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TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL DE OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 388-2007-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 388-2007-OS/CD Lima, 13 de julio de 2007. VISTO: El Memorando N° GFGN/ALGN-273-2007 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, a través del cual solicita la aprobación de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la ley Nº 27332 -Ley de Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos-, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, así como normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, según lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 27699-Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN-, el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energético; Que, en virtud de ello, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y modificatorias, se aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, en la cual se incluyó la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos; Que, luego de la publicación de la citada resolución, se emitieron diversas normas donde se establecían una serie de obligaciones a cargo de los administrados que desarrollan actividades en la industria del gas natural, cuyo incumplimiento no se encuentra recogido en la actual Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. Asimismo, se debe tener en cuenta que a la fecha el subsector hidrocarburos viene siendo fiscalizado, en lo que respecta a dicha industria, por la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; razón por la cual resulta necesario que la misma cuente con un instrumento normativo en el que se tipifiquen las infracciones relacionadas con las actividades de su competencia; Que, en virtud a lo antes señalado, resulta necesario que se emita la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones a aplicarse a las diversas actividades desarrolladas en la industria del gas natural; Que, atendiendo a la urgencia que reviste la aprobación de la norma antes citada, su aprobación debe exonerarse de la prepublicación correspondiente; ello conforme lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde aprobar la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, la misma que forma parte de la presente resolución como anexo 1; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, y en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE: Artículo Único .- Aprobar la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, la misma que forma parte de la presente resolución, como anexo 1. Gerencia de Fiscalización de Gas Natural

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  • TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL DE OSINERGMIN

    RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 388-2007-OS/CD

    RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

    OSINERGMIN N° 388-2007-OS/CD

    Lima, 13 de julio de 2007.

    VISTO:

    El Memorando N° GFGN/ALGN-273-2007 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, a través del cual solicita la aprobación de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. CONSIDERANDO:

    Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la ley Nº 27332 -Ley de Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos-, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, así como normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, según lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 27699-Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN-, el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energético; Que, en virtud de ello, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y modificatorias, se aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, en la cual se incluyó la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos; Que, luego de la publicación de la citada resolución, se emitieron diversas normas donde se establecían una serie de obligaciones a cargo de los administrados que desarrollan actividades en la industria del gas natural, cuyo incumplimiento no se encuentra recogido en la actual Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. Asimismo, se debe tener en cuenta que a la fecha el subsector hidrocarburos viene siendo fiscalizado, en lo que respecta a dicha industria, por la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; razón por la cual resulta necesario que la misma cuente con un instrumento normativo en el que se tipifiquen las infracciones relacionadas con las actividades de su competencia; Que, en virtud a lo antes señalado, resulta necesario que se emita la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones a aplicarse a las diversas actividades desarrolladas en la industria del gas natural; Que, atendiendo a la urgencia que reviste la aprobación de la norma antes citada, su aprobación debe exonerarse de la prepublicación correspondiente; ello conforme lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde aprobar la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, la misma que forma parte de la presente resolución como anexo 1; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, y en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural.

    SE RESUELVE:

    Artículo Único.- Aprobar la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, la misma que forma parte de la presente resolución, como anexo 1.

    Gerencia de Fiscalización de Gas Natural

  • TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL DE OSINERGMIN

    RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 388-2007-OS/CD

    ANEXO 1

    TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL

    Anexo 1: Documentación e información. Anexo 2: Técnicas y/o Seguridad. Anexo 3: Accidentes y/o Medio Ambiente. Anexo 4: Autorizaciones y/o registros. Anexo 5:Incumplimiento de normas relativas al servicio de transporte y distribución de gas natural y líquidos de gas natural. Anexo 6: Otros incumplimientos. Anexo 7: Sanciones aplicables para consumidores y/o interesados en el servicio de distribución de gas natural. Anexo 8: Sanciones aplicables para usuarios del servicio de transporte de gas natural por red de ductos. LEYENDA (Otras Sanciones) � C.E.: Cierre de Establecimiento. � C.I.: Cierre de Instalaciones. � C.B.: Comiso de Bienes. � I.T.V.: Internamiento Temporal de Vehículos. � P.O.: Paralización de Obras. � R.I.E.: Retiro de Instalaciones y/o equipos. � S.T.A.: Suspensión Temporal de Actividades. � S.D.A.: Suspensión Definitiva de Actividades. LEYENDA (Referencia Legal) � Art. : Artículo. � Arts. : Artículos. � D.S. : Decreto Supremo. � R.D.: Resolución Directoral. � R.M.: Resolución Ministerial. LEYENDA (Otras referencias) � GFGN: Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. � GG: Gerencia General. � E.I.A: Estudio de Impacto Ambiental. � G.N.V: Gas Natural Vehicular. � L.M.P.: Límites Máximos Permisibles. � E.C.A: Estándares de Calidad Ambiental.

    NO PROPORCIONAR O PROPORCIONAR A DESTIEMPO LA INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR OSINERGMIN Y/O POR REGLAMENTACIÓN. Anexo 1 Infracción Base Normativa Sanción

    Pecuniaria Sanción No Pecuniaria

    1.1. Reporte del programa de monitoreo de efluentes y emisiones a Osinergmin.

    Art. 10º de la Resolución Directoral Nº 030-96-EM/DGAA. Art. 59º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 20 UIT

    1.2. Informe Ambiental Anual. Arts. 50º, 93º y Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 10 UIT

    1.3. Informes de accidentes, situaciones de emergencia y/o derrames. Art. 39° del Reglamento aprobado por R.M. N° 0664-78-EM/DGH. Art. 70º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Arts. 60º y 66º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 041-99-EM. Arts. 60º y 66° del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.

    Hasta 15 UIT P.O.

    Gerencia de Fiscalización de Gas Natural

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    RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 388-2007-OS/CD

    Art. 29º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado por R.C.D. Nº 0324-2007-OS-CD. Arts. 18° y 80° del Reglamento aprobado por D.S. N° 032-2004-EM. Art. 4º numerales 4.1 y 4.5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2005-OS/CD. Art. 53º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

    1.4 Plan de Abandono. 1.4.1. Para Estaciones de Servicio, Gasocentros y/o Estaciones de Venta al Público de GNV.

    Art. 89º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 5 UIT P.O.

    1.4.2. Para Terminales. Art. 89º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 200 UIT

    P.O.

    1.4.3. Para Plantas de Procesamiento. Art. 89º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 600 UIT

    P.O.

    1.4.4. Para Exploración y Explotación. Art. 89º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 50 UIT P.O.

    1.4.5. Para Transporte de Hidrocarburos por Ductos.

    Art. 89º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 500 UIT

    P.O.

    1.4.6. Para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. Art. 68º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Art. 89º del Reglamento aprobado por D.S. 015-2006-EM.

    Hasta 50 UIT

    1.5. Informe de evaluación del desarrollo de un yacimiento, respaldado por un estudio de simulación o estudio técnico equivalente.

    Art. 210º y Segunda Disposición Transitoria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.

    Hasta 250 UIT

    1.6. Informe de variación de servicios por causa de fuerza mayor. Art. 62° del Reglamento aprobado por D.S. N° 041-99-EM. Art. 69º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.

    Hasta 5 UIT

    1.7. Comunicación a las autoridades competentes de la iniciación, reiniciación o cese de sus operaciones, así como de cualquier alteración o cambio sustancial en sus operaciones o en su plan de trabajo.

    Art. 9º del Reglamento aprobado por R.M. N° 0664-78-EM/DGH. Arts. 7º, 14º, 114º, 194º y 259º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 20 UIT

    1.8. Información y/o documentación de responsabilidad del Concesionario (transporte o distribución de hidrocarburos por ductos).

    Arts. 36º literal g), 37º, 38º y 60º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 041-99-EM. Arts. 26º, 57º y 66º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 041-99-EM. Arts. 45º y 46º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Art. 56º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Art. 1º de la R.C.D. Nº 097-2007-OS/CD.

