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“JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA. CARLOS ROBERTO NAJERA PEÑA de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio con residencia en Aldea el Terrero, de este municipio y departamento de Zacapa. Actúo bajo la Dirección, procuración y auxilio del Abogado GUSTAVO ALONSO PÉREZ LEMUS, señalo como lugar para recibir notificaciones en su Bufete Jurídico Profesional situado en la VEINTE CALLE NUMERO TRECE GUION CUARENTA DE LA ZONA CINCO DE ESTA CIUDAD DE ZACAPA Respetuosamente comparezco a promover JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA, INVOCANDO E INDIVIDUALIZANDO COMO CAUSAL DE DIVORSIO LA SEPARACION VOLUNTARIA DE LA CASA CONYUGAL POR MAS DE UN AÑO CONTENIDA EN EL INVISO 4 DEL ARTICULO 155 DELCODIGO CIVIL, en contra de mi esposa JESSICA MISHEL RODRÍGUEZ HERNANDEZ de NAJERA , quien tiene su residencia ubicada en el kilometro ciento veintitrés de la Ruta que conduce al Atlántico, a la par del negocio denominado Tortas Mila del Municipio de Teculután Departamento de Zacapa, lugar donde puede ser notificada, por medio de despacho y/o exhorto librado al órgano jurisdiccional competente de conformidad con los siguientes: HECHOS I) Con la demandada JESSICA MISHEL RODRÍGUEZ HERNANDEZ de NAJERA, contraje matrimonio civil, en la Alcaldía Municipal del Municipio de Teculután del departamento de Zacapa, el dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho que acredito con la certificación de matrimonio extendida por el Registro Nacional de las Personas RENAP del Municipio de Teculután departamento de Zacapa, misma que en original adjunto en la presente demanda.

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Page 1: ESCRITO INICIAL ART 61 CPCYM, DIVORCIO CAUSAL DETERMINADA.docx

“JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA. CARLOS ROBERTO NAJERA PEÑA de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio con residencia en Aldea el Terrero, de este municipio y departamento de Zacapa. Actúo bajo la Dirección, procuración y auxilio del Abogado GUSTAVO ALONSO PÉREZ LEMUS, señalo como lugar para recibir notificaciones en su Bufete Jurídico Profesional situado en la VEINTE CALLE NUMERO TRECE GUION CUARENTA DE LA ZONA CINCO DE ESTA CIUDAD DE ZACAPA Respetuosamente comparezco a promover JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA, INVOCANDO E INDIVIDUALIZANDO COMO CAUSAL DE DIVORSIO LA SEPARACION VOLUNTARIA DE LA CASA CONYUGAL POR MAS DE UN AÑO CONTENIDA EN EL INVISO 4 DEL ARTICULO 155 DELCODIGO CIVIL, en contra de mi esposa JESSICA MISHEL RODRÍGUEZ HERNANDEZ de NAJERA , quien tiene su residencia ubicada en el kilometro ciento veintitrés de la Ruta que conduce al Atlántico, a la par del negocio denominado Tortas Mila del Municipio de Teculután Departamento de Zacapa, lugar donde puede ser notificada, por medio de despacho y/o exhorto librado al órgano jurisdiccional competente de conformidad con los siguientes:

HECHOS

I) Con la demandada JESSICA MISHEL RODRÍGUEZ HERNANDEZ de NAJERA, contraje matrimonio civil, en la Alcaldía Municipal del Municipio de Teculután del departamento de Zacapa, el dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho que acredito con la certificación de matrimonio extendida por el Registro Nacional de las Personas RENAP del Municipio de Teculután departamento de Zacapa, misma que en original adjunto en la presente demanda.

II) Al momento de contraer matrimonio no adoptamos ningún régimen económico que rigiera nuestro matrimonio pero de conformidad con lo que establece el artículo 126 del Código Civil, como régimen subsidiario se tiene el de Comunidad de Gananciales.

III) Durante el tiempo que convivimos conyugalmente procreamos dos hijos que corresponden a los nombres de JOSÉ EDUARDO y CARLOS

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ALBERTO de apellidos NAJERA RODRÍGUEZ de diez y cinco años de edad respectivamente, ambos se encuentran bajo el poder, guarda y custodia de la demandada.

