el proceso penal

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EL PROCESO PENAL

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Page 1: El proceso penal

EL PROCESO PENAL

Page 2: El proceso penal

El Proceso Penal

Es el conjunto de actividades, formas y formalidades de

carácter legal, que son previamente establecidas por el

órgano legislativo del Estado, y que llevan a cabo las

personas que intervienen en una relación jurídica de

derecho penal, con la finalidad de que un órgano del

propio Estado, con facultades jurisdiccionales, determine

la aplicación de la ley penal a un caso concreto.

Page 3: El proceso penal

El Proceso Penal

Finalmente, en el supuesto de que se resuelva sobre la

existencia del delito y se atribuya su realización a un

sujeto, las penas impuestas serán aplicadas por el

órgano Jurisdicciional del Estado.

Page 4: El proceso penal

El Proceso PenalObjeto del proceso

El proceso penal tiene por objeto determinar si se ha cometido

un delito a través del esclarecimiento de los hechos, proteger al

inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los

daños causados por el delito se reparen, para garantizar la

justicia en la aplicación del derecho y restaurar la armonía social

entre sus protagonistas y con la comunidad. (Código Modelo del Proceso Penal Acusatorio para los Estados de la Federación)

Page 5: El proceso penal

Principios Procesales

Los principios y valores consignados en el ordenamiento

penal como normas rectoras deben ser fundamentos o

criterios finalistas de orientación, interpretación y

aplicación al caso concreto por parte del juzgador, de los

operadores del sistema y de la sociedad en general.

Page 6: El proceso penal

Principios Procesales

El maestro Colín Sánchez señala que el proceso

penal en México se rige por el principio fundamental

de legalidad y la obligatoriedad, la inmediación, la

concentración de los actos procesales, la identidad

del juez y otros principios que pudieran deducirse, se

traducen en formas de expresión de la legalidad

misma, como elemento rector de toda la actuación

procesal.

Page 7: El proceso penal

Principios Procesales

El artículo 20 Constitucional dispone que: “El proceso penal será acusatorio y oral”.

Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Page 8: El proceso penal

Principio de Publicidad

Consiste en la entrada del público a los debates judiciales o en la facultad de las partes o sus defensores y de todo al que tenga interés legítimo en su exhibición.

Page 9: El proceso penal

Principio de Publicidad

Uno de los aspectos positivos de la inclusión de este principio en el sistema de justicia penal es la transparencia de las actuaciones judiciales y del Ministerio Público .

Es un principio ampliamente reconocido a nivel internacional.

Page 10: El proceso penal

Principio de Publicidad Principio de publicidad

1. Las audiencias serán públicas.

2. Los tribunales podrán restringir la publicidad o limitar la

difusión por los medios de comunicación masiva cuando existan

razones fundadas para justificar:

a) Que se pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso, o

b) Que existan razones de seguridad nacional, seguridad

pública, protección de las víctimas, testigos y menores de edad o

se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos.Código Modelo del Proceso Penal Acusatorio para los Estados de la Federación

Page 11: El proceso penal

Principio de Contradicción

Según este principio, el proceso es una controversia entre dos sujetos procesales: el accionante y el reaccionante.

El juez por su parte, es el árbitro imparcial que debe decidir en función de las alegaciones de cada una de las partes.

Page 12: El proceso penal

Principio de Contradicción

Este principio exige que ambas partes tengan los mismos derechos en cuanto a ser escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente al otro.

Page 13: El proceso penal

Principio de Contradicción

Si bien es cierto que este principio se entiende como la idea de controversia, de lucha, no debe olvidarse que los sujetos procesales deben estar encaminados a velar por los intereses que representan.

Page 14: El proceso penal

Principio de Contradicción

Este principio se regula en el artículo 20 Constitucional, Apartado A, fracciones V y VI.

Este principio sirve para garantizar la veracidad de la prueba rendida, ya que las partes tienen el derecho de aportar las pruebas conducentes a fin de justificar su interés y por su parte los demás sujetos tienen derecho a replicar y aceptar en su caso, la veracidad de las pruebas que se desahoguen.

Page 15: El proceso penal

Principio de Contradicción

Tiene como base la plena igualdad de las partes pues cada una de ellas puede aportar pruebas de cargo y descargo.

El nuevo sistema requiere que toda la información pase por el filtro de la contradicción ya que solo así se podrá obtener información de calidad.

Page 16: El proceso penal

Principio de Concentración

La concentración procesal implica un desenvolvimiento ininterrumpido y ordenado de los actos procesales, de tal manera que unos dan lugar al nacimiento de otros y así sucesivamente hasta llegar al momento culminante del proceso: la sentencia.

Page 17: El proceso penal

Principio de Continuidad

Se refiere expresamente a que la audiencia de juicio oral se desarrolle en forma continua, aunque se pueden dar excepciones pero siempre que se constituyan sesiones consecutivas que tengan verificativo lo más pronto posible.

Page 18: El proceso penal

Principio de InmediaciónSignifica que el órgano jurisdiccional obtenga el conocimiento a través del contacto con los sujetos de la relación procesal, para así adquirir el material necesario que le permita pronunciar una resolución del caso.

Page 19: El proceso penal

Principio de Inmediación

La inmediación tiene verificativo en la fase de juicio oral cuando el juez en forma directa y sin intermediarios debe conocer la prueba, con la finalidad de que por medio de la percepción, pueda tener mayor grado cognositivo respecto de la práctica probatoria y así poder juzgar con mayor plenitud.

Page 20: El proceso penal

Principio de Inmediación

Este principio se caracteriza por:1. La presencia de los sujetos procesales ante

el juez.2. La falta de un intermediario diferente al juez

que perciba las pruebas y el comportamiento de las personas durante la audiencia.

Page 21: El proceso penal

Principio de Inmediación

3. Que el mismo juez que conoció la prueba sea quien dicte sentencia .

Se considera que este principio debe privar en todo el sistema, es decir no solo deberá aplicarse en la audiencia de juicio oral, sino en todas y cada una de las fases previas.

Page 22: El proceso penal

Otros Principios Procesales

Principio de Igualdad1. Todas las personas son iguales ante la ley y deberán ser tratadas conforme a las mismas reglas.2. Los jueces, el ministerio público y la policía deberán tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, pero no deberán fundar sus decisiones sobre la base de la nacionalidad, género, origen étnico, credo o religión, ideas políticas, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias.3. Los jueces deberán preservar el principio de igualdad procesal y allanar los obstáculos que impidan su vigencia o lo debiliten.

Page 23: El proceso penal

Otros Principios Procesales Principio de Igualdad

En cuanto a la igualdad en strictu sensu, ésta se refiere a la igualdad ante la ley de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 que establece que “toda persona tiene derecho a que se le suministre justicia”, es decir, se contempla la igualdad ante el órgano jurisdiccional tanto para la víctima como para el ofendido.

Page 24: El proceso penal

Otros Principios Procesales

Se asume como inocente al probable responsable hasta que se acredite lo contrario, y la aplicación de la prisión preventiva como medida de excepción.

Page 25: El proceso penal

Otros Principios Procesales

Presunción de Inocencia.La presunción de inocencia constituye un derecho fundamental a favor de todas las personas sometidas a un proceso jurisdiccional, se orienta a que estas no sean consideradas sin fundamento alguno, como culpables, por lo que dicha presunción solo podrá desvirtuarse mediante sentencia o resolución por escrito emitida por autoridad competente en la cual se funde y motive la razón de la misma.

Page 26: El proceso penal

Otros Principios Procesales

Libertad Probatoria

Desde el momento en que se inicia el procedimiento preparatorio ante la policía judicial y el Ministerio Público, inicia también la actividad probatoria, la cual se extiende incluso durante el procedimiento intermedio.

Page 27: El proceso penal

Otros Principios Procesales

Libertad ProbatoriaLa sentencia sólo puede estar fundada en la prueba evacuada durante el debate oral y público, con muy pocas excepciones.

En efecto la investigación preparatoria tiene como finalidad ulterior la de establecer si existe fundamento serio para someter a juicio a una persona o descartarlo.

Page 28: El proceso penal

Otros Principios Procesales

Principio de libre valoración de la prueba.

La valoración es la última fase de la actividad probatoria, pero quizás uno de los aspectos más trascendentes del procedimiento, donde se refleja, como en ningún otro, el nivel democrático o autoritario del entero sistema penal.

Page 29: El proceso penal

Otros Principios Procesales

Principio de libre valoración de la prueba.

“el problema de la valoración de la prueba es sin duda uno de los más graves del proceso. En el cincuenta por ciento de las veces, por no decir más, de ella depende la justicia de la decisión”

Page 30: El proceso penal

Otros Principios Procesales

Principio de libre valoración de la prueba.

En el sistema de sana crítica el juez está en el ineludible deber de señalar en concreto las razones por las cuales llegó a determinadas conclusiones otorgándole cierto valor a cada uno de los elementos de prueba en los cuales se fundamenta.

Page 31: El proceso penal

Otros Principios Procesales

Principio de libre valoración de la prueba.

El tribunal tiene total libertad para decidir a cuál de los medios de prueba le va a reconocer mayor mérito, por así haber impactado en su ánimo, sin que la ley le pueda limitar esa facultad.

Ello no se opone a la formulación de diversos límites, como son: las máximas de la experiencia, leyes de razonamiento lógico, análisis crítico y el conocimiento científico.

Page 32: El proceso penal

Otros Principios Procesales Principio de Oralidad

En virtud de este principio, en primer lugar, todas las peticiones formuladas por las partes al funcionario judicial se fundamentarán y decidirán en forma oral.

El juzgamiento es oral, por audiencias y en la audiencia pública de juzgamiento no se permite la introducción de diligencias de investigación escritas, mediante actas u informes, sino a través de la declaración oral del medio de prueba, excepto cuando se trata de prueba anticipada, acuerdos probatorios o documentos que constituyan prueba en sí mismos.

Page 33: El proceso penal

Otros Principios Procesales

Principio de OralidadEl juez debe anunciar el sentido del fallo en forma oral y en audiencia posterior, pronunciar la sentencia oralmente.

Cualquier actuación no oral o no verbal en las audiencias debe verbalizarse, ya sea por quien la realizó, las partes o el juez.

Page 34: El proceso penal

Otros Principios Procesales Principio de Disposición de la Acción

Penal

La aplicación de los criterios de oportunidad se desprende de la facultad de disposición de la acción penal.

Esta disposición puede ser absoluta o discrecional, teniendo en cuenta únicamente el mejor interés de la justicia, o reglada

Page 35: El proceso penal

Otros Principios Procesales

Principio de Disposición de la Acción PenalDe la aplicación de este principio se deriva la utilización de los llamados criterios de oportunidad a través de los cuales el Ministerio Público puede prescindir, total o parcialmente, de la persecución penal, limitarla a alguna o varias infracciones o a alguna de las personas que participaron en el hecho.

Page 36: El proceso penal

Otros Principios Procesales Principio de Efectividad

Debe entenderse o desarrollarse como la necesaria armonía entre la materialización de los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr eficacia del ejercicio de la justicia, dando prelación al derecho sustancial

.

Page 37: El proceso penal

Etapas del proceso

Eta

pas

del

Pro

ceso

Investigación

Intermedia

Juicio.

Au

die

nci

as

Ejecución.

Juez de Control

Juez de Control

Tribunal de Juicio

Juez de Ejecución

Vinculación

Apertura a Juicio

Sentencia

Incidentes.

Page 38: El proceso penal

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUEZ@JUEZ@POLICIAPOLICIA

MPMP

Denuncia Denuncia Querella Querella

MPMP

InicioInvestig.

Med.cautelares

Acus.Ind.

PenasControl

Det.Intermedia Sent.

Autoapertura

Juicio OralJuicio OralEtapa Etapa IntermediaIntermedia

Etapa de Etapa de InvestigaciónInvestigación

Juez de Juez de ControlControl

Tribunal de Tribunal de Juicio OralJuicio Oral

Policía

Ministerio PúblicoMinisterio Público

Imputado - DefensorImputado - Defensor

JuicioOral

Querellante-acusador coadyuvanteQuerellante-acusador coadyuvante

Vinculaciónproceso

RECURSOS

Form. Form. ImputaciónImputación

CierreInvest.

Cit.Aud.Juicio

EJECUCIÓNPENAS

Page 39: El proceso penal

ETAPA DE INVESTIGACIÓN

Comprende: Las formas de inicio del proceso penal (denuncia

y/o querella); Ejercicio y excepciones de la persecución penal; La investigación; Formulación de imputación; Vinculación a proceso; Plazo de la investigación; y su cierre.

Page 40: El proceso penal

ETAPA DE INVESTIGACIÓN

Al cierre de investigación: Formular la acusación; Solicitar la aplicación del Procedimiento Abreviado; Solicitar la Suspensión del Proceso a Prueba; Solicitar la suspensión del proceso; Solicitar el sobreseimiento de la causa; Solicitar Acuerdo Reparatorio; y, Aplicar un criterio de oportunidad.

