2° estudio juridico doctrinario modif
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INTRODUCCIN.
En Guatemala es fundamental el registro de ciertas circunstanciasimportantes respecto a la vida y existencia de una persona. De ah que
algunos hechos se prueban y demuestran, con base en las inscripciones que
aparezcan en los respectivos registros.
Con satisfaccin procedo a presentar este estudio sobre la reposicin de
partida de nacimiento en la va voluntaria judicial, con unas breves notas
sobre la misma, enfocndome en la idea de que es necesario estudiar la
generalidad para luego enfocarse en la especie.
En las siguientes lneas encontrara, tanto un enfoque doctrinario sobre el
tema, como el trmite legal que corresponde en la prctica a la Reposicin
de Partida de Nacimiento en la Va voluntaria Judicial.
Con este trabajo espero contribuir a una mejor comprensin de la
importancia y atencin de la reposicin de la partida e nacimiento en el
Registro Nacional de las Personas y a conocer sus requisitos, formales y
registrales.
Gloria Izabel Caldern Rivas.
Guatemala, 2013.
ESTUDIO JURIDICO DOCTRINARIO SOBRE LA REPOSICIN DE
PARTIDAS DE NACIMIENTO.
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INTRODUCCIN:
En Guatemala es fundamental el registro de ciertas circunstancias
importantes respecto a la vida y existencia de una persona. De ah queciertos hechos se prueban y demuestran con base en las inscripciones que
aparezcan en los respectivos registros.
Existen cuerpos legales como, el Cdigo Civil, Cdigo Procesal Civil y
Mercantil, la Ley Reguladora de la Tramitacin Notarial de Asuntos de
Jurisdiccin Voluntaria (Decreto Nmero 54-77 del Congreso de la
Repblica) y el Decreto Nmero 90-2005 (Ley del Registro Nacional de lasPersonas), que regulan y establecen los casos y supuestos en que el notario
puede conocer, tramitar y resolver asuntos de jurisdiccin voluntaria. El
notario, en el ejercicio liberal de su profesin, e investido de la funcin
pblica de autenticar y certificar hechos y circunstancias que le consten,
conoce y tramita asuntos de jurisdiccin voluntaria.
GENERALIDADES
El Registro Nacional de las Personas:
Se define como una institucin del derecho de familia en donde se asientan
en forma individualizada y ordenada los principales hechos relativos al ser
humano; Circunstancias o actos que le conciernen por sus relaciones
familiares y que modifican su status.
Conforme al Decreto Nmero 90-2005, Artculo 1: El Registro Nacional de
las Personas (RENAP) es una entidad autnoma, de derecho pblico, con
personalidad jurdica, patrimonio propio y plena capacidad de adquirir
derechos y contraer obligaciones; Su sede est en la capital de la repblica,
pero posee oficinas en todos los municipios.
Es el ente encargado de organizar y mantener el registro nico de
identificacin de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos
a su estado civil, capacidad civil y dems datos de identificacin desde su
nacimiento hasta la muerte, as como la emisin del Documento Personal de
Identificacin, implementando para ello, estrategias, tcnicas y
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Procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de
la informacin.
Por estado civil entendemos como la posicin jurdica que una persona
ocupa en la sociedad, es decir el conjunto de calidades que una persona
posee y que sirven de base para que se le atribuyan determinados derechos
y obligaciones civiles.
Entre las funciones ms importantes del Registro Nacional de las Personas
encontramos:
Inscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demshechos y actos que modifiquen el estado civil y la capacidad civil de
las personas naturales, as como las resoluciones judiciales y
extrajudiciales que a ellas se refieran, susceptibles de inscripcin.
Mantener permanentemente y actualizado el registro de identificacin
de las personas naturales.
Emitir el Documento Personal de Identificacin a los guatemaltecos y
extranjeros domiciliados, su reposicin y renovacin al ser necesaria.
Enviar informacin al Tribunal Supremo Electoral, sobre los
ciudadanos inscritos.
Entre otras
La existencia y la identificacin de las personas seran de difcil
determinacin, si no imposible, sin un Sistema de Registro del Estado
Civil de las personas que, de manera detallada y fidedigna, refleje todos
aquellos hechos y actos que inciden en el transcurso de la vida de las
mismas, desde su nacimiento hasta su defuncin. En este sentido, el
proceso de registrar la vida civil de los Guatemaltecos, busca garantizar y
posibilitar la efectividad de sus derechos y correlativamente la exigencia
de sus deberes.
