el despido

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EL DESPIDO Rodrigo del Arco Alfonso Díez Carmen Stegmann Almudena Núñez

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Page 1: El Despido

EL DESPIDO

Rodrigo del ArcoAlfonso Díez

Carmen StegmannAlmudena Núñez

Page 2: El Despido

EL DESPIDO

CONCEPTO:

• Decisión unilateral del/a empresario/a por la que se extingue el contrato de trabajo.

• No constituyen despido otros supuestos extintivos del contrato de trabajo que implican la terminación temporal prevista.

Page 3: El Despido

CARACTERÍSTICAS:

1) CONSTITUTIVO por parte del/a empresario/a y RECEPTIVO por parte del/a trabajador/a.

2) CAUSAL. Supuestos legalmente tasados:

a) Por incumplimiento grave y culpable del/a trabajador/a (disciplinario)

b) En razón a la concurrencia de supuestos ajenos a la voluntad de las partes (objetivo)

c) Por razones de índole económica o productiva que afecta a un número plural de trabajadores /as (colectivo)

d) Por concurrencia de fuerza mayor

3) FORMAL. Queda sujeto a requisitos de forma y procedimiento legal o convencionalmente establecidos

Page 4: El Despido

TIPOS DE DESPIDO

DESPIDO DISCIPLINARIO art. 54 ET

Basado en un incumplimient

o grave y CULPABLE

DESPIDO OBJETIVO art. 52 ET

Basado en un

incumplimiento NO

CULPABLE

Basado en circunstancias de la propia empresa (sin

superar umbral)

DESPIDO COLECTIVO

art. 51 ET

Basado en circunstancias de la propia empresa

(superando el umbral)

Page 5: El Despido

DESPIDO

DISCIPLINARIO OBJETIVO COLECTIVO

Page 6: El Despido

DESPIDO DISCIPLINARIO, art. 54.2 ET

Causa genérica: Incumplimiento contractual grave y culpable del/la trabajador/a.

Interpretaciones jurisprudenciales

- Exigencia acumulativa

- Umbral mínimo de culpabilidad: simple falta de diligencia => abarca dolo, culpa y negligencia.

- Ponderación de elementos subjetivos, objetivos, circunstancias concurrentes y realidad social para determinar culpa y gravedad.

- Pº de proporcionalidad y adecuación entre el hecho, la persona y la sanción; análisis individualizado con plena atención al factor humano.

- Tolerancia de ciertas prácticas impide posterior utilización para justificar un despido (requisitos muy rigurosos para aplicar la tolerancia)

Page 7: El Despido

1) INASISTENCIA O IMPUNTUALIDAD (repetidas e

injustificadas)

• Cuantía de repetición de faltas: negociación colectiva

• Parte de baja por enfermedad o sucesivos de confirmación

de baja: si la situación de enfermedad es real, existe

justificación para no existir al trabajo, no concurre causa de

despido disciplinario porque faltan la culpabilidad y gravedad

requeridas.

• Conducta tolerante del empresario sobre faltas de

Puntualidad, no sancionándolas con despido sino con sanción

inferior, no puede variar sorpresivamente de actitud.

Page 8: El Despido

2) INDISCIPLINA O DESOBEDIENCIA EN EL TRABAJO

•Orden empresarial ha de ser legítima: aunque jurisprudencia mantiene presunción de legitimidad de las órdenes empresariales, limitada aceptación del ius resistentiae.

•Clara, abierta y grave; sin motivo ni justificación.

•Admite matices y graduaciones para aplicar la sanción máxima de despido.

Page 9: El Despido

• Basta que sea una, .

• Grave y culpable; en la calificación hay que examinar las circunstancias

concretas: una misma palabra, acto o gesto puede revestir máxima gravedad

en una situación y carecer absolutamente de ella en otras.

