2° estudio juridico doctrinario modif

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  • 7/27/2019 2 ESTUDIO JURIDICO DOCTRINARIO modif

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    INTRODUCCIN.

    En Guatemala es fundamental el registro de ciertas circunstanciasimportantes respecto a la vida y existencia de una persona. De ah que

    algunos hechos se prueban y demuestran, con base en las inscripciones que

    aparezcan en los respectivos registros.

    Con satisfaccin procedo a presentar este estudio sobre la reposicin de

    partida de nacimiento en la va voluntaria judicial, con unas breves notas

    sobre la misma, enfocndome en la idea de que es necesario estudiar la

    generalidad para luego enfocarse en la especie.

    En las siguientes lneas encontrara, tanto un enfoque doctrinario sobre el

    tema, como el trmite legal que corresponde en la prctica a la Reposicin

    de Partida de Nacimiento en la Va voluntaria Judicial.

    Con este trabajo espero contribuir a una mejor comprensin de la

    importancia y atencin de la reposicin de la partida e nacimiento en el

    Registro Nacional de las Personas y a conocer sus requisitos, formales y

    registrales.

    Gloria Izabel Caldern Rivas.

    Guatemala, 2013.

    ESTUDIO JURIDICO DOCTRINARIO SOBRE LA REPOSICIN DE

    PARTIDAS DE NACIMIENTO.

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    INTRODUCCIN:

    En Guatemala es fundamental el registro de ciertas circunstancias

    importantes respecto a la vida y existencia de una persona. De ah queciertos hechos se prueban y demuestran con base en las inscripciones que

    aparezcan en los respectivos registros.

    Existen cuerpos legales como, el Cdigo Civil, Cdigo Procesal Civil y

    Mercantil, la Ley Reguladora de la Tramitacin Notarial de Asuntos de

    Jurisdiccin Voluntaria (Decreto Nmero 54-77 del Congreso de la

    Repblica) y el Decreto Nmero 90-2005 (Ley del Registro Nacional de lasPersonas), que regulan y establecen los casos y supuestos en que el notario

    puede conocer, tramitar y resolver asuntos de jurisdiccin voluntaria. El

    notario, en el ejercicio liberal de su profesin, e investido de la funcin

    pblica de autenticar y certificar hechos y circunstancias que le consten,

    conoce y tramita asuntos de jurisdiccin voluntaria.

    GENERALIDADES

    El Registro Nacional de las Personas:

    Se define como una institucin del derecho de familia en donde se asientan

    en forma individualizada y ordenada los principales hechos relativos al ser

    humano; Circunstancias o actos que le conciernen por sus relaciones

    familiares y que modifican su status.

    Conforme al Decreto Nmero 90-2005, Artculo 1: El Registro Nacional de

    las Personas (RENAP) es una entidad autnoma, de derecho pblico, con

    personalidad jurdica, patrimonio propio y plena capacidad de adquirir

    derechos y contraer obligaciones; Su sede est en la capital de la repblica,

    pero posee oficinas en todos los municipios.

    Es el ente encargado de organizar y mantener el registro nico de

    identificacin de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos

    a su estado civil, capacidad civil y dems datos de identificacin desde su

    nacimiento hasta la muerte, as como la emisin del Documento Personal de

    Identificacin, implementando para ello, estrategias, tcnicas y

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    Procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de

    la informacin.

    Por estado civil entendemos como la posicin jurdica que una persona

    ocupa en la sociedad, es decir el conjunto de calidades que una persona

    posee y que sirven de base para que se le atribuyan determinados derechos

    y obligaciones civiles.

    Entre las funciones ms importantes del Registro Nacional de las Personas

    encontramos:

    Inscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demshechos y actos que modifiquen el estado civil y la capacidad civil de

    las personas naturales, as como las resoluciones judiciales y

    extrajudiciales que a ellas se refieran, susceptibles de inscripcin.

    Mantener permanentemente y actualizado el registro de identificacin

    de las personas naturales.

    Emitir el Documento Personal de Identificacin a los guatemaltecos y

    extranjeros domiciliados, su reposicin y renovacin al ser necesaria.

    Enviar informacin al Tribunal Supremo Electoral, sobre los

    ciudadanos inscritos.

    Entre otras

    La existencia y la identificacin de las personas seran de difcil

    determinacin, si no imposible, sin un Sistema de Registro del Estado

    Civil de las personas que, de manera detallada y fidedigna, refleje todos

    aquellos hechos y actos que inciden en el transcurso de la vida de las

    mismas, desde su nacimiento hasta su defuncin. En este sentido, el

    proceso de registrar la vida civil de los Guatemaltecos, busca garantizar y

    posibilitar la efectividad de sus derechos y correlativamente la exigencia

    de sus deberes.

