escala de multas y sanciones sso

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    1

    1.1 Aviso de accidente mortal

    Art. 9 de la Ley N 28964, Art. 26

    literal f) y Art. 151 del RSSO. Art.

    31 de la Resolucin CD N 205-

    2009-OS-CD, Resolucin CD N

    013-2010-OS-CD, Artculos 4 y 5

    de la Resolucin CD N 013-2010-

    OS/CD

    Art. 26 literal f) Informar a la Direccin General de Minera para fines estadsticos, al OSINERGMIN y a los Gobiernos

    Regionales, de acuerdo a la competencia de stos, dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente mortal o

    una situacin de emergencia. Asimismo, deber presentarse al OSINERGMIN o a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a

    su competencia, un informe detallado de investigacin en el plazo de diez (10) das calendario de ocurrido el suceso.

    Artculo 151.- Los accidentes de trabajo debern ser reportados por los titulares mineros mediante formularios

    electrnicos que se encuentran en la pgina web del Ministerio de Energa y Minas: http://extranet.minem.gob.pe;

    informacin que ser derivada a la autoridad minera competente segn corresponda. Estos accidentes sern catalogados

    como:

    a) Accidentes leves

    b) Accidentes incapacitantes, que se tipificarn en:

    1. Total temporal

    2. Parcial permanente

    3. Total permanente

    Estos accidentes debern ser reportados en el Cuadro Estadstico de Seguridad, ANEXO N 3, dentro de los diez (10) das

    calendario de vencido el mes.

    c) Accidentes mortales

    Respecto de ellos, el titular minero de la pequea minera y minera artesanal debe dar aviso dentro de las veinticuatro

    (24) horas de ocurrido el accidente mortal mediante el ANEXO N 7 a la Autoridad Minera competente. Asimismo, debe

    presentar un informe detallado de investigacin en el formato del ANEXO N 7-A a los diez (10) das calendario de

    ocurrido el suceso a la autoridad minera.

    La labor minera o el lugar donde ha(n) ocurrido el(los) accidente(s) mortal(es) debe paralizarse hasta que el fiscalizador

    de la autoridad minera competente lo determine.

    Para el caso del titular minero de la Gran o Mediana Minera fiscalizado por OSINERGMIN, sern de aplicacin los

    Hasta 15 UIT 54,000

    1.2Aviso de accidente incapacitante

    mltiple

    Art. 9 de la Ley N 28964, Art. 31

    de la Resolucin CD N 205-2009-

    OS-CD, Artculos 5 y 5 de la

    Resolucin CD N 013-2010-

    OS/CD

    Hasta 15 UIT 54,000

    1.3Aviso de Situacin de

    emergencia

    Art. 9 de la Ley N 28964, Art. 31

    de la Resolucin CD N 205-2009-

    OS-CD, Art. 26 literal f) del

    RSSO.

    Art. 26 literal f) Informar a la Direccin General de Minera para fines estadsticos, al OSINERGMIN y a los Gobiernos

    Regionales, de acuerdo a la competencia de stos, dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente mortal o

    una situacin de emergencia. Asimismo, deber presentarse al OSINERGMIN o a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a

    su competencia, un informe detallado de investigacin en el plazo de diez (10) das calendario de ocurrido el suceso.

    Hasta 15 UIT 54,000

    1.4Aviso de instalacin y

    actividades elctricasArt. 337 del literal a) del RSSO.

    Art. 337 literal a) El titular minero comunicar a la autoridad minera competente la instalacin y uso de energa

    elctrica en sus operaciones, incluyendo informacin sobre potencia instalada, tensin, tipo de corriente, justificando con

    la respectiva documentacin y planos su distribucin tanto en superficie como en el subsuelo. Igualmente, debe

    comunicar a la autoridad minera competente,

    toda vez que requiera incrementar la capacidad de sus instalaciones en potencias mayores a 500 kVA y no podr

    energizar el sistema hasta que no cuente con la autorizacin escrita correspondiente.

    Hasta 100 UIT 360,000

    1.5Informe detallado de

    investigacin de accidente

    mortal

    Art. 9 de la Ley N 28964, Art. 26

    literal f) del RSSO. Art. 31 de la

    Resolucin CD N 205-2009-OS-

    CD y Artculos 4 y 5 de la

    Resolucin CD N 013-2010-

    OS/CD

    Art. 26 literal f) Informar a la Direccin General de Minera para fines estadsticos, al OSINERGMIN y a los Gobiernos

    Regionales, de acuerdo a la competencia de stos, dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente mortal o

    una situacin de emergencia. Asimismo, deber presentarse al OSINERGMIN o a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a

    su competencia, un informe detallado de investigacin en el plazo de diez (10) das calendario de ocurrido el suceso.

    Hasta 15 UIT 54,000

    1.6Informe de investigacin de la

    situacin de emergencia

    Art. 9 de la Ley N 28964, Art. 31

    de la Resolucin CD N 205-2009-

    OS-CD y Art. 26 literal f) del

    RSSO.

    Art. 26 literal f) Informar a la Direccin General de Minera para fines estadsticos, al OSINERGMIN y a los Gobiernos

    Regionales, de acuerdo a la competencia de stos, dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente mortal o

    una situacin de emergencia. Asimismo, deber presentarse al OSINERGMIN o a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a

    su competencia, un informe detallado de investigacin en el plazo de diez (10) das calendario de ocurrido el suceso.

    Hasta 15 UIT 54,000

    1.7

    Informe del cumplimiento de las

    recomendaciones y medidas

    anotadas en elibro de seguridad

    y salud ocupacional

    Art. 12 y Art. 26 literal q) del

    RSSO.

    Art.12 Las observaciones y medidas anotadas en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional debern ser implementadas

    en los plazos fijados para el efecto, informando a la autoridad minera inmediatamente despus de su cumplimiento.

    Art. 26 literal q) Informar, dentro de los cinco (05) das calendario de efectuado, el cumplimiento de la

    implementacin en los plazos sealados de las observaciones y recomendaciones anotadas en el Libro de Seguridad y

    Salud Ocupacional por la autoridad minera competente en fiscalizacin.

    Hasta 100 UIT 360,000

    1.8Informe de construccin de

    estacin de abastecimiento de

    petroleo

    Art. 347 literal a) del RSSO.Art. 347 literal a) Informar la construccin de una estacin de abastecimiento de petrleo en el interior de la mina, para

    su verificacin en la oportunidad que la autoridad minera competente lo fije.Hasta 100 UIT 360,000

    1.9Informe Anual de Auditora de

    Seguridad

    Art. 1, 2, 3 del D.S. N 016-

    2009-EM.Hasta 50 UIT 180,000

    RUBRO A: INCUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE AVISOS, INFORMES, REGISTROS, ESTADSTICAS Y OTROS

    Avisos e informes

    2. Estadsticas y Registros

    CUADRO DE TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA LAS ACTIVIDADES MINERAS

    TIPIFICACIN DE LA

    INFRACCINBASE LEGAL Art. del D.S. 055-2010-EM

    Encargados de la

    Gestin

    Sancin en

    soles

    Sancin

    Pecunaria

  • 2.1Estadsticas de accidentes de

    trabajo y enfermedades

    profesionales

    Art. 26 literal b) del RSSO.Art. 26 literal b) Formular el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional, del Programa de Capacitacin y las

    estadsticas de los accidentes de trabajo y las de enfermedades profesionales.Hasta 50 UIT 180,000

    2.2Registros de actividaes del

    Programa de Seguridad y Salud

    Ocupacional

    Art. 26 literales c) y p) del RSSO.

    Art. 26 literales c) Registrar y mantener en la unidad minera el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional

    para el ao siguiente y el informe de las actividades efectuadas durante el ao anterior, remitindolos a la autoridad

    minera cuando ella lo requiera.

    Art. 26 literales p) Mantener actualizados los registros de actividades del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional,

    mencionados en el inciso c) , incluyendo las actividades de higiene aplicada a minera y medicina ocupacional.

    Hasta 50 UIT 180,000

    2.3Registro de emergencias,

    accidentes y otrosArt. 26 literal o) del RSSO.

    Art. 26 literal o) Mantener actualizados los registros de incidentes, de accidentes de trabajo, de enfermedades

    ocupacionales, de daos a la propiedad, de prdida por interrupcin en los procesos productivos, de daos al ambiente de

    trabajo, entre otros, incluyendo sus respectivos costos, con la finalidad de analizar y encontrar sus verdaderas causas,

    para corregirlas o eliminarlas.

    Hasta 50 UIT 180,000

    2.4Cuadros estadsticos de

    incidentes y de seguridadArt. 157 del RSSO.

    Art. 157 El titular minero presentar a la Direccin General de Minera los cuadros estadsticos de incidentes segn el

    formato del ANEXO N 12, el cuadro estadstico de seguridad segn el formato del ANEXO N 13 y el reporte de

    enfermedades ocupacionales segn el formato del ANEXO N 13-A, dentro de los diez (10) das calendario siguientes al

    vencimiento de cada mes

    Hasta 50 UIT 180,000

    2.5Estadsticas de accidentes

    incapacitantesArt. 158 del RSSO.

    Art. 158 El titular minero tambin est obligado a informar a la Direccin General de Minera, dentro de los diez (10)

    das calendario de vencido el mes, la clasificacin estadstica de accidentes incapacitantes segn:

    a) Tipo, lesin anatmica, origen, previsin de acuerdo a la clasificacin contenida en el ANEXO N 8.

    b) Informacin de datos: edad, estado civil, grado de instruccin, aos de experiencia, horas del da, das de la semana,

    meses del ao, parte del cuerpo lesionado, ocupacin, lugar del accidente incapacitante, entre otros; de acuerdo a los

    Cdigos de Clasificacin contenidos en los ANEXOS N 5 y N 5-A.

    c) Para fines del clculo de los ndices de severidad se utilizar los ANEXOS N 5 y N 9.

    Hasta 50 UIT 180,000

    2.6Estadsticas de las

    enfermedades prevalentesArt. 159 del RSSO.

    Art. 159 El titular minero deber asegurar que en sus establecimientos de salud se elabore las estadsticas de las

    enfermedades prevalentes que incluya:

    - Ausentismo por enfermedades accidentales y no accidentales en relacin a las horas hombre trabajadas.

    - Monitoreo de la incidencia de las cinco (05) enfermedades prevalentes en relacin a las horas hombre trabajadas.

    En base a las estadsticas antes descritas el titular minero, a travs de su departamento mdico, deber implementar un

    plan de control, el que estar contenido en el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional.

    Hasta 50 UIT 180,000

    2.7

    Registro de los reportes de

    evacuaciones, transferencias,

    accidentes comunes,

    hospitalizaciones y

    procedimientos mdicos

    Art. 160 del RSSO.Art. 160 En los establecimientos de salud deber tenerse un registro de los reportes de evacuaciones, transferencias,

    accidentes comunes, hospitalizaciones y procedimientos mdicos.Hasta 50 UIT 180,000

    2.8 Registro de cables Art. 279 del RSSO.

    Art. 279 En todas las minas se llevar un registro especial relativo a los cables, en el que se consignar:

    a) Fecha de colocacin y cambio de cada cable.

    b) Dimetro, nmero de hilos, trenzado y longitud al comenzar a usarse.

    c) Carga de rotura garantizada por el fabricante y dems normas tcnicas.

    d) Dimensiones de los trozos que se recorte, indicando si son del extremo del tambor o de la jaula y fecha de estos

    recortes.

    e) Nmero de hilos rotos en todo el cable y en la seccin de dos (02) metros donde haya ms roturas.

    f) Cuanta anomala se observe, tales como dobleces, irregularidades en las espiras, disminucin de seccin,

    alargamientos extraordinarios, oxidacin, entre otros.

