el genero en la justicia2
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El mejor reflejo de las relaciones de poder y los valores dominantes en unasociedad, son las normas legales quelas rigen.
Las leyes están hechas por
instituciones o instancias que poseenla facultad de dictar las reglas, a lascuales deben atenerse todas las
personas que integran un colectivodeterminado; y la institución quecuenta con ese poder para que losque integran esta sociedad cumplan loque disponen sus dirigentes es elestado.
EL GÉNERO EN LA JUSTICIA
Mónica Patricia Bersanelli
Abordaré desde la perspectiva degénero cómo estas relaciones de poderson históricamente traducidas endiscriminación y desigualdad hacia lasmujeres, partiendo desde el discursolegal formal - la ejecución de éste – y larealidad misma.Ensayo presentado en el año
1998, en la UNLPAM(Universidad Nacional de LaPampa).
1° premio otorgadopor la cátedraInterdisciplinaria degénero, UniversidadNacional de la Pampay La cátedra degénero, Universidad
Autónoma de México.
ISBNe t
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EL GÉNERO EN LA JUSTICIA
Mónica Patricia Bersanelli1
Resumen
El mejor reflejo de las relaciones de poder y los valores dominantes en una
sociedad, son las normas legales que las rigen. Las leyes están hechas por
instituciones o instancias que poseen la facultad de dictar las reglas, a las cualesdeben atenerse todas las personas que integran un colectivo determinado; y la
institución que cuenta con ese poder para que los que integran esta sociedad
cumplan lo que disponen sus dirigentes es el estado.
Abordaré desde la perspectiva de género cómo estas relaciones de poder son
históricamente traducidas en discriminación y desigualdad hacia la mujer,
partiendo desde el discurso legal formal – la ejecución de éste – y la realidad
misma; la profunda brecha entre lo formal – presentado como lo “natural” – y loreal; entendiendo que las desigualdades, discriminaciones y privilegios que
existen, tienen que ver con el poder impregnado de androcentrismo y la mirada
que cada colectivo tiene - la construcción cultural – en la sociedad y el estado.
La evolución del derecho no nace sino de la confrontación del derecho establecido
con la realidad social y esta confrontación sólo puede ser llevada adelante por la
acción de grupos sociales desfavorecidos. En su devenir, el derecho ha recogido
las reivindicaciones de los cada vez más numerosos grupos de seres humanosque ingresaban a la historia como actores sociales. Pero es evidente que cada
época histórica expresó fundamentalmente la visión de la sociedad que
sustentaban los grupos dominantes y sus intereses fundamentales. Entendiendo
entonces tal cuestión, como un proceso dialéctico de lucha – presión – válvula de
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escape, con la ley – espacio conquistado; ha sido el derecho en muchos casos,
una instancia de regulación y transacción, producto de una negociación desigual.
Cuando me refiero a necesidades fundamentales no recurro a nociones
abstractas, sino concretamente a la salud, vivienda, educación, vida, identidad,
trabajo, igualdad en la diferencia. No apelo ni a la moral ni a la ética como valores
absolutos, sino al bienestar a través del goce. Los objetivos de paz, seguridad,
justicia, igualdad, deben ordenarse en función de posibilitar el cumplimiento de las
necesidades esenciales del ser humano – hombre o mujer – intentando avanzar
ininterrumpidamente para que la ordenación del sistema se oriente en forma
creciente hacia la plena satisfacción de ellas. Tal satisfacción de estos
requerimientos fundamentales del ser humano pasan a constituirse en le supremo
bien jurídico con el conjunto de normas que lo avalan.
De esta manera, el derecho se concibe como una perspectiva dinámica constante
opuesto al criterio de imposiciones ordenadas y se subordina a la idea de
construcción del sistema social.
Palabras clave: Género. Justicia. Desigualdad.
______________
1 Profesora en Psicología Social. Diplomada Universitaria en Atención y Prevención de las violencias. ( U.B.P.). Departamento de
Salud Comunitaria. Especializanda en Abordaje Integral de Problemáticas Sociales en el Ámbito Comunitario. ( UNLa). Toda
Correspondencia relacionada con este artículo debe ser enviada a Mónica Patricia Bersanelli, Universidad Nacional de Lanús,29
de septiembre 3901,CP1826, Remedios de Escalada, Lanús, Pcia. de Buenos Aires, Argentina.
Correo electrónico: [email protected]
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GENDER IN THE JUSTICE
Mónica Patricia Bersanelli1
Abstract
The best reflection of the power relations and the dominant values in society, are
the legal rules which govern it. The laws are made by institutions or bodies that
have the power to dictate the rules, which must abide by all people within a
particular group; and the institution with the power to those who make up this
society, have fulfilled what is the state leaders.
I will approach from the gender perspective how these power relations are
historically translated discrimination and inequality towards women , starting from
the formal legal discourse - the execution of this - and reality itself ; the deep gap
between the formal - presented as "natural " - and the real; understanding that
inequality, discrimination and privileges that exist, they have to do with the power
of impregnated androcentricity and look each group has - cultural construction -in society and the state.
The evolution of the law is not born but of confrontation with the right set of social
reality and this confrontation can only be carried out by the action of disadvantaged
social groups. In its evolution, the right has collected recognition of the increasingly
numerous groups of human beings who entered history as social actors. But it is
clear that each historical period essentially expressed the vision of society that
supported the ruling groups and their fundamental interests. then understanding
this question, as a dialectical process of struggle - pressure - safety valve with the
law - conquered space; It has been the law in many cases, a regulatory body and
transaction product of an unequal negotiation. When I refer to fundamental needs
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not resort to abstract notions but specifically to health, housing, education, life,
identity, work, equality in difference. No appeal or morals or ethics as absolute
values, but to the well-being through enjoyment. The objectives of peace, security,
justice, equality, should be related to enable compliance with the essential needs
of the human being - man or woman - trying to advance uninterruptedly for the
management system is geared increasingly towards full satisfaction they. Such
satisfaction of these fundamental requirements of human beings pass will become
legally supreme with the set of rules that guarantee.
In this way, the right is conceived as a constant dynamic perspective opposite
approach ordinate enforcement and subordinated to the idea of building the social
system.
Key words : Gender . Justice. Inequality.
1 Professor in Social Psychology. University Diploma in care and prevention of violence. ( U.B.P. ) .Department of Community Health. Specialist Comprehensive Approach on Social Issues atCommunity level . ( UNLa ) . All correspondence concerning this article should be sent to Monica
Patricia Bersanelli, National University of Lanus , 29 September 3901, CP1826 , Remedios deEscalada, Lanus, Pcia . Of Buenos Aires , Argentina .
e- mail:[email protected]
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LAS DOS FORMAS DE ESTADO DENTRO DE LA TRADICIÓN OCCIDENTAL
En las monarquías absolutas no existía una separación en las funciones estatales,
por lo que el mismo monarca dictaba las leyes, administraba el estado y juzgaba
conforme a sus propios criterios, por lo tanto, era en él en quien radicaba la
soberanía. En estos sistemas el monarca y los nobles tenían privilegios frente al
resto de la población; esto significaba que unas leyes regían para el rey, otra para
los nobles – que generalmente alcanzaba al clero – otra para los burgueses y otra
para los campesinos – que podían o no estar bajo el régimen de servidumbre -. En
estas sociedades estamentales, las leyes reflejaban el poder o la ausencia de
éste, no obstante, sea cual fuere el estamento que dirigiéramos nuestra atención,las mujeres tenían menos poder que los hombres del propio estamento, por
consiguiente, menos derechos.
Con la república se consagra la división de funciones en tres poderes del estado:
el ejecutivo, el legislativo y el judicial. El primero de ellos puede ser unipersonal y
quien lo ejerce recibe el título de presidente/a de la república (sí el sistema es
presidencialista) o primer ministro (sí el sistema es parlamentario). También
integran el ejecutivo un vicepresidente/a, ministros/as, y secretarios/as de estado.
El segundo de ellos es siempre colegiado, es decir, integrado por varios
miembros, y, por lo general, compuesto por dos cámaras: cámara de diputados
(cámara baja) y cámara de senadores (cámara alta). Los miembros de la cámara
de diputados son electos por el pueblo – por medio del sufragio – y deben rendirle
cuentas a éstos. Los miembros que ocupan una banca en la cámara alta
(senadores), son representativos de la Provincia en el nivel nacional y son electos
por la cámara baja (diputados). El poder judicial está organizado de la siguientemanera (aunque pueden variar los nombres específicos en los diversos países):
miembros de una corte suprema de justicia, camaristas, jueces de primera
instancia, fiscales, procuradores y jueces de paz. Con la reforma de la constitución
(1994) éstos son elegidos por el Consejo de la magistratura, compuesto por
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miembros del ejecutivo, legislativo, judicial y colegio de abogados, aunque en la
actualidad en muchas provincias todavía no ha terminado de conformarse. La
creación de esta colegiatura agilizaría y profesionalizaría tal función/es y evitaría
injerencias pasadas del ejecutivo. Su función radica en juzgar conforme a las leyes
emanadas por el poder legislativo.
Latinoamérica
Los estados latinoamericanos, como entes independientes del yugo colonial, se
adscribieron a los lineamientos de la república francesa y norteamericana, quetenían por base teórica el reconocimiento de la igualdad, la libertad y la fraternidad
para todos los hombres. (La mujer no era sujeto de derechos pero sí de
obligaciones).
Desde ese punto de vista civil, bajo la influencia de la doctrina napoleónica,
patriarcal y machista – y los preceptos de la iglesia católica – la mujer era
considerada en su condición de esposa y madre, y, en esa medida, quedó sujeta a
la potestad del varón, quien podía disponer de su persona, sus bienes a suarbitrio.
