el libro del juramento del ayuntamiento de toledo

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DOCUMENTOS I EL L I BR 0 DEL Jt'RANIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE TOLEDO I\TRODUC~CION Siguiendo el proposito de publlcar los documentos que por su extension no puedan it como apendice a nuestro tra- bajo El regimen municipal loledano en la Edad Media, da- mos a conocer hoy aqui el ccidice del siglo 1VI, conservado en el Archivo Municipal de Toledo", que se conoce con el nombre que encabeza estas lineas . Description del manuserito . Se trata de un ccidice bien conservado, encuadernado en tercioipelo rojo sobre tabla, con adornos de metal -en las es- quinas de las tapas v en los cierres ; falta c1 adorno corres- pondiente al cierre superior de la tapa anterior y las mane- cillas . Se compone de 79 folios ittiles en pergamino, mas dos en blanco, uno al principio y otro al final . Contienc las miniaturas siguientes : 1 Vitrina . Como en otras ocasiones, he de magi-festar aqui mi agradecimiento a Tni buen amigo D . Cl.emente Palencia Bores, ar- rhivero municipal, que me atendio con su caracteristica gentileza, dandome Coda clase de facilidades .

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Page 1: El Libro del Juramento del Ayuntamiento de Toledo

DOCUMENTOSI

EL L I B R 0 DEL Jt'RANIENTO DELAYUNTAMIENTO DE TOLEDO

I\TRODUC~CION

Siguiendo el proposito de publlcar los documentos quepor su extension no puedan it como apendice a nuestro tra-bajo El regimen municipal loledano en la Edad Media, da-mos a conocer hoy aqui el ccidice del siglo 1VI, conservadoen el Archivo Municipal de Toledo", que se conoce con elnombre que encabeza estas lineas .

Description del manuserito .

Se trata de un ccidice bien conservado, encuadernado entercioipelo rojo sobre tabla, con adornos de metal -en las es-quinas de las tapas v en los cierres ; falta c1 adorno corres-pondiente al cierre superior de la tapa anterior y las mane-cillas .

Se compone de 79 folios ittiles en pergamino, mas dos enblanco, uno al principio y otro al final .

Contienc las miniaturas siguientes :

1 Vitrina . Como en otras ocasiones, he de magi-festar aqui miagradecimiento a Tni buen amigo D. Cl.emente Palencia Bores, ar-rhivero municipal, que me atendio con su caracteristica gentileza,dandome Coda clase de facilidades .

Page 2: El Libro del Juramento del Ayuntamiento de Toledo

para :la Historia del Derecho espanol 531

Folio 1 r . : Orla con ornamentacion floral en rojo, azuly verde .

Folio 2 r . : Orla igual a la anterior y ademas la Virgencon el Nino, en los mismos colores .

Folio 13 r . : Jesucristo crucificado, con los cuatro Evan-gelios y orlas florales ; debajo el escudo con el yugo' y lasflechas . Los mismos colores .

Folio 14 r . : Orla con la mis'ma ornam,entacion y rev sen-tado, con cetro y espada, en iguales colores .

Folio 79 r . : Orla floral y en el centro rev sentado, concetro y espada en las manos, en los colores indicados al prin-cipio . U

Los folios con miniatures ti.enen una tela de seda pro-tectora.

El folio 32 esta en blanco .Los iprimeros catorce folios estan sin numerar ; en el quin-

ce empieza la numeracion en romano, con .e1 num . 11, hasta

el dieciocho (num. V), en que se interrumpe para e'mpezar

d-e nuevo en el treinta y tres (num . VI) hasta el penultimo

folio escrito (n'L1m . LI) .

Los epigrafes estan escritos en oro sobre fondo azul yrojo, alternando, y en rojo. Las capitales son muy cuidadas,

con adornos, y se emplea en ellas el oro sobre fondo azul

unas veces y otras rojo .

Los margenes estan delimitados por dobles lineas rojas,y los folios tienen ipmevio rayado para la escritura .

El tamano del codice es de 200 por 280 mm. ; el de losfolios, de 195 por 270, y el de la caja de la escritura, de 120por 190 mm.

El codioe fue formado en el ano 1594. segun diligenciaque figure en el folio 79 r., fechada el die 25 de agosto dedicho ano, en la que consta que siendo Corregidor y Justi-cia Mayor D. Alonso de Carcamo y Haro, "por mandado de.su mereed y de la ciudad renovo (sic) este libro FranciscoLangayo de Ribera, regidor de la dicha ciudad, comisario

Page 3: El Libro del Juramento del Ayuntamiento de Toledo

532 Documentos

para ello nombrado por los cliehos senores, y llaltasar t1~Toledo, j urado".

Su contenido es el siuiente :1 .° Juramento que ham c1 rey ctlando entra en Toledo :

fol .1r.yv°2,' Ta-bla de to contenido en los Ordcuamientos zlades

a Sevilla ipor c1 infante 1) . Fernando ale Antequera, filter d :°Juan 11, en 1411 y 1412 : fols . 2 r . a 5 v.°

3 :' Suma de los juramentos que deben liacer los seaw-res corregidor, alguaciles, rel;idores v j urados de Tolcdwfols . 6 r . a 10 r . -

4:° Capitulos hechos por los ret;idores Juan -G6Inez (lc

Silva y Ambrosio de tilazuelas V los jUrados Melchor dAvila y licenciado Santa Maria sobre f1jacion ~por los fielescjecutores de la tasa de las mercancias que entran en Tole-do y cumplimiento de dicha tasa por los tratantes . regato-nes y carniceros, asi de la ciudad como de fuel-It de elks,bajo las penas due se seiialan ; los cuales fucron aprohailespor el Corregidor y Ayuntamicuto de Toledo en 25 & ene-ro de 1653 : fols . 10 r . a 12 r .

5:n Pragmati-ca dada por la reina doiia Isabel en Va-lladolid, a 8 de marzo de 1481, concediendo a Toledo dosfieles ejecutores : fols . 14 r . a 18 r.

6.0 Capitulos V ordenanzas de los Reyes Catolicos sobrt~los asistentes, gobernadores y corregidores de las ciudades,villas y lugares de sus reinos Y senorios : fols . 19 r. a, 31 r.

7 :' Ordenamientos de D . Fernando de Antequera a Se-villa, de 1411 y 1412 : fols. 33 r . a 78 v.° ; y

8.° Diligencia final, a que va nos hemos referido : fo-lio 79 r .

Page 4: El Libro del Juramento del Ayuntamiento de Toledo

tiara la Historia del Derecho espailol 533

Estudio de su contenido .

A continuacion 'haremos un ligero estudio de ]as mate-rias mas importantes, entre las que acabamos de resenar, ccn-

fenidas .en el codice .

DRAG\:IA'riCA DE LA REINA DOIA'A ISABEL .

Habiendo sido denunciado a dona Isabel que por causa

de ser perpetuos Ios fieles ejecutores de Toledo, A regimien-

to de la ciudad no se hacia como era debido, le fue pedido

clue, cuando dichos oficios vacascn o fUCSC11 IT1lUnclados, los

donase a la ciudad . Por lo cual la 1'elna llace merced a To-

ledo, por pragmatica expedida en Valladolid el dia 8 de mar-

zo de 1481, de los dos oficios primeros de fieles ejectltores

qlbe vacaren O fueren renunciados, autorizando a los que

usufruchlabail tales cargos para quc pudierau renunciarlos

en 1<I cilldad . Se determina la forma de eleceion v se esta-

bleoc que el mandato de los elegidos no pueda durar mas

de un alio y que antes puedan ser rcmovidos si, a juicio de

la ciudad, no desempeliaren bien los oficios ; y, por illtimo,

se p.rohibe que puedan ser reelegidos hasta pasado un pe-

riodo de ti-empo igual al de la dura-cion de su cargo.

CAPiTULOS DE CORREGIDORES .

La pragmatica conteniendo los capitulos que deberanguardar los asistentes, gobernadores y corregidores -en ]asciudades, villas y lugares de los reinos v senorios fue otor-gada por los Reyes Catolfcos en Sevilla, el dia 9 de jvniodel ano 1500.

Esta pragmatica ha sido publi-cada varias veces durante

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534 Documentos

c1 siglo XVI : unas aisladamente 2, y otras formando partede las colecciones de Pragmaticas del Heino 3 .

Hemos considerado conveniente publicarla de nucvo,porque la copia contenida en el Libro de Juramentos delAyuntamiento de Toledo tiene multitud de variances con re-lacion a la ya conocida. La version publicada esta dirigida"a todos Ios concejos, corregidores, asistentes, alcaldes, algua-ziles, merinos ti otras justicias qualesquier de todas las cib-dades Z villas g lugares de los nitestros reynos Z sennorios e acada vn.o Z qualquier de vos", mientras que la que nosotrosdamos a conocer aqui se dirige a "los del nuestro consejo" .Esto nos hate pensar que la pragmatica dirigida por los re-yes a su Consejo fue modificada y adicionada por estc, que-dando en la forma definitiva en que fue promulgada.

En la version que publicamos hay capitulos redactadosde un modo distinto, faltan otros totalmente, y la mayoriauparecen con adiciones, relativas en su mayor parte a laspenas en que incurren los contraventores . Ademas de la fe-

2 Las ediciones conocidas, con el titulo que encabeza el epil;ra-fe de arriba, son las siguientes : 1 . Sevilla, Juan Pebnitzer y Ala,gnoHerbst, 1500 (?) ; 2 . Salamanca, Juan de Porras, 1500 ; 3 . Sin indica-ciones topograficas 1 .100, (?) ; 4 . Burgos, 1527 ; 5 . Salamanca, 1545 ;y 6 . ,Salamanca, Herederos de Juan ide Junta, 1558 . Una descripci6nmuy detallada de las ~ tres primeras -puecte verse en la abra de Con-rado EASRLER Bibliografia iberica del siglo XV . Enumeration de to-dos los libnos im.pnesos en Espaita y Portugal hasta el aizo ,de 1500 .La Haya, 1903, nitmeros 11'7, 118 y 119 . Las tres ultiimas ta,mbienhan sido descritas minuciosamente por Faustino fiir . ,AYuso en suutilisima obra Noticia bibliogrdfica de textos y disposieiones leyalesde tbs reinos de Castllla irrnpresos en los siglos XVl p XVII. Madrid,1935, nirmeros 37, 114 y 218 .

3 De estas colecciones se conoc'en las ediciones siguientes :1 . Alcala de Henares, iLA~,alao IPolonoi, 1503 ; 2 . Sevilla, Juan Vare-ta, 1520 ; 3 . Alcala de Henares, lliriuel de Enuia, 1528 ; 4 . Valladolid,Juan de VillaquirAn, 1540) ; 5 . Toledo, Hernando de Santa Catalina,1545 ; fi . Medina del Campo, Pedro de Castro, 1549 ; y 7 . Toledo, JuanFerrer, 1550 . Todas ellas aparecen detenidamente descritas en lao.bra de Gn, Alyuso, antes citacla, numeros 4 y 5, 54, 91, 121, 137 y 145 .

Page 6: El Libro del Juramento del Ayuntamiento de Toledo

para la Historia rlel Derecho espanol 535

cha, faltan en ella totalmente varios capitulos sobre "lo que

mandamos que pagan ~ guarden los que van a recibir la re-

sidencia" . Todas las variantes, a exception de alaunas de cs-

casa importancia, y los capitulos que faltan, menos los de

residencia, van en notas al pie del texto. Para e11o hemos

utilizado la Coleccion de Pragmaticas impresa en Sevilla en

1520, que contiene los expresados capitulos desde el folio

LII r. al LVII r. Tambien hemos 1procurado depurar algo el

texto de nuestra version, muy viciado, aunque en cada caso

to indicamos en nota o por medio de los signos convenciona-

les apropiados .El contenido de estos capitulos fue recogido casi total-

mente, siguiendo la version publicada, en la Nueva y en laNovisima Recopilacion . La mayor parte de las leyes del ti-tu1o VI del libro III de la Nueva estan constituidos por losexpresados carpitulos, que en la Novisima se reparten en di-ferentes libros y .titulos . En nota al pie del texto va indicadala correspondencia .

ORDENAMIEN"roS DE D. FERNANDO DE ANTEQ,UEHA A SEVILLA.

En otro lugar hemos hablado del interes de D. Fernandode Arl-tequera por el bienestar de las ciudades que cayeronbajo su mandato, en el peri,odo en que rigio parte del reinodie Castilla coma tutor de su sobrino Juan .11 . Frutos de laactividad bienhechora desarrollada por el infante fueron,entre otros-d,eciamos-, los ord-enamientos que dio a Tole-do y Sevilla en el ano 1411 ' .

De los dos ordenamientos que ven, fuz ahora el mas ex-tenso e importante es el que otqrgo el infante en Sevilla eldia 29 de diciembre de 1411 . Las causas que motivaron suotorgamiento fueron las mismas que senala-bamos refirien-

4 Orde.nan ento dado a Toledo :por el infante don Fernandode Anlequera, tailor de hian: 11, en 1411 . ANUARIO, XV, 1944, pi-gi-nas 499=500 :

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535 Doctim entos

donos a Toledo cuando ;publicamos el ordenami,ento dado aesta poblacion : el desorden imperante en la ciudad, (lue semanifestaba en abusos de todo gen,ero, y la inobservanciapor parte de los veinticuatro, alcaldes de la justicia y otrosoficiales de los ordenamientos y leyes de Enrique III y re-yes anteriores . La situation fue denunciada a D. Fernandopor personas fidedignas, y trato de remediarla con sus pre-coplos, por medio de los cuales quiso moralizar la vida ciu-dadana e introducir orden ~en e1 regimiento de Sevilla, po-niendo de nuevo en vigor leyes anteriores que, sin liabersederogado, no eras seguidas en la practica, estableciendonuevas normas cuando parecia conveniente, modificandootras con arreglo a las nulevas necesidades de los tiempos yseiialando severas sanciones para todos los que contravinie-ran to estatuido .

En este Ordenamiento se insertan diversas disposicion,esdo los otorgados a Sevilla por Alfonso XI y Enrique 111 5 y

5 Durante el reinado de Alfonso \1 fueron dadas por este reymultitud de disposiciones y ord-enanzas sobre el regimen municipalde Sevilla . La mas importante ~es la de 29 de octubre de 1337 (Ortizde Alnlaa : Anales eclesiristicos y seculares de la inny noble 11 muyleal ciudad de Sevilla . Madrid, 1677, pag. 192) . Una relaci6n de todosestos lpreceptos, ~que convendria publicar integros, puede verse enColeccion de Fueros y Cartas-pueblas de Fspaha . Catdloyo, por laReal Academia ode la Historia joanas Ilu--,,oz Y RomSaoj . Madrid,1852, y en Joaquin GUICHOT v ~PARODY : Ilistoria del Ercino . ayanta-miento de la Mary Noble, Huy Leal, Huy 'H,eroica e Inuicta ciudadde Sevilla . Tomo 1 . Ilesde Fernando III hasta Carlos I . 1248-)1(516 .Sevilla, 1896, pigs . 93-114 . Por encontrarse ineditos casi todos estosordtnamientos no hemos piodida identificar a cuales correspandenhis leyeg insertas en e) de D. Fernando de Anlequera .

De Enrique 11 se conocen dos ordenamientos concedidos a Sevi-lla : uno de 2(l de mayo de 1396 otor'ado ,en xecho del Regianientode la Cibdad- de Sevilla", comfirmando los de ll . Allfonso \I ; en elcual restablerio el oficio de Fiel ejecutor, que la Tnalicia de los tiem-pos y ]as frecuentes perturbaciones concejiles habian suprimido"(GuicnoT : Ob . pit ., pang . 133) ; y otro, fechad-o en 20 de mayo de 14064Otti"IZ DE Z,uNIGA : Ob . pit ., pigs . 279-280, y 1;uicxo "r : Historia delAltuntaniiento, 1, pAgs . 137-138-donde se repnoducen cinco eapi-tu-

Page 8: El Libro del Juramento del Ayuntamiento de Toledo

para la H'istoria de! Derec/to espaitol 537

cartas de estos dos reyes- refe.rentes a la organization mu-nicipal 6 .

El otro Ordenamiento, i'echado en Cifuen-tes el dia 16 de

julio de 1412, fue concedido tambien. por D. Fernando, con-

testando a las peticiones de la ciudad, enviadas por conducto

del veinticuatro Luis Fernandez de A'Iaimolejo, y contiene

modificacion!es, aclaraciones y adiciones al anterior, clue tent-

dian a evitar disco.rdias entre los encargados del gobierno

municipal y a un mayor perfeccionami,ento del mismo.

A pesar de la trascendencia dle ambos ord,enamientos, so-lo menciona el primero, entrc los historiadores sevillanos,Ortiz de Zitniga 7 . Parte de los mismos ha sido recogid,a enlas Ordenanzas municipales de la ciudad, publicadas a prin-cipio del siglo XVI, unas veces extractando N otras repro-duciendo literalmen-e algunas de sus leyes s .

tos-e flistoria de la ciudad de Sevilla, Ill (Sevilla, 1878), pigs . 33(i-337 .Las )eyes reproducidas en el Ordenamiento de Dll Fernando ~de An-tequiera parecen corres,ponder al primero de ellos .

6 Los diplomas intencalados en este Ordenamiento son los si-guientes :.

De :Slfonso \I : Cart-a sobre "cocas tocantes al reghniento dela dicha Sibdad en clue .manda clue los alcaldes niu otial non ten;anparte en ]as rentas" . Sevilla,, 29 -dd abril de 1346 ; y albala sobre ~atri-bucienes de los fieles de 11 de abril de 1346 .

De Enrique III : Carta "sobre los pl-eitos clue ;ha de conoscer ~ca-da alcalde" . Alcala de Renares, 26 de febrero de 1394 ; y carta "cluefabla coo sean puestos fiel'es e de to clue han de usar" . Seroiilla, 20de mayo de 1396 . Una copia de esta iiltima se conserNa en el ma-nuscrito de la Biblioteca Nac.ional num. 716 (Orden.anzas ty Privile-gios de Sevilla), fol, LXYX r . y v :°

7 Ob . tit., pag. 293.8 Ordenatq~as de Sevilla . Sevilla, Juan Varela de Salamanca,

1527 (B . N ., B . 3910) . Hay otra edition hecha -en la misma ciudadpor Andres Grande en 1632 -(B . N .; B . 18442) . Los Beyes Catolicosautorizaron su formation en Toledo el dia 17 de junio de 1502 ; co-menzb la recopilacion el 18 de mayo de 151 :5 y se acabo en 18 deagosto de 1519 . ~Como en compilaciones analorias de esta epoca semezclan aqui, muy confusamente, disposiciones y ordenamientosmuy variados, casi siempre 'en extracto y repartido su contenido ~enlos dilversos apartados de ]as mismas.

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438 Documerttos

No es estc lugar a proposito para analizar estos impor-tantes codigos municihales, labor que pensamos realizar---ell to que respecta a Toledo---en el trabajo ya anluiciado al

principio. Sin embargo, hemos de insistir en la extraordina-ria importancia quc tiene para el bistoriador de nuestras

instituciornes municipates de la Baja Edad Dledia la publi-cacion de documentos comp los que damos a conocer aqui,tarea previa ,para lm perfecto conocimiento del rt>nimen mu-

nicipal y Sll evoluci6n en esta epoca 9.Estos dos ordenamientos sevillanos debieron ser conce-

didos a Toledo cuando Juan 11, hor p.rivilegio expedido eldia 10 de marzo de 1422, mandcS que la ciudad se ril;iese se-dtici c1 sistenna dispuesto por Alfonso XI para Sevilla '(' . Ental ocasion opdeno el rey se recopilasen los documentos masimportantes del Archivo Municipal de Sevilla, con los cua-les s,e formo el llamado Cartulario o Libro de privilegios delos j urados de Toledo" . A la vez se debi,cron copiar los or-denamientos de D. Fernando de Antequera, que, segun cons-ta c!) el encabezarniento de la copia que hublicamos, "fu,e-<ron> dado<s> y mandado<s> guardar por el dicho sennorrev a esta Tnuy noble 4ilydad de Toledo al tienpo que fue-

9 Aunque solo tenamos el proposito de estudiar la vida muni-cipal toledana, interesad-os por esta materia, daremos a conocer encsta y en otras revistas toda una serie ode ordenamientos municipa-les de diversas ciudades del tipo de los publicados aliora . Los pri.meros seran los de Alfonso XI a Sevilla, que aun permanecen in-editos,

10 Sobre esta reforma vease mi trabajo, ya citado, Orderzwnien-lo . . ., pad;. 502, y la bibliografia alli senalada .

11 "A fin de que--dice el senor Willares-- lcss nuevos juradostuviesen noticia fidedi;na de los privilegios que tanto Juan 11 c.omosus antec-esores habian concedido a los jurados sevillanos, nombrb-se a Pedro de Baeza para que obtuviese de estos iiltimos copia au-torizada de los documentos de su Archivo de mbti lnteres, librando-sele al -efecto, por parte del monarca, una carts fechada en ,lscalonaa 29 de inarzo de 1422" . (El Libro de privileyios de los juraclos tole-clanos, ANUARi0, IV, 1927, pad. 461 .)

Page 10: El Libro del Juramento del Ayuntamiento de Toledo

Aura .la Historia del Derecho espui-iol 539

ron criados regidores e jurados desta diclta ~ibdad e fuecerrado el ayuntamiento della" .

El primero de los ordenamientos, como ya hemos sena-lado en otro lugar, tiene algunas leyes comunes con el otor-gado a Toledo for -el infante en la misma fecha y respondea tin mismo espiritu pacificador y reformista .

Ademas de la copia que utilizamos pata esta edition,existen las siguientes :

1 ., Una en el Archivo Municipal de Sevilla en dos cua-dernos, correspondientes a cada uno de los ordenamientos,que deben ser .los originates (carpeta 15, nums. 3 y 4) '2, y

2.a Otra en la Biblioteca NItttricil)-al de Bilbao en un"Libro de las Ordenan~as e leyes antiguas de la muy noble~ibdad de Toledo", mantiscrito del siglo \V que lleva el nu-mero 3637 de dicha Biblioteca 13 .

Otra copia igura como existente en tin codice que falta enla Seccion de Manuscritos de la Biblioteca Nacional 14 .

Modalidades de la transcription .

Al ~hacerla hemos tenido en cuenta las Niormas de trans-

crihcion y edition de textos y documentos, de la EsCLLela de

Estudios Medievales . Hemos conservado, ell general, la orto-

grafia-algunas veces vi-ciosa-del manuscrito, salvo las mo-

dificaciones siguientes :1' . La a con valor de consonante se lia transcrito por u,

y vioeversa, la v con valor vocAlico por u .2. La y en lugar de i se lia transcrito de esle irltimo

modo .

12 Cf . JOSE VELAZQUEZ T SANcHLz : Archiuo Municipal de Seur'-lla . Archiuo ,general . Seiccidn primera. archivb de privilcgios . Sevi-lla, 1860 .

13 Cf . FLRNANDo Ai.Rr : F.1 Corregidor en el municipio espanoibajo la monarquia absolula (ensayo his (orico-critico) . Madrid, 1943,pa,,fina 202 (notas) .

14 Vid . Catalo,uo mkviuscrito en dicha Section, tomo correspon-d!iente a las Letras R-:Z, codice Dd 125 .

0

Page 11: El Libro del Juramento del Ayuntamiento de Toledo

540 Documentos

3 . La r mayitscula al principio de palabra se transcribepor r sencilla, y en medio de palabra ipor rr doble. La rr enmedio, de palabra, ante n, por r sencilla .

4 . Se lean separado las palabras unidas indebidamente,y se ban unido las separadas qtte debian estarlo .

5 . Las mayilsculas y minlisculas y la puntuacion se em-plean con arre-lo a la ortogral'ia moderna .

G. La conjuncicin colp,ulaliva abreviada se ha transcritopor v.

7 . Las palabras suplidas van entre < > ; entiv parcnte-sis ( ) aquellas qrl,e el amantlense peso inclebidamente, y en-tre corchetes [ ] las que se han moclificado .

E:1IILIO SAEZ SANCHEZ.

r1, 1~J `'. ,J~ `

JURA\fENTO

que haze el rey nuestro sennor quando nuevamente entra enToledo

"Que vuestra magestad jury por Dios, nu:estro Sennor, ypor su gloriosa madre Sancta Alaria, nuestra soberana Sennora,y por la sennal de la Cruz, en que corporalmente a puesto sureal mano, y por los Sanctos Evange-lios, que guardara c cum-plira e no quebrantara lo.s previlegios, liberlades y esemptiones,buenos usos y costumbres que esta ciudad time y a ella Ie fue-ron concedidos por 'los niuy eselarecidos sennores reyes de glo-riosa memoria, predecessores de vuestra magestad, <a>si e se-gun que ellos se ,los guardaron e ma-s cumplidamente, por losbuenos y l-eales servicios que a la corona real e a vuestra ma-gestad esta ciudad siempre a hecho."

A. to qual sit magestad responde, que si jura ; y el escriva-no mayor dice luego ]as palabras siguientes :

"Nuestro Sennor de infrnita graSia a vises [1 v.°] tra mages-tad para guardar e cumplir to que tiene jurado ." Y el corregi-

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para .la Historic del Derecho espanol 541

dor, en nombre de la ciuidad, vese a su magestad la.s manos por1a merced que les a hecho y les suplica mande a el dicho es-crivano mayor y a -su teniente den por testimonio a ~la ciudadto que so1hre este caso a pasado, y su inagestad manda se lesde poi- testimonio, y e.1 dicho escrivano mayor e su tenientese to dan.

[2 r .] TABLA

en el hordenamiento que el muy alto e m,uy poderoso sennor elrey ,don Juan, de ,gloriosa memoria, dio a 4a noble ciatdad deSevilla, a foja VI, el qual .fur dado a Toledo.

Iten, antes desto, al comienco de este libro, se hallara eltraslado de la pramatica que !la muy alta e muy poderosa prin-cesa reina donna Isabel, nuestra sennora, dio a esta ciudad deToledo qu-ando les .hizo merced de los fieles executores e man-dando,la forma de su elecion, a foj . 1, e asi mesmo despues dellalos capitulos que mandan sus alte~as.

Ley 1. Qu.e habla que ningun alcalde mayor tenga mas deun delegado, f. VI.

Siguese la .ley segunda del hordenamiento del rey don En-ri,que, a la qual se remite esta de arriba, a foj . VII .

Siguese una carta del ney don Enrique que habla de los plei-tos °que ha de conocer coda alcalde, foj . VII, a '.la qual [2 v .°]dicha carta se remite 4a ley de arriba .

Ley qu-arta. Que habla q,ue tos delegados no puedan serjuezes de appelaciones, foj . IX .

Ley V . Que -los delegados ayuden a ningun pleito, toj . IX .Ley VI. Que ihabla de los delegados de 1los alculdes, foj . IX,

la qual dicha ley se remite a la Iey siguiente.Siguese una ley del rey don Enrique la qual habla que los

alcaldes con consejo de quien quisieren den las sentencias,foj . X.

Ley VIII . Que habla de los derechos de el careelero, foj. XI .Siguese una ley del rey don Alfonso, susodicha, que habla

de to que .a de dar de car~,elaje cada pre.so, foj . XI .Ley diez . Que habla del carqelero que cohechare algun pre-

so, foj'. M.

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542 Documentos

Ley XI. Quo habla del alguazil, como ha de hazer las entre-gus, foj . X11.

Ley XII. Quo habla de los derechos que ha de llevar el all-guazil, foj . X11.

[3 r.] Ley XIII . Quo habla quo los alguaziIes no traiganconsign rufianes, foj . XIII .

Ley XIIIP. Que habla en que so han de gastar los propriosde la Ciu,dad, f. X111 .

Ley XV . Que habla que los alcaldes e alguazil e veinte yquatros no fagan ayuntainiento fuera do la casa de cabildo,foj . XIIII.I .

Siguese una carta del rey don Alfonso en q.ue se contienenalgunas cosas tocantes al regimiento de esta die-ha ciudad, enque manda quo los alcaldes ni official non tengan parte en lasrentas, foj . XV, a la qual se remite la de arriba .

Ley XV.II" . Quo habla del salario que han de llevar los letra-dos e abogados, foj . XIX.

Ley XVIII° . Quo habla de los abogados que toman salarios,foj. XX.

Ley XIX . Quo habla de los quo se llaman clerigos de coro-na, foj . XXI .

Ley XX. Quo habla cerca de las apelaciones, foj . XXI .Ley XXI. Quo habla ~crca do las penas del vireo, foj . XX.II .[3 v.°J Ley XXII. Quo habla como han do scr re~ebidos los

jurados cada que vinieren a los ayuntamientos, foj . XXII,Ley XXIII. Quo habla que los jurados cyan ,de notificar al

rey en cada un anno los negogios de la ciudad, foj . XXIII.Ley XXIIIl°. Quo habla quantos han de ser los mayordomos

d .~ la ciudad e quien han de ser, foj . XXIIII".Ley XXV. Quo hab'la como han de ser elegidos dos omes

Buenos por alcaldes para que anden por el termino de Se-641a,foj . XXV.

