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EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INDICE 1. FUNDAMENTOS Y FINALIDADES 1.1 Fundamentos 1.2 Finalidades 2. CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIA. 2.1 El profesorado Órganos de gobierno unipersonales: El Equipo Directivo Funciones del Equipo Directivo Nombramiento del director/a Competencias del Director/a Competencia del Jefe de Estudios Competencias del Secretario/a Nombramiento y cese de la Jefatura de Estudios y de la Secretaría Órganos de gobiernos colegiados a. El Claustro de Profesores Carácter y composición del Claustro de profesores Competencias del Claustro b. El Consejo Escolar Las funciones Comisiones del Consejo Escolar Órganos de coordinación docente a. Equipos Docentes. b. Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. c. Equipos de Ciclo. Competencias de los equipos de ciclo. Coordinadores o coordinadoras de ciclo. Nombramiento de los coordinadores y coordinadoras de ciclo. Cese de los coordinadores y coordinadoras de ciclo. d. Equipo de orientación educativa. Funciones

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EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

INDICE

1. FUNDAMENTOS Y FINALIDADES

1.1 Fundamentos

1.2 Finalidades

2. CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE

LA COMUNIDAD EDUCATIA.

2.1 El profesorado

Órganos de gobierno unipersonales: El Equipo Directivo

Funciones del Equipo Directivo

Nombramiento del director/a

Competencias del Director/a

Competencia del Jefe de Estudios

Competencias del Secretario/a

Nombramiento y cese de la Jefatura de Estudios y de la Secretaría

Órganos de gobiernos colegiados

a. El Claustro de Profesores

Carácter y composición del Claustro de profesores

Competencias del Claustro

b. El Consejo Escolar

Las funciones

Comisiones del Consejo Escolar

Órganos de coordinación docente

a. Equipos Docentes.

b. Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

c. Equipos de Ciclo.

Competencias de los equipos de ciclo.

Coordinadores o coordinadoras de ciclo.

Nombramiento de los coordinadores y coordinadoras de ciclo.

Cese de los coordinadores y coordinadoras de ciclo.

d. Equipo de orientación educativa.

Funciones

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e. Equipo técnico de coordinación pedagógica

Competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

f. Tutoría

Funciones de la tutoría

2.2.- EL ALUMNADO

2.2.1 Elección de delegados/as y subdelegados/as de clase.

2.2.2 Asamblea de delegados/as y subdelegados/as de clase

2.2.3 Tutorías

2.2.4 Excursiones y salidas

2.3. LAS FAMILIAS

Individualmente

2.3.2 Actividades a nivel de aula

2.3.3 Actividades a nivel de centro

Colectivamente:

2.3.1 El AMPA.

2.3.2 Delegados/as y subdelegados/as de padres y madres.

2.4 EL PAS

a. Las funciones básicas del Portero Mantenedor

b. Funciones básicas de la monitora escolar

c. Monitores externos

Monitoras/es del comedor escolar

Monitores de las actividades extraescolares

Monitores del aula matinal

3. LA COMUNICACIÓN

3.1 Tutorías

3.2 Agenda escolar

3.3 Tablón de anuncios

3.4 Circulares

3.5 Teléfono

3.6 Carta

3.7 Correo

3.8 Whatsapp

3.9 Página Web y Blog

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4. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y

LA TRANSPARENCIA Y LA TOMA DE DECISIONES POR LOS

DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN

DOCENTES, ESPECIALMENTE EN LOS PROCESOS RELACIONADOS

CON LA ESCOLARIZAIÓN Y LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO.

4.1 Órganos de gobierno unipersonal

4.2. Órganos colegiados de gobierno.

- El Claustro

- El consejo escolar

4.3. Órganos de coordinación docente

El ETCP

Equipos de ciclo.

El equipo docente

Equipo de orientación

La tutoría

4.4. La escolarización

4.5 La evaluación del alumnado.

5. ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS.

- Recursos materiales: Biblioteca

- Recursos humanos

- Recursos económicos

- Recursos de la comunidad

6. ORGANIZACIÓN DE LOS TIEMPOS

- Entradas y salidas

- Los recreos

7. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL ACCESO Y USO SEGURO DE

INTERNET LAS TIC POR PARTE DE LAS PERSONAS MENORES DE

EDAD.

8. LA FORMA DE COLABORACIÓN DE LOS TUTORES Y TUTORAS EN LA

GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO.

Derechos de las personas menores de edad al acceso y uso seguro de

internet y TICs

Coordinador o coordinadora TIC

Uso de los móviles y otros aparatos electrónicos

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9. PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE EQUIPOS DE EVALUACIÓN.

10. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

1. FUNDAMENTOS Y FINALIDADES

FUNDAMENTOS

La Ley Orgánica de Educación, 2/2002, de 3 de mayo, (L.O.E.), en su

artículo 124 establece que los Centros docentes elaborarán sus normas de

organización y funcionamiento.

La LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

(L.E.A.) en el artículo 128 y el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se

aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros, (R.O.C.) de de Infantil y

Primaria en el artículo 24, regulan el Reglamento de Organización y

Funcionamiento de los Centros de Primaria, para que en él se recoja las

normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución de un

clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se proponga y

permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre

todos los sectores de la comunidad educativa.

- O R D E N d e 2 0 d e a g o s t o d e 2 010, p o r la q u e s e regula la

organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de

los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y

primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como

el horario de los centros, del alumnado y del profesorado

- D E C R E TO 3 2 8/2 010, d e 13 d e julio, p o r el q u e s e aprueba el

Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los

colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria,

y de los centros públicos específicos de educación especial.

El reglamento de organización y funcionamiento, teniendo en cuenta

las características propias del centro, contemplará los siguientes aspectos:

a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad

educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro.

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b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la

toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación

docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la

evaluación del alumnado.

c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del

centro.

d) La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos

de entrada y salida de clase.

e) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa

de gratuidad de libros de texto.

f) El plan de autoprotección del centro.

g) El procedimiento para la designación de los miembros de los equipos de

evaluación a que se refiere el artículo 26.5.del Decreto 238/2010

h) Las normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros

aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso

seguro a internet del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto

25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la

prevención de riesgos y la seguridad en el uso de internet y las tecnologías de

la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de

edad.

i) La posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado. En el supuesto de

que el centro decidiera el uso de un uniforme, éste, además de la identificación

del centro, llevará en la parte superior izquierda la marca genérica de la Junta

de Andalucía asociada a la Consejería competente en materia de educación.

j) Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.

FINALIDADES

El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento forma parte

del Proyecto Educativo del CEIP Tres Carabelas. Recoge los aspectos

organizativos y de funcionamiento para que nuestro centro se trabaje en

armonía, colaboración y respeto con una organización que nace del día a día y

de las propias necesidades e intereses que surgen y como documento que sea

útil para la vida de nuestro Centro. Para organizar éste tenemos que tener en

cuenta los diferentes ámbitos que lo componen tanto los referentes a recursos

humanos como los materiales, así como los aspectos que forman el uso,

disfrute y cauces de acceder a ellos, basándonos en nuestra legislación.

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2. CAUCES DE PARTICIPACIÓN

La Comunidad Educativa del C.E.I.P “Tres Carabelas” está formada

como en todos los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria por los/as

maestros/as, alumnos/as, los padres/madres de los mismos, además por la

monitora escolar, el conserje y personal de limpieza.

También interviene directamente en el Centro el Ayuntamiento a través

de su representante en el Consejo Escolar y con su función de mantenimiento

del Colegio.

El E.O.E, Equipo de Orientación Externo, tiene asignado un horario para

visitar el colegio y orientar al profesorado acerca de las necesidades educativas

que detecten.

Hemos de añadir al Personal que compone el aula matinal, el comedor

escolar y los monitores que imparten las Actividades Extraescolares en el

centro.

2.1- EL PROFESORADO

La organización del centro se lleva a cabo a través de los diferentes

Órganos de Gobiernos:

Unipersonales: Director/a, Jefe de Estudios y Secretario/a.

Colegiados: Consejo Escolar del Centro, y Claustro de Profesores.

Órganos de coordinación docente

Uno de nuestros objetivos es que toda la Comunidad Educativa pueda

trabajar al unísono bajo las mismas normas y hacía una misma meta. En este

sentido la participación de cada sector es primordial. Cada sector de nuestra

Comunidad asumirá los derechos y deberes y aquellas funciones recogidas en

la normativa vigente. Concretamente en nuestro Centro, la participación de

cada sector se llevará a cabo según se muestra a continuación.

ORGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES

Los órganos de gobierno serán elegidos con arreglo al Decreto

59/2006, por el que se regula el procedimiento para la selección y

nombramiento de los directores/as, así como lo establecido en el artículo 131

de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por el que el director/a, previa

comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar, formulara a la

persona titular de la Delegación Provincial de Educación propuesta de

nombramiento del Equipo Directivo.

El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno del centro, está

formado por la dirección, secretaría y jefatura de estudios y trabajará de forma

coordinada en el desempeño de las funciones específicas legalmente

establecidas que son las siguientes:

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a) Velar por el buen funcionamiento del centro.

b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de

cualquier otra actividad docente y no docente.

c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los

acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así

como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de

coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de

conformidad con lo establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5.

e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros

docentes de su zona educativa, especialmente con el instituto de educación

secundaria al que esté adscrito.

f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan

planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.

g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en

aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades

dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular

de la Consejería competente en materia de educación.

EL EQUIPO DIRECTIVO

De acuerdo con el artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de

mayo, de la Educación (LOE). El Equipo Directivo es el órgano ejecutivo de

gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de

estudios y el secretario.

El E. Directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus

funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas

legalmente establecidas.

El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo

Escolar formulará propuestas de nombramiento y cese a la Administración

educativa de los cargos de jefe/a de estudios y de secretario/a.

Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al

término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.

Funciones del Equipo Directivo

De conformidad con lo regulado en el artículo 68 del Reglamento

Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Ed.

Primaria, Decreto 328/2010 de 13 de julio, el Equipo Directivo tendrá las

siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del centro

b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el

de cualquier otra actividad docente y no docente.

