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El Empresario y la Contabilidad ©2017 Asturias: Red de Universidades Virtuales Iberoamericanas

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El Empresario y la Contabilidad —

©2017 Asturias: Red de Universidades Virtuales Iberoamericanas

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El Empresario y la Contabilidad

02 ASTURIAS: RED DE UNIVERSIDADES VIRTUALES IBEROAMERICANAS 2017® Nota Técnica preparada por Asturias: Red de Universidades Virtuales Iberoamericanas. Su difusión, reproducción o uso total o parcial para cualquier otro propósito queda prohibida. Todos los derechos reservados.

Índice 1 Deberes Constitucionales y Legales del Empresario. ................................................................... 4

1.1 El Trabajo .................................................................................................................................................... 4

1.2 ¿Quiénes son los Comerciantes? .................................................................................................. 5

1.3 ¿Cuándo se Ejerce el Comercio? ................................................................................................ 6

2 La Empresa y su Clasificación Legal........................................................................................................ 7

3 Formalización de la Empresa ...................................................................................................................... 8

3.1 Persona Natural Comerciante ........................................................................................................ 8

3.2 Sociedades por Acciones Simplificadas .................................................................................. 9

4 Desarrollo de la Empresa Integrada por Dos o Más Personas ................................................ 9

4.1 Formas Asociativas Con Ánimo de Lucro ............................................................................... 9

5 Resumen ................................................................................................................................................................. 14

6 Referencias Bibliográficas ............................................................................................................................ 15

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03 ASTURIAS: RED DE UNIVERSIDADES VIRTUALES IBEROAMERICANAS 2017® Nota Técnica preparada por Asturias: Red de Universidades Virtuales Iberoamericanas. Su difusión, reproducción o uso total o parcial para cualquier otro propósito queda prohibida. Todos los derechos reservados.

Introducción

Por tratarse de un derecho fundamental, las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades consideradas mercantiles en Colombia deben acatar normas y procedimientos expresados en la Constitución Política de Colombia y en normas de rango inferior como el Código de Comercio, temas que se tratan a continuación.

Objetivos

Saber cuáles son los deberes constitucionales y legales del empresario.

Quién es considerado comerciante y cuándo se ejerce el comercio.

Cómo se formaliza la empresa.

Cuáles son las formas de asociación reconocidas en la normativa jurídica.

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04 ASTURIAS: RED DE UNIVERSIDADES VIRTUALES IBEROAMERICANAS 2017® Nota Técnica preparada por Asturias: Red de Universidades Virtuales Iberoamericanas. Su difusión, reproducción o uso total o parcial para cualquier otro propósito queda prohibida. Todos los derechos reservados.

1 Deberes Constitucionales y Legales del Empresario.

La Constitución Política en su artículo 333, expone que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la Ley1. La libertad económica es uno de los pilares fundamentales del derecho económico colombiano.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

El principio de la libre empresa se fundamenta en la libertad económica y se refiere a dos aspectos básicos:

1. La libertad de establecerse o de instalarse, expresada en el primer inciso del artículo - Para su ejercicio nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

2. La libertad de ejercicio o de explotación de la actividad profesional, sin limitaciones que se refieran tanto a la actividad ejercida, como a la persona que la ejerce.

1.1 El Trabajo

Es una actividad exclusiva del hombre, y los participantes lo hacen bajo el interés de recibir algo a cambio. Los fundamentos constitucionales del derecho laboral están sustentados en los artículos 25 y 26 de la Constitución Política, los cuales veremos a continuación:

El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas2.

Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan

1 Constitución Política de Colombia articulo 333 2 Ibídem articulo 25

“La Constitución Política expone que la

actividad económica y la iniciativa son

libres, dentro de los límites del bien común”

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formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social3.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios, y los Consejos profesionales pueden regulan el ejercicio profesional. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

Como se puede ver, por mandato de la constitución política se salvaguarda la actividad económica y la iniciativa privada, la libertad de trabajo y de elección de una profesión sin restricción alguna, y algo muy importante, la función social que debe cumplir una empresa en nuestro medio.

De los tópicos enunciados, la función social de la empresa es quizá el tema relevante para nuestro estudio, pues como veremos a continuación se encuentra claramente expresado en el tratamiento legal de la empresa y el comerciante, todas estas estipulaciones deben tener total comprensión por el estudiante como quiera que estas son necesarias en la dirección y creación de empresas o negocios.

En segundo lugar respecto de la empresa y el comerciante la norma comercial indica que: los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.4

1.2 ¿Quiénes son los Comerciantes?