• No necesario que la conducta sea constitutiva de delito o falta: niveles de conducta contractual-penal

• Varios/as autores/as: responsabilidad puede ser distinta e incluso inexistente para alguno/a

• Representantes de los/as trabajadores/as: mitigación del ánimo injurioso por mantener posturas contrarias a la empresa. CE parte de la admisión del conflicto social.

3) OFENSAS VERBALES O FÍSICAS AL/A EMPRESARIO/A O A LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN LA EMPRESA O A LOS FAMILIARES QUE CONVIVAN CON ELLOS/AS:

Page 10: El Despido

Concepto: actuación contraria a los deberes esenciales de conducta que deben residir

la ejecución de la prestación de trabajo y la relación entre las partes (arts. 5 y 20.2 ET);

mal uso de las facultades que se le confiaron al/a trabajador/a con lesión o riesgo

para los intereses de la empresa.

Carácter amplio de estas exigencias trae como consecuencia que muchas conductas

se pueden reconducir a esta causa de despido.

Líneas jurisprudenciales:- Parámetros de responsabilidad: tanto culpabilidad dolosa como negligencia,

imprudencia o descuido- Basta la pérdida de confianza por parte del/a empresario/a, no daños reales.- Deslealtad y abuso de confianza puede afectar a clientes, usuarios o terceras

empresas, implicando desprestigio para la empresa.- Supuestos específicos:

- trabajar durante la situación de baja por incapacidad temporal ; sector jurisprudencial entiende desleal sólo la actividad realizada evidencia su aptitud para el trabajo o contraviene las indicaciones médicas dilatando su reestablecimiento.

- concurrencia desleal.

4) TRANSGRESIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL

Page 11: El Despido

5) DISMINUCIÓN CONTINUADA Y VOLUNTARIA

EN EL RENDIMIENTO NORMAL O PACTADO

- Voluntaria, no como consecuencia de defectos en

la organización productiva; tiene que probarse sin

que valga presunción.

- Continuada, no esporádica o de corta duración.

- Sobre el rendimiento normal o pactado

- Parámetros comparativos: objetivo (rendimiento

medio misma actividad), subjetivo (rendimiento

anterior del/a trabajador/a en cuestión)

Page 12: El Despido

6) EMBRIAGUEZ O TOXICOMANÍA (SIEMPRE QUE REPERCUTAN NEGATIVAMENTE EN EL TRABAJO)

- Repercusión negativa en el trabajo: disminución del rendimiento, posibilidad de producción de mayor número de accidentes o pérdida de imagen de la empresa.

- Embriaguez habitual, no esporádica; en algunos casos basta la embriaguez no habitual (ej.conductores/as de autobús)

- Toxicomanía = hábito patológico en el consumo de drogas; no comprende el simple consumo de drogas.

Page 13: El Despido

7) ACOSO POR RAZÓN DE ORIGEN RACIAL O ÉTNICO, RELIGIÓN O CONVICCIONES, DISCAPACIDAD, EDAD U ORIENTACIÓN SEXUAL Y ACOSO SEXUAL O POR RAZÓN DE SEXO AL EMPRESARIO O A LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN LA EMPRESA.

- Conducta que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad del/a acosado/a o crear un entorno hostil, intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo.

- Sujeto activo: trabajador/a de la empresa; sujeto pasivo: empresario/a o cualquier persona que trabaje en la empresa.

- Empresario/a que despide por esta causa debe probar tanto la conducta como el resultado conseguido o perseguido.

Page 14: El Despido

Requisitos formales del Despido Disciplinario Requisitos formales para que el despido sea legal:

1. Plazo de prescripción para imponer la sanción de 60 días desde que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la infracción. Éste es un plazo de prescripción (art 60.2 ET)

2. Comunicación escrita, mediante una carta de despido. En esta carta debe recogerse:

○ la causa concreta por la que se despide ○ los hechos por los que se ha despedido (para garantizar el

derecho de defensa del/a trabajador/a) ○ la fecha de despido, a efectos de computar el plazo para

demandar la decisión del/a empleador/a (plazo de 20 días)

La carta de despido también puede adoptar la forma de e-mail o de burofax.

