especificaciones generales

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COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD GERENCIA REGIONAL DE PRODUCCIÓN OCCIDENTE SUBGERENCIA REGIONAL DE GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA OCCIDENTE ESPECIFICACIONES PARA MANTENIMIENTO DE UNIDADES DE GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA EN PARO PROGRAMADO POR CONTRATO INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. CCTM-SM-012-11 OBJETO.- INSTALACIÓN Y PRUEBAS DE LINEA DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL, DESDE EL PUNTO DE ENTREGA DE LA ESTACIÓN DE MEDICIÓN Y REGULACIÓN, HASTA LOS GENERADORES DE VAPOR DE LAS UNIDADES 3 Y 4 DE LA C.T. GRAL. MANUEL ÁLVAREZ MORENO

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COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

GERENCIA REGIONAL DE PRODUCCIÓN OCCIDENTE

SUBGERENCIA REGIONAL DE GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA OCCIDENTE

ESPECIFICACIONES PARA MANTENIMIENTO DE UNIDADES DE GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA EN PARO PROGRAMADO POR CONTRATO

INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. CCTM-SM-012-11

OBJETO.- INSTALACIÓN Y PRUEBAS DE LINEA DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL, DESDE EL PUNTO DE ENTREGA DE LA ESTACIÓN DE MEDICIÓN Y REGULACIÓN, HASTA LOS GENERADORES DE VAPOR DE LAS UNIDADES 3 Y 4 DE LA C.T. GRAL. MANUEL ÁLVAREZ MORENO

SEPTIEMBRE 2010

MÉXICO

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ESPECIFICACIONES PARA MANTENIMIENTO DE UNIDADES DE GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA EN PARO PROGRAMADO POR

CONTRATO DE LA SRGTO

DOCUMENTO C-2081-D10-R-03

No. DE INVITACION: CCTM-SM-012-11 Y OBJETO.- INSTALACIÓN Y PRUEBAS DE LINEA DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL, DESDE EL PUNTO DE ENTREGA DE LA ESTACIÓN DE MEDICIÓN Y REGULACIÓN, HASTA LOS GENERADORES DE VAPOR DE LAS UNIDADES 3 Y 4 DE LA C.T. GRAL. MANUEL ÁLVAREZ MORENO

CONTENIDO

1 OBJETIVO 2

2 CAMPO DE APLICACIÓN 2

3 NORMAS QUE APLICAN 2

4 DEFINICIONES 2

5 ESPECIFICACIONES GENERALES 4

6 CONDICIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL 15

7 CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE 24

8 CONTROL DE CALIDAD 40

9 ESPECIFICACIONES PARTICULARES 48

9.1 ÁREA QUÍMICA. 48

9.2 ÁREA MECÁNICA. 48

9.3 ÁREA ELÉCTRICA. 48

9.4 ÁREA INSTRUMENTACIÓN Y CONTROL. 48

9.5 ÁREA CIVIL. 48

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1 OBJETIVO.

Estas especificaciones tienen por objeto establecer los requerimientos generales y particulares, que se deben satisfacer en los trabajos de mantenimiento a Unidades de Generación Termoeléctrica en paro programado, en la Subgerencia Regional de Generación termoeléctrica Occidente de la Comisión Federal de Electricidad.

2 CAMPO DE APLICACIÓN.

Las presentes especificaciones aplican en el ámbito de la Gerencia Regional de Generación Termoeléctrica Occidente, de la Comisión Federal de Electricidad.

3 NORMAS QUE APLICAN.

Para la elaboración del presente Manual de Especificaciones, aplican las Normas siguientes:

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y PIDIREGAS de la C. F. E.

NOM Normas Oficiales Mexicanas.

NMX Normas Mexicanas.

NOM-008-SCFI Sistema General de Unidades de Medida.

L0000-51 Procedimiento General para la Elaboración, Revisión o Cancelación de Documentos Normalizados.

L0000-30 Terminología de Comisión Federal de Electricidad.

PN-03 Clasificación y Definición del Mantenimiento de Unidades Generadoras Termoeléctricas Convencionales.

Manual de Políticas y Normas de Mantenimiento a Unidades Generadoras Termoeléctricas.

Normas del Sistema Integral de Gestión de C. F. E.

4 DEFINICIONES.

CFE.- Comisión Federal de Electricidad.