    EL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS

    El registro civil es definido por Cabanellas como: ...la oficina pblica,

    confiada a la autoridad competente y a los necesarios auxiliares, donde

    conste de manera lo relativo a los nacimientos, matrimonios,

    emancipaciones, vecindad y de funciones de personas fsicas o naturales.

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    Es pblico y en l se inscriben los hechos y actos relativos al estado civil,

    capacidad civil y dems datos de identificacin personal de las personas

    naturales; dichas inscripciones son obligatorias.

    Segn el artculo 70 del decreto 90-2005, Ley del Registro Nacional de las

    Personas, en el Registro Civil de las personas se inscriben los siguientes

    actos:

    a) Los nacimientos, en un plazo de 30 das.

    b) Los matrimonios y uniones de hecho.

    c) Las defunciones.

    d) Las resoluciones judiciales que declaran la ausencia y muerte presunta.

    e) Sentencias que imponen suspensin o prdida de la patria potestad y las

    que la rehabiliten.

    f) Resoluciones que declaren nulidad e insubsistencia del matrimonio, la

    unin de hecho, el divorcio, la separacin y la reconciliacin posterior.

    g) Los cambios de nombre o identificaciones de persona.

    h) La resolucin que declare la determinacin de edad.

    i) El reconocimiento de hijos.

    j) Las adopciones.

    k) Capitulaciones matrimoniales.

    l) Sentencias de filiacin.

    m) Extranjeros domiciliados.

    n) Resolucin que declare la interdiccin transitoria o permanente.

    o) La designacin, remocin, renuncia del tutor, protutor y guardadores.

    p) Declaracin de quiebra y su rehabilitacin.

    q) Actos que modifiquen el estado civil y capacidad civil de las personas

    naturales.

    LA PERSONALIDAD.

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    Segn Guillermo Cabanellas se define como: Aptitud legal para ser sujeto de

    derechos y obligaciones. Diferencia individual que distingue a cada uno de

    los dems.

    El acto con el que una persona materializa el derecho inherente a lapersonalidad, es la inscripcin misma de su nacimiento, en el registro civil,

    Registro nacional de las Personas. Esto es fcilmente comprobable ya que la

    persona que no consta de documentos de identificacin aceptados

    jurdicamente, pasa desapercibida en el mundo jurdico.

    En ese sentido la ley regulando la falta de inscripcin establece, en el

    Artculo 68, LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,Decreto Nmero 90-2005, del Congreso de la Repblica de Guatemala.: La

    falta de inscripcin en el Registro Civil de las Personas, impide la obtencin

    del Documento Personal de Identificacin y la expedicin de cualquier

    certificacin por parte del RENAP.

    Pero en el supuesto de que la inscripcin del nacimiento de una persona no

    se realizare, el ente estatal regula las formas para subsanar el vacio que

    provocara. Por ello actualmente est en vigencia el decreto 90-2005 (Ley del

    Registro Nacional de Personas) que regula el tcnicamente dicho registro del

    estado civil de las personas al que sta ley le llama el registro nacional de

    personas.

    REPOSICIN DE PARTIDAS.

    La certificacin del asiento de la Partida de nacimiento emitida por el Registro

    Nacional de Personas es el nico documento pblico que legalmente prueba

    la existencia de una persona. Dado a las mltiples circunstancias,

    (circunstancias legales, histricas, e incluso circunstancias de hecho, ya sea

    por parte de las personas sujetas a la obligacin de inscribir o por los

    operadores registrales) existen personas cuya inscripcin no obra en los

    libros o sistemas registrales, es decir personas que estn sin registro denacimiento, con registros perdidos o registros alterados, estas personas son

    legalmente inexistentes o no hay correspondencia entre la inscripcin y la

    persona, podramos decir que tienen documentos fraudulentos.

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    DEFINICION.

    Para Ossorio Reponer es Accin y efecto de reintegrar y volver a poner ocolocar una cosa al estado en que se encontraba antes.

    La Reposicin de partida de Nacimiento es la que se produce cuando ocurre

    la prdida o destruccin de los registros o faltas de asiento, por cualquier

    causa. Consiste en volver a poner la inscripcin al estado en que se

    encontraba con anterioridad dicha partida, es decir, volver a inscribir todos

    los datos relacionados con el nacimiento de la persona perjudicada por la

    prdida, deterioro o destruccin de su partida de nacimiento.