    Hasta 50 UIT 180,000 Ing. Jorge Caceres

    2.9Registro de calderos y tanques

    de aire comprimidoArt. 357 y 358 del RSSO.

    Art. 357 Los calderos para generar vapor debern estar provistos de vlvulas de seguridad, manmetros e indicadores

    de agua. El titular minero llevar un registro de sus operaciones de limpieza y mantenimiento.

    Art. 358 Los tanques de aire comprimido y los balones de gas deben estar provistos de manmetros indicadores de

    presin; deben tener una o ms vlvulas de seguridad y sern inspeccionados peridicamente, junto con la lnea matriz

    de aire. El titular minero llevar un registro de las operaciones de limpieza y mantenimiento.

    Hasta 50 UIT 180,000

    2.10 Registro de escaleras fijas Art. 361 literal e) del RSSO.

    Art. 361 literal e) El supervisor responsable del rea de trabajo, igualmente, deber identificar las escaleras fijas para

    efectos de registro, mantenimiento e inspeccin. Asimismo, deber asegurarse de que las escaleras y pasillos se

    mantengan limpios y en buen estado. Las inspecciones deben hacerse por lo menos semestralmente. Los defectos deben

    corregirse inmediatamente.

    Hasta 50 UIT 180,000

    3.1Inicio, reinicio o cese de

    operaciones notificacin a

    autoridad minera

    Art. 29 numeral 2) del RSSO.

    Art. 29 numeral 2) Para inicio, reinicio y cese de actividades de desarrollo, preparacin, explotacin y beneficio:

    * Instrumento ambiental respectivo aprobado por la DGAAM

    * Inicio de Operaciones Mineras - Plan de Minado y Autorizacin de Funcionamiento de Planta de Beneficio, aprobados por

    la DGM.

    Hasta 10000 UIT 36,000,000

    3.2Acta de aprobacin del

    Programa Anual de Seguridad y

    Salud Ocupacional

    Art. 58 literal c) del RSSO y 212

    del TUO LGM.

    Art. 58 literal c) El Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional de cada unidad econmica administrativa o

    concesin minera, que incluya concesin de beneficio, de transporte minero y labor general, de ser el caso, el que deber

    ser elaborado tomando como base el diagnstico situacional o la evaluacin de los resultados del programa anterior. La

    copia del acta de aprobacin ser remitida a la autoridad minera antes del 31 de diciembre de cada ao. Dicho Programa

    ser elaborado y puesto a disposicin de la autoridad minera y su respectivo fiscalizador en la oportunidad que lo

    soliciten para verificar su cumplimiento.

    Hasta 1500 UIT 5,400,000 Alberto Ccahuana

    3.3 Plan de Emergencia Art. 137 del RSSO.

    Art. 137 El cumplimiento del Plan de Preparacin y Respuesta para Emergencias, elaborado por el titular minero, ser

    fiscalizado por la autoridad minera competente.

    El Manual del Estndar y Procedimientos para Emergencias, estructurado por el titular minero, estar a disposicin de la

    autoridad minera competente o de quien realice la fiscalizacin.

    Hasta 1500 UIT 5,400,000 Alberto Ccahuana

    3. Otras Obligaciones

  • 3.4Reportes de enfermedades

    ocupacionalesArt. 157 del RSSO.

    Art. 157 El titular minero presentar a la Direccin General de Minera los cuadros estadsticos de incidentes segn el

    formato del ANEXO N 12, el cuadro estadstico de seguridad segn el formato del ANEXO N 13 y el reporte de

    enfermedades ocupacionale

    Hasta 50 UIT 180,000

    3.5 Rgimen especial de trabajo Art. 184 del RSSO.

    Art. 184 En atencin a lo establecido por la Primera Disposicin Complementaria y Final del Decreto Supremo N 007-

    2002-TR, Texto nico Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, el titular minero que

    se acoja al rgimen especial de trabajo deber comunicar tal decisin a la autoridad minera, informando sobre el nmero

    de trabajadores comprendidos bajo dicho sistema, los puestos y la modalidad de trabajo establecida, las jornadas y

    turnos para cada uno.

    El rgimen especial deber contar previamente con la aprobacin del Ministerio de Trabajo.

    De existir cualquier variacin al rgimen establecido, sta deber ser comunicada en la forma prevista en los prrafos

    precedentes, dentro del mes siguiente.

    Hasta 15 UIT 54,000

    3.6

    Memoria descriptiva, plano de

    ubicacin y plano de ventilacin

    en Sala de estacin de carguo

    de bateras

    Art. 237 del RSSO.

    Art. 237 La sala o estacin de carguo de bateras, debern estar bien ventiladas.

    Para el funcionamiento de la sala o estacin en el subsuelo, previamente se deber presentar a la autoridad minera

    competente la memoria descriptiva, el plano de ubicacin y el plano de ventilacin. El cumplimiento de esta obligacin

    ser verificado en la fiscalizacin que realice la autoridad minera competente.

    Hasta 200 UIT 720,000 Ing. Rodrigo Tovar

    3.7Acta de aprobacin del Plan

    minado

    Art. 29 numeral 3) y 34del

    RSSO.

    Art. 29 numeral 3) Para actividades continuas de desarrollo, preparacin, explotacin y beneficio:

    Acta del Comit de Seguridad y Salud Ocupacional de cada U.E.A. o Concesin que aprueba el Plan de Minado Anual y el

    Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional.

    Art. 34 El plan de minado considerar los riesgos potenciales en cada uno de los procesos operativos de: perforacin,

    voladura, carguo, transporte, chancado, transporte por fajas, mantenimiento de vas, entre otros.

    El plan de minado ser actualizado anualmente cumpliendo los parmetros mnimos establecidos en el ANEXO N 16 del

    presente reglamento, el que debe ser aprobado por el Comit de Seguridad y Salud Ocupacional mediante acta y que

    ser puesto a disposicin de la autoridad minera y su respectivo fiscalizador cada vez que lo soliciten para verificar su

    cumplimiento.

    Hasta 200 UIT 720,000 Ing. Wilder Ramirez

    3.8Libro de seguridad y salud

    ocupacionalArt. 7 y 12 del RSSO.

    Art. 7 Cuaderno en el que se registra las observaciones y recomendaciones que resultan de las auditoras, de las

    inspecciones realizadas por el comit de seguridad y salud ocupacional, por la alta gerencia de la unidad minera y de la

    Empresa y por el personal autorizado cuando se realice trabajos de alto riesgo y aquellas que resultan de las

    fiscalizaciones ejecutadas por los funcionarios de la autoridad minera, debiendo ser suscritas por todos los asistentes de

    la empresa, en seal de conformidad.

    Art. 12 Las observaciones y medidas anotadas en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional debern ser

    implementadas en los plazos fijados para el efecto, informando a la autoridad minera inmediatamente despus de su

    Hasta 100 UIT 360,000

  • RUBRO A: INCUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE AVISOS, INFORMES, REGISTROS, ESTADSTICAS Y OTROS

    Avisos e informes

    2. Estadsticas y Registros

    CUADRO DE TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA LAS ACTIVIDADES MINERAS

    Observaciones

  • Implementar los

    registros segn

    especificaciones del

    articulo 279.

    Se envio al MEM el Acta

    con la aprobacin del

    Programa Anual.

    Chequear el

    cumplimiento del Plan.

    Falta actualizar el

    programa de

    capacitacin del P.E. y el

    3. Otras Obligaciones

  • Presentar a la autoridad

    minera la memoria

    descriptiva, el plano de

    ubicacin y el plano de

    ventilacin.

    Se realizo el Comit y se

    aprobo el Plan. Se

    enviara el acta a Lima.

  • UIT 3600

    RUBRO B: INCUMPLIMIENTO DE NORMAS TECNICAS DE SEGURIDAD MINERA

    1 INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE DISEO, INSTALACION, CONSTRUCCION, MONTAJE, OPERACIN, PROCESO, CONTROL DE TERRENO

    1.1 En minera subterranea

    1.1.1 BotaderosArt. 232 del del

    RSSO.

    1.1.2 Estaciones de refugio

    Art. 138, 233

    literales h) e i) del

    RSSO.

    1.1.3 Control del terreno

    Art. 210 literales

    a), b), c), d),e), f)

    e i), 227 236

    literal I) del RSSO.

    1.1.4 Rampas y vias

    Arts. 210 literal

    h), 211 y 212

    del RSSO.

    CUADRO DE TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA LAS ACTIVIDADES MINERAS

    TIPIFICACIN DE LA

    INFRACCINBASE LEGAL

  • 1.1.5 Sostenimiento

    Arts. 124, 214,

    220, 221, 222,

    223, 224, 225 y

    226 del RSSO.

    1.1.6Galeras, chimeneas y

    diques

    Arts. 215, 217,

    218, 234, 234,

    235 y 273 y

    literal h) del RSSO.

  • 1.1.7 Estudios y Planos

    Arts. 216, 225

    literal a), 322,

    323, 326 y ,

    241 del RSSO.

    1.1.8 ParrillasArt. 219 del

    RSSO.

    1.1.9

    Acceso, vias de

    escape y labores

    abandonadas

    Art. 233 literales

    a), b), c), d), e), f),

    g), j), k), y I) del

    RSSO.

  • 1.1.10 Ventilacin

    Art. 236, 237,

    238, 239, 240,

    255 del RSSO.

    1.1.11 Drenaje y bombeoArt. 241, 242 del

    RSSO.

  • 1.1.12 Barandas y mallasArt. 353 del

    RSSO.

    1.1.13 Sistema de izajeArt. 360 del

    RSSO.

  • 1.1.14 Escaleras y andamiosArt. 361 y 362

    del RSSO.

    1.2En minera a cielo abierto

    1.2.1 Botaderos Art. 232 del RSSO.

  • 1.2.2 Estudios y Planos

    Art. 33, 229,

    231, 323, 324,

    326 y 241 del

    RSSO.

    1.2.3 Circulacin VehcularArt. 211 del

    RSSO.

    1.2.4 Rampas y viasArt. 228 del

    RSSO.

    1.2.5 Pendiente del tajoArt. 230 del

    RSSO.

    1.2.6

    Acceso, vias de

    escape y labor

    abandonada

    Art. 233 literal a),

    e), g), j) y I) del

    RSSO.

    1.2.7Explotacin en

    placeres

    Art. 328, 329 y

    330 del RSSO.

    1.2.8 Barandas y mallasArt. 353 del

    RSSO.

  • 1.2.9 Sistema de izajeArt. 360 del

    RSSO.