Ley: la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Reglamento.- Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Manual.- Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.Estimación.- la valuación de los trabajos ejecutados en un periodo determinado presentada para autorización de pago, en la cual se aplican los precios, valores o porcentajes establecidos en el contrato en atención a la naturaleza y características del mismo, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos, los ajustes de costos, las retenciones económicas, las penas convencionales y las deducciones; así como, la valuación de los conceptos que permitan determinar el monto de los gastos no recuperables;

Especificaciones generales de construcción.- El conjunto de condiciones generales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo.

Especificaciones particulares de construcción.- El conjunto de requisitos exigidos por las dependencias y entidades para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales de construcción.

Normas de calidad: los requisitos mínimos que establecen las dependencias y entidades, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra son los adecuados;

Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo.

Proyecto arquitectónico: El que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros.

Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad.

Bitácora.- el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos, ya sea a través de medios remotos de comunicación electrónica, caso en el cual se denominará Bitácora electrónica, u otros medios autorizados en los términos de este Reglamento, en cuyo caso se denominará Bitácora convencional.

BEOP.- Bitácora electrónica de obras públicas.

Medios remotos de comunicación electrónica: Los dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, vías satélites y similares;

Firma Electrónica Avanzada: El conjunto de caracteres que permite la identificación del firmante en los documentos electrónicos o en los mensajes de datos, como resultado de utilizar su Certificado Digital y Clave Privada, la cual es creada bajo su exclusivo control por medios electrónicos.

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Residente.- Representante El servidor público designado por escrito por la dependencia o la entidad de que se trate, para llevar la administración y dirección de los trabajos y cuyas funciones son las que señala el Reglamento.

Contratista.- la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas.

Superintendente.- El representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos.

Las indicadas en la especificación L0000-30.- Terminología de Comisión Federal de Electricidad.

5 ESPECIFICACIONES GENERALES.

5.1 LOCALIZACIÓN.

Los trabajos a realizar se localizan en la C. T. Manzanillo II, ubicada a 3 km al sur de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Col., Ejido de Campos, sin número.

√ Los trabajos a realizar se localizan en la C. T. Gral. Manuel Álvarez Moreno, ubicada a 3 km al sur de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Col., Ejido de Campos, sin número en Manzanillo, Colima. Los trabajos a realizar se localizan en la C. T. Pdte. Plutarco Elías Calles, ubicada en el km. 28.5 de la carretera Lázaro Cárdenas-Zihuatanejo, Petacalco Gro.Los trabajos a realizar se localizan en la C. T. Villa de Reyes, ubicada en el kilómetro 19.5 de la carretera a Villa de Reyes, S.L.P., que entronca en el kilómetro 176 de la carretera Querétaro, Qro.- San Luís Potosí, S.L.P.Los trabajos a realizar se localizan en la C. G. Los Azufres, ubicada en la parte Nororiental del Estado de Michoacán, aproximadamente a 200 km de la Ciudad de México y a 90 km de la Ciudad de Morelia, en el Municipio de Ciudad Hidalgo, Mich.

5.2 TRABAJOS REQUERIDOS.

Efectuar los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos y sistemas que integran la Unidad, cumpliendo con estas especificaciones generales y particulares así como con las normas y procedimientos en ellas referidos. El alcance de los trabajos esta definido en el catálogo de conceptos, dibujos y planos anexos a estas especificaciones.

5.3 SUMINISTROS POR PARTE DE CFE.

CFE suministrará para la ejecución de la obra lo siguiente:

Energía Eléctrica.

CFE proporcionará al Contratista energía eléctrica 440-127 volts, en las tomas ya existentes. Para las conexiones eléctricas que requieran los equipos del Contratista, no se permiten realizarlas directamente de los contactos que existan en campo, para tal efecto el Contratista debe contar con un tablero de contactos con protecciones eléctricas y aterrizado de tal manera que cualquier falla eléctrica que presenten sus equipos se corte en éste y no se traslade al sistema de suministro de energía eléctrica de la Central. Los accesorios, instalación y conexiones del tablero deben ser autorizados por el Personal del Departamento Eléctrico de la Central antes de su utilización.

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Todos y cada uno de los equipos y extensiones deberán contar con su clavija adecuada, y los equipos que estén alimentados a 440 volts deberán tener su cuarto hilo conectado a tierra.

