERECHO VIGENTE, FUENTES FORMALES DEL ORDEN JURIDICO 24/SEP Positivo: Es el que se observa. Conjunto de normas que efectivamente se estn observando, aunque estas hayan dejado de estar vigentes o todava no hubieren sido elevadas a tal categora. Ejemplo; Es costumbre bancaria que los cheques nominativos no se paguen si no consta en el documento el reconocimiento de la firma del beneficiario haga un cuenta habiente, cuando el beneficiario no es conocido en la institucin a cuyo cargo se gira el ttulo de crdito. Derecho Vigente: Normas que en un lugar y en una poca determinados, el Estado Considera obligatorias FUENTES FORMALES DEL ORDEN JURIDICO 24/SEP Fuentes formales.- son los procesos de creacin de las normas jurdicas. Para poder obtener derecho de stas fuentes es necesario seguir una serie de actos que darn como resultado una determinada norma jurdica. Como dice Garca Maynez:" Las fuentes formales son el canal o el vehculo por donde se transportan las fuentes reales". Existen 5 canales o vas que son: la legislacin, jurisprudencia, costumbre, la doctrina y los principios generales del derecho. A) Legislacin.- Es el proceso por el cual uno o ms rganos del estado crean determinadas normas jurdicas de cumplimiento general

a las que se les da el nombre de leyes. La receta o proceso legislativo se encuentra en la constitucin en los artculos 72 y 73. Esos pasos o fases del proceso legislativo son los siguientes: 1.- Iniciativa: es la facultad que la ley otorga a diferentes rganos del estado para presentar proyectos de leyes ante el congreso de la unin. En nuestra constitucin las nicas personas facultadas para presentar iniciativa de ley son: a) el presidente de la repblica; b) los diputados y senadores; c) los poderes legislativos de cada estado. 2.- Discusin: es el acto por el cual las cmaras deliberan acerca de las iniciativas, para determinar si son o no son aprobadas. A la cmara donde inicialmente se discute el proyecto se le llama cmara de origen y a la otra se le llama cmara revisora. Una vez presentada la iniciativa pasar a una comisin especializada, donde ser analizada a profundidad, si se considera viable o permitente, se pasar a discusin ante el pleno de la cmara, donde se decidir si se aprueba o no; si se aprueba el proyecto de ley pasar a la cmara revisora, donde tambin ser revisada por comisin y sometida a la votacin del pleno y en caso de ser aprobada se mandar al presidente de la repblica, (poder ejecutivo). 3.- Aprobacin: para que el proceso legislativo siga su cause es necesario que las cmaras acepten el proyecto de ley del trate. La aprobacin de leyes se aprobar por la mayora cmaras legislativas y se turnar despus al presidente repblica para su sancin. normal que se de las de la

4.- Sancin: es el acto por el cual el presidente de la repblica acepta un proyecto de ley.El veto es la facultad que tiene el presidente de la repblica para negarse a aprobar una ley, hacindole observaciones. La promulgacin es el acto a travs del cual el presidente de la repblica ordena la publicacin de una ley. 5.- Para estos efectos es necesario que las leyes sean publicadas en el diario oficial de la federacin, que es el rgano informativo de la federacin. 6.- Iniciacin de la vigencia: es el mecanismo por el cual una ley entra en vigor con toda su fuerza obligatoria para todos los habitantes del estado. Existen 2 sistemas de que una ley entra en vigor: a)sucesivo: las leyes obligarn y surtirn sus efectos tres das despus de su publicacin y, adems, se necesita que transcurran un da mas por 40 Km. de distancia del lugar de su publicacin.

b) sincrnico: este sistema seala que la ley entrar en vigor desde el momento en que sea sealada en el cuerpo de la ley. P ej/ esta ley entrar en vigor a partir del 1 de enero del 2002. El tiempo que existe entre el momento de la publicacin de una ley y aquel en el que comienza se llama "vocatio legis". El producto final del proceso legislativo es la ley, que constituye uno de los principales conceptos del estudio del derecho, a continuacin lo analizaremos brevemente.

CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS, DERECHO Y ESTADO, CONSTITUCION DEL ESTADO.

PRINCIPALES CRITERIOS DE CLASIFICACIN 1/OCTU Agruparemos las normas del derecho en:

al de validez

oluntad de los particulares CLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA AL QUE PERTENECEN

Desde el punto de vista de la pertenencia o no pertenencia a un ordenamiento cualquiera, los preceptos de derecho se dividen en nacionales y extranjeros. Pero puede ocurrir que dos o ms estado adopten ciertas normas comunes, destinadas a la regulacin de determinadas situaciones jurdicas. A esas normas se les da entonces la denominacin de derecho uniforme.

CLASIFICACIN DE LAS NORMAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU FUENTE A los creados por rganos especiales, a travs de un proceso regulado formalmente, se les da el nombre de leyes o normas de derecho escrito; a los que derivan de la costumbre se les denomina de derecho consuetudinario o no escrito; a los que provienen de la actividad de determinados tribunales se les llama derecho jurisprudencial CLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU MBITO ESPACIAL DE VALIDEZ Existen tres categoras: federales, locales y municipales. Las federales son aplicadas en toda la Repblica; las locales en las partes integrantes de la federacin y del territorio nacional; las municipales en la circunscripcin territorial del municipio libre. CLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU MBITO TEMPORAL Se clasifican en: vigencia determinada (cuyo mbito temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano); vigencia indeterminada (aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio). CLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU MBITO MATERIAL DE VALIDEZ Desde este punto de vista, los preceptos jurdicos se agrupan en reglas de derecho pblico (Se dividen en constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales) y de derecho privado (en civiles y mercantiles) CLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU MBITO PERSONAL DE VALIDEZ Se dividen en genricas e individualizadas. Se llaman genricas las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase

designada por el concepto sujeto de la disposicin normativa; reciben el nombre de individualizadas las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados.

CLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU JERARQUA EL orden jerrquico normativo de cada sistema de derecho se compone de los siguientes grados: 1.- Normas constitucionales 2.- Normas ordinarias 3.- Normas reglamentarias 4.- Normas individualizadas Ciertos autores dividen las leyes ordinarias en dos puntos: De organizacin (Suelen llamrseles orgnicas; su fin consiste en la organizacin de los poderes pblicos, de acuerdo con las normas constitucionales) y de comportamiento (Tienen como finalidad regular la conducta de los particulares). EL ORDEN JERRQUICO NORMATIVO EN EL DERECHO MEXICANO El artculo 133 de la Constitucin menciona que los jueces de cada estado se arreglarn a dicha constitucin, Leyes, y Tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados. El precepto revela que los dos grados superiores de la jerarqua normativa estn integrados, en nuestro derecho: 1.- Por la Constitucin Federal 2.- Por las leyes federales y los tratados internacionales. CLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU SANCIONES Se clasifican en:

1.- Leyes perfectas: Son aquellas cuya sancin consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran. Se suele distinguir tres grados de invalidez: inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa 2.- Leyes plus quam perfectas: La norma sancionadora impone al infractor un castigo y exige, adems, una reparacin pecuniaria. 3.- Leyes minus quam perfectas: Son aquellas cuya violacin no impide que el acto violatorio produzca efectos jurdicos, pero hace al sujeto acreedor a un castigo 4.- Leyes imperfectas: Las que no se encuentran provistas de sancin. CLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CUALIDAD Se dividen en positivas (las que permiten cierta conducta accin u omisin), y negativas (las que prohiben determinado comportamiento (accin u omisin) CLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS RELACIONES DE COMPLEMENTACIN Se clasifican en secundarias y primarias. Las secundarias son cuando una regla de derecho complementa a otra. Las primarias son las complementadas. Son secundarias:

Las de iniciacin, duracin y extincin de la vigencia: Las de iniciacin son las que indican en qu fecha entrar en vigor una disposicin legal determinada. Estas normas suelen encontrarse contenidas en los llamados artculos transitorios. Las de extincin de vigencia pueden abolir todo un conjunto de leyes, caso en el cual se llaman abrogatorias, o solamente algunas de las disposiciones de un ordenamiento legal, y entonces reciben la denominacin de preceptos derogatorios Las declarativas o explicativas: Es la acepcin en que el legislador toma los tecnicismos de que se vale suele explicarse en nuevas normas. Las permisivas tienen carcter secundario cuando establecen excepciones en relacin con otras normas.

Las interpretativas de un precepto legal puede ser hecha por el legislador mismo, en una nueva ley (interpretacin autntica o legislativa). Las sancionadas. El supuesto jurdico de stas es la inobservancia de los deberes impuestos por la disposicin sancionada.

CLASIFICACIN DE LAS NORMAS JURDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU RELACIN CON LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES on taxativas aquellas que obligan en todo caso a los particulares, independientemente de su voluntad. Llmense dispositivas las que pueden dejar de aplicarse, por voluntad expresa de las partes a una situacin jurdica concreta.

DERECHO Y ESTADO 1/OCTUDerecho Y Estado De MaynezCaptulo 7 Derecho y Estado El Estado es una organizacin jurdica de una sociedad bajo un poder de dominacin que se ejerce, en caminado al bien comn, en un determinado territorio. De tal manera que son cuatro los elementos que lo conforman: - Territorio: es la porcin de espacio en que el Estado ejercita su poder. Configura el mbito espacial de validez de las normas. La significacin del territorio se manifiesta segn JELLINEK de dos formas distintas. De manera negativa consiste en que ningn poder extrao puede ejercer su autoridad en este mbito sin el consentimiento del Estado; de manera positiva en que todas las personas que viven en este mbito se encuentran sujetas al poder estatal. El principio de impenetrabilidad es que slo puede existir un Estado por territorio.

Otro atributo es el de indivisibilidad, principio que puede ser quebrantado por acuerdo internacional o por guerra. - Poblacin compuesta por los hombres que pertenecen a un Estado. Se le puede considerar como objeto (sbditos) o sujeto (ciudadanos que conforman la voluntad estatal) de la actividad estatal. Como sujetos tienen tres derechos: derecho de libertad, derecho a pedir la intervencin del Estado en favor de intereses individuales15 y derechos polticos. - Poder es la voluntad que dirige a la sociedad. El estado dejerce un don de imperium (sobre las personas) y de dominium (sobre las cosas). El poder simple, o no coactivo, tiene capacidad de dictar normas a sus miembros, pero no est en condiciones de asegurar su cumplimiento; los medios para sancionar sus mandatos son disciplinarios. El poder de dominacin es irresistble; sus mandatos se expiden con una pretensin absoluta de validez y pueden ser impuestos de manera coactiva y violenta. La soberana es un atributo esencial del poder poltico; el poder soberano es el supremo e independiente. Tiene dos manifestaciones: hacia fuera . El poder est limitado pues no puede autodestruirse.