Page 41: El proceso penal

ETAPA INTERMEDIA

Comprende: En su fase escrita:

Presentar la acusación; ofrecer pruebas; solicitar penas y, en su caso, la aplicación del procedimiento abreviado.

En su fase oral: Ofrecimiento (imputado/defensa), exclusión y

admisión de pruebas. Depuración de hechos. Acuerdo probatorios. Recibir prueba anticipada.

Page 42: El proceso penal

ETAPA INTERMEDIA

En su fase oral: Última oportunidad: decretar la Suspensión del

Proceso a Prueba; Criterio de Oportunidad; Acuerdo Reparatorio; y el Procedimiento Abreviado.

Concluye: con el dictado del auto de apertura a juicio oral.

Page 43: El proceso penal

ETAPA DE JUICIO

Inicia con la declaratoria formal de abierta la audiencia de debate (constató la presencia del acusado, su defensora y el Ministerio Público; las condiciones para su desarrollo; y, la disponibilidad de la prueba).

Alegatos de apertura. Recepción de la prueba. Alegatos de clausura. Declaración de cerrada la audiencia de debate. Deliberación. Fallo. Audiencia, en su caso de individualización de penas y reparación

del daño. Lectura de sentencia.

Page 44: El proceso penal

ETAPA RECURSIVA

Recursos:Revocación.Apelación.Casación o Nulidad.Revisión.

Page 45: El proceso penal

ETAPA DE EJECUCIÓN

A cargo de jueces de ejecución.

Deciden planteamientos sobre derechos y beneficios del sentenciado (antes propia de la autoridad administrativa).

En audiencias públicas y orales. En las que: Asiste la defensa. Con presencia del MP. Audiencia de la víctima (si se apersona).

Responde al principio de legalidad.

Page 46: El proceso penal

LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN EN EL NUEVO PROCESO PENAL Reforma procesal:

A) Instauración de un juicio oral, público y contradictorio. Etapa central.

B) El diseño de la nueva etapa de investigación.

a) Etapa en la que se definirá parte del éxito de los casos que vayan a juicio oral.

b) Etapa donde los tribunales deberán ejercer un control intenso para evitar que la labor policíaca y ministerial exceda los marcos legales en agravio del imputado.

Page 47: El proceso penal

LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN

EN EL NUEVO PROCESO PENAL

Page 48: El proceso penal

ESTANDAR PROBATORIO DE LA ETAPA.

Etapa preliminar (orden de aprehensión-auto de vinculación a proceso, Arts. 16 y 19 C.) = NOTICIA CRIMINAL. HECHO SANCIONADO COMO DELITO – INTERVENCION DEL IMPUTADO. DATO DE PRUEBA .Referencia al contenido de un determinado instrumento de prueba, aún no desahogado ante el juez, que debe ser valorado como idóneo, pertinente y, en conjunto con otros, suficiente para establecer razonablemente (sana critica), la existencia de un hecho que la Ley califica como delito y la probable intervención del imputado.

Page 49: El proceso penal

CARACTERÍSTICAS DE LA ETAPA. CARACTERÍSTICAS:A)A) Dinamiza el métodoDinamiza el método por medio del cual el Estado

realiza la actividad destinada a investigar los hechos denunciados y para recolectar los datos de prueba necesarios para sustentar la formulación de: la imputación; la solicitud de vinculación y de la acusación. CARPETA DE INVESTIGACION.

Frente al sistema actual en el que los elementos probatorios que se obtienen se incorporan se incorporan formalmente formalmente a un expediente escrito y secreto. Se trata de una actividad ritualista, rígida y muy formalizada. recabándose pruebas que serán leídas por el juzgador y valoradas en la sentencia.

Page 50: El proceso penal

LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN EN EL NUEVO PROCESO PENAL CARACTERÍSTICAS:B) Pierde la centralidad que se tiene en el

sistema actual y se convierte en una etapa meramente preparatoria.

Es preparatoria porque permite que los órganos que tienen a su cargo la persecución penal preparen adecuadamente LA ACUSACIÓN y en su caso, el juicio. Pero también permite tomar las decisiones que determinarán el curso posterior del caso (continuación o terminación anticipada).

Page 51: El proceso penal

LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN EN EL NUEVO PROCESO PENAL CARACTERÍSTICAS:C) El nuevo sistema de investigación no tiene

carácter probatorio: los actos que se desarrollan sólo tienen valor informativo para quienes se encargan de la persecución del hecho. Esto es: los datos recabados, no constituyen elementos de prueba susceptibles de ser valorados en la sentencia, hasta en tanto sean producidos e incorporados debidamente en el juicio oral. A.20.A.III CPEUM. – A.20.B.V.

Page 52: El proceso penal

FINALIDAD DE LA ETAPA

Determinar si hay fundamento para abrir un juicio penal contra una o varias personas, mediante la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación y la defensa del imputado en él.

Estará a cargo del Ministerio Público, quien actuará con el auxilio de la policía.

Page 53: El proceso penal

DEBERES DEL MINISTERIO PÚBLICO Bajo el estándar probatorio que corresponde a la

fase, el Ministerio Público deberá proceder a la práctica de todas aquellas diligencias pertinentes y útiles a la comprobación de su teoría del caso, o sea: a) Noticia Criminal b) de un hecho típico sancionado con pena privativa de libertad c) datos que se cometió ese hecho y d) probabilidad de autoría o participación.

Page 54: El proceso penal

LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN EN EL NUEVO PROCESO PENAL SUB- ETAPA DE FORMALIZACIÓN:

A) Cuando la actividad investigadora requiere de la adopción de medidas que afecten derechos del imputado, es necesaria la intervención judicial.

B) Su principal ventaja: ofrece al MP la posibilidad de obtener autorización para diligencias que afecten derechos fundamentales (aprehensión, prisión preventiva, recabar muestras adn, etc).

Page 55: El proceso penal

LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN EN EL NUEVO PROCESO PENAL La formalización de la investigación (formulación

de imputación) es la comunicación que, ante la presencia judicial, realiza el MP al imputado de estar realizando una investigación en su contra.

Se trata de una garantía a favor del imputado: conocer el cargo imputado.

Page 56: El proceso penal

ACTUACIONES DE LOS OPERADORES DEL NUEVO MODELO

DE JUSTICIA PENAL La etapa de investigación estará a cargo del

ministerio públicoministerio público, quien actuará con el auxilio de la policía policía y demás cuerpos de seguridad cuerpos de seguridad pública pública del Estado. A.21. CPEUM

En todas las investigaciones la policía actuará bajo la conducción y mando del ministerio público, salvo en los casos de delitos de acción privada, que lo hará con orden expresa de los jueces y tribunales.

Page 57: El proceso penal

DURANTE LA INVESTIGACIÓN.

EL MINISTERIO PUBLICO

Page 58: El proceso penal

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACION DEL MINISTERIO PUBLICO

PRINCIPIOS:

1. DE BUENA FE;

2. OBJETIVIDAD;

3. LEALTAD;

4. LEGALIDAD; Y

5. OPORTUNIDAD.

Page 59: El proceso penal

BUENA FE

LA ACTUACION DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA BUSQUEDA DE LAS PRUEBAS QUE ACREDITARAN EL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIAD DEL INCULPADO, COMO AUTORIDAD, TENIAN A SU FAVOR LA PRESUNCION DE VERACIDAD DE TODO CUANTO REALIZABA. AHORA, EN EL NUEVO SISTEMA, LA BUENA FE SE ENTIENDE SOMETIDA AL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD.

Page 60: El proceso penal

OBJETIVIDAD

La investigación debe ser OBJETIVA:

A) Referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo;

B) Recoger con urgencia los elementos probatorios;

C) Determinar, incluso, el no ejercicio de la acción penal o pedir el sobreseimiento de la misma; o requiriendo una pena más leve a la solicitada en la acusación.

D) Igualmente, en la audiencia de vinculación a proceso, en la audiencia de preparación de juicio o en la audiencia del debate, puede concluir requiriendo el sobreseimiento, la absolución o una pena más leve a la solicitada en la acusación, cuando en esas audiencias surjan elementos que conduzcan a esa conclusión de conformidad con las leyes penales.

Page 61: El proceso penal

LEALTAD

OBLIGACIÓN: Obrar durante todo el proceso con absoluta lealtad para el imputado y su defensor, para la víctima, y para los demás intervinientes en el proceso.

El deber de lealtad comprende:

A) Otorgar información veraz sobre la investigación cumplida y los conocimientos alcanzados.

B) No ocultar a los intervinientes elemento alguno.

Page 62: El proceso penal

LEGALIDAD

ES EL DEBER DEL MINISTERIO PUBLICO DE INICIAR LA INVESTIGACIÓN, APENAS TENGA NOTICIA DEL DELITO, ASI COMO DE EJERCITAR LA ACCION PENAL, CUANDO SE ACREDITEN EN LA MISMA, EL CUERPO DEL DELITO (AHORA HECHO) Y LA PROBABLE INTERVENCION DEL IMPUTADO. (DEBER DE PERSECUCIÓN PENAL ABSOLUTO).

Page 63: El proceso penal

OPORTUNIDAD

ES UN PRINCIPIO QUE CONSTITUYE LA EXCEPCION A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL. RAZON: RACIONALIZAR RECURSOS DEL ESTADO. COMBATIR DELITOS RELEVANTES. DESCRIMINAR LOS DE POCA GRAVEDAD.

OBJETIVO: EFICACIA EN LA PERSECUCIÓN PENAL. BUSQUEDA DE RESULTADOS OPTIMOS.

Page 64: El proceso penal

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

FACULTAD DEL MINISTERIO PUBLICO DE:

NO INICIAR SUSPENDER INTERRUMPIR HACER CESAR

LA PERSECUCIÓN DEL DELITO.

Page 65: El proceso penal

EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL.

CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. ARCHIVO TEMPORAL. No existen datos que permitan continuar con la investigación.

FACULTAD DE ABSTENERSE DE INVESTIGAR. No hay aún intervención judicial. Es evidente que los hechos relatados en la denuncia o querella:

No fueren constitutivos de delito Los antecedentes y datos suministrados permitan establecer, de forma

indubitable, que se encuentra extinguida la acción penal contra el imputado.

NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. Antes de formulada la imputación, existen antecedentes suficientes

que le permitan concluir que se actualiza alguno de los supuestos de sobreseimiento.

Page 66: El proceso penal

ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO:

A) Ejercerá la acción penal pública.

B) Dirigirá la investigación.

C) Practicará las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho delictivo e intervención del imputado en el mismo.

D) Requerirá de autorización judicial cuando la naturaleza de los actos de investigación implique la restricción de derechos fundamentales.

E) Vigilará que la policía cumpla con los requisitos de legalidad de los actos de investigación que se lleven a cabo.

Page 67: El proceso penal

Ministerio Público

Carga de la prueba. Artículo 20 a) V C. (culpabilidad – tipo penal)

1. Corresponde al ministerio público y, en su caso, al acusador particular o popular, la demostración en el debate de los hechos en que funden sus pretensiones.

SALVEDAD.2. Los hechos planteados por las otras partes deberán ser acreditados por quien los alegue. Defensa activa.

Page 68: El proceso penal

Ministerio Público

Formas

Es deber del ministerio público fundamentar y motivar debidamente sus requerimientos, dictámenes y resoluciones, sin recurrir a la simple relación de datos o medios de prueba, a formularios o afirmaciones dogmáticas.

Expondrá oralmente en las audiencias.

Page 69: El proceso penal

Ministerio Público

Facultades

En el ejercicio de sus funciones el ministerio público dispondrá sólo de los poderes y facultades que las Leyes le autorizan.

En ningún caso asumirá funciones jurisdiccionales.

Page 70: El proceso penal

Ministerio Público

Excusa y recusación

1. En la medida en que les sean aplicables, los agentes del ministerio público deberán excusarse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto de los jueces, salvo por el hecho de intervenir como acusadores en el proceso.

2. La excusa o la recusación serán resueltas por la autoridad que resulte competente de acuerdo a la Ley Orgánica de la Procuraduría del Estado, previa realización de la investigación que se estime conveniente.

Page 71: El proceso penal

Ejercicio de la acción penal

1. El ejercicio de la acción penal corresponde al ministerio público, pero podrá ejercerse en los casos previstos en este Código por los particulares como acusador particular, privado o popular.

2. El ejercicio de la acción penal no podrá suspenderse, interrumpirse, ni hacerse cesar, salvo expresa disposición legal en contrario.

Page 72: El proceso penal

Ejercicio de la acción penal

Acción penal pública

La acción penal pública corresponde al Estado a través del ministerio público.

Se ejerce obligatoriamente, salvo las excepciones legales y sin perjuicio de la participación que este Código concede a la víctima y a los ciudadanos.