IV) Durante los últimos años de convivencia conyugal, nuestro hogar lo tuvimos radicado en la residencia actual donde se encuentra la demandada, ya que debido a una serie de malos tratos en todo el sentido de la palabra que me proporcionaba mi esposa, el día cuatro de junio de dos mil siete, tome la decisión de separarme del lado de la señora JESSICA MISHEL RODRÍGUEZ HERNANDEZ de NAJERA, por ya no poder convivir como marido y mujer con la ahora demandada, por lo que actualmente nos encontramos SEPARADOS desde el cuatro de junio de dos mil siete, consecuentemente a la presente fecha, cada uno de nosotros, o sea, el actor y la demandada, residimos en diferentes casas, sin haber tenido desde la fecha antes indicada ninguna clase de relaciones, o sea desde hace más de un año, lo cual es motivo suficiente de conformidad con la CAUSAL NDE DIVORCIO DE LA SEPARACION VOLUNTARIA DE LA CASA CONYUGAL POR MAS DE UN AÑO CONTENIDA EN EL NUMERAL 4 DEL ARTICULO 155 DEL CODIGO CIVIL, para declarar con lugar la presente acción ordinaria de divorcio.

V) No planteamos nuestro divorcio por la vía voluntaria, debido a que mi esposa, ahora demandada, no está de acuerdo en darme el divorcio, porque ella me dijo que me hará la vida imposible hasta el último día de mi existencia y que viviremos casados aunque sea por un documento.

VI) Señor Juez siempre he sido un esposo y padre responsable y siempre he cumplido con la obligación de prestar alimentos a favor de mis menores hijos, cantidad dineraria que ella en ejercicio de la patria potestad recibe, consistente en un mil ochocientos quetzales a razón de novecientos quetzales para cada uno de mis hijos menores y en cuanto a mi esposa que no se le fije pensión alimenticia por ser ella la culpable del divorcio, toda vez que fue ella que me desespero a tal extremo que nos separamos desde el veintitrés de febrero de dos mil seis y por esa razón nos encontramos separados a la presente fecha.

VII) Durante el matrimonio adquirimos una propiedad la cual se encuentra ubicada en el Municipio de Teculután departamento de

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Zacapa, misma que constituye patrimonio conyugal, por haberse adquirido durante el matrimonio y que actualmente se encuentra a nombre de la demandada JESSICA MISHEL RODRÍGUEZ HERNANDEZ.

VIII) En tal virtud solicito que mientras se tramite al divorcio, se decrete como medida precautoria el embargo sobre el bien inmueble, por constituir el mismo PATRIMONIO CONYUGAL, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 140 del Código Civil, toda vez que el mismo es heredero de mis menores hijos antes identificados y ella por venganza puede vender, hipotecar o donar el bien inmueble que consiste en una finca rustica de terreno, ubicada en el municipio de Teculután departamento de Zacapa de 12000000 de medidas y colindancias NORTE 10.00 metros colinda con finca Mareria SUR 10.00 metros colinda con Ruta el Atlántico PONIENTE 20.00 metros colinda con calle de 6.00 metros. A nombre de JESSICA MISHEL RODRÍGUEZ HERNANDEZ, inscripción numero uno de Finca cinco mil setecientos setenta y uno, folio trescientos, libro de E (12E) de Zacapa, bien inmueble que CONSTITUYE EL PATRIMONIO CONYUGAL, pudiendo señor juez poner en embardo de ese bien inmueble y debiendo en su momento procesal mandar el aviso especifico al Registro General de la Propiedad de la Ciudad de Guatemala para la anotación respectiva.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El artículo 163 del Código Civil regula: el matrimonio modifica por la separación y se disuelve por el divorcio. El artículo 154 del mismo cuerpo legal citado establece: Separación y Divorcio, la separación de personas así como el divorcio podrá declarase. 1. Por mutuo acuerdo de los cónyuges. 2. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada. El artículo 155 del código antes citado determina: Causas: son causas comunes para contener la separación o el divorcio 1…..2….3….4. La separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada por más de un año. El artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil determina. Las contiendas que no tengan señaladas tramitación especial en este código se ventilaran en juicio ordinario, normas legales que se adecuan tanto en lo sustantivo, como en lo

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adjetivo en el presente caso.