    1.3En concesiones de beneficio (Plantas concentradoras, instalaciones pirometalrgicas y plantas hidrometalrgicas, lixiviacion y refineras)

    1.3.1Autorizacin de

    costruccin

    Art. 37 del RPM,

    Art. 18 del TUO

    LGM y Art. 26

    literal s) del RSSO.

    Resolucin

    Directoral N 1073-

    2008-MEM -DGM.

    1.3.2Autorizacin de

    funcionamiento

    Art. 38 del RPM,

    Art. 18 del TUO

    LGM y Art. 42y

    50 del Rgto. TUO

    LGM y Art. 26

    literal s) y 299 del

    RSSO. Resolucin

    Directoral N 1073-

    2008-MEM -DGM.

  • 1.3.2Autorizacin de

    funcionamiento

    Art. 38 del RPM,

    Art. 18 del TUO

    LGM y Art. 42y

    50 del Rgto. TUO

    LGM y Art. 26

    literal s) y 299 del

    RSSO. Resolucin

    Directoral N 1073-

    2008-MEM -DGM.

    1.3.3 Estudios y Planos

    Art. 33, 325,

    326 y 341 del

    RSSO.

    1.3.4

    Estandares,

    procedimientos y

    prcticas

    Art. 296 y 302

    del RSSO.

    1.3.5

    Reparacin,

    mantenimiento y

    limpieza

    Art. 297 del

    RSSO.

    1.3.6 VentilacinArt. 295 del

    RSSO.

  • 1.3.7Disposiciones de

    Seguridad y otras

    Art. 298, 303 y

    304 del RSSO.

    1.3.8 Sistema de izajeArt. 360 del

    RSSO.

    1.4Concesiones de Transporte

  • 1.4.1

    Programas de

    supervisin y

    mantenimiento,

    sistemas de control de

    monitoreo de

    operacin, de

    monitoreos

    topogrficos y otros

    Art. 300 y 301

    del RSSO.

    1.5 Explotacin de carbn

    1.5.1 Explotacin de carbnArt. 327 del

    RSSO.

    2INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO, EJECUCION DE TRABAJOS, IPER, PETS Y EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL

    2.1Ingreso a las labores

    o instalaciones

    Art. 25 y 45 del

    RSSO.

    2.2

    Informacin de

    riesgos, peligros y

    medidas de

    prevencin y

    proteccin

    Art. 26 literal g)

    del RSSO.

  • 2.3Equipo de proteccin

    personal y otros

    Art. 26 literal g) y

    k), 74, 75, 76,

    77, 78, 79, 80,

    81, 82, 83, 84,

    85, 86, 87,

    122, 123, 125,

    126 y 332

    numeral 14) del

    RSSO.

    2.4Herramientas

    adecuadas

    Art. 26 literal k)

    del RSSO.

    2.5 Control de RiesgosArt. 26 literal m)

    del RSSO.

  • 2.6

    Identificacin de

    peligros, evaluacin y

    control de riesgos

    Art. 26 literal n),

    30, 88, 89, 90,

    91, 94 y Anexo

    N 19 del RSSO.

    2.7

    Sistema de

    localizacin de

    trabajadores

    Art. 26 literal I)

    del RSSO.

    2.8

    Ingreso a las labores

    o ambientes

    abandonados

    Art. 30 del RSSO.

  • 2.9

    Estandares,

    procedimiento escrito

    de trabajo Seguro

    (PETS) y permiso

    escrito para trabajo de

    alto riesgo

    Art. 33, 92,

    120, 121, 122,

    123, 124, 126,

    216, 259, literal

    j), 284 literal e)

    inciso 4), 296 del

    RSSO y Anexo N

    15A y 15B.

    2.10Manual de PETS y

    Estandares

    Art. 92 y 332

    numeral 15) del

    RSSO.

    3INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, MANIPULEO DE EXPLOSIVOS Y AGENTES DE VOLADURAS

    3.1Certificado de

    Operacin Minera

    Art. 243 del

    RSSO.

    3.2 Polvorines

    Arts. 244, 245,

    246, 249 y 251

    del RSSO.

  • 3.3 AlmacenamientoArts. 247, 248,

    250 del RSSO.

    3.4Manipuleo y

    destruccin

    Arts. 247, 250

    literal c), 253,

    254 y anexos N 1

    N 2 del RSSO.

  • 3.5 TransporteArts. 252 del

    RSSO.

  • 3.6 Agentes de voladuraArts. 255 256 del

    RSSO.

    4INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE PERFORACION Y VOLADURA

  • 4.1.1En minera

    subterranea

    Arts. 257 258 del

    RSSO.

    4.1.2 A cielo abierto

    Art. 259 literal a),

    b), c), d), e), f) g),

    h) ei del RSSO.

    4.1.3Arts. 260, 261

    del RSSO.Voladura no elctrica

  • 4.1.4 Voladura elctrica

    Arts. 262, 263,

    264, 265, 266,

    267, 268 y 269

    del RSSO.

    5INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SUPERVISION E INSPECCIONES

    5.1 Supervision

    5.1.1Perfil profesional del

    supervisorArt. 24 del RSSO.

    5.1.2

    Gerente del Programa

    de Seguridad y Salud

    Ocupacional (RSSO)

    Art. 26 literal d),

    64, 65, y 66 del

    RSSO.

    4.1.3Arts. 260, 261

    del RSSO.Voladura no elctrica

  • 5.1.3Obligaciones del

    supervisor

    Arts. 38, 39,

    130, 153, del

    RSSO.

    5.1.4Supervision

    Permanente

    Art. 38 literal m)

    130 del RSSO.

    5.1.5

    Obligaciones del

    Gerente del Programa

    de Seguridad y Salud

    Ocupacional (RSSO).

    Arts. 67 y 68 del

    RSSO.

    5.2 Inspecciones

  • 5.2.1 Inspecciones

    Arts. 63 literal f)

    122, 130, 131,

    132, 133, 134 y

    361 literal e) del

    RSSO.

    5.2.2 En tolvasArt. 285 literal c)

    del RSSO.

    5.2.3En escaleras andamios

    y pasillos

    Arts. 361 literal e)

    del RSSO.

    5.2.4En cables de

    suspensin

    Arts. 366 literal e)

    del RSSO.

    5.2.5 equipo mvilArts. 368 literal a)

    del RSSO.

    6INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE PROGRAMAS, PLANES, POLITICAS Y SISTEMAS DE COMUNICACIN

    6.1

    Programa Anual de

    Seguridad y Salud

    Ocupacional

    Art. 26 literales b)

    y c), 58 literales

    a), b), c), 59, 63

    literal c) del RSSO

    y Art. 212 del TUO

    LGM.

    6.2Programa de

    capacitacin

    Art. 26 literal b)

    del RSSO.

  • 6.3 Plan de minadoArt. 34 y 63 literal

    h) del RSSO.

    6.4Poltica de Seguridad y

    Salud Ocupacional

    Arts. 54 literales

    g) y h), 55, 56

    del RSSO.

    6.5Sistema de

    comunicacin

    Arts. 127, 128 y

    129 del RSSO.

  • 6.6

    Plan de preparacin y

    respuesta a

    emergencia

    Arts. 129 literal

    c), 135, 139,

    142 y 384 literal

    c) del RSSO.

    6.7Programa contra

    incendios

    Arts. 306 literal a)

    y f) del RSSO.

    7INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE COMIT DE SEGURIDAD

    7.1

    Supervisor de

    Seguridad y salud en

    el trabajo por turno

    Art. 62 del RSSO.

    7.2 Funciones

    Art. 63 literales

    b), d), e), g), y j)

    del RSSO.

  • 7.3Constitucin y

    Reglamento

    Art. 213 del TUO

    LGM, Arts. 60,

    61, del RSSO.

    8INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE TRANSPORTE DE CARGA, ACARREO DESCARGA PERSONAL Y OTROS

    8.1 En Minera

    8.1.1Transporte, carga,

    acarreo y descarga

    Arts 270 literales

    a), b), c), e), f), g),

    i), j), k), I), y m)

    271 y 272 del

    RSSO.

  • 8.1.2 Pique y castillo

    Arts 273, 274,

    276 y 277 del

    RSSO.

    8.1.3 Cables de jaulasArts 278 del

    RSSO.

  • 8.1.4 Cables de izaje

    Arts 280, 281,

    282 y 283 del

    RSSO.

    8.1.5Echaderos, tolvas y

    chutes

    Arts 284 y

    285del RSSO.

    8.1.6 Acarreo y LimpiezaArts 286 y

    287del RSSO.

    8.2En minera a cielo abierto

  • 8.2.1equipo mvil y

    suministro

    Arts 289 y 290 y

    291 del RSSO.

    8.3Diseo, instalacin y mantenimiento de ferrocarriles

    8.3.1Plataformas y

    elementos de las vias

    Arts 292 del

    RSSO.

    8.3.2 Cambios y crucesArts. 293 y 294

    del RSSO.

    9INCUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE CONTROL DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

    9.1

    Informacin, control

    de riesgos, medidas

    de prevencin y

    proteccin

    Art. 26 literal g) y

    40 literal b) del

    RSSO.

    9.2

    Etiquetas y hojas de

    datos de seguridad de

    materiales

    Arts. 312, 313,

    314 y 315 del del

    RSSO.

    9.3Lampara de carburo

    de calcio

    Arts. 316 del

    RSSO.

    9.4Depositos y

    contenedores

    Arts. 317 del

    RSSO.

  • 9.5Disposiciones sobre

    cianuro

    Arts. 318 y 319

    del RSSO.

    9.6Disposiciones sobre

    mercurio

    Arts. 320 literales

    a), e) y g) y 321

    literales b), c), d) y

    e) del RSSO.

    10INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE PREVENCION Y CONTROL DE INCENDIOS

  • 10.1Material inflamable y

    prevencin

    Arts. 305 y 306,

    literales b), c) y d)

    del RSSO.

    10.2 Sistema de alarmaArts. 306 literal e)

    del RSSO.

    10.3Sistema de contra

    incendios

    Arts. 307, 309,

    385, literales b),

    c) y 378 del

    RSSO.

    10.4 ExtintoresArt. 308 del

    RSSO.

    10.5 Estaciones de baterasArt. 311 del

    RSSO.

    10.6Depositos de

    explosivos

    Art. 310 del

    RSSO.

    11INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE ALMACENES, TALLERES DE MANTENIMIENTO, DEPOSITOS DE CONCENTRADOS Y REFINADOS

  • 11.1

    Apilamiento,

    almacenaje y

    almacenes

    Arts. 331 y 333,

    literales a), b) del

    RSSO.

    11.2Concentrados y

    refinados

    Art. 332 del

    RSSO.

    11.3Accesos y caminos de

    trnsito

    Art. 333 literales

    c) y d) del RSSO.

    11.4

    Disposicin de

    Desechos y Manejos

    de Residuos

    Art. 334, 335,

    336 del RSSO.

  • 11.5Talleres de

    mantenimiento

    Art. 379, 381,

    382, 383 del

    RSSO.

    11.6 Talleres subterraneosArt. 384, 385 y

    386 del RSSO.

    12INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE EDIFICACIONES INSTALACIONES

    12.1 En Superficie

    12.1.1Edificios permanentes

    o temporales

    Art. 370 del

    RSSO.