Page 73: El proceso penal

Ejercicio de la acción penal

Acción penal pública a instancia de parte

1. Cuando el ejercicio de la acción penal pública requiera instancia de parte, el ministerio público sólo la ejercerá una vez que se formule querella, ante autoridad competente.

Page 74: El proceso penal

Ejercicio de la acción penal

Acción penal pública a instancia de parte

2. Se requerirá igualmente de la querella para la persecución de terceros que hubiesen incurrido en la ejecución del delito con los sujetos que se mencionan con antelación.

3. Sin embargo, antes de la instancia, podrán realizarse los actos urgentes que impidan continuar el hecho o los imprescindibles para conservar los datos o medios de prueba, siempre que no afecten el interés de la víctima.

Page 75: El proceso penal

Ejercicio de la acción penal

Acción penal pública a instancia de parte

5. La víctima o su representante podrán revocar la instancia en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio.

Page 76: El proceso penal

Ejercicio de la acción penal

Acusador particular

1. En los delitos de querella, la víctima podrá ejercer la acción penal ante los tribunales de manera autónoma.

2. Siempre que no exista un interés público gravemente comprometido, la acción penal pública podrá convertirse en particular en los delitos contra la propiedad si no existe violencia, o cuando el ministerio público disponga la aplicación de un criterio de oportunidad.

3. Si existen varias víctimas, será necesario el consentimiento de todas.

Page 77: El proceso penal

Ejercicio de la acción penal

Acusador privado

1. Cuando la Ley permite la acción privada, su ejercicio corresponde únicamente a la víctima.

2. Son delitos de acción privada:

a) Los delitos contra el honor; y

b) Cualquier otro delito que la ley califique como tal.

Page 78: El proceso penal

ACTUACIÓN DE LA POLICÍA

ETAPA DE INVESTIGACION.

Page 79: El proceso penal

ACTUACIÓN DE LA POLICÍA

Se establecen actuaciones autónomas (sin necesidad de orden previa): Prestar auxilio a la víctima y proteger testigos; Detener al imputado en situación de flagrancia; Resguardar el sitio del suceso; Identificar testigos y consignar las declaraciones que

presten; Recibir denuncias. Deberá informar al MP

inmediatamente.

Page 80: El proceso penal

ACTUACIÓN DE LA POLICÍA

FUNCIONES NO AUTÓNOMAS: (requieren orden del MP) La reforma consagra fundamentalmente la función

auxiliar de la policía en la tarea de investigación de un hecho presuntamente delictivo respecto del MP.

Además: Impedir que los hechos se lleven a consecuencias ulteriores. Identificar y aprehender a los probables responsables. Reunir los datos y medios de prueba necesarios para que el MP

pueda fundar la acusación, el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento.

Page 81: El proceso penal

ACTUACIÓN DE LA POLICÍA

Aspecto fundamental: al otorgarse facultades autónomas a la policía, se establece un régimen de derechos a favor del imputado desde esta fase. Esto es desde el momento en que la persecución penal se dirige en su contra (que exista alguna imputación) se le reconoce un estatus mínimo de garantías.

Algunos derechos básicos: Se le informe del contenido de la imputación. Se realicen diligencias precisas. A la protección de su integridad física. A guardar silencio. Designar defensor y comunicarse con éste en forma privada.

Page 82: El proceso penal

ACTUACIÓN DE LA POLICÍA

El estatus garantista del imputado implica:

Restricciones policiales:A) La policía no podrá recibir declaración al imputado.

B) En caso de que manifieste su deseo de declarar: comunicar ese hecho al MP a efecto de que inicie los trámites de audiencia de formulación de imputación y se reciban sus manifestaciones con las formalidades previstas en la Ley.

C) Sólo podrá entrevistar al imputado para constatar su identidad, cuando no esté suficientemente individualizado, previa advertencia de los derechos que lo amparan.

Page 83: El proceso penal

MEDIOS DE INVESTIGACIÓN.

Prueba, datos, medios de prueba

DATO DE PRUEBA (Arts. 16 y 19 de la CPEUN): A) Es la referencia al contenido de un determinado medio de prueba aún no

desahogado ante el Tribunal de Juicio Oral. B) Es idóneo, pertinente y, en conjunto con otros, suficiente, para establecer

razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.

MEDIOS O ELEMENTOS DE PRUEBA: A) Toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las

formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellas.

PRUEBA ART. 20 A III. IV. V. IX. A) Conocimiento cierto o probable sobre un hecho, B) Ingresa al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada

bajo los principios de publicidad, inmediatez y contradicción, sirve al tribunal de juicio oral, como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta.

Page 84: El proceso penal

MEDIOS DE INVESTIGACIÓN.

Las actuaciones practicadas durante la investigación carecen de valor probatorio para el dictado de la sentencia.

Salvo: La prueba anticipada. La lectura o reproducción durante la audiencia de debate de

juicio oral.

Podrán ser invocadas como elementos para fundar: Toda resolución previa a la sentencia. La sentencia en caso de procedimiento abreviado.

Page 85: El proceso penal

MEDIOS DE INVESTIGACIÓN.

Cateo de recintos particulares Cateo de otros locales Inspecciones de personas Revisión corporal Registro de vehículos Inspecciones colectivas Levantamiento e identificación de cadáveres Exhumación de cadáveres Peritajes Reconstrucción del hecho Reconocimiento de personas Reconocimiento por fotografía Reconocimiento de objeto Prueba anticipada Peritaje irreproducible

Page 86: El proceso penal

MEDIOS DE INVESTIGACIÓN. CATEOS (a efecto de localizar y asegurar instrumentos, objetos o

productos del ilícito o la ejecución de una orden de aprehensión):

A) En caso de recintos particulares (domicilios, despachos, o establecimientos comerciales): Previa autorización judicial, Personalmente por el MP con el auxilio de la policía.

B) De otros locales (oficinas públicas, locales públicos, establecimientos militares, templos o sitios religiosos, establecimientos de reunión o recreo mientras estén abiertos al público y no estén destinados para habitación): Podrá prescindirse de la orden judicial siempre que exista consentimiento

expreso y libre de las personas a cuyo cargo estuvieren los locales. Personalmente por el MP con el auxilio de la policía.

Page 87: El proceso penal

MEDIOS DE INVESTIGACIÓN.

Otras inspecciones:Podrá determinarse el ingreso a un lugar cerrado cuando (sin previa autorización judicial):

Por incendio, inundación u otra causa semejante, se encuentre amenazada la vida, integridad física o seguridad de los habitantes o la propiedad;

Se denuncia que personas extrañas han sido vistas mientras se introducen en un local, con indicios manifiestos de que pretenden cometer un delito;

Se introduzca en un local algún imputado de delito grave a quien se persiga

para su aprehensión; y,

Voces provenientes de un lugar habitado, sus dependencias o casa de negocio, anuncien que allí se está cometiendo un delito o pidan socorro.

Los motivos que determinaron el ingreso constarán detalladamente en el acta.

Page 88: El proceso penal

MEDIOS DE INVESTIGACIÓN. Inspección de personas A cargo de la policía siempre que:

Haya motivos suficientes para presumir que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con el delito que se investiga.

Antes de proceder a la inspección: Deberá advertir a la persona acerca del motivo de la misma y del

objeto buscado invitándola a exhibirlo. Salvo flagrancia.

De lo actuado se dejará constancia en un acta.

Page 89: El proceso penal

MEDIOS DE INVESTIGACIÓN.Revisión corporal

Por orden del juez o MP.

Exclusivamente: exista sospecha grave y fundada o de absoluta necesidad para constatar circunstancias relevantes para la investigación.

Implica: exámenes corporales del imputado de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos.

Respecto de la víctima e imputado.

Autorización judicial en caso de negativa.

En todos los casos deberá ser asistido por su defensor.

Page 90: El proceso penal

MEDIOS DE INVESTIGACIÓN. Registro de vehículos

La policía podrá registrar un vehículo: haya motivos suficientes para presumir que una persona oculta en él objetos relacionados con el delito.

Inspecciones colectivas Siempre bajo la dirección del MP. Ejecutada por la policía. En el marco de la investigación de un delito. Objeto: inspecciones de personas o de vehículos,

colectiva o masivamente.

Page 91: El proceso penal

MEDIOS DE INVESTIGACIÓN. Levantamiento e identificación de cadáveres: Sólo:

Casos de muerte violenta o cuando se sospeche que una persona falleció a consecuencia de un delito.

Pasos: Se practicará una inspección en el lugar de los hechos. Dispondrá el levantamiento del cadáver y el peritaje

correspondiente para establecer la causa y la manera de muerte.

Page 92: El proceso penal

MEDIOS DE INVESTIGACIÓN. Exhumación de cadáveres Sólo:

Casos de muerte violenta o cuando se sospeche que una persona falleció a consecuencia de un delito.

Se estime indispensable para la investigación de un hecho punible y lo permitan las disposiciones de salud pública.

Page 93: El proceso penal

MEDIOS DE INVESTIGACIÓN. Peritaje:

Corresponde al MP disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho.

Deberá elaborarse un informe escrito que contenga metodología y conclusiones.

El informe escrito no exime al perito del deber de concurrir a declarar en la audiencia de debate de juicio oral.

Lo examinado será conservado, en lo posible, de modo que el peritaje pueda repetirse.

Page 94: El proceso penal

MEDIOS DE INVESTIGACIÓN.

Reconstrucción del hecho Objeto: comprobar si el hecho se efectuó o pudo

efectuarse de un modo determinado.

Nunca se obligará al imputado ni víctima a intervenir en el acto.

Page 95: El proceso penal

MEDIOS DE INVESTIGACIÓN. Reconocimiento de personas:

Previamente quien deba hacerlo será interrogado para que: A) Describa a la persona de que se trata, B) Diga si la conoce o C) Si con anterioridad la ha visto personalmente o en imágenes; D) Si después del hecho ha visto nuevamente a la persona, en qué

lugar y por qué motivo;

Bajo protesta de decir verdad (salvo imputado) .

Se practicará entre otras de aspecto físico y de vestimenta semejantes.

Page 96: El proceso penal

MEDIOS DE INVESTIGACIÓN. Reconocimiento de personas:

Cuando la haya reconocido, expresará: Las diferencias y semejanzas observadas entre el estado de la persona

señalada y el que tenía en la época a que alude su declaración anterior.

El reconocimiento procederá aún sin consentimiento del imputado, pero siempre en presencia de su defensor.

Quien sea citado para reconocer deberá ser ubicado en un lugar desde el cual no sea visto por los integrantes de la rueda. Se adoptarán las previsiones necesarias para que el imputado no altere u oculte su apariencia.

Page 97: El proceso penal

MEDIOS DE INVESTIGACIÓN. Reconocimiento por fotografía Hipótesis:

Cuando sea necesario reconocer a una persona que no esté presente ni pueda ser presentada.

Desarrollo: La fotografía podrá exhibirse a quien deba efectuar el

reconocimiento. Junto con otras semejantes de distintas personas. Observando en lo posible las reglas precedentes:

Page 98: El proceso penal

MEDIOS DE INVESTIGACIÓN. Reconocimiento por fotografía

Las reglas precedentes: Deberá proporcionar la descripción física; si lo conoce o visto

con anterioridad. Si después del hecho ha visto nuevamente; en qué lugar y

por qué motivo; Bajo protesta de decir verdad (salvo imputado) . Se practicará entre otras de aspecto físico y de vestimenta

semejantes. Expresará las diferencias y semejanzas observadas. Con presencia de su defensor.

Page 99: El proceso penal

MEDIOS DE INVESTIGACIÓN. Reconocimiento de objeto Antes del reconocimiento de un objeto: deberá proporcionar su

descripción.

Otros reconocimientos: Materia: voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción

sensorial.

Se observarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.

Esta diligencia se hará constar en acta y la autoridad podrá disponer que se documente mediante fotografías, videos u otros instrumentos o procedimientos adecuados.

Page 100: El proceso penal

INICIO DEL PROCESO.

El proceso penal inicia:

1. Denuncia

2. Querella

Page 101: El proceso penal

Persecución obligatoria Persecución obligatoria por MPpor MP

REGLA GENERAL

INVESTIGACIÓN YPERSECUCIÓN DE LOS

DELITOS

EXCEPCIONES

PRINCIPIODE OPORTUNIDAD

ARCHIVO TEMPORAL

FACULTAD DE ABSTENERSE DE INVESTIGAR

LEGALIDAD PROCESAL

NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

Page 102: El proceso penal

CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. La regla general, derivado del principio de

legalidad procesal (oficiosidad):

A) El MP tenga conocimiento de la existencia de un hecho que revista caracteres de delito, con el auxilio de la policía, promoverá la persecución penal.

B) No podrá suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos previstos en la ley.

Page 103: El proceso penal

CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. Excepción al principio de legalidad procesal: A) El MP podrá:

Prescindir, total o parcialmente, de la persecución penal; Limitarla a alguna o varias infracciones; o, Limitarla a alguna de las personas que participaron en el

hecho.