EL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS
El registro civil es definido por Cabanellas como: ...la oficina pblica,
confiada a la autoridad competente y a los necesarios auxiliares, donde
conste de manera lo relativo a los nacimientos, matrimonios,
emancipaciones, vecindad y de funciones de personas fsicas o naturales.
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Es pblico y en l se inscriben los hechos y actos relativos al estado civil,
capacidad civil y dems datos de identificacin personal de las personas
naturales; dichas inscripciones son obligatorias.
Segn el artculo 70 del decreto 90-2005, Ley del Registro Nacional de las
Personas, en el Registro Civil de las personas se inscriben los siguientes
actos:
a) Los nacimientos, en un plazo de 30 das.
b) Los matrimonios y uniones de hecho.
c) Las defunciones.
d) Las resoluciones judiciales que declaran la ausencia y muerte presunta.
e) Sentencias que imponen suspensin o prdida de la patria potestad y las
que la rehabiliten.
f) Resoluciones que declaren nulidad e insubsistencia del matrimonio, la
unin de hecho, el divorcio, la separacin y la reconciliacin posterior.
g) Los cambios de nombre o identificaciones de persona.
h) La resolucin que declare la determinacin de edad.
i) El reconocimiento de hijos.
j) Las adopciones.
k) Capitulaciones matrimoniales.
l) Sentencias de filiacin.
m) Extranjeros domiciliados.
n) Resolucin que declare la interdiccin transitoria o permanente.
o) La designacin, remocin, renuncia del tutor, protutor y guardadores.
p) Declaracin de quiebra y su rehabilitacin.
q) Actos que modifiquen el estado civil y capacidad civil de las personas
naturales.
LA PERSONALIDAD.
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Segn Guillermo Cabanellas se define como: Aptitud legal para ser sujeto de
derechos y obligaciones. Diferencia individual que distingue a cada uno de
los dems.
El acto con el que una persona materializa el derecho inherente a lapersonalidad, es la inscripcin misma de su nacimiento, en el registro civil,
Registro nacional de las Personas. Esto es fcilmente comprobable ya que la
persona que no consta de documentos de identificacin aceptados
jurdicamente, pasa desapercibida en el mundo jurdico.
En ese sentido la ley regulando la falta de inscripcin establece, en el
Artculo 68, LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,Decreto Nmero 90-2005, del Congreso de la Repblica de Guatemala.: La
falta de inscripcin en el Registro Civil de las Personas, impide la obtencin
del Documento Personal de Identificacin y la expedicin de cualquier
certificacin por parte del RENAP.
Pero en el supuesto de que la inscripcin del nacimiento de una persona no
se realizare, el ente estatal regula las formas para subsanar el vacio que
provocara. Por ello actualmente est en vigencia el decreto 90-2005 (Ley del
Registro Nacional de Personas) que regula el tcnicamente dicho registro del
estado civil de las personas al que sta ley le llama el registro nacional de
personas.
REPOSICIN DE PARTIDAS.
La certificacin del asiento de la Partida de nacimiento emitida por el Registro
Nacional de Personas es el nico documento pblico que legalmente prueba
la existencia de una persona. Dado a las mltiples circunstancias,
(circunstancias legales, histricas, e incluso circunstancias de hecho, ya sea
por parte de las personas sujetas a la obligacin de inscribir o por los
operadores registrales) existen personas cuya inscripcin no obra en los
libros o sistemas registrales, es decir personas que estn sin registro denacimiento, con registros perdidos o registros alterados, estas personas son
legalmente inexistentes o no hay correspondencia entre la inscripcin y la
persona, podramos decir que tienen documentos fraudulentos.
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DEFINICION.
Para Ossorio Reponer es Accin y efecto de reintegrar y volver a poner ocolocar una cosa al estado en que se encontraba antes.
La Reposicin de partida de Nacimiento es la que se produce cuando ocurre
la prdida o destruccin de los registros o faltas de asiento, por cualquier
causa. Consiste en volver a poner la inscripcin al estado en que se
encontraba con anterioridad dicha partida, es decir, volver a inscribir todos
los datos relacionados con el nacimiento de la persona perjudicada por la
prdida, deterioro o destruccin de su partida de nacimiento.
