analisis jurídico doctrinario del juicio ordinario de divorcio por causal 14

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES CENTRO UNIVERSITARIO DE COATEPEQUE, QUETZALTENANGO CLINICA PROCESAL CIVIL I LIC. ABEL ARCHILA G. ONCEAVO CICLO ANALISIS JURÍDICO DOCTRINARIO DEL JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA DE ENFERMEDAD MENTAL INCURABLE DE UNO DE LOS CONYUGES QUE SEA SUFICIENTE PARA DECLARAR LA INTERDICCION LILIBETH SUSANA GARCIA DE LEON

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Analisis Jurídico Doctrinario Del Juicio Ordinario de Divorcio Por Causal 14

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALESCENTRO UNIVERSITARIO DE COATEPEQUE, QUETZALTENANGO

CLINICA PROCESAL CIVIL ILIC. ABEL ARCHILA G.

ONCEAVO CICLO

ANALISIS JURÍDICO DOCTRINARIO DEL JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA DE ENFERMEDAD MENTAL INCURABLE DE UNO DE LOS CONYUGES QUE SEA SUFICIENTE PARA DECLARAR LA

INTERDICCION

LILIBETH SUSANA GARCIA DE LEONLUIS FERNANDO MERIDA BAUTISTA

MANFREDO ORTIZ MALDONADOBLANCA ESTELA RAMÍREZ MARTÍNEZ

JORGE MANFREDO SORIA PEREZ

COATEPEQUE, JUNIO DE 2012

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ANALISIS JURÍDICO DOCTRINARIO DEL JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA DE ENFERMEDAD MENTAL INCURABLE DE UNO DE LOS CONYUGES QUE SEA SUFICIENTE PARA DECLARAR LA

INTERDICCION 1. DIVORCIO

La mayoría de los tratadistas del derecho al referirse al divorcio, lo hacen describiéndolo como una institución, y esta claro que esa es su naturaleza jurídica.

Puig Peña, al referirse al divorcio lo define como sigue: “Que el divorcio es aquella institución por cuya virtud se rompe o se disuelve oficialmente el lazo matrimonial de unas nupcias legítimamente contraídas, o contra las cuales no se ha promovido impugnación alguna, dejando a los esposos en libertad para contraer nuevo consorcio”. Manuel Osorio, define el divorcio de la forma siguiente: “acción y efecto de divorciar y divorciarse; de separar un juez competente, por sentencia legal, a personas unidas en matrimonio; separación que puede ser con disolución del vinculo (verdadero divorcio), o bien manteniéndolo, pero haciendo que se interrumpan la cohabitación y el lecho”. Guillermo Cabanellas, define el divorcio así: “que es la ruptura de un matrimonio valido. Se distinguen tres especies de él, que son: el de separación de cuerpos y bienes, el vincular y la separación del lecho y techo”.

Planiol y Ripert, citados por el Lic. Alfonso Brañas, respecto del divorcio escriben: “El divorcio es la disolución en vida de los esposos, de un matrimonio valido”.

Consideramos que la postura mas correcta es la primera en virtud de que en base a los datos históricos, cuando el hombre o la mujer encontraban dentro del matrimonio alguna causa que consideraran suficiente para ponerle termino a este, podían hacerlo de forma unilateral, y a esta decisión le llamaban repudio, sin embargo el efecto inmediato del repudio ya fuese del hombre o de la mujer, era el divorcio.

1.1. ETIMOLOGÍA:

Del latín divortium, de divertere, separar, echar a un lado.

La mayoría de autores consideran al divorcio como la ruptura del vínculo conyugal valido, el cual tiene como efecto principal dejar en libertad a los esposos para contraer nuevas nupcias.

El divorcio como institución, se ha discutido desde varios puntos de vista, hallándose entre las discusiones más importantes la religiosa y la laica, mismas que dan origen a la doctrina de la iglesia y las diversas teorías laicas,

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constituyéndose la doctrina de la iglesia como la mas dura enemiga de dicha institución, reaccionando en su contra desde el principio de su regulación y aplicación, Ripert y Boulanger citado por Monroy Cabra explican: “durante varios siglos, muchos padres de la iglesia, entre otros Tertuliano, autorizaban el divorcio siguiendo el texto de San Mateo, pero la tesis de indisolubilidad absoluta fue defendida por San Agustín, y proclamada cada vez con mas frecuencia con los concilios, sobre todo a partir del siglo VIII. Su triunfo ya no es discutido en el siglo XII, Graciano y Pedro Lombardo deciden ambos que se prohíba el divorcio por causa de adulterio”.

