el nuevo procedimiento laboral
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Héctor Humeres Noguer, año 2010TRANSCRIPT
SEMINARIO AG DE AFPSEMINARIO AG DE AFP
TemucoTemuco
EL PROCEDIMIENTO LABORALEL PROCEDIMIENTO LABORAL
HHééctor ctor HumeresHumeres NoguerNoguerABOGADOABOGADO
17 de noviembre de 201017 de noviembre de 2010
AgendaAgenda1)1) AntecedentesAntecedentes
2)2) Foro para la Reforma de la Justicia LaboralForo para la Reforma de la Justicia Laboral
3)3) Los ProcedimientosLos Procedimientos
4) Los Recursos Los Recursos
5)5) Algunas estadAlgunas estadíísticassticas
6)6) FFortalezasortalezas y debilidades de los nuevos y debilidades de los nuevos procedimientosprocedimientos
7)7) DesafDesafííos y posibilidades de los nuevos juicios os y posibilidades de los nuevos juicios
antes...antes...
actuarios
¿ donde está el Juez…?
¿ donde está el Juez…?
hoy
"Bases fundamentales para la Reforma de la Justicia Laboral y Previsional (año
2000-2002)
2.2.-- Foro para la reforma de la Justicia Laboral (2000)Foro para la reforma de la Justicia Laboral (2000)
propuestas para el nuevo procedimiento :
aumento aumento muymuy sustancial cantidad Tribunales sustancial cantidad Tribunales
LaboralesLaborales
procedimiento oral concentradoprocedimiento oral concentrado
creacicreacióón tribunales de cobranzan tribunales de cobranza
Competencia Competencia
Cuestiones entre empleadores y trabajadoresCuestiones entre empleadores y trabajadoresCuestiones sobre SindicalizaciCuestiones sobre Sindicalizacióón y N. Colectivan y N. ColectivaCuestiones sobre Seguridad SocialCuestiones sobre Seguridad SocialJuicios sobre cumplimiento de TJuicios sobre cumplimiento de Tíítulos Ejecutivostulos EjecutivosReclamaciones sobre resoluciones autor. Reclamaciones sobre resoluciones autor. administrativadministrativ..Juicios sobre responsabilidad ER. por Juicios sobre responsabilidad ER. por accacc. del trabajo. del trabajoMaterias que leyes entreguen a Juzgados LaboralesMaterias que leyes entreguen a Juzgados Laborales
Principios formativosPrincipios formativos
Oralidad Oralidad > registro> registroPublicidad Publicidad > Web> WebConcentraciConcentracióón n > 2 audiencias> 2 audienciasInmediaciInmediacióón n > Juez > Juez Impulso de oficio Impulso de oficio > pruebas> pruebasCeleridadCeleridad > plazos> plazosBuena fe Buena fe > evitar fraude > evitar fraude
EL PROCEDIMIENTO ORAL DEL TRABAJOEL PROCEDIMIENTO ORAL DEL TRABAJO
Demandaescrita Notificación
Contestación escrita
Audiencia preparatoria Audiencia de Juicio sentencia en 15° día
medidasCautelares y Prejud. Prec.