Ante el caso de prdida o destruccin de los registros o faltas de asiento, se
debe acudir ante Juez competente para establecer el estado civil por
cualquier otro medio legal de prueba, principalmente, documentos y
declaracin de testigos. Muy particularmente, pueden emplearse las
certificaciones de las partidas eclesisticas, refirindonos en este caso a las
partidas parroquiales que prueban el estado civil de las personas nacidas
antes o despus de la institucin del Registro y de las que nacieron en
poblaciones durante el tiempo que carecieron de dicho Registro.
En ese sentido el REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO
CIVIL DE LAS PERSONAS; ACUERDO 176-2008; de Directorio del Registro
Nacional de las Personas en el Artculo 33 refirindose a la Reposicin de
Inscripciones, establece: La reposicin de una inscripcin, ser repuesta porla va Notarial o Judicial, debiendo para el efecto, los Registradores Civiles,
asentar la inscripcin que se pretende reponer, indicando en la misma los
datos registrales de la inscripcin que se repone por este acto.
ANTECEDENTES DE LA REPOSICION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO:
Es la restitucin integra o parcial de un asiento realizado en el registro civil delas personas, anotado con anterioridad en el libro correspondiente, que por
motivo de deterioro, prdida de los folios del mismo u otras razones, no
aparece o aparece pero de manera incompleta.
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Con la entrada en vigencia del Decreto 3-87 del Congreso de la Repblica
que contena la Ley temporal de inscripciones de nacimientos en los
registros civiles de la Repblica, se facult a los Registradores civiles, para
que se pudiese reponer en nuevos libros las actas que contenan las partidasde nacimiento de las personas afectadas y a inscribir aquellos nacimientos
ocurridos en el municipio durante el periodo en que se careci de los libros
correspondientes.
Este Decreto, tuvo una vigencia temporal de dos aos, pero luego de esto,
continua la problemtica de existir un vaco legal que permita una solucin
viable al problema no solo para la reposicin de partidas de nacimiento, sino
de cualquier otro tipo de certificacin de partida que se solicite al registro
civil, cualquiera que este sea, debido a que en el mismo no solamente se
inscriben nacimientos.
El Decreto Numero 54-77 del Congreso de la Repblica, no seala un
procedimiento para la reposicin de partidas de los registros civiles, se trate
de nacimiento, defuncin, o cualquier otro tipo de inscripcin que se realice
en el mismo, razn por la cual se aplican supletoriamente disposiciones del
Cdigo Procesal Civil y Mercantil y Ley del Registro Nacional de las
Personas.
DESTRUCCION DE LAS PARTIDAS:
Destruccin Parcial:
Existe destruccin parcial cuando hay deterioro en los libros, que no permite
en ningn momento establecer completamente los datos consignados en
alguno de sus folios, ya sea por que el libro es muy antiguo o est mal
cuidado y parte de los folios y lo escrito en ellos es ilegible, las hojas se han
rasgado o deteriorado parcialmente.
Destruccin Total:
Esta destruccin se da cuando por diversas circunstancias el libro se
deteriora, desaparece o se destruyo en su totalidad por el transcurso del
tiempo, incendio, terrorismo, conflicto armado, u otra causa, que hacematerialmente imposible obtener algn antecedente directo de lo que en
cada uno de los libros constaba.
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La destruccin de los folios o libros que contienen anotaciones en los
registros civiles, representan un problema social, econmico o jurdico, toda
vez que afecta a un sector de la poblacin y quien desee reponer el
contenido de una partida especfica, debe contar con los recursos monetariosque le permitan costear una reposicin.
LOS EFECTOS DE LA PRDIDA, EL DETERIORO O LA DESTRUCCION
DE PARTIDAS DEL REGISTRO CIVIL
En Guatemala por las diversas circunstancias, como terremotos, incendios,
inundaciones, el conflicto armado y en general por el mal trato que se le ha
dado a los libros que contienen las inscripciones que se han realizado en los
Registros Civiles de los diferentes municipios, se dan mltiples casos de
imposibilidad de extender certificaciones de las respectivas partidas por
prdida, deterioro o destruccin de las mismas.
Esta situacin causa a que las personas, al no poseer documentos que
acrediten su identidad, deben hacer frente a la discriminacin, a la
imposibilidad de acceder a servicios bsicos como salud, educacin e incluso
a la justicia.
Asimismo pueden carecer de proteccin contra abusos y explotacin,
mientras que el Estado, teniendo pleno conocimiento de la necesidad de
regular una forma eficaz para reponer las partidas de los registros civiles,
deja en un estado de indefensin a la poblacin, esto debido a que no haregulado la forma en que deben reponerse las partidas de los libros de los
registros.