El legislador ha previsto un plazo de 20 días para subsanar los defectos formales del despido.

Page 15: El Despido

Requisitos formales del Despido Disciplinario

Si el/la trabajador/a está afiliado/a a un sindicato, el/la empleador/a debe comunicar el expediente al sindicato (Art. 55.1 ET).

Si el/la trabajador/a es un/a representante de los /as trabajadores/as, existen una serie de garantías para garantizar su labor, por lo que hay que realizar un expediente contradictorio en el que serán oídos/as, además del/a interesado/a, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.

Si el/la trabajador /a entiende que el despido no es justo, puede demandar ante los Juzgados de lo Social y se inicia un procedimiento especial por despido (Arts. 103 y ss. Ley de Procedimiento Laboral)

Page 16: El Despido

Procedimiento del Despido DisciplinarioEn este procedimiento:

• Hay una fase previa, que es la conciliación, que se produceEn el SMACM (Servicio de Mediación y Arbitraje de laComunidad de Madrid)

• En caso de que no haya acuerdo, se pasa al juicio oral. El resultado del juicio será la calificación del despido. Hay que distinguir la calificación del despido (que puede ser procedente, improcedente o nulo)

Page 17: El Despido

Calificación y efectos del despido disciplinario Procedente

CalificaciónCuando se acredita la causa alegada por el/la empresario/a en la carta de despido y se han cumplido los requisitos procesales.

EfectosSe convalida la decisión extintiva. El/la trabajador/a no tiene derecho a indemnización ni a salarios de tramitación; aunque si tiene derecho a desempleo

Page 18: El Despido

Calificación y efectos del despido disciplinario Improcedente

Calificación

Cuando no se hayan cumplido los requisitos formales exigido por el legislador o por el convenio colectivo.

Cuando no exista causa que justifique la decisión extintiva

Efectos

Readmisión Abono de los salarios de

tramitación (los devengados desde la fecha de despido hasta la fecha de la readmisión)

Indemnización: Cuantía: 45 días de salario

por año de servicio. Limite: 42 meses

Abono de los salarios de tramitación (los desvengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia

OPCIÓN

La opción corresponde al/a

empresario/a, salvo cuando el/la

trabajador/a es un/a representante

Page 19: El Despido

Calificación y efectos del despido disciplinario Nulo

Calificación

Cuando sea discriminatorio o se produzca con violación de derechos fundamentales

Cuando afecte, sin causa, a mujeres embarazada o a los/as trabajadores/as que estén disfrutando de alguno de los derechos relacionados1. Con la conciliación de la

vida familiar y profesional.2. Con la protección a las

victimas de la violencia de género

Efectos

Readmisión Abono de los salarios de

tramitación (los devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión)

Page 20: El Despido

DESPIDO

DISCIPLINARIO OBJETIVO COLECTIVO

Page 21: El Despido

DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS

Basado en causas no imputables al/a trabajador/a, pero que causan perjuicios o daños al/a empresario/a, justificando así la extinción del contrato. Causas: Art. 52 ET.

a) Ineptitud del/a trabajador/a conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación.

b) Falta de adaptación a modificaciones técnicas.

c) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

d) Faltas de asistencia al trabajo justificadas pero intermitentes.

e) Insuficiencia de la necesaria consignación presupuestaria.

Page 22: El Despido

a) Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida. Inhabilidad o carencia de facultades profesionales

del/a trabajador/a. Ha de ser: permanente, de suficiente entidad, que afecte a tareas esenciales del trabajo e involuntaria.

Si la ineptitud del/a trabajador/a existiera ya durante el periodo de prueba no puede alegarse para el despido objetivo.