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c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los

acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así

como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de

coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de

conformidad con lo establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5.

e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros

docentes de su zona educativa, especialmente con el instituto de educación

secundaria al que esté adscrito.

f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que

promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la

enseñanza.

g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en

aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y

entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona

titular de la Consejería competente en materia de educación.

Nombramiento del director/a

La selección y nombramiento del director/a se realizará de acuerdo con

lo establecido en el Capítulo IV del Título V de la Ley Orgánica de la

Educación

(LOE), 2/2006, de 3 de mayo de 2006, por el Decreto 59/2006, por el

que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de los

directores/as y por la Orden de 26 de marzo de 2007 por el que se desarrolla el

procedimiento de selección de los directores/as.

DIRECTOR/A

COMPETENCIAS DEL DIRECTOR/A

De conformidad con lo regulado en el artículo 132 de la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, de Educación y de la Ley de Educación de Andalucía

17/2007 de 10 de diciembre, son competencias del Director/a:

Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la

Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los

planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las

competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.

Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e

impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo

del centro.

Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la

resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que

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correspondan al alumno de acuerdo con las disposiciones vigentes y lo

establecido en el presente reglamento de régimen interior.

Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con

organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un

clima escolar que favorezca al estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones

propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. •

Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones

externas y en la evaluación del profesorado.

Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo

Escolar y del Claustro de profesores del Centro y ejecutar los acuerdos

adoptados en el ámbito de sus competencias.

Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro, ordenar

los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello

de acuerdo con lo que establezcan las Consejería competente en materia de

Educación.

Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.

Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los

miembros del equipo directivo, previa información al Claustro y al Consejo

Escolar del Centro.

Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la

Jefatura de Estudios.

Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo

a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas

que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la

Consejería competente en materia de educación.

Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la

Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las

personas coordinadoras de ciclo, oído el Claustro de Profesorado.

Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se

pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo

que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la

Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso,

los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de

trabajo docentes.

Tendrán competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria

respecto al personal al servicio de la Junta de Andalucía que presta servicios

en su centro, en los casos que se recogen a continuación. (Artículo 71 del

Decreto 328/2010 de 13 de julio) - Incumplimiento injustificado del horario de

trabajo hasta un máximo de 9 horas al mes. - La falta de asistencia injustificada

en un día.

El incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre que no deban

ser calificados como falta grave.

Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración

educativa.

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JEFE DE ESTUDIOS

COMPETENCIAS DEL JEFE DE ESTUDIOS.

De acuerdo con el artículo 23 del DECRETO 201/1997, de 3 de

septiembre, serán competencias del Jefe de Estudios:

Ejercer por delegación del Director/a y bajo su autoridad la jefatura del

personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la

asistencia al trabajo del mismo.

Sustituir al director/a en caso de ausencia o enfermedad.

Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones

del equipo técnico de coordinación pedagógica.

Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores

y tutoras de grupo.

Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación,

incluidas las derivadas de la coordinación con los institutos de educación

secundaria a los que se encuentre adscrito el centro.

Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo

directivo, el horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado

y el individual de cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos

en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.

Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.

Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación.

Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo.

Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.

Organizar los actos académicos.

Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de

recreo y en las actividades no lectivas.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por

Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de

educación.

SECRETARIA/O

COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA.-

De acuerdo con el artículo 74 del DECRETO 328/2010, de 13 de julio,

serán competencias del Secretario/a:

Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las

directrices del director/a.

Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro,

establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las

sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.

Custodiar los libros y archivos del centro.

Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten

las autoridades y las personas interesadas.

Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la

utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de

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acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio

de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona

titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 70.1.k)

Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del

personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria

adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo

directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención

educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingreso y gastos del centro.

Ordenar el régimen económico del centro de conformidad con las

instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la

Consejería competentes en materia de educación y los órganos a los que se

refiere el artículo 25.4

Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por

Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de

educación

NOMBRAMIENTO Y CESE DE LA JEFATURA DE ESTUDIOS Y DE LA

SECRETARÍA

La dirección del Centro, previa comunicación al Claustro de Profesorado

y al Consejo Escolar, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial

correspondiente de la Consejería competente en materia de educación

propuesta de nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría, de

entre el profesorado con destino en el centro.

La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y

mujeres en los equipos directivos de los centros.

El Jefe de Estudios y el/la secretario/a cesarán en sus funciones al

termino de sus funciones o al producirse algunas de las circunstancias

previstas en la normativa vigente. (Artículos 75 y 76 del DECRETO 328/2010,

de 13 de julio).

Órganos de gobiernos colegiados

EL CLAUSTRO DE PROFESORES/AS

CARACTER y COMPOSICIÓN DEL CLAUSTRO DE PROFESORES.

De acuerdo con el artículo 128 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de

Educación y el artículo 65 del Decreto 308/2010. Es el órgano que planifica y

evalúa toda la actividad docente que se desarrolla en el Centro. Está formado

por todos los maestros que prestan servicios en el Centro, independientemente

de su situación administrativa y será presidido por el Director/a. Ejercerá la

secretaría del Claustro de Profesorado la Secretaria del Centro. La maestra de

Religión Católica que presta servicios en más de un centro docente se

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integrará en nuestro Claustro si lo desean con los mismos derechos y

obligaciones que el resto del personal docente de los mismos.

COMPETENCIAS DEL CLAUSTRO.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de

mayo, de Educación y el artículo 66 del Decreto 308/2010, el Claustro de

profesores tendrá las siguientes competencias:

Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la

elaboración del Plan de Centro.

Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro

Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas.

Fijar criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y

recuperación de los alumnos.

Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y la

investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro

Elegir a sus representantes en el consejo Escolar del centro y participar

en la selección del director en los términos establecidos por la Ley.

Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección

presentados por las personas candidatas.

Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del

rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en

las que participe el centro. Informar el reglamento de organización y

funcionamiento del centro.

Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de

sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el

centro.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administración

educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento

CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar está formado por:

a) La directora del centro, que ejercerá la presidencia.

b) El jefe de estudios.

c) Cinco maestras.

d) Seis padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que

uno será designado, por la asociación de padres y madres del alumnado con

mayor número de personas asociadas.

e) Una persona representante del personal de administración y servicios.

f) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento

g) El secretario o la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría del

Consejo Escolar, con voz y sin voto.

A través del Consejo escolar

Las funciones que desempeña este órgano son las siguientes:

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a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias

del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 66.b) y c) en

relación con la planificación y la organización docente.

b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la

cuenta de gestión.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección

presentados por las personas candidatas.

d) Participar en la selección del director o directora del centro en los

términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado

del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su

caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios,

proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

Página núm. 48 BOJA núm. 139 Sevilla, 16 de julio 2010

e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en

la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.

f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia

suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de

medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se

atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las

medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a

conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del

centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes

legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su

caso, las medidas oportunas.

h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el

centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de

conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al

profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la

instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.

j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo

escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo

establecido en el artículo 25.

k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y

culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y

organismos.

l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del

rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en

las que participe el centro.

m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la

Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de

la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados

con la calidad de la misma.

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n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente

en materia de educación

COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR.

Según el artículo 64 del Decreto 328/2010.

En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente

integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un maestro o

maestra y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por

los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano.

La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le

encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.

Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia

integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa

de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o

representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada

uno de los sectores en el Consejo Escolar. En los centros de tres, cuatro y

cinco unidades la comisión de convivencia estará formada por el director o

directora del centro, un maestro o maestra y dos padres, madres o

representantes legales del alumnado. Si el centro tiene una o dos unidades, la

comisión de convivencia la integrará el director o directora y un padre, madre o

representante legal del alumnado. Si en el Consejo Escolar hay un miembro

designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor

número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los

padres y madres en la comisión de convivencia.

La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:

a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa

para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de

paz y la resolución pacífica de los conflictos. b) Adoptar las medidas

preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de

la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del

centro.

c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado,

estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos

los alumnos y alumnas.

d) Mediar en los conflictos planteados.

e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y

medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.

f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para

mejorar la convivencia en el centro.

g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo

del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas

disciplinarias impuestas.

h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en

el centro.

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i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar,

relativas a las normas de convivencia en el centro.

Otras funciones que la normativa pueda encomendar.

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Equipos Docentes.

(Artículos 140 de la LEA y 79 del ROC)

Los Equipos docentes estarán constituidos por todos los profesores y

profesoras que impartan docencia al alumnado de un mismo grupo y serán

coordinados por el correspondiente tutor o tutora.

Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo,

estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo

con el proyecto educativo del centro.

b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo

con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las

decisiones que correspondan en materia de promoción.

c) Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado

información relativa a la programación del área que imparte, con especial

referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

Cada maestro y maestra gravarán en séneca los resultados de las

evaluaciones de su alumnado con la excepción de artística, que la gravará el

tutor, por ser media de plástica y música.

d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.

e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo,

estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que

correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de

conflictos.

f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso,

se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de

los alumnos o alumnas del grupo.

g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo

la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo

de orientación a que se refiere el artículo 86.

h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del

grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción

tutorial del centro y en la normativa vigente.

i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial

del centro.

Los Equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de

aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse y compartirán toda la

información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el

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cumplimiento de sus funciones. A tales efectos se habilitarán horarios

específicos para las reuniones de coordinación.

La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la

planificación de las reuniones de los equipos docentes.

Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

Los profesores participan en el E.T.C.P. a través de los Coordinadores

de Ciclos, para garantizar la coordinación y coherencia de las actuaciones

educativas a llevar a cabo en el centro.

Composición.

El E.T.C.P., estará formado por: - El Director, que será su Presidente -

El/La Jefe/a de Estudios. - Los Coordinadores de Ciclo - El coordinador/a del

equipo de orientación educativa.

Competencias.

El E.T.C.P. tendrá las siguientes funciones:

- Establecer las directrices generales para la elaboración del Proyecto

Curricular de Centro y sus modificaciones.

- Coordinar la elaboración del Proyecto Curricular de Centro y su posible

modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto de centro y sus

modificaciones.

- Elaborar la propuesta de organización de la orientación escolar, del

plan de acción tutorial y del plan de formación del profesorado.

