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EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
INDICE
1. FUNDAMENTOS Y FINALIDADES
1.1 Fundamentos
1.2 Finalidades
2. CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE
LA COMUNIDAD EDUCATIA.
2.1 El profesorado
Órganos de gobierno unipersonales: El Equipo Directivo
Funciones del Equipo Directivo
Nombramiento del director/a
Competencias del Director/a
Competencia del Jefe de Estudios
Competencias del Secretario/a
Nombramiento y cese de la Jefatura de Estudios y de la Secretaría
Órganos de gobiernos colegiados
a. El Claustro de Profesores
Carácter y composición del Claustro de profesores
Competencias del Claustro
b. El Consejo Escolar
Las funciones
Comisiones del Consejo Escolar
Órganos de coordinación docente
a. Equipos Docentes.
b. Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
c. Equipos de Ciclo.
Competencias de los equipos de ciclo.
Coordinadores o coordinadoras de ciclo.
Nombramiento de los coordinadores y coordinadoras de ciclo.
Cese de los coordinadores y coordinadoras de ciclo.
d. Equipo de orientación educativa.
Funciones
e. Equipo técnico de coordinación pedagógica
Competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
f. Tutoría
Funciones de la tutoría
2.2.- EL ALUMNADO
2.2.1 Elección de delegados/as y subdelegados/as de clase.
2.2.2 Asamblea de delegados/as y subdelegados/as de clase
2.2.3 Tutorías
2.2.4 Excursiones y salidas
2.3. LAS FAMILIAS
Individualmente
2.3.2 Actividades a nivel de aula
2.3.3 Actividades a nivel de centro
Colectivamente:
2.3.1 El AMPA.
2.3.2 Delegados/as y subdelegados/as de padres y madres.
2.4 EL PAS
a. Las funciones básicas del Portero Mantenedor
b. Funciones básicas de la monitora escolar
c. Monitores externos
Monitoras/es del comedor escolar
Monitores de las actividades extraescolares
Monitores del aula matinal
3. LA COMUNICACIÓN
3.1 Tutorías
3.2 Agenda escolar
3.3 Tablón de anuncios
3.4 Circulares
3.5 Teléfono
3.6 Carta
3.7 Correo
3.8 Whatsapp
3.9 Página Web y Blog
4. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y
LA TRANSPARENCIA Y LA TOMA DE DECISIONES POR LOS
DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN
DOCENTES, ESPECIALMENTE EN LOS PROCESOS RELACIONADOS
CON LA ESCOLARIZAIÓN Y LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO.
4.1 Órganos de gobierno unipersonal
4.2. Órganos colegiados de gobierno.
- El Claustro
- El consejo escolar
4.3. Órganos de coordinación docente
El ETCP
Equipos de ciclo.
El equipo docente
Equipo de orientación
La tutoría
4.4. La escolarización
4.5 La evaluación del alumnado.
5. ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS.
- Recursos materiales: Biblioteca
- Recursos humanos
- Recursos económicos
- Recursos de la comunidad
6. ORGANIZACIÓN DE LOS TIEMPOS
- Entradas y salidas
- Los recreos
7. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL ACCESO Y USO SEGURO DE
INTERNET LAS TIC POR PARTE DE LAS PERSONAS MENORES DE
EDAD.
8. LA FORMA DE COLABORACIÓN DE LOS TUTORES Y TUTORAS EN LA
GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO.
Derechos de las personas menores de edad al acceso y uso seguro de
internet y TICs
Coordinador o coordinadora TIC
Uso de los móviles y otros aparatos electrónicos
9. PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE EQUIPOS DE EVALUACIÓN.
10. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
1. FUNDAMENTOS Y FINALIDADES
FUNDAMENTOS
La Ley Orgánica de Educación, 2/2002, de 3 de mayo, (L.O.E.), en su
artículo 124 establece que los Centros docentes elaborarán sus normas de
organización y funcionamiento.
La LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
(L.E.A.) en el artículo 128 y el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros, (R.O.C.) de de Infantil y
Primaria en el artículo 24, regulan el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de los Centros de Primaria, para que en él se recoja las
normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución de un
clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se proponga y
permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre
todos los sectores de la comunidad educativa.
- O R D E N d e 2 0 d e a g o s t o d e 2 010, p o r la q u e s e regula la
organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de
los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y
primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como
el horario de los centros, del alumnado y del profesorado
- D E C R E TO 3 2 8/2 010, d e 13 d e julio, p o r el q u e s e aprueba el
Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los
colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria,
y de los centros públicos específicos de educación especial.
El reglamento de organización y funcionamiento, teniendo en cuenta
las características propias del centro, contemplará los siguientes aspectos:
a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad
educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro.
b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la
toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación
docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la
evaluación del alumnado.
c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del
centro.
d) La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos
de entrada y salida de clase.
e) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa
de gratuidad de libros de texto.
f) El plan de autoprotección del centro.
g) El procedimiento para la designación de los miembros de los equipos de
evaluación a que se refiere el artículo 26.5.del Decreto 238/2010
h) Las normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros
aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso
seguro a internet del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto
25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la
prevención de riesgos y la seguridad en el uso de internet y las tecnologías de
la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de
edad.
i) La posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado. En el supuesto de
que el centro decidiera el uso de un uniforme, éste, además de la identificación
del centro, llevará en la parte superior izquierda la marca genérica de la Junta
de Andalucía asociada a la Consejería competente en materia de educación.
j) Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.
FINALIDADES
El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento forma parte
del Proyecto Educativo del CEIP Tres Carabelas. Recoge los aspectos
organizativos y de funcionamiento para que nuestro centro se trabaje en
armonía, colaboración y respeto con una organización que nace del día a día y
de las propias necesidades e intereses que surgen y como documento que sea
útil para la vida de nuestro Centro. Para organizar éste tenemos que tener en
cuenta los diferentes ámbitos que lo componen tanto los referentes a recursos
humanos como los materiales, así como los aspectos que forman el uso,
disfrute y cauces de acceder a ellos, basándonos en nuestra legislación.
2. CAUCES DE PARTICIPACIÓN
La Comunidad Educativa del C.E.I.P “Tres Carabelas” está formada
como en todos los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria por los/as
maestros/as, alumnos/as, los padres/madres de los mismos, además por la
monitora escolar, el conserje y personal de limpieza.
También interviene directamente en el Centro el Ayuntamiento a través
de su representante en el Consejo Escolar y con su función de mantenimiento
del Colegio.
El E.O.E, Equipo de Orientación Externo, tiene asignado un horario para
visitar el colegio y orientar al profesorado acerca de las necesidades educativas
que detecten.
Hemos de añadir al Personal que compone el aula matinal, el comedor
escolar y los monitores que imparten las Actividades Extraescolares en el
centro.
2.1- EL PROFESORADO
La organización del centro se lleva a cabo a través de los diferentes
Órganos de Gobiernos:
Unipersonales: Director/a, Jefe de Estudios y Secretario/a.
Colegiados: Consejo Escolar del Centro, y Claustro de Profesores.
Órganos de coordinación docente
Uno de nuestros objetivos es que toda la Comunidad Educativa pueda
trabajar al unísono bajo las mismas normas y hacía una misma meta. En este
sentido la participación de cada sector es primordial. Cada sector de nuestra
Comunidad asumirá los derechos y deberes y aquellas funciones recogidas en
la normativa vigente. Concretamente en nuestro Centro, la participación de
cada sector se llevará a cabo según se muestra a continuación.
ORGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES
Los órganos de gobierno serán elegidos con arreglo al Decreto
59/2006, por el que se regula el procedimiento para la selección y
nombramiento de los directores/as, así como lo establecido en el artículo 131
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por el que el director/a, previa
comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar, formulara a la
persona titular de la Delegación Provincial de Educación propuesta de
nombramiento del Equipo Directivo.
El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno del centro, está
formado por la dirección, secretaría y jefatura de estudios y trabajará de forma
coordinada en el desempeño de las funciones específicas legalmente
establecidas que son las siguientes:
a) Velar por el buen funcionamiento del centro.
b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de
cualquier otra actividad docente y no docente.
c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los
acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así
como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de
coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5.
e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros
docentes de su zona educativa, especialmente con el instituto de educación
secundaria al que esté adscrito.
f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan
planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.
g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en
aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.
h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades
dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular
de la Consejería competente en materia de educación.
EL EQUIPO DIRECTIVO
De acuerdo con el artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de la Educación (LOE). El Equipo Directivo es el órgano ejecutivo de
gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de
estudios y el secretario.
El E. Directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus
funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas
legalmente establecidas.
El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo
Escolar formulará propuestas de nombramiento y cese a la Administración
educativa de los cargos de jefe/a de estudios y de secretario/a.
Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al
término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.
Funciones del Equipo Directivo
De conformidad con lo regulado en el artículo 68 del Reglamento
Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Ed.
Primaria, Decreto 328/2010 de 13 de julio, el Equipo Directivo tendrá las
siguientes funciones:
a) Velar por el buen funcionamiento del centro
b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el
de cualquier otra actividad docente y no docente.
c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los
acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así
como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de
coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5.
e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros
docentes de su zona educativa, especialmente con el instituto de educación
secundaria al que esté adscrito.
f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que
promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la
enseñanza.
g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en
aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.
h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y
entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona
titular de la Consejería competente en materia de educación.
Nombramiento del director/a
La selección y nombramiento del director/a se realizará de acuerdo con
lo establecido en el Capítulo IV del Título V de la Ley Orgánica de la
Educación
(LOE), 2/2006, de 3 de mayo de 2006, por el Decreto 59/2006, por el
que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de los
directores/as y por la Orden de 26 de marzo de 2007 por el que se desarrolla el
procedimiento de selección de los directores/as.
DIRECTOR/A
COMPETENCIAS DEL DIRECTOR/A
De conformidad con lo regulado en el artículo 132 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación y de la Ley de Educación de Andalucía
17/2007 de 10 de diciembre, son competencias del Director/a:
Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la
Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los
planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e
impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo
del centro.
Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la
resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que
correspondan al alumno de acuerdo con las disposiciones vigentes y lo
establecido en el presente reglamento de régimen interior.
Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con
organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un
clima escolar que favorezca al estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones
propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. •
Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones
externas y en la evaluación del profesorado.
Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo
Escolar y del Claustro de profesores del Centro y ejecutar los acuerdos
adoptados en el ámbito de sus competencias.
Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro, ordenar
los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello
de acuerdo con lo que establezcan las Consejería competente en materia de
Educación.
Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los
miembros del equipo directivo, previa información al Claustro y al Consejo
Escolar del Centro.
Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la
Jefatura de Estudios.
Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo
a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas
que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación.
Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la
Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las
personas coordinadoras de ciclo, oído el Claustro de Profesorado.
Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se
pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo
que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso,
los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de
trabajo docentes.
Tendrán competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria
respecto al personal al servicio de la Junta de Andalucía que presta servicios
en su centro, en los casos que se recogen a continuación. (Artículo 71 del
Decreto 328/2010 de 13 de julio) - Incumplimiento injustificado del horario de
trabajo hasta un máximo de 9 horas al mes. - La falta de asistencia injustificada
en un día.
El incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre que no deban
ser calificados como falta grave.
Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración
educativa.
JEFE DE ESTUDIOS
COMPETENCIAS DEL JEFE DE ESTUDIOS.
De acuerdo con el artículo 23 del DECRETO 201/1997, de 3 de
septiembre, serán competencias del Jefe de Estudios:
Ejercer por delegación del Director/a y bajo su autoridad la jefatura del
personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la
asistencia al trabajo del mismo.
Sustituir al director/a en caso de ausencia o enfermedad.
Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones
del equipo técnico de coordinación pedagógica.
Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores
y tutoras de grupo.
Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación,
incluidas las derivadas de la coordinación con los institutos de educación
secundaria a los que se encuentre adscrito el centro.
Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo
directivo, el horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado
y el individual de cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos
en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.
Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.
Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación.
Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo.
Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.
Organizar los actos académicos.
Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de
recreo y en las actividades no lectivas.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por
Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
educación.
SECRETARIA/O
COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA.-
De acuerdo con el artículo 74 del DECRETO 328/2010, de 13 de julio,
serán competencias del Secretario/a:
Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las
directrices del director/a.
Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro,
establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las
sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.
Custodiar los libros y archivos del centro.
Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten
las autoridades y las personas interesadas.
Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la
utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de
acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio
de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona
titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 70.1.k)
Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del
personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria
adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo
directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención
educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingreso y gastos del centro.
Ordenar el régimen económico del centro de conformidad con las
instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la
Consejería competentes en materia de educación y los órganos a los que se
refiere el artículo 25.4
Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por
Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
educación
NOMBRAMIENTO Y CESE DE LA JEFATURA DE ESTUDIOS Y DE LA
SECRETARÍA
La dirección del Centro, previa comunicación al Claustro de Profesorado
y al Consejo Escolar, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial
correspondiente de la Consejería competente en materia de educación
propuesta de nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría, de
entre el profesorado con destino en el centro.
La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y
mujeres en los equipos directivos de los centros.
El Jefe de Estudios y el/la secretario/a cesarán en sus funciones al
termino de sus funciones o al producirse algunas de las circunstancias
previstas en la normativa vigente. (Artículos 75 y 76 del DECRETO 328/2010,
de 13 de julio).
Órganos de gobiernos colegiados
EL CLAUSTRO DE PROFESORES/AS
CARACTER y COMPOSICIÓN DEL CLAUSTRO DE PROFESORES.
De acuerdo con el artículo 128 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación y el artículo 65 del Decreto 308/2010. Es el órgano que planifica y
evalúa toda la actividad docente que se desarrolla en el Centro. Está formado
por todos los maestros que prestan servicios en el Centro, independientemente
de su situación administrativa y será presidido por el Director/a. Ejercerá la
secretaría del Claustro de Profesorado la Secretaria del Centro. La maestra de
Religión Católica que presta servicios en más de un centro docente se
integrará en nuestro Claustro si lo desean con los mismos derechos y
obligaciones que el resto del personal docente de los mismos.
COMPETENCIAS DEL CLAUSTRO.
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación y el artículo 66 del Decreto 308/2010, el Claustro de
profesores tendrá las siguientes competencias:
Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la
elaboración del Plan de Centro.
Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro
Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas.
Fijar criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y
recuperación de los alumnos.
Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y la
investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro
Elegir a sus representantes en el consejo Escolar del centro y participar
en la selección del director en los términos establecidos por la Ley.
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
presentados por las personas candidatas.
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en
las que participe el centro. Informar el reglamento de organización y
funcionamiento del centro.
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de
sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el
centro.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administración
educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento
CONSEJO ESCOLAR
El Consejo Escolar está formado por:
a) La directora del centro, que ejercerá la presidencia.
b) El jefe de estudios.
c) Cinco maestras.
d) Seis padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que
uno será designado, por la asociación de padres y madres del alumnado con
mayor número de personas asociadas.
e) Una persona representante del personal de administración y servicios.
f) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento
g) El secretario o la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría del
Consejo Escolar, con voz y sin voto.
A través del Consejo escolar
Las funciones que desempeña este órgano son las siguientes:
a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias
del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 66.b) y c) en
relación con la planificación y la organización docente.
b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la
cuenta de gestión.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
presentados por las personas candidatas.
d) Participar en la selección del director o directora del centro en los
términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado
del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su
caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios,
proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
Página núm. 48 BOJA núm. 139 Sevilla, 16 de julio 2010
e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.
f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia
suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de
medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se
atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las
medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a
conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del
centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes
legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su
caso, las medidas oportunas.
h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el
centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de
conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al
profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la
instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.
j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo
escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo
establecido en el artículo 25.
k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y
culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y
organismos.
l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en
las que participe el centro.
m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la
Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de
la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados
con la calidad de la misma.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente
en materia de educación
COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR.
Según el artículo 64 del Decreto 328/2010.
En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente
integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un maestro o
maestra y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por
los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano.
La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le
encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.
Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia
integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa
de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o
representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada
uno de los sectores en el Consejo Escolar. En los centros de tres, cuatro y
cinco unidades la comisión de convivencia estará formada por el director o
directora del centro, un maestro o maestra y dos padres, madres o
representantes legales del alumnado. Si el centro tiene una o dos unidades, la
comisión de convivencia la integrará el director o directora y un padre, madre o
representante legal del alumnado. Si en el Consejo Escolar hay un miembro
designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor
número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los
padres y madres en la comisión de convivencia.
La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:
a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa
para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de
paz y la resolución pacífica de los conflictos. b) Adoptar las medidas
preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de
la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del
centro.
c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado,
estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos
los alumnos y alumnas.
d) Mediar en los conflictos planteados.
e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y
medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para
mejorar la convivencia en el centro.
g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo
del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas
disciplinarias impuestas.
h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en
el centro.
i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar,
relativas a las normas de convivencia en el centro.
Otras funciones que la normativa pueda encomendar.
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Equipos Docentes.
(Artículos 140 de la LEA y 79 del ROC)
Los Equipos docentes estarán constituidos por todos los profesores y
profesoras que impartan docencia al alumnado de un mismo grupo y serán
coordinados por el correspondiente tutor o tutora.
Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo,
estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo
con el proyecto educativo del centro.
b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo
con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las
decisiones que correspondan en materia de promoción.
c) Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado
información relativa a la programación del área que imparte, con especial
referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
Cada maestro y maestra gravarán en séneca los resultados de las
evaluaciones de su alumnado con la excepción de artística, que la gravará el
tutor, por ser media de plástica y música.
d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.
e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo,
estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que
correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de
conflictos.
f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso,
se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de
los alumnos o alumnas del grupo.
g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo
la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo
de orientación a que se refiere el artículo 86.
h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del
grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción
tutorial del centro y en la normativa vigente.
i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial
del centro.
Los Equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de
aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse y compartirán toda la
información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el
cumplimiento de sus funciones. A tales efectos se habilitarán horarios
específicos para las reuniones de coordinación.
La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la
planificación de las reuniones de los equipos docentes.
Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
Los profesores participan en el E.T.C.P. a través de los Coordinadores
de Ciclos, para garantizar la coordinación y coherencia de las actuaciones
educativas a llevar a cabo en el centro.
Composición.
El E.T.C.P., estará formado por: - El Director, que será su Presidente -
El/La Jefe/a de Estudios. - Los Coordinadores de Ciclo - El coordinador/a del
equipo de orientación educativa.
Competencias.
El E.T.C.P. tendrá las siguientes funciones:
- Establecer las directrices generales para la elaboración del Proyecto
Curricular de Centro y sus modificaciones.
- Coordinar la elaboración del Proyecto Curricular de Centro y su posible
modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto de centro y sus
modificaciones.
- Elaborar la propuesta de organización de la orientación escolar, del
plan de acción tutorial y del plan de formación del profesorado.
- Organizar, bajo la coordinación del Jefe de Estudios, la realización de
las actividades de perfeccionamiento del profesorado, de acuerdo con el plan
de formación.
- Elaborar la propuesta de criterios y procedimiento previstos para
realizar las adaptaciones curriculares adecuadas al alumnado con necesidades
educativas especiales.
Proponer al Claustro de Profesores el Proyecto Curricular de Centro,
para su aprobación.
- Velar por el cumplimiento y posterior evaluación del Proyecto Curricular
de Centro.
- Proponer al Claustro de Profesores el plan para evaluar el Proyecto
Curricular de Centro, los aspectos docentes del Proyecto de Centro y del Plan
anual del mismo, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
- Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos que el
Centro realice, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa
de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes
de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas
evaluaciones.
