el genero en la justicia2

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    ISBN

    El mejor reflejo de las relaciones de poder y los valores dominantes en unasociedad, son las normas legales quelas rigen.

    Las leyes están hechas por

    instituciones o instancias que poseenla facultad de dictar las reglas, a lascuales deben atenerse todas las

     personas que integran un colectivodeterminado; y la institución quecuenta con ese poder para que losque integran esta sociedad cumplan loque disponen sus dirigentes es elestado.

     

    EL GÉNERO EN LA JUSTICIA

    Mónica Patricia Bersanelli

     Abordaré desde la perspectiva degénero cómo estas relaciones de poderson históricamente traducidas endiscriminación y desigualdad hacia lasmujeres, partiendo desde el discursolegal formal - la ejecución de éste – y larealidad misma.Ensayo presentado en el año

    1998, en la UNLPAM(Universidad Nacional de LaPampa).

    1° premio otorgadopor la cátedraInterdisciplinaria degénero, UniversidadNacional de la Pampay La cátedra degénero, Universidad

     Autónoma de México.

    ISBNe t

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    EL GÉNERO EN LA JUSTICIA

    Mónica Patricia Bersanelli1

    Resumen

    El mejor reflejo de las relaciones de poder y los valores dominantes en una

    sociedad, son las normas legales que las rigen. Las leyes están hechas por

    instituciones o instancias que poseen la facultad de dictar las reglas, a las cualesdeben atenerse todas las personas que integran un colectivo determinado; y la

    institución que cuenta con ese poder para que los que integran esta sociedad

    cumplan lo que disponen sus dirigentes es el estado.

     Abordaré desde la perspectiva de género cómo estas relaciones de poder son

    históricamente traducidas en discriminación y desigualdad hacia la mujer,

    partiendo desde el discurso legal formal  –  la ejecución de éste  –  y la realidad

    misma; la profunda brecha entre lo formal  – presentado como lo “natural” –  y loreal; entendiendo que las desigualdades, discriminaciones y privilegios que

    existen, tienen que ver con el poder impregnado de androcentrismo y la mirada

    que cada colectivo tiene - la construcción cultural – en la sociedad y el estado.

    La evolución del derecho no nace sino de la confrontación del derecho establecido

    con la realidad social y esta confrontación sólo puede ser llevada adelante por la

    acción de grupos sociales desfavorecidos. En su devenir, el derecho ha recogido

    las reivindicaciones de los cada vez más numerosos grupos de seres humanosque ingresaban a la historia como actores sociales. Pero es evidente que cada

    época histórica expresó fundamentalmente la visión de la sociedad que

    sustentaban los grupos dominantes y sus intereses fundamentales. Entendiendo

    entonces tal cuestión, como un proceso dialéctico de lucha – presión – válvula de

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    escape, con la ley  – espacio conquistado; ha sido el derecho en muchos casos,

    una instancia de regulación y transacción, producto de una negociación desigual.

    Cuando me refiero a necesidades fundamentales no recurro a nociones

    abstractas, sino concretamente a la salud, vivienda, educación, vida, identidad,

    trabajo, igualdad en la diferencia. No apelo ni a la moral ni a la ética como valores

    absolutos, sino al bienestar a través del goce. Los objetivos de paz, seguridad,

     justicia, igualdad, deben ordenarse en función de posibilitar el cumplimiento de las

    necesidades esenciales del ser humano  – hombre o mujer  –  intentando avanzar

    ininterrumpidamente para que la ordenación del sistema se oriente en forma

    creciente hacia la plena satisfacción de ellas. Tal satisfacción de estos

    requerimientos fundamentales del ser humano pasan a constituirse en le supremo

    bien jurídico con el conjunto de normas que lo avalan.

    De esta manera, el derecho se concibe como una perspectiva dinámica constante

    opuesto al criterio de imposiciones ordenadas y se subordina a la idea de

    construcción del sistema social.

    Palabras clave: Género. Justicia. Desigualdad.

     ______________

    1 Profesora en Psicología Social. Diplomada Universitaria en Atención y Prevención de las violencias. ( U.B.P.). Departamento de

    Salud Comunitaria. Especializanda en Abordaje Integral de Problemáticas Sociales en el Ámbito Comunitario. ( UNLa). Toda

    Correspondencia relacionada con este artículo debe ser enviada a Mónica Patricia Bersanelli, Universidad Nacional de Lanús,29

    de septiembre 3901,CP1826, Remedios de Escalada, Lanús, Pcia. de Buenos Aires, Argentina.

    Correo electrónico: [email protected]

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    GENDER IN THE JUSTICE

    Mónica Patricia Bersanelli1

    Abstract

    The best reflection of the power relations and the dominant values in society, are

    the legal rules which govern it. The laws are made by institutions or bodies that

    have the power to dictate the rules, which must abide by all people within a

    particular group; and the institution with the power to those who make up this

    society, have fulfilled what is the state leaders.