- Organizar, bajo la coordinación del Jefe de Estudios, la realización de

las actividades de perfeccionamiento del profesorado, de acuerdo con el plan

de formación.

- Elaborar la propuesta de criterios y procedimiento previstos para

realizar las adaptaciones curriculares adecuadas al alumnado con necesidades

educativas especiales.

Proponer al Claustro de Profesores el Proyecto Curricular de Centro,

para su aprobación.

- Velar por el cumplimiento y posterior evaluación del Proyecto Curricular

de Centro.

- Proponer al Claustro de Profesores el plan para evaluar el Proyecto

Curricular de Centro, los aspectos docentes del Proyecto de Centro y del Plan

anual del mismo, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

- Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos que el

Centro realice, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa

de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes

de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas

evaluaciones.

El E.T.C.P. se reunirá con la periodicidad mensual o con una

periodicidad inferior, si así lo determinan sus componentes. Se celebrará una

sesión extraordinaria al comienzo de curso en la que se establecerá el Plan de

Trabajo a seguir. Así mismo, se reunirá también cada vez que se estime

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necesario para analizar o debatir otros temas de su competencia. El E.T.C.P.

contará con un Libro de Actas donde se reflejará lo tratado en cada sesión.

Equipos de Ciclo.

Según artículo 138 de la LEA y del Decreto 328/2010, artículos 80 – 85,

los equipos de ciclo son los órganos encargados de organizar y desarrollar las

enseñanzas propias del ciclo, estando integrados por todos los maestros y

maestras que impartan docencia en él.

El profesorado especialista se integrará de forma que haya, al menos, un

especialista por cada uno de los ciclos.

Cada equipo de ciclo estará integrado por los maestros y maestras que

impartan docencia en él. Los maestros y maestras que impartan docencia en

diferentes ciclos serán adscritos a uno de éstos por el director o directora del

centro, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con

los otros equipos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas

que imparte.

En los colegios de educación infantil y primaria existirá: equipos de

educación infantil de segundo ciclo y de primero, de segundo y de tercer ciclo

de educación primaria.

Competencias de los equipos de ciclo.

Son competencias de los equipos de ciclo:

a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos

docentes del proyecto educativo.

b) Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas

pedagógicas correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo.

c) Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se

incluyen medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora

de la expresión oral y escrita del alumnado.

d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación

didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

e) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad

que se desarrollen para el alumnado del ciclo.

f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y

extraescolares, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

g) Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella

que favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de educación

infantil y de las competencias básicas en el alumnado de educación primaria.

h) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-

aprendizaje.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del

centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en

materia de educación.

Composición

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Estarán formados por todos los maestros y maestras que impartan

clases en un mismo ciclo (Infantil, Primer Ciclo, Segundo Ciclo y Tercer Ciclo

de Primaria).

Competencias.

Son competencias de los Equipos de ciclo:

- Elaborar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro

correspondientes al ciclo.

- Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica,

relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Curricular de Centro.

- Mantener actualizada la metodología didáctica.

- Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las

correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria

Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo

Escolar en esta materia.

- Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y

extraescolares. Cada Equipo de Ciclo tendrá un coordinador/a que será elegido

por el propio ciclo a principio de cada curso escolar y propuesto al Director para

su nombramiento. Si en algún ciclo no hubiese candidatos/as, el Director

designará a una persona que mejor pueda desempeñar la función.

Las funciones de este coordinador/a serán:

- Convocar y presidir las reuniones del Equipo de ciclo y levantar acta de

las mismas.

- Representar al Equipo de ciclo en el Equipo Técnico de Coordinación

Pedagógica.

- Coordinar las funciones de tutoría de los maestros y maestras del

ciclo.

Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo, de acuerdo con el

Proyecto Curricular de etapa.

- Cualesquiera otras que le sean asignadas por la normativa vigente.

Existirán tres tipos de reuniones:

- Preparatorias del Plan anual de Centro, que tendrán lugar durante el

mes de Septiembre.

- Periódicas, durante todo el curso, 1 hora semanal, para llevar a cabo

las competencias propias de los Equipos de Ciclo.

- Preparatorias de la Memoria Final, a final de curso.

Coordinadores o coordinadoras de ciclo.

Los colegios de educación infantil y primaria que impartan todos los

cursos correspondientes a la educación primaria tendrán un coordinador o

coordinadora por cada uno de los ciclos.

Competencias del coordinador o coordinadora de ciclo.

Corresponde al coordinador o coordinadora de ciclo:

Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar

por su cumplimiento.

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- Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar

acta de las mismas.

- Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación

pedagógica.

- Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan

de orientación y acción tutorial.

- Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con

el proyecto educativo.

- Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo

del centro o por Orden de la Consejería competente en materia de

educación.

Nombramiento de los coordinadores y coordinadoras de ciclo.

La dirección, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona

titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente

en materia de educación propuesta de nombramiento de los coordinadores o

coordinadoras de ciclo. Las personas coordinadoras de ciclo desempeñarán su

cargo durante dos cursos escolares y desempeñará el cargo preferentemente

una personas con destino definitivo en el centro.

Cese de los coordinadores y coordinadoras de ciclo.

Los coordinadores o coordinadoras de ciclo cesarán en sus funciones al

término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:

a) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la

elección del nuevo director o directora.

b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente

Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación,

previo informe razonado de la dirección del centro.

c) A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro

de Profesorado, con audiencia a la persona interesada.

En cualquiera de los supuestos a los que se refiere el apartado anterior

el cese será acordado por la persona titular de la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería competente en materia de educación. Producido el

cese de la coordinación del ciclo, la dirección del centro procederá a designar a

una nueva persona responsable de dicha coordinación, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 84. En cualquier caso, si el cese se ha producido por

cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) del apartado

1, el nombramiento no podrá recaer en el mismo maestro o maestra.

Equipo de orientación educativa.

(Artículos 138, punto 3, de la LEA y 86 del Decreto 328/2010)

Los colegios de educación infantil y primaria tendrán un equipo de

orientación del que formará parte un orientador del equipo de orientación

educativa. Se integrará en el Claustro de Profesorado de aquel centro donde

preste más horas de atención educativa. El referido profesional tendrá, a todos

los efectos, los demás derechos y obligaciones que el resto del profesorado.

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También formarán parte, en su caso, del equipo de orientación los maestros y

maestras especializados en la atención del alumnado con necesidades

específicas de apoyo educativo, los maestros y maestras especialistas en

pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, los maestros y maestras

responsables del Plan de Compensatoria y los otros profesionales que

desempeñen la función de apoyo.

El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de

orientación y acción tutorial, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo

del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las

necesidades específicas de apoyo educativo, y asesorará en la elaboración de

las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.

El equipo de orientación contará con un coordinador o coordinadora

cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los

coordinadores y coordinadoras de ciclo en los artículos 83, 84 y 85,

respectivamente.

El profesional del equipo de orientación educativa que forme parte del

equipo de orientación será el orientador de referencia del centro. Su

designación será realizada al inicio de cada curso escolar por la persona titular

de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en

materia de educación, a propuesta del coordinador o coordinadora del equipo

técnico provincial.

Los orientadores u orientadoras tendrán las siguientes funciones:

a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo

previsto en la normativa vigente.

b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del

alumnado.

c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del

proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.

d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas

relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el

ámbito escolar.

e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las

diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente

las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo

educativo.

f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial,

asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías,

facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y,

excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en

grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en

dicho plan.

g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en

los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

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h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por

Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de

educación.

Equipo técnico de coordinación pedagógica (Art. 87. Decreto 308/2010)

El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la

persona que ostente la dirección, que lo presidirá, el jefe o jefa de estudios, los

coordinadores o coordinadoras de ciclo y, en su caso, el coordinador o

coordinadora del equipo de orientación educativa. Actuará como secretario o

secretaria la secretaria del centro u otra persona de este equipo.

Se integrará, asimismo, en el equipo de técnico de coordinación

pedagógica, el orientador u orientadora de referencia del centro.

Competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes

competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos

educativos del Plan de Centro y sus modificaciones.

b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto

educativo.

c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.

d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las

programaciones didácticas.

e) Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el

aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las

programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las competencias

básicas.

f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para

realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado.

g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de

convivencia.

h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos

educativos del Plan de Centro.

i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado

como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las

evaluaciones internas o externas que se realicen.

j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán,

cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en

el proyecto educativo.

k) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado,

los proyectos de formación en centros.

l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del

profesorado.

m) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier

otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro

de Profesorado de las mismas.

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n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y

trasladarlas a los equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y

aplicación.

ñ) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica

innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo

o) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las

actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.

p) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos

educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de

enseñanza.

q) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la

aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con

aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo

en el centro.

r) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de

mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.

s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del

centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en

materia de educación.

Tutoría

Funciones de la tutoría.

En educación infantil, las tutoras mantendrán una relación permanente

con las familias del alumnado, facilitando situaciones y cauces de

comunicación y colaboración y promoverán la presencia y participación en la

vida de los centros. Para favorecer una educación integral, las tutoras

aportarán a las familias información relevante sobre la evolución de sus hijos e

hijas que sirva de base para llevar a la práctica, cada uno en su contexto,

modelos compartidos de intervención educativa.

En educación primaria los tutores y tutoras ejercerán las siguientes

funciones:

a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción

tutorial.

b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto

de orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones

personales y académicas.

c) Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras

que componen el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.

d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y

elaboradas por el equipo docente.

e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y

aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.

f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de

evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.

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g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar,

junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la

evaluación y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que

resulte de aplicación.

h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a

su cargo.

i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de

enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el

currículo.

j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a

sus padres, madres o representantes legales.

k) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo

docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado..

l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o

representantes legales del alumnado,. A tales efectos, el horario dedicado a las

entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado será

los lunes de 5 a 6 de la tarde.

m) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar

su participación en las actividades del centro.

n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de

organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de

libros de texto.

ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y

acción tutorial del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería

competente en materia de educación.