El E.T.C.P. se reunirá con la periodicidad mensual o con una
periodicidad inferior, si así lo determinan sus componentes. Se celebrará una
sesión extraordinaria al comienzo de curso en la que se establecerá el Plan de
Trabajo a seguir. Así mismo, se reunirá también cada vez que se estime
necesario para analizar o debatir otros temas de su competencia. El E.T.C.P.
contará con un Libro de Actas donde se reflejará lo tratado en cada sesión.
Equipos de Ciclo.
Según artículo 138 de la LEA y del Decreto 328/2010, artículos 80 – 85,
los equipos de ciclo son los órganos encargados de organizar y desarrollar las
enseñanzas propias del ciclo, estando integrados por todos los maestros y
maestras que impartan docencia en él.
El profesorado especialista se integrará de forma que haya, al menos, un
especialista por cada uno de los ciclos.
Cada equipo de ciclo estará integrado por los maestros y maestras que
impartan docencia en él. Los maestros y maestras que impartan docencia en
diferentes ciclos serán adscritos a uno de éstos por el director o directora del
centro, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con
los otros equipos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas
que imparte.
En los colegios de educación infantil y primaria existirá: equipos de
educación infantil de segundo ciclo y de primero, de segundo y de tercer ciclo
de educación primaria.
Competencias de los equipos de ciclo.
Son competencias de los equipos de ciclo:
a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos
docentes del proyecto educativo.
b) Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas
pedagógicas correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo.
c) Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se
incluyen medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora
de la expresión oral y escrita del alumnado.
d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación
didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.
e) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad
que se desarrollen para el alumnado del ciclo.
f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y
extraescolares, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
g) Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella
que favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de educación
infantil y de las competencias básicas en el alumnado de educación primaria.
h) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-
aprendizaje.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del
centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de educación.
Composición
Estarán formados por todos los maestros y maestras que impartan
clases en un mismo ciclo (Infantil, Primer Ciclo, Segundo Ciclo y Tercer Ciclo
de Primaria).
Competencias.
Son competencias de los Equipos de ciclo:
- Elaborar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro
correspondientes al ciclo.
- Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica,
relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Curricular de Centro.
- Mantener actualizada la metodología didáctica.
- Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las
correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria
Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo
Escolar en esta materia.
- Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y
extraescolares. Cada Equipo de Ciclo tendrá un coordinador/a que será elegido
por el propio ciclo a principio de cada curso escolar y propuesto al Director para
su nombramiento. Si en algún ciclo no hubiese candidatos/as, el Director
designará a una persona que mejor pueda desempeñar la función.
Las funciones de este coordinador/a serán:
- Convocar y presidir las reuniones del Equipo de ciclo y levantar acta de
las mismas.
- Representar al Equipo de ciclo en el Equipo Técnico de Coordinación
Pedagógica.
- Coordinar las funciones de tutoría de los maestros y maestras del
ciclo.
Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo, de acuerdo con el
Proyecto Curricular de etapa.
- Cualesquiera otras que le sean asignadas por la normativa vigente.
Existirán tres tipos de reuniones:
- Preparatorias del Plan anual de Centro, que tendrán lugar durante el
mes de Septiembre.
- Periódicas, durante todo el curso, 1 hora semanal, para llevar a cabo
las competencias propias de los Equipos de Ciclo.
- Preparatorias de la Memoria Final, a final de curso.
Coordinadores o coordinadoras de ciclo.
Los colegios de educación infantil y primaria que impartan todos los
cursos correspondientes a la educación primaria tendrán un coordinador o
coordinadora por cada uno de los ciclos.
Competencias del coordinador o coordinadora de ciclo.
Corresponde al coordinador o coordinadora de ciclo:
Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar
por su cumplimiento.
- Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar
acta de las mismas.
- Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación
pedagógica.
- Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan
de orientación y acción tutorial.
- Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con
el proyecto educativo.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo
del centro o por Orden de la Consejería competente en materia de
educación.
Nombramiento de los coordinadores y coordinadoras de ciclo.
La dirección, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona
titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente
en materia de educación propuesta de nombramiento de los coordinadores o
coordinadoras de ciclo. Las personas coordinadoras de ciclo desempeñarán su
cargo durante dos cursos escolares y desempeñará el cargo preferentemente
una personas con destino definitivo en el centro.
Cese de los coordinadores y coordinadoras de ciclo.
Los coordinadores o coordinadoras de ciclo cesarán en sus funciones al
término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:
a) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la
elección del nuevo director o directora.
b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente
Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación,
previo informe razonado de la dirección del centro.
c) A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro
de Profesorado, con audiencia a la persona interesada.
En cualquiera de los supuestos a los que se refiere el apartado anterior
el cese será acordado por la persona titular de la correspondiente Delegación
Provincial de la Consejería competente en materia de educación. Producido el
cese de la coordinación del ciclo, la dirección del centro procederá a designar a
una nueva persona responsable de dicha coordinación, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 84. En cualquier caso, si el cese se ha producido por
cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) del apartado
1, el nombramiento no podrá recaer en el mismo maestro o maestra.
Equipo de orientación educativa.
(Artículos 138, punto 3, de la LEA y 86 del Decreto 328/2010)
Los colegios de educación infantil y primaria tendrán un equipo de
orientación del que formará parte un orientador del equipo de orientación
educativa. Se integrará en el Claustro de Profesorado de aquel centro donde
preste más horas de atención educativa. El referido profesional tendrá, a todos
los efectos, los demás derechos y obligaciones que el resto del profesorado.
También formarán parte, en su caso, del equipo de orientación los maestros y
maestras especializados en la atención del alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo, los maestros y maestras especialistas en
pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, los maestros y maestras
responsables del Plan de Compensatoria y los otros profesionales que
desempeñen la función de apoyo.
El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de
orientación y acción tutorial, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo
del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las
necesidades específicas de apoyo educativo, y asesorará en la elaboración de
las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.
El equipo de orientación contará con un coordinador o coordinadora
cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los
coordinadores y coordinadoras de ciclo en los artículos 83, 84 y 85,
respectivamente.
El profesional del equipo de orientación educativa que forme parte del
equipo de orientación será el orientador de referencia del centro. Su
designación será realizada al inicio de cada curso escolar por la persona titular
de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en
materia de educación, a propuesta del coordinador o coordinadora del equipo
técnico provincial.
Los orientadores u orientadoras tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo
previsto en la normativa vigente.
b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del
alumnado.
c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del
proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.
d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas
relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el
ámbito escolar.
e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las
diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente
las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo
educativo.
f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial,
asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías,
facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y,
excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en
grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en
dicho plan.
g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en
los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.
h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por
Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
educación.
Equipo técnico de coordinación pedagógica (Art. 87. Decreto 308/2010)
El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la
persona que ostente la dirección, que lo presidirá, el jefe o jefa de estudios, los
coordinadores o coordinadoras de ciclo y, en su caso, el coordinador o
coordinadora del equipo de orientación educativa. Actuará como secretario o
secretaria la secretaria del centro u otra persona de este equipo.
Se integrará, asimismo, en el equipo de técnico de coordinación
pedagógica, el orientador u orientadora de referencia del centro.
Competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes
competencias:
a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos
educativos del Plan de Centro y sus modificaciones.
b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto
educativo.
c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.
d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las
programaciones didácticas.
e) Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el
aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las
programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las competencias
básicas.
f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para
realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado.
g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de
convivencia.
h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos
educativos del Plan de Centro.
i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado
como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las
evaluaciones internas o externas que se realicen.
j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán,
cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en
el proyecto educativo.
k) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado,
los proyectos de formación en centros.
l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del
profesorado.
m) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier
otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro
de Profesorado de las mismas.
n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y
trasladarlas a los equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y
aplicación.
ñ) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica
innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo
o) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las
actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.
p) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos
educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de
enseñanza.
q) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la
aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con
aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo
en el centro.
r) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de
mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.
s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del
centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de educación.
Tutoría
Funciones de la tutoría.
En educación infantil, las tutoras mantendrán una relación permanente
con las familias del alumnado, facilitando situaciones y cauces de
comunicación y colaboración y promoverán la presencia y participación en la
vida de los centros. Para favorecer una educación integral, las tutoras
aportarán a las familias información relevante sobre la evolución de sus hijos e
hijas que sirva de base para llevar a la práctica, cada uno en su contexto,
modelos compartidos de intervención educativa.
En educación primaria los tutores y tutoras ejercerán las siguientes
funciones:
a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción
tutorial.
b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto
de orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones
personales y académicas.
c) Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras
que componen el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.
d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y
elaboradas por el equipo docente.
e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y
aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.
f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de
evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.
g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar,
junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la
evaluación y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que
resulte de aplicación.
h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a
su cargo.
i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de
enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el
currículo.
j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a
sus padres, madres o representantes legales.
k) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo
docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado..
l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o
representantes legales del alumnado,. A tales efectos, el horario dedicado a las
entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado será
los lunes de 5 a 6 de la tarde.
m) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar
su participación en las actividades del centro.
n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de
organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de
libros de texto.
ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y
acción tutorial del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación.
Para realizar adecuadamente la labor de asesoramiento y coordinación
especificada en la normativa actual, el tutor o tutora:
- Llevará a cabo una reunión inicial a principios de curso con los padres
y madres de su alumnado. En ella se informará de la importancia de su
implicación en la vida del centro y del seguimiento de la vida escolar de sus
hijos e hijas. Se informará básicamente tanto de cuestiones académicas como
de las normas de convivencia, así como: Calendario Escolar. Plan global de
trabajo del curso. Criterios de evaluación, calificación de cada asignatura y en
su caso los criterios de promoción. Control de faltas de asistencia de los
alumnos. Procedimiento para las correcciones de las conductas tanto
contrarias como gravemente perjudiciales para la convivencia. Normas
generales de funcionamiento y pautas de colaboración de los padres
- Se insistirá a los padres y madres en la idoneidad de concertar una
cita previa, con el fin de dejar al tutor un razonable margen de tiempo para
recabar toda la información necesaria
- Mantendrá una comunicación lo más estrecha posible con los padres y
madres durante el curso, informándolos de cualquier incidencia, como un
elevado número de faltas, dificultades especiales en su aprendizaje, etc.
