el proceso de inconstitucionalidad del expediente n° 00020

18
Université d'Orléans From the SelectedWorks of Luiggi V. Santy Cabrera January, 2020 El proceso de inconstitucionalidad del expediente N° 00020-2015-PI/TC que declara inconstitucional el artículo 46 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Luiggi V. Santy Cabrera, Université d'Orléans Available at: hps://works.bepress.com/luiggiv-santycabrera/199/

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Université d'Orléans

From the SelectedWorks of Luiggi V. Santy Cabrera

January, 2020

El proceso de inconstitucionalidad del expedienteN° 00020-2015-PI/TC que declarainconstitucional el artículo 46 de la Ley N° 27785,Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la RepúblicaLuiggi V. Santy Cabrera, Université d'Orléans

Available at: https://works.bepress.com/luiggiv-santycabrera/199/

1

REVISTA TOGA

Y BIRRETE

2

PRESENTACION

La Dirección de Comisiones y Consultas, se complace en presentar de manera digital la

Revista Toga y Birrete, hubiéramos querido que sea de manera física, pero por

economía lo hacemos de esta manera, este primer número recoge los 14 mejores

artículos de las diversas comisiones que han cumplido a cabalidad el trabajo

encomendado y los lineamientos de la dirección; sobre todo las direcciones de estudio,

que tienen que alcanzar un proyecto de Ley y un artículo de la especialidad, como en el

presenta caso.

Las diversas materias que se han abordado son en materias como derecho

constitucional, comercial, bancario, minero y sistema de administración de justicia, entre

otros, todas con mucha rigurosidad intelectual que espero, colme las expectativas de los

colegas pertenecientes a las diversas comisiones, situación que damos por descontada.

Aprovecho la oportunidad para comentar que existen 77 comisiones: 34 consultivas,

33 de estudio, 4 ejecutivas y 6 especiales esta última dependientes del Decanato,

agrupando a cerca de 600 abogados que se incorporaron a través de los procedimientos

respectivos, a todos ustedes mi saludo y a su vez aprovecho la oportunidad para

alcanzar la Resolución aprobada por la Junta Directiva, en señal de conformidad por el

trabajo realizado.

Finalmente, esperamos que este esfuerzo continúe por la nueva administración y la

revista se posicione como órgano de difusión de la Dirección de Comisiones y Consultas,

de ustedes depende.

ALBERTO BALLADARES RAMIREZ

Director de Comisiones y Consultas

Enero de 2020

3

ÍNDICE

Aplicación de la expropiación indirecta en el derecho interno 4

Tratamiento de la norma societaria desde la perspectiva económica 10

Propuestas y necesidades para la educación inclusiva en relación

a las personas en condición de discapacidad 19

Legal Tech que protege el ambiente 30

Los retos del notario electrónico ante la era digital 37

El proceso de inconstitucionalidad del expediente N° 00020-2015-PI/TC que declara

inconstitucional el artículo 46 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Control y de la Contraloría General de la República 45

Análisis de los elementos para la configuración del hostigamiento

sexual e implicancias de una acusación falsa 58

Conciliación extrajudicial un mecanismo de acceso a la justicia

en la sociedad moderna 69

Necesidad de innovar en el sistema financiero o sácate de la cabeza ir al banco…

porque llegaron la “FINTECH” (conocida como tecnología financiera) 78

Las reglas de Brasilia y su aplicación por el Poder Judicial peruano 83

Código de ética para el arbitraje en contrataciones del estado 94

Más allá de la consulta previa 107

La representación y la participación política (a propósito de la jurisprudencia del

tribunal constitucional peruano) 111

La abogacía y su rol en nuestra sociedad 135

45

EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL EXPEDIENTE N° 00020-2015-

PI/TC QUE DECLARA INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY N° 27785,

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

Luiggi Victorio Santy Cabrera

Presidente de la Comisión de

Estudio de Control Gubernamental

SUMILLA

En el presente trabajo analizará el control gubernamental y la responsabilidad

administrativa funcional de la Contraloría General a partir de los efectos de la sentencia

del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional el artículo 46 de la Ley N° 27785,

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,

incorporado por el artículo 1 de la Ley N° 29622, que determinaba las conductas

infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional.

I. EL CONTROL GUBERNAMENTAL

1. Aspectos generales

El control gubernamental constituye un proceso integral y permanente, que tiene como

finalidad contribuir a la mejora continua en la gestión de las entidades; así como en el

uso de los bienes y recursos del Estado10.