B) Deberá ser razonablemente reparado el daño para la procedencia del criterio.

C) Oportunidad procesal: en cualquier momento y hasta antes de dictarse el auto de apertura a juicio.

Page 104: El proceso penal

CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. Hipótesis: a) Se trate de un hecho insignificante, de mínima

culpabilidad del autor o del partícipe o exigua contribución de éste. Salvo que afecte gravemente un interés público o lo haya cometido un servidor público en el ejercicio del cargo o con ocasión de él.

b) El imputado haya producido la reparación integral, a entera satisfacción de la víctima, del daño particular o social causado, en delitos de contenido patrimonial sin violencia sobre las personas o en delitos culposos.

Page 105: El proceso penal

CRITERIOS DE OPORTUNIDAD.

Hipótesis: c) El imputado haya sufrido, a consecuencia del

hecho, daño físico o psíquico grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena, o cuando en ocasión de una infracción culposa haya sufrido un daño moral de difícil superación;

d) Cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho o la infracción de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos o delitos a la misma persona, o la que se le impuso o se le impondría en un proceso tramitado en la jurisdicción federal o en el extranjero.

Page 106: El proceso penal

CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. HIPÓTESIS: e) En el caso de delitos graves, el imputado:

Colabore eficazmente con la investigación, Brinde información esencial para evitar que continúe el delito o

se perpetren otros, Ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o Proporcione información útil para probar la participación de otros

imputados. Siempre que la acción penal de la cual se prescinde:

resulte considerablemente más leve que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita;

Page 107: El proceso penal

CRITERIOS DE OPORTUNIDAD.

HIPÓTESIS:

f) Cuando el imputado fuere entregado a la jurisdicción federal, por así convenir al proceso, en una causa federal, cuando la sanción a la que pudiera llevar la persecución en el Estado carezca de importancia al lado de la sanción que le hubiera sido impuesta en la jurisdicción federal; y

g) El imputado pueda colaborar con el ministerio público federal para esclarecer hechos relacionados con delincuencia organizada y el ministerio público del Estado considere conveniente dicha información respecto a los hechos que se investigan y atribuyen en el Estado.

Page 108: El proceso penal

CRITERIOS DE OPORTUNIDAD.

Efectos: A) Se produce la extinción de la acción penal

con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso.

Siempre que: No exista oposición de la víctima mediante el ejercicio

de la acción particular (plazo de diez días).

Los efectos se extienden a todos los participantes si la decisión se funda en la insignificancia del hecho.

Page 109: El proceso penal

CRITERIOS DE OPORTUNIDAD.

Efectos: B) Se suspende el ejercicio de la acción penal pública

en relación con los hechos o personas en que se fundó el criterio respecto de los incisos d), e), f) y g).

Se mantendrá la suspensión hasta quince días después de que tenga el carácter de firme la sentencia respectiva.

Si la colaboración del sujeto o la sentencia no satisfacen las expectativas por las cuales se suspendió el ejercicio de la acción, podrá reanudarse el proceso.

Page 110: El proceso penal

EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL. ARCHIVO TEMPORAL. No existen datos que permitan continuar con la investigación.

FACULTAD DE ABSTENERSE DE INVESTIGAR. No hay aún intervención judicial. Es evidente que los hechos relatados en la denuncia o querella:

No fueren constitutivos de delito Los antecedentes y datos suministrados permitan establecer, de forma

indubitable, que se encuentra extinguida la acción penal contra el imputado.

NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. Antes de formulada la imputación, existen antecedentes suficientes

que le permitan concluir que se actualiza alguno de los supuestos de sobreseimiento.

Page 111: El proceso penal

MEDIDAS CAUTELARES.

GENERALIDADES.

El punto de partida: la realización de un proceso requiere tiempo.

En el caso del proceso penal adquiere las características de un derecho fundamental, que se expresa en el derecho al juicio previo. Esto es: al derecho a un proceso previo, legalmente tramitado.

Page 112: El proceso penal

MEDIDAS CAUTELARES.

CONCEPTO. Las medidas cautelares en el proceso penal

“son las resoluciones motivadas del órgano jurisdiccional, que pueden adoptarse contra el presunto responsable de la acción delicutuosa… por las que se limita provisionalmente la libertad o la libre disposición de sus bienes con el fin de garantizar los efectos, penales y civiles, de la sentencia” Gimeno Sendra “Derecho Procesal Penal”.

Page 113: El proceso penal

PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Consiste en una reserva legal para el

reconocimiento de las medidas coercitivas que implican formas de restricción o privación de libertad.

Page 114: El proceso penal

PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD Supone que las medidas cautelares sólo

pueden ser adoptadas por el órgano jurisdiccional.

Aunque se han aceptado excepciones tolerables las autorizaciones concedidas al MP (urgencia) y la Policía o cualquier persona para detener (flagarancia).

Page 115: El proceso penal

PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD La regla general es: la libertad.

Por lo que sólo deben decretarse cuando resulten absolutamente indispensables: carácter eventual.

Page 116: El proceso penal

PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD Las medidas cautelares no constituyen un fin en sí

mismas.

Son instrumentos orientados a la consecución de fines de carácter procesal penal.

De este modo, sólo pueden imponerse cuando aparezcan como absolutamente indispensables para asegurar los fines del procedimiento al que acceden: “asegurar la presencia del imputado y de evitar la obstaculización del procedimiento y garantizar la seguridad de la víctima u ofendido”.

Page 117: El proceso penal

PRINCIPIO DE PROVISIONALIDAD Los principios de excepcionalidad e instrumentalidad

obliga a que las medidas cautelares se mantengan sólo mientras subsista la necesidad de su aplicación y permanezca pendiente el procedimiento penal al instrumentalmente sirven.

No debe confundirse con el eventual carácter temporal de las medidas cautelares, conforme al cual la terminación de éstas se sujeta a un límite absoluto, constituido con el cumplimiento de un plazo.

Page 118: El proceso penal

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Afirma que las medidas cautelares que se

adopten en un proceso penal deben estar en relación proporcional con la finalidad del procedimiento y la gravedad del hecho que se investiga.

“No se podrá ordenar una medida cautelar de carácter personal cuando ésta resulte desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable”.

Page 119: El proceso penal

MEDIDAS CAUTELARES.

Atendiendo a su objeto, se clasifican:

A) Medidas Cautelares Personales: las que imponen limitaciones del derecho a la libertad personal.

B) Medidas Cautelares Reales: las que imponen limitaciones a la libre administración o disposición de los bienes del imputado.

Page 120: El proceso penal

MEDIDAS CAUTELARES.

La presentación de una garantía económica suficiente; La prohibición de salir sin autorización del país, de la

localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;

La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez;

La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;

La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado;

El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga;

Page 121: El proceso penal

MEDIDAS CAUTELARES.

La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;

La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

Si se trata de agresiones a mujeres, niños o delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado, la separación inmediata del domicilio;

La suspensión en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;

El internamiento en centro de salud u hospital psiquiátrico, en los casos en que el estado de salud del imputado así lo amerite; y

La prisión preventiva.

Page 122: El proceso penal

PRISIÓN PREVENTIVAPRISIÓN PREVENTIVA CONCEPTO. Es una medida cautelar personal CONCEPTO. Es una medida cautelar personal

que consiste en la privación temporal de la que consiste en la privación temporal de la libertad deambulatoria de una persona, libertad deambulatoria de una persona, mediante su ingreso a un centro penitenciario, mediante su ingreso a un centro penitenciario, durante la sustanciación de un proceso penal y durante la sustanciación de un proceso penal y con el objeto de asegurar los fines del con el objeto de asegurar los fines del procedimiento.procedimiento.

Tiene un carácter excepcional pues sólo es Tiene un carácter excepcional pues sólo es procedente cuando las demás medidas procedente cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para ese fin.cautelares fueren insuficientes para ese fin.

Page 123: El proceso penal

PRISIÓN PREVENTIVAPRISIÓN PREVENTIVA REQUISITOS:REQUISITOS: 1) L1) La apariencia del buen derecho, comprende la a apariencia del buen derecho, comprende la

obligación del solicitante de acreditar (requisitos de la obligación del solicitante de acreditar (requisitos de la vinculación a proceso): vinculación a proceso): Que existen antecedentes que justificaren la existencia del delito Que existen antecedentes que justificaren la existencia del delito

que se investigare. que se investigare. Que existen antecedentes que permitieren presumir Que existen antecedentes que permitieren presumir

fundadamente que el imputado ha tenido participación o fundadamente que el imputado ha tenido participación o intervención en el delito.intervención en el delito.

Que el delito de que se trate esté sancionado con pena privativa de libertad ( “supuesto material” de la prisión preventiva).

El estándar de convicción que se exige al tribunal en El estándar de convicción que se exige al tribunal en torno a la existencia del delito (duda, probabilidad o torno a la existencia del delito (duda, probabilidad o certeza) es más que un juicio de probabilidad.certeza) es más que un juicio de probabilidad.

Page 124: El proceso penal

PRISIÓN PREVENTIVAPRISIÓN PREVENTIVA

DDelitos graves:elitos graves: A) Artículo 19 segundo párrafo constitucional:A) Artículo 19 segundo párrafo constitucional:

delincuencia organizada, delincuencia organizada, homicidio doloso, homicidio doloso, violación, violación, secuestro, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como delitos cometidos con medios violentos como

armas y explosivos, armas y explosivos, delitos graves que determine la ley en contra de la delitos graves que determine la ley en contra de la

seguridad de la nación, el libre desarrollo de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.personalidad y de la salud.

Page 125: El proceso penal

PRISIÓN PREVENTIVAPRISIÓN PREVENTIVA

Acreditar la necesidad de la cautela en Acreditar la necesidad de la cautela en delitos no graves:delitos no graves: Mediante la exhibición de antecedentes o Mediante la exhibición de antecedentes o

pruebas: pruebas: A) Indispensable para A) Indispensable para asegurar asegurar la comparecencia la comparecencia

del imputado al proceso, del imputado al proceso, B) El desarrollo de la investigación, oB) El desarrollo de la investigación, o C) La protección de la víctima, de los testigos o de C) La protección de la víctima, de los testigos o de

terceros;terceros; El imputado esté siendo procesado o haya sido El imputado esté siendo procesado o haya sido

sentenciado previamente por la comisión de un sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.delito doloso.

Page 126: El proceso penal

PRISIÓN PREVENTIVAPRISIÓN PREVENTIVA RESTRICCIONES:RESTRICCIONES:

La prisión preventiva sólo puede combinarse con la restricción La prisión preventiva sólo puede combinarse con la restricción para comunicarse con terceros y la vigilancia especial de la para comunicarse con terceros y la vigilancia especial de la autoridad.autoridad.

No puede ordenarse respecto:No puede ordenarse respecto: Personas mayores de setenta años (en caso de condena: no se le Personas mayores de setenta años (en caso de condena: no se le

impone una pena mayor a cinco años de privación de libertad. impone una pena mayor a cinco años de privación de libertad. Mujeres embarazadas, Mujeres embarazadas, Madres durante la lactancia Madres durante la lactancia Personas afectadas por una enfermedad grave y terminal.Personas afectadas por una enfermedad grave y terminal.

En estos casos, si es imprescindible la restricción de la libertad: En estos casos, si es imprescindible la restricción de la libertad: arresto domiciliario o la ubicación en un centro médico o arresto domiciliario o la ubicación en un centro médico o geriátrico.geriátrico.

Page 127: El proceso penal

PRISIÓN PREVENTIVA.

La prisión preventiva finalizará: a) Cuando nuevos elementos de juicio demuestren

que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida;

b) Cuando su duración supere o equivalga al monto de la posible pena por imponer; y

c) Las condiciones personales del imputado se agraven de tal modo que la prisión preventiva se traduzca en tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Page 128: El proceso penal

MEDIDAS QUE PUEDEN AFECTAR LA LIBERTAD MEDIDAS QUE PUEDEN AFECTAR LA LIBERTAD DEL IMPUTADO O SUS BIENESDEL IMPUTADO O SUS BIENES

REALES

PERSONALES

Garantía Económica

DETENCIÓN

PRISIÓN PREVENTIVA

OTRAS CAUTELARES

APREHENSIÓN POR ORDEN JUDICIAL

EmbargoPrecautorio

Page 129: El proceso penal

MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS A LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.

Orden de aprehensión.

Delito flagrante.

Caso urgente.

Garantía Económica.

Page 130: El proceso penal

LA FLAGRANCIA.

En la hipótesis de delito flagrante:

A) Cualquier persona podrá efectuar la detención. Deberá hacer entrega inmediata al detenido a la autoridad más

próxima y ésta con la misma prontitud a la autoridad del Ministerio Público.

B) Los agentes policiales están obligados a detener a quienes sorprendieren en la comisión de un delito. Al detener directamente a una persona o cuando la reciban de

cualquier persona o autoridad, deberán ponerla de inmediato a disposición del Ministerio Público.