PRUEBAS

Para probar los hechos expuestos ofrezco como medios de prueba los siguientes: I. DOCUMENTOS. Consistentes en: a) Certificación de Matrimonio entre el actor y la demandada, extendida por el Registro Nacional de las Personas Renap del Municipio de Teculután Departamento de Zacapa, misma que en original adjunto a la presente demanda, partida Número cero dos guión noventa y ocho (02-98) folio cuatro(4) del libro veintidós (22), b) Certificaciones de partida de nacimiento de nuestros dos hijos procreados de Nombres JOSÉ EDUARDO Y CARLOS ALBERTO DE APELLIDO NAJERA RODRÍGUEZ, las cuales en original acompaño con la presente demanda extendidas por el Registro Nacional de las Personas Renap del Municipio de Teculután del del Departamento de Zacapa, c) Certificación de Derechos Reales de la inscripción número uno, de la finca cinco mil setecientos setenta y uno, folio doscientos setenta y uno del libro doce de Zacapa a nombre de JESSICA MISHEL RODRÍGUEZ HERNANDEZ propietaria, de fecha dieciséis de abril de dos mil ocho, extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona central de Guatemala cero ocho C guión veinticuatro mil cincuenta y uno, d) Fotocopia simple del convenio de fijación de pensión alimenticia celebrado entre el actor y la ahora demandada con fecha veintiuno de noviembre de dos mil seis, dentro del juicio oral de fijación de pensión alimenticia identificada con el número doscientos cuarenta y seis guión dos mil seis diagonal oficial cuarto del Juzgado de Primera Instancia de trabajo y Previsión social y de Familia del Departamento de Zacapa, e) Cualquier otro documento o informe que a criterio discrecional del Juez de familia sea necesario incorporar al proceso, a efecto de dictar de conformidad con la ley la sentencia correspondiente.

II. DECLARACIÓN DE PARTE. Que deberá prestar la parte demandada, en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con pliego de posiciones que en plica acompañare en su momento procesal oportuno, bajo los apercibimientos de ley.

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III. DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Cuyos nombres e interrogatorios propondré en su momento procesal oportuno, a quienes me comprometo presentar a ese Juzgado para su diligenciamiento.

IV. DICTAMEN DE EXPERTOS.

V. RECONOCIMIENTOS JUDICIALES: Sobre las personas, lugares y cosas que indicaré y propondré en su momento procesal oportuno.

VI. PRESUNCIONES: a) LEGALES: sobre todas aquellas plenamente expresas en la Ley y que se adecuen al presente caso y b) HUMANAS: que de lo actuado pueda establecer, el Señor Juez y que puedan servirle de base o de elemento de convicción para emitir la sentencia que en Derecho corresponde. Con base en los hechos expuestos, fundamento legal invocando y pruebas ofrecidas al señor Juez hago la siguiente:

PETICIÓN

A) Que se admita para su trámite en la Vía Ordinaria la presente demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA, INVOCADA E INDIVIDUALIZADA EN LA CAUSAL DE DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN VOLUNTARIA DE LA CASA CONYUGAL POR MAS DE UN AÑO. Contenida en el inciso 4to del artículo 155 del Código civil, la cual interpongo en contra de mi esposa JESSICA MISHEL RODRÍGUEZ HERNANDEZ de NAJERA y con los documentos adjuntos se forme el expediente respectivo.

B) Que se tenga por conferida la Dirección y Procuración del Abogado que me auxilia.

C) Que se tome nota del lugar antes señalado para recibir notificaciones.

D) Que con citación de la parte contraria se tengan por ofrecidos los medios de prueba debidamente individualizados y por acompañados los documentos indicados en las literales a) b) c) y d) del numeral romano 1) del apartado de pruebas.