- Será el principal y primer vínculo entre los padres y madres y el
equipo educativo, pudiendo, si se estima necesario, convocar a padres y
madres y profesores/as específicos de cada materia a posteriores reuniones. El
tutor/a recibirá a los padres y madres en su hora de tutoría o a otra hora que
convenga a ambos.
- En su tutoría insistirá en la importancia del clima de convivencia y
limpieza y orden en las aulas y fuera de ellas, vigilará el cumplimiento de
alguna sanción, realizará todas las actividades previstas por el plan de
orientación y de acción tutorial y comentará con sus alumnos todas las
cuestiones que afecten a su vida en el centro.
- Comunicará al equipo directivo las impresiones obtenidas de estos
contactos con sus alumnos, para solucionar lo antes posible cualquier
problema que pueda existir: desorden y falta de limpieza, problemas de
convivencia, falta de disciplina, etc.
- Entregará los boletines de calificaciones en mano a los padres.
2.2.- EL ALUMNADO
Para conseguir desarrollar el espíritu democrático en nuestros alumnos,
es necesario fomentar cauces de participación y colaboración responsable
dentro del Centro.
Pretendemos con esta participación los siguientes objetivos:
- Adquirir hábitos democráticos.
- Favorecer las relaciones sociales.
- Asumir y ejercitar la vida en colectividad.
Constituyen un deber y un derecho del alumnado de educación primaria
la participación en el funcionamiento y en la vida del centro a través de los
delegados y delegadas de grupo.
2.2.1 Elección de delegados/as y subdelegados/as de clase.
A comienzos de cada curso, en tutoría, se elegirá un delegado/a y un
subdelegado/a de cada clase mediante votación. Este último sustituirá a la
persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad
.Éstos representarán a su grupo clase, colaborarán con el profesorado en los
asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al
tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan y
formarán parte de la “asamblea de delegados/as” colaborando así con el jefe
de estudios y recogiendo sugerencias del resto de compañeros/as de clase
que transmitirá a su tutor/a.
2.2.2 Asamblea de delegados/as y subdelegados/as de clase.
Se reunirán, junto con el Jefe de Estudios, una vez al inicio de cada
trimestre. Con antelación se les entregará el orden del día para que en tutoría
puedan debatir los temas. Los representantes transmitirán en la asamblea todo
lo acordado en su clase y posteriormente transmitirán a su grupo aquellas
decisiones tomadas en la asamblea. Para ello cada clase dispondrá de un
cuadernillo donde podrán recoger los aspectos tratados.
2.2.3 Tutorías.
En el horario existirá, preferentemente los viernes a última hora, un
tiempo dedicado a trabajar habilidades sociales y dar la oportunidad a los
alumnos/as de expresar lo que sientan o piensen referido a temas que el tutor/a
proponga.
2.2.4 Excursiones y salidas
Las excursiones y salidas al ser actividades complementarias y
extraescolares se regirán por el artículo 27.2i) del Reglamento Orgánico,
aprobado por el Decreto 328/2012, de 13 de julio.
Las salidas pueden ser de dos tipos: pagadas íntegramente por el
Centro o que las familias abonen una parte o la totalidad de ellas .A la hora de
realizar una salida se tendrá en cuenta varios aspectos:
En las salidas los alumnos son atendidos por el profesorado,
independientemente de la participación familiar u otro personal.
Participación. Participarán todos los alumnos/as a los que esté destinada
la excursión o salida excepto aquellos que tengan recientemente partes
o mala conducta.
Asistencia. Todos los alumnos/as podrán asistir a la actividad si el
centro abona la totalidad de ella, exceptuando los casos anteriormente
citados, pero si las familias tiene que abonar algo sólo podrán asistir los
que hayan pagado la cooperativa correspondiente o hayan traído el
material, si no ese dinero será destinado para dicho uso.
Realización de la actividad. Se llevarán a cabo siempre y cuando
participen por lo menos un 50% del alumnado.
Los alumnos/as que no vayan a la salida o excursión asistirán al colegio
aunque se le garantiza el ser atendidos pero no el desarrollo de las
clases con normalidad.
Según la actividad se permitirá o no la posibilidad de venir las familias.
Los alumn@s no podrán llevar teléfonos móviles pero se les facilitará un
número de teléfono por si las familias quieren ponerse en contacto con
los maestr@s
Tampoco se puede llevar consolas, pero sí cámaras de fotos aunque el
colegio no se hace responsable de lo que le pueda ocurrirle.
2.3.- LAS FAMILIAS
Los padres se organizan en el centro de diferentes maneras para
realizar las funciones pertinentes.
Individualmente, por petición del Profesorado, para que colaboren en el
desarrollo de Actividades Complementarias y/o Extraescolares
2.3.1 Actividades a nivel de aula. La participación a nivel de aula se concreta
en las tutorías. Cada lunes a las 5 de la tarde las familias tienen a su
disposición al profesorado para tratar aquellos temas que ellos o los propios
tutores consideren. Esta reunión se llevará a cabo bajo cita previa. También,
cuando el tutor/a lo considere o necesite, invitará a las familias a participar en
actividades, tanto académicas como lúdicas, que se hagan en la clase.
2.3.2 Actividades a nivel de centro. El Equipo Directivo junto con el Claustro de
profesores decidirá y organizarán actividades donde las familias pueden
participar, colaborar y/o presenciar. Como fiestas, talleres, actuaciones, días
especiales, salidas, natación, semanas culturales,…Según la necesidad de la
actividad el equipo educativo decidirá la participación de las familias que
puedan o de un número determinado de éstas. Si para realizar la actividad sólo
necesitan un número escaso de personas se contará preferentemente con los
delegados y subdelegados de clase y si el número es algo mayor se llevará a
cabo un sorteo con las familias que tengan disponibilidad y siempre y cuando
éstas respeten las normas de convivencia y al reglamento de organización y
funcionamiento del centro.
Colectivamente:
A través de la Asociación de Madres y Padres, que existe en el Centro (AMPA).
El AMPA.
Existe en el Centro una Asociación de Madres y Padres de Alumnos, regulada
en el Decreto 27/1.988, de 10 de febrero, denominada “Quinto Centenario”.
La A.M.P.A constituida podrá:
Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto
de Centro.
- Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del
Colegio que consideren oportuno.
- Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su
actividad.
- Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados por
el mismo, así como recibir el orden del día de las reuniones de dicho Consejo
antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
- Formular propuestas para la realización de actividades
complementarias y extraescolares y colaborar en el desarrollo de las mismas.
Estas actividades deben estar abiertas a todos los alumnos y alumnas del
Centro, no pudiendo existir, en ningún caso, ánimo de lucro.
- Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los
mismos realice el Consejo Escolar.
- Recibir un ejemplar del Proyecto de Centro y de sus modificaciones,
así como de Plan anual de Centro y de la Memoria Final de curso.
- Recibir información sobre los libros de texto y los materiales adoptados
por el Centro.
- Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad
educativa.
- Utilizar las dependencias e instalaciones del Centro para la realización
de actividades propuestas, siempre que no perturben el desarrollo normal de
las actividades docentes y previo conocimiento y autorización del Director del
Colegio.
El AMPA se reúne semanalmente y comparten con el Equipo Directivo
nuevos proyectos y sugerencias. Éste se abre a las demás familias del Centro
como intermediario entre el colegio y los padres, acercando a todas las familias
la posibilidad de participar.
De forma institucional, a través de sus representantes en el Consejo
Escolar. El Consejo Escolar está formado por:
a) El director/a del centro, que ejercerá la presidencia.
b) El jefe de estudios.
c) Cinco maestras.
d) Seis padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que
uno será designado, por la asociación de padres y madres del alumnado con
mayor número de personas asociadas.
e) Una persona representante del personal de administración y servicios.
f) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento
g) El secretario o la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría del
Consejo Escolar, con voz y sin voto.
2.3.1 Delegados/as y subdelegados/as de padres y madres.
El Decreto 328/2010, de 13 de julio, recoge en su artículo 22, la elección
de delegado o delegada de padres y madres.
Este/a delegado/a será elegido/a cada Curso Escolar por los propios
padres/madres/representantes legales del alumnado”.
Sus funciones serán las siguientes:
- Representar a los padres y madres de alumnos del grupo y
mantener una relación fluida y colaboradora con el tutor/a, dentro del horario
destinado para tal fin.
- Participar en el desarrollo de actividades que se le encomienden
en la mejora de la convivencia y del rendimiento escolar del alumnado.
- Aportar y dar información al resto de las familias sobre temas
educativos y aspectos relacionados con la vida y organización escolar del
centro y del aula.
- Animar a los padres y madres a participar en la dinámica de la
escuela para conseguir el éxito académico de todo alumnado del grupo.
- Facilitar la implicación de las familias en la mejora de la
convivencia escolar y mediar si fuera necesario en la resolución de conflictos.
- Asistir a las asambleas de Delegados y Delegadas que se
convoquen.
- Ayudar a el/la tutor/a y al Centro en aquellas actividades o tareas
en las que haga falta la coordinación de todas las familias del grupo.
- Convocar reuniones, previo consentimiento de la Dirección del
Centro, con el resto de los/as padres y madres para transmitirle la información
necesaria, hablar de las posibles problemáticas que afectan al grupo, proponer
soluciones y hacer peticiones a la AMPA para transmitirlas a la Dirección.
- Otras que posteriormente se determinen.
A principios de curso en la reunión inicial de cada curso se elegirá a los
delegados/as y subdelegados/as de padres y madres. Todos los padres,
madres o tutores legales podrán votar y ser elegidos. El mandato tendrá vigor
durante el curso escolar. Una vez al trimestre se reunirán todos los
delegados/as o subdelegados/as de padres y madres con el Equipo Directivo y
la Junta Directiva del AMPA para ser informados de diversos asuntos y para
tratar temas que bien proponga el Equipo Directivo o los propios delegados y
subdelegados, así como para colaborar en actividades encaminadas al centro.