    Ante el caso de prdida o destruccin de los registros o faltas de asiento, se

    debe acudir ante Juez competente para establecer el estado civil por

    cualquier otro medio legal de prueba, principalmente, documentos y

    declaracin de testigos. Muy particularmente, pueden emplearse las

    certificaciones de las partidas eclesisticas, refirindonos en este caso a las

    partidas parroquiales que prueban el estado civil de las personas nacidas

    antes o despus de la institucin del Registro y de las que nacieron en

    poblaciones durante el tiempo que carecieron de dicho Registro.

    En ese sentido el REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO

    CIVIL DE LAS PERSONAS; ACUERDO 176-2008; de Directorio del Registro

    Nacional de las Personas en el Artculo 33 refirindose a la Reposicin de

    Inscripciones, establece: La reposicin de una inscripcin, ser repuesta porla va Notarial o Judicial, debiendo para el efecto, los Registradores Civiles,

    asentar la inscripcin que se pretende reponer, indicando en la misma los

    datos registrales de la inscripcin que se repone por este acto.

    ANTECEDENTES DE LA REPOSICION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO:

    Es la restitucin integra o parcial de un asiento realizado en el registro civil delas personas, anotado con anterioridad en el libro correspondiente, que por

    motivo de deterioro, prdida de los folios del mismo u otras razones, no

    aparece o aparece pero de manera incompleta.

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    Con la entrada en vigencia del Decreto 3-87 del Congreso de la Repblica

    que contena la Ley temporal de inscripciones de nacimientos en los

    registros civiles de la Repblica, se facult a los Registradores civiles, para

    que se pudiese reponer en nuevos libros las actas que contenan las partidasde nacimiento de las personas afectadas y a inscribir aquellos nacimientos

    ocurridos en el municipio durante el periodo en que se careci de los libros

    correspondientes.

    Este Decreto, tuvo una vigencia temporal de dos aos, pero luego de esto,

    continua la problemtica de existir un vaco legal que permita una solucin

    viable al problema no solo para la reposicin de partidas de nacimiento, sino

    de cualquier otro tipo de certificacin de partida que se solicite al registro

    civil, cualquiera que este sea, debido a que en el mismo no solamente se

    inscriben nacimientos.

    El Decreto Numero 54-77 del Congreso de la Repblica, no seala un

    procedimiento para la reposicin de partidas de los registros civiles, se trate

    de nacimiento, defuncin, o cualquier otro tipo de inscripcin que se realice

    en el mismo, razn por la cual se aplican supletoriamente disposiciones del

    Cdigo Procesal Civil y Mercantil y Ley del Registro Nacional de las

    Personas.

    DESTRUCCION DE LAS PARTIDAS:

    Destruccin Parcial:

    Existe destruccin parcial cuando hay deterioro en los libros, que no permite

    en ningn momento establecer completamente los datos consignados en

    alguno de sus folios, ya sea por que el libro es muy antiguo o est mal

    cuidado y parte de los folios y lo escrito en ellos es ilegible, las hojas se han

    rasgado o deteriorado parcialmente.

    Destruccin Total:

    Esta destruccin se da cuando por diversas circunstancias el libro se

    deteriora, desaparece o se destruyo en su totalidad por el transcurso del

    tiempo, incendio, terrorismo, conflicto armado, u otra causa, que hacematerialmente imposible obtener algn antecedente directo de lo que en

    cada uno de los libros constaba.

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    La destruccin de los folios o libros que contienen anotaciones en los

    registros civiles, representan un problema social, econmico o jurdico, toda

    vez que afecta a un sector de la poblacin y quien desee reponer el

    contenido de una partida especfica, debe contar con los recursos monetariosque le permitan costear una reposicin.

    LOS EFECTOS DE LA PRDIDA, EL DETERIORO O LA DESTRUCCION

    DE PARTIDAS DEL REGISTRO CIVIL

    En Guatemala por las diversas circunstancias, como terremotos, incendios,

    inundaciones, el conflicto armado y en general por el mal trato que se le ha

    dado a los libros que contienen las inscripciones que se han realizado en los

    Registros Civiles de los diferentes municipios, se dan mltiples casos de

    imposibilidad de extender certificaciones de las respectivas partidas por

    prdida, deterioro o destruccin de las mismas.

    Esta situacin causa a que las personas, al no poseer documentos que

    acrediten su identidad, deben hacer frente a la discriminacin, a la

    imposibilidad de acceder a servicios bsicos como salud, educacin e incluso

    a la justicia.

    Asimismo pueden carecer de proteccin contra abusos y explotacin,

    mientras que el Estado, teniendo pleno conocimiento de la necesidad de

    regular una forma eficaz para reponer las partidas de los registros civiles,

    deja en un estado de indefensin a la poblacin, esto debido a que no haregulado la forma en que deben reponerse las partidas de los libros de los

    registros.

    Como una solucin rpida, eficaz y que nos otorga certeza jurdica en esta

    problemtica, encontramos el proceso de Reposicin de Partidas, que si bien

    no se encuentra especficamente establecido en nuestro ordenamiento legal,

    el Cdigo Civil ofrece la posibilidad de reponer las partidas, cuando en el

    articulo 371 establece: Cuando la inscripcin no se hubiere hecho, o no

    apareciere en el libro en que debiera encontrarse o estuviere ilegible, o

    faltaren las hojas en que se puede suponer que se encontraba el acta, podr

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    establecerse el estado civil ante el juez competente, por cualquier otro medio

    legal de prueba, incluso las certificaciones de las partidas eclesisticas.

    EFECTOS DE LA REPOSICIN DE PARTIDAS DEL REGISTRO CIVILDESTRUIDAS, PERDIDAS O DETERIORADAS.

    EFECTOS POSITIVOS:

    Los efectos positivos consistieron, en que la persona a cuyo favor se efectu

    la reposicin de la partida de nacimiento en el libro correspondiente, recuper

    o restituy nuevamente su nacimiento a la vida jurdica. Dicho nacimiento, a

    la vida jurdica, se fundamenta en lo que el Artculo uno, primera parte, del

    Cdigo Civil, Decreto Ley 106, establece La personalidad civil comienza con

    el nacimiento y termina con la muerte. tambin el Artculo dos, primer

    prrafo, del mismo cuerpo legal, que al respecto determina La persona

    individual se identifica con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el

    Registro Civil, el que se compone del nombre propio y del apellido de sus

    padres casados o del de sus padres no casados que lo hubieren reconocido.

    Con lo anterior cabe sealar, que la persona afectada por la inexistencia de

    su partida de nacimiento, no pudo probar legalmente su identidad personal ni

    su personalidad civil, aunque pudo haber probado su existencia, fsicamente

    hablando, con detalles de edad, fecha, lugar de nacimiento, nombre de sus

    padres, etc. Tambin se puede decir, que, legalmente no exista, en el

    sentido, que al momento de hacer uso de sus derechos como ser capaz,

    debi probar su existencia a travs de la certificacin de la partida de

    nacimiento, misma que no pudo probar por la carencia de dicha partida.

    Tambin, al restaurar su partida de nacimiento, la persona obtuvo el derecho

    de solicitar el documento personal de identificacindpi-, por ser la misma un

    requisito esencial para tal acto as como lo establece el Artculo 50, segundo

    y tercer prrafos de la Ley del Registro Nacional de las Personas, que Todos

    los guatemaltecos y los extranjeros domiciliados mayores de dieciocho (18)

    aos,

    Inscritos en el RENAP, tienen el derecho y la obligacin de solicitar y obtener

    el Documento Personal de Identificacin.

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    Este documento constituye el nico Documento Personal de Identificacin

    para todos los actos civiles, administrativos y legales, y en general para todos

    los casos en que por ley se requiera identificarse.

    EFECTOS NEGATIVOS:

    Los efectos negativos, como consecuencia de las reposiciones de partidas

    de nacimiento operadas en el Registro Civil de las Personas, consisten en lo

    difcil, complejo, engorroso y costoso de cumplir con los requisitos requeridos

    en el Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas.Dichos requisitos estn contemplados especficamente en el Artculo 17,

    numeral 13 del referido Reglamento, que determina Para las inscripciones

    en todos los Registros Civiles de la Repblica, debern observarse el

    cumplimiento de los requisitos siguientes: 13. Reposiciones de partidas de

    nacimiento: Certificacin de la resolucin final de las diligencias en original y

    duplicado. Certificacin negativa de la partida a reponer. Dictamen de la

    Procuradura General de la Nacin en original y fotocopia

    De los requisitos anteriores, se puede decir, que la certificacin de la

    resolucin final de las diligencias y el dictamen de la Procuradura General de

    la Nacin, no se obtienen de otra manera, sino llevando un trmite legal, en

    la va de jurisdiccin voluntaria por la va notarial o judicial. De lo anterior el

    Artculo 33 del Reglamento de Inscripciones determina La reposicin de una

    inscripcin, ser repuesta por la va Notarial o Judicial, debiendo para el

    efecto, los registradores civiles, asentar la inscripcin que se pretendereponer, indicando en la misma los datos registrales de la inscripcin que se

    repone por este acto.

    LA JURISDICCION

    CONCEPTO:

    El trmino jurisdiccin proviene del vocablo latino jurisdictione que significa

    aplicar o declarar el derecho a los casos particulares.Consiste en el poder o autoridad que tiene alguno para gobernar y poner en

    ejecucin las leyes; y especialmente, la potestad de que se hallan revestidos

    los jueces para administrar justicia.

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    El Diccionario de la Lengua Espaola define a la jurisdiccin as: Poder o

    autoridad que tiene alguien para gobernar y poner en ejecucin las leyes o

    para aplicarlas en juicio.

    La mejor clasificacin de Jurisdiccin sera: Jurisdiccin Contenciosa,

    Jurisdiccin Voluntaria y Jurisdiccin Disciplinaria

    Jurisdiccin Contenciosa: Esta constituye el prototipo de la

    jurisdiccin se caracteriza por la existencia de un conflicto entre

    particulares o entre un particular y el estado y la intervencin de un

    tercero quien est facultado legalmente por la ley para conocer.

    Jurisdiccin Disciplinaria: Es la que se practica dentro del campo de

    las funciones administrativas normales, cuando un funcionario o

    empleado pblico que ejerce un cargo conlleva cierta autoridad

    aplica una sancin con base a la normativa vigente.

    Jurisdiccin Voluntaria: Se aplica a los procedimientos judiciales

    seguidos sin oposicin de partes y en los cuales la decisin del juez

    no causa perjuicio a persona conocida.

    LA JURISDICCIN VOLUNTARIA.

    En este caso, se refiere a una tramitacin judicialmente diligenciada poriniciativa de parte, como es caracterstico del derecho privado, al que

    pertenece. Bajo el supuesto de que para el efecto del fin perseguido debe

    obtenerse la aprobacin judicial y que no exista litis- litigio entre el o los

    comparecientes, si no es para el solo efecto de obtener la aprobacin del

    ente jurisdiccional.

    REGULACION LEGAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA:

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    Como puede apreciarse, en Guatemala, desde el ao 1947 se marca la

    tendencia de ampliar la funcin notarial a materias que tradicionalmente se

    haban considerado propias del conocimiento judicial, debido no slo a la

    importancia de esas materias, sino por la eficaz colaboracin que prestan losNotarios a los rganos jurisdiccionales a travs de su fe pblica, descargando

    as el volumen de trabajo que los tribunales tienen.

    DECRETO-LEY 107, CDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL:

    En el Cdigo Procesal Civil y Mercantil guatemalteco, Decreto-ley 107, emitido

    el 14 de septiembre de 1963, existen materias especficas comprendidas bajoesa denominacin y reguladas bajo reglas especiales.

    En el libro cuarto de dicho cdigo, que comprende los llamados procesos

    especiales, se incluye el ttulo I que se dedica exclusivamente a la jurisdiccin

    voluntaria, dentro del que se incluyen los siguientes asuntos que pueden

    tramitarse ante notario:

    1. Identificacin de tercero o acta de notoriedad (artculo 442);

    2. Las subastas voluntarias (artculo 449)

    3. Los procesos sucesorios cuando todos los herederos estn de acuerdo

    (artculo 454)

    DECRETO 54-77 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, LEY

    REGULADORA DE LA TRAMITACIN NOTARIAL DE ASUNTOS DE

    JURISDICCIN VOLUNTARIA:

    La Ley Reguladora de la Tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin

    Voluntaria, emitida por el Congreso de la Repblica el 3 de noviembre de

    1977, contiene los siguientes asuntos que pueden tramitarse ante notario:

    1. Ausencia (artculo 8)

    2. Disposicin y gravamen de bienes de menores, incapaces y ausentes

    (artculo11)

    3. Reconocimiento de Preez (artculo 14)

    4. Cambio de Nombre (artculo 18)

    5. Partidas y actas de Registro Civil (artculo 21)

    6. Determinacin de edad (artculo22)

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    7. Patrimonio Familiar (artculo 24)

    El Notario puede tramitar los asuntos enumerados en la Ley Reguladora de la

    Tramitacin Notarial de asuntos de Jurisdiccin Voluntaria, as como tambinaquellos que el Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece, ya que no tena

    objeto repetir en la ley las disposiciones reguladas en el Cdigo.

    Por lo tanto, aquellos casos no especficamente autorizados para la

    tramitacin notarial por el Cdigo Procesal Civil y Mercantil, son

    exclusivamente para el conocimiento judicial. Tales son los casos de la

    declaratoria de incapacidad, el divorcio y separacin por mutuo

    consentimiento.

    BASE LEGAL DE LA REPOSICIN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.

    El proceso de reposicin de partidas de nacimiento debera fundamentarse

    en la LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, sin embargo al

    analizar dicho cuerpo normativo no tiene una regla que directamente se

    refiera a la Reposicin de partida de Nacimiento, sino varias referencias a la

    inscripcin de resoluciones proveniente de procesos voluntarios notariales y

    judiciales, establece entre ellos en su ARTICULO 69, que La falta de

    inscripcin en el Registro Civil de las Personas, impide la obtencin del

    Documento Personal de Identificacin y la expedicin de cualquier

    certificacin por parte del RENAP y en el reglamento de dicho cuerpo legal

    en su ARTCULO 33 se regula la Reposicin de Inscripciones de la siguiente

    manera: La reposicin de una inscripcin, ser repuesta por la va Notarial oJudicial, debiendo para el efecto, los Registradores Civiles, asentar la

    inscripcin que se pretende reponer, indicando en la misma los datos

    registrales de la inscripcin que se repone por este acto.

    Con estas normas establezco conforme a la legislacin vigente en

    Guatemala, la base sustantiva de la Reposicin de Partida de Nacimientos.

    Respecto a lo procesal y como un legado al anterior sistema del Registro

    Civil, se tramita la reposicin de partidas en la jurisdiccin voluntaria pues el

    Cdigo Procesal Civil y Mercantil, en su ARTCULO 401 establece La

    jurisdiccin voluntaria comprende todos los actos en que por disposicin de

    la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervencin del juez,

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    sin que est promovida ni se promueva cuestin alguna entre partes

    determinadas.

    Y en forma especfica lo contempla el citado Cdigo Procesal Civil yMercantil en el ARTCULO 443, En caso de haberse omitido alguna partida

    o circunstancia esencial en los registros civiles, el juez de Primera Instancia,

    en vista de las pruebas que se le presenten o de las que de oficio recabe,

    previa audiencia al Ministerio Pblico (Dcese Procuradura General de la

    Nacin, Decreto 125-97 del Congreso de la Repblica de Guatemala.)

    Resolver que se repare la omisin o se haga la rectificacin correspondiente

    mandando aplicar las sanciones que establece el Cdigo Civil, si fuere elcaso.

    Ubicando de esta forma, el trmite de la reposicin de partidas entre los

    procesos judiciales especiales en jurisdiccin voluntaria.

    En cuanto a su procedimiento se circunscribe a lo regulado en la parte

    general de dichos procedimientos regulados en los Artculos 401 al 405 del

    mismo Cdigo Procesal Civil y Mercantil, que establecen:

    ARTICULO 402. Las informaciones que las leyes exigen para la realizacin

    de ciertos actos, como el otorgamiento de autorizaciones judiciales,

    rectificacin de partidas, etctera, y todos los que no estuvieren

    especialmente reglamentados, se sujetarn a lo dispuesto en este ttulo,

    aplicndose, adems, lo que particularmente establezcan como requisitoespecial las leyes respectivas.

    ARTICULO 403. Las solicitudes relativas a jurisdiccin voluntaria se

    formularn por escrito ante los jueces de Primera Instancia; y cuando fuere

    necesaria la audiencia de alguna persona, se le notificar para que, dentro

    de tercero da, la evace. Los documentos que se presentaren y las

    justificaciones que se ofrecieren sern recibidos sin necesidad de citacin.

    Se oir al Ministerio Pblico (Dcese Procuradura General de la Nacin,

    Decreto 125-97 del Congreso de la Repblica de Guatemala.):

    1. Cuando la solicitud promovida afecte a los intereses pblicos.

    2. Cuando se refiere a personas incapaces o ausentes.

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    ARTICULO 404. Si a la solicitud se opusiere alguno que tenga derecho para

    hacerlo, el asunto ser declarado contencioso, para que las partes acudan a

    donde corresponde a deducir sus derechos. Si la solicitud se hiciere por

    quien no tenga derecho en el asunto, el juez la rechazar de oficio.ARTICULO 405. El juez podr variar o modificar las providencias que dictare,

    sin sujetarse a los trminos y formas establecidos para la jurisdiccin

    contenciosa.

    Con relacin a la sentencia el decreto 90-2005 Ley del Registro Nacional de

    las Personas, en su ARTCULO 80 establece: Las inscripciones de

    resoluciones judiciales, se efectuarn nicamente en caso que stas seencuentren ejecutoriadas; para el efecto, los jueces dispondrn bajo su

    responsabilidad de quince (15) das a partir de la fecha en que quede

    ejecutoriada la resolucin para trasladar la informacin al Registro Civil de las

    Personas (Registro Nacional de las Personas). El incumplimiento a dicha

    obligacin conlleva la deduccin de las responsabilidades penales y civiles

    que correspondan.

    En cuanto a los requisitos de inscripcin de las resoluciones judiciales

    establece el REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO CIVIL

    DE LAS PERSONAS; ACUERDO 176-2008; de Directorio del Registro

    Nacional de las Personas en su ARTCULO 17.13 Para las inscripciones en

    todos los Registros Civiles de la Repblica, deber observarse el

    cumplimiento de los requisitos siguientes: 13.REPOSICIONES DE

    PARTIDAS DE NACIMIENTO: Certificacin de la Resolucin Final de las

    diligencias en original y duplicado; Certificacin Negativa de la Partidaa reponer; Dictamen de la Procuradura

    PROCESO DE REPOSICIN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.

    Vas procesales:

    Entre los trmites posibles que encontramos en el sistema jurdico

    guatemalteco estn:

    Tramite en jurisdiccin voluntaria notarial. Artculos 1 al 7 y 21 al

    23

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    Regulado en el decreto 54-77 Ley Reguladora de la Tramitacin

    Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria.

    Tramite en Jurisdiccin voluntaria Judicial: Regulado en losartculos 401 al 405 y 443. Cdigo procesal civil y mercantil.

    De este modo y en caracteres generales a tenor de las distintas normas

    consultadas, podemos encontrar dos vas por la que se puede tramitar, la

    reposicin de partidas, que son Jurisdiccin voluntaria notarial, por decreto

    54-77, y en Jurisdiccin voluntaria judicial.

    Legitimados:

    Las personas legitimadas, para este efecto segn la ley del Registro Nacional

    de las Personas:

    El Interesado si es mayor de edad.

    El padre o madre para los hijos menores de edad.

    La procuradura general de la nacin.

    Procedimiento en Jurisdiccin voluntaria en va judicial.

    La Reposicin de Partida de Nacimiento en la va voluntaria judicial es un

    procedimiento en que por disposicin de la ley y por solicitud de los

    interesados, se requiere la intervencin del juez, sin que se promueva

    cuestin litigiosa alguna y tiene por objeto inscribir o reponer partidas denacimiento en caso de que sta se haya omitido, perdido, deteriorado,

    destruido o bien se omiti alguna circunstancia esencial en los registros

    civiles.

    Para iniciar el trmite de la Reposicin de Partida de Nacimiento en la va

    voluntaria judicial, es competente, el Juez de primera instancia Civil, pero

    previo a la solicitud inicial en el rgano jurisdiccional, se deber solicitar lanegativa de inscripcin al Registro Nacional de las Personas, donde dice el

    ciudadano haber nacido, el que emitir la certificacin correspondiente.

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    Como establece el registro central de personas no obstante en muchos

    casos, la inscripcin de los nacimientos presentan anomalas o simplemente

    no existe el folio donde se registro el evento o este aparece alterado para

    evidenciar estos casos el registro nacional de las personas emite unacertificacin denominada negativa de nacimiento la cual sirve de base para

    iniciar el procedimiento de forma extempornea de la inscripcin de

    nacimiento este es un documento emitido por el registro nacional de las

    personas donde consta que en su base de datos, ni en los libros fsicos se

    encuentra el registro de un nacimiento.

    Sin embargo la ley del Registro Nacional de Personas en su artculo 80, le dacabida es esta especie de trmite, ya que establece que las inscripciones de

    resoluciones judiciales, se efectuarn nicamente en caso que stas se

    encuentren ejecutoriadas.

    Lo que se complementa con su respectivo REGLAMENTO DE

    INSCRIPCIONES DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS al regular la

    Reposicin de Partida de Nacimiento en la va voluntaria judicial, con los

    siguientes requisitos en suARTCULO 17.13 Para las inscripciones en todos

    los Registros Civiles de la Repblica, deber observarse el cumplimiento de

    los requisitos siguientes: 13.REPOSICIONES DE PARTIDAS DE

    NACIMIENTO: Certificacin de la Resolucin Final de las diligencias en

    original y duplicado; Certificacin Negativa de la Partida a reponer; Dictamen

    de la Procuradura

    As mismo el Reglamento de inscripciones del registro nacional de personas,

    en su Artculo 16 Literal. H, establece que Corresponde a los Registros

    Civiles de las Personas, la inscripcin de los hechos y actos siguientes:h)

    La resolucin que ordene la inscripcin extempornea de nacimiento

    respectiva;

    TRAMITE

    La Reposicin de Partida de Nacimiento en la va voluntaria judicial, que no

    est especialmente reglamentada, y se sujeta a lo dispuesto en los artculos

    401 al 405, aplicndose, adems, lo que particularmente establece como

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    requisito especial la ley del Registro Nacional de las Personas y sus

    Reglamentos.

    Habiendo la posibilidad de la oposicin. Si a la solicitud se opusiere algunoque tenga derecho para hacerlo, el asunto ser declarado contencioso, para

    que las partes acudan a donde corresponde a deducir sus derechos. Aunque

    tambin se establece que el juez podr variar o modificar las providencias

    que dictare, sin sujetarse a los trminos y formas establecidos para la

    jurisdiccin contenciosa.

    1) La Solicitud: La solicitud se formular por escrito ante juez de Primera

    Instancia, competente; Esta solicitud cumple con los mismos requisitos para

    la primera solicitud descrita en los artculos 61, 106 y 107 CPCYM. Es

    imperativo que acompae todos sus medios de prueba. Es importante la

    legitimidad, porque si la solicitud se hiciere por quien no tenga derecho en el

    asunto, el juez la rechazar de oficio. En sta solicitud el interesado expone

    al Juez la situacin que su partida de nacimiento (si fuera el caso) se

    encuentra ilegible, aportando la informacin relativa a su caso. Presenta

    como prueba certificacin

    o constancia del hecho (conocida como certificacin negativa de nacimiento);

    y, ofrece las dems pruebas que le sea posible, entre ellas la testimonial,

    documentales en fin toda prueba supletoria que aclare la situacin.

    2. Resolucin de trmite: El Juez con base en la solicitud anterior, resuelvedar por iniciadas las diligencias, ordenando agregar al expediente los

    documentos que le hubieran presentado y recabar las otras pruebas

    ofrecidas o las que de oficio considere adecuadas. De conformidad del

    artculo 443, Cdigo Procesal Civil y Mercantil, se otorga audiencia a la

    Procuradura General de la Nacin, al que se le notificar para que, dentro de

    tercero da, la evace. Los documentos que se presentaren y las

    justificaciones que se ofrecieren sern recibidos sin necesidad de citacin.

    3. Las pruebas: Se diligencian las pruebas ofrecidas y las que de oficio se

    recaben, a saber, Declaracin Testimonial: Estas se reciben en audiencias,

    en las cuales los testigos declaran acerca de lo que les conste.

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    4. Audiencia al Procuradura General de la Nacin: Esta analiza el

    expediente y si, a su juicio, estuviera suficientemente probado el hecho,

    emite opinin favorable.

    5. Sentencia Final: En vista de lo actuado, de las pruebas que se le

    presenten, de las que de oficio recabe y con la opinin favorable de la

    Procuradura General de la Nacin, el juez de Primera Instancia dicta la

    resolucin en la que ordena se haga la reposicin de la partida respectiva. En

    lo que fuera aplicable deber llevar la informacin que contiene toda acta de

    nacimiento.6. Certificacin de la sentencia: La cual se enva al Registro nacional de

    las personas para que se proceda a efectuar la reposicin de la partida

    respectiva. La sentencia de reposicin de partida de nacimiento debe ser

    inscrita en el libro correspondiente a este rubro.

    Conclusiones:

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    - Que la Reposicin de partida de nacimiento, puede darse por tres formas,

    siendo estas:

    1) la va voluntaria notarial, regulada en el decreto 54-77

    2) La va voluntaria jurisdiccional, ante juez de 1era instancia.

    - Que los legitimados, para la Reposicin de partida de nacimiento pueden

    ser: 1) El inscrito en la partida que se pretende reponer, siendo mayor de 18

    aos.

    2) Los padres del menor de edad.

    3) La institucin que los inscriba ( a saber la Procuradura General de la

    Nacin)

    -Que el trmite de la Reposicin de partida de nacimiento, se debe realizar

    ante Juez de primera instancia civil.

    -Que uno de los requisitos esenciales para el trmite de Reposicin de

    partida de nacimiento es contar con una Certificacin Negativa de

    Nacimiento.

    Bibliografa:

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    Leyes:

    - Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Dto-ley 107

    - Cdigo Civil Dto-ley 106- Ley reguladora de tramitacin notarial. Dto.54-77

    - Ley del registro nacional de personas. Dto.90-2005

    - Ley orgnica del Ministerio Publico. Dto 512

    - Reglamento de inscripciones. Acuerdo 176-2008 del Directorio del Registro

    Nacional de personas.

    Textos:

    - El Notario y la Jurisdiccin Voluntaria, Mario Aguirre Godoy.

    Tesis:

    -SALVAJAN MACHAN, Augusto, Reposicin de partidas del registro civil y

    su trmite en jurisdiccin voluntaria notarial

    E-grafa:

    - www.rincondelvago.com/ Ref00018764 (El registro Civil)

    - www.pgn.gob.gt/procuraduria-dela-niez.html