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AYUNTAMIENTO DE CORRAL DE ALMAGUER (Toledo) 1 ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO CORPORATIVO EL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DE 2015. PRESIDENTA DÑA. JULIANA FERNÁNDEZ DE LA CUEVA LOMINCHAR TENIENTES DE ALCALDE DÑA. MANUELA LOMINCHAR LOMINCHAR D. FRANCISCO-JOSÉ GUTIÉRREZ ORDÓÑEZ D. VICTORIANO MARTÍNEZ CAMUÑAS DÑA. MARÍA-GEMA MANCHEÑO CANOREA CONCEJALES D. ALEJANDRO ALMAGRO PLATA D. JULIÁN SANTIAGO SÁNCHEZ-ROLDÁN D. LUIS CELEMÍN REAL D. ÁNGEL-JOSÉ MUÑOZ PEDRAZA DÑA. MARÍA DE LOS ÁNGELES DURO RAMÍREZ DÑA. CARIDAD CHACÓN PÉREZ DÑA. MIGUELA SÁNCHEZ-CELEMÍN GARCÍA D. MANUEL MIJÁN MANJARRÉS SECRETARIO D. ROBERTO ÁLVAREZ GALIANO En Corral de Almaguer, a 25 de noviembre de 2015. Siendo las veinte horas y un minutos, se reúnen en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión extraordinaria del Pleno convocada para el día de hoy, previa citación cursada. Preside la Sra. Alcaldesa, DÑA. JULIANA FERNÁNDEZ DE LA CUEVA LOMINCHAR. Actúa como Secretario el del Ayuntamiento, D. ROBERTO ÁLVAREZ GALIANO. Asiste como Interventor el del Ayuntamiento, D. JESÚS CARRIÓN RODRÍGUEZ. A petición de la Sra. Presidenta, se guarda un minuto de silencio en memoria de las víctimas de la violencia de género. Por la Sra. Presidenta se declara abierto y público el Acto. Seguidamente se da comienzo a la Sesión con arreglo al siguiente: ORDEN DEL DÍA 1.- ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE APROBACIÓN ACTA SESIÓN 24/09/2015. 2.- ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DE MESAS ELECTORALES. ELECCIONES A CORTES GENERALES 20 DICIEMBRE 2015. 3.- ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE APROBACIÓN CUENTA GENERAL 2014.

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AYUNTAMIENTO DE CORRAL DE ALMAGUER (Toledo)

1

ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO CORPORATIVO EL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DE 2015.

PRESIDENTA DÑA. JULIANA FERNÁNDEZ DE LA CUEVA LOMINCHAR

TENIENTES DE ALCALDE DÑA. MANUELA LOMINCHAR LOMINCHAR D. FRANCISCO-JOSÉ GUTIÉRREZ ORDÓÑEZ D. VICTORIANO MARTÍNEZ CAMUÑAS DÑA. MARÍA-GEMA MANCHEÑO CANOREA CONCEJALES D. ALEJANDRO ALMAGRO PLATA D. JULIÁN SANTIAGO SÁNCHEZ-ROLDÁN D. LUIS CELEMÍN REAL D. ÁNGEL-JOSÉ MUÑOZ PEDRAZA DÑA. MARÍA DE LOS ÁNGELES DURO RAMÍREZ DÑA. CARIDAD CHACÓN PÉREZ DÑA. MIGUELA SÁNCHEZ-CELEMÍN GARCÍA D. MANUEL MIJÁN MANJARRÉS SECRETARIO D. ROBERTO ÁLVAREZ GALIANO

En Corral de Almaguer, a 25 de noviembre de 2015.

Siendo las veinte horas y un minutos, se reúnen en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial los

señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión extraordinaria del Pleno convocada para el día de hoy, previa citación cursada.

Preside la Sra. Alcaldesa, DÑA. JULIANA FERNÁNDEZ DE LA CUEVA LOMINCHAR. Actúa como

Secretario el del Ayuntamiento, D. ROBERTO ÁLVAREZ GALIANO. Asiste como Interventor el del Ayuntamiento, D. JESÚS CARRIÓN RODRÍGUEZ.

A petición de la Sra. Presidenta, se guarda un minuto de silencio en memoria de las víctimas de la

violencia de género. Por la Sra. Presidenta se declara abierto y público el Acto. Seguidamente se da comienzo a la Sesión

con arreglo al siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.- ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE APROBACIÓN ACTA SESIÓN 24/09/2015. 2.- ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DE MESAS ELECTORALES. ELECCIONES A CORTES GENERALES 20 DICIEMBRE 2015. 3.- ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE APROBACIÓN CUENTA GENERAL 2014.

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AYUNTAMIENTO DE CORRAL DE ALMAGUER (Toledo)

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4.- ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DE CESIÓN DE USO A JCCM DE PLANTA BAJA DE INMUEBLE MUNICIPAL SITO EN C/ VIRGEN DE LA MUELA, 46. 5.- ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS. 6.- ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE DELEGACIÓN DE DETERMINADAS COMPETENCIAS DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. 7-. ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE APROBACIÓN INICIAL DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS. 8-. ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE APROBACIÓN PROVISIONAL DE DEROGACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. 9-. ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE APROBACIÓN INICIAL DE ORDENANZA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES MINORISTAS Y PRESTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE CORRAL DE ALMAGUER. 10-. ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE APROBACIÓN PROVISIONAL DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL DE CONTROL PREVIO O POSTERIOR AL INICIO DE APERTURA DE ACTIVIDADES O SERVICIOS. 11-. ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS. 12.- ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE CONCESIÓN DE PUESTOS DEL MERCADO MUNICIPAL DE ABASTOS. 13.- ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE APROBACIÓN DE REORDENACIÓN DEL ACCESO DEL “CAMINO DE BORRIQUILLOS” A LA CARRETERA N-301. 14.- ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA CESIÓN DE USO DE LOCALES MUNICIPALES. 15-. MOCIÓN GRUPO PSOE PARA LA BAJADA DEL IBI URBANO EN 2016. 16-. MOCIÓN GRUPO PSOE PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA CESIÓN DE USO DE LOCALES MUNICIPALES. 17-. MOCIÓN GRUPO PSOE PARA PEDIR LA DEROGACIÓN DE LA LRSAL O, EN SU DEFECTO, LA DEVOLUCIÓN A LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES Y PROMOCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL. 18-. MOCIÓN GRUPO PSOE PARA LA CREACIÓN DE UNA “COMISIÓN MUNICIPAL PERMANENTE POR EL EMPLEO DE CORRAL DE ALMAGUER”. 19-. MOCIÓN GRUPO-CIUDADANOS CORRAL DE ALMAGUER PARA "SOLICITAR AUTORIZACION AL SERVICIO

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AYUNTAMIENTO DE CORRAL DE ALMAGUER (Toledo)

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PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) PARA CREAR UNA AGENCIA DE COLOCACIONCON EL FIN DE GESTIONAR OFERTAS DE TRABAJO Y SOLICITUDES DE EMPLEO". 20-. MOCIÓN GRUPO-CIUDADANOS CORRAL DE ALMAGUER PARA "ADQUISICION DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONDE UN RECINTO FERIAL EN CORRAL DE ALMAGUER".

21-. DECRETOS DE ALCALDÍA (Nº 680 A 875). 22-. RUEGOS Y PREGUNTAS. 1.- ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE APROBACIÓN ACTA SESIÓN 24/09/2015.

La Sra. Sánchez-Celemín García solicita se rectifique el párrafo octavo de la página segunda del acta

debiendo constar “La Sra. Sánchez-Celemín García subraya que se cambia el sistema de votación habitual por la votación a mano alzada”.

Se procede a la votación. Los señores reunidos, en votación ordinaria, por unanimidad (13 votos a

favor), acuerdan aprobarla, incorporando la rectificación expresada.

2.- ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DE MESAS ELECTORALES. ELECCIONES A CORTES GENERALES 20 DICIEMBRE 2015.

Los señores reunidos, en votación ordinaria, por unanimidad (13 votos a favor), acuerdan: "PRIMERO. Proceder a realizar el sorteo público con el objeto de designar a los Presidentes y Vocales

de cada Mesa Electoral, así como a dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa. Previa determinación de las personas que pueden concurrir al sorteo público, de conformidad con el

apartado 2 del artículo 26 de Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se extraen las «papeletas» con los nombres de los designados.

SEGUNDO. De conformidad con los resultados del sorteo, designar a los siguientes miembros de las

Mesas Electorales: DISTRITO 01, SECCIÓN 001, MESA A TITULARES -Presidente: Dña. Nuria Almagro Pérez-Juana - Vocal1.º: Dña Verónica López Fernández-Tostado - Vocal2.º: D. Vicente Garoz Duro SUPLENTES -De Presidente: Dña. Ángela Arévalo Pérez-Juana -De Presidente: Dña. María-Milagros Lominchar Zamora -De Vocal.1 º: D. Lucio Lominchar Lominchar -De Vocal. 1º: D. José Durán Organero -De Vocal 2. º: Dña. Sabina Gómez García-Lajara -De Vocal 2. º: Dña. Luisa Jiménez García

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AYUNTAMIENTO DE CORRAL DE ALMAGUER (Toledo)

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DISTRITO 01, SECCIÓN 001, MESA B TITULARES -Presidente: D. José Moraleda Rodríguez - Vocal1.º: D. Vicente Monterroso García-Talavera - Vocal2.º: D. Cayetano Raboso García-Parrado SUPLENTES -De Presidente: D. Marcelino Yustres Fernández-Tostado -De Presidente: D. Alejandro Zarif Paniego -De Vocal 1.º: D. Julián Martínez Lozano -De Vocal 1.º: Dña. Rosario Villar Real -De Vocal 2.º: D. Enrique Navarro Perea -De Vocal 2.º: Dña. Nuria Martínez Cañamero DISTRITO 02, SECCIÓN 001, MESA A TITULARES -Presidente: D. Vicente Bretón Duro - Vocal1.º: D. Vicente Andrade Arévalo - Vocal2.º: Dña. Ana-Belén Gutiérrez Peñalver SUPLENTES -De Presidente: Dña. Eva Díaz Lominchar -De Presidente: D. Ángel-Manuel Fernández de la Cueva Pedroche -De Vocal 1.º: D. Óscar Durán Moreno -De Vocal 1.º: Dña. Ana Arellano Lominchar -De Vocal 2.º: Dña. Ascensión Durán Mancheño -De Vocal 2.º: Dña. Mercedes Lominchar Duro DISTRITO 02, SECCIÓN 001, MESA B TITULARES -Presidente: D. Javier Rodríguez Pérez - Vocal1.º: Dña. Laura Rodríguez Cañadas - Vocal2.º: D. Jesús Solano Martínez-Raposo SUPLENTES -De Presidente: D. Francisco-José Martínez Navarro -De Presidente: Dña. María-José Pámpanas Beas -De Vocal 1.º: Dña. Antonia Paniego Gómez -De Vocal 1.º: D. Juan Sánchez Martínez-Villanueva -De Vocal 2.º: D. Ángel-Luis Roldán Fernández-Tostado -De Vocal 2.º: Dña. Miguel Martínez Martínez-Villanueva DISTRITO 03, SECCIÓN 001, MESA A

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TITULARES -Presidente: Dña. Cristina Dragón Olivera - Vocal1.º: D. Pedro Fariñas Montero - Vocal2.º: D. Adrián Hernández Sayago SUPLENTES -De Presidente: Dña. Nuria Arévalo Camuñas -De Presidente: Dña. Beatriz Lozano Plata -De Vocal 1.º: Dña. Inmaculada Fuentes González -De Vocal 1.º: D. Alberto Campanero Arévalo -De Vocal 2.º: Dña. Susana Lage Corpas -De Vocal 2.º: D. Javier Díaz-Maroto García-Talavera DISTRITO 03, SECCIÓN 001, MESA B TITULARES -Presidente: D. Alfredo de la Peña Real - Vocal1.º: D. Domingo-Javier Tello Ramírez - Vocal2.º D. Francisco Real Plata SUPLENTES -De Presidente: D. José-Manuel Salazar Sánchez-Roldán -De Presidente: Dña. Purificación Torresano Lominchar -De Vocal 1.º: Dña. María-Jesús Real Almendros -De Vocal 1.º: Dña. María del Carmen Paniego Ortiz -De Vocal 2.º: Dña. María del Carmen Rodríguez Carrasco -De Vocal 2.º: D. Ángel Real Martínez-Campos DISTRITO 03, SECCIÓN 002, MESA A TITULARES -Presidente: D. Juan-Manuel Fernández de la Cueva Rojo - Vocal1.º: D. Eduardo Fernández Fernández - Vocal2.º: D. Vicente Garro Pérez SUPLENTES -De Presidente: D. José-Luis Ballesteros Real -De Presidente: Dña. Alicia García-Lajara Lozano -De Vocal 1.º: Dña. Gema Juárez Barajas -De Vocal 1.º: D. Eduardo Fernández-Tostado Lozano -De Vocal 2.º: D. Manuel Alonso Perea -De Vocal 2.º: D. Raimundo Chaves Zarco DISTRITO 03, SECCIÓN 002, MESA B TITULARES -Presidente: D. Alberto Martínez Ramírez - Vocal1.º: Dña. Dorotea Zarza Martínez - Vocal2.º: Dña. María-Teresa Párraga Rodríguez

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SUPLENTES -De Presidente: D. José-Luis Navarro Lominchar -De Presidente: Dña. Adriana-María Rosales Próspero -De Vocal 1.º: Dña. María del Carmen Rodríguez Real -De Vocal 1.º: D. José-Enrique Rojo Martínez -De Vocal 2.º: Dña. Rosario Martínez Durán -De Vocal 2.º: Dña. Rosa-María Ramírez Lominchar

TERCERO. Notificar la referida designación como Presidente y Vocales de las Mesas Electorales, a los

interesados, en el plazo de tres días. CUARTO. Designar, si se agotaren los anteriores nombramientos por concesión de excusas, a las

personas relacionadas en anexo a expediente, que sustituirán a aquellos por el orden en el aparecen relacionadas.

QUINTO. Comunicar el presente Acuerdo a la Junta Electoral de Zona y al Juzgado de Paz”.

3.- ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE APROBACIÓN CUENTA GENERAL 2014. Por mí, Secretario, se da cuenta de la proposición de la Alcaldía-Presidencia, dictaminada

favorablemente por la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas:

RESOLUCION

Visto el artículo 212 del R.D.Legvo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ACUERDO

“PRIMERO: Aprobar la Cuenta General de éste Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio de 2014,

que pone de manifiesto la gestión realizada por esta Entidad en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario, durante el citado ejercicio, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el Título VI, Capítulo III, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, la expresada Cuenta General se rendirá al Tribunal de Cuentas, debiéndose remitir a dichos organismo todos documentos que la integran, a través de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos, conforme a los procedimientos establecidos los mismos”.

Ninguno de los Grupos hace uso del turno de palabra. Se procede a la votación. Los señores reunidos, en votación ordinaria, por mayoría absoluta (7 votos

a favor, Grupo PP, y 6 votos en contra, Grupos Ciudadanos-Corral de Almaguer y PSOE), acuerdan aprobar el referido dictamen.

4.- ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DE CESIÓN DE USO A JCCM DE PLANTA BAJA DE INMUEBLE MUNICIPAL SITO EN C/ VIRGEN DE LA MUELA, 46.

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Por la Sra. Presidenta se resume brevemente el contenido de la proposición de la Alcaldía-Presidencia, dictaminada favorablemente por la Comisión de Obras, Urbanismo, Industria, Empleo y Servicios Municipales:

RESOLUCION

Dada cuenta del requerimiento formulado por la Secretaría General de Hacienda y Administraciones

Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en fecha 27 de agosto de 2015 (R.E 4.909/15), instando del Excmo. Ayuntamiento de Corral de Almaguer la formalización de la cesión gratuita del uso de la planta baja del inmueble sito en C/ Virgen de la Muela, 46, de esta localidad, con destino a Oficina Comarcal Agraria, dependencia que lleva ocupando la citada unidad desde el 17 de febrero de 2010.

Resultando que por los Servicios Municipales se ha constatado la cesión de hecho del inmueble

referenciado, no existiendo acreditación de acuerdo Plenario en tal sentido, por lo que procede regularizar dicha situación, en virtud de lo previsto en los artículos 109 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Resultando que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 24 de septiembre, acordó iniciar expediente para ceder gratuitamente el uso de la planta baja del inmueble sito en C/ Virgen de la Muela, 46, de esta localidad, de titularidad municipal, a favor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para su efectivo destino a Oficina Comarcal Agraria.

Aperturado período de información pública por plazo de 20 días, mediante anuncio publicado en el

Tablón de Edictos del Ayuntamiento y B.O.P de Toledo nº 229, de fecha 6 de octubre de 2015, no se han formulado alegaciones.

ACUERDO

“PRIMERO. Ceder gratuitamente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el bien inmueble

del uso de la planta baja del inmueble sito en C/ Virgen de la Muela, 46, de esta localidad, de titularidad municipal con destino a con destino a Oficina Comarcal Agraria

SEGUNDO. Determinar la reversión automática al patrimonio de este Ayuntamiento del bien cedido

gratuitamente, si no es destinado al uso previsto en el término máximo de 5 años, y deja de serlo en todo caso posteriormente en el transcurso de 30 años.

TERCERO. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para que suscriba todas las actuaciones que se

deriven del expediente. CUARTO Notificar el presente Acuerdo a la Entidad beneficiaria. QUINTO. Remitir la documentación necesaria al Registro de la Propiedad para que se efectúen los

oportunos asientos registrales según la Legislación hipotecaria”. Ninguno de los grupos hace uso del turno de palabra. Se procede a la votación. Los señores reunidos, en votación ordinaria, por unanimidad (13 votos a

favor), acuerdan aprobar el referido dictamen.

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5.- ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.