Para realizar adecuadamente la labor de asesoramiento y coordinación

especificada en la normativa actual, el tutor o tutora:

- Llevará a cabo una reunión inicial a principios de curso con los padres

y madres de su alumnado. En ella se informará de la importancia de su

implicación en la vida del centro y del seguimiento de la vida escolar de sus

hijos e hijas. Se informará básicamente tanto de cuestiones académicas como

de las normas de convivencia, así como: Calendario Escolar. Plan global de

trabajo del curso. Criterios de evaluación, calificación de cada asignatura y en

su caso los criterios de promoción. Control de faltas de asistencia de los

alumnos. Procedimiento para las correcciones de las conductas tanto

contrarias como gravemente perjudiciales para la convivencia. Normas

generales de funcionamiento y pautas de colaboración de los padres

- Se insistirá a los padres y madres en la idoneidad de concertar una

cita previa, con el fin de dejar al tutor un razonable margen de tiempo para

recabar toda la información necesaria

- Mantendrá una comunicación lo más estrecha posible con los padres y

madres durante el curso, informándolos de cualquier incidencia, como un

elevado número de faltas, dificultades especiales en su aprendizaje, etc.

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- Será el principal y primer vínculo entre los padres y madres y el

equipo educativo, pudiendo, si se estima necesario, convocar a padres y

madres y profesores/as específicos de cada materia a posteriores reuniones. El

tutor/a recibirá a los padres y madres en su hora de tutoría o a otra hora que

convenga a ambos.

- En su tutoría insistirá en la importancia del clima de convivencia y

limpieza y orden en las aulas y fuera de ellas, vigilará el cumplimiento de

alguna sanción, realizará todas las actividades previstas por el plan de

orientación y de acción tutorial y comentará con sus alumnos todas las

cuestiones que afecten a su vida en el centro.

- Comunicará al equipo directivo las impresiones obtenidas de estos

contactos con sus alumnos, para solucionar lo antes posible cualquier

problema que pueda existir: desorden y falta de limpieza, problemas de

convivencia, falta de disciplina, etc.

- Entregará los boletines de calificaciones en mano a los padres.

2.2.- EL ALUMNADO

Para conseguir desarrollar el espíritu democrático en nuestros alumnos,

es necesario fomentar cauces de participación y colaboración responsable

dentro del Centro.

Pretendemos con esta participación los siguientes objetivos:

- Adquirir hábitos democráticos.

- Favorecer las relaciones sociales.

- Asumir y ejercitar la vida en colectividad.

Constituyen un deber y un derecho del alumnado de educación primaria

la participación en el funcionamiento y en la vida del centro a través de los

delegados y delegadas de grupo.

2.2.1 Elección de delegados/as y subdelegados/as de clase.

A comienzos de cada curso, en tutoría, se elegirá un delegado/a y un

subdelegado/a de cada clase mediante votación. Este último sustituirá a la

persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad

.Éstos representarán a su grupo clase, colaborarán con el profesorado en los

asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al

tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan y

formarán parte de la “asamblea de delegados/as” colaborando así con el jefe

de estudios y recogiendo sugerencias del resto de compañeros/as de clase

que transmitirá a su tutor/a.

2.2.2 Asamblea de delegados/as y subdelegados/as de clase.

Se reunirán, junto con el Jefe de Estudios, una vez al inicio de cada

trimestre. Con antelación se les entregará el orden del día para que en tutoría

puedan debatir los temas. Los representantes transmitirán en la asamblea todo

lo acordado en su clase y posteriormente transmitirán a su grupo aquellas

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decisiones tomadas en la asamblea. Para ello cada clase dispondrá de un

cuadernillo donde podrán recoger los aspectos tratados.

2.2.3 Tutorías.

En el horario existirá, preferentemente los viernes a última hora, un

tiempo dedicado a trabajar habilidades sociales y dar la oportunidad a los

alumnos/as de expresar lo que sientan o piensen referido a temas que el tutor/a

proponga.

2.2.4 Excursiones y salidas

Las excursiones y salidas al ser actividades complementarias y

extraescolares se regirán por el artículo 27.2i) del Reglamento Orgánico,

aprobado por el Decreto 328/2012, de 13 de julio.

Las salidas pueden ser de dos tipos: pagadas íntegramente por el

Centro o que las familias abonen una parte o la totalidad de ellas .A la hora de

realizar una salida se tendrá en cuenta varios aspectos:

En las salidas los alumnos son atendidos por el profesorado,

independientemente de la participación familiar u otro personal.

Participación. Participarán todos los alumnos/as a los que esté destinada

la excursión o salida excepto aquellos que tengan recientemente partes

o mala conducta.

Asistencia. Todos los alumnos/as podrán asistir a la actividad si el

centro abona la totalidad de ella, exceptuando los casos anteriormente

citados, pero si las familias tiene que abonar algo sólo podrán asistir los

que hayan pagado la cooperativa correspondiente o hayan traído el

material, si no ese dinero será destinado para dicho uso.

Realización de la actividad. Se llevarán a cabo siempre y cuando

participen por lo menos un 50% del alumnado.

Los alumnos/as que no vayan a la salida o excursión asistirán al colegio

aunque se le garantiza el ser atendidos pero no el desarrollo de las

clases con normalidad.

Según la actividad se permitirá o no la posibilidad de venir las familias.

Los alumn@s no podrán llevar teléfonos móviles pero se les facilitará un

número de teléfono por si las familias quieren ponerse en contacto con

los maestr@s

Tampoco se puede llevar consolas, pero sí cámaras de fotos aunque el

colegio no se hace responsable de lo que le pueda ocurrirle.

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2.3.- LAS FAMILIAS

Los padres se organizan en el centro de diferentes maneras para

realizar las funciones pertinentes.

Individualmente, por petición del Profesorado, para que colaboren en el

desarrollo de Actividades Complementarias y/o Extraescolares

2.3.1 Actividades a nivel de aula. La participación a nivel de aula se concreta

en las tutorías. Cada lunes a las 5 de la tarde las familias tienen a su

disposición al profesorado para tratar aquellos temas que ellos o los propios

tutores consideren. Esta reunión se llevará a cabo bajo cita previa. También,

cuando el tutor/a lo considere o necesite, invitará a las familias a participar en

actividades, tanto académicas como lúdicas, que se hagan en la clase.

2.3.2 Actividades a nivel de centro. El Equipo Directivo junto con el Claustro de

profesores decidirá y organizarán actividades donde las familias pueden

participar, colaborar y/o presenciar. Como fiestas, talleres, actuaciones, días

especiales, salidas, natación, semanas culturales,…Según la necesidad de la

actividad el equipo educativo decidirá la participación de las familias que

puedan o de un número determinado de éstas. Si para realizar la actividad sólo

necesitan un número escaso de personas se contará preferentemente con los

delegados y subdelegados de clase y si el número es algo mayor se llevará a

cabo un sorteo con las familias que tengan disponibilidad y siempre y cuando

éstas respeten las normas de convivencia y al reglamento de organización y

funcionamiento del centro.

Colectivamente:

A través de la Asociación de Madres y Padres, que existe en el Centro (AMPA).

El AMPA.

Existe en el Centro una Asociación de Madres y Padres de Alumnos, regulada

en el Decreto 27/1.988, de 10 de febrero, denominada “Quinto Centenario”.

La A.M.P.A constituida podrá:

Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto

de Centro.

- Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del

Colegio que consideren oportuno.

- Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su

actividad.

- Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados por

el mismo, así como recibir el orden del día de las reuniones de dicho Consejo

antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

- Formular propuestas para la realización de actividades

complementarias y extraescolares y colaborar en el desarrollo de las mismas.

Estas actividades deben estar abiertas a todos los alumnos y alumnas del

Centro, no pudiendo existir, en ningún caso, ánimo de lucro.

- Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los

mismos realice el Consejo Escolar.

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- Recibir un ejemplar del Proyecto de Centro y de sus modificaciones,

así como de Plan anual de Centro y de la Memoria Final de curso.

- Recibir información sobre los libros de texto y los materiales adoptados

por el Centro.

- Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad

educativa.

- Utilizar las dependencias e instalaciones del Centro para la realización

de actividades propuestas, siempre que no perturben el desarrollo normal de

las actividades docentes y previo conocimiento y autorización del Director del

Colegio.

El AMPA se reúne semanalmente y comparten con el Equipo Directivo

nuevos proyectos y sugerencias. Éste se abre a las demás familias del Centro

como intermediario entre el colegio y los padres, acercando a todas las familias

la posibilidad de participar.

De forma institucional, a través de sus representantes en el Consejo

Escolar. El Consejo Escolar está formado por:

a) El director/a del centro, que ejercerá la presidencia.

b) El jefe de estudios.

c) Cinco maestras.

d) Seis padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que

uno será designado, por la asociación de padres y madres del alumnado con

mayor número de personas asociadas.

e) Una persona representante del personal de administración y servicios.

f) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento

g) El secretario o la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría del

Consejo Escolar, con voz y sin voto.

2.3.1 Delegados/as y subdelegados/as de padres y madres.

El Decreto 328/2010, de 13 de julio, recoge en su artículo 22, la elección

de delegado o delegada de padres y madres.

Este/a delegado/a será elegido/a cada Curso Escolar por los propios

padres/madres/representantes legales del alumnado”.

Sus funciones serán las siguientes:

- Representar a los padres y madres de alumnos del grupo y

mantener una relación fluida y colaboradora con el tutor/a, dentro del horario

destinado para tal fin.

- Participar en el desarrollo de actividades que se le encomienden

en la mejora de la convivencia y del rendimiento escolar del alumnado.

- Aportar y dar información al resto de las familias sobre temas

educativos y aspectos relacionados con la vida y organización escolar del

centro y del aula.

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- Animar a los padres y madres a participar en la dinámica de la

escuela para conseguir el éxito académico de todo alumnado del grupo.

- Facilitar la implicación de las familias en la mejora de la

convivencia escolar y mediar si fuera necesario en la resolución de conflictos.

- Asistir a las asambleas de Delegados y Delegadas que se

convoquen.

- Ayudar a el/la tutor/a y al Centro en aquellas actividades o tareas

en las que haga falta la coordinación de todas las familias del grupo.

- Convocar reuniones, previo consentimiento de la Dirección del

Centro, con el resto de los/as padres y madres para transmitirle la información

necesaria, hablar de las posibles problemáticas que afectan al grupo, proponer

soluciones y hacer peticiones a la AMPA para transmitirlas a la Dirección.