2. EL DIVORCIO EN EL CÓDIGO CIVIL

El Código Civil vigente mantiene unificadas las causas de separación y de divorcio, y establece quince causas siendo las siguientes:

1. La infidelidad de cualquiera de los cónyuges;2. Los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continuas, las injurias

graves y ofensas al honor, y en general, la conducta que haga insoportable la vida en común;

3. El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos;4. La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia

inmotivadas por mas de un año; 5. El hecho de que la mujer de a luz durante el matrimonio, a un hijo concebido

antes de su celebración, siempre que el marido no haya tenido conocimiento del embarazo antes del matrimonio;

6. La incitación del marido para prostituir a la mujer o corromper a los hijos;7. La negativa infundada en uno de los cónyuges a cumplir con el otro o con los

hijos comunes, los deberes de asistencia y alimentación a que esta legalmente obligado;

8. La disipación de la hacienda domestica;9. Los hábitos de juego o embriaguez, o el uso indebido y constante de

estupefacientes, cuando amenazaren causar la ruina de la familia o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal;

10.La denuncia de delito o acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro;

11.La condena de uno de los cónyuges en sentencia firme, por delito contra la propiedad o por cualquier otro delito común que merezca pena mayor de cinco años de prisión;

12.La enfermedad grave, incurable y contagiosa, perjudicial al otro cónyuge o a la descendencia;

13.La impotencia absoluta o relativa para la procreación, siempre que por su naturaleza sea incurable y posterior al matrimonio;

14.La enfermedad mental incurable de uno de los cónyuges que se suficiente para declarar la interdicción; (el subrayado es nuestro)

15.Así mismo, es causa para obtener el divorcio, la separación de personas declarada en sentencia firme.

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El Código Civil vigente establece en el Articulo 153: “El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio.” Así también en el Articulo 154: “La separación de personas, así como el divorcio podrán declararse: 1º. Por mutuo acuerdo de los cónyuges; y 2º. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada. La separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podrá pedirse sino después de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio.”

3. CLASES DE DIVORCIO

Actualmente nuestra legislación es una de las más avanzadas en materia de divorcio, ello en virtud de regular 2 clases de divorcio:

a) El divorcio por mutuo consentimiento yb) El divorcio por causa determinada. Así lo regula el primer párrafo del Articulo 54 del Código Civil, el que establece: “La separación de personas, así como el divorcio podrán declararse: 1º. Por mutuo acuerdo de los cónyuges; y 2º. Por voluntad de uno de ellos por causa determinada.”

3.1. DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO

Es aquel en el cual ambos cónyuges acuerdan la disolución del vinculo matrimonial, y lo así lo manifiestan ante el órgano jurisdiccional competente con la finalidad de obtener de este una sentencia que legalmente declare la ruptura del vinculo.

3.2. EL DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA

Es aquel en el cual uno de los cónyuges por voluntad unilateral lo solicita ante un órgano jurisdiccional competente, alegando una de las causales que están expresamente numeradas en la ley e imputable al otro cónyuge, la cual es sometida a comprobación por todos los medios de prueba necesarios, para concluir con una sentencia que declare la disolución del vinculo conyugal. El divorcio por causa determinada predomina en los países que no aceptan el divorcio por mutuo acuerdo. Nuestra legislación civil numera las causales que pueden originar la solicitud de divorcio por causa determinada.

Dentro de las limitaciones reguladas por la legislación guatemalteca en cuanto a esta clase de divorcio tenemos que el divorcio por causa determinada solo puede solicitarlo el cónyuge que no haya dado causa a el, evitando con ello que pueda solicitarse el divorcio por una causa provocada deliberadamente por uno de los cónyuges.

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4. EL DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA.

4.1. DIVORCIO VINCULAR O CON CAUSA.

El licenciado Alfonso Brañas, se manifiesta al respecto de la siguiente manera: “el divorcio por causa determinada es el típico divorcio absoluto o vincular, no en lo que se refiere a sus efectos, idénticos a los del divorcio voluntario o por mutuo acuerdo, sino en cuanto constituye precisamente la forma admitida por las legislaciones que no aceptan el divorcio por mutuo consentimiento. La disolución del vínculo matrimonial no queda al acuerdo de los cónyuges; es necesario que uno de estos invoque alguna o algunas de las causas que la ley ha fijado previamente como únicas razones para demandar la disolución del matrimonio.”

El Artículo 155 del Código Civil Guatemalteco, Decreto Ley 106, regula las causas para obtener el divorcio, siendo quince en total, y de las cuales en el presente trabajo se tratara de explicar de forma breve la numero:

14º. La enfermedad mental incurable de uno de los cónyuges que sea suficiente para declarar la interdicción.

Procede la causal cuando uno de los cónyuges adolece de enfermedad mental que lo prive de discernimiento, de forma tal que pueda solicitarse la declaratoria de estado de interdicción del cónyuge.

Para poder comprender esta causa de divorcio, es importante conocer que se entiende por Enfermedad mental, son alteraciones de los procesos cognitivos y afectivos del desarrollo, consideradas como anormales con respecto al grupo social de referencia del cual proviene el individuo. Se puede tratar de alteraciones en el razonamiento, el comportamiento, la facultad de reconocer la realidad o de adaptarse a las condiciones de la vida.