    12.1.2Ascensores y

    elevadores

    Art. 371 del

    RSSO.

  • 12.1.3

    Pozos y pasos a nivel

    y personal a la

    interperie

    Art. 372 del

    RSSO.

    12.2 Subterraneas

    12.2.1Local subterraneo en

    minera sin rieles

    Art. 373 del

    RSSO.

    12.2.2

    Estacin de

    abactecimiento y

    depsito de petroleo

    Arts. 374 literal c)

    377, 378 y 384

    del RSSO.

    12.2.3

    Instalacin y uso de

    tubos de transporte

    de petroleo

    Arts. 375 y 376

    del RSSO.

    13INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE INSTALACIONES ELECTRICAS, SISTEMAS DE CANDADOS Y TARJETAS DE SEGURIDAD E ILUMINACION

    13.1 Electricidad

  • 13.1.1Instalaciones

    elctricas

    Arts. 373, 338,

    340 del RSSO.

    13.1.2

    Tableros de control y

    herramientas

    electricas

    Arts. 339 y 341

    del RSSO.

    13.2Sistema de candados y tarjetas de seguridad

    13.2.1

    Sistema de candados

    y tarjetas de

    seguridad

    Arts. 342, 343,

    344, 345, 346 y

    347 del RSSO.

    13.3 Iluminacin

  • 13.3.1 Iluminacin

    Arts. 348, 349,

    350, 351, 352,

    353, 354, 355

    del RSSO.

    13.3.2

    Iluminacin en talleres

    de mantenimiento,

    equipos reflectores y

    focos porttiles

    Art. 380 del

    RSSO.

    14INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE AGUA, AIRE COMPRIMIDO Y CALDEROS

    14.1 Instalaciones Art. 356 del

    RSSO.

    14.2 CalderosArt. 357 del

    RSSO.

    14.3

    Tanques de aire

    comprimido y los

    balones de gas

    (RSSO).

    Art. 358 del

    RSSO.

    14.4Uso de aire

    comprimido

    Art. 359 del

    RSSO.

    15INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE ESCALERAS Y ANDAMIOS

  • 15.1 Escaleras y andamios

    Arts. 361 literales

    a), b), c), d), f), g),

    h), i), j), k), y l) y

    362 del RSSO.

    16INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS

  • 16.1Instalacin, operacin

    y mantenimiento

    Arts. 361 367 del

    RSSO.

  • 16.2Mantenimiento,

    proteccin y uso

    Arts. 364 366,

    368 del RSSO.

    16.3 Instalacin mecnicaArts. 365 literales

    a) y c) del RSSO.

    16.4

    Sistemas de

    proteccin contra

    vuelcos

    Arts. 369 del

    RSSO.

    17INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SEALIZACION, AVISOS Y CODIGOS DE COLORES

  • 17.1Sealizacin de las

    labores

    Arts. 118, 119,

    210 literal g), art.

    213, 217 litertal

    a), 228 literales d)

    y g), 270 literales

    d) y h) y Anexo N

    11 del RSSO.

    17.2

    Sistema de

    distribucin y depsito

    de agua

    Art. 205 del

    RSSO.

    17.3Cruces y desvios de

    vias

    Art. 270 literal d)

    del RSSO.

    17.4 Pique y castilloArt. 275 del

    RSSO.

    17.5 Cruces de ferrocarrilArt. 294 del

    RSSO.

  • 17.6 Electricidad

    Art. 337 literal h)

    parrafo segundo

    numerales 1 al 7

    del RSSO.

    17.7 Sistema de izajeArt. 360 literales

    f) y g), del RSSO.

    17.8 Escalera de metalArt. 361 literal d)

    del RSSO.

    17.9Instalaciones

    mecnicas

    Art. 365 literal b)

    del RSSO.

    17.10 Pasos a nivelArt. 372 literal b)

    del RSSO.

    17.11Servicentro o tanque

    movil

    Art. 374 literal b)

    del RSSO.

    17.12Transporte de

    personal

    Art. 387 literal b)

    y 388 del RSSO.

    17.13 Estaciones y jaulaArt. 390 literal g)

    del RSSO.

    18INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE TRANSPORTE DE CARGA PERSONAL

  • 18.1Transporte

    subterraneo

    Arts. 387, literales

    a) y c), 388

    literales a), b), c)

    d), e) y f) y 389

    del RSSO.

    18.2 Jaulas

    Arts. 390, 391,

    394, y 395 del

    RSSO.

    18.3 Sistema de izajeArts. 392 y 393

    del RSSO.

  • 18.4Transporte en

    superficie

    Arts. 396 del

    RSSO.

  • RUBRO B: INCUMPLIMIENTO DE NORMAS TECNICAS DE SEGURIDAD MINERA

    INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE DISEO, INSTALACION, CONSTRUCCION, MONTAJE, OPERACIN, PROCESO, CONTROL DE TERRENO

    Art. 232 Tanto para operacin en mina subterrnea como en tajo abierto, los botaderos de desmontes y de top soil se fiscalizarn de acuerdo a la autorizacin de funcionamiento del

    proyecto aprobado por la autoridad minera competente.

    Art. 138 En toda mina subterrnea se construir estaciones de refugio para que, en caso de siniestro, el personal tenga dnde aislarse y quede provisto de aire, agua potable -en una

    cantidad mnima de consumo para setenta y dos (72) horas- y un sistema de comunicacin adecuado para facilitar su salvataje. El personal ser instruido sobre la ubicacin de dichas

    estaciones.

    Art. 233 literales h) Adems de las vas de acceso a la superficie, se debe construir o proveer un tipo de refugio para todos los trabajadores que no puedan alcanzar la superficie desde

    su lugar de trabajo en el lapso de una (01) hora, utilizando los mtodos normales de salida. Estos refugios deben estar ubicados de tal forma que los trabajadores puedan llegar a uno de

    ellos dentro de treinta (30) minutos desde el momento que dejaron su lugar de trabajo.

    Art. 233 literales i) Las reas de refugio debern ser de construccin resistente al fuego y de preferencia ubicadas en reas donde no haya sostenimiento con madera, y ser lo

    suficientemente amplias para acomodar rpidamente al nmero de trabajadores en esa rea particular de la mina, construidas hermticamente, tener lneas de aire y agua y contar con

    herramientas adecuadas.Art. 210 En las etapas de exploracin y explotacin -incluida la preparacin y desarrollo de la mina-, el titular minero deber tener en cuenta:

    a) Que, de acuerdo al estudio geomecnico efectuado, en el plan de minado debe considerarse las condiciones ms desfavorables de la masa rocosa del depsito mineralizado, para elegir

    el mtodo de explotacin de menor riesgo que permita la seguridad del personal y maquinarias, as como: una alta recuperacin del mineral, la estabilidad de las excavaciones y la buena

    productividad.

    b) Que, durante el plan de minado, debe establecerse una relacin de comunicacin tcnica y profesional entre las reas de geologa, geomecnica, mina y el Gerente de Seguridad y Salud

    Ocupacional. Dicha comunicacin debe permanecer durante todo el proceso de explotacin, a efectos de prevenir el desprendimiento de rocas, especialmente cuando se atraviesa zonas de

    gran perturbacin estructural.

    c) Que los avances de las labores mineras no debern exceder lo establecido en el plan mensual de minado, salvo modificacin previa del mismo.

    d) Que se mantenga el ancho y la altura de los tajeos por debajo de los parmetros establecidos en los clculos de la geomecnica desarrollados para cada unidad de operacin.

    e) Que la seccin y gradiente de las galeras y otras labores tengan las caractersticas estructurales del macizo rocoso, sus propiedades geomecnicas, la utilizacin que tendr, y los

    elementos de servicio (agua, aire comprimido, cables elctricos, ductos de ventilacin) requeridos.

    f) Que todas las galeras y otras labores cuenten con refugios cada cincuenta (50) metros y las galeras principales de transporte cuenten, adems, con reas de cruce de los equipos

    motorizados con sus respectivas sealizaciones y/o semforo.

    i) Que, en tramos de 150 a 200 mts., se construya accesos laterales adicionales del ancho del vehculo ms grande de la mina para facilitar el pase de los vehculos de ida y vuelta,

    considerando adems un rea necesaria para la construccin de cunetas para casos de drenaje o deshielo.

    Art. 227 Para la explotacin subterrnea sin rieles, el titular minero deber seleccionar el mtodo de minado ms seguro luego de haberlo comparado con otras alternativas; cumpliendo, Arts. 210 literal h) Que se construya muros de seguridad en las vas del interior mina donde no usen rieles.

    Estos muros no deben tener menos de partes de la altura de la llanta ms grande de los vehculos que circulan por los caminos, rampas y/o zig-zag lateralmente libres.

    Arts. 211 Para la circulacin de vehculos al salir a superficie, el titular minero construir carreteras de alivio en las vas de circulacin con pendientes mayores al cinco por ciento (5%)

    (rampas, accesos o zigzag), diagonales a las vas existentes y ubicadas en lugares pre establecidos. Estas carreteras de alivio deben servir para ayudar a la reduccin de la velocidad de la

    maquinaria y controlarla hasta detenerla.

    Arts. 212 En rampas con tangentes largas se dejar refugios y puntos de cruce de equipos a distancias no mayores a cincuenta (50) metros. En aqullas con tangentes cortas y en las

    curvas estas distancias no sern mayores a treinta (30) metros.

    CUADRO DE TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA LAS ACTIVIDADES MINERAS

    Art. del D.S. 055-2010-EM

  • Art. 124 Para realizar trabajos en excavacin por las caractersticas del terreno como: compactacin, granulometra, tipo de suelo, humedad, vibraciones, profundidad, entre otros; se

    debe instalar sistemas de sostenimiento cuando sea necesario a juicio de la supervisin. stos debern ceirse a las prcticas aplicables a la industria.

    En toda excavacin, el material proveniente de ella y acopiado en la superficie deber quedar a una distancia mnima del borde que equivalga a la mitad de la profundidad de la excavacin.

    Art. 214 Para el desatado de rocas sueltas en cada labor, como mnimo, debe contarse con dos (02) juegos de cuatro (04) barretillas (de diferentes medidas) cada uno. Cuando el techo

    de la labor es mayor de cinco (05) metros, se utilizar obligatoriamente desatadores mecnicos. En galeras y rampas debe contarse como mnimo con un (01) juego de cuatro (04)

    barretillas cada cien (100) metros.

    Art. 220 Siendo el desprendimiento de rocas la principal causa de accidentes en las minas, se instruir y obligar al personal a seguir las siguientes reglas de trabajo al ingresar a las

    labores:

    a) Inspeccionar las labores, taludes y botaderos, con el fin de verificar las condiciones del terreno antes de entrar en la zona no sostenida.

    b) Desatar todas las rocas sueltas o peligrosas antes, durante y despus de la perforacin. Asimismo, antes y despus de la voladura.

    c) Conservar el orden y la limpieza en el rea de trabajo para realizar las tareas con seguridad y tener las salidas de escape despejadas.

    Art. 221 Cuando los trabajos mineros pongan en peligro la estabilidad de las labores, ser obligatorio instalar y mantener un sostenimiento de acuerdo al diseo establecido en el plan de

    minado.