2.4 EL PAS
Tanto la monitora escolar, el conserje y el personal de limpieza llevarán
a cabo sus funciones expuestas en la normativa vigente.
Nuestro objetivo es que ellos sean parte de la vida del centro y puedan
participar y colaborar en aquellas actividades especiales o en las que el Equipo
Directivo pida su colaboración y /o aquellas que ellos propongan que se
consideren adecuadas.
Las funciones básicas del Portero Mantenedor son:
- Atender a las llamadas telefónicas y avisar al personal de la
Comunidad Educativa a los que van dirigidos.
- Controlar las puertas del Centro, así como las entradas y salidas del
alumnado o de otro personal perteneciente a la Comunidad
Educativa o ajeno a la misma.
- Atender a los padres en un primer momento hasta que son atendidos
por la persona correspondiente.
- Atender a las personas que vengan al centro.
- Encargarse del encendido y apagado de las luces del Centro,
durante su horario laboral.
- Realizar pequeñas tareas de mantenimiento.
Las funciones básicas de la Monitora Escolar son:
Las funciones de los monitores escolares vienen recogidas en el Anexo I
del VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de
Andalucía (BOJA de 28 de noviembre de 2002) , donde se establece que los
monitores escolares, colaborarán en las actividades extralectivas y deportivas,
de acuerdo con las instrucciones de la Dirección del centro, atenderán a los
alumnos en el transporte escolar, realizarán tareas de apoyo administrativo,
atenderán las bibliotecas, y realizarán la vigilancia de los alumnos en los
comedores escolares, bajo la dirección de los cargos directivos.
Estas funciones se concretizan en los siguientes aspectos:
- Ayudar en las tareas administrativas.
- Acompañar en las salidas y actividades deportivas.
- Colaborar con el profesorado en la realización de las Actividades
Complementarias y Extraescolares, siempre que no interfieran en las
gestiones académicas encomendadas, citados en el apartado
anterior.
- Aquellas que considera necesarias la dirección del centro.
MONITORES EXTERNOS
LOS/AS MONITORES/AS DEL COMEDOR ESCOLAR
Para atender al Comedor Escolar hay varios monitores que se encargan
de los alumnos/as de Infantil y Educación Primaria que están adscritos a este
servicio, en horario de 14:00 a 16:00 horas.
Los alumnos de infantil serán recogidos por las monitoras en sus clases,
los alumnos desde 1º a 4º también. Los alumnos de 5º y 6º irán con sus
maestr@s hasta la planta donde se encuentra el comedor y entrarán solos.
Antes de entrar en el comedor los niños y niñas deberán ir al servicio,
pues sólo se les permitirá ir durante la comida por alguna urgencia.
Después de comer se les permitirá ir al servicio para evitar que durante
el resto de tiempo que permanezcan en el centro tengan que entrar con
asiduidad en éstos y así se puedan evitar muchos problemas y estén, en
constante vigilancia de las monitoras.
Durante este horario, los monitores del Comedor Escolar son
responsables del alumnado que están bajo su cuidado.
Cada monitora del comedor tiene sus funciones específicas: una de ellas
se encarga de los alumnos de infantil, la otra de primaria, una tercera ayuda a
recoger el comedor y posteriormente a la atención del alumnado y una cuarta
es la personal de cocina que se encarga de servir los alimentos, y limpieza de
los útiles de cocina y comedor.
A partir de las 3 de la tarde las familias podrán recoger a los niñ@s por
la cancela de acceso al patio, donde estarán todos los alumnos con sus
monitoras. Los días de lluvia tendrán que recogerlos por la puerta principal.
Los alumnos/as sólo se podrán ir sin compañía de un adulto previa
autorización de padre/madre y/o tutor legal.
Los alumn@s no se les permitirá ir con un adulto no autorizado o
desconocido para el centro si no traen el carnet de autorización o una
autorización por escrito de la persona pertinente.
Las familias permanecerán fuera del patio de acceso o del centro para
recoger al alumnado.
Si hay algún alumno/a que no respeta las normas del Comedor Escolar y
no se comporta, se tomarán varias medidas:
Cuando el alumno/a acabe de comer, se marchará directamente a su
casa, previa comunicación a la dirección del centro y a la familia
correspondiente.
La dirección le podrá poner un parte de comportamiento
La dirección le podrá sancionar como en el horario lectivo, por ejemplo
no participando en salidas lúdicas, excursiones...
Los monitores del Comedor deberán comunicar cualquier anomalía,
problema o incidente que detecten al Equipo Directivo.
MONITORES/AS DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
De lunes a jueves se desarrollarán Actividades Extraescolares en horario
de tarde, dirigidos por monitores cualificados que se responsabilizarán del
alumnado que estén bajo su cargo. Las actividades podrán variar cada año,
dependiendo de la demanda del alumnado y las ofertas del Ayuntamiento y
Consejería de Educación.
Los monitores de las de Actividades Extraescolares, se reunirán al
principio de curso con el Equipo Directivo, para establecer unas normas de
actuación común con el alumnado y padres/tutores legales de los mismos.
Durante el horario de Actividades Extraescolares, los/as monitores
asignados, serán responsables de las entradas y salidas del alumnado.
Las monitoras recogerán a los alumn@s bien en el patio procedente del
comedor, bien en la puerta de entrada los que vengan de casa.
En las salidas entregarán a los alumn@s a las familias según las
normas del centro.
El alumnado no podrá entrar en las clases mientras que esté en las
actividades
Los responsables informarán de cualquier evento que se salga del
normal desarrollo de la actividad ó servicio prestado, de forma inmediata al
Equipo Directivo.
MONITORES AULA MATINAL
En el aula matinal hay 2 monitores que se encargan de la vigilancia y
realización de actividades con los alumn@s.
El servicio está abierto a partir de las 7.30 h de la mañana y no se podrá
entrar más tarde de las 8.40h.
Las familias llamarán al portero y los monitores abrirán la puerta estando
pendiente de los alumn@s que suban, y principalmente bajarán a por los más
pequeños.
Se procurará ir al aseo antes o después del tiempo de aula matinal para
evitar que haya niñ@s por el centro sólos.
Los alumn@s de infantil serán llevados a las clases por los monitores.
3. LA COMUNICACIÓN
Nuestro Centro entiende que la información y el Sistema de
Comunicación es un elemento de suma importancia para las relaciones de los
diversos sectores de la Comunidad Educativa. Para ello incorpora al
Reglamento de Organización y Funcionamiento un Plan de Comunicación-
Información acorde a los recursos reales con los que cuenta el Centro .Entre
ellos consta citar:
3.1 Tutorías
Semanalmente hay una hora de tutoría donde las familias pueden
intercambiar información con los tutores o especialistas. Estas tutorías serán
previamente acordadas por ambas partes y en ellas se recabará toda la
información necesaria para el seguimiento del alumno/a
3.2 Agenda escolar
A través de la agenda diariamente las familias y los maestros estarán en
un flujo constante de comunicación, donde se anotará las ausencias, las citas,
información puntual sobre el trabajo o actitud del alumnado o todo aquello que
se considere necesario .La parte que reciba la información deberá firmarla
para notificar que se ha leído.
3.3 Tablón de anuncios
Habrá diferentes tablones de anuncio según a quién vaya dirigida la
información. Dos en la sala de profesores, el primero donde estarán ubicados
todos los horarios del profesorado y otro donde se pondrá la información
necesaria para el transcurso de la jornada, así como documentación
importante. Otro en el porche del colegio dirigido a las familias para
comunicarles cualquier información necesaria así como las actividades
puntuales a realizar, la información relativa al período de matriculación, todo lo
referente a las actividades extraescolares y al comedor: horarios, teléfonos... y
todo aquello que se considere oportuno
3.4 Circulares
A través de las circulares se comunica a las familias aspectos generales
tales como excursiones, actividades, comunicados....
3.5 Teléfono
Hay ocasiones que se necesita hablar personalmente con la familia para
asuntos tales como: avisar de que un niño/a se ha puesto enfermo o le ha
pasado algo, cuando se necesita decir algo importante y urgente a la familia...
3.6 Carta
Se realizan normalmente para citar a las familias cuando requiere su
presencia el equipo de orientación o sea para tratar un asunto con jefatura de
estudios o dirección .Si la citación es muy necesaria y no surte efecto mediante
agenda escolar , se le enviará una carta certificada, enviada desde la jefatura
de estudios.
3.7 Correo
A través del correo del Centro se mandará a todos los maestros/as toda
la información sindical, de cursos, normativa, de actividades extraescolares y
complementarias...que llega al Colegio.
3.8 Whatsapp
Los miembros del colegio que tengan esta herramienta y lo deseen se
unirán al grupo formado para intercambiar opiniones, para crear eventos, para
estar constantemente en comunicación con los compañeros/as.
3.9 Página Web y Blog
A través de estos recursos las familias tendrán a su alcance la
documentación del centro así como datos importantes de éste, y podrán ser
partícipes de ciertas actividades que se mostrarán a través de fotografías, así
como de las últimas noticias.
Las familias se comunicaran con el personal del centro a través de los
medios definidos anteriormente, en horario de permanencia de éste y
respetando la privacidad de cada miembro.
4. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA
TRANSPARENCIA E LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS
ÓRGANOS DE GOBIRNO Y DE CCOORDINACIÓN DOCENTES,
ESPECIALMENTE EN LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA
ESCOLARIZAIÓN Y LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO.
4.1 Órganos de gobierno unipersonal
El equipo directivo velara por el cumplimiento de la normativa vigente.
Dentro de su horario tendrán al menos, dos horas semanales dedicadas a
planificar y tomar decisiones.
A comienzos de cada trimestre se elaborará un planing trimestral donde
se desarrollaran las actuaciones más importantes a lo largo de este período.
Este planing se dará a conocer a todo el profesorado a principios de trimestre.
4.2. Órganos colegiados de gobierno.
