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El Tribunal El Tribunal Constitucional Constitucional

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  • El Tribunal Constitucional

  • El concepto de Justicia Constitucional Organizacin judicial que sirve a someter la actividad pblica del Estado a la Constitucin.

    Dos sistemas diferentes: Norteamericano (Difuso): a cargo de todos los rganos judiciales; impugnacin de manera incidental. declaracin de nulidad preexistente. Austriaco (Concentrado): un rgano nico que realiza este control; impugnacin directa; la norma deja de existir.

  • Por qu nace el TC?El TC a diferencia de los tres poderes clsicos no nace para hacer algo, sino para evitar que se haga lo que no se debe hacer.

    No pretende hacer el bien, sino evitar que se haga el mal.

    Mal = actuacin de los dems poderes del Estado al margen de lo previsto en la Constitucin.

  • Qu es el TC?El TC es por tanto un rgano con carcter defensivo = defiende al Estado Democrtico frente a su posible desnaturalizacin.

    El TC es una institucin pensada bsicamente para la proteccin de las minoras y para la afirmacin de las formas jurdicas de control del poder.

    KELSEN: la Justicia Constitucional desempea la funcin de una proteccin eficaz de la minora contra el avasallamiento de la mayora, cuyo dominio slo es soportable en la medida en que se ejerce jurdicamente.

    El TC es un instrumento creado para mantener el respeto al compromiso de convivencia entre fuerzas sociales por parte de los poderes pblicos.

  • Caractersticas propias del TC en los Estados Europeosrgano nico, en el que se concentra la interpretacin definitivamente vinculante de la Constitucin.

    rgano jurisdiccional, aunque no integrado en el poder judicial.

    Composicin que refleja el compromiso entre la mayora y la minora.

    Competencia bsica = control de constitucionalidad de la ley.

    Competencias adicionales: proteccin de los derechos fundamentales, defensa del individuo, de la sociedad frente al Estado, de la distribucin territorial del poder, de la divisin de poderes, etc.

  • El modelo de TC en la Constitucin de 1978 Modelo Concentrado, porque Control Constitucional de la actividad de los tres poderes del Estado.

    los legitimados activos son expresamente establecidos por la ley.

    si una norma llega a ser declarada inconstitucional deja de existir.

  • La Naturaleza Jurdica del TC Ley Orgnica 2/1979, de 3 de octubre.

    Art. 1: El TC, como intrprete supremo de la Constitucin, es independiente de los dems rganos constitucionales y est sometido slo a la Constitucin y a la presente Ley Orgnica.

    Art. 5 de la LOPJ: todos los jueces y tribunales, quienes interpretarn y aplicarn las Leyes y los reglamentos segn los preceptos y principios Constitucionales, conforme a la interpretacin de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el TC en todo tipo de procesos.

  • rgano Judicial o Poltico? POLTICO.- Composicin.- Naturaleza decisiones. JUDICIAL.- Es un Tribunal.- Realiza sus funciones a travs de procedimientos jurisdiccionales.

    NATURALEZA POLITICA Y JUDICIAL

  • Composicin del TC 12 miembros que cumplen con determinadas caractersticas. juristas de reconocida competencia. 15 aos de experiencia. magistrados y fiscales. profesores universitarios. funcionarios pblicos. abogados.

    Nombrados por el Rey.

  • La doctrina (Informe fundacional H.Kelsen) considera imprescindibles para el adecuado funcionamiento del Tribunal Constitucional los siguientes principios:

    1- El rgano no debe ser muy numeroso.

    2- La extraccin de sus miembros debe ser lo ms homognea posible.

    3- la designacin debe ser resultado de un compromiso poltico muy amplio (participacin de la mayora y de la minora parlamentaria).

    4- notable preparacin tcnica de los magistrados.

    5- designacin por un perodo de tiempo amplio (desvinculacin rganos polticos del Estado).

  • Eleccin de los miembros del TC Los 12 miembros estn elegidos por... Senado: 4 miembros con mayora de 3/5. Congreso d. D.: 4 miembros con mayora 3/5. CGPJ: 2 magistrados con mayora de 3/5 del pleno. Gobierno: 2 magistrados.

    El mandato tiene estas caractersticas: 9 aos de duracin. cada 3 aos se renueva una tercera parte del TC. imposible repetir. renuncia, expiracin, muerte, incapacidad, incompatibilidad sobrevenida, condena. garantas de imparcialidad, inviolabilidad, inamovilidad.

  • Mayora de tres quintos para la designacin de un magistrado por parte de las Cmaras

    =

    Mayora exigida por el art.167 CE para la reforma de la Constitucin

    =

    Mayora exigida por las Cmaras para la eleccin del Consejo General del Poder Judicial

  • Organizacin del TC Presidente del TC. Elegido con sistema de doble vuelta (mayora absoluta simple). nombrado por el Rey. cargo de 3 aos + 3. voto de calidad.

    Vicepresidente del TC. Elegido con sistema de doble vuelta (mayora absoluta simple) .Mara Emilia Casas Baamonde Guillermo Jimnez Snchez

  • Organizacin del TC Pleno del TC. integrado por todos los 12 magistrados. recursos, cuestiones de inconstitucionalidad, conflictos de competencia.

    Salas del TC. existen 2. cada una compuesta por 6 magistrados. I Sala: presidida por el Presidente del TC. II Sala: presidida por el Vicepresidente. otras cuestiones (ej. recursos de amparo, etc.).

    Secciones del TC. compuestas por 3 magistrados. admisibilidad de recursos.