E) Que se notifique a la demandada en el lugar señalado en el

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encabezado de la presente demanda, haciéndose saber de la obligación que tiene de señalar casa o lugar dentro del perímetro legal de este Juzgado para recibir notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contrario, las futuras notificaciones se le harán por los Estrados del Juzgado.

F) Que se emplace a la parte demandada por el término de nueve días más un día por el término por razón de la distancia, para que conteste la presente demanda o haga valer sus excepciones, bajo apercibimiento que en caso contrario, se tendrá por contestada en sentido negativo y se continuará con el trámite del presente juicio en su rebeldía, a solicitud de parte.

G) Que se señale día y hora para que las partes comparezcamos a una junta conciliatoria.

H) Como medida precautoria SE DECRETE EL EMBARGO DEL BIEN INMUEBLE QUE CONSISTE EN FINCA RÚSTICA DE TERRENO, UBICADA EN EL MUNICIPIO de Teculután departamento de Zacapa de nombre JESSICA MISHEL RODRÍGUEZ HERNANDEZ consistente en el bien inmueble cinco mil setecientos setenta y uno, folio doscientos setenta y uno, libro doce E de Zacapa, Bien inmueble que CONSTITUYE PATRIMONIO CONYUGAL, pudiendo señor Juez decretar el embargo de ese bien inmueble y debiendo en su momento procesal librar el formulario específico al Registro General de la Propiedad de la Ciudad de Guatemala para la anotación respectiva.

I) Que por existir hechos controvertidos que probar, y su momento procesal oportuno, se abra a prueba el presente juicio por el término de treinta días.

J) Que en su oportunidad procesal previo informe por parte de la secretaría de este Juzgado al señor juez, sobre los medios de prueba diligenciados, se señalara día y hora para la vista, a efecto de presentar cada una de las partes nuestros alegatos.

K) Que en su momento procesal oportuno se dicte la sentencia que en Derecho corresponde, en la que se declare: 1) con lugar la presente

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demanda ordinaria de divorcio la separación voluntaria de la casa conyugal por más de un año, contenida en el inciso 4 del artículo 155 del Código civil. II) Consecuentemente, por disuelto el vínculo matrimonial que me une con mi esposa, ahora demandada, con las limitaciones que establece la Ley para la mujer. III) Que no se fije pensión alimenticia para mis hijos JOSÉ EDUARDO Y CARLOS ALBERTO ambos de apellidos NAJERA RODRÍGUEZ, en virtud de ya existir pensión fijada dentro del convenio de fijación de pensión alimenticia celebrada dentro del Juicio Oral de Fijación de pensión alimenticia identificado con el número doscientos cuarenta y seis guión dos mil seis a cargo del oficial cuarto. IV) Que no se le fije al actor pensión alimenticia a favor de la demandada, por ser ella la culpable de la disolución de nuestro vínculo conyugal. V) Que se le condene a la demandada el rembolso de las costas procesales a favor del demandante. VI) Al estar firme la sentencia de Mérito, se remita certificación de la misma al registro Nacional de las personas RENAP del municipio de Teculután departamento de Zacapa, a efecto de cancelar la partida número cero dos guión noventa y ocho, folio número cuatro, del libro veintidós de matrimonio de dicho Registro civil. VII) Que se reconozca el Derecho para accionar la liquidación del patrimonio conyugal del bien inmueble identificado en la presente litis.

CITA DE LEYES: Los artículos citados y los siguientes 140,155,156,158,159,101,100,192 del Código Civil: 1,2,3,4,17,25,26,28,29,31,44,50,51,61,63,66,67,69,70,71,72,75,79,96,97,100,107,111,112,113,114,118,120,123,,126,127,128,129,130,142,164,172,173,177,178,186,194,195,196,197,198,572,573,578,580 del Código Procesal Civil y Mercantil: 1,2,3,4,9,10,11,12,13,14 de la Ley de Tribunales de familia. 141, 142, 143, 200,203 de la Ley del Organismo Judicial acompaño original y dos copias de la presente demanda y de los documentos adjuntos.

Zacapa, 27 de mayo de 2013.

A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN SI SABE FIRMAR, PERO DE MOMENTO NO PUEDE HACERLO Y EN SU AXILIO: