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EN LA CIVILIZACIÓN DE LO INMATERIAL Pau Miserachs

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EN LA CIVILIZACIÓN DE LO INMATERIAL

Pau Miserachs

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EN LA CIVILIZACIÓN DE LO INMATERIAL

En los ámbitos profesionales constatamos que las TIC son una contribución importantísima para el progreso. Y tenemos el convencimiento de que el progreso es intrínsecamente bueno del mismo modo que es portador de peligros a evitar: los virus, el espionaje, los delitos online: estafas, casinos ilegales, pornografía infantil, difamaciones de personas e instituciones, plagios de obras, reproducciones, transformaciones y comunicación pública y/o retransmisiones no autorizadas, violaciones de la intimidad y del derecho a la imagen de las personas y de los bienes, las utilizaciones contrarias a la dignidad humana, y lo más grave para el mundo de la comunicación: la manipulación informativa.

Es evidente que los medios de comunicación juegan un papel importantísimo en la evolución de las sociedades, y en la garantía de una sociedad libre, plural y democrática.

Por eso deben modificarse las leyes que restringen la libertad de expresión o permiten su monopolio en unas pocas fuentes, desnaturalizándola.

La televisión retransmitió a todo el planeta la llegada del hombre a la luna. Pero con internet hemos alcanzado la capacidad infinita, una situación totalmente nueva que supera lo conocido.

El libro, los servicios postales, la prensa, el teléfono, la radio y la TV son ya medios de comunicación clásica. La ley organizó la gestión de los espacios radioelectrónicos velando por evitar los monopolios y la protección de la vida privada.

Pero en internet hay que proteger también al individuo contra la manipulación del conocimiento y la información, la desregulación de los contenidos, el secuestro de la libertad. Y sobre todo, que no vuelvan la censura ni la criminalización de la crítica, la ironía y la sátira política, que ya hemos conocido en este país en anteriores etapas dictatoriales.

La irrupción de las tecnologías de la Información y la comunicación, las TIC’s, hay que compararla hoy con la del alfabeto que hizo desaparecer los jeroglíficos, las escrituras cuneiformes y los lenguajes esotéricos.

Evolucionamos hacia una sociedad sin papel, hacia una sociedad donde lo inmaterial será lo predominante, donde lo escrito como formalidad que aún exigen el Código Civil y la Ley de Propiedad Intelectual para garantizar la autenticidad de un contrato dejará de ser pues el soporte jurídico necesario y “de orden público”.

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Las TIC permiten una difusión más general del conocimiento, el acceso de las masas a los bienes de la cultura, la promoción de una sociedad plural y rica en su diversidad, grande en su libertad.

Este derecho de acceso ha sido reconocido como derecho humano por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 al igual que la protección de los intereses morales y materiales de los creadores. También como derecho popular garantizado por la Constitución Española de 1978 y la Ley de Propiedad Intelectual de 1987.

No vamos a analizar si las TIC van a fomentar la desigualdad cultural y una ruptura generacional.

Las TIC pueden ser consideradas como algo esotérico para los que poseen una formación científica y anglosajona elemental. Nuestros legisladores han carecido de preparación técnica, clara y simple, que les permita comprender las transformaciones introducidas por las TIC para una intervención legislativa eficaz.

Las TIC como la imprenta han permitido difundir la cultura y como parte de ella la publicidad, lícita o no. Contra esta difusión se pueden alzar censuras. Pero frente a la censura surgen con mayor vigor los derechos humanos a la libertad de expresión y a la libertad de información. Y frente a la desigualdad en el saber surge la exigencia de facilitar el acceso general a los bienes culturales, la necesidad de crear sociedades culturalmente avanzadas y potenciar con ello un mayor respecto a la dignidad de la persona humana.

Con las TIC han aparecido:

-nuevas técnicas de comunicación: diarios digitales, blogs, foros, e-books y I-books-nuevas obras sin clasificación legal: las obras multimedia que requieren una regulación legislativa-nuevas formas de creación o generación de obras-nuevas vías de inserción publicitaria-la internacionalización de los mercados.

Con las TIC se abre paso a un mejoramiento en la enseñanza, la praxis médica: En la enseñanza y en la medicina ya no se conciben puestos de trabajo sin un ordenador conectado a internet y con acceso a bancos de datos. La informática y la visualización orgánica son indispensables en los actos quirúrgicos al igual que la transmisión de datos.

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Cuando se inició el uso de las nuevas tecnologías, el legislador reguló el software y estudió la obra multimedia. Pero el uso digital de las obras intelectuales se orientó a finalidades distintas a las de la creación. Las entidades de gestión colectivas reclamaron el control de la comunicación digitalizada de las obras en base a la legislación “clásica” referida esencialmente a la distribución con

desplazamiento de soporte, en el momento en que se inició lo que hoy llamamos comunicación pública, o sea el acceso de los usuarios de internet a las obras en cualquier momento y desde cualquier sitio.