    Hasta 5 UIT

    1.8.1 Información de carácter regulatorio. Art. 36º literal g), 37º, 38º y 60º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 41-99-EM. Arts. 42º literal i), 45º y 46º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Art. 3º numeral 3 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 040-99-EM. Art. 9º del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 077-2004-OS/CD.

    Hasta 3600 UIT

    1.9. Información y/o documentación de responsabilidad de los Productores (Plantas de Procesamiento).

    Art. 96º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Resolución de Consejo Directivo N° 0562-2002-OS/CD.

    Hasta 5 UIT

    1.10. Información relativa a la muerte o daño a especies animales en las actividades de exploración y/o explotación

    Art. 62º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 10 UIT

    1.11. Información relativa al descubrimiento de reliquias arqueológicas.

    Art. 65º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 10 UIT P.O.

    1.12. Información relativa a la existencia de una amenaza de contaminación de aguas subterráneas.

    Art. 79º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 20 UIT

    1.13. Información relativa a la actividad de Exploración y Explotación de hidrocarburos.

    Arts. 84º, 86º, 135º, 207º, 244º, 256º literal b) y 292° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.

    Hasta 50 UIT C.I., P.O.

    Gerencia de Fiscalización de Gas Natural

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    RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 388-2007-OS/CD

    1.14. Incumplir el procedimiento y entrega de información de precios y de ventas

    Arts. 1º, 2º,3º y 4º del D.S. Nº 043-2005-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD y Anexos.

    Hasta 5 UIT

    1.15. Incumplir con la entrega de información y/o documentación de responsabilidad de los Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidores Directos de GNV.

    Art. 106º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM. Hasta 5 UIT

    Gerencia de Fiscalización de Gas Natural

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    RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 388-2007-OS/CD

    TÉCNICAS Y/O SEGURIDAD Anexo

    2 Infracción Base Normativa Sanción Pecuniaria

    Sanción No Pecuniaria

    2.1. No cumplir con las normas de diseño, construcción, montaje, operación y/o proceso. 2.1.1. En Estaciones de Servicios, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Público de GNV y/o Consumidores Directos.

    Arts. 20º, 22º, 30º, 32º, 59º, 60º, 61º, 62º, 68º, 69º, 86º y 87º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.

    Hasta 100 UIT

    C.E., R.I.E, S.T.A., S.D.A.,

    C.B. 2.1.2. En Terminales. Arts. 35º, 42, 43º, 44º, 45º y 46º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM.

    Arts. 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35, 36º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 46º, 47º, 48º, 49º, 60°, 61º, 62º, 63º, 63º literal a) y 134º del Reglamento aprobado por D.S. N° 052-93-EM.

    Hasta 1000 UIT

    C.E., R.I.E., S.T.A., S.D.A,

    C.B.

    2.1.3 En Medios de Transporte 2.1.3.1. En Transporte terrestre. Arts. 74º, 87º, 89º, 90º, 91º, 92º, 99º, 100°, 102°, 110° numeral 2, 113º numeral 2,

    115º, 120° y 121° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM. Art. 7º del D.S. Nº 063-2005-EM.

    Hasta 110 UIT

    I.T.V., S.T.A, S.D.A, C.B.

    2.1.3.2. En Transporte acuático fluvial, lacustre o marítimo.

    Arts. 43º y 68º literal a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM. Hasta 150 UIT

    S.T.A., S.D.A., C.B.

    2.1.3.3 En Transporte de Hidrocarburos por Ductos. Arts. 36º literales a), b), h), k), m), n) y o) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 041-99-EM. Arts. 5º, 7º, 8º, 13º, 14º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 25º, 28º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º, 37º, 38º, 40º, 46º, 47º, 48º, 49º, 50º, 51º, 52º, 54º, 55º, 70º y 71º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 041-99-EM.

    Hasta 6000 UIT

    S.T.A.

    2.1.4. En Redes o Sistemas de Distribución de Hidrocarburos. Arts. 42º literales d) y j), 66°, 68°, 70º, 71º literales e), f) y j), 72º, 75º y 126° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts 6º, 8º, 19°, 23º, 32º literales a), c) y d) del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.

    P.O., S.T.A., S.D.A.

    2.1.5. En Exploración y Explotación. Arts. 85º, 97º, 104º, 105º, 118º, 121º, 123º, 124º, 126º, 128º, 130º, 131º, 132º, 133º, 136º, 143º, 147º, 148º, 152º, 153º, 156º, 157º, 158º, 163º, 164º, 167º, 168º, 169º, 170º, 172º, 185º, 186º, 187º, 188º, 190º, 193º, 218º, 219º, 221º, 222º, 223º, 224º, 230º, 231º, 246º, 247º, 251º, 255º, 256º, 257º, 258º, 260º, 261º, 262º, 263º, 264º, 269º, 270º, 271º, 275º, 276º, 277º, 279º, 284º, 285º, 286º y Primera Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.

    Hasta 600 UIT

    C.E., R.I.E., P.O., S.T.A.,

    S.D.A.

    2.1.6. En Plantas de Procesamiento. Arts. 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º, 44º, 46º,47º, 48º, 49º, 50º, 51º, 52º, 53, 54º, 55º, 60º, 61º, 62, 71º, 72º, 73º, 77º, 77 literal a) y 85º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM Arts. 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35, 36º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 46º, 47º, 48º, 49º, 60°, 61º, 62º, 63º, 63º literal a y 134º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM.

    Hasta 3000 UIT

    C.E., R.I.E., P.O., S.T.A., S.D.A., C.B.

    2.1.7 En Estaciones de Compresión y/o Licuefacción de Gas Natural.

    Art. 5º del D.S. Nº 063-2005-EM. Hasta 120 UIT

    P.O., S.T.A., S.D.A.

    2.1.8 En Centros de Descompresión y Regasificación de Gas Natural.

    Art. 9º del D.S. Nº 063-2005-EM. Hasta 130 UIT

    P.O., S.T.A., S.D.A.

    2.2. No cumplir con las normas de circulación, tránsito, acceso, Arts. 230º y 231º del Reglamento aprobado por R.M. Nº 664-78-EM/DGH. Hasta 50 UIT C.E., P.O.,

    Gerencia de Fiscalización de Gas Natural

  • TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL DE OSINERGMIN

    RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 388-2007-OS/CD

    señalización y/o de entradas y salidas. Arts. 32º, 61º y 73º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Art. 16º literal g) del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Art. 33º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Arts. 23º, 25º, 26º literal a), 26º literales b) y f), 27º, 28º, 29º y 36º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.

    S.T.A., S.D.A., R.I.E.

    2.3. No cumplir con las normas sobre distancias, espaciamientos y/o alturas.

    Arts. 93º, 154º y 217º del Reglamento aprobado R.M. Nº 0664-78-EM/DGH. Arts. 25º, 26, 27º, 28º, 39 literal d), 56º y 76º del Reglamento aprobado por D.S. N° 052-93-EM. Arts. 16º literales c) y d), 17º literal a), 31º literal h), 32º literal b), 33º literales a), b), c) y d) del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 56º, 89º, 91º, 92º, 93º, 113º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Arts. 24º, 26º literales c), d), e) y f), 31º, 32º, 33º, 35º, 38º, 41º, 44º, 48º, 58º, 75º y 92º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.

    Hasta 500 UIT

    C.E., P.O., S.T.A., S.D.A.,

    R.I.E., C.B.

    2.4. Incumplimiento de las normas sobre instalaciones y/o sistemas eléctricos.

    Arts. 206º numeral 9, 299°, 300°, 301°, 302º, 303º 304°, 305°, 307º, 308°, 309º y 310º del Reglamento aprobado por R.M. Nº 0664-78-EM/DGH. Arts. 56º, 57º y 59º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Arts. 50º, 52º, 55º, 56º y 57º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Arts. 38º y 41º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM. Arts. 23° literales a) y d) y 50° del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 117º y 237º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Arts. 37º, 39º, 40º, 41º, 43º, 45º, 47º y 90º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.