Por mí, Secretario, se da cuenta de la proposición de la Alcaldía-Presidencia, dictaminada

favorablemente por la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas:

RESOLUCION

En uso de las competencias locales reconocidas por el artículo 106, y en función de lo regulado en los artículos 22.2.e), 47.1, 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ACUERDO

“PRIMERO-. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de licencias urbanísticas, con arreglo al siguiente detalle:

Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 1. En ejercicio de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo. 20 en relación con los artículos 15 a 19 y 57, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Ordenanza fiscal de la tasa por expedición de licencias urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, por el citado Texto Refundido y demás normas concordantes sobre Haciendas Locales”.

Se modifica el artículo 2.1, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 2.1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y

administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere el artículo 165 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas de edificación y policía previstas en la citada Ley del Suelo y en las normas de ordenación urbanística específicas de este Municipio”.

Se modifica el artículo 3.1, que queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 3.1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que

se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras”.

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 8, que queda redactado de la forma siguiente:

“4.- Si la licencia solicitada es de obra mayor o se refiere a derribos de edificios, el interesado deberá

presentar, junto con la solicitud, justificante de haber realizado el depósito de una fianza para responder de los desperfectos de toda índole que para la ejecución de obras pueda ocasionar a los elementos de urbanización, instalaciones y servicios municipales, así como pavimentos de aceras y calzada, alcantarillado, red de agua potable, alumbrado público, gestión de residuos de construcción, etc.

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La cantidad a depositar será 65 Euros por cada metro lineal de fachada o fracción del edificio

proyectado, si bien la fianza alcanzará los 80 Euros por cada metro lineal en función del acabado de la vía, de acuerdo con el informe del Técnico Municipal.

Terminadas las obras, se practicará una liquidación a la vista del informe emitido por el Técnico Municipal, procediéndose a la devolución de la fianza en el plazo de 15 días o exigiendo las diferencias que eventualmente puedan resultar por los desperfectos que se hayan ocasionado en los elementos de urbanización, instalaciones y servicios mencionados, de acuerdo el informe del Técnico Municipal”.

Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 10. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones

que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

SEGUNDO-. Proseguir la tramitación del expediente conforme las disposiciones contenidas en el artículo 17 del R.D.Legvo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, exponiendo al público las citadas modificaciones con su texto íntegro, por plazo de treinta días, con el fin de que por los interesados se puedan presentar las reclamaciones que se estimaren oportunas. De no presentarse reclamaciones el acuerdo se entenderá definitivamente adoptado”.

La Sra. Chacón Pérez ruega se incluya en el acuerdo la propuesta que su Grupo hizo en la correspondiente Comisión Informativa, en orden a la fijación de un plazo para la devolución de la fianza.

La Sra. Presidenta responde que se incluyó en el dictamen de la Comisión. El Sr. Secretario da lectura al contenido del nuevo apartado 4 del artículo 8, párrafo 3º, quedando

redactado como sigue: “Terminadas las obras, se practicará una liquidación a la vista del informe emitido por el Técnico Municipal, procediéndose a la devolución de la fianza en el plazo de 15 días o exigiendo las diferencias que eventualmente puedan resultar por los desperfectos que se hayan ocasionado en los elementos de urbanización, instalaciones y servicios mencionados, de acuerdo el informe del Técnico Municipal”.

El Sr. Santiago Sánchez-Roldán pregunta si son días hábiles. El Sr. Secretario responde afirmativamente.

Se procede a la votación. Los señores reunidos, en votación ordinaria, por mayoría absoluta (11

votos a favor, Grupos PP y Ciudadanos-Corral de Almaguer, y 2 abstenciones, Grupo PSOE), acuerdan aprobar el referido dictamen. 6.- ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE DELEGACIÓN DE DETERMINADAS COMPETENCIAS DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

Por mí, Secretario, se da cuenta de la proposición de la Alcaldía-Presidencia, dictaminada

favorablemente por la Comisión de Personal, Régimen Interior y Tráfico:

RESOLUCION

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Visto que existe la posibilidad de delegación de competencias de determinadas materias del Pleno en

el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Visto el Informe de Secretaría de fecha 15 de octubre de 2015 y de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ACUERDO

“PRIMERO. Delegar el ejercicio de las competencias del Pleno que a continuación se reseñan en la Junta de Gobierno Local, ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

a) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. b) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio

económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto --salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior-- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

c) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o

concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos. SEGUNDO. Delegar el ejercicio de las competencias del Pleno que a continuación se reseñan en la

Junta de Gobierno Local, en virtud de lo previsto en artículo 47 del R.D.Legvo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

a) El establecimiento o modificación de los precios públicos. TERCERO. Publicar el acuerdo de delegación en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, cursando

efecto a partir del día siguiente al de su adopción”. La Sra. Sánchez-Celemín García manifiesta que se pretende delegar competencias del Pleno en la

Junta de Gobierno Local aduciendo celeridad pero quiere analizar el contenido de la propuesta. Esto es así si se atiende a la periodicidad de las sesiones de uno u otro órgano; pero no si se considera que en la Junta de Gobierno Local sólo participa el equipo de gobierno, mientras que el Pleno lo integran representantes de los tres Grupos Políticos, lo que enriquece las aportaciones. Entiende que esta medida cercena la actuación fiscalizadora de la oposición, aludiendo al carácter no público de las sesiones de la Junta y a que sus decisiones reflejan un solo color político. Finaliza su exposición reprochando que se atribuya a la Junta de Gobierno Local cualesquiera operaciones de tesorería que pudiere concertar el Ayuntamiento. Por todo ello votarán en contra.

La Sra. Duro Ramírez expone que han consultado tanto el Reglamento de Organización y

Funcionamiento como la Ley de Bases del Régimen Local y que efectivamente pueden delegarse competencias en la Junta de Gobierno Local, si bien han encontrado contradicciones; concretamente en la concertación de operaciones de tesorería y crédito, y en la aprobación de proyectos de obras y servicios. En este último caso, además, añade que para realizar una obra se necesita una partida presupuestaria y para dotarla es competente el Pleno. En cuanto a los precios es posible según la ley pero según el Reglamento no.

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AYUNTAMIENTO DE CORRAL DE ALMAGUER (Toledo)

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Todas estás contradicciones hacen que su Grupo vote en contra. El Sr. Santiago Sánchez-Roldán considera que los argumentos del Grupo Socialista no son reales pues

en los Plenos no se sacan en conjunto los puntos, añadiendo que la oposición lleva a los Plenos las mociones a votar preparadas anteriormente, al igual que el equipo de Gobierno lleva para su aprobación los puntos elaborados previamente, y rara vez se llega a un consenso en los Plenos. Las delegaciones que se proponen afectan a la gestión, incrementando la celeridad en la adopción de los acuerdos. En cuanto a la publicidad, no se ve afectada, pues todos los concejales reciben las actas de la Junta de Gobierno Local y posteriormente pueden plantear sus dudas a los Técnicos municipales e incluso en el Pleno.

La Sra. Sánchez-Celemín García replica que las actas de las Juntas de Gobierno Local no pueden

compararse con las del Pleno, pues no son objeto de publicación. El Sr. Santiago Sánchez-Roldán afirma que todos los Grupos tienen acceso a ellas. Continúa

reseñando, en cuanto a los planteamientos del Grupo Ciudadanos-Corral de Almaguer, que el reglamento es normativa de rango inferior a la Ley, existiendo informes que facultan para realizar dichas delegaciones. En cuanto a las operaciones de crédito, como tal contratación, deben ser objeto de estudio en la Mesa de Contratación, formada por los tres Grupos Políticos, por lo que no se aprecia interés alguno en recortar facultades fiscalizadoras a la oposición.

La Sra. Sánchez-Celemín García insiste en reseñar que las actas de las Juntas de Gobierno Local no se

publican, por lo que el vecino no tiene conocimiento de lo que sucede en la Junta de Gobierno Local. El Sr. Santiago Sánchez-Roldán replica que en la medida en que los concejales de la oposición tienen

acceso a las actas de la Junta de Gobierno Local pueden tener conocimiento de acuerdos adoptados en las materias delegadas, pudiendo formular preguntas en el Pleno, que se reflejarán en el acta. Insiste en señalar la finalidad de la medida, agilizar la tramitación de los expedientes.

La Sra. Presidenta recalca que todos los Grupos intervendrán en las Mesas de Contratación a

constituir caso de adoptarse la decisión de concertar operaciones financieras, al igual que sucede con los puestos del mercado municipal.

Se procede a la votación. Los señores reunidos, en votación ordinaria, por mayoría absoluta (7 votos

a favor, Grupo PP, y 6 votos en contra, Grupos Ciudadanos-Corral de Almaguer y PSOE), acuerdan aprobar el referido dictamen.

7-. ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE APROBACIÓN INICIAL DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS.

Por la Sra. Presidenta se da cuenta de la proposición de la Alcaldía-Presidencia, dictaminada favorablemente por la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas:

RESOLUCION

En uso de las competencias locales reconocidas por el artículo 106, y en función de lo regulado en los

artículos 22.2.e), 47.1, 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

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ACUERDO

“PRIMERO-. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza General reguladora de los Precios Públicos, con arreglo al siguiente detalle:

Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 1. El establecimiento fijación, gestión y cobro de los precios públicos se regirá por la

presente Ordenanza, lo dispuesto en el Capítulo VI, del Titulo I del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás normas concordantes sobre Haciendas Locales; supletoriamente será de aplicación la Ley 8/1989, de 13 de abril, y la Ley 25/1998, de 13 de julio, en aquello que no prevean los textos citados”.

Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 2. Tienen la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se

satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades de la competencia municipal siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en la letra b) del Art. 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo”.

Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 12. El establecimiento o modificación de los precios públicos, corresponde al Pleno del

Ayuntamiento, sin perjuicio de las facultades de delegación en la Junta de Gobierno Local, conforme el artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril”.

Se modifica el artículo 13, que queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 13. Los precios públicos que puedan corresponder a la Compañía Telefónica Nacional de

España, se sustituirán por una compensación en metálico, de periodicidad anual, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 15/1987, de 30 de julio”.

SEGUNDO-. Proseguir la tramitación del expediente conforme las disposiciones contenidas en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, exponiendo al público las citadas modificaciones con su texto íntegro, por plazo de treinta días, con el fin de que por los interesados se puedan presentar las reclamaciones que se estimaren oportunas. De no presentarse reclamaciones el acuerdo se entenderá definitivamente adoptado”.

Ningún Grupo hace uso del turno de palabra. Se procede a la votación. Los señores reunidos, en votación ordinaria, por mayoría absoluta (11

votos a favor, Grupos PP y Ciudadanos-Corral de Almaguer, y 2 abstenciones, Grupo PSOE), acuerdan aprobar el referido dictamen.

8-. ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE APROBACIÓN PROVISIONAL DE DEROGACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

Por la Sra. Presidenta se da cuenta de la proposición de la Alcaldía-Presidencia, dictaminada

favorablemente por la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas:

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AYUNTAMIENTO DE CORRAL DE ALMAGUER (Toledo)

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RESOLUCION

Vista la necesidad de adaptar el funcionamiento de este Ayuntamiento al contenido de la Ley

17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y los artículos 84, 84 bis y 84 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y normativa concordante.

En uso de las competencias locales reconocidas por el artículo 106, y en función de lo regulado en los

artículos 22.2.e), 47.1, 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ACUERDO

“PRIMERO-. Aprobar provisionalmente la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de licencias de apertura de establecimientos.

SEGUNDO-. Proseguir la tramitación del expediente conforme las disposiciones contenidas en el artículo 17 del R.D.Legvo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, exponiendo al público su texto íntegro, por plazo de treinta días, con el fin de que por los interesados se puedan presentar las reclamaciones que se estimaren oportunas. De no presentarse reclamaciones el acuerdo se entenderá definitivamente adoptado”.

Ningún Grupo hace uso del turno de palabra. Se procede a la votación. Los señores reunidos, en votación ordinaria, por mayoría absoluta (11

votos a favor, Grupos PP y Ciudadanos-Corral de Almaguer, y 2 abstenciones, Grupo PSOE), acuerdan aprobar el referido dictamen.

9-. ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE APROBACIÓN INICIAL DE ORDENANZA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES MINORISTAS Y PRESTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE CORRAL DE ALMAGUER.

Por la Sra. Presidenta se da cuenta de la proposición de la Alcaldía-Presidencia, dictaminada favorablemente por la Comisión de Obras, Urbanismo, Industria, Empleo y Servicios Municipales:

RESOLUCION Vista la necesidad de adaptar el funcionamiento de este Ayuntamiento al contenido de la Ley

17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y los artículos 84, 84 bis y 84 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y normativa concordante.

En uso de las competencias locales reconocidas por el artículo 106, y en función de lo regulado en el

artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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AYUNTAMIENTO DE CORRAL DE ALMAGUER (Toledo)

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ACUERDO “PRIMERO-. Aprobar provisionalmente el establecimiento de la Ordenanza para el ejercicio de

actividades comerciales minoristas y prestación de determinados servicios en el municipio de Corral de Almaguer.

SEGUNDO-. Proseguir la tramitación del expediente conforme las disposiciones contenidas en el

artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, exponiendo al público su texto íntegro, por plazo de treinta días, con el fin de que por los interesados se puedan presentar las reclamaciones que se estimaren oportunas. De no presentarse reclamaciones el acuerdo se entenderá definitivamente adoptado”.

Ningún Grupo hace uso del turno de palabra. Se procede a la votación. Los señores reunidos, en votación ordinaria, por mayoría absoluta (7 votos

a favor, Grupo PP, y 6 abstenciones, Grupos Ciudadanos-Corral de Almaguer y PSOE), acuerdan aprobar el referido dictamen. 10-. ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE APROBACIÓN PROVISIONAL DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL DE CONTROL PREVIO O POSTERIOR AL INICIO DE APERTURA DE ACTIVIDADES O SERVICIOS.

Por la Presidenta se da cuenta de la proposición de la Alcaldía-Presidencia, dictaminada

favorablemente por la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas:

RESOLUCION

Vista la necesidad de adaptar el funcionamiento de este Ayuntamiento al contenido de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y los artículos 84, 84 bis y 84 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y normativa concordante.

En uso de las competencias locales reconocidas por el artículo 106, y en función de lo regulado en los

artículos 22.2.e), 47.1, 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ACUERDO

“PRIMERO-. Aprobar provisionalmente el establecimiento de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la actuación municipal de control previo o posterior al inicio de apertura de actividades o servicios.

SEGUNDO-. Proseguir la tramitación del expediente conforme las disposiciones contenidas en el

artículo 17 del R.D.Legvo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, exponiendo al público su texto íntegro, por plazo de treinta días, con el fin de que por los interesados se puedan presentar las reclamaciones que se estimaren oportunas. De no presentarse reclamaciones el acuerdo se entenderá definitivamente adoptado”.

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Se procede a la votación. Los señores reunidos, en votación ordinaria, por mayoría absoluta (7 votos a favor, Grupo PP, y 6 abstenciones, Grupos Ciudadanos-Corral de Almaguer y PSOE), acuerdan aprobar el referido dictamen.

11-. ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS.

Por la Presidenta se da cuenta de la proposición de la Alcaldía-Presidencia, dictaminada

favorablemente por la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas:

RESOLUCION

“PRIMERO-. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios de casas de baños, duchas, piscinas e instalaciones deportivas y otros servicios análogos, con arreglo al siguiente detalle:

Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 1º. En ejercicio de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución

y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 y 57, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Ordenanza fiscal de la Tasa por la prestación de los servicios de casas de baños, duchas, piscinas e instalaciones deportivas y otros servicios análogos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, por el citado Texto Refundido y demás normas concordantes sobre Haciendas Locales”.

Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 3º. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y

jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, en los supuestos previstos en esta Ordenanza.

Para determinar la responsabilidad solidaria y, en su caso, la subsidiaria, se estará a lo dispuesto

sobre las mismas en la Ley General Tributaria”. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 4º No se concederá exención ni bonificación alguna a la exacción de esta Tasa, salvo la

prevista en el Art. 21.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, cuando proceda de acuerdo con lo establecido en el mismo”.

Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 6º.1.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

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CONCEPTO TARIFAS A APLICAR

EPÍGRAFE 1º .- PISCINAS

1. Días laborables (excepto sábados)

1.1 Adultos 2,00

1.2 Niños, de 4 hasta 13 años inclusive, jubilados y personas con necesidades especiales.

1,00

2. Días festivos y sábados

2.1 Adultos 4,00

2.2 Niños, de 4 hasta 13 años inclusive, jubilados y personas con necesidades especiales.

1,50

3. Abonos Mensuales

3.1 Niños de 4 años hasta 13 años inclusive 13,40

3.2 Una persona 25,80

3.3 Familiar de 2 personas 41,30

3.4 Familiar de 3 personas 51,60

3.5 Familiar de 4 personas 56,80

3.6 Familiar de 5 personas 61,90

3.7 Familiar de 6 o más personas 67,10

4. Abonos de Temporada

4.1 Niños de 4 hasta 13 años inclusive 22,70

4.2 Una persona 41,30

4.3 Familiar de 2 personas 60,00

4.4 Familiar de 3 personas 82,60

4.5 Familiar de 4 personas 87,70

4.6 Familiar de 5 personas 92,90

4.7 Familiar de 6 o más personas 98,00

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BONIFICACION: EPÍGRAFE 1º Piscinas.- En los abonos mensuales y de temporada ( Epígrafes 1º.3 y 1º.4): .- Jubilados/as: Se les hará una bonificación del 25 por ciento sobre la parte proporcional que corresponda al jubilado/a, según el abono solicitado. .- Personas con Necesidades Especiales.- Se harán las siguientes bonificaciones:

• 100% de la Tarifa: Minusvalía igual o superior a 65%.

• 50% de la Tarifa: Minusvalía superior a 33% e inferior a 65%.

• 25% de la Tarifa: Minusvalía igual o inferior a 33%.