Page 131: El proceso penal

LA FLAGRANCIA.

En caso de que el delito sea investigado a petición de parte: Será informado inmediatamente quien pueda presentarla, Termino de veinticuatro horas para la presentación de la

querella. En caso contrario: el detenido será puesto en libertad de

inmediato.

El MP podrá: Dejar sin efecto la detención; U ordenar que el detenido sea conducido ante el Juez

Plazo: cuarenta y ocho horas.

Page 132: El proceso penal

FLAGRANCIA.

Deberá dejar sin efecto la detención: Si la detención no fue conforme a las

disposiciones de ley. En su caso, velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan.

No pretenda solicitar prisión preventiva en contra del imputado. Fijará una garantía económica.

Page 133: El proceso penal

FLAGRANCIA.

Las autoridades que intervengan en la detención en el supuesto de flagrancia:

Elaborar un registro detallado de las circunstancias:

Asentará con claridad la hora en que ésta se realizó y el momento en que el imputado sea puesto a disposición del Ministerio Público.

Page 134: El proceso penal

¿quién puede detener?¿quién puede detener?

la policíala policía

cualquier personacualquier personaEntregar a la autoridadEntregar a la autoridad

más próximamás próxima

Ministerio Ministerio Público Público

AveriguarAveriguarrequiererequierequerellaquerella

ConducidoJuez@ de ControlPlazo art. 16 Constitución

Page 135: El proceso penal

FLAGRANCIA.

La detención no requiere orden judicial.

Habrá flagrancia únicamente:

A) El probable autor del hecho punible sea sorprendido en el momento de cometerlo. O:

B) El probable autor del hecho punible sea sorprendido inmediatamente después de cometerlo.

Page 136: El proceso penal

FLAGRANCIA.

La flagrancia se entiende, como inmediata:

a) Cuando el imputado sea detenido huyendo del lugar de los hechos;

b) Cuando el imputado sea perseguido por la víctima o testigos, sin que alguno lo haya perdido en la persecución;

c) Cuando el imputado sea señalado por la víctima o algún testigo presencial y, concuerde con el señalado al ser detenido; y

d) Cuando el imputado haya sido detenido por un tercero y se encuentre, entre sus pertenencias, algún bien que lo relacione con el delito.

Page 137: El proceso penal

FLAGRANCIA.

CONCEPTO DE INMEDIATAMENTE:

“… Ahora bien, el término inmediatamente, que se emplea en esta última hipótesis de la existencia de delito flagrante, debe entenderse, como el lapso de tiempo comprendido entre el momento de la ejecución del delito y el momento de la detención (cuando no aconteció persecución material); lapso de tiempo que debe ser continuo y breve, que casi no haga necesaria la investigación, … no es factible definir el término "inmediatamente" en minutos, horas o incluso días, porque en cada caso en particular debe apreciarse en conciencia, el tiempo en que ocurrieron los hechos, el lugar y las circunstancias del caso.”

Page 138: El proceso penal

EL CASO URGENTE.

Existe caso urgente cuando concurran las siguientes condiciones:

Exista sospecha fundada de que el imputado ha participado en alguno de los delitos graves;

Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia, y

Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda el Ministerio Público acudir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.

Page 139: El proceso penal

CASO URGENTE.

Catálogo de delitos graves: Homicidio doloso, Violación, Secuestro, Delitos cometidos con medios violentos como

armas y explosivos, y, Delitos contra el libre desarrollo de la

personalidad.

Page 140: El proceso penal

CASO URGENTE.

Catálogo de delitos graves: Delitos cometidos por medios violentos:

Homicidio doloso, Secuestro, Desaparición forzada de personas, Tortura, Robo cometido con armas de fuego.

Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad: Trata de personas, Pornografía y lenocinio de menores de edad.

Page 141: El proceso penal

EL CASO URGENTE.

Orden escrita del MP: Expresará: los antecedentes de la investigación y los

indicios que motivan su proceder: La sospecha fundada de que el imputado ha participado en

alguno de los delitos graves; Existencia del hecho considerado delictivo. Que exista base para estimar como probable que participó o cometió

el evento. Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la

acción de la justicia, y Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no

pueda el Ministerio Público acudir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.

Page 142: El proceso penal

EL CASO URGENTE.

Ejecutada la orden de detención: deberá la autoridad ejecutora presentarlo inmediatamente ante el Ministerio Público que haya emitido dicha orden.

El Ministerio Público: Ordenará que el detenido sea conducido ante la

autoridad judicial dentro del plazo de 48 horas, contado desde que la detención se hubiere practicado.

Page 143: El proceso penal

ORDEN DE APREHENSIÓN.

Puede ser definida como toda privación de la libertad ambulatoria de una persona, distinta a la prisión preventiva o a la ejecución de una pena privativa de libertad.

Como medida cautelar: Se priva de la libertad a una persona A quien se le imputa la comisión de un delito, Por un breve lapso de tiempo, Finalidad exclusiva de ponerla a disposición del tribunal con el

objeto de asegurar su comparecencia a algún acto del procedimiento.

Page 144: El proceso penal

ORDEN DE APREHENSIÓN.

Se puede distinguir entre detención imputativa y aquella por incomparecencia a una citación.

DETENCIÓN IMPUTATIVA: Por el Juez con el objeto de asegurar la presencia del imputado

a la audiencia. Audiencia en que se pretende formalizar la investigación. Y eventualmente adoptar alguna medida cautelar personal de

mayor intensidad en su contra. A solicitud del MP. Sin citación previa cuando de otra manera la comparecencia del

imputado pudiera verse demorada o dificultada.

Page 145: El proceso penal

ORDEN DE APREHENSIÓN.

No cualquier demora o dificultad en la comparecencia permite justificar una orden de detención.

Sólo aquella que crea un riesgo serio para que el procedimiento cumpla sus fines de averiguar correctamente la verdad o actuar la ley penal.

Esto es: que la demora o dificultad de la comparecencia sean modalidades de peligro de obstaculización de la investigación o del peligro de fuga.

Page 146: El proceso penal

ORDEN DE APREHENSIÓN.

Decretada por el órgano jurisdiccional a petición del MP. Requisitos:A) Para formularle imputación:

1) Denuncia o querella.2) Obren datos que establezcan que se ha cometido un hecho que

la ley señale como delito (señalada pena de prisión).3) Exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó

en su comisión.4) La comparecencia del imputado pudiera verse demorada o

dificultada.

Page 147: El proceso penal

ORDEN DE APREHENSIÓN.

B) Por incomparecencia injustificada a una citación: Que:

1) La presencia a la audiencia judicial fuere condición. 2) Citado legalmente.

Requisitos:1) Denuncia o querella.2) Obren datos que establezcan que se ha cometido un hecho que

la ley señale como delito (señalada pena de prisión).3) Exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó

en su comisión.

Page 148: El proceso penal

ORDEN DE APREHENSIÓN.

PROCEDIMIENTO. Solicitud escrita del MP. Es un acto de molestia por lo que debe ser expedida por

escrito. En audiencia privada:

El Ministerio Público hará una relación de los hechos que le atribuya;

La sustentará en forma precisa en los registros correspondientes;

Los registros deberán ser exhibidos ante la autoridad judicial; Expondrá las razones por las que considera que se actualizaron

las exigencias señaladas para su libramiento.

Page 149: El proceso penal

ORDEN DE APREHENSIÓN.

En audiencia privada:

El Ministerio Público hará una relación de los hechos que le atribuya;

La sustentará en forma precisa en los registros correspondientes;

Los registros deberán ser exhibidos ante la autoridad judicial;

Expondrá las razones por las que considera que se actualizaron las exigencias señaladas para su libramiento.

Resolverá en un plazo no mayor a veinticuatro horas.

Page 150: El proceso penal

ORDEN DE APRHENSIÓN.

Al pretender ejecutarla, debe intimarla en forma legal al imputado, pues ello constituye un derecho fundamental.

En el acto de la detención, el agente policiaco, además de informar al imputado el motivo de la detención, deberá enterarlo de sus derechos.

Cumplimentada la orden, los agentes policiacos deben conducir inmediatamente al detenido a la presencia del juez.

Page 151: El proceso penal

ORDEN DE APREHENSIÓN.

DURACIÓN. Es una privación de la libertad de corta duración, a la cual se pone término tan pronto ha comparecido el detenido al acto del procedimiento que motivó la medida.

La situación de privación de libertad puede subsistir posteriormente en el caso de la prisión preventiva.

El Juez debe cerciorarse del cumplimiento del deber de información por parte de los funcionarios policiacos. Sino deberá hacerlo directamente.

Page 152: El proceso penal

¿quién puede detener?¿quién puede detener?

la policíala policía

cualquier personacualquier personaEntregar a la autoridadEntregar a la autoridad

más próximamás próxima

Ministerio Ministerio Público Público

AveriguarAveriguarrequiererequierequerellaquerella

ConducidoJuez@ de ControlPlazo art. 16 Constitución

Page 153: El proceso penal

Persecución obligatoria Persecución obligatoria por MPpor MP

REGLA GENERAL

INVESTIGACIÓN YPERSECUCIÓN DE LOS

DELITOS

EXCEPCIONES

PRINCIPIODE OPORTUNIDAD

ARCHIVO TEMPORAL

FACULTAD DE ABSTENERSE DE INVESTIGAR

LEGALIDAD PROCESAL

NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

Page 154: El proceso penal
Page 155: El proceso penal

ESTABLECIMIENTO PARA LA TEORÍA DEL CASO. El Ministerio Público estructurará sus

argumentos en la siguiente forma:

A) Teoría fáctica. Se narran cronológicamente los hechos.

B) Teoría probatoria. Se anunciarán los datos de prueba primarios y complementarios.

C) Teoría jurídica. Se establecerá la hipótesis de derecho por la cual se formulará la imputación.

Page 156: El proceso penal

CONTROL DE GARANTÍAS1. Presentación de las partes.

MP

IMPUTADO DEFENSOR

LECTURA DE DERECHOS

JUEZ SE ASEGURA QUE EL IMPUTADO ENTIENDA

IMPUTADO ESCUCHA LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES.

MENTIRA

FLAGRANCIA.

Page 157: El proceso penal

AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.

MP formula1.Narra cronológicamente los hechos.2.Anuncia las pruebas de carpeta de investigación.3.Probable hipótesis de derecho.

ImputadoEntiende.

Defensa argumenta.

Juez da por formulada laImputación.

CALIFICACIÓN DE LEGAL DE LA DETENCIÓN.

Page 158: El proceso penal

AUDIENCIA DE CONTROL DE AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN.DETENCIÓN.A)A) En caso de que el MP no ordene la libertad del En caso de que el MP no ordene la libertad del

detenido, deberá verificarse la audiencia de detenido, deberá verificarse la audiencia de Control de Detención:Control de Detención:

Es convocada por el Juez de Garantía.Es convocada por el Juez de Garantía.

Plazo: inmediatamente después de que el Plazo: inmediatamente después de que el imputado detenido sea puesto a disposición imputado detenido sea puesto a disposición del Juez.del Juez.

Page 159: El proceso penal

AUDIENCIA DE CONTROL DE AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓNDETENCIÓN Finalidad: Finalidad:

Calificar la detención: ratificándola o decretando la libertad Calificar la detención: ratificándola o decretando la libertad con las reservas de ley. con las reservas de ley.

Verificar o en su caso informar al imputado de sus derechos Verificar o en su caso informar al imputado de sus derechos constitucionales y legales. constitucionales y legales.

En caso de que se ratifique: formular imputación, solicitud de En caso de que se ratifique: formular imputación, solicitud de medidas cautelares, de Vinculación a Proceso y plazo para medidas cautelares, de Vinculación a Proceso y plazo para cierre de investigación.cierre de investigación.

El MP: El MP: Debe justificar ante el juez los motivos de la detención. Debe justificar ante el juez los motivos de la detención. Su ausencia dará lugar a la liberación del detenido.Su ausencia dará lugar a la liberación del detenido.

Page 160: El proceso penal

AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN.

B) Detenido por orden judicial y previamente se le formuló imputación:

Es convocada por Juez de Control. Plazo: inmediatamente después de que el

imputado detenido sea puesto a disposición del Juez.

Page 161: El proceso penal

FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN. Actividad propia del MP, ante juez: En la que:

Informará del tiempo, lugar y circunstancias de ejecución, de los hechos que le atribuye;

La relación de los datos de la investigación que establecen la existencia del hecho que la ley señala como delito y las diligencias que demuestran la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión,

Su preliminar calificación jurídica y modalidades, Formas de intervención (autor o partícipe), Modo de ejecución (dolosa o imprudencial), Grado de consumación (tentativa o consumada), Identidad de los acusadores y Monto estimado de la reparación del daño.

Page 162: El proceso penal

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO. Exclusivamente en presencia judicial.

Asistido de su defensor.

Previo conocimiento de la imputación.

