el sistema portuario

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EL SISTEMA PORTUARIO Ing. Carla Toranzo Arancibia Mayo, 2009 1. INTRODUCCIÓN Mediante el presente informe elaborado para la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República, en atención al requerimiento efectuado con el Memorandum N o 246 – 2008 – 2009 – CTC/CR, se presenta información relacionada a la gestión del sistema portuario nacional, a inversiones portuarias y a criterios de gestión portuaria en otros países de América del Sur (Casos: Chile, Colombia y Brasil). El Sistema Portuario está conformado por las actividades, servicios, infraestructura y equipamiento portuario, incluyendo la comunidad portuaria y las personas vinculadas a las organizaciones. Las autoridades competentes y organismos públicos relacionados a la administración del Sistema Portuario Nacional, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones [MTC], la Autoridad Portuaria Nacional [APN], la Empresa Nacional de Puertos [ENAPU], el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura en Transporte Público [OSITRAN], el [INDECOPI] y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria [SUNAT]. En el Perú, las inversiones portuarias están conformadas básicamente por la inversión pendiente en los 3 puertos públicos que ya están concesionados, Matarani, el Muelle Sur y Paita. La brecha de inversión en infraestructura portuaria asciende a US$ 2.109 millones, considerándose en ella (además de la inversión pendiente de ejecución en los puertos ya concesionados) aquellos que aun son administrados por Enapu (Callao, Salaverry, Ilo, San Martín, Iquitos, Pucallpa, Yurimaguas, Chimbote, Ventanilla, Végueta y Chancay), cinco de los cuales vienen siendo promocionados por Proinvesión para concesión. Las inversiones de nueva

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Page 1: EL SISTEMA PORTUARIO

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EL SISTEMA PORTUARIO

Ing. Carla Toranzo Arancibia

Mayo, 2009

1. INTRODUCCIÓN

Mediante el presente informe elaborado para la Comisión de Transportes y

Comunicaciones del Congreso de la República, en atención al requerimiento

efectuado con el Memorandum No 246 – 2008 – 2009 – CTC/CR, se presenta

información relacionada a la gestión del sistema portuario nacional, a inversiones

portuarias y a criterios de gestión portuaria en otros países de América del Sur

(Casos: Chile, Colombia y Brasil).

El Sistema Portuario está conformado por las actividades, servicios, infraestructura

y equipamiento portuario, incluyendo la comunidad portuaria y las personas

vinculadas a las organizaciones. Las autoridades competentes y organismos

públicos relacionados a la administración del Sistema Portuario Nacional, son el

Ministerio de Transportes y Comunicaciones [MTC], la Autoridad Portuaria

Nacional [APN], la Empresa Nacional de Puertos [ENAPU], el Organismo

Supervisor de la Inversión en Infraestructura en Transporte Público [OSITRAN], el

[INDECOPI] y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria [SUNAT].

En el Perú, las inversiones portuarias están conformadas básicamente por la

inversión pendiente en los 3 puertos públicos que ya están concesionados,

Matarani, el Muelle Sur y Paita. La brecha de inversión en infraestructura portuaria

asciende a US$ 2.109 millones, considerándose en ella (además de la inversión

pendiente de ejecución en los puertos ya concesionados) aquellos que aun son

administrados por Enapu (Callao, Salaverry, Ilo, San Martín, Iquitos, Pucallpa,

Yurimaguas, Chimbote, Ventanilla, Végueta y Chancay), cinco de los cuales vienen

siendo promocionados por Proinvesión para concesión. Las inversiones de nueva

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infraestructura portuaria previstas por iniciativa privada ascienden a US$ 1,302 y

las iniciativas privadas en evaluación a US$ 4.500 millones.

Finalmente se presenta legislación de Chile, Brasil y Colombia, que permite

observar que la concesión de puertos constituye una estrategia base para la

gestión de los Sistemas Portuarios Nacionales en la región.

2. ANÁLISIS DEL TEMA.

a. El Sistema Portuario Nacional.

Es el conjunto de personas naturales, entidades públicas o privadas,

instalaciones portuarias con bienes inmuebles y muebles que se destinan a su

servicio, infraestructura y todo aquello relacionado directa e indirectamente con

las actividades portuarias dentro del territorio nacional. Es parte de la cadena

logística del transporte, contribuyendo al desarrollo económico y social

nacional, mejorando el nivel de la población, prestando servicios de calidades

con valor agregado, competitivas, eficientes, eficaces, oportunas, confiables,

sostenibles y seguros1.

El sistema portuario de uso público en el Perú se encuentra conformado por 11

terminales, de los cuales 7 corresponden a puertos marítimos localizados en la

Costa y 4 a puertos fluviales ubicados en los ríos Amazonas, Huallaga, Ucayali

y Madre de Dios. Asimismo, existen diversos puertos privados, los cuales se

destinan primordialmente a productos especializados como combustibles y

minerales. El responsable de administrar los puertos de uso público es la

Empresa Nacional de Puertos (ENAPU), a excepción del puerto de Matarani

que es administrado por el sector privado (Pastor & Pérez, 2008).

La Ley No 27943 “Ley del Sistema Portuario Nacional” (en adelante la Ley)

regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e

instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los

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de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y

conforma el Sistema Portuario Nacional. Tiene como finalidad “promover el

desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte

multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo

de las cadenas logísticas en las que participan los puertos”2.

b. Sistema de Administración de la Infraestructura Portuaria.

Las autoridades competentes y organismos públicos relacionados a la

Administración del Sistema Portuario Nacional son: (a) el Ministerio de

Transportes y Comunicaciones [MTC], (b) la Autoridad Portuaria Nacional

[APN], (c) las Autoridades Portuarias Regionales, (d) la Empresa Nacional de

Puertos [ENAPU], (e) el Organismo Supervisor de la Inversión en la

Infraestructura de Transportes de Uso Público [OSITRAN], (f) el Instituto de

Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual

[INDECOPI], y, (g) la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

[SUNAT], ver en la Tabla 1 sus funciones.

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Tabla 1.

Autoridades competentes y Organismos Públicos Relacionados al Sistema

Portuario Nacional.

Autoridad Función

MTC Órgano rector que define las políticas sectoriales y la

normatividad general correspondiente para todas las

actividades orientadas al transporte y las comunicaciones, y

el Sistema Portuario Nacional.

APN Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema

Portuario Nacional, adscrito al MTC.

APRs Órganos integrantes del SNP, establecidos en puertos o

conjunto de puertos, según establezca el Plan Nacional de

Desarrollo Portuario.

ENAPU Es el administrador portuario, desarrolla actividades y

servicios portuarios en puertos de titularidad pública, DL No.

098.

OSITRAN Le corresponde regular el sistema tarifario de los mercados

en los que no hay libre competencia derivados de la

explotación de infraestructura portuaria de uso público y

supervisar el cumplimiento de los contratos de concesión.

INDECOPI Encargado de garantizar y hacer cumplir las normas que

regulan la libre y leal competencia. La APN y APRS (pueden

denunciar ante INDECOPI la infracción a las normas sobre

libre competencia y solicitar la adopción de medidas

cautelares correspondientes.

SUNAT Entidad competente para controlar el ingreso y salida de

mercancías del recinto portuario. La APN y APRS coordinan

con SUNAT los mecanismos de control y represión del

contrabando así como la información que ésta necesite para

facilitar el despacho de las mercancías.

Fuente: En base a la “Ley No 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional”.

Page 5: EL SISTEMA PORTUARIO

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En el Apéndice A, se cita el Artículo 10º de la Ley No 27943 que establece

disposiciones referidas a la administración e inversión en la infraestructura

portuaria.

c. Sistema de Operación del Servicio Portuario.

Los Servicios Portuarios (SP) son aquellas actividades que se desarrollan en la

zona portuaria, siendo necesarias para la correcta explotación de los mismos

que se presten en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad,

regularidad, continuidad y no discriminación. Los SP se orientan por los

principios de libre y leal competencia de los operadores de servicios y libertad

de acceso a la prestación de servicios y desarrollo de actividades económicas

en los puertos de titularidad pública. Los SP se clasifican en (a) servicios

generales, cuya prestación se reserva al administrador portuario; y (b) servicios

básicos, que se prestan en régimen de competencia3. La descripción de

ambos tipos de SP se presenta en la siguiente tabla.

Tabla 2.

Descripción de los servicios portuarios según su clasificación.

Clasificación Descripción

Servicios

Generales

Servicios comunes que presta un administrador

portuario y de los que se benefician los usuarios del

puerto sin necesidad de solicitud:

(a) Ordenación, coordinación y control del tráfico

portuario marítimo y terrestre; (b) señalización,

balizamiento y otras ayudas de la navegación para el

acceso de la nave al puerto; (c) vigilancia y seguridad;

(d) dragado; (e) alumbrado; (f) limpieza; (g) prevención y

control de emergencias, y; (h) contra incendios en naves

a flote.

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Page 6: EL SISTEMA PORTUARIO

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Servicios Básicos Son aquellas actividades comerciales desarrolladas en

régimen de competencia que permiten la realización de

las operaciones de tráfico portuario:

(a) Servicios técnico – náutico, como practicaje,

remolcaje, amarre y desamarre de naves y buceo; (b)

servicios al pasaje, como transporte de personas; (c)

servicios de manipulación y transporte de mercancías,

como embarque, estiba, desembarque, desestiba y

transbordo de mercancías, almacenamiento,

avituallamiento y abastecimiento de combustible, y; (d)

servicios de residuos generados por naves (a efectos de

la Ley) como el recojo de residuos.

Nota: en base al D.S. No 003 – 2004 – MTC que aprobó el “Reglamento de la

Ley del Sistema Portuario Nacional”

Según el Plan Nacional de Desarrollo Portuario del Perú [PNDP], las

modalidades de administración y operación portuaria estarán en función de la

participación de los sectores público o privado en la administración y operación

de las instalaciones y servicios portuarios. Respecto de la Operatividad

Portuaria, dentro de todas las actividades y servicios que se desarrollan en el

puerto, el PNDP considera como fundamental y básica a la transferencia de

carga entre el transporte marítimo y el terrestre, por ser el objetivo final.

Operaciones portuarias son todas las actividades necesarias para realizar la

transferencia de la mercadería, cualquiera que sea el punto donde se ejecuten,

sea a bordo del barco, muelles, almacenes o vehículos terrestres así como

cualquier otra operación realizada e informan que los resultados, de manera

general, demuestran que las operaciones portuarias prestadas por agentes

privados son más eficientes4.

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Page 7: EL SISTEMA PORTUARIO

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d. Perú. Inversiones portuarias5.

Según Pastor y Pérez (2008), el Perú solo cuenta con un puerto público

concesionado, el de Matarani, el cual se encuentra bajo la administración de

TISUR (Terminar Internacional del Sur S.A.). El contrato original de concesión

estipulaba para el año 1999 un compromiso de inversión de US$ 4.6 millones

durante los primeros 5 años de concesión, que luego fue incrementado a US$

6.0 millones en el 2001 a través de una adenda al contrato. Esta adenda

también incluyó la realización de inversiones eventuales por US$ 9.2 millones,

dependiendo del cumplimiento de las condiciones previas -denominadas

triggers - establecidas en el contrato de concesión. Asimismo, TISUR decidió la

ejecución de una serie de obras como la construcción del sistema de

almacenamiento y embarque, el cual permitirá incrementar los rendimientos de

embarque. En el caso del Muelle Sur, éste fue entregado en concesión el 19

de junio del 2006 a la empresa Dubai Ports World, aún no se había realizado

ninguna inversión a fines del 2007, por ello, los requerimientos de inversión

para este puerto han considerado el compromiso de inversión de la Propuesta

Técnica del concesionario de US$ 473 millones, que incluye la inversión en

obras y en equipos y no considera la inversión complementaria adicional de

US$ 144 millones.