    Hasta 500 UIT

    C.E., P.O., S.T.A., S.D.A.,

    R.I.E.

    2.5. Incumplimiento de las normas de conexión a tierra, pararrayos y/o similares.

    Arts. 150º numeral 7, 169º, 205º numeral 4, y 306º del Reglamento aprobado por R.M. Nº 0664-78-EM/DGH. Art. 58º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Arts. 51º, 58º, 59º y 109º del Reglamento aprobado por D.S. N° 052-93-EM. Arts. 103º y 104º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM. Arts. 49° y 50° del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 37º y 46º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM. Art. 43° literales e) y f) del Reglamento aprobado por D.S N° 015-2006-EM.

    Hasta 1000 UIT

    S.T.A., S.D.A, R.I.E.

    2.6. Incumplimiento de los procedimientos, normas de ejecución de trabajos, de capacitación, instrucción, adiestramiento y/o de información. 2.6.1. Al Público o al usuario. Art. 36º literal d) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 041-99-EM.

    Arts. 10°, 11º, 62° y 65º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 041-99-EM. Arts. 42 literal e) y 126º del del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 11º y 62º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 75º y 76º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM. Art. 15º del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 0163-2005-OS/CD.

    Hasta 350 UIT

    2.6.2. Al Personal propio y/o contratado de contratistas y subcontratistas (directa o indirectamente).

    Arts. 13º, 51º, 52°, 75º, 79º, 86º numeral 1, 168º, 223º numeral 5, 232°, 233°, 240° numeral 4, 257° numeral 3, 258° numeral 3, 261° numeral 4, 265°, 278°, 294°, 303° y 311° del Reglamento aprobado por R.M. Nº 0664-78- EM/DGH. Arts. 72º, 81º y 92º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Arts. 72º, 95º literales f), g) y h), 106º y 107º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Arts. 10º, 38º y 58º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 041-99-EM. Arts. 57º, 58º literal b), 64º y 65º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº

    Hasta 200 UIT

    Gerencia de Fiscalización de Gas Natural

  • TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL DE OSINERGMIN

    RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 388-2007-OS/CD

    042-99-EM. Arts. 14º, 17º, 20º, 25º, 64º, 71º, 102º, 103º, 110º, 140º y 261º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM Arts. 50º, 52º y 72º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM. Arts. 61º y 63º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

    2.7. Incumplimiento de las normas sobre pruebas, inspección, mantenimiento, reparación y/o destrucción. 2.7.1. En Estaciones de Servicios, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Público de GNV y/o Consumidores Directos.

    Art. 67º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Arts. 42º, 66º, 67º y Tercera Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM. Art. 47º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

    Hasta 10 UIT C.E., R.I.E., S.T.A., S.D.A.

    2.7.2. En Terminales. Art. 276° del Reglamento aprobado por R.M. N° 0664-78-EM/DGH. Arts. 64º, 65º, 66°, 67º, 68º, 69º, 70º, 71º, 72º, 73º, 74º, 75º, 76º, 77º, 78º, 79º, 80º, 81º, 82º 83° y 83º literal a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Art. 47º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

    Hasta 300 UIT

    C.I., S.T.A., S.D.A., R.I.E.

    2.7.3. En Plantas de Procesamiento. Arts. 209°, 236°, 237°, 238°,246°, 276°, 280º y 292° del Reglamento aprobado por R.M. Nº 0664-78-EM/DGH. Arts. 86º, 87º, 88º, 89º, 90º, 91º, 92º, 93º, 94º y 95º del Reglamento aprobado por D.S. N° 051-93-EM. Arts. 64º, 65º, 66°, 67º, 68º, 69º, 70º, 71º, 72º, 73º, 74º, 75º, 76º, 77º, 78º, 79º, 80º, 81º, 82º 83° y 83º literal a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Arts. 34º y 37º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 26-94-EM. Art. 47º del Reglamento aprobado por D.S. No. 015-2006-EM.

    Hasta 300 UIT

    R.I.E., C.I., S.T.A., S.D.A.

    2.7.4. En Ductos de Transporte. Art. 36º literal c) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 041-99-EM. Arts. 15°, 24º, 36°, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 48º, 50º literal b), 52º, 55º, 60º y 71º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 041-99-EM. Art. 47º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

    Hasta 3200 UIT

    S.T.A.

    2.7.5. En Redes o Sistemas de Distribución. Arts. 42º literal d), 71º literales f) y j) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 26º, 36º, 38º, 39°, 40°, 41°, 42°, 43°, 44°, 48º, 51°, 52° y 61º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S.Nº 042-99-EM. Art. 47º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

    1500 UIT S.T.A.

    2.7.6. En instalaciones de exploración explotación. Arts. 168º, 176°, 178°, 182°, 184°, 185, 191°, 202º, 205º numeral 11 y 276 del Reglamento aprobado por R.M. Nº 0664-78 EM/DGH. Arts. 35º, 47º, 48°, 66º, 67º, 69º, 74º, 75°, 77°, 81º y 92º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Arts. 92º, 122º, 125º, 139º, 141º, 143º, 146º, 171º, 217º, 249º, 254º, 273º, 280º y 281º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Art. 47º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

    Hasta 200 UIT

    S.T.A.

    2.8. Incumplimiento de las normas sobre instalación y operación de Sistemas Contraincendio (Hidrantes, Sistema de Enfriamiento, Refrigeración, Reservas de Agua, Extintores y/o demás). 2.8.1. En Estaciones de Servicio, Gasocentros, Estaciones de Venta al Público de GNV y/o Consumidores Directos.

    Arts. 54º, 89º y Tercera Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.

    Hasta 100 UIT

    C.I., R.I.E., S.T.A., S.D.A.,

    C.B. 2.8.2. En Ductos de Transporte. Art. 313° del Reglamento aprobado por R.M. Nº 0664-78-EM/DGH.

    Art. 39º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 041-99-EM. Hasta 70 UIT S.T.A.

    Gerencia de Fiscalización de Gas Natural

  • TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL DE OSINERGMIN

    RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 388-2007-OS/CD

    2.8.3. En Plantas de Procesamiento. Arts. 206º numerales 1, 2, 3, 11, 12, 13, 225º, 226º, 229º, 230º, 231º, 258º numeral 4, 280º numeral 4, 295º y 313º del Reglamento aprobado por R.M. N° 0664-78-EM/DGH. Art. 63º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Arts. 84º, 85º, 86º 87º, 88º, 89º, 90º, 91º, 92º, 93º, 94º, 95º, 96º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º y 104º literal a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM.

    Hasta 1300 UIT

    C.I., S.T.A., S.D.A.

    2.8.4. En Terminales. Art. 280º numeral 4 del Reglamento aprobado por R.M. Nº 0664-78-EM/DGH. Arts. 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 90º, 91º, 92º, 93º, 94º, 95º, 96º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º y 104º literal a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM.

    Hasta 500 UIT

    C.I., S.T.A., S.D.A.

    2.8.5. En Redes o Sistemas de Distribución (incluyendo City Gate).

    Art. 37° del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. N° 042-99-EM. Hasta 60 UIT P.O., R.I.E., S.T.A.

    2.8.6. En instalaciones de Exploración y Explotación. Arts. 143º, 159°, 160°, 161°, 166°, 200°, 206° numerales 1, 2, 3, 213° numerales 1 y 2, 216° numeral 1, 221º numeral 6, 222º numerales 1 y 5 y 261º numeral 10 del Reglamento aprobado por R.M. Nº 0664-78-EM/DGH. Arts. 84º, 86°, 87º, 88º, 89º, 90º, 91º, 92º, 93° y 95° literales b), c), d) y e) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Arts. 157º, 160º, 161º y 162º numerales 1 y 2 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.

    Hasta 200 UIT

    C.I., S.T.A., S.D.A.

    2.9. Incumplimiento de las normas de seguridad contra explosiones, situaciones riesgosas o peligrosas y/o condiciones inseguras. 2.9.1. En Estaciones de Servicio, Gasocentros, Estaciones de Venta al Público de GNV y/o Consumidores Directos.

    Art. 276º del Reglamento aprobado por R.M. Nº 0664-78- EM/DGH. Arts. 31º, 34º, 49º, 52º, 56º, 57º, 58º, 87º y 93º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.

    Hasta 120 UIT

    C.I., S.T.A., S.D.A., R.I.E.,

    C.B. 2.9.2. En Ductos de Transporte. Arts. 184º, 214º, 215º, 312°, 315° y 316° del Reglamento aprobado por R.M. Nº

    0664-78-EM/DGH. Arts. 17°, 21°, 63° y 64º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. N° 041-99-EM.

    Hasta 650 UIT

    S.T.A.

    2.9.3. En Redes o Sistemas de Distribución (incluyendo City Gate) e instalaciones internas.

    Arts. 71º literales c), d), e) y j), 75º literal c) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 10º, 14º, 16°, 17° literales b) y c), 18°, 19°, 32º literales c) y d), 33° literal f), 34°, 35°, 60º y 61º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. N° 042-99-EM.

    Hasta 600 UIT

    S.T.A.

    2.9.4. En Plantas de Procesamiento. Arts., 83º, 206º numerales 4, 8, 207º, 208º, 211º, 212º, 224° numeral 3, 234º numerales 1, 2, 3, 4 y 5, 240º numerales 2 y 3, 258º numeral 3, 262° numeral 2, 263°, 266°, 277° numeral 10, 279°, 293°, 312°, 314°, 315°, 316°, 317° y 319° del Reglamento aprobado por R.M. Nº 0664-78-EM/DGH. Arts. 16º, 64º, 65º, 66º, 67º, 68º, 69º, 79º, 80º, 81º, 82º, 83º y 84º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Arts. 105º, 106º, 107º, 108º, 110º, 111º, 112º y 113º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM.

    Hasta 300 UIT

    C.I., S.T.A., S.D.A.

    2.9.5. En Terminales. Arts. 258º numeral 3, del Reglamento aprobado por R.M. Nº 0664-78-EM/DGH. Arts. 105º, 106º, 107º, 108º, 110º, 111º, 112º, y 113º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Arts. 32º, 33º, 36º y 47º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM.

    Hasta 300 UIT

    C.I., S.T.A., S.D.A.

    2.9.6. En instalaciones de Exploración y Explotación. Arts. 150º numeral 6, 152º, 157º, 163°, 164°, 167°, 186º, 187º, 188º, 189º, 190º, 192°, 193°, 195°, 196º,198°, 199°, 201°, 203º, 204°, 218°, 312°, 314°, 315° y 316° del Reglamento aprobado por R.M. Nº 0664-78-EM/DGH. Arts. 109º, 118º, 145º, 151º, 159º, 162º numerales 3,4,5,6,7,8 y 9, 165º, 242º y

    Hasta 500 UIT

    C.I., S.T.A., S.D.A, R.I.E.

    Gerencia de Fiscalización de Gas Natural

  • TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL DE OSINERGMIN

    RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 388-2007-OS/CD

    263º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.

    2.10. No contar con brigada contraincendio u organización similar. Art. 80° del Reglamento aprobado por D.S. N° 051-93-EM. Arts. 94° y 95° literal f) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Art. 59º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-E.M.

    Hasta 400 UIT

    S.T.A., S.D.A., P.O.

    2.11. No constituir comités de seguridad o que éstos no cumplan con las funciones establecidas.

    Art. 81° del Reglamento aprobado por R.M. N° 0664-78-EM/DGH. Hasta 80 UIT S.T.A., S.D.A., C.E., C.I.

    2.12. No proveer implementos de seguridad a los trabajadores. Arts. 55°, 135°, 170°, 222° numeral 3, 243°, 247°, 250°, 253°, 257°, 261º numeral 2, 310° y 320° del Reglamento aprobado por R.M. N° 0664-78-EM/DGH. Arts. 29º y 31º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.

    Hasta 500 UIT

    S.T.A., S.D.A.

    2.13. Incumplimiento de otras normas de seguridad contra explosiones, situaciones riesgosas o peligrosas y/o condiciones inseguras.

    Arts. 151°, 155°, 156°, 179°, 180º, 181°, 185°, 221° numeral 1 y 222° numerales 2, 4 y 6 del Reglamento aprobado por R.M. N° 0664-78-EM/DGH. Arts. 71°, 73°, 78°, 105° y 111° del Reglamento aprobado por D.S. N° 052-93-EM. Arts. 9°, 31° y 33° del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. N° 042-99-EM. Arts. 30º, 98º, 120º, 236º, 263º y Anexo A del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.

    Hasta 1100 UIT

    C.E., C.I., I.T.V., R.I.E.,

    S.T.A., S.D.A., C.B.

    2.14. Incumplimiento de la implementación de un sistema para reconocer, corregir y reportar actos y condiciones inseguras.

    Art. 19º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 30 UIT

    2.15. Incumplimiento de las normas relativas a información de libros, registros internos y/o otros documentos.

    Arts. 14º, 37º literales a) y c), 108º, 110º, 113º y 298° del Reglamento aprobado por R.M. N° 0664-78-EM/DGH. Art. 94º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Art. 70º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Art. 72º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 41-99-EM. Art. 69º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 73º, 78º, 96º, 127º, 250º, 252º, 253º, 265º, 266º, 278º, 279º y 285º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Arts. 42º, 67º, 68º y 106º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM. Arts. 50° y 53º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

    Hasta 15 UIT S.T.A.

    2.16. Incumplimiento de las normas sobre programas y/o manuales de operación, seguridad, mantenimiento y demás.

    Art. 83º del Reglamento aprobado por R.M. N°0664-78-EM/DGH. Arts. 40º literal d), 71º y 79º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Art. 107º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Arts. 26°, 54º, 56° y 58° del Anexo I del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 041-99-EM. Art. 119º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 13º, 15º, 27º, 54º, 55º, y 57º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 13º, 21º, 137º, 138º y Tercera Disposición Transitoria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Arts. 65º, 67º y 94º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.

    Hasta 200 UIT

    R.I.E., S.T.A.

    2.17. Incumplimiento de las normas relativas al servicio y/o atención al público.

    Arts 70º, 71º literales a) e i) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 73º y 74º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.

    Hasta 10 UIT

    2.18. Incumplimiento de normas sobre higiene y/o salud ocupacional.

    2.18.1. Condiciones habitacionales básicas para el trabajador. Arts. 57º, 58º, 66°, 87º, 88º, 89º, 90º, 91º, 92º, 93º, 94º, 98º, 99º, 101º114º, 252° y 257° del Reglamento aprobado por R.M. Nº 0664-78-EM/DGH. Arts. 35º, 36º, 39º, 134º y 263 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.

    Hasta 100 UIT

    Gerencia de Fiscalización de Gas Natural

  • TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL DE OSINERGMIN

    RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 388-2007-OS/CD

    2.18.2. Conservación y abastecimiento adecuado de los alimentos para los trabajadores.

    Arts. 125º, 126º, 127º, 128º y 129º del Reglamento aprobado por R.M. Nº 0664-78-EM/DGH. Art. 134º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.

    Hasta 70 UIT C.B.

    2.18.3. Incumplimiento de las normas sobre Higiene y Cuidado de la Salud.

    Arts. 59º, 60º, 61º, 62º, 64º, 65°, 67°, 68°, 69º, 70º, 95º, 96°, 97°, 100º, 102º, 104°, 105º, 115º, 117°, 120º, 122º, 123º, 150º numeral 1, 158º , 213º numeral 3, 216º numeral 2, 223° numeral 4, 240° numerales 5 y 6, 242°, 257° del Reglamento aprobado por R.M. Nº 0664-78-EM/DGH. Arts. 68º, 69º y 82º literal b) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Art.108º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Art. 67º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 27º, 37º, 38º, 40º, 41º. 42º, 43º, 44º, 45º, 46º, 47º, 119º, 134º, 154º y 263º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.

    Hasta 300 UIT

    S.T.A.

    2.19. Incumplimiento de normas para lograr máxima producción eficiente y evitar el deterioro de las reservas.

    Arts. 209º, 211º, 212º y 214º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 2000 UIT

    S.T.A., S.D.A.

    2.20. Incumplimiento de las normas sobre completación de pozos. Arts. 166º, 173º, 174º, 175º, 176º, 177º, 178º, 179º, 180º, 183º, 184º, 185º, 186º, 187º, 188º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.

    Hasta 60 UIT C.I., S.T.A., S.D.A.

    2.21. Incumplimiento de las normas de perforación. 2.21.1. Incumplimiento de las especificaciones para la construcción de las plataformas de perforación.

    Art. 111º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Art. 67° del Reglamento aprobado por D.S. N° 015-2006-EM.

    Hasta 120 UIT

    S.T.A., S.D.A., P.O.

    2.21.2. Incumplimiento de la obligación de perforar los pozos dentro de los 100 metros de los límites del área del contrato.

    Art. 215º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 120 UIT

    S.T.A., S.D.A.

    2.22. Incumplimiento de las normas relativas a servicios de vigilancia. Art. 76º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Arts. 92º, 100º y 101º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.

    Hasta 100 UIT

    2.23. Incumplimiento de las normas relativas al supervisor, jefe de planta, jefe de playa, asesor, empleado encargado o similares.

    Arts. 85º, 103º, 107º, 109º, 114º, 182º, 223° numeral 3, 244°, 245° numerales 3 y 4, y 302° del Reglamento aprobado por R.M. Nº 0664-78-EM/DGH. Art. 122º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Art. 43º literal j) del Reglamento aprobado D.S. Nº 026-94-EM. Arts. 5º y 36º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 041-99-EM. Arts. 5° y 36º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 16º, 95º y 133º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Art. 87º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.

    Hasta 250 UIT

    C.I., C.E., S.T.A.

    2.24. Incumplimiento de las normas sobre letreros de seguridad y otros requeridos.

    Arts. 52º, 86º numeral 5, 141º, 150º numerales 2 y 5, 183º, 197º, 206º numeral 7, 210º, 221º numeral 4, 223º numeral 2, 239º, 240º numeral 6, 254º, 258° numeral 5, 261° numeral 7, 297° y 307° del Reglamento aprobado por R.M. Nº 0664-78-EM/DGH. Art. 36º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Arts. 69°, 85º y 106° del Reglamento aprobado D.S. Nº 052-93-EM. Arts. 83º, 120º y 121º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM. Arts. 92º, 220º, 231º y 272º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Arts. 53º, 91º y 98º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.

    Hasta 60 UIT S.T.A.

    2.25. Incumplimiento de la s normas relativas a certificados, etiquetas y/o similares.

    Arts. 40º literal e) y 44º literal d) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Arts. 77º numeral 2 y 83º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM. Art. 296° del Reglamento aprobado por R.M. N° 0664-78-EM/DGH. Art. 60º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM. Art. 6º del D.S. Nº 063-2005-EM.

    Hasta 5 UIT

    2.26. Permitir el ingreso de personas que se encuentran bajo los efectos del alcohol y/o drogas o personas extrañas a las instalaciones.

    Arts. 53º y 54° del Reglamento aprobado por R.M. Nº 0664-78-EM/DGH. Arts. 15º, 26º y 96º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.

    Hasta 100 UIT

    Gerencia de Fiscalización de Gas Natural

  • TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL DE OSINERGMIN

    RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 388-2007-OS/CD

    2.27. Incumplimiento de las normas relativas a zonas de protección, cercos barreras, topes, áreas límites y/o similares.

    Arts. 27°, 35° y 36° del Reglamento aprobado por D.S. N° 051-93-EM. Arts. 73° y 113° del Reglamento aprobado por D.S. N° 052-93-EM. Art. 63º y 93º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Arts. 33º, 65º y 103º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.

    Hasta 10 000 UIT

    P.O.

    2.28. Incumplimiento de otras normas técnicas y/o de seguridad. Arts. 50°, 134° y 309° del Reglamento aprobado por R.M. N° 0664- 78-EM/DGH. Art. 23° del Reglamento aprobado por D.S. N° 052-93-EM. Arts. 42º, 63º, 63º literal a), 66º, 77º, 78º, 81º y 129º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 22°, 24°, 28°, 29º, 30°, 46°, y 47° del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 23º, 32º y 75º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Arts. 59º, 94º y 101º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM. Arts. 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 34º del D.S. Nº 063-2005-EM.

    Hasta 50 UIT C.E., C.I., I.T.V., R.I.E.,

    S.T.A., S.D.A., C.B.

    2.29. No contar con comunicación directa con campamento o centro de control operativo.

    Art. 34º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 60 UIT S.T.A.

    Gerencia de Fiscalización de Gas Natural

  • TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL DE OSINERGMIN

    RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 388-2007-OS/CD

    ACCIDENTE0S Y/O PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Anexo

    3 Infracción Base Normativa Sanción Pecuniaria

    Sanción No Pecuniaria

    3.1. Incumplimiento de las normas sobre emisión, venteo y/o quema de gases.

    Arts. 39º literal f), 40º literal b) y 77º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Arts. 1º y 2º del D.S. N° 014-2001-EM. Arts. 189º y 241º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Arts. 3º, 43º literal d), 74° literal a) y 78° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

    Hasta 1500 UIT

    S.T.A., S.D.A.

    3.2. Incumplimiento de las normas relativas a prevención, detección, control y recuperación de fugas, drenajes, incendios, y/o derrames.

    Arts. 221º numeral 2 y 289° del Reglamento aprobado por R.M. Nº 0664-78-EM/DGH. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS Arts. 82º literal a) y 83º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Art. 83º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Arts. 72°, 110º y 118° del Reglamento aprobado por D.S. N° 026-94-EM. Arts. 21º y 60º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 041-99-EM. Art. 21º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. N° 042-99-EM. Arts. 72º, 106º, 128º, 142º y 240º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Arts. 56º y 69º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM. Arts. 46º y 72° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

    Hasta 2000 UIT

    3.3 Incumplimiento de normas relativas a derrames, emisiones, efluentes y cualquier otra afectación y/o daño al medio ambiente.

    Art. 287° del Reglamento aprobado por R.M. N° 0664-78-EM/DGH. Arts. 43º literal g) y 68º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Arts. 43º literal g) y 119° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM. Art. 34º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 041-99-EM. Art. 42° literal m) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 11º, 66º, 67º, 68º y 70º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS Arts. 3°, 47º y 56º del Reglamento aprobado por D.S. N° 015-2006-EM.

    Hasta 10000 UIT

    C.E., C.I., I.T.V., R.I.E. S.T.A., S.D.A, C.B.

    3.4. Incumplimiento de las normas, compromisos y/u obligaciones relativas a Estudios Ambientales y/o Instrumentos de Gestión Ambiental. 3.4.1. Inicio de operaciones y/o realización trabajos de modificación y/o ampliación sin Estudio Ambiental y/o instrumento de gestión ambiental aprobados.

    Arts. 11º y 48º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Arts. 9°, 11°, 20° y 36° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

    Hasta 10000 UIT

    C.I., P.O., S.D.A., S.T.A.

    3.4.2. Incumplimiento de las normas relativas a la adopción de medidas mitigadoras de impactos al ambiente, en aquéllas actividades que no requieren presentación de Estudio Ambiental.

    Art. 12° del Reglamento aprobado por D.S. N° 015-2006-EM. Hasta 300 UIT S.T.A.

    3.4.3. Incumplimiento de las normas relativas a los compromisos establecidos en el Estudio Ambiental.

    Arts. 11º, 49º, 108º, 150º y 270º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS Art. 9º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

    Hasta 10000 UIT

    C.I., S.T.A., S.D.A.