El control gubernamental se clasifica de las siguientes maneras11:

a) En función de quién lo ejerce: control interno y externo.

b) En función del momento de su ejercicio: control previo, simultáneo y posterior.

Asimismo, el control gubernamental interno a su vez puede ser previo, simultáneo y

posterior; su desarrollo es responsabilidad de las autoridades, funcionarios y servidores

de las entidades. Además, el control interno simultáneo y posterior también es ejercido

por los Órganos de Control Institucional, conforme a las disposiciones establecidas en

estas Normas Generales.

De otro lado, el control gubernamental externo puede ser previo, simultáneo y posterior;

y lo ejerce la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema por encargo

o designación de esta. Es importante precisar que, en el caso del control externo

posterior, puede ser ejecutado además por las Sociedades de Auditoría que sean

designadas por la Contraloría. También, un aspecto esencial es que el control

gubernamental externo posterior se realiza fundamentalmente mediante acciones de

control. Igualmente, para el ejercicio del control gubernamental externo se podrán llevar

10 Numeral 1.11 de la Resolución de Contraloría N°273-2014-CG, que aprueba las Normas Generales de Control Gubernamental. 11 Numeral 1.12 Numeral 1.11 de la Resolución de Contraloría N°273-2014-CG, que aprueba las Normas Generales de Control Gubernamental.

46

a cabo inspecciones, verificaciones, diligencias, entre otros; cuya regulación se

desarrollará en la normativa específica que establezca la Contraloría.

De lo anteriormente expuesto, podemos decir que, en el ejercicio de sus atribuciones, los

órganos del Sistema Nacional de Control aplican de manera obligatoria los principios del

control gubernamental establecidos por la Ley N° 27785, que sirven como criterio

interpretativo e integrador para la aplicación de las Normas Generales y como

parámetros para la actuación del personal de los órganos del Sistema Nacional de

Control. Por último, el ejercicio del control gubernamental impone obligaciones

funcionales a quienes lo efectúan. En armonía con ello, los órganos y el personal del

Sistema son responsables de desempeñar sus labores y sujetar su comportamiento a las

normas de conducta, principios, procedimientos y demás disposiciones aplicables.

Adicionalmente, estas Normas Generales de Control Gubernamental son disposiciones

de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental bajo

estándares adecuados de calidad, que garanticen su ejercicio con eficiencia, objetividad

e idoneidad. Además, este documento normativo regula el ejercicio del control

gubernamental en todas sus formas (previo, simultáneo y posterior); introduciendo el

término “servicio de control” para referirnos a estas.

A fin de graficar lo descrito, podemos mostrar la clasificación del control gubernamental

de la siguiente manera:

47

2. Los Servicios de Control

Respecto a los denominados “servicios de control”, estos constituyen un conjunto de

procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las

necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del

Sistema. Asimismo, estos servicios de control son prestados por la Contraloría General

de la República y los Órganos de Control Institucional, conforme a su competencia legal

y funciones descentralizadas. También, los servicios de control posterior pueden ser

atendidos por las Sociedades de Auditoría, cuando son designadas y contratadas

conforme a la normativa sobre la materia.

Los servicios de control pueden ser de los siguientes tipos:

Fuente: Ley N° 27785 “Ley del Sistema Nacional de Control”, Resolución de

Contraloría N° 273-2014-CG que de las “Normas Generales de Control

Gubernamental”

Elaboración: Propia

48

3. Los informes de control

Respecto a los informes de control12 emitidos en el marco del Sistema Nacional de

Control, es importante mencionar previamente que la acción de control es la herramienta

esencial del Sistema, por la cual el personal técnico de sus órganos conformantes,

mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principios que regulan el control

gubernamental, efectúa la verificación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y

resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y

operaciones institucionales.

Precisamente, como consecuencia de las acciones de control se emitirán los informes

correspondientes, los mismos que se formularán para el mejoramiento de la gestión de la

entidad, incluyendo el señalamiento de responsabilidades que, en su caso, se hubieran

identificado. Sus resultados se exponen al Titular de la entidad, salvo que se encuentre

comprendido como presunto responsable civil y/o penal13.

II. LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL DESDE LA

SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE N° 00020-2015-PI/TC

2.1. La responsabilidad administrativa funcional en la Ley Nº 27785,

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la

Contraloría General de la República

La Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Control y de la Contraloría General de la República , nos dice en cuanto a la

“responsabilidad administrativa funcional”, que “(…) es aquella en la que incurren los

servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y

las normas internar de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el

vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la

acción de control. Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los

servidores y funcionario públicos que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una

gestión deficiente (…)”.

En ese sentido, la Ley N° 27785 tuvo dos modificaciones relacionadas a la potestad

sancionadora:

i) La Ley N° 29622 en su artículo 45 sobre la competencia de la Contraloría

General, rotulaba lo sucesivo: “ (…) La Contraloría General ejerce la potestad

para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional

e impone una sanción derivada de los informes de control emitidos por los

órganos del Sistema (…)”14, y, esta Ley N° 29622, fue reglamentada por el

Decreto Supremo N° 023-2011-PCM, Decreto Supremo que aprobó el

“Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa

12 De acuerdo al numeral 7.34) y siguientes, de la Resolución de Contraloría N°273-2014-CG, que aprueba las Normas Generales de Control Gubernamental, utiliza el término “Informe de Auditoría”. 13 Artículo 10° de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

49

funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema

Nacional de Control”. Al respecto, a partir de ambas normas, la Contraloría

General tiene potestad sancionadora desde el 6 de abril de 2011-

ii) Otra modificación fue realizada al mencionado artículo 45 por parte de la Ley

Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de La Contraloría General de la República y

del Sistema Nacional de Control, se ha mantenido la misma redacción: “(…) La

Contraloría General ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina la

responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción derivada de los

informes de control emitidos por los órganos del Sistema (…)”, por lo que, se

reafirma la responsabilidad administrativa funcional15 derivada de los informes

de control como resultado de una acción de control.

Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional

el artículo 46 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la

Contraloría General de la República, incorporado por el artículo 1 de la Ley N° 29622,

que determinaba las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa

funcional, y, en consecuencia, también inconstitucional el Decreto Supremo N° 023-

2011-PCM, Decreto Supremo que aprobó el “Reglamento de infracciones y sanciones

para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los

órganos del Sistema Nacional de Control”, así como las demás normas que se hayan

emitido a partir de la Ley N° 29622.

También, es pertinente precisar que dicha sentencia solo ha declara inconstitucional las

infracciones contenidas en las normas antes citadas; no obstante, no se declaró

inconstitucional la potestad sancionadora de la Contraloría General, por lo que, dicha

potestad subsiste a la fecha, pero sin ningún efecto práctico; dado que, no se cuentan

con normas que regulen las infracciones y sanciones por responsabilidad administrativa

funcional.

2.2. Procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad

administrativa funcional desde el Proceso de

Inconstitucionalidad del Expediente N° 00020-2015-PI/TC

Mediante Resolución de Contraloría Nº 198-2019-CG16, la Contraloría General de la

República aprobó la Directiva Nº 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a

Hechos con Presunta Irregularidad”, que establece las disposiciones que regulan el

referido servicio como una modalidad de los servicios de control posterior, que consiste

en la intervención oportuna, puntual y abreviada, con el objeto de verificar la existencia

de hechos con evidencias de presunta irregularidad e identificar las posibles

responsabilidades civiles, penales o administrativas que correspondan.

15 Artículo 11 de la Ley N° 27785: “(…) Artículo 11.- Responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de control Para la determinación de responsabilidades derivadas de la acción de control, deberá brindarse a las personas comprendidas en el procedimiento, la oportunidad de conocer y hacer sus comentarios o aclaraciones sobre los fundamentos correspondientes que se hayan considerado, salvo en los casos justificados señalados en las normas reglamentarias (…)”. 16 La Resolución de Contraloría Nº 198-2019-CG, que aprueba la Directiva Nº 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control

Específico a Hechos con Presunta Irregularidad”, se publicó en el diario oficial El Peruano el 3 de julio de 2019.

50

De otro lado, en atención a la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 25 de abril

de 2018, emitida en el Proceso de Inconstitucionalidad del Expediente N° 00020-2015-

PI/TC, publicada el 26 de abril de 2019, si bien reconoce que no es inconstitucional que

se atribuyan facultades instructoras y sancionadoras a la Contraloría General de la

República en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, declara

inconstitucional el artículo 46 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Control y de la Contraloría General de la República, incorporado por el artículo 1 de la

Ley N° 29622, que determinaba las conductas infractoras en materia de responsabilidad

administrativa funcional.