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DISTINTAS TEORÍAS DEL DERECHO Y SU UTILIZACIÓN EN LA ARGENTINA
Las principales corrientes sobre el origen y los fundamentos del derecho son:
El jusnaturalismo, el positivismo y las corrientes críticas: marxismo, crítica jurídica,
derecho alternativo, uso alternativo del derecho, etc.
El jusnaturalismo concibe la existencia del derecho como algo absoluto, universal
e inmutable, cuyo origen se encuentra en la divinidad (derecho divino) o en la
naturaleza racional (derecho positivo) y está basado en la ética y la moral.
El positivismo –corriente que más adeptos ha logrado en estos últimos tiempos -
concibe el ordenamiento jurídico como un todo completo, coherente, armónico,
exento de contradicción y sin relación alguna con la moral y la ética, cuestionando
los fundamentos filosóficos del derecho natural. El jurista en esta corriente tendría
como función la elaboración de los conceptos a partir del derecho positivo, en el
cual, la principal guía sería la solución sistemática de todos los conflictos en busca
de la coherencia de todo ordenamiento jurídico, por encima incluso de una
solución justa o ajustada a las realidades. Principal exponente de ésta corriente es
Hans Kelsen, que en su “Teoría pura del derecho” expresa que el derecho es un
medio, un instrumento desprovisto de toda valoración. Es una técnica social
utilizada para inducir a los hombres a conducirse de una manera determinada,
para lo cual se sanciona la conducta no deseada. Esta técnica puede ser utilizada
con miras a alcanzar no importa cuál fin social. Pero, para Kelsen también el
derecho tiene una meta: mantener el orden social, de ahí la sanción sobre lasconductas no deseadas en el mismo. Lo que en definitiva Kelsen nos dice, es que
el derecho es un medio, un instrumento o técnica social para regular cualquier tipo
de proyecto social político mayor.
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Ninguna de las teorías sobre el origen y fundamento del derecho –incluso las más
críticas – hace su análisis de la subordinación u opresión del género mujer.
Cuando se refiere a los subordinados u oprimidos, sólo se elude a la variable clase
o sector social. En esta retahíla es factible observar que el derecho – en su
globalidad – parte de la perspectiva masculina, tomándola como parámetro de lo
humano. Con ello, la invisibilidad de la mujer se manifiesta desde lo formal, su
impacto en la realidad es de una emergencia absoluta, visceral. Esta protagonista
silenciada se encuentra en una indefensión absoluta.
¿Existe neutralidad y universalidad en la justicia?
Sí. Toma como modelo la mirada androcéntrica, las actitudes y la justificación de
subordinación de la mujer: mujer –útero/mujer –objeto/mujer-pasiva /mujer-
sumisa/mujer-incapaz. Así, la mujer aparece como un apéndice del patrón
universal masculino.
La legislación y la práctica de ella, esta enmascarada, impregnada por:
Diferencias físico biológicas naturales entre ambos sexos que derivan en
diferencias psicológicas y de personalidad (mujer-débil-pasiva).
Las diferencias entre ambos sexos no están en paridad, sino en orden
jerárquico (mujer-subordinada al varón/ mujer-subalterna/ mujer-apéndice).
Tales diferencias se visualizan también como relaciones de poder (hombre-
fuerza/ hombre-patrón/ hombre- hago-lo-que-quiero-total-las-leyes-me-
registran); (mujer-débil/ mujer-esclava/ mujer-hago-lo-que-puedo-debo-las-
leyes-no-me-registran).
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Lo anterior permite observar cómo el patriarcado –que es una constante atemporal
basado en una diferencia física, contornea el perfil femenino, soslaya una
construcción social sobre el cuerpo y legitima las relaciones de poderes: sociales,
culturales, simbólicos, económicos y políticos.
¿QUÉ ENTENDEMOS POR GÉNERO?
Ramos Escandón sostiene que las normas culturales sobre el comportamiento de
los hombres y mujeres, es un proceso que deviene de la interacción de las
instituciones culturales, sociales, políticas y religiosas.
El género es una herramienta conceptual en discusión y construcción, no una
relación cerrada de subordinación sino una intersección problemática,
conceptualmente definida y repetidamente construida como una categoría más
para mirar y reconstruir la historia.
La teoría de género muestra cómo las relaciones entre los sexos son relaciones
de poder que están claramente insertadas en el conjunto más amplio de
relaciones sociales, económicas y políticas de una sociedad. El género, al ser una
relación social de variaciones temporales en el tiempo y en el espacio, es
susceptible de ser analizado históricamente.
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EL GÉNERO EN LA JUSTICIA
Desde el punto de vista teórico, las diferencias de género no deberían implicar
desigualdades. Sin embargo, en la realidad ocurre lo inverso: varones y mujeres
no tienen las mismas posibilidades de acceder a los bienes, recursos, posiciones
sociales e igualdad jurídica. Los atributos y roles asignados al varón son más
valorizados, tienen mayor prestigio y su poder es encubierto y justificado a través
del aparato judicial androcéntrico, patriarcal e ideológico.
El código civil, impregnado de un patriarcado estricto, consagra al hombre como
jefe indiscutido, asignándole la obligación de subvenir con sus propios medios a
las necesidades del hogar; le otorga, además, el derecho de fijar domicilio
conyugal, confiriéndole también el de administrar los bienes familiares. El rol
femenino se deduce con claridad de las restricciones que impone el código a la
actividad de la mujer fuera de la casa: se espera de ella que se desempeñe en el
hogar atendiendo al marido y a los hijos; debe pues, ser esposa y madre con
exlusión de toda actividad social.
Sobre la base de esta orientación general, el código impuso fuerte restricciones a
los derechos civiles de la mujer al mismo tiempo que ésta contrae matrimonio. Por
lo tanto queda sujeta – por obra de la ley – a la autoridad del marido sin cuyo
permiso no puede ejecutar acto jurídico alguno: sus actos, sus bienes y su honor
no son ya puramente suyos, su persona y su suerte se confunden con las del
marido.
Todo lo que afecta o puede comprometer este matrimonio o su integridad está
puesta bajo la vigilancia del marido. Tal organización familiar se sustenta bajo dos
preconceptos
La pretendida inferioridad de la mujer.
La necesidad de sujeción del varón.
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Sobre base sexista, las atribuciones de cada uno son de una relación conyugal
asimétrica, justificando también el ámbito de acción – espacio – que se le asigna a
la mujer (su casa, la domesticidad) y al hombre (lo público) en clara dicotomía.
Sancionado por la religión y el derecho, el modelo de familia patriarcal fue
erosionado por los cambios políticos y económicos (primeros años del siglo XX).
Los cambios sociales, la coyuntura socioeconómica, hacen cada vez mayor la
distancia entre la legislación y la realidad social de la mujer Argentina.
El patrón universal masculino
“Las mujeres son una fuerza benigna mientras permanezcan en la esfera
privada com o espos as y madres, pero son un a fuerza del mal y el infortun io
cuando usu rpan los p apeles públ icos. Cuando esto o curre, la histor ia se
descomp one, los t iempo s sé disyuntan y las mujeres son brujas”. ¨ [Perrot,Michelle].
Las mujeres y movimientos feministas comenzaron en los años ’60 y ’70 a
preocuparse por la emergencia de la mujer en sus acciones y circunstancias, en la
ubicación o no-ubicación en la historia, en el mundo de las relaciones sociales
públicas y privadas, en lo simbólico y cultural: en la invisibilidad tanto histórica,
cultural y simbólica.
Por su parte, las mujeres en su conjunto, no participan de igual manera de los
ámbitos en lo que se deciden cuestiones políticas, científicas, económicas y/o
legales; o quizá lo más grave es que el aparato ideológico judicial impregnado del
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patrón universal masculino no otorga las mismas igualdades a la mujer (léase
derechos). Lo observamos cotidianamente en las imperantes existentes en
problemáticas que las concierne, las involucra. Trabas, escollos –que aún
sentencia firme mediante, hayan ganado (derechos legales adquiridos)- no se
plasman en la realidad en la cual la mujer se maneja, convive, hace uso.
¿Por qué la diferencia sexual implica desigualdad jurídico-social?
Contra la diferencia vuelta desigualdad, se ha constatado que el papel de la mujer
en los procesos sociales es más importante de lo que se reconoceideológicamente y se detectaron las estructuras sociales que facilitan o frenan los
intentos de las mujeres para modificar su status en la sociedad. Esto condujo a
investigar las formas y calidad de las estrategias (matrimoniales, laborales,
jurídicas) utilizadas por las mujeres. La transformación de los hechos
socioculturales resulta frecuentemente mucho más ardua que la de los hechos
naturales; sin embargo, la ideología asimila lo biológico a lo inmutable y lo
sociocultural a lo transformable.
Así como desde la teoría crítica del derecho se analizan los mecanismos de
dominación consolidados por el derecho a partir de la variable clase social –quién
dicta las leyes, a quiénes va dirigida, a qué intereses de clase social responden los
encargados de aplicar la ley y administrar la justicia – así también se trabaja con la
variable género. La utilización de ésta variable no desplaza ni anula la variable
clase social o etnia, sino que ambas se entrecruzan de manera que las dos se
encuentran presentes en el trabajo de desarticulación de los mecanismos
jurídicos, sociales y económicos que perpetúan la dominación de un género sobre
otro, de una clase, sector o grupo social sobre otro; en definitiva, de las relaciones
de poder: quién detenta el poder y sobre qué o quienes; visualizando que aún el
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hombre más desprotegido, tiene alguien sobre quien puede ejercer su poder: su
mujer.