    3.4.4. Incumplimiento de las normas relativas al Plan de Abandono.

    Arts. 118º, 119º, 120º y 121º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Art. 69° del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. N° 041-99-EM. Art. 68º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 66º, 67º, 68º 150º, 193º, 194º, 195º, 196º, 197º, 198º, 199º, 200º, 201º, 202º, 203º, 204º, 205º y 206º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Arts. 89º literal b) y 90º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

    Hasta 10000 UIT

    3.4.5. Incumplimiento de las normas relativas al Plan de Cese Temporal de Actividades.

    Art. 91º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 100 UIT S.T.A.

    Gerencia de Fiscalización de Gas Natural

  • TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL DE OSINERGMIN

    RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 388-2007-OS/CD

    3.5. Incumplimiento de normas, compromisos y/u obligaciones relativas a Planes de Contingencia y procedimientos correctivos. 3.5.1. Carecer de Plan de Contingencia o tenerlo incompleto, desactualizado, mal elaborado, o no tener aprobado el Plan de Contingencia.

    Art. 95° literal a) del Reglamento aprobado por D.S. N° 052-93-EM. Arts. 59º y 64º del Reglamento del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 041-99-EM. Art. 58º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 22º, 129º y 268º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Art. 55º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM. Art. 60º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM

    Hasta 3000 UIT

    S.T.A.

    3.5.2. Incumplimiento al Plan de Contingencia. Art. 64º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 041-99-EM. Art. 59º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 041-99-EM. Art. 58º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 22º, 129º y 268º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Art. 61º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

    Hasta 2800 UIT

    S.T.A.

    3.5.3. Incumplir con la definición de un procedimiento que facilite la toma de medidas correctivas ante accidentes ambientales.

    Art. 82º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 100 UIT S.T.A.

    3.6. Incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (L.M.P). 3.6.1. Incumplimiento de los LMP en emisiones atmosféricas.

    Arts. 3º, 51º, Primera Disposición Transitoria, literal b) y Anexo 4 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611.

    Hasta 100 UIT C.I., S.T.A.

    3.6.2. Incumplimiento de los LMP en efluentes. Resolución Directoral Nº 030-96 EM/DGAA. Art. 3° del Reglamento aprobado por D.S. N° 015-2006-EM.

    Hasta 100 UIT C.I., S.T.A.

    3.6.3. Incumplimiento de los LMP para hidrocarburos en suelos y sedimentos.

    Tercera Disposición Transitoria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.Art. 33° numeral 3 de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611.

    Hasta 800 UIT C.I., S.T.A.

    3.6.4. Incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles en emisiones de ruido.

    Art. 23º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Art. 25° del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 3º y 52º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611.

    Hasta 200 UIT C.E., C.I., P.O., R.I.E. S.T.A., S.D.A., C.B.

    3.7. Incumplimiento de las normas sobre manejo y/o disposición final de residuos sólidos. 3.7.1. Incumplimiento de las normas sobre manejo y/o disposición final de residuos sólidos

    Arts. 10º, 16º, 17º, 18º, 25º, 30º, 31º, 32º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º, 48º, 49º, 50º, 51º, 52º, 53º, 54º, 60º, 77º, 78º, 82º, 85º, 86º, 87º y 88º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 057-2004-PCM. Arts. 22º literal a) y 55º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM. Art. 119º numeral 2 de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611.

    Hasta 10000 UIT

    C.I., S.T.A.

    3.7.2. Incumplimiento de las reglas aplicables al manejo de residuos sólidos, en áreas donde no se cuente con servicios de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos.

    Art. 48º del Reglamento aprobado por D.S.Nº 015-2006-EM. Hasta 110 UIT C.I., S.T.A.

    3.7.3. Incumplimiento de reportes y otras obligaciones del generador de residuos del ámbito no municipal.

    Arts. 3º, 24º, 25º, 26º, 37º, 61º, 115º, 116º y Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento aprobado por D.S. Nº 057-2004-PCM. Art. 119º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611. Arts. 3º, 50º, 85º y 88º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

    Hasta 50 UIT

    3.8. Incumplimiento de las Normas sobre Manejo, Tratamiento y/o Disposición de Lodos y/o Detritus. 3.8.1. Manejo, tratamiento y/o disposición inadecuada de lodo de perforación, detritus y muestras litológicas.

    Art. 144º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Arts. 69º y 73º literales a) y b) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

    Hasta 1000 UIT

    C.I., S.T.A., S.D.A.

    3.8.2. Incumplimiento de las especificaciones técnicas de las pozas para lodo de perforación.

    Arts. 111º literal d) y 112º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Art. 68º literal f) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

    Hasta 200 UIT S.T.A.

    Gerencia de Fiscalización de Gas Natural

  • TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL DE OSINERGMIN

    RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 388-2007-OS/CD

    3.9. Incumplimiento de las normas sobre manejo y/o disposición de Efluentes y/o Agua de Producción. 3.9.1. Incumplimiento de las normas sobre manejo, tratamiento y/o disposición de efluentes y agua de producción.

    Arts. 40º literal b) y 44º literal c) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Art. 40º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Resolución Directoral Nº 030-96-EM/DGAA. Arts. 76º y 77º del Reglamento aprobado D.S. Nº 032-2004-EM. Arts. 3º, 49º, 50º, 76º, 77º y 88º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Art. 122º numeral 3 de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611.

    Hasta 2000 UIT

    S.T.A., S.D.A.

    3.9.2. Incumplimiento en la ubicación de los puntos de control de efluentes.

    Art. 9º de la R.D. Nº 030-96-EM/DGAA. Hasta 50 UIT S.T.A.

    3.10. Incumplimiento de las normas aplicables en la apertura de líneas sísmicas. 3.10.1. Corte de árboles y/o vegetación para trochas y/o líneas sísmicas con un ancho mayor a 2 m.

    Art. 53º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Art. 65º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

    Hasta 1200 UIT

    P.O., S.T.A.

    3.10.2. Incumplimiento de normas sobre almacenamiento, manipulación, transporte, detonación de explosivos y/o fulminantes y restauración de puntos de disparo.

    Arts. 136º, 137º, 138º, 139º, 140º, 142º, 144º, 145º, 221º numeral 7 y 271º del Reglamento aprobado por R.M. Nº 0664-78-EM/DGH. Art. 29º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 41-99-EM. Arts. 56º, 61º, 87º, 88º, 89º, 90º, 91º, 94º y 99º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Art. 66º literales a), b), c), e) y Anexo 3 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

    Hasta 100 UIT S.T.A.

    3.10.3. Incumplimiento a la prohibición de uso de explosivos en cuerpos de agua.

    Art. 66º literal f) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 2000 UIT

    S.T.A., S.D.A.

    3.10.4. No advertir a las poblaciones vecinas acerca de la ocurrencia y duración de una explosión.

    Arts. 61º y 66º literal d) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 200 UIT

    3.11. Incumplimiento de otras normas aplicables en las actividades de hidrocarburos. 3.11.1. Incumplimiento de las normas sobre área estanca y sistemas de drenajes.

    Art. 37º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Art. 39° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Arts. 72º, 111º literal b) y 233º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Art. 43º literal c) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

    Hasta 3100 UIT

    C.I., S.T.A.

    3.11.2. Incumplimiento de las normas sobre construcción y operación de ductos para el transporte y distribución de hidrocarburos.

    Art. 83º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 5600 UIT

    C.E., C.I., P.O., S.T.A. S.D.A.

    3.11.3. Incumplimiento de normas relacionadas con instalaciones de campamentos, oficinas, plataformas y trabajos de perforación en tierra, así como las normas relativas a erosión, estabilidad de taludes, accesos, cruce de ríos, quebradas y cuerpos hídricos en general.

    Art. 34º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 42º, 68º y 81º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

    Hasta 30 UIT S.T.A., S.D.A.

    3.11.4. Incumplimiento de normas relacionadas al acceso del área donde se desarrollarán las actividades de hidrocarburos.

    Arts. 34º y 35º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 041-99-EM. Art. 34º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 24º, 51º, 52º, 54º, 55º y 111º literal c) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Art. 41º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

    Hasta 10000 UIT

    C.E., C.I., P.O., S.T.A. S.D.A.