    I will approach from the gender perspective how these power relations are

    historically translated discrimination and inequality towards women , starting from

    the formal legal discourse - the execution of this - and reality itself ; the deep gap

    between the formal - presented as "natural " - and the real; understanding that

    inequality, discrimination and privileges that exist, they have to do with the power

    of impregnated androcentricity and look each group has - cultural construction -in society and the state.

    The evolution of the law is not born but of confrontation with the right set of social

    reality and this confrontation can only be carried out by the action of disadvantaged

    social groups. In its evolution, the right has collected recognition of the increasingly

    numerous groups of human beings who entered history as social actors. But it is

    clear that each historical period essentially expressed the vision of society that

    supported the ruling groups and their fundamental interests. then understanding

    this question, as a dialectical process of struggle - pressure - safety valve with the

    law - conquered space; It has been the law in many cases, a regulatory body and

    transaction product of an unequal negotiation. When I refer to fundamental needs

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    not resort to abstract notions but specifically to health, housing, education, life,

    identity, work, equality in difference. No appeal or morals or ethics as absolute

    values, but to the well-being through enjoyment. The objectives of peace, security,

     justice, equality, should be related to enable compliance with the essential needs

    of the human being - man or woman - trying to advance uninterruptedly for the

    management system is geared increasingly towards full satisfaction they. Such

    satisfaction of these fundamental requirements of human beings pass will become

    legally supreme with the set of rules that guarantee.

    In this way, the right is conceived as a constant dynamic perspective opposite

    approach ordinate enforcement and subordinated to the idea of building the social

    system.

    Key words : Gender . Justice. Inequality.

    1 Professor in Social Psychology. University Diploma in care and prevention of violence. ( U.B.P. ) .Department of Community Health. Specialist Comprehensive Approach on Social Issues atCommunity level . ( UNLa ) . All correspondence concerning this article should be sent to Monica

    Patricia Bersanelli, National University of Lanus , 29 September 3901, CP1826 , Remedios deEscalada, Lanus, Pcia . Of Buenos Aires , Argentina .

    e- mail:[email protected]

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    LAS DOS FORMAS DE ESTADO DENTRO DE LA TRADICIÓN OCCIDENTAL

    En las monarquías absolutas no existía una separación en las funciones estatales,

    por lo que el mismo monarca dictaba las leyes, administraba el estado y juzgaba

    conforme a sus propios criterios, por lo tanto, era en él en quien radicaba la

    soberanía. En estos sistemas el monarca y los nobles tenían privilegios frente al

    resto de la población; esto significaba que unas leyes regían para el rey, otra para

    los nobles – que generalmente alcanzaba al clero – otra para los burgueses y otra

    para los campesinos – que podían o no estar bajo el régimen de servidumbre -. En

    estas sociedades estamentales, las leyes reflejaban el poder o la ausencia de

    éste, no obstante, sea cual fuere el estamento que dirigiéramos nuestra atención,las mujeres tenían menos poder que los hombres del propio estamento, por

    consiguiente, menos derechos.

    Con la república se consagra la división de funciones en tres poderes del estado:

    el ejecutivo, el legislativo y el judicial. El primero de ellos puede ser unipersonal y

    quien lo ejerce recibe el título de presidente/a de la república (sí el sistema es

    presidencialista) o primer ministro (sí el sistema es parlamentario). También

    integran el ejecutivo un vicepresidente/a, ministros/as, y secretarios/as de estado.

    El segundo de ellos es siempre colegiado, es decir, integrado por varios

    miembros, y, por lo general, compuesto por dos cámaras: cámara de diputados

    (cámara baja) y cámara de senadores (cámara alta). Los miembros de la cámara

    de diputados son electos por el pueblo – por medio del sufragio – y deben rendirle

    cuentas a éstos. Los miembros que ocupan una banca en la cámara alta

    (senadores), son representativos de la Provincia en el nivel nacional y son electos

    por la cámara baja (diputados). El poder judicial está organizado de la siguientemanera (aunque pueden variar los nombres específicos en los diversos países):

    miembros de una corte suprema de justicia, camaristas, jueces de primera

    instancia, fiscales, procuradores y jueces de paz. Con la reforma de la constitución

    (1994) éstos son elegidos por el Consejo de la magistratura, compuesto por

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    miembros del ejecutivo, legislativo, judicial y colegio de abogados, aunque en la

    actualidad en muchas provincias todavía no ha terminado de conformarse. La

    creación de esta colegiatura agilizaría y profesionalizaría tal función/es y evitaría

    injerencias pasadas del ejecutivo. Su función radica en juzgar conforme a las leyes

    emanadas por el poder legislativo.

    Latinoamérica 

    Los estados latinoamericanos, como entes independientes del yugo colonial, se

    adscribieron a los lineamientos de la república francesa y norteamericana, quetenían por base teórica el reconocimiento de la igualdad, la libertad y la fraternidad

    para todos los hombres. (La mujer no era sujeto de derechos pero sí de

    obligaciones).

    Desde ese punto de vista civil, bajo la influencia de la doctrina napoleónica,

    patriarcal y machista  –  y los preceptos de la iglesia católica  –  la mujer era

    considerada en su condición de esposa y madre, y, en esa medida, quedó sujeta a

    la potestad del varón, quien podía disponer de su persona, sus bienes a suarbitrio.

