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EL ESTADO DE DERECHO FRENTE A LA VIOLENCIA DE GÉNERO XXVII CURSOS DE VERANO, CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA CON LA COLABORACIÓN DE: *Coordinador: D. Juan Rafael Benítez Yébenes. Magistrado. Profesor asociado de la UGR. *Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. *Asociación Melillense de Estudios Penitenciarios. ALUMNA Sabah Mimun Azzouzi, alumna del doble grado de Ade+ Derecho en la Universidad de Granada de Melilla.

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EL ESTADO DE DERECHO

FRENTE A LA VIOLENCIA

DE GÉNERO XXVII CURSOS DE VERANO, CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

CON LA COLABORACIÓN DE:

*Coordinador: D. Juan Rafael

Benítez Yébenes. Magistrado.

Profesor asociado de la UGR.

*Secretaría General de

Instituciones Penitenciarias.

*Asociación Melillense de

Estudios Penitenciarios.

ALUMNA

Sabah Mimun Azzouzi, alumna del doble grado de Ade+ Derecho en la Universidad de Granada de Melilla.

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 3. PROGRAMA PRIA-MA 4. DECLARACIONES EN JUICO RÁPIDO. LA VÍCTIMA. LA DISPENSA DEL ARTÍCULO

416 DE LA LECRIM

A) PERSONAS A QUIENES SE CONCEDE LA DISPENSA DEL ARTÍCULO 416 DE LA

LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.

B) CUÁNDO SE LES ADVIERTE DE LA DISPENSA.

5. CLASES DE PENAS Y MEDIDAS ALTERNATIVAS.

6. MEDIDAS CAUTELARES

A) PRISIÓN

B) ORDEN DE PROTECCIÓN (Art. 544 TER)

C) PERSONAS QUE HAN DE CONCURRIR A LA COMPARECENCIA DE LA ORDEN DE

PROTECCIÓN.

D) MEDIDAS CIVILES EN LA ORDEN DE PROTECCIÓN

E) LA MEDIDA DE ALEJAMIENTO Y PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN AL AMPARO

DEL ARTÍCULO 13 Y 544BIS.

7. ESTADÍSTICA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS

8. CONCLUSIÓN

9. BIBLIOGRAFÍA

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1. INTRODUCCIÓN

La violencia contra la mujer no es ninguna novedad. Este tema se ha convertido en

un problema social, sin dejar de aumentar los casos de muerte por violencia de

género a pesar de todo el esfuerzo institucional que se está llevando a cabo para

combatirla. Por este hecho, resultó necesario aplicar una Ley para combatir dicha

lacra social, se trata de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de

Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE nº 313 de 29/12/2004), así

como el Convenio de Estambul que ha pasado a formar parte de nuestro

ordenamiento jurídico. A través de la citada Ley, se han endurecido las medidas

judiciales para los agresores y se han mejorado las medidas de protección para las

víctimas.

Mediante la reforma introducida en esta Ley por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de

julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se

establecen medidas de protección integral:

cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia.

y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos

a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.

Es necesario que la sociedad perciba la violencia de género como un problema de

todos y es necesario sensibilizarla para que entienda que la violencia de género

también es un problema social aunque no la suframos directamente.

A lo largo de mi trabajo, se podrán observar determinados datos preocupantes tales como el hecho de que siga habiendo muertes a mujeres, lo que nos hace pensar que las medidas de protección actuales resultan insuficientes. Según el Artículo 1 de la “Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la mujer” de la Conferencia de Viena, Naciones Unidas, 1993, la violencia de género se define como: “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que causa o es susceptible de causar a las mujeres daño o sufrimiento físico, psicológico o sexual, incluidas las amenazas de tales actos y la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se

producen en la vida pública como en la privada”. Y la violencia contra las mujeres incluye “la violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violencia por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación; la violencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos, el tráfico de mujeres y la prostitución forzada; y la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra”.