5. Abonos por baños.

5.1 Abono individual de 10 baños, niños hasta 13 años, jubilados y personas con necesidades especiales.

7,00

5.2 Abono individual de 10 baños, adultos 15,50

Nota: En los abonos por baños, los sábados, domingos y festivos, se considerará como dos baños (se ticará dos veces).

EPÍGRAFE 2º.- TENIS FRONTÓN Y PÁDEL

1. Por utilización de las instalaciones.

1.1 Frontenis, por hora o fracción 4,00

1.2 Tenis, por hora o fracción 4,00

1.3 Pádel (pista de cemento), por hora o fracción 4,00

1.4 Pádel (pistas de cristal), por hora o fracción 6,00

1.5 Bono de 10 horas para las pistas incluidas en los epígrafes 1.1, 1.2 y 1.3 del presente epígrafe.

34,00

1.6 Bono de 10 horas para las pistas incluidas en el epígrafe 2º, 1.4 51,00

2. Estos precios se verán incrementados en el supuesto de ser necesario hacer uso de la luz eléctrica para el desarrollo de la actividad deportiva en 3 €/hora.

EPÍGRAFE 3º.- FÚTBOL SALA, BALONCESTO, BALONMANO Y VOLEIBOL

1. 1.1 Por la utilización de las instalaciones, por hora natural o fracción 6,00

1.2 Bono de 10 horas para las pistas incluidas en el epígrafe 3º,1.1 51,00

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AYUNTAMIENTO DE CORRAL DE ALMAGUER (Toledo)

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2. Estos precios se verán incrementados en el supuesto de ser necesario el hacer uso de la luz eléctrica para el desarrollo de la actividad deportiva en 3 €/hora

EPÍGRAFE 4º.- PABELLÓN CUBIERTO.

1. 1.1 Por la utilización de las instalaciones, por hora natural o fracción 6,00

1.2 Bono de 10 horas para las pistas incluidas en el epígrafe 4º,1.1. 51,00

2 Estos precios se verán incrementados en el supuesto de ser necesario hacer uso de la luz eléctrica para el desarrollo de la actividad deportiva en 3 €/hora.

BONIFICACIÓN: El uso de las instalaciones previstos en los Epígrafes 2º, 3º y 4º, anteriores, de lunes a viernes (no festivos), de 8'00 a 14'00 horas, se verá reducido su importe en un 50%.

EPÍGRAFE 5º.- ESCUELAS DEPORTIVAS

1. Asistencia a Escuelas Deportivas. Euros/mes o fracción.

1.1 Por asistencia a Escuelas Deportivas en temporada de verano 10,00

1.2 Por asistencia a Escuelas Deportivas en Temporada Escolar 7,00

2. Asistencia a clases de kárate. Euros/mensual

2.1 Por asistencia a clases de kárate 25,00

3 Por asistencia a clases deportivas de raqueta. Euros/hora

3.1 Clases de raqueta 1 hora en temporada de verano 15,00

3.2 Clases de raqueta 1 hora en temporada escolar 12,00

EPÍGRAFE 6º.- GIMNASIA DE MANTENIMIENTO

1 Matrícula para el Gimnasio 15,50

2 Todas las actividades de Gimnasio, al mes 25,50

3 Aerobic, Pilates, Spinning y cualquier otra actividad de similar naturaleza, por mes o fracción, al mes

20,50

4 Coreografía de patinaje, por mes o fracción 10,00

5 Bailes, por mes o fracción 20,50

6 Abono de 10 días por la utilización de aparatos de gimnasio 30,00

Por la asistencia a dos actividades recogidas en el punto 3 del presente epígrafe al mes. 36,00

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Por la asistencia a actividades de gimnasio más una de las actividades recogidas en el punto 3 del presente epígrafe al mes.

42,00

EPÍGRAFE 7º.- ESCUELA MUNICIPAL DE DANZA

1 Danza, Euros/mes o fracción 22,00

EPÍGRAFE 8º.- CAMPO DE FÚTBOL

1 Por la utilización de las instalaciones (2 horas máximo) para un partido de Fútbol 11

22,00

2 Por la utilización de las instalaciones (1 hora) para un partido de Fútbol 7 14,00

EPÍGRAFE 9º.- LIGAS POR TEMPORADAS

PADEL POR TEMPORADA

1 Masculino ( una pareja) 40,00

2 Femenino (una pareja) 40,00

3 Mixta (una pareja) 30,00

4 Pequeliga (parejas menores de 15 años) 20,00

FRONTENIS POR TEMPORADA

1 Una Pareja 40,00

TENIS POR TEMPORADA

1 Una Pareja 40,00

2 Individual 30,00

EPÍGRAFE 10º.- TORNEOS

PADEL POR TORNEO

1 Masculino (una pareja) 20,00

2 Femenino (una pareja) 20,00

3 Mixta (una pareja) 20,00

FRONTENIS POR TORNEO

1 Una Pareja 20,00

TENIS POR TORNEO

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1 Individual 10,00

2 Una Pareja 20,00

MARATON POR TORNEO

1 Fútbol Sala (por equipo) 150,00

2 Fútbol 7 (por equipo) 100,00

OTROS TORNEOS POR TORNEO

1 Copa del Alcalde/sa 0,00

EPÍGRAFE 11º.- CURSILLOS DE NATACIÓN

1 Iniciación 30,00

2 Enseñanza 30,00

3 Adultos 36,00

4 Aquagym 20,00

2º.- Cesión de Instalaciones.- La Cesión de instalaciones a federaciones deportivas o clubes deportivos locales por la organización

de campeonatos, torneos y competiciones será gratuita, salvo cuando perciban ingresos, en cuyo caso satisfarán la cantidad equivalente al 10 % de los ingresos totales obtenidos ya sea por taquilla, inscripción o domiciliación bancaria. Para ello deberán presentar al Ayuntamiento una declaración responsable indicando el importe total obtenido adjuntando una fotocopia de los ingresos realizados en cuentas bancarias.

La cesión de las instalaciones, se ajustará al siguiente procedimiento: 1.- Deberán presentar solicitud. Contenido de la solicitud: .- Identificación de la persona física que realiza la solicitud. .- Fotocopia compulsada del DNI de la personal que firma la instancia. .- Fotocopia compulsada del NIF de la entidad a quien representa. .- La finalidad del uso que va a realizar las instalaciones. .- Las fechas y horas para su uso. .- Declaración responsable en la que ponga de manifiesto que el uso de las instalaciones se va a

realizar para fines deportivos o de carácter benéfico. 2.- Acuerdo de Cesión de uso por acuerdo de Junta de Gobierno Local, que podrá solicitar toda la

documentación adicional que considere oportuna y donde se establecerán las condiciones de la cesión. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 7º. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se preste

o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el artículo anterior.

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AYUNTAMIENTO DE CORRAL DE ALMAGUER (Toledo)

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El pago de la tasa se efectuará en el momento de entrar al recinto de que se trate o al solicitar el abono o al realizar la reserva.

En el resto de los servicios, la obligación de pago de esta tasa nace desde que se solicite el servicio a

que se refiere la presente ordenanza. Se entenderá que renuncia a la prestación del servicio aquellas personas que incumplan lo previsto

en la presente ordenanza así como por la falta de pago durante dos meses consecutivos en la cuantía que regula esta Ordenanza en la prestación del servicio.

En las domiciliaciones bancarias, la devolución o falta de pago de un recibo impedirá tener acceso al

servicio hasta que éste sea abonado. Una vez devengada la tasa, sólo se procederá a la devolución previa solicitud por el interesado y por

causa debidamente justificada. Esta solicitud se deberá presentar antes de que comience el mes de prestación del servicio, y se deberá acreditar debidamente la imposibilidad de acceder al servicio”.

Se introduce un nuevo artículo 8, que queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 8º Supuestos de Exención. 1.- No estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente, la utilización de las instalaciones

deportivas en los siguientes casos, previa solicitud por parte de los interesados y acuerdo de la Junta de Gobierno Local:

A.- La utilización realizada por centros de enseñanza primaria, secundaria, centros de atención

especial, bachillerato y ciclos formativos de grado medio o superior, públicos o concertados o privados, de aquellas instalaciones o espacios deportivos de los que carezcan los respectivos centros, que sea obligatoria y exigida por la norma educativa, y que se realice en horario lectivo o distinto de éste, estando en este caso condicionada a la existencia previa de disponibilidad horaria.

B.- Los actos organizados por Federaciones deportivas Oficiales con concentración de participantes

y que den lugar a la proclamación de Campeón Provincial, Autonómico, Nacional o Internacional. C.- La utilización, a título individual realizada por deportistas de Alto Nivel y/o Alto rendimiento”. Se introduce un nuevo artículo 9, que queda redactado de la forma siguiente “Artículo 9º. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las

sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en cada caso”.

SEGUNDO-. Proseguir la tramitación del expediente conforme las disposiciones contenidas en el

artículo 17 del R.D.Legvo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, exponiendo al público las citadas modificaciones con su texto íntegro, por plazo de treinta días, con el fin de que por los interesados se puedan presentar las reclamaciones que se estimaren oportunas. De no presentarse reclamaciones el acuerdo se entenderá definitivamente adoptado”.

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AYUNTAMIENTO DE CORRAL DE ALMAGUER (Toledo)

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La Sra. Duro Ramírez ruega se considera la posibilidad de introducir bonificaciones para familias

numerosas en instalaciones deportivas, gimnasio, etc. La Sra. Presidenta responde que existen otros servicios con dichas bonificaciones y que en el caso

presente se estudiará.

Se procede a la votación. Los señores reunidos, en votación ordinaria, por mayoría absoluta (7 votos a favor, Grupo PP, y 6 abstenciones, Grupos Ciudadanos-Corral de Almaguer y PSOE), acuerdan aprobar el referido dictamen.

12.- ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE CONCESIÓN DE PUESTOS DEL MERCADO MUNICIPAL DE ABASTOS.

Por la Sra. Presidenta se da cuenta de la proposición de la Alcaldía-Presidencia, dictaminada

favorablemente por la Comisión de Obras, Urbanismo, Industria, Empleo y Servicios Municipales:

RESOLUCION

A la vista de que en el Mercado Municipal de Abastos existen algunos puestos vacantes, calificado como bien de dominio público, sobre los cuales hay interés en su ocupación por diferentes industriales de la localidad.

ACUERDO

“PRIMERO. Aprobar el Pliego de cláusulas administrativas particulares obrante en el expediente que

regirá la concesión, mediante procedimiento abierto, de los puestos del mercado municipal de abastos de Corral de Almaguer números 3, 4, 5, 10, 13, 14, 17, 19, 20 y 21, calificados como bienes de dominio público.

SEGUNDO. Aprobar el expediente de concesión y disponer la apertura del procedimiento de

adjudicación de la concesión de uso privativo de los puestos del mercado municipal mencionados. TERCERO. Con el fin de cumplir con los principios de celeridad y eficacia y agilizar la tramitación del

presente procedimiento, delegar en la Junta de Gobierno Local la adopción de los sucesivos acuerdos que requiera el expediente de contratación referido a la adjudicación de puestos del Mercado Municipal de Abastos (expediente nº 115/2015).

Ningún Grupo hace uso del turno de palabra. Se procede a la votación. Los señores reunidos, en votación ordinaria, por mayoría absoluta (7 votos

a favor, Grupo PP, y 6 abstenciones, Grupos Ciudadanos-Corral de Almaguer y PSOE), acuerdan aprobar el referido dictamen.

13.- ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE APROBACIÓN DE REORDENACIÓN DEL ACCESO DEL “CAMINO DE BORRIQUILLOS” A LA CARRETERA N-301.

Por la Sra. Presidenta se hace un breve resumen del contenido de la proposición de la Alcaldía-

Presidencia, dictaminada favorablemente por la Comisión de Obras, Urbanismo, Industria, Empleo y

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Servicios Municipales:

RESOLUCION

Dada cuenta de la actual situación existente en el acceso desde el “camino de Borriquillos” a la Carretera N-301, con evidente peligrosidad por encontrarse junto a un cambio de rasante,

Visto el requerimiento formulado por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha

en fecha 9 de noviembre de 2015 (R.E nº 6.323/15), instando de este Ayuntamiento la adopción de acuerdo Plenario al efecto.

ACUERDO

“PRIMERO. Aprobar la reordenación del acceso del “Camino de Borriquillos” a la Carretera N-301”. SEGUNDO. Dar traslado del presente acuerdo a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-

La Mancha, para su conocimiento y efectos oportunos”.

Ninguno de los grupos hace uso del turno de palabra. Se procede a la votación. Los señores reunidos, en votación ordinaria, por unanimidad (13 votos a

favor), acuerdan aprobar el referido dictamen.

14.- ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA CESIÓN DE USO DE LOCALES MUNICIPALES.

Por la Presidenta se da cuenta de la proposición de la Alcaldía-Presidencia, dictaminada

favorablemente por la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas:

RESOLUCION

En uso de las competencias locales reconocidas por el artículo 106, y en función de lo regulado en los artículos 22.2.e), 47.1, 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la presente se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente:

ACUERDO

“PRIMERO-. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa

por la cesión de uso de locales municipales, con arreglo al siguiente detalle: Se añade un párrafo final al artículo 6, que queda redactado de la forma siguiente: Estarán exentos del abono de la Fianza las Asociaciones de índole cultural, deportiva o educativa

inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Corral de Almaguer, siempre que utilicen las dependencias para actos relacionados con el objeto de su actividad.

Quedan excluidas de esta exención y, por ello, deberán abonar la fianza, las asociaciones de índole

empresarial y político.

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Se añade un apartado I al artículo 7, que queda redactado de la forma siguiente: 2º.- Cesión de Locales.- La Cesión de locales a Asociaciones/agrupaciones inscritas en el Registro de Asociaciones del

Ayuntamiento de Corral de Almaguer podrían percibir ingresos por el uso de locales, en cuyo caso satisfarán la cantidad equivalente al 10 % de los ingresos totales obtenidos ya sea por taquilla, inscripción o domiciliación bancaria. Para ello deberán presentar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de 10 días desde el día siguiente a la conclusión del evento/actividad, una declaración responsable indicando el importe total obtenido adjuntando una fotocopia de los ingresos realizados en cuentas bancarias.

El incumplimiento de la anterior prescripción determinará la obligación de abonar la cuota

correspondiente fijada en los apartados A a E (según cada caso) anteriores. La cesión de las instalaciones, se ajustará al siguiente procedimiento: 1.- Deberán presentar solicitud. Contenido de la solicitud: .- Identificación de la persona física que realiza la solicitud. .- Fotocopia compulsada del DNI de la personal que firma la instancia. .- Fotocopia compulsada del NIF de la entidad a quien representa. .- La finalidad del uso que va a realizar las instalaciones. .- Las fechas y horas para su uso. .- Declaración responsable en la que ponga de manifiesto que el uso de las instalaciones se va a

realizar para fines culturales, deportivos o educativos. 2.- Acuerdo de Cesión de uso por acuerdo de Junta de Gobierno Local, que podrá solicitar toda la

documentación adicional que considere oportuna y donde se establecerán las condiciones de la cesión.

SEGUNDO-. Proseguir la tramitación del expediente conforme las disposiciones contenidas en el artículo 17 del R.D.Legvo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, exponiendo al público las citadas modificaciones con su texto íntegro, por plazo de treinta días, con el fin de que por los interesados se puedan presentar las reclamaciones que se estimaren oportunas. De no presentarse reclamaciones el acuerdo se entenderá definitivamente adoptado”.

La Sra. Sánchez-Celemín García entiende que debe ser el ánimo de lucro el elemento determinante

de la concesión o no de la exención. En cuanto a la cesión de locales, al considerar lo del diez por ciento lo que se expone es que siempre que se realice una actividad con ánimo de lucro se cobrará un diez por ciento de esos ingresos, no estando de acuerdo con esto su Grupo.

La Sra. Presidenta replica que la gente que venga de fuera será la que pague la fianza; el punto se

refiere a aquellas asociaciones que cobrarán entrada de manera obligatoria. Se trata de que las asociaciones culturales, deportivas o educativas gocen de esa exención de prestar fianza. En todo caso queda la opción del patrocinio, no contemplando las empresas con ánimo de lucro o privadas.

La Sra. Sánchez-Celemín García considera que la cuestión no está bien resuelta y por ello votarán en

contra. Se producen varios intercambios verbales entre la Sra. Sánchez-Celemín García y la Sra. Presidenta.

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El Sr. Santiago Sánchez-Roldán toma la palabra para manifestar que la ordenanza en cuestión regula el uso de los espacios públicos y la obligación de los concejales es velar por el interés general, afirmando que ni siquiera se deberían conceder exenciones, pues todo usuario del espacio público debiera responder del daño que al mismo se haga, pues de lo contrario dicho daño debería ser asumido por los vecinos. Considera normal que se exija un canon o precio público por el uso del espacio para la actividad, pues ello genera gastos para el Ayuntamiento (personal municipal para apertura y cierre, mantenimiento, gasto corriente, etc).

La Sra. Presidenta recalca que se trata de una fianza y que puede devolverse al día siguiente. La Sra. Sánchez-Celemín García considera que puede resultar inconveniente para las asociaciones

excluidas la obligación de aportar la fianza. Tampoco sabe si se debe depositar una única fianza por sucesivos usos o si por cada uso se debe depositar una fianza. Añade que al intentar cobrar se busca una fórmula para realmente no pagar ese diez por ciento, pues si pone que es entrada pagará y si, por el contrario, expresa que es sorteo o donativo no pagará.

El Sr. Santiago Sánchez-Roldán contesta que quien organiza el evento y cobra entrada, puede fijar

quien entra y quien no entra; no así si es un donativo, pues nadie podrá impedir el acceso. Y cuando se utiliza más el sistema de donación es en aquellos actos promovidos por organizaciones cuyo ánimo de lucro es la simple realización de una labor social.