Recurso Nulidad
(Ante CAP)
Recurso Unificaciónde Jurisprudencia
(Ante C. SUPREMA)
medidas cautelaresy
prejudiciales precautorias
El PROCEDIMIENTO ORAL: El PROCEDIMIENTO ORAL: MEDIDAS CAUTELARES Y PREJUDICIALEMEDIDAS CAUTELARES Y PREJUDICIALESS
Demanda escritaacompaña
documental act. administrativas
El PROCEDIMIENTO ORAL: LA DEMANDAEl PROCEDIMIENTO ORAL: LA DEMANDA
Medidas
Medidas
Demanda escrita
Citación a audiencia
preparatoria
( (dentro 35 días)
El PROCEDIMIENTO ORAL: CITACION Y CONTESTACIEl PROCEDIMIENTO ORAL: CITACION Y CONTESTACIÓÓN ESCRITAN ESCRITA
Contestación escrita(5 días antes Audiencia)
Circunstanciada
- reconvención- excepciones
Demanda Citación
Audiencia Preparatoria
Juez resuelvepertinencia de
medios de prueba
Juez fija loshechos a probarse
Partes: elementos conviccióny requieren diligencias
medidas cautelaresy probatorias
causa a prueba
Llamado a conciliación
relación; excepciones
Contestación
EL PROCEDIMIENTO ORAL: AUDIENCIA PREPARATORIAEL PROCEDIMIENTO ORAL: AUDIENCIA PREPARATORIA
prueba ilícita
ACTAACTA
Medidas
EL EL PROCEDIMIENTO ORAL : AUDIENCIA DE JUICIO
Demanda
documental
AudienciaPreparatoria
Audiencia de juicio
abs. posiciones
testimonial
otras pruebas
Citación Contestación
Alegato de clausura
Medidas
EL PROCEDIMIENTO ORAL :EL PROCEDIMIENTO ORAL : la sentencia la sentencia
ContenidoContenido1) 1) Lugar y fechaLugar y fecha2)2) IndividualizaciIndividualizacióón de partesn de partes3)3) SSííntesis de hechos y alegaciones de partesntesis de hechos y alegaciones de partes4)4) AnAnáálisis de prueba rendida, hechos estimen probados y razonamientoslisis de prueba rendida, hechos estimen probados y razonamientos de de
dicha estimacidicha estimacióónn5) 5) Preceptos Constitucionales, legales o contenidos en TratadosPreceptos Constitucionales, legales o contenidos en Tratados
Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentInternacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las es, las
consideraciones jurconsideraciones juríídicas y los Principios de Derecho o de Equidad en que el dicas y los Principios de Derecho o de Equidad en que el
fallo se funda.fallo se funda.
6)6) ResoluciResolucióón de cuestiones sometidas a decisin de cuestiones sometidas a decisióón Tribunal, determinando n Tribunal, determinando
sumas a pagar o bases para liquidacisumas a pagar o bases para liquidacióónn
7) 7) Pronunciamiento sobre pago de costas o motivos para absolverPronunciamiento sobre pago de costas o motivos para absolver
El Procedimiento Monitorio Laboral
Materias:1. Cualquier contienda de cuantía 10 IMM10 IMM o menos
2. Contiendas referidas al fuero maternal
(despidos ilegales en que se solicita la reincorporación)
3. Reclamo de Multas Administrativas igual o inferior a 10 IMM
Fase Administrativa Fase Judicial
El Procedimiento Monitorio Laboral: dos fases
Cuantía: hasta 10 IMM
Reclamo ante la Inspección del Trabajo.
Comparendo de conciliación
Instrumentos probatorios
Acta de comparendo
Acuerdo
Si trabajador no comparece
puede recurrir en J. O.
Dda. escrita ante el Juez del Trabajo.
Juez acoge de inmediato
o cita a una audiencia
ÚNICA dentro de 15° día
Sentencia: al término de la audiencia.
Recurso: solo Nulidad
Reclamo Reclamo dentro de
10° día
Si no hay Acuerdo
Materias a las que se aplicaEL PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL
MATERIAS A LAS QUE SE APLICA
> Cuestiones por aplicación de normas laborales que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores.
> Cuestiones por comisión de actos discriminatorios.
Denuncias por prácticas desleales o antisindicales
Cuando el ejercicio de los derechos del empleador (potestad Jurídica de mando) causen una limitación al pleno ejercicio
de las garantías del trabajador:
Sin justificación suficiente
En forma arbitraria o desproporcionada
Sin respeto a su contenido esencial
Represalias c/ trabajadores (fiscalización DT o ejercicio de acciones Judiciales)
“Principio de la Proporcionalidad”
¿ Cómo pueden resultar lesionados los derechos o garantías protegidos por este procedimiento ?
Nuevo concepto : La ciudadanía en la empresa
“Dictamen marcoDictamen marco”” 2210 D.T.,5 de junio de 2009 establece que:
1 .-Los derechos fundamentales del trabajador constituyen
un límite infranqueable al poder unilateral del empleador,
especialmente en cuanto a:
su dignidad
honra
vida privada
inviolabilidad de las comunicaciones
no ser discriminado
La ciudadanía en la empresa …
2.- Poder de dirección de empleador se expresa en
- libertad de empresa
- derecho de propiedad
¿Cómo se concilian?