Asimismo, ante un pedido de aclaración presentada por el apoderado especial del

Congreso de la República el 26 de abril de 2019 a la mencionada sentencia recaída en el

del Expediente N° 00020-2015-PI/TC, recién el Tribunal Constitucional emitió respuesta

a la referida aclaración, la misma que fue publicada en el diario oficial El Peruano el 11

de agosto de 2019:

Además, ante la publicación de citada sentencia del Tribunal Constitucional el 26 de abril

de 2019, la Contraloría General debía tomar medidas normativas que permitiesen su

labor en el marco del Control Gubernamental, por lo que, a través de la Resolución de

Contraloría Nº 202-2019-CG17 se dispuso que, no son de aplicación las disposiciones

sobre la identificación y desarrollo de la responsabilidad administrativa funcional, sujeta a

la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, de la Directiva N°

007-2014-CG/GCSII “Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoría de

Cumplimiento”, aprobados por Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG y sus

modificatorias, así como las contenidas en otros documentos referidos a las auditorías

de cumplimiento.

III. EL ESTADO ACTUAL LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

FUNCIONAL

a. Estado actual de la potestad sancionadora de la Contraloría

General por responsabilidad administrativa funcional

Tal como se mencionó inicialmente, el Tribunal Constitucional mediante Pleno

Jurisdiccional-Expediente N° 0020-2015-PI/TC de 25 de abril de 2018, publicado en la

página web del Tribunal Constitucional el 23 de abril de 201918, y publicado en el diario

oficial El Peruano el viernes 26 de abril de 2019, se trató como asunto la “(…) Demanda

de inconstitucionalidad interpuesta contra diversas disposiciones de la Ley 29622, que

modifica la Ley 27785, Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría

General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia

de responsabilidad administrativa funcional (…)”.

De lo expuesto, el artículo 81 del Código Procesal Constitucional con relación a los

efectos de sentencias fundadas recaídas en un proceso de inconstitucionalidad señala:

17 Publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2019. 18 Recuperado de <<https://www.tc.gob.pe/consultas-de-causas/detalles-consulta/?id_exp=446726>>

51

“(…)

Artículo 81.- Efectos de la Sentencia fundada

Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin

efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y carecen

de efectos retroactivos. Se publican íntegramente en el Diario Oficial El Peruano y

producen efectos desde el día siguiente de su publicación.

(…)

(…)”. (El subrayado es nuestro)

Al respecto, la mencionada Sentencia fue publicada en el diario oficial El Peruano el 26

de abril de 2019, y, considerando el artículo 81 del Código Procesal Constitucional, sus

efectos eran aplicables a partir del 27 de abril de 2019; sin embargo, el mismo día que se

publicó la citada Sentencia, el 26 de abril de 2019, el apoderado especial del Congreso

de la República solicitó, formalmente, una solicitud de aclaración o pedido de aclaración

(con relación a las auditorías de cumplimiento en trámite antes de la emisión de la

Sentencia en cuestión, pedido que a la fecha no ha ameritado la emisión de una

resolución aclaratoria por parte del Tribunal Constitucional) ante el máximo intérprete de

la Constitución a efectos de que pueda precisar algunos aspectos de lo resuelto por el

Tribunal Constitucional en la presente Sentencia, en la cual se incluye un pedido de

evaluación sobre la posibilidad de otorgar una vacatio sententiae, a fin de establecer un

plazo a través del cual se permitiría resolver el vacío jurídico que sus efectos generarían

en los procedimientos administrativos sancionadores, en muchos de los cuales existen

hechos muy graves de naturaleza administrativa funcional que quedarían impunes por la

falta de una autoridad competente para sustanciarlos19.

Ante tal solicitud presentada por el apoderado del Congreso ante el Tribunal

Constitucional el 26 de abril de 2019, el diario Gestión20 informó el 27 de abril de 2019

que, el presidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume, anunció: “(…) hoy que

queda suspendido el fallo de este organismo que declara inconstitucional las infracciones

sancionadoras por la Contraloría, establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Control. Refirió que se tomó esa decisión luego de acoger a trámite el pedido de

aclaración formulado por la Contraloría contra el fallo publicado el último viernes en una

demanda del Colegio de Abogados de Arequipa contra la referida norma. “El Tribunal ha

acogido ese pedido y adoptará una decisión, mientras tanto la sentencia no tiene

carácter obligatorio, se suspende en sus efectos porque la aclaración formará parte de la

propia sentencia, ahí despejaremos las dudas”, afirmó (…)”. (El subrayado es nuestro)