Supuestos: pérdida de autorizaciones o titulaciones necesarias para el desempeño del trabajo, trastornos psicofísicos que determinan la falta de aptitud del/a trabajador/a.

Page 23: El Despido

b) Falta de adaptación a modificaciones técnicas.

Cambios han de ser razonables. Tienen que haber transcurrido más de dos meses desde

que se produjo la modificación. Modificaciones técnicas del trabajo habitual. Falta de adaptación del/a trabajador/a a esos cambios

razonables. Si la empresa ofrece cursos de reconversión o

perfeccionamiento profesional, el contrato de trabajo se suspende hasta un máximo de tres meses y durante ese periodo se abona al/a trabajador/a el equivalente al salario medio que percibe.

Page 24: El Despido

c) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo

por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 51.1 ET), en número inferior a los del despido colectivo.

Causas económicas. Situación de crisis o dificultad económica de la empresa, real y continuada en el tiempo + la decisión de extinguir el contrato de trabajo debe contribuir a la superación de la situación económica negativa.

Causas técnicas. Alteración o modificación de los medios productivos.

Causas organizativas. Nueva estructuración o reordenación de la organización de la empresa que deja vacíos de contenido ciertos puestos de trabajo. Ej: descentralización productiva.

Causas productivas. Art. 52 c) ET: prioridad de permanencia de los/as representantes de

los/as trabajadores/as.

Page 25: El Despido

d) Faltas de asistencia al trabajo justificadas pero intermitentes. Absentismo individual: faltas de asistencia del/a trabajador/a que

alcancen el 20% de jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de 12 meses.

Absentismo total: siempre que el índice de absentismo total de la plantilla supere el 5% en los mismos periodos de tiempo.

Para computar el absentismo individual del/a trabajador/a no se computan: las ausencias debidas a huelga legal por su tiempo de duración, el ejercicio de actividades de representación legal de trabajadores/as, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, licencias y vacaciones, ni las debidas a enfermedades o accidentes no laborales, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y cuando tenga una duración de más de 20 días consecutivos. También en casos de violencia de género.

Page 26: El Despido

e) Insuficiencia de la necesaria consignación presupuestaria. Contratos por tiempo indefinido concertados

directamente por las Administraciones Públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiado mediante consignaciones presupuestarias o extra-presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista. Si estas consignaciones presupuestarias resultasen insuficientes, se establece esta presunción iuris et de iure de la imposibilidad de continuación del trabajo.

Page 27: El Despido

Requisitos formales del despido Objetivo

Para que el despido individual por causas objetivas sea válido deben cumplirse:a) Plazo de preaviso (la ausencia de preaviso no conlleva la

nulidad del despido, pero obliga al abono de los salarios correspondientes a ese período).

b) Permiso semanal de 6 horas para que el/a trabajador/a busque otro puesto de trabajo.

c) Carta de despido, que contenga los hechos, la causa y la fecha de despido (para que empiece a computar el plazo de 20 días para demandar)

d) Adjuntar la propuesta de finiquito y la indemnización de 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades.

e) La indemnización de 20 días por año trabajado se compensa (si el/a trabajador/a recibe la indemnización de 45 días por año trabajado) o se devuelve (si vuelve al trabajo)

Page 28: El Despido

Calificación y efectos del despido Objetivo Procedente

Calificación Cuando se acredita la causa

por el/a empresario/a en la carta de despido

Efectos Se convalida la extinción y la

indemnización percibida. Acceso a situación legal de desempleo.

Page 29: El Despido

Calificación y efectos del despido Objetivo Improcedente

Calificación Cuando no exista

causa que justifique la decisión extintiva

Efectos Readmisión (el/a trabajador/a

deberá reintegrar al/a empresario/a la indemnización percibida).