Enterado de sus derechos constitucionales y legales. Especialmente a no autoincrimarse.

Su declaración puede ser libre o a preguntas de su defensor.

Page 163: El proceso penal

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.

PROHIBICIONES: En ningún caso se requerirá al imputado

juramento ni promesa de decir la verdad.

No será sometido a ninguna clase de coacción o amenaza.

No se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad.

Page 164: El proceso penal

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.

PROHIBICIONES: Prohibición de aplicar medidas que menoscaben la

libertad de decisión del imputado, su memoria o la capacidad de comprensión y dirección de sus actos.

Como: los malos tratos, las amenazas, el agotamiento, la violencia corporal, la tortura, la administración de psicofármacos y la hipnosis así como cualquier otra sustancia o instrumento que disminuya su capacidad de comprensión o altere su percepción de la realidad.

La promesa de una ventaja sólo se admitirá cuando esté prevista en la ley.

Page 165: El proceso penal

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO. PROHIBICIONES: Si por la duración de la audiencia se notan signos de

fatiga o falta de serenidad, la declaración será suspendida, hasta que desaparezcan.

Las preguntas serán claras y precisas; no estarán permitidas las capciosas y las respuestas no serán instadas perentoriamente.

En todos los casos la declaración del imputado sólo tendrá validez si es prestada voluntariamente y la hace en presencia y con la asistencia previa de un abogado defensor.

Page 166: El proceso penal

AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. Vinculación a proceso

Resolución judicial:

En base a los datos de prueba, determina: Existencia de un hecho que la ley señala como delito y La probabilidad de que el imputado lo cometió o participó

en su comisión.

Finalidad: Continuar el proceso.

Page 167: El proceso penal

VINCULACIÓN A PROCESO.

Audiencia de Vinculación a Proceso: Regida por los principios de continuidad, publicidad,

concentración.

Objeto: Que la autoridad judicial, en su caso, resuelva

sobre: La legalidad y constitucionalidad de la detención; La aplicación de medidas cautelares; La vinculación o no, a proceso. Plazo del cierre de investigación.

Page 168: El proceso penal

VINCULACIÓN A PROCESO.

Objeto de la audiencia de vinculación a proceso

Permitir al imputado, con su defensor, mediante el acto de formulación de la imputación:

Igualdad procesal, Facilitar la contradicción de las diligencias de investigación

y de los datos de prueba que existen en su contra Garantizar que conozca los derechos que le asisten. Contestar el cargo, rindiendo su declaración preparatoria.

El MP solicite a la autoridad judicial la aplicación de medidas cautelares.

Page 169: El proceso penal

VINCULACIÓN A PROCESO.

Solicitud de audiencia: Plazo: presentada la solicitud del MP:

10 días, si no existe detención. Inmediato, en caso de detención (flagrancia, urgencia u orden

de aprehensión).

El MP deberá presentar la solicitud, en caso de detención: 24 horas, por detención en urgencia o flagrancia. Inmediatamente, por orden de aprehensión.

Page 170: El proceso penal

VINCULACIÓN A PROCESO.

En la audiencia: El juez:

Requerirá los datos que identifiquen al imputado; Constatará o informará sus derechos constitucionales y legales. En su caso, nombrará un defensor público.

De no calificarse la detención: decretará la libertad con las reservas de ley.

Convocará a una audiencia de vinculación a proceso (para formular imputación)

Calificada de legal la detención: Previa formulación de imputación, se pronunciará respecto de la

vinculación a proceso. En la misma audiencia (si renuncia al plazo); en 72 horas; o 144 horas.

Page 171: El proceso penal

Posibilidadesdel imputado

Renuncia plazo 72 horas: en la misma audiencia

No renuncia plazo: 72 horas

Pide duplica plazo:144 horas

PLAZOS PARA RESOLVER SOBRE LA VINCULACIÓN A

PROCESO

Page 172: El proceso penal

AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.

REQUISITOS PARA VINCULAR A PROCESO: 1) Que se haya formulado la imputación e informado de su derecho de

declarar o abstenerse de hacerlo;

2) Que de los antecedentes de la investigación expuestos por el ministerio público se establezcan datos de prueba que permitan establecer razonablemente: A) La existencia de un hecho o hechos que las leyes del Estado califiquen como

delito y la probabilidad de la autoría o participación del imputado en el hecho.

Se entenderá que se ha establecido la existencia de un hecho delictivo, cuando los datos de prueba revelen razonablemente los elementos objetivos o externos descritos en el tipo penal que constituyen el elemento material del hecho que la ley califique como delito, así como a los elementos normativos y subjetivos cuando la figura típica de que se trate los requiera; y

3) Que no se encuentre demostrada por encima de toda duda razonable una causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación.

Page 173: El proceso penal

VINCULACIÓN A PROCESO.

Efectos de la vinculación a proceso: 1) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal;

2) Comenzará a correr el plazo para el cierre de la investigación;

3) Fijará el hecho o los hechos delictivos sobre los cuales se continuará el proceso de investigación en la etapa preliminar y que servirán, en las demás etapas del proceso, para determinar las formas anticipadas de terminación del proceso, el procedimiento abreviado, la apertura a juicio o el sobreseimiento; y

4) El ministerio público perderá la facultad de archivar temporalmente el proceso.

Page 174: El proceso penal

Audiencia de Control Detención

Debate sobre Vinculación

Provisional a Proceso

Debate sobre Vinculación

Provisional a Proceso

ResoluciónVinculación Provisional a Proceso

ResoluciónVinculación Provisional a Proceso

MP:Solicitud Medidas

Cautelares

MP:Solicitud Medidas

Cautelares

MP: ExponeImputacion

MP: ExponeImputacion

Defensa:Solicitud de Aclaración

Imputacion

Defensa:Solicitud de Aclaración

Imputacion

JUEZ:Resuelve

SobreMedidas

Cautelares

JUEZ:Resuelve

SobreMedidas

Cautelares

Juez: Califica

Detención

Juez: Califica

Detención

Libertadcon reservas

de Ley

Libertadcon reservas

de Ley

Juez:Ratifica

Detención

Juez:Ratifica

Detención

Cita Audiencia

Vinculacion Def. a Proceso

LECTURA

D.

LECTURA

D.

Resolución Vinculación Definitiva

a Proceso

DeclaraciónPreparatoriaDeclaraciónPreparatoria

Page 175: El proceso penal

Vinculación a Proceso

Una vez realizada la imputación, en la misma audiencia el Ministerio Público solicitará al juez de garantía se vincule provisionalmente al imputado al proceso.

Page 176: El proceso penal

VINCULACIÓN A PROCESO

Es la solicitud hecha por el Ministerio Público al Juez de que intervenga en la investigación, a fin de tutelar las garantías del imputado para el establecimiento de medidas cautelares, que permitan el desarrollo de la misma, y en última instancia se le solicita el plazo para culminar la investigación

Page 177: El proceso penal

Elementos del hecho delictuoso Elementos objetivos Elementos subjetivos Elementos normativos

Page 178: El proceso penal

Elementos objetivos

Componentes materializados en el mundo exterior y conforman el aspecto objetivo del tipo penal:

Sujeto activo Sujeto pasivo Objeto material de la acción Bien jurídico tutelado Conducta típica Medio empleado Resultado típico

Page 179: El proceso penal

Elementos subjetivos

Elementos que tienen su génesis en la mente del sujeto activo, pero cuyo sentido es identificable al analizar los hechos:

Dolo Elementos subjetivos específicos culpa

Page 180: El proceso penal

Elementos normativos

Están constituidos por aquellas figuras descritos en un concreto tipo penal y que requieren de valoración especial, que vaya más allá del sentido común, y que implique el manejo de conocimientos de otras ramas del derecho o patrones socio-culturales.

Page 181: El proceso penal

Probable participación del imputado

Implica desarrollar las categorías normativas

propias de la autoría y la participación recogidas en

el Código Penal:Autor directoCoautorAutor mediatoCómpliceInstigadorCooperador necesariocopartícipes

Page 182: El proceso penal

Efectos de la vinculación a proceso

Se judicializa la investigación. ¿Con que finalidad?

Para que el juez de garantía verifique la legalidad de los actos de la investigación e imponga un termino para su culminación.

Page 183: El proceso penal

V. APLICACIÓN RESTRICTIVA DE MEDIDAS CAUTELARES

Los principios que rigen su aplicación son: a) De validez (resultas por un juez de control)b) Igualdad (misma oportunidad de solicitar o recurrir

la procedencia de la medida).c) buena fe y lealtad de las partes d) Economía procesale) Contradicción f) depuración procesal (prescindir de formalismos)g) Congruenciah) Confidencialidad/publicidadi) Inmediaciónj) disposición procesal

Page 184: El proceso penal

Requisitos de la solicitud de la medida cautelar

La autoridad ministerial deberá indicar: La existencia de un hecho delictuoso La probable intervención del imputado La presencia de un peligro procesal que

justifique la imposición de una o más medidas cautelares

Deberá basarse en la explicación de los datos respectivos de prueba

Page 185: El proceso penal

Pronunciamiento de la defensa Puede solicitar la no imposición de la medida

ante la falta de delictuosidad o ausencia de peligro procesal;

Solicitar la imposición de una medida diferente de menor lesividad;

Adherirse a lo planteado por la representación social.

Page 186: El proceso penal

Pronunciamiento de la medida cautelar

Si el juez de control opta por imponer la medida deberá precisar:

Los datos de identidad del imputado; Los hechos y su preliminar clasificación

legal; Las razones por las cuales se decidió

imponer una medida cautelar; La forma de su ejecución y el tiempo de su

duración.

Page 187: El proceso penal

PLAZO DE CIERRE DE INVESTIGACIÓN. Plazo para declarar el cierre de la investigación La regla general: formalizada la imputación, el MP

deberá realizar la investigación en un plazo que fije el Juez. En atención:

La naturaleza de los hechos atribuidos y la complejidad de la misma.

Plazo: A) Hasta de 2 meses, en caso de que el delito merezca pena

máxima hasta de 2 años. B) Hasta de 6 meses, si la pena excediere de 2 años.

Podrá solicitar prórroga. Deberá justificar la solicitud.

Page 188: El proceso penal

Opciones al Cierre de la Investigación

Acuerdos ReparatoriosAcuerdos Reparatorios

Susp. Proceso a PruebaSusp. Proceso a Prueba

Suspensión del ProcesoSuspensión del Proceso

Sobreseimiento Sobreseimiento

Acusación Acusación Juicio OralJuicio Oral

Juicio AbreviadoJuicio Abreviado

Page 189: El proceso penal

PLAZO DE CIERRE DE INVESTIGACIÓN.

En caso de que se estime que se prolongó el plazo:

El imputado o el acusador particular podrán solicitar al juez que le fije término para que finalice la investigación.

El juez solicitará al MP que informe en veinticuatro horas.

Si el juez estima que ha habido una prolongación indebida, fijará un plazo para que concluya, el cual no podrá exceder de seis meses.

Page 190: El proceso penal

PLAZO DE CIERRE DE INVESTIGACIÓN. Extinción de la acción penal por

incumplimiento del plazo: Si el MP no concluye la investigación preliminar en

la fecha fijada por el juez, este último pondrá el hecho en conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado, para que se pronuncie en el plazo de diez días.

Transcurrido este plazo sin que se presente acusación, el tribunal declarará extinguida la acción penal y ordenará el sobreseimiento.

Page 191: El proceso penal

PLAZO DE CIERRE DE INVESTIGACIÓN. Cierre de la investigación

Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores o partícipes, el ministerio público:

Por escrito, declarará el cierre de la investigación. Informará de esta situación al Juez@.

Cerrada la investigación, en un plazo no mayor a diez días podrá: a) Solicitar el sobreseimiento parcial o total;

b) Solicitar la suspensión; o

c) Formular acusación.

Page 192: El proceso penal

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUEZPOLICIA

Denuncia Querella

M.PUBLICO

InicioInvestig.

CierreInvest. Acus. Sentencia

AUD.FORM.IMPUT.

AUD.PREPARAC.

J.ORAL

JUICIOORALAUTO

APERT

Juicio OralEtapa IntermediaEtapa de Investigación

Juez de Garantía Tribunal de J. Oral

Policía

Ministerio Público

Imputado - Defensor

CIT. A JUICIO

Querellante-acusador coadyuvante

Vinculaciónproceso

Aud.Pena

Page 193: El proceso penal

La prueba

Artículo 330. Libertad de Prueba. Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la

adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento, podrán ser probados por cualquier medio producido e incorporado de conformidad con la ley.

La libertad del Juez para valorar la prueba no puede entenderse como una relajación de la carga que tiene el Estado de probar los extremos de la acusación y de satisfacer el estándar de convicción exigido para dictar sentencia condenatoria”.

“En el nuevo sistema de justicia penal las partes disponen de libertad de medios y los Tribunales tienen libertad para apreciar la prueba así producida.