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2. TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Malos tratos de obra Física Lesiones Muerte Celos. Culpabilizar a la mujer por todo Psíquica Amenazas Control de gastos personales Dominación y control Control de gastos domésticos

Control de relaciones sociales Control de la vestimenta

Anulación de la autonomía Cosificación

3. PROGRAMA PRIA-MA

El programa PRIA-MA es un programa de intervención para agresores de violencia de género en medidas alternativas. Tiene una duración estimada de 10 meses y se realiza en formato de terapia de grupo o individual, dependiendo de la evaluación inicial.

La experiencia penitenciaria en materia de violencia de género tiene sus antecedentes en el año 2001 en el que se iniciaron este tipo de programas de intervención. En el año 2010 se publicó el programa “Violencia de género. Programa de intervención para agresores (PRIA)". Asimismo en el año 2011 se publicó un ANEXO a este Programa titulado “El Delito de Violencia de Género y los Penados Extranjeros”.

En el año 2015, se creó un grupo de trabajo para evaluar el programa PRIA, revisar literatura nacional e internacional en la materia y analizar las valoraciones de los profesionales que lo aplican diariamente. El resultado de esta revisión es el Programa de intervención para agresores de violencia de género en medidas alternativas (PRIA-MA).

a) Los objetivos de PRIA-MA son:

- Erradicar las conductas violentas y reducir el nivel de reincidencia de los participantes.

- Modificar aquellos factores de riesgo dinámicos que la literatura señala como relevantes en los delincuentes de género.

- Facilitar la adherencia y receptividad al tratamiento por parte de los penados mediante un enfoque positivo del tratamiento.

- Introducir mejoras en el funcionamiento psicológico de los participantes.

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b) El programa consta de tres fases:

- Fase de Motivación y Evaluación: donde se trabaja de manera individual para aumentar la motivación al cambio, crear un Plan Motivacional Individualizado y eliminar resistencias.

- Fase de Intervención: donde se abordan, de manera progresiva, aspectos esenciales como la inteligencia emocional y el fomento de la autoestima, las habilidades de autocontrol y la gestión de la ira, la empatía, las creencias y esquemas sexistas y que apoyan la violencia, los celos, los diferentes tipos de violencia psicológica, la construcción de relaciones de pareja sanas, las consecuencias de la violencia en los menores y el afrontamiento del futuro.

- Fase de Seguimiento: donde se evalúan los cambios realizados y se cierra la intervención enfatizando los objetivos pro sociales más importantes en cada caso.

4. DECLARACIONES EN JUICO RÁPIDO. LA VÍCTIMA. LA DISPENSA DEL

ARTÍCULO 416 DE LA LECRIM

A) PERSONAS A QUIENES SE CONCEDE LA DISPENSA DEL ARTÍCULO 416 DE LA

LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.

“ Están exentas de la obligación de declarar – 1º Los parientes del procesado en línea

directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de

hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los

colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes

naturales a que se refiere el número 3 del artículo 261.

El Juez Instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo

anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que

puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, consignándose la

contestación que diere a esta advertencia”.

Afecta a una fase pre procesal (denuncia) y dos procesales (fase de instrucción y

juicio oral)

Artículo 24 de la Constitución también recoge que “La ley regulará los casos en que,

por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar

sobre hechos presuntamente delictivos”.

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B) CUÁNDO SE LES ADVIERTE DE LA DISPENSA.

En la guardia- Supuestos en los que se olvida de advertirle de la dispensa.

En los supuestos que se olvida la advertencia, pero ella está personada como

acusación particular, y solicitando penas graves para él, si realmente tuviera

dilema moral con ello no habría desplegado contra él la acusación, esa

personación supone, según nuestra Circular, una implícita renuncia a la

dispensa del artículo 416 de la LECri. No vale un vago interrogatorio sobre la

voluntad de declarar, sino información precisa que garantice el conocimiento

por el testigo de esa facultad. Qué pasa si no se hace correctamente, hay que

distinguir:

No se le advierte en instrucción y en el juicio se acoge a la dispensa, en este

caso no es válido lo declarado en instrucción, ni se puede proceder a su lectura

por vía del 730 de la LECri.

No se le advierte en instrucción, en el plenario sí pero declara, no pasaría nada.