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IGUALDAD Y DISCRIMINACIÓN
Los dos conceptos básicos para analizar las leyes con relación al género son: los
de igualdad y discriminación.
IGUALDAD: Entendemos por igualdad jurídica de hombres y mujeres, el
conocimiento de una capacidad jurídica idéntica, independientemente de su
estado civil, y de las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad,
para las personas de ambos sexos. [ Barreiro y Prieto; 1987] (basado en la
“convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer” de NNUU.
DISCRIMINACIÓN: Art.1: se entiende por discriminación:
a) toda distinción;
b) toda exclusión;
c) o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado:
1) menoscabar: el reconocimiento; el goce;
2) o anular: el ejercicio por una mujer de los derechos humanos y las libertades
fundamentales (sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer),
independientes de su estado civil “o de cualquiera otra esfera”.[convención NNUU
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
ratificada por nuestro país en 1985, mediante ley 23.179].
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SEXO/GÉNERO COMO CATEGORÍA SOCIAL
La discriminación tal como las definimos está basada en el sexo (sexismo) que es
la creencia, fundamentada en mitos y mitificaciones de la superioridad de un sexo
sobre otro. Tal creencia, conforma una estructura que es el basamento de la
sociedad y que permite que las mujeres de cualquier clase o sector social, estén
subordinadas a los hombres varones de la misma clase o sector social y
relativamente con menor poder que los demás hombres que pertenecen a una
clase inferior.
Desde el punto de vista sociológico es importante que alguien pertenezca a un
grupo privilegiado o subordinado - independientemente de la causa de ello - la
clase social a la que pertenece o al sexo. Si los hombres y las mujeres ocupan en
la sociedad por su sexo lugares de mayor o menor jerarquía/poder, llegamos a la
conclusión de que el sexo es una categoría socialmente relevante porque implica
por él ocupar un lugar de mayor o menor poder.
Tradicionalmente las investigaciones se hacen desde la perspectiva hombre
varón, occidental, blanco, cristiano, heterosexual; y tales resultados se muestran
como objetivos neutrales y universalmente válidos; o también desde la perspectiva
mujer pero con respecto al “otro” (por supuesto, varón), por ejemplo: “detrás de un
gran hombre siempre hay una gran mujer”; o mujeres que han logrado sobresalir
porque se han comportado como hombres.
Entendemos también que las mujeres no son todas iguales, unas tienen más
poder que otras. El género es una categoría útil y esto se vive diferente según la
clase social, etnia, creencia, orientación sexual que cada mujer tenga. Por lo tanto,
es menester tener en claro, que así como no hay parámetro – hombre, tampoco
hay parámetro – mujer (mujer blanca, rubia, heterosexual y cristiana).
En este trabajo se incorporó la variable género también como forma de opresión,
subordinación, discriminación y ausencia total de equidad. El análisis del derecho
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desde ésta perspectiva muestra que las leyes no son neutrales – tampoco en
término de género – así como no son neutrales en términos de clase social. No
están por encima del conflicto sino que son el resultado del mismo y expresan en
un momento dado la relación de fuerzas existentes en la sociedad entre los
distintos sectores involucrados (aunque las leyes supuestamente deberían
responder a las necesidades de todos – hombres y mujeres – y tener efectos
similares en ambos sexos.
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LA MUJER EN LA HISTORIA A TRAVÉS DEL DERECHO FORMAL Y REAL
La mujer es ubicada en el lugar del incapaz por una cultura predominantemente
patriarcal, sin posibilidades reales de disponer y opinar acerca de sí misma, sujeta
a rigurosos controles sociales, jurídicos, religiosos, psicológicos y familiares. En
esta situación ha estado, imposibilitada para plantear su punto de vista sobre su
condición. Ello ha implicado, por su parte, estar definida por quienes han ejercido
el control del estado, de la familia y de la sociedad.
El “no poder” de la mujer.
¿Cuál era la situación jurídica a principios de siglo?. A pesar de los años de la
república transcurridos, la mujer tenía el mismo status legal que en la época de la
colonia. Al casarse se convertía en incapaz “ de hecho”, al igual que los menores,
sordomudos, dementes que no saben darse a entender por escrito; como tal, no
podía – sin permiso del marido – :
Celebrar ningún tipo de contrato (ni siquiera de trabajo).
Si trabajaba, el dinero que recibía lo administraba el marido.
Éste podía vender todos los bienes muebles e inmuebles sin consultarla.
No tenía autoridad sobre los hijos que paría.
Estaba obligada a seguirlo donde fijara domicilio él.
No podía ser testigo.
No podía aceptar o rechazar herencia.
No podía votar.
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No podía ser elegida para cargos públicos.
No podía educarse como los hombres.
Observamos así el control que se ejercía sobre sus derechos, sus cuerpos y sus
mentes.
En el código civil – consagrado por Dalmasio Velez Sarsfield – se deja establecido
implícitamente la inferioridad de la mujer y la potestad absoluta del marido en la
familia (reafirmando y legitimando el patriarcado).