Siguense las dos leycs del hordenamiento del rey don Alfon-so quo hablan de los alcaldes e vecoores do la justi~,ia do (,,Itermino de Sevilla, foj. XXV.

Ley XXVI. Que habla como han de regir lo.s offieiales delcabildo en tres tercios del anno, foj . XXVII.

Ley XXVII . Que habla ~de dos fieles e quantos han de ser,~'Oj . XXX, la qual dicha ley se remite a la ley siguiente.

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para la Histoi°ia del Derecho -eshahol 543

Siguese una ley del rey don Enriq.ue que habla coma scanp-uestos ficles [4 r.] e de to que ban de usar, foj . XXXI, a laqual ley se remite la de arriba .

Siguese un traslado de un alvala del rey don Enrique,foj . XXXIIII °, a] qua] se remite la ley de arriba .

Ley XXX. Que habia cpue los fieles ha.gan juramento en pre-sencia de los alcaldes e alguazil mayores, foj . XXXIIII° .

De Ios salarios de los fiefes .Ley XXXI . Que habla que 'los fieles hagan saber a costa del

concejo ]as ]eyes e hordenancas de cada iul officio, foj . 1XXV.Ley XXXII . Que habla de los que nueva-mente entraren en

los officios, corno los fieles les han de dar las hor.denanSas ealanzeles que tocaren a sus officios, foj . XXXVI.

Ley XXXIII°. Que habla que los fieles tengan los alanzelesque tocan a sus officios, foj . XXXVII.

Ley XXXIIII" . Que habla como scan guardadas todas lascartas e hordenan~as e alanzeles que son dados a la dich.a ciu-dad, foj . KXXVII.

Ley XXXV. Que habla de los que defienden los rufianes emalos omrnes, f. XXXVIII°.

[4 v .°] Ley XXXV. Que habla de los monesterios de beatasque avia en la dicha ciudad que no usavan bien de sus cuerpos,floj .. XXXIX .

Ley XXXVI . Que hab'la de to que an de traer por sennal lasmujeres, foj . XL .

Ley XXXVII. Corno han de andar Ias mujeres mundarias,foj . XLI.

Ley XXXVIII° . Como se han de partir los jurados para en-trar en los cabi4dos, fol . XLI.

Ley XXXIX. Que habla de los abogados de las viudas ehuerfanos, foj . XLIL

Ley XL. Que habla en razon del promutor fiscal de la justi-cia, foj . XLIII .

Ley XLI. Que habla como se han de ayuntar los alcaldes eofficiales para eligir mayordomos, foj . XLIII.

Ley XI-11 . Q,ue habla de los alcaldes e veedores que han deandar por la tierra, f. XLVIIII° .

Ley XLIII . Que habla de4l salario que han de aver los fieles,foj . XLIIII° .

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Ley X1,IIIF . Que los indravedis de lo,s ,salarios que se paguende las rentas e proprios de la Siudad, foj . XLIII1 .1' .

Ley XI.V . Q.ue habla de la pena que han [5 r .1 de aver losofficiales qUe no -usaren bien de sus officios, foj . 11.1111 .° .

Ley XLVI . Que hablu coma scan guardadas estas ordenan-~as e leyes, foj . XLV.

Confirmagion del sennor rey don Juan, de esclare~ida me-moria,'aque sancta gloria aya, de -las leyes e hordenatnientoscontenidas, foj . XLVI .

Ley XLVIII°. Que habla de los nego~.ios que se acordaren'en el cabildo e como valan to que acordaren la,s dos par-tes, f. XLVII.

Ley XLIX. Que habla como se han de clar las alcaldias eescrivanias e quien las ha de dar, foj . XLVIII° .

. Ley L. Que habla que los alcaldes e algua~il e veinte y qua-tros no hagan ni ordenen cosy alguna fuera de la casa del ca-bildo, foj . XLVIII °.

Ley LI . Que habla que las cartas que el rey embiare quesean e:ceeutadas por aquellos cpue rigeren en aquel tiempo quefueren embiadas, foj. XLIX.

Ley LII. Que habla -en que manera se han de executar Iascartas -de el rey en el cabi,ldo e quien las ha de executar,foj . XLIX .

[5 v.°] Ley LIII . Que habla que ningun alcalde ni alguazilni jurado ni veinte e quatro tomen acostamiento de nin"un sen-nor, foj . LI.

Ley LIIIP . Que habla comp estas repuestas sean avidas eguardadas por leyes, foj . LI .

[6 r.] SUMA

de los juramentos que han de hazer los sennores justicia, regi-dores, jurados y otros officiales de la muy noble y muy lealgiuda,d -de Toledo, quando en ella son recibidos a los tales offi-cios, y primerainente el sennor corregidor .

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JURAMENTO

de el sennor corregidor :"Que vuestra merged, sennor, jura a Dios y a Sancta Maria

y a esta sennal de la Cruz (hay una Cruz) en que, sennor, ponesu mano derecha corporalmente como bueno, fiel y catholi-co [6 v.°] christiano, temiendo a Dios y guardando su anima yconciencia, y por las p,alabras de los Sanctos Evangelios, doquier que mas ~largamente estan . escritos, que de este officio decorregimiento, de que por sus magestades es prdveido, usarabien, feel y diligentemente, guardaindo el servigio de Dios nues-tro Sennor y de sus magestades, y el derecho . de Ias partes y elbien y procomun de esta muy noble ciudad, y las honras de lossennores regidores y jurados e otros oficiales de aste ayunta-miento,, e que guardara los previllejos, ~libertades, esemptiones,buenos usos e costumbres de.esta giudad y su.s hordenancas hechay si mas hizier-en durante elAiempo que el dicho officio toviere,e que guard.ara Ios capitulos de corregidores y cada uno dellos,e otrosi, que no recibira ni sera en -recibir a persona alguna enofficio nuevo acreoentado.

It-en, que guardara 1,a bu~bla apostolica e capitulos que tocanal pan de los alholies de esta dicha ciudad.

Iten, que vuestra coerced administrara justigia a las partesigualmente y sin .hazer atencion de personas.

I-ten, que vuestra coerced no 11-evara ,ni consentira que &usofficiates lleven derechos [7 r.] dem,asiados ni penas ni catum-ni.as contra derecho, salvo conforme a los aranceles, leyes y pre-maticas de -estos reinos y ordenanzas de esta ciudad, usadas yguardadas y no ,derogadas por contrario uso, y que en todo harato que buen corregidor por ,s,u magestad es obligado de hazer.

Si asi to hiziere Dios nuestro Sennor que es todopoderoso leayud-e en este mundo ad cuerpo y en el otro al anima, dondemas ha de durar ; y el contrario haziendo, que ese mismo Diosse -lo demande mad y caramente coo a coal christiano que asabiendas se perjura y jura su sancto nombre en vano."

A la confusidn de este juramento el sennor corregidor res-ponda : "Si juro" y "amen", y haga publico omenaje -de to guar-dar y cumplir.

Otro tat .para los sennores alcaldes mayores y ordinarios .

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,IURANtENTO

de ,los sennores a1guaziles mayores y otros alguaziles de To-ledo

[7 v.°] "Que vos, sennor, jurais a Dios y a Sancta Maria y aesta sennal de la Cruz (hay una cruz) en que poneis vuestramano derecha corporalmente y a las palabras de los SanctosEvangelios, doquier que mas largamente estan escriptos, quecomp bueno, feel y catholico christiano, temiendo a Dios y guar-dando vuestra conciengia, de este officio de alguazi4azgo de quesois proveido usareis bien y fielmente como buen alguazil y queen todo guardareis el servigio de Dios y de sus magestades y elbien y procom-un de esta ciud.ad, y sereis en guardar y en con-servar y guardareis y conservareis todos los previllejos y liber-tades y franquezas q,ue esta ciudad tiene de los reyes de escla-recida memoria y ansi mismo todas las hordenangas y buenosusos y costumbres que estaciuda-d tiene fechas e las que fizierede aqui adelante ; e que cada y quando que a vuestra noticia vi-niere o sopieredes que alg.una cosa se haze en deservicio de susmagestades y en danno de esta ciudad, ~lo denu,nciares e fareissaber a sus magestades por vuestra propia persona, o por men-sajero o carta vuestra, o a su corregidor en su nombre, que eso fuere en tiempo, por inanera que direte ni indirete, en (echoni en dicho ni en consejo, .sereis en ;lo contrario, e en todo se-reis en faborecer -la [8 r.] justigia de esta ciu,dad que aqui fuerepor sus magestades, y mirareis e catareis las honras de todoslos sennores regidores y jurados e otros officiales deste ayun-tamiento e de todos en general e de cada uno en especial, e queguardareis los secretos de la justici-a y no revelareis los nianda-mientos que se dieren para eaecutar hasta ser executados e con-tentas Jas partes a quien tocare, y que no llevare.s derechos de-masiados ni otros derechos hasta que las partes sean conten-tos y pagados conforme a derecho, y que en todo hares to quebuen alguazil deve hazer.

Si ansi to hizieredes y cumplieredes Dias nuestro Sennor vosayude en este inundo ai cuerpo y en el otro al anima, dondemas ha de durar ; en otra manera, el contrario haziendo, Diosvos to demande mal y caramente como a oral christiano que asabienda.s se perjura jurando el sancto nombre de Dios en vano."

A la confusion deste ju.ramento, respondan : "Si juro, amen".

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3U RA1IE\T0

de los sennores regidores :[8 v.°] "Que vos, sennor, jurais a Dios y a Sancta Alaria y

a esta sennal de -Cruz (hay una crzez), en que poneis vuestramano derecha, como bueno y catholico christiano, temiendo aDios y guardando vuestra concien~ia, y por las palabras de losSanctos Evangelios, donde quier que mas largamente estan es-criptos, que deste officio de regimiento de que sois proveido usa-reis bien e fie-lmente coMo :bueno regidor y natural de esta ciu-dad y que en todo guardareis todo lo q,ue cumpliere al serviciode Dios y de sus magestades y al :bien y procomun de esta ciu--dad, y quo sercis en guardar y conservar y ayudar a defendertodos los previllejos, libertades y franqueeas que esta ciudadtiene de lo:s reyes . de escdare~ida memori.a y asi mismo todas]as hordenan~as y buenos usos y costunrbres que esta ciudadtiene fedios y figiere de aqui adelante ; e que cada e quando avuestra noti~ia viniere o supieredes qua alguna cosa se faze quesea en deservicio de sus magestades e en danno de esta ciudadquo lo denunciares e fares -saber a sus magestades, por vuestramisina persona u por vuestro propio mensajero e carta vuestra,o a su justicia que es o fuere en esta ciudad, por manera quedirete ni indirete, en fecho ni en dicho ni en consejo, no sereisen lo contrario, [9 r.] en todo seres en faboreger la justi~ia deesta ciudad que aqui fuere por sus umagestades, e mirareis eguardareis las honras de todos los sennores regi,dores e juradose otros officiates de este ayuntamiento en general e a cada unodellos en especial ; e otrosi, que sereis en guardar y cumplir la .scartas e provisiones -de sus magestades tiara que se re~iban offi-cios de regimientos ni jurados ni otros officias acrecentadosni sereis en rc~ibirlos, y que guardareis y cumplireis la biillaapostolica e. capitulos cerca de la conservacion del pan de los.a1holies desta ciudad, e que tendreis e guardareis e cumplireistodo lo susodicbo e coda cosa e parte dello e no ireis ni ver-neis contra ello . E si asi lo hizieredes e cumplieredes Dios quoes tadopoderoso os ayude e valga en este mundo al cuerpo e enel otro al anima, donde mas aveis de durar ; e en otra manera, elcontrario haziendo, el ge lo demande imal y caramente comomat christiano que a sabiendas se perjura jurando el sanctohombre en vano ."

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El sennor regidor a ~la confusion deste juramento responda :"Si ju.ro" y "amen".

JURAM.ENTO

de ~los sennores jurados :[9 v°] "Que vos jurais a Dios y a Sancta Maria y a esta sen-

nal -de Cruz (hay una~ cruz), en que poneis vuestra mano dere-cha, y a las palabras de los Sanetos Evangelios, donde quier quemas largamente estan escritos, que como bueno c fie] christia-no, temien.do a Dios y guardando vuestra anima e concienCia,que deste officio de jurado de que sois proveido usareis bien efielmente camo buen jurado y natural desta ciudad, y que entodo guardareis todo to que cumpliere a servicio de Dios y desus ~magestades y al bien y procomun desta ciudad, y ;sereis enguardar y conservar y ayudar a defender todos los previllejosy -libertades y franquezas, que esta ciudad tiene de los reyes deesclaregida memoria antepasados, confirmados por el empera-dor rey y reina, nuestros sennores, e asi mesmo todas las hor-denanceas -e buenos usos e costumbres que esta ciudad tiene fe-chas y --las que figiere de aqui adelante ; e que cada y quandoque a vuestra noticia viniere o supIeredes que alguna cosa sehaze en deservigio de su.s magestades e en danno de esta ~iudad,to denun~iarei,s e fareis .saber -a su,s magestades, por vuestra pro-pia persona o por mensajero o carta vuestra, o a su corregidoren :su nombre, que es o fuere por el tiempo, por manera quedirete ni indirete, en fecho ni en dicho ni en consejo, no [10 r.]sereis en do contrario y en todo sereis en faborecer la justiciadesta cWdad que aqui fuere por sus magestades y agora es, eash mismo que no sereis en re~ibir ningun officio acregentado,e que en todo mirareis e catareis las honras de todos los regido-res e jurados e otros officiales deste ayuntamiento e de todos engeneral e de cada uno en especial, e que guardareis los secretosde,los ayuntamientos y no los revelareis a persona algu.na, e queguardareis 1a bulla apostolica y capitulos que hablan en ,la guar-da e conservation clel pan de los alholies de esta ciudad, e queen todo hareis to que buen jurado 4eve hazer.

Si asi "o hizieredes e cumplieredes Dios nuestro Sennor vosayude en este mundo al, cuerpo e en el otro al anima, dondemas aveis de durar ; en otra manera, el contrario faciendo, Dios

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vos to demande mal e caramente e como a mal christiano que asabienda-s se perjura jurando el sancto nombre de Dios en vano."

El jurado re.sponda : "Si juro, amen" .

(Capitulos aprobados por el correqidor y Ayuntamiento de'Toledo en 25 de enero de 1563, sobre fijacion POI' los fieles eje-cutores de la tasa de las mercancias que entrap en la ciudad.)

En el ayuntamiento de,la muy noble ciudad de Toledo, vein-te y cinco dias de el [10 v.°] mes de henero de mil y quinientosy sesenta y tres anno-s, estando junto,s los m~uy illustres senno-res corregidor y Toledo en la sala de sus ayuntamientos, a lahora y segun -1o tiepen de use y de costumbre de se juntar, sien-do llamados y combidados por los susofieles :por oedula de antedie y por ante mi el escrivano yuso, se paso por ciudad un pa-recer y capitulos hechos por los senn6res Juan Gomez de Silvay Ambrosio de Maguelas, regidores, e jurados Melchior de Avi-la y el -licengiado Sancta Maria, comisarios de la ciudad paraello nombradas, de el tenor siguiente :

Muy i.llustres .sennores : los comisarios de vuestra sennoria vi-mos la propusicion que el -sennor Ambrosio de Maguelas, regi-dor, presento en este ayuntamiento y to proveido y mandadopor V. S., y vistas la.s ordenangas qu.e V. S. tiene, nos parece quepara remediar ilo contenido en la dicha propusicion se guardeto si.guiente de aqui en adelante : Que los sennores fieles execu-tores q,ue son o fueren de aqui adelante, Jos martes de cada se-mana se infopmen muy particularmente der valor y precio,s decomo pasan e valen aq.uella sazon todas las cosas de manteni-mientos que a esta ciudad vienen, para que se hagan los pre-cios y posturas de manera que sean justas y [11 r.] moderadas,y tengan especial cuidado e atencion aquelos que los vienen avender a esta ciudad y los vezi/nos/ 1 defla que los compranpara tornarlos a vender :sean bien tratados y beneficiados en lasdichas ,posturas, de manera que ganen y no tomen occasion delas dichas posturas para no !as poder guardar, avido en todoconsideration al tiempo en que ]as hazen, para que otro di1

j Interlineado .

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miercoles siguiente de cada semana, informados de to susodi-cho y de los precios que pasta al;li an valido, suban e bajenlos precias conforme a to susodicho, hailandose presentes a tosusodicho e a las dichas posturas todos los sennores fieles exe-cutores o la mayor parte dellos, asignando ora en que se hagapara que todos esten presentes o la mayor parte y ninguna°postura se pueda hazer de otra manera, y si se hiziere no seguarde .

Otrosi, que todos ~los tratantes, regatones y carniseros, aside esta ciudad como de fuera della, guarden las hordenanCas,pregones y posturas que esta ciudad tiene o sus fieles executo-res o comisarios hi(;ieren e hordenaren en ,la manera que arri-ba dicha es, so las penis que por las dichas ordenaneas estanpuestas y por los dichos pregones se pusieren, las quales se exe-cuten por la primera vez contra las personas que fueren [11 v.°]o vinieren contra ellas, y por la segunda, aunque las dichas or-denangas y pregones no do digan, sea la pena doblada y por latercera sea el tal regaton, sea tratante o carni~,ero, suspendidode oficio de vender o comprar o cortar carne en ningun generode manera ni mantenimiento y le .sea cerrada la tienda por tiem-po de dos meses, la qual .dicha suspension y penas de suso con-tenidas no las puedan remitir ni soltar .los que das tomaren, nialtar la dicha suspension el que la pusiere, si no fuere aviendocumplido mas que quince dias, y aquellos pasados, si por algunajusta causa quisieren Wear la dicha suspension a cumplimien-to de ~los dichos dos ineses, no to puedan hazer sin acuerdo yespreso consentimiento de todos los fieles executores juncos yque uno solo que to contradiga baste para que no se haga . Yque esto juren de cumplir los sennores regidores y jurados yotros fieles executores quando fueren elegidos y nombrados parausar los tales oficios, y les sewn leidos estos capitulos y se pon-gan en una tabla en el ayuntamiento de esta ciudad para quea todos sea notorio. Y que se entienda aver quebrantado segun-da y tercera vez las ordenaneas o pregones, qualquier regaton,tratante o carnicero que eccediere de la postura segun [12 r.] dao tercera vez en qualquier genero de mercaderia que vendiere,aunque alegue que la primera pena fue en una mercaduria y lasegunda en otra ,y la tercera en otra diferente ; y que el rega-ton, tratante o carni~ero que siendo suspendido usare el dichooficio, abriere su tienda para vender, el a otro por el, it cerra-

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da vendiere alguna cosa dentro delda, sea desterrado desta ciu-dad por tiempo de seis meses precisos . Esto es to que a nos-otros nos parece, vuestra sennoria haga como mas sea servido .Juan Gomez de Silva. Ambrosio de Ma~uelas . Melohior cie Avi-la. El licenciado Sancta Maria. .E ansi pasado.s ipor ciudad ,se mando pregonar publicamen-

te para que venga a noticia de todos los tratantes e otras per-sonas.

[14 r .] SIGUESE LA PREMATICA QUE LA MUP ALTA IMUF PODEROSA PRIN(;ESA REINA DONNA ISABEL, NUES-TRA SENNORA, DIO A ESTA CIUDAD QUANDO LE FIZOMERCER - DE LOS DOS FIELES EXECUTORES Y MANDO LAF'OR'MA DE SU ELECION.

Donna Isabel por la gra~,ia de Dios etc. Porque a los reyesy principes que tienen cargo de regir y governar bien :os reinose tierras que por Dios, nuestro Sennor, les son encomendadasconviene proveer a la buena governaeion de aquellos, e porquanto yo soy informada de que a causa de ser per)etuas lasfieles executorias de la muy noble ciudad de Toledo, is br:enagovernacion delta en alguna m.anera esta pervertida, porque delos dichos officios depende gran parte de aqueila, en quc si fue-sen per~petuos lo.s dichos officios de la die-ha ciudad para losponer annales o ,por tienipos que seria mejor regida e gcver-nada ; e me embiaron suplicar e pedir por coerced que curcadello les proveyese, diziendo que si a mi coerced ploguiese queellos ternian manera con los dichos fieles executores o con al-gunos dellos [14 v.°] que dexasen sus officios en .la cticha ciu-dad, e que yo le fiziese merged dellos para coda y quando que va-casen o le fuesen renunciados quedasen en la dich-a ciudad . Porende, movida por las causas susodichas e por fazer bien e uier-ced a la dicha ciudad por los machos e buenos servi~ios quo inean fecho e fazen -de cada dia e porque ini coerced e voiuntad esque sea bien regida e governada, por la presente fago coerced delos dos officios de los sobredichos primeros que vacaren por fa-llecimiento de los que los tienen o por renunciation o traspasa-miento q,ue ellos les fagan, e doy licencia e facultad a los di-

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chos fieles executores que agora son para que puedan re.~iun-ciar e traspasar e -dexar e renuncien y traspasen e dexen ,los di-chos dos officios en la dicha ciudad de Toledo, e fecha por elloso por cada uno ~dellos la dicha renunciation e traspasamiento edexamiento de los dichos do.s officios o avida vacation dellos,por la presente desde agora para entonge proveo y fago mergeda la dicha ciudad de los dichos dos officios de fieles executoriasprimeras que vacaren o en ella fueren renungiados e dexadas, paraque lean suyas perpetuamente para siempre jamas, para queis [15 r.] dicha cibdat junto en el su ayuntamiento, segund que11o ban de use e de costunbre, puedan proveer e provean de losdichos dos ofi~ios de fieles executorias a buenas personas, abi-les e sufigientes, las (rue entendieren quo mas cumple al mi ser-vicio e al bien e pro e buena governagion de la dicha Cibdat,e la elecgion e nonbramiento de los dichos oficios de fieles exe-cutores sean de los quo ay son los quo 1os tienen, e scan en laforma siguiente : quo los ofigiales del ayuntamiento de la dichaCibdat sean conbidados e Ilamados espegialmente para ello deante dia, por gedula de su escrivano mayor segun su costun-bre, e asi ayuntados juren solepnemente de proveer de los di-chos ofi~ios a las mejores personas e de mejores con4ienqias emas abides para los dichos ofigios quo a to-do su saber e en len-der puedan aver`, e quo asi lo faran propuesto todo -amor e afi-gion e interese e odio e malquereneia, .e quo fecho el juramen-to nonbren los dichos fieles executores para que usen ios dichosofitios solamente por un anno o menos e non por mas tiempo, sila dicha ~ibdat entendiere quo cun'ple quo sea por menus tiem-po pero quo non pueda ser por mas, e con condigion quo du-ran [15 v.°] to el ,dicho tiempo de un anno o del tiempo por quoassi fueren nonbrados, 1a dicha cibdat lo pueda remover e gui-tar e goner otros en su lugar si entendieren quo cunple . E si eldicho dia quo assi se juntaren non se concordaren para Nzerla dicha eleceion e nonbramiento, due se junten otro dia ,si-guiente de ayuntamiento para tornar a entender en ello e parafazer la dicha elecCion e nonbramiento ; e si el dicho segundoayuntamiento non .se concordaren, ,para cada ofigio echen suer-tes entre si dos de los quo fueren nonbrados e tovi-eren mas votos,e quo los ayan los quo cupieren las dichas suertes por maneraquo non pueda aver discordia en la dicha gilidat sobre la 'elec-gion de los dichos ofigios. E es mi merget e mando, quel quo

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fuere proveido del dicho oficio de fiel executor por un anno opor menos tiem1po, que :aquel tal non pueda tornar a aver eldicho oficio fasta que ease. en medio otro tanto tiempo quantole tovo, e si de otra manera fuere proveido que non vala nin pue-da usar del dicho ofi~io, so las pe-nas en que cahen los que usande ofi~ios publicos sin tener actoridad para ello . A los qualesdichos fieles executores que assi fueren nonbrados por la [16 r.]dicha ~ibdat, en la forma que dicha es, les do poder e faeultadpara usar -de los dichos ofitios e para aver e llevar las quitagio-nes e derechos e salarios a los dichos ofigios anexos e pertene-~ientes, e mando qu,e les sean guardadas todas I-as onras e .pre-hemineneias que por razon de los dichos ofigios deven aver egozen e segun que usaron e usan e devieron gozar los fieles exe-outores que agora son e han seido fasta aqui en la dicha ~ibdat,todo bien e conplidamente, en guisa que les non mengue endecosa alguna. E por que mejor sin sospecha is elecgion de losdichos ofgios sea fecha, defiendo e mando que ninguno nonpida nin demande voto ninguno de los regidores para ser non-brado para el dicho oficio de fiel executor, e que ninguno delos dichos regidores ge to ,puedan dar nin prometer fuera delayuntamiento, so pena quel que to procurare sea inabile parato aver, e el regidor que to there o ilo prometiere pierda su votoe non vala por aquella vez, e la elecgion que por tad manerafuere fecha sea .ninguna e eligan de nuevo, en la qual electionel regidor que assi oviere dado o prometido voto non sea pre-sente nin tenga voto en ella . E por esta mi carta prometo e(se) [16 v.°] seguro e !do mi fe e palabra real, como reina esaberana sennora, que despues de ash vacados e renun~iados Pdexa-dos los dichos dos ofigios de fiel executorias o qualquierdellos en la -dicha eibdat, que agora nin en al.gund tiempo, ninpor al~guna manera, nin por ninguna causa nin razon ni colorque sea o ser pueda, el rey, mi sennor, ni yo ni alguno de nos,non proveeremos nin faremos de los dichos dos oficios, que assiuna vez ovieren por vacation o fueren renunciados e dexadosen la dicha cibdat como dicho es, nin de alguno dellos, a ningunanin algunas personas de qualquier 'ley o estado o condition quesea, salvo que los dexaremos e mandaremos dexar libre e pa(;ifica-mente en la dicha eibd.at para que sean suyos e ella provea de-Ilos en la manera que dich'a es ; e si en algun tiempo el dichorey, mi sennor, e yo proveyeremas de los dichos dos oQios o

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de qualquier dellos a qualquier o qualesquier personas, es mimerget e mando, que qualesquier cartas e provisiones que su-bre ello mandaremos dar e dieremos, sean avidas por orreb-tiSias o subreticias e sean obedegidas e non conplidas, aunque seande segunda intrugion e dende en adelante, e aunque en ellas eca [17 r.] da una deltas se faga espresa mingion desta mi car-ta e de to en ella contenido, e aunque vayan en eilas o en qual-quier deltas inxerta e encorporada, e aunque diga que procedade nuestra cierta giengia e proprio motuo e con qualesquier pe-nas e caminaciones, ca yo por la presente relievo a la justigiae regimiento de la dicha gibdat de todas las penas e enplaza-mientos e 'los do por libres e quitos de todo ello, en quantotoca a los dos de los dichos ofigios primeros que vacaren c% lefueren renungiados, como dicho es, de que yo les fago men;et,ca yo por la presente, desde agora para entonges, las revoco ado por ningunas e de ningund efecto e valor, porque to conte-nido en esta mi carta es muy conplidero a servicio de Dios einio e a la buena governagion de la dicha gibdad . Lo qual todoes mi merged e mando que se faga e cunpla assi, non enbar-gante qualesquier ]eyes e fueros e derechos e ordenamientosfechos fasta aqui que en contrario sean o scr puedan, espe-gialmente las ]eyes que dizen que las cartas dadas contra ley efuero e derecho deven ser obedegidas e non cornplidas, con toqual todo e cada cosa e parte dello, aviendolo aqui todo porespresado e declarado como si de palabra a palabra aqui fu2sepuesto [17 v.°] e espagificado, e de mi gierta giengia e propiomotu e poderio real absoluto de que quiero usar e uso, en estaparte dispenso con todo ello en quanlo a esto atanne to abregoe derogo, e si .la dicha gibdat quisiere, mando a los de mi con-sejo e al mi changiller e notarios e a otros mis ofigiales queestan a la tabla de los mis sellos, que les den e libren e pasene sellen mi carta de previllejo de todo to en esta mi carta con-tenido, la mas firme e bastante que menester oviere, e otrasquelesquier mis cartas e sobrecartas que les pidieren paraclue to en esta mi carta contenido aya entero c conplido efecto,e los unos nin los otros non fagades ende al por alguna mane-ra, so pena de la mi merged e de privagion de los ofigios e deconfiscagion de sus bienes, de los que to contrario fizieren, parala ini camara ; sobre la qual dicha pena mando a qualquier es-crivano publico que para esto fuere llamado que do ende al que

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puru la H'islorio clel Derecho espunol 555

ge la mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepalen como se cunple mi mandado. Dada en la noble villa de Va-lladolid, ocho dias de mar~o, anno del Nas~imiento de nuestroSennor Ihesu Christo de mill e quatro~ientos e ochenta e unannos. Yo la reina. Yo Fernand d'AIN,arez de Toledo, secreta-rio de nuestra sennora la reina, [18 r.] la fiz escreN,ir por sumandado. Acordada . Rodericus doctor, reguni dotor. Diego Vaz-quez, chan~iller .