- Otras que posteriormente se determinen.

A principios de curso en la reunión inicial de cada curso se elegirá a los

delegados/as y subdelegados/as de padres y madres. Todos los padres,

madres o tutores legales podrán votar y ser elegidos. El mandato tendrá vigor

durante el curso escolar. Una vez al trimestre se reunirán todos los

delegados/as o subdelegados/as de padres y madres con el Equipo Directivo y

la Junta Directiva del AMPA para ser informados de diversos asuntos y para

tratar temas que bien proponga el Equipo Directivo o los propios delegados y

subdelegados, así como para colaborar en actividades encaminadas al centro.

2.4 EL PAS

Tanto la monitora escolar, el conserje y el personal de limpieza llevarán

a cabo sus funciones expuestas en la normativa vigente.

Nuestro objetivo es que ellos sean parte de la vida del centro y puedan

participar y colaborar en aquellas actividades especiales o en las que el Equipo

Directivo pida su colaboración y /o aquellas que ellos propongan que se

consideren adecuadas.

Las funciones básicas del Portero Mantenedor son:

- Atender a las llamadas telefónicas y avisar al personal de la

Comunidad Educativa a los que van dirigidos.

- Controlar las puertas del Centro, así como las entradas y salidas del

alumnado o de otro personal perteneciente a la Comunidad

Educativa o ajeno a la misma.

- Atender a los padres en un primer momento hasta que son atendidos

por la persona correspondiente.

- Atender a las personas que vengan al centro.

- Encargarse del encendido y apagado de las luces del Centro,

durante su horario laboral.

- Realizar pequeñas tareas de mantenimiento.

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Las funciones básicas de la Monitora Escolar son:

Las funciones de los monitores escolares vienen recogidas en el Anexo I

del VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de

Andalucía (BOJA de 28 de noviembre de 2002) , donde se establece que los

monitores escolares, colaborarán en las actividades extralectivas y deportivas,

de acuerdo con las instrucciones de la Dirección del centro, atenderán a los

alumnos en el transporte escolar, realizarán tareas de apoyo administrativo,

atenderán las bibliotecas, y realizarán la vigilancia de los alumnos en los

comedores escolares, bajo la dirección de los cargos directivos.

Estas funciones se concretizan en los siguientes aspectos:

- Ayudar en las tareas administrativas.

- Acompañar en las salidas y actividades deportivas.

- Colaborar con el profesorado en la realización de las Actividades

Complementarias y Extraescolares, siempre que no interfieran en las

gestiones académicas encomendadas, citados en el apartado

anterior.

- Aquellas que considera necesarias la dirección del centro.

MONITORES EXTERNOS

LOS/AS MONITORES/AS DEL COMEDOR ESCOLAR

Para atender al Comedor Escolar hay varios monitores que se encargan

de los alumnos/as de Infantil y Educación Primaria que están adscritos a este

servicio, en horario de 14:00 a 16:00 horas.

Los alumnos de infantil serán recogidos por las monitoras en sus clases,

los alumnos desde 1º a 4º también. Los alumnos de 5º y 6º irán con sus

maestr@s hasta la planta donde se encuentra el comedor y entrarán solos.

Antes de entrar en el comedor los niños y niñas deberán ir al servicio,

pues sólo se les permitirá ir durante la comida por alguna urgencia.

Después de comer se les permitirá ir al servicio para evitar que durante

el resto de tiempo que permanezcan en el centro tengan que entrar con

asiduidad en éstos y así se puedan evitar muchos problemas y estén, en

constante vigilancia de las monitoras.

Durante este horario, los monitores del Comedor Escolar son

responsables del alumnado que están bajo su cuidado.

Cada monitora del comedor tiene sus funciones específicas: una de ellas

se encarga de los alumnos de infantil, la otra de primaria, una tercera ayuda a

recoger el comedor y posteriormente a la atención del alumnado y una cuarta

es la personal de cocina que se encarga de servir los alimentos, y limpieza de

los útiles de cocina y comedor.

A partir de las 3 de la tarde las familias podrán recoger a los niñ@s por

la cancela de acceso al patio, donde estarán todos los alumnos con sus

monitoras. Los días de lluvia tendrán que recogerlos por la puerta principal.

Los alumnos/as sólo se podrán ir sin compañía de un adulto previa

autorización de padre/madre y/o tutor legal.

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Los alumn@s no se les permitirá ir con un adulto no autorizado o

desconocido para el centro si no traen el carnet de autorización o una

autorización por escrito de la persona pertinente.

Las familias permanecerán fuera del patio de acceso o del centro para

recoger al alumnado.

Si hay algún alumno/a que no respeta las normas del Comedor Escolar y

no se comporta, se tomarán varias medidas:

Cuando el alumno/a acabe de comer, se marchará directamente a su

casa, previa comunicación a la dirección del centro y a la familia

correspondiente.

La dirección le podrá poner un parte de comportamiento

La dirección le podrá sancionar como en el horario lectivo, por ejemplo

no participando en salidas lúdicas, excursiones...

Los monitores del Comedor deberán comunicar cualquier anomalía,

problema o incidente que detecten al Equipo Directivo.

MONITORES/AS DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

De lunes a jueves se desarrollarán Actividades Extraescolares en horario

de tarde, dirigidos por monitores cualificados que se responsabilizarán del

alumnado que estén bajo su cargo. Las actividades podrán variar cada año,

dependiendo de la demanda del alumnado y las ofertas del Ayuntamiento y

Consejería de Educación.

Los monitores de las de Actividades Extraescolares, se reunirán al

principio de curso con el Equipo Directivo, para establecer unas normas de

actuación común con el alumnado y padres/tutores legales de los mismos.

Durante el horario de Actividades Extraescolares, los/as monitores

asignados, serán responsables de las entradas y salidas del alumnado.

Las monitoras recogerán a los alumn@s bien en el patio procedente del

comedor, bien en la puerta de entrada los que vengan de casa.

En las salidas entregarán a los alumn@s a las familias según las

normas del centro.

El alumnado no podrá entrar en las clases mientras que esté en las

actividades

Los responsables informarán de cualquier evento que se salga del

normal desarrollo de la actividad ó servicio prestado, de forma inmediata al

Equipo Directivo.

MONITORES AULA MATINAL

En el aula matinal hay 2 monitores que se encargan de la vigilancia y

realización de actividades con los alumn@s.

El servicio está abierto a partir de las 7.30 h de la mañana y no se podrá

entrar más tarde de las 8.40h.

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Las familias llamarán al portero y los monitores abrirán la puerta estando

pendiente de los alumn@s que suban, y principalmente bajarán a por los más

pequeños.

Se procurará ir al aseo antes o después del tiempo de aula matinal para

evitar que haya niñ@s por el centro sólos.

Los alumn@s de infantil serán llevados a las clases por los monitores.

3. LA COMUNICACIÓN

Nuestro Centro entiende que la información y el Sistema de

Comunicación es un elemento de suma importancia para las relaciones de los

diversos sectores de la Comunidad Educativa. Para ello incorpora al

Reglamento de Organización y Funcionamiento un Plan de Comunicación-

Información acorde a los recursos reales con los que cuenta el Centro .Entre

ellos consta citar:

3.1 Tutorías

Semanalmente hay una hora de tutoría donde las familias pueden

intercambiar información con los tutores o especialistas. Estas tutorías serán

previamente acordadas por ambas partes y en ellas se recabará toda la

información necesaria para el seguimiento del alumno/a

3.2 Agenda escolar

A través de la agenda diariamente las familias y los maestros estarán en

un flujo constante de comunicación, donde se anotará las ausencias, las citas,

información puntual sobre el trabajo o actitud del alumnado o todo aquello que

se considere necesario .La parte que reciba la información deberá firmarla

para notificar que se ha leído.

3.3 Tablón de anuncios

Habrá diferentes tablones de anuncio según a quién vaya dirigida la

información. Dos en la sala de profesores, el primero donde estarán ubicados

todos los horarios del profesorado y otro donde se pondrá la información

necesaria para el transcurso de la jornada, así como documentación

importante. Otro en el porche del colegio dirigido a las familias para

comunicarles cualquier información necesaria así como las actividades

puntuales a realizar, la información relativa al período de matriculación, todo lo

referente a las actividades extraescolares y al comedor: horarios, teléfonos... y

todo aquello que se considere oportuno

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3.4 Circulares

A través de las circulares se comunica a las familias aspectos generales

tales como excursiones, actividades, comunicados....

3.5 Teléfono

Hay ocasiones que se necesita hablar personalmente con la familia para

asuntos tales como: avisar de que un niño/a se ha puesto enfermo o le ha

pasado algo, cuando se necesita decir algo importante y urgente a la familia...

3.6 Carta

Se realizan normalmente para citar a las familias cuando requiere su

presencia el equipo de orientación o sea para tratar un asunto con jefatura de

estudios o dirección .Si la citación es muy necesaria y no surte efecto mediante

agenda escolar , se le enviará una carta certificada, enviada desde la jefatura

de estudios.

3.7 Correo

A través del correo del Centro se mandará a todos los maestros/as toda

la información sindical, de cursos, normativa, de actividades extraescolares y

complementarias...que llega al Colegio.

3.8 Whatsapp

Los miembros del colegio que tengan esta herramienta y lo deseen se

unirán al grupo formado para intercambiar opiniones, para crear eventos, para

estar constantemente en comunicación con los compañeros/as.

3.9 Página Web y Blog

A través de estos recursos las familias tendrán a su alcance la

documentación del centro así como datos importantes de éste, y podrán ser

partícipes de ciertas actividades que se mostrarán a través de fotografías, así

como de las últimas noticias.

Las familias se comunicaran con el personal del centro a través de los

medios definidos anteriormente, en horario de permanencia de éste y

respetando la privacidad de cada miembro.

4. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA

TRANSPARENCIA E LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS

ÓRGANOS DE GOBIRNO Y DE CCOORDINACIÓN DOCENTES,

ESPECIALMENTE EN LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA

ESCOLARIZAIÓN Y LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO.

4.1 Órganos de gobierno unipersonal

El equipo directivo velara por el cumplimiento de la normativa vigente.