CONSTITUCION DEL ESTADO

1/OCTU

El Estado mexicano est compuesto por su territorio, poblacin y gobierno, con sus leyes. La poblacin est formada por todos los habitantes que ocupan el territorio mexicano. El gobierno lo forman los funcionarios que han sido elegidos por la poblacin para hacer las leyes, hacerlas cumplir y sancionar a quienes las violen. Adems, tiene otros fines, como establecer y mantener el orden y defender al pas de todo ataque que provenga del exterior. La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos es el documento que contiene las leyes que rigen actualmente a nuestro pas. Tambin se le llama Carta Magna y fue elaborada en 1917. En ella se seala cmo debe organizarse nuestra

nacin, acorde con las demandas por las que el pueblo luch durante la Revolucin Mexicana. Es muy importante saber que nuestra Constitucin fue la primera en el mundo en incluir los derechos sociales. Los derechos sociales son obligaciones que el Estado tiene con la sociedad, como impartir y garantizar educacin y salud, entre otros. No todos los gobiernos son iguales. El Estado puede adoptar distintas formas de gobierno, dependiendo de los intereses propios de cada nacin. Hay dos formas principales de gobierno: la monarqua y la repblica.

En la monarqua, el poder del Estado lo tiene una sola persona, que puede ser el rey, el emperador o el prncipe. Esta forma de autoridad se hereda de padres a hijos. Existen diferentes tipos de gobiernos monrquicos: el absolutista, el La repblica es el tipo de gobierno adoptado en la mayora de los pases actuales. Mxico tiene un Poder Supremo que, como en todos los gobiernos republicanos, est dividido en tres poderes, segn el artculo 49 constitucional: Uno para hacer las leyes: Poder Legislativo. Otro para aplicarlas: Poder Ejecutivo. Un tercero para impartir la justicia: Poder Judicial.

El poder Legislativo est representado por el Congreso de la Unin, integrado por las Cmaras de Diputados y de Senadores. Los diputados se eligen directamente por el voto de los ciudadanos mexicanos y permanecen en el puesto por tres aos. Los senadores representan a los estados o entidades federativas ante la Federacin, se eligen por voto directo y se requieren dos por cada estado. Permanecen en el cargo durante seis aos. Los diputados y senadores se encargan de discutir y de hacer las leyes. Pertenecen a diferentes partidos polticos para representar las diversas ideas, intereses y necesidades del pueblo. Pueden ser hombres o mujeres, siempre que sean mexicanos de nacimiento.

Sus principales facultades son: Elaborar las leyes que dirigen las relaciones entre los ciudadanos. Aprobar los impuestos que se van a cobrar a los habitantes. Aprobar los ingresos y los gastos que el Gobierno hace en favor de la sociedad. Aprobar algunos puestos pblicos. Pedir cuentas al poder Ejecutivo (al Presidente de la Repblica y sus colaboradores) sobre el ejercicio de sus funciones El poder Legislativo debe controlar e instruir al Presidente de la Repblica para que sus acciones se realicen en beneficio del pas; por eso, es muy importante que las cmaras de diputados y de senadores sean independientes del resto del gobierno y defiendan los intereses del pueblo, al que representan. El poder Ejecutivo se confa al Presidente de la Repblica. l es elegido cada seis aos por voto directo de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos. Es quien se encarga de dirigir al gobierno, basndose en las leyes que aprueba el poder Legislativo. El Presidente nombra como sus colaboradores ms cercanos (que forman el gabinete), a los Secretarios de Estado. Hay 18 Secretaras de Estado, y tres Procuraduras. Los Secretarios de Estado se encargan de administrar los programas de salud, turismo, ecologa, educacin, comercio, energa, la procuracin de justicia, la autonoma de la nacin, el cobro de los impuestos y las relaciones con otros pases, entre otros. Algunos nombramientos los aprueba el senado, como los de los procuradores, los embajadores y los oficiales del ejrcito. El poder Judicial est encargado de vigilar que se cumplan la Constitucin y sus leyes y que todos los mexicanos tengan acceso a la justicia, sin distincin de raza, edad, sexo, nivel econmico o religin. Tambin tiene a su cargo la proteccin de las garantas individuales y sociales de los mexicanos. Otra de sus funciones es equilibrar las acciones del poder Legislativo y del Ejecutivo. Este poder est formado por la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados, los Tribunales Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal.

FILOSOFIA Y DERECHO, TEORIA GENERAL DEL DERECHO, LAS DISCIPLINAS, CIENCIA Y FILOSOFIA

La Filosofa del derecho: Como resulta claro del nombre, la Filosofa del derecho es aquella rama de la filosofa que concierne al Derecho. Ahora bien, Filosofa es el estudio de lo universal, luego en cuanto la Filosofa tiene por objeto el Derecho, lo toma en sus aspectos universales. Puede definirse tambin la Filosofa en general como el estudio de los primeros principios, porque a estos, precisamente, corresponde el carcter de universalidad. Los primeros principios pueden referirse ya al ser y al conocer, ya al obrar; de aqu la divisin de la Filosofa en practica y teortica. La Filosofa teortica estudia los primeros principios del ser y del conocer, y se divide a su vez en las siguientes ramas: ontologa o metafsica (que comprende tambin la Filosofa de la religin), gnoseologia o teora del conocimiento, lgica, psicologa, filosofa de la esttica. La Filosofa prctica estudia los primeros principios del obrar y se divide en Filosofa moral y Filosofa del Derecho. A menudo se adopta tambin para la denominarla la palabra tica: mas conviene advertir que a veces se entiende esta denominacin en sentido lato, en cuyo caso es sinnima de Filosofa practica; y a veces en sentido estricto, en cuyo caso es sinnima de filosofa moral. El estudio del derecho en sus ingredientes universales constituye el objeto de la filosofa jurdica. Pero el Derecho puede ser estudiado en sus aspectos particulares: en este caso es el objeto de la ciencia jurdica o jurisprudencia en sentido estricto. La diferencia entre ciencia y filosofa del derecho radica cabalmente en el respectivo modo como una y otra consideran al Derecho: la primera en particular, la segunda en universal. En todo tiempo y en todos los pueblos se da un sistema positivo de derecho. Se da as una serie mltiple de sistemas, a tenor de los diversos pueblos y tiempos. La ciencia del Derecho tiene por objeto los sistemas particulares considerados singularmente para cada pueblo en una poca determinada. Pero adems, una ciencia jurdica no suele comprender propiamente todo un sistema, sino que procede con ulteriores especificaciones y distinciones, considerando una parte singular del sistema en cuestin (derecho publico o derecho privado). Pero estas divisiones no han de entenderse de modo absoluto, siendo

numerosas las conexiones e interferencias entre las distintas ramas, y no excluyndose la creacin de otras nuevas. Claro esta que ninguna ciencia jurdica en sentido estricto puede explicar que sea derecho en universal, sino nicamente lo que es el derecho (o una parte del derecho) en un cierto determinado tiempo. La definicin del derecho in genere es una investigacin que trasciende de la competencia de todas y cada una de las ciencias jurdicas particulares: y constituye precisamente el primer tema de la Filosofa del Derecho. Como lo dijo con gran justeza Y. Kant, las ciencias jurdicas no responden a la cuestin "quid jus?" (que es lo que debe entenderse in genere por derecho), sino nicamente a la pregunta "quid juris?" (que ha sido establecido como derecho por un cierto sistema). Si queremos conocer el derecho en su integridad lgica, esto saber cales son los elementos esenciales comunes a todos sistemas jurdicos, debemos forzosamente superar particularidades de estos sistemas y mirar al concepto universal derecho. TEORIA GENERAL DEL DERECHO 8/OCTU La Teora del Derecho o Teora General del Derecho es la ciencia jurdica que estudia los elementos del Derecho u ordenamiento jurdico existente en toda organizacin social y los fundamentos cientficos y filsoficos que lo han permitido evolucionar hasta nuestros das. Generalmente es una asignatura de primer curso en la carrera de Derecho conforme a los planes de estudio universitarios aprobados reglamentariamente y, adems, es complementaria a la asignatura de Filosofa del Derecho, que suele estudiarse en el ltimo curso. La Teora del Derecho tiene como objetivo fundamental el anlisis y la determinacin de los elementos bsicos que conforman el Derecho, entendido ste como ordenamiento jurdico unitario, esto es, un conjunto de normas que conforman un solo Derecho u ordenamiento jurdico en una sociedad o sociedades determinadas. Slo a travs de la comprensin del ordenamiento jurdico en su totalidad se pueden individualizar las caractersticas del fenmeno jurdico de las que habitualmente nos servimos para diferenciar al Derecho de otros ordenamientos como son el moral y el de los usos sociales. es, los las del

DISCIPLINAS DEL DERECHO

8/0CTU

Disciplinas Jurdicas y Disciplinas Jurdicas Auxiliares DISCIPLINAS JURDICAS ESPECIALES La distincin entre derecho publico es el eje en torno del cual gira la jurisprudencia tcnica en su aspecto sistemtico. Cada una de las dos grandes ramas dividindose en varias disciplinas, a las que suele darse el nombre de especiales. DERECHO CONSTITUCIONAL Es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus rganos y a las relaciones de estos entre s y con los particulares. DERECHO ADMINISTRATIVO Tiene por objeto la administracin pblica. La administracin pblica puede ser definida como actividad a travs de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de este tienden a la satisfaccin de intereses colectivos. DERECHO PENAL Eugenio Cuello Caln lo define como conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevencin de la criminalidad. DERECHO PENAL DISCIPLINARIO Y DERECHO MILITAR Son las normas que coordinan, sincronizan y conciertan las relaciones derivadas de la vida marcial. DERECHO PROCESAL Conjunto de reglas destinadas a la aplicacin de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situacin jurdica dudosa ya con el propsito de que los rganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligacin y en caso necesario, ordenen que se haga efectiva. DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre s y sealan sus derechos y deberes recprocos. DERECHO CIVIL Determina las consecuencias esenciales de los principios hechos y actos de la vida humana y la situacin jurdica del ser humano en relacin con sus semejantes o en relacin con las cosas. Se divide en: 1.Derecho de las personas 2. Derecho familiar 3. Derecho de los bienes 4. Derecho sucesorio 5. Derecho de las obligaciones DERECHO MERCANTIL Estudia los preceptos que regulan el comercio y las actividades asimiladas a l, y las relaciones jurdicas que se derivan de esas normas. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Conjunto de normas que indican en que forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicacin que derivan de la pluralidad de legislaciones.

RAMAS JURDICAS DE CREACIN RECIENTE a) b) c) DERECHO AGRARIO: normas reguladoras de las relaciones jurdicas concernientes a la agricultura. DERECHO DEL TRABAJO: conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patronos. DERECHO AEREO: normas relativas a la navegacin area, a las aeronaves y al espacio areo como elementos indispensables de tal navegacin.

LAS DISCIPLINAS JURDICAS AUXILIARES Ayudan al jurista en sus estudios acerca del derecho.

1. SOCIOLOGA DEL DERECHO: tiene por objeto la explicacin del fenmeno jurdico, considerado como hecho social. 2. HISTORIA DEL DERECHO: consiste en el conocimiento de los sistemas jurdicos del pasado. 3. DERECHO COMPARADO: estudio comparativo de instituciones sistemas jurdicos de diversos lugares y o pocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolucin de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma.

CIENCIA Y FILOSOFIA

8/OCTU

Ciencia y Filosofa nacen en Grecia (S.VII-VI a.C.) como resultado de una nueva actitud ante el universo, que se plasma en una explicacin racional de ste frente a las explicaciones mticas anteriores. El surgimiento de este nuevo tipo de pensamiento se conoce como el paso del mito al logos. Explicacin mtica. Los mitos son narraciones que pretenden explicar el origen del universo o partes de la cultura de un pueblo. Se personifican y divinizan las fuerzas de la naturaleza, incluso el comportamiento y destino de los hombres es responsabilidad de los dioses. El acontecer del universo es arbitrario, ya que depende del capricho de las divinidades. As es imposible que surja la ciencia. La fuerza del mito se basa en la autoridad de la tradicin y su asentamiento social. 1 - NACIMIENTO DE LA CIENCIA Y LA FILOSOFA EN GRECIA Mito de Demeter y Persfone. interpretar el universo se recurre a fuerzas y fenmenos naturales. No existe la arbitrariedad, las cosas suceden como tienen que suceder, de forma necesaria. La idea de necesidad va unida a la idea de ley. La aceptacin de estas explicaciones no se basa en la autoridad de la tradicin ni la vigencia social, sino en argumentos y razones. El conocimiento, episteme , es una opinin verdadera basada en razones que garanticen su verdad.

Es diferente al concepto actual de ciencia. No est vinculada a la tcnica, a la que se considera como cuestin de experiencia; la ciencia no est ligada a la prctica, sino a la razn.

No aparece la idea de experimentacin, por ello los mayores logros se dieron en matemtica (ciencia formal). El saber, la ciencia, es concebido como la capacidad o hbito de demostrar algo mediante razones.

Concepto de ciencia y filosofa en Grecia

La ciencia es un concepto creado por los filsofos para definir su propio conocimiento frente al mito. La Filosofa se considera a s misma como Ciencia, y puesto que existen muchas otras (fsica, astronoma, matemticas...), se concibe como la ciencia primera . A la ciencia primera le corresponde investigar las razones y causas ltimas del universo (origen, finalidad, existencia de dios...) y del comportamiento humano (normas de conducta, felicidad, etc.) La Filosofa es una ciencia universal , ya que alcanza por ser ltima y radical todas las reas de la realidad; el resto de las ciencias son particulares, estudian un rea concreta de lo existente.

- SEPARACIN DE LA CIENCIA Y LA FILOSOFA EN EL RENACIMIENTO La nueva concepcin de la ciencia en el renacimiento alter las relaciones establecidas entre sta y la filosofa por los griegos, propiciando su separacin. Rasgos de la nueva Ciencia Experimentalidad . La nueva ciencia busca la confirmacin de sus hiptesis en el anlisis controlado de los procesos naturales a travs de los experimentos. Matematezacin . Se utiliza el lenguaje matemtico para expresar cuantitativamente las leyes y teoras. Practicidad . El saber cientfico es usado como un medio para dominar la naturaleza y ponerla al servicio del hombre. El rigor y la exactitud sern sus notas dominantes, gracias al mtodo. Al aplicar su mtodo a distintos campos de la realidad y la conducta humana, las ciencias comienzan a multiplicarse. puede ser matematizada , por lo que su rigor y exactitud no son los exigidos por el conocimiento cientfico. La exactitud de la ciencia va ocupando las reas antes tratadas por la filosofa con su inexactitud, restringiendo su campo. La filosofa es arrinconada . Qu puede un filsofo sobre un rea de la realidad que no pueda decir mejor un cientfico? Telescopio de Galileo.

regularidades, normas y hasta "leyes" generales, estas ltimas interpretadas como las leyes de la naturaleza de las ciencias naturales Hay dos puntos de vista desde los cuales puede tratarse la filosofa del derecho. En primer lugar, una filosofa "cientfica" del derecho deber examinar el desarrollo de las doctrinas filosficas con objeto de determinar que problemas han quedado ya declarados sustancialmente, para que podamos edificar as sobre la base de conceptos anteriores. En segundo lugar, es necesario describir, siquiera someramente, los cimientos filosficos sobre los que se asientan las diversas aportaciones.

LA JURISPRUDENCIA TECNICA, SU OBJETO, TECNICA JURIDICA, 8/OCTULA TCNICA JURISPRUDENCIAL O JURISPRUDENCIA TCNICA La jurisprudencia Tcnica tiene por objeto la exposicin ordenada y coherente de los preceptos jurdicos que se hallan en vigor en una poca y un lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a a su interpretacin y aplicacin. La Jurisprudencia Tcnica es una doctrina del orden positivo, ya que no versa como la Teora jurdica fundamental, sobre la esencia del derecho, ni estudia los valores supremos del mismo, como la Axiologa Jurdica, sino que se reduce a la sistematizacin de las reglas que constituyen determinado ordenamiento, e indica en que forma pueden ser resueltos los problemas de su aplicacin que suscita. La palabra Tcnica constituye un instrumento con base en conocimientos previos que permiten facilitar las labores y cumplir los objetivos. La Jurisprudencia tiene que ver con los principios tsis y doctrinas establecidas en cada nacin por sus Tribunales. Es una de las fuentes consideradas de las mas importantes por que mediante ella, de abstracta y general que es la Ley, se convierte en concreta y

particular, dando nacimiento a un derecho vivo, que pudiera llamarse derecho de los tribunales, distinto del legislador. Maynez, considera que la jurisprudencia tcnica tiene por objeto la exposicin ordenada y coherente de los preceptos jurdicos que se hayan en vigor en una poca y en un lugar determinados y el estudio de los problemas relativos a la interpretacin y aplicacin del mismo. Si aplicamos la nocin al caso especial de Derecho, podremos decir que la tcnica jurdica consiste en el adecuado manejo de los medios que permiten alcanzar los objetivos que aquel persigue, pero como se obtienen por formulacin y aplicacin de normas, tendremos que distinguir la tcnica de formulacin y aplicacin de normas, tendremos que distinguir la tcnica de formulacin y la de aplicacin de los conceptos de derecho.

DERECHO PUBLICO Y PRIVADO15/OCTU El Derecho pblico es la parte del ordenamiento jurdico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los rganos que ostentan el poder pblico cuando estos ltimos actan en ejercicio de sus legtimas potestades pblicas (jurisdiccionales, administrativas, segn la naturaleza del rgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los rganos de la Administracin pblica entre s. La caracterstica del derecho pblico, tal como lo seala el prestigioso autor jurdico Julio Rivera, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonoma de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir no pueden ser modificados por las partes en uso legtimo de su autonoma de la voluntad, como s ocurre en el Derecho Privado). Son mandatos irrenunciables y obligatorios, en virtud de ser mandados en una relacin de subordinacin por el Estado (en ejercicio legtimo de su principio de Imperio). La justificacin es que regulan derechos que hacen al orden pblico y deben ser acatados por toda la poblacin. [1]

Tambin se ha definido al Derecho pblico como la parte del ordenamiento jurdico que regula las relaciones de supraordenacin y de subordinacin entre el Estado y los particulares y las relaciones de supraordenacin, de subordinacin y de coordinacin de los rganos y divisiones funcionales del Estado entre s. DERECHO PRIVADO El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. Esta rama del Derecho se contrapone al Derecho Pblico, que es la parte del ordenamiento jurdico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes pblicos y de los poderes pblicos entre s. Tambin se rigen por Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando ste acta como un particular, sin ejercer potestad pblica alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurdica propia creadas segn las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autnomos ostenten un poder decisorio).

DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO PUBLICO Y EL DERECHO PRIVADO Nos encontramos ante el derecho pblico cuando el sujeto ms importante de esa relacin es el estado o alguno de sus rganos, y ante el derecho privado cuando el sujeto ms importante de la relacin jurdica es una persona privada que acta en calidad de tal. Esta forma de plantear el tema puede ser imprecisa, ya s para explicarla y precisarla se ha propuesto diversas teoras. Haremos referencia a las siguientes.

CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES, SUPUESTOS Y HECHOS JURIDICOS, DERECHO DE ACCION, DERECHO DE PETICION Y DERECHO POLITICO22/OCTU

LOS CONCEPTOS JURDICOS FUNDAMENTALES Qu son? Son instrumentos imprescindibles del jurista y del legislador para pensar y resolver cualquier problema jurdico. Definicin GARCA MAYNEZ: Categoras o nociones irreductibles en cuya ausencia resultara imposible entender un orden jurdico cualquiera. ROJINA VALLEGAS: Son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relacin jurdica, es decir, en toda forma de conducta jurdica que se produce por la aplicacin de la norma de derecho a los casos concretos. RAFAEL PRECIADO HERNNDEZ: Los denomina datos formales que constituyen elementos de la estructura lgica de la norma, son verdaderas categoras jurdicas sin las cuales no es posible pensar en las normas de derecho ni en un ordenamiento jurdico. Si se prescinde de estas nociones, no es posible planear un orden jurdico cualquiera. Utilidad y carcter En todo derecho intervienen los conceptos jurdicos fundamentales Sin ellos no se puede abordar un problema jurdico. Todas las ramas de derecho parten de los conceptos.

Garca Maynez Este autor de entrada advierte la existencia de dos planos, esencialmente distintos: integrado por los conceptos lgicos-jurdicos fundamentales. el juicio normativo positivo, del que surgen, por correlacin, otra serie de normas fundamentales. Para Garca Maynez son conceptos jurdicos fundamentales; -Supuesto de derecho Como la hiptesis de cuya realizacin dependen que se actualizan las consecuencias establecidas en la norma. -La sancin. La contempla como la consecuencia que el incumplimiento de un deber produce en relacin con el obligado. Sin embargo sta no debe de ser confundida con la coaccin , ya que sta es la consecuencia normativa secundaria.

-El deber jurdico. Es la restriccin de la libertad exterior de la persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir dela primera cierta conducta positiva o negativa. -Persona jurdica. Considerado como todo ente capaz de tener facultades y deberes. -Los derecho subjetivos. Son la posibilidad de accin de acuerdo con un precepto, en otras palabras una autorizacin concedida a una persona. De esta manera es posible hablar de derechos personales y reales. Aqu encuadran: - el derecho de accin, que se define como la facultad de pedir de los rganos jurisdiccionales la aplicacin de las normas jurdicas a casos concretos ya sea con el propsito de esclarecer una situacin dudosa, o con el fin de aclarar la existencia de una obligacin y en ese caso hacerla efectiva. -los derechos de peticin, los cuales Garca Maynez considera como la facultad de pedir la intervencin de los rganos del Estado en provecho de los intereses particulares. .los derechos polticos, son derechos subjetivos pblicos que consisten en la facultad de intervenir en la vida pblica como rgano del Estado

DIFERENTES PROPUESTAS: FRANCISCO PENICHE: 2 clases de conceptos: Generales: Aplican a todas las ramas de derecho. Ej.: sanciones. Particulares: Se aplican solo a determinadas ramas. Ej.: daos y perjuicios. PRECIADO HERNNDEZ: Naturaleza formal: constituyen elementos de la estructura lgica de las normas de las normas, como son los conceptos de

supuestos jurdicos y consecuencias de Derecho, derecho subjetivo, deber jurdico y sancin. Naturaleza real: elementos igualmente esenciales que constituyen el contenido permanente de la propia norma jurdica como son la autoridad, coercin, fin de justicia, autoridad. Conceptos jurdicos : Sujeto Supuesto Relacin jurdica Objeto Consecuencia Derecho subjetivo Deber Sancin MARIO ALVAREZ: Fundamentales: persona jurdica, capacidad, personalidad, derecho subjetivo, deber jurdico, delitos, sancin, ilcito, norma, supuesto, hecho jurdico, acto jurdico y consecuencias. Complementarios: competencia, responsabilidad y obligacin. ROJINA VILLEGAS: Fundamentales: a) son comunes a todo derecho b) necesarios y constantes Histricos o contingentes: a)dependen del derecho positivo b)no son ni necesarios en la estructura normativa ni constantes c) aparecen de acuerdo a las necesidades de las pocas Conceptos jurdicos : Supuestos jurdicos Consecuencias Cpula deber ser Sujetos Objeto Relacin jurdica HANS KELSEN: Bajo determinadas condiciones un sujeto llamado A debe observar cierta conducta, si no la observa, el sujeto B (rgano del Estado) le va a aplicar determinada coaccin o sancin. Conceptos jurdicos : Supuesto Jurdico Sujetos Sancin / Coaccin Deber jurdico Derecho subjetivo Objeto

CARLOS COSSIO: Dado un hecho, debe ser la prestacin por alguien obligado frente a alguien o si es la no prestacin debe ser la sancin a cargo de un rgano obligado por la pretensin de la comunidad. Conceptos jurdicos : Hecho Deber ser Prestacin Sujetos Sancin GARCA MAYNEZ: Conceptos jurdicos : Sujetos Supuestos Consecuencias: creacin, transmisin, modificacin, extincin de derechos subjetivos o deberes jurdicos. LEGAZ Y LACAMBRA: La relacin jurdica es un vnculo creado por normas jurdicas entre sujetos de derecho nacidos de un determinado hecho que origina situaciones jurdicas correlativas de facultades y deberes, cuyo objeto son ciertas prestaciones garantizadas por la aplicacin de una consecuencia coactiva o sancin. Conceptos Jurdicos: Sujeto Supuesto (hechos) consecuencia Sancin Objeto (prestacin) Deber jurdico Facultades (D. Subjetivo)

SUPUESTOS Y HECHOS JURIDICOSSupuestos y Hechos Jurdicos LA NORMA DE DERECHO Y LOS SUPUESTOS JURDICOS Las normas jurdicas genricas encierran siempre una o varias hiptesis, cuya realizacin da nacimiento a las obligaciones, los derechos que las mismas normas, respectivamente, imponen y otorgan. Hay una diferencia entre los supuestos morales y jurdicos.

* SUPUESTOS MORALES: condicionan la produccin de deberes * SUPUESTOS JURDICOS: engendran deberes y derechos SUPUESTOS JURDICOS Y CONSECUENCIAS DE DERECHO El supuesto jurdico es la hiptesis de cuya realizacin dependen las consecuencias establecidas por la norma. Las consecuencias a que da origen le reproduccin del supuesto pueden consistir en el nacimiento, la transmisin, la modificacin, o la extincin de facultades y obligaciones. LEY DE CAUSALIDAD JURDICA No hay consecuencia jurdica sin supuesto de derecho. Toda consecuencia jurdica hallase condicionada por determinados supuestos. Si la condicin jurdica no varia, las consecuencias de derecho no deben cambiar. Todo cambio en las condiciones jurdicas determina una modificacin en las consecuencias. La relacin entre el supuesto jurdico y su relacin efectiva es contingente. Esto significa que la existencia de la norma no determina el hecho de la realizacin del supuesto. El enlace entre la realizacin del supuesto y la produccin de las consecuencias jurdicas, es en cambio necesario. Y el vnculo entre las consecuencias de derecho y su realizacin efectiva es contingente. SUPUESTOS JURDICOS SIMPLES Y COMPUESTOS * SIMPLES: constituidos por una sola hiptesis, ejemplo mayora de edad o muerte de las personas * COMPLEJOS: se componen de dos o ms supuestos simples, ejemplo, el homicidio calificado

HECHOS JURDICOS DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES * DEPENDIENTES: aquellos con relacin a los cuales vale la ley de que solo pueden existir como parte de un todo * INDEPENDIENTES: producen por si mismos consecuencias de derecho, sin necesidad de hallarse.

DERECHO DE ACCION

DEFINICIN DEL DERECHO DE ACCIN

Para Enrique Vscovi: "La accin es un "derecho" o "poder" jurdico que se ejerce frente al estado -en sus rganos jurisdiccionales- para reclamar la actividad jurisdiccional." Para Juan Monrroy Galvez: "Es aquel de derecho constitucional, inherente a todo sujeto en cuanto es expresin esencial de esteque lo faculta a exigir al Estado tutela jurisdiccional para un caso concreto" Jorge Carrin Lugo entiende que: "Por el derecho de accin todo sujeto, en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, y en forma directa o a travs de un representante legal o apoderado, puede recurrir al rgano jurisdiccional pidiendo la solucin de un conflicto de intereses o solicitando la dilucidacin de una incertidumbre jurdica. Por ser titular del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva el emplazado en un proceso civil tiene derecho de contradiccin (Art. 2 CPC)" En conclusin podemos manifestar que la accin es un derecho subjetivo, pblico, subjetivo, abstracto, autnomo; que goza todo sujeto de derecho en cuanto es expresin esencial de este-, que lo faculta a exigir al Estado tutela jurisdiccional para un caso concreto.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE ACCIN Podemos mencionar dentro de los caracteres de la accin que es un:

DERECHO PUBLICO, porque el encargado de satisfacerlo es el Estado, es decir, que es el Estado el receptor y obligado a prestar la tutela jurdica, la accin se dirige contra l; justamente por la participacin del Estado en la relacin jurdica procesal tiene naturaleza pblica. DERECHO SUBJETIVO, por que es inherente a todo sujeto de derecho, con independencia de si esta en condiciones de ejercitarlo. DERECHO ABSTRACTO, porque no requiere de un derecho material substancial que lo sustente o impulse, es un derecho continente sin contenido, con prescidencia de la existencia del derecho material.

DERECHO AUTNOMO, porque tiene presupuestos, requisitos, teoras, naturaleza jurdica, teoras explicativas sobre su naturaleza jurdica, normas reguladoras de su ejercicio, etc.

DERECHO DE PETICION Contemplado en el art. 8 de nuestra constitucion poltica federal, este derecho subjetivo se ubica dentro de las denominadas garantas de libertad y actualmente se encuentra tutelado por la mayora de las constituciones del mundo. En virtud del derecho de peticin toda persona est facultada para formular a cualquier autoridad una solicitud, la cual adquiere automticamente el carcter de peticin y siempre que lo haga por escrito y en forma pacfica y respetuosa, la autoridad de que se trate tendr la obligacin expresa de responderle en breve trmino al particular, sin que ello implique necesariamente que se resuelva conforme a lo solicitado. En este sentido, a travs de diversas tesis jurisprudenciales emitidas tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin como por los Tribunales Colegiados de Circuito, se ha venido interpretando el alcance del derecho de peticin. Por un lado, se ha establecido que para el cabal cumplimiento de la garanta tutelada en el artculo octavo constitucional no es suficiente que la autoridad conteste a la solicitud sino que debe acreditar fehacientemente que dio a conocer el contenido de su respuesta al particular, ya sea por notificacin personal o mediante acuse de recibido del Servicio Postal Mexicano. Y por otro lado, se ha sealado que la expresin breve trmino a que se refiere el texto constitucional debe entenderse como aquel que atendiendo a las caractersticas de cada caso concreto resulte suficiente para que la autoridad estudie y acuerde la peticin respectiva, el cual en ningn caso exceder de cuatro meses. Y el problema recurrente con el derecho de peticin ha sido, precisamente, el largo perodo de espera para las respuestas, que en muchos casos ha hecho prcticamente nugatorio este derecho.

DERECHOS POLITICOS

El Derecho Poltico es una rama del derecho que no posee normas propias, ya que utiliza las de otras ramas, especialmente las del Derecho Constitucional, y se dedica al estudio de los temas jurdicos relacionados con lo poltico. Es cuestionada en su objeto por lo cual luego de estar vigente en Espaa, desde el siglo XIX, fue eliminada como materia en los planes de estudio a partir de 1983, siendo absorbidos sus contenidos por la Ciencia Poltica (que estudia los fenmenos polticos en su desenvolvimiento prctico) y el Derecho Constitucional. En muchas universidades sigue existiendo como materia autnoma, por ejemplo en Argentina, donde incluso hay una Asociacin Argentina de Derecho Poltico. Se desarroll a partir del siglo XIX en Alemania, y englob dentro de su contenido los temas relativos al poder. Son las normas que reglamentan el acceso a los poderes del estado, las formas de eleccin de los candidatos, el nacimiento y actuacin de los partidos polticos, las formas de organizacin del estado, las funciones de los poderes constituidos, entre otros temas