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1 Formación Continua II-2009 © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 Area Funcional Principios, Principios, Misión y Visión Misión y Visión de la Defensa de la Defensa Pública Pública

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Formación ContinuaII-2009

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Area Funcional

Principios, Principios, Misión y Visión Misión y Visión de la Defensa de la Defensa

PúblicaPública

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Escuela Nacional de Judicatura, 2008

Módulo I:

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Fundamentos Fundamentos Nacionales e Nacionales e

internacionales de internacionales de la Defensa Públicala Defensa Pública

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Derecho

• Derecho objetivo: conjunto de normas provistas de sanciones que rigen las relaciones de los hombres en sociedad.

• Derecho subjetivo: Prerrogativas pertenecientes a una persona y que le permite exigir de otra prestaciones o abstenciones (derechos personales), o el respeto de una situación de la que ella aprovecha (derechos reales, derechos individuales.

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Derechos fundamentales:

Luigui Ferrajoli los define como: “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a “todos” los seres humanos en cuanto dotados de “status” de personas, entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones), o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por “status” la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/ o autor de los actos que son ejercicio de estas.”

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Derechos fundamentales:

• Se trata de derechos de carácter universal que se tienen por el solo hecho de ser persona. A estos derechos también se les conoce como derechos humanos, ya que reconocen sin discriminación a los individuos derechos y libertades que aseguran su vida, su libertad y la dignidad de la persona humana, pero el mismo Ferrajoli nos dice que esa es solo una clase de derechos fundamentales, por cuanto además se incluyen los derechos públicos que son los reconocidos solo a los ciudadanos, como el derecho de residencia, de asistencia social, los derechos civiles que son los derechos secundarios.

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Derecho de defensa:

• El derecho de defensa consiste en una garantía esencial del proceso penal mediante la cual la parte acusada u otra ejerce actos o acciones formales o materiales tendentes a refutar, rechazar, modificar o aclarar la acción del demandante [1].

•[1] Herrera Alfonseca, Rodrigo. Jurisprudencia Constitucional del Debido Proceso, Costa Rica, 2001. Pág. 38 y 39.

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Antecedentes históricos

•La garantía individual de defenderse de alguna acusación existió en el siglo XVIII, siglo donde existió toda una estructura reformista del enjuiciamiento penal y que se plasmo en el siglo XIX.

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La declaración de derechos La declaración de derechos del Estado de Virginia en del Estado de Virginia en

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“ En toda acusación criminal, el hombre tiene derecho a conocer la causa y naturaleza de la acusación, a confrontar con los acusadores y testigos, a producir prueba en su favor ya un juicio rápido por un jurado imparcial de doce hombres de su vecindad, sin cuyo consentimiento unánime no puede ser declarado culpable”.

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• La Constitución de los Estados Unidos de América integró el concepto señalado y en la Enmienda VI estableció: “el acusado gozará del derecho… a ser informado de la naturaleza y la causa de la acusación; a confrontar con los testigos contrarios; a que se adopten medidas compulsivas para la comparecencia de los testigos de descargo; y a la asistencia de abogados para su defensa”

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• Pero definitivamente, el derecho de defensa es, como garantía frente al poder estatal, un producto moderno, que nace con el Estado de Derecho.©

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• Al hablar del derecho de defensa, estamos en presencia de una garantía de orden constitucional.

• El derecho a un debido proceso y dentro del mismo el de defensa, es universal para todas las personas.

• Cobra mayor importancia en el proceso penal porque este es la manifestación más violenta del poder del Estado frente a las personas que conforman la comunidad.

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- El derecho de defensa consiste en el derecho de intervenir en el proceso y en la posibilidad que se le debe acordar de conocer y de contradecir la imputación proporcionando libremente, si lo prefiere, su versión sobre el hecho delictivo que se le atribuye, la que tiene que ser objeto de consideración y de aceptación o rechazo expreso por parte de los jueces.

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El derecho de defensa consiste en el derecho de intervenir en el proceso y en la posibilidad que se le debe acordar de conocer y de contradecir la imputación proporcionando libremente, si lo prefiere, su versión sobre el hecho delictivo que se le atribuye, la que tiene que ser objeto de consideración y de aceptación o rechazo expreso por parte de los jueces.

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- El derecho de defensa prevé la posibilidad de cualquier persona de argumentar y demostrar la falta total o parcial de fundamento de lo reclamado en su contra.

José I. Cafferata Nores

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• Al hablar de defensa es inevitable hablar de defensa pública.