Dentro de su horario tendrán al menos, dos horas semanales dedicadas a

planificar y tomar decisiones.

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A comienzos de cada trimestre se elaborará un planing trimestral donde

se desarrollaran las actuaciones más importantes a lo largo de este período.

Este planing se dará a conocer a todo el profesorado a principios de trimestre.

4.2. Órganos colegiados de gobierno.

- El claustro

Las reuniones estarán presididas por la dirección del centro y se

realizarán, preferentemente, los lunes a las15:30 horas. Las reuniones

ordinarias se concretarán en la planificación trimestral y las extraordinarias con

una antelación mínima de 48 horas. Ambas reuniones serán convocadas por la

dirección del centro o a solicitud de al menos un tercio de sus miembros.

La asistencia a las reuniones será obligatoria para todos sus miembros.

Previamente a estas reuniones el jefe de estudios entregará a todos los

miembros del claustro el orden del día para que con antelación conozcan lo

que se va a tratar.

De cada sesión se levantará un acta que el secretario/a leerá para ser

aprobada en el siguiente claustro.

- El consejo escolar

Las reuniones estarán presididas por la dirección del centro y se

realizarán, preferentemente, los lunes a las 18 horas. Cómo mínimo se

realizará una reunión al trimestre, aunque se convocarán todas aquellas que

consideremos necesarias para el centro. Será preceptiva una sesión al

comienzo y al final de cada curso. Previamente, a todos sus miembros se les

entregará por escrito el orden del día. Serán convocadas por el director/a o

cuando lo solicite, al menos, un tercio de los miembros. Todo lo expuesto en el

consejo se recogerá en acta por el secretario/a. esta acta será aprobada en el

siguiente consejo escolar que se convoque.

Todos los acuerdos que se lleven a cabo en el centro deberán ser

aprobados por una mayoría de votos.

4.3. Órganos de coordinación docente

- El ETCP

Estará presidido por la Dirección del centro e integrado por Jefatura de

Estudios y todos los coordinadores/as de Ciclo. El presidente es el encargado

de recoger lo más relevante de cada sesión en acta. En dichas reuniones

podrá participar el orientador/a de referencia del centro y los coordinadores de

planes y proyectos, según sea necesaria su presencia.

Se reunirán al menos una vez al mes.

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Las convocatorias están incluidas en el planing trimestral y las

convocatorias extraordinarias se convocarán en el plan de trabajo para el

horario no lectivo de obligada permanencia en el centro.

Los acuerdos tomados orientarán al Claustro.

Esta comisión pondrá especial énfasis en los criterios pedagógicos,

seguimiento de evaluaciones y en la participación en la elaboración de

documentos pedagógicos del centro.

- Equipos de ciclo. Estará formado por todo el profesorado que imparta

clases en ese ciclo y se reunirán al menos quincenalmente los lunes de 18 a

19 horas. Estarán encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas

propias del ciclo. Los maestros/as que impartan clases en varios ciclos serán

adscritos a un solo ciclo por el Equipo Directivo. El coordinador de cada ciclo

levantará un acta de cada sesión.

- El equipo docente

Equipos Docentes. Estará constituido por todo el profesorado que

imparta docencia a un mismo grupo y será coordinado por el tutor/a. Se

reunirán en horario de exclusiva una vez al mes o cuando el tutor/a o algún

profesor/a o circunstancia lo requieran.

- Equipo de orientación

Equipos de orientación. En él estará un miembro del EOE, la maestra

de PT y AL, la maestra de Compensatoria y el Jefe de Estudios. En el horario

lectivo tienen una hora semanal donde coinciden para dicho fin.

- La tutoría

Los lunes de 17 a 18 horas se establecerá el tiempo para la tutoría

Artículo 20. Criterios para la asignación de enseñanzas. La asignación de

los diferentes cursos, grupos de alumnos y alumnas y áreas dentro de cada

enseñanza la realizará la dirección del centro, en la primera semana del mes

de septiembre de cada año, atendiendo a los criterios establecidos en el

proyecto educativo para la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas

generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito

escolar del alumnado, y a lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento

Orgánico de estos centros.

Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora de

entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. La tutoría del

alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas

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específicas de educación especial por el profesorado especializado para la

atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades

educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será

ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría

del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.

Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un

curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la

educación primaria o del segundo ciclo de la educación infantil permanecerán

en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y

alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el

centro. Los maestros y maestras no pasarán con su curso al ciclo siguiente

salvo excepciones que serán estudiadas por el equipo directivo.

Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del

aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración

con las familias.

4.4. La escolarización

De acuerdo a la orden de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla

el procedimiento de admisión de alumnado, los criterios y procedimientos a

seguir en cuento la escolarización son:

Publicación en el tablón de anuncios del centro toda l información

relevante a dicho proceso.

Relación de puestos escolares vacantes, incluyendo los puestos

reservados para el alumnado con ANEAE

Áreas de influencia del centro

Plazo de presentación de solicitudes

Normativa correspondiente a todo el procedimiento de admisión del

alumnado

Facilitar a los solicitantes los formularios necesarios e informarles de

todo el procedimiento a seguir

La Dirección del centro deberá asegurar que todo este proceso se hace

de acuerdo a la normativa vigente y cumpliendo el cronograma establecido por

la Consejería de Educación.

4.5 La evaluación del alumnado.

La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continúa,

criterial, global y formativa

La evaluación tendrá un carácter formativo y orientador del proceso

educativo y proporcionará una información constante que permita mejora tanto

los procesos como los resultados.

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En nuestro proyecto educativo están especificados los procedimientos y

criterios de evaluación, así como los criterios de promoción. El alumnado tiene

derecho a ser evaluado objetivamente conforme a estos criterios.

El centro hará público los criterios de evaluación para el conocimiento de

toda la comunidad educativa, según se especifica en el apartado “e” del plan

del centro. En la reunión de principio de curso se informará de dichos criterios,

también se colgará en la web del centro y se dará conocimiento al alumnado.

También cada trimestre se le envía a las familias una planificación trimestral

donde se especifica 3 apartados, qué se va a trabajar en las áreas de lengua y

matemáticas, qué se va a valorar y cómo pueden las familias ayudar. De esta

manera hacemos partícipes a las familias del proceso de enseñanza-

aprendizaje, de la participación, conocimiento y colaboración con la escuela.

Durante el primer mes del curso escolar los tutores y tutoras realizarán

una evaluación inicial del alumnado, como punto de referencia y punto de

partida para el desarrollo del currículo.

El equipo docente como consecuencia del resultado de la evaluación

inicial, adoptará las medidas pertinentes de apoyo y refuerzo del alumnado

que lo precise, así como se llevarán a cabo las medidas de atención a la

diversidad que proceda.

Se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación, primera, segunda,

tercera donde el equipo docente, intercambiarán información y adoptarán

decisiones orientadas a las mejoras.

Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos

siguientes:

Para educación infantil: poco, adecuado, regular, bueno y excelente; y

para educación primaria: notas numéricas del 1 al 10. A excepción de las

evaluaciones individualizadas y la final que requiere de los términos que se

especifican en el Plan de Centro.

Se le entregará a las familias un boletín con las calificaciones obtenidas,

que se le les entregará el día acordado para ello. El padre/madre que no venga

a recoger las notas se le citará con posterioridad a tutoría. No se le dará ningún

boletín a los alumnos u otra persona que no sea responsable del niño/a no ser

que previamente el tutor/a haya tenido una reunión con la familia y hayan

llegado a ese acuerdo.

Los alumnos padres o tutores podrán solicitar aclaraciones sobre la

valoración del proceso de aprendizaje y calificaciones. El Equipo Directivo

garantizará el ejercicio de este derecho, entregando incluso copia de los

exámenes o pruebas si los solicitaran los/las interesados/as.

Si existe desacuerdo entre el alumno/padres y la calificación o decisión

de promoción/titulación comunicada a la persona interesada, podrán formular

reclamación en:

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PRIMERA INSTANCIA

Presentar solicitud, por escrito, de revisión de la calificación o decisión,

incluyendo las alegaciones que justifiquen la disconformidad. Plazo: 2 días

hábiles a partir de aquel en el que se produce la comunicación o notificación.

La solicitud será tramitada por el Jefe de Estudios y será comunicada al

profesor tutor.

REVISION DE LA CALIFICACION FINAL DE UN AREA O MATERIA

El profesor contrastarán la adecuación de las actuaciones seguidas en

el proceso de evaluación con lo establecido en la programación didáctica del

correspondiente, inserta en el Proyecto Curricular de etapa (adecuación de los

objetivos y contenidos, de los procedimientos y criterios de evaluación...).

Se elaborará un acta o informe que recoja la descripción de los hechos,

actuaciones previas, decisión de modificación o ratificación de la calificación

final objeto de revisión de forma MOTIVADA Y RAZONADA. Plazo: primer día

hábil siguiente a aquél en el que finalice el periodo de solicitud de revisión.

El profesor trasladará la revisión al Jefe de Estudios y éste la

comunicará, por escrito a los padres o tutores, la decisión razonada.

Igualmente, se informará de tal decisión al profesor tutor, haciéndole entrega

de una copia del escrito cursado.

REVISIÓN DE LA PROMOCIÓN/TITULACIÓN

El Equipo Docente del grupo al que pertenece el alumno celebrará una

reunión extraordinaria. Plazo máximo de 2 días hábiles desde la finalización del

periodo de solicitud de revisión.

El profesor tutor recogerá acta de esa sesión extraordinaria haciendo

constar la descripción de los hechos y actuaciones, deliberaciones, ratificación

o modificación de la decisión objeto de reclamación, de forma MOTIVADA Y

RAZONADA conforme a los criterios de promoción y titulación del alumnado

establecidos con carácter general para el Centro en el Proyecto Curricular de

Etapa.

El Jefe de Estudios comunicará al alumno, a sus padres o tutores, por

escrito, la ratificación o modificación razonada de la decisión de promoción

titulación

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Si procede la modificación de alguna circunstancia el Secretario del

Centro insertará en la documentación que corresponda, una diligencia visada

por el Director del Centro (tanto en el caso de revisión de la calificación final

como en el de revisión de la decisión de promoción/titulación.