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    DISTINTAS TEORÍAS DEL DERECHO Y SU UTILIZACIÓN EN LA ARGENTINA

    Las principales corrientes sobre el origen y los fundamentos del derecho son:

    El jusnaturalismo, el positivismo y las corrientes críticas: marxismo, crítica jurídica,

    derecho alternativo, uso alternativo del derecho, etc.

    El jusnaturalismo concibe la existencia del derecho como algo absoluto, universal

    e inmutable, cuyo origen se encuentra en la divinidad (derecho divino) o en la

    naturaleza racional (derecho positivo) y está basado en la ética y la moral.

    El positivismo  –corriente que más adeptos ha logrado en estos últimos tiempos -

    concibe el ordenamiento jurídico como un todo completo, coherente, armónico,

    exento de contradicción y sin relación alguna con la moral y la ética, cuestionando

    los fundamentos filosóficos del derecho natural. El jurista en esta corriente tendría

    como función la elaboración de los conceptos a partir del derecho positivo, en el

    cual, la principal guía sería la solución sistemática de todos los conflictos en busca

    de la coherencia de todo ordenamiento jurídico, por encima incluso de una

    solución justa o ajustada a las realidades. Principal exponente de ésta corriente es

    Hans Kelsen, que en su “Teoría pura del derecho” expresa que el derecho es un

    medio, un instrumento desprovisto de toda valoración. Es una técnica social

    utilizada para inducir a los hombres a conducirse de una manera determinada,

    para lo cual se sanciona la conducta no deseada. Esta técnica puede ser utilizada

    con miras a alcanzar no importa cuál fin social. Pero, para Kelsen también el

    derecho tiene una meta: mantener el orden social, de ahí la sanción sobre lasconductas no deseadas en el mismo. Lo que en definitiva Kelsen nos dice, es que

    el derecho es un medio, un instrumento o técnica social para regular cualquier tipo

    de proyecto social político mayor.

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    Ninguna de las teorías sobre el origen y fundamento del derecho  –incluso las más

    críticas  –  hace su análisis de la subordinación u opresión del género mujer.

    Cuando se refiere a los subordinados u oprimidos, sólo se elude a la variable clase

    o sector social. En esta retahíla es factible observar que el derecho  –  en su

    globalidad  – parte de la perspectiva masculina, tomándola como parámetro de lo

    humano. Con ello, la invisibilidad de la mujer se manifiesta desde lo formal, su

    impacto en la realidad es de una emergencia absoluta, visceral. Esta protagonista

    silenciada se encuentra en una indefensión absoluta.

    ¿Existe neutralidad y universalidad en la justicia?

    Sí. Toma como modelo la mirada androcéntrica, las actitudes y la justificación de

    subordinación de la mujer: mujer  –útero/mujer  –objeto/mujer-pasiva /mujer-

    sumisa/mujer-incapaz. Así, la mujer aparece como un apéndice del patrón

    universal masculino.

    La legislación y la práctica de ella, esta enmascarada, impregnada por:

      Diferencias físico biológicas naturales entre ambos sexos que derivan en

    diferencias psicológicas y de personalidad (mujer-débil-pasiva).

      Las diferencias entre ambos sexos no están en paridad, sino en orden

     jerárquico (mujer-subordinada al varón/ mujer-subalterna/ mujer-apéndice).

      Tales diferencias se visualizan también como relaciones de poder (hombre-

    fuerza/ hombre-patrón/ hombre- hago-lo-que-quiero-total-las-leyes-me-

    registran); (mujer-débil/ mujer-esclava/ mujer-hago-lo-que-puedo-debo-las-

    leyes-no-me-registran).

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    Lo anterior permite observar cómo el patriarcado –que es una constante atemporal

    basado en una diferencia física, contornea el perfil femenino, soslaya una

    construcción social sobre el cuerpo y legitima las relaciones de poderes: sociales,

    culturales, simbólicos, económicos y políticos.

    ¿QUÉ ENTENDEMOS POR GÉNERO?

    Ramos Escandón sostiene que las normas culturales sobre el comportamiento de

    los hombres y mujeres, es un proceso que deviene de la interacción de las

    instituciones culturales, sociales, políticas y religiosas.

    El género es una herramienta conceptual en discusión y construcción, no una

    relación cerrada de subordinación sino una intersección problemática,

    conceptualmente definida y repetidamente construida como una categoría más

    para mirar y reconstruir la historia.

    La teoría de género muestra cómo las relaciones entre los sexos son relaciones

    de poder que están claramente insertadas en el conjunto más amplio de

    relaciones sociales, económicas y políticas de una sociedad. El género, al ser una

    relación social de variaciones temporales en el tiempo y en el espacio, es

    susceptible de ser analizado históricamente.

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    EL GÉNERO EN LA JUSTICIA

    Desde el punto de vista teórico, las diferencias de género no deberían implicar

    desigualdades. Sin embargo, en la realidad ocurre lo inverso: varones y mujeres

    no tienen las mismas posibilidades de acceder a los bienes, recursos, posiciones

    sociales e igualdad jurídica. Los atributos y roles asignados al varón son más

    valorizados, tienen mayor prestigio y su poder es encubierto y justificado a través

    del aparato judicial androcéntrico, patriarcal e ideológico.