La brecha total de infraestructura portuaria para los puertos concesionados

considera la diferencia entre los compromisos de inversión y los montos

invertidos. Así, dado que el puerto de Matarani (TISUR) ha cumplido con las

inversiones obligatorias, la brecha para los puertos concesionados corresponde

a la inversión pendiente para el Muelle Sur del Callao (Dubai Ports), la cual se

estima en US$ 473 millones.

Puertos administrados por ENAPU y puertos privados de uso público.

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Page 8: EL SISTEMA PORTUARIO

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Los requerimientos de inversión considerados para los puertos administrados

por ENAPU consideran las inversiones establecidas en el Plan Nacional de

Desarrollo Portuario (PNDP).

En primer lugar se ha considerado la inversión necesaria para mejorar el puerto

del Callao. Así, el proyecto para construir el nuevo Muelle Centro, el cual

consiste en la unificación de los muelles 1, 2, 3 y 4 del puerto del Callao y que

comenzará a construirse durante el año 2010, demandará una inversión de

US$ 123 millones. Asimismo, el PNDP prevé una inversión de US$ 283.6

millones para el mejoramiento del Muelle 5 (o Muelle Norte) que se desarrollará

entre los años 2009 y 2011. Igualmente, se ha programado un nuevo terminal

de minerales, el cual requeriría de una inversión de US$ 36 millones. De esta

manera, la brecha que se necesita cubrir para mejorar el puerto del Callao

asciende a US$ 442.6 millones.

En segundo lugar, se han considerado los compromisos de inversión estimados

de los procesos de inversión privada en infraestructura e instalaciones

portuarias de titularidad pública, acorde a lo establecido en el PNDP, que

asciende a US$ 452 millones6.

Por otro lado, existen proyectos sobre puertos de uso público que serán

ejecutados por empresas privadas. Según éstas, se espera una inversión

aproximada de US$ 742 millones en estos puertos.

Brecha total y compromisos de inversión.

La brecha total de infraestructura en puertos en el Perú asciende a US$ 2,109

millones, la cual considera inversiones en el Muelle Sur, así como las

inversiones requeridas para los puertos administrados por ENAPU y los

proyectos para puertos privados.

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TABLA 3.

Brecha de Inversión en Infraestructura Portuaria (en millones de US$).

Fuente. De “La Brecha de Inversión en Infraestructura en el Perú 2008”.

Brecha TotalInversión

comprometida

Puerto concesionados 473 473Terminal Internacional del Sur (Puerto Matarani) 0 0Muelle Sur 473 473

Puertos administrados por ENAPU 894 0Callao 443 0

Muelle Centro 123 0Muelle 5 284 0Terminal de minerales 36 0

Paita 128 0Salaverry 40 0Ilo 100 0San Martín 80 0Iquitos 12 0Pucallpa 14 0Yurimaguas 20 0Chimbote 58 0

Puertos privados de uso público 742 0Ventanilla 150 0Végueta 50 0Chancay 542 0

Total 2109 473

Puerto

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Respecto de las inversiones de nueva infraestructura portuaria previstas por

iniciativa privada, la situación es la siguiente:

Fuente: De la presentación “El Rol de la APN en el Sistema Portuario Nacional. Inversiones

Portuarias para la mejora de la competitividad del Comercio Exterior”. Valm (r) Frank Boyle

Alvarado, Presidente del Directorio de la APN.

1. T.P. Bayovar – Minera Miski Mayo S.A.C.

Cuenta con habilitación portuaria. Sustenta la necesidad de una instalación

portuaria por el Contrato de Bayovar, por el período de explotación de los

fosfatos de más de 30 años.

Proyecta el embarque vía marítima de 3,9 MMTm por año de fosfatos.

Capacidad de carga de 3,500 t/h.

Operación de naves de 220 m. eslora y 60,000 DWT

Inversión referencial: US$ 60 MM

En ejecución.

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2. T.P. de Vegueta – Santa Sofía Puertos

Cuenta con autorización de uso temporal de áreas acuáticas.

Zonas de influencia: Ancash, Huánuco, Lima, Pasco, Junín.

Fecha Inicio Operaciones (programada): Diciembre de 2010.

Plazo de Autorización de Uso (después de otorgada): 30 años.

Inversión referencial: US$ 50 millones.

3. T.P. de Chancay – Chancay Ports

Trámite de Autorización de Uso Temporal aprobado por directorio APN.

Demanda de carga proveniente de proyectos mineros de de Toromocho,

Hilarión, Huallanca, etc.

Fecha Inicio Operaciones (programada): Junio de 2012.

Plazo de Autorización de Uso (después de otorgada): 30 años.

Inversión referencial: US$ 400 millones.

4. T.P. de Ancón – Santa Sofia Puertos.

Trámite de autorización de uso temporal aprobado por Directorio APN.

Demanda de granos, aceites comestibles y contenedores.

Fecha Inicio Operaciones (programada): Junio de 2012.

Plazo de Autorización de Uso (después de otorgada): 30 años.

Inversión Referencial: US$ 160 millones.

5. T.P. de Ventanilla – Cerro el Perro mediante procesos de concesión.

Fecha de operación de la concesión (programada): año 2012.

Faja transportadora hermética y equipo shiploader con capacidad de 1,500

Tm/h.

Plazo de la concesión: 30 años.