La lucha por el espacio.
Ya iniciado el siglo XX, la situación jurídica femenina permanecía sin cambios,
pero las mujeres comenzaron a organizarse. Los reclamos de éstas variaban
según a qué ideología política adhirieran. Algunas pusieron mayor énfasis en las
leyes laborales y sociales (las socialistas). La salvaje explotación de las mujeres y
los niños puso a éstas en la obligación de reclamar por la eliminación del trabajo
nocturno (la ley emerge en 1924 aunque se lleva a la práctica mucho más tarde),protección para la maternidad, prohibición del despido por embarazo, derecho al
voto, etc. Las anarquistas, pedían la eliminación del matrimonio y justicia social.
Desde otros sectores la demanda principal era la igualdad en el acceso a la
educación y en los derechos cívicos.
En el primer congreso femenino internacional realizado en Buenos Aires del 18 al
25 de mayo de 1910 (como parte de los festejos conmemorativos por el centenario
de la revolución de mayo) tales demandas son planteadas explícitamente.
Si bien existieron algunos cambios formales nunca hubo una reforma global de
nuestro código. Se dieron a la luz parches, remiendos, que de nada sirvieron; sólo
las injusticias demasiado evidentes fueron examinadas, pero quedó el
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androcentrismo originario con lenguaje sexista firme y sostenido por el andamiaje
legal.
En 1926 se le permite a la mujer celebrar contratos de trabajo, aceptar o repudiar
herencias sin permiso del marido, se la autoriza a salir de testigo y se le otorga elderecho de manejar el dinero que gane con su trabajo. (ley de derechos civiles
de la mujer, n°11.357).
Cincuenta y nueve años más tarde – en 1985 – se aprueba la convención sobre la
eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (ley n°23.179); se le
otorga la patria potestad sobre los hijos (patria potestad compartida, ley
n°23.515).
En 1991 se dictó la ley del cupo femenino, que obliga a las listas partidarias
conformarse con un 30% - como mínimo - de mujeres. Con ello, la participación
aumentó de un 4,3% a un 13,2%.
Aún quedan pendientes reformas al código penal (problemática que no abordaré
en este trabajo) y también al código civil; éstas últimas las iré puntualizando más
adelante. No obstante ello, se podría manifestar que la igualdad formal ya casi la
tenemos, pero...¿y la real?. ¿Qué se esconde tras el velo de la formalidad?... si
aún hoy la mujer es vista desde la justicia: igual en deberes, inferior en
derechos; adulta para ser castigada, menor para actuar en sociedad.
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LA CONCEPCIÓN JURÍDICA DE LA FAMILIA
Tal como aparece organizada en el código civil de 1870, la familia argentina se
caracteriza por dos rasgos principales:
La neta supremacía del hombre
La subordinación de la mujer casada al marido
En tal sentido, Velez Sarfield convalidó jurídicamente el modelo de relaciones
familiares de raíz hispana definido por la fuerte contextura de la autoridad del
varón en dos dimensiones: hacia la esposa (autoridad marital) y con respecto a los
hijos (patria potestad).
Con el código en las manos: marcadas desigualdades en el código civil.
Ámbito laboral
Violencia familiar
Derecho a la paternidad
Cuota alimentaria
La investigación se centralizará en éste último punto: cuota alimentaria.
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Art.267: “LA ABLIGACIÓN DE ALIMENTOS COMPRENDE LA SATISFACCIÓN
DE LAS NECESIDES DE LOS HIJOS EN MANUTENCIÓN, EDUCACIÓN Y
ESPARCIMIENTO, VESTIMENTA, HABITACIÓN, ASISTENCIA Y GASTOS POR
ENFERMEDAD”(Texto conforme ley N°23.264, derogada por ley n°23.515).
Art. 271: “EN CASO DE DIVORCIO VINCULAR, SEPARACIÓN PERSONAL,
SEPARACIÓN DE HECHO O NULIDAD DEL MATRIMONIO, INCUMBE A
AMBOS PADRES EL DEBER DE DAR ALIMENTOS A SUS HIJOS Y
EDUCARLOS, NO OBSTANTE QUE LA TENENCIA SEA EJERCIDA POR UNO
DE ELLOS” (Texto conforme ley n°23.515).
Art. 272: “SI EL PADRE O LA MADRE FALTAREN A ESA OBLIGACIÓN,
PODRÁN SER DEMANDADOS POR LA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS POR EL
PROPIO HIJO SI FUERE ADULTO, ASISTIDO POR UN TUTOR ESPECIAL, POR
CUALESQUIERA DE LOS PARIENTES O POR EL MINISTERIO DE MENORES”
(texto conforme ley n°23.264).
¿Qué observamos en éstos artículos?. Comenzaremos a analizarlos.
¿Qué está en juego aquí?. Primera aproximación:
El derecho del otro.