- El claustro
Las reuniones estarán presididas por la dirección del centro y se
realizarán, preferentemente, los lunes a las15:30 horas. Las reuniones
ordinarias se concretarán en la planificación trimestral y las extraordinarias con
una antelación mínima de 48 horas. Ambas reuniones serán convocadas por la
dirección del centro o a solicitud de al menos un tercio de sus miembros.
La asistencia a las reuniones será obligatoria para todos sus miembros.
Previamente a estas reuniones el jefe de estudios entregará a todos los
miembros del claustro el orden del día para que con antelación conozcan lo
que se va a tratar.
De cada sesión se levantará un acta que el secretario/a leerá para ser
aprobada en el siguiente claustro.
- El consejo escolar
Las reuniones estarán presididas por la dirección del centro y se
realizarán, preferentemente, los lunes a las 18 horas. Cómo mínimo se
realizará una reunión al trimestre, aunque se convocarán todas aquellas que
consideremos necesarias para el centro. Será preceptiva una sesión al
comienzo y al final de cada curso. Previamente, a todos sus miembros se les
entregará por escrito el orden del día. Serán convocadas por el director/a o
cuando lo solicite, al menos, un tercio de los miembros. Todo lo expuesto en el
consejo se recogerá en acta por el secretario/a. esta acta será aprobada en el
siguiente consejo escolar que se convoque.
Todos los acuerdos que se lleven a cabo en el centro deberán ser
aprobados por una mayoría de votos.
4.3. Órganos de coordinación docente
- El ETCP
Estará presidido por la Dirección del centro e integrado por Jefatura de
Estudios y todos los coordinadores/as de Ciclo. El presidente es el encargado
de recoger lo más relevante de cada sesión en acta. En dichas reuniones
podrá participar el orientador/a de referencia del centro y los coordinadores de
planes y proyectos, según sea necesaria su presencia.
Se reunirán al menos una vez al mes.
Las convocatorias están incluidas en el planing trimestral y las
convocatorias extraordinarias se convocarán en el plan de trabajo para el
horario no lectivo de obligada permanencia en el centro.
Los acuerdos tomados orientarán al Claustro.
Esta comisión pondrá especial énfasis en los criterios pedagógicos,
seguimiento de evaluaciones y en la participación en la elaboración de
documentos pedagógicos del centro.
- Equipos de ciclo. Estará formado por todo el profesorado que imparta
clases en ese ciclo y se reunirán al menos quincenalmente los lunes de 18 a
19 horas. Estarán encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas
propias del ciclo. Los maestros/as que impartan clases en varios ciclos serán
adscritos a un solo ciclo por el Equipo Directivo. El coordinador de cada ciclo
levantará un acta de cada sesión.
- El equipo docente
Equipos Docentes. Estará constituido por todo el profesorado que
imparta docencia a un mismo grupo y será coordinado por el tutor/a. Se
reunirán en horario de exclusiva una vez al mes o cuando el tutor/a o algún
profesor/a o circunstancia lo requieran.
- Equipo de orientación
Equipos de orientación. En él estará un miembro del EOE, la maestra
de PT y AL, la maestra de Compensatoria y el Jefe de Estudios. En el horario
lectivo tienen una hora semanal donde coinciden para dicho fin.
- La tutoría
Los lunes de 17 a 18 horas se establecerá el tiempo para la tutoría
Artículo 20. Criterios para la asignación de enseñanzas. La asignación de
los diferentes cursos, grupos de alumnos y alumnas y áreas dentro de cada
enseñanza la realizará la dirección del centro, en la primera semana del mes
de septiembre de cada año, atendiendo a los criterios establecidos en el
proyecto educativo para la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas
generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito
escolar del alumnado, y a lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento
Orgánico de estos centros.
Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora de
entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. La tutoría del
alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas
específicas de educación especial por el profesorado especializado para la
atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades
educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será
ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría
del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.
Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un
curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la
educación primaria o del segundo ciclo de la educación infantil permanecerán
en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y
alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el
centro. Los maestros y maestras no pasarán con su curso al ciclo siguiente
salvo excepciones que serán estudiadas por el equipo directivo.
Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del
aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración
con las familias.
4.4. La escolarización
De acuerdo a la orden de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla
el procedimiento de admisión de alumnado, los criterios y procedimientos a
seguir en cuento la escolarización son:
Publicación en el tablón de anuncios del centro toda l información
relevante a dicho proceso.
Relación de puestos escolares vacantes, incluyendo los puestos
reservados para el alumnado con ANEAE
Áreas de influencia del centro
Plazo de presentación de solicitudes
Normativa correspondiente a todo el procedimiento de admisión del
alumnado
Facilitar a los solicitantes los formularios necesarios e informarles de
todo el procedimiento a seguir
La Dirección del centro deberá asegurar que todo este proceso se hace
de acuerdo a la normativa vigente y cumpliendo el cronograma establecido por
la Consejería de Educación.
4.5 La evaluación del alumnado.
La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continúa,
criterial, global y formativa
La evaluación tendrá un carácter formativo y orientador del proceso
educativo y proporcionará una información constante que permita mejora tanto
los procesos como los resultados.
En nuestro proyecto educativo están especificados los procedimientos y
criterios de evaluación, así como los criterios de promoción. El alumnado tiene
derecho a ser evaluado objetivamente conforme a estos criterios.
El centro hará público los criterios de evaluación para el conocimiento de
toda la comunidad educativa, según se especifica en el apartado “e” del plan
del centro. En la reunión de principio de curso se informará de dichos criterios,
también se colgará en la web del centro y se dará conocimiento al alumnado.
También cada trimestre se le envía a las familias una planificación trimestral
donde se especifica 3 apartados, qué se va a trabajar en las áreas de lengua y
matemáticas, qué se va a valorar y cómo pueden las familias ayudar. De esta
manera hacemos partícipes a las familias del proceso de enseñanza-
aprendizaje, de la participación, conocimiento y colaboración con la escuela.
Durante el primer mes del curso escolar los tutores y tutoras realizarán
una evaluación inicial del alumnado, como punto de referencia y punto de
partida para el desarrollo del currículo.
El equipo docente como consecuencia del resultado de la evaluación
inicial, adoptará las medidas pertinentes de apoyo y refuerzo del alumnado
que lo precise, así como se llevarán a cabo las medidas de atención a la
diversidad que proceda.
Se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación, primera, segunda,
tercera donde el equipo docente, intercambiarán información y adoptarán
decisiones orientadas a las mejoras.
Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos
siguientes:
Para educación infantil: poco, adecuado, regular, bueno y excelente; y
para educación primaria: notas numéricas del 1 al 10. A excepción de las
evaluaciones individualizadas y la final que requiere de los términos que se
especifican en el Plan de Centro.
Se le entregará a las familias un boletín con las calificaciones obtenidas,
que se le les entregará el día acordado para ello. El padre/madre que no venga
a recoger las notas se le citará con posterioridad a tutoría. No se le dará ningún
boletín a los alumnos u otra persona que no sea responsable del niño/a no ser
que previamente el tutor/a haya tenido una reunión con la familia y hayan
llegado a ese acuerdo.
Los alumnos padres o tutores podrán solicitar aclaraciones sobre la
valoración del proceso de aprendizaje y calificaciones. El Equipo Directivo
garantizará el ejercicio de este derecho, entregando incluso copia de los
exámenes o pruebas si los solicitaran los/las interesados/as.
Si existe desacuerdo entre el alumno/padres y la calificación o decisión
de promoción/titulación comunicada a la persona interesada, podrán formular
reclamación en:
PRIMERA INSTANCIA
Presentar solicitud, por escrito, de revisión de la calificación o decisión,
incluyendo las alegaciones que justifiquen la disconformidad. Plazo: 2 días
hábiles a partir de aquel en el que se produce la comunicación o notificación.
La solicitud será tramitada por el Jefe de Estudios y será comunicada al
profesor tutor.
REVISION DE LA CALIFICACION FINAL DE UN AREA O MATERIA
El profesor contrastarán la adecuación de las actuaciones seguidas en
el proceso de evaluación con lo establecido en la programación didáctica del
correspondiente, inserta en el Proyecto Curricular de etapa (adecuación de los
objetivos y contenidos, de los procedimientos y criterios de evaluación...).
Se elaborará un acta o informe que recoja la descripción de los hechos,
actuaciones previas, decisión de modificación o ratificación de la calificación
final objeto de revisión de forma MOTIVADA Y RAZONADA. Plazo: primer día
hábil siguiente a aquél en el que finalice el periodo de solicitud de revisión.
El profesor trasladará la revisión al Jefe de Estudios y éste la
comunicará, por escrito a los padres o tutores, la decisión razonada.
Igualmente, se informará de tal decisión al profesor tutor, haciéndole entrega
de una copia del escrito cursado.
REVISIÓN DE LA PROMOCIÓN/TITULACIÓN
El Equipo Docente del grupo al que pertenece el alumno celebrará una
reunión extraordinaria. Plazo máximo de 2 días hábiles desde la finalización del
periodo de solicitud de revisión.
El profesor tutor recogerá acta de esa sesión extraordinaria haciendo
constar la descripción de los hechos y actuaciones, deliberaciones, ratificación
o modificación de la decisión objeto de reclamación, de forma MOTIVADA Y
RAZONADA conforme a los criterios de promoción y titulación del alumnado
establecidos con carácter general para el Centro en el Proyecto Curricular de
Etapa.
El Jefe de Estudios comunicará al alumno, a sus padres o tutores, por
escrito, la ratificación o modificación razonada de la decisión de promoción
titulación
Si procede la modificación de alguna circunstancia el Secretario del
Centro insertará en la documentación que corresponda, una diligencia visada
por el Director del Centro (tanto en el caso de revisión de la calificación final
como en el de revisión de la decisión de promoción/titulación.
Si persiste el desacuerdo entre el alumno/padres a la resolución dada en
primera instancia, las personas interesadas, podrán formular reclamación en:
SEGUNDA INSTANCIA
Los padres o tutores podrán solicitar por escrito al Director del Centro
que eleve la reclamación a la Delegación Provincial. Plazo: dos días hábiles a
partir de la última comunicación del Centro.