Como una solucin rpida, eficaz y que nos otorga certeza jurdica en esta
problemtica, encontramos el proceso de Reposicin de Partidas, que si bien
no se encuentra especficamente establecido en nuestro ordenamiento legal,
el Cdigo Civil ofrece la posibilidad de reponer las partidas, cuando en el
articulo 371 establece: Cuando la inscripcin no se hubiere hecho, o no
apareciere en el libro en que debiera encontrarse o estuviere ilegible, o
faltaren las hojas en que se puede suponer que se encontraba el acta, podr
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establecerse el estado civil ante el juez competente, por cualquier otro medio
legal de prueba, incluso las certificaciones de las partidas eclesisticas.
EFECTOS DE LA REPOSICIN DE PARTIDAS DEL REGISTRO CIVILDESTRUIDAS, PERDIDAS O DETERIORADAS.
EFECTOS POSITIVOS:
Los efectos positivos consistieron, en que la persona a cuyo favor se efectu
la reposicin de la partida de nacimiento en el libro correspondiente, recuper
o restituy nuevamente su nacimiento a la vida jurdica. Dicho nacimiento, a
la vida jurdica, se fundamenta en lo que el Artculo uno, primera parte, del
Cdigo Civil, Decreto Ley 106, establece La personalidad civil comienza con
el nacimiento y termina con la muerte. tambin el Artculo dos, primer
prrafo, del mismo cuerpo legal, que al respecto determina La persona
individual se identifica con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el
Registro Civil, el que se compone del nombre propio y del apellido de sus
padres casados o del de sus padres no casados que lo hubieren reconocido.
Con lo anterior cabe sealar, que la persona afectada por la inexistencia de
su partida de nacimiento, no pudo probar legalmente su identidad personal ni
su personalidad civil, aunque pudo haber probado su existencia, fsicamente
hablando, con detalles de edad, fecha, lugar de nacimiento, nombre de sus
padres, etc. Tambin se puede decir, que, legalmente no exista, en el
sentido, que al momento de hacer uso de sus derechos como ser capaz,
debi probar su existencia a travs de la certificacin de la partida de
nacimiento, misma que no pudo probar por la carencia de dicha partida.
Tambin, al restaurar su partida de nacimiento, la persona obtuvo el derecho
de solicitar el documento personal de identificacindpi-, por ser la misma un
requisito esencial para tal acto as como lo establece el Artculo 50, segundo
y tercer prrafos de la Ley del Registro Nacional de las Personas, que Todos
los guatemaltecos y los extranjeros domiciliados mayores de dieciocho (18)
aos,
Inscritos en el RENAP, tienen el derecho y la obligacin de solicitar y obtener
el Documento Personal de Identificacin.
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Este documento constituye el nico Documento Personal de Identificacin
para todos los actos civiles, administrativos y legales, y en general para todos
los casos en que por ley se requiera identificarse.
EFECTOS NEGATIVOS:
Los efectos negativos, como consecuencia de las reposiciones de partidas
de nacimiento operadas en el Registro Civil de las Personas, consisten en lo
difcil, complejo, engorroso y costoso de cumplir con los requisitos requeridos
en el Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas.Dichos requisitos estn contemplados especficamente en el Artculo 17,
numeral 13 del referido Reglamento, que determina Para las inscripciones
en todos los Registros Civiles de la Repblica, debern observarse el
cumplimiento de los requisitos siguientes: 13. Reposiciones de partidas de
nacimiento: Certificacin de la resolucin final de las diligencias en original y
duplicado. Certificacin negativa de la partida a reponer. Dictamen de la
Procuradura General de la Nacin en original y fotocopia
De los requisitos anteriores, se puede decir, que la certificacin de la
resolucin final de las diligencias y el dictamen de la Procuradura General de
la Nacin, no se obtienen de otra manera, sino llevando un trmite legal, en
la va de jurisdiccin voluntaria por la va notarial o judicial. De lo anterior el
Artculo 33 del Reglamento de Inscripciones determina La reposicin de una
inscripcin, ser repuesta por la va Notarial o Judicial, debiendo para el
efecto, los registradores civiles, asentar la inscripcin que se pretendereponer, indicando en la misma los datos registrales de la inscripcin que se
repone por este acto.
LA JURISDICCION
CONCEPTO:
El trmino jurisdiccin proviene del vocablo latino jurisdictione que significa
aplicar o declarar el derecho a los casos particulares.Consiste en el poder o autoridad que tiene alguno para gobernar y poner en
ejecucin las leyes; y especialmente, la potestad de que se hallan revestidos
los jueces para administrar justicia.