Inversión Referencial: US$ 90 MM (sin incluir accesos y otros gastos).

Facilidades para atender Naves de 45,000 DWT.

6. T.P. de Ventanilla – OPORSA

Cuenta con autorización de uso temporal de áreas acuáticas.

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Demanda: Proyectos mineros de Marca Punta, Cerro Lindo y Toromocho.

Fecha inicio operaciones (programada): Junio de 2012.

Plazo de autorización de uso (después de otorgada): 30 años.

Inversión referencial: US$ 150 millones (minerales, líquidos).

7. T.P. de Melchorita – Perú LNG.

Cuenta con autorización de ejecución de obras.

Demanda: exportación del gas de Camisea

Fecha inicio operaciones (programada): 2011.

Plazo de autorización de uso (después de otorgada): 30 años.

Inversión: US$ 332 millones (minerales, líquidos).

Obra en ejecución.

8. T.P. de Ocoña – Xstrata Perú S.A.

Cuenta con autorización de uso temporal de áreas acuáticas.

La demanda se basa del proyecto minero Las Bambas, que no ha sido

considerado dentro del área de influencia de carga del Proyecto portuario

de San Juan de Marcona.

Atenderá naves tipo Bulk Carrier de hasta 320 m. de eslora, calado de 18

m. y de 250,000 DWT.

Inversión referencial: US$ 60 MM.

La situación actual de las iniciativas de inversión privada presentadas, es la

siguiente (ANP, 2009):

(i) En estudio iniciativa privada de DP World Amer BV para invertir US$

1,300 MM en el área norte del TP Callao.

(ii) En estudio iniciativa privada de MAPSA, Proyecto Huincho, para invertir

US$ 2,200 MM en un TP para exportación de hierro en San Juan de

Marcona y un ferrocarril Andahuaylas – san Juan.

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(iii) Proyecto Terminal para exportación de Hidrocarburos y planta

petroquímica en San Juan de Marcona, CF Industries Perú, expediente

elevado por la APN para autorización de área acuática.

PROINVERSIÓN promociona, con relación a puertos, como Proyectos

Priorizados para el año 2009 al (a) Puerto de Paita, el proyecto consiste en el

diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Puerto de

Paita; (b) Puerto de San Martín (Pisco), el proyecto comprende el diseño,

construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Portuario

Gral. San Martin – Pisco; (c) Puerto de Salaverry, el proyecto consiste en la

modernización, rehabilitación, instalación de grúas y la operación del terminal;

(d) Puerto de Pucallpa, el proyecto consiste en el diseño, construcción,

financiamiento, operación, administración y mantenimiento del Terminal Fluvial

de Pucallpa, (e) Puerto de Iquitos, el proyecto consiste en el diseño,

construcción, financiamiento, operación, administración y mantenimiento del

Terminal Fluvial de Iquitos, y; (f) Puerto de Yurimaguas, el proyecto está

orientado a mejorar la oferta de un nuevo Terminal portuario ante un

incremento de la generación en la cadena intermodal (IIRSA norte).

e. Legislación comparada.

Para observar el panorama del sistema portuario en un contexto más cercano

al peruano, se presenta en el Apéndice C, legislación comparada de Chile,

Brasil y Colombia. También se presenta en el Apéndice B el ranking de los 30

principales puertos de América Latina y el Caribe preparado por la comisión

Económica para Latino América y el Caribe [CEPAL].

3. CONCLUSIONES.

(a) El Sistema Portuario está conformado por las actividades, servicios,

infraestructura y equipamiento portuario, incluyendo la comunidad portuaria y

las personas vinculadas a las organizaciones. Está normado por la Ley No

27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y el D.L. 1022 que la modificó.

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(b) Las autoridades competentes y organismos públicos relacionados a la

administración del Sistema Portuario Nacional (SPN), son el (i) el MTC, que

define las políticas sectoriales del SPN; (ii) la APN, que es el organismo público

descentralizado encargado del SPN; (iii) ENAPU, que es el administrador

portuario y desarrolla actividades y servicios portuarios en puertos de titularidad

pública; (iv) OSITRAN, que regula el sistema tarifario de los mercados y

supervisa el cumplimiento de los contratos de concesión; (v) INDECOPI, que

se encarga de garantizar y hacer cumplir las normas que regulan la libre

competencia; y (vi) SUNAT, que es la entidad competente para controlar el

ingreso y salida de mercancías del recinto portuario.

(c) Los servicios portuarios son aquellas actividades que se desarrollan en zona

portuaria, siendo necesarias para la correcta explotación de los mismos que se

presten en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad,

continuación y no discriminación.

(d) Los servicios portuarios pueden ser (a) servicios generales, aquellos que

presta un administrador portuario y de los que se benefician los usuarios del

puerto sin necesidad de solicitud y; (b) servicios básicos, aquellas actividades

comerciales desarrolladas en régimen de competencia que permiten la

realización de operaciones de tráfico portuario.

(e) En el Perú, las inversiones portuarias están conformadas básicamente por la

inversión pendiente en los 3 puertos públicos que ya están concesionados,

Matarani, el Muelle Sur y Paita, la brecha de inversión en infraestructura

portuaria asciende a US$ 2.109 millones, considerándose en ella, además de

la inversión pendiente de ejecución en los puertos ya concesionados, aquellos

que aún son administrados por Enapu (Callao, Salaverry, Ilo, San Martín,

Iquitos, Pucallpa, Yurimaguas, Chimbote, Ventanilla, Végueta y Chancay).

(f) Proinversión viene promocionando la concesión de los Puertos de San Martín,

Salaverry, Pucallpa. Iquitos y Yurimaguas.

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(g) Las inversiones de nueva infraestructura portuaria previstas por iniciativa

privada ascienden a US$ 1.302 millones (Bayóvar, Vegueta, Chancay, Ancón,

Ventanilla, Melchorita y Ocoña).

(h) Las iniciativas privadas en evaluación por la APN corresponden a la zona norte

del Puerto del Callao (US$ 1,300) y San Juan de Marcona (US$2,200).

(i) La legislación comparada de Chile, Brasil y Colombia, permiten observar que la

concesión de puertos constituye una estrategia base para la gestión de sus

Sistemas Portuarios Nacionales.

Page 16: EL SISTEMA PORTUARIO

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Recuperado el 06 de Mayo del 2009, de www.apn.gob.pe/pndp/pndp.pdf Boyle, F. (2009). El rol de la APN en el Sistema Portuario Nacional. Inversiones

Portuarias para la Mejora de la Competitividad del Comercio Exterior. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2007). Ranking 2007 de los

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2009, de http://www.proinversion.gob.pe/

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APÉNDICE A: ARTÍCULO 10º DE LA LEY No 27943 “LEY DEL SISTEMA

NACIONAL DE PUERTOS” (publicada el 01.03.03) Y DECRETO LEGISLATIVO No

1022 “QUE MODIFICA LA LEY DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL”.

“(10.1) Los bienes de Dominio Público Portuario, son imprescriptibles, inembargables

e inalienables.

(10.2) De conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y con arreglo a

los procesos y procedimientos establecidos por la ley aplicable a los bienes del

Estado y el fomento de la inversión privada, el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones por Decreto Supremo, y los Gobiernos Regionales por Ordenanza

Regional, para el caso de puertos regionales, y en relación con las competencias

que la presente Ley otorga a la Autoridades Portuarias Nacional y a las Autoridades

Regionales, respectivamente, podrán otorgar temporalmente la administración de

una infraestructura al sector privado mediante cualquier modalidad o instrumento

contractual reconocido en esta Ley; sin uso exclusivo de dicho bien para la

prestación de servicios portuarios esenciales, regulados en la normativa de la

materia, que se presten en libre competencia, por lo que la explotación económica

de dichos bienes no puede impedir el acceso de los usuarios intermedios a la

infraestructura portuaria que éstos requieren necesariamente para proveer sus

servicios, salvo lo previsto en el numeral 11.3 del artículo 11º de esta Ley. El

Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad Portuaria competente

podrán definir, en cada caso, la conveniencia de otorgar el Uso Exclusivo sobre la

infraestructura portuaria que se otorgará en administración al sector privado. .

(10.3) La infraestructura portuaria podrá ser entregada en administración al sector

privado hasta por 60 años, y en cualquiera de las modalidades siguientes:

a) Asociación en Participación

b) Contratos de Arrendamiento

c) Contratos de Concesión

d) Contratos de Riesgo Compartido

e) Contratos de Gerencia

f) Contratos Societarios; y

Page 18: EL SISTEMA PORTUARIO

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g) Otras modalidades establecidas en la legislación.

(10.4) Se podrá incluir en los compromisos contractuales las diversas modalidades

de financiamiento de la inversión consideradas en la legislación vigente, incluyendo

la posibilidad de gravar la renta derivada de su aplicación con la finalidad de

financiar las inversiones que se ejecuten a través de ellos. Procede ceder los

contratos y/o las posiciones contractuales, una vez transcurrido el plazo que

establezca el Reglamento, en las condiciones estipuladas en éste, siempre que

quien reciba la cesión cumpla con las condiciones que se exigieron para el

otorgamiento al primer titular y con acuerdo de la autoridad concedente.

(10.5) Los contratos que se suscriban con el sector privado al amparo de lo

dispuesto en el numeral 10.3 tienen como objetivo el desarrollo de la nueva

infraestructura portuaria, la ampliación, modernización y/o equipamiento sustancial

de ésta, de acuerdo con los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo

Portuario, siendo el incumplimiento de los compromisos de inversión causal de

resolución de los respectivos contratos.

(10.6) Dentro de las modalidades contractuales de uso y disfrute privativo entre el

Estado y el Sector Privado, es nula toda cláusula que estipule formas de reintegro,

compensación o retribución por mejoras o programas de inversión realizado a la

infraestructura portuaria”.

Page 19: EL SISTEMA PORTUARIO

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APÉNDICE B: RANKING DE LOS 30 PRINCIPALES PUERTOS DE AMÉRICA

LATINA Y EL CARIBE

Nota. Del “Perfil Marítimo de América Latina y el Caribe”, por la Comisión Económica para América Latina

y el Caribe [CEPAL], (2008). Recuperado el 07 de Mayo del 2009, del sitio web del CEPAL:

http://www.cepal.cl/cgi-

bin/getProd.asp?xml=/perfil/noticias/noticias/2/33972/P33972.xml&xsl=/perfil/tpl/p1f.xsl&base=/perfil/tpl/top

-bottom.xsl

* Twenty - feet equivalent unit [TEU, por sus siglas en inglés], unidad de capacidad de un contenedor de 20 pies.

Page 20: EL SISTEMA PORTUARIO

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PAIS

NORMA

TEXTO

FUENTE

/ WEB

Chile

Ley No 19,545

modernizar el sector

portuario estatal.

Artículo 1º “Créanse diez empresas del Estado… las que serán

continuadoras de la Empresa Portuaria de Chile en todas sus atribuciones,

derechos, obligaciones y bienes, de conformidad a las disposiciones que

establece esta ley”.