La Sra. Sánchez-Celemín García subraya que la regulación es complicada, pues hay casos muy claros y

otros no lo son tanto. Se producen varios intercambios verbales entre la Sra. Sánchez-Celemín García y el Sr. Santiago

Sánchez-Roldán La Sra. Presidenta manifiesta que la finalidad es facilitar la labor de las asociaciones locales. El Sr. Miján Manjarrés afirma que en diciembre, en las obras de teatro, se cobra entrada. La Sra. Presidenta pregunta al Sr. Miján Manjares si está seguro de que cobran entrada y si pone

entrada. Se producen varios intercambios verbales entre el Sr. Miján Manjarrés y la Sra. Presidenta. El Sr. Miján Manjarrés afirma que todo ticket que pone un precio es considerado entrada. La Sra. Presidenta lo niega porque si pone donativo no es entrada. El Sr. Miján Manjarrés replica que todo lo que ponga un precio fijo es una entrada, mientras que en

el donativo cada uno da lo que quiere. Se producen varios intercambios verbales entre el Sr. Miján Manjarrés, el Sr. Gutiérrez Ordóñez, el

Sr. Santiago Sánchez-Roldán y la Sra. Presidenta.

Se plantean por varios concejales distintos supuestos que pueden darse sobre el particular. El Sr. Santiago Sánchez-Roldán entiende que se trata de un problema de quien lo organiza pues si a

una persona le impiden el acceso por no dar donativo, se estaría incumpliendo la ordenanza, lo que supone

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un fraude de ley y el Ayuntamiento debería adoptar medidas. El Sr. Miján Manjarrés contesta que las personas son razonables y uno que no va a dar donativo de

antemano no irá. La Sra. Presidenta insiste en que todo son suposiciones. Se producen varios intercambios verbales entre el Sr. Miján Manjarés y la Sra. Presidenta. La Sra. Chacón Pérez toma la palabra para manifestar que si la diferencia está tan clara, pues con

poner entrada el Ayuntamiento cobra el diez por ciento de la recaudación y si pone donativo no, qué asociación va a cobrar entrada, añadiendo que son pocas las actuaciones en las que se llena el aforo del auditorio.

Se producen varios intercambios verbales entre la Sra. Chacón Pérez, el Sr. Gutiérrez Ordóñez y la

Sra. Presidenta. El Sr. Gutiérrez Ordóñez responde que sí se dan tales casos.

La Sra. Chacón Pérez pregunta cúales.

El Sr. Gutiérrez Ordóñez responde que en Semana Santa. La Sra. Chacón Pérez replica que en dichos casos no se cobra entrada, sólo se dan donativos,

preguntando cómo se les beneficia a las asociaciones locales y a qué se refiere ese diez por ciento de la recaudación.

La Sra. Presidenta insiste en que la finalidad de la medida es favorecer a las asociaciones locales y

sólo se cobrará a quien exija el pago previo de una entrada. Se producen varios intercambios verbales entre la Sra. Chacón Pérez, el Sr. Gutiérrez Ordóñez y la

Sra. Presidenta. La Sra. Chacón Pérez se pregunta qué asociación va a querer cobrar entrada, afirmando que serán

aquellas que quieran dar ese diez por ciento al Ayuntamiento. El Sr. Gutiérrez Ordóñez manifiesta que sólo se sabrá cuando empiece aaplicarse lamedida. El Sr. Santiago Sánchez-Roldán considera que la medida penalizará a quien quiera lucrarse con la

actividad. La Sra. Lominchar Lominchar señala que ha habido casos en que han querido traer ciertas

actuaciones pero tenían que asegurarse la venta de entradas y como no estaba regulado no se podía hacer.

La Sra. Duro Ramírez plantea el caso de una asociación que cobre taquilla pero no para sí, sino para un fin social, preguntando si en tal caso el Ayuntamiento cobrará ese diez por ciento.

La Sra. Presidenta contesta que es un donativo pues es una causa benéfica. La Sra. Duro Ramírez pregunta si está estipulado.

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La Sra. Presidenta responde que siempre las patrocina el Ayuntamiento pues son causas de

beneficencia. Se producen varios intercambios verbales entre varios concejales. La Sra. Sánchez-Celemín García entiende que el equipo de Gobierno salva muchos supuestos con el

patrocinio. El Sr. Santiago Sánchez-Roldán lo niega, manifestando que no se trata de salvar sino de ayudar, así

como de velar por el uso de los espacios públicos. La Sra. Sánchez-Celemín García replica que velar velamos todos. Se producen varios intercambios verbales entre La Sra. Sánchez-Celemín García y Sr. Santiago

Sánchez-Roldán. (Siendo las 21.31 horas abandonan el Salón de Plenos la Sra. Chacón Pérez y el Sr. Miján Manjarrés). Interviene una vecina para solicitar del Sr. Secretario explique sus funciones a los miembros de las

Mesas Electorales, dado que en las pasadas elecciones pudo observar como había diversos problemas. El Sr. Secretario contesta que el Ministerio distribuye al efecto un manual de miembro de mesa

electoral para facilitar la labor, sin perjuicio de que pueda celebrarse al efecto una reunión informativo con los desisgnados/as.

(Siendo las 21.34 horas se incorporan la Sra. Chacón Pérez y el Sr. Miján Manjarrés).

Se procede a la votación. Los señores reunidos, en votación ordinaria, por mayoría absoluta (7 votos

a favor, Grupo PP; 4 abstenciones, Grupo Ciudadanos-Corral de Almaguer, y 2 votos en contra, Grupo PSOE), acuerdan aprobar el referido dictamen.

15-. MOCIÓN GRUPO PSOE PARA LA BAJADA DEL IBI URBANO EN 2016. El Sr. Miján Manjarrés da lectura a la siguiente moción: “Desde el 2009 la crisis económica en la que estamos inmersos, aun inacabada, ha puesto en

evidencia dos hechos irrefutables, en primer lugar, con el estallido de la burbuja inmobiliaria, los inmuebles urbanos se han devaluado en casi un 40 %, y en segundo lugar, los cálculos y previsiones realizados para llevar a cabo el ajuste del impuesto en nuestro municipio estaban basados, como se ha indicado, en un escenario de crecimiento económico, sin crisis, sin recesión económica, ni paro.

A esta circunstancia se suma el procedimiento de revisión de nuevas construcciones en

inmuebles para incorporar su realidad física a las bases de datos catastrales, solicitada por su Equipo de Gobierno, sin apenas publicidad, ni conocimiento previo de los ciudadanos. Esta revisión se llevó a cabo por la Dirección General del Catastro, aplicando una tasa obligatoria a todos los contribuyentes afectados por importe de 60 euros, que estos contribuyentes se podrían haber ahorrado si se les hubiera informado convenientemente.

Estamos, por tanto, ante un panorama evidentemente injusto, por los siguientes motivos:

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1.- Por el desajuste de los actuales valores catastrales de los inmuebles urbanos con su valor real

actual 2.- Por el constante incremento de los mismos desde 2009 3.-Porque, lamentablemente, la situación socioeconómica de la población no tiene nada que ver con

la de 2009. 4.- Porque el excesivo celo en el cumplimiento del ajuste presupuestario y el Plan de Pago a

Proveedores se ha basado en un notable incremento de las obligaciones tributarias, ya se trate de tasas o de impuestos. Particularmente significativo ha sido el caso del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, pues la legislación del Estado ha incrementado los valores catastrales por encima de lo que venía siendo habitual, precisamente cuando mas valor de mercado habían perdido estos inmuebles.

5.- La ciudadanía se ha visto fiscalmente penalizada y jurídicamente indefensa por la falta de

transparencia de las distintas Administraciones Publicas que ejecutan sus políticas de consolidación sin previo aviso y sin ponerlo en conocimiento de los afectados.

6.- La recaudación por este impuesto ha sido casi el doble en cinco años. D.MANUEL MIJÁN MANJARRÉS Y DÑA. MIGUELA SÁNCHEZ- CELEMIN GARCIA, concejales del

Grupo Municipal PSOE en el Ayuntamiento de Corral de Almaguer PROPONEN: PRIMERO: que, previos los trámites que sean precises, someta a la consideración del Pleno una

modificación a la baja del tipo impositivo del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana al tipo 0.40, con tiempo suficiente para que pueda entrar en vigor en el próximo ejercicio 2016, que absorba tanto el incremento para ese ejercicio resultante de la revisión de 2015 como el eventual incremento de los valores que pueda establecer la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

SEGUNDO: Que desde el Ayuntamiento se asista además de las cuestiones técnicas a la defensa

de los legítimos intereses de los ciudadanos de acuerdo al convenio de colaboración que este Ayuntamiento firmó con la Gerencia Regional del Catastro, y que han estado ustedes incumpliendo mas de un año, al no haber designado los tres miembros corporativos de este Ayuntamiento en la comisión mixta de vigilancia y control.

Interviene la Sra. Mancheño Canorea para manifestar que los valores catastrales no los sube el

Ayuntamiento, los sube el Gobierno al amparo del artículo 32.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004 del 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en el que dice que las leyes de presupuesto generales podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de mismo municipio por aplicación de coeficientes.

El incremento de los valores catastrales no es desde el 2009; desde el 1996 al 2010 han aumentado

una media de un 2% anual; del 2010 al 2014 no han subido nada; en el 2014 se produjo una subida del 10% y en el 2015 no subieron.

Continúa diciendo que la revisión de los valores catastrales de las nuevas construcciones a las que

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hacen alusión no han sido solicitadas por el anterior equipo de Gobierno, las ha hecho el catastro con el objetivo de luchar contra el fraude y principio de Generalidad según la Disposición Adicional tercera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario donde se regula el procedimiento de regulación catastral 2013-2016 donde dice “La incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes urbanos y los demás bienes rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características, podrá realizarse mediante el procedimiento de regulación catastral”. “Este procedimiento se iniciará de oficio en los supuestos de incumplimiento de la obligación de forma completa y correcta la circunstancias determinantes de un alta o modificación, con el fin de garantizar la adecuada concordancia de la descripción catastral de los bienes inmueble con la realidad inmobiliaria“.

Se ha aplicado a un 14,35% de los inmuebles en los que no correspondía la descripción catastral y la

realidad inmobiliaria, de los cuales el 60,17% son nuevas construcciones no declaradas, el 34,36% ampliación de viviendas, el 13,40% reformas, el 1,60% Piscinas y el 0,61% cambios de uso. En total 816 inmuebles revisados. Había inmuebles que fueron modificados en el año 1996 y no tributaban correctamente.

En cuanto al desajuste de los valores catastrales da la razón al Sr.Miján Manjarrés, y es algo que

ahora no lo van a hacer, ajustarlos a la realidad, porque para ello tendría que solicitarse al catastro una nueva valoración catastral, y ellos estiman que los valores catastrales actuales están en torno al 40% del valor de mercado, es decir subirían muchísimo.

En resumen, votarán en contra de la moción por:

Primero.- No hay tiempo para modificar la ordenanza y que sea aplicada en el año 2.016, como

ustedes saben después de ser aprobadas por pleno hay un periodo de exposición pública, periodo de alegaciones, total dos meses.

Segundo.- El tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles según la ordenanza vigente el del

0,45, de las más bajas de la zona, con unos valores catastrales bajos, nuestro año de ponencia de los mismos es del 1.995.

Tercero.- No entendemos porque dicen ustedes que se ha incumplido con el convenio de acuerdo

firmado con el catastro al no designar los tres miembros corporativos en la comisión mixta de vigilancia y control desde hace más de un año. Si con el cambio de gobierno se han designado nuevos miembros corporativos, uno de los cuales soy yo, y en este mes hemos tenido una reunión en la Gerencia Territorial del Catastro.

Cuarto.- Este Ayuntamiento tiene contratada una empresa que ayuda a los ciudadanos a resolver su

asuntos con el Catastro para evitar que tengan que desplazarse a Toledo.

Quinto.- Con el I.B.I. se pagan sueldos y seguridad social de los empleados públicos que suponen un 55% aproximadamente del presupuesto total del Ayuntamiento, servicios como el C.A.I., Ayuda a Domicilio, Ludoteca, Escuela de Adultos, convenios como los que tenemos con la Banda de Música, Escuela de Música, Equipo de Futbol, Altovela, apoyo a las asociaciones y todos los demás gastos que tiene el municipio como limpieza, luz, gasóleo y mantenimiento del colegio público, alumbrado público, mantenimiento de los edificios municipales, limpieza del río y un larguísimo etc; no se podrían ofrecer los mismos servicios que hay en la actualidad, y habría que prescindir de alguno de ellos o despedir a trabajadores para poder cumplir con la regla del gasto y la estabilidad presupuestaria, que si incumplimos si que nos haría Hacienda un ajuste al tipo del I.B.I. a la alta.

Finaliza su intervención recalcando que como bien dicen ustedes en su moción tenemos un excesivo

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celo en el cumplimiento de la ley. El Sr. Miján Manjarrés replica que sabe todo lo que ha dicho la Sra. Mancheño Canorea pues está en

el BOE, al igual que sabe que firmaron un contrato con el Catastro y que se renovó en Julio, cosa que no han hecho otros pueblos. Pregunta si se ha informado a los vecinos que han pagado la tasa de 60 euros de que le van a venir sorpresas. Alude igualmente a otro Convenio al que está adherido el municipio y que aparece publicado en el Boletín de la Provincia. Se dice que no hay tiempo, pero eso mismo ya sucedió el año pasado, cuando se anunció que el IBI no se subiría en el pueblo cuando se sabía perfectamente que ocurriría lo contrario, retrasándose las cartas que tendrían que haber venido a primeros del mes de mayo.

La Sra. Presidenta pregunta al Sr. Miján Manjarrés si cree que las cartas las retrasó a propósito el

equipo de Gobierno. El Sr. Miján Manjares responde afirmativamente. La Sra. Presidenta lo niega, señalando que es competencia del Organismo Autónomo Provincial de

Gestión Tributaria, a la par que ruega al Sr. Miján Manjarrés modere el tono de sus afirmaciones. El Sr. Miján Manjarrés da lectura al artículo 67 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales, incidiendo en la capacidad del Ayuntamiento para fijar tipos de gravamen y establecer determinados beneficios fiscales.

Se producen varias interrupciones e intercambios verbales entre el Sr. Miján Manjarrés y la Sra.

Presidenta. El Sr. Miján Manjarrés manifiesta que él no viene a tratar un asunto sin haberse informado

previamente, reseñando que ha habido municipios que no se han adherido al citado contrato como Villacañas o Noblejas, citando igualmente municipios como Alcázar de San Juan que tienen un tipo de gravamen más bajo que Corral de Almaguer.

Se producen varias interrupciones e intercambios verbales entre el Sr. Miján Manjarrés y la Sra.

Presidenta. El Sr. Santiago Sánchez-Roldán no entiende por qué el Sr. Miján Manjarrés se enfada por los plazos

pues la moción la han traído en noviembre no en septiembre, quizá a sabiendas que no se puede tramitar de cara a la galería.

Se producen varias interrupciones e intercambios verbales entre el Sr. Miján Manjarrés y el Sr.

Santiago Sánchez-Roldán. La Sra. Presidenta ruega al Sr. Miján Manjarrés no interrumpa al concejal que esté en uso del turno

de palabra. El Sr. Santiago Sánchez-Roldán prosigue su intervención para criticar las afirmaciones del Sr. Miján

Manjarrés relativas a la Tasa de 60 euros, pues es una exigencia legal que se inicie un expediente de regularización catastral cuando se detecta que un propietario, bien por desconocimiento bien intencionadamente, no ha comunicado la alteración a Catastro. Afirma que todos deberían propugnar el cumplimiento de la ley y que los ciudadanos deben pagar sus impuestos.

Se producen varios intercambios verbales entre el Sr. Celemín Real y el Sr. Santiago Sánchez-Roldán.

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El Sr. Celemín Real manifiesta que él no ha dicho nada. El Sr. Santiago Sánchez-Roldán señala que el IBI es el impuesto municipal por excelencia, habría que

analizar el afán recaudatorio de cada Ayuntamiento dentro de sus márgenes de decisión, recalcando que el valor catastral lo determina el Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda. Si ellos revisasen los valores catastrales el impuesto se incrementaría notablemente. Subraya igualmente el intervencionismo estatal en la materia vía Ley de Presupuestos, estableciendo un tipo impositivo mínimo de 0,60, que el año que viene desaparece retomándose el 0,45. Afirma que el margen oscila entre el 0,40 y el 1,1 por ciento.

El Sr. Gutiérrez Ordóñez afirma que Alcázar de San Juan tiene un tipo del 0,48 por ciento y la

ponencia de valores es de 2008. La Sra. Presidenta ruega silencio al público asistente. El Sr. Santiago Sánchez-Roldán señala que el único municipio de la zona con tipo de gravamen

inferior es Villanueva de Alcardete, aludiendo a los años en que se obtenían ingresos extraordinarios por obras y preguntándose si en dichos años se bajó el IBI; destaca que determinados impuestos como la Plusvalía o Vehículos no se han incrementado, aguantándose el tipo y recalca que un Impuesto como el de Transmisiones Patrimoniales, dependiente de la Junta, se ha incrementado. Considera que no debe hacerse tanta demagogia con el tema del I.B.I. Finaliza la intervención destacando que el año 2016 se eliminará ese 0,15.

La Sra. Sánchez-Celemín García replica que es por ley. Se producen varios intercambios verbales entre la Sra. Sánchez Celemín García y el Sr. Santiago

Sánchez-Roldán. La Sra. Presidenta ruega a los Concejales que sólo intervenga un Concejal de cada grupo en cada

moción. Se producen varios intercambios verbales entre la Sra. Sánchez Celemín García, el Sr. Gutiérrez

Ordóñez y la Sra. Presidenta. El Sr. Santiago Sánchez-Roldán destaca que este año se explicó el desglose del recibo, añadiendo

que en 2016 se ofreció la posibilidad de incrementar un uno por ciento, que el equipo de Gobierno ha desestimado, preguntándose cómo se financian los servicios que presta el Ayuntamiento.