Aplicando principio de la proporcionalidad, a través de los subprincipios de :
* adecuación (apto o idóneo)
* necesidad (único capaz de cumplir con objetivo)
* proporcionalidad sentido estricto (razonabilidad)
El Procedimiento de Tutela Laboral
1) Acción general durante la vigencia de la relaciónLaboral
2)2) AcciAccióón por despidon por despido sólo el trabajador afectado
Cualquier trabajador o organización
sindical
la Inspección del Trabajocuando toma conocimiento
El Procedimiento de Tutela Laboral* Procedimiento aplicable: ordinario
* Juez puede disponer suspensión inmediata de efectos del acto impugnado en caso de :
indicios> denunciado debe explicar (493)
lesiones de especial gravedad vulneración de efectos irreversibles
Contenido: I.- Declaración de existencia o no de lesiones de derechos
fundamentales.
II.- Orden de cese de conducta, bajo apercibimiento multa.
III.- Orden de aplicación de medidas concretas de reparación
IV.- Aplicación de multas.
• Juez debe velar porque situación se retrotraiga estado anterior
El Procedimiento de Tutela Laboral: El Procedimiento de Tutela Laboral: La SentenciaLa Sentencia
Pago de indemnizaciones y multas laborales
TRADICIONALES:
Sustitutiva más I. A. S (incrementos), si procedieren
NUEVA:Adicional, entre 6 y 11 meses URM.
Si Si fufuéé ““discriminatoriodiscriminatorio”” y es considerado y es considerado ““gravegrave”” por el por el tribunaltribunal el trabajador puede optar entre:
Reincorporación o pago de indemnización, la que fija el Juez en forma incidental
Si hubo despidoSi hubo despido
Normas especiales por prácticas antisindicales
Practica antisindical con despido de un trabajador con fuero:
Primera resolución:
Inmediata reincorporación con pago de remuneraciones,
bajo apercibimiento de multa > 50 a 100 UTM.
Fija día y hora, debiendo acreditarse la reincorporación y el
pago de las remuneraciones.
Juez de oficio puede repetir el apremio en caso de negativa
del empleador, hasta obtener cumplimiento integro de
medida. No procede recurso alguno.
Normas especiales por prácticas antisindicales
Practica antisindical con despido de un trabajador sin fuero:
* Nulidad del despido:
El trabajador opta entre la reincorporación o la
indemnización.
Adicionada con una indemnización especial no inferior a 6
ni superior a 11 meses.
Algunas estadAlgunas estadíísticassticas
Tipos de Demanda DF (abril 2010)
Resultados
Resultados de Juicios desde DL (abril 2010)
TIEMPO PROMEDIO TRAMITACIÓN DE DEMANDAS (ODL)
Desde inicio vigencia Nueva Justicia Laboral al 31 de marzo de 2010
PROCEDIMIENTO DÍAS HÁBILES DÍAS CORRIDOS
APLICACIÓN GENERAL 53 65MONITORIO 21 25TUTELA 57 70PROMEDIO TOTAL 44 53
Fuente: Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Los Recursos ProcesalesLos Recursos Procesales
ReposiciReposicióón n
ApelaciApelacióónn
Nulidad Nulidad
UnificaciUnificacióón de Jurisprudencia n de Jurisprudencia
RECURSO DE NULIDADRECURSO DE NULIDAD
CarCaráácter: cter: es un Recurso extraordinario, por excepcionalidad de es un Recurso extraordinario, por excepcionalidad de
presupuestos de las causales y a su finalidad > exige rigurosidapresupuestos de las causales y a su finalidad > exige rigurosidad a d a
recurrente y a Tribunal Superior.recurrente y a Tribunal Superior.
No es la vNo es la víía para generar controversia jura para generar controversia juríídica de Fondodica de Fondo..
Procedencia: Procedencia: Asegurar el respeto a las garantAsegurar el respeto a las garantíías y derechos as y derechos fundamentales; u obtener sentencias que se ajusten a la leyfundamentales; u obtener sentencias que se ajusten a la ley
Finalidad: Finalidad:
-- Invalidar el procedimiento total, o parcialmente; oInvalidar el procedimiento total, o parcialmente; o
-- Invalidar Invalidar ““lala”” sentencia definitiva.sentencia definitiva.