    El código civil, impregnado de un patriarcado estricto, consagra al hombre como

     jefe indiscutido, asignándole la obligación de subvenir con sus propios medios a

    las necesidades del hogar; le otorga, además, el derecho de fijar domicilio

    conyugal, confiriéndole también el de administrar los bienes familiares. El rol

    femenino se deduce con claridad de las restricciones que impone el código a la

    actividad de la mujer fuera de la casa: se espera de ella que se desempeñe en el

    hogar atendiendo al marido y a los hijos; debe pues, ser esposa y madre con

    exlusión de toda actividad social.

    Sobre la base de esta orientación general, el código impuso fuerte restricciones a

    los derechos civiles de la mujer al mismo tiempo que ésta contrae matrimonio. Por

    lo tanto queda sujeta  –  por obra de la ley  –  a la autoridad del marido sin cuyo

    permiso no puede ejecutar acto jurídico alguno: sus actos, sus bienes y su honor

    no son ya puramente suyos, su persona y su suerte se confunden con las del

    marido.

    Todo lo que afecta o puede comprometer este matrimonio o su integridad está

    puesta bajo la vigilancia del marido. Tal organización familiar se sustenta bajo dos

    preconceptos

      La pretendida inferioridad de la mujer.

      La necesidad de sujeción del varón.

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    Sobre base sexista, las atribuciones de cada uno son de una relación conyugal

    asimétrica, justificando también el ámbito de acción – espacio – que se le asigna a

    la mujer (su casa, la domesticidad) y al hombre (lo público) en clara dicotomía.

    Sancionado por la religión y el derecho, el modelo de familia patriarcal fue

    erosionado por los cambios políticos y económicos (primeros años del siglo XX).

    Los cambios sociales, la coyuntura socioeconómica, hacen cada vez mayor la

    distancia entre la legislación y la realidad social de la mujer Argentina.

    El patrón universal masculino

    “Las mujeres son una fuerza benigna mientras permanezcan en la esfera

    privada com o espos as y madres, pero son un a fuerza del mal y el infortun io

    cuando usu rpan los p apeles públ icos. Cuando esto o curre, la histor ia se

    descomp one, los t iempo s sé disyuntan y las mujeres son brujas”.  ¨ [Perrot,Michelle].

    Las mujeres y movimientos feministas comenzaron en los años ’60 y ’70 a

    preocuparse por la emergencia de la mujer en sus acciones y circunstancias, en la

    ubicación o no-ubicación en la historia, en el mundo de las relaciones sociales

    públicas y privadas, en lo simbólico y cultural: en la invisibilidad tanto histórica,

    cultural y simbólica. 

    Por su parte, las mujeres en su conjunto, no participan de igual manera de los

    ámbitos en lo que se deciden cuestiones políticas, científicas, económicas y/o

    legales; o quizá lo más grave es que el aparato ideológico judicial impregnado del

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    patrón universal masculino no otorga las mismas igualdades a la mujer (léase

    derechos). Lo observamos cotidianamente en las imperantes existentes en

    problemáticas que las concierne, las involucra. Trabas, escollos  –que aún

    sentencia firme mediante, hayan ganado (derechos legales adquiridos)- no se

    plasman en la realidad en la cual la mujer se maneja, convive, hace uso.

    ¿Por qué la diferencia sexual implica desigualdad jurídico-social? 

    Contra la diferencia vuelta desigualdad, se ha constatado que el papel de la mujer

    en los procesos sociales es más importante de lo que se reconoceideológicamente y se detectaron las estructuras sociales que facilitan o frenan los

    intentos de las mujeres para modificar su status en la sociedad. Esto condujo a

    investigar las formas y calidad de las estrategias (matrimoniales, laborales,

     jurídicas) utilizadas por las mujeres. La transformación de los hechos

    socioculturales resulta frecuentemente mucho más ardua que la de los hechos

    naturales; sin embargo, la ideología asimila lo biológico a lo inmutable y lo

    sociocultural a lo transformable.

     Así como desde la teoría crítica del derecho se analizan los mecanismos de

    dominación consolidados por el derecho a partir de la variable clase social  –quién

    dicta las leyes, a quiénes va dirigida, a qué intereses de clase social responden los

    encargados de aplicar la ley y administrar la justicia – así también se trabaja con la

    variable género. La utilización de ésta variable no desplaza ni anula la variable

    clase social o etnia, sino que ambas se entrecruzan de manera que las dos se

    encuentran presentes en el trabajo de desarticulación de los mecanismos

     jurídicos, sociales y económicos que perpetúan la dominación de un género sobre

    otro, de una clase, sector o grupo social sobre otro; en definitiva, de las relaciones

    de poder: quién detenta el poder y sobre qué o quienes; visualizando que aún el

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    hombre más desprotegido, tiene alguien sobre quien puede ejercer su poder: su

    mujer.