19 Fundamento N° 3 de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional en el marco de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República. Asimismo, dicho Proyecto de Ley fue presentada por la Contraloría General de la Pública ante el Congreso de la República mediante Oficio N° 000857-2019-CG/DC de 29 de abril de 2019. 20 Recuperado de << https://gestion.pe/peru/politica/tribunal-constitucional-suspende-fallo-deroga-infracciones-sancionadas-contraloria-nndc-265293?fbclid=IwAR0QLflmYXCWiX6WmgMVi_cQo-C02SPBUdIDu4ZXrtYG8UCrH5vs2IcAApM>> , de igual manera en <<https://www.expreso.com.pe/politica/contraloria-recupera-facultad-sancionadora/>> , << https://elperuano.pe/noticia-tc-suspende-fallo-sobre-facultades-de-contraloria-78020.aspx>> , << Recuperado de << http://www.elperuano.com.pe/noticia-contraloria-solicitara-aclaracion-sentencia-77965.aspx>>

52

Asimismo, se reafirma que “(…) El colegiado del Tribunal Constitucional estudiará este

pedido de aclaración y lo resolverá para disipar cualquier duda y quede claro que la

sentencia ratifica la lucha contra la corrupción y las competencias sancionadoras de la

Contraloría, y que no hay ningún problema porque la situación será superada (…)”21, por

lo que, el presidente del Tribunal Constitucional concluye, con relaciona a los efectos de

la Sentencia: “(…) “En tanto no se resuelva el pedido de aclaración, la sentencia, que ya

está publicada, queda suspendida de sus efectos y, por lo tanto, el colegiado del Tribunal

Constitucional va a estudiar como corresponde estos pedidos y los va a resolver”,

manifestó Blume (…)”22. (El subrayado es nuestro)

De lo expuesto, el Contralor General expresó que: “(…) Ha tranquilizado el hecho de que

el Tribunal Constitucional ha mencionado que con la aclaración que el Congreso ha

solicitado, los efectos de esta sentencia quedan en suspenso, con lo cual la Contraloría

va a poder continuar trabajando en tanto se resuelve el problema de fondo (…)”. 23 Por

tanto, los efectos de los fundamentos contenidos en la Sentencia emitida por el Tribunal

Constitucional en el presente caso, hasta la fecha quedan suspendidos al aceptarse la

solicitud de aclaración por parte del apoderado del Congreso.

Sin embargo, a semanas de realizarse esta solicitud de aclaración, el Contralor General

precisó que“(…) Esperamos que el TC pueda resolver prontamente el recurso de

aclaración respecto de la sentencia emitida en la que, si bien reconoce la capacidad

sancionadora de la Contraloría, declara inconstitucional el catálogo de sanciones, para

que estén claras las consecuencias y la aplicación práctica de su sentencia (…)”24,

asimismo, agregó que: “(…) Han pasado tres semanas y aún no se ha emitido ningún

pronunciamiento formal sobre el tema (…)”25, por lo que, uno de los magistrados del

Tribunal Constitucional manifestó que:“(…) Esto (la aclaración) no debiera demorar más

que la primera semana de junio, en el peor de los casos, tendremos una respuesta al

respecto (…)”26,esto último, como se puede apreciar, confirmaría la suspensión de los

efectos de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional.

En ese sentido, los efectos de la Sentencia quedaron suspendidos mediante la vacatio

sententiae del 27 de abril de 2019, según lo manifestado por el propio presidente del

Tribunal Constitucional. Al respecto, los efectos de la Sentencia debían aplicarse

precisamente a partir del 27 de abril de 2019 ( que es la fecha posterior a la publicación

de la Sentencia en el diario oficial El Peruano el 26 de abril de 2019) según lo

establecido en el artículo 81 del Código Procesal Constitucional; sin embargo, ese

mismo día en el que debía entrar en vigencia los efectos de la mencionada Sentencia, el

27 de abril de 2019, se suspendieron sus efectos, por lo que, dicha Sentencia en cuanto

a la inconstitucionalidad del artículo 46 de la LOCGR, incorporado por el artículo 1 de la

Ley 29622, en su totalidad, aún no era aplicable por dicha figura de la vacatio sententiae.