Recursos de Nulidad (Reforma laboral) ingresados Recursos de Nulidad (Reforma laboral) ingresados en C.A. del paen C.A. del paíís eneros enero--septiembre aseptiembre añño 2010o 2010
CorteRec.Nulidad (Ref.Laboral)
Ingresados
C.A. DE ARICA 29
C.A. DE IQUIQUE 64
C.A. DE ANTOFAGASTA 155
C.A. DE COPIAPÓ 46
C.A. DE LA SERENA 119
C.A. DE VALPARAÍSO 380
C.A. DE RANCAGUA 137
C.A. DE TALCA 155
C.A. DE CHILLAN 39
C.A. DE CONCEPCIÓN 218
C.A. DE TEMUCO 119C.A. DE VALDIVIA 148
C.A. DE PUERTO MONTT 157
C.A. DE COYHAIQUE 14
C.A. DE PUNTA ARENAS 27
C.A. DE SANTIAGO 1.079
C.A. DE SAN MIGUEL 267
Total general 3.153
Recurso Nulidad C.A. SantiagoRecurso Nulidad C.A. SantiagoMarzo 2010Marzo 2010
19%
59%
2% 3%1%
5%
0%11%
Acogidas Rechazadas Inadmisible AbandonadaDesierto Desistida Omite P. Tabla
La Cuarta Sala CSUP (con votos de minorLa Cuarta Sala CSUP (con votos de minoríía), a contar del 22 a), a contar del 22 de Abril de 2010, emitide Abril de 2010, emitióó fallos resolviendo recursos de Queja fallos resolviendo recursos de Queja relativos a la admisibilidad de Recursos de Nulidad vistos por relativos a la admisibilidad de Recursos de Nulidad vistos por la Sala Tramitadora de CAP de Santiago.la Sala Tramitadora de CAP de Santiago.
Los fallos no acogieron los Los fallos no acogieron los rrececursos de queja,ursos de queja, peroperoinvalidaron de oficio los fallos recurridos invalidaron de oficio los fallos recurridos ((artart. 84 CPC) . 84 CPC) ordenando la admisibilidad de los recursos.ordenando la admisibilidad de los recursos.
www.ahmt.cl
SeSeññalalóó al efecto la CSP que:al efecto la CSP que:
A.A. Que a la I. CAP no le corresponde ponderar la calidad de Que a la I. CAP no le corresponde ponderar la calidad de los fundamentos del recurso, los fundamentos del recurso, sino su existencia o sino su existencia o inexistencia;inexistencia;
B Que la I. CAP ha interpretado B Que la I. CAP ha interpretado de manera de manera distinta que la distinta que la seseññalada en la Leyalada en la Ley, condici, condicióón procesal que implica n procesal que implica imponer requisitos mimponer requisitos máás alls alláá de la normativa que de la normativa que rige la rige la materia ; materia ;
C.C. Que la I. CAP debe revisar requisitos de Que la I. CAP debe revisar requisitos de admisibilidad admisibilidad comprendiendo entre otras, la comprendiendo entre otras, la determinacideterminacióón, existencia o n, existencia o inexistencia de fundamentos de hecho o derechoinexistencia de fundamentos de hecho o derecho, la que , la que en caso alguno, abarca su desacierto, ineficacia o en caso alguno, abarca su desacierto, ineficacia o insuficiencia.insuficiencia. www.ahmt.cl
Santiago, siete de julio de dos mil diez .Atendida la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema al momento de revisar la
admisibilidad de un recurso de nulidad interpuesto en contra de una sentencia definitiva laboral, sólo corresponde examinar los requisitos aludidos en el artículo 480 del Código del Trabajo, esto es, de aquellos referidos en el inciso 1° del artículo 479 del mencionado cuerpo legal, cuales son que el recurso esté interpuesto por escrito, ante el tribunal que dictó la resolución recurrida y dentro de plazo; como también los referidos en el último inciso del artículo 480 del Código del Trabajo, esto es, si tiene fundamentos de hecho o de derecho o peticiones concretas, y en los casos que corresponda que éste haya sido preparado requisitos que contiene el deducido a fojas 31, razón por la cual se declara admisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha veintiséis de abril del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de letras del Trabajo de Santiago.
Pasen los autos al señor Presidente para su incorporación en la tabla ordinaria que corresponda.
Fallos actuales I. CAP de Santiago
Recurso Nulidad C.A. SantiagoRecurso Nulidad C.A. SantiagoAbril Abril -- Junio 2010Junio 2010
2%
0%1%
21%
75%
1%
Inadmisible Admisible Cuenta Acogida Rechazada Desistida
Recurso Nulidad C.A. SantiagoRecurso Nulidad C.A. SantiagoEneroEnero--Septiembre 2010Septiembre 2010
21%
4%
28%10%
3%
1%
33%
Inadmisible Admisible acogidaAdmisible rechazada Abandono del recursoDesistida Avenimiento/TransacciónTrámite
Nulidad Laboral C.A. TemucoEnero-Septiembre 2010
5%
15%
65%
2%13%
Inadmisible Admisible acogidas Admisible rechazadas
Desistida Abandonada
RECURSO DE UNIFICACION (2009-2010)
75%9%
16%
Inad/ otros Rechazados Acogidos
y tenemos Unificaciy tenemos Unificacióón n ……??
CantidadCantidad > > 48 ( desde el 31 de marzo de 2008)48 ( desde el 31 de marzo de 2008)
Algunos criterios relevantes:Algunos criterios relevantes:
-- Validez del finiquito legalmente otorgado frente a alegaciones dValidez del finiquito legalmente otorgado frente a alegaciones de continuidad de los e continuidad de los servicios y el principio de la primacservicios y el principio de la primacíía de la realidad laboral a de la realidad laboral NNºº 2 rol: 58162 rol: 5816--2009.2009.
-- Nulidad de despido por falta de pago de cotizaciones previsionalNulidad de despido por falta de pago de cotizaciones previsionales en aquellos casos en es en aquellos casos en que la sentencia establece la existencia de una relacique la sentencia establece la existencia de una relacióón de naturaleza laboraln de naturaleza laboral. . NNºº 10 y 46, 10 y 46,
roles 852roles 852--2010; 54472010; 5447--2010.2010.
-- CarCaráácter declarativo de sentencia que reconoce vcter declarativo de sentencia que reconoce víínculo laboral y no hace aplicable la nculo laboral y no hace aplicable la
sancisancióón del artn del artíículo 162 del C. T., cuando culo 162 del C. T., cuando éésta declara una remuneracista declara una remuneracióón mayor a la n mayor a la
establecida en el contrato. establecida en el contrato. NNºº 9, CS., rol: 92659, CS., rol: 9265--2009.2009.
-- El concepto de El concepto de “ú“última remuneraciltima remuneracióón mensualn mensual”” que se exige como base de cque se exige como base de cáálculo para lculo para
las indemnizaciones legales no comprende asignaciones de colacilas indemnizaciones legales no comprende asignaciones de colacióón y movilizacin y movilizacióón.n. NNºº
11 y 47, CS., roles 960311 y 47, CS., roles 9603--2009; 41962009; 4196--2010.2010.
Fortalezas del nuevo procedimiento Fortalezas del nuevo procedimiento
1) agilizaci1) agilizacióón de los juicios n de los juicios
2) transparencia2) transparencia
3) inmediaci3) inmediacióónn
4) cercan4) cercaníía con justiciablesa con justiciables
Debilidades del nuevo procedimientoDebilidades del nuevo procedimiento
1) cantidad de jueces insuficiente1) cantidad de jueces insuficiente
2) Tribunales Unipersonales y no Colegiados2) Tribunales Unipersonales y no Colegiados
3) insuficiencia y confusi3) insuficiencia y confusióón de los Recursos n de los Recursos
DesafDesafííos del nuevo juicio os del nuevo juicio
Juez con amplios poderesJuez con amplios poderes
sistema probatorio complejosistema probatorio complejo
criterio jurisprudencial dispersocriterio jurisprudencial disperso
rol de preventivo de partes y sus abogadosrol de preventivo de partes y sus abogados
Muchas gracias por vuestra atenciMuchas gracias por vuestra atencióón,n,
serseráá hasta un prhasta un próóxima oportunidad xima oportunidad ……!!