[19 r.] SIGUENSE LOS CAPITULOS Y ORDENANCASQUIE LOS MUY ALTOS E MUY POiDEROSOS PRINCIPES REYE REINA, NUESTROS SENNORES, DON FERNANDO E DONNAISABEL MANDAN JURAR E GUARDAiR A TODOS LOS ASIS-TENTES O GOVERNADORES O COR(REGIDORES DE LAS~IBDADES E VILLAS E LUGA:RES DE LOS SUS REINOS ESENNORIOS.

Don Fernando e donna Isabel por la gra~ia de Dios rey ereina -de Castilla, de Leon, de Aragon, de Se~ilia, de Granada.,de Toledo, de Valenria, de Galizia, de Nlallorcas, ide Sevilla, de(~erdenna, de Cordova, de Cor~ega, de Nlure.,ia, de .Iahen, de losAlgarbes, de Algeziras, de Gibraltar e de las Isla .s de Canaria,conde e condesa de Bar~elon.a e sennores de Vizcaya e de Nlali-na, duques de Atenas e de Neopatria, condes de Ruisellon e de4erdania, marqueses de Oristan e -de Gociano, a los del nuestroconsej0 2, sa'lut e. gracia . Sepades que nos, entendiendo que cun-ple a nue.stro servigio e a descar.go de nuestras con~iengias e albuen regimiento e governa~ion de las (;ibdades e villas e lugaresde nuestros reinos e s-ennorios, avemos .acordado <que> de aquiadelante qualquier o qualesquier asistentes, governadores o corre-gidores o juezes de residencia que por <tales> fueren rescebi-dos para en las dichas cibdades .[19 v.°] e villas e lugares, lesinandedes e nos por la presente les mandamas que guarden ecuinplan e executen e fagan guardar e cunplir e executar las

2 «a todos los concejos, corregidores, asistentes, alcaldes, alguziles, merinos Z,otras justicias cualesquier de todas las cibdades y villas y lugares de los nuestrosreynos ti sennorios y a cada vno y qualquier de vos)), en Pragmd,ticns.

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556 Documentos

ordenangas e capitlfos de yuso contenidos e que recibades de-llos el juramento en lo.s casos en que mandamos que to fagansobre to guardar cada uno dellos, los quales son estos que sesiguen

CAPITULO PRIMERO. QUE HABLA DI; LO QUE TOCA AL CORREGI-

DOR E SUS OFICIALES Y COMO HAN DESECUTAR LAS CARTAS DEL REY,

E EN LOS DERECHOS DEI, E .DE SUS OFISIALES E QUE TENGAN A TO-

DOS EN JUSTICIA s .

Primeramente mandamos que todos los que ovieren de it aqualesquier qibdades e villas o provingias e merindades o parti-dos de nuestros reinos por [nuestros] 4 asistentes o governadoreso corregidores, miren bien todas las cosas que les mandaremosen las cartas de poder que lievan, e aquell.as executen e cun-plan segund que por ellas les fuere mandado. <E> que duran-te el tiempo que tovieren el otio que les es encomendado usendel bien e fiel e derechamente, guardando nuestro servicio y elbien comun de la tierra que llevaren en cargo y el derecho a]as partes, e cunplan nuestras cartas e mandamientos que nosle<s> enbiaremos ; e si estovieren en nuestra torte quando lesproveyeremos de los dichos ofigios, fagan juramento en el nues-tro consejo de guardar e conplir to susodi [20 r.] cho a todo suleal poder, e que non pediran nin llevaran mas salario de toque le<s> fuere tasado en la carta de poder que llevare<n>, ninllevaran nin consentiran 1levar a sus ofigiales mas derechos delos que en el alanzel de aquella Cibdat o villa o provingia que esa su cargo fueren puestas ,. Otrosi, que non se juntaran ninfaran confedra~iones nin parqialidad con ninguno nin algunosregidores nin cavalleros nin otras personas alg,unas de los talespueblos, salvo que igualmente tengan a todos en justic.,ia, quan-to a ellos posible fuere ; e non regebiran dadiva nin aCebtaranpromesa nin donaqibn de ninguna persona, por si nin por otro,direte ni indirlete, durante el tiempo de .su ofi~io, nin consenti-

3 En este capitulo estun refundidos, con pequenas variaciones en el orden deredacci6n, los dos primeros de la versi6n publicadas en ]as Pragmiticas.-NVA . R .,Libro 3, titulo 6, ]eyes 1 y 2 . NvmA . R., L . 7, t. 11, 1 . 3 .

En el ms . eotros)>.En las Pragmdticas se aiiade: eti so pena que los paguen con ]as setenas aun-

ue digan que no to supierom .

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para la Historia del Derecho espanol 557

ran a sus ofigiales nin a su muger e fijas nin a otra persona decuya mano aya de venir a el e a su provecho, que resgiba masde su salario e derechos q.ue justamente deviere aver, segund latabla de su ~abdotorio; ni assi mesmo, durante el tiempo de suofigio del dicho asistente o governadores o corregidores, nin susofigiales por si nin por otro conprar<an> heredat alguna ninhedificaran casa sin nuestra ,licencia e espegial mandato en latierra de su juredigion, nin use<n> en ella de trato de merca-duria, so pena quel que to contrario fiziere pierda to que asiconprare e hedificare o tratare, para la nuestra camas.

O v.°] CAPITULO II . QUE HABLA COMO EL CORREGIDOR NIN

SUS OFI~IALES NON SEAN ABOGADOS NIN PROCURADORES s.

Otrosi, mandamos quel tat asistente o governador o corre-gidor nin sus ofitiales nin familiares, non Sean abogados ninprocura,dores nin soliritadores de los pleitos e causal que den-tro del termino de su juridigion se trataren, nin ayudaran a per-sona 7 que sea de su juredicion aunquel negogio se trate fueradelta ante otros juezes .seglares o ecl-esiasticos, pero quel asistenteo governador o corregidor o sus alcaldes pueden ayudar en favorde su juridicion o del bien .publir-o non llevando dinero porello e.

CAPITULO III. QUE HABLA QUE OFI~IALES HAN DE SER LOS QUE:

HAN DE PONER LOS CORREGIDORES9.

Iten, que non tengan alcaldes Din alguaziles que sean vezi-nos nin naturales de la tierra que Ilevaren en cargo, e que losbusque el las rriejores e mas sufic.,ientes que pudieren aver para4os cargos que les dieren 1°, y en esto guarden la prematica que

e NVA . R ., L . 3, t . 6, 1 . 3 . NvmA . R ., L ., t. 11, 1 . 11 .((quo sea de fuera de su jurisdicion aunque el negocio se trace en su jurisdi-

eion ni fuera dellm, en las Pragmutim .e En las Pragrndticas se aiiade : cmo pens que si algo por ello llevaren to tornen

con el doblo para la nuestra camarm .s NvA. R., L. 3, t . 6,1 . 4 . NvmA. R., L. 7, t. 11, 1 . 14 (este capitulo y el si-

guiente) .to En las Pragnuiticas se anade : «que no sean sus parientes dentro del quarto

grado, ni yernos ni cuiiados casados con,siu hermana o hermana de su muger sinnuestra licencia y mandado, so pena que pierda el tercio de su salario~> .

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558 Documentos

mandamus fazer ~erca de los q,ue han salido de los esludiosantes de aver estudiado el tielnpo por nos ordenado ; e que nonlleven alcaldes ni alguaziles que persona alguna de nuestra cor-te nin de fuera della le dieren por ruego, salvo que el escoga elque enten [21 r.] (ten),diere que cunple para descargo de sucongien~ia e para buena administration de la justi(;ia, hor loscuales sea obligado de dar cuenta y razon y satisfazer to queellos fizieren, .salvo en caso que les encargaren 11 colno el dere-cho quiere .

CAPITULO IIII°. QUE 11ABLA DE LOS OFICIOS SUSPENDIDOS "

Utrasi, que los ofigios que por carta que lieva mandamosque esten suspendidos para que el o sus olicia'les les tenga<n>,non dara lugar que otro los tenga ni use dello<s>, salvo el e susotiales como por nuestra carta le fuere mandado.

CAPITULO V. QUE HABLA DE LAS SIIN'I'ENCIAS QUI: FUEREN DADASEN FAVOR DE LOS TERDIINOS E COINIO SE HA <N> DE . . . . . . (borrado) x3

Otrosi, -les mandamos que del dia que fueren al lugar do hande ser regebidos fasta sesenta Bias de su otio, se informen conmucha deligengia de las sentengias que son dadas en favor deltat lugar .sobre los terminos del e su tierra y en cuyo poder hanestado o estan, e les fagan parecer antesi e saque la copia deltase se informe quales dellas estan esecutadas is e si despues deesecutadas entraron en lo,s tales terminos las personas que lostenian o otros contra el tenor de las -tales senten~ias, e que lasfagan luego esecutar c dexar los tales terminos libres e desen-barga [21 v.°] dos que assi estovieron tomados e ocupados con-tra el tenor de las senten&s, e mande<n> que non los torne<n>mas a tomar e ocupar, so las penas en ellds contenidas, ]asquales esecuten en los que contra ella.s fueren o fablaren quehan [ido] 15, atento el tenor e forma de la ley de Toledo, e esomesmo esecuten la pena en ella contenida sobre la ocupacion

11 aque los entregare)>, en las Prag»idtim .v .'s NVA . R., L. 3, t . 6, 1 . 5 .I3 NVA. R., L . 3, t . 6,1 . 6 . NVnIA . R ., L . 7, t . 21J . 12.11 En el ms ., msecutadas esecutadasu.16 En el ms ., osidoo .

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para lu fstoriu rlel Derecho espahol 559

qUe printero fizo . E assi misnmo visiten todos los dichos ternii-nos de la ~ibdat o villa o tierra q,ue fuere a su cargo, sin llevarpor ello .salario alguno, e vean .si ay otros terminos ocupadosen que no aya avido senten~ias, e si los ocupadores fueren desu juredi~ion conoscan dello, segund el tenor de la dicha ley,fasta les fazer reslituir ; e si non fucren de su juridiSion, nosto enbien notificar, d-eclarando quales e quantos terminos son equien los tiene, por que nos .proveamos sobre ello como fuerejusti~ia . E assi mismo visiten las villas e lugares de la tierraque estuvieren a su tango, en persona, una vez en el anno, e seinformen como son regidas e como se aministra la justicia ecomo usan ;lo.s ofityiales dellas de sus otigios, e si ay personaspoderosas que fagan agravio a los pobres que to fagan todcemendar, si buenamente pudieren, e si non que nos to notill-q,uen con tiempo . Y esto contenido en este capitulo, prometande to fazer e conplir y ese [22 r .] cutar a todo su leal poder, esi el asistente o governador o corregidor fuere negligente enconplir to susodicho tocante a los terminos, que se enbie otroa su costa que to cunpla . .

CAPITULO VL. QUE HABLA DE LOS DERECHOS DEL CORREGIDO11

E DE SUS OFIIAALES E SI NO LE OVIERE CODIO SE HA DE FACER 1s,

Otrusi, mandamos que luego quel asistente o governador ocorregidor fuere re~ebido al ofigio se informe si ay tabla o alin-zel de los derechos qu.e el e sus ofigi.ales e escrivano e los otrosescrivanos e carceleros e cualesquier otros ofiCiales de ju.stiCia hande llevar, e aquel guarden e fa,gan guardar. E si non to oviere, queto faga fazer junto con los diputados quel cabildo de la tal ~ib-dat o villa donde fuere ,para ello nonbraren fasta sesenta diasprimeros siguientes, conformandose con las costas antiguasquanto buenamente pudieren e aviendo respecto al valor de lamoneda con tanto que non exgeda <de> lo-contenido en ]as leyesde nuestros reinos ; e to enbien a nuestro consejo para que sevea e se confirme o enmiende, e asi confirmado to fara poner enel auditorio donde este publico, e den-de en adelante to guardenel e sus ofiqiales e assi mismo faga que to guarden los escrivanose otros ofiqiales de la dicha ~ibdat, e el Din sus ofi~iales non He-

16 Nve . R ., L . 3, t . 6, l . 7 . NVMA . R., L . 11, t. 2.5, 1, 2 .

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560 - Documentos

ven los derechos doblados salvo comp se Ilevan en el pueblo nonaviendo corregidor 17, e que desto faga juramento.

[22 V.°] CAPITULO VII. QUE HABLA COMO NON HAN DE LLEVAR

MAS DADIVAS DE LO QUE ESTA EN LA CARTA DEL CORREGIMIENTO 1s .

Otrosi, mandamos e defendemos que non lleven otras dadi-vas nin repartimientos de la ~ibdat o villa o partido de que fuereproveido, o de los pueblos, el nin sus alcaldes ni a'lguazil, masnin allende de to que se le manda dar en la carta del corregi-miento, aunque ge -lo quieran dar los regidores e seismeros eotros otiales del concejo o de la tierra, non enbargante que la~ibdat o villa o la tierra ha estado en costumbre de la dar a losasistentes o governadores o corregidores e -alcaldes e alguazile otros ofi~iales pasados, nin se pueda alegar que pues estan sus-pendidos en el los otros ofl~ios de alcaldias mayores, e de lajustigia, e ordinarios, e fieldades, e executorias, e merindades, ealguazildadgos, e otras alcaldias menores e mayordomias quedeven fevar el salario dellos e que estan en cosfunbre de tollevar, mas due sin embargo de todo esto non lleven mas de tocontenido en esta earta, como dicho es, e assi mismo non to-me<n> ropa nin posada nin camas de la tal Cibdat, ,salvo por susdineros como est amandado por otras nuestras cartas 19 .

CAPITULO VIII° . QUE FABLA COMO NON HAN DE LLEVAR DINEROS

<DE> LAS VISTAS DE LOS PROCESOS 20 .

Iten, que non Ileven nin consientan llevar -a sus ofirgiales a~e-sorias nin vistas [23 r.] de pro~esos por las sentenegias que sedieren, e q,ue sobre ello resgebira<n> juramento de sus alcaldes,e que si .non to guardare<n> que lo<s> castigue<n>, e que esto

27 En las Pragmaticas se anade : #so pena que si mas derechos llevaren to pa-guen con las setenas, e mandamos so la dicha pens, que no Reven parte el ni susofficiales de los derechos que pertenesoen a los escriuanos ni hagan partido conellos en manera alguna» .

'8 NVA . R . L. 3, t . 6,1 . 8 . NVMA . R ., L . 7, t. 11, 1 . 12 .1° En las Pragmaticas se anade: «so pens, que to pague con el quatro tantoa .20 NVA . R., L . 3, t. 6, 1. 9. NVMA . R., L . 11, t . 35, 1 . 4 .

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para la Hisloria del Derecho espanol 561

aya lugar assi mismo aunque los tales corregi4o.res e oftiales.conoscan por colnision nuestra 21 . ,

CAPITULO I\ . QUE HABLA COMO NON HAN DE LLEVAR DERECHOSDE LAS SECU~IONES QUE SE HIZIEREN HASTA QUEL DUENNO SEACONTENTO 22 .

Otrosi, que non lleven nin consientan llevar a sus otialesderechas de execu~iones por ningund contrato nin obligationnin senten~ias de que se ,pidiere execuegion, fasta quel duenno dela debda sea pagado o se de por contento z3 . E que non llevenmas derechos de los que por las ordenangas de la dicha ribdato villa devieren llevar, colno .quiera que digan que estan en cos-tunbre de la Ilevar 24 ; e do no ovier.e ordenanea que se guarde lacostunbre antigua, tanto que non exeeda de la contia de la ley,e qtre por una debda non se lleven mas de una vez derechos deexecution 25 .

CAPITULO \. QUE <NO> LLEVEN PENAS DE LAS QUE ESTAN EN

LAS LEI'ES NIN DE LAS Y PUESTAS FAS"rA SER SENTENCIADAS LAS

PARTES 26 .

Otrosi, que non lleven penas algunas de las que disponen lasleyes nin de las que se pusieren para la nuestra camara nin paraotra obra pia sin que primero la.s partes Sean oidas e sentencia-

En las Pragnaaticas se anade: #so la pena de la ley, ni resciban el ni sus offi-ciales comproinisos de ningunos pleytos que ante ellos estuuieren pendientes ni daque el pudiere conoscer, so pena que torne to que lleuare con otro tanto» .

'2 NVA . R ., L . 3, t . 6, 1. 10 . NV,IA . R ., L . 11, t . 30, 1 . 9 .23 En las Pragnzdticas se anade: naunque sean los derechos en poca quantidada24 En las Pragmciticas se anade: so que to deuen Reuar segun las leyes de nues-

tros reynos g que donde ay costumbre que se lleuen menos derechos de la exsecuci6nde los treynta marauedis al millar fasta ciento g cinqueata marauedis que se Ilenanpor nuestras rentas, segun la ley del nuestro quaderno, que tambien la guarden ento que toca a las dichas nuestras rentas, de manera que no se Ileue por ello mas de-rechos de los que se lleuan por los otros marauedisa.

2s En las Pragmdticas se aiiade : eso pena que los paguen con las setenas el queto contrario hiziere» .

26 1VVA . R ., L . 3, t. 6, 1 . 11 . Nvua . R ., L . 12, t . 41, 1. 3 . (Ademas de este ca -pitulo est& incluido en ambas Recopilaciones el siguiente en la forma en que esterredactado en las Pragmdtitas) .

36

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562 Documentns

das contra los que en ellas incurrieren por sentencia pasada, encosy judgada; e que en esto non haran convenen~ia ninguna[23 v.°] por si nin por otra persona con ]as partes nin con otrapersona por ellos antes de dar la sentenSia =7 .

CAPITULO \L. QU1 : NON LLEVEN SES\IAS 11ASTA QPE PASE POR

SENTEN~IA 28 .

Otrosi, que non consientan pedir nin llevar nin lleven sesmasde ningund furto sin que sewn condenadas por senten~ia pasadaen cosy judgada, e que la parte a quien fuere fecho el furto seaprimeramente contenta e pagada del hurto si.n fazes ningunaiguala ante<s> de la sentencia, como dicho es .

CAPITULO X11 . QUE NON LLEVEN PARTE- DE LAS ALCAVALAS NIN

DERECHOS POR FIRMAR LOS RECUDIMIENTOS 29 .

Otrosi, quel nin .sus oficiales non Jleven paste de las alcava-las o sisas o imposiciones e descaminados por las senten~ias ninpor las executar nin en otra lnanera, nin asi mismo lleven porfirmar .los recudimientos de las rentas mas de to que disponenlas ]eyes del quaderno 3° .

CAPFITLO XIII . 'CO-MO SE ]IAN DI, GUARDAR LAS LEl'ES DEL QUA-

DERNO .

Otrosi, que guarden e fagan guardar a sus oficiales las ]eyesdel nuestro quaderno de las alcavalas e otras rentas que danOrden en el demandar e pro~eder e llevar los derechos en lospleitos de las dichas renta.s, de manera que los libradores e ofi-piales e personas del pueblo non Sean fatigadas contra el tenore' forma de las dichas leyes.

27 En las Pragmdticas se ahade: ((so pena quo to paguen con las setenas» .28 En las Pragmdticas est(, redactado esta capitulo del modo siguiente: uOtrosi,

que las seteitas en que condenaren sean para nuestra camara, g non lleuen el nisus officiales ni alguaziles ni merinos parte dellas, aunque digan que estan en vso Zcostumbre de las lleuar)> .

28 NVA. R., L. 3, t. 6, .1 . 12 (comprende este capitulo y los dos siguientes).30 En las Pragindticas se ai`iade : (,so la dicha pena)> .

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pare la H~storia del Derech-o espaiiiol 563

[24 1' .] CAPITULO X1111° . DE LOS DERECHOS DE LOS O\1EZILLOS .

Otrosi, que non lleven (de) derechos de omezillos, salvo encausa de muerte de ombre o de muger o en caso quel culpadomeresca pena de muerte 3' .

'10S 32C.AP['l'ULO \Y . CO\-(O NON ARRIENULN LOS OFIC

Ren, quel dicho asistente o governador o corregidor nonarrendaran nin consentiran arrendar los ofi~ios de alguaziladgo,nin el de ]as entregas, nin la cartel, nin almota~enadgo, nin losplazos e alcaldias, nin mayordomias, nin escrivanias, nin otrosoficios que tovieren por respecto de su regimiento direta ni in-diretamente -33_

CAPI'1'ULO SVI . COXIO RAN DE VER LAS ORDI:NAN(;AS E LO Ql_ E SE-

A DE PAZER (~ERCA UI:LL.4S 3a .

Otrosi, que veran las ordenanps de la dicha cibdat o villa opartido que fueren a su cargo, e ]as que fueren buenas las guar-daran e fara<n> guardar, e si vieren que algunas ordenanca.s seeleven emendar o fazer de nuevo las fara<n> con acuerdo delregimiento, mirando m,ucho en las que tocaren a la elec~i6n delos ofi~ios para que. se eligan justamente e sin pargialidad, eassi mis~mo a los que conSiernen al bien comun, asi en que losmenestrales e otros ofi~iales usen de sus otios bien e fielmen-te sin. fraude a1guno, commo en que .la tierra sea bien [24 v.0]bastegida de carnes e pescados e otros mantenimientos a razo-nables prescios, e que ]as calleras e carreras e carnegerias estenlinpias e las .salidas del lugar abierlas e desocupadas. E las or-denangas q.ue asi mudare o de nuevo fziere enbie a nos el tras-lado deltas para que nos ]as mandarem-o.s ver e proveer sobreello .

3' En las Pragnuiticas se anade: (,so la dicha pena)) .39 NVA . R., L . 3, t . 6, 1 . 13 . NVMA . R ., L. 7, t. 6, 1 . 6 .33 En las Pragmdticas se anade: ((so peua que pague to que assi 1leuare con otro

tanto para la nuestra camara)> .34 NVA. R., L. 3, t. 6, 1. 14 . NVMA . R.., L. 7, t. 3, 1 . 3.

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564 Docurnentos

CAPI'rULO Yv1I. DE L.1 CAS. DE CONCEJO E DE LA CAR(,ILI .35. 1+

+Otrosi, que se informe si ay casa de con~ejo e careel qualconvenga e prisiones, e si non las oviere de orden comp se ha-gan<n> .

CAPITULO XVIII.° COMO HA DE AVER ARCA EN (JUL ESTEN LOS

PREVILLEJOS E ESCRI'rURAS DEL CONCEJO .

Otrosi, que Pagan area en que esten los previllejos e escritu-ras del congejo a buen recabdo e que a to menos tenga tres lla-ves, e una tenga la justigia e otra uno de los regidores e otra elescrivano del congejo 3s . E fagan fazer un libro en que se tras-laden todos los previllejos e sentengias del congejo actorizadas,e otro libro en q,ue se trasladen todas las provisiones e gedulasque nos mandamos dar que fueren presentadas en el cabildo,asi las que son dadas fasta aqui comp las que se dieren de aquiadelante, para que de todo se de cuenta e razon quando fue-re(n) menester . E asi mis,mo faga<n> que en la dicha areaesten las Siete Partidas, e las Leyes del Fuero e de los Ordena-mientos 3', .por que teniendolas m'ejor se pueda guardar to con-tenido en ellas.

CAPITULO \I\ . CONIO SE HA DE.. DEFE=NDER LA JURIDICION

REAL 3s .

[25 r.] Iten, que jure a todo ,su leal poder que defienda lanuestra juredicion real en los casos que Begun derecho non de-ve(n) ser ocupada(s) nin perturbada, e que direte ni indiretenon procure que le sean leidas cartas de los juezes eclesiasticos

as NVA . R., L . 3, t. 6, 1 . 15 . \va.~, . R ., L. 7, t . 2,1.2 . (Comprenden cite capi-tulo y el siguiente) .

3° En las Pragmiticas se afiade: ((e que no se pueda sacar de alli, e que quand<)ouiere necessidad de sacar alguna escriptura la saque la justicia e regidores, e qurtaquel a quien la entregaren se obligue a tornarla dentro de cierto termino o de co-noscimiento dello e quede en el area del concejo, e que el escriuano de coneejotenga cargo de solicitar que se torne e fagaa .

a' Rn las Pragmdtiaas se anade: i,e Pragmaticas».38 NVA. R ., L . 3, t . 6,1. 16 . Nval.%. . R ., L . 4, t . 1, 1 . 9 .

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para la Hisloria del Derecho espahol 565

para que sea enpedida la nuestra jurediS.ion real . E si .supierenque los juezes e ministros de la Iglesia en algo osurpan nues-tra juriditgion o se entremeten de to que non les pertenesge le<s>faga requerimiento cpue non to faga<n> e si dello non quisie-re<n> gesar que nos ~lo faga luego saber para que nos lo man-demos remediar, de manera que non consienta que cosa paceen nuestro perjuizio e de nuestra juredi~ion sin q.ue luego searemediado e notificado a nos. ,

CAPITULO YX. QUF NON A~EBTEN RUEGOS EN CAUSA DE JUS-

Iten, mandamos e defendemos que los dichos nuestros asis-tentes o governadores o corregidores nin algunos dellos nonasebten ruegos nin carta que sea en los casos de justicia, porpersona de nuestra torte nin de fuera della, antes sin embar-go dedla faga e administre la justi~ia realmente e con efecto "° .

CAPITULO S\I . COMO NO SE AN DE FAZER EN LA ~ABDAT NIN

EN LA TIERRA TORRES NI CASAS FUERTES41 .

Otrosi, que non consienta que se faga sin nuestra ligen~iatorres o casas fuertes en la gibdat o villa o tierra que fuere asu cargo, nin en sus terminos e jureditgion, e sepan si fazenagravios e dannos de ]as fechas nuevamente e si se perturbadellas la paz del pueblo e [25 v.0] anos enbien la relation dello,e si en las comarcas de su juredicion se fiziere alguna casafuerie luego que to supieren nos avise<n> dello.

CAPITULO XXII . COTIO SE HAN DE REPARAR LAS PUENTES E

MUROS .

Otrosi, que vean co.mo estan reparadas las Vrcas e murose cavas e ]as puentes e los pontones e las aleadas en los luga-

\va.'s En las Prngnzdficns se anade: ((e qualquier carta de ruego qne se 1e escriuierP

do nuestra torte en caso do justicia nos la~ einbiew~ ."1 NVA. R.,, L. 3. t. . 6, I . 18 . NviIA. R., L. 7, t. 1, 1 . 6. (Coiuprenden este uall ;-

tulo y CI siguiente) .

e

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566 Documentos

res donde fucre menester, e todos los otros hedefigios e obraspublicas, e si non estovicren reparadas de<n> orden colno sereparen con toda deligengia.

CAPITULO XX11I . QU1S JIABLA DE LOS PORTADGOS °2 .

Otrosi, que se inforlne de las portadgos e almoxarifadgos ecastillerias e borras e asaduras e otras asaduras, inpusigionese varcajes y estatutus quc Ilevan en la tal gibdat o villa o lugar4) en su tlerra o comarca, aunque Sean de sennorioS, e qualesson nuevas e quales viejas y antiguas, e ,si se an acregentadoInas do to antiguo e quien las ha acre~entado, e las nuevas delos terminos de su juridigion que non tienen titulo e perescri-t;ion immemorial para que de derecho las puedan llevar, pro-vean commo non se pida<n> min se lleven, executando las penis-contenidas en las leyes de nuestros reinos contra los q.ue lasinpusieren e fevaren como non eleven. E de las cosas de fuerade su juredicion nos enbien relation por que nos mandemosproveer sobre ello .

r.] CAPIIULO XXIIII . CODIO HAN DE SER APAR'rADOS LOS

MOROS.

Otrosi, que sepa si esta (echo y si se guarda el apartamien-to de los morns, y si non estuviere fecho to faga ; y si esta fe-cho y non se guarda to faga guardar e requiera a los concejoscomarcanos de los sennores que to fagan e guarden e trayano enbien religion de como se guarda ".

CAPITULO XXV . Qi'E IIABLA DE L.1 PREMATICA DI? LAS MAN(,EBAS

D1: LOS CLERIGOS 44 .

Otrosi, que lleven la plematica de las mangebas de los cleri-gos e -la faga<n> guardar, e publicar, por -que -las justicias non

°z llespues de este capitulo hay otro en la versi6n publicada en las Pragmdti-cas, que falta aqui, cuyo tenor es el siguiente : ((Item, que lleuen la pragmatic(( delos que dizen mil a nuestro senior ti que exsecuten las penis en ella contenidas enlas personas que contra clla fueren o passaren, sin exception de personas de mayor

ni menor condition, so pen(( que si dispensaren con ella en poco o en mucho, pas,sen ellos la pena que el transgressor de la dicha pragmatic(( auia de passar'> . (Nvn .R., L. 3, t. 6,1. 20 . \v~l~. R., L. 12, t. 5, 1 . 5.