21 Recuperado de << http://www.elperuano.com.pe/noticia-contraloria-solicitara-aclaracion-sentencia-77965.aspx>> 22 Recuperado de << https://peru21.pe/politica/tc-dejara-suspenso-fallo-facultad-sancionadora-contraloria-474545>> 23 Recuperado de << https://peru21.pe/politica/shack-suspension-fallo-tc-deroga-facultades-tranquiliza-contraloria-nndc-474726>> 24 Recuperado de << https://peru21.pe/politica/contraloria-tc-nelson-shack-demora-aclarar-sentencia-incrementara-sensacion-impunidad-nndc-478631>>, 25 https://peru21.pe/politica/contraloria-tc-nelson-shack-demora-aclarar-sentencia-incrementara-sensacion-impunidad-nndc-478631 26 Recuperado de <<https://peru21.pe/politica/tc-aclarara-fallo-facultad-sancionadora-contraloria-junio-478944>> ,

<<https://larepublica.pe/politica/1471270-tribunal-constitucional-fallo-facultad-sancionadora-contraloria-sera-

aclarado-junio>>

53

Posteriormente, el Tribunal Constitucional emitió la respuesta al pedido de aclaración

presentado por el apoderado del Congreso ante el Tribunal Constitucional el 26 de abril

de 2019, donde dicha aclaración fue publicada en el portal web del Tribunal

Constitucional el 1 de agosto de 201927 y publicada en el diario oficial El Peruano el 11

de agosto de 201928, por lo que, ahora, se puede afirmar que los efectos de dicha

sentencia (junto a su aclaración) tiene efectos a partir del 12 de agosto de 2019 (al día

siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano). Al respecto, la aclaración del

Tribunal Constitucional no ha contribuido a esclarecer el actual panorama por la cual se

encuentra la Contraloría General y los demás órganos conformantes del Sistema

Nacional de Control, además, dicho Tribunal ha ignorado los principios básicos que rigen

el Derecho Administrativo Sancionador, por lo que, en otro trabajo desarrollaremos las

limitaciones que ha origina la referida sentencia del Tribunal Constitucional.

b. La responsabilidad administrativa funcional y su aplicación en el

Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta

Irregularidad

Tal como se indicó anteriormente, el Pleno Jurisdiccional-Expediente N° 0020-2015-

PI/TC de 25 de abril de 2018, fue publicado en el diario oficial El Peruano el viernes 26

de abril de 2019,y, considerando el pedido de aclaración de la misma fecha, pues, tal

sentencia resolvía declarar inconstitucional el artículo 46 de la Ley N° 27785, Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,

incorporado por el artículo 1 de la Ley N° 29622, que determinaba las conductas

infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional.

De lo anteriormente expuesto, y en ese momento, la Contraloría General disponía

disposiciones específicas en la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII “Auditoría de

Cumplimiento” y en el “Manual de Auditoría de Cumplimiento”, aprobados por Resolución

de Contraloría N° 473-2014-CG, y sus modificatorias, relacionadas a la responsabilidad

administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la

República, las cuales exigían identificar las conductas infractoras en las que incurren los

funcionarios o servidores públicos sujetos a dicha potestad sancionadora.

En ese sentido, con el propósito de que la Contraloría General asegure la oportunidad

en la emisión de los resultados del ejercicio del control gubernamental en el marco de la

Constitución Política del Perú y la Ley N° 27785, atendiendo a su vez a lo dispuesto por

la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 0020-2015-PI/TC,

y en tanto se emita la disposición legal que establezca las infracciones por

responsabilidad administrativa funcional en el ámbito de competencia de la Contraloría

General de la República, o de ser el caso lo que se resuelva respecto al pedido de

aclaración formulado ante el Tribunal Constitucional (la que fue-finalmente- resuelta y

publicada el 11 de agosto de 2019) , resultó necesario medidas que permitan dar

continuidad a la emisión de los informes resultantes de las auditorías de cumplimiento,

así como evitar posibles situaciones de impunidad frente a las responsabilidades que

27 Recuperado de <<https://www.tc.gob.pe/resolucion/publicadas-en-la-web/?action=detalle&dia=01&mes=8&anio=2019>> 28 Recuperado de <<https://www.tc.gob.pe/resolucion/publicadas-en-el-diario-el-peruano/?action=detalle&dia=11&mes=8&anio=2019>>

54

deben asumir los funcionarios y servidores públicos por sus actos en la función que

desempeñan.