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    IGUALDAD Y DISCRIMINACIÓN

    Los dos conceptos básicos para analizar las leyes con relación al género son: los

    de igualdad y discriminación.

    IGUALDAD: Entendemos por igualdad jurídica de hombres y mujeres, el

    conocimiento de una capacidad jurídica idéntica, independientemente de su

    estado civil, y de las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad,

    para las personas de ambos sexos. [ Barreiro y Prieto; 1987] (basado en la

    “convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la

    mujer” de NNUU. 

    DISCRIMINACIÓN: Art.1: se entiende por discriminación:

    a) toda distinción;

    b) toda exclusión;

    c) o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado:

    1) menoscabar: el reconocimiento; el goce;

    2) o anular: el ejercicio por una mujer de los derechos humanos y las libertades

    fundamentales (sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer),

    independientes de su estado civil “o de cualquiera otra esfera”.[convención NNUU

    sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

    ratificada por nuestro país en 1985, mediante ley 23.179].

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    SEXO/GÉNERO COMO CATEGORÍA SOCIAL

    La discriminación tal como las definimos está basada en el sexo (sexismo) que es

    la creencia, fundamentada en mitos y mitificaciones de la superioridad de un sexo

    sobre otro. Tal creencia, conforma una estructura que es el basamento de la

    sociedad y que permite que las mujeres de cualquier clase o sector social, estén

    subordinadas a los hombres varones de la misma clase o sector social y

    relativamente con menor poder que los demás hombres que pertenecen a una

    clase inferior.

    Desde el punto de vista sociológico es importante que alguien pertenezca a un

    grupo privilegiado o subordinado - independientemente de la causa de ello - la

    clase social a la que pertenece o al sexo. Si los hombres y las mujeres ocupan en

    la sociedad por su sexo lugares de mayor o menor jerarquía/poder, llegamos a la

    conclusión de que el sexo es una categoría socialmente relevante porque implica

    por él ocupar un lugar de mayor o menor poder.

    Tradicionalmente las investigaciones se hacen desde la perspectiva hombre

    varón, occidental, blanco, cristiano, heterosexual; y tales resultados se muestran

    como objetivos neutrales y universalmente válidos; o también desde la perspectiva

    mujer pero con respecto al “otro” (por supuesto, varón), por ejemplo: “detrás de un

    gran hombre siempre hay una gran mujer”; o mujeres que han logrado sobresalir

    porque se han comportado como hombres.

    Entendemos también que las mujeres no son todas iguales, unas tienen más

    poder que otras. El género es una categoría útil y esto se vive diferente según la

    clase social, etnia, creencia, orientación sexual que cada mujer tenga. Por lo tanto,

    es menester tener en claro, que así como no hay parámetro  – hombre, tampoco

    hay parámetro – mujer (mujer blanca, rubia, heterosexual y cristiana).

    En este trabajo se incorporó la variable género también como forma de opresión,

    subordinación, discriminación y ausencia total de equidad. El análisis del derecho

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    desde ésta perspectiva muestra que las leyes no son neutrales  –  tampoco en

    término de género  – así como no son neutrales en términos de clase social. No

    están por encima del conflicto sino que son el resultado del mismo y expresan en

    un momento dado la relación de fuerzas existentes en la sociedad entre los

    distintos sectores involucrados (aunque las leyes supuestamente deberían

    responder a las necesidades de todos  –  hombres y mujeres  –  y tener efectos

    similares en ambos sexos.

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    LA MUJER EN LA HISTORIA A TRAVÉS DEL DERECHO FORMAL Y REAL

    La mujer es ubicada en el lugar del incapaz por una cultura predominantemente

    patriarcal, sin posibilidades reales de disponer y opinar acerca de sí misma, sujeta

    a rigurosos controles sociales, jurídicos, religiosos, psicológicos y familiares. En

    esta situación ha estado, imposibilitada para plantear su punto de vista sobre su

    condición. Ello ha implicado, por su parte, estar definida por quienes han ejercido

    el control del estado, de la familia y de la sociedad.

    El “no poder” de la mujer. 

    ¿Cuál era la situación jurídica a principios de siglo?. A pesar de los años de la

    república transcurridos, la mujer tenía el mismo status legal que en la época de la

    colonia. Al casarse se convertía en incapaz “ de hecho”, al igual que los menores,

    sordomudos, dementes que no saben darse a entender por escrito; como tal, no

    podía – sin permiso del marido – :

      Celebrar ningún tipo de contrato (ni siquiera de trabajo).

      Si trabajaba, el dinero que recibía lo administraba el marido.

      Éste podía vender todos los bienes muebles e inmuebles sin consultarla.

      No tenía autoridad sobre los hijos que paría.

      Estaba obligada a seguirlo donde fijara domicilio él.

      No podía ser testigo.

      No podía aceptar o rechazar herencia.

      No podía votar.

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      No podía ser elegida para cargos públicos.

      No podía educarse como los hombres.

    Observamos así el control que se ejercía sobre sus derechos, sus cuerpos y sus

    mentes.

    En el código civil – consagrado por Dalmasio Velez Sarsfield – se deja establecido

    implícitamente la inferioridad de la mujer y la potestad absoluta del marido en la

    familia (reafirmando y legitimando el patriarcado).

    La lucha por el espacio.

    Ya iniciado el siglo XX, la situación jurídica femenina permanecía sin cambios,

    pero las mujeres comenzaron a organizarse. Los reclamos de éstas variaban

    según a qué ideología política adhirieran. Algunas pusieron mayor énfasis en las

    leyes laborales y sociales (las socialistas). La salvaje explotación de las mujeres y

    los niños puso a éstas en la obligación de reclamar por la eliminación del trabajo

    nocturno (la ley emerge en 1924 aunque se lleva a la práctica mucho más tarde),protección para la maternidad, prohibición del despido por embarazo, derecho al

    voto, etc. Las anarquistas, pedían la eliminación del matrimonio y justicia social.

    Desde otros sectores la demanda principal era la igualdad en el acceso a la

    educación y en los derechos cívicos.

    En el primer congreso femenino internacional realizado en Buenos Aires del 18 al

    25 de mayo de 1910 (como parte de los festejos conmemorativos por el centenario

    de la revolución de mayo) tales demandas son planteadas explícitamente.

    Si bien existieron algunos cambios formales nunca hubo una reforma global de

    nuestro código. Se dieron a la luz parches, remiendos, que de nada sirvieron; sólo

    las injusticias demasiado evidentes fueron examinadas, pero quedó el

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    androcentrismo originario con lenguaje sexista firme y sostenido por el andamiaje

    legal.

    En 1926 se le permite a la mujer celebrar contratos de trabajo, aceptar o repudiar

    herencias sin permiso del marido, se la autoriza a salir de testigo y se le otorga elderecho de manejar el dinero que gane con su trabajo. (ley de derechos civiles

    de la mujer, n°11.357).

    Cincuenta y nueve años más tarde – en 1985 – se aprueba la convención sobre la

    eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (ley n°23.179); se le

    otorga la patria potestad sobre los hijos (patria potestad compartida, ley

    n°23.515).

    En 1991 se dictó la ley del cupo femenino, que obliga a las listas partidarias

    conformarse con un 30% - como mínimo - de mujeres. Con ello, la participación

    aumentó de un 4,3% a un 13,2%.

     Aún quedan pendientes reformas al código penal (problemática que no abordaré

    en este trabajo) y también al código civil; éstas últimas las iré puntualizando más

    adelante. No obstante ello, se podría manifestar que la igualdad formal ya casi la

    tenemos, pero...¿y la real?. ¿Qué se esconde tras el velo de la formalidad?... si

    aún hoy la mujer es vista desde la justicia: igual en deberes, inferior en

    derechos; adulta para ser castigada, menor para actuar en sociedad. 

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    LA CONCEPCIÓN JURÍDICA DE LA FAMILIA

    Tal como aparece organizada en el código civil de 1870, la familia argentina se

    caracteriza por dos rasgos principales:

      La neta supremacía del hombre

      La subordinación de la mujer casada al marido

    En tal sentido, Velez Sarfield convalidó jurídicamente el modelo de relaciones

    familiares de raíz hispana definido por la fuerte contextura de la autoridad del

    varón en dos dimensiones: hacia la esposa (autoridad marital) y con respecto a los

    hijos (patria potestad).

    Con el código en las manos: marcadas desigualdades en el código civil.

      Ámbito laboral

      Violencia familiar

      Derecho a la paternidad

      Cuota alimentaria

    La investigación se centralizará en éste último punto: cuota alimentaria. 

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     Art.267: “LA ABLIGACIÓN DE ALIMENTOS COMPRENDE LA SATISFACCIÓN

    DE LAS NECESIDES DE LOS HIJOS EN MANUTENCIÓN, EDUCACIÓN Y

    ESPARCIMIENTO, VESTIMENTA, HABITACIÓN, ASISTENCIA Y GASTOS POR

    ENFERMEDAD”(Texto conforme ley N°23.264, derogada por ley n°23.515). 

     Art. 271: “EN CASO DE DIVORCIO VINCULAR, SEPARACIÓN PERSONAL,

    SEPARACIÓN DE HECHO O NULIDAD DEL MATRIMONIO, INCUMBE A

     AMBOS PADRES EL DEBER DE DAR ALIMENTOS A SUS HIJOS Y

    EDUCARLOS, NO OBSTANTE QUE LA TENENCIA SEA EJERCIDA POR UNO

    DE ELLOS” (Texto conforme ley n°23.515). 

     Art. 272: “SI EL PADRE O LA MADRE FALTAREN A ESA OBLIGACIÓN,

    PODRÁN SER DEMANDADOS POR LA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS POR EL

    PROPIO HIJO SI FUERE ADULTO, ASISTIDO POR UN TUTOR ESPECIAL, POR

    CUALESQUIERA DE LOS PARIENTES O POR EL MINISTERIO DE MENORES”

    (texto conforme ley n°23.264).

    ¿Qué observamos en éstos artículos?. Comenzaremos a analizarlos.

    ¿Qué está en juego aquí?. Primera aproximación:

      El derecho del otro.

      El derecho de la otra.

      El derecho de la/s criatura/s.

    La realidad es que quien lo está hiriendo es quien debe cuidarlo.

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    ESTUDIO DE CASO

    Se realizó relevamiento de campo en la Defensoría General en lo civil N°1, a

    cargo del Dr. Jorge O. Cañón y entrevistas varias con la Licenciada Cristina

    Pangallo, asistente social de ésta defensoría; sita en Santa Rosa, provincia de LaPampa, república Argentina.

    Los juzgados de La Pampa reciben un promedio de entre cuatro y cinco

    presentaciones judiciales por semana, por parte de esposas separadas o

    divorciadas en contra de sus exmaridos por incumplimiento reiterados de cuota

    alimentaria. Las estadísticas en nuestra provincia lo dicen todo: sólo el 3,1%

    mujeres de cada diez que se encuentran separadas y/o divorciadas reciben la

    cuota alimentaria a término.

    Las llamadas MUJEFAS  –mujeres jefas de hogar  –continúan en franco aumento

    en la provincia de La Pampa, representando así el 25% de los hogares

    pampeanos. Las causas más visibles son tres:

      La crisis económica y el desempleo

      La visible caída de la tasa de nupcialidad

      El hecho de que sólo el 30%de las

    mujeres divorciadas o separadas reciben

    cuota alimentaria.

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    ¿Quiénes concurren a la defensoría? 

    Quienes no pueden afrontar honorarios de un abogado particular.

    Si bien ésta conlleva la denominación de “pobres y ausentes”, acercándonos a la

    realidad debería agregarse “también de mujeres y menores”. 

    ¿Cuál es el parámetro para dictaminar, qué significa ser pobre para la justicia?.

    Ganar menos de cuatrocientos pesos mensuales. Poca importancia le da el

    aparato judicial, por ejemplo, al hecho de quien gana mil pesos mensuales y tiene

    a su cargo seis hijos para educarlos, alimentarlos, vestirlos, velar por su salud, etc

    , no puede ser atendido y asesorado en la defensoría oficial. Es decir; lisa yllanamente importa el número frío y no el grado de responsabilidad

    abarcativo.

    Esto nos lleva a una pregunta política: ¿quiénes son los pobres?, ¿los

    pobres estructurales?, ¿los pobres coyunturales?. LA RESPUESTA ES

    TAMBIÉN PÓLÍTICA.

    Se entrecruzan en ésta problemática dos variables: género y clase social.

    Profundizando aún más, nos interrogamos e interrogamos a estos servidores

    públicos ¿las mujeres conocen sus derechos?, ¿se los hacen saber?, ¿existen

    organismos correspondientes a tal fin?. Cruda realidad: un alto porcentaje los

    desconoce; exceptuando la temática de violencia familiar que  –  luego de un alto

    porcentaje de crímenes pasionales enmarcados en “emoción violenta” en la cual la

    mayoría de las veces la mujer es asesinada por su cónyuge, concubino, novio; y la

    emergencia de menores abusados en alto porcentaje por sus progenitores

    (mayoritariamente por un hombre: padre, tío, abuelo) – se ha podido hacer algo al

    respecto.(ley N°24.417). La explicitación y profundización de graves problemas de

    conducta en los establecimientos escolares por parte de menores y encontrando

    eco o atisbos de solución en los educadores, el apoyo de los medios de

    comunicación y la necesidad de los actores=víctimas de hacerse oír, denunciar,

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    gritar, reclamar; ha llevado a que organismos no gubernamentales, defensorías,

     juzgados y también desde la maquinaria estatal, se implementen normas par no

    sólo encuadrarlo judicialmente sino también la creación de redes de prevención.

    Los tiempos judiciales en la república Argentina son lentos, extenuantes, en los juzgados en general y en las defensorías en particular y, pesa mucho más en las

    mujeres. No sólo tienen que seguir haciendo frente a las vicisitudes cotidianas del

    hogar –trabajar por sueldos magros, en negro, para alimentar a sus hijos –que les

    lleva a estar mucho tiempo fuera de su casa pues necesitan más de un trabajo,

    con posibles o reales riesgos de dejar menores solos. Muchos son los casos en

    que perecen menores víctimas de incendios o adolescentes con problemáticas de

    drogas, alcohol, embarazos no deseados; que al entrecruzar variables respecto a

    situación=problema, encontramos altos índices que se corresponden.

    La situación laboral y asimétrica de la mujer con respecto al varón es también

    parte de la importante problemática con la que debe luchar, pero en ésta

    investigación sólo la enumeraremos modo de ejemplo: en el caso de que la mujer

    aspire a un trabajo legal (obra social, jubilación, vacaciones, escolaridad, etc) se

    toma en cuenta la cantidad de hijos, la edad, el estado civil, la edad fértil, es decir,

    muchos ítems que van mucho más allá de la capacidad operacional de ésta.

    Por lo tanto, retomando la idea inicial, la mujer además  debe luchar por los

    derechos de sus hijos y por los de ella; derechos que le corresponden, que son

    adquiridos pero no reales. Si bien es cierto que la mujer desconoce en su

    mayoría sus derechos, también lo es el hecho de que existen mecanismos legales

    perversos que hacen que tales derechos no se cumplan.