Los principios no habían cambiado. Pero la evolución técnica requería un nuevo tratamiento legal. Fue de esta forma que las Directivas Comunitarias plantearon la orientación a los legisladores de los estados europeos, con unas bases jurídicas sólidas para promover la aproximación legal de las legislaciones de los Estados miembros:

A) Con la Directiva 84/450/CEE, del Consejo, de 10 de Septiembre de 1984, sobre publicidad engañosa, modificada por la Directiva 97/55/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de Octubre de 1997, sobre publicidad comparativa.

B) Con la Directiva 89/522/CEE, del Consejo, de 3 de Octubre de 1989, sobre actividades de radiodifusión televisiva.

C) Con la Directiva 92/28/CEE, del Consejo, de 31 de Marzo de 1992, relativa a la publicidad de los medicamentos para uso humano.

D) Con la Directiva 98/27/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de Mayo de 1998, sobre protección de intereses de los consumidores.

E) Con la Directiva 2000/31/CE, de 8 de Junio de 2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la Sociedad de la Información y el comercio electrónico.

F) Con la Directiva 95/46/CEE, de 24 de Octubre de 1995, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre tratamiento de datos personales de las personas físicas.

G) Con la Directiva 2006/24/CE, de 15 de Marzo de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre conservación de datos generados o tratados en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

H) Con la Directiva 2001/29/CE, de 22 de Mayo de 2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre Propiedad Intelectual y Sociedad de la Información.

I) Con la Directiva 65/2007/CE, de 11 de Diciembre de 2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre servicios de medios audiovisuales en materia de contenidos y publicidad.

La legislación y la realidad han demostrado la necesidad de la gestión colectiva de los derechos de los autores y titulares de derechos. Pero lo que nadie discutió en el

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mundo analógico excepto a la hora de pagar un canon, se pone en duda ahora en plena revolución digital.

Mientras se discute qué canon, quien y por qué, las entidades de gestión temen lo digital y no aciertan en el cálculo de las remuneraciones por descarga, por copia privada, y en pleno debate aparece la televisión digital y, en ese debate, aparecen la interactividad y la interoperabilidad – pay perview, video on demand, el peer to peer-

No se tiene en cuenta que el cable, la fibra óptica no precisan concesiones de radio- frecuencias lo que permite tanto la conectividad como la distribución de obras a salas de cine, por cable.

Y en ese sector operarán las reglas contra la concentración y la protección de la libre competencia, además de las habituales contra la competencia desleal.

Pero las TIC permiten a los ciudadanos el ejercicio de derechos cívicos: acceder a sus datos, informarse, acceder a las bases de datos públicas, operar con la administración. Así, con la creación de la administración electrónica facilitan la democratización de la vida pública acercando a los ciudadanos a la información pública.

El ciberespacio sin embargo no goza de una libertad absoluta. El caso Fiona Shevill contra Press Alliance SA (C-68/93) del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, plantea la regulación de la red en los delitos transfronterizos en base a la legislación del lugar del daño en base al Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial, así aplicable en las infracciones contra el honor que constituye un límite característico de la libertad de expresión y manifestación de las ideas y opiniones.

Podríamos hablar de numerosas Sentencias judiciales en diferentes países que han rechazado el argumento de la libertad de expresión para intentar amparar explotaciones no autorizadas de obras y usos ilegítimos de marcas. ¿Y que no decir de la publicidad engañosa contraria a la dignidad humana, aplicable al mundo digital?.

Otra limitación expresa aparece con la acción de cesación que regula la Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de intereses colectivos de los consumidores como instrumento jurídico a los fines de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior como también persiguen este objetivo de

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Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984 en materia de publicidad engañosa o la también Directiva 92/28/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992 relativa a la publicidad de medicamentos para uso humano.

Por otra parte la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de Junio, relativa al comercio electrónico, frente a correos electrónicos publicitarios no solicitados, establece soluciones restrictivas para los Estados miembros al ejercicio de las comunicaciones comerciales.

Las Directivas 95/46/CE y 2002/58/CE ambas del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Tratamiento de los datos personales y la circulación de esos datos como también la decisión del Consejo de 29 de Mayo de 2000, relativa a la lucha contra la pornografía en internet publicada en el Diario Oficial de 9/06/2000, son muestras claras de la voluntad de regular un uso de la red respetuoso con los derechos humanos y restringir los actos abusivos.

En ocasiones, la ausencia de criterios legislativos precisos, las divergencias en los regímenes de protección aplicables y la falta de adaptación del tratamiento legal de las obras intelectuales a la realidad tecnológica, han extendido la creencia de estarse produciendo una falta de seguridad jurídica.

Nuestra Jornada va a tratar en profundidad estos temas. Vamos a estudiar hoy la regulación jurídica del mundo inmaterial y a encontrar propuestas de ordenación para una cultura diversa y una comunicación global con posibilidades infinitas de almacenamiento de datos sin peligro de su pérdida por un incendio, una inundación, un expolio, o cualquier otro accidente.

PAU MISERACHS