Artículo 4º “Las empresas tendrán como objeto la administración,

explotación, desarrollo y conservación de los puertos terminales, así como

de los bienes que posean a cualquier título, incluidas todas las actividades

conexas inherentes al ámbito portuario indispensables para el debido

cumplimiento de éste. Podrán, en consecuencia, efectuar todo tipo de

estudios, proyectos y ejecución de obras de construcción, ampliación,

mejoramiento, conservación, reparación y dragado en los puertos y

terminales. Asimismo, podrán prestar servicios a terceros relacionados con

� Ministerio de Obras

Públicas, Transportes y

Telecomunicaciones de

Chile (2005). El

Sistema Portuario de

Chile. Recuperado el

06 de Mayo del 2009,

de

www.dop.cl/docs/El_Si

stema_Portuario_de_C

hile_2005.pdf

� Ley No 19,545

modernizar el sector

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Page 21: EL SISTEMA PORTUARIO

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su objeto”.

Artículo 7º “Las empresas podrán realizar su objeto directamente o a través

de terceros. En este último caso, lo harán por medio del otorgamiento de

concesiones portuarias…la participación de terceros en las sociedades que

formen las empresas, la celebración de contratos de arrendamiento y el

otorgamiento de concesiones portuarias deberán realizarse mediante

licitación pública”.

De las inversiones. Art. 13º “En cada una de las empresas existirá un plan

maestro y un calendario referencial de inversiones para cada puerto y

terminales de su competencia. Deberán ser aprobados y mantenerse

actualizados por los respectivos directorios; serán públicos y enmarcarán

las acciones de la respectiva empresa… lo dispuesto en este artículo no

afectará el derecho de los concesionarios a realizar inversiones en su

concesión y a explotarla de conformidad a los términos de su

otorgamiento”.

Artículo 15º “Establécese una prenda especial de concesión portuaria, la

cual será sin desplazamiento de los bienes o derechos prendados. La

portuario estatal.

Recuperada el 07 de

Mayo del 2009 de

http://www.fenatraporc

hi.cl/ley_no%2019542.

htm

- 20 -

Page 22: EL SISTEMA PORTUARIO

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prenda podrá recaer sobre el derecho de concesión portuaria, los bienes

muebles de la sociedad concesionaria y los ingresos de ésta que

provengan de la explotación de la concesión y tendrá por objeto garantizar

las obligaciones financieras que la sociedad concesionaria contraiga para

financiar el ejercicio, equipamiento y explotación de la concesión portuaria”.

Artículo 21º “Todos los servicios portuarios que presten las empresas, aun

cuando sean a favor del Fisco, municipalidades u otros organismos de la

Administración del Estado, deberán ser remunerados según las tarifas

vigentes, las que serán públicas y no podrán contener discriminaciones

arbitrarias. Sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a las

empresas en el ejercicio de sus funciones, cuando éstas presten servicios o

exploten frentes de atraque, no podrán celebrar o ejecutar hechos, actos o

contratos que afecten la libre competencia”.

Artículo 22º “Cada empresa deberá contar con un reglamento interno de

uso de frentes de atraque para cada puerto de su competencia, el que será

propuesto por ella al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para

- 21 -

Page 23: EL SISTEMA PORTUARIO

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su aprobación, rechazo o modificación. Este reglamento… deberá

conformarse a criterios técnicos objetivos y no discriminatorios, propenderá

a un uso eficiente de la infraestructura portuaria y a un desarrollo armónico

de la actividad, y garantizará el derecho a la libre elección de los usuarios

respecto de los servicios que se presten…El reglamento formará parte

integrante de las bases de toda licitación de frentes de atraque”.

Artículo 24º “La administración de la empresa la ejercerá un directorio

compuesto de tres a cinco miembros de libre designación del Presidente de

la República quien además designará a uno de ellos para que se

desempeñe en calidad de Presidente del directorio”.

Artículo 31º “Corresponderá al directorio la administración y representación

de la empresa con las más amplias y absolutas facultades”.

De la administración financiera, de la contabilidad y del personal. Art. 41º

“Las empresas estarán sujetas a las mismas normas financieras, contables

- 22 -

Page 24: EL SISTEMA PORTUARIO

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y tributarias que rigen para las sociedades anónima abiertas. Sus balances

y estados de situación deberán ser sometidos a auditorías de firmas

auditoras externas”.

Artículo 50º “El Presidente de la República dictará el reglamento que

establecerá las normas y los procedimientos que regulen las licitaciones…

y la presentación por parte de los particulares de los proyectos de

construcción y habilitación de obras portuarias… Al Ministerio de

Transportes y Telecomunicaciones le corresponderá… procurar un

desarrollo armónico entre los puertos y la ciudad, cuidando en especial el

entorno urbano, las vías de acceso y el medio ambiente. Para estos

efectos se creará una instancia de coordinación a nivel de región,

denominada Consejo de Coordinación Ciudad – Puerto, en la que tendrán

participación, a lo menos, un representante del Gobierno Regional y uno

por cada municipalidad donde se encuentre el puerto”.

Definiciones Básicas:

Áreas de atraque y permanencia de naves: es la franja marítima de

quinientos metros que circunda una instalación portuaria a mar abierto o de

- 23 -

Page 25: EL SISTEMA PORTUARIO

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penetración a la dársena.

Calendario referencial de inversiones: es el programa de las inversiones en

frentes de atraque, áreas conexas y bienes comunes que pueden ser

ejecutadas por particulares o la empresa, y que considerará un período

mínimo de cinco años. Comprenderá, además, una programación indicativa

de los llamados a licitación para el otorgamiento de concesiones portuarias

para dicho período. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades generales

de los directores respecto del calendario referencial de inversiones.

Concesión portuaria: es el contrato solemne, otorgado por escritura pública,

a través del cual una empresa concede con exclusividad a una persona

natural o jurídica, por un período determinado, un área de un bien inmueble

para que ésta ejecute una obra, preste servicios, desarrolle o mantenga

una obra, otorgándosele como contraprestación la explotación de la misma.

Colombia

Ley No 01 de 1991.

Se expide el Estatuto

de Puertos Marítimos

Artículo 1º… la Dirección General de la actividad portuaria, pública y

privada estará a cargo de las autoridades de la República, que intervendrán

en ella para planificarla y racionalizarla, de acuerdo con esta ley… La

http://www.supertransporte.

gov.co/nueva/normas/ley_0

001_1991.htm

- 24 -

Page 26: EL SISTEMA PORTUARIO

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y se dictan otras

disposiciones

creación, el mantenimiento, y el funcionamiento continuo y eficiente de los

puertos, dentro de las condiciones previstas en esta ley, son de interés

público.

Artículo 2º. Planes de Expansión Portuaria. El Ministerio de Obras Públicas

y Transporte presentará al CONPES para su aprobación, cada dos años,

los planes de expansión portuaria que se referirán a:

2.1. La conveniencia de hacer inversiones en nuevas instalaciones

portuarias para facilitar el crecimiento del comercio exterior colombiano

para reducir el impacto de los costos portuarios sobre la competitividad

de los productos colombianos en los mercados internacionales y los

precios al consumidor nacional; para aprovechar los cambios en la

tecnología portuaria y de transporte; y para conseguir el mayor uso

posible de cada puerto.

2.2. Las regiones en que conviene establecer puertos para reducir el

impacto ambiental y turístico de éstos, y para tener en cuenta los usos

alternativos de los bienes públicos afectados por las decisiones en

materia portuaria. Los planes sin embargo, no se referirán a

- 25 -

Page 27: EL SISTEMA PORTUARIO

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localizaciones específicas.

2.3. Las inversiones públicas que deben hacerse en actividades portuarias

y las privadas que deben estimularse. Los planes sin embargo no se

referirán, en lo posible, a empresas específicas.

2.4. Las metodologías que deben aplicarse de modo general al establecer

contraprestaciones por las concesiones portuarias.

2.5. Las metodologías que deben aplicarse del modo general al autorizar

tarifas a las sociedades portuarias; o los criterios que deben tenerse

en cuenta antes de liberar el señalamiento de tarifas. Las inversiones

públicas que se hagan, las concesiones que se otorguen, las

contraprestaciones que se establezcan, y las tarifas que se autoricen,

se ceñirán a tales planes.

ARTICULO 3º. Condiciones Técnicas de Operación. Corresponde

Superintendente General de Puertos, y de conformidad con esta definir las

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Page 28: EL SISTEMA PORTUARIO

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condiciones técnicas de operación de los puertos, en maten tales como

nomenclatura; procedimientos para la inspección instalaciones portuarias y

de naves en cuanto a bodegas, carga y estiba; manejo de carga;

facturación; recibo, almacenamiento y entrega de carga; servicios a las

naves; prelaciones y reglas sobre turnos, atraque, desatraque de naves;

períodos de permanencia; tiempo de uso servicios; documentación;

seguridad industrial y las demás que han estado sujetas a la empresa

Puertos de Colombia, en cuanto no oponga a lo dispuesto en la presente

ley.

Artículo 4º- Asociaciones Portuarias y obras necesarias, para el beneficio

común. Las sociedades portuarias y quienes tengan autorizaciones

especiales vigentes en la actualidad para ocupar y usar las playas, zonas

de bajamar y zonas marinas accesorias a aquéllas o éstas, podrán

asociarse de modo transitorio o permanente, en cualesquiera de las

modalidades que autoriza la ley, con el propósito de facilitar el uso común

de las zonas marinas adyacentes a los puertos y embarcaderos,

construyendo obras tales como dragado, relleno, y obras de ingeniería

oceánica, y prestando los servicios de beneficio común que resulten

necesarios. Salvo en lo que adelante se dispone, tales asociaciones no

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Page 29: EL SISTEMA PORTUARIO

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podrán limitar en forma alguna los derechos de terceros. Corresponde a

las sociedades portuarias, y a quienes tengan las autorizaciones

mencionadas, asumir en proporción el valor de los beneficios que reciban

de las concesiones o autorizaciones, los costos de las obras y servicios de

beneficio común. Las obras se harán siempre de acuerdo con un plan, que

debe ser aprobado por el Superintendente General de Puertos, previo

concepto de la Dirección General Marítima y de la entidad encargada

especialmente de la preservación del medio ambiente en el sitio donde se

han de realizar las obras, dentro de los noventa (90) días siguientes a la

solicitud.

Las sociedades portuarias y demás titulares de autorizaciones, podrán

construir las obras y prestar los servicios de beneficio común, bien

directamente, bien por contratos con terceros, o encomendándolas a una

de las asociaciones a las que se alude en el inciso primero de este artículo.

Artículo 5º. Definiciones. Para la correcta interpretación y aplicación de esta

ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

5.1 Actividad portuaria: Se consideran actividades portuarias la

construcción, operación y administración de puertos, terminales portuarios;

los rellenos, dragados y obras de ingeniería oceánica; y, en general, todas

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Page 30: EL SISTEMA PORTUARIO

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aquellas que se efectúan en los puertos y terminales portuarios, en los

embarcaderos, en las construcciones que existan sobre las playas y zonas

de bajamar, y en las orillas de los ríos donde existan instalaciones

portuarias.

5.2 Concesión portuaria. La concesión portuaria es un contrato

administrativo en virtud del cual la Nación, por intermedio de la

Superintendencia General de Puertos, permite que una sociedad portuaria

ocupe y utilice en forma temporal y exclusiva las playas, terrenos de

bajamar y zonas accesorias a aquéllas o éstos, para la construcción y

operación de un puerto a cambio de una contraprestación económica a

favor de la Nación, y de los municipios o distritos donde operen los puerto

Artículo 23º. Son autoridades portuarias el Consejo Nacional de Política

Económica y Social, quien aprueba o imprueba los planes de expansión

portuaria que le presente el Ministerio de Obras Públicas y Transporte; el

Ministro de Obras Públicas y Transporte quien programa, evalúa y ejecuta

en coordinación con la Superintendencia General de Puertos, los planes de

expansión portuaria aprobados por el CONPES. Cuando se considere

necesario, la Superintendencia General de Puertos ejercerá sus funciones

Page 31: EL SISTEMA PORTUARIO

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en coordinación con la Dirección General Marítima del Ministerio de

Defensa Nacional.

