el presente ensayo

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  • 8/16/2019 El Presente Ensayo

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    INTRODUCCIÓN

    El presente ensayo, ha destacado la importancia del análisis de la Resolución del Tribunal

    Fiscal N° 07320!200", por contener temas tributarios sumamente importantes como son

    los relacionados a la caducidad de las medidas cautelares pre#ias, el pla$o de noti%icación

    despu&s de emitido el acto administrati#o, la %irma di'itali$ada del E(ecutor )oacti#o enlas Resoluciones )oacti#as, entre otros*

    En relación a ello, sobre el tema de la caducidad +ue se encuentra consa'rada en

    amplitud en nuestra normati#a nacional )ódi'o )i#il, )ódi'o Tributario, -ey de

    .rocedimiento de E(ecución, etc*/ a pesar de ello, a1n eisten muchas interro'antes

    sobre su contenido y aplicación en materia tributaria como #eremos durante el desarrollo

    del análisis de la mencionada resolución*

    el mismo modo, se ha hablado en pro%undidad de las di%erentes de%iciencias +ue

    determinan la in#alide$ del acto de noti%icación pero muy poco respecto del pla$o de

    noti%icación despu&s de epedido el acto administrati#o pues al parecer, eistir4a una

    interro'ante sobre si lo se5alado con%i'urar4a una causal de nulidad del acto de

    noti%icación, además de un hipot&tico con%licto de normas +ue re'ulan este supuesto,

    como es la -ey de .rocedimiento 6dministrati#o eneral -ey 27888/, y el Teto 9nico

    :rdenado del )ódi'o Tributario aprobado por ecreto ;upremo N°

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    Recurrente Re%iere, +ue las medidas pre#ias +ue se le han trabado hancaducado, ampara su posición en el numeral

    SUNAT ;e5ala, +ue la adopción de las medidas cautelares pre#ias se

    reali$aron dentro del procedimiento de %iscali$ación se'uido a la+ue(osa re%erente al ?mpuesto eneral a las @entas de acuerdo a loprescrito en los incisos b/, e/ y h/ del art4culo !>° del )ódi'oTributario*

     6l respecto, hace re%erencia al art4culo !7° del mismo teto le'al+ue prescribe +ue “tratándose de deudas que no sean exigiólescoactivamente, la medida cautelar se mantendrá durante un (1)

    año, computado desde la fecha en que fue traada! si existiera

    resolución desestimando la reclamación del deudor triutario, dicha

    medida se mantendrá por dos (") años adicionales# $encidos los

     pla%os antes citados, sin necesidad de una declaración expresa, la

    medida cautelar caducará, estando oligada la &dministración a

    ordenar su levantamiento'#

    Tribunal Fiscal  6punta, +ue el pla$o aplicable en relación a la #i'encia de lasmedidas cautelares trabadas en el caso de autos, se

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    encuentra establecido en el art4culo !7° de )ódi'o Tributario* Ental sentido, no es de aplicación el numeral

    ase'urar, en el marco de un determinado proceso (ur4dico, y como consecuencia de su

    terminación, un concreto resultado, +ue en caso contrario podr4a #erse di%icultado* Esta di%icultad

    pudiera tener su ori'en tanto en actos de las propias partes inter#inientes en el proceso como ser 

    a(ena a ellas* ;e trata siempre, por tanto, de medidas instrumentales, anticipatorias y

    pro#isionales, +ue, de proceder, han de ser adoptadas con carácter ur'enteC;antoloya lay

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    ?n%raestructura :%icial de Firma Electrónica ?:FE* -a %irma di'ital está #inculada 1nicamente al

    si'natario>*

    .artiendo de lo se5alado, centraremos nuestro análisis en cada uno de los cuestionamientos

    epuestos en la (urisprudencia por el recurrente*

    En primer lu'ar, respecto del pla$o de caducidad aplicable a las medidas cautelares pre#ias

    obser#amos +ue el contribuyente mani%iesta +ue dichas medidas +ue se le han trabado han

    caducado de con%ormidad con lo establecido en el numeral

     6s4 pues, el deudor tributario en aplicación del art4culo se5alado en el párra%o anterior, considera+ue al haberse trabado las medidas cautelares pre#ias con %echa

     4urdicas de derecho p8lico9 7 , es decir el ámbito de aplicación del re%erido art4culo es de usoeclusi#o para las obli'aciones de contenido no tributarios ad+uiridos con los 'obiernos locales*

    ebemos precisar, +ue las medidas cautelares pre#ias +ue tiene como %inalidad el ase'uramiento

    de la deuda tributaria al eistir ra$ones +ue permitan presumir +ue su cobran$a, cuando estaresulte ei'ible, podr4a ser in%ructuosa, se encuentran re'uladas en el art4culo !>° del )ódi'oTributario y numeral