Dependiendo del concepto de enfermedad que se utilice, algunos autores consideran más adecuado utilizar en el campo de la salud mental el término "trastorno mental" (que es el que utilizan los dos sistemas clasificatorios de la psicopatología más importantes en la actualidad: la CIE-10 de la Organización Mundial de la Salud y el DSM-IV-TR de la Asociación Psiquiátrica Americana). Sobre todo en aquellos casos en los que la etiología biológica no está claramente demostrada, como sucede en la mayoría de los trastornos mentales. Además, el término "enfermedad mental" puede asociarse a estigmatización social. Por estas razones, este término está en desuso y se usa más trastorno mental, o psicopatología.

El concepto enfermedad mental aglutina un buen número de patologías de muy diversa índole, por lo que es muy difícil de definir de una forma unitaria y hay que hablar de cada enfermedad o trastorno de forma particular e incluso individualizada ya que cada persona puede sufrirlas con síntomas algo diferentes.

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Existen muchas enfermedades mentales que se manifiestan en trastornos físicos o de ánimo. Entre estas enfermedades están:

a. El estrés

Las personas pueden experimentar el estrés cuando se ven enfretadas ante eventos importantes los cuales pueden ser peligrosos o muy difíciles de conllevar. Entre los síntomas psicológicos del estrés están la ansiedad y la tensión, la preocupación incontrolable, irritación, distracción, y dificultad en aprender cosas nuevas.

b. La neurosis

Son las afecciones que muestran un malfuncionamiento del sitema nervioso. En las neurosis no hay lesión física ni alteración de la personalidad. Las principales neurosis son la anciedad, una incontrolable obsesión por evitar situaciones peligrosas y una falta de acoplarse con personas. Algunos ejemplos de neurosis son el pánico, la fobia, el desorden compulsivo-obsesivo, y el estrés postraumático.

c. La hipocondría

La hipocondria es un desorden neurótico en el cual la persona canaliza las ansiedades, las preocupaciones y los pensamientos obsesivos para converserse de que tiene una específica enfermedad física (ejemplo: el cáncer del colon). Es decir que los hipocondriacos están preocupados porque padecen de una enfermedad, aunque resultados medicos indican lo contrario. Los hipocondriacos gastan mucho tiempo y dinero visitando doctores y haciéndose varios exámenes. Las relaciones entre estos enfermos y los doctores y enfermeras pueden en muchos casos ser conflictivas; hasta el punto en que una verdadera enfermedad puede llegar a no ser no diagnosticada por aquellas personas que están cansadas de atender enfermos mentales que previamente han insistido en una enfemedad que no existe.

d. El desorden de la somatización

Es un desorden muy raro, pero toma mucho tiempo controlarlo. La persona, usualmente una mujer, tiene una historia médica larga y complicada y una serie de síntomas dramáticos pero vagos que demandan la atención immediata del doctor. Los quejas por lo general se basan en dolores gastrointestinales, ginecológicos y senso-motores. Las personalidades y vidas de estas personas son en típicamente dramáticas y caóticas.

e. El desorden facticio

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Los individuos que sufren de esta enfermedad mental crean la aparencia de una enfermedad física para ser el centro de atención médica y/o para obtene varios tipos de droga. Las personas que sufren de este desorden por lo general se vuleven evasivas y agresivas cuando se les hacen preguntas o se les desafía al hacerseles claro de las inconsistencias de sus síntomas. Muchas se escapan de los hospitales o clínicas para ir en busca de otros centros médicos. Muchos individuos con este tipo de desorden tienden a tener una comportamiento y una personalidad similar a aquellos que sufren de somatización.

f. La esquizofrenia

La esquizofrenia es un conjunto de severos síntomas psicológicos los cuales hacen difícil el trabajar, jugar y estar con otras personas. Síntomas "positivos" incluyen ilusiones (creencias irracionales), alucinaciones (experiencias sensorias por falta de estímulo), pensamiento y habla incoherente, paranoia o ansiedad intensa e incontrolable y un comportamiento extraño. Entre los síntomas negativos están la pérdida de experiencias y expresiones emocionales, pérdida de poder e iniciativa, inhabilidad de experimentar placer o de interesarse en cosas, y aislamiento de personas.

g. La paranoia

En general, esta enfermedad se refiere a altos niveles de sospecha y desconfianza, usualmente vistos en las creencias o desiluciones de que ella o él son víctimas del odio, celos y resentimientos de otras personas.

La persona que sufre de la paranoia esquisofrénica tiene presentimientos de que ella o él van a ser preseguidos por otros, como el vecino, el gobierno, o un extraterrestre; o por el personas especiales tales como " el Mesías" (un presentimiento de grandiosidad).

La persona que sufre del desorden personal paranoico parece normal, pero es sospechosa, desconfía, hostíl, controladora y rápida para desarrollar resentimientos y celos. Algunos hombres que golpean a sus esposas o novias sufren de esta enfermedad mental.

h. La depresión

La depresión es un problema emocional muy grave en el cual el individuo no deja de sentirse triste y vacio, y constantemente se siente sin ayuda o esperanza. Las personas deprimidas usualmente sufren de anciedad e irritabilidad, una falta de motivación, y una pérdida de placer en las cosas que antes les gustaba hacer. También tienen problemas con el apetito, el sueño, y sufren de dolores. Muchas personas deprimidas tienen pensamientos suicidas y un 10-15% terminan por quitarse la vida.