Artículo 24º. Consejo Nacional de Política Económica y Social, y adopción

de Planes de Expansión Portuaria. Corresponde al Gobierno Nacional, por

recomendación del Consejo Nacional de Política Económica y Social,

CONPES, y previo estudio del Departamento Nacional de Planeación,

adoptar por medio de decretos los "Planes de Expansión Portuaria". El

mismo procedimiento se seguirá para reformar tales planes.

Artículo 25º. Superintendencia General de Puertos. Créase la

Superintendencia General de Puertos, adscrita al Ministerio de Obras

Públicas y Transporte. Revístese al Presidente de la República de

facultades extraordinarias, por el término de un año contado a partir de la

publicación de la presente ley, para crear la estructura de la

Superintendencia General de Puertos, fijar su planta de personal, así como

las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de

empleos, así como el régimen de sus prestaciones sociales y determinar

sus funciones. De igual manera, concédansele facultades extraordinarias

- 29 -

Page 32: EL SISTEMA PORTUARIO

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para introducir los cambios necesarios en el Ministerio de Obras Públicas y

Transporte y el Ministerio de Defensa Nacional, en forma tal que se facilite

el cumplimiento de los procedimientos y mecanismos previstos en esta Ley.

La Dirección General Marítima y Portuaria del Ministerio de Defensa

Nacional seguirá llamándose Dirección General Marítima

Artículo 30º. Operaciones. Las sociedades portuarias pueden contratar con

terceros la realización de algunas o todas las actividades propias de su

objeto; o permitir que los terceros presten servicios de operación portuaria

dentro de sus instalaciones.

ACTIVIDAD PORTUARIA.

Lo anterior permite concluir que si dentro de la actividad portuaria se

encuentra la OPERACION PORTUARIA, y dentro del objeto social las

sociedades portuarias podrán prestar servicios directamente relacionados

con dicha actividad, no existe razón para que el artículo 5º. acusado limite

el objeto social de tales sociedades excluyendo el servicio de operación

portuaria para que puedan ser favorecidas, con el otorgamiento de una

concesión.

ARTICULO 33º. Liquidación. Liquídese la empresa Puertos de Colombia,

Colpuertos.

Page 33: EL SISTEMA PORTUARIO

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ARTICULO 34º. Organización de sociedades portuarias regionales.

Autorizase a la Nación y a sus entidades descentralizadas, para constituir

sociedades portuarias con sede en cada uno de los municipios o distritos

donde Puertos de Colombia tiene hoy puertos. La Nación invitará

públicamente á las entidades territoriales y a los empresarios privados a

participar en la constitución de tales sociedades.

Brasil

Ley 8630/93.

Disposición sobre el

régimen jurídico de

exploración de los

puertos organizados y

de las instalaciones

portuarias y de otras

providencias.

Capítulo I. De exploración del Puerto y de las Operaciones Portuarias.

Artículo 1º Cabe a la Unión explorar, directamente o mediante concesión

del puerto organizado. Para los efectos de esta ley, se considera:

(i) Puerto organizado: es construido o acondicionado para atender

las necesidades de navegación y de movimiento y almacenaje

de mercaderías, concedido o explorado por la Unión, cuyo

tráfico y operaciones portuarias estén en la jurisdicción de una

autoridad portuaria.

(ii) Operación Portuaria: movimiento y almacenaje de mercaderías

destinadas o provenientes de transporte acuático, realizada en

el puerto organizado por operadores portuarios.

http://www.8630-93_ley

puertos brasil.mht

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Page 34: EL SISTEMA PORTUARIO

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(iii) Operador portuario: la persona jurídica pre calificada para la

ejecución de operaciones portuarias en el área del puerto

organizado.

(iv) Área de puerto organizado: la comprendida por las instalaciones

portuarias, que son, los puntos de atraque, muelles, puentes y

muelles de atraque y acoplamiento, la tierra, almacenes,

edificios y vías de circulación interna, así como la infraestructura

para la protección y el acceso al puerto como guías -corrientes,

caída de mar, esclusas, canales, estanques y áreas de

desarrollo de anclaje a ser mantenido por la Administración

Portuaria.

(v) Instalación portuaria de uso privado: la explorada por la persona

jurídica de derecho público o privado, dentro o fuera del área de

puerto, utilizada en el movimiento o almacenaje de mercaderías

destinadas o provenientes de transporte acuático.

La concesión del puerto organizado será siempre precedida de licitación

realizada de acuerdo con la ley que reglamenta el régimen de

concesión y permiso de servicios públicos.

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Page 35: EL SISTEMA PORTUARIO

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Artículo 2º La prestación de servicios por operadores portuarios en la

construcción total o parcial, conservación, reforma, ampliación,

mejoramiento y exploración de instalaciones portuarias, dentro de los

límites del área del puerto organizado serán realizadas en los términos

d esta ley.

Artículo 3º ejercen sus funciones en el puerto organizado, de forma

integrada y armónica, la administración del puerto, denominada

autoridad portuaria y las autoridades aduaneras, marítima, sanitaria, de

salud y de policía marítima.

Capítulo VI. Del Consejo de Autoridad Portuaria.

Artículo 30º será instituido en cada puerto organizado y en el ámbito de

cada concesión, un Consejo de Autoridad Portuaria.

Artículo 33º La Administración del Puerto será ejercida directamente por

la unión o por la entidad concesionaria del puerto organizado.

- 33 -