    3.11.5. Inadecuado uso de agua superficial y/o subsuelo para tareas de recuperación secundaria.

    Art. 79º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 1500 UIT

    S.T.A.

    3.11.6. Incumplimiento de establecimiento del Sistema de Control de Cambios.

    Art. 62º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 60 UIT S.T.A.

    3.11.7. Incumplimiento de normas sobre manejo y almacenamiento de hidrocarburos.

    Art. 43º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 6100 UIT

    C.I., S.D.A.

    Gerencia de Fiscalización de Gas Natural

  • TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL DE OSINERGMIN

    RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 388-2007-OS/CD

    3.11.8. Incumplimiento de la norma sobre uso de lugares arqueológicos.

    Arts. 63º y 65º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Art. 54º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

    Hasta 10000 UIT

    P.O.

    3.11.9. Incumplimiento de las normas sobre utilización de material radioactivo en actividades de hidrocarburos.

    Arts. 223º numerales 1 y 3 del Reglamento aprobado por R.M. Nº 0664-78-EM/DGH.Art. 192º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Art. 45º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

    Hasta 700 UIT C.E., C.I., P.O., R.I.E., S.T.A., S.D.A., C.B.

    3.11.10. Incumplimiento de las normas de almacenamiento y manipulación de sustancias químicas.

    Arts. 11º y 274º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Art. 44º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

    Hasta 700 UIT C.E., C.I., P.O., R.I.E., S.T.A., S.D.A., C.B.

    3.11.11. Incumplimiento de las normas relacionadas a las instalaciones de procesamiento.

    Art. 82º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 3000 UIT

    S.T.A., S.D.A.

    3.11.12. Incumplimiento de normas relativas a la capacitación del personal.

    Art. 63º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 150 UIT

    3.11.13 Incumplimiento de normas relacionadas al quemado de gas natural

    Art. 78º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM Hasta 50 UIT S.T.A.

    Gerencia de Fiscalización de Gas Natural

  • TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL DE OSINERGMIN

    RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 388-2007-OS/CD

    AUTORIZACIONES Y/O REGISTROS Anexo 4 Infracción Base Normativa Sanción

    Pecuniaria Sanción No Pecuniaria

    4.1. Realizar actividades de instalación, modificación y/o ampliación sin contar con el Informe Técnico, Certificado de Diseño de Obras o autorización correspondiente. 4.1.1. En Estaciones de Servicios, Gasocentros, Estaciones de Venta al Público de GNV y/o Consumidores Directos.

    Arts. 8º, 10º, 12º, 21º y 24º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM. Art. 4º del Decreto Supremo Nº 054-99-EM.

    Hasta 20 UIT P.O., R.I.E., S.T.A. C.B.,

    C.E., C.I. 4.1.2. En Plantas de Procesamiento. Art. 9º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Hasta 10000

    UIT P.O., R.I.E.,

    C.B., C.I. 4.1.3. En Ductos de Transporte y Distribución. Arts. 4º, 5°, 13º, 68º, 80º y 86º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 041-99-EM.

    Art. 64° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Hasta 100

    UIT P.O., R.I.E., S.T.A., C.B., S.D.A., C.I.

    4.1.4. En las actividades de Exploración y Explotación. Art. 216º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 50 UIT C.I., P.O., R.I.E., C.B.

    4.1.5 En Estaciones de Compresión, Estaciones de Licuefacción, Centros de Descompresión y Centros de Regasificación.

    Art. 4° de las normas aprobadas por D.S. 063-2005-EM. Hasta 40 UIT P.O., R.I.E., C.B., C.E.

    4.2. Operar sin contar con la debida autorización (Constancia de Registro, Informe Técnico, autorización, según corresponda). 4.2.1. En Estaciones de Servicios, Gasocentros, Estaciones de Venta al Público de GNV y/o Consumidores Directos.

    Arts. 6º, 13º y 16º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM. Hasta 200 UIT

    C.E., C.I., R.I.E., C.B.

    S.T.A., S.D.A. 4.2.2. En Plantas de Procesamiento. Art. 12º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Hasta 3500

    UIT C.E., C.I.,

    R.I.E., C.B., S.T.A.

    4.2.3. En Medios de Transporte. Art. 4° de las normas aprobadas por D.S. 063-2005-EM. Hasta 70 UIT I.T.V., C.B., S.T.A., S.D.A.

    4.2.4. En Ductos de Transporte de Hidrocarburos. Arts 5º y 73º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 041-99-EM. Arts. 51º y 71º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 041-99-EM.

    Hasta 610 UIT

    C.E., C.I., R.I.E., S.T.A.

    4.2.5. En Redes o Sistemas de Distribución de Hidrocarburos. Art. 53° del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. N° 042-99-EM. Hasta 120 UIT

    C.E.C.I., R.I.E., S.T.A.

    4.2.6. En Estaciones de Compresión, Estaciones de Licuefacción, Centros de Descompresión y Centros de Regasificación.

    Art. 4° de las normas aprobadas por D.S. 063-2005-EM. Hasta 400 UIT

    C.E., C.I., R.I.E., C.B.,

    S.T.A., S.D.A.

    Gerencia de Fiscalización de Gas Natural

  • TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL DE OSINERGMIN

    RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 388-2007-OS/CD

    INCUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL Anexo

    5 Infracción Base Normativa Sanción Pecuniaria

    Sanción No Pecuniaria

    5.1. Servicio de Distribución de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural por red de ductos. 5.1.1. Incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades a cargo del concesionario.

    Art. 42º del Reglamento aprobado por D.S.Nº 042-99-EM. Art. 10º del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 164-2005-OS/CD. Art. 7º del procedimiento aprobado por R.C.D Nº 263-2005-OS/CD.

    Hasta 400 UIT

    5.1.2. Incumplimiento de las normas relativas a la prestación del Servicio de Distribución.

    Arts. 63°, 63º literal a), 64°, 65°, 67°, 68°, 69°, 70°, 71°, 72°, 73°, 74°, 75° y 77° del Reglamento aprobado por D.S.Nº 042-99-EM.

    Hasta 200 UIT

    P.O., S.T.A.

    5.1.2.1. No cumplir con las normas relativas al Aporte Reembolsable.

    Arts. 42º literal b) y 63º literal a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Hasta 1600 UIT

    5.1.3. Incumplimiento de las normas relativas a las tarifas de distribución y/o a la facturación.

    Arts. 42º literal h), 66º, 106°, 107°, 110°, 118°, 119° y 126° del Reglamento aprobado por D.S.Nº 042-99-EM. Art. 26º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 009-93-EM. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

    Hasta 100 UIT

    5.1.4. Incumplimiento de las normas relativas al acceso al servicio.

    Arts. 8º, 42º literal a), 45º, 63º, 65º y 68º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 4º, 6º y 9º del procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2005-OS/CD. Arts. 5º numeral 1 y 3, 6º, 10º,11°, 12°, 13°, 15º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 34º y 36º del procedimiento aprobado por R.C.D Nº 263-2005-OS/CD.

    Hasta 120 UIT

    5.1.5. Incumplimiento de las normas relativas a la metodología para definir la viabilidad técnica económica de los nuevos suministros.

    Arts. 14º, 15º, 16º, 17º, 18º y 19° del procedimiento aprobado por R.C.D N° 263-2005-OS/CD.

    Hasta 3100 UIT

    5.1.6. Incumplimiento de las normas relativas a la administración de las inversiones efectuadas por los consumidores o terceros interesados.

    Art. 35° del procedimiento aprobado por R.C.D.Nº 263-2005-OS/CD. Hasta 4000 UIT

    5.1.7. Incumplimiento de las normas metrológicas de calibración, control, monitoreo y/o similares.

    Arts. 96º, 97º y 121º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM. Arts. 20º y 21º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 42-99-EM. Arts. 43°, 72° y 73° del Reglamento aprobado por D.S. N° 042-99-EM. Arts. 7º, 63º, 64º, 70º, 71º, 97º, 98º y 100º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD y procedimiento anexo.