No fue advertida en instrucción y en juicio cambia su versión, no se puede hacer

valer la contradicción.

Advertida en instrucción declara (muy común) y en el Plenario no declara, no se

puede proceder a la lectura de su declaración por vía del artículo 730 LECri.

Se le advierte en instrucción y en juicio, y da dos versiones distintas y declara en

ambas, se puede hacer valer la contradicción por vía del artículo 714 de la LECri.

5. CLASES DE PENAS Y MEDIDAS ALTERNATIVAS.

Al hablar de clases de penas y medidas alternativas en los delitos de violencia de

género, hacemos referencia a aquellas sanciones penales que mantienen al infractor

en su medio comunitario, es decir, el penado está en libertad y cumple su pena en

libertad, aunque sometido a ciertas restricciones mediante la imposición de

determinadas condiciones y obligaciones, según los casos.

Se establecen en diferentes figuras penales:

a) Trabajo en beneficio de la comunidad

El trabajo en beneficio de la comunidad es una medida alternativa al ingreso

en prisión. Para quienes lo realizan comporta una función reeducativa a la

vez que hace algo útil y provechoso para la sociedad.

Es una pena privativa de derechos.

Su imposición requiere el consentimiento del penado.

Será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local.

La Administración Penitenciaria supervisará sus actuaciones.

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La ejecución de esta pena estará regida por un principio de

flexibilidad.

Es una actividad complementaria no remunerada.

Tiene una finalidad restitutiva a la vez que ejemplarizante,

integradora y de utilidad pública.

La persona sometida a esta medida está obligada a invertir un

determinado tiempo en el desarrollo de la tarea que se le ha asignado.

b) Suspensiones de condena

Los jueces podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de

libertad no superiores a dos años. El plazo de suspensión será de dos a cinco años

para las penas privativas de libertad inferiores a dos años, y de tres meses a un

año para las penas leves. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la

ejecución de la pena que el condenado haya delinquido por primera vez. La

suspensión de la ejecución de la pena quedará siempre condicionada a que la

persona no delinca en el plazo fijado por el juez.

En el supuesto de delitos relacionados con la violencia de género, se impondrán

como mínimo las siguientes reglas de conducta:

Prohibición de acudir a determinados lugares.

Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, familiares

o personas que se determinen.

Participar en programas formativos, laborales, culturales, de

educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección

de animales y de otros similares.

c) Sustituciones de condena

Aplicación de pena distinta a la pena de prisión que figura en sentencia

condenatoria, atendiendo a determinadas características particulares o

circunstancias del penado. Las penas privativas de libertad inferiores a 3

meses de duración podrán ser sustituidas por trabajos en beneficio de la

comunidad.

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6. MEDIDAS CAUTELARES

6.1 PRISIÓN

A) Supuestos en que solicitamos prisión provisional

Hay que atender al caso concreto, en violencia de género se atiende sobre todo a

garantizar la seguridad de la víctima, artículo 503. 3 C) de la LECri.

Delitos previstos artículos 138 y 139 y la tentativa de éstos.

Delitos previstos artículos 178 y 179.

Delitos artículo 148.4, 468.2.

También en supuestos excepcionales varios delitos del artículo 153 del

Código Penal.

Se valoran los indicios de delito, y también la reiteración delictiva, la existencia de

antecedentes previos, y la ineficacia de otras medidas acordadas como es el caso de

la orden de protección, pero modulando y no interesándola al primer

quebrantamiento, sino teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, y si se ha

producido por primera vez un quebrantamiento, o agresión, amenaza, coacción o

vejación.

Siempre pedimos la prisión provisional acompañada de solicitud de orden de

protección o medida cautelar de alejamiento y prohibición de comunicación al

amparo del artículo 544 bis.

6.2 ORDEN DE PROTECCIÓN (Art. 544 TER)

A) Requisitos para su concesión

Existencia de indicios de delito.

Que sean sujetos pasivos de tales delitos o falta alguna de las personas

mencionadas en el art. 173.2 del Código Penal.