El Director remitirá el expediente completo de reclamación a la
Delegación Provincial al que añadirá los informes elaborados por el Centro,
instrumentos de evaluación empleados, nuevas alegaciones del reclamante,
informe complementarios si proceden acerca de las mismas, programación del
áreas o materias, etc..., es decir, toda la documentación relacionada en la
página número 5 del presente resumen o guía.
La CTPR analizará el expediente según el procedimiento previsto en la
Disposición Adicional 1ª de la Orden de 10/08/2007 y realizará un informe con
la correspondiente propuesta de resolución.
De acuerdo con la propuesta incluida en el informe de la CTPR, y en el
plazo de quince días a partir de la recepción del expediente, el Delegado
Provincial adoptará la resolución pertinente que será motivada en todo caso y
que se comunicará inmediatamente al Director del Centro para su aplicación y
traslado al interesado. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa y,
contra ella, podrá interponerse, con un plazo de dos meses, recurso
contencioso–administrativo ante el juzgado de lo Contencioso–Administrativo
correspondiente
Si procede la modificación de alguna circunstancia, el Secretario del
Centro insertará, en la documentación que corresponda, una diligencia visada
por el Director.
5. LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y
RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO.
El Centro dispone de una serie de espacios y recursos que su uso debe
estar regulado para un mayor rendimiento, para que no se solapen actividades
y para que tanto los aspectos materiales como los espacios sean acogedores,
útiles y adecuados para el alumnado que lo utiliza.
Para una mayor claridad clasificaremos los recursos de nuestro Centro de la
siguiente manera:
- RECURSOS HUMANOS
Nuestro Centro cuenta actualmente con 15 maestros/as:
· 2 maestras tutoras de Educación Infantil
· 6 maestr@s tutor@s de Educación Primaria
· 1 maestra de Educación Compensatoria
· 1 maestra de Apoyo
· 5 maestros/as Especialistas: Educación Física, Música, Religión, PT e
inglés.
· Además, un maestro de Religión Evangélica que viene varias horas a la
semana para impartir clases a los alumnos/as cuyos padres han demandado
esta enseñanza.
- RECURSOS MATERIALES
Comenzaremos hablando de nuestro edificio y de cómo está distribuido.
La Planta Baja: recibidor, consejería, administración, almacén, despachos
(dirección, jefatura de estudios y secretaría), sala de profesores, AMPA o sala
del equipo de orientación, salita de las limpiadoras, aula de refuerzo, recibidor
de espera, servicios de los profesores/as, 3 aulas de infantil y servicios de
infantil. Un patio exterior de Educación Infantil, otro patio exterior con una pista
para Primaria, servicios, 2 vestuarios, 2 almacenes, pista de baloncesto y patio
de hierba.
La 1ª planta: aulas de 1º, 2º, 3º y 4º de Primaria, aula de compeensatoria y
de refuerzo, comedor, salón de actos y servicios.
La 2º planta: aula de 5º y 6º de primaria, aula para impartir actividades
extraescolares, aula de inglés, aula de pedagogía terapéutica, aula de religión
evangélica, biblioteca y servicios.
Algunos aspectos a destacar de nuestras instalaciones son:
Las aulas corresponden a un grupo clase, al frente de ellas estará un
maestro/a tutor/a o especialista que será el responsable de mantenerla con
orden y con un ambiente adecuado para el alumnado.
Las aulas de refuerzo se utilizan para dar el refuerzo educativo propiamente
dicho, para dar las clases de alternativa a la religión y también una de ellas
como aula matinal.
En la sala de profesores se realizan los claustros, consejos escolares,
reuniones de delegados y subdelegados de padres y madres de las clases,… y
es donde los maestros/as del Centro realizamos nuestra convivencia diaria. En
este espacio los alumnos/as no deben estar o trabajar.
El despacho del AMPA es compartido también con los miembros del Equipo
de Orientación.
Los servicios de Infantil solo serán usados por el alumnado de esta etapa
debido a sus dimensiones y ubicación. Los demás servicios serán usados
según la cercanía del aula en la que se encuentre el alumno/a.
La Biblioteca será usada por los distintos cursos según el planing estipulado
por la coordinadora responsable de la Biblioteca. Todos los aspectos referentes
al uso del espacio, tiempo y normas de la Biblioteca quedan recogidas en el
proyecto de Lectura y Biblioteca que se encuentra en el Proyecto educativo de
centro.
Además de la organización y funcionamiento de nuestros espacios tenemos
un pequeño almacén situado en la planta baja donde está organizado y
clasificado todo el material didáctico. Según sea necesario el uso de éste, los
maestros/as serán responsables de poder cogerlos, usarlos y devolverlos a su
lugar para que esté a disposición del siguiente maestro/a que lo necesite.
Cuando se retire uno de estos materiales se anotará en la lista que allí se
encuentra. A final del curso, se devolverán al almacén todos los materiales
didácticos que estén en el aula para poder recontarlos velando así por el buen
uso y mantenimiento de ellos. A principios de curso, se valorará la necesidad
de reponer o ampliar nuestro material.
En esta misma dependencia se guardan aparatos electrónicos, de sonido e
informáticos que se rigen por las mismas normas de uso que los materiales
didácticos.
Dentro de cada aula hay aparatos informáticos que son propios del aula y
de ellos será responsable el maestro/a que trabaje en dicha clase.
Todas las aulas están dotadas de un material mínimo que todo maestro/a
necesita para su trabajo diario. De este material también es responsable el
maestro/a que trabaja con él. A principios de curso se repondrá aquel material
que por su uso se necesite reponer.
Cada ciclo cuenta con un material propio del ciclo también inventariado.
Este material no es del maestros/a o del alumno/a, si no propio del ciclo. Aquí
entran los diccionarios, juegos de reglas y compases y juegos didácticos
propios de diferentes edades.
- RECURSOS ECONÓMICOS
El Centro cuenta con un presupuesto de gastos que se aprueba a
comienzos de cada curso. En él se intenta priorizar y cubrir todas las
necesidades tanto de nuestro Centro, como un espacio, como de nuestro
alumnado, para poder dar a este nivel una educación de calidad.
- RECURSOS DE LA COMUNIDAD
Estamos atentos a todos aquellos servicios que nuestro alrededor nos
oferta y creemos que son un complemento en la educación de nuestro
alumnado, como:
Participar en la escuela de padres de la asociación del barrio.
Utilizar el Polideportivo para las clases de natación que oferta el
Ayuntamiento.
Buscar asociaciones que den charlas en nuestro Centro sobre temas de
interés de nuestras familias.
Hacer uso de las pistas de atletismo del patronato para encuentros
deportivos.
Participar en un periódico infantil.
Y, todas aquellas ofertas que consideremos oportunas y enriquecedoras.
El centro cuenta con una serie de espacios que su uso y disfrute está
regulado por este documento, para que se pueda utilizar dando el mayor
rendimiento posible, para que no se solapen las actividades que se lleven a
cabo en él y para que sea un espacio acogedor, útil y adecuado para el
alumnado que vaya a utilizarlo. Contamos con 3 plantas que se distribuyen de
la siguiente manera:
1º planta: recibidor, consejería, administración, despachos ( jefatura de
estudios, secretaría y dirección), sala de profesores, AMPA o sala del equipo
de orientación, salita de las limpiadoras, aula de refuerzo, recibidor de espera,
servicios de los profesores/as, 3 aulas de infantil y servicios de infantil.
2ª planta: aulas de 1º, 2º, 3º y 4º,2 servicios de niños y 2 de niñas, aula de
compensatoria y refuerzo, comedor y salón de actos.
3º planta: aula de 5º y 6º, aula de actividades extraescolares, aula de inglés,
aula de pedagogía terapéutica, aula de religión evangélica, biblioteca, 2
servicios de niños y 2 servicios de niñas.
Patio exterior de educación infantil, patio exterior con una pista , servicios
de niños y de niñas, 2 vestuarios , 2 almacenes, pista de baloncesto y patio de
hierba.
Cada aula corresponde a un grupo clase, al frente de la cual estará un
maestro/a tutor/a o especialista que será el encargado/a de mantenerla con el
orden y ambiente adecuado a sus alumnos/as.
Aulas. En el caso de que algún aula deba ser utilizada por más de un
maestro/a o por actividades extraescolares, la responsabilidad en el orden de
la misma será compartida también.
En la conserjería se encuentra el portero -mantenedor para recibir y atender
a las personas que acuden al centro. En la administración está nuestra
monitora que ayuda a las tareas administrativas del centro y ayuda a las
familias en trámites como matriculación, bonificación… Los despachos son
ocupados por los respectivos miembros del equipo directivo. Es
responsabilidad de la secretaría uso y custodia de toda la documentación El
uso de los despachos por otras personas deberá ser autorizado por algún
miembro del equipo directivo, y con las condiciones que se prevean en cada
caso.
En la sala de profesores se realizan los claustros, reuniones, consejos
escolares... y es donde los maestros del centro realizamos nuestra convivencia
diaria, en el AMPA se reúnen semanalmente los miembros de la asociación así
como los miembros del equipo de orientación. El aula de refuerzo se utiliza
tanto para dar refuerzo educativo a algunos alumnos como para dar alternativa
a la religión. Los servicios de infantil sólo serán usados por dicho alumnado por
las dimensiones y ubicación de éstos.
El aula matinal también se utiliza para dar refuerzos educativos y
actividades extraescolares.
Los servicios de la primera planta se usarán los más cercanos a las clases
en la jornada lectiva y los más cercanos al comedor en el resto de la jornada.
La biblioteca será utilizada según el plannig estipulado por la coordinadora
donde cada curso lo usará en un horario específico.
Los servicios de la tercera planta serán usados por cercanía del aula donde
el alumno se encuentre.
El aula de compensatoria, inglés y pedagogía terapéutica serán utilizados
por las maestras/os especialistas con el grupo de alumnos designados en cada
momento educativo.