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i. La manía

Es un período de tiempo (por lo general de una semana a un mes) en el cual la persona es y se siente muy feliz, habla mucho, es activa e impulsiva. En la muchos casos, en los momentos de manía, la persona apesar de sentirse confidente y feliz, puede llegar a sentirse nerviosa e irritada. Muchos maniáticos parecieran tener una energía infinita y solamente necesitan pocas horas de sueño, si es que duermen del todo.

Con la manía en su forma intermedia - la hipomanía- e individuo puede llegar a ser muy creativo y productivo en su trabajo. En sus diferentes formas la persona se convierte en psicótica. Es decir, que la persona pierde la habilidad de pensar correctamente y hace juicios realistas a la vez que puede experimentar halucinaciones. Muchos individuos tienden a ser impulsivos, demandantes, agresivos, lo cual resulta en gastos enormes de dinero, consumo excesivo de alcohol, promiscuidad sexual y problemas con la ley.

j. La manía-depresiva

Aproximadamente 1 a 2 de cada 100 a 250 personas alrededor del mundo experimentan de una manera u otra episodios de intermedia o severa manía, junto con episodios de depresión. Si los momentos de ambos tipos de problemas emocionales son intermedios, la condición se conoce como clotimia. Si los episodios de depresión son severos, sin importar si la manía es leve o severa, entonces la condición emocional se llama desorden bipolar, comúnmente conocido como "manía-depresiva." Persona entre los 17 a 25 años de edad tienen comúnmente a ser víctimas de este tipo de problema emocional, y es usualmente crónico.

Muchos individuos que sufren de estos desordenes tienden a recuperarse en medio de episodios, y hay una asociación con la creatividad y el ingenio artístico que la persona puede desarrollar. Sin embargo, el impacto que este desorden causa en la vida de una persona es devastador. El nivel de problemas matrimoniales, abuso de sustancias, suicidio y problemas con la ley es muy alto.

k. El delirio

También conocido como "el rápido inicio del síndrome cerebral," el delirio es una condición psicológica asociada con graves problemas físicos (ejemplo: sobredosis de droga o envenenamiento). Entre los síntomas están la confusión y la desorientación, pérdida de consciencia, agitación, apatía e ilusiones (falta de percepción del estímulo externo, tal como escuchar el ruido de las ruedas de una camilla de hospital e imaginarse que es una máquina maquiladora que viene a despedazar.)

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El delirio debe tomarse muy enserio y debe ser tratado inmediatamente, porque puede representar un grave problema físico.

l. La demencia

La demencia se refiere a una disminución o deterioro generalizado de las facultades intelectuales, como la pérdida de memoria, atención y pensamiento abstracto. La persona que sufre de demencia se puede perder fácilmente y puede ser incapaz de hacer cosas simples como volver a entrar a la casa después de que haya enllavado la puerta. La depresión y la paranoia son usualmente asociadas con la demencia, y algunos dementes desarrollan halucinaciones. Uno de los mejores ejemplos de demencia es la enfermedad de Alzheimer, la cual empieza típicamente a los 55 años.

m. El narcismo

La persona con este tipo de personalidad tienen una incontrolable necesidad de sentirse importante, exitosa y admirada por todo el mundo. Ellos actuan como si fueran únicos y merecidos de favores especiales. Por lo general, a los narcistas no les importa los sentimientos y/o resentimientos de las otras personas, y están celosos de los éxitos de otras personas.

4.2. ANÁLISIS JURÍDICO DEL JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO

4.2.1. FACULTADOS PARA DEMANDAR

En el divorcio por causa determinada, no cualquiera de los cónyuges puede demandar, ni tampoco puede demandarse en cualquier tiempo, al respecto se refiere el primer párrafo del Articulo 158 del Código Civil el cual establece: “(Quién puede solicitar la separación o el divorcio por causa determinada). El divorcio y la separación sólo pueden solicitarse por el cónyuge que no haya dado causa a él, y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su conocimiento los hechos en que se funde la demanda.”

Al respecto es necesario señalar que el articulo citado pretende proteger la institución del matrimonio, ello en virtud de negar al cónyuge culpable, o sea al cónyuge que incurre en la causal, la facultad de solicitar el divorcio alegando una causa que el mismo propicia, en esa virtud se evita la disolución del matrimonio por causas deliberadamente producidas o mal intencionadas. Respecto al plazo en que debe demandarse se establece que es dentro de los primeros seis meses de conocidos los hechos en que se funda la demanda, se pretende en este caso al igual que el anterior proteger la institución del matrimonio, ello al suponer que si un cónyuge plantea la demanda posterior a los seis meses regulados, ha transcurrido tiempo suficiente como para considerar que los hechos que propician la causal han sido consentidos por el cónyuge afectado.