De acuerdo al Código de Comercio, son comerciantes5: las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona. Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones6.

Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales7.

El menor habilitado de edad puede ejercer libremente el comercio y enajenar o gravar, en desarrollo del mismo, toda clase de bienes.

Los menores no habilitados de edad que hayan cumplido 18 años y tengan peculio profesional, pueden ejercer el comercio y obligarse en desarrollo del mismo hasta concurrencia de dicho peculio.

3 Ibídem articulo 26 4 Decreto 410 de 1971 articulo 1 5 Decreto 410 de 1971 articulo 10 6 Ibídem artículo 11 7 Ibídem artículo 12

“Son comerciantes las personas que

profesionalmente se ocupan en alguna

de las actividades que la ley considera

mercantiles”

“La Constitución Política salvaguarda

la actividad económica y la iniciativa

privada”

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Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.

1.3 ¿Cuándo se Ejerce el Comercio?

Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos8:

Cuando se halle inscrita en el registro mercantil,

Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y

Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.

Deberán inscribirse en el registro mercantil entre otros lo siguientes actos9:

Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades.

Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante.

La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración.

Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles.

La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley.

La petición de matrícula indicará10:

El nombre del comerciante, documento de identidad, nacionalidad, actividad o negocios a que se dedique, domicilio y dirección, lugar o lugares donde desarrolle sus negocios de manera permanente, su patrimonio líquido, detalle de los bienes raíces que posea, monto de las inversiones en la actividad mercantil, nombre de la persona autorizada para administrar los negocios y sus

8 Ibídem artículo 13 9 Ibídem artículo 28 10 Ibídem artículo 32

“Una persona ejerce el comercio cuando

esté inscrita en el registro mercantil, tenga

establecimiento de comercio abierto y

cuando se anuncie al público como

comerciante”

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facultades, entidades de crédito con las cuales hubiere celebrado operaciones y referencias de dos comerciantes inscritos y;

Tratándose de un establecimiento de comercio, su denominación, dirección y actividad principal a que se dedique; nombre y dirección del propietario y del factor, si lo hubiere, y si el local que ocupa es propio o ajeno. Se presumirá como propietario del establecimiento quien así aparezca en el registro.

2 La Empresa y su Clasificación Legal

Para abordar este tema es necesario recordar que en el artículo 333 de la Constitución Política se incentiva la iniciativa privada y la creación de empresas o entes económicos, al igual veremos a título complementario la norma legal que define a la empresa desde la óptica del Código de Comercio:

Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.

Ejemplo: La empresa puede ejecutar actividades de naturaleza: industrial o productiva, comercial o de prestación de servicios.

En nuestro medio la ley 905 de 2004 ha incluido el tema de las famiempresas clasificando el sector bajo los siguientes criterios:

Definiciones: para todos los efectos, se entiende por micro, incluidas las famiempresas, pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio, rural o urbano, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros11:

1. Mediana empresa:

Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores,

Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2. Pequeña empresa:

Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores

3. Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Microempresa:

Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores

11 ley 905 de 2004

“Empresa: toda actividad económica

organizada para la producción,

transformación, circulación, administración

o custodia de bienes, o para la prestación

de servicios”

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Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así mismo hemos mencionado que el comerciante es aquel que se dedica a ejercer actividades mercantiles, las cuales tienen una clasificación legal en el código de comercio de la siguiente manera:

“Se entenderán como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales. El empresario en la práctica mercantil debe buscar una forma de organización que le permita no solo cumplir con el objeto de la misma sino con los fines normativos que condicionan el ejercicio del comercio, a tal efecto debe conocer información precisa sobre las principales formas jurídicas previstas en nuestra legislación para el ejercicio de cualquier actividad económica, así como las características más relevantes de cada una de ellas ”.

3 Formalización de la Empresa

El empresario podrá formalizar su empresa bajo cualquiera de las formas jurídicas que a continuación se indican: (Cámara de Comercio de Bogotá D.C., 2017).

3.1 Persona Natural Comerciante

El artículo 74 del Código Civil, define a la persona natural de la siguiente manera; "Son personas naturales todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición".

En lo que se refiere al registro mercantil persona natural es aquel individuo que actuando en su propio nombre, se ocupa de manera profesional de alguna o algunas de las actividades que la ley considera mercantiles.

Ejemplo: La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos de igual forma, y la enajenación de los mismos; la intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones; el recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los prestamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés; etc.