Si persiste el desacuerdo entre el alumno/padres a la resolución dada en

primera instancia, las personas interesadas, podrán formular reclamación en:

SEGUNDA INSTANCIA

Los padres o tutores podrán solicitar por escrito al Director del Centro

que eleve la reclamación a la Delegación Provincial. Plazo: dos días hábiles a

partir de la última comunicación del Centro.

El Director remitirá el expediente completo de reclamación a la

Delegación Provincial al que añadirá los informes elaborados por el Centro,

instrumentos de evaluación empleados, nuevas alegaciones del reclamante,

informe complementarios si proceden acerca de las mismas, programación del

áreas o materias, etc..., es decir, toda la documentación relacionada en la

página número 5 del presente resumen o guía.

La CTPR analizará el expediente según el procedimiento previsto en la

Disposición Adicional 1ª de la Orden de 10/08/2007 y realizará un informe con

la correspondiente propuesta de resolución.

De acuerdo con la propuesta incluida en el informe de la CTPR, y en el

plazo de quince días a partir de la recepción del expediente, el Delegado

Provincial adoptará la resolución pertinente que será motivada en todo caso y

que se comunicará inmediatamente al Director del Centro para su aplicación y

traslado al interesado. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa y,

contra ella, podrá interponerse, con un plazo de dos meses, recurso

contencioso–administrativo ante el juzgado de lo Contencioso–Administrativo

correspondiente

Si procede la modificación de alguna circunstancia, el Secretario del

Centro insertará, en la documentación que corresponda, una diligencia visada

por el Director.

5. LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y

RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO.

El Centro dispone de una serie de espacios y recursos que su uso debe

estar regulado para un mayor rendimiento, para que no se solapen actividades

y para que tanto los aspectos materiales como los espacios sean acogedores,

útiles y adecuados para el alumnado que lo utiliza.

Para una mayor claridad clasificaremos los recursos de nuestro Centro de la

siguiente manera:

- RECURSOS HUMANOS

Nuestro Centro cuenta actualmente con 15 maestros/as:

· 2 maestras tutoras de Educación Infantil

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· 6 maestr@s tutor@s de Educación Primaria

· 1 maestra de Educación Compensatoria

· 1 maestra de Apoyo

· 5 maestros/as Especialistas: Educación Física, Música, Religión, PT e

inglés.

· Además, un maestro de Religión Evangélica que viene varias horas a la

semana para impartir clases a los alumnos/as cuyos padres han demandado

esta enseñanza.

- RECURSOS MATERIALES

Comenzaremos hablando de nuestro edificio y de cómo está distribuido.

La Planta Baja: recibidor, consejería, administración, almacén, despachos

(dirección, jefatura de estudios y secretaría), sala de profesores, AMPA o sala

del equipo de orientación, salita de las limpiadoras, aula de refuerzo, recibidor

de espera, servicios de los profesores/as, 3 aulas de infantil y servicios de

infantil. Un patio exterior de Educación Infantil, otro patio exterior con una pista

para Primaria, servicios, 2 vestuarios, 2 almacenes, pista de baloncesto y patio

de hierba.

La 1ª planta: aulas de 1º, 2º, 3º y 4º de Primaria, aula de compeensatoria y

de refuerzo, comedor, salón de actos y servicios.

La 2º planta: aula de 5º y 6º de primaria, aula para impartir actividades

extraescolares, aula de inglés, aula de pedagogía terapéutica, aula de religión

evangélica, biblioteca y servicios.

Algunos aspectos a destacar de nuestras instalaciones son:

Las aulas corresponden a un grupo clase, al frente de ellas estará un

maestro/a tutor/a o especialista que será el responsable de mantenerla con

orden y con un ambiente adecuado para el alumnado.

Las aulas de refuerzo se utilizan para dar el refuerzo educativo propiamente

dicho, para dar las clases de alternativa a la religión y también una de ellas

como aula matinal.

En la sala de profesores se realizan los claustros, consejos escolares,

reuniones de delegados y subdelegados de padres y madres de las clases,… y

es donde los maestros/as del Centro realizamos nuestra convivencia diaria. En

este espacio los alumnos/as no deben estar o trabajar.

El despacho del AMPA es compartido también con los miembros del Equipo

de Orientación.

Los servicios de Infantil solo serán usados por el alumnado de esta etapa

debido a sus dimensiones y ubicación. Los demás servicios serán usados

según la cercanía del aula en la que se encuentre el alumno/a.

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La Biblioteca será usada por los distintos cursos según el planing estipulado

por la coordinadora responsable de la Biblioteca. Todos los aspectos referentes

al uso del espacio, tiempo y normas de la Biblioteca quedan recogidas en el

proyecto de Lectura y Biblioteca que se encuentra en el Proyecto educativo de

centro.

Además de la organización y funcionamiento de nuestros espacios tenemos

un pequeño almacén situado en la planta baja donde está organizado y

clasificado todo el material didáctico. Según sea necesario el uso de éste, los

maestros/as serán responsables de poder cogerlos, usarlos y devolverlos a su

lugar para que esté a disposición del siguiente maestro/a que lo necesite.

Cuando se retire uno de estos materiales se anotará en la lista que allí se

encuentra. A final del curso, se devolverán al almacén todos los materiales

didácticos que estén en el aula para poder recontarlos velando así por el buen

uso y mantenimiento de ellos. A principios de curso, se valorará la necesidad

de reponer o ampliar nuestro material.

En esta misma dependencia se guardan aparatos electrónicos, de sonido e

informáticos que se rigen por las mismas normas de uso que los materiales

didácticos.

Dentro de cada aula hay aparatos informáticos que son propios del aula y

de ellos será responsable el maestro/a que trabaje en dicha clase.

Todas las aulas están dotadas de un material mínimo que todo maestro/a

necesita para su trabajo diario. De este material también es responsable el

maestro/a que trabaja con él. A principios de curso se repondrá aquel material

que por su uso se necesite reponer.

Cada ciclo cuenta con un material propio del ciclo también inventariado.

Este material no es del maestros/a o del alumno/a, si no propio del ciclo. Aquí

entran los diccionarios, juegos de reglas y compases y juegos didácticos

propios de diferentes edades.

- RECURSOS ECONÓMICOS

El Centro cuenta con un presupuesto de gastos que se aprueba a

comienzos de cada curso. En él se intenta priorizar y cubrir todas las

necesidades tanto de nuestro Centro, como un espacio, como de nuestro

alumnado, para poder dar a este nivel una educación de calidad.

- RECURSOS DE LA COMUNIDAD

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Estamos atentos a todos aquellos servicios que nuestro alrededor nos

oferta y creemos que son un complemento en la educación de nuestro

alumnado, como:

Participar en la escuela de padres de la asociación del barrio.

Utilizar el Polideportivo para las clases de natación que oferta el

Ayuntamiento.

Buscar asociaciones que den charlas en nuestro Centro sobre temas de

interés de nuestras familias.

Hacer uso de las pistas de atletismo del patronato para encuentros

deportivos.

Participar en un periódico infantil.

Y, todas aquellas ofertas que consideremos oportunas y enriquecedoras.

El centro cuenta con una serie de espacios que su uso y disfrute está

regulado por este documento, para que se pueda utilizar dando el mayor

rendimiento posible, para que no se solapen las actividades que se lleven a

cabo en él y para que sea un espacio acogedor, útil y adecuado para el

alumnado que vaya a utilizarlo. Contamos con 3 plantas que se distribuyen de

la siguiente manera:

1º planta: recibidor, consejería, administración, despachos ( jefatura de

estudios, secretaría y dirección), sala de profesores, AMPA o sala del equipo

de orientación, salita de las limpiadoras, aula de refuerzo, recibidor de espera,

servicios de los profesores/as, 3 aulas de infantil y servicios de infantil.

2ª planta: aulas de 1º, 2º, 3º y 4º,2 servicios de niños y 2 de niñas, aula de

compensatoria y refuerzo, comedor y salón de actos.

3º planta: aula de 5º y 6º, aula de actividades extraescolares, aula de inglés,

aula de pedagogía terapéutica, aula de religión evangélica, biblioteca, 2

servicios de niños y 2 servicios de niñas.

Patio exterior de educación infantil, patio exterior con una pista , servicios

de niños y de niñas, 2 vestuarios , 2 almacenes, pista de baloncesto y patio de

hierba.

Cada aula corresponde a un grupo clase, al frente de la cual estará un

maestro/a tutor/a o especialista que será el encargado/a de mantenerla con el

orden y ambiente adecuado a sus alumnos/as.

Aulas. En el caso de que algún aula deba ser utilizada por más de un

maestro/a o por actividades extraescolares, la responsabilidad en el orden de

la misma será compartida también.

En la conserjería se encuentra el portero -mantenedor para recibir y atender

a las personas que acuden al centro. En la administración está nuestra

monitora que ayuda a las tareas administrativas del centro y ayuda a las

familias en trámites como matriculación, bonificación… Los despachos son

ocupados por los respectivos miembros del equipo directivo. Es

responsabilidad de la secretaría uso y custodia de toda la documentación El

uso de los despachos por otras personas deberá ser autorizado por algún

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miembro del equipo directivo, y con las condiciones que se prevean en cada

caso.

En la sala de profesores se realizan los claustros, reuniones, consejos

escolares... y es donde los maestros del centro realizamos nuestra convivencia

diaria, en el AMPA se reúnen semanalmente los miembros de la asociación así

como los miembros del equipo de orientación. El aula de refuerzo se utiliza

tanto para dar refuerzo educativo a algunos alumnos como para dar alternativa

a la religión. Los servicios de infantil sólo serán usados por dicho alumnado por

las dimensiones y ubicación de éstos.

El aula matinal también se utiliza para dar refuerzos educativos y

actividades extraescolares.

Los servicios de la primera planta se usarán los más cercanos a las clases

en la jornada lectiva y los más cercanos al comedor en el resto de la jornada.

La biblioteca será utilizada según el plannig estipulado por la coordinadora

donde cada curso lo usará en un horario específico.

Los servicios de la tercera planta serán usados por cercanía del aula donde

el alumno se encuentre.

El aula de compensatoria, inglés y pedagogía terapéutica serán utilizados

por las maestras/os especialistas con el grupo de alumnos designados en cada

momento educativo.