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4.2.2. PROCEDIMIENTO A UTILIZAR

La demanda de divorcio por causa determinada, promovida por uno de los cónyuges, se debe sustanciar a través del juicio ordinario, ello de acuerdo al Artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “(Vía ordinaria). Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario.” Mas específicamente quedo ratificado en el instructivo para los tribunales de familia, mediante circular numero 42/AH de la secretaria de la corte suprema de justicia, dirigida a jueces de primera instancia, de familia y de paz de la Republica de Guatemala, referentes a la interpretación y aplicación de preceptos relacionados con la familia, donde se establece:

“B) CASOS QUE DEBEN TRAMITARSE EN JUICIO ORDINARIO ESCRITO: De conformidad con lo establecido en el articulo 9º. de la Ley de Tribunales de Familia y en los artículos: 96, 437 y 445 del Código Procesal Civil y Mercantil, deben tramitarse en juicio ordinario escrito las siguientes controversias:

a. Las relativas al régimen económico del matrimonio, (Ej: gananciales);b. Nulidad del matrimonio;c. Separación y divorcio ; (el subrayado es nuestro)d. Declaración y cese de la unión de hecho; e. Paternidad y filiación;f. Oposición en los casos de reconocimiento de preñez o de parto; y,g. Oposición a la constitución del patrimonio familiar.”

La literal c del párrafo anterior, se refiere a el divorcio y separación por causa determinada, ello en virtud de que el divorcio y separación por mutuo consentimiento si tienen un procedimiento regulado expresamente en el Código Procesal Civil y Mercantil del Articulo 426 al Articulo 434.

4.2.3. TRIBUNAL COMPETENTE

Al respecto de cual es el tribunal competente para la tramitación del juicio ordinario de divorcio por causa determinada quedó regulado en los Artículos 1 y 2 de la Ley de Tribunales de Familia, Decreto Ley numero 206, los cuales establecen:

“Artículo 1. Se instituyen los Tribunales de Familia con jurisdicción privativa para conocer en todos los asuntos relativos a la familia.

Artículo 2. Corresponden a la jurisdicción de los tribunales de familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con alimentos, paternidad y filiación, unión de hecho, patria potestad, tutela, adopción, protección de las personas, reconocimiento de preñez y parto, divorcio y separación, nulidad de matrimonio, cese de la unión de hecho y patrimonio familiar.”

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4.2.4. TRÁMITE, ESCRITO INICIAL O DEMANDA

El autor Hugo Alsina al referirse a la demanda expresa: “la demanda es el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción solicitando del tribunal la protección, la declaración, o la constitución de una situación jurídica”.

El trámite se inicia con la presentación de la solicitud inicial, la cual debe reunir los requisitos del artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil que al respecto establece:

“La primera solicitud que se presente a los tribunales de justicia contendrá lo siguiente:

1. Designación del juez o tribunal a quien se dirija; 2. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo

represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e indicación del lugar para recibir notificaciones;

3. Relación de los hechos a que se refiere la petición; 4. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes

respectivas; 5. Nombres, apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un

derecho; si se ignorare la residencia, se hará constar: 6. La petición en términos precisos. 7. Lugar y fecha; y 8. Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, así como el

sello de éste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra persona o el abogado que lo auxilie.”

Es necesario agregar que además de los requisitos anteriores, en el escrito inicial se debe fijar con claridad y precisión las pruebas que van a rendirse, además de acompañar con la demanda los documentos en que se funda el derecho, y en caso de no tener los documentos a su disposición, se deben identificar, expresar el contenido de los mismos, y el archivo, oficina publica, o lugar donde se encuentren los documentos originales.

Al respecto en el divorcio por causa determinada es necesario adjuntar con la demanda: los documentos siguientes:

1. Certificación de la partida de matrimonio de los cónyuges, 2. Certificaciones de las partidas de nacimiento de los hijos procreados por

ambos3. Certificaciones de las partidas de defunción de los hijos que hubieren fallecido; 4. Las capitulaciones matrimoniales, si se hubiesen celebrado;5. Relación de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

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6. Documentos de conformidad con la causal invocada, en el presente caso: Informes médicos psiquiátricos y/o psicológicos que demuestren que la parte demandante posee enfermedad mental.

4.2.5. PRIMERA RESOLUCIÓN

Este es el momento en que inicia el conteo de los plazos que de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico rigen para la sustanciación del juicio ordinario de divorcio por causa determinada, al respecto recordaremos que posteriormente a presentada la demanda, lo procedente es que el juez de familia, dicte la primera resolución dándole tramite a la demanda, o en su caso si existen defectos de forma, ordenará subsanar estos, y en caso de existir defectos de fondo puede el juez rechazar la demanda.

a. CONTENIDO DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN

La primera resolución generalmente contiene varios aspectos importantes dentro de los cuales tenemos:

1. Se acepta para su trámite la demanda de divorcio por causa determinada en la vía ordinaria.

2. Se tienen por presentados los documentos que acompañan a la demanda y ofrecidos los medios de prueba relacionados.

3. Se tiene como abogado director al auxiliante propuesto y como lugar para recibir notificaciones el señalado.

4. Se previene al demandado señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal, bajo apercibimiento de hacerlo por los estrados del tribunal.