La persona natural responderá con todo su patrimonio, tanto personal como familiar, por las obligaciones que adquiera en desarrollo de su actividad económica.

Para llevar a cabo la formalización de su negocio o empresa la persona natural deberá primero de todo solicitar su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) administrado por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN),

“El comerciante es aquel que se dedica

a ejercer actividades mercantiles”

“Persona natural es aquel individuo

que actuando en su propio nombre,

se ocupa de manera profesional de

alguna de las actividades que la ley

considera mercantiles”

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posteriormente efectuará su inscripción en la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio, diligenciando los formularios del Registro Único Empresarial RUE, de Registro adicional con otras entidades y el de inscripción en el RUT.

3.2 Sociedades por Acciones Simplificadas

Las Sociedades por Acciones Simplificadas están regidas por la Ley 1258 de 2008 y pueden constituirse por una o más personas, mediante documento privado en el cual se indiquen los siguientes requisitos12:

Nombre, documento de identidad y domicilio del accionista o accionistas, razón social seguida de las palabras: sociedad por acciones simplificada o S.A.S., duración (puede ser indefinida), enunciación de actividades principales, cualquier actividad comercial o civil licita, capital autorizado, suscrito y pagado, forma de administración, nombre, identificación de los administradores.

4 Desarrollo de la Empresa Integrada por Dos o Más Personas

En caso de que el empresario haya decidido ejercer su actividad económica en asocio con una o más personas, es necesario tener presente que para oficializar la creación de una sociedad, se suscribe un documento de carácter legal denominado Contrato de Sociedad, el cual se define de la siguiente manera de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 98 del Código de Comercio: “Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados” . A continuación se describen:

4.1 Formas Asociativas Con Ánimo de Lucro

Dentro de las más reconocidas formas asociativas con ánimo de lucro se encuentran:

Sociedades comerciales: son personas jurídicas que se constituyen por un contrato de sociedad en virtud del cual dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, trabajo, o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse utilidades obtenidas en la empresa o actividad social13.

Las sociedades están clasificadas en:

a) Sociedades personales.

b) Capitalistas.

c) De naturaleza mixta.

12 Ley 1258 de 2008 13 Código de Comercio

“Las Sociedades por Acciones

Simplificadas pueden constituirse por

una o más personas, mediante

documento privado”

“En las Sociedades Personales todos

los socios se conocen y se responde

con la totalidad del patrimonio de

forma solidaria e ilimitadamente”

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a) Las sociedades personales, son aquellas en las cuales todos los socios se conocen entre sí, y tanto la sociedad como los socios responden con la totalidad de su patrimonio de forma solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, lo que le da derecho a todos los socios a administrar la sociedad.

Ejemplos:

Las sociedades colectivas.

Las en comandita simple.

b) Las sociedades capitalistas, son aquellas sociedades en las que no se sabe quiénes son los socios y éstos responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales.

Ejemplos:

Las sociedades anónimas.

Las en comandita por acciones.

Las sociedades por acciones simplificadas.

c) Las sociedades de naturaleza mixta, son aquellas sociedades en las cuales todos los socios se conocen entre sí, pero sólo responden por las obligaciones adquiridas por la sociedad hasta el monto de sus aportes.

Ejemplo:

Las sociedades limitadas.

Las clases de sociedades previstas en la normatividad jurídica a saber son: a) La sociedad limitada. b) La colectiva. c) En comandita simple. d) La anónima. e) En comandita por acciones. f) La empresa asociativa de trabajo. g) Las sociedades agrarias de transformación.

Definamos a continuación en qué consiste cada una de las sociedades de naturaleza mixta.

a) La sociedad limitada14: se constituye mediante escritura pública entre mínimo dos socios y máximo veinticinco, quienes responden con sus respectivos aportes, y en algunos casos según el Código de Comercio artículos 354, 355 y 357, se puede autorizar la responsabilidad ilimitada y solidaria, para alguno de los socios.

14 ibídem

“En las Sociedades Capitalistas no se

sabe quiénes son los socios y se

responde con el monto de sus

aportes”

“En las Sociedades de Naturaleza

Mixta todos los socios se conocen y

se responde hasta el monto de sus

aportes”

“La Sociedad Limitada se constituye

mediante escritura pública y

responden los socios con sus

respectivos aportes”

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Los socios deben definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y podrán delegar la representación legal y administración en un gerente, quien se guiará por las funciones establecidas en los estatutos.

El capital se representa en cuotas de igual valor que para su cesión, se pueden vender o transferir en las condiciones previstas en la ley o en los respectivos estatutos.