• Para alcanzar el ideal de justicia pronta y cumplida, el sistema penal tiende a adoptar mecanismos que se orienten hacia una resolución más eficaz de los casos penales. Para lo que es necesaria la presencia del defensor en el proceso de transformación.

• En la mayoría de los países, no importa el grado de desarrollo, un alto porcentaje de los ciudadanos que ingresan al sistema penal en calidad de imputado, no cuentan con un abogado que le asista de manera efectiva para proteger su derecho de defensa.

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• Dos ejemplos ilustran lo que acabamos de decir:

a. Según cálculos de la Dirección Nacional de Prisiones de la República Dominicana en el 2003 de cada 100 reclusos preventivos 95 eran pobres, o muy pobres o indigentes.

b. De acuerdo con la Oficina Nacional de Defensa Pública de cada cinco imputado que ingresa a instrucción, 3 ó 4 no tienen abogado que le asistan a tiempo o simplemente no cuentan con abogado.

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• Esa realidad no constituye problema alguno en un sistema procesal preponderantente inquisitorio, porque en ese tipo de modelo, el ejercicio del derecho de defensa, aunque formalmente se reconoce, en la realidad no provee los medios para darle plena vigencia. Sin embargo, en un sistema procesal acusatorio, como el que entró en vigencia el 27 de septiembre del 2004 es obligatoria la defensa técnica desde el primer acto del procedimiento.

• El derecho de defensa no es sólo una emanación de la dignidad personal del imputado, sino, además, un requisito indispensable para asegurar el desarrollo de un proceso respetuoso de la escala de valores del Estado de Derecho.

• La consagración del derecho de defensa supone el acceso a la justicia, pues la cuestión de igualdad ante la ley se traduce necesariamente en una cuestión de igualdad ante la justicia.

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LA DEFENSA NO LA DEFENSA NO ES UN REGALO ES UN REGALO

ES UN DERECHOES UN DERECHO

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RAZONES POR LAS QUE EL RAZONES POR LAS QUE EL PROCESADO DEBE ESTAR ASISTIDO DE PROCESADO DEBE ESTAR ASISTIDO DE

DEFENSA TÉCNICA:DEFENSA TÉCNICA: 1. La naturaleza represiva del Derecho Penal.

2. La situación de desventaja que se encuentra el imputado frente al aparato estatal por su condición de imperio, ya que este despliega todos los medios y recursos (policía, fiscales, jueces, etc.) en contra del imputado.

3. La tesis de legalidad vigila la adecuada demostración exacta y precisa de las circunstancias de la culpabilidad del agente, que si no están presentes trae como consecuencia el desistimiento de la acusación.

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INVIOLABILIDAD DE LA INVIOLABILIDAD DE LA

DEFENSADEFENSA • El derecho al patrocinio letrado en el proceso penal

es de cumplimiento obligatorio e irrenunciable.

• La participación de un defensor técnico determina el verdadero acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

• La defensa técnica debe ser un verdadero contrapeso al ejercicio del poder punitivo del Estado.

• El derecho de defensa es una herramienta integral del debido proceso.

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Fundamento Jurídico para la existencia de Defensa Pública

La Constitución en su artículo 8, establece como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente…

• Letra j, numeral 2 del artículo 8 de la Constitución de la República:“Nadie podrá ser juzgado sin haber sido o debidamente citado, ni sin las observancias de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa”.

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• Letra d, e y c del numeral 2 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) aprobada en la Conferencia de los Estados Americanos en noviembre de 1969.

• Derecho a contar con un abogado de su elección: “d. Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;”

• Irrenunciabilidad del derecho de defensa, defensor proporcionado por el Estado: “e. Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;”

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• Letra b y c del numeral 3 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PDCP), adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1966

• “b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;

• c) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;”

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•Medios adecuados para contar con su defensa: “c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa”.

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Conceptos Importantes

Principios• Los principios son los fundamentos, las máximas

que rigen un determinado comportamiento. “Los principios son normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento y la conducta de las personas”.

• Dentro de los principios estarán todos aquellos enunciados que son la base del sistema de justicia penal, sin embargo, es necesario aclarar que la mayoría de las veces un principio coincide con un precepto jurídico que enuncia un derecho o una garantía, pero la categoría de principio la adquiere, por ser una base o pauta de comportamiento.

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Garantías• Son las obligaciones o prohibiciones

que se deben cumplir para que los derechos fundamentales sean efectivos, siendo las primeras las que permiten su realización y las segundas las que obligan a la reparación o sanción en caso de vulneración.

• No derechos sin las debidas garantías. Ej. derecho a la igualdad

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• Muchas de estas garantías se integran en Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, para que elevadas a esa categoría alcancen la universalidad de la que hablábamos, y se conviertan en normas vinculantes para los Estados que los ratifican, incluso por encima de la legislación interna.

• La República Dominicana establece en su Constitución el derecho al debido proceso o juicio justo, artículo 8.2 inc j, que se complementa con el artículo 8.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, significa el derecho a ser oído y vencido en juicio legal, y la garantía de la defensa, que siguiendo nuestro concepto anterior aparece como uno de los mecanismos esenciales que permite hacer efectivo o hacer realidad ese derecho, el cual de lo contrario no pasaría más que a ser un bello enunciado.

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Derecho de acceso a la justicia y a ser oído con las

debidas garantías• La consagración del derecho de defensa

supone el acceso a la justicia, pues la cuestión de igualdad ante la ley se traduce necesariamente en una cuestión de igualdad ante la justicia.

• El derecho de acceso a la justicia se traduce en el derecho de toda persona a concurrir en condiciones de igualdad ante un juez o tribunal, que goce de independencia, a los efectos de que sus derechos y obligaciones sean establecidos imparcialmente y de acuerdo a criterios legales generales y preestablecidos, a través de un proceso público y dentro de un plazo razonable.

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• Lo encontramos en el artículo 8 párrafo primero de C.A.D.H. : “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.

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• Artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia con un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”:

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• Artículo 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos: “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil…”

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El derecho a ser oído significa el derecho al contradictorio. “La base esencial del derecho a defenderse reposa en la posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación; ella incluye, también, la posibilidad de agregar, además, todas las circunstancias de interés para evitar o aminorar la consecuencia jurídica posible (pena o medida de seguridad o corrección), o para inhibir la persecución penal. Tanto es así que algunas constituciones incluyen directamente en su texto el derecho a ser oído como base de desarrollo de lo que nosotros conocemos como derecho a defenderse”. (Ej. Ley Fundamental de la República Federal de Alemania Art. 103, I)

Julio B. J. Maier

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• El derecho a ser oído significa que cuando se está dirimiendo cualquier litigio, se tiene derecho a exponer los argumentos propios, conocer los de la parte contraria y el poder contradecirlos, con utilización de igualdad de armas.

• En nuestra Constitución se encuentra consagrado en el Art. 8, literal j)

• Es importante aclarar que como todo derecho constitucional, estas escasas palabras consignadas en la Constitución tienen un contenido mucho más profundo que el que expresa la semántica. Presupuestos y ciertas consecuencias.

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• Uno de los logros más importantes en la normativa internacional, pues se prohíben los juicios secretos y sin participación de partes.

• Implica que las condiciones de los procedimientos estén regulados de tal forma que el ciudadano pueda ser oído en forma oportuna, cuando el asunto tiene interés, y de que se tomen en cuenta sus argumentos.

• Jamás se podrá presumir, si antes la persona no es debidamente informada sobre sus derechos y facultades, que renuncia a su derecho a conocer el contenido de todo lo incorporado al proceso de ofrecer su posición y sus pruebas y que ello se someta a contradictorio.

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• La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 11 del año 1990, que planteara la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se refirió al tema de las posibilidades reales de acceder a la justicia y lo enfocó desde dos perspectivas: el estado de indigencia, y la imposibilidad de encontrar un abogado que patrocine un caso por el temor a las represalias sobre su persona una vez que lo asume. La Corte decidió que eran dos situaciones de hecho que implicaban no acceder a la justicia en condiciones de igualdad, tal como lo preceptúa la Convención Americana, así por ejemplo una precaria situación económica ocasiona una discriminación contraria a esta normativa internacional.

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Garantía de defensa: base del debido proceso

• Artículo 14.3 a, b, d, e, f, g del P.D.C.P. : “3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciera de medios suficientes para pagarlo;

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• e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo; f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal; g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable”.

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• Artículo 8.2 a, b, d, e, f, g de la C.A.D.H.: “2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b)comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

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• d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunero o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declara contra sí mismo ni a declararse culpable.”

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• Artículo 11.1 de la Declaración Universal el XXVI de la Declaración Americana: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

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• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos complementa algunas de estas garantías, por ejemplo en cuanto a la elección de defensor, se indica que sino lo tiene debe ser informada la persona del derecho que le asiste de que se le nombre uno en forma gratuita, en cuanto al derecho a la prueba, se indica claramente que en igualdad de condiciones el imputado tiene derecho a interrogar y que comparezcan al Tribunal, tanto la prueba de cargo como la de descargo y la otra circunstancia que viene a reforzar aún más el derecho real de defensa es que se incluye el derecho a estar presente en el proceso.

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• Como parte del debido proceso el derecho de defensa se consagra en la Constitución Política dominicana.

• Dentro de la legislación procesal también tienen normas que lo regulan, sobre todo en la nueva normativa procesal penal.

• Esta garantía abarca en sí todas las demás garantías procesales, pues el proceso está diseñado de tal forma que solo dotando de toda la oportunidad de defensa en igualdad de condiciones se puede llegar a un juicio de culpabilidad.

• Por lo anterior, no basta con consagrar el principio de inviolabilidad de la defensa, sin que se den otra serie de garantías específicas que lo materialicen.

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• Derecho de contar con las condiciones y el tiempo necesario para preparar la defensa.

• El proceso penal tiene previstas varias normas para los casos de renuncia o abandono de la defensa técnica, y como punto en común siempre que ello ocurra debe nombrársele un defensor provisto por el Estado al imputado, lo cual parece acertado en cumplimiento de la garantía.

• El derecho a no declarar contra sí mismo.

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Principales derivaciones del derecho de defensa

El derecho general de defensa implica otros: Principio de imputación Principio de intimación Principio de audiencia©

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a) El principio de intimación • Es el que da lugar al derecho de todo imputado a ser instruido de cargos, es decir, puesto en conocimiento de la acusación, desde el primer momento -incluso antes de la iniciación del proceso contra él.

• Nadie puede defenderse de algo que no conoce. Es decir, que el próximo paso a fin de garantizar el derecho de defensa del imputado es ponerlo en conocimiento de la imputación correctamente deducida.

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• Darle a conocer todo aquello que se le atribuye.

• No tendría ningún sentido expresar el derecho a ser oído, ni regular la necesidad de una imputación correcta sino se previera el deber de comunicar al perseguido la imputación que a él se dirige.

• Consiste en el acto procesal por medio del cual se pone formalmente en conocimiento del imputado la acusación.

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• Como se trata de que el perseguido conozca la imputación, el acto por el que se le intima debe reunir las mismas calidades que la imputación mismas:

• Contener la noticia íntegra, clara, precisa y circunstanciada del hecho concreto que se atribuye al imputado.

• Ley penal supuestamente infringida o se da el nombre del hecho punible.

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• No se puede recurrir a conceptos que no describen concretamente la acción u omisión atribuida, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que la definen como un comportamiento singular de la vida del imputado

• Ni omitir las circunstancias o elementos que caracterizan jurídicamente a la imputación.

• Incorrecta forma en nuestro país.

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• El imputado tiene el derecho de conocer el motivo de la acusación, los cargos que se le atribuyen y las pruebas existentes, así como saber la identidad de quien los investiga y juzga.

• Obligación autoridades que intervienen en el proceso instruir de cargos y advertir de sus derechos constitucionales a todo imputado, mediante una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos y sus consecuencias legales; y esto sólo puede lograrse plenamente en presencia personal del mismo reo, con su defensor.

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• La falta de intimación o si no se observan las reglas para ellas, se estaría privando del derecho de ser oído y de la facultad de influir eficientemente, en la decisión respectiva. Lesionándose el derecho constitucional de la defensa.

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b) El principio de imputación

• Es el derecho a una acusación formal. • Tener algo de que defenderse.

• “Esto es, algo que se le atribuye haber hecho u omitido hacer, en el mundo fáctico, con significado en el mundo jurídico, exigencia que en materia procesal penal se conoce como imputación” Vélez Mariconde.

• El núcleo de la imputación es una hipótesis fáctica (acción u omisión) atribuida al imputado.

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• La imputación formulada correctamente será la llave para defenderse eficientemente, pues permite negar todos o alguno de sus elementos para evitar o aminorar la consecuencia jurídico- penal que se pretende o, agregar los elementos que, combinados con los que son afirmados, guían también a evitar la consecuencia o a reducirla.

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• Para que el imputado pueda ejercer su derecho de defensa, la imputación no puede ser vaga o confusa, es decir no puede estar sustentada en un relato impreciso y desordenado de la acción u omisión que se pone a cargo del imputado, y mucho menos en una abstracción (cometió homicidio), acudiendo al nombre de la infracción.

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-Personas están acusadas de estar acusadas.

-Viol. 265, 266, 295, 296 del C. P..

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• La imputación debe tener como presupuesto la afirmación clara, precisa y circunstanciada de un hecho concreto, singular, de la vida de una persona.

• Describir un acontecimiento, que se supone real, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo ubiquen en el mundo de los hechos (temporal y especialmente) y le proporcionen su materialidad concreta.

• No basta señalar que hubo un homicidio, es necesario individualizarlo, el que sucedió el día tal, en el barrio tal, en la calle tal, en la noche, etc..

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• De no estar correcta la imputación, el imputado, no podrá afirmar o negar elementos concretos, sino sólo le será posible afirmar o negar calidades o calificativos.

• Se debe cumplir con la correcta formulación de la imputación contra cualquiera que se pretenda someter a un proceso.

• M.P, Juez individualizar al imputado,

describir detallada, precisa y claramente del hecho y hacer una clara calificación legal del hecho.

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• No confundirse con la con la intimación.

• Se produce en sentido formal cuando al investigado se le pone en conocimiento de la acusación penal. Por lo que antes de una formulación de cargos no podemos hablar de imputado.

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c) El derecho de audiencia• Es justamente en audiencia donde

el derecho a ser oído alcanza su expresión real. Lo anterior hace posible que el imputado al concedérsele la palabra en el tribunal, este en condiciones óptimas para rechazar la imputación que se le dirige o, incluso si la admite, para incorporar otras circunstancias que la neutralicen o aminoren.

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• El derecho de audiencia no sólo implica que el imputado debe intervenir en la audiencia, sino también durante el procedimiento preparatorio o preliminar, como previa a la decisión sobre su mérito, que autoriza diversas medidas de coerción que pueden recaer sobre su persona y es presupuesto de la acusación.

• El imputado está facultado a requerir que lo escuchen en cualquier momento del procedimiento.

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• Para que la declaración del imputado represente su toma de posición frente a la imputación exenta también de errores que puedan viciar su voluntad, las preguntas serán siempre claras y precisas, sin que por ningún concepto puedan hacérsele de un modo capcioso o sugestivo.

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• Pregunta capciosa es aquella que, so pretexto de indagar sobre un hecho o circunstancia aparentemente sin consecuencias, incluso ingenuo, esconde la afirmación o negación de un hecho o circunstancias decisivos.

• Pregunta sugestiva es aquella que insinúa la contestación, de ordinario describiendo el hecho o circunstancia cuya afirmación (o negación) se pretende; todas las preguntas que sólo admiten una contestación por sí o por no son sugestivas.

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• Facultad de abstenerse voluntariamente de declarar que tiene el imputado (Art. 8, literal i) de la Constitución.

• La falta de audiencia o la inobservancia de las reglas que se deben observar trae como consecuencia la ineficacia absoluta de la resolución judicial en relación a la cual se concede el derecho de audiencia, cuando ella perjudica al imputado.

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• Derecho del imputado y su defensor de intervenir en el proceso y, particularmente, de hacerse oír por el juez, de traer al proceso toda prueba que consideren oportuna para respaldar su defensa, de controlar la actividad de la parte o partes contrarias, y de combatir sus argumentos y las pruebas de cargo.

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Encuentra amplia regulación en:

• Artículos 14.3 a, b, d, e, f, g del P.D.C.P. • 8.2 a, b, d, e, f, g de la C.A.D.H. • 11.1 de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos • XXVI de la Declaración Americana de

los Derechos y Deberes del Hombre: “Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas”.

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Finalmente• Compromiso que se tiene de garantizar el

derecho de defensa de las personas y las demás garantías que implica, que la misma Corte Interamericana ha definido como los más vulnerables, el derecho a contar con una defensa técnica competente, dotada de los medios requeridos, para que en condiciones de igualdad haga valer todos los mecanismos de protección y defensa que el ordenamiento jurídico de un Estado democrático de derecho le ofrece.

• El defensor no es más, como nos lo dice el profesor Alberto Binder, que “el motor de las garantías judiciales”.

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Garantías que implican el derecho de defensa

• Derecho de contar con un interprete.• Derecho a conocer en forma detallada

la naturaleza y contenido de la acusación previamente.

• Concesión de los medios y el tiempo necesario para preparar la defensa.

• Derecho a la defensa material.• Libertad de elegir un defensor de

confianza.

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• Derecho a comunicarse libre y privadamente con el defensor.

• Derecho a un defensor pagado por el estado, de no elegir uno de confianza.

• Derecho de obtener comparecencia de testigos y peritos para ser interrogados.

• Derecho a no declara contra sí mismo, ni a declararse culpable.

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