La Sra. Sánchez-Celemín García expone que ello depende de cómo se gasta. El Sr. Miján Manjarrés critica que la calidad de los servicios municipales no sea proporcional a la

ingente recaudación tributaria, más del doble respecto al pasado ejercicio, así como la obtención de cesiones urbanísticas que no se destinan a parques, citando un conjunto de municipios que no tienen delegada la gestión del impuesto.

Se producen varios intercambios verbales entre la Sra. Sánchez Celemín García y el Sr. Santiago

Sánchez-Roldán. La Sra. Sánchez-Celemín García manifiesta que la empresa encargada del catastro no evita los

desplazamientos a Toledo, aludiendo al alto coste, que asciende a 2.262,70 euros.

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La Sra. Presidenta no lo considera así. El Grupo Ciudadanos-Corral de Almaguer no hace uso del turno de palabra. Se procede a la votación. Los señores reunidos, en votación ordinaria, por mayoría absoluta (7 votos

en contra, Grupo PP; y 6 votos a favor, Grupos Ciudadanos-Corral de Almaguer y PSOE), acuerdan no aprobar la moción.

A petición de la Sra. Presidenta se hace constar en acta que el I.B.I en el municipio de Corral de

Almaguer bajará en 2016. La Sra. Sánchez-Celemín García replica que la bajada obedece a la aplicación de la Ley. La Sra. Presidenta lo niega. (Siendo las 22.00 horas abandonan el Salón de Plenos la Sra. Lominchar Lominchar y el Sr. Gutiérrez

Ordóñez). 16-. MOCIÓN GRUPO PSOE PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA CESIÓN DE USO DE LOCALES MUNICIPALES.

La Sra. Sánchez-Celemín García da lectura a la siguiente Moción: “MOCION PARA LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

LA CESION DE USO DE LOCALES MUNICIPALES”. Son sin duda los locales municipales lugares de encuentro para cualquier grupo, agrupación,

asociación, formalizado como tal en Corral de Almaguer, y cuyo objetivo sea de interés común. Y es una obligación del Ayuntamiento facilitar el acceso a estos grupos para que desarrollen sus

actividades cotidianas o puntuales en función de sus necesidades, de manera igualitaria, sin necesidad de estar expresamente "patrocinados por el Ayuntamiento" para acceder a la exención del pago de la tasa de uso.

El artículo 5 no recoge la variedad de grupos que en esta localidad desarrollan actividades

lúdicas, deportivas, culturales, de interés común, incluso políticas. Por lo que D. MANUEL MIJÁN MANJARRES Y Dª MIGUELA SANCHEZ- CELEMIN GARCIA, concejales del Grupo

Municipal PSOE en el Ayuntamiento de Corral de Almaguer PROPONEN: La modificación del artículo 5 y donde dice: Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones. Estarán exentos del abono de la tasa las asociaciones inscritas en el Registro de asociaciones

culturales o deportivas del Ayuntamiento de Corral de Almaguer, siempre que utilicen las dependencias para

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actos relacionados con el objeto de su actividad, y no tengan carácter lucrativo. Estarán exentas del pago de la tasa regulada por la presente Ordenanza todas las actividades

patrocinadas y/o fomentadas par el Ayuntamiento de Corral de Almaguer. "Diga": Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones. Estarán exentas del abono de la tasa las asociaciones inscritas en el Registro de asociaciones

culturales o deportivas del Ayuntamiento de Corral de Almaguer, siempre que utilicen las dependencias para actos relacionados con el objeto de su actividad, y no tengan carácter lucrativo.

Estarán exentas del pago de la tasa regulada par la presente Ordenanza todas las actividades

patrocinadas y/o fomentadas par el Ayuntamiento de Corral de Almaguer, así como aquellas asociaciones y agrupaciones, educativas, vecinales, empresariales, políticas, de ocio, etc, colegios, institutos que habiéndose constituido de manera formal en Corral de Almaguer, necesiten de estas instalaciones para el desarrollo de cualquier actividad relacionada con su objeto de trabajo, con o sin patrocinio del Ayuntamiento de Corral de Almaguer”.

(Siendo las 22:04 horas se incorporan al Salón de Plenos la Sra. Lominchar Lominchar y el Sr.

Gutiérrez Ordóñez).

La Sra. Presidenta manifiesta que su Grupo no va a debatir la moción pues en el punto 14 del Orden del día ya se ha tratado la cuestión. Cada Grupo ha dado su punto de vista y entiende que se han adoptado las medidas necesarias para favorecer al tejido asociativo de Corral de Almaguer.

La Sra. Sánchez-Celemín García expone que la redacción del artículo 5 de la Ordenanza es

insuficiente en su redacción pues deben añadirse asociaciones vecinales, de ocio, Colegios, Institutos que habiéndose constituido formalmente en la localidad, pueden desarrollar actos relacionados con el objeto de su actividad, con o sin patrocinio del Ayuntamiento. Se intenta con la moción propuesta recoger más sensibilidades y grupos, incluso asociaciones empresariales y políticas. No se pueden discriminar “per se”, sino por la actividad a desarrollar. Hay que valorar tanto la actividad como quién la realiza y el beneficio social que dicha actividad aporta al colectivo de vecinos. Sólo ha de pagarse la tasa si el uso se hace con ánimo de lucro. Hasta ahora se ha evitado el pago de la tasa utilizando el eufemismo “patrocinado por”, que no es necesario pues son entidades con carácter propio que realizan actividades por sí mismas. Finaliza su exposición afirmando que luego son siempre los socialistas los culpables de que se abonen las fianzas y las tasas, y que la intención última es retratarse en todo acto que se realice, por el mecenazgo que intentan imponer desde el equipo de Gobierno.

La Sra. Presidenta replica que la Sra. Sánchez-Celemín García ha leído una justificación en relación

con la moción presentada, obviando la modificación de la ordenanza aprobada, pues de lo contrario no diría que no están incluidas entidades que sí lo están, recalcando que únicamente están excluidas asociaciones empresariales y políticas.

La Sra. Sánchez-Celemín García insiste en considerar que el punto 5 no se ha variado. Se producen varios intercambios verbales entre la Sra. Sánchez Celemín García, el Sr. Gutiérrez

Ordóñez y la Sra. Presidenta.

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El Sr. Santiago Sánchez-Roldán afirma que ni la tasa ni la fianza discriminan a nadie; la fianza se constituye para responder de los daños que se puedan causar, casi simbólica en atención a su importe, mientras que el patrocinio no responde a una finalidad de publicitar al Ayuntamiento como ente sino que es la manera de comprobar el fin que esa entidad pretende desarrollar en un espacio público. Finaliza su exposición expresando que será el tiempo el que determine si cumple o no el fin pretendido.

Se producen varios intercambios verbales entre la Sra. Sánchez Celemín García y el Sr. Santiago

Sánchez-Roldán.

Se procede a la votación. Los señores reunidos, en votación ordinaria, por mayoría absoluta (7 votos en contra, Grupo PP; y 6 votos a favor, Grupos Ciudadanos-Corral de Almaguer y PSOE), acuerdan no aprobar la moción. 17-. MOCIÓN GRUPO PSOE PARA PEDIR LA DEROGACIÓN DE LA LRSAL O, EN SU DEFECTO, LA DEVOLUCIÓN A LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES Y PROMOCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL.

La Sra. Sánchez-Celemín García da lectura a la siguiente Moción:

EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración

Local vino a reformar la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, poniendo en jaque la base del municipalismo y del modelo que ha garantizado la cohesión social de nuestro país durante los últimos 30 años.

La reforma planteada priva a las entidades locales de las competencias en materia de prestación

de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, así como en otras competencias: sanidad, consumo, igualdad, políticas activas de empleo, etc.

La nueva Ley consagra una visión exclusivamente economicista de las funciones mismas del Estado,

y en especial de las Entidades Locales, al citar la estabilidad presupuestaria como principio rector que debe presidir las actuaciones de todas las Administraciones públicas en vez de situar atención los ciudadanos/as y la calidad en la prestación de servicios en el centro de la reforma a.

Desde el principio, el PSOE se ha opuesto frontalmente a esta reforma porque ataca y daña a la

raíz misma del gobierno municipal, recorta competencias a los ayuntamientos y abre el camino a la desaparición o la privatización de los servicios sociales que prestan los ayuntamientos. El texto es, edemas, un ataque a la Carta Europea de Autonomía Local. También se han opuesto el resto de los grupos de la oposición y alcaldes y alcaldesas de toda España, incluidos muchos del Partido Popular.

Por ello, los Grupos Parlamentarios Socialista, Izquierda Plural, Unión Progreso y Democracia,

y Mixto (BNG, CC-NC-PNC y Compromís-Q) presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra esta Ley. Lo mismo hicieron algunas Comunidades Autónomas. Igualmente, más de 3.000 ayuntamientos de toda España, que representan a más de 16 millones de ciudadanos y ciudadanas, plantearon un conflicto ante el Tribunal Constitucional en defensa de la autonomía local constitucionalmente garantizada. Tanto los recursos presentados como el conflicto planteado fueron admitidos a trámite por el Tribunal Constitucional y están pendientes de tramitación y sentencia.

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Hoy de nuevo, reafirmamos nuestro compromiso por derogar esta ley en cuanto el PSOE llegue al Gobierno. Uno de los principales ataques al municipalismo de la LRSAL es un cambio profundo en la organización del sistema público de los Servicios Sociales, que afecta al reparto y la relevancia de la Administración Local en el conjunto de las actuaciones del Estado, desposeyéndola de todas sus facultades de acción en este ámbito, uno de los mas importantes para construir una comunidad y donde es esencial la proximidad y cercanía para la prestación de los servicios. Se calcula que cuando el 31 de diciembre entre en vigor la previsión de cesión de las competencias de servicios sociales municipales a las CCAA, mas de 8,5millones de ciudadanos se verán afectados

Con ello se crea una situación critica para la continuidad del sistema público de Servicios

Sociales en España que se ha ido construyendo desde los años 80, sobre la base del marco constitucional, y de los Estatutos de Autonomía.

(Siendo las22:12 horas abandona el Salón de Plenos el Sr. Almagro Plata). (Siendo las 22:13 horas abandona el Salón de Plenos la Sra. Presidenta). En desarrollo del marco constitucional se ha ido consolidando el actual sistema público de

Servicios Sociales, basado en la cooperación entre administraciones y que permite la aplicación del Plan Concertado de Servicios Sociales.

Esta reforma quiebra la estructura ya consolidada y limita extraordinariamente las funciones de

prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social de los consistorios a la mera "evaluación e información de situaciones de necesidad social, y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social", desnaturalizando por completo el sistema actual.

Se lleva a cabo, edemas, en un momento en que las cifras de pobreza en España son cada

día mas dramáticas. En la actualidad, 1 de cada 5 personas viven en nuestro país por debajo del umbral de pobreza. 2,8 millones de niños, el 33,8 por ciento de la población menor de edad, están en riesgo de pobreza. La tasa de cobertura por desempleo ha bajado hasta dejar desatendidas a la mitad de las personas en paro, mientras que tener un trabajo ya no garantiza salir de la pobreza en España.

En un contexto como el actual, es necesario potenciar los servicios a los que la ciudadanía recurre

en primer lugar para obtener información y atención social y laboral, pero paradójicamente, el Gobierno del PP, en su afán de reducir a mínimos la protección social, ha consumado el desmantelamiento de la Red Pública de Servicios Sociales de proximidad, con recortes presupuestarios (64°/o en el Plan Concertado) que, además de dejar sin protección a miles de ciudadanos en plena crisis, ha supuesto la destrucción de mas de 10.000 puestos de trabajo del sector público local.

También se margina a los ciudadanos que viven en el medio rural al eliminar cualquier servicio

social de los pueblos con menos de 20.000 vecinos (incluso los servicios sociales de asistencia inmediata dejan de ser de carácter obligatorio en los municipios pequeños) en aras de una pretendida mayor rentabilidad, y traspasar dichas competencias directamente a las diputaciones provinciales.

En definitiva, la LRSAL supondrá para millones de personas perder la atención social que reciben

de sus Ayuntamientos por ello, la Junta de Gobierno de la FEMP ha pedido una moratoria de su entrada en vigor y la posterior derogación de la misma.

(Siendo las22:14 horas se incorpora el Sr. Almagro Plata). (Siendo las 22:15 horas se incorpora la Sra. Presidenta).

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Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Corral de Almaguer somete

a votación la siguiente MOCION para aprobar los siguientes ACUERDOS y Exigencias dirigidas al Gobierno de España:

ACUERDOS

El Ayuntamiento de Corral de Almaguer insta al Gobierno de España a:

1. Derogar la ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la

Administración Local.

2. Mientras tanto se compromete a tramitar, de forma inmediata, una modificación legislativa que devuelva urgentemente a las Entidades Locales las competencias en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, y reafirme la autonomía municipal constitucionalmente garantizada, entendida coma la capacidad de decisión en todos los ámbitos de la vida ciudadana, sin perjuicio de la necesaria coordinación de competencias entre administraciones, bajo los principios de calidad del servicio, proximidad y subsidiariedad

Incluir esta moción en el orden del día del próximo pleno previsto para el día 25 de Noviembre

de 2015, para su debate y posterior votación. La Sra. Mancheño Canorea interviene para decir que esta ley tiene varios objetivos básicos: clarificar

las competencias municipales para evitar duplicidades con las de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el principio “una Administración una competencia”, racionalizar la estructura organizativa de la Administración Local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera y garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso.

Añade que con esta reforma de la Administración local se definen las competencias a desarrollar por

la Administración local, diferenciándolas de las competencias estatales y autonómicas. Prosigue diciendo que así, se enumera un listado de materias en que los municipios han de ejercer

competencias propias. Las Entidades Locales no deben asumir competencias no atribuidas por la ley y para las que no cuenten con la financiación adecuada y sólo podrán ejercer competencias distintas de las propias o de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. La delegación de competencias estatales o autonómicas en los Municipios debe acompañarse de su correspondiente dotación presupuestaria, su duración no será inferior a los 5 años y la Administración que delega se reservará los mecanismos de control precisos para asegurar la adecuada prestación del servicio delegado.

Afirma que si ustedes esto lo ven mal este equipo de gobierno no, puesto que favorece la estabilidad

de los ayuntamientos y obliga a la comunidad autónoma o al estado asumir competencias que son suyas y en todo caso a dotarlas de financiación en el caso que deleguen la competencia al ayuntamiento, y no, asumirla por el mismo.

«1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria,

abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.

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b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.

c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.

d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.

2. En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad

equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios: a) Recogida y tratamiento de residuos. b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. c) Limpieza viaria. d) Acceso a los núcleos de población. e) Pavimentación de vías urbanas. f) Alumbrado público. A lo que ustedes aluden: Disposición transitoria segunda. Asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias

relativas a servicios sociales. 1. Con fecha 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos en las normas reguladoras del

sistema de financiación autonómica y de las Haciendas Locales, las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se preveían como propias del Municipio, relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

Las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de estas competencias, con independencia de

que su ejercicio se hubiese venido realizando por Municipios, Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, o cualquier otra Entidad Local.

2. En el plazo máximo señalado en el apartado anterior, y previa elaboración de un plan para la

evaluación, reestructuración e implantación de los servicios, las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, habrán de asumir la cobertura inmediata de dicha prestación.

3. En todo caso, la gestión por las Comunidades Autónomas de los servicios anteriormente citados no

podrá suponer un mayor gasto para el conjunto de las Administraciones Públicas. 4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la posibilidad de las

Comunidades Autónomas de delegar dichas competencias en los Municipios, Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. De hecho, hasta día de hoy, los servicios sociales de este ayuntamiento reciben financiación de la junta de comunidades. Por ejemplo ayuda a domicilio nos subvencionan un 78%.

5. Si en la fecha citada en el apartado 1 de esta disposición, en los términos previstos en las normas

reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las Haciendas Locales, las Comunidades Autónomas no hubieren asumido el desarrollo de los servicios de su competencia prestados por los Municipios, Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, Entidades Locales, o en su caso, no hubieren acordado su delegación, los servicios seguirán prestándose por el municipio con cargo a la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no transfiriera las cuantías precisas para ello se aplicarán

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retenciones en las transferencias que les correspondan por aplicación de su sistema de financiación, teniendo en cuenta lo que disponga su normativa reguladora.

Algo que tampoco nos parece mal. Termina diciendo que el ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mandó a todos los

ayuntamientos una circular con fecha 2 de noviembre, en la que comunica que la disposición transitoria primera y segunda (que es a la que se refieren) y la disposición adicional decimoquinta seguirán prestándose por parte de los ayuntamientos hasta que no sean aprobadas normas reguladoras del nuevo sistema de financiación local y autonómica. Por lo que a día de hoy este tema se encuentra paralizado y no se va a llevar a cabo. Unimos dicha circular a la contestación.

Por todo lo expuesto, su Grupo va a votar en contra de la exposición presentada por el grupo

Socialista.

La Sra. Sánchez-Celemín García contesta que si se deroga se verá y si sigue adelante también. El Sr. Santiago Sánchez-Roldán pregunta si es necesario en las mociones insertar mítines de política

nacional, por no hablar de los 88.000 millones de euros del Plan-E, que sólo con lo que costaban los carteles anunciadores comían varias familias. Considera que la moción va en sentido contrario de lo que es la lógica, pues se trata de que los Ayuntamientos luchen por una correcta determinación de las competencias y una adecuada distribución de financiación. Entiende que las Comunidades Autónomas están haciendo dejación de sus funciones, proponiendo Convenios a los Ayuntamientos donde una buena parte del coste, tanto de personal como de los inmuebles, lo tienen que asumir éstos. Si lo que quieren es que los Ayuntamientos asuman determinadas competencias, tendrían que venir acompañadas de medidas paralelas como atribución de recaudación procedente de tributos estatales o autonómicos. Considera irreal el planteamiento de la moción.