Cualquiera que sea el nombre de la sociedad deberá estar seguido de la palabra "Limitada" o su abreviatura "Ltda" que de no aclararse en los estatutos hará responsable a los asociados solidaria e ilimitadamente.

Ejemplo: EPSON COLOMBIA LTDA.

b) La sociedad colectiva15: se constituye mediante escritura pública entre dos o más socios quienes responden solidaria, ilimitada y subsidiariamente por todas las operaciones sociales.

Cuando se constituye este tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa, el que deseen sus socios, quienes a su vez podrán delegar la administración de la sociedad en otras personas extrañas, pero perdiendo así la posibilidad de diligenciar o gestionar negocios.

Cada socio deberá entregar sus aportes en capital, especie o con trabajo, definiendo de ésta manera el capital social de la empresa, el cual no tiene ni un mínimo ni un máximo según la ley comercial.

Es importante saber que la razón social de estas sociedades se forma con el nombre completo o solo apellido de uno de los socios, seguido de la palabra "y compañía", "hermanos" o "e hijos". Esto quiere decir que no podrá ir un nombre de un extraño en la razón social.

c) La sociedad en comandita simple16: se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y uno o más socios comanditarios o capitalistas. Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones y los socios capitalistas o comanditarios solo responden por sus respectivos aportes. Cuando se constituye éste tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa.

Sólo los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas. Los socios capitalistas o comanditarios aportan capital mientras los gestores aportan la administración de los capitales y el desarrollo de los negocios.

Se debe tener claridad en la razón social de estas sociedades, la cual se forma exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o más socios

15 ibídem 16 Ibídem

“La Sociedad Colectiva se constituye

mediante escritura pública y

responden los socios solidaria,

ilimitada y subsidiariamente”

“La Sociedad en comandita simple se

constituye mediante escritura pública

y responden los socios solidaria,

ilimitada y directamente”

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colectivos comanditarios o gestores; seguido de la palabra "y compañía" o su abreviatura "& Cia" y seguido de la abreviación "S. en C".

Ejemplo: DULCES GUAYABAL & CÍA S. en C.

d) La sociedad anónima17: se constituye mediante escritura pública entre mínimo cinco accionistas quienes responden hasta por el monto o aporte de capital respectivo que han suministrado para la sociedad. Se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y que lo hayan expresado en su documento de fundación o estatutos.

La administración de ésta sociedad se desarrolla con la asamblea general de accionistas quienes definen el revisor fiscal y la junta directiva, quien a su vez define al gerente, quien es la persona que asume la representación legal de la sociedad.

El capital se representa en acciones de igual valor que son títulos negociables, todo ello es el capital autorizado y se debe aclarar cuánto de esto es capital suscrito y cuánto capital pagado. Su razón social será la denominación que definan sus accionistas pero seguido de las palabras "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A."

Ejemplo: EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A.

e) La sociedad en comandita por acciones18: Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y por lo menos 5 socios capitalistas o comanditarios. Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones y los socios capitalistas solo responden por sus respectivos aportes. Cuando se constituye éste tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa, solo los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas.

El capital se representa en acciones de igual valor, que son títulos negociables aportados por los capitalistas e inclusive por los socios gestores, quienes separan su aporte de industria el cual no forma parte del capital.

Se debe tener claridad en la razón social de estas sociedades, la cual se forma exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o más socios colectivos, seguido de la palabra "y compañía" o su abreviatura "& Cia" seguido en todo caso por las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones" o su abreviatura "SCA".

Ejemplo: ESMURFIT CARTÓN COLOMBIA S.C.A.

f) La empresa asociativa de trabajo: es una organización económica productiva, cuyos asociados aportan su capacidad laboral por tiempo indefinido, y algunos además aportan alguna destreza tecnológica o conocimiento necesario para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.

17 ibídem 18 ibídem

“La Sociedad Anónima se constituye

mediante escritura pública y

responden los socios hasta el monto

de sus respectivos aportes”

“La Sociedad en comandita por

acciones se constituye mediante

escritura pública y responden los

socios solidaria, ilimitada y

directamente”

“En la empresa asociativa de trabajo

los socios aportan su capacidad

laboral por tiempo indefinido”

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Las Empresas Asociativas de Trabajo (EAT), tienen como objetivo la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros. Una Empresa Asociativa de Trabajo se deberá constituir por acta de constitución junto con los estatutos, por escritura pública o documento privado.