El derecho de la otra.
El derecho de la/s criatura/s.
La realidad es que quien lo está hiriendo es quien debe cuidarlo.
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ESTUDIO DE CASO
Se realizó relevamiento de campo en la Defensoría General en lo civil N°1, a
cargo del Dr. Jorge O. Cañón y entrevistas varias con la Licenciada Cristina
Pangallo, asistente social de ésta defensoría; sita en Santa Rosa, provincia de LaPampa, república Argentina.
Los juzgados de La Pampa reciben un promedio de entre cuatro y cinco
presentaciones judiciales por semana, por parte de esposas separadas o
divorciadas en contra de sus exmaridos por incumplimiento reiterados de cuota
alimentaria. Las estadísticas en nuestra provincia lo dicen todo: sólo el 3,1%
mujeres de cada diez que se encuentran separadas y/o divorciadas reciben la
cuota alimentaria a término.
Las llamadas MUJEFAS –mujeres jefas de hogar –continúan en franco aumento
en la provincia de La Pampa, representando así el 25% de los hogares
pampeanos. Las causas más visibles son tres:
La crisis económica y el desempleo
La visible caída de la tasa de nupcialidad
El hecho de que sólo el 30%de las
mujeres divorciadas o separadas reciben
cuota alimentaria.
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¿Quiénes concurren a la defensoría?
Quienes no pueden afrontar honorarios de un abogado particular.
Si bien ésta conlleva la denominación de “pobres y ausentes”, acercándonos a la
realidad debería agregarse “también de mujeres y menores”.
¿Cuál es el parámetro para dictaminar, qué significa ser pobre para la justicia?.
Ganar menos de cuatrocientos pesos mensuales. Poca importancia le da el
aparato judicial, por ejemplo, al hecho de quien gana mil pesos mensuales y tiene
a su cargo seis hijos para educarlos, alimentarlos, vestirlos, velar por su salud, etc
, no puede ser atendido y asesorado en la defensoría oficial. Es decir; lisa yllanamente importa el número frío y no el grado de responsabilidad
abarcativo.
Esto nos lleva a una pregunta política: ¿quiénes son los pobres?, ¿los
pobres estructurales?, ¿los pobres coyunturales?. LA RESPUESTA ES
TAMBIÉN PÓLÍTICA.
Se entrecruzan en ésta problemática dos variables: género y clase social.
Profundizando aún más, nos interrogamos e interrogamos a estos servidores
públicos ¿las mujeres conocen sus derechos?, ¿se los hacen saber?, ¿existen
organismos correspondientes a tal fin?. Cruda realidad: un alto porcentaje los
desconoce; exceptuando la temática de violencia familiar que – luego de un alto
porcentaje de crímenes pasionales enmarcados en “emoción violenta” en la cual la
mayoría de las veces la mujer es asesinada por su cónyuge, concubino, novio; y la
emergencia de menores abusados en alto porcentaje por sus progenitores
(mayoritariamente por un hombre: padre, tío, abuelo) – se ha podido hacer algo al
respecto.(ley N°24.417). La explicitación y profundización de graves problemas de
conducta en los establecimientos escolares por parte de menores y encontrando
eco o atisbos de solución en los educadores, el apoyo de los medios de
comunicación y la necesidad de los actores=víctimas de hacerse oír, denunciar,
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gritar, reclamar; ha llevado a que organismos no gubernamentales, defensorías,
juzgados y también desde la maquinaria estatal, se implementen normas par no
sólo encuadrarlo judicialmente sino también la creación de redes de prevención.
Los tiempos judiciales en la república Argentina son lentos, extenuantes, en los juzgados en general y en las defensorías en particular y, pesa mucho más en las
mujeres. No sólo tienen que seguir haciendo frente a las vicisitudes cotidianas del
hogar –trabajar por sueldos magros, en negro, para alimentar a sus hijos –que les
lleva a estar mucho tiempo fuera de su casa pues necesitan más de un trabajo,
con posibles o reales riesgos de dejar menores solos. Muchos son los casos en
que perecen menores víctimas de incendios o adolescentes con problemáticas de
drogas, alcohol, embarazos no deseados; que al entrecruzar variables respecto a
situación=problema, encontramos altos índices que se corresponden.
La situación laboral y asimétrica de la mujer con respecto al varón es también
parte de la importante problemática con la que debe luchar, pero en ésta
investigación sólo la enumeraremos modo de ejemplo: en el caso de que la mujer
aspire a un trabajo legal (obra social, jubilación, vacaciones, escolaridad, etc) se
toma en cuenta la cantidad de hijos, la edad, el estado civil, la edad fértil, es decir,
muchos ítems que van mucho más allá de la capacidad operacional de ésta.
Por lo tanto, retomando la idea inicial, la mujer además debe luchar por los
derechos de sus hijos y por los de ella; derechos que le corresponden, que son
adquiridos pero no reales. Si bien es cierto que la mujer desconoce en su
mayoría sus derechos, también lo es el hecho de que existen mecanismos legales
perversos que hacen que tales derechos no se cumplan.