Agua de Servicios.

CFE suministrará al Contratista agua del sistema de servicios para alimentar sus equipos de las diferentes tomas que tiene la Unidad en mantenimiento, debiendo éste considerar lo necesario para conectarse a estas tomas sin modificar la instalación de CFE, así mismo debe considerar los elementos de control para evitar el desperdicio de la misma.

Espacio para instalaciones provisionales.

CFE pondrá a disposición del Contratista el espacio suficiente para oficinas, talleres y almacenes dentro del predio de la Central, siendo responsabilidad del Contratista la vigilancia y seguridad de dichas instalaciones.

Materiales y refacciones.

CFE proporcionará los materiales y refacciones que son su responsabilidad y que se indican en las especificaciones particulares, en los almacenes de CFE, previa entrega del vale correspondiente, debiendo el Contratista trasladarlos al área de trabajo y resguardarlos por su cuenta y riesgo.

El Contratista debe ingresar al almacén de CFE las refacciones usadas y dañadas, mediante el documento de devolución correspondiente, elaborado por el supervisor de CFE.

Elevadores.

CFE facilitará el uso de los elevadores en las instalaciones que cuenten con ellos, siendo responsabilidad del contratista proporcionar personal capacitado para operarlos durante las jornadas de trabajo y evitar deterioro de los mismos. El Contratista se obliga a reintegrar los elevadores en las mismas condiciones operativas en que le sean entregados.

5.4 FORMA DE PAGO.

De conformidad a lo establecido en los Artículos 127 a 137 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la forma de pago se ajustará a lo siguiente:

Las cantidades de trabajos presentadas en las estimaciones deberán corresponder a la secuencia y tiempo previsto en el programa de ejecución convenido, así como a los estándares de desempeño que, en su caso, se establezcan en la convocatoria a la licitación pública y en el contrato.

Una vez analizados y calculados los importes de las estimaciones, las dependencias y entidades deberán considerar para su pago los derechos e impuestos que les sean aplicables, así como retener el importe de los mismos, cuando corresponda, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

Dentro del plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley, la dependencia o entidad deberá revisar la factura y, si reúne los requisitos administrativos y fiscales, tramitar y realizar el pago de la misma al contratista.

El contratista será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que la falta de pago por la omisión de alguno de éstos o por su

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presentación incorrecta no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley.

En caso de que las facturas entregadas por los contratistas para su pago presenten errores o deficiencias, la dependencia o entidad, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al contratista las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte del contratista no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de la Ley.Durante la ejecución normal de la obra únicamente se reconocerán los siguientes tipos de estimaciones:I. De trabajos ejecutados.II. De pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato. El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que CFE tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado.

Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación dependerán de las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán, entre otros, los siguientes:

I. Números generadores;II. Notas de bitácora;III. Croquis;IV. Controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías;V. Análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación.

En todos los casos, el residente de obra deberá hacer constar en la bitácora, la fecha en que se presentan las estimaciones.

En el caso de que el contratista no presente las estimaciones en el plazo establecido en el artículo 54 de la Ley y en el contrato, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha de corte, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte del contratista.

5.5 PROGRAMA DE OBRA.

El programa de ejecución convenido en el contrato y sus modificaciones, será la base conforme al cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos.

La ejecución de los trabajos deberá realizarse con la secuencia y en el tiempo previsto en los programas pactados en el contrato.

El Contratista debe Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos de acuerdo con los avances, recursos asignados, rendimientos y consumos pactados en el contrato.

Será motivo de rescisión del contrato sí el contratista no da cumplimiento a los programas de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de CFE, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.

Diariamente el Contratista en coordinación con el departamento de Programación y Control de CFE, debe analizar el comportamiento de la obra, para calcular el avance programado, real y desviaciones del mismo y determinar las acciones necesarias a fin de corregir dichas desviaciones.

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5.6 CONTROL DE BIENES Y EQUIPOS A UTILIZAR POR EL CONTRATISTA.

De conformidad con el Instructivo No. I-2070-001, para el control de Materiales por Suministro y Control en C.F.E. para Mantenimiento a las Unidades por Contrato, elaborado por la GRPO de fecha 6 de noviembre de 2009, el control de bienes y equipo, se realizará como sigue:

5.6.1 DESARROLLO

Es responsabilidad del área técnica de cada especialidad el proporcionar al almacén la relación de bienes (Materiales y Refacciones) solicitadas en la especificación que la empresa contratista deba suministrar para la realización de las actividades contratadas.

Para ingreso a la Central de los materiales y refacciones en base a la relación proporcionada por el área técnica responsable, la empresa contratista debe llenar en la puerta principal el formato “REGISTRO DE MATERIALES Y REFACCIONES“ que debe entregar para la realización de las actividades motivo del contrato, teniendo la precaución de no mezclar refacciones (suministros) con consumibles, y el “Registro de Maquinaria, Equipos y Herramientas”, que sean propiedad de la compañía contratista, éstos deben ser firmados en primera instancia por personal de Seguridad Física, y el Contratista que lo está ingresando. Dentro de la Central se dirigirá al Almacén para que el personal de realice las verificación física y firmarlos.

En caso de que los bienes a ingresar sea un volumen considerable en (Contenedores) se le permitirá el ingreso del vehículo de carga a las instalaciones y la verificación física se llevara a cabo en el sitio de los trabajos en conjunto con personal de seguridad física, almacén y aéreas técnicas.

Los registros antes mencionados deberán llenarse en original y tres copias de acuerdo a la distribución siguiente.

Original.- Puerta de acceso 1ª copia.- Contratista2ª copia.- Almacén 3ª copia.- Áreas técnicas

Las copias de los registros de los suministros deben ser parte integral de las estimaciones que la compañía contratista presente para su pago.

Las áreas técnicas deberán registrar en la bitácora el número de folio correspondiente a los registros de los suministros que está ingresando la compañía contratista.

El contratista previo al inicio del mantenimiento, deberá enviar al residente de obra con copia al Almacén de C. F. E. la relación de firmas autorizadas del personal que a su nombre recibirá y controlará los bienes que C. F. E. Entregará para el desarrollo de las actividades planificadas para el mantenimiento, para tal fin es necesario envíe mediante oficio los nombres y firmas autógrafas de dichas personas.

Las personas designadas por la empresa contratista serán el enlace para la atención en Almacén para la entrega y devoluciones de bienes, etc., quien deberá de firmar la documentación de cargos y créditos que se generen; así también estos documentos serán firmados por el Jefe de Departamento de cada área técnica.

El Supervisor de la área técnica formulará las reservas en el sistema My SAP por “PM” o “PS” con el tipo de movimiento 261 y utilizando la O.M. que le corresponde al mantenimiento que se va a realizar en la que firmará el personal facultado de la C. F. E de cada especialidad y la persona que designe el contratista (supervisor de obra); el personal de almacén revisará el documento que contenga lo antes mencionado y de esta manera el contratista podrá retirar del Almacén los bienes que se utilizarán en el mantenimiento.

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El personal de Almacén revisará que el documento (reserva) de My SAP se haya elaborado correctamente, revisando la O.M de acuerdo al programa de mantenimiento, que venga debidamente firmada por el área técnica y la contratista; además se cotejará las cantidades contra las listas de bienes que envió el área técnica para el suministro a contratistas.

5.6.2 REGISTRO DE MATERIALES A CONTRATISTAS.

Personal de Almacén controlará los documentos que se generen con motivo del movimiento de bienes del almacén de C. F. E para el mantenimiento que se esté llevando a cabo y se plasmarán en la conciliación (Formato denominado conciliación de materiales proporcionados por CFE) misma que será firmada por el jefe de departamento, superintendente de construcción y/o Supervisor de Obra y Jefe de Almacén.

La empresa contratista deberá de llevar el control de los bienes proporcionados como suministros mediante la conciliación a través del registro de ingreso (Formato denominado Registro de Materiales y Refacciones), con base a las evidencias de los registros de ingresos, que serán revisadas y firmadas por el supervisor de obra de la Comisión Federal de Electricidad y la empresa contratista.

5.6.3 ENTREGA DE BIENES DEL CONTRATISTA, NO REGISTRADOS EN ALMACÉN.

Este movimiento únicamente será procedente en caso de cancelación de cantidades y/o conceptos de obra por parte de C.F.E. a través del Residente de Construcción, éste deberá entregarlos al almacén mediante nota de entrega y verificación técnica (formatos AFE-13 y AFE-46), donde se precisen las fechas en que serán utilizados o retirados del almacén, justificando con escrito la no instalación, así como el dictamen que motive y fundamente la aceptación de los materiales, mismo que deberá ser autorizado por el titular del Centro de trabajo.

5.6.4 DEVOLUCION DE BIENES USADOS (SUSTITUIDOS).

La empresa contratista entregará al almacén mediante nota de entrega y dictamen técnico formulado conjuntamente con el supervisor del área técnica correspondiente, las refacciones usadas que fueron sustituidas durante el mantenimiento provenientes de actividades desarrolladas por la contratista, se clasificarán como bienes en salvamento y se ingresarán en el Almacén 2000, Le corresponderá al área técnica determinar que devoluciones tiene que hacer la contratista.5.6.5 CARGO A CONTRATISTAS.

Los materiales proporcionados por CFE al Contratista que no se hayan justificado su instalación, se hayan dañado ó extraviado, se hará el descuento correspondiente en la siguiente estimación por parte del Área de Contabilidad.

5.6.6 PARA DESCARGO AL CONTRATISTA.

El Almacén debe proporcionar la relación de refacciones entregadas al contratista en el formato de conciliación establecido, el área técnica consignará la cantidad de bienes instalados y lo regresará firmado Almacén.

El personal de Almacén debe enviar a Contabilidad la conciliación entregada por cada departamento para el descargo de la contratista, si esto corresponde.

El personal de Contabilidad deberá revisar la conciliación con las estimaciones presentadas por la contratista para realizar los movimientos contables correspondientes.

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5.6.7 DEVOLUCIONES DE CONTRATISTAS.

Los bienes que no hayan sido justificados en las estimaciones de obras por el Contratista deberá devolverlos en la misma calidad que le fueron entregados.

Corresponde al área técnica determinar las cantidades a devolver por el Contratista.

Las devoluciones por Contratistas deberán ser entregadas al Almacén, mediante Nota de Entrega al Almacén, cuando los bienes están en buen estado, y su soporte será la orden/ y la reserva donde se demuestre que lo retiro del almacén.Los sobrantes de los materiales o los no utilizados que CFE proporciona para la realización de estos trabajos, deberán devolverse en buen estado al mismo almacén donde le fueron entregados, apercibido de que de no hacerlo así se le descontará el importe correspondiente a valor de adquisición al realizar el finiquito del pago acordado, aún en el caso de que por efecto de los propios trabajos estos sobrantes se identifiquen como pedacería.

5.6.8 PASE DE SALIDA PARA EL RETIRO DE MAQUINARIA, EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES CONSUMIBLES. Es el área técnica o usuaria quien determinará que maquinaria, equipos, herramientas y materiales consumibles puede retirar el contratista del centro de trabajo en el entendido que este ultimo lo ingreso para llevar a cabo la realización del mantenimiento. Pero no podrán retirar los suministros que de acuerdo al contrato se tienen que regresar, al almacén de C.F.E. porque no se utilizaron y que el área técnica determinara.

El pase de salida deberá ser firmado de autorizado por el área técnica o usuario y deberá ser acompañado con el “Registro de Maquinaria, Equipo y Herramienta” y el “Registro de Refacciones y Consumibles”, con los cuales se le dio ingreso.

5.6.9 FORMATOS

Conciliación de Materiales por Orden de Mantenimiento.Conciliación de suministros que debe proporcionar la empresa contratista Registro de Materiales.Registro de Maquinaria, Equipo y Herramientas.Pase de salida.

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COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDADConciliación de Materiales por No. de Orden de Mantenimiento

   Número de Orden:

        CANTIDAD CANTIDAD      

DOCUMENTO MATERIAL DESCRIPCIÒN UM DESPACHADA INSTALADA IMPORTE DEVOLUCION IMPORTE                                                                                                                                                                                          

                 

TOTAL                

Jefe Departamento almacén CFE Residente de obra CFE Contratista

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COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDADCENTRAL_________________________________

DEPARTAMENTO DE ALMACÉN

CONCILIACION DE SUMINISTROS DE MATERIALES DE INSTALACIÓN RECIBIDOS EN CAMPO Y ENTREGADOS POR EL CONTRATISTA

PROYECTO:      