Abono de los salarios de tramitación

Indemnización: Cuantía: 45 días de salario por

año de servicio ( o 33 días si el contrato fuera para el fomento de la contratación indefinida)

Limite: 42 meses

Habrá que deducir de estacuantía el importe percibido

Abono de los salarios de tramitación

OPCIÓN

La opción corresponde al/a

empresario/a, salvo cuando

el/a trabajador/a es un/a

representante

Page 30: El Despido

Calificación y efectos del despido Objetivo Nulo

Calificación

Cuando no se hayan cumplido los requisitos formales exigidos por el legislador o por el convenio colectivo

Cuando sea discriminatorio o se produzca con violación de derechos fundamentales

Cuando afecte, sin causa, a mujeres embarazadas, a los trabajadores que estén disfrutando de uno de los derechos de conciliación de la vida familiar y profesional, a los/as trabajadores/as víctimas de violencia de género por el ejercicio de sus derechos, o si acontece durante los nueve meses siguientes tras la suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad.

Efectos

Readmisión (el trabajador deberá reintegrar al empresario la indemnización percibida).

Abono de los salarios de tramitación

Page 31: El Despido

DESPIDO

DISCIPLINARIO COLECTIVOOBJETIVO

Page 32: El Despido

DEFINICIÓNARTÍCULO 51.1 ET

Se entiende por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:

Diez trabajadores/as, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores/as.

El 10% del número de trabajadores/as de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores/as.

Treinta trabajadores/as en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores/as.

Page 33: El Despido

CONCEPTOEl despido colectivo es la extinción del contrato de trabajoque se caracteriza por tres elementos:

a) Su causa, que es de carácter económico o inherente al funcionamiento de la empresa

b) Su alcance personal, puesto que ha de afectar a todos o, al menos, a una parte muy significativa de los/as trabajadores/as dentro de un período de tiempo determinado

c) La necesidad de que la decisión extintiva sea autorizada por la Autoridad Laboral.

Page 34: El Despido

CIRCUNSTANCIAS QUE DAN LUGAR AL DESPIDO Necesidad de amortizar el puesto de

trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Insuficiente consignación presupuestaria (solo para Administraciones Públicas y entidades no lucrativas).

Otras causas: Fuerza mayor, extinción de la personalidad jurídica

Page 35: El Despido

CAUSAS CAUSA ECONÓMICA: Esfera de los

resultados de explotación CAUSA TÉCNICA: Esfera de los medios o

instrumentos de producción CAUSA PRODUCTIVA: esfera de los

productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

CAUSA ORGANIZATIVA: Esfera de los sistemas y métodos de trabajo del personal

Page 36: El Despido

JUSTIFICACIÓN Se desprenda RAZONABLEMENTE que

esa medida es necesaria para alcanzar los objetivos señalados por el art. 51.6 ET:

Contribuir a superar una situación económica negativa

Garantizar la viabilidad futura de la empresa

Page 37: El Despido

UMBRAL1. Cese total de la actividad que alcance al total

de la plantilla (número de trabajadores/as >5)2. Extinciones que no alcanzan al total de la

plantilla y que afectan a:-10 trabajadores/as en empresas de menos de 100 trabajadores/as-10% trabajadores/as en empresas de entre 100 y 299 trabajadores/as-30 trabajadores/as en empresas de más de 300 trabajadores/as

LAS EXTINCIONDES DEBEN PRODUCIRSE EN UN PERÍODO DE 90 DIAS NATURALES

Page 38: El Despido

SOLICITUD EMPRESARIAL

DIRIGIDA A LOS/AS REPRESENTANTES DE LOS/AS TRABAJADORES/AS

CON ACUERDO

PERÍODO DE CONSULTAS

FINPERÍODO DE CONSULTAS

SIN ACUERDO

AUTORIDAD LABORAL

•VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

DE LOS REQUISITOS

• RECABAR INFORMES

DIRIGIDA A LA AUTORIDAD LABORAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Page 39: El Despido

AUTORIDAD COMPETENTE Transferencia Estado CCAA En la Comunidad Autónoma de Madrid:

Procedimientos tramitados y resueltos por la dirección general de trabajo de la CAM.