43 En las Pragnuilicas se afiiade : (,so pen(( clue pierda la quarta parte del salarioa.44 En la versi6n publicada en las Pragmiliras falta este capitulo tat como esta

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para la FIisforia del Derecho espanol 567

ayan causa de disfamar las Mugeres ca-sadas nin llevar penasnin achaques injustamente . E que non consienta<n> usar deninguna carta de mercet que otro tenga de los marcos de lasmancebas -de los clerigos .

CAPITULO xxvI . DE LOS MALHECHORES QUE SE ACOGEN A FOR-

TALEZAS O A LOGARES DE SENNORIO 45 .

Otrosi, que si algunos malfechores de su juridicion se aco-gieren a fortalezas o a logares de sennorio, que con grande de-ligencia . entiendan de saber donde estan e requerir a los reqeb-tores que los entreguen, e sobre ello fagan todas las diligeneiasque de derecho se devieren fazer, e si non ge los entregaren nosto notiliquen con los testimonies que sobre ello tomare<n> tomas prestamente qu,e pudiere<n> .

1266 V.°] CAPITULO XXVII . QUE SE VESI'rEN LOS MESONES E

VENTAS 46 .

Otro.si, les mandamos que fagan que se vesiten .los mesonese ventas e trabajen per que esten bien reparadas, assi de losoficios colnlno de las otras cosas que son menester para que loscaminantes e estrangeros .sean bien acogidos e a-posentados ese ponga tasa en ellos e se faga guardar la tasa segund la leydel Ordenamiento de Toledo .

CAPITULO XXVIII° . QUl : NON CONSIENTAN JUEGOS Dl.-. DADOS NIN

TABLEROS .

Otrosi, que non consientan j;uegos de dados ni tableros de-llos, e executen las penas de las leyes que disponen sobre losjuegos fielmente, sin igualas e sin cautelas nin fraudes .

redactado. Hay otro, sobre el mismo asunto, mas exteaso, que puede verse mssadelante .

45 NVA . R., L . 3, t . 6 . 2 .a paste de la ley 20 . NVMA . R ., L . 12, t . 18, 1. 6.46 NVA . R., L . .3, t. 6 . 1 .1 parte de la ley 21 . Nvnta . R., L. 7, t. 26,1 . 6.

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568 Docatmrntos

CAPITULO XXIX . COMO SE- AN DI: T01IAR LAS CI'E\TAS DI? LOS

PROPIOS'47 .

Otro.sl, sepa<n> s1 son tomadas e fenegidas ]as cuentas de

las rental de los propios e repartimientos e coiltribu~iones e,impusigiones de los annos pasados, e de las que fueren fene~i-das faga<n> pagar los alcan~es, e las que non 1'ueren tomadase fenescidas las tomen e acaben de tomar, non pasando en cuen-ta salvo to de que se mostrare libramiento librado de j ustiriae regidores con carta de pago, siendo la tal libran~a junta ; e toque se gastare por menudo informense si se gasto verdadera-anente o si fue bier gastado o si ovo algund fraude, e fagantornar -lo que [.27 r.] fa'llaren mal :gastado y de<n> pena a losque to ovieren gastado como non deve<n>, de manera quequando se le<.s> tomare la residengia esten fenegidas las cu.en-tas y executado<s> los alcanges e todo to que fuere mal gas-tado . E faga<n> que los maravedis de las rentas de los propiossolamente se gasten en .colas de provecho comun e non en in-terese de los regidores e de aquellos a quien quieren fazer gra-cias nin de otras personas, non devidamente, nin se gasten endadivas nin ayudas de costar nin presentes, nin den a los porte-ros e reposteros e posentadores e otros ofigiales de nuestra cor-te cosy alguna, salvo to contenido en las leyes por non ordena-das, e assi mi,smo non .gaste<n> los dichos propios en fiestasnin alegrias nin comidas nin bebidas nin /en/ 4e otras cocasnon nes~esarias al bien comun de la dicha ~ibdat nin villa "9 ;nin consientan repartir gallinas nin perdizes nin besugos nincarneros nin hachas nin otras colas semejantes entre la justi-gia e regidores e otros ofiSiales del congejo 5° . E sepan de ]asrentas de los propios como andan arrendadas e aforadas, e pro-vean sobre ello de manera que non se pierda to que se pudiere

41 En ]as Pragm(ilicas este cahitulo estii dividido en tres. \VA. R., L. 3, t. 6,leers 22 y 23 . wnIA. R., 7, t. 16, ]eyes 6 y 7.

'" Interlineado .'v En ]as Pragindticas se anade: (,e si to gastaren o libraren como no denen

que to paguen de sun bienescso Fn ]as Prayazdticas se anade : (so pena quc tomen to clue 11cuaren con las

setenas. E assi nisroo to tornen Ios dichos regidores con la misma pena todo paranuestra camarac

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para la Historia dcl Derecho espaizol 569

aver deltas por negligen~ia o por ,par~ialidat e non consicntanque las arrienden personas poderosas nin ofi~iales del consejopor si nin por inter [27 v .°] .positas personas, e fagan de mane-ra que tengan libertad enteramente de pujar e de arrendar lasdichas rentas e inpusiriones quien quisiere sin temor alguno,e esto mandamos ~erca de las rentas e propios de los lugares ealdeas de la tierra de su corregimiento, e asi mismo non con-sientan que los regidores e otras personas contenidas en las]eyes de Toledo arrienden las alcavalas e ]as otras rental en 1<idicha ley contenidas .

CAPI'I'ULO Xxa. QUE HABLA DEL OBRERO O VEEDOR QUE FIJERE

PUESTO POR EL CONCEJO 51 .

Otrosi, fagan que las obras publicas que se ovieren de fazera costa del concejo, o de las penal o en otra pianera, se fag-.ma menos costa e a mas provecho del con~ejo que ser pudieren ;e que las personas que en e'llo ovieren de entender sean talesque to fagan fielmente e non fagan cosa demasiada, salvo toque fuere nescesario para que la obra sea bien fecha, e el cluefuere obrero o veedor de obra, tenga cargo de recebir e gastarel dinero por s,u mano .

CAPITULO \XXI . DE .LAS DERRAMAS QUE SF. HA7_EN ENTRE LOS

PUEBLOS QUE SON PECHEROS 52 .

Otrosi, que non consientan, fazer nin fagan derramas so-bre lo.spueblos si non como querran las ]eyes que disponen quede tres mill maravedis arriba se non [28 r.] fagan sin nuestralicen~ia e mandado, aunque digan que estan en costunbre derepartir algunos maravedis para sus gastos o para otra cual-quier cola . Y el repartimiento de los dichos tres mill maravedisse entienda <que> en toda la gibdat o vifla o su tierra se nonrepartan mas de las dichos tres mill .maravedis, .salvo don-de ]atierra suele repartir por su parte e la ~ibdat por la suya, quealli pueda cada uno dellos repartir :los dichos tres mill Inara-vedis, y en las que se ovieren de fazer den orden que los po-

NVA . P ., L. 3 . t . 6, 1 . 24 . \ VAIA . R. . .f. . 7 . t. 24, 1 . l .52 NVA . R . . T, . 3 . t . (3 . l . 25 . NVAIA . R . . l . . 6, t . 22, 1 . 11 .

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570 Documentos

bres non Sean mas fatigados que los ricos e los (lue tovierencargo de fazer coger ]as dichas rental non puedan cargar ninconsientan que carguen a unos e aiieven e escusen a otros, ePagan de guisa que se puedu todo bien saber para que se cas-tigue to que luul fizieren c se pueda dar de todo buenacuenta ~;.

CAYITULO XXXII . (;OHIO ][AN UP. Sl?R LAS AUDIENCIAS E OTROS

AC1'OS DE JUSTI(AA AN'T'E LOS ESCRIVA\OS DLL NUVIERO "~ .

Otrosi, que las abdien~ias e otros actor de justigia los faganLodos ante los escrivanos del nnmero de la dicha ~ibdat o villadonde oviere<n> pie cono~er si [al lij55 oviere escrivanos delntlinero 5°, en non tome<ll> otro ningund escrivano, salvo uno,si quisiere<n>, para reSebir quexas e tomar Ias primeras infor-maqiones de los crimines para prender a los (lue por la infor-maSion fallaren culllantes por que se guarde mejor el secreto128 v.*], y esto fecho se remita antel escrivano del numero, sito oviere . E que los progesos criminales se fagan en la cartel adonde este una area en que se guarden .los dichos progesos, laqual este a buen recabdo ; e aya libro de todos los presos quevinieren a la carqel, declarando cada uno por que fue preso, epor cuyo lnandado, e los bienes que ovieren traido, e quandose soltare se ponga al pie del dicho asiento el mandamiento porque fue suelto.

CAPITULO XXXIII . DE LOS I:SCRIVA<NOS> DEI. CORREGIDOR, CO'IO

IIAN DE ESCREVIR I? YRESENTAR LOS PROCESOS EN EL CONSEJO '-)' .

Iten, qtte los escrivanos asi del crimen como del cevil queestovieren ante el asistente o governador o corregidor o de susofiSiales, fagan sus proC.esos en foja de pligo 5` bien ordenados,

6~' En las Yragm4ticas se ailade : tlso las jmnas contenidas en las le "̀es de nuea-tros reinos que defienden que ao se fa.an reliartimientos~> .

6' NVA . R., L . ;3, t . 6, 1 . 26. NV.11A . R ., L . 12, t . 32, 1. . 2 .51 En PI ms., msi,> .ca En ]as Pragmdtiats se aiiade : ~,saluf> si ouiere eseriuano noiubrado por noa

para ]as causas crimiuales».NVA. R., L. t, 6,1. 27 . NvNu . R., L. 12, t. 32, 1 . 3.

68 En las Pragmwimr se auade : uentero,).

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para -la Historza del Derecho espailol 571

e que los abogados fagan asi los escritos aunque las causas seansumarias, e los escrivanos asienten todos los actos que pasarenordinariamente uno tras otro, sin entremeter otra coca de fue-ra del progeso en medio 59 . E todas las senten~ias, asi Vvilescomo cri~ninal.es, que Sean firmadas del o de s,us oflriales que]as dieren e del escrivano ante quien pasaren, e se asienten enel mismo proceso6°. E los pro~esos Sean guardados a buen re-cabdo para en todo tienpo clar cuentas dellos . I' en las dichassentencias que dieren guarden las leyes del reino y con eilasnon dispensen sin nuestra li~encia e especial mandado, salvoquando e coino de derecho se premite. E todos los actos dejusti~ia que fizieren e mandaren fazer sean escritos por que entodo tienpo se falle razon dello, e aunque alguno.s casos pro-cseden sumariamente non dexen por eso de re~ebir las esecu-c,iones ligitimas e provancas necesarias .

r .] CAPITULO \\X1111° . 'COMO SE AN DE' ESAD[IYAR LOS TES-

"1'1GOS EN LO CRIMINAL 61 . -

Otrosi, que en los nego~ios criminales y en los reviles (e)dubdosos y de irnportancia siernpre to,inen e esaminen por silos testigos ante el escrivano, e cada testigo por si sin to conos-4~er el escrivano nin otro 6= .

CAPITULO XXSV . CODIO SL: HAN DE CERRAR LOS PROCESOS Ii

CELLAR s? . .' ,

Otrosi, que los pro~esos que fueren apeiados para quite noso para la cbangilleria y las pesquisas y testimonios que enbia-ren cerrados, despues que Tueren signados e ~errados e sella-dos, los fagan sobree.screvir encilna poniendo entre que parte

5" En las Pragna(iticas se anacle : aso pena de cinco mill rnaraucdis por cadsvez a cada escriuano para la nuestra camara».

e° En las Pragnui.ticas se anade: <,so la dicha pena al dicho jueza.s' TVA. R . L. :3, t. 6, 1 . 23 . NVAIA . R., L. 12, t. 32, l . 16 .e2 En las Pro gmcitica.s se aiiade : ((so pena que el juez que assi no to fiziere, por la

primera vez incurra en pena de cinco mill marauedis y el escriuano de dos mill, ypor la segunda doblado Z7 por la tercera que sear priuados de los dichos officiosque assi tuuieren)>.

63 NVA . R ., L.'3, t . 6, 1. 29 . \ %'it k . R . . L . 1 .1, t . 20, 1. .17 .

Page 43: El Libro del Juramento del Ayuntamiento de Toledo

572 Documcntos

es, e el juez ante quien fue apelado, c a quien va remitido, sial con~ejo <o> a la chan~.elleria, e venga sedlado e declare<n>con q.ue sello viene sellado, e quel progeso que fuere ante nospresente<n> ante los del nuestro consejo, o si se presentareante las puertas de nuestra calnara, que fasta otro dia se pre-sente en consejo, e que todos los proCesos e pesquisas signa-dos vengan a nuestra torte en foja de pligo entero ( ;' .

CAPITULO \X\V) . QUE NON LLEVEN LOS ESCRIVANOS DERECHOS

Dl; I,OS PROCESOS .

Iten, que non consienta que sus escrivanOS Din el escriva-no de congejo nin los escrivanos publicos del numero Din otros,lleven derechos atgunos de las escrituras e progesos que antecellos pasaren que pertenes~ieren al congejo, de la parte de di-cho con,.ejo, porque nos queremos que por razon de sus oficiossean tenudos a ellos.

CAPITULO xxxvll . DE LOS DERECHOS DE LOS COMISARIOS E- ESE-

CU9'ORES E JUEZES DEL HEY .

Otrosi, que non consientan a nuestros comisarios Din a otrosj.uezcs algunos Din esecutores llevar derechos algunos de exe-cueion, llevando salarioI e non Ilevando salario, los lleven129 v.° :j por la tabla de los derechos del congejo donde fizie-re<n> la execution e non en otra mantra . E que no Iteven a~c-sorias Din vistas de procesos Din otro salario alguno, salvo tocontenido en nuestras cartas s, .

CAPITULO XSXV111° . DE LOS DERECHOS QUE AN DI: A VE-R LOS Es-

CRIVANOS O JUEZES .

Iten, que non consientan que los escrivanos nonbrados enhis nuestras comisiones, que para eI o para otros j .uezes diere-mos, lleven los derecho.s de los proq.csos y escrituras que por

6s En las Pragnatilicas se an"ade : ati puestos los dcrechos en ]as espaldas, so lr:na.que el escriuano que de otra nianera to fiziere torne to que lleuare con e1 quatrotanto para nuestra samara)).

6b En las Praqmtiticas se anade: aso pena que log; que to lleueren to tornen todocon el quatro tanto para la nitestra camarm.

Page 44: El Libro del Juramento del Ayuntamiento de Toledo

para -la Historia del Derecho espanol 573

ante ellos pasaren, salvo por la dicha tabla del con~e,jo dondese conos~iere de la causa que fuere cometida, e non doblados 111 .

'CAPrrULO \l\IX . QUID NON SE CONSIENTAN TRAIift VARA A OTRAS

JUSTI(<IAS, SALVO A LOS AQUI NONBRADOS'" .

Otrosi, que non consientan truer vara a otra ninguna per-sona, salvo el e sus ofitiates e los alcaldes de la Hermandad, ea los alguaziles ide is Inquisigion, e a los alcaldes e alguaziles dela nuestra torte, dentro de las &co leguas de la nuestra tor-te, o al clue nos dieremos espe~ialmente poder para la traer pornuestra carta firmacia de nuestros nonbres e sellada con nues-tro sello .

CAPITULO XL . DE LOS UERECHOS Dr LOS ALGUAZII,ES QUH FAZ1:\

SECUqIONES PUERA POR LA TILRRA e8 .

Otro.si, que non consientan <clue> qualesquier alguaziles eexecutores quando fueren I fazer esecu~iones fuera de la ~ibdaro villa que tiepen en cargo, lleven derechos de la ida e tornadamas que por un camino, aunque aya de [azer e faga much asesecu~iones °9 . E clue aquel lleve 7° por rata de las execu~ionesclue fizieren " ; e el clue to contrario liziere clue to fagan pagancon .e1 quatro tanto por la primera vez, e [30 r.] por la segun-da demas desto clue sea suspenso del ofiCio por seis meses e cluepor la tercera clue pierda el oficgio, e clue to executen asi 7- .

66 En las Pragm(iti-cas se anade: «so la dicha pena del quatro tanto pam lanuestra camara)) .

6' \TVA . R ., L . 3, t . 6, 1 . 33 .ca NVA. R., .L . 3, t. 6, 1 . 32 . Nv'I .k . R., L. 1 .1, t. 30, 1 . 6 .69 En las Pragnzdticas se aiiade: «y en diuersos lugaresa .'° En las PYa.,qmdticas se grade: ae repartanx.71 En las Pragindticas se anade: ee clue esto misulo guarden los escriuanos'> .'= En las Pragnuiticas : ((quo to exsecute assi e1 juez, g si fuere negligente en

ello quo el dicho juez pague la penal.

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574 I)ocumenfos

CAPITULO SLI . DEL PLATICAR EN EL CONCEJO E COMO HA DE

SER JIANDADO SALIR FUERA QUALQUIER REGIDOR QU1? FUERE POR EL

LA PLATICA 73 .

Iten, que cada c quando se platicare a1guna cosy en con~ejoque toque a alguno de los regidores c a otras personas que en;l^_estovieren, se salga luego la tal persona o personas a quien to-care el negoqio y non torne fasta que se tonne en ello conclu-sion e to llame<n> . E esto mismo se fagu si cl negoqio tocarea otra persona -que :con el tenga tal debdo o tal amistad orazon por cuya causa deva ser recusado, e los abtos que seiizieren contra esto que non vala<n> .

CAPITGLO \LII . DI : LAS PENAS PERTENESCIENTI;S A LA CAMARA '`

Otrosi, flue las penas pertene~ientes a nuestra camara quefueren adjudicadas por el o por ,sus otiales para la nuestra

'3 1CVA . R ., L. 3, t . ( ;, 1 . 34 . XV-MA . R., L . 7, t . 2,1 . 6.7° I:n las Pragmdtieas este capitulo esta redactado del sieuiente modo : c,Otrosi,

quo las penas quo pertenescen a nuestra samara quo fueron adjudicadas por voso vuestros officiales para la samara o para Ia gucrra ti las otras penas arbitrariasquo vos pusierdes de vuestro officio, aunque sewn a.plicadas a obras publicas o pias,quo vos y vuestros officiates no las podays gastar ni tomar en ninguna manera,aunmque digan que los corregidores quo fucron antes que vos estuuieron en Costurn-tire de las lleuar ; y todas, as,-* ]as vnas como las otras, se condenen ante vn escri-uano publico del numero que para ello fagays escoger Z poner, el qual sea (.I quovierdes que es mas fiable, ti quo este escriuano tenga cargo de escrcuir todas ]asdichas penas que vos g vuestros officiates condenardes a algunos, g que luegootro din despues que fueren condenas de copia deltas al escriuano del conccio, elqua] tenga cargo de laf, recebir todas para quo procure la exsecucion dellas, 7 que siel proeesso passare ante otro escriuano que todauia para dar la sentencia flame alescriuano quo fuere diputado para ante quien passen las condenaciones ti Ns re-ciba, ti si el dicho escriuano fuere negligente en dar la dicha copia al cscriuano doconcejo, a otro din que pague to quo, montaren las dichas penas con el duatm tanto.Y el dicho escriuano de concejo tenga y cohre las dichas penas pertenescientes a lasamara o para la guerraI para acudir con. ellas a quien nuestro poder ouiere firmadode nuestros nombres yno a otra persona alguna, e si no pusiere la diligencia quodome en las cobrar quo las pague de su bolsa, y quo el dicho ('scriuano no acuda niconsionta acudir con ellas a otra persona alguna.. E si el dicho corregidor cobrare]as diehas penas o parte dellas por via direta o indireta, quo las pague con lassetenas g se cobren del t<rcio postrero de su salario o de sus bienes ; ti las otras penas

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para la Historia del Derecho espanot 575

camara o para la guerra de los morns, e asi inismo las hulasarbitrarias que so [pusieren] 75 de su oti~io, aunq,ue sean pues-tas para obras publicas o pias, quel nin sus ofitiales non laspuodan gastar nin tomar en ninguna manes, aunque diganque los corregidores que fueron antes que el estovieron en cos-t.unbre de las llevar, e que Codas, asi las unas corno las otras,se condene<n> ante un escrivano pubiico que para ello elige-re, el qual tenga [30 v.°] cargo de escrevir todas Ias dichas pe-nas en que el asistente o governador o corregidor o sus ofi~ia-les ]as condenaren a algunos, <e> que luego a otro dia de co-pia dellas al escrivano del con~.ejo, cl qual tenga cargo de lasre(;ebir todas e procure la execu~iorn deltas e la<s> re~.iba, e[que] 76 el dicho escrivano ante quien pasare la condena~ionsea tenido a (Jar la copia de la condena ;ion al escrivano delcon~.ejo dende en otro dia entero quo se fiziere la condenacion.so pena q.ue si fuere negligente en dar la tat copia que pagueto que montare la tat pena con el quatro tanto. E el dicho es-crivano de convejo tenga ]as diehas penas para se aver de darat nuestro limosnero o a quien su poder oviere, e non acuda ninconsienta acudir a otra persona alguna con cllas ; c las otrasque se aplicaren a alguna obra piiblica o pia, Baste el dichoescrivano de congejo por mandado del dicho asistente o gover-nador o corregidor en la obra para que fuere aplica-da e nonen otra rnanera. E en fin del anno el dicho asistente o gover-nador o corregidor tome la cuenta de ]as dichas penas a lo;dichos dos escrivanos, e firmada de su nonbre c de los nonbresdellos se enbie al nuestro limosnero para que pueda enbiar porto quo se oviere de cobrar ; e asi miscno de . la dicha cuenta alque fuere <a> tomar la residengia por ante los dichos dos escri-

que se aplicaren a a:l .guna okra. publica o pia, el escriuano de concejo por vuestromandado Baste aquella paste que de ]as penas arbitrarias por la lep ale Toledo espublicada a la tat obra, y con la otra, parte aeuda a nuest.ra cama .ra,, segun 1a. dichalei- dispone, g que se gaste cn aquello para que fuere aplicada g no en otra manerav en el fin del anno que vos toine3-s la euenta de Jas diehas penal a los dichos dosescriuanos ti firmada de vuestro hombre g,dc los dichos nomhres dellos la embieysvna, a los contadores mayores g otra al nuestro thesorero para que puedan embiarpor lo que ouieren de cobrar g assi mismo dews la dicha cuenta, al que vos fuere atoma,r la residencia por ante los dichos dos escriuanos*. (\TVA . R ., L. 3, t. 6, 1 . 35 .NVDiA. R, ., L. 12, t. 41., 1 . 6) .

~6 En el ms :, esupierenc76 . En el ms ., esi,> . .

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576 Documentos

vanos. E si to contenido en este capitulo non guardaren, quepat;ue<n> to que sentenciare<n> [31 r.1 o gastare<n> o co-brere<n>, non guardando la forma en el contenida, con el qtta-tro tanto .

CAPITOLO RLIII . COMO HA(N) DR LLEVAR :L CORREGIDOR Ei.

TRASLADO DESTA PREMATICA A DONDE OVIERE DE RI:GIR 'T .

ntrosi, nlandalnos quel que asi fuere 1)0r aslstente o gover-nador o corregidor Ileve el traslado que le sera dado (e) de la

'7 -v.k . R., 1. . :3, t. 6, loves l y 2, \vmx . R ., L. 7, t. 11, 1. 4. (Comprenden estecapitulo, c1 siguiente y filtimo y el pitrrafo final) .

Entro los eapitulos 4 :3 v 41 figuran en las I'raqm(iti(as los siguientes, quo no

aparecen en este manusOrito :

(Item, quo tenga cargo especial de castigar Ins pecados publicos g juegos z aman-cebados 7, blasfemias y otras cocas semejantes ; Z; cerca de los marcos quo se hau delleuar a 1 ;:s mancebas do lus clerigos, fravies y casados, niandamos quo lcor la pri-mcra vez quo fuere falla(la aNuna muger ser manceba publica de cleriao o frayleo casadu, to cundeneu a pena de vii marco de plata a y destierro de vn anno do laeibdad, villa o lugar donde biuiere y de sa tierra, j; por la segunda vez la condonea pena de vii marco de platy y a destierro do dog annos y por la tercera vez seacon(lenada a pagar vn marco de platy ti a quo to den. cien ac,!otes p0licamente y ladestierren por vn anno . l: quo el corregidor y alguazil o otro juez quo lleuare pu-blica o secretamente marco o marauedis algunos por razor de to susodicho sir.ser sentenciado y essecufadu 0 dicho destierro y otras penas prituero ltor order,como en esto capitulo se contiene, clue pague por c1 mismo feelto to quo lleuo eonlas setenas para la uuestra camara c fisco ti sea priuado dot officio,) (\VA . }:., L. 3,t . 6, 1 . :36 . XV-,AA . R., L. 12, t. :32, 1 . 9. Fn extracto en ambas) .

c,Otrosi, porque por no aver puuido g castigado los testigos quo han depuestofalsedad g sea dado ucasion quo oixos omes de mala concicncia se atreuan a deponerfalsedad donde son presentados por testigos, por ende mandamos quo los del nues-tro eonsejo y el presidentes g oydores y otros juezes qualesquier prouean como nin-gmt testigo falso en causa ciuil ni criminal quede sin punicion y castigo ti quo enosto tengan mucha diligencia)> .

oOtrosi, mandamos quo los corrcgidores y juezes de residencia y alcaldes Z; otrasjusticias qualesquier y merinos no puedan lleuar para si parte de las setenas quose sentenciaren publica rd secretamente, direte ni indirete, saluo quo Sean para lanuestra samara, ti quo juren al tiempo quo fueren rescebidos al officio de to guar-dar assi, Z; quo las personas quo les fueren a tonrar residencia se informen Si han lle-uado para si parte alguna de las dichas setenas ti to quo fallaren quo han lleuado de-Has se to fagan restituyr cord el quatro tanto para la nuestra samara y fisco, porequo los dichos juezes ti alguazilles puedan lleuar para si la parte de las dichas penal

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para la Hiistoria clel Derecho espaizol 577

prematica e leyes que disponen rerca de to contenido en estoscapitulos e de. las cosas que los corregidores e ofieiales del con-gejo deven faaer e guardar, espe~ialmente to que congierne al

que les dan las ]eyes de nuestros reynos en aquellos casos que ge las dau ti no enotros algunos» .

(,Otrosi, tened muy cuydado ti poned mucha diligencia en castigar las blasfe-mias y ]as vsuras Z los juegos de manera que cessen en toda la tierra de vuestrocorregimiento)> .

((Otrosi, porque nuestro muy sancto padre concedio vnas letras apostolicas enque mandan que todas ti qualesquier indulgencias Z facultades para predicar per-dones ti demandar limosnas concedidas ti que dende en adelante se concedierenper la sancta fee apostolica, esten y sean suspendidas fasta queper el diocesano dedonde fueren los lugares en que se ouieren de predicar sean primeramente vistas yexaminadasg despues per el nuncio del papa queen los nuestros reynos estuuiere ypor nuestro capollan mayor ti por vno o dos perlados del nuestro consejo, los quepara ello por nos fueren diputados, los quales, si examinando. las dichas bullas Zdiligentemente hallaren que son verdaderas letras apostolicas y carescen de todafalsedad ti sospeclra, las dexen predicar y publicar a aquellas personas a quienla tal pertenesciere. De las quales letras apostolicas los dias passados mandamos em-biar traslados signados a todos los corregidores de nuestro reynos Z sennorios partque cada vno la intimasse al perlado de la tierra de su corregimiento g deshuelafiziere luego publica.r para que se guardasse to que por ello prouevo y mando nues-tro mu,h sancto padre. For ende, mandamos que el dicho gouernador o corregidor o

assistente 7 sus alca:ldes tengan mucho cuydado de fazer guardar to contenido en.la dicha bulla cuvo traslado ouimos mandado embiar con-lo dicho es, ti de no consen-tir que se prediquen ni publiquen bullas ni indulgencias apostolicas alguna en latierra de su corregimiento sin que primeramente sean traydas y examinadas en laforma y manera en la dicha bulla contenida, porque assi conuiene al seruicio dedios g nuestrox (NVA . R ., L. 3, t. 6, 1 . 37 . NVMA . R. ., L. 2, t. 3. l . 2. En extractoen ambas) .

<iOtrosi, rnandamos que con mucha diligencia tengan cargo de guardar los puer-tos de su corregimiento para que no se saque moneda ni cauallos y de fazer pesqui-sa por toda la tierra de su corregimiento y saber la verdad dos vezes en cada anno,

de seys en seys meses, quien Z quales personas son las que en la tierra de su corregi-miento y por r!lla ban sacado moneda o cauallos fuera de nuestros reynos, y en losque hallare que los aya sacado exsecuten las penas contenidas en ]as ]eyes del Orde-namiento de Toledo y en las otras leyes de que en ella se faze mention, Z de las pe-nas de los culpados se de la quarta parte a quien to denunciare, si paresciere que 6sverdad, 7, to restante to apliquen a quien las dichas ]eyes to dan, Z. fagan pregonaresto en la tierra de su correghniento, ti que cualquiera que to supiere ti no lo descu-briere a la justicia que incurra per el mismo fecho en las penas en que caen las per-sonas que sacan moneda o cauallos fuera del reyno sin nuestra licencia contra eltenor g forma de las dichas leyesu (Nva . R., L. 3, t. 6, 1 . 38).

<iOtrosi, se in£ormen si alguna persona dize en la dicha cibdad o sits comarcas

37

Page 49: El Libro del Juramento del Ayuntamiento de Toledo

578 Docicmentos

regimiento e buena governacicin de las Sibdactes e villas e luga-res, por que por ellas se puedan cumplidamente inforniar deque manera ha<n> de regir e governor to clue a su cargo esto-viere.

CAPI'1'ULO \LIIll°' . COMO AL '1'IF-MPO Ql'l : FL'ER1: RFS1 .1-1111)0 I .-IN EL

OFI(,1O IIA DE PAZElt IA-TH I :N CON~.EJO ES'l'OS CAPITUI.OS .

Otro.si, quo estos capituios faga leer en congejo al tiempoque fuere res~ebido en el otio, e que faga poner el trasladc)dellos en el libro del con~,ejo, .al pie del abto de su regibimientopara que mejor se acuerde de todo to que se deviere proveer. Ealli en -con~ejo, pro7uetan do gardar e fazer guardar los capi-tulos e ordenanp de suso contenidos, que por ellas .so le man-rla que prometa. E otrosi, jure asi misnio de guardar las otrasde la que disponen. que jure .

(a,trosi, que enbie la fe del dia que fuere reS.ebido al ofigiode asistente o governador o corregidor .

Alonso del 1tilarmol .

cosas de per venir o otras cosas semejantes o si son adeuinos, g los que ballarenculpantes legos les prendan los cuerpos y tengan presos Z castiguen, y los clerigosto notifiquen a sus perlados ti juezes eclesiasticos para que ellos to castiguera .(XVA . R.., L . 8, t . 6, 1 . 7 . NvmA . R ., L . 12, t. .5, 1 . 3) .

<(Item, mandamos quo quando la tal cibdad, villa o lugar ouicre de embiar a?gunmencajero o procurador anos o al nuestro consejo, que trayga por oscrito o peti-cion to que hade bazer o procurar, firmado del eseriuano do concejo do la tai cibdad .,villa o lugar, y quo el dicho escriuano de coneejo assiente en el libro do concejo eldia que el tal procurador o mensajero partiere g quo cl dieho mensajcro o proeura-dor, el dia que llegare a nuestra torte presente en el nuestro consejo, ante vno do losnuestros escriuanos de samara quo en el residen, el tal memorial g saque fe del diaque to presentare y del dia que fuere despachado, por que por aquella fe le paguensu salario, g que si assi no to lleuare que no le paguen salario alguno, so pena quolos que librar el diebo salario paguen el salario con el doblo para nuestra samara, yque si de otra manera traaere ]as peticiones que no sean ivscebidas g que el dichocorregidor pague de sus bienes la costa que el dicho mensajero o procurador fizieren(ICva. R ., L. 3, t . 6, 1 . 39 . 1\ym.~ . R., L. 7, t. 10 . 1 . 2) .

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para la Hisforia del Derecho espariol 579,

[33 r.] AQUI COAIIEN~A EL ORDENAMIENTO QUEI.MUY ALTO E D1UY PODEiROSO SENNOR REY DON JUAN DEGLORIOSA MEMORIA DIO A LA NOBLE CIBDAT DE SEVI-LLA, DL QUAL DICHO ORDENA'MIENTO FUE DADO YM;ANDADO GUARDAiR PO,R EL DTCHO SENNOR REY A ESTAMUY NOBLE QIBDAT DE TOLEDO AL TIENPO QUE FUE-RON CRIA'DOS REGIDORES E JURADOS DESTA DICHA CIR-DAT E FUE (,ERRADO EL AYUNTAMIENTO DELLA.

Don Juan por la graSia de Dios rey de Castilla, de Leon, deToledo, de Galizi,a, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Iahen,-del Algarbe, de Algezira, e senior de Vizcaya e de Molina, alos alcaldes, e alguazil, e veinte e quatro, cavalleros, e oQia-les e o,mes buenos -de la muy noble ~ibdat de Sevilla, salud egragia . Sepades que por quatro agora quando el infante donFernando, mi do e mi tutor e regidor de mis reinos, vino a es,.,qibdat de Sevilla, despues que vengio a los infantes moros e atodo el poderio del rey de Granada e gano la villa de Anteque-ra de moros, ovo giertos denun~idmientos e informagiones poi-personas fidedignas, que eu esa ribdat los alcaldes e alguazil elos que estan por ellos [33 v.°] e los veinte e quatros e el alcal-de de la justi~ia e otros ofigiales avian ,usado e usavan de algu-nas cosas que Bran de mejorar para pro e been regimiento dela dicha gibdat, e que non guardaran los ordenamientos e car-tas quel rey, ,1i sennor e mi padre, e los otros reyes onde yovengo ordenaron e dieran sobre razon del dicho regimiento ; yo,por remediar sobre esto, con consejo del -dicho infante, mi doc mi tutor, fize giertas leyes e ordenaneas para pro desa dicha~ibdat, ]as quales son estas que se siguen :

LEY I . QUL FAALA QUG NINGUND ALCALDE MAYOR TLNGA MAS DE

UN DELI:GADO.

Primeranmente, por qualito es denun~iado que los alcaldesmayores de Sevilla tenian muchos delegados, de to coal se se-guia e podia seguir mas danno que provecho, remediando enesto, e por quarto la entingion de las leyes de los ordenamien-tos fechas por los reyes onde yo vengo e por el rey con Enri-que, mi padre e mi senior, que Dios per-done, es que cada unalcalde mayor non tenga mas de un delegado, [34 r.] to qual

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580 Documentus

fasta aqui non fue bier guardado, ordeno e inando que cada unalcalde mayor de Sevilla non pueda tener mas de un delegado,e este delegado que sea tal como manda la ley segunda del or-denamiento del dicho sennor rey don Enrique, mi padre, que.Dios perdone, e demas que sea lego e tal que non pueda sersometido a la juredig.ion eclesiastica . El que este delegado quenon sea nin pueda ser alguno de los escrivanos que usaren enel ofigio del alcalde mayor que to pusieren, e el alcalde mayornin el -delegado non pueda conosger de pleito alguno criminalnin cevil nuevain'ente, e que guarden en esto las leyes de losordenamientos e cartas de los reyes Inis ante~esores que fablanen esta razon, esfiecialrnente la carta que sobre esto dio el dichusennor rey, mi padre.

SIGUESE LA LET SS:GUNDA DEL ORDENAMIENTO DEL REA DO-N, EN-RIQUE A LA QUAL SE REMITE ESTA DE ARRIBA .

"Otrosi, en fecho de los alcaldes que han de poner por silos alcaldes mayores, es mi ,merget que los pongan letrados eatales personas que scan pertenegientes por que entiendan quesepan to que juzgaren, [34 v.°] e non fagan ende al so penade la mi merret e de dlez mill maravedis para la mi camara."

SIGUESE LA DICHA CART . DEL REl DON ENRIQUE QUI: FABLA DI:

LOS PLEITOS QUI: HA DE CONOSCER CADA ALCALDE.

Este es traslado de una carty de nuestro sennor el rey donEnrique, que canto parai.so aya, firmada de su nonbre e sella-da con su cello de la poridat de gera en las espaldas, la qualdize en esta guisa : "Don Enrique por la gragia de Dios rey deCastilla, de Toledo, de Leon, de Galizia, de Sevilla, de Cordova .de Murcia, de Iahen, del Algarbe, de Algezira e sennor de Viz-caya e de Molina, a vos los mis alcaldes mayores de la muy no-ble egibdat de Sevilla, e a qualquier e a qualesquier de vos queesta mi carta vierdes, o el traslado -della signado de escrivanopublico, salud e gragia . Bien sabedes en como -segund derechoe ordenamiento que los reyes onde yo vengo fizieron e buenosusos e buenas costunbres desa Sibdat, los pleitos geviles devencomengar ante qualquier alcalde de los ordinarios e los pleitoscriminales antel mi alcalde ordinario de los pleitos de la justi-Sia en esa eibdat ; e esme fecha ~ierta informaqion [35 r.] que

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tiara la Hisloria del Derecho espaiiol 581

algunas vezes alguno o algunos de los alcaldes mayores desta~_ibdat o :sus delegados oyen e conosSen e se entremeten de lospleitos criminales e reviles nuevamente, e aun que algunas ve-zes acaesge que las partes deelinan la juredi~ion e non curandodellos apremianlos que respondan ante ellos e progeden con-tra ellos e su apelar non les quieren otorgar la apelacgion . Eporque a mi pertene~e proveer en manera que la mi justi~iae los ordenamientos e buenos usos e buenas costunbres de ladicha gibdat sea guardado en todo commo cunple a mi ,servi~io ehrovecho comunal de la dich .a ~ibdat, por ende mando a vos losdichos mis alcaldes que agora sodes en esa dicha cibdat, e acada uno de vos e a los que fueren de aqui adelante e a losvuestros delegados, que vos non entremetades nin se entreme-tan de oir nin conosger de pleito nin pleitos, nin querella, ninqueredlas, nin demanda nin demandas a1gunas q,ue nuevamen-te sean o fueren pueslas ante vos o ante qualquier de vos, e siante vos o ante qualquier de vos vinieren los tales. pleitos equerellas e demandas, enbiadlas ante los dichos juezes ordi-narios e ante cada uno [35 v.°] dellos a quien pertenege oir elibrar,, e la parte o partes que apelar quisieren, al elen antecada uno de vos segun de derecho e los dichos ordenamientos cbuenos usos e buenas costunbres de la dicha ~ibdat deven epueden, e non fagades ende al por alguna manera, so pena dela mi mer~,et e de perder el ofitio cada uno de vos los dichos al-caldes por quien fincare de to assi fazer e conplir, ca mi m-errede voluntad es que vos que conoscades de to que pertenesce avuestra juredigion e vos non entrometades de juredicion que aotro pertenes", que por mi les es encomendada. E sobre estomando a los mis jurados -desa dicha gibdat e a cada uno dellosq,ue vos publiquen e denunqien esto que yo mando, por que decomo to fiAerdes e cunplierdes efos puedan fazer e fagan rela-Sion a la .mi xner~ed. E de como esta mi carta vos fuere mos-trada e la cunplierdes man-do so la dicha pena a qualquier es-crivano publico que pares esto fuere 11amado que de ende alclue vos la mostrare testimonio signa'do con su signo por clue yosepa en como conplides mi rnandado e mi servigio . La cartaleida dadegela . Dada en Alcala de Henares, veinte e seisdi [36 r.] as de febrero, anno del Nasgimiento del nuestro Sen-nor Ihesu Christo de mill e trezientos e noventa e quatro annos .Yo Diego Garcia la fiz escrevir por mandado de nuestro sennorel rey. Yo el rey." Este traslado fue conCertado con la dicha

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582 Docunicntos

carta original onde iue sacado ante los escrivanos publicos deSevilla que to firmaron de sus nonbres en testimonio, en dieze ocho dias de junio, anno del Sennor de mill e quatro~ientos eocho annos . 1'o Juan Alfonso, escrivano de Sevilla, to escrevie so testigo . 1'o Alfonso Fernandez, escrivano publico de Sevi-lla, to fiz escrevir e fiz en el este mio signo e so testigo .

LEY III<I> . QUI : FABLA QUE LOS DELEGADOS N01 PUEDAN S1-R

JUE7,ES DE APELA(JONES .

Otrosi, ordeno e mando que qualquier q.ue fuere delegadode qualquier de los alcaldes ~mayores, qua non pueda ser juezde las apelaSiones pair el adelantado nin por otro alguno .

LEY v. QUE FABLA QITI : LOS DELEGADOS AYUDEN A NINGUND

PLEITO.

()trosi, por quanto he sabido de Pierto que los delegados delos alcaldes mayores o atgunos dellos ayudan a pleito.s ante Losalcaldes ordinarios, e [,36 v.'] si los alcaldes ordinarios dan sen-tengia contra las partes a que ayudan los tales delegados delo.s alcaldes mayores que apelan ]as partes condenadas paraantel alcalde mayor cuyo delegado es aquel que le ayuda, te-niendo que avra mayor favor en el ofitio del tat alcalde ma-yor ; e que de fecho, por esta razon, las partes (con) condena-das fadlan favores en los otios del tat alcalde mayor cuyo esel tat delegado que ayuda. E por guitar todo esto e otras sos-pechas que nas~en fiesta cosa, ordeno e mando que si algunode los delegados de los alcaldes ayudare algund pleito delantealgund alcalde ordinario, que la apela~ion que se tomare del tatpleito comp este, en quel tat delegado ayuda o oviere ayudado, quenon se pueda tomar nin se tome para antel alcalde mayor cuyofuere el tat delegado, nin el tat alcalde mayor la pueda librar.

LEY VI . QUE FABLA DE LOS DELEGADOS DE LOS ALCALDES .

Otrosi, por quanto es denungiado que los delegados de losalcal,des mayores que toman o fa [37 r.] zen dar dineros a laspartes que ante ellos andan a pleitos para letrados que les denconsejo para dar las sentengias, e esto es contra la ley quel di-eho sennor rey don Enrique, mi padre, fizo, por la qual mando

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para la Kisforia del Derecho espailol 583

que los alcaldes den las senten~ias con consejo de quien qui-sieren, e que si . malas senten~ias dieren que fagan satisfa~iona la parte del danno que le viniere con el doblo, ca por esoles clan los ofi~ios por que sean letrados o que tengan letra-dos a su costa que les conseje. Por en-de, ordeno e mando quelos alcaldes mayores e sus delegados, e cada uno dellos, li-bren los pleitos que les pertenes~iere de librar, guardando ladicha ley -del dicho sennor rey don Enrique, mi padre ; e queno tomen dineros al.gunos de las partes nin consientan que seartomados, aunque las partes de su voluntad to pidan e los quie-ran dar para letrados o para otras personas para que vean losprogesos e les den consejo en ellos para librar ; e qualquier al-calde mayor o delegado de al-cal-de mayor que to contrario fizie-re o consintiere fazer, o en su ofi~io fuere (echo, que sea tenudode tornar con las setenas para [37 v.°] la mi camara quales-quier maravedis o otras cosas que assi fueren dadas por laspartes o por algunas dellas por razon de la vista del proqeso, opara que sea dado consejo para librar a qualquier de los dichosalcaldes mayores o de sus delegados, e sea entendido que to quelas .partes ovieren dado que sea tornado a eilas e -las seten-as quesean para la mi camara, e esto que to executen luego los fielese to fagan luego assi conplir.

SIGUESE LA DICHA LEY DEL KEY DON ENRIQUE, LA QUAL HABLA

QUE LOS ALCALDES CON CONSEJO DE QUIEN QUISIEREN DEN LAS SE.N-

TENCIAS .

"Otrosi, por quarto el rey mi padre e mi sennor, clue Diosde Santo -paraiso, fizo una ley en que se contiene que quandoalgund alcalde alguna senten~ia oviere a dar que la non diesesin conse.jo de letrados, e por razor desta ley han usado mallos mis alcaldes e por ocasion dello ha venido algund danno amuchos pobres, es mi mereet que se non guarde la dicha ley deaqui adelante nin se tenga mas, . . . . . . . . . . . . (raspado) los alcaldesquando quisieren dar las tales sentengias clue las [38 r .] dencon consejo de quien qui.sieren, e si malas senten~ias dieren cluefagan satisfa~ion a la parte del danno clue le viniere con el do-blo, ca por eso les clan las alcaldias por clue sean letrados . o cluetengan letrados a su costa clue los consejen ."

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584 Documentos

LEY x'111° . QU1: FABLA DE LOS DERECHOS DEL CARCELERO .

Otrosi, por quanto fue denungiado que por el car~clajc quc.el car~elcro avia de llevar que en estos tiempos pasados nonlevava sinon -seis maravedis desta moneda, los quatro para elcar~elero e los dos para el escrivano, e que agora de poco tiem-po aca quel cargelero que levava nueve maravedis e dos torna-dos. Sobre to qual fue catada la ley del ordenamiento del reydon Alfonso que fabla sobre esta razon e contiene-se en ella,quel car~elaje sea scis maravedis de aquella moneda que enton-~e corria que era nloncda vieja, por ende, por quanto agoracorre esta moneda de blancas, guardando to que es razon e jus-ti~ia, ordeno e mando que los dichos quatro maravedis quelcare,elero ha de levar e los dos maravedis que ha de levar elescrivano, quc son [38 v.°j por todos seis maravedis, que sedoblen en esta moneda de blancas e que lleven doze niarave-dis e non inas, e esto que to lleven en tanto que esta monedacorriere e si 4a moneda se tornare a moneda vieja que nonlleven mas de los scis maravedis contenidos en la dicha ley delrey don Alfonso, e que demas desto que non lleve cosa algu-na el careelero.

SIGUESE LA DICHA LEl DEL RE1 DON ALFONSO SUSODICHA QUEIIABLA DE LO QUE HAN DE DAR DE CARCELAJE CADA PRESO.

"Otrosi, qualquier que entrare en la cargel preso c recabda-do e estuviere ay una noche o mas e fuere avido por culpado,de al alguazil por car~elaje seis maravedis desta moneda e nonmas, los quatro maravedis para el careelero e los dos para clcscrivano ."

LEY X. QUE HABLA DEL CAR~ELERO QUE COHECHARE ALGUNPRESO "s .

Otrosi, por quarto fue denun~iado que los cargeleros quehan buscado e buscan diversas artes e maneras por cohecharc llevar a los presos todo to que tienen, e por fazerlo mas co-

'e Esta ley es reproduccion literal de la rum . 56 del Ordenamiento dado a.Toledo en 9 de marzo. (Vid . ANUARIO, 1V, 1.944, p4g. 5543).

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para la Historicr del Derecho eshahol 585

loradainen [39 r.] to que ponen dentro en la cartel taverna devino e tienen otras viandas para revender a los presos a nillygrandes pre~ios e a regatoneria, e que si algunos de los presosnon beven de su vino nin comen de sus viandas que les echanlnayores prisiones, e eso lnismo que les alquilan ropa para enque duerman por muy grandes pre~ios e ponen tablero para jUC-go de dados para que saquen ellos tablaje, e que si algunos pre-sos ponen de suso del calabo~o que les llevan dinero por ello 0aun q.ue les alquilan chocas dentro en la cartel, de manera qucles cohechan e lievan quanto tienen . E por remediar en esto,ordeno e mando que los car~eleros non fagan cosa alguna destassusodichas nin otras semejantes, e que otra cosy alguna nonIleven de los hresos salvo el careelaje ordenado, e si por ventu-ra algund car~elero to contrario fiziere, que to echen de la car-geleria e que nunca jamas sea careelero e dema.s que le deneinquenta motes publica.mente .

LEY X1 . QUE HABLA DI:L ALGUAZIL C0-11 .NIO HA Ul : HAZER LAS

ENTREGAS.

[39 v.°] Otrosi, por quarto fue denun~iado quel a1guazilquando avia de fazer entregas por algunas debdas grandes e lionfallava si non pocos bienes del debdor en que entreg-ar, los qua-l.es non podian bastar para en pago de la debda por que se fa-zia la entrega, e quel alguazil por aquellos bienes que entrega-va que llevava entrega enteramente de toda la debda, assi cornosi fallare bienes en que entregar para conplimiento de pagode toda la debda, e que esto que era sin razon, ca el al.guazil nondevia llevar mayor derecho de entrega de quarto montavan losbienes que entregavan . E por ende, ordeno e mando quel algua-ril que fiziere entrega que non lleve mas derecho por razorde la entrega de quanto valieren e montaren los bienes que en-tregaren e de quanto fuere pagado al sennor de la debda, e sito contrario fiziere que torne todo to que demas Ilevare con se-tenas, e ]as setena .s que Sean para la mi camara .

LEY \I1. QUE FABLA DE LOS DEBECHOS QUE HA Dl.: LEVAR EL A1.-

GUAZIL .

[40 r.] Otrosi, por quarto fue denun~iado quel alguazil le-vava el derecho de las entregas de moneda vieja, aunque ladebda por que entregara fuese desta moneda de blancas, to qual

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586 Doeumenfos

es sin razor, por ende, ordeno e mando quel alguazil feve elderecho de la entrega clue fiziere de la moneda clue fuere la debdaclue entregare e non de otra, e si to eontrario fiziere clue tornetodo to clue dernas llevare con setenas e las setenas clue sewnpara la mi camara .

LI:Y Xlil . OL-Ii IIABLa QUG LOS ALGl'AZILLS \0N TRAIGAN CO\-

SIGO RCFIA\I?S '°' .

Otrosi, por quarto fue denungiado clue los alguaziles traianconsigo e en su conpannia rufianes e malos omes clue tenian etienen man~ebas publicas en la mangebia, de to q,ual se siguiadanno a la Sibdat de muchos cohechos e robos e furtos e male-fiqios clue fazian . Por ende, remediando en esto, ordeno e man-do clue los alguaziles nin alguno dellos non tengan nin trayannin acogan en su conpannia rufianes nin malos ommes clue ten-gan Inan~ebas publicas en la man~ebia, e si el contrario destofizi [40 v:- .I (zi)eren clue hierdan los ofi~ios e clue paguen dentdoblas para la mi camara, e clue don Alvar Perez de Guzman,alguazil mayor clue es agora, e los alguaziles mayores clue fue-ren de aqui adelante e aquellos a quien pertenes~e pongan lue-go otros alguaziles, e demas desto quel alcalde de la justi~ia desu ofigio faga prender a los tales rufianes e Inalos on-tines (liteandovieren en la compannia de los alguaziles e les faga darcada ~inquenta a~.otes publicamente .

LEY XIIII . Q['1? FABLA EN QUE SE .\ :V DE GASTAR LOS PROPIOS

DE LA ~.IBDAT .

Otrosi, por quarto fue denuneiado q,ue los alcaldes e algua-zil e. veinte e quatros, aviendo de gastar las rentas de los propiosen to clue fuese nescesario e provechoso a la iZibdat, (lite se nonfazia asi e clue fazian dadivas de los propios e. rentas de la c.ib-dat a quien querian e se desavan de reparar los nluros e puen-tes e alcantaridlas e las otras obras clue eran neseesarias e pro-vechosas a la cibdat ; por ende, ordeno e man-do clue los alcal-des e algua (41 r. I zil mayores e veinte e quatros gasten efagan gastar todos los maravedis de los propios e rentas de la

1e Igual redacei6n ctue la ley .i7 det Ordenamiento a Toledo, vci citado (pi-ginas 643-544) .

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para la Historia del Dere-,cho espahol 587

dicha ~ibdat en las cosas clue fueren nes~esarias o provechosasa la ~ibdat e non en otras e que non puedan fazer dona~ionesnin dadivas algunas de los maravedis de los propios e rentasde la qibdat, e .si to contrario fizieren clue tornen todo to clueassi dieren con tres tanto para la gibdat e clue los oQios estena mi merged para clue faga dello to clue quisiere .

LEr av. QUL FABLA QUE Los ALC:ALLDia r: ALGUAZIL E VEINI l :E QUATROS NON PAGAN AYUNTAMIFNTO FUERA DE LA CASA DE'

CABILDO .

Otrosi, por quanto es denungiado clue los alcaldes e alg.ua-zil mayores e veinte e quatros muchas vezes se ayuntavan efazian ayuntamientos fuera la cassa del cabildo en algunascasas de algunos dellos o de otros, e en aquellos tales ayunta-mientos clue acordavan de fazer algunas cosas clue tocavan alregimiento de la ~ibdat e de dar oftios e a.un clue en los talesayuntamientos fazian dadivas algunas a algunas personas delo.s [4~1 v,0] dineros de los propios e rentas de la ~ibdat, e destostales ayuntamientos clue nasgia non buen regimiento, e nunclue se fazian e otorgavan algunas cosas clue se non devian fa-zer nin otorgar, e clue era contra la entengion de la carta e or-denanga del rey don Alfonso. Por ende, ordeno e mando cluelos alcaldes e alguazil e veinteI e quatros clue non fagan ayunta-mientos algunos para fablar nin tratar cosa alguna clue toquea regimiento de la gibd.at nin clue toque a dinero, salvo en iscasa de cabildo clue fue ordenada para esto e seyendo ayunta-dos en ella colegialmente aque.lfos clue ovieren de regir, e ellosassi ayuntados q,ue para tratar e fazer to clue ovieren de fazerclue guarden la forma clue se contiene en la dicha carta e orde-nanea del rey don Alfonso clue fue dada en Sevilla, veinte enueve dias de abril, era de mill e trezientos e ochenta e quatroannos ; e quel escrivano de congejo clue escriva las cosas cluealli pasaren de la forma e inanera clue en la dicha carta se con-tiene, e si el contrario fizieren clue to clue en los tales ca-bildos fechos fuera de la [42 r .] casa del cabildo ordenaren oniandaren q:ue sea ninguno e -de ningund valor, e demas cluecada uno de los oficiales clue se agertaren a fazer el tat cabildo,clue por la primera vegada clue paguen dozientas doblas e porla segunda quatroc.ientas e por la ter~era clue pierdan losofi~ios.

Page 59: El Libro del Juramento del Ayuntamiento de Toledo

588 DO('11172 ('72 tU.s

SIGUESE LA DICIIA CARTA DEL REY DON ALFONSO EN QUE SE

CONTIENEN ALGUNAS COSAS TOCANTES AL REGIMIENTO DE LA DICIIA

1JBDAT, EN QUE MANDAN QUE LOS ALCALDES NIN OFIcIAL NON TENGAN

PARTS I°.N LAS RENTAS.

Este es traslado de una carta de nuestro sennor el rey, enpapel, escrita e firmada de su nonbre e sellada con su sello desera en las espaldas, que dice en esta manera : "Sepan quantosesta carta vieren como nos don Alfonso por la gra~ia de Diosrey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Galizia, de Sevilla, doCordova, de Murcia, de Jahen, del Algarbe, de Algezira e sennorde Molina, porque agora quando nos venimos aqui a la muy no-ble ~ibdat de Sevilla fallamos que cunplia a nuestro servi~io deordenar algunas cosas en la dicha gib [42 v.°] dat, tovimos porbien de to ordenar desta guisa : Primeramente, porque nos fuedicho que en las rentas del dicho congejo que los alcaldes e elalguazil c los veinte e quatros e los sicte fieles e los mayordo-mos fazian de cada anno que arrendavan e fiavan algunas de-Has algunos de los dichos ofi~iales, e por esto que en Los con-tratos de las con*iones con que fazian las rentas que faziany poner tales maneras por que oviese ay descuento . Otrosi, quenon pagavan los maravedis de las dichas .rentas e non aviaay quien ge los demandase por los ofi~ios que tenian . Otrosi,que usavan de las dichas rentas comp non cunplia e non aviay quien los acusasc dello, e por esto se siguia a nos deservi~ioe grand danno a la dicha ~ibdat, tenemos por bien que de aquiadelante que los alcaldes e el -alguazil e los veinte e quatro esiete fieles e mayordomos del dicho congejo que ninguno dellosnon arrienden ninguna renta del dicho congejo nin aya parteen ella nin fien a los que las arrendaren, e mandamos a los di-chos alcaldes e alguazil e veinte e quatros e fieles e mayordo-mos [43 r.] que to fagan guardar asst de aqui adelante . Eotrosi, tenemos por bien que los mayordomos del congejo queusen de su ofirio en esta manera : Primeramente, que de todaslas yentas del coneejo que Sean fechas cartas en que se pongantodas las condigiones de las yentas, e las pagas que han de fa-zer, e ]as penas, e los renungiamientos de los debdores e de losfiadores, e la obligasion que sea fecha a fuero de almoxarifad-go, e fecha la suma de todas las yentas (e) guarden de fazer las,condi~iones de las yentas to mas guardadamente que pudieren

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para .la Historia del Derecho espahol 589

porque non aya ay descuento, e el mayordoino cibdadano ha cleresgebir los maravedis de las rentas, e los fiadores que dierenfagan sobre si o sobre to que han o ovieren tal obligation derecodir al dicho congejo con todos los maravedis de la dichasuma o con la cuenta dellos, mostrando dellos mandamientoso pagamientos o espensa por menudo de ge to inandar fazer,e esta cuenta que sea dada de los maravedis de cada ter~ioPasta treinta dias despues del ter~io, assi que treinta dias des-pues del anno conplido que sea dada la cuenta de todo el anno,e que el con~ejo non sea teuudo de rescebirlo en alba [43 v .11quia de ]as debdas de las reutas ninguna cosa, mas que luego,sin alonga,miento de el mayordoino todo to que las rentas mon-taren cuenta con ~pago e tome carta de quitamiento del con~ejoe los contadores tomen todos los recabdos e e1 libro de la cuen-ta quel mayordomo diere, e en el libro del concejo que tiene suescrivano (e) sea escripto en como los dichos contadores toma-ron la cuenta del tal mayordomo, nonbrandolos por sus non-bres, e que res~ibieron e tienen en si todos los recabdos de ladicha cuenta, e los contadores e el escrivauo del coneejo e elescrivano de las cuentas firme con sus mauos en este libro, esea escripto engima de la cubierta de la cuenta de qual mayor-domo es e de qual anno, por que de ligero pueda ser falladatoda la cuenta cada que la demandaren. Otrosi, q.ue las caste-llerias e la lavor de los cannos e de la puente que sean puestosen rentas en giertas personas por ofi~io del mayor-domo por quose non enbargueu la cuenta, mas non para que dellos aya deres~ebir dineros e que ayan con ellos a perder, commo nos dixe-ron que suelen fazer . E otrosi, el mayordomo rgibdadano quoeste en los ayuntainientos para usar de su oficio en [44 r .j.todas las cosas que. fueren menester, e el mayordomo fidalgoe el ribdadano libren ,por .si todos los pleitos del officio, salvoen el tiempo que fuere el fidal.go a requerir los castillos, quees costunbre de to fazer assi, que pueda entonce poner por si quienlibre los pleitos por el, pues va en nuestro serviccio e del con-cejo . E el escrivano de conrejo use assi de su ofltio : en todoconsistorio escriva los ofigiales e los veinte e quatro que soayuntaren por nonbre, e quando alguna cosa acordaren ay ca-Ilando algunos dellos, el escrivano pregunte a los que calla-ren que digan to que acuerdan en aquel fecho, e si acordaroncon los otros, escrivalo por acordado e pase, e si diseren to con-trario, detenganse fasta que sean todos en un acuerdo o las dos

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partes de los que ay se ayuntaren a cllo c pace ,mas e escrivacomp ease diziendo la manera . Otrosi, de todas quantas cartasel con~ejo mandare dar c el dia en que se dan, de todas tenganregistro firmadas del ; e todas las cartas de respuestas o rnan-daderias que al conVjo vinicren, que todas las tenga ; e de to-das las nuestras cartas que a la fazienda del concejo atangan,de todas e.scriva en el libro quales son e comp fincan en c1depositario d,el con [44 Sejo . E otrosi, tenemos por bierque la guarda del vino que guardavan fasta aqui ros fieles,que la guarden de aqui adelante los jurados de la dichaSibdat . E otrosi, tenemos por bien que cada anno, quan-do los alcaldes c el alguazil e los veinte e quatro e los fie-les ovieren a porter los alcaldes ordinarios e los escrivanosde ante ellos que les agora otorgo, que los pongan desta guisa :que nonbren un anno de ~inco collaciones quatro ommes bue-nos de cada collagion para alcaldes, los que vieren que cunplca nuestro servigio e que scan pertenesgientes para ello ; otrosi,que nonbren otros seis omes buenos de cada una destas dichascolla~jones para escrivanos, los que vieren que cunplen paranuestro servigio e que Sean pertenes~ientes para los ofi~ios ; eestos quatro de cada una de las dichas cola~iones que fuerennonbrados para alcaldes, quc echen suertes, sera alcalde unoen cada collagion, que. son &co alcaldes ; otrosi, que los seisde cada una de las dichas colagiones (a) que fueren nonbradospara escrivanos, que echen suertes qual dellos seran escriva-nos, tees de cada collation que [45 r .] son quinze escrivanos ; eque cyan estos los oliSios por un anno e otro anno que nonbrenotras Sinco collaSiones en esta misma manera, e asst de cadaanno por colagiones, comp dicho es, por que todos cyan parteen los dichos ofigios . Otrosi, que en to de los inayordomos e enlas castellerias que las partan de cada anno, segund en esta ma-nera que dicha es con las tenenrgias que nos ordenamos, c estosofigios todos que los non den a ningunos que scan sennorados,salvo si fueren nuestros vasallos o de alguno de nuestros fijos .Otrosi, tenemos por bien que ninguno non tenga mas de unofigio o castilleria que le dieren, dos annos uno en pos de otro .Otrosi, porque era contenida entre los alcatdes mayores e losveinte e quatro e sobre las cosas que tornavan los dichos al-caldes que pertenesgen al almotagenadgo, assi como derecho delas varas, de los liengos e del pescado salado e de otras cosasque pertenesgen al dicho almotagenadgo, tenemos por bien quel

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para la Historia (let Derecho espaitol 591

con~ejo aya todo esto para sus propios e qlle los alcaldes nonlieven dello ninguna cosa, pero tenemo.s por biers que cyan delas rental del con~ejo catorze mill maravedis cada uno [45 v .°]por su soldada. Otrosi, tenemos por bien que quando los al-calde.s e el alguazil e los veinte e quatros e los fieles se ayuntu-ren para derramar pecho nuevo o para partir los ofi~ios o paraquando nos enbiaremos por algunas conpannas, qu-e para estoque los alcaldes e alguazil que llamen tres o quatro de los ju-rados e los que vieren que cunplen para ello e que esters ay aello, e que en estas tres cocas que to guarden de aqui adelante,so pena de la nuestra merged, e por que entendades ques nues-tra voluntad escrevirnos en esta carta nuestro nonbre e manda-mosla sellar con nuestro sello . Dada en Sevilla, veinte e nuevedias de abril, era de mill e trezientos e ochenta e quatro anno.s .Nos e1 rey don All'on.so." Este traslado fue con~ertado con lacarta sobredicha onde fue sacada ante. los escrivanos publicosde Sevilla que en fin del escrivieron sus nonbres en testimo-nio, en tres digs de junio, era de mill e trezientos e ochenta equatro annos. Yo Alvar Perez, escrivano de Sevilla, so testigodeste traslado e vi la carta onde fue sacado . E yo Juan Alfon-so, escrivano publico de Sevilla, 1'ize escrevir este traslado de lacarta onde fue sacado e puse en ella mio signo e [46. r.] sotestigo.

LEY SVII . QUE FABLA DEL SALARIO (ZUG HAN DE LLEVAR LOS

LE'rRADOS F_ ABOGADOS .

Otrosi, por cuanto los dotores e licenciados e bachillerese otros letrados de la ~ibdat de Sevilla se querellaron que ago-ra nuevamente, de poco tienpo aca, que los ofiSiales c exe-cutores que dieran los otiales que ordenaran e mandaran quepor salario del mayor pleito en que ayudasen que non llevasen,si non dent maravedis desta moneda, en to qual dixeron qu -re.sc,ibian muy grand agravio e sinrazon e que les quitava el fru-to de sus trabajos grandes que pusieran en aprender las cienrias,e que si esto se oviese de guardar que seria ocasion que ningu-no,s .de la dicha ~ibdat de Sevilla rion se pusiesen a aprender lossaberes e ser letrados para me servir, e que como quier que poralgunos de los reyes pasados fueran fechas algunas ordenan-,c,as .que -por las ayudas de -los pleito .s non .se levase mas deSient maraveclis de salario por el pteito Cevil e dozientos por el

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criminal de aquella nloneda que entonges corria, pero dizen queesto fue orde [4G v.°] nado por cuanto entonces non avia si nonpartistas e ommes que non espendieran cosa de to suyo nin gas-taran sus cuerpos en los grander trabajos de aprender las ~ien-;ias como han fecho e fazen los dotores e letrados susodichos,e aun dizen que aunque fueron fechas aquellas ordenancas quenunca se guardaron aun en tiempo de aquellos partistas nin fas-ta aqui, e suplicaron que quisiese proveer sobre esto por que lav,ien~.ia non se perdiese . Yor ende, proveyendo sobre ello, ordenoe mando que de aqui adelante los letrados e abogados non pue-dan llevar inas de salario de la veintena parte de los pleitosen que ayudaren, pero que quiero e es mi Iner~et que esta vein-tena parte que llevaren que non pueda sobir mar de fasta ~ientdoblas e esta contia de gient doblas adelante non puedan to-Inar mas, letrado nin abogado alguno ; e en los pleitos crimi-nales que lleven to que Were tasado por el juez, aviendo consi-dera~ion a la eantidat que es ordenada de los pleitos reviles,pero que del mayor pleito criminal non se pueda Ilevar Inas dee-ient doblas, assi colno yo ordeno en los pleitos ge [47 r .] viles,e en todas las otras cows que sea guardada la ley del ordena-miento del rey doll All'onso que fabla sobre esta razon, eque a tsto non enbargue en qualesquier juralnentos que los ofi-ciales o otras personas ayan tornado de los letrados, por quan-to es mi inerget que esto que yo aqui Inando sea guardado etenido e les do por quitos de los dichos juramentos e obliga-tiones, por quanto en todo ello se entendio ini actoridat e man-dalniento ex~eptado.

LEY XVIII . QLI : IIABLA DE LOS ABOGaDOS QUE TOMAN SALARIOS .

Otrosi, porque fallamos que los abogados que toman sala-rios por los pleitos que razonavan, tenemos por bier e manda-mos quel abogado non lieve mar de la veintena parte de la de-Inanda de la quantia del principal, e non de las partes nin (letenterese, por de grant quantia que sea la demanda, de muebleo de raiz o de pleito criminal o cevil, que non pueda aver el abo-gado mar de rgient maravedis desta moneda, e en los pleitos cri-minales que el mayor saiario [47 v.'] non sea mas de dozientosmaravedis desta moneda, e dende ayuso que to pueda tasar elalcalde segund que viere que es el pleito e la condition (de la)de las personas . L que los alcalde.s den a los pobres abogados

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que les ayuden en los pleitos que ovieren e que fagan a los es-crivanos que escrivan sus pleitos e les den traslado de las es-crituras que ovieren menester, e por esto que non den ningunzcosa a los abogado.s nin a los escrivanos, e si los abogados e losescrivanos non to quisieren assi fazer, que Ios alcaldes que lospriven de los ofic,ios e non usen dellos por un anno . E d-emasdesto tenemos por bier que los abogados de aqui adelante nonvayan con las partes ante los alcafdes ni ante otro alguno de-llos, -e el con.sejo quel quisieren dar que to den por escri.pto, equa.lquier que .lo asi non quisiere guardar que peche por cadavegada Cient maravedis de la dicha moneda, e esta pena quesea el tergio para la lavor de la dicha ~ibdat de Sevilla o de lavilla e el tergio para el alguazil e el ter~io para el que lo acusa-re . Esto que sea atan bien guardado en las aldeas e lugares deltermino de Sevilla como en la ~ibdat .

[48 r.] LEY xlx . QUE FABLA DE LOS QUE SE LLAIMAN CLERIGOS

DE CORONA .

Otrosi, por quanto fue denun~iado que algunos que se dezianclerigos coronados e traian coronas, que tomavan e les divanofigios e alcaldias e escrivanias e de lo.s otros ofi~ios de la cibdat,to qual era sinrazon porque si atgunas cows errasen en los oli-~ios o fiziesen con ellos non devidas, la mi justicia non los po-dria castigar diziendo ellos que non eran de Ini j .uredicion porser clerigos, e asi pasarian con sus maleficios sin pena . Porende, ordeno e ,mando que cleri,go alguno, aunque sea de sin-ple corona, que non aya ofigio alguno en la dicha Cibdat de Se-villa nin en los lugares de su termino, assi de alcaldias e ofi-cio de judgar como de escrivanias e ofigio de escrevir ante losjuezes o ante otros oficiales -seglares, nin otro ofigio alg-uno dela gibdat nin que la cibdat aya de dar o los oficiales susodichoso los ofigiales de l,os lugares del termino ; e si algunos clerigoscoronados algunos tales oficios tienen, que los dexen luego e nonusen dellos, so pena de falsarios, e que los alcaldes e el alg'uazile veinte e quatro e fieles fagan tener [48 v.°] e guardar e bienconplir esto aqui ordenado so las penis de yuso en este ordena-miento contenidas .

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594 Bocumentos

LEY SX. QUE FABLA ACERCA DE LAS APELACIONES.

Otrosi, por quanto fue denungiado que quando algunos ape-~an de los alcaldes ordinaries para ante alguno de los alcal-des mayores, que la parte que apelava que sacava el pro~eso delos escrivanos -de los alcaldes ordinarios e to pagava alli c topresentava ante el alcalde mayor ante quien apelava, e su escri-vano del alcalde mayor que tomava el tal progeso e que des-pues que librava el alcalde mayor el pleito desta primera alga-da que si apelavan del para antel juez de la segunda algada eel tal progeso se avia de presentar antel, qucl tal escrivano delalcalde mayor que dava a la parte que apelava aquel pfogesomesmo que fuera presentado per antel per alcada para que topresentase antel juez de la segunda alcada, e que per este talprogeso en quel escrivano no trabajava nin escriviera cosa al-guna que levava derecho assi come si to oviera escrito o fechoescrevir, e esto que era sinrazon e aaravio per levar el [49 r.] es-crivano salario e derecho de to que non trabajo, nin escriviocosy alguna sobre esto, ordeno e mando quel escrivano del a!-calde mayor per el tal progeso que asi fuere presentado per an-tel alcalde mayor per apelagion e despues to el da para quese presente antel juez de la segunda apellagion que non llevecosa alguna el escrivano, ca pues non tomo trabajo alguno nones razon que lleve salario nin derecho, pero si demas del talprogeso algunas otras escripturas pasaren per antel que ]as ayade. dar a la parte para que se presente con ellas antel juez dela segunda apella~ion, que per las tales escrituras que puedallevar su derecho segun esta ordenado per los ordenamientos delos reyes, mis ante~esores, dados a Sevilla e fie los alanzeles da-dos a Sevilla que fablan en esta razon, e quel alcalde mayorque faga que sea guardado esto en su ofigio e si algund escriva-no to contrario fiziere que per cada vegada peche gient doblaspara la mi camara .

LEY \XI . QUE FABLA ASERCA lllF: LAS PFNAS DEL VINO .

[49 v.°] Otrosi, per quanto fue. denungiado que las penas delvino descaminado per non ser arrendadas que se non levavancome devian e esas que se levavan que non entravan en prove-cho al congejo, ante que las guardas que ponian que las leva-

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van, to qual non se devia fazer pues pertenescia al concejo, eaun demas desto que. la guarda del wino se fazia peor. Por ende,proveyemdo sobre esto, ordeno e mando q,ue los fieles e los ma-yordomos en cada un anno arrienden las penas del vino des-caminado, e to que valieren que sea para el congejo e que torecabde el mayordomo ~ibdadano e de cuenta dello assi comode las otras cosas, e que esta renta que la non puedan arren-dar nin fiar los alcaldes ni alguazil mayores nin los veinte equatros nin los jurados, e otrosi que los arrendadores que lasarrenda.ren que recabden las penas de los que en ellas cayerene non fagan quita alguna nin fagan enganno nin arte algunaen la renta por dar logar alguno contra el defendimiento delvino .

LEY XXII . QUE FABLA COMO HAN DE SER REgEBIDOS LOS JURA-

DOS CADA QUE VINIEREN A LOS AIUNTAMIENTOS .

[50 r.] Otrosi, por quanto a! ofi~io de los jurados perte-nesre de escrevir to que paso sobre el regimiento de la gibdat een como se faze, e eso mesmo de la justi~ia, para fazer de todorelation al rey, e esto ellos non podrian ellos bier fazer si senon a~ertasen en los cabidos que fazen los alcaldes e alguazilmayores e veinte e quatros e veyendo to que y pasa . E es de-nunqiado que los dichos alealdes e alguazil mayores e veinte,e quatros muchas vezes fazen cabildos apartadamente non res-,ibiendo en ellos a los jurados e a las de vezes echanlos de loscabildos, e por esta razon ellos non pueden saber to que en lostales cabildos se faze e ordena para to escrevir e notificar a Ini,si a mi servicio fuese nes~esario o conplidero . Por ende, reme-diando en esto, ordeno e mando que los jurados que son orde-nados en este quaderno para entrak en cada un regimiento seanres~ebidos en los cabildos en cada un regimiento cada que yvinieren segund que fueren acogidos los veinte e quatros queovieren de estar en el cabildo de cada regimiento, e los nonaparten (de) [50 v.°] dellos, antes les guarden el previllejo quesobre esta razon tienen en la parte de los jurados que es orde-nada en este ordenamiento para entrar en los cabildos de cadaun regimiento .

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596 I)ocurnentus

LEY YXIII. QUE FABLA QL'E LOS JURADOS AYAN DE NOTIFICAR AL

REY EN CADA UN ANNO LOS NEGOCIOS DE LA CIBDAT .

Otrosi, por quanto es denunCiado que los jurados non sondeligentes e espiertos en escrevir todas las cosas desaguisadasque pawn en el regimiento de la ~ibdat -e en la justigia, e delas notificar al rey en cada un anno, assi como segun sus oQiose leyes de ordenamiento son tenidos, remediando en esto,ordeno e mando que los jurados que an e pueden entrar en ca-bildo menbrandoseles de la carga que tienen de los oQios e deto que les mandan las leyes de los ordenamientos, que escrivambien e verdaderamente, non annadiendo nin menguando nada,todas las negligengias e faltas e cosas desaguisadas que fuerenfechas e cometidas assi por Ios alcaldes e a1guazil rnayore., tcada uno -dellos en su regimiento e sus ofisiales e conpannascomo por los veinte e quatros [51 r.] e cada uno dellos en suregimiento e por el alcalde de la justigia e por los otros ofigialesde la dicha ~ibdat e aun de to que sopieren del termino, e detodo ello en fin de cada un anno me enbien sus libros de rela ",ion guardando para ,si otros semejantes libros para me los mos-trar cada que los yo demandare, e que non fanan ende al so laspenas en este ordenamiento contenidas .

LEY XSIIn° . QUE FABLA QUANTOS HAN DE SER LOS MAYORDOJIOS

DE LA ~IBDAT E QUIEN IIAN DE SER .

Otrosi, por quanto se contiene en la carta del rey don Alfon-so que los mayordomos de Sevilla han de ser dos, el uno fidal-go e el otro qibdadano, e el mayordomo cibdadano ha de res~e-bir todos los maravedis de los propios e rentas de la ribdat dan-do fiadores e dar cuenta tres vezes en el anno fasta treinta diasdespues de cada terqio, segund que mas largamente en la dichacarta del rey don Alfonso es contenido. E por quanto es denun-rgiado que los alcaldes e al,guazil mayores e veinte e quatro queponian e han puesto mayordomos fijosdalgos para que res~ibie-sen los dineros, to qual es contra la carts a° e ordenan [51 v.']ca del rey don Alfonso, por ende, remediando en esto, ordenoe mando que los alcaldes e alguazil e veinte e quatros, dos me-

'* En el me., Kla carts la carts* .

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para la Hisforia del Derechu espca:ol 597

ses ante que se acabe el anno de los mayordomos que entongefueren, que escogan do.s ommes llanos e abonados e pertene-~,ientes, e que non sean de los alcaldes e alguazil e veinte e qua-tros Din de los jurados, para mayordomos el anno siguiente, eluno que sea fidalgo, e el otro que sea gibdadano que non seafidalgo, el qual mayordomo ~ibdadano ha de res~ebir los mara-vedis de los propios e rental de la qibdat, e que luego que losasi ovieren nonbrado e escogido que me to enbien fazer saberpor sus cartas con un omme de mula para que las yo confirme,si entendiere que son pertenegientes e si non que ponga otrosque cunplan a mi serviqio e bien de la ~i.bdat. E el mayordo-mo q,,ibdadano que par mi fuere confirmado o nuevamente pues-to de la manera ,susodicha que res~iba todos los maravedis delos propios e rentas de las gibdat, dando primeramente sus fia-dores buenos -e abonados, assi como en la carta del dicho sennorrey don Alfonso se contiene, e que cunpla e faga tod'as las co-sa,s orde-nadas por el dicho rey don Alfonso en razon [52 r.] desu ofigio, la qual dicha carta del rey don Alfonso esta en esteordenamiento a quinze fojas del .

LEY XXV. QUE FABLA COMO HAN DE SER ELEGIDOS DOS OMDIES

BUENOS POR ALCALDES PARA QUE ANDEN POR EL TERMINO DE

SEVILLA.

Otrosi, por quanto se contiene en una ley del rey don Al-fonso que fizo en el anno de setenta e cinco, que porquel ter-mino de la gibdat de Sevilla es grande e los alcaldes mayoresnon pueden requerir la justicia en todo el termino assi comoera menester en alguno.s lugares, que tovo por bien de escogerdos omes buenos tales que fuesen para guardar su servi~io eprovecho de la egibdat e de .su .termino, para que andoviesen todoel anno por todos los lugares del termino de Sevilla e que fizie-sen justicia e oyesen e librasen todas las querellas q.ue los al-caldes mayores de la c.,ibdat avian po-der de oir e de librar siay fuesen, e fiziesen otras colas segun se -contiene en dos leyesque se siguen despues desta ; yo veyendo que estos alcaldes eveedores del termino son provechosos para el bien comun dela tierra del termino de Sevilla, nonbro e [52 v.°] escogo porommes buenos veedores de la" justigia e de los pueblos e paraconplir todo to contenido en las dichas leyes, que luego en loosdesta se siguen, e en las otras ]eyes que sobre esto fablan a

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598 Doctcmentos

los q.ue adelante en este quaderno .reran nonbrados, a ios qua-les mando que fagan juramento publicamente, en cabildo, quebien e fiel e verdaderamente usaran de los ofigios e guardarane conpliran las leyes sobre esto ordenadas, so las penal sobreeste ordenamiento contenidas, e to que es mi mer~et que cadsuno destos dos veedores del termino ayan de salario, adelanteen este quaderno se conterna, e que les sea pagado por los ter-cios del anno de los propios de Sevilla.

SIGUENSE LAS DOS LEYES DEL ORDENAMIENTO DEL REY DON AL-

FONSO QUE FABLAN DE LOS ALCALDES E VEEDORES DE JUSTI~IA DEL

TERMINO DE SEVILLA.

O1rosi, ordena el rey que porqqe (en) el termino de la dicliar,ibdat es grande e los alcaldes mayores non pueden requerir la,justigia en todo el termi [53 r.] no assi comp es menester enallgunos lugares, tiene el rey por bien de escoger dos ommesBuenos, tales que Sean para guardqr su servi~io e provecho dela gi.bdat e de sus terminus, los quales son nonbrados en dstesu quaderno para que anden todo el anno por todos los lugaresdel termino de Sevilla, e que fagan justiCia e oyan e libren to-das las querellas que los alcaldes ~nayores de la ~ibdat avianpoder de oir e li-brar ,si ay fueren, salvo las algadas q-ue fizie-ren en los pleitos de la justigia e en los otros pleitos geviles queales fagan enbiar a los alealdes .mayores o a qualquier dellos aquien fuere fecha el alcada . Otrosi, que estos dos alcaldes que elrey escoge sepan el estado e la fazienda de los pueblos, e to queende sopieren que to muestren a los fieles por que ellos con losalcaldes e a1guazil e -los veinte e quatros to enmienden e to en-dere~en luego sin alongamiento ninguno, e si to assi fazer noelquisieren que to enbien luego mostrar al rey los fieles por quelfaga -sobre ello -lo que la su mer~et fuere ; e estos dos quel reypone por alcaldes que searri tenudos a dar cuenta de la justicia-a los alcaldes mayores [53 v.°] pero que ellos non los puedantirar sin mandado (let - rey, e si fizieren alguna cosa que nondevan que to enbien dezir al rey por quel mande sobre elto toque la su merget fuere.

La otra ley dize que porque los ommes de cavallo de la Cib-dat e del termino que han contias para mantener cavallos, se-gun el ordenamiento quel rey fizo, los mantengan e esten masprestos para quando cunpliere a su servi~io e a anpara e defeli-

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para la Historia del Derecho espahol 599

dimiento de la tierra . Por ende, que tiene por bien que isean re,queridos cada quatro meses e el requerimiento que sea fechopor las contias quel rey ordeno, e que los fieles requieran losommes de cavallo de la cibdat, e en el termino que requierenlos ornmes de cavallo los alcaldes quel rey dio para requerirla justi~ia en el ter,mino, e que si lo,s dichos fieles e alcaldes fa-llaren que a1.gunos 'de la ~ibdat e del termino non tienen cava-Ilos, segun el rey to mando por su ordenamiento, que to digana los alcald-es mayores e al alguazil de la dicha ~ibdat e quoellos que prenden por la pena del ordenamiento a los queenella [54 r.] (Ila) cayeren, e si los alcaldes e el alguazil non tofzieren assi que los fieles que to enbien dezir. al rey por que elmande sobre ello to que la su mercet fuere.

LEY XXVf . QUE FABLA CQM(a'HAN DE REGIR LOS OFISIALLS DEL

CABILDO EN TRES TERSIOS DEL ANNO .

Por los ordenamientos e cartas e provisiones de los reyespasados pare~e claramente que ovieron muy grant voluntad quoesta ~ibdat de Sevilla se rigiese bien .e oviese en ella buen regi-miento en todas cosas pero con todo eso tanbien pare~e que isespiren~ia o por la continuation de los ordenamientos e provi-siones de los reyes pasados, quel regimiento no se fazia ni sefizo en ella como to ellos ordenaron e quisieron, e contenplan-do e parando mientes por donde podrian venir los enpachos oen:bargos por quel regimiento non se fizo nin se faze asi atanbien como los reyes pasados .ordenaron e quisieron, podriaseconsiderar que muy grant parte destos enbargos vengan porocasion de ser muchos los regidores que avian de fazer el regi-miento todos de consuno, ca escrito es que [54 v.°] mas tardee non tan bien los muchos despachan lo.s negogios . E por ende,proveyendo acerca desto, ordeno e -mando quo se parta el reai-miento de los oficiales del cabido por tres tereios de cada unanno de quatro en quatro meses en esta manera que se sigue,conviene a saber : que los primeros quatro meses del anno queriga -en el cabildo un .alcalde mayor .e oeho veinte e quatros conel, e los segundos quatro meses que riga otro alcalde mayor eotros ocho veinte e quatros e los otros quatro meses del postri-mero, tergio que riga otro alcalde mayor e otros ocho veinte equatros. E el alcalde mayor que ha de regir en el cabildo e en losfechos del cabildo q.uatro meses primeros que sea Martin Fer-

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nandez Qeron e los ocho veinte e quatros que han de regir coreel q.ue sean Ruy Gon~alez de Medina, veinte e quatro, e PeroOrtiz, veinte -e quatro, e Juan Fernandez del Marmolejo, veintee quatro, e Fernand Yuanes de Mendo~a, veinte e quatro, e Gar-ci Lopez de los Molares, veinte e quatro, e Juan Barva, veiutee quatro, e Juan Martinez Armador, veinte e quatro, e Diegode Tovar, [55 r.] veinte e quatro. E el alcalde mayor que hade regir los otros quatro meses del segundo ter~io en el cabildoe en los fechos del cabildo que sea Diego Fernandez de Men-do~a e los ocho veinte e quatros q.ue han de regir con el quesewn Niculas Martinez, veinte e quatro, e Gargi Fernandez Mel-garejo, veinte e quatro, Loren~o Gargia de Caceres, veinte cquatro, Suer Vazq.uez, veinte e quatro, Juan Fernandez de Vi-llafranca, veinte e quatro, Sancho Fernandez de Carranga, vein-te e quatro, Pero Rodriguez de Esquivel, veinte e quatro, Perode Tos, veinte e quatro. E el alcalde mayor que ha de regir losquatro meses postrimeros en el cabildo e en los fechos del ca-bildo que sea Pedro de Stunniga, e los ocho veinte e quatros quehan de regir con el, que sean Diego Gon~alez de Medina, veintee quatro, Diego Ortiz, veinte e quatro, Luis Fernandez de Mar-molejo, veinte e quatro, Juan Rodriguez de Hoyos, veinte equatro, el nieto de Per Afan, veinte e quatro, Ruy Lopez Es-crivano, veinte e quatro, Alfonso Fernandez de Melgarejo, vein-te e quatro, e Juan Fernandez de Mendoqa, veinte e quatro.Otrosi, quel alguazil [55 v.'] ,mayor que ande todo el anno enel regimiento con los dichos alcaldes e veinte e quatros porquanto ha de ser executor, quando menester fuere ; e que la vozdel alguazil, pues ha de andar todo el anno en el regimiento, queno sea mayor que la del veinte e quatro, e por esto que no lesea fecho perjuizio en las otras cosas que tocan a su ofigio . Equel escribano de con~ejo que escriva todas las cosas que encada un regimiento se fizieren apartadamente de la forma emanera que se contiene en una carta del rey don Alfonso, quefue dada en Sevilla, era de mill e trezientos e ochenta e quatroannos, e por esta manera pare~era e se mostrara quales ofigia-les son deligentes en el regimiento e guardaran los ordenamietl--tos e fazen to que eleven e quales son negligentes e non guar-dan los ordenamientos e fazen to que non eleven en el regimien-to, por que a los buenos de el rey gualardon e a los negligentesque non fizieren to que devieren, de pena segund sus meregi-mientos, e si cunpliere, que yo encomiende el regimiento de

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todo a los que to bien fizieren . E por que los segundos e ter-ceros que entraren en el regimiento [56 r.] para regir separnel estado e la man-era en que los primeros tenian el regimiento,quel escrivano de con~ejo sea tenido de ge to mostrar luego porsus libros a los que entraren en el regimi-ento en que estado de-xan las cosas los que acabaren el regimiento, por que en aquelestado to tomen los otros que entraren en el regimiento . E queen cada un tiempo del regimiento non entren en cabildo a re-gir salvo el alcalde mayor e el alguazil e veinte e quatros queovieren de regir, e que cada un alcalde mayor e los ocho vein-te e quatros que han de regir con el, que esten todos preser.-tes en la ~ibdat en todos quatro meses de su regimiento e conti-nuen los cabildos e las otras co.sas que les pertenegiere de fa-zer, e si alguno de los otiales ordenados para regir su tiemponon fueren a cabildo lunes e miercoles e viernes, que son dialde cabildo, e los otros dias que para ello fuere iIIamado, que pier-da la parte de su salario que por los tales dias fallese.,ido.s deviaIlevar e acresca a los que fueren presentes, e demas que los quefueren presentes en el cabildo puedan Aespachar los negociosassi como si [56 v.'] todos fuesen presente.s, e esto que dichoes de perder el salario se entienda salvo si por al.guna derecharazon non pudiere it al cabildo. E quel dicho alcalde mayor querigiere sus quatro meses que non sea enbiado en mensajeriaa mi nin a otra parte en tanto que durare el tiempo de los di-chos quatro meses que ha de regir, e si acaesciere que yo en-biare por el por algunas cosas que cunplieren a mi servi~io opor alguna otra razon muy grande e muy nescesaria que non sepueda escusar o se oviere de absentar de la ribdat, q.ue en talescasos como estos sea tenido el tal alcalde mayor que assi ovier.,de regir, de dexar logartenientee para que en su lugar entre enel eabildo al regimiento buena persona, sabia e entendida, cluesepa fazer -e faga bien el regimiento, e si alguna cosa errare onon fiziere bien o dexare de fazer to que deve o el regimientonon se fiziere como deve, guardando en el todas las cosas quese deven guardar, quel alcalde mayor que to pusiere sea tenu-do a todas las menguas e faltas e negligencias e culpas queldicho su teniente fiziere en el regimiento, e de pagar por si c.por .sus [57 r.] bienes todos los dannos que por culpa o faltao ocasion del tal teniente se fizieren en el regimiento e vinierena la gibdat o a sus cosas, e que el alcalde mayor que to pu.sierepor esta ley que sea avido por coindenado en todo ello . E si por

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alguna razon legitima o nes~esaria algunos de los tales ochoveinte e quatros que ovieren de regir estoviere abseute de la~ibdat o se oviere de absentar, que los otros veinte e quatrosque quedaren con el alcalde mayor de los dichos ocho, puedanfazer e regir el regimiento de el cabildo, e que en todos estosregimientos, los jurados que adelante son ordenados para cadaun regimiento sean rescebidos en los cabildos e lean tenidosde venir a ellos e que'non sean echados dellos, e este regimieri-to que comien~a primero dia de enero que verna deste wino delNassimiento del nuestro Salvador Ihesu Christo de mill e qua-tro~,ientos e onze annos, e pasado el anno que dende en adeiar_-te que echen suertes estos tres partidos de alcaldes mayor( : :;e veinte e quatros, qual partido regira los primeros quatro me-ses e qual los segundos e qual los ter4eros .

Lul xwII. Qui: rABLA A~:ESCA DE: LOS FIELES E QUANTos x.ANDE' SEx .

[57 v,'] Otrosi, por duanto ansi el rey don Alfonso comoel rey don Enrique, mi sennor e ini padre, que Dios perdone, or-denaron ~iertos fieles para que fiziesen guardar e conplir todaslas leyes de los ordenamientos, otrosi, todas las cosas que to,--a-van a buen regimiento de la gibdat, e en la ley del dicho sennorrey mi padre se contiene que nonbro Siertos fieles los quaienon pares~,e que tomasen los ofitios nin usasen dellos, e es muyconplidero para el bien de la gibdat e del regimiento della quese pongan estos fieles ansi como el dicho sennor rey mi padreto ordeno por su ley . Yor ende, siguiendo la ley del dicho sen-nor rey mi padre, nonbro e pongo estos fieles que se siguen : delos veinte e quatros, Juan Fernandez de Mendoga e Diego Gon-(ales de Medina, e de los eibdadanos Pero Dias de Sandoval, al-caide de los mi.s alcagares, e Alfonso de las Casas e el juradoque sea Juan Gutierres de Camargo, e estos fieles que ayan po-der conplido, segund que mas conplidauiente se contiene en ias]eyes de los ordenamientos del rey don Alfonso c del dicho seu-nor rey,don Enrique mi padre, e si mayor poder ovieren menes-ter que ayan para fazer todas las cosas [58 r.] que tocan e to-caren al buen regimiento de la gibdat, que me to enbien fazersaber declarando las cocas para que han menester el tal po-der, por que yo inande sobre ello to que la mi merged fuere . Eque estos dichos fieles que puedan ver e corregir e enmendar

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en todas las cosas que tocaren al regimiento de la dicha ~ibdat,ansi en las guardas de las puertas de la ~ibdat que se guardeucomo deven e que se abran e ~ierren a su,s tiempos devidos poraquellos clue to han de fazer, e clue non cohecheu a ningunaspersonas, como sobre q:ue non consientan clue los alcaldes e es-crivanos de las penas de la camara e del mostrenco clue useucontra to clue es ordenado nin Ileven dineros en sus ofigios comanon devan allende de to ordenado, eso mismo clue non consien-tan clue las guardas del vino fagan artes nin engannos algunosen ello, eso mismo si los de la iglesia fizieren al-gund agra-%ioclue les requieran e afrenten sobre ello e fagan por manera clueto desfagan e clue, .lo non consientan, eso mesmo clue requie-ran todas la's cocas clue se venden por medida e por peso e sialgo fallaren de emendar e de penar clue to cunplan e fagan, se-gund e de la forma e manera clue en los dichos ordenamientese alenzeles se contienen .

[58 v.-] SIGUESE LA DICHA LEY SXV111° . QUE FABLA CODIO

SLAN PUESTOS FIELES E DE LO QUE HAN DE USAR .

"E por quanto poco vale fazer leyes e ordenamientos si nonay quien los defienda e guarde e los ponga en devida esecucion,por ende, ordeno e tengo por bien clue se pongan fieles en Se-villa segund clue ordeno -el rey don Alfonso mi vissahluelo, clueaya santo parai,so, do todo mi poder conplido para fazer gu :Ir-dar e tener e traer a devida esecu~ion todas ]as leyes en el di-cho ordenamiento contenidas e otrosi -estas mis leyes clue yoahora aqui ordeno . ~[Otrosi hordeno] 8l e nlando clue estos fie-1es clue fagan todas aquellas cosas clue cunplen al regimiento do1a ~ibdat bien e fiel e verdaderamente . Otrosi, clue non consieu-tan lan~ar bestias muertas nin perros nin gatos nin estiercoldentro en la ~ibdat, e to clue fasta aqui es lan~ado clue to faganluego lan~ar fuera. Otrosi, clue tengan sienpre bien reparadastodas .las puentes clue estan en los caminos clue vienen a Sevi-lla, asi las grandes como la;s pequ,ennas, e otrosi clue reparentodos los pasos halos clue ay en los caminos. E clue pues clueestos han de ver todas las cocas es [59 r.] mi merret clue eese,el afcalde clue .se ponia fasta aqui por el mayordomo, e clue deaqui adelante non usen mas del ofitio de aquesta alcaldia t)or

81 Interlineado .

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quanto soy informado que fasta aqui a seido mas danno qucprovecho, por ende, es mi merget que Sese este alcalde pues quenon es menester . E por que mas fiel c verdaderamente estos fie-les fagan e cunplan su ofigio es mi merged que publicamente enel Corral de los Olmos, estando todos juntos como to ban acos-tunbrado, fagan publicamente juramento sobre la 4ruz e los San-tos Evangelios de to assi fazer e cunplir e non to dexar de fazerpor amor nin por terror nin por parentesco nin por ruego deninguna persona que sea, e si to contrallo desto fuere despuesfallado por qualquier que to assi despues fiziere que fuese efincase e finque por ese mesmo fecho perjuro e infame e qm,non pueda ser testigo nin fazer testamento nin ningund abtolegitimo, e demas que todos sus bienes e el su cuerpo que que-de a la mi merged . E estos fieles quiero e ordeno e tengo porbien e es mi merged que Sean ginco c non mas e que user porsi mesmos los ofigios e non por sostitutos algunos, los dos quesean de los veinte e quatro e los dos gibdadanos, [59 v.°] quenon ayan ofigios de veintequatria, e un jurado ; e por quantolos veinte e quatro ban salario e otrosi el jurado, es mi mer-ged que los dos Cibdadanos ayan cada uno mill maravedis desalario por que ayan mas voluntad de estar a ello residenfies . E sialguno destos qinco fallesgieren por muerte, que los quatro quequedaren que con juramento, publicamente, escogan uno de losmejores e mas sufigientes e de mejor conqiengia e que mas quie-ra el provecho de la qibdat, conviene a saber : que si fuere vein-te e quatro de los veinte e quatro, e si fuere Cibdadano de lusgibdadanos e si fuere jurado que to escogan los jurados paragoner -en lugar del que asi murio, tomando entre si con ju.ra-mento que primeramente fagan siempre el mejor e mas sufi-Siente e de mejor eonciengia e que mas provecho quisiere a lagibdat, e luego al presente es mi merged que Sean estos qinco delos que aqui dira : de los veinte e quatro, Francisco FernandezMarmolejo e Juan Martinez Armador, e de los Cibdadanos, JuanGonqalez Cerezo e Diego Gonealez de Medina, que non son delos veinte e quatros, e el jurado Juan Fernandez de la Quadra,a los qualcs, si todos fueren concordes e seyendo discordes alos tres, do todo mi poder conplido para fazer todas las cows160 r.] sobredichas e cada una dellas e para todas e qualesquierotras cocas que menester fueren para bueno e pac.,ifico regimien-to de la qibdat, e si algunas cocas todos qinco o los tres dellosordenaren e mandaren que se non tovieren nin cunplieren, man-

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do que requieran por escrivano publico a los alcaldes e alguuzilque las fagan assi tener e complir, a los quales e a cada unodellos mando, so pena de la mi mereet e de los ofi~ios e de quan-to han, que luego las traigan a devida execution, e en caso quelos dichos alcaldes e al.guazil non to cunplan ansi como to yomando, es mi mer~et que los dichos fieles requieran a don Fe-rran Dantes, maestre de Santiago de Portogal, el qual quieroque sea esecutor fasta el mes de enero primero que viene e delmes de enero fasta otro anno siguiente e que aya por su sala-rio de los propios de Sevilla, por el trabajo que pasare el dichomes de enero, cinco,mill maravedis a.ssi que lean por todos quin-ze mill maravedis, los quales es mi mer~et que le sean pagadospor los ter~ios del anno, al qual dicho don Fernan Dantes dotodo mi poder conplido para to asi tener e fazer e guardar cconplir a -esecutar en caso que los dichos alcaldes e alguazil nonto quieran asi fazer e conplir, pero si los alcaldes e alguazil re-quieren [60 v.°] al dicho don Fernan Dantes que ge to ayudena conplir, a mi plaze que todos se ayunten a to conplir, por quemas sin regelo e temor se cunpla la mi justigia mandoles a to-dos e a cada uno dellos, que assi al grande como al mediano eal chiquillo, que a todos tengan en justi~ia e que non consien-tan a los grandes ,sennores e cavalleros defender algund malfc-chor nin fazer ningund desaguisado a ninguna persona de la~ibdat espegialmente a los mercaderes, mas que a todos tenganen paz e en sosiego e en egual justigia, e por que yo sepa en cadaanno en como esto se cunple e se pone en esecugion, pues losmis jurados son previllejados e que non peclien otro si hail sa-lario, es mi merget que cada anno me fagan verdadera relationde todas las cosas como pasaren, faziendoles saber que si elcontralto fizieren por miedo o por amor o por ruego o en otraqualquier manera, que me pagaran cada urio de los por quienfincare de to assi fazer e conplir diez mill maravedis por la pri-mera vez, e por la seg,iinda vez es mi mereet que por ese mes-mo fecho pierda et ofi~io e los ~bienes que oviere lo.s quales apli-co desde agora para la mi camara . Dada en Sevilla a veinte dialde mayo, anno de mill e trezientos e noventa e seis annos . Yoel rey."

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[61 r.] SIGUFSI: :I. DICHO TRASLADO DF UN ALVALA DI:L SEN-

NOR REY DON [ALFONSO] 82 .

Este es traslado de un alvala de nuestro sennor el rey fir-mada de su nonbre que dize en esta guisa : "Nos el rey, faze-mos saber a vos los nuestros alcaldes mayores de la muy noble~ibdat de Sevilla e a los alcaldes que estan por vos e al alcaldcde la quadra que agora son o reran de aqui adelante e a qual-quier o qualesquicr de vos que este nuestro alvala vierdes, quecoma quier que en el ordenamiento quc vas ovimos (echo aqui enla gibdat quando posimos lo.s siete fieles se contiene que todas lascosas que fueren a librar e en dar pena en la que tanne a penade Sangre o de prision que to librasedes e cunpliesedes vas losdichos alcaldes, pero tenemos par bien que quanta to que tan-nere a pena de agates e de prision o de estar en la cadena al-gunos dial, qualquier de lo.s que fueren contra alguna de lascosas que en el dicho nuestro ordenamiento se contienen, queesto que to libren e to cunplan e fagan dar la pena dello los di-chos fieles o cualquier dellos segund el ordenamiento que enesta razor fezimos porque elfos tiepen menos que fazer e po-dran mejor requerir esto que dicho es e dar la pena al que lameres~iere, porque [61 v.°] vas mandamos que de aqui adelan-te que consintades a los dichos fieles librar e conplir e dar lapena a qualquier que la meresgiere en estas cocas que dichasson, segund el nuestro hordenamiento, e quanco en esto que di-cho es que vas non entremetades de ge to enbargar, ca nortenemos par bier que to libren e cunplan los dichos fieles, conl-mo dicho es, e non fagades ende al so pena de la nuestra mer-~et, e par que desto seades riertos escrevimos en este alvalanuestro nonbre . Fecho a onze dias de abril, era de mill e tre-zientos e ochenta e quatro annos . Pero tenemos par bier quclos que cayeren en pena de estar algunos dias'en la cadena queester en la prision de la qibdat e non en las casas de los fielesNos el rey." [Este traslado fue consertado con el alvala sobre-dicho, onde fue sacado, ante los escripvanos de Sevilla que tofirmaron de sus nombres en testimonio, en treze dias de mayode la era ,sobredicha. Yo, Pero Fernandez, escripvano de Sevi-

Ea En el ms . Enrique, pero la feeba del albal& estba seiialada par la aerav, de1384, o sea afio 1346 en que reinaba Alfonso XI.

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11a, escrevi este traslado e concertelo con el alvala sobredicho,onde to ;saque, e so testigo. Yo, Diego Fernandez, escripvano deSevilla, so testigo deste traslado e vi el alvala onde fue sacado .Yo, . Felipe Fernandez, escripvano publico de Sevillla, fize escrcp-vir este traslado del dicho alvala, onde fue sacado, e fize aquieste mio signo e so testigo] 8-1 .

LEY XXX. QUE FABLA QUE LOS FIELES FAGAN JURAMENTO EN PRI.-

SEN~IA DE LOS ALCALDES E ALGUAZIL MAYORES .

Otrosi, que los dichos fie-les fagan juramento publicamenteen el Corral de los Olmos, en presengia de los alcaldes e a.lgua-zil mayores e de los veinte e quatro.s e jurados, por ante el es-crivano de con~ejo, segund que manda .la ley del rey don Enri-que, mi padre e ,Ini sennor, que bien e verdaderamente guarda-ran, conpliran todas las co [62 r .] ,sas que a su ofigio pertenes-ren de guardar e conplir segund que les es encarga-do por losordenamientos de ios reyes e por e.ste, e segunt que la ley (letdicho sennor rey, mi padre, to manda, e si to asi non fizieren ecunplieren q.ue sean por ello perjuros e pierdan los ofitias eSean tenudos de pagar cada quinientas doblas para la mi ca-mara, e que las otras penal contenida.s en la dicha ley del di-cho sennor rey don Enrique, Ini padre, que sean quitadas, sal-vo esta, e si alguno destos fieles falles~iere que sea escogido otroen su lu.gar por la forma e manera que to manda la ley del di-cho sennor rey don Enrique, mi padre.

De los sa'laribs de los fieles .Otrosi, que lo's dichos fieles que cyan sus salarios en la ma-

nera que adelante en este quaderno se conterna .

LEY XXXI . QUE FABLA QUE LOS FIELES FAGAN SABER A COSTA

DEL CONCEJO LAS LEYES E ORDENANCAS DE (:ADA UN OFICIO .

.Otrosi, que los dichos fieles fagan sacar luego -a costa (letconc,ejo todas laS leyes e ordenan"s de cada un ofiryio, por siapartadamente, de los ordenamientos de los reyes e .deste deagora e de los ~alanzeles de la [62 v.°] gibdat, e todas ellas, asisacadas apartadamente, que den a los alcaldes ordinarios e asu.s escrivanos la-s leyes e ordenarnientos e alanzeles que tocan

83 Nota puesta al margert.

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a sus ofisios para que las guarden, e que acabado el tiempo desus ofi~ios que los dichos alcaldes ordinarios e sus escrivanosque entreguen e scan tenidos de entregar, por ante escrivano,a los alealdes e escrivanos que luego entraren en los ofigios des-pues dellos, las dichas ordenaneas . E otrosi, que den a los al-caldes mayores c a sus delegados todas las leyes e ordenangas ealanzeles que tocan a sus ofiC.ios de to que deven fazer e guar-dar. Eso mesmo, que den al alguazil mayor e a su lugartenien-te todas las leyes e ordenangas e alanzeles de to que ellos e susomes deven fazer e guardar para que to cunplan todo . E esonlesnlo, que den al alcalde de la justigia todas las leyes e or-denangas e alanzeles de su oftio de to que deve fazer e guar-dar. E eso merino, al cargelero, todas las leyes e hordenan~ase alanzeles de su ofiC.io de, to que el deve fazer e guardar . E esomisino, que den a los veinte e duatros todas las leyes e orde-nan 163 r . I

'dene alanzeles que tocan a sus ofigios de to que ellos

deven fazer e guardar, e que el escrivano de congejo scan teni-do de ge las leer coda viernes e clue sin esto ellos scan tenudosde ]as leer e tenerlas en la inemoria e las guardar e conplir . Esomerino, que den a los jurados todas las leyes e ordenangas ealanzeles de su oligio e de to que ellos deven fazer e guardar . Ndespues desto que den a los mayordomo.s e a todos los otrosofitiales e personas las leyes de los ordenamientos de los reyespasados e en este ordenamiento e en los alanzeles de la cibdatcontenidas, que devan fazer e guardar por ordenagion e man-damiento de los dichos orderiamientos e alanzeles, por tal ma-nera que los dichos ordenamientos e alanzeles e ordenanras secunplan, e cads uno en su ofigio e en to que oviere de fazere guardar e conplir tenga e pueda saber e sepa to que ha defazer e guardar e conplir e to cunpla e faga bien e conplidamen-te, so las penas contra el puestas en este ordenamiento e en losotros, de las quales non espere perdonanga si por negligengia opor maligia o por nesgedad non cunpliere todo to que es tenidode conplir en su ofi~io e en to `que oviere de fazer . Eso mesmo.si los fieles fizieren algunas ordenangas que den [63 v'] a cadaun ofi~ial que tocaren :su traslado dellas para que las cunplane esto que dicho es que to fagan e cunplan, e esto fecho e con-plido, del dia que este ordenamiento fuere publicado fasta dosmeses primeros conplidos, e de to que a cada un oficial diarenque tomen testimonio dello de como ge to dan e en que dia

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ge to dan e que ,guarden los testimonios e con actoridad de juezlos fagan poner todos en un libro por que los m.uestren cada quemi merged fuere e yo mandare .

LEY XXXII . QUE FABLA DE LOS QUE NUEVAINIENTE ENTRAREN EN

LOS OFI~IOS COMO LOS FIELES LOS HAN DE DAR LAS ORDENANCAS E'

ALANZELES QUE TOCAREN A SUS OFISIOS .

Otrosi, que quando algunos nuevamente entraren los oftiosque los dichos fieles Sean tenido.s de les dar luego como entra-ren en los ofigios .las leyes -e ordenan~as e alanzeles que fabla-ren de sus oficios para que l.as ellos guarden, e demas que aque-llos que a.ssi n.uevamente entraren en los ofieios Sean tenidosde demand.ar e cobrar e aver de los dichos fieles, dentro de dosmeses del dia que entraren en los ofitios, todas las leyes e or-denanps e alanzeles que fablaren de sus oftios, so las penas eneste ordenalniento contenidas .

[64 r.] LEY XXXIII . QUE FABLA QUE LOS FIELES TENGAN LOS

ALANZELES QUE TOCAN A SUS OFI~IOS .

Otrosi, que lo.s dichos fi-eles tomen e tengan, eso mesmo, to-das ]as ]eyes e ordenanps e alanzeles que tocan a sus ofi~ios eles lean bien e tengan en la memoria para que las cunplan se-gund que en ellas se contiene, sin negligen~ia e tardanp algunaso ]as penas en este ordenamiento contenidas .

LEY XXXIIII° . QUE FABLA COMO SEAN GUARDADAS 'rODAS LAS CAR-

7AS E ORDENANgAS E ALANZELES QUE SON DADAS A LA DICHA

C I BDAT .

Otrosi, por quanto segund se -dize, por variedat de los tiem-pos e to mas por neg.ligengia de los fieles que to ovieron de fa-zer, algunas leyes de 'los ordenamientos de los reyes e a1.gunascartas dadas par los reyes pasados sabre el buen regimiento dela ~ibdat e eso mesmo al.gunas ordenanps de los alanzeles, no s:,an tenido nin conplido fasta aqui to qual ha seido en dannode la dicha ~ibdat e del buen regimiento della ; par ende, pro-veyendo en esto, hordeno e mando que todas las ]eyes de los or-denamientos e cartas [64 v.°] que Jos reyes pasados fizieron oenbiaron para et regimiento -de la c.,ibdat de Sevilla e eso mes-

39

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mo las ordenan~as de los alanzeles, que lean todas guardadase tenidas, .segund que en ellas se contiene, bien assi como si oynuevamente se fiziesen e diesen por los reyes e la ~ibdat lo or-denase, e que non pueda ser alegado contra ellas que en algundtiempo non fueron guardadas, pero si algunas leyes e ordena-mientos de los reyes fueron revocadas por otras leyes postri-meras de ordenamientos dados a la ~.ibdat de Sevilla e por lasdeste ordenamiento, que scan guardactas las postrimerias e ]asrevocadas que non .scan avidas por leyes en aquello que fueronrevocadas . E. sobre esto, por tirar dubda que algunos po-drian tomar isobre raz6n de la ley del ordenamiento del rey dunJuan mi abuelo, que Dios perdone, que mande que los alcaldesmayores e sus delegados ties dias en la semana se asienten alibrar delante las puertas del Alca~ar de la dicha cibdat, man-do que sea guardada e conplida por quanto non es corregida enesto por la ley del ordenamiento del rey don Enrique, mi padree mi sennor, que Dios perdone, que manda que los alcaldes denlas sentenqias :con consejo de quien (qui) [65 r .] quisieren eque si malas senten~ias dieren que fagan satisfaqion a la partedel danno que le viniere con el doblo, ca por eso les dan ]as al-caldias por que scan letrados o que tengan letrados a su costaque los consejen, ca esta ley del rey mi padre non contradizea esta otra nin fabla solamente sinon en el dar de ]as sen-tentias .

LEY XXXV . QLE FABLA Dl; LOS QUL DEFIENDEN LOS RIJFIANES 1:

HALOS OMMES 84 .

Otrosi, por quanto es dicho e denunSiado que algunos ricosomnies e cavalleros e escuderos e aun oficiales e juradas e otraspersonas desta dicha ~ibdat de Sevilla, que tienen e acogen ensu conpannia e defienden rufianes e malos omes e aun que amuchos dellos non dan de comer nin de vestir nin otra cocaalguna, :salvo defenderse con los malos fechos que fazen, losquates buelven muahas peleas e fazen robos e furtos e muertese feridas e otros dannos en la gibdat, proveyendo a~erca desto,hordeno e mando que ningund rico omme, nin ,sennor nin ca-vallero nin ofigial mayor nin ve [65 v.°] inte e quatro nin ju-

"~ La misma redacci6n que la ley 58 del Ordenamiento de Toledo (loc . cit., p4-gmas 544.545).

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para .!a Historia del Derecho espanol 611

rado nin otra persona alguna, non tenga nin acoga en su con-pannia nin en su casa nin defienda ruffian nin inalfechor ninotro omme baldio clue sea ma.lo o sentengiado o condenado oclue aya fecho algund znalefi~io o clue use de malas artes enqualquier manera, nin consienta clue se allegue e aconpannecon sus ommes, e qualquier clue to contrario fiziere clue sea te-nudo por esta ley a todo,s los dannos e males clue los tales r.u-fianes e malos ommes fizieron, ca ]as penal clue los derechosponen contra los clue sostienen a los malfechores, e demas des-to 'los richos ommes e los sennores de logares clue contra estofizieren sepan clue avian la mi ira e a los otros clue les man-dare dar ]as penas clue mi merged fuere segued la :persona e elmalefigio. E poi clue esto sea mejor guardado mando a los fielesclue paren mientes sobre esto, e si fallaren o sopieren clue al-gunos rufianes o malfechores o malos omes de los susodichosbiven o estan en la gi:bdat, clue to fagansaber al alealde de lajustigia, e el dicho alcalde clue requiera al alguazil clue losprenda, e ellos pre [66 r.] sos clue el dicho alcal:de q:ue lesde e faga dar las penas clue fallare clue meres~en poi los maleflgiosclue ovieren fecho, e si non fallaren clue malefi~ios algunos cyanfecho sinon solamente clue sean rufianes e ommes clue bivan demalas artes clue les den ginquenta agotes publicamente e lesechen -de la gibdat desterrandolois clue para siempre non entreeen ella, e si el alealde de la justigia -en esto fuere negligente yoto castigare de manera clue a otros sea escarmiento, e demasmando clue los fieles requieran a lo.s atcaldes e alguazil mayo-res dello para clue to fagan conplir e ellos clue sean t.enudos deto fazer e conplir, e mando clue esta ley sea pregonada poi lasplagas e mercados desta gibdat de Sevilla e demas clue sea pues-to poi los fieles un traslado della, en pergamino firmado, conclavos en el Corral de los Olmos, en logar alto clue se puedaleer, e poi esta mesma manera sea puesto el traslado esta leyen cada una puerta de la gibdat por.que to puedan saber todostos clue en ella entraren e los malos non puedan dezir clue tonon supieron, e clue los dichos fieles fagan clue todavia [66 v° .]esten estos traslados en los lugares sobredichos .

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412 T)ocurn "Iltos

1 .1?Y xxxv. `)i'1 : FAELA DE 1,09 NIU\AS'17sRIOS DE BEATAS (!L-1 : AVIA

EN L:1 UIC11A (ARDA'I' Ll'E \1)\ t'SAVAN BIEN' DE SUS CL'ERPOS .

l)trosi, llor quailto fue denunciado e dicho clue en esta ~ibdattic Sevilla avia caws que se 11alnan monesterios de malas nru-geres que usavan mal de sus cuerpos en pecado de luxuria, eque tenian una mayoral a manera de abadesa, e aquella com:)encubiertamente e como manera de orden de luxuria alquilavaa las muxeres malas que alli estavan para usar desta maldat,e aun que algunas vezes acaescia par quanta estas tales malasmugeres que asi estavan ayuntada .s par manera de colegio 7'a-zian Sus luxurias e maldades mas encubiertamente que las mun-darias publicas, e que algunas Inugeres casadas e biudas, hones-tas e virgines, que entravan en las tales casas e que acaes~iaque faziaa ende algunos errores, to qual es grande deservi~iode Dios e cosy de mal exenplo, e porque la castidad en mi tiem-po non podria sofrir [67 r .] tal cosa, ordeno e mando que deaqui adelante non se fagan los tales ayuntalnientos de mu-,,,e-res, Inas que las que non quisieren ,ser buenas e castas e qui-sieren vender sins cuerpos que se pongan e esten en la znanCe-bia publica a do estan las otras inundarias publicas, e las queLontra esto fizieren e en tales monesterios e casas de luxuriaestuvieren, que demas de las otras penas ordenadas, que lesden cada veinte a~otes publicamente e a la que estuviere parmayoral dellas que par la primera vegada que en este yerrofuere fallada que le den cinquenta a~otes publicamente, e parla segunda'vegada que en este yerro fuere fallada que le denSient acotes publicamente e par la ter~era que le corten las na-rizes e la echen de la cibdat para siempre, e a los que alquila-ren casas a sabiendas para tales cosas coma estas que las pier-dan, e que par el mesmo fecho sean confiscadas para la Ini ca-mara, e que sabre esto el alcalde de la ju.sticia pro~eda de suofigio e sepa la verdat e de estas penas, e si el fuere negligenteen ello que to fagan los alcaldes e alguazil mayores e cada unodellos, e que los jurados sean tenudos de fazer pesqui.sas en suscolla [67 v.°J riones cada mes sabre esto e to que fallaren queto denugien al alcalde de la justi~ia para que to escarmientecoma en esta ley se contiene, e demas desto que los fieles ten-gan miente en ello e requieran que se haga e cunpla ansi commayo mando.

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para la flisforia del Derecho espahul 613

LEY xxxvi . QUE FABLA DL 1_O QUE HAN' DE 'rRAER POR SENNAL

LAS MUGERES bfUNDARIAS .

Otrosi, por quarto en el ordenamiento del rey don Alfonsose contiene que las mugeres mundarias traigan sendas tocasa~afranadas en las cabe~as, e segund el use de agora mochasmugeres buenas, casadas e onradas onestas, usan traer tocasa"franadas, por to qual las dichas mugeres mundarias han de-xado .la sennal por que de antes eran conoseida.s e no se esme.-ran bien entre las otras, por ende, proveyendo en esto, ordenoe mando que de aqui adelante todas ]as mugeres mundarias tra-yan un prendedero de oropel en .la cabe~a en~ima de las tocasde manera que paresca por clue sean conos~idas, e si algunafuere fallada sin traer esta sennal, que [68 r.] le den las penasque pore la ley del ordenamiento del rey don Alfonso, las qua-les son que pierda la ropa que llevare e demas que pague cin-duenta maravedis p.ara el al,guazil, e otrosi que ]as ropas queoviere de traer que guarden la dicha ley del dicho rey don Al-fonso la qual es esta que se sigue .

LEY XX\VIL QUE FABLA COMO HAN DE ANDAR LAS MUGERES

MUNDARIAS .

Otrosi, manclamos e tenemos por bier que ]as man~.ebaspublicas que andan al mundo que non traigan faldas rastrandode manto nin de pellote nin saya nin orofres nin otro adoboninguno, e que traigan las tocas aSafranadas por que sean co-non.idas, e si de otra manera )as fallaren que pierdan la ropye pechen rsinquenta maravedi:s al alguazil .

LEY xxxviii° . COMO SE HAN DE PART(R LOS JURADOS PARA EN-

'I'RAR EN LOS CABILDOS .

Otrosi, ordeno e mando que los sesenta e quatro jurados dela dicha Obdat ~de Sevilla que para. [68 v.0] entrar en et cabildosegund su previ.llejo manda con los alcaldes e aiguazil mayorese veinte e quatro ,susodichos en log tienpos en que ca-da un al-calde mayor con el alguazil e con ocho veinte e quatros han deregir, ansi como suso esta declarado, que se partan en dos par-tes de treinta e dos en treinta e dos, asi par.tidos que echen

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suertes entre si qual destos dos partidos de treinta e dos entra-ran en los cabildos con los dichos alcaldes mayores e alguazile veinte e cfuatros este anno en que. estamos, e asi partidos, delos treinta e dos que assi copieren este dicho anno que se partanen tres partes en esta manera : que en las dos partes sean cadaonze jurados e en la otra parte non sinon diez, e estas tres par-tes que echen suertes entre si qual parte dellos entrara en ca-bildo los primeros quatro mews del anno e qual los segundose qual los tergeros, e pasado este dicho anno que estos treintae dos jurados que assi ovieren entrado en los cabildos de la ma-nera susodicha que non puedan entrar en -los cabildos el annosiguiente, mas que los otros treinta e dos que non ovieren en-trado en los cabildo.s este dicho [69 r.] anno (non) puedan entrare entren en los cabildos del anno siguiente, seyendo partidose echando suertes por la forma susodicha, e que assi lo faganpor esta manera dende en adelante en cada un anno.

' LEY XXXIX. QUL FABLA (COh10) DL LOS ABOGADOS DE LAS BIUDASI3 RUERFANOS.

Otrosi, por quanto es denunciado que en esta dicho gibdatde Sevilla ay muchas biudas e huerfanos e menesterosos e otrasmiserables personas que resgiben muchos agravios e sinrazo-nes en sus personas e bienes e to dexan de demandar por nontener que dar a abogados que los ayuden, e por quanto las talespersonas son espegialmente en guarda de los reyes e ellos de-ven toner inientes por quo alcangen cunpli;miento de justigia ede derecho, por ende, es mi merget quo en esta dicha gibdat deSevilla aya dos abogados de ]as biudas e huerfanos e misera.blespersonas, los quales es mi merged quo Sean Juan Perez, ligen-ciado en decretos, e Juan Sanchez de Marnllo, bachiller en le-yes, e estos dichos abogados quo ayuden [69 v.°] e Sean teni-dos de ayudar a Ias biudas e huerfanos e miserables personase quo non tomen por el ayuda quo les fizieren, dinero nin otracoca alguna, e es mi merged quo ayan en cada un anno por sutrabajo cada tres mill maravedis e les sean paguados de lasrentas e propios de la gibdat ; e si por ayudar a las tales per-sonas dineros algunos o otras cosas levaren o tomaren deltas ode otro por ellas, quo pierda el ofigio el quo to fiziere e torneto quo llevo con el doblo a aquel de quien to levo . E quo estosdichos dos abogados quo repartan entre si lo .s pleitos de las ta-

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tiara .la fsforia del Derecho espanol 615

les personas. para les ayudar, de manera que se partan el afane trabajo entre ellos, pero que este repartimiento fagan por talmanera que por ello non tomen ocasion de poner enbargo ninluenga nin la pongan con el ayuda de los tales pleitos :de las talespersonas, e si to contrario fizieren que Sean tenidos de pagartodo el danno e costas que se recre~ieren a qualquier de las per-sonas susodichas .

L70 r .] LEY XL. QUE FABLA EN RAZON DEL PROMUTOR FRISCAL

DE LA J USTI~IA .

Otrosi, por quanlo es denungiado quel acusador de la justi-~ia que esta puesto por el alguazil mayor non es tan pertenes-~iente como cunpie para el tal ofi~io, por ende ordeno e mandoque el alguazil mayor agora e de aqui adelante ponga buenapersona e pertenes~iente para que tenga el tal ofigio de acusa-dor de la justigia, e le de el dicho alguazil mayor tres mill miI-ravedis en cada un anno para su inantenimiento . E agora depresente mando a don Alvar Perez de Guzman, mi alguazil ma-yor en esta dicha gibdat, q,ue ponga luego buena persona e per-tenes~iente para acusador -de la justivia, e la presente -luego an-tel infante, mi do e mi tutor e regidor de mis reinos, por quesi non fuere tal persona como cunple al ofigio que le mandeque non use del, e por esta ,ley revoco al otro promutor e acu-;sador de la justi~ia que yo por mi carta, firmada del dicho in-fante mi tio, agora avia fecho e quiero que to ponga el dichodon Alvar Perez, alguazil mayor, por -la forma e manera susodi-cha, pues que fasta aqui .los [70 v.°] alguaziles mayores to acos-tun:braron poner.

LEY RLI . QUE FaBLA COXIO SE HAN DE AYUNTAR LOS ALCALDES

E OFICIALES PARA ELEGIR MAYORDOMOS.

Otrosi, por quanto yo mando que los alcaldes e alguazilesmayores e veinte e quatros ,se ayuntasen en cabildo e escogie-sen los mayordomos para el anno veniente, e fizieron relational infante mi do que se ayunta-ran a su cabildo e que non se pu-dieran acordar e escoger los dichos mayordomos, e me pidieronpor merged que los escogiese. Por ende, yo nonbro e escogo pormayordomo para el anno siguiente a Miler Venturin, mi maes-tresala, por mayordomo fidalgo, e a Francisco Fernandez del

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Marmolejo por mayordomo gibdadano, el qual Francisco Fer-nandez ,ha .de res~ebir todos los maravedis de las rentas e pro-pios de Sevilla e fazer las otras cosas que son ordenadas quc-se fagan por el mayordomo gibdadano, e el dicho Miger Ventu-rin que faga las otras cosas que al mayordomo fidalgo perte-nesCen -de fazer.

[71 r.] LEY XLII . QUE FABLA DE LOS ALGALDES E VEEDORES

QUE HAN DE ANDAR POR LA TIERRA .

Otrosi, por quanto suso en este ordenamiento non son non--brados e declarados los alcaldes e veedores que han de andarpor la tierra, es mi mer~et que lo.s alcaldes e veedores que hande andar por la tierra que sean Luis Gongalez de las Pennue-las, dotor en leyes, e Diego Garcia, li~enyiado .

LEY XLIII. QUE FABLA DEL SALARIO QUE HAN DE AVER LOS

FIELES .

Otrosi, tengo por bien que los fieles cyan su salario en lamanera que se sigue : los dos veinte e quatros, que engima decoda tres mill maravedis que han con el ofigio de la veinte e qua-tria que ayan otros cada dos mill maravedis que Sean por to-dos cada &co mill maravedis en cada un anno ; e los dos fic-les gibdadanos que ayan cada tres mill maravedis en cada unanno ; e el jurado fiel, que en~ima del salario que ha con elofigio de 1a juraderia, que aya dos mill Inaravedis en cada ulianno ; otrosi, que los alcaldes e veedores del termino por el tra-bajo e costas [71 v.°] que han de tomar e fazer en andar por latierra fuera de sus casas, que cyan de salario cada uno dellosecho mill maravedis cada anno, e estos dos alcaldes mando e esmi merged que tengan este ofigio dos annos, e acabados los dosannos que me fagan relagion de to que han fecho, por que si yoentendiere que cunple a mi servigio e a bien de la tierra lesInande usar por mas tiempo .

LEY XLIIII° . QUE LOS MARAVEDIS 1)E LOS SALARIOS QUE Sl: PA-

GUEN DE LAS RENTAS E PROPIOS DE LA ~IBDAT.

Otrosi, ordeno e mando que todos estos maravedis de sa-larios, que yo por este mi ordenamiento ordeno e mando pagar,que se paguen de las rentas e propios desta dicha cibdat de Se-

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villa, ca pues todos los ofi~iales son para buen regimiento e pro-vecho de la ribdaV mi mer~et es que se paguen de Los dinerosde los propios e rentas della, e que ge los paguen por los ter-cios del anno .

LEY \LV . QUE FABLA DE LA PENA QUE HAN DE AVER LOS OFI-

SIALES QUE NON USAREN BIEN DE- SUS 01`1~10S .

Otrosi, porquel temor de las penas puestas sobre conplimien-to de [72 r.] las leye .s e ordenan~as despierta e abiva a los que lashan de conplir para ser mas despiertos e cuidadosos en las conplir,por ende, ordeno e mando q.ue todos e cada unos, assi alcaldesordinarios e sus escrivanos como los alcaldes e alguazil Ina-yores ~e sus delegados e los escrivanos e los veinte e quatros e ju-rados e Mayordomos e alcalde de la quadra e careeleros e to-dos los otros ofigiales e personas qualesquier que alguna cosyayan de fazer e conplir por razon de su oficio que tengan o deotra cosa que -les sea encomendada que toque a regimiento dela cibdat, que guarden e cunplan bien e conplidamente las ]e-yes de los ordenamientos e cartas de los reyes e los alanzeles eeste ordenamiento e non Sean negligentes en ello nin en to queovieren de fazer, e si to contrario fizieren e asi non to cunplie-ren (e) en alguna cosa, que por el mesmo (echo sea tenido depagar dozientas dob-las para mi camara e a to que mi merVtfuere de mandar assi en los ofitrios como en pena de din,ero, se-gund el yerro o la negligen~ia que fuere, e estas penas que nonse estiendan a los capitulos e leyes de los ordenamientas e car-tas e alanzeles [72 v.°] a donde ay pena puesta espegial de di-nero o de perdimiento de ofi~io .

LEY XLVI . QUE FABLA COMO SEA GUARDADO ESTAS . ORDLNAN(,'.AS

E LEYES.

Por que vos ,mando que veades las leyes e ordenaneas en estequaderno contenidas e la.s ayades e guardedes por leyes segundque en ellas se contiene e so las penal en ellas contenidas, certi-ficanidovos que si las non ,guardardes e cunplierdes e las pasa-redes en alguna manera que padtsceredes las penal en ellascontenidas sin esperan~a de perdon alguno, e por que yo sepacomo se .guarda mando que los fieles tomen un traslado signa-do deste mi quaderno e den, otro a los jurados para que to pon-

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gan e tengan en su area . I: desto mande dar este mi quadernode leyes firmado del nonbre del dicho infante, ini do e mi tu-tor e regidor de mis reinos, e sellado con mi sello de la pori-dat pendiente, el qual vos mando que pongades e guardedes enel area de vuestro cabildo para que cada que fuere demandadopor el rey o por su inandado sea mostrado, e non fagades endeal ;so pena de la nli Iner~et. Dado [73 . r.j en la muy noblegibdat de Sevilla veinte e nueve dias de dizienbre, anno del Nas-;iiniento de Nuestro Sennor Ihesu Christo de mil e quatrogien-tos en onze annos . Va escripto entre renglones, en la primerafoja, o diz : del ordenamiento . E va escripto ,sobre raido, en lasegunda foja, o diz : debda. E va escripto entre renglones en laterCera foja, o diz : alguno. E va escripto sobre raido, en estamesma terCera foja, o diz : ordenado . E va escripto entre ren-glones, en la quarta foja, ell un lugar do dize : del cabildo ; een otro lugar do dize : por quarto ha de ser executor quandvde menester fuere. Va escripto sobre raido, en la quinta foja,o diz : ordenamiento . Non enpezca. Yo, Pero Gargia, to fiz escre-vir por mandado del sennor infante, tutor de nuestro sennor elrey e regidor de los sus reinos. Yo el infante. Susepus Palen-cius . El almirante. Petrus Sanus, legum doctor .

[73 v."] CONF"IRMACION DEL SENNOR REY DON JUAN DI":SCLA-RIXIDA MEMORIAL QUE SANTA GLORIA AYA, DE LAS LEYES E ORDENA-NIIENTOS CONTENIDAS .

Don Juan por la gra~ia de Dios rey de Castilla, de Leon, deToledo, de Galizia, de Sevilla, de Cordova, de Mur~ia, de Jahen,del Algarbe, de Algezira, e sennor de Vizcaya e de Molina, a losalcaldes, alguazil e veinte e quatros, cavalleros e regidores delcon~ejo de la muy noble cibdat de Sevilla, salud e grai~ia. Se-pades que vi vuestra carta e las petii;iones que enbiastes coilLuis Fernandez del 1liarmolejo, veinte e quatro desa dicha gib-dat, e a to que enbiastes dezir que por quanto en el ordenalnien-to nuevo quel rey de Aragon, mi lnuy carp e muy amado do etutor e regidor de mis reinos, fizo ay en esa dicha ribdat quan-do wino de ganar Antequera, se contiene quel regimiento delcabildo se faga por tres tergios del anno e que en cada un ter-S,io rigs ,un alcalde de los mayores [74 r.1 e el alguazil e ochoveinte e quatros, e que acaes~e que los que ripen su tercio delannu que fazen e despachan algunas cosas que vienen a su regi-

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pare la Flk'storia c(el Derecho espailol 619

miento e despue.s -los otros que vienen a regir el otro ter~io Si-guiente del anno que quieren emendar e desfazer las cosas quelos otros han fecho en su ter~io del regimiento, e que si esto asipasase que se siguiria ende muy grand enpaeho e confusion enel desenbargo de los negogios de los regimientos, porque mu-chas vezes o por enbidia o por malqueren~ia revoquerian losunos to que los otros oviesen fecho en .su tienpo de regir e aunque eso mesmo ,seria contra derecho que los que son eguales delos otros en juredi~ion e regimiento quisiesen de.sfazer e des-fiziesen to fecho por sus eguales, enbiastesme pedir por mer-"t que sobre esto mandase to que toviese por bien . E sohreesto quiero e es mi merget que pase desta manera : que to quefuere fecho e acordado e asentado (e) en el libro del cabildo purlos, que rigieren su tercio, aunque quede la execi~ion de fazerque non pueda ser desfecho nin elnendado por los otros [74 v.°]que rigen 85 en los otros tereios siguientes, pero la executionque quedare por fazer del fecho asi acordado e escripto en ellibro del cabildo, como dicho es, que sean tenidos de la fazerlos que entraren en el regimiento en el otro tercio siguiente, to-davia que si algunos a quien tocare of tal libramiento se sintie-ren agraviados del, que se puedan venir a querellar a mi ; esi acaes~iere que los que rigieren algunos de los tergios del annotovieren comenpdo a librar algunos negocios e non fueren aunfechos o acordados por ellos e escriptos por acordados en ellibro del cabildo en el tiempo de su regimiento, que los otrosque entraren en el regimiento del otro tercio siguiente tomen lostales nego~ios en el libro en que estovieren e proccedan por ellosadelante e los libren e acuerden segund que devieren .

LEY XLVIII° . QUE FABLA DE LOS NEGO~IOS QUE SE ACORDAREN EN

EL CABILDO E COMO VALAN LO QUE ACORDAREN LAS DOS PARTES .

Otrosi, a -lo que me enbiastes a dezir que en el dicho orde-namiento nuevo se contiene que en el cabildo en el acordar delos nego~ios quo al [7.5 r.] cabildo vienen que se guarde lacarta del rey don Alfonso, en la qual se contiene que se asien-ten en el libro del cabildo por acordado to que acordaren las dospartes del cabildo, e que algunos dizen que aunque las dos par-tes de los que estovieren en el cabildo acordaren alguna cosa .

86 En el ms ., <,por los otros que rigen los otros / que rigen» .

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620 I)ocumentos

que si el alcalde non consintiere en ello non pasara to asi acor-dado, e que si esto asi oviese de pasar que se enpacharian mu-cho los negoCios e eso mesmo que non se podria librar otracosa, salvo to que el alcalde quisiese, enbiasteme pedir por mer-~et que mandase en ello to que toviese por bien, e sobre estoes mi mer~et que vala e ease to que acordaren las dos partesde ~loS que estuvieren en el cabildo aunque la boz del alcaldenon sea con ellos e sea contraria, e en to que toca a esto queasi sea entendida la carts del rey don Alfonso, si alguna dudasobre esto oviese.

LEY XLIX . QUE FABLA COJIO SE IIAN DE DAR LAS ALCALDIAS 1°.ESCRIVANIAS E QUIEN LAS HA DE DAR .

Otrosi, a to que me enbiastes dezir que por quanto Sevillaticne de use e de costunbre de dar [75 v.°] cads anno Ciertas al-caldias e escrivanias e alcaidias por Sant Juan, e agora aque-llos que rigen aquel tienpo dizen que a ellos pertenesge a dara todos, sobre to qual recre~en debates e contiendas entre ellos,por ende que pluguiese a mi mer~et de proveer e dar regla so-bre esto como toviese por bien por que non aya entre los di-chos ofigiales debate alguno, e yo tengolo por bien, e mando eordeno que al proveer e dar de los ofigios e castellerias que per-tenescen de dar a los del cabildo, qu-e se ayunten en el cabildolos I.Acal,des ,e el alguazil e veinte e quatros e provean dellospor la forma e manera que proveian de antes que fuese parli-do el regimiento por ter~ios del anno .

LEY L. QUE FABLA QUF LOS ALCALDES 13 ALGUAZIL E VEINTE ),QUATROS NON FAGAN NIN ORDENEN COSA ALGUNA FUERA DE LA CASADEL CABILDO .

Otrasi, a to que me enbiastes dezir que por quanto en eldicho ordenamiento se contiene que los alcaldes e alguazil eveinte e quatros non fagan nin ordenen cosa alguna fuera dela ca~sa de cabildo e por quanto acaesce [76 r.] o puede acaes-]er de estar el alcalde en mi servi~io e el que rige en su lugaradoleger, e segund el ordenamiento non se podria fazer cabildonin ordenar cosa a1guna, por to qual me pedides por mer~et queproves en ello, e eso mesmo si por ventura acaesc.,iere muertedel alcalde estando en el regimiento, a esto vos respondo que

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huru .!u fMstoriu ttel Derecho -espailol 621

todavia es lni mercet que los cabildos se fagan en la casa pu-blica del cabildo segund e.sta ordenado, pero si acaesCiere queel alcalde que oviere de regir muriese, quel su lugarteniente en-tre en el cabildo e riga fa.sta que sea proveido de a-lcaldia, e sinon oviere lugarteniente que riga el alguazil <e> los ocho veintec quatros, e eso mesmo sea guardado si el alcalde mayor due ovie-re de regir fuere absente e non oviere lugarteniente suyo paraentrar en cabildo a fazer regilniento.

LEY LI . QUE FABLA QUE LAS CARTAS QUEL REY 1:NBIARE (GUI :

SEAN EXECUTADAS POR AQUELLOS QUE RIGIEREN EN AQUEL TIEM-

PO QUE FUERON ENBIADAS .

Otrosi, a to que ,enbiastes dezir que por quanto algunas ve-zes yo enbio algunas cartas las quales dizen a los alcaldes e al-guazil e veinte e quatros e a los otros [76 v."] ofiriales que Ironestan en el regimiento, dizen que pues las cartas se enderescsana todos que por todos deven se.r executadas, de to qual se si-guen entre los dichos ofigia.les grandes debates, e enbiastesmepedir por merget que proveyese e declarase en ello como lalni mer(~et fues.e . E sobre esto es mi mercet e mando que aun-que el tituJo de las carta.s, ansi mias como otras, diga a todoslos oQiales que non se entiendan ser enbiadas salvo a los ofi-liates que rigieren en el tiempo que fueren enbiadas, e mandoque aquellos las resgiban e vean e executen e cunplan, e quclos otros . alcaldes e ofigiales que non rigeren non s,e entreme-tan en fablar en ]as tales cartas, por quarto mi mercet e volun-tad es que en el tiempo del negimiento de los unos, los otrosque estan fuera del regimiento non se entremetan nin ayanpoder de se entremeter en cosa alguna del regimiento, salvoen el dar de las castellerias e ofigios, segund de suso es conte-nido en la peticion que sobre esto fabla la res-puesta a ell idada .

LEY LIE QUE FABLA EN QUE MANERA SE' AN DE EXECUTAR LAS

CARTAS DEL REY EN EL CABILDO E QUIEN LAS HA DE EYECUTAR .

[77- r.] Otrosi, a to que enbiastes dezir que por quanto al-gunas veces acaesge, asi en to del executar de mis cartas como enotras cocas que acaes~en en el cabildo, los alcaldes o [oficiales]

" En el ms ., ((alcaldes)) .

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622 Dorumcrn fos

quo son fuera (lei regimiento entrap en el cabildo e dizenque a ellos perten-es~e de fazer aquellas cosas con los que rigene los otros dizen que non deven entrar en el cabildo e que nonpertenesge a ellos de fazer las tales cosas por quanto en el or-denamiento nuevo se contiene que los que rigeren tengan todo cipoderio enteramente ansi como to tenian todos, e sobre estodezides que ay grandes debates e contiendas e por esta causase enbargan muchos negogios e enbiasteme pedir por merget queproveyese sobre ello . A esto vos respondo que por el ordena-miento nuevo esta proveido que los oticiales quo ovi-eren de re-gir entren en el cabildo a fazer el regimiento e non otros, e porende si algunos alcaldes o ofigiales que non eran del regimientoentraron o han entrado en el cabildo en el regimiento de losotros queriendo regir en algunas cows con ellos [77 v.°], porcada una vegada cayeron-en ]as dozientas doblas de pena quepope. el ordenamiento nuevo a los quo non guardaren las leyesen el contenidas, e por que los quo esto se atrevieron a fazersewn castigados e sea enxenplo a otros quo non se atrevan a fa-zer semejante, por esta mi ley mando a don Alvar Perez deGuzman, mi a1guazil mayor, e a su lugarteniente e a cada unodellos, quo luego que mis leyes fueren publicadas en el cabil-do se enformen e sepan la verdat quales ofigial-es de los quoeran de fuera del regimiento entraron en el cabildo con losotros quo regian por fazer regimiento, e la verdat sabida quoprenden en bienes de cada uno de log que ansi entraron pordozientas doblas por cada una vegada e vcnda los bienes asiprendadas por almoneda segun fuero, faAa las contias que mon-taren las dichas doblas de las dichas penas, a Juan Gutierrezde Camargo, mi recabdador, e esto mesmo fagan de aqui ade-]ante en bienes de qualqui-er o qualesquier de los ofigiales quoentraren en e1 cabildo a regir en el tiempo que los otros ri-gieren, e si el dicho don Alvar Perez, alguazil, o su lugarte-niente non to fizie [78 r.] rep como yo aqui mando gertificolesque yo to fare executar de sus bienes como aquellos que depleito ageno fizieron suyo e demas que por el contento de mimandamiento yo les dare otras penas quales la mi mere,et fuere.

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para la Historia del Derecho eshahul 623

LEY LIII . QUE FABLA QUE NINGUN ALCALDE NIN ALGUAZIL NIN

JURADO NIN VEINTE E QUATRO TOMEN ACOSTAA4IENTO DE NINGUN

SENNOR .

Otrosi, a to que enbiastes dezir que por quanto esta una leyen el ordenamiento [real] $e desa dicha cibdat en que se contie-ne que lo.s .alcaldes e alguazil e veinte e quatros e juradosnon tomen acostamiento nin dadiva ninguna de ninguna per-sona en publico nin ascondido, salvo del rey o de la reina o delinfante, e que to juren assi, e que como quier que la intin~ionde la ley non es salvo por que los oti~iales non esten acostadosnin tengan en man-era alguna carga alguna de acostamiento,pero que por quanto la ley fabla muy generalmente que algu-nos dizen que se entiende quel otial non pueda tomar de sen-nor nin grande o cavallero alguno por amistanga o conversa-~ion sin manera de acostamiento alguno un falcon o cannelde caga o un conbite de comer o de bever o semejantes co-sas, e dezides que esto seria dura cosa e tirar la conversagion eresfectir la buena amistan~a [78 v.°] entre los ommes, e enbias-tesme pedir por mer~et que proveyese en ello e es mi merget deproveer en esta man-era : que del sennor o grande o cavalleroque non toviese nego~io -de ~librar en el ca~bil,do, que .los oficialespuedan tomar aves de caga e Cannes e algunos conbites e colasde comer e de bever entre el anno pero que non sea por mane-ra de acostamiento alguno, e asi es mi Iner~et que sea entendi-da la dicha ley.

LEY LIIII . QUE FABLA COINIO ESTAS RESPUESTAS SEAN AVIDAS Ii

GUARDADAS POR LEYES .

Otrosi, es mi mer~et e mando que estas respuestas que yoaqui do a vuestras peti~iones que Sean avfdas e guardadas porleyes e ninguno non venga contra ella.s so pena de dozientas do-blas de oro por cada vegada que contra ellas o algunas dellasviniere, e mando que Sean puestas en el ordenamiento nuevo .E desto mande dar este mi quaderno destas leyes que es fir-mado del rey de Aragon, Irii muy caro e Inuy amado do e mitutor e regidor de mi;s reinos, e .sellada con mi sello pendiente .

86 Al margen en Tetra posterior.

Page 95: El Libro del Juramento del Ayuntamiento de Toledo

624 Docunmentos

Dada en ~ifuentes a diez e seis de jullo, anno del Nas~i-Dniento de nuestro Salvador Ihesu Christo de mill e quatro-cientos c doze annos. Yo, Diego Fernandez de Vadillo, to fizescrevir por mandado del sennor rey de Aragon, tutor de nues-tro sennor el rey e regidor de los sus reinos . Rex Fernandus.Registrada . Per Afan. Yetrus Sancius, legum doctor .

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[7J r.] En la imperial ciudad de Toledo, en veinte y c:in-co digs del mes de agosto de mil quinientos y noventa y quatroannos, siendo corregidor e justiSia mayor el sennor don Alonsode Carcamo y Haro, por mandado de su merced y de la ciudadrenovo este libro Francisco Langayo de Ribera, regidor de ladicha ciudad, comisario para ello nombrado por los dichos sen-nores, y Baltasar de Toledo, jurado .