Por lo que- ante tal situación- la Contraloría General emitió Resolución de Contraloría Nº

202-2019-CG a través de la cual se “Disponen que no son de aplicación las

disposiciones sobre la identificación y desarrollo de la responsabilidad administrativa

funcional, sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República,

de la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII “Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de

Auditoría de Cumplimiento”, aprobados por Res. N° 473-2014-CG”, la misma que fue

publicada en el diario oficial EL Peruano el 12 de julio de 2019.

En ese sentido, la Contraloría consideró que, ante la necesidad de emitir disposiciones

referidas a los informes de control resultantes de las auditorías de cumplimiento a partir

de la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Proceso de Inconstitucionalidad

del Expediente N° 0020-2015-PI/TC, por lo cual resultó viable jurídicamente la emisión

del acto resolutivo correspondiente; donde resolvió lo siguiente:

“(…)

Artículo 1.- Disponer que, no son de aplicación las disposiciones sobre la

identificación y desarrollo de la responsabilidad administrativa funcional, sujeta a la

potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, de la Directiva N°

007-2014-CG/GCSII “Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoría de

Cumplimiento”, aprobados por Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG y sus

modificatorias, así como las contenidas en otros documentos referidos a las

auditorías de cumplimiento.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, así como del Manual de

Auditoría de Cumplimiento, aprobado por Resolución de Contraloría N° 473-2014-

CG y sus modificatorias, no son de aplicación el Oficio de remisión del informe de

auditoría al titular de la entidad (sujeto a la potestad sancionadora de la Contraloría)

del Apéndice N° 17, el Apéndice N° 19–Memorando de Remisión del Informe al

Procedimiento Sancionador, y el Apéndice N° 22–Documento que sustenta la

identificación de la presunta responsabilidad administrativa funcional sujeta a la

potestad sancionadora de la Contraloría General de la República.

Artículo 2.- Establecer que, como efecto de lo dispuesto en el artículo 1 de la

presente Resolución, para todos los casos de las auditorías de cumplimiento en las

que se identifiquen responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las

responsabilidades civiles y penales a las que hubiere lugar, el procesamiento y

deslinde de responsabilidades administrativas corresponde a la entidad auditada;

para lo cual a su vez se aplica lo previsto en el Anexo que forma parte integrante de

la presente Resolución (…)”.

c. Argumentos jurídicos por presunta responsabilidad

administrativa funcional

Tal como se indicó inicialmente, mediante Resolución de Contraloría Nº 198-2019-CG,

se modificaron las NGCG y se aprobó la Directiva Nº 007-2019-CG/NORM “Servicio de

Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad”, considerándose al referido

55

servicio, como un servicio de control posterior29, asimismo, después de la publicación de

dicha resolución, se publicó la Resolución de Contraloría Nº 269-2019-CG a través de la

cual se modificó la Directiva Nº 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a

Hechos con Presunta Irregularidad”.

Al respecto, la Resolución de Contraloría Nº 269-2019-CG incorporó -en su modificación-

el Apéndice N° 2 denominado “Argumentos jurídicos por presunta responsabilidad

administrativa”, el mismo que hace referencia a la Sentencia emitida por el Tribunal

Constitucional en el Expediente N° 00020-2015-PI/TC a través de la cual declara

inconstitucional el artículo 46 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Control y de la Contraloría General de la República, incorporado por el artículo 1 de la Ley

N° 29622, que determinaba las conductas infractoras en materia de responsabilidad

administrativa funcional.

En ese sentido, se consideró pertinente hacer referencia en el presente trabajo el citado

apéndice N° 2, el cual se muestra a continuación:

FORMATO N° 20:

Argumentos Jurídicos por Presunta Responsabilidad Administrativa

ARGUMENTOS JURÍDICOS POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD

ADMINISTRATIVA EN “[SUMILLA DE LA IRREGULARIDAD]”

Se ha identificado presunta responsabilidad administrativa, derivada del deber

incumplido y la relación de causalidad previsto en la normativa señalada como criterio de

la Irregularidad n.° […] “[Sumilla de la Irregularidad]”, cuyos argumentos jurídicos

respectos de los partícipes identificados se exponen a continuación:

[Desarrollar la participación del funcionario o servidor público comprendido en los hechos

con evidencias de irregularidad respecto del cual se ha identificado presunta

responsabilidad administrativa a cargo de la Entidad].