    Art. 222 Cuando en el avance de labores mineras horizontales, inclinadas o verticales se encuentre rocas incompetentes se proceder a su sostenimiento inmediato antes de continuar

    las perforaciones en el frente de avance, aplicando el principio de labor avanzada, labor sostenida.

    La limpieza (carguo, acarreo) de labores horizontales e inclinadas deber realizarse con el uso de marchavantes y/o guarda cabezas.

    Art. 223 Los soportes para los techos, paredes y/o pisos deben ubicarse de manera uniforme, respetando las especificaciones tcnicas de diseo establecido en el plan de minado.

    Art. 224 En toda operacin de relleno de labores explotadas, cumplir con las siguientes medidas de seguridad:

    a) Despus del relleno, la chimenea debe quedar limpia para no causar problemas de ventilacin y perforacin en el tajeo. En el caso de chimeneas con presencia de agua se impedir la

    acumulacin de lodo.

    b) Cuando se emplee relleno hidrulico, preparar el tajeo con cuadros, puntales, enrejados y yute de manera segura para que no se produzca escape. En este caso, realizar una limpieza y

    retiro del relleno de toda el rea afectada.

    c) De aplicarse el mtodo de corte y relleno descendente, no dejar espacio abierto hacia el techo en el relleno para evitar que se produzca subsidencia en el nivel superior.

    Adems, es imprescindible el uso de armadura de hierro tales como cables, mallas y otros similares en las lozas para asegurar que no fallen al esfuerzo de corte, flexin o cizalla.

    Art. 225 Para la etapa de relleno se deber cumplir con las siguientes disposiciones:

    a) Realizar estudios de resistencia, granulometra, lmites de contenido de agua, estabilidad fsica y qumica del material de relleno.Arts. 215 Para los casos de mantenimiento y reparacin de chimeneas se debe instalar una plataforma guarda cabeza o ranfla, colocndose previamente tapones (entablado) en la parrilla

    de la chimenea, as como avisos preventivos tanto en la parte superior como inferior de la chimenea.

    Arts. 217 Al conectar galeras o chimeneas con otras labores mineras se tomar las siguientes precauciones:

    a) Marcar la labor que va a ser conectada con material de alta reflexividad, colocando un cartel con las palabras PELIGRO CONEXIN, a 50 metros a cada lado de la conexin.

    b) Proteger las tuberas de aire comprimido, agua, ventilacin y dems instalaciones.

    c) Utilizar cargas de explosivos muy pequeas para evitar daos a las labores conectadas.

    Esta actividad se har cumpliendo con los estndares y procedimientos cuando se trate de todo tipo de conexiones prximas a labores o instalaciones.

    d) En el cruce de toda labor vertical con otra horizontal o en el de dos labores horizontales, cuando dicho cruce determine secciones peligrosas, se proceder a un entibado conveniente por

    medio de marcos y cuadros provistos de techos y cajoneras adecuados, que garantice la seguridad de los trabajadores que laboran o transiten en esas zonas con la debida identificacin y

    sealizacin de las labores.

    e) Ubicar personal de vigilancia en cada uno de los posibles lugares de acceso, quienes permanecern en ese lugar hasta recibir orden expresa de los encargados del disparo.

    f) Otras que se determine de acuerdo al procedimiento de identificacin de peligros, evaluacin y control de riesgos.

    Arts. 218 La separacin entre los compartimientos de una chimenea deber ser hecha con tablas firmemente clavadas en puntales o cuadros. El entablado debe ser refaccionado tan

    pronto como ofrezca seales de deterioro. Se excepta las chimeneas preparadas con medios mecnicos.

    Arts. 234 En la preparacin de chimeneas con maquinarias especiales deber cumplirse los aspectos tcnicos establecidos en los respectivos manuales de operacin.

    Arts. 235 Considerando los dos tipos de construccin de chimeneas de gran dimensin: una con piloto descendente y rimado ascendente y la otra de construccin ascendente usando

    plataforma y jaula de seguridad; se tendr especial cuidado en el control de riesgos de los siguientes puntos:

    1. La cmara de mquinas, el refugio de la plataforma de perforacin y la zona de carguo debern ser recintos con sostenimiento natural en arco o con sostenimiento de acuerdo al estudio

    geomecnico.

    La ventilacin en los espacios indicados deber cumplir con el estndar de velocidad del aire de veinte (20) metros por minuto con una cantidad de aire establecido en el literal e) del

    artculo

    236 del presente reglamento.

    2. El ingeniero supervisor, en funcin al diseo, debe asegurarse de la construccin de un espacio que permita cargar el material rimado, utilizando cargador y camiones de bajo perfil. El

    diseo debe considerar un espacio adicional para depositar la pia rimadora en espera, listo para casos de mantenimiento, reparacin o emergencia.

    3. Se realizar monitoreos de presencia de polvo, gases y oxgeno en el ambiente de trabajo.

  • Art. 216 Los trabajos de recuperacin de puentes y pilares, considerados como trabajos de alto riesgo, deben contar con un estudio previo de geomecnica y deben ser realizados por

    trabajador calificado, certificado y que cuente con Permiso Escrito para Trabajo de Alto Riesgo (PETAR), de acuerdo al ANEXO N 15. Dichos trabajadores debern estar bajo la direccin

    permanente del supervisor responsable de la tarea en mencin.

    Art. 225 literal a) Realizar estudios de resistencia, granulometra, lmites de contenido de agua, estabilidad fsica y qumica del material de relleno.

    Art. 322 En toda mina subterrnea deber mantenerse al da un juego de planos en coordenadas UTM que comprenda:

    a) Un plano general de superficie en el que se muestre la ubicacin de las instalaciones, bocaminas, campamentos, vas de acceso y circulacin.

    b) Un plano general de labores mineras a escala adecuada en el que estn indicados los pozos, galeras, chimeneas, salas de mquinas, entre otros.

    c) Planos isomtricos de ventilacin de las labores subterrneas en los que se indicar las corrientes de ventilacin, la situacin de los ventiladores, puertas, reguladores, cortinas,

    mamparas, ductos y todas las dems instalaciones que influencien la distribucin del aire en el interior de la mina. Asimismo, se indicar las zonas mal ventiladas o de produccin de gases

    sealndose en este caso el tipo de stos.

    d) Plano general de explotacin y en seccin longitudinal de las labores.

    e) Plano de detalle de instalaciones subterrneas como piques, estaciones, cmaras de bomba, a escala no mayor de 1 en 100.

    f) Plano de almacenamiento de relaves y otros desechos.

    g) Plano del sistema contra incendios como redes de agua, grifos y ubicacin de los extintores en mina, planta, talleres, oficinas y otros lugares.

    h) Plano de instalacin de relleno hidrulico.

    Art. 323 En los lugares donde se utilice como medios de transporte cable carriles, planos inclinados, lneas de cauville, ferrocarriles, entre otros, se tendr los siguientes planos a escala

    conveniente:

    a) Plano de instalacin b) Detalles de construccin

    c) Perfiles longitudinales y transversales d) Estaciones.

    Art. 326 Todas las instalaciones de agua, desage, relleno hidrulico y electricidad debern contar con sus planos y secciones a escala conveniente, que permitan ejecutar fcilmente

    labores de mantenimiento, reparacin, modificacin o ampliacin de los sistemas.

    Art. 241 El diseo del sistema de drenaje debe estar sustentado en un estudio detallado hidrogeolgico e hidrolgico y para su manejo se deber cumplir con lo siguiente:

    a) Las aguas de filtracin, perforacin, riego y relleno hidrulico utilizadas en labores subterrneas deben tener canales de drenaje o cunetas, de manera que tanto el piso de las galeras de

    trnsito como el de los frentes de trabajo se conserven razonablemente secos.

    b) Las cunetas de desage se construirn con preferencia cerca de uno de los lmites laterales de las galeras y debern mantenerse constantemente limpias.

    Art. 219 Si el mtodo de explotacin subterrnea es el de embudo o sumidero (glory hole) que alcanzan hasta la superficie, se colocar parrillas para evitar la cada de personas. De ser

    necesario, se colocar cerco perimtrico en superficie.

    Los taludes de los embudos no sern mayores que los del ngulo de reposo del material.

    Art. 233 En las bocaminas, piques, chimeneas e inclinados y en operaciones a cielo abierto, se debe observar las siguientes condiciones de seguridad, en lo que corresponda:

    a) Los caminos peatonales exteriores que conduzcan a la labor minera debern ser amplios y seguros con gradientes menores a 20.

    b) Toda mina debe tener, por lo menos, dos (2) vas de acceso a la superficie, separadas entre s, como mnimo, por treinta (30) metros o comunicadas a una mina vecina. Estas vas

    debern mantenerse en buen estado y debidamente sealizadas para ser utilizadas como escape en casos de emergencia. Se excepta de esta condicin lo siguiente:

    Los pozos y socavones en proceso de comunicacin, labores hechas con fines de exploracin o desarrollo y las minas que tengan sus trabajos a menos de cincuenta (50) metros de

    profundidad y cuya extensin horizontal sea menor de doscientos (200) metros alrededor del pozo de acceso.

    c) Estar protegidos con puertas con sus respectivos candados, barandas, parrillas, entre otros, para evitar la cada de trabajadores o materiales.

    d) En el caso que la labor minera estuviera paralizada temporal o definitivamente deber estar clausurada con tapones s y otros que impidan el ingreso de personas.

    e) Los inclinados con pendiente superior al veinticinco por ciento (25%) tendrn su suelo tallado en escalones y se instalar pasamanos para facilitar el trnsito del trabajador.

    f) Cuando entre dos (02) o ms minas subterrneas exista una labor de comunicacin que fue hecha de mutuo acuerdo entre los titulares mineros, no se podr sellar o clausurar esa labor

    sino con el consentimiento de ambos.

    g) Los pasos a nivel, caminos peatonales elevados, rampas elevadas y gradas deben ser construidos slidamente con barandas apropiadas y conservadas en buenas condiciones. Se

    colocar rodapis cuando sea necesario.

    j) En los caminos peatonales donde se requiera que trabajadores caminen a lo largo de fajas elevadas se construir barandas de seguridad apropiadas. Los caminos peatonales inclinados

  • Art. 236 El titular minero dotar de aire limpio a las labores de trabajo de acuerdo a las necesidades del trabajador, de los equipos y para evacuar los gases, humos y polvo suspendido

    que pudieran afectar la salud del trabajador. Todo sistema de ventilacin en la actividad minera, en cuanto se refiere a la calidad del aire, deber mantenerse dentro de los lmites de

    exposicin ocupacional para agentes qumicos de acuerdo al ANEXO N 4 y lo establecido en el Decreto Supremo N 015-2005-SA o la norma que la modifique o sustituya. Adems debe

    cumplir con lo siguiente:

    a) Al inicio de cada jornada o antes de ingresar a cualquier labor, en especial labores ciegas programadas, deber realizar mediciones de gases txicos, las que debern ser registradas y

    comunicadas a los trabajadores que tienen que ingresar a dicha labor.

    b) En todas las labores subterrneas se mantendr una circulacin de aire limpio y fresco en cantidad y calidad suficientes de acuerdo con el nmero de trabajadores, con el total de HPs de

    los equipos con motores de combustin interna, as como para la dilucin de los gases que permitan contar en el ambiente de trabajo con un mnimo de 19.5% de oxgeno.