El patio exterior de educación infantil se utiliza tanto para el recreo de los

alumnos de infantil como realizar psicomotricidad dicho ciclo o si algún

maestro/a lo necesita con su grupo de alumnos en un momento determinado.

El patio exterior con pista así como la pista de baloncesto se usa en el

recreo diario o para realizar educación física, para permanecer en el centro

después de comer y para la actividad extraescolar futbito. El patio está

distribuido a través de una serie de juegos para llevarse a cabo en la hora del

recreo. Mientras el alumnado esté en ese espacio se usarán los servicios

ubicados en esa zona. Los vestuarios serán utilizados por los alumnos cuando

terminen de realizar educación física para el aseo de éstos. Por el patio

exterior los alumnos acceden al centro así como a futbito y salen después de

comer. El patio de hierba actualmente no se utiliza por la falta de higiene que

presenta.

6. TIEMPOS

6.1 Horario de entrada. El horario de entrada al colegio es a las 9.00h,

excepcionalmente los alumnos/as podrán entrar hasta las 9.05. Después se

cerrarán las puertas y sólo entrará en el Centro aquellos alumnos que traigan

justificado el retraso por el organismo pertinente

6.2 Salida. Todos los alumno/as saldrán a las 14.00h. Los maestras/as del

centro no se tendrán que hacer cargo de los niños/as que no hayan sido

recogidos con puntualidad. Como trato de favor los tutores de educación

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infantil, 1º y 2º de primaria velarán por los alumnos hasta que vengan a

recogerlo la persona pertinente. Si la recogida se demora habitualmente se

llevarán a cabo las medidas correspondientes.

Los recreos

Dentro de esta jornada se contemplará el cuidado y vigilancia de los

recreos. El recreo es una actividad lectiva y pedagógicamente obligada.

Durante su desarrollo, los alumnos permanecerán en el patio y en caso de

estar en el aula, lo harán bajo vigilancia de un maestro/a.

1- El recreo tendrá una duración de media hora para educación primaria y de

una hora para educación infantil. Constituye una actividad más del centro.

3- Los profesores velarán por el cumplimiento de las normas elementales de

convivencia: evitar juegos que puedan causar lesiones, riñas, etc... Y fomentar

actividades de urbanismo: no arrojar residuos al suelo, utilizar correctamente

los lavabos...

4- El Jefe de Estudios establecerá unos criterios organizativos que garanticen

que todas las zonas del patio estén debidamente vigiladas y atendidas.

Estableciendo un turno entre los miembros del claustro que será llevado a cabo

con rigorosa seriedad, por la importancia de éste

5- Los días de lluvia, el periodo de recreo se realizará dentro de la misma aula,

haciéndose responsable cada tutor de su grupo clase el primer cuarto de hora y

se intercambiará con el maestro adscrito al ciclo el otro cuarto de hora.

7. NORMAS SOBRE LA UTILIACIÓN EN EL CENTO DE TELÉFONOS

MÓVILES Y APARATOS ELECTRÓNICOS Y PROCEDIMIENTO PARA

GARANTIZAR EL ACCESO SEGURO A INTERNET DEL ALUMNADO

Derechos de las personas menores de edad al acceso y uso seguro de internet

y TICs

Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas

para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de internet y

las tecnologías de la información y comunicación (TIC) por parte de las

personas menores de edad.

Medidas dirigidas a preservar los derechos del alumnado a la intimidad y

a la confidencialidad.

Protección del anonimato, de modo que los datos personales de los

menores por puedan ser recabados ni divulgados sin la autorización de las

familias.

Protección de la imagen de las personas menores, de forma que no se

haga uso de ellas si el consentimiento previo.

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Protección ante las posibles relaciones con otras personas que puedan

ser inadecuados para su desarrollo evolutivo.

Protección frente a los contenidos que presenten violencia, racismo,

sexismo.

Medidas de seguridad para el acceso y uso seguro de internet las tic por

parte de las personas menores de edad.

Se usará un sistema de filtrado efectivo que bloquee contenidos

inapropiados para menores de edad en internet y TIC.

Derechos de las personas menores de edad al acceso y uso seguro de

internet y TICs.

De acuerdo con el Convenio de los Derechos del Niño de la ONU, el

profesorado orientará y educará el uso responsable de Internet y las TIC.

Coordinador o coordinadora TIC

El coordinador/a será un maestro/a del centro nombrado por el Director/a

del centro.

El coordinador/a dispondrá de 2 horas semanales para el desempeño de

las siguientes funciones:

Coordinar y dinamizar la integración de las TIC en el centro.

Elaborar propuestas para la organización y gstión e los medios y

recursos tecnológicos del centro, así como velar por su cumplimento.

La supervisión de la instalación y configuración del software.

Asesorar al profesorado sobre materiales curriculares en soportes

multimedia, su utilización y estrategia e incorporación a la planificación

didáctica.

Realizar el análisis de necesidades del centro relacionadas con las TIC

para realizar un posterior plan de actuación.

Uso de los móviles y otros aparatos electrónicos

No está permitido el uso de los móviles, ni de otros aparatos electrónicos

como Mp3, videoconsolas al alumnado. Si se detecta algún aparato se le

quitará, se llevará a dirección y sólo se le devolverá al padre/madre o tutor

legal.

8. LA FORMA DE COLABORACIÓN DE LOS TUTORES Y TUTORAS EN LA

GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO.

La Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el Programa de

Gratuidad de los Libros de texto, establece que serán propiedad de la

Administración educativa y permanecerán, una vez concluido el curso escolar,

en el centro docente donde el alumnado haya cursado las enseñanzas, de

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forma que puedan ser utilizados por otros alumnos/as en años académicos

sucesivos.

Así, desde el centro escolar y las familias se educarán al alumnado en

su obligación de cuidar l material y mantener los libros en buen estado, para su

uso por otro alumnado en cursos futuros.

Este uso compartido fomentará entre el alumnado y las familias valores

como la responsabilidad, la solidaridad y la conservación del material para su

reutilización por otro alumnado .Además , el cuidado de los materiales

curriculares y su conservación para una reutilización posterior supone un

ahorro económico para las familias y fomenta la idea de desarrollo sostenible.

Todo el alumnado de educación primaria de este Centro es beneficiario

del Programa d Gratuidad de Libros de Texto, aunque las características de los

libros de texto que se utilizan en el primer ciclo de educación primaria exigen

un tratamiento específico del programa de Gratuidad, siendo necesaria su

adquisición en todos los cursos escolares.

En el caso de segundo y tercer ciclo de educación primaria, los centros

educativos llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

El tutor/a prepara y entregará los libros de texto que hayan sido

recogidos al finalizar el anterior curso escolar y guardado para su reutilización.

El tutor/a se encargará durante los primeros días de curso de identificar

los libros de texto nuevos adquiridos con estampillo y cumplimentar el citado

sello con el nombre del alumno/a y curso escolar en todos los libros.

El tutor/a supervisará a lo largo del curso la correcta utilización de los

libros de texto por parte de sus alumnos/as.

El profesor prestará especial atención a que los libros de texto sean

devueltos por el alumnado al finalizar el curso, a fin de disponer con tiempo

suficiente del fondo los lotes de libros para revisarlos y prepararlos para el

curso siguiente.

Una vez devueltos y antes del 30 de junio de cada año, el tutor/a

revisará los libros de texto e informará a la comisión correspondiente de su

estado, por si es necesario alguna reposición ajena a causas imputables al

alumnado.

El tutor/a pondrá gran cuidado cuando un alumno/a vaya a trasladarse a

otro centro, en que entregue los libros de texto y comunicará a Secretaría que

la entrega se ha realizado correctamente. Así, la Dirección del Centro emitirá

un certificado (Anexo IV de las instrucciones de la Dirección General de

Participación e Innovación Educativa sobre el Programa de Gratuidad de los

Libros de Texto) en el que se informará al nuevo centro de la entrega y el

estado de conservación de los libros.

La Secretaría del centro procederá a la adquisición de los libros de texto

para el alumnado de los cursos y materias de los que el centro no disponga de

lotes suficientes para la atención del alumnado matriculado.

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La Secretaría se encargará de la adquisición de los libros de texto o

materiales curriculares para el alumnado con N.E.A.E. beneficiario del

Programa de Gratuidad adaptado a su nivel educativo.

La Secretaría del Centro se encargará de gestionar los Cheques-Libros

a la finalización del curso escolar y siempre antes del 10 de septiembre

acogiéndose a

Otras actuaciones se derivarán de la mala utilización por parte del

alumnado que presente los libros muy deteriorados por su falta de cuidado,

haciéndolos inservibles para la utilización por otro alumnado. Cualquier

demanda que se realice a los padres y madres no podrá conllevar nunca la

pérdida del derecho a la gratuidad de libros de texto que l alumnado de nuestra

Comunidad Autónoma tiene reconocido en el Estatuto de Autonomía para

Andalucía, salvo por renuncia voluntaria. En aquellos casos en que el tutor/a

aprecie deterioro intencionado o extravío de los libros de texto, informará a la

Dirección del Centro ue solicitará a los representantes legales del alumnado la

reposición del material mediante una notificación, según el modelo del Anexo II

de esta instrucciones, así como el plazo para hacerlo que, en ningún caso, será

inferior a diez días hábiles contados a partir de la recepción de dicha

comunicación.

9. PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE EQUIPOS DE EVALUACIÓN.

Según el artículo 26 del Decreto 328/2010, de 13 de julio

El Centro realizará una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los

programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de

los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones

dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje.

Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en el Plan de

Centro e incluirá una medición de los distintos indicadores establecidos que

permita valorar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el

funcionamiento global del centro, de sus órganos de gobierno y de

coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicios de

apoyo a la educación y de las actuaciones de dichos servicios en el centro.

Corresponde al equipo técnico de coordinación pedagógica la medición de los

indicadores establecidos.

El resultado de este proceso se plasmará, al finalizar cada curso escolar,

en una memoria de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar, contando

para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que

incluirá:

a) Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada

por los indicadores.

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b) Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.

Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de

evaluación que estará integrado, por el equipo directivo y por un representante

de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el

Consejo Escolar de entre sus miembros.