La Sra. Sánchez-Celemín García replica que la ley de referencia no lo va a resolver. Se producen varios intercambios verbales entre la Sra. Sánchez Celemín García y el Sr. Santiago

Sánchez-Roldán. El Sr. Miján Manjarrés, en alusión a los Plan-E, subraya que muchos Ayuntamientos, y desde luego

Corral de Almaguer, aprovecharon las subvenciones. Se producen varios intercambios verbales entre el Sr. Miján Manjarrés y el Sr. Santiago Sánchez-

Roldán. El Sr. Muñoz Pedraza quiere argumentar porqué su Grupo votará a favor de la moción, afirmando

que la prestación de servicios sociales debe basarse en criterios de proximidad y cercanía a los vecinos, sin perjuicio del cumplimiento de la estabilidad presupuestaria, pudiendo compensarse un eventual déficit del servicio con otras medidas fiscales.

La Sra. Presidenta quiere aclarar que no desaparecen los servicios sino la financiación. El Sr. Santiago Sánchez-Roldán entiende que debe financiar el servicio la Administración titular de la

competencia y no hacerse a costa de los Ayuntamientos, preguntando porqué la Junta no asume a los trabajadores.

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El Sr. Muñoz Pedraza replica que las cantidades las abona la Junta en función de lo que justifica el Ayuntamiento.

La Sra. Presidenta lo niega afirmando que es falso. Se producen varios intercambios verbales entre el Sr. Muñoz Pedraza y el Sr. Santiago Sánchez-

Roldán. La Sra. Presidenta afirma que los Convenios se firman previamente, aludiendo a servicios como

limpieza de los colegios que también tendría que asumir la Junta. Se producen varias intervenciones por parte del público asistente. La Sra. Presidenta ruega silencio al público asistente.

Se procede a la votación. Los señores reunidos, en votación ordinaria, por mayoría absoluta (7 votos

en contra, Grupo PP; y 6 votos a favor, Grupos Ciudadanos-Corral de Almaguer y PSOE), acuerdan no aprobar la moción. 18-. MOCIÓN GRUPO PSOE PARA LA CREACIÓN DE UNA “COMISIÓN MUNICIPAL PERMANENTE POR EL EMPLEO DE CORRAL DE ALMAGUER”.

El Sr. Miján Manjarrés da lectura a la siguiente moción:

“MOCIÓN: PARA LA CREACION DE UNA COMISIÓN MUNICIPAL PERMANENTE POR EL EMPLEO DE

CORRAL DE ALMAGUER". Esta comisión pretende ser un espacio de diálogo político y de respuesta institucional, por parte

del Ayuntamiento de Corral de Almaguer, al principal problema que afecta a la sociedad corraleña. La "Comisión Municipal Permanente por el Empleo de Corral de Almaguer" estaría integrada por

miembros de los tres partidos con representación en el Pleno Municipal, de acuerdo a su representatividad, con la asistencia técnica de la Secretaria Municipal. Por iniciativa propia proponemos que la formen los portavoces de cada grupo municipal, o en su defecto los delegados que estos designen.

Esta propuesta se basa en dos hechos objetivos esenciales. Primero: El paro en nuestra localidad. El número de parados en Corral de Almaguer, es de 578, en

el mes de octubre, según los datos del Servicio Publico de Empleo. SEGUNDO: El Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla La Mancha 2015, que ya es efectivo,

y al que no dudamos se acogerán. Estas dos circunstancias, nos llevan a realizar esta propuesta al Pleno Municipal para ser enriquecida

y consensuada por el resto de las fuerzas políticas con representación en el Pleno. La "Comisión Municipal Permanente por el Empleo de Corral de Almaguer" nunca tendrá poder

de decisión sobre la elección de los trabajadores seleccionados para cubrir las plazas generadas por los Planes de Empleo de la JCCM.

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Objetivos de la Comisión de Empleo: 1-. Generar un espacio político común, de diálogo democrático, transparente y sin ideologizar, para

aportar soluciones al principal problema de Corral de Almaguer, ya que, la mayor parte de los recursos económicos necesarios para paliar este problema, provienen de las distintas administraciones, que obviamente pueden tener distinto signo político

2. Defender por tanto este tema como de interés prioritario, y solución común para dejar claro

que todas las fuerzas políticas coinciden en su prioridad. 3. Orientar el trabajo a realizar por los empleados del Plan de Empleo que, nuestro Presidente

autonómico, Emiliano García Page ha generado, mediante la incorporación de proyectos que mejoren Infraestructuras viarias y de mantenimiento para instalaciones de los servicios públicos que ofrece nuestro pueblo, compaginando las necesidades del municipio con la capacitación de los trabajadores a contratar.

4. La Plantilla del Ayuntamiento es esencial, para saber las deficiencias y los lugares en que se

encuentra, junto con los ciudadanos que pueden comunicar a esta comisión las deficiencias que observen en su entorno, y que sean susceptibles de subsanar con los medios humanos y materiales de los que pueda o pudiera disponer el Ayuntamiento.

La Sra. Lominchar Lominchar interviene para reseñar que en cuanto a la cifra de desempleados en el

mes de octubre, según los últimos datos publicados por el SEPE, es conveniente hacer algunas aclaraciones. Esta cifra supone un 27,76 % de la población activa, es decir, la población compuesta por los habitantes en edad laboral que o bien trabajan en un empleo remunerado (población ocupada) o bien se hallan en plena búsqueda de empleo (población en paro).

Prosigue diciendo que no hay que confundir la población activa con la población en edad de trabajar,

es decir, la población que según la legislación, tiene capacidad legal de incorporarse al mercado de trabajo, o lo que es lo mismo, la población comprendida entre los 16 y 65 años, que en la actualidad, es de 3.894 personas. Porque si tenemos en cuenta esta cifra, la tasa de desempleo en Corral de Almaguer sería del 13,99 %.

Añade que Incluso teniendo en cuenta en cuenta el porcentaje del 27,76 %, es significativo

comparándolo con las poblaciones cercanas: Una tasa de 27,76 % frente al 36,58 % de Villacañas; al 40,56 % de La Puebla de Almoradiel; al 37,26 % de Miguel Esteban; al 41,88% de Villafranca de los Caballeros; al 30,92% de Madridejos; al 41,96% de Villatobas; al 43,56% de Horcajo de Santiago; al 53,64% de Lillo; al 43,35% de Villa de D. Fadrique; al 30,63% de Quintanar de la Orden o al 32,51% de Ocaña.

Continúa explicando que habría que considerar el número de personas inscritas como desempleadas

sin empleo anterior, así como el número de contratos de trabajo registrados, que en octubre de 2015 ascienden a 130 nuevos contratos: 41 en el sector agricultura, 8 en sector de industria, 21 en sector de construcción y 60 en el sector de servicios.

Y en cuanto al Plan Extraordinario de Empleo de Castilla La Mancha ya ha sido solicitado por este

Ayuntamiento, concretamente las siguientes plazas : 50 personas: Infraestructuras viarias y de mantenimiento para instalaciones de servicios públicos. 20 personas: Urbanismo 10 personas: Trabajos relacionados con el medioambiente: conservación y mantenimiento del medio

natural, gestión y tratamiento de residuos, etc.

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2 personas: Información y promoción turística y cultural 2 personas: Atención a personas en riesgo de exclusión social Un total de 84 plazas, lo que si que hay que aclararles es que todavía no es efectivo puesto que en

primer lugar no hemos recibido respuesta y no sabemos si nos concederán la propuesta solicitada en dicho plan.

Continúa afirmando que, a día de hoy, por lo que sabemos los presupuestos para el ejercicio de

2016 no están aprobados, por lo tanto, no sabemos la consignación presupuestaria para dicho plan. Y en el caso que dicho plan Extraordinario sea efectivo solo esperamos que no sea como el anterior gobierno socialista 2077-2011 que nos dejó una gran deuda con la concesión y no pago de dichas subvenciones en plazo.

Señala que en el Real Decreto Legislativo 5/2015 del 30 de octubre y de la Ley 7/2007 del 12 de Abril,

se establece claramente que el personal de elección o designación política no podrá formar parte de los órganos de selección, ni orientar para tal efecto.

Finaliza afirmando que por todo lo expuesto y además porque tenemos una trabajadora AEDL que

diariamente y de forma profesional realiza todas esas tareas, no creemos que sea necesaria la creación de una comisión puramente política en un tema en el que estamos seguros que todos los grupos estamos de acuerdo y en el que sabiamente legislado no podemos actuar.

Por lo tanto, van a votar en contra de dicha moción, ya que esa labor, la realiza una trabajadora

cualificada y preparada para ello. El Sr. Miján Manjarrés replica que en ningún momento él ha dicho que la Comisión cuya creación se

propone va a seleccionar personal alguno; en cuanto a los costes, recuerda que los Planes de Empleo de la pasada primavera también han generado costes al Ayuntamiento.

La Sra. Presidenta replica que no hablan de costes sino que no se pagaron las cantidades debidas. Se producen varios intercambios verbales entre el Sr. Miján Manjarrés y la Sra. Lominchar

Lominchar. El Sr. Miján Manjarrés afirma que sólo le preocupa del paro que hay en Corral de Almaguer. La Sra. Presidenta reprocha al Sr. Miján Manjarrés que anteriormente sí le interesaba el IBI de

Alcázar de San Juan. Se producen varios intercambios verbales entre el Sr. Miján Manjarrés y la Sra. Presidenta. El Sr. Miján Manjarrés afirma que no hay que confundir IBI con empleo, añadiendo que las

infraestructuras de otros municipios como Noblejas o Quintanar de la Orden son mejoras que las de esta localidad.

La Sra. Presidenta replica que también tienen más paro. El Sr. Santiago Sánchez-Roldán añade que Quintanar tiene una ponenciade valores reciente y un tipo

del 0,70 por 100, superior al de esta localidad.

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Se producen varios intercambios verbales entre el Sr. Miján Manjarrés, el Sr. Santiago Sánchez-Roldán y la Sra. Presidenta.

(Siendo las 22:47 horas abandona el Salón de Plenos la Sra. Chacón Pérez). El Sr. Miján Manjarrés alude a los más de 500.000 euros de deuda financiera del Ayuntamiento. La Sra. Presidenta responde que corresponden a préstamos contratados por equipos de Gobierno de

su partido. El Sr. Miján Manjarrés lo niega. Se producen varios intercambios verbales entre el Sr. Miján Manjarrés y la Sra. Presidenta. El Sr. Santiago Sánchez-Roldán ruega lo acredite documentalmente, añadiendo que el único

préstamo en vigor es el que se contrató cuando fue arrendado a la Caja Castilla-La Mancha el local municipal, desconociendo para qué se concertó pues la cuantía de la renta mensual del local se utilizar para amortizar las cuotas del préstamo, por lo que el negocio es redondo para la entidad. Prosigue manifestando desconocer qué tiene que votar, pues considera que la moción viene a ser una declaración de principios y añade que el Sr. Page sólo lleva 6 meses gobernando. El Plan propuesto por la Junta es similar a otros anteriores, en el sentido de que el Ayuntamiento complementa la cuantía total a abonar a cada trabajador, los costes sociales, por lo que tanto los anteriores Planes de empleo de la Diputación como el futuro de la Junta generan coste.

La Sra. Presidenta añade que los anteriores planes se pagaron por adelantado mientras que el de la

Junta ni siquiera está presupuestado. Se producen varios intercambios verbales entre el Sr. Miján Manjarrés, el Sr. Santiago Sánchez-

Roldán y la Sra. Presidenta. El Sr. Miján Manjarrés reprocha al equipo de Gobierno que aún no se haya reunido una sola vez la

Comisión de Empleo. La Sra. Presidenta contesta que hay otras comisiones que tampoco se han reunido. (Siendo las 22:49 horas se incorpora la Sra. Chacón Pérez). El Sr. Celemín Real toma la palabra para manifestar que lleva más de un año empadronado en la

localidad y que el pueblo está muerto. Cuando el Partido Popular en 2007 ganó las elecciones había 6.400 habitantes y 174 parados, actualmente en 2015 hay 5.590 censados y 578 parados. Por desgracia el pueblo se está muriendo y hay que ver qué es lo que se hace para evitar que la gente emigre pues en 10 años habrá menos de 5.000 habitantes. Propugna relanzar el pueblo entre todos y no venir a los Plenos a criticarse unos a otros.

La Sra. Presidenta replica que es una opinión particular, rogando al Sr. Celemín Real modere su

lenguaje. El Sr. Celemín Real afirma que el acta de arqueo de 2007 refleja que el Partido Socialista entregó 100

millones de pesetas.

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La Sra. Presidenta contesta que no habla de los 400.000 euros que se debían a Aqualia. El Sr. Santiago Sánchez-Roldán replica que el acta de arqueo en 2007 reflejaban 600.000 euros en

unos años en los que además de los ingresos recurrentes había una media de 600.000 euros adicionales por obras. Después de 8 años de crisis el arqueo de 2015 ha reflejado cifras positivas tan importantes como esa.

El Sr. Celemín Real afirma que no lo ha visto. El Sr. Santiago Sánchez-Roldán responde que estuvo en el Pleno. El Sr. Celemín Real replica que no lo vio. El Sr. Miján Manjarrés pregunta por qué no hicieron una auditoría. Se producen varios intercambios verbales entre el Sr. Celemín Real, el Sr. Miján Manjarrés, el Sr.

Santiago Sánchez-Roldán y la Sra. Presidenta. Se cierra el debate. Se procede a la votación. Los señores reunidos, en votación ordinaria, por mayoría absoluta (7 votos

en contra, Grupo PP; y 6 votos a favor, Grupos Ciudadanos-Corral de Almaguer y PSOE), acuerdan no aprobar la moción.

19-. MOCIÓN GRUPO-CIUDADANOS CORRAL DE ALMAGUER PARA PARA "SOLICITAR AUTORIZACION AL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) PARA CREAR UNA AGENCIA DE COLOCACIONCON EL FIN DE GESTIONAR OFERTAS DE TRABAJO Y SOLICITUDES DE EMPLEO".

La Sra. Chacón Pérez da lectura a la siguiente moción:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Partiendo de la información publicada por los organismos autónomos SERVICIO PÚBLICO DE

EMPLEO ESTATAL (SEPE) e INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (INE), cuando entró a gobernar el Partido Popular en Corral de Almaguer, el número de desempleados era de 183 personas y el censo poblacional era de 6.043 personas.

Desde entonces hasta ahora, y con la crisis económica de por medio, la situación ha

cambiado mucho en materia de empleo, pero a pesar, pues el numero de desempleados en el mes de octubre de 2015 es de 578 personas, y el censo poblacional es de 5.590 personas según los últimos datos del SEPE e INE.

En estos más de ocho años de gobierno popular, la situación ha tocado techo con 653

desempleados. Con 6.300 habitantes en 2010, podemos ver que se han perdido mas de 600 habitantes en cuatro años, y que el número de desempleados este estancado entre las 500 y 600 personas desde 2010 hasta hoy, salvo en el periodo de vendimia, lo cual refleja una situación complicada para los desempleados de nuestro pueblo, con un paro estable, a lo que se añade un descenso de la población, afectando al dinamismo de la economía local.

Evidentemente, sabemos que Corral de Almaguer no absorberá laboralmente a muchas personas

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que hoy están sin trabajo antes de la crisis económica, ocupadas en fabricas de puertas como las de Villacañas, Ocaña, u otros municipios cercanos, en empresas del sector de la construcción de ámbito local, provincial o de otras autonomías limítrofes como la Comunidad de Madrid, yen el sector servicios en general.

A pesar de que en 2012 se iniciaron las obras de ampliación de la industria cárnica

Incarlopsa, que iban a generar 100 nuevos puestos de trabajo según la Sra. Alcaldesa, estos no se han visto reflejados en los datos de desempleo, estables desde la apertura de las nuevas instalaciones en 2013, y menos aun con la inexistencia de solicitudes de bonificaciones del ICIO para empresas industriales por contratar mayoritariamente a trabajadores residentes en Corral de Almaguer.

A ello se suma que, muchas perspectivas de futuro, estaban puestas y siguen estando, aunque cada

vez menos, sintiendo decirlo, y ojala nos equivoquemos, en el desarrollo del POLIGONO INDUSTRIAL, un polígono que lleva anunciándose a bombo y platillo desde 2006, y que a día de hoy es conocido como el "Polígono de la Ilusión", pues nunca llega, siendo enmascarada su verdadera realidad con propaganda falsa, barata y electoralista, como en las pasadas elecciones, pues detrás de todo realmente no hay nada mas que humo, mentiras e incumplimientos.

No cabe duda de que se han puesto en marcha varios PLANES DE EMPLEO para generar puestos de

trabajo públicos, promovidos por las Planes E, la Junta de Comunidades, la Diputación o el Ayuntamiento, que en mayor o menor medida, han servido para paliar la situación económica de personas y familias durante unos meses, pero que al fin y al cabo son "pan para hoy y hambre para mañana", ya que no dan estabilidad laboral y devuelven a los beneficiarios a la misma situaci6n en la que se encontraban.

Para dar continuidad a este tipo de ayudas, el Gobierno Regional ha aprobado un PLAN

EXTRAORDINARIO DE EMPLEO EN CASTILLA-LA MANCHA, un plan diferente a los anteriores, pues además subvenciona la contratación privada directa y la formación, y va dirigido a j6venes en situaci6n de desempleo, parados de larga duración que han agotado su protecci6n par desempleo, mujeres que tengan la condición de victimas de violencia de genera, personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, personas que se encuentren en riesgo de exclusión social o personas desempleadas que perciban el subsidio de mayores de 55 años, en definitiva, colectivos que de no ser así pueden verse abocados a un paro estructural.

Así, y para ayudar a estas personas, el Ayuntamiento cuenta con la AGENCIADE EMPLEO DE

DESARROLLO LOCAL (AEDL), un instrumento al servicio de los ciudadanos cuya función principal es la de planificar y gestionar todos aquellos aspectos que favorezcan el desarrollo socioeconómico del municipio. Según se nos cuenta en la web municipal, pretende alcanzar unos mayores niveles de crecimiento económico, mejorando el bienestar de la población y ofreciendo todo tipo de información sabre subvenciones, servicios para empresas, organismos e instituciones, etc., mediante el ejercicio de asesorar e informar de forma directa y personalizada a desempleados, empresarios, trabajadores y promotores, además de colaborar con las agentes im1plicados en potenciar el desarrollo socioeconómico y la generación de empleo en Corral de Almaguer.