Procedimientos tramitados por la dirección general de trabajo de la CAM y resueltos por el ministerio de trabajo.

Procedimientos tramitados y resueltos por el Ministerio de Trabajo.

Page 40: El Despido

NEGOCIACIÓN SUJETOS NEGOCIADORES: Empresario/a

y representantes de trabajadores/as. DOCUMENTACIÓN: Se hará por escrito y

simultánea a la solicitud para la autoridad laboral. La insuficiencia de la documentación constituye un defecto subsanable.

DESARROLLO:30 días salvo en empresas de menos de 50 trabajadores/as que será de 15 días.

CONCLUSIÓN: Con acuerdo o sin acuerdo.

Page 41: El Despido

CONCLUSIÓN CON ACUERDO El acuerdo puede alcanzarse con la mayoría de

los miembros del comité o comités de empresa con los que se negocie, o de los delegados de personal, pero también con las representaciones sindicales que cuenten con mayoría en aquellos.

El acuerdo se comunicará a la autoridad laboral, quien, en el plazo de 15 días naturales, autorizará las extinciones

La autoridad laboral puede, suspendiendo el plazo, remitirlo a la autoridad judicial si estima que ha habido fraude, dolo, coacción o abuso de derecho

Page 42: El Despido

CONCLUSIÓN SIN ACUERDO En caso de desacuerdo, que igualmente se

comunicará a la autoridad laboral que debe resolver estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud empresarial

El plazo para dictar resolución de 15 días naturales a partir de la comunicación de la conclusión del período de negociación

Si transcurrido el plazo sin resolución expresa, la medida extintiva se entiende autorizada en los términos de la solicitud.

La resolución debe ser MOTIVADA y CONGRUENTE

Page 43: El Despido

EFECTOS DE LA AUTORIZACIÓN COMUNICACIÓN DEL DESPIDO: Se hará

por escrito informando de la extinción de sus contratos

PRIORIDAD DE PERMANENCIA: De los representantes de los/as trabajadores/as (unitarios y delegados/as sindicales)

NULIDAD DEL DESPIDO NO AUTORIZADO: Por no instruir el expediente o por obtener resolución denegatoria

INDEMNIZACIÓN: 20 días por año de servicio con el tope máximo de 12 mensualidades.

Page 44: El Despido

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Si la autoridad laboral autoriza o deniega los despidos el ET y el Reglamento recoge un sistema de recursos.

La autorización del despido tiene ejecutividad INMEDIATA.

Las decisiones de la autoridad Administrativa superior podrán recurrirse en el jurisdiccional contencioso-administrativo.

Page 45: El Despido

DESPIDO POR FUERZA MAYOR Por fuerza mayor hay que entender un

hecho involuntario, imprevisible o inevitable.Puede originarse por una catástrofe

(incendio, inundación, terremoto).Puede originarse también por una

decisión de los poderes públicos. REGULACIÓN: art 49.1.h y 52.12 ET y

los arts.17-19 RPRE.

Page 46: El Despido

PROCEDIMIENTO A través de un expediente de regulación de

empleo. Se resuelve por la autoridad laboral (ERE)

DIFERENCIAS CON EL DESPIDO COLECTIVO

-No se exige un período de consultas-La Autoridad Laboral resolverá en el plazo

de 5 días surtiendo efecto desde la resolución del despido

-El número de trabajadores afectados es indiferente

Page 47: El Despido

EFECTOS Producirá efectos desde la fecha en la que

se produjo el hecho causante de la fuerza mayor.

Sin haber obtenido la previa autorizacion administrativa será declarable judicialmente despido nulo.

En cuanto a las indemnizaciones, la autoridad laboral podrá acordar que en todo o en parte sean satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial, pero sin perjuicio de que tenga el derecho a resarcirse del empresario