El patio exterior de educación infantil se utiliza tanto para el recreo de los
alumnos de infantil como realizar psicomotricidad dicho ciclo o si algún
maestro/a lo necesita con su grupo de alumnos en un momento determinado.
El patio exterior con pista así como la pista de baloncesto se usa en el
recreo diario o para realizar educación física, para permanecer en el centro
después de comer y para la actividad extraescolar futbito. El patio está
distribuido a través de una serie de juegos para llevarse a cabo en la hora del
recreo. Mientras el alumnado esté en ese espacio se usarán los servicios
ubicados en esa zona. Los vestuarios serán utilizados por los alumnos cuando
terminen de realizar educación física para el aseo de éstos. Por el patio
exterior los alumnos acceden al centro así como a futbito y salen después de
comer. El patio de hierba actualmente no se utiliza por la falta de higiene que
presenta.
6. TIEMPOS
6.1 Horario de entrada. El horario de entrada al colegio es a las 9.00h,
excepcionalmente los alumnos/as podrán entrar hasta las 9.05. Después se
cerrarán las puertas y sólo entrará en el Centro aquellos alumnos que traigan
justificado el retraso por el organismo pertinente
6.2 Salida. Todos los alumno/as saldrán a las 14.00h. Los maestras/as del
centro no se tendrán que hacer cargo de los niños/as que no hayan sido
recogidos con puntualidad. Como trato de favor los tutores de educación
infantil, 1º y 2º de primaria velarán por los alumnos hasta que vengan a
recogerlo la persona pertinente. Si la recogida se demora habitualmente se
llevarán a cabo las medidas correspondientes.
Los recreos
Dentro de esta jornada se contemplará el cuidado y vigilancia de los
recreos. El recreo es una actividad lectiva y pedagógicamente obligada.
Durante su desarrollo, los alumnos permanecerán en el patio y en caso de
estar en el aula, lo harán bajo vigilancia de un maestro/a.
1- El recreo tendrá una duración de media hora para educación primaria y de
una hora para educación infantil. Constituye una actividad más del centro.
3- Los profesores velarán por el cumplimiento de las normas elementales de
convivencia: evitar juegos que puedan causar lesiones, riñas, etc... Y fomentar
actividades de urbanismo: no arrojar residuos al suelo, utilizar correctamente
los lavabos...
4- El Jefe de Estudios establecerá unos criterios organizativos que garanticen
que todas las zonas del patio estén debidamente vigiladas y atendidas.
Estableciendo un turno entre los miembros del claustro que será llevado a cabo
con rigorosa seriedad, por la importancia de éste
5- Los días de lluvia, el periodo de recreo se realizará dentro de la misma aula,
haciéndose responsable cada tutor de su grupo clase el primer cuarto de hora y
se intercambiará con el maestro adscrito al ciclo el otro cuarto de hora.
7. NORMAS SOBRE LA UTILIACIÓN EN EL CENTO DE TELÉFONOS
MÓVILES Y APARATOS ELECTRÓNICOS Y PROCEDIMIENTO PARA
GARANTIZAR EL ACCESO SEGURO A INTERNET DEL ALUMNADO
Derechos de las personas menores de edad al acceso y uso seguro de internet
y TICs
Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas
para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de internet y
las tecnologías de la información y comunicación (TIC) por parte de las
personas menores de edad.
Medidas dirigidas a preservar los derechos del alumnado a la intimidad y
a la confidencialidad.
Protección del anonimato, de modo que los datos personales de los
menores por puedan ser recabados ni divulgados sin la autorización de las
familias.
Protección de la imagen de las personas menores, de forma que no se
haga uso de ellas si el consentimiento previo.
Protección ante las posibles relaciones con otras personas que puedan
ser inadecuados para su desarrollo evolutivo.
Protección frente a los contenidos que presenten violencia, racismo,
sexismo.
Medidas de seguridad para el acceso y uso seguro de internet las tic por
parte de las personas menores de edad.
Se usará un sistema de filtrado efectivo que bloquee contenidos
inapropiados para menores de edad en internet y TIC.
Derechos de las personas menores de edad al acceso y uso seguro de
internet y TICs.
De acuerdo con el Convenio de los Derechos del Niño de la ONU, el
profesorado orientará y educará el uso responsable de Internet y las TIC.
Coordinador o coordinadora TIC
El coordinador/a será un maestro/a del centro nombrado por el Director/a
del centro.
El coordinador/a dispondrá de 2 horas semanales para el desempeño de
las siguientes funciones:
Coordinar y dinamizar la integración de las TIC en el centro.
Elaborar propuestas para la organización y gstión e los medios y
recursos tecnológicos del centro, así como velar por su cumplimento.
La supervisión de la instalación y configuración del software.
Asesorar al profesorado sobre materiales curriculares en soportes
multimedia, su utilización y estrategia e incorporación a la planificación
didáctica.
Realizar el análisis de necesidades del centro relacionadas con las TIC
para realizar un posterior plan de actuación.
Uso de los móviles y otros aparatos electrónicos
No está permitido el uso de los móviles, ni de otros aparatos electrónicos
como Mp3, videoconsolas al alumnado. Si se detecta algún aparato se le
quitará, se llevará a dirección y sólo se le devolverá al padre/madre o tutor
legal.
8. LA FORMA DE COLABORACIÓN DE LOS TUTORES Y TUTORAS EN LA
GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO.
La Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el Programa de
Gratuidad de los Libros de texto, establece que serán propiedad de la
Administración educativa y permanecerán, una vez concluido el curso escolar,
en el centro docente donde el alumnado haya cursado las enseñanzas, de
forma que puedan ser utilizados por otros alumnos/as en años académicos
sucesivos.
Así, desde el centro escolar y las familias se educarán al alumnado en
su obligación de cuidar l material y mantener los libros en buen estado, para su
uso por otro alumnado en cursos futuros.
Este uso compartido fomentará entre el alumnado y las familias valores
como la responsabilidad, la solidaridad y la conservación del material para su
reutilización por otro alumnado .Además , el cuidado de los materiales
curriculares y su conservación para una reutilización posterior supone un
ahorro económico para las familias y fomenta la idea de desarrollo sostenible.
Todo el alumnado de educación primaria de este Centro es beneficiario
del Programa d Gratuidad de Libros de Texto, aunque las características de los
libros de texto que se utilizan en el primer ciclo de educación primaria exigen
un tratamiento específico del programa de Gratuidad, siendo necesaria su
adquisición en todos los cursos escolares.
En el caso de segundo y tercer ciclo de educación primaria, los centros
educativos llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
El tutor/a prepara y entregará los libros de texto que hayan sido
recogidos al finalizar el anterior curso escolar y guardado para su reutilización.
El tutor/a se encargará durante los primeros días de curso de identificar
los libros de texto nuevos adquiridos con estampillo y cumplimentar el citado
sello con el nombre del alumno/a y curso escolar en todos los libros.
El tutor/a supervisará a lo largo del curso la correcta utilización de los
libros de texto por parte de sus alumnos/as.
El profesor prestará especial atención a que los libros de texto sean
devueltos por el alumnado al finalizar el curso, a fin de disponer con tiempo
suficiente del fondo los lotes de libros para revisarlos y prepararlos para el
curso siguiente.
Una vez devueltos y antes del 30 de junio de cada año, el tutor/a
revisará los libros de texto e informará a la comisión correspondiente de su
estado, por si es necesario alguna reposición ajena a causas imputables al
alumnado.
El tutor/a pondrá gran cuidado cuando un alumno/a vaya a trasladarse a
otro centro, en que entregue los libros de texto y comunicará a Secretaría que
la entrega se ha realizado correctamente. Así, la Dirección del Centro emitirá
un certificado (Anexo IV de las instrucciones de la Dirección General de
Participación e Innovación Educativa sobre el Programa de Gratuidad de los
Libros de Texto) en el que se informará al nuevo centro de la entrega y el
estado de conservación de los libros.
La Secretaría del centro procederá a la adquisición de los libros de texto
para el alumnado de los cursos y materias de los que el centro no disponga de
lotes suficientes para la atención del alumnado matriculado.
La Secretaría se encargará de la adquisición de los libros de texto o
materiales curriculares para el alumnado con N.E.A.E. beneficiario del
Programa de Gratuidad adaptado a su nivel educativo.
La Secretaría del Centro se encargará de gestionar los Cheques-Libros
a la finalización del curso escolar y siempre antes del 10 de septiembre
acogiéndose a
Otras actuaciones se derivarán de la mala utilización por parte del
alumnado que presente los libros muy deteriorados por su falta de cuidado,
haciéndolos inservibles para la utilización por otro alumnado. Cualquier
demanda que se realice a los padres y madres no podrá conllevar nunca la
pérdida del derecho a la gratuidad de libros de texto que l alumnado de nuestra
Comunidad Autónoma tiene reconocido en el Estatuto de Autonomía para
Andalucía, salvo por renuncia voluntaria. En aquellos casos en que el tutor/a
aprecie deterioro intencionado o extravío de los libros de texto, informará a la
Dirección del Centro ue solicitará a los representantes legales del alumnado la
reposición del material mediante una notificación, según el modelo del Anexo II
de esta instrucciones, así como el plazo para hacerlo que, en ningún caso, será
inferior a diez días hábiles contados a partir de la recepción de dicha
comunicación.
9. PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE EQUIPOS DE EVALUACIÓN.
Según el artículo 26 del Decreto 328/2010, de 13 de julio
El Centro realizará una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los
programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de
los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones
dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje.
Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en el Plan de
Centro e incluirá una medición de los distintos indicadores establecidos que
permita valorar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el
funcionamiento global del centro, de sus órganos de gobierno y de
coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicios de
apoyo a la educación y de las actuaciones de dichos servicios en el centro.
Corresponde al equipo técnico de coordinación pedagógica la medición de los
indicadores establecidos.
El resultado de este proceso se plasmará, al finalizar cada curso escolar,
en una memoria de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar, contando
para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que
incluirá:
a) Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada
por los indicadores.
b) Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.
Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de
evaluación que estará integrado, por el equipo directivo y por un representante
de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el
Consejo Escolar de entre sus miembros.