    c) Las labores de entrada y salida de aire debern ser absolutamente independientes. El circuito general de ventilacin se dividir en el interior de las minas en ramales para hacer que

    todas las labores en trabajo reciban su parte proporcional de aire limpio y fresco.

    d) Cuando las minas se encuentren hasta un mil quinientos (1,500) metros sobre el nivel del mar, en los lugares de trabajo la cantidad mnima de aire necesaria por hombre ser de tres

    (03) metros cbicos por minuto. En otras altitudes la cantidad de aire ser de acuerdo con la siguiente escala:

    1. De 1,500 a 3,000 msnm, aumentar en 40% que ser igual a 4 m/min

    2. De 3,000 a 4,000 msnm aumentar en 70% que ser igual a 5 m/min

    3. Sobre los 4,000 msnm aumentar en 100% que ser igual a 6 m/min

    4. En el caso de emplearse equipo diesel, la cantidad de aire circulante no ser menor de tres (3) m/min por cada HP que desarrollen los equipos.

    e) En ningn caso la velocidad del aire ser menor de veinte (20) metros por minuto ni superior a doscientos cincuenta (250) metros por minuto en las labores de explotacin, incluido el

    desarrollo, preparacin y en todo lugar donde haya personal trabajando. Cuando se emplee explosivo ANFO u otros agentes de voladura, la velocidad del aire no ser menor de veinticinco

    (25) metros por minuto.

    f) Cuando la ventilacin natural no sea capaz de cumplir con los artculos precedentes, deber emplearse ventilacin mecnica, instalando ventiladores principales, secundarios o auxiliares,

    segn las necesidades.

    g) Se tomar todas las providencias del caso para evitar la destruccin y paralizacin de los ventiladores principales. Dichos ventiladores debern cumplir las siguientes condiciones:

    1. Ser instalados en casetas incombustibles y protegidas contra derrumbes, golpes, explosivos y agentes extraos.

    2. Tener, por lo menos, dos (02) fuentes independientes de energa elctrica que, en lo posible, debern llegar por vas diferentes.

    3. Estar provistos de dispositivos automticos de alarma para el caso de disminucin de velocidad o paradas y provistos de los respectivos silenciadores para minimizar los ruidos.

    4. Contar con otras precauciones aconsejables segn las condiciones locales para protegerlas.

    5. En casos de falla mecnica o elctrica de los ventiladores, la labor minera debe ser paralizada y clausurado su acceso, de forma que se impida el pase de los trabajadores y equipos

    mviles hasta verificar que la calidad y cantidad del aire haya vuelto a sus condiciones normales.

    Los trabajos de restablecimiento sern autorizados por el ingeniero supervisor.

    h) Los ventiladores principales estarn provistos de dispositivos que permitan invertir la corriente de aire en caso necesario. Sus controles estarn ubicados en lugares adecuados y

    protegidos, alejados del ventilador y preferentemente en la superficie. El cambio de la inversin ser ejecutado slo por el trabajador autorizado.

    i) Se colocar dispositivos que eviten la recirculacin de aire en los ventiladores secundarios.

    j) En labores que posean slo una va de acceso y que tengan un avance de ms de sesenta (60) metros, es obligatorio el empleo de ventiladores auxiliares. En longitudes de avance

    menores a sesenta (60) metros se emplear tambin ventiladores auxiliares slo cuando las condiciones ambientales as lo exijan. Se prohbe el empleo de sopladores para este objeto.

    En las labores de desarrollo y preparacin se instalar mangas de ventilacin a no menos de quince (15) metros del frente de disparo.

    Cuando las condiciones del trabajo lo requieran, los ventiladores auxiliares estarn provistos de dispositivos que permitan la inversin de la corriente de aire en el sector respectivo,

    evitando cualquier posible recirculacin.

    k) Se contar con el equipo necesario para las evaluaciones de ventilacin las que se har con la periodicidad que determinen las caractersticas de la explotacin.

    Asimismo, se llevar a cabo evaluaciones cada vez que se originen cambios en el circuito que afecten significativamente el esquema de ventilacin.Art. 241 El diseo del sistema de drenaje debe estar sustentado en un estudio detallado hidrogeolgico e hidrolgico y para su manejo se deber cumplir con lo siguiente:

    a) Las aguas de filtracin, perforacin, riego y relleno hidrulico utilizadas en labores subterrneas deben tener canales de drenaje o cunetas, de manera que tanto el piso de las galeras de

    trnsito como el de los frentes de trabajo se conserven razonablemente secos.

    b) Las cunetas de desage se construirn con preferencia cerca de uno de los lmites laterales de las galeras y debern mantenerse constantemente limpias.

    c) Cuando se tenga indicios de la cercana de una masa de agua subterrnea se deber realizar un taladro piloto de por lo menos diez (10) metros de profundidad antes de avanzar con las

    labores de trabajo.

    d) En los piques cuyo fondo est cubierto por agua, es obligatorio considerar:

    1. En la parte baja de la direccin de la jaula, un espacio libre de acuerdo al diseo.

    2. En la parte baja de la direccin del camino, un espacio libre de acuerdo al diseo, conformado por tres (03) pisos, de los cuales el ltimo piso deber recibir el drenaje del agua y

    desechos del compartimiento de la jaula a fin de bombear y realizar la limpieza sin interrumpir el servicio.

    Art. 242 En las minas donde no exista drenaje por gravedad y que, adems, la exagerada avenida de agua en determinados sectores haga presumir el peligro de inundaciones graves, se

    tomar las siguientes precauciones:

    a) Se disear un sistema seguro de bombeo.

    b) La estacin de bombeo se disear e instalar con capacidad excedente a la requerida para el normal flujo de agua y en equipos dobles o triples, en forma tal que el funcionamiento de

    cualquiera de dichos equipos baste para evacuar la totalidad de las aguas.

    c) Se construir compuertas de presin en las inmediaciones de la estacin de bombeo, en todas las vas de acceso peligroso y cerca de los lugares de donde emane el agua.

  • Art. 353 Los canales, zanjas, pozas, cochas, depsitos de relaves, pasillos, gradas y vas de trnsito de trabajadores y materiales estarn iluminados en toda su longitud con niveles no

    menores de 300 a 500 lux. Adicionalmente estarn protegidos con barandas y/o mallas para evitar cadas de trabajadores.

    Art. 360 El izaje es un sistema utilizado para levantar, bajar, empujar o tirar una carga por medio de equipos tales como elevadores elctricos, de aire o hidrulicos, gras mviles,

    puentes - gra, winches y tecles.

    Los componentes accesorios, en el proceso de izaje, son aquellos utilizados para conectar la mquina elevadora a la carga, tales como cadenas, eslingas de fibra, estrobos, ganchos,

    grilletes, anillos y poleas.

    Para el uso de equipos y accesorios de izaje se debe tener en consideracin lo siguiente:

    a) La construccin, operacin y mantenimiento de todos los equipos y accesorios de izaje deben efectuarse de acuerdo a las normas tcnicas establecidas por los fabricantes. Cada equipo

    de izaje y accesorios debe tener claramente indicada la capacidad mxima y una tabla de ngulos de izaje debe ser pegada en un lugar adecuado, fcilmente visible para el operador.

    b) Usar la cuerda gua amarrada a la carga.

    c) La inspeccin de equipos y componentes accesorios es esencial para asegurar que el sistema de izaje se encuentra en buenas condiciones de operacin y funcionamiento.

    d) El supervisor responsable del rea de trabajo autoriza el uso del equipo de izaje slo al trabajador calificado, certificado y autorizado.

    e) El titular minero ser responsable del mantenimiento, as como de las inspecciones peridicas que deben ser efectuadas por trabajadores capacitados, a fin de mantenerlos en

    condiciones seguras de trabajo, colocando en lugar visible la constancia de dichas inspecciones.

    f) Cualquier trabajo con movimientos de carga en altura debe sealizarse en los niveles inferiores con avisos o barreras advirtiendo la probabilidad de cada de objetos. Toda gra mvil

    debe estar dotada de un dispositivo de sonido que alarme respecto de su desplazamiento o giro.

    g) Durante las operaciones de izaje slo debe usarse seales manuales estndares.

    Durante el proceso de ascenso, el trabajador responsable de las seales debe identificarlas y coordinar su uso. La nica excepcin a la regla es una seal de deteccin de emergencia que

    puede ser ejecutada por otro trabajador.

    h) La carga debe estar amarrada por un cordel o cuerda gua que evite su balanceo, en toda circunstancia. El equipo de izaje debe ser usado para el propsito diseado. No debe exceder la

    capacidad de carga. Debe brindarse acceso seguro a las gras areas.

    i) En el caso de gras-puente, en la superficie inferior del puente debe indicarse los movimientos de traslacin, subir - bajar, en correspondencia a lo marcado en la botonera de control y

    comando. Los equipos de izaje motorizados deben estar provistos de interruptores - lmites de seguridad, tanto para la accin de traslado como soporte del peso mximo. En todo equipo de

    izaje accionado elctricamente se debe asegurar: i) que el conductor no ser atrapado por efecto de la accin de izaje y ii) que debe poseer todas las protecciones del caso, incluyendo la

    conexin a tierra.

    j) Los equipos de izaje y sus accesorios deben tener nmeros identificativos claramente pintados o estampados, adems de su hoja de registro. El equipo accesorio debe mantenerse limpio

    y almacenado en lugares adecuados, de manera tal que no est en contacto con el suelo.

    k) En los ganchos se debe marcar tres (03) puntos equidistantes a fin de medir la deformacin producto de su uso, la cual jams deber exceder el quince por ciento (15%) de las

    longitudes originales. Todos los ganchos deben estar equipados con un pasador de seguridad para prevenir una desconexin de la carga. Los ganchos de levante no deben pintarse a fin de

    detectar fisuras, no deben soldarse, afilarse, calentarse ni repararse.

    l) El nmero de hilos rotos en el tramo de dos (2) metros del cable donde haya roturas que exceda el diez por ciento (10%) de la cantidad total de hilos, deber ser retirado.

    m) En el caso de tambores de enrollado de cables, se debe asegurar que, con el gancho depositado a nivel del suelo, permanezcan en el tambor por lo menos tres (03) vueltas de cables.

  • Art. 361 En la seleccin de escaleras y andamios se debe considerar lo siguiente:

    a) La seleccin del tipo y uso de escaleras porttiles deber estar aprobada por el supervisor responsable del rea de trabajo. Estas escaleras debern estar construidas con peldaos y

    puntos de apoyo antideslizantes.

    b) Cada escalera debe tener su identificacin propia para efectos de registro, mantenimiento e inspeccin. Los defectos deben corregirse a tiempo y el supervisor del rea debe asegurarse

    de que no se use ninguna escalera porttil defectuosa ni de confeccin artesanal. Las escaleras de madera no deben pintarse. Para evitar que se oculten desperfectos en los peldaos de

    madera, se debe usar barniz transparente o aceite como capa protectora, de tal modo que permita la deteccin de fisuras.

    c) Cuando estn en uso las escaleras, deben estar atadas, sujetas o aseguradas para prevenir que resbalen. Las escaleras deben colocarse de manera tal que su punto de apoyo basal debe

    alejarse del muro a una distancia mxima de un cuarto (1/4) de su longitud.

    d) Las escaleras de metal no deben usarse cerca de conductores elctricos o en otras reas peligrosas donde la produccin de chispas puedan ocasionar fuego o explosin.

    En el lugar donde se almacena las escaleras metlicas, debe colocarse un aviso que diga NO USAR CERCA DE CONDUCTORES ELCTRICOS.

    e) El supervisor responsable del rea de trabajo, igualmente, deber identificar las escaleras fijas para efectos de registro, mantenimiento e inspeccin. Asimismo, deber asegurarse de

    que las escaleras y pasillos se mantengan limpios y en buen estado. Las inspecciones deben hacerse por lo menos semestralmente. Los defectos deben corregirse inmediatamente.

    f) Para labores especficas y temporales, las escaleras telescpicas de ms de ocho (08) metros de longitud deben instalarse con plataformas de descanso cada cinco (05) metros, con

    barandas, rodapis y cadenas o barras de seguridad. Los peldaos no deben separarse uno de otro ms de 0.30 metros. La distancia entre la escalera y el muro que la sustenta debe ser

    suficiente para dar cabida al pie de la persona que lo usa.

    g) Las escaleras fijas verticales utilizadas en silos, chimeneas de fundiciones y torres cuya longitud sea mayor de cinco (05) metros, deben estar provistas de una proteccin tipo jaula que

    debe comenzar a los 2.50 metros del suelo y debe superar en 0.9 m la estructura en su punto ms alto.

    h) La altura de las barandas debe ser, por lo menos, de 1.20 metros con pasamanos. Las escaleras metlicas debern estar pintadas de acuerdo al cdigo de colores.

    i) Los andamios y plataformas de trabajo deben ser construidos slidamente con barandas protectoras adecuadas y conservadas en buenas condiciones. Los tablones del piso deben

    armarse apropiadamente y stos no deben sobrecargarse. Se colocar rodapis cuando sea necesario.

    Debe estar diseado para soportar por lo menos cuatro (04) veces el peso de los trabajadores y materiales que estarn sobre stos.

    j) Los componentes individuales del andamio sern inspeccionados antes de levantar el andamio.

    El andamio levantado debe inspeccionarse todos los das antes de ser usado por si los componentes estn sueltos, faltan o estn daados. Su instalacin debe hacerse sobre piso slido,

    parejo y absolutamente estable.

    k) El andamio que exceda los tres (03) metros de alto, debe ser levantado por personal debidamente capacitado, de acuerdo con las especificaciones del fabricante y afianzado a una

    estructura colindante permanente. Si las plataformas de trabajo consisten en tablones de madera, stos deben sobrepasar al menos 0.2 metros la distancia entre los soportes. Los

    extremos de los tablones deben estar atados para impedir que se corran.

    l) La altura de la baranda, en las plataformas de trabajo, debe ser de 0.90 a 1.00 metro y los soportes verticales no deben estar separados ms de 2.10 metros. Los andamios deben

    Art. 232 Tanto para operacin en mina subterrnea como en tajo abierto, los botaderos de desmontes y de top soil se fiscalizarn de acuerdo a la autorizacin de funcionamiento del proyecto aprobado por la autoridad minera

    competente.

  • Art. 33 Se deber realizar los estudios sobre: geologa, geomecnica, hidrologa, hidrogeologa, estabilidad de taludes, parmetros de diseo, tcnicas de explosivos y voladuras,

    transporte, botaderos, sostenimiento, ventilacin y, relleno, y elaborar e implementar sus respectivos reglamentos internos de trabajo, estndares y PETS para cada uno de los procesos de

    la actividad minera que desarrollan, poniendo nfasis en las labores de alto riesgo, tales como: trabajos en altura, piques, chimeneas, espacios confinados, trabajos en caliente,

    sostenimiento, voladuras, jaulas, entre otros.

    Los trabajos en labores subterrneas sern programados slo si se cuenta con estudios previos de geomecnica, los cuales debern ser actualizados mensualmente o en un plazo menor si

    el caso lo amerita. Asimismo, deber publicarse en cada labor las tablas o planos geomecnicos que indiquen la calidad de roca, el estndar y PETS para la ejecucin de un trabajo bien

    hecho.

    Los estudios as como los reglamentos internos de trabajo, estndares y PETS debern ser suscritos por ingenieros colegiados y habilitados.

    Art. 229 Para la explotacin minera a cielo abierto corresponde al titular minero realizar estudios sobre la geologa, geomecnica, hidrologa, hidrogeologa y mecnica de rocas y suelos,

    a fin de mantener seguras y operativas las labores mineras y las instalaciones auxiliares tales como: subestaciones elctricas, estaciones de bombeo, talleres en superficie, polvorines,

    bodegas, taludes altos, botaderos y otros.

    Art. 231 Para la explotacin minera a cielo abierto corresponde al titular minero realizar estudios sobre la geologa, geomecnica, hidrologa, hidrogeologa y mecnica de rocas y suelos,

    a fin de mantener seguras y operativas las labores mineras y las instalaciones auxiliares tales como: subestaciones elctricas, estaciones de bombeo, talleres en superficie, polvorines,

    bodegas, taludes altos, botaderos y otros.

    Art. 323 En los lugares donde se utilice como medios de transporte cable carriles, planos inclinados, lneas de cauville, ferrocarriles, entre otros, se tendr los siguientes planos a escala

    conveniente:

    a) Plano de instalacin

    b) Detalles de construccin

    c) Perfiles longitudinales y transversales

    d) Estaciones.

    Art. 324 En la explotacin a tajo abierto y placeres se llevar al da los siguientes planos en coordenadas UTM, a escala conveniente:

    a) Plano general de explotacin y en seccin longitudinal de las labores.

    b) Plano de almacenamiento de relaves y otros desechos.

    c) Plano del sistema contra incendios como redes de agua, grifos y ubicacin de los extintores en mina, planta, talleres, oficinas y otros lugares.

    Art . 326 Todas las instalaciones de agua, desage, relleno hidrulico y electricidad debern contar con sus planos y secciones a escala conveniente, que permitan ejecutar fcilmente

    labores de mantenimiento, reparacin, modificacin o ampliacin de los sistemas.

    Art. 241 El diseo del sistema de drenaje debe estar sustentado en un estudio detallado hidrogeolgico e hidrolgico y para su manejo se deber cumplir con lo siguiente:

    a) Las aguas de filtracin, perforacin, riego y relleno hidrulico utilizadas en labores subterrneas deben tener canales de drenaje o cunetas, de manera que tanto el piso de las galeras de

    trnsito como el de los frentes de trabajo se conserven razonablemente secos.

    Art. 211 Para la circulacin de vehculos al salir a superficie, el titular minero construir carreteras de alivio en las vas de circulacin con pendientes mayores al cinco por ciento (5%) (rampas, accesos o zigzag), diagonales a las vas

    existentes y ubicadas en lugares pre establecidos. Estas carreteras de alivio deben servir para ayudar a la reduccin de la velocidad de la maquinaria y controlarla hasta detenerla.

    No Aplica

    No Aplica

    Art. 233 En las bocaminas, piques, chimeneas e inclinados y en operaciones a cielo abierto, se debe observar las siguientes condiciones de seguridad, en lo que corresponda:

    a) Los caminos peatonales exteriores que conduzcan a la labor minera debern ser amplios y seguros con gradientes menores a 20.

    e) Los inclinados con pendiente superior al veinticinco por ciento (25%) tendrn su suelo tallado en escalones y se instalar pasamanos para facilitar el trnsito del trabajador.

    g) Los pasos a nivel, caminos peatonales elevados, rampas elevadas y gradas deben ser construidos slidamente con barandas apropiadas y conservadas en buenas condiciones. Se colocar rodapis cuando sea necesario.

    j) En los caminos peatonales donde se requiera que trabajadores caminen a lo largo de fajas elevadas se construir barandas de seguridad apropiadas. Los caminos peatonales inclinados deben de ser de tipo antideslizante.

    l) Se construir pasos a nivel donde sea necesario cruzar fajas transportadoras. Las fajas en movimiento slo deben cruzarse en los puntos designados.

    Art. 328 Para la explotacin de placeres aluviales de terrazas altas y morrnicas, semi consolidados a consolidados, se aplicar las normas para la explotacin a cielo abierto, contenidas en el Subcaptulo IV del Captulo I del Ttulo

    Cuarto del presente Reglamento.

    Art. 329 En la explotacin de placeres de llanura aluvial o de cauce de ros, que utiliza procesos de succin de slidos o dragado por medios manuales o hidrulicos, se tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar que se

    afecte la integridad fsica de los operadores.

    Art. 330 En las tolvas y canales prefabricados donde se beneficia el mineral, las carretillas, cargadores frontales y/o retroexcavadoras deben cumplir con las normas de seguridad expuestas en el rubro de explotacin a cielo abierto

    contenidas en el Subcaptulo IV del Captulo I del Ttulo Cuarto del presente Reglamento.

    Art. 353 Los canales, zanjas, pozas, cochas, depsitos de relaves, pasillos, gradas y vas de trnsito de trabajadores y materiales estarn iluminados en toda su longitud con niveles no menores de 300 a 500 lux. Adicionalmente estarn

    protegidos con barandas y/o mallas para evitar cadas de trabajadores.

  • Art. 360 El izaje es un sistema utilizado para levantar, bajar, empujar o tirar una carga por medio de equipos tales como elevadores elctricos, de aire o hidrulicos, gras mviles, puentes - gra, winches y tecles.

    Los componentes accesorios, en el proceso de izaje, son aquellos utilizados para conectar la mquina elevadora a la carga, tales como cadenas, eslingas de fibra, estrobos, ganchos, grilletes, anillos y poleas.

    Para el uso de equipos y accesorios de izaje se debe tener en consideracin lo siguiente:

    a) La construccin, operacin y mantenimiento de todos los equipos y accesorios de izaje deben efectuarse de acuerdo a las normas tcnicas establecidas por los fabricantes. Cada equipo de izaje y accesorios debe tener claramente

    indicada la capacidad mxima y una tabla de ngulos de izaje debe ser pegada en un lugar adecuado, fcilmente visible para el operador.

    b) Usar la cuerda gua amarrada a la carga.

    c) La inspeccin de equipos y componentes accesorios es esencial para asegurar que el sistema de izaje se encuentra en buenas condiciones de operacin y funcionamiento.

    d) El supervisor responsable del rea de trabajo autoriza el uso del equipo de izaje slo al trabajador calificado, certificado y autorizado.

    e) El titular minero ser responsable del mantenimiento, as como de las inspecciones peridicas que deben ser efectuadas por trabajadores capacitados, a fin de mantenerlos en condiciones seguras de trabajo, colocando en lugar visible

    la constancia de dichas inspecciones.

    f) Cualquier trabajo con movimientos de carga en altura debe sealizarse en los niveles inferiores con avisos o barreras advirtiendo la probabilidad de cada de objetos. Toda gra mvil debe estar dotada de un dispositivo de sonido que

    alarme respecto de su desplazamiento o giro.

    g) Durante las operaciones de izaje slo debe usarse seales manuales estndares.

    Durante el proceso de ascenso, el trabajador responsable de las seales debe identificarlas y coordinar su uso. La nica excepcin a la regla es una seal de deteccin de emergencia que puede ser ejecutada por otro trabajador.

    h) La carga debe estar amarrada por un cordel o cuerda gua que evite su balanceo, en toda circunstancia. El equipo de izaje debe ser usado para el propsito diseado. No debe exceder la capacidad de carga. Debe brindarse acceso

    seguro a las gras areas.

    i) En el caso de gras-puente, en la superficie inferior del puente debe indicarse los movimientos de traslacin, subir - bajar, en correspondencia a lo marcado en la botonera de control y comando. Los equipos de izaje motorizados deben

    estar provistos de interruptores - lmites de seguridad, tanto para la accin de traslado como soporte del peso mximo. En todo equipo de izaje accionado elctricamente se debe asegurar: i) que el conductor no ser atrapado por efecto

    de la accin de izaje y ii) que debe poseer todas las protecciones del caso, incluyendo la conexin a tierra.

    j) Los equipos de izaje y sus accesorios deben tener nmeros identificativos claramente pintados o estampados, adems de su hoja de registro. El equipo accesorio debe mantenerse limpio y almacenado en lugares adecuados, de manera

    tal que no est en contacto con el suelo.

    k) En los ganchos se debe marcar tres (03) puntos equidistantes a fin de medir la deformacin producto de su uso, la cual jams deber exceder el quince por ciento (15%) de las longitudes originales. Todos los ganchos deben estar

    equipados con un pasador de seguridad para prevenir una desconexin de la carga. Los ganchos de levante no deben pintarse a fin de detectar fisuras, no deben soldarse, afilarse, calentarse ni repararse.

    l) El nmero de hilos rotos en el tramo de dos (2) metros del cable donde haya roturas que exceda el diez por ciento (10%) de la cantidad total de hilos, deber ser retirado.En concesiones de beneficio (Plantas concentradoras, instalaciones pirometalrgicas y plantas hidrometalrgicas, lixiviacion y refineras)

    26 literal s) Suspender las operaciones en las reas que presenten riesgos a la seguridad e integridad de los trabajadores o que no cuenten con autorizacin de la autoridad competente.

    26 literal s) Suspender las operaciones en las reas que presenten riesgos a la seguridad e integridad de los trabajadores o que no cuenten con autorizacin de la autoridad competente.

    Art. 299 Los depsitos de relaves, pilas de lixiviacin (PADs) y botaderos se fiscalizarn de acuerdo a la autorizacin de funcionamiento del proyecto aprobado por la autoridad minera competente.

    Para la operacin de los depsitos de relaves, pilas de lixiviacin (PADs) y depsitos de desmonte (botaderos), el titular minero est obligado a contar permanentemente con supervisin profesional a cargo de un ingeniero especializado y

    con experiencia en geotecnia.

  • 26 literal s) Suspender las operaciones en las reas que presenten riesgos a la seguridad e integridad de los trabajadores o que no cuenten con autorizacin de la autoridad competente.

    Art. 299 Los depsitos de relaves, pilas de lixiviacin (PADs) y botaderos se fiscalizarn de acuerdo a la autorizacin de funcionamiento del proyecto aprobado por la autoridad minera competente.

    Para la operacin de los depsitos de relaves, pilas de lixiviacin (PADs) y depsitos de desmonte (botaderos), el titular minero est obligado a contar permanentemente con supervisin profesional a cargo de un ingeniero especializado y

    con experiencia en geotecnia.

    Art. 33 Se deber realizar los estudios sobre: geologa, geomecnica, hidrologa, hidrogeologa, estabilidad de taludes, parmetros de diseo, tcnicas de explosivos y voladuras, transporte, botaderos, sostenimiento, ventilacin y,

    relleno, y elaborar e implementar sus respectivos reglamentos internos de trabajo, estndares y PETS para cada uno de los procesos de la actividad minera que desarrollan, poniendo nfasis en las labores de alto riesgo, tales como:

    trabajos en altura, piques, chimeneas, espacios confinados, trabajos en caliente, sostenimiento, voladuras, jaulas, entre otros.

    Los trabajos en labores subterrneas sern programados slo si se cuenta con estudios previos de geomecnica, los cuales debern ser actualizados mensualmente o en un plazo menor si el caso lo amerita. Asimismo, deber publicarse

    en cada labor las tablas o planos geomecnicos que indiquen la calidad de roca, el estndar y PETS para la ejecucin de un trabajo bien hecho.

    Los estudios as como los reglamentos internos de trabajo, estndares y PETS debern ser suscritos por ingenieros colegiados y habilitados.

    Art. 325 En toda concentradora, fundicin, refinera, planta de beneficio, talleres y otros lugares, existirn los siguientes planos en coordenadas UTM a escala conveniente:

    a) Plano general

    b) Planos de distribucin de combustible y gases.

    c) Planos de drenaje.

    d) Planos del sistema contra incendios.

    Art. 326 Todas las instalaciones de agua, desage, relleno hidrulico y electricidad debern contar con sus planos y secciones a escala conveniente, que permitan ejecutar fcilmente labores de mantenimiento, reparacin, modificacin o

    ampliacin de los sistemas.

    Art. 341 Las herramientas elctricas manuales no deben ser operadas a alto voltaje.Art. 296 El titular minero est obligado a elaborar e implementar el cumplimiento de los estndares, procedimientos y prcticas para un trabajo preventivo y eficiente que normen las actividades que se realiza en una planta

    concentradora: desde la alimentacin de gruesos hasta el despacho de concentrados y depsito de relaves; comprendiendo, segn el caso, la carga y descarga de tolvas, trabajos en alimentadores, operaciones en chutes, chancado y

    molienda, clasificacin, acondicionamiento, flotacin, espesamiento, filtracin, secado, disposicin de relaves, transporte en fajas, cambio de blindajes de chancadoras y molinos, manipulacin de reactivos, operacin de gras-puente,

    trabajos en laboratorio metalrgico y qumico, manejo de soluciones calientes, cidas y alcalinas, almacenamiento de productos, operaciones mecnicas, elctricas, neumticas, hidrulicas, control de contaminantes en general y polvos

    en particular. La mencin de estas actividades es meramente enunciativa y no taxativa.

    Art. 302 El titular minero est obligado a preparar los estndares, procedimientos y prcticas para un trabajo preventivo y eficiente que normen las actividades que se realiza en una fundicin y sus instalaciones, aplicable a cada proceso

    unitario realizado en el complejo metalrgico, desde la alimentacin hasta el despacho de productos finales y disposicin de desechos; comprendiendo, segn el caso, la descarga y manipuleo de concentrados, tostacin,

    fusin, conversin, refinacin a fuego, tratamiento de escorias y de fundentes, preparacin de camas, carga de hornos, carguo del metal fundido (mata o escorias), operacin de gras-puente, disposicin de escorias, soplado, muestreo,

    laboratorios qumico y metalrgico, limpieza y reparacin de hornos, generacin y liberacin de calor, ruido, iluminacin, generacin y liberacin de agentes qumicos, planta de oxgeno, control de contaminantes en general y Art. 297 En los trabajos de reparacin, mantenimiento y limpieza de los equipos e instalaciones que se use en las actividades descritas en el artculo anterior, se permitir el ingreso de trabajadores, previa autorizacin escrita otorgada

    por el responsable, slo si se hubieran tomado las siguientes precauciones:

    a) Que se desarrolle y se discuta el procedimiento en funcin al trabajo realizado.

    b) Que se planifique y se programe la ejecucin del trabajo.

    c) Que se asle con cintas y/o conos la zona de trabajo y se coloque avisos en los accesos o entradas

    d) Que el ingeniero supervisor verifique que la carga y descarga de material estn suspendidos y ordene que se coloque seales de advertencia y barreras que prevengan el peligro.

    e) Que el personal est usando el Equipo de Proteccin Personal (EPP) correspondiente y arns de seguridad con cables nuevos, de resistencia comprobada y una longitud del cable del arns de 1.2 metros desde la argolla que sujeta al

    trabajador al gancho del cable de vida.

    f) Que el ingeniero supervisor de turno ordene el inicio de los trabajos de mantenimiento o reparacin, asegurndose que el fluido elctrico se encuentre fuera de servicio utilizando un sistema de candado y tarjetas de seguridad (Lock

    Art. 295 Si la ventilacin en las plantas de beneficio como: plantas concentradoras, de lixiviacin, fundiciones y refineras con instalaciones piro metalrgicas, hidrometalrgicas, electrolticas y otras no es ptima por medios naturales, se

    utilizar sistemas de ventilacin, previo estudio de capacidad y rendimiento.

  • Art. 298 En las etapas de operaciones y procesos de beneficio de minerales, los trabajadores debern cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad:

    a) Emplear colectores (gravimtricos, electro filtros y otros), atomizadores de agua y riego adecuado de los pisos en los puntos de descarga de mineral, en las chancadoras y otros como el patio de concentrados, en los que pudieran

    generarse partculas en suspensin y polvo por la sequedad del mineral.

    b) En los procesos en los que se utilice cianuro, todos los trabajadores deben estar instruidos sobre el uso de antdotos, los mismos que deben estar ubicados en un lugar conocido y accesible para su inmediata utilizacin.

    c) Para casos de emergencia, en las plantas donde se usa materiales qumicos peligrosos, se instalar lava ojos y duchas de agua en lugares cercanos a los lugares de manejo de dichos materiales.

    Art. 303 Para el trabajo en fundiciones se tendr presente las siguientes disposiciones:

    a) En todos los hornos se cuidar que el cierre de las puertas se haga de un modo hermtico para evitar en lo posible la fuga de gases o de humos nocivos al ambiente.

    b) En todos los lugares en que haya desprendimiento o que se produzcan polvos, gases o humos, se colocar campanas extractoras para evitar que dichas sustancias contaminen el ambiente de trabajo.

    c) En los lugares en que haya hornos, tostadoras, calcinadoras, quemadores, convertidores, sublimadores o cualquier otro reactor pirometalrgico susceptible de producir emanaciones de gases txicos o desprendimiento de polvos

    nocivos se dispondr, adems de las campanas extractoras de seguridad mencionadas en el literal anterior, circuitos de ventilacin que impida la concentracin peligrosa de tales sustancias por encima de los lmites permisibles que seala

    el artculo 103 del presente reglamento.

    d) Los dispositivos empleados para el control de contaminantes, como ceniceros, chimeneas y cualquier otro conducto de humos, gases y polvos, sern limpiados con mtodos preestablecidos por el titular minero, evitando la exposicin

    de los trabajadores a dichos contaminantes.

    e) La descarga de los hornos y los conductores de metal fundido, cualquiera que sea su naturaleza, debern estar protegidos en forma que impida cualquier desborde y toda salpicadura peligrosa que implique un riesgo de accidente.

    f) Las reparaciones de importancia que se haga en los hornos, ductos y otras instalaciones, estarn siempre supervisadas por el ingeniero supervisor del rea.

    g) Se colocar avisos de alerta y sistemas de alarma en los diferentes pisos de un horno para mantener prevenidos a los traba