Veamos a modo de ejemplo: la mujer hace una denuncia en representación de sus
hijos menores, debido a que su ex cónyuge, concubino y padre de los menores,
no cumple con la cuota alimentaria –que por sentencia firme debe hacerlo -. La
mujer se encuentra con diversas respuestas situacionales:
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1. No recibe la cédula de notificación.
2. Recibe la cédula de notificación pero no concurre en tiempo y forma a dicha
citación legal.
3. Recibe la cédula de notificación y se presenta.
SOLUCIONES VARIAS
1.Hasta que no se dé por notificado el trámite queda demorado (por lo tanto no
hace efectivo el depósito ley de cuota alimentaria, ya sea porque fue interrumpido
de forma unilateral o bien nunca se hizo efectivo).
1.1. optan por cambiar continuamente de domicilio.
1.2. Utilizan a una tercera persona (cómplice) haciéndose negar en tal domicilio:
“vive aquí pero está de viaje”; “está trabajando”; “recién salió”; etc.
2. Si bien existe una norma legal que en caso de no concurrir se lo hará
comparecer por la fuerza pública (policía), aunque el sujeto sabe que en la
realidad no se hará efectivo.
2.1. Presenta certificado de enfermedad (y demora el trámite).
3. El valiente y honorable hombre hace efectiva su presencia – por supuesto –en
calidad de víctima e invocando:
3.1. No tener trabajo fijo (sólo changas).
3.2. Trabaja pero de manera irregular-laboral-legal (en negro).
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Variable de ésta situación
Se presenta este valiente hombre diciendo (o confirmando) tener trabajo legal.
Judicialmente el trámite es más sencillo: sino cumple se le embarga el sueldo –
pero cual gacela en el bosque –este hombrecillo firma el acuerdo pero renuncia a
su trabajo de manera intempestiva. (Respuesta más común:” ahora que me
embargaste el sueldo renuncio, vivo de changas así vos no podés hacer nada y te
quedas sin dinero”).
En la Argentina actual, con este sistema político - económico neoliberal, un alto
porcentaje de seres humanos trabaja de manera irregular (comúnmente
denominado “en negro”) sin ninguna clase de aportes sociales, dificultando así la
ejecución de las sentencias; pero esta problemática no es privativa del hombre
sino también de la mujer, golpeándola a ésta de manera más injusta, difícil y
angustiante.
En estas relaciones de poder entre el hombre y la mujer, éste se olvida –en
definitiva –a quien está perjudicando [a sus hijos]: quien debería cuidarlos, los
está hiriendo, y hace uso de herramientas visibles e invisibles, legales e ilegalespara hacerlo efectivo; para también, castigar a la mujer. Esto va más allá de lo
legal: el sentido de pertenencia y de superioridad del hombre lo tiene tan
“naturalmente” incorporado, que utiliza todos los medios lícitos e ilícitos, físicos y
psicológicos, públicos y privados para ejercer la fuerza, la imposición, la coerción,
el mandato cultural de ser él quién es el amo y señor. Por lo tanto, el poder no es
meramente una cuestión discursiva; en primera y última instancia es, acto de
fuerza, ejercicio de violencia.
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CONCLUSIÓN
A lo largo de lecturas varias leídas y trabajo de campo realizados que dieronorigen a ésta investigación, he plasmado –quizá reiteradamente –conceptos y
realidades. Cirscunscribiendome a la temática elegida, observando dentro de tal
cosmovisión y en la producción del discurso jurídico, la emergencia asimétrica en
estas relaciones sociales de producción del género mujer en el resultado de las
acciones legales, haciendo hincapié que dicha realidad es producto de una justicia
androcéntrica con fuerte mandato patriarcal, existiendo relaciones de poder con
mandatos culturales que se perpetúan y patentizan ubicando así a la mujer en una
posición de subordinación al género masculino en tanto y en cuanto éste es el
modelo del sujeto de derechos.
Es necesario revertir tal situación a través de una exhaustiva, severa y urgente
crítica a la práctica del derecho desde una perspectiva de género y con un
abordaje interdisciplinario intenso y dinámico. Para lograrlo, es imprescindible que
el estado y el poder judicial asuman su función de ser garantes de los
derechos de las personas –hombres y mujeres –y a los actores sociales, ser
sujetos activos del cambio.
No es pidiendo permiso como se adquieren las autonomías anheladas. Es
necesaria la participación activa de las mujeres, la concientización, la puesta en
marcha de nuestros derechos. Es menester la ruptura de la complicidad en la
subordinación (sumisión) en la voluntad de paridad. Falta aún el descreimiento de
los beneficios de los pactos tutelados y descubrir una pasión en el anhelo colectivo
de ser sujetos activos de nuestra propia historia.
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