Que exista una situación objetiva de riesgo.

6.3 PERSONAS QUE HAN DE CONCURRIR A LA COMPARECENCIA DE LA ORDEN DE

PROTECCIÓN.

Víctima

Imputado no detenido no comparece pese a estar citado

Ministerio Fiscal

Letrado de la defensa

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6.4 MEDIDAS CIVILES EN LA ORDEN DE PROTECCIÓN

Se pueden solicitar en el supuesto de que existan menores o incapaces, planteándose

un grave problema en aquellos supuestos en que concurren los requisitos

necesarios para conceder a la víctima la orden de protección, y, sin embargo, ésta no

es la que se viene haciendo cargo de los menores, o concurren circunstancias que

aconsejan que ésta sea atribuida al padre.

A) Concesión de la orden de protección. ¿Se puede solicitar la guardia y custodia al

padre?

No es posible.

La Circular de la Fiscalía General de Estado 6/11 ya establece expresamente que tanto el Código

Civil, como numerosas normas autonómicas no permiten que se interese la custodia

compartida, y por tanto, tampoco la custodia completa en los siguientes supuestos:

“Que uno de los progenitores se halle incurso en un procedimiento penal por atentar contra la

vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del

otro cónyuge o de los hijos que convivan con ellos”.

6.5 LA MEDIDA DE ALEJAMIENTO Y PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN AL AMPARO

DEL ARTÍCULO 13 Y 544BIS.

Esta medida puede ser acordada ante cualquier persona, y también ha de concurrir una situación

objetiva de riesgo. Se emplea en violencia de género en aquellos supuestos en los que no sea

posible localizar a la víctima (citada o no), en los supuestos en los que no comparece ninguna de

las partes, puede ser adoptado por el Juez de oficio, y solicitado, muchas veces por escrito por

el Fiscal por escrito, o cualquiera de los medios permitidos tales como fax, teléfono etc…

También se solicita medidas al amparo del artículo 544 bis cuando se pide una medida de

alejamiento y prohibición de comunicación contra la voluntad de la víctima, y en los supuestos

en los que se solicita cuando se pide la prisión provisional y la víctima no ha declarado y no

quiere la medida de prisión ni alejamiento.

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7. ESTADÍSTICA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS

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8. CONCLUSIÓN

A pesar de todo el trabajo que se está haciendo en esta materia de violencia de

género y tolerancia cero frente a la desigualdad entre hombres y mujeres, sigue

aumentando prácticamente cada año el número de víctimas muertas por violencia

de género.

Por otra parte también podemos concluir que sigue habiendo un número muy

elevado de mujeres que son asesinadas y no habían denunciado.

Por lo que respecta a las víctimas muertas que habían denunciado y en su momento

retiraron su denuncia sigue habiendo casos, según el Consejo General del Poder

Judicial se debe a que el agresor les convence para que la retiren, aunque no existen

datos que lo puedan confirmar.

En definitiva, podemos darnos cuenta de millones de personas en todo el mundo ven amenazadas sus vidas por el simple hecho de haber nacido mujer.

Por tanto, son necesarias actuaciones a nivel social que impliquen un nuevo contrato social, con nuevas medidas legislativas, modificaciones los programas educativos, etc., para afrontar el problema y superar sus consecuencias.

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9. BIBLIOGRAFÍA

Consulta de los trabajos realizados por los ponentes en dicho curso.

https://reunir.unir.net/bitstream/handle/123456789/54/Antonia%20Roca%20

Monjo%20-%20IS.pdf?sequence=1

http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/PenasyMedidasAlternativas/

programas/priama.html

https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/Ponencia%20Sra

.%20Fatima%20Benterrak.pdf?idFile=9e060362-f434-44c5-a54c-c80bebfd2f0a

http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/PenasyMedidasAlternativas/

otrasPenasyMedidas.html

https://www.monografias.com/trabajos31/violencia-de-genero/violencia-de-

genero.shtml#concl

Alberdi, I. y Rojas Marcos, L. (2005) Violencia: Tolerancia cero. Barcelona. Fundación

La Caixa.