Sin embargo, el legislador señaló límites racionales a esta libre valoración, consistentes en el respeto de los principios de la lógica (permanentes e invariables), las máximas de la experiencia (contingentes y variables en el tiempo y lugar) y los conocimientos científicamente afianzados.

Page 194: El proceso penal

Sistema probatorio

En el nuevo sistema de justicia penal las partes disponen de libertad de medios y los Tribunales tienen libertad para apreciar la prueba así producida. Sin embargo, el legislador señaló límites racionales a esta libre valoración, consistentes en el respeto de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, según dispone el artículo 333 del CPPdeCH.

Artículo 333. Valoración de la prueba.El Nuevo papel del Juez al Valorar la Prueba Libremente

Adelantaremos que para los Jueces ésta ha sido otra de las modificaciones trascendentales del nuevo sistema, por cuanto ahora tienen libertad para apreciar la prueba,

asumir los cambios y acostumbrarse a fundamentar in extenso sus sentencias, en aras, en primer lugar a no dejar ninguna prueba sin valorar y a hacerse cargo de todas las alegaciones de las partes,

porque recuérdese éste es un juicio contradictorio, donde uno sólo de los intervinientes será el ganancioso en cuanto a su propia teoría del caso y si el Juez opta por una, debe dar las razones de porqué prefirió aquella y, además, deberá dar las razones de porqué desestima la posición contraria.

Page 195: El proceso penal

La valoración de la prueba en el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal o la apreciación de la prueba con libertadLas limitaciones

A.- La lógica

Pero, ¿Qué es lo lógico?, bueno, en la acepción cuarta de esa palabra, el diccionario de la Real Academia Española les señala: “adj. Dícese comúnmente de toda consecuencia natural y legítima; del suceso cuyos antecedentes justifican lo sucedido”, es decir, derivar conclusiones de un hecho porque ello es simplemente factible.

Page 196: El proceso penal

B.- Las máximas de la experiencia

La otra limitación, son las máximas de la experiencia, esto que parece más fácil, no lo es tanto, porque me pregunto ¿mi experiencia?, ¿su experiencia?, por último ¿cuál experiencia?, la clave, está en la palabra anterior “máximas”, es decir, las experiencias que son comunes a todos.

Las máximas de la experiencia se pueden utilizar por el Tribunal para ponderar la credibilidad de los medios de prueba y asignarles valor probatorio, como medio interpretativo de los hechos y también permite la fijación de hechos a partir de la prueba indiciaria, ajustándose en todos los casos el razonamiento del juzgador al sentido común mediante criterios de racionalidad.

Page 197: El proceso penal

C.- Los conocimientos científicos Por último, se limita la libertad de apreciación de la prueba que

hacen los Jueces, con los conocimientos científicamente afianzados.

El Juez en su fallo no puede concluir en contra de conocimientos científicos que ya han sido probados y estandarizados.

D.- Se propone también a las Garantías constitucionales como otra limitación a la valoración libre de la prueba

A no olvidar aquí, que la otra gran limitante viene dada por las Garantías constitucionales en juego, es decir, jamás se podrá traspasar esta barrera, es el límite final que tienen los Jueces.

Recuerden que los Jueces al valorar la prueba “libremente” deberán señalar los medios de prueba mediante los cuales darán por acreditados todo y cada uno de los hechos o sus circunstancias, de forma tan clara, que permita al intérprete que haga lectura de la fundamentación, se manifieste allí la reproducción del razonamiento por ellos utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegaren en su sentencia.

Page 198: El proceso penal

Legalidad de la prueba.

Orden de recepción de las pruebas en la audiencia del juicio oral.

Cada parte determinará el orden en que rendirá su prueba, correspondiendo recibir primero la ofrecida por el Ministerio Público y el acusador coadyuvante, y luego la ofrecida por el imputado.

Concluida su oportunidad para rendir prueba precluye su derecho por consumación del acto procesal. Si se trata del Fiscal, ello ocurrirá cuando el Tribunal disponga recibir la prueba de otro de los litigantes y tratándose de la defensa, precluirá su derecho a rendir prueba en la audiencia cuando el Tribunal dé paso al trámite siguiente, esto es los alegatos de clausura.

Page 199: El proceso penal

PRUEBA TESTIMONIAL

Page 200: El proceso penal

Forma de rendir la pruebaTestimonial La prueba por excelencia en el juicio oral está constituida por el

testimonio,declaración de un testigo, perito o la víctima, en su doble estatus de persona que proporciona información relevante en el juicio e interviniente.

La declaración del acusado se rige en parte por las mismas normas, aunque no se trata de un testigo.

La inmediación y la posibilidad de examen y contra examen que buscan determinar la credibilidad del testigo y del testimonio han reperfilado la prueba testimonial, cuyo descrédito era notorio en el antiguo sistema.

Para que las partes puedan servirse de la prueba testimonial en juicio es preciso que la ofrezcan oportunamente, que individualicen adecuadamente a los testigos y señalen los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones. Sólo de ese modo la contraparte se encontrará en condiciones de contra examinar al testigo y refutar sus dichos.

Page 201: El proceso penal

Deber de Testificar

Salvo disposición en contrario, toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias ni elementos.

El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos que le puedan deparar responsabilidad penal.

Si después de comparecer se niega a declarar sin causa legítima, previo los apercibimientos respectivos, se le podrá imponer un arresto hasta por doce horas, y si al término del mismo persiste en su actitud, se promoverá acción penal en su contra por el delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad.

Page 202: El proceso penal

Excepciones a la obligación de comparecencia. Excepciones a la obligación de comparecencia.

No estarán obligados a concurrir al llamamiento judicial de que tratan los Artículos precedentes, y podrán declarar en la forma señalada para los testimonios especiales:

I. El Presidente de la República; los Secretarios de Estado de la Federación; los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Procurador General de la República ;

II. El Gobernador del Estado; el Secretario General de Gobierno; el Procurador General de Justicia del Estado; los diputados al Congreso del Estado; los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal Estatal Electoral; el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral; el Consejero Presidente del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública; el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y, los presidentes municipales;

III. Los extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, de conformidad con los tratados vigentes sobre la materia, y

IV. Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el Tribunal, se hallaren en imposibilidad de hacerlo.

Page 203: El proceso penal

Testimonios Especiales

Testimonios especiales.

Cuando deba recibirse testimonio de menores de edad, víctimas de los delitos de violación o secuestro, sin perjuicio de la fase en que se encuentre el proceso, el juzgador podrá ordenar su recepción en sesión privada y con el auxilio de familiares o peritos especializados. Para estas diligencias deberán utilizarse las técnicas audiovisuales adecuadas.

La misma regla podrá aplicarse cuando algún menor de edad deba declarar por cualquier motivo.

Las personas que no puedan concurrir al Tribunal, por estar físicamente impedidas, serán examinadas en el lugar donde se encuentren y su testimonio será trasmitido por sistemas de reproducción a distancia. De no ser posible, el testimonio se grabará por cualquier medio y se reproducirá en el momento oportuno en el Tribunal.

Estos procedimientos especiales deberán llevarse a cabo sin afectar el derecho a la confrontación y a la defensa.

Page 204: El proceso penal

Excepción de declarar Se encuentran exceptuados de declarar el cónyuge,

concubina o concubinario o la persona que hubiere vivido en forma permanente con el imputado durante por lo menos dos años anteriores al hecho, el tutor, el curador o el pupilo del imputado y sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o civil y tercero de afinidad.

El Tribunal antes de comenzar la declaración debe informarlos acerca de su facultad de abstenerse, pero si aceptan rendir testimonio no podrán negarse a formular las preguntas formuladas.

Page 205: El proceso penal

La Declaración o Interrogatorio Forma de la declaración. A los menores de dieciocho años sólo se les exhortará para que

se conduzcan con la verdad.

Si el testigo teme por su integridad física o la de alguien con quien habite, podrá autorizársele para no indicar públicamente su domicilio y se tomará nota reservada de éste, quedando prohibida su divulgación, pero la identidad del testigo no podrá ocultársele al acusado ni se le eximirá de comparecer en juicio.

Page 206: El proceso penal

Peritos y testigos en la audiencia de juicio oral. La declaración de los testigos se sujeta al interrogatorio de

las partes. Los interrogatorios serán realizados en primer lugar por la parte que hubiere ofrecido la respectiva prueba, en cuyo caso se habla de examen, y luego, por las restantes.

Si en el juicio hubiere intervenido el acusador coadyuvante, o el mismo se realizare contra dos o más acusados, se concederá sucesivamente la palabra al ministerio público, a dicho acusador, o a cada uno de los defensores de los acusados, según corresponda.

El interrogatorio de la parte contraria se denomina contra examen o contrainterrogatorio.

Page 207: El proceso penal

Interrogatorio Directo

¿Cuáles son los objetivosdel interrogatorio directo?

• Introducir hechos esenciales• Autenticar las pruebas reales y demostrativas• Establecer la credibilidad de los testigos• Llamar la atención del Tribunal

Page 208: El proceso penal

Interrogatorio Directo

¿Cómo hacemos el interrogatorio directo?

• Preguntas cortas, claras y sencillas• Preguntas abiertas • Usar directivos y transiciones• Usar preguntas incrementales• Énfasis sobre tiempo (duración), distancia e

intensidad• Usar ayudas visuales

Page 209: El proceso penal

Contra-interrogatorio

¿Cuáles son los objetivos del Contra-interrogatorio?

• Señalar lo que ha omitido el otro abogado• Reforzar hechos positivos (contra-interrogatorio

positivo)• Desacreditar al testigo (contra-interrogatorio

destructivo)

Page 210: El proceso penal

La Prueba Pericial

Page 211: El proceso penal

La Prueba Pericial

La prueba pericial procede en los casos que la ley determina y siempre que para apreciar algún hecho o circunstancia relevante de la causa sean necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio.

Así sucede, por ejemplo, en los delitos contra la libertad sexual donde serán convenientes los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas conducentes a acreditar el hecho punible e identificar a los partícipes.

Page 212: El proceso penal

¿Quiénes pueden ser peritos?

Los peritos deben poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, en caso de no existir pueden ser personas con idoneidad manifiesta

DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA - PERICIAL

• Quienes pueden ser peritos. Profesionales. Personas con idoneidad manifiesta• En el escrito de acusación deberá

individualizar, de igual modo, al perito o peritos cuya comparecencia solicita, indicando sus títulos o calidades y anexando los documentos que lo acrediten, así como un informe del perito

Page 213: El proceso penal

¿Cuándo se ofrece la prueba pericial? 1.- Fiscal Debe hacerlo junto a la acusación escrita, individualizando al perito

e indicando sus títulos y calidades Informes de peritos. El Ministerio Público deberá individualizar en el escrito de

acusación, al perito o peritos cuya comparecencia solicita, indicando sus títulos o calidades, y anexando los documentos que lo acrediten, así como un informe del perito, que deberá contener lo siguiente:

I. La descripción de la persona o cosa objeto de él, y del estado y modo en que se hallare;

II. La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado, y

III. Las conclusiones que, en vista de tales datos, formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio.

En ningún caso el citado informe de peritos podrá sustituir la declaración del perito en juicio oral.

Page 214: El proceso penal

¿Cuándo se ofrece la prueba pericial? 3.- Acusado La defensa puede hacerlo por escrito antes de la audiencia

intermedia o verbalmente en la misma audiencia, con iguales indicaciones que los otros intervinientes

Por razones de igualdad de armas y posibilidad de contradicción, las partes deben llevar y entregar los informes periciales escritos y los comprobantes que acreditan la idoneidad profesional del perito a la audiencia de preparación, pues sólo de este modo los otros litigantes se encuentran en condiciones de preparar el contra examen y su eventual refutación.

Page 215: El proceso penal

PRUEBA DOCUMENTAL

Page 216: El proceso penal

Los Objetos

Page 217: El proceso penal

Los Objetos Objetos en materia probatoria, nos referimos a aquellos que al

parecer sirvieron a la comisión del hecho investigado, los efectos del delito y la evidencia material, recogidos desde el sitio del suceso o con ocasión de la investigación, con la debida autorización.

Desde su recolección o incautación tales objetos deben ser debidamente custodiados por el Ministerio Público para asegurar su integridad y conservación.

“cadena de custodia” comprende, además del cuidado debido, el registro de los movimientos de los objetos y la identificación de las personas que hubieren sido autorizadas para reconocerlas o manipularlas.

En la práctica se adosa al objeto un documento donde se registran los movimientos.

Los objetos deben ser ofrecidos oportunamente y, luego, considerados en el auto de apertura. Una vez en el juicio deben ser exhibidos y podrán ser examinados por las partes.

Page 218: El proceso penal

Los Objetos

Si los objetos se incorporan por el litigante respectivo en conexión con sus testigos y peritos, podrá solicitar que los reconozcan o se refieran a su conocimiento de ellos.

Para la exhibición y reconocimiento de los objetos y evidencias materiales en conexión con la testimonial o pericial creemos que es necesario que el testigo o perito, previamente, describa en forma mínima y adecuada la evidencia material.

De otro modo, se corre el riesgo que a través de la previa exhibición del mismo se induzca el testimonio.

Page 219: El proceso penal

Exhibición de prueba material. La incorporación de las evidencias materiales No bastará, entonces con su sola exhibición, por cuanto

ese objeto que hoy es prueba, por lo de la libertad de prueba, debe ser incorporado en conformidad a la Ley y aquí, la pauta o clave es la oralidad, deberán los Jueces escuchar de parte algún testigo o perito que ese cuchillo fue encontrado, lo portaba, etc., etc., pero aún más,

pues aquél que les hable de la mentada especie, les deberá dar, previo a su examen, sus características mínimas, para que así se haga más creíble ese relato, sólo allí dirán los Jueces que está bien incorporado y le valdrá a alguna de las partes como medio de prueba útil para ser valorado en la sentencia.

Page 220: El proceso penal

Prueba superveniente

Page 221: El proceso penal

Prueba superveniente La regla general nos dice que sólo pueden rendirse en juicio

aquellos ofrecidos oportunamente por los litigantes y que hayan sido debatidos y aceptados por el Juez de garantía en la audiencia intermedia.

Dos situaciones excepcionales y sus condiciones de procedencia.

1.- Prueba nueva Excepcionalmente y a petición de alguna de las partes, el

Tribunal podrá ordenar la recepción de pruebas que ella no hubiere ofrecido oportunamente, siempre y cuando justifique no haber sabido de su existencia sino hasta ese momento.

Prueba superveniente. No basta, entonces, con alegar la existencia de una prueba

nueva, es menester, además, que el litigante interesado acredite esa circunstancia al Tribunal del juicio.

Lógicamente, si ese desconocimiento se debe exclusivamente a negligencia de la parte no puede el Tribunal admitir el ingreso de esa prueba no ofrecida en su oportunidad.

Page 222: El proceso penal

Alegatos finales y cierre del debate Concluida la recepción de las pruebas, se otorgará sucesivamente

la palabra al Fiscal, al acusador coadyuvante y al defensor, para que expongan sus conclusiones.

El Tribunal tomará en consideración la extensión del juicio para determinar el tiempo que concederá al efecto.

Acto seguido, se otorgará al Fiscal y al defensor la posibilidad de replicar y duplicar.

Las respectivas réplica y duplica sólo podrán referirse a las conclusiones planteadas por las demás partes.

Page 223: El proceso penal

Por último se otorgará al acusado la palabra, para que manifieste lo que estime conveniente, a continuación se declarará cerrado el debate

. Esta última, es otra oportunidad que tiene el acusado de

efectuar su defensa material o autodefensa, a través de alegaciones y planteamientos.

El alegato final es la oportunidad procesal que tiene el abogado litigante de efectuar un resumen de la actividad probatoria desplegada en la audiencia, lógicamente desde la perspectiva de su teoría del caso, además, es el momento de razonar jurídicamente a la luz de la realidad probatoria del juicio.

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La decisión o Deliberación

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La decisión o Deliberación La deliberación Inmediatamente después de clausurado el debate, los miembros del

Tribunal que hubieren asistido a él pasan a deliberar en privado.

En la práctica el Tribunal acuerda un tiempo estimativo para la deliberación y redacción de la decisión de absolución o condena y, antes de retirarse de la sala, señala la hora en que se dará lectura al veredicto.

Deliberación. Forma de adoptar los acuerdos Sólo pueden concurrir a las decisiones del Tribunal los jueces que

hubieren asistido a la totalidad de la audiencia del juicio oral. Si no se da esta condición, de presencia ininterrumpida de los jueces, el juicio y la sentencia son nulos.

La decisión debe ser adoptada por la mayoría de los miembros de la sala.

La Decisión sobre absolución o condena El Tribunal, después de deliberar privadamente, deberá por intermedio

del Juez relator, leer la parte resolutiva respecto a la absolución y condena, dando sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que la motivaron.

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La Convicción La ley establece que nadie puede ser condenado por delito

sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiera, más allá de toda duda razonable la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley.

Convicción del Tribunal. Nadie podrá ser condenado por algún delito, sino cuando

el Tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley.

El Tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral.

No se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración.

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Congruencia entre acusación y sentencia

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Congruencia entre acusación y sentencia La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido

de la acusación.

En consecuencia, no se podrá condenar por hechos, circunstancias o delitos no contenidos en ella.

La exigencia legal de “congruencia” constituye un reflejo del derecho de defensa en cuanto se requiere que la imputación sea precisa y determinada. Como ya señalamos anteriormente, el Tribunal debe cautelar la identidad del objeto del proceso, tanto material (mismos hechos y circunstancias) como personal (mismos acusados).

Para que el imputado pueda defenderse y ser defendido adecuadamente resulta indispensable saber exactamente cuáles son los hechos que se le atribuyen, sus circunstancias y la calificación de los mismos.

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Congruencia entre acusación y sentencia De lo dicho precedentemente, se puede concluir que la

secuencia lógica y necesaria que todo juicio debe seguir, desde el punto de vista de la congruencia y precisión de la imputación, es la siguiente:

1.-Hechos e imputados de la formulación de la imputación y la vinculación definitiva al proceso, deben abarcar los hechos e imputados de la acusación;

2.- y los hechos y acusados de la acusación deben abarcar los hechos y acusados condenados en la sentencia definitiva.

Si el Tribunal no respeta esta norma, es decir dicta una sentencia incongruente, excediendo los límites fácticos de la acusación, incurre en un motivo absoluto de nulidad del juicio y de la sentencia.

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El Veredicto Hemos dicho ya que concluida la deliberación privada de los jueces, éstos

deben redactar y luego leer en la audiencia la resolución relativa a la absolución o condena del acusado por cada uno de los delitos que se le imputaren, indicando respecto de cada uno de ellos los fundamentos principales tomados en consideración para llegar a dichas conclusiones.

La decisión absolutoria Comunicada la decisión absolutoria, el Tribunal debe disponer, en forma

inmediata, el alzamiento de las medidas cautelares personales que se hubieren decretado en contra del acusado.

Sentencia absolutoria y medidas cautelares. Comunicada a las partes la decisión absolutoria, el Tribunal dispondrá en

forma inmediata el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del acusado, y ordenará se tome nota de este levantamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuraren. También se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y reparación del daño que se hubieren otorgado.

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La decisión condenatoria Leído la parte resolutiva del veredicto, el Tribunal está facultado

para diferir la redacción de la sentencia definitiva y, establecer si se hace necesario o no citar a una audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, o bien las partes renuncian a ella.

Redacción de la sentencia.

Plazo para redacción de la sentencia absolutoria. Al pronunciarse sobre la absolución, el Tribunal podrá

diferir la redacción del fallo hasta por un plazo de cinco días, la que será comunicada a las partes.

Entonces, si es necesario citar en su caso, a la referida audiencia, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, la sentencia condenatoria que se lea estará redactada sólo en base a la existencia del delito y la responsabilidad del acusado, luego, después de verificada la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, el Tribunal procederá a dar lectura íntegra de la sentencia condenatoria.

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La Audiencia de Individualización de Sanciones y Reparación del Daño.

Si las partes han renunciado a dicha audiencia, ella no se llevará a cabo.

Por el contrario, si es necesaria, el Tribunal procederá, dentro del quinto día de leída la decisión condenatoria a citarla, debiendo notificar de ello, además de los intervinientes fiscal, defensor y acusado, a la víctima u ofendido, quienes podrán hacerlo representados.

Artículo 380. Señalamiento de fecha para audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño.

Artículo 381. Citación a la audiencia de individualización de sanciones.

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La Audiencia de Individualización de Sanciones y Reparación del Daño. Artículo 383. Alegatos iniciales. Abierta la audiencia, se otorgará la palabra al ministerio público

para que considere lo pertinente respecto a la individualización de las sanciones cuya imposición solicitó y acerca del daño provocado por el delito y su monto.

Hecho lo anterior, se le dará el uso de la palabra a la víctima u el ofendido para que exponga lo que considere conveniente, posteriormente, la defensa del acusado expondrá los fundamentos que funden sus peticiones y podrá referirse a lo dicho por el ente acusador y por la víctima.

Artículo 384. Desahogo de pruebas. Expuestos los alegatos iniciales, se procederá al desahogo de

pruebas previamente admitidas, empezando por el ministerio público, luego la víctima u ofendido y finalmente el acusado, para el desahogo de las pruebas se aplican las normas previstas para la prueba del juicio oral.

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La Sentencia Condenatoria Los requisitos que debe contener la sentencia condenatoria,

imponiéndose el deber a los jueces de: fijar las penas, su suspensión o la aplicación de medidas alternativas a la

prisión, los abonos y el decomiso o restitución de los instrumentos o efectos del delito, en cuanto a su plazo, habrá que ver si es que es necesaria o no

la audiencia de determinación de pena En todo caso, el Tribunal dispone de cinco días para dar a

conocer en audiencia parte de la sentencia condenatoria, sólo la

relativa a la existencia del delito y la participación del acusado.

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La sentencia definitiva Plazo para dictar la sentencia absolutoria Como ya se dijo precedentemente, al pronunciarse el Tribunal

sobre el veredicto de absolución, se puede deferir la redacción del fallo hasta por un plazo de cinco días.

de la decisión Por un imperativo legal en el fallo el Tribunal debe hacerse cargo

de toda la prueba producida. Además, debe señalar él o los medios de prueba por los cuales

se dan por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probados.

La fundamentación debe ser clara e inteligible, de manera que permita la reproducción del razonamiento utilizado por los jueces para alcanzar las conclusiones a que llegaron en la sentencia.

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Contenido de la sentencia condenatoria o absolutoria “La sentencia definitiva contendrá: I.- La mención del Tribunal y la fecha de su emisión; II.- La identificación de la víctima u ofendido y del acusado; III.- La enunciación breve de los hechos y circunstancias que

hubieren sido objeto de la acusación; en su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y las defensas del acusado;

IV.- La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones;

V.- Las razones que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias, así como para fundar el fallo;

VI.- La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les hubiere atribuido; la que se pronunciare sobre la reparación del daño y fijare el monto de las indemnizaciones a que hubiere lugar; y

VII.- La firma de los jueces que la hubieren dictado.

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ETAPAS Y FINES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

I. Investigación. Comprende desde la presentación de la denuncia o querella o en su caso, desde la detención en flagrancia, hasta la acusación y la solicitud de apertura de juicio oral; la cual se llevará a cabo en dos fases:

a) Investigación preliminar. Incluye los actos y diligencias desde la presentación de la denuncia o querella o, en su caso, desde la detención en flagrancia, hasta la formulación de la imputación. Tiene como finalidad esencial obtener información y recopilar datos de prueba que permitan establecer si ha lugar o no a formular imputación. Estará a cargo del Ministerio Público, quien actuará con sus órganos auxiliares; y

b) Investigación complementaria. A partir de la formulación de la imputación y emisión del auto de vinculación a proceso hasta la formulación de acusación y solicitud de apertura de juicio oral. Su objetivo es continuar la recolección, ya bajo control judicial, de elementos que permitan fundar la acusación y la defensa del inculpado.

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Etapa Investigación

Etapa Intermedia

Etapa de Juicio

Etapa de Ejecución

Contra MP

Juez Control

Contra MP

Juez Control

Revocatoria

APELACIÓN

Revisión

Apelación

Revocatoria

Queja 230

Revocatoria

Apelación

Control 233

IMPUGNACION

Nulidades

Excepciones

Actos

Resoluciones

Resoluciones

Nulidades

Excepciones

Actos

Resoluciones

Resoluciones

Revocatoria

Apelación

Apelación

Revocatoria

Apelación

Amparo directo

Revocatoria

Am

paro A

mparo

Am

paro

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Tribunal deSentencia

Ejecutoriedad

Cómputo

Inmediatamente después de quedar firme una sentencia condenatoria y realizadas las notificaciones e inscripciones correspondientes, se ordenará su ejecución.

El juez o Tribunal, en la sentencia respectiva deberá hacer el cómputo de la pena y abonará el tiempo de la prisión preventiva y el arresto domiciliario cumplidos por el sentenciado, para determinar con precisión la fecha en la que finalizará la condena.

El cómputo será siempre reformable, aun de oficio por el Juez de Ejecución de Sentencia, si se comprueba un error o cuando nuevas circunstancias lo tornen necesario.

La fecha del vencimiento de la pena se comunicará inmediatamente al sentenciado.

Etapa de Ejecución

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ALFONSO QUIROS CUARON. “Nunca intentes enseñar en las aulas; lo que

debes hacer es despertar vocaciones. Si lo logras, ya valió la pena el curso.

Hacer que los hombres piensen, critiquen,

cuestionen, quieran ser creativos, diferentes, retadores, tercos y revolucionarios, es la tarea del verdadero maestro”