Partícipe n.° 1

Nombres y apellidos [Indicar nombres y apellidos completos]

Documento de

identificación

[Número de Documento Nacional de Identidad (DNI), y en el

caso de extranjeros el número de carnet de extranjería u otro

documento oficial que lo identifique]

29 En el numeral 7.3 de las Normas Generales de Control Gubernamental se establece: “7.3 Los servicios de

control posterior pueden ser: auditorías, servicio de control específico a hechos con presunta

irregularidad y otros que establezca la Contraloría. Cada servicio de control posterior se regula por su

correspondiente normativa específica, con observancia de las disposiciones contenidas en estas Normas

Generales.”

56

Cargo(s), periodo de

gestión y documento

que sustenta su

ejercicio

[Precisar el cargo que ha ejercicio el funcionario o servidor

público durante la ocurrencia de los hechos, seguido del

período y el documento que acredite su ejercicio]

Ejemplo:

− Gerente de Administración, de 10 de marzo al 25 de junio de

2016, designado con Resolución de Alcaldía N° XXXX de

fecha xxxx.

− Gerente General, de 26 de junio al 30 de septiembre de

2016, designado con Resolución de Alcaldía N° xxx de fecha

xxx.

[Con base en los hechos con evidencias de irregularidad, describir de manera objetiva y

concreta la conducta del funcionario o servidor público que da lugar a la presunta

responsabilidad administrativa, especificando la existencia de la transgresión al

ordenamiento jurídico administrativo.]

Partícipe n.° 2

[…]

Partícipe n.° “n”

[…]

Determinación de la responsabilidad administrativa a cargo de la entidad en el

marco de la Resolución de Contraloría N° 202-2019-CG

Consignar los párrafos siguientes:

“Mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 25 de abril de 2018, emitida

en el Proceso de Inconstitucionalidad del Expediente N° 00020-2015-PI/TC, publicada

el 26 de abril de 2019, si bien reconoce que no es inconstitucional que se atribuyan

facultades instructoras y sancionadoras a la Contraloría General de la República en el

marco de un procedimiento administrativo sancionador, declara inconstitucional el

artículo 46 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la

Contraloría General de la República, incorporado por el artículo 1 de la Ley N° 29622,

que determinaba las conductas infractoras en materia de responsabilidad

administrativa funcional.

Con fecha 26 de abril de 2019, a través del Apoderado Especial del Congreso de la

República se presentó un pedido de aclaración ante el Tribunal Constitucional, al

amparo de lo establecido en el artículo 121 del Código Procesal Constitucional,

respecto de los alcances y efectos de la Sentencia emitida por dicho organismo en el

Expediente N° 00020-2015-PI/TC, habiendo emitido dicho Tribunal el Auto 4 -

Aclaración de 04 de junio de 2019.

En ese sentido, con el propósito de asegurar la oportunidad en la emisión de los

resultados del ejercicio del control gubernamental en el marco de la Constitución

Política del Perú y la Ley N° 27785, atendiendo a su vez por lo dispuesto por la

Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 00020-2015-

PI/TC, y en tanto se emita la disposición legal que establezca las infracciones por

57

responsabilidad administrativa funcional en el ámbito de competencia de la

Contraloría General de la República, se ha emitido la Resolución de Contraloría N°

202-2019-CG que establece medidas que permitan dar continuidad a la emisión de

los informes que identifican responsabilidad administrativa, así como evitar posibles

situaciones de impunidad frente a las responsabilidades que deben asumir los

funcionarios y servidores públicos por sus actos en la función que desempeñan, por lo

que la entidad o dependencia sujeta a control debe disponer en el ámbito de su

competencia, el deslinde de la referida responsabilidad y la imposición de las

sanciones que correspondan, conforme al marco normativo aplicable.”

CONCLUSIONES

Mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 0020-2015-

PI/TC, ha originado consecuencias-no tan positivas- en el ámbito de la responsabilidad

administrativa funcional, por lo que, la Contraloría General ha emitido disposiciones

relacionadas a dicha sentencia para poder adecuar sus labores de control a lo resuelto

por el Tribunal Constitucional.

BIBLIOGRAFÍA

Resolución de Contraloría Nº 202-2019-CG “Disponen que no son de aplicación las

disposiciones sobre la identificación y desarrollo de la responsabilidad administrativa

funcional, sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República,

de la Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG se aprueba las “Normas Generales de

Control Gubernamental”.