Sin embargo, y pese a que se reciban ofertas de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de

Castilla La Mancha, el mantenimiento del numero de desempleados, muy por encima de la barrera de las 500 personas sin ocupación laboral, denota falta de generación de empleo de forma eficaz y eficiente, y resultados positivos que materialicen una bajada de la tasa de desempleo en Corral de Almaguer por ocupación en el sector privado. Ante esta situación, y con el objetivo esencial de querer ayudar a potenciar el trabajo del servicio publico de empleo de la AGENCIA DE EMPLEO DE DESARROLLO LOCAL(AEDL) para contribuir a reducir a corto-medio plazo las tasas de desempleo en Corral de Almaguer, en la medida

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de lo posible, PROPONEMOS solicitar autorización al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL para implantar una AGENCIA DE COLOCACIÓN adscrita a la citada Agencia.

Este nuevo recurso municipal permitirá intermediar en el mercado laboral, como ya hacen otros

Ayuntamientos, ayudando a las personas desempleadas a encontrar un trabajo, en un radio próximo a nuestro pueblo, y a las empresas también a encontrar el personal cualificado para subsanar sus necesidades inmediatas, es decir, que reciba ofertas de empleo de las empresas y se ponga en contacto con las personas desempleadas que están inscritas en su base de datos para cubrir esos puestos de trabajo.

Ello máxime, cuando el PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLA-LA MANCHA 2015-

2017 permitirá a las empresas, sean personas físicas o jurídicas, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro buscar personas demandantes de empleo y beneficiarse de las distintas Líneas de ayudas aprobadas por contratación y formación, poniendo a su disposición esta nueva herramienta que pretendemos implantar en la web municipal. Y también elaborar una base de datos sobre formación para desarrollar planes específicos y permitir la colocación de personas desempleadas, u orientarlas para inscribirse en aquellos impartidos por organismos públicos y privados, con el fin de que, quienes demandan empleo, se adapten a las necesidades del mercado de trabajo, y se permita así reducir las tasas de desempleo con las que actualmente contamos en nuestro pueblo.

Por ultimo, indicar que a las agendas de colocación se les exigen resultados por parte del SEPE, lo

cual permitirá valorar el trabajo realizado a través de los indicadores de eficacia de las agendas de colocación, y tomar medidas, en función de lo establecido en el RD 1796/2010. Así, se pueden citar los siguientes parámetros:

*Número de personas atendidas perceptoras de prestaciones par desempleo y/o pertenecientes

a colectivos con dificultades de inserción. * Número de ofertas y puestos de trabajo captados y cubiertos con las personas atendidas

coma resultado de su actividad de intermediación . *Otros indicadores correspondientes al resto de servicios ofrecidos par la agencia. POR TODOS LOS MOTIVOS EXPUESTOS, EL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS - CORRAL DE

ALMAGUER (C's), SOLICITA ELEVAR A LA CONSIDERACION DEL PLENO, PARA SU APROBACION LOS SIGUIENTES ACUERDOS:

• PRIMERO: Solicitar por parte del Ayuntamiento de Corral de Almaguer autorización al Servicio

Publico de Empleo Estatal (SEPE) para actuar como AGENCIA DE COLOCACIÓN con el fin de gestionar ofertas de trabajo y solicitudes de empleo de todo el territorio español, iniciando el procedimiento de la concesión de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.

• SEGUNDO: Firmar el correspondiente CONVENIO en caso de que se conceda la autorización, en

el que se incluyan las actividades a desarrollar por la Agencia de Colocación en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, y posibles concesiones de subvenciones publicas, contratación administrativa o cualquier otra forma jurídicas ajustada a la normativa estatal y autonómica.

• TERCERO: Mantener las condiciones y requisitos que posibiliten la concesión de la autorización,

garantizando el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las agendas de colocación de acuerdo a

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lo dispuesto en el citado Real Decreto 1796/2010. • CUARTO: Adaptar el espacio telemático del Portal de Empleo de la pagina Web de Ayuntamiento

con los Sistemas de Información de los Servicios Públicos de Empleo, implantando entre otras mejoras la creación de ventanas de entrada para:

*"ACCESO A CANDIDATOS" que sean demandantes de empleo, previamente registrados para obtener

sus claves de acceso. *"INSERTAREL CURRICULUM VITAE" por parte de los usuarios registrados como candidatos, de

manera que puedan rellenar un formulario, que pueda ser actualizado, que genere un modelo de CV en formato pdf, que sirva para elaborar una base de dates con fines formativos y que pueda ser reenviado a las ofertas publicadas.

*"PUBLICAR OFERTAS" por parte de EMPRESAS, de manera que puedan rellenar un formulario

donde se incluya información sobre: la empresa, el puesto de trabajo, el tipo de contrato y los requisitos exigidos. Aparecerán publicadas junto con las del SEPE, y solo podrán acceder a ellas los usuarios registrados en el Portal de Empleo.

La Sra. Lominchar Lominchar contesta que se inicia la exposición de motivos comparando la cifra de

desempleados en el momento en el que el Partido Popular “entró” a gobernar, con la cifra actual, sin tener en cuenta los cambios producidos desde esa fecha, año 2007, hasta la fecha de hoy, y no sólo a nivel local, sino nacional, en el tejido empresarial.

La creación y desaparición de empresas, y por ende, de puestos de trabajo, es algo inherente a la

dinámica de la economía de mercado en cualquier circunstancia; más aun durante episodios de crisis económicas, como la vivida desde el inicio de la actual crisis económica desde el año 2008.

La reducción del número de empresas durante la crisis corresponde no solamente a un aumento

significativo de la tasa de desaparición de las mismas, sino también a un descenso acusado de la tasa de natalidad, reflejándose en el descenso poblacional, al que aluden en su escrito.

Del mismo modo, hay que tener en cuenta algunos elementos fundamentales del impacto territorial

de la crisis. Por un lado, la existencia de municipios vinculados a ciudades centrales, que, por la combinación de una alta concentración de trabajadores en categorías laborales altas y de especialización sectorial en ciertas ramas del sector servicios, mantienen un menor número de desempleados. Y, por otro lado, municipios, en los que se ha producido una intensificación del desempleo, incidiendo especialmente en las categorías profesionales bajas, con poca formación y especialización profesional (desempleados procedentes de las fábricas de puertas de Ocaña y Villacañas o de las empresas de construcción).

Insiste en que incluso teniendo en cuenta en cuenta el porcentaje del 27,76 % de paro, es

significativo comparándolo con las poblaciones cercanas: Una tasa de 27,76 % frente al 36,58 % de Villacañas; al 40,56 % de La Puebla de Almoradiel; al 37,26 % de Miguel Esteban; al 41,88% de Villafranca de los Caballeros; al 30,92% de Madridejos; al 41,96% de Villatobas; al 43,56% de Horcajo de Santiago; al 53,64% de Lillo; al 43,35% de Villa de D. Fadrique; al 30,63% de Quintanar de la Orden o al 32,51% de Ocaña.

Prosigue diciendo que la Agencia de Empleo y Desarrollo Local tiene muchas otras funciones, aparte

de las enumeradas en la web municipal, funciones que podrían conocer de primera mano si se hubiesen preocupado en preguntarlas directamente. Funciones y tareas que no podríamos detallar aquí, debido a su extensión, pero que creo conveniente mencionar: orientación laboral, asesoramiento formativo,

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intermediación laboral, acciones de formación, elaboración de currículum, recepción de currículum, asesoramiento autoempleo, apoyo a iniciativas empresariales, tramitación de convocatorias y subvenciones que contribuyen al desarrollo del territorio, subvenciones tanto a nivel provincial, comarcal, regional y nacional relativas a formación, creación de empleo, autoempleo, TIC (Tecnología de la información y comunicación) y Sociedad de la Información, transporte, ahorro energético y energías renovables, infraestructuras de uso público, inversiones materiales e inmateriales, medio ambiente, turismo, deporte, cultura y patrimonio, proyectos sociales, vivienda...; coordinación y colaboración con otros organismos: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Diputación de Toledo, Cámara de Comercio, Fedeto, Mancomunidad del Río Algodor, Leader Dulcinea; gestión y tramitación de todas las convocatorias públicas de personal del Ayuntamiento, responsable de la Unidad Local de Gestión de Empleo para la renovación de la demanda de empleo y la gestión de usuarios de la oficina virtual y el apoyo en el acceso a los trámites telemáticos de la Consejería competente en materia de empleo.

Continúa su intervención precisando que, en cuanto al Plan Extraordinario de Empleo en Castilla-La

Mancha al que hacen referencia, este Ayuntamiento ya ha solicitado, con fecha 10 de noviembre de 2015, una subvención para el empleo de personas que han agotado su protección por desempleo, línea del eje que constituye el Plan de rescate frente al desempleo de larga duración dirigida a Entidades Locales. Y, se ha informado a los futuros beneficiarios de los otros ejes de dicho Plan: Competencias básicas para jóvenes, Formación y aprendizaje para jóvenes, Contrato puente, Garantía +55.

En cuanto a las Agencias de Colocación, alude al contenido del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de

julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que modifica la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, para adaptar la normativa reguladora de las agencias de colocación a la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado, procediéndose a la supresión de la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad como agencia de colocación sustituyéndola por una declaración responsable, que tendrá validez en todo el territorio nacional desde el momento de su presentación.

(Siendo las 23:00 horas abandona el Salón de Plenos el Sr. Interventor Municipal). Una vez aclarada la tramitación de las Agencias de colocación, es importante señalar que el fin al que

aluden de “gestionar ofertas de trabajo y solicitudes de empleo” es una labor que ya se desarrolla en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, no solo en cuanto a las ofertas y solicitudes relativas a convocatorias públicas de este Ayuntamiento, sino también con la publicación y asesoramiento de las ofertas gestionadas por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y recibidas semanalmente, las ofertas gestionadas por empresas encargadas de la selección de personal para importantes empresas del municipio, como es el caso de Eulen, Flexiplan, que tras el compromiso adquirido por parte de los responsables de los Secaderos Almaguer con la Sra. Alcaldesa de este Ayuntamiento, para que los puestos de trabajo generados se cubriesen con personas de este municipio. Y así se viene haciendo, colaborando con dichas empresas en todo el proceso de selección, iniciándose con la comunicación de las ofertas y remitiendo el currículum de aquellas personas interesadas, para continuar con la entrevista y posterior contratación.

Finaliza su intervención señalando que dicho esto, comprobarán que nos hemos centrado en aclararles todo lo referente al empleo, ya que el resto de palabrerío, provocación, demagogia y falsedades que engloban en su moción,…… no vamos a entrar. Las elecciones fueron en mayo y el pueblo eligió. Estamos seguros que en éste, como en otros temas, si se informaran antes…. evitarían mociones como ésta: tema que se está realizando de una forma satisfactoria y llevando a cabo por la figura del agente de desarrollo local. Por todo lo expuesto nuestro voto va a ser en contra.

La Sra. Chacón Pérez manifiesta que únicamente le preocupan las cifras de paro de Corral de

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Almaguer. Subraya que la moción no es sino una propuesta de utilización de un recurso que ofrece el Servicio Público de empleo estatal para mejorar la situación de empleo. Añade que se ha reunido con la Agente de Desarrollo Local con posterioridad a la presentación de la moción y si hubiera considerado que la moción tenía que retirarse después de esa reunión lo hubiese hecho.

Prosigue subrayando que su labor le parece admirable, realizando incluso actividades que exceden

de su competencia, cuestión que debería valorarse. En la web no ha sido capaz de encontrar las ofertas de trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Insiste en que se trata de potenciar los servicios que presta la Agente de Desarrollo Local no se sustituirla. Se podrían ampliar los emisores de ofertas de empleo, siempre que estuvieran adscritos al Servicio Estatal de empleo. Critica distintas deficiencias advertidas en la web. Propone que se incluyan las ofertas de cursos o actividades varias del Ayuntamiento o de la Escuela de Música, la Diputación, la Junta, etc. Igualmente postula que se incluyan enlaces relacionados con los servicios del SEPE.

Finaliza su exposición reseñando que no entrará en el tema de la demagogia y las falsedades a que

se refiere la Sra. Lominchar Lominchar, sosteniendo que se puede hacer algo más para mejorar las cifras de paro de la localidad y que se trata de algo regulado por el Servicio Estatal con unos indicadores muy concretos.

(Siendo las 23:18 horas se incorpora el Sr. Interventor municipal). El Sr. Santiago Sánchez-Roldán se pregunta nuevamente si es necesario incluir mítines políticos en las

mociones, como sucede con el tema del polígono. Entiende que se está reconociendo la labor de la Agente de Desarrollo Local y que existen como en todo fallos mejorables; sin embargo, cree que podría existir una duplicidad de funciones, que posiblemente no mejoraría las condiciones laborales de los vecinos.

La Sra. Lominchar Lominchar toma la palabra para recalcar que muchos vecinos de la localidad

trabajaban en diferentes localidades de la comarca volvieron al municipio una vez extinguidos sus contratos, por lo que la creación de 100 puestos de trabajo no fue suficiente.

La Sra. Chacón Pérez replica que con la moción se persigue potenciar los servicios de la Agencia de

Desarrollo Local, no se agiliza algo no haciéndose nada y reprocha al Sr. Santiago Sánchez-Roldán que el tema del polígono sí le interesa, aunque no le pregunte sobre ello.

Se producen varias intervenciones entre la Sra. Chacón Pérez y Sr. Santiago Sánchez-Roldán. El Sr. Santiago Sánchez-Roldán sostiene que hay otras vías y no cree que con esa Oficina se genere

empleo. La Sra. Sánchez-Celemín García, por alusiones, afirma que la Web tiene carencias y muchas, rogando

se corrijan, aludiendo al POM, que no podía descargarse. La Sra. Sánchez-Celemín García considera que las medidas propuestas complementan la labor de la

empleada municipal por lo que votarán a favor de la moción.

La Sra. Presidenta recalca que las mociones se votan en su conjunto, sin perjuicio de que puedan estar de acuerdo en aspectos concretos y de que estén abiertos al diálogo, pero se tratan además otras cuestiones en la moción, por lo que votarán en contra.

Se procede a la votación. Los señores reunidos, en votación ordinaria, por mayoría absoluta (7 votos

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en contra, Grupo PP; y 6 votos a favor, Grupos Ciudadanos-Corral de Almaguer y PSOE), acuerdan no aprobar la moción.

20-. MOCIÓN GRUPO-CIUDADANOS CORRAL DE ALMAGUER PARA "ADQUISICION DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONDE UN RECINTO FERIAL EN CORRAL DE ALMAGUER".

La Sra. Chacón Pérez da lectura a la siguiente moción:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Actualmente, cuando se celebran las fiestas patronales de Ia Función en Honor a la Virgen de la

Muela y de la Feria en Honor al Cristo de la Agonía, las instalaciones recreativas (aparatos y atracciones, puestos y casetas) se instalan des de el cruce de la calle "Real" con la calle "Tenerías" hasta la "Glorieta del VII Centenario de la Carta Puebla", y también desde este mismo cruce hasta "La Plaza Nuevo".

La ubicación dónde se sitúa "La Feria", coloquialmente conocida asÍ, esta dentro del propio casco

urbano, un lugar inadecuado y sin acondicionar, por numerosas razones: ruido y molestias para los vecinos que habitan en las calles en dónde se sitúa, cortes de calles al trafico en el centro urbano que reducen la posibilidad de circular con vehículos, ausencia de equipamientos mínimos (puntos de suministro eléctrico para instalaciones recreativas, aseos públicos para la gente que la visita u otros mas), insuficiente espacio para albergar tanto mas puestos y casetas como otros tipos de atracciones que necesitan mas amplitud, no disposición de una zona de aparcamientos especifica para vecinos de otras localidades que acuden a nuestras fiestas ni tampoco para las caravanas de los feriantes, etc.

Además, la programación de las fiestas incluye diferentes actos como son conciertos de grupos

musicales, actividades organizadas en colaboración con las peñas, juegos populares para la tercera edad, actuaciones de diversa índole, etc., que son celebrados en diferentes espacios como son el polideportivo municipal, el parque municipal u otros sitios públicos de la localidad, hacienda que exista un distanciamiento entre sus lugares de celebración y "La Feria", causando una dispersión entre quienes participan de las fiestas, descentralizando el encuentro intergeneracional y disminuyendo el ambiente festivo.

Debido a estos motivos, lo que se propone por parte de Ciudadanos-Corral de Almaguer (C's) es

que el Ayuntamiento de Corral de Almaguer estudie que posibles terrenos son los mas apropiados por su ubicación para proceder a negociar con sus propietarios su adquisición con la finalidad de que nuestro pueblo disponga de una vez por todas de un RECINTOFERIAL.

Queremos un nuevo espacio publico que cuente con una superficie amplia, que tenga un diseño

en función de las necesidades, dotado de instalaciones de agua, luz y canalizaciones sanitarias, de fácil acceso peatonal, con una zona amplia de aparcamientos y aseos, medidas de seguridad, con una integración ambiental dentro del entorno y con una "Ordenanza Reguladora de Uso y Ocupación del Recinto Ferial" que incluya su gestión y también las concesiones para feriantes y casetas feriales puestas a disposición de hosteleros, asociaciones, peñas y protección civil, como sucede en otros municipios.

Pero su utilidad debe ir a más. Su vertiente debe ser triple: ferial, comercial y recreativa. • FERIAL porque permitirá albergar las instalaciones recreativas, realizar otros actos

programados y concentrar las fiestas en un mismo espacio único de diversidad. • COMERCIAL porque brindara la oportunidad de disponer de un nuevo espacio dónde albergar

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eventos como exposiciones o ferias a sectores como el agroalimentario, el artesanal o el hostelero entre otros y también reubicar el mercadillo de los jueves,

• RECREATIVA porque será un espacio de referencia, acorde con los tiempos actuales, para

el paseo y el ocio de todos los vecinos. POR TODOS LOS MOTIVOS EXPUESTOS, EL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS - CORRAL DE

ALMAGUER (C's), SOLICITA ELEVAR A LA CONSIDERACION DEL PLENO PARA SU APROBACION LOS SIGUIENTES ACUERDOS:

• PRIMERO: Que el Ayuntamiento de Corral de Almaguer proceda a estudiar que posibles terrenos

son los mas adecuados en función de su ubicación y clasificación urbanística para proceder a continuación a negociar con sus propietarios la adquisición de los mismos y poder construir en ellos un Recinto Ferial en nuestro pueblo.

• SEGUNDO: Que los próximos Presupuestos Municipales 2016 incluyan una partida

presupuestaria dentro del capítulo nº VI de "Inversiones" del Presupuesto de Gastos para la adquisición de terrenos para la construcción de un futuro Recinto Ferial en Corral de Almaguer.

• TERCERO: Que la Oficina Técnica Municipal del Ayuntamiento haga publico un "Concurso de

Ideas" para que se presenten propuestas y sugerencias viables por parte de nuestros vecinos u otras entidades, siendo sometidas a estudio y aprobación, antes de la redacción final del proyecto del Recinto Feria/ y su posterior ejecución.

• CUARTO: Que el Recinto Feria/ sea construido en una sola fase o varias fases en función del

remante de tesorería al cierre de cada ejercicio presupuestario, sin poner en riesgo la estabilidad económica del Ayuntamiento, y que este acabado antes de que finalice la legislatura 2015 - 2019.

• QUINTO: Que la empresa adjudicataria de las obras del Recinto Ferial sea, a ser posible, de

Corral de Almaguer y tenga que contratar, según el Pliego de Cláusulas Administrativas, a otras empresas corraleñas para el suministro de determinados servicios, de forma que la ejecución de tan importante proyecto genere también empleo y beneficios directos en la localidad.

• SEXTO: Que se intente que las obras sean cofinanciadas por el Ayuntamiento y otros fondos

aportados por otras instituciones públicas provinciales, autonómicas, nacionales o europeas como la Diputación Provincial de Toledo, la junta de Comunidades de Castilla La Mancha, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo o los Fondos Europeos destinados al Desarrollo Regional.

El Sr. Santiago Sánchez-Roldán pregunta si cada uno de los puntos que se proponen es como el

Grupo Ciudadanos-Corral de Almaguer crearía un recinto ferial en el municipio. (Siendo las 23:41 horas abandona el Salón de Plenos el Sr. Miján Manjarrés). La Sra. Chacón Pérez responde que la moción solo pretende que se valoren terrenos y que negocien

o intenten negociar su adquisición, no se dice nada en cuanto a la construcción del recinto ferial Se producen varios intercambios verbales entre la Sra. Chacón Pérez y el Sr. Santiago Sánchez-

Roldán. (Siendo las 23:43 horas se incorpora el Sr. Miján Manjarrés ).

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El Sr. Santiago Sánchez-Roldán cree necesario un recinto ferial pero cómo se negocia, pues si se

negocia es para fijar un precio y ello iría en contra del sistema que habría que aplicar cual es una expropiación, causando un perjuicio a los propietarios dada la configuración actual del justiprecio, claramente inferior al que podría derivarse de una compraventa, con el consiguiente enfado de los afectados.

Prosigue diciendo que habría que dotar de partida presupuestaria que ronda según los estudios

hechos el entorno del millón y medio de euros, gastos de expropiación no incluidos. En cuanto a la convocatoria del concurso de ideas, considera sobradamente capacitado al arquitecto municipal para acometer dicho trabajo, además del sobrecoste que ello generaría. En cuanto a la utilización del remanente de tesorería para financiar dichos costes, no lo considera aplicable. Respecto a que la empresa adjudicataria fuese de la localidad, tampoco resulta posible legalmente pues habría que licitar públicamente. En cuanto a la financiación externa completa, afirma que están estudiando otras vías ajenas a la compra o expropiación, pero depende de circunstancias externas que podrán darse o no. Ante lo utópico de la propuesta, votarán en contra de la moción.

La Sra. Chacón Pérez reprocha que la creación del recinto ferial la lleva el equipo de Gobierno en su

programa desde 2007. Se producen varios intercambios verbales entre la Sra. Chacón Pérez, el Sr. Celemín Real, el Sr.

Santiago Sánchez-Roldán y la Sra. Presidenta. El Sr. Miján Manjarrés reprocha al equipo de Gobierno que realice propaganda sutil, pidiendo se

respete el contenido de la moción. La Sra. Presidenta replica que las mociones se debaten como se presentan.

El Sr. Miján Manjarrés alude a que los procedimientos expropiatorios tardan años en resolverse. El Sr. Santiago Sánchez-Roldán manifiesta que negociar encarece el precio de adquisición. Se producen varios intercambios verbales entre el Sr. Miján Manjarrés y la Sra. Presidenta.

Se procede a la votación. Los señores reunidos, en votación ordinaria, por mayoría absoluta (7 votos

en contra, Grupo PP; y 6 votos a favor, Grupos Ciudadanos-Corral de Almaguer y PSOE), acuerdan no aprobar la moción.

(Siendo las 23:48 horas abandona el Salón de Plenos el Sr. Gutiérrez Ordóñez).

21-. DECRETOS DE ALCALDÍA (Nº 680 A 875).

La Sra. Sánchez-Celemín García no hace uso del turno de palabra. La Sra. Chacón Pérez se interesa por el Decreto nº 686, relativo a pagos de facturas que oscilan entre

los 10 y los 30 euros que le han llamado la atención. La Sra. Presidenta ruega se concreten los conceptos pues desconoce el contenido del decreto. (Siendo las 23:50 horas se incorpora el Sr. Gutiérrez Ordóñez).

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Se producen varios intercambios verbales entre la Sra. Chacón Pérez y la Sra. Presidenta. La Sra. Chacón Pérez se interesa por una factura del Restaurante “El Murciano”. La Sra. Mancheño Canorea contesta que corresponde a Protección Civil. La Sra. Presidenta ruega que cualquier duda que se suscite sobre una factura se plantee cuando se

esté consultando in situ el contenido del decreto correspondiente. La Sra. Chacón Pérez se interesa por la factura de un bazar chino por importe de 15,80 euros. La Sra. Mancheño Canorea cree que pueden ser bolsas de basura para la fiesta de la ludoteca de

Halloween. La Sra. Chacón Pérez afirma que su intención es saber si no hay un almacén para hacer compras al

mayor y afrontar estas situaciones, con un control de gastos paralelo.

La Corporación queda enterada.

Siendo las 23:55 horas, la Sra. Presidenta estima procedente continuar el desarrollo del Pleno y evitar tener que trasladar el turno de ruegos y preguntas al Pleno extraordinario que está previsto celebrar en diciembre.

La Sra. Sánchez-Celemín García Pregunta para qué fecha está prevista su celebración. La Sra. Presidenta responde que lo desconoce si bien se les notificará con antelación suficiente.

22-. RUEGOS Y PREGUNTAS.

RUEGOS Y PREGUNTAS GRUPO PSOE La Sra. Sánchez-Celemín García formula oralmente las siguientes preguntas: 1. ¿Se ha externalizado el servicio de recogida de basura producida por el mercadillo de los jueves?,

pues últimamente vemos que el tractor no lo hace y hay otra persona que lo está realizando. El Sr. Martínez Camuñas contesta que el tractor está averiado. La Sra. Sánchez-Celemín García replica que está precintado. La Sra. Presidenta lo niega. La Sra. Sánchez-Celemín García pregunta si la situación genera costes al Ayuntamiento. El Sr. Martínez Camuñas contesta afirmativamente. La Sra. Sánchez-Celemín García considera que el Ayuntamiento debería plantearse la adquisición de

un tractor, sin perjuicio de un adecuado mantenimiento del parque móvil del Ayuntamiento, que entiende

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seriamente afectado. La Sra. Sánchez-Celemín García pregunta si la barredora la vamos a tener pronto. La Sra. Presidenta responde afirmativamente, añadiendo que se han solicitado los repuestos

necesarios. Se producen varios intercambios verbales entre la Sra. Sánchez-Celemín García, el Sr. Martínez

Camuñas y la Sra. Presidenta. 2-. ¿Existe estudio de Centro Juvenil por escrito, esa toma de datos, al igual que las facturas? Pues se

ha solicitado por escrito y no se nos ha facilitado, como tampoco las facturas de los gastos de compra. La Sra. Lominchar Lominchar responde afirmativamente. La Sra. Sánchez-Celemín García pregunta si se hizo antes o después de que planteara la cuestión en

sede plenaria. La Sra. Presidenta entiende que se acusa a la concejal de haber elaborado la documentación después

de ser preguntada en sede plenaria. La Sra. Sánchez-Celemín García lo niega. Se producen varios intercambios verbales entre la Sra. Sánchez-Celemín García, el Sr. Gutiérrez

Ordóñez y la Sra. Presidenta. RUEGOS Y PREGUNTAS GRUPO C’S

La Sra. Chacón Pérez formula oralmente las siguientes preguntas: 1-. ¿Existe algún proyecto sobre la pavimentación de los pasillos del cementerio que ya están

cubiertos de tumbas?. La Sra. Lominchar Lominchar responde afirmativamente, de hecho se va hacer el tramo que incluye

la cruz, añadiendo que se quieren ejecutar nichos con terminación en adoquín. La Sra. Chacón Pérez pregunta si el proyecto es viable. La Sra. Lominchar Lominchar contesta que los servicios técnicos están trabajando en ello.

2-. ¿Qué funciones recoge el contrato de la persona encargada del cementerio?. La Sra. Lominchar Lominchar responde que desempeña básicamente funciones de apertura,

vigilancia y mantenimiento de las instalaciones.

La Sra. Chacón Pérez pregunta si sería viable que esa persona estuviese de modo presencial como guarda en períodos concretos.

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La Sra. Lominchar Lominchar contesta que es complicado por las limitaciones que establece la

normativa laboral en cuanto al horario y la normativa presupuestaria en lo atinente a una eventual selección de personal.

3-. ¿Qué tipo de seguimiento se hace desde el Ayuntamiento para el cumplimiento de la Ordenanza

reguladora de la limpieza y vallado de terrenos y solares?. La Sra. Presidenta contesta que la Ordenanza será objeto de modificación en breve al objeto de

endurecer las sanciones para los propietarios que no cumplan la norma. La Sra. Chacón Pérez pregunta qué sucede con los solares que están sucios. La Sra. Presidenta responde que se notifica al propietario, que procede a limpiarlo o,

subsidiariamente, el Ayuntamiento a su costa. El Sr. Santiago Sánchez-Roldán añade que en este último caso hay que pedir autorización judicial y se

dilatan los procedimientos. 4-. Existe un edificio en la Calle Cristo, de viviendas a media construcción, que supone un peligro para

las personas, pues las ventanas de los sótanos están sin cubrir, el acceso al edificio es libre pues los cristales están rotos, etc. ¿Se ha valorado la situación?.

La Sra. Presidenta responde que se notificó a la Entidad Financiera, que es la titular de la propiedad,

para que adopte las medidas oportunas. Al anterior propietario se le requirió en sucesivas ocasiones e incluso se acometió alguna ejecución subsidiaria.

La Sra. Duro Ramírez formula oralmente las siguientes preguntas:

5-. Debido a la crisis, en 2012 se dejó de pagar a los funcionarios la paga extraordinaria de diciembre. El Real Decreto-Ley 10/2015 dice que hay que pagar una parte proporcional de dicha paga durante este ejercicio de 2015. ¿Se ha informado de ello al personal del Ayuntamiento?.

El Sr. Santiago Sánchez-Roldán responde que en la Mesa de seguimiento sindical se acordó el abono

de la cantidad en enero de 2015. El Sr. Miján Manjarrés alude a que la norma deja discrecionalidad a los Ayuntamientos en esta

materia.

6-.Hemos recibido quejas de agricultores y vecinos sobre los Puentes que cruzan la autopista AP-36, relativas al abandono de dichos puentes, lo que puede provocar rotura de maquinaria. ¿Existen perspectivas de solucionar este tema?.

La Sra. Presidenta contesta que obra en su poder un informe de la Policía Local sobre dichas

deficiencias.

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El Sr. Martínez Camuñas añade que se van a adoptar medidas oportunas para paliar la situación. La Sra. Duro Ramírez pregunta si hay fecha para acometer los trabajos. La Sra. Presidenta contesta que están trabajando en ello. 7-. En los caminos los árboles están salvajes y algunos impiden el acceso de tractores, así como en la

Avenida La Mancha. ¿Cuándo se va a proceder a la poda?. El Sr. Martínez Camuñas contesta que están en pleno período de poda y que están trabajando en

ello. La Sra. Duro Ramírez reprocha que siempre recibe la misma contestación, que están trabajando en

ello. Se producen varios intercambios verbales entre la Sra. Duro Ramírez, el Sr. Santiago Sánchez-Roldán

y la Sra. Presidenta. A petición se la Sra. Duro Ramírez se hace constar el ruego que formula el Grupo Ciudadanos-Corral

de Almaguer, y es que considerando la naturaleza predominantemente agrícola de este municipio entendemos necesario que se establezca una Ordenanza municipal que regule las características y mantenimiento de los caminos, así como se establezcan pautas para la delimitación de cultivos leñosos en las parcelas; nos estamos refiriendo a las distancias que se deben dejar entre el cultivo y hasta la linde del camino y entre parcelas; existen ejemplos en pueblos limítrofes de similares características como Quintanar de la Orden.

El Sr. Santiago Sánchez-Roldán considera delicada la cuestión de los linderos entre particulares y que

es una cuestión de derecho civil. La Sra. Duro Ramírez replica que numerosos municipios tienen Ordenanza reguladora. Se producen varias interrupciones verbales entre la Sra. Duro Ramírez y el Sr. Santiago Sánchez-

Roldán 8-. En el acta de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de noviembre observamos que se ha

concedido licencia de obras a la Cooperativa Virgen de la Paz. ¿No se ha pensado conceder ninguna bonificación?.

La Sra. Lominchar Lominchar responde que no cumplen los requisitos para su concesión, estando

prevista la modificación de la Ordenanza. La Sra. Duro Ramírez pregunta por qué no cumplen. La Sra. Lominchar Lominchar responde que por no generar trabajo y otras cuestiones. Se producen varias interrupciones verbales entre la Sra. Duro Ramírez, la Sra. Sánchez-Celemín y el

Sr. Santiago Sánchez-Roldán

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La Sra. Duro Ramírez afirma que se ha informado y que la Cooperativa va a crear entorno a 20

puestos de trabajo. La Sra. Presidenta contesta que todo debe acreditarse mediante TC2, añadiendo que son los

Servicios Jurídicos los que informan la cuestión. 9-.En el acta de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de octubre observamos que responden a un

escrito de octubre de 2013, presentado por el Colegio de La Salle, solicitando bonificación por ampliación de obras del Colegio. Saben que es una fundación dedicada a la formación de los niños. ¿No piensan reconsiderar su postura y concederles bonificación?.

La Sra. Presidenta recuerda que hace años ella misma pidió al entonces Director del Colegio

solicitaran la bonificación por una obra de instalación de ascensor, por Los Sres. Secretario e Interventor informan que la normativa prevé las exenciones o bonificaciones

para determinados tributos, no estando entre ellos el ICIO. 10-. Hemos recibido quejas de personas mayores, relativas a que no se coge el teléfono cuando

llaman para pedir cita en el Centro de Salud. ¿Podría comunicar el que se preste una mejor atención, según lo que nos cuentan, al personal de recepción del citado centro?.

El Sr. Gutiérrez Ordóñez afirma que el casi siempre recibe atención cuando llama, no obstante dará

traslado a las empleadas, pese a no ser competencia municipal.

11-. Existen preguntas pendientes de contestar del Pleno del día 5 de agosto de 2015. La Sra. Presidenta ruega a la Sra. Duro Ramírez que se las entregue para recibir contestación escrita

en corto tiempo. El Sr. Celemín García formula oralmente las siguientes preguntas: 12-. En el último acta de Junta de Gobierno Local un vecino que pidió licencia en 2013 la obtiene en

2015. La obra está concluida. ¿A qué se debe?. La Sra. Presidenta contesta que en su momento se instó al técnico para que acelerase el informe de

los expedientes urbanísticos y a fecha actual se ha agilizado enormemente. 13-. ¿Qué criterio tiene la Policía Local para multar por estacionar encima de la acera?. La Sra. Presidenta remite al interpelante a la Policía Local. El Sr. Santiago Sánchez-Roldán contesta que como responsable de la Policía no dice a los Agentes de

la Autoridad como y a quién multar.

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El Sr. Celemín Real se alegra de ello. El Sr. Celemín Real alude a los hechos acaecidos el día 15 de agosto de 2015 a las 14:10 horas la

Policía Local recibió una llamada, personándose en una vía de la localidad donde cinco coches estaban estacionados encima de la acera y solo se denunció a un vehículo, instando al Sr. Santiago Sánchez-Roldán a que investigue quién realizó la llamada.

El Sr. Santiago Sánchez-Roldán contesta que cualquier vecino puede llamar a la Policía Local para

denunciar un estacionamiento que considere incorrecto. Se producen varias interrupciones verbales entre el Sr. Celemín Real y el Sr. Santiago Sánchez-

Roldán. No habiendo más asuntos de que tratar la Sra. Presidenta finaliza la sesión a las cero horas y

treinta y un minutos del día veintiséis de diciembre de dos mil quince. Doy fe.

Vº Bº EL SECRETARIO LA ALCALDESA DILIGENCIA.- La pongo yo, el Secretario, para hacer constar que el presente borrador está constituido por cincuenta y siete folios. DOY FE. EL SECRETARIO.