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El Diccionario de la Lengua Espaola define a la jurisdiccin as: Poder o
autoridad que tiene alguien para gobernar y poner en ejecucin las leyes o
para aplicarlas en juicio.
La mejor clasificacin de Jurisdiccin sera: Jurisdiccin Contenciosa,
Jurisdiccin Voluntaria y Jurisdiccin Disciplinaria
Jurisdiccin Contenciosa: Esta constituye el prototipo de la
jurisdiccin se caracteriza por la existencia de un conflicto entre
particulares o entre un particular y el estado y la intervencin de un
tercero quien est facultado legalmente por la ley para conocer.
Jurisdiccin Disciplinaria: Es la que se practica dentro del campo de
las funciones administrativas normales, cuando un funcionario o
empleado pblico que ejerce un cargo conlleva cierta autoridad
aplica una sancin con base a la normativa vigente.
Jurisdiccin Voluntaria: Se aplica a los procedimientos judiciales
seguidos sin oposicin de partes y en los cuales la decisin del juez
no causa perjuicio a persona conocida.
LA JURISDICCIN VOLUNTARIA.
En este caso, se refiere a una tramitacin judicialmente diligenciada poriniciativa de parte, como es caracterstico del derecho privado, al que
pertenece. Bajo el supuesto de que para el efecto del fin perseguido debe
obtenerse la aprobacin judicial y que no exista litis- litigio entre el o los
comparecientes, si no es para el solo efecto de obtener la aprobacin del
ente jurisdiccional.
REGULACION LEGAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA:
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Como puede apreciarse, en Guatemala, desde el ao 1947 se marca la
tendencia de ampliar la funcin notarial a materias que tradicionalmente se
haban considerado propias del conocimiento judicial, debido no slo a la
importancia de esas materias, sino por la eficaz colaboracin que prestan losNotarios a los rganos jurisdiccionales a travs de su fe pblica, descargando
as el volumen de trabajo que los tribunales tienen.
DECRETO-LEY 107, CDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL:
En el Cdigo Procesal Civil y Mercantil guatemalteco, Decreto-ley 107, emitido
el 14 de septiembre de 1963, existen materias especficas comprendidas bajoesa denominacin y reguladas bajo reglas especiales.
En el libro cuarto de dicho cdigo, que comprende los llamados procesos
especiales, se incluye el ttulo I que se dedica exclusivamente a la jurisdiccin
voluntaria, dentro del que se incluyen los siguientes asuntos que pueden
tramitarse ante notario:
1. Identificacin de tercero o acta de notoriedad (artculo 442);
2. Las subastas voluntarias (artculo 449)
3. Los procesos sucesorios cuando todos los herederos estn de acuerdo
(artculo 454)
DECRETO 54-77 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, LEY
REGULADORA DE LA TRAMITACIN NOTARIAL DE ASUNTOS DE
JURISDICCIN VOLUNTARIA:
La Ley Reguladora de la Tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin
Voluntaria, emitida por el Congreso de la Repblica el 3 de noviembre de
1977, contiene los siguientes asuntos que pueden tramitarse ante notario:
1. Ausencia (artculo 8)
2. Disposicin y gravamen de bienes de menores, incapaces y ausentes
(artculo11)
3. Reconocimiento de Preez (artculo 14)
4. Cambio de Nombre (artculo 18)
5. Partidas y actas de Registro Civil (artculo 21)
6. Determinacin de edad (artculo22)
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7. Patrimonio Familiar (artculo 24)
El Notario puede tramitar los asuntos enumerados en la Ley Reguladora de la
Tramitacin Notarial de asuntos de Jurisdiccin Voluntaria, as como tambinaquellos que el Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece, ya que no tena
objeto repetir en la ley las disposiciones reguladas en el Cdigo.
Por lo tanto, aquellos casos no especficamente autorizados para la
tramitacin notarial por el Cdigo Procesal Civil y Mercantil, son
exclusivamente para el conocimiento judicial. Tales son los casos de la
declaratoria de incapacidad, el divorcio y separacin por mutuo
consentimiento.
BASE LEGAL DE LA REPOSICIN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.
El proceso de reposicin de partidas de nacimiento debera fundamentarse
en la LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, sin embargo al
analizar dicho cuerpo normativo no tiene una regla que directamente se
refiera a la Reposicin de partida de Nacimiento, sino varias referencias a la
inscripcin de resoluciones proveniente de procesos voluntarios notariales y
judiciales, establece entre ellos en su ARTICULO 69, que La falta de
inscripcin en el Registro Civil de las Personas, impide la obtencin del
Documento Personal de Identificacin y la expedicin de cualquier
certificacin por parte del RENAP y en el reglamento de dicho cuerpo legal
en su ARTCULO 33 se regula la Reposicin de Inscripciones de la siguiente
manera: La reposicin de una inscripcin, ser repuesta por la va Notarial oJudicial, debiendo para el efecto, los Registradores Civiles, asentar la
inscripcin que se pretende reponer, indicando en la misma los datos
registrales de la inscripcin que se repone por este acto.
Con estas normas establezco conforme a la legislacin vigente en
Guatemala, la base sustantiva de la Reposicin de Partida de Nacimientos.
Respecto a lo procesal y como un legado al anterior sistema del Registro
Civil, se tramita la reposicin de partidas en la jurisdiccin voluntaria pues el
Cdigo Procesal Civil y Mercantil, en su ARTCULO 401 establece La
jurisdiccin voluntaria comprende todos los actos en que por disposicin de
la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervencin del juez,
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sin que est promovida ni se promueva cuestin alguna entre partes
determinadas.
Y en forma especfica lo contempla el citado Cdigo Procesal Civil yMercantil en el ARTCULO 443, En caso de haberse omitido alguna partida
o circunstancia esencial en los registros civiles, el juez de Primera Instancia,
en vista de las pruebas que se le presenten o de las que de oficio recabe,
previa audiencia al Ministerio Pblico (Dcese Procuradura General de la
Nacin, Decreto 125-97 del Congreso de la Repblica de Guatemala.)
Resolver que se repare la omisin o se haga la rectificacin correspondiente
mandando aplicar las sanciones que establece el Cdigo Civil, si fuere elcaso.
Ubicando de esta forma, el trmite de la reposicin de partidas entre los
procesos judiciales especiales en jurisdiccin voluntaria.
En cuanto a su procedimiento se circunscribe a lo regulado en la parte
general de dichos procedimientos regulados en los Artculos 401 al 405 del
mismo Cdigo Procesal Civil y Mercantil, que establecen:
ARTICULO 402. Las informaciones que las leyes exigen para la realizacin
de ciertos actos, como el otorgamiento de autorizaciones judiciales,
rectificacin de partidas, etctera, y todos los que no estuvieren
especialmente reglamentados, se sujetarn a lo dispuesto en este ttulo,
aplicndose, adems, lo que particularmente establezcan como requisitoespecial las leyes respectivas.
ARTICULO 403. Las solicitudes relativas a jurisdiccin voluntaria se
formularn por escrito ante los jueces de Primera Instancia; y cuando fuere
necesaria la audiencia de alguna persona, se le notificar para que, dentro
de tercero da, la evace. Los documentos que se presentaren y las
justificaciones que se ofrecieren sern recibidos sin necesidad de citacin.
Se oir al Ministerio Pblico (Dcese Procuradura General de la Nacin,
Decreto 125-97 del Congreso de la Repblica de Guatemala.):
1. Cuando la solicitud promovida afecte a los intereses pblicos.
2. Cuando se refiere a personas incapaces o ausentes.
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ARTICULO 404. Si a la solicitud se opusiere alguno que tenga derecho para
hacerlo, el asunto ser declarado contencioso, para que las partes acudan a
donde corresponde a deducir sus derechos. Si la solicitud se hiciere por
quien no tenga derecho en el asunto, el juez la rechazar de oficio.ARTICULO 405. El juez podr variar o modificar las providencias que dictare,
sin sujetarse a los trminos y formas establecidos para la jurisdiccin
contenciosa.
Con relacin a la sentencia el decreto 90-2005 Ley del Registro Nacional de
las Personas, en su ARTCULO 80 establece: Las inscripciones de
resoluciones judiciales, se efectuarn nicamente en caso que stas seencuentren ejecutoriadas; para el efecto, los jueces dispondrn bajo su
responsabilidad de quince (15) das a partir de la fecha en que quede
ejecutoriada la resolucin para trasladar la informacin al Registro Civil de las
Personas (Registro Nacional de las Personas). El incumplimiento a dicha
obligacin conlleva la deduccin de las responsabilidades penales y civiles
que correspondan.
En cuanto a los requisitos de inscripcin de las resoluciones judiciales
establece el REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO CIVIL
DE LAS PERSONAS; ACUERDO 176-2008; de Directorio del Registro
Nacional de las Personas en su ARTCULO 17.13 Para las inscripciones en
todos los Registros Civiles de la Repblica, deber observarse el
cumplimiento de los requisitos siguientes: 13.REPOSICIONES DE
PARTIDAS DE NACIMIENTO: Certificacin de la Resolucin Final de las
diligencias en original y duplicado; Certificacin Negativa de la Partidaa reponer; Dictamen de la Procuradura
PROCESO DE REPOSICIN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.
Vas procesales:
Entre los trmites posibles que encontramos en el sistema jurdico
guatemalteco estn:
Tramite en jurisdiccin voluntaria notarial. Artculos 1 al 7 y 21 al
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Regulado en el decreto 54-77 Ley Reguladora de la Tramitacin
Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria.
Tramite en Jurisdiccin voluntaria Judicial: Regulado en losartculos 401 al 405 y 443. Cdigo procesal civil y mercantil.
De este modo y en caracteres generales a tenor de las distintas normas
consultadas, podemos encontrar dos vas por la que se puede tramitar, la
reposicin de partidas, que son Jurisdiccin voluntaria notarial, por decreto
54-77, y en Jurisdiccin voluntaria judicial.
Legitimados:
Las personas legitimadas, para este efecto segn la ley del Registro Nacional
de las Personas:
El Interesado si es mayor de edad.
El padre o madre para los hijos menores de edad.
La procuradura general de la nacin.
Procedimiento en Jurisdiccin voluntaria en va judicial.
La Reposicin de Partida de Nacimiento en la va voluntaria judicial es un
procedimiento en que por disposicin de la ley y por solicitud de los
interesados, se requiere la intervencin del juez, sin que se promueva
cuestin litigiosa alguna y tiene por objeto inscribir o reponer partidas denacimiento en caso de que sta se haya omitido, perdido, deteriorado,
destruido o bien se omiti alguna circunstancia esencial en los registros
civiles.
Para iniciar el trmite de la Reposicin de Partida de Nacimiento en la va
voluntaria judicial, es competente, el Juez de primera instancia Civil, pero
previo a la solicitud inicial en el rgano jurisdiccional, se deber solicitar lanegativa de inscripcin al Registro Nacional de las Personas, donde dice el
ciudadano haber nacido, el que emitir la certificacin correspondiente.
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Como establece el registro central de personas no obstante en muchos
casos, la inscripcin de los nacimientos presentan anomalas o simplemente
no existe el folio donde se registro el evento o este aparece alterado para
evidenciar estos casos el registro nacional de las personas emite unacertificacin denominada negativa de nacimiento la cual sirve de base para
iniciar el procedimiento de forma extempornea de la inscripcin de
nacimiento este es un documento emitido por el registro nacional de las
personas donde consta que en su base de datos, ni en los libros fsicos se
encuentra el registro de un nacimiento.
Sin embargo la ley del Registro Nacional de Personas en su artculo 80, le dacabida es esta especie de trmite, ya que establece que las inscripciones de
resoluciones judiciales, se efectuarn nicamente en caso que stas se
encuentren ejecutoriadas.
Lo que se complementa con su respectivo REGLAMENTO DE
INSCRIPCIONES DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS al regular la
Reposicin de Partida de Nacimiento en la va voluntaria judicial, con los
siguientes requisitos en suARTCULO 17.13 Para las inscripciones en todos
los Registros Civiles de la Repblica, deber observarse el cumplimiento de
los requisitos siguientes: 13.REPOSICIONES DE PARTIDAS DE
NACIMIENTO: Certificacin de la Resolucin Final de las diligencias en
original y duplicado; Certificacin Negativa de la Partida a reponer; Dictamen
de la Procuradura
As mismo el Reglamento de inscripciones del registro nacional de personas,
en su Artculo 16 Literal. H, establece que Corresponde a los Registros
Civiles de las Personas, la inscripcin de los hechos y actos siguientes:h)
La resolucin que ordene la inscripcin extempornea de nacimiento
respectiva;
TRAMITE
La Reposicin de Partida de Nacimiento en la va voluntaria judicial, que no
est especialmente reglamentada, y se sujeta a lo dispuesto en los artculos
401 al 405, aplicndose, adems, lo que particularmente establece como
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requisito especial la ley del Registro Nacional de las Personas y sus
Reglamentos.
Habiendo la posibilidad de la oposicin. Si a la solicitud se opusiere algunoque tenga derecho para hacerlo, el asunto ser declarado contencioso, para
que las partes acudan a donde corresponde a deducir sus derechos. Aunque
tambin se establece que el juez podr variar o modificar las providencias
que dictare, sin sujetarse a los trminos y formas establecidos para la
jurisdiccin contenciosa.
1) La Solicitud: La solicitud se formular por escrito ante juez de Primera
Instancia, competente; Esta solicitud cumple con los mismos requisitos para
la primera solicitud descrita en los artculos 61, 106 y 107 CPCYM. Es
imperativo que acompae todos sus medios de prueba. Es importante la
legitimidad, porque si la solicitud se hiciere por quien no tenga derecho en el
asunto, el juez la rechazar de oficio. En sta solicitud el interesado expone
al Juez la situacin que su partida de nacimiento (si fuera el caso) se
encuentra ilegible, aportando la informacin relativa a su caso. Presenta
como prueba certificacin
o constancia del hecho (conocida como certificacin negativa de nacimiento);
y, ofrece las dems pruebas que le sea posible, entre ellas la testimonial,
documentales en fin toda prueba supletoria que aclare la situacin.
2. Resolucin de trmite: El Juez con base en la solicitud anterior, resuelvedar por iniciadas las diligencias, ordenando agregar al expediente los
documentos que le hubieran presentado y recabar las otras pruebas
ofrecidas o las que de oficio considere adecuadas. De conformidad del
artculo 443, Cdigo Procesal Civil y Mercantil, se otorga audiencia a la
Procuradura General de la Nacin, al que se le notificar para que, dentro de
tercero da, la evace. Los documentos que se presentaren y las
justificaciones que se ofrecieren sern recibidos sin necesidad de citacin.
3. Las pruebas: Se diligencian las pruebas ofrecidas y las que de oficio se
recaben, a saber, Declaracin Testimonial: Estas se reciben en audiencias,
en las cuales los testigos declaran acerca de lo que les conste.
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4. Audiencia al Procuradura General de la Nacin: Esta analiza el
expediente y si, a su juicio, estuviera suficientemente probado el hecho,
emite opinin favorable.
5. Sentencia Final: En vista de lo actuado, de las pruebas que se le
presenten, de las que de oficio recabe y con la opinin favorable de la
Procuradura General de la Nacin, el juez de Primera Instancia dicta la
resolucin en la que ordena se haga la reposicin de la partida respectiva. En
lo que fuera aplicable deber llevar la informacin que contiene toda acta de
nacimiento.6. Certificacin de la sentencia: La cual se enva al Registro nacional de
las personas para que se proceda a efectuar la reposicin de la partida
respectiva. La sentencia de reposicin de partida de nacimiento debe ser
inscrita en el libro correspondiente a este rubro.
Conclusiones:
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- Que la Reposicin de partida de nacimiento, puede darse por tres formas,
siendo estas:
1) la va voluntaria notarial, regulada en el decreto 54-77
2) La va voluntaria jurisdiccional, ante juez de 1era instancia.
- Que los legitimados, para la Reposicin de partida de nacimiento pueden
ser: 1) El inscrito en la partida que se pretende reponer, siendo mayor de 18
aos.
2) Los padres del menor de edad.
3) La institucin que los inscriba ( a saber la Procuradura General de la
Nacin)
-Que el trmite de la Reposicin de partida de nacimiento, se debe realizar
ante Juez de primera instancia civil.
-Que uno de los requisitos esenciales para el trmite de Reposicin de
partida de nacimiento es contar con una Certificacin Negativa de
Nacimiento.
Bibliografa:
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Leyes:
- Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Dto-ley 107
- Cdigo Civil Dto-ley 106- Ley reguladora de tramitacin notarial. Dto.54-77
- Ley del registro nacional de personas. Dto.90-2005
- Ley orgnica del Ministerio Publico. Dto 512
- Reglamento de inscripciones. Acuerdo 176-2008 del Directorio del Registro
Nacional de personas.
Textos:
- El Notario y la Jurisdiccin Voluntaria, Mario Aguirre Godoy.
Tesis:
-SALVAJAN MACHAN, Augusto, Reposicin de partidas del registro civil y
su trmite en jurisdiccin voluntaria notarial
E-grafa:
- www.rincondelvago.com/ Ref00018764 (El registro Civil)
- www.pgn.gob.gt/procuraduria-dela-niez.html