    Hasta 500 UIT

    I.T.V., C.E., S.T.A.,

    S.D.A., R.I.E., C.B.

    5.1.8. Incumplimiento de las normas de calidad de hidrocarburos.

    Art. 44º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 95º, 96º y 99º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM. Art. 5° de la Ley complementaria de Fortalecimiento de OSINERGMIN, Ley N° 26799. Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD

    Hasta 600 UIT

    5.2. Servicio de transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural por red de ductos. 5.2.1. Incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades a cargo del concesionario.

    Arts. 4º, 5º y 6º de las normas aprobadas por D.S. Nº 018-2004-EM. Hasta 100 UIT

    5.2.2. Incumplimiento de normas relativas a calidad del Gas Natural.

    Arts. 9º, 10º y 11º del D.S. Nº 018-2004-EM. Hasta 150 UIT

    5.2.3. Incumplimiento de normas relativas a la medición del Gas Natural.

    Arts. 12º, 13º, 14º,16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º y 57º de las normas aprobadas por D.S. 018-2004-EM.

    Hasta 300 UIT

    5.2.4. Incumplimiento de normas relativas a facturación y Arts. 36º literal f) y 140º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 041-99-EM. Hasta 130

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  • TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL DE OSINERGMIN

    RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 388-2007-OS/CD

    tarifas. Arts. 22º, 23º, 24º, 25º, 49º y 54º de las normas aprobadas por D.S. 018-2004-EM. UIT 5.2.5. Incumplimiento de normas relativas a condiciones del servicio.

    Arts. 32º, 38º, 41º y 42º de las normas aprobadas por D.S. 018-2004-EM. Hasta 700 UIT

    S.T.A., S.D.A.

    5.2.6. Incumplimiento de normas relativas a reducciones diarias por caso fortuito, fuerza mayor o condiciones operativas y de emergencia.

    Arts. 46º, 47º, 48º, 50º y 51º de las normas aprobadas por D.S. 018-2004-EM. Hasta 10 UIT

    5.2.7. Incumplimiento de normas relativas a proveer acceso sin discriminación.

    Arts. 52º y 53º de las normas aprobadas por D.S. 018-2004-EM. Hasta 4000 UIT

    5.3. Incumplimientos relacionados con comportamientos indebidos en procesos regulatorios de tarifas. 5.3.1. Incumplir con sustentar en Audiencia Pública su propuesta tarifaria, Plan Anual de Inversiones u otro previsto en los procedimientos de fijación de los precios regulados o mediante otra disposición de OSINERGMIN.

    Anexo A, ítems c) y m); Anexo B, ítems f) y o); Anexo C, ítems e) y ñ); Anexo D, ítems d) y n); Anexo E, ítems c) y m); Anexo F, ítems c) y m); Anexo G, ítem I; Anexo H, ítems c) y m); Anexo I, ítems c) y m); Anexo J, ítems c) y m) y Anexo K, ítems c) y m) del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 001-2003-OS/CD. Art. 5º numeral 1 del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 263-2005-OS/CD. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS Tabla 1, ítems e) e i) del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 102-2007-OS/CD. Art. 23º literal b) del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por D.S. Nº 054-2001-PCM. Art. 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699.

    Hasta 10 UIT

    5.3.2. Incumplir con presentar la información prevista en los procedimientos de fijación de los precios regulados, o presentar información incompleta, o fuera del plazo establecido.

    Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J Y K del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 001-2003-OS/CD Ítems e) e i) de la Tabla 1 del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 102-2007-OS/CD. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

    Hasta 550 UIT

    5.3.3. No presentar propuesta tarifaria, o presentarla de manera incompleta.

    Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J Y K del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 001-2003-OS/CD. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

    Hasta 550 UIT

    5.3.4. No presentar la información para el cálculo y actualización del Valor Nuevo de Reemplazo.

    Arts. 110º y 111º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Hasta 200 UIT

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    RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 388-2007-OS/CD

    OTROS INCUMPLIMIENTOS Anexo

    6 Infracción Base Normativa Sanción Pecuniaria

    Sanción No Pecuniaria

    6.1. Incumplimiento de normas sobre accidentes. 6.1.1. Prevención de Accidentes. Arts. 50°, 62°, 130°, 131°, 133° 153° del Reglamento aprobado por R.M. N° 0664-

    78-EM/DGH. Art. 110° del Reglamento aprobado por D.S. N° 026-94-EM. Art. 61º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 041-99-EM. Art. 61º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.

    Hasta 4100 UIT

    P.O., R.I.E., S.T.A.

    6.1.2. No brindar o brindar deficientemente asistencia médica y/o hospitalaria a los trabajadores victima de accidentes de trabajos o enfermedades ocupacionales.

    Arts. 31°, 34°, 71°, 74°, 77°, 78°, 80°, 111°, 112°,118°, 124°, 148° y 149° del Reglamento aprobado por R.M. N° 0664-78-EM/DGH. Art. 68° del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. N° 041-99-EM.

    Hasta 1200 UIT

    S.T.A.

    6.2. Incumplimiento de normas sobre seguros. Arts. 14°, 124° y 125° del Reglamento aprobado por D.S. N° 052-93-EM. Arts. 48°, 111° y 122° del Reglamento aprobado por D.S. N° 026-94-EM. Art. 40° del Reglamento aprobado por D.S. N° 041-99-EM. Arts. 48° y 71º literal f) del Reglamento aprobado por D.S. N° 042-99-EM. Art. 55º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 18-2004-EM. Art. 88º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM. Art. 4º de las normas aprobadas por D.S. Nº 063-2005-EM.

    Hasta 5000 UIT

    S.T.A.

    6.3. Incumplimiento de la presentación del programa de adecuación de operaciones e instalaciones en explotación.

    Art. 208º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 100 UIT

    S.T.A.

    Gerencia de Fiscalización de Gas Natural

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    RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 388-2007-OS/CD

    SANCIONES APLICABLES PARA CONSUMIDORES Y/O INTERESADOS EN EL SERVICIO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL Anexo

    7 Infracción Base Normativa Sanción Pecuniaria

    Sanción No Pecuniaria

    7.1. Incumplimiento de las obligaciones del interesado que efectúe un proyecto declarado no viable económicamente.

    Art. 6º numeral 2 de la R.C.D. N° 263-2005-OS/CD. Hasta 500 UIT

    R.I.E., P.O.

    7.2. En caso el consumidor remueva o altere el equipo de medición de suministro de Gas Natural.

    Arts. 71º literal c) y 72º literal e) del Reglamento aprobado por D.S. N° 042-99-EM Hasta 100 UIT

    7.3. En caso el consumidor diseñe, construya, repare, mantenga o modifique instalaciones internas de Gas Natural,sin contratar un instalador de la categoría correspondiente, inscrito y con registro vigente en el Registro de Instaladores de Gas Natural de OSINERGMIN.

    Art. 22º de la R.C.D. Nº 163-2005-OS/CD. Hasta 100 UIT

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    RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 388-2007-OS/CD

    SANCIONES APLICABLES PARA USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS Anexo

    8 Infracción Base Normativa Sanción Pecuniaria

    Sanción No Pecuniaria

    8.1. En caso el usuario solicite el servicio de transporte, sin tener derechos sobre el gas natural que pone a disposición del concesionario.

    Art. 7º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 018-2004-EM. Hasta 1100 UIT

    8.2 Incumplimiento de las especificaciones relativas a los equipos de control de mediciones adicionales, instalados por el usuario.

    Art. 15º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 018-2004-EM. Hasta 400 UIT

    8.3 Incumplimiento de las disposiciones relativas a los equipos reguladores de presión, en casos que la medición se tenga que hacer en el lado de la baja presión.

    Art. 17º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 018-2004-EM. Hasta 400 UIT

    8.4 Incumplimiento de las disposiciones relativas a la conservación de registros y datos asociados a la medición.

    Art. 21º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 018-2004-EM. Hasta 5 UIT

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