    Veamos a modo de ejemplo: la mujer hace una denuncia en representación de sus

    hijos menores, debido a que su ex cónyuge, concubino y padre de los menores,

    no cumple con la cuota alimentaria  –que por sentencia firme debe hacerlo -. La

    mujer se encuentra con diversas respuestas situacionales:

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    1. No recibe la cédula de notificación.

    2. Recibe la cédula de notificación pero no concurre en tiempo y forma a dicha

    citación legal.

    3. Recibe la cédula de notificación y se presenta.

    SOLUCIONES VARIAS

    1.Hasta que no se dé por notificado el trámite queda demorado (por lo tanto no

    hace efectivo el depósito ley de cuota alimentaria, ya sea porque fue interrumpido

    de forma unilateral o bien nunca se hizo efectivo).

    1.1. optan por cambiar continuamente de domicilio.

    1.2. Utilizan a una tercera persona (cómplice) haciéndose negar en tal domicilio:

    “vive aquí pero está de viaje”; “está trabajando”; “recién salió”; etc. 

    2. Si bien existe una norma legal que en caso de no concurrir se lo hará

    comparecer por la fuerza pública (policía), aunque el sujeto sabe que en la

    realidad no se hará efectivo.

    2.1. Presenta certificado de enfermedad (y demora el trámite).

    3. El valiente y honorable hombre hace efectiva su presencia – por supuesto –en

    calidad de víctima e invocando:

    3.1. No tener trabajo fijo (sólo changas).

    3.2. Trabaja pero de manera irregular-laboral-legal (en negro).

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    Variable de ésta situación

    Se presenta este valiente hombre diciendo (o confirmando) tener trabajo legal.

    Judicialmente el trámite es más sencillo: sino cumple se le embarga el sueldo  –

    pero cual gacela en el bosque  –este hombrecillo firma el acuerdo pero renuncia a

    su trabajo de manera intempestiva. (Respuesta más común:” ahora que me

    embargaste el sueldo renuncio, vivo de changas así vos no podés hacer nada y te

    quedas sin dinero”). 

    En la Argentina actual, con este sistema político - económico neoliberal, un alto

    porcentaje de seres humanos trabaja de manera irregular (comúnmente

    denominado “en negro”) sin ninguna clase de aportes sociales, dificultando así la

    ejecución de las sentencias; pero esta problemática no es privativa del hombre

    sino también de la mujer, golpeándola a ésta de manera más injusta, difícil y

    angustiante.

    En estas relaciones de poder entre el hombre y la mujer, éste se olvida  –en

    definitiva –a quien está perjudicando [a sus hijos]: quien debería cuidarlos, los

    está hiriendo, y hace uso de herramientas visibles e invisibles, legales e ilegalespara hacerlo efectivo; para también, castigar a la mujer. Esto va más allá de lo

    legal: el sentido de pertenencia y de superioridad del hombre lo tiene tan

    “naturalmente” incorporado, que utiliza todos los medios lícitos e ilícitos, físicos y

    psicológicos, públicos y privados para ejercer la fuerza, la imposición, la coerción,

    el mandato cultural de ser él quién es el amo y señor. Por lo tanto, el poder no es

    meramente una cuestión discursiva; en primera y última instancia es, acto de

    fuerza, ejercicio de violencia.

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    CONCLUSIÓN

     A lo largo de lecturas varias leídas y trabajo de campo realizados que dieronorigen a ésta investigación, he plasmado  –quizá reiteradamente  –conceptos y

    realidades. Cirscunscribiendome a la temática elegida, observando dentro de tal

    cosmovisión y en la producción del discurso jurídico, la emergencia asimétrica en

    estas relaciones sociales de producción del género mujer en el resultado de las

    acciones legales, haciendo hincapié que dicha realidad es producto de una justicia

    androcéntrica con fuerte mandato patriarcal, existiendo relaciones de poder con

    mandatos culturales que se perpetúan y patentizan ubicando así a la mujer en una

    posición de subordinación al género masculino en tanto y en cuanto éste es el

    modelo del sujeto de derechos.

    Es necesario revertir tal situación a través de una exhaustiva, severa y urgente

    crítica a la práctica del derecho desde una perspectiva de género y con un

    abordaje interdisciplinario intenso y dinámico. Para lograrlo, es imprescindible que

    el estado y el poder judicial asuman su función de ser garantes de los

    derechos de las personas  –hombres y mujeres  –y a los actores sociales, ser

    sujetos activos del cambio.

    No es pidiendo permiso como se adquieren las autonomías anheladas. Es

    necesaria la participación activa de las mujeres, la concientización, la puesta en

    marcha de nuestros derechos. Es menester la ruptura de la complicidad en la

    subordinación (sumisión) en la voluntad de paridad. Falta aún el descreimiento de

    los beneficios de los pactos tutelados y descubrir una pasión en el anhelo colectivo

    de ser sujetos activos de nuestra propia historia.

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