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    que fue traada# :) dasháiles de traadas las medidas cautelares# *e mediar causa 4ustificada este t?rmino podrá

     prorrogarse por veinte ("6) das háiles más'#

    e la normati#a epuesta, se coli'e +ue el art4culo !7° del )ódi'o Tributario re'ula el pla$o decaducidad aplicable a las medidas cautelares pre#ias re%eridas a obli'aciones tributarias,haciendo una di%erenciación entre deudas no ei'ibles coacti#amente y deudas ei'iblescoacti#amente*

    Respecto a ello, anota +ue la medida cautelar %uera del procedimiento de )obran$a )oacti#a semantendrá por el periodo de un a5o, +ue se computa desde la %echa en +ue %ue trabada, y de unaprórro'a adicional 1nica de dos a5os adicionales si eistiera resolución +ue desestima el escritode reclamación del deudor tributario, sea por haberse declarado improcedente o in%undada*

    ebe precisarse, +ue si los pla$os antes descritos #encieran, la 6dministración está obli'ada aordenar su le#antamiento, pues las medidas cautelares pre#ias habr4an caducado, en aplicaciónde lo epuesto en el numeral

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    medio que permita comproar fehacientemente su acuse de recio . quien lo recie, siempre que

    el empleo de cualquiera de estos medios huiese sido solicitado expresamente por el 

    administrado#

    "6#1#+ 2or pulicación en el *iario ficial . en uno de los diarios de ma.or circulación en

    el territorio nacional, salvo disposición distinta de la le.#"6#" -a autoridad no podrá suplir alguna modalidad con otra, a4o sanción de nulidad 

    de la notificación# 2odrá acudir complementariamente a aquellas u otras, si as lo

    estimare conveniente para me4orar las posiilidades de participación de los

    administrados#

    "6#+ ratamiento igual al previsto en este captulo corresponde a los citatorios, los

    empla%amientos, los requerimientos de documentos o de otros actos administrativos

    análogos#

     &rtculo ">#@ 2la%o . contenido para efectuarla notificación

    ">#1 oda notificación deerá practicarse a más tardar dentro del pla%o de cinco

    (:) das, a partir de la expedición del acto que se notifique(###)#

     &s tami?n, el inciso a) del artculo 16>° del ódigo riutario que consagra lo siguiente5 “-a

    notificación de los actos administrativos se reali%ará, indistintamente, por cualquiera de las

    siguientes formas5 a) 2or correo certificado o por mensa4ero, en el domicilio fiscal, con acuse de

    recio o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la

    diligencia# 3l acuse de

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    recio deerá contener como mnimo5 (i) apellidos . nomres, denominación o ra%ón social 

    del deudor triutario! (ii) n8mero de =A del deudor triutario o n8mero del documento de

    identificación que corresponda! (iii) n8mero de documento que se notifica! (iv) nomre de

    qui?n recie la notificación, as como la firma o la constancia de negativa, . (v) fecha en que

    se reali%a la notificación#

    En este sentido, alperin y ambier, se5alan +ue la noti%icación es una %orma decomunicación, (ur4dica e indi#iduali$ada, cuyos modosre+uisitos %ormales y medios estánpredeterminados en el ordenamiento (ur4dico y +ue re+uiere la posibilidad de +ue elinteresado reciba directamente dicha comunicación, en %unción de los e%ectos (ur4dicos +uede ella deri#an=*

    .or su parte, el r* Di'uel 6rancibia )ue#a, apunta +ue la noti%icación es el medio por el cualse hace conocer los actos administrati#os a los contribuyentes o responsables a tra#&s dec&dulas de noti%icación* -a noti%icación debe contener, no solo la orden de pa'o ocumplimiento de la obli'ación, sino todos los antecedentes y %undamentos le'ales*

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    ;obre este tema, tenemos +ue se5alar +ue el embar'o en %orma de retención es una medida

    cautelar 'en&rica, re'ulada en el numeral 8/ del inciso a/ del art4culo noti%icación de la Resolución de E(ecución )oacti#a en el supuesto pre#isto en el numeral 2 del

     6rt4culo !7°, en el +ue se aplicará el pla$o pre#isto en el citado numeral*

    .or lo tanto, podemos deducir +ue la noti%icación +ue se hubiese reali$ado despu&s del pla$o de

    ! d4as de emitido el acto, no es admitido como causal de nulidad de la noti%icación 6s4 pues, es

    de aplicación al presente caso el principio +ue la ley especial prima sobre la 'eneral, al aplicarse

    primero el pla$o de

    del art4culo 28° de la -ey 27888, -ey de .rocedimiento 6dministrati#o eneral*

    11Apro-ado mediante Reso%u$in de :uperintenden$ia N; 21<

    200!=:UNA9.

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    c# -os fundamentos de la =esolución oactiva#

    d# 3xpresión clara . precisa de lo que se decide . ordena#

    e# *e ser necesario, el nomre del tercero que tiene que cumplir con el mandato contenido

    en la =esolución oactiva, as como el pla%o para su cumplimiento#

    f# Birma . sello del 34ecutor, salvo que se trate de las resoluciones emitidas al amparo del 

     &rtculo 111° del ódigo# &dicionalmente, el Ejecutor podrá emitir las Resoluciones

    Coactivas utilizando firma digital de acuerdo a la normatividad legal respectiva#1+

    e los articulados precedentes, se in%iere, +ue si bien es cierto el art4culo

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    K Se'uri$a$, El uso de la %irma di'ital nos 'aranti$a +ue la persona +ue hace uso de ella

    es +uien dice ser, concedi&ndole pleno #alor le'al*

    K C(n)ian+a, Nos proporciona la se'uridad y con%ian$a de +ue los actos administrati#os

    cuentan con el mismo #alor le'al +ue a+uellos en las +ue se ha usado la %irma

    manuscrita*

    K Ec(n(&-a Celeri$a$, 6l hacer uso de la %irma di'ital se ahorra tiempo y dinero, por 

    e(emplo en la emisión de documentos masi#os al no tener el e(ecutor coacti#o +ue %irmar 

    cada uno de ellos y dinero al no necesitarse el uso de sellos ni tampones*

     6s4 lo ha entendido el Tribunal Fiscal, al se5alar +ue de las copias de las Resoluciones )oacti#as

    N° 023007082"0>2, 02300708332 no corresponda al e(ecutor coacti#o*

    Finalmente, respecto a la solicitud de +ue el e(ecutor y el auiliar coacti#o sean sancionados por las irre'ularidades +ue han cometido el se'undo párra%o del art4culo

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    K No se encuentra %acultado para iniciar nin'1n tipo de acción le'al contra los %uncionariosde la 6dministración

    K El Tribunal Fiscal deberá remitir los actuados a la 6dministración para +ue adopte lasacciones +ue correspondan en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral "2*< del 6rt4culo "2 de la -ey 27888*

    En este sentido, el Tribunal resuel#e inhibirse de conocer la +ue(a respecto alcuestionamiento de la conducta de los %uncionarios de la 6dministración en concordanciacon el art4culo

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    entre otros, +ue se desmoronan a causa de noti%icaciones de%icientes reali$adas por personalineperto en la materia, además de #ol#er la deuda tributaria en inei'ible*

    )omo #emos, muchas instituciones a %in de e#itar lo antes mencionado cuentan con su propia)entral de Noti%icaciones, entrenando a su personal en la normati#a, el dili'enciamiento, e

    importancia de la noti%icación, situación +ue podr4a reproducir nuestra institución, creando supropia )entral de Noti%icaciones +ue se encar'ue de recopilación, clasi%icación, dili'enciamiento yposterior control*En e%ecto, la 6dministración Tributaria para la implementación de su propia )entral deNoti%icaciones deberá de considerar el costo bene%icio +ue esto implica, teniendo enconsideración en primer lu'ar la perdida pecuniaria, +ue si'ni%ica para el %isco, cuando unprocedimiento administrati#o se #iene aba(o a causa de una noti%icación de%ectuosa sin de(ar delado, las horas hombre desperdiciadas en la atención de dichos procedimientos, en se'undo lu'ar se deberá de considerar la calidad del ser#icio y el costo +ue #iene asumiendo la 6dministracióncon la empresa terceri$ada, si es +ue realmente #ale la pena pa'arlo o en todo caso usar esemonto en la e(ecución de una )entral de Noti%icaciones +ue realice su traba(o con%orme a lasnormas +ue la re'ulan*

     6s4 pues, de lle#arse a cabo lo antes mencionado se deberá de contar con un recurso humano ylo'4stico +ue permita alcan$ar los ob(eti#os planteados, dotándoles de una adecuada capacitaciónnormati#a, trato con el contribuyente e importancia del proceso de noti%icación por otro lado, sedeberá contar con el mobiliario necesario como son computadoras, lectoras de códi'o de barras,mapas, mo#ilidad, 'ps, etc*

    Recordemos, +ue una noti%icación bien e%ectuada no solo constituye un derecho del administradoo contribuyente y una 'arant4a (ur4dica %rente a la acti#idad de la administración si'ni%ica tambi&n,el cumplimiento del deber de in%ormación impuesto a la 6dministración Tributaria*

    < ;e ha considerado el *;*