5. Se fija una pensión alimenticia provisional a favor de la demandante.6. Se señala día y hora para celebrar la junta conciliatoria.

4.2.6. NOTIFICACIÓN DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN

Corresponde analizar ahora el plazo para realizar la notificación de la primera resolución y para ello es procedente referirnos al numeral primero del Articulo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “(Notificaciones Personales).- Se notificará personalmente a los interesados o a sus legítimos representantes: 1º. La demanda, la reconvención, y la primera resolución que recaiga en cualquier asunto;…”. El termino para notificar se regula en el primer párrafo del Articulo 75 del Código Procesal Civil y Mercantil el cual establece: “(Término para notificar). Las notificaciones deben hacerse a las partes o a sus representantes, y las que fueren personales se practicarán dentro de veinticuatro horas, bajo pena al notificador de dos quetzales de multa, salvo que por el número de los que deban ser Notificados se requiera tiempo mayor a juicio del juez.”

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En el caso del juicio ordinario de divorcio por causa determinada, el plazo para notificar la primera resolución debe ser el que establece la ley, ello en virtud de que los que deben ser notificados son solamente los cónyuges.

4.2.7. EMPLAZAMIENTO

En sentido amplio consiste en la fijación de un plazo o termino en el proceso, durante el cual se exige el cumplimiento a las partes de una actividad o que se manifiesten dentro del proceso, o como lo designan algunos autores en sentido estricto, el emplazamiento es el plazo que el órgano jurisdiccional otorga a la parte demandada para que adopte una actitud respecto de una demanda, bajo pena de cargar con una consecuencia perjudicial para su interés, por ejemplo en el caso de la rebeldía.

El termino del emplazamiento en el juicio ordinario se regula en el Articulo 111 del Código Procesal Civil y Mercantil, el que establece: “(Término del emplazamiento). Presentada la demanda en la forma debida, el juez emplazará a los demandados, concediéndoles audiencia por nueve días comunes a todos ellos.” 4.2.8. ACTITUDES DEL DEMANDADO

Posteriormente a haber sido notificado, y conocedor del emplazamiento intimado por el órgano jurisdiccional, el demandado puede asumir cualquiera de las actitudes reguladas en el Código Procesal Civil y Mercantil, las cuales analizaremos por separado.

A. REBELDÍA DEL DEMANDADO Regulado en el Artículo 113 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “Si transcurrido el término del emplazamiento el demandado no comparece, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía, a solicitud de parte.” Al respecto De La Plaza dice: “la rebeldía o contumacia, es aquella situación que se da cuando una de las partes no comparece al juicio, o bien cuando habiendo comparecido se ausenta de el”. Dos aspectos importantes los cuales comentaremos de el articulo citado, son que si el demandado no se apersona al proceso dentro de los nueve días de emplazamiento, se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, esto trae como consecuencia que ya no puede ofrecer pruebas posteriormente, pues el momento procesal para hacerlo es con la contestación de la demanda, otro aspecto de importancia es que se le sigue el juicio en rebeldía al demandado, pero a solicitud de parte, esto significa que la parte demandante debe hacer el requerimiento respectivo lo que en la doctrina se conoce como acuse de rebeldía, posteriormente el juez debe declarar la rebeldía del demandado y ordenar la continuación del juicio.

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Otro efecto negativo para el demandado que surge a partir de la declaración de rebeldía, es que puede trabarse embargo sobre sus bienes en cantidad suficiente para asegurar el resultado del proceso. B. ALLANAMIENTO

El allanamiento es en el acto procesal que hace el demandado consistente en aceptar las pretensiones formuladas por el actor en la demanda, este se encuentra regulado en el Articulo 115 del Código Procesal Civil y Mercantil que establece: “Si el demandado se allanare a la demanda, el juez, previa ratificación, fallará sin más trámite.”

Sin embargo el allanamiento dentro del juicio ordinario de divorcio por causa determinada, no produce ningún efecto así se regula en el segundo párrafo del Articulo 158 del Código Civil que establece: “No puede declararse el divorcio o la separación con el simple allanamiento de la parte demandada. Asimismo, no es suficiente prueba para declarar el divorcio o la separación, la confesión de la parte demandada sobre la causa que lo motiva.”

C. CONTESTACIÓN DE DEMANDA

La contestación de la demanda es el acto procesal por el cual el demandado responde a los argumentos de hecho y derecho que se han formulado en su contra por parte del actor en su demanda. Hugo Alsina expone: “la frase contestación de la demanda ha sido criticada, argumentándose que toda contestación supone una interrogación, cosa que no hace el actor al interponer su demanda”.

La contestación de la demanda concede al demandado la oportunidad de formular sus pretensiones, algunos autores consideran que en este momento el demandado ejercita la acción, pero la finalidad de esta es desestimar la demanda, con la contestación de la demanda se fijan los hechos sobre los cuales versara la prueba.

La contestación de la demanda quedo regulada en el primer párrafo del Articulo 118 del Código Procesal Civil y Mercantil que establece: “(Contestación de la demanda). La contestación de la demanda deberá llenar los mismos requisitos del escrito de demanda. Si hubiere de acompañarse documentos será aplicable lo dispuesto en los Artículo 107 y Artículo 108.”

D. PLANTEAMIENTO DE EXCEPCIONES PREVIAS

Las excepciones previas son los medios de defensa que se utilizan para depurar el proceso y evitar nulidades posteriores, debemos dejar en claro que la finalidad de las excepciones previas es depurar, no retardar el proceso como maliciosamente se ha utilizado en la practica procesal civil guatemalteca, las

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excepciones previas recaen sobre el proceso y no sobre el derecho, alegando ausencia o defecto en los presupuestos procesales.

El Código Procesal Civil y Mercantil, regula cuales son las excepciones previas en el Articulo 116 el cual establece: “(Excepciones previas). El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas:

1. Incompetencia; 2. Litispendencia; 3. Demanda defectuosa; 4. Falta de capacidad legal; 5. Falta de personalidad; 6. Falta de personería: 7. Falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que estuviere sujeta la

obligación o el derecho que se hagan valer; 8. Caducidad; 9. Prescripción; 10.Cosa juzgada; y 11.Transacción.”

Además del Articulo citado en que se enumeran las excepciones previas regula también el mismo cuerpo legal la excepción de arraigo y la considera como excepción previa: “(Excepción de arraigo). Si el demandante fuere extranjero o transeúnte, será también excepción previa la de garantizar las sanciones legales, costas, daños y perjuicios.

No procede esta excepción: 1o. Si el demandante prueba que en el país de su nacionalidad no se exige esta garantía a los guatemaltecos; y 2o. Si el demandado fuere también extranjero o transeúnte.”

5. ANÁLISIS GENERAL DE PLAZOS DEL JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA

El juicio ordinario se inicia con el planteamiento de la demanda.

Se emite la primera resolución, esta resolución es de tramite, por lo tanto esta regulada como decreto, en consecuencia debe resolverse de acuerdo a lo establecido por el primer párrafo del Articulo 142 de la Ley del Organismo Judicial, que establece: “las providencias o decretos deben dictarse a mas tardar al día siguiente de que se reciban las solicitudes;”.

Notificación de la primera resolución: seguidamente a dictada la primera resolución es procedente realizar la notificación, el plazo para notificar se regula en el primer párrafo del articulo 75 del Código Procesal Civil y Mercantil Que establece: “(Término para notificar). Las notificaciones deben hacerse a las partes o a sus representantes, y las que fueren personales se practicarán dentro de veinticuatro horas, bajo pena al notificador de dos

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quetzales de multa, salvo que por el número de los que deban ser notificados se requiera tiempo mayor a juicio del juez.” Esta notificación es personal, así lo regula el numeral primero del Articulo 67 del referido cuerpo legal, el cual establece: “(Notificaciones personales). Se notificará personalmente a los interesados o a sus legítimos representantes: 1o. La demanda, la reconvención y la primera resolución que recaiga en cualquier asunto;”.

Planteamiento de excepciones previas, estas deben oponerse dentro del plazo de 6 días, de emplazado el demandado, y su resolución se sustanciará en incidente, del cual analizaremos los plazos posteriormente, recordando que este es susceptible de apelación.

Posteriormente a resueltas las excepciones previas, continua el plazo de 3 días mas para contestar la demanda en sentido negativo o asumir cualquiera de las otras actitudes del demandado, y de aquí pueden surgir distintas circunstancias que analizaremos a continuación.

Resueltas las excepciones previas, pero aun dentro del plazo de los 9 días de realizado el emplazamiento, el demandado puede contestar la demanda en sentido negativo e interponer excepciones perentorias, pero este acto procesal no conlleva consecuencias en cuanto al conteo de los plazos, ello en virtud de que tanto la contestación de la demanda en sentido negativo como la oposición de excepciones perentorias serán resueltas en la sentencia, y la contestación de la demanda la utiliza el demandado con la finalidad de negar los argumentos tanto de hecho como de derecho en que funda sus pretensiones el actor, por lo cual utiliza esta etapa preclusiva para ofrecer pruebas que posteriormente deberán diligenciarse.

Si el demandado no comparece al juicio sin ninguna causa justificada, y posterior al noveno día contado desde el emplazamiento, procede la rebeldía, sin embargo para que esta opere es necesario presentar un memorial de acuse de rebeldía pidiendo que el juez declare la rebeldía y que se continué el proceso. El juez resuelve con un decreto a mas tardar al día siguiente de presentado el memorial solicitando la rebeldía, y en este caso por tratarse de un decreto, y por no tener regulado un plazo especifico en el Código Procesal Civil y Mercantil, se notificaran dentro de un plazo máximo de 2 días siguientes a haberse dictado por el tribunal competente, así lo regula el primer párrafo del Articulo 142 de la Ley del Organismo Judicial.

Allanamiento: dentro del juicio ordinario el allanamiento tiene características singulares, por ejemplo que si el demandado se allana a las pretensiones del actor y previa ratificación del demandado, el Juez puede resolver sin más trámite, mediante un auto que le pone fin al proceso. Sin embargo en el juicio ordinario de divorcio por causa determinada no procede el allanamiento así lo regula el segundo párrafo del Articulo 158 del Código Civil, que establece: “no puede declararse el divorcio o la separación con el simple allanamiento de la parte demandada.”

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Reconvención: otra de las actitudes del demandado puede ser la de reconvenir al actor, planteando la reconvención con todos los requisitos que se exigen para la demanda, en este caso se recibirá la reconvención, y el juez debe darle el mismo tramite que le da a una demanda, por lo tanto dictara su primera resolución a mas tardar al día siguiente de presentada la reconvención, y se deberá notificar personalmente dentro de las 24 horas siguientes a dictada la resolución, esto regulado en el Articulo 67 el cual establece: “(Notificaciones personales). Se notificará personalmente a los interesados o a sus legítimos representantes: 1o. La demanda, la reconvención y la primera resolución que recaiga en cualquier asunto;”. Además debe emplazarse al actor por 9 días, y dentro de los primeros 6 días, este podrá oponer las excepciones previas.”

Concluidos los 9 días del emplazamiento, debe presentarse un memorial solicitando que se abra aprueba, el juez debe resolver mediante un decreto a mas tardar al día siguiente de presentada la solicitud, la resolución se notificara dentro de las 24 horas de emitida, ello en virtud de tratarse de una notificación personal, tal como lo regula el numeral 5º del Articulo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil el cual establece: “(Notificaciones personales). Se notificará personalmente a los interesados o a sus legítimos representantes: 5o. Las resoluciones de apertura, recepción o denegación de pruebas;”.

En la resolución referida en el párrafo anterior, el Juez abre a prueba por el plazo de 30 días, este plazo es prorrogable a 10 días mas, tal como se establece en el Articulo 123 del Código Procesal Civil y Mercantil: “(Apertura a prueba). Si hubiere hechos controvertidos, se abrirá a prueba el proceso por el término de treinta días. Este término podrá ampliarse a diez días más, cuando sin culpa del interesado no hayan podido practicarse las pruebas pedidas en tiempo. La solicitud de prórroga deberá hacerse, por lo menos tres días antes de que concluya el término ordinario y se tramitará como incidente.”

Existe también un termino extraordinario de prueba regulado en el Articulo 124 del Código Procesal Civil y Mercantil el que establece: “(Término extraordinario de prueba). Cuando en la demanda o en la contestación se hubieren ofrecido pruebas que deban recibirse fuera de la república y procedieren legalmente, el juez, a solicitud de cualquiera de las partes, fijará un término improrrogable, suficiente según los casos y circunstancias, que no podrá exceder de 120 días. En cuanto a los plazos de prueba, es necesario mencionar que el término extraordinario de prueba empieza a correr junto con el término ordinario.

Al concluir el termino de prueba, el secretario lo hará constar sin necesidad de emitir ninguna resolución, simplemente agregara las pruebas rendidas, dará cuenta al juez que ha concluido el periodo de prueba.

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Enterado el Juez que ha concluido el periodo de prueba, de oficio señalara día y hora para la vista, dentro del plazo que señala la Ley del Organismo Judicial, el cual en el primer párrafo del Articulo 142 regula que la vista se verificara dentro de los quince días después de que termine la tramitación del asunto, salvo que en leyes especiales se establezcan plazos diferentes, en cuyo caso se estará a lo dicho en esas leyes.

El juez puede dictar auto para mejor fallar, con la finalidad de practicar ciertas diligencias que coadyuven a dictar una sentencia mas apegada a derecho y mas justa. Un punto importante respecto del auto para mejor fallar es que no admite recurso alguno, esto evita cualquier retardo que pudiera ocasionarse previo a dictar la sentencia del caso. Las diligencias descritas se practicaran en un plazo que no excederá de 15 días.

La sentencia se dicta dentro de 15 días de efectuada la vista, o de vencido el plazo de las diligencias para mejor fallar, el plazo se regula en el primer párrafo del Articulo 142 de la Ley del Organismo Judicial el cual regula el plazo para resolver las sentencias, y establece que es dentro de los 15 días después de que se termine la tramitación del asunto.

La sentencia deberá notificarse personalmente dentro de 24 horas de dictada, tal y como lo establece el numeral 9º. del Articulo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil: “(Notificaciones personales). Se notificará personalmente a los interesados o a sus legítimos representantes: 9o. Los autos y las sentencias;”. Al respecto se regula además en el Artículo 75 del referido cuerpo legal. “(Término para notificar). Las notificaciones deben hacerse a las partes o a sus representantes, y las que fueren personales se practicarán dentro de veinticuatro horas.”