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Derechos y Obligaciones laborales Patronales y del Trabajador Equipo: Dayanara Luna Maya Monserrat Garcia Perez David A. Simbrón Sugey Clemente Hernandez

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Page 1: Equipo 1 Derecho Laboral

Derechos y Obligaciones laborales Patronales y del

Trabajador

Equipo:Dayanara Luna Maya

Monserrat Garcia PerezDavid A. Simbrón

Sugey Clemente Hernandez

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CONCEPTO DE OBLIGACION

Relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado deudor queda vinculado jurídicamente respecto de otro llamado acreedor a realizar una conducta que puede consistir e un dar, en un hacer, o en un no hacer.

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ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES

Tres son los elementos constitutivos de la obligación civil, sujetos, el objeto y la relación jurídica:

A) Los sujetos de la relación jurídica obligación son el acreedor y el deudor; El acreedor es el sujeto activo de la obligación que es titular de un derecho subjetivo, llamado derecho personal, es un vinculo creado por el derecho objetivo, el cual faculta al acreedor a exigir una conducta del deudor y asegura su cumplimiento con la posibilidad de obtener compulsivamente su acatamiento.

B) El objeto es la conducta que el deudor queda constreñido a realizar, y que puede consistir en un dar, hacer o un no hacer.

C) La relación jurídica es un vinculo reconocido y disciplinado por el derecho objetivo, es un vinculo creado por el derecho objetivo, el cual faculta al acreedor a exigir una conducta del deudor y asegura su cumplimiento con la posibilidad de obtener compulsivamente su acatamiento.

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CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES CIVILES

Las obligaciones civiles pueden clasificarse según sus elementos: atendiendo a el vinculo, el objeto o los sujetos.

Atendiendo al vinculo:*Obligaciones civiles: aquellas provistas de sanción por las fuentes legislativas.

*Obligaciones honorarias: aquellas sancionadas por ciertos magistrados.

*Obligaciones de derecho estricto: son aquellas que provienen del derecho civil romano antiguo y que son sancionadas por acciones de derecho estricto.

*Obligaciones de buena fe: son aquellas que provienen de los contratos de buena fe y están protegidas por acciones de buena fe.

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ATENDIENDO AL OBJETO

Obligaciones de dar: el deudor se obliga a transferir el dominio de una cosa o a constituir sobre ella un derecho real limitado.

Obligación de hacer: el deudor se obliga a entregar una cosa, procurando su uso sin constituir un derecho real sobre ella, o a hacer algo.

Obligación de prestare: es una obligación de indemnizar.

Obligación de genero: es aquella en que se debe indeterminada un individuo de un genero determinado.

Obligación d especie: es aquella en que se debe determinadamente un individuo de genero determinado.

Obligación divisible: cuya prestación es susceptible de ser ejecutada por partes.

Obligación indivisible: la obligación es susceptible de ejecuciones parciales.

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Obligación de objeto único: la prestación debida es una sola.

Obligación de objeto múltiple: es aquella en que se deben varias sub prestaciones. Se sub clasifican en:

De simple objeto múltiple: son aquellas en que se deben varias prestaciones, en las que realmente hay tantas obligaciones como objetos debidos.

Alternativas: son aquellas en que se deben varias prestaciones, de maneras que el cumplimiento de una de ellas extingue la obligación respectos de las demás.

Facultativas: son aquellas que tiene por objeto una prestación determinada, pero se concede al deudor la facultad de liberarse realizando otra prestación en lugar de aquella.

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ATENDIENDO AL SUJETO

Obligaciones de sujeto único: Son aquellas en que existe un acreedor y un deudor.

Obligaciones de sujeto múltiple: Son aquellas en que hay varios acreedores (activas), varios deudores (pasivas), o varios acreedores y deudores a la vez (mixtas).

* Se dividen en: Obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas. Son aquellas en que hay varios acreedores, varios deudores o varios acreedores y deudores a la vez y un solo objeto divisible.

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Obligaciones de los patrones

Articulo 132._ Son obligaciones de los patrones:

l._Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos

ll._Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento

lll._Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.

lV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador.

V._Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos.

Vl._Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabras o de obra.

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Articulo 133._ Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

l._Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, genero, edad, discapacidad. Condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio

ll._Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado

lll._Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación por que se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este

lV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura.

Vlll._Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento

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X._Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones

Xll._Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo

Xlll._Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo

XlV._ Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo

XV._ Despedir a una trabajadora o accionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.

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Capitulo ll Obligaciones de los trabajadores

Articulo 134._Son obligaciones de los trabajadores

l._Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables

ll._Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo

lll._desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo

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lV._ ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos

V._observar buenas costumbres durante el servicio

Vll._Observar buenas costumbres durante el servicio

Vlll._Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo

 

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Articulo 135._ Queda prohibido a los trabajadores:

l._Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugar en que el trabajo desempeñe

ll._Faltar el trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón

lll._Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada

lV. Presentarse al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón

lll._Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada

lV._Presentarse al trabajo en estado de embriaguez

V._Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante

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Vl._Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo

Vll._Suspender las labores sin autorización del patrón

Vlll._Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo

lX._Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquel a que están destinados

X._ Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo

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Habitaciones para los trabajadores

Articulo 136._Toda empresa agrícola, industria, minera o de cualquier otra clase de trabajo, esta obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.

Articulo 137._ El fondo nacional de la vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casa habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

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Habitaciones para los Trabajadores

Cualquier tipo de empresa (Agrícola, Industrial, Minera o de cualquier otra clase de trabajo) esta obliga a proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.

Para que se cumpla esta obligación, las empresas tienen que aportar al Fondo Nacional de la Vivienda, el 5% sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.

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El objeto del Fondo Nacional de la Vivienda es crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas,para la construcción, reparación, o mejoras de sus casa habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos

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FONDONACIONAL

DE LAVIVIENDA

- Recursos - Son administrados por un organismo integrado en forma tripartida por representantes del Gobierno Federal de trabajadores y patrones

- El Organismo - Tiene a su cargo la coordinación y el financiamiento de programas de construcción de casas habitación destinadas para los trabajadores.

- Aportaciones - Las aportaciones al FNV son gasto de previsión social de las empresas y se aplicaran en su totalidad a construir depósitos en favor de los trabajadores.

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Bases:- En casos de incapacidad total y parcial permanente, cuando esta sea de un 50% o más; de invalidez definitiva.

- Cuando el trabajador sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieran echo a su favor.

- En caso de que el trabajador hubiere recibido crédito del instituto, las cantidades que tuviere derecho en los términos de las fracciones anteriores, se aplicarán a la amortización del crédito, salvo en los casos de incapacidad total permanente o de muerte.

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Para los efectos de este capítulo en salario a qué se refiere el artículo 136 se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones , Percepciones, alimentación, habilitación, Primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios; no se tomarán en cuenta dada su naturaleza, en los siguientes conceptos.

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A) Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares.

B) El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria o mensuales igual del trabajador y de la empresa; y las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales o sindicales;

C) Las aportaciones al Instituto del fondo Nacional de la vivienda para los trabajadores y las participaciones en las utilidades de la empresa;

D) la alimentación y la habitación cuando no se proporcionan gratuitamente al trabajador, así como las despensas.

E) Los premios por asistencia;

F) Los pagos por tiempo extraordinario, salvo cuando este tipo de servicios esté pactado en forma de tiempo fijo;

G) Las cuotas al instituto mexicano del seguro social a cargo del trabajador que cubra las empresas.

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Capítulo III bis

Los patrones tienen obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y estos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo. En la capacitación o adiestramiento se tiene que proporcionar a estos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan. Deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, el patrón y el trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera.

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En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán comisiones mixtas de capacitación, adiestramiento y productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, y serán las encargadas de:

I. Vigilar, hice preguntar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento.

II. Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual.

III. Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los comités estatales de productividad.

IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad y

V. Resolver las objeciones que, en su caso, presentes los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad.

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Para elevar la productividad en las empresas, incluidas las micro y pequeñas

empresas, se elaboran programas:

Hacer un diagnostico objetivo de la situación de las empresas en la materia de productividad

Proporcionar a las empresas estudios sobre las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen su nivel actual de productividad en función con de su grado de desarrollo

Adecuar las condiciones materiales, organizativas, tecnológicas y financieras que permitan aumentar la productividad

Proponer programas gubernamentales de financiamiento, asesoría, apoyo y certificación para el aumento.

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La secretaria de trabajo y previsión social en conjunto con la secretaria de economía, convocaran a los patrones, sindicatos, trabajadores e instituciones académicas para que constituyan el comité nacional de productividad que tendrá el carácter de órgano consultivo y auxiliar del ejecutivo federal y de la planta productiva

En los contratos colectivos deberá incluirse clausulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento.

Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento en los términos de este capítulo, tendrán derechos a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas.

Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar ante las juntas de conciliación y arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven de la obligación de capacitación o adiestramiento.

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DERECHO DE PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASCENSO

Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean a quienes le hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económica tengan a su cargo a su familia, los que terminaron sus educación básica obligatoria, a los capacitados y a los que no lo sean, los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados.

Los trabajadores de planta y los ya mencionados en el artículo 156, tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se le determine su antigüedad.

Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y tendrán que recurrir ante la junta de conciliación y arbitraje.

Las nuevas vacantes definitivas, las provisionales con duración a 30 días y puestos de nueva creación.

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Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas.

1. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce salarios, por cada año servido

Para determinar el salario, se estará a lo dispuesto en los art 485 y 486

La prima de antigüedad se pagara a:

Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observaran las normas sig:

En caso de muerte, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponde se pagara a las personas en el art 501:

La prima de antigüedad a que se refiere este articulo a los derechos de preferencia, antigüedad y asenso.