Una Empresa Asociativa debe contar como mínimo con tres asociados y máximo diez, si su objeto social consiste en la producción de bienes; por el contrario, si se trata de una empresa prestadora de servicios el número máximo será de veinte19.

g) Las sociedades agrarias de transformación: retomando las apreciaciones realizadas por el doctor Tito Livio Caldas en su libro “Las sociedades agrarias de transformación, la gran revolución agraria de hoy ”, las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) son un nuevo tipo de sociedad constituidas como empresas de gestión, en las cuales no se exige el riesgoso aporte del fundo o la granja del socio, solo las personas titulares de explotación agraria pueden ser socias de la SAT.

Las SAT cuentan con objeto social exclusivo, el cual deberá indicar expresamente lo siguiente: "desarrollar actividades de post cosecha y comercialización de productos perecederos de origen agropecuario y la prestación de servicios comunes que sirvan a su finalidad".

Dentro de sus principales operaciones las SAT se dedicarán a la compra de productos, para clasificarlos, someterlos a transformaciones si es del caso, empacarlos y venderlos al mejor postor en el mercado. Negociar y adquirir los insumos en las cantidades y calidades que les exijan sus socios y cobrarles a estos sus servicios de acuerdo con las reglamentaciones acordadas.

Podrá ser socio la persona natural y ostentar la condición de titular de explotación agraria, en calidad de propietario, poseedor, tenedor o arrendatario con un contrato de explotación no menor a cinco años.

De igual forma, podrán ser socios las personas jurídicas de carácter privado dedicadas a la comercialización de productos perecederos. En todo caso, el número de socios, como personas naturales, deberá ser superior al número de socios como personas jurídicas. El número mínimo de socios necesario para la constitución de una SAT será de tres.

El establecimiento de comercio20: como un elemento estructural en la Organización empresarial, éste es definido en el Código de Comercio como un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de varias actividades.

19 Decreto 1100/92, Art. 2o 20 Decreto 410 de 1971 libro segundo sociedades comerciales 21 ibídem

“En las sociedades agrarias de

transformación no existe el riesgoso

aporte de fundo o la granja del socio”

“El establecimiento de comercio es

un conjunto de bienes organizados

por el empresario para realizar los

fines de la empresa”

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Sobre este particular, se observa que las sociedades comerciales pueden desarrollar los fines previstos en su objeto por intermedio de las siguientes clases de establecimiento:

Ejemplo: Agencias, sucursales.

Establecimientos propiamente dichos: para la ley comercial el establecimiento de comercio está conformado por21:

La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y servicios.

Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas, que se utilicen en las actividades del establecimiento.

Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares.

El mobiliario y las instalaciones.

Los contratos de arrendamiento y en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funcionan si son de propiedad del empresario; y las indemnizaciones que conforme a la ley, tenga el arrendatario.

El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial.

Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dichos establecimientos.

5 Resumen

La Constitución Política en su artículo 333, expone que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común.

Los Fundamentos constitucionales del derecho laboral están sustentados en los artículos 25 y 26 de la Constitución Política

De acuerdo al Código de Comercio, son comerciantes22 las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

Una persona ejerce el comercio cuando esté inscrita en el registro mercantil, tenga establecimiento de comercio abierto y cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.

Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios.

22 Decreto 410 de 1971 articulo 516

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El Empresario y la Contabilidad

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El empresario podrá formalizar su empresa bajo la forma jurídica de persona natural comerciante o sociedad por acción simplificada.

El empresario puede ejercer su actividad en asocio con una o más personas.

6 Referencias Bibliográficas

CHAVARRO, Jorge; Manual del Contador Público Grupo editorial Nueva Legislación, 2006, decretos 2649, 2650, ley 43 de 1990.

CHAVARRO Cadena, Jorge Enrique.; Constitución Política de Colombia, Concordancias – Jurisprudencia. 2 Edición. Grupo editorial Nueva Legislación Ltda. 2016.

LEGIS, Editores.; Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas, 2010, Plan Único de Cuentas para Comerciantes, ley 43 de 1990.

LEYER editores.; Código de Comercio. 2010.

RUIZ DE VELASCO y DEL VALLE, Adolfo; Manual de derecho mercantil, 2007, Universidad Pontificia,

SINISTERRA, Gonzalo; POLANCO, Luis Enrique; HENAO G. Harvey; Contabilidad: Sistema de información para las organizaciones. Santafé de Bogotá, 2005, McGraw-Hill. Tercera edición.

SOTO GAMBOA, María de los Ángeles; Nociones básicas de derecho, 2005, EUNED.