CÓDIGO DESCRIPCIÓN CANTIDAD U.M.VERIFICÓ ALMACÉN

ENTREGA FECHAREGISTRO ENTRADA EN

PUERTA PRINCIPAL

VERIFICÓ ÁREA TÉCNICA

INSTALADA NO INSTALADA

DEVOLUCIÓN

                     

                     

                     

                     

                     

                     

                     

                     

                     

FORMULÓ Vo. Bo. CONFORME CONFORME REVISÓ

  

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Termoeléctrica OccidenteCentral Termoeléctrica Presidente Plutarco

Elías Calles

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ESPECIFICACIONES PARA MANTENIMIENTO DE UNIDADES DE GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA EN PARO PROGRAMADO POR

CONTRATO DE LA SRGTO

DOCUMENTO C-2081-D10-R-03

No. DE INVITACION: CCTM-SM-012-11 Y OBJETO.- INSTALACIÓN Y PRUEBAS DE LINEA DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL, DESDE EL PUNTO DE ENTREGA DE LA ESTACIÓN DE MEDICIÓN Y REGULACIÓN, HASTA LOS GENERADORES DE VAPOR DE LAS UNIDADES 3 Y 4 DE LA C.T. GRAL. MANUEL ÁLVAREZ MORENO

Supervisor CFE Residente CFE Almacenista Contratista Suptte. Constr. Contratista Jefe almacén CFE

FOLIO  

REGISTRO DE MATERIALES (REFACCIONES Y CONSUMIBLES)                                                                   

ENTRADAPROCEDENCIA/EMPRESA/CONTRATISTA:                                                      FECHA:  REFERENCIA/PEDIDO/CONTRATO:                                                                                    HORA:  AREA DE DESTINO:                                                                                

PARTIDA DESCRIPCIONENTRADA

MARCA MODELO No. SERIE OBSERVACIONESCANT. U.M.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                   

 NOMBRE Y FIRMA DEL

CONTRATISTANOMBRE Y FIRMA DEL

ALMACENNOMBRE Y FIRMA DEL AREA

TECNICANOMBRE Y FIRMA DE SEGURIDAD FISICA

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FOLIO  

REGISTRO DE MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS                                                                 

ENTRADA 

SALIDAPROCEDENCIA/EMPRESA/CONTRATISTA:                                                    FECHA:     FECHA:  REFERENCIA/PEDIDO/CONTRATO:                                                                                HORA:     HORA:  AREA DE DESTINO:                                                                              

PARTIDA DESCRIPCIONENTRADA

MARCA MODELO No. SERIE OBSERVACIONESCANT. U.M.

                                                                                                                                                                              

NOMBRE Y FIRMA DEL CONTRATISTA

NOMBRE Y FIRMA DEL ALMACEN

NOMBRE Y FIRMA DEL ÁREA TÉCNICA 

NOMBRE Y FIRMA DE SEGURIDAD FISICA

NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN AUTORIZA LA SALIDA

         

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COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDADGERENCIA REGIONAL DE PRODUCCIÓN OCCIDENTE

SUBGCIA. REGIONAL DE GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA OCCIDENTE C.T.

ORDEN DE SALIDA DE MATERIAL Y/O EQUIPOS PROPIEDAD DE CONTRATISTAS

FECHA: REF.: / /

El Sr. puede salir con elvehículo

:placas: marca: tipo: modelo:

color: propiedad de:

Antes de las 24:00 horas de este día, con el siguiente material:

Este equipo y/o material va con destino a: para su retiro de las instalaciones de este centro de trabajo, por ser de su propiedad.

SOLICITA: RECIBÍ:

Responsable del Equipo Persona que retira el bien

ENTERADO AUTORIZA

Jefe de Almacén Superintendente de Área

Original: Puerta No. 1 2ª. Copia: Almacén General

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1ª. Copia: Residente de obra 3ª. Copia: Interesado

5.7 LIMPIEZA GENERAL DE ÁREAS DE TRABAJO.

Los trabajos quedarán bajo la responsabilidad del contratista hasta el momento de su entrega a la dependencia o entidad, por lo que quedará a su cargo, entre otros aspectos, la conservación y la limpieza de los mismos.

Cada concepto de obra incluye el manejo de los residuos generados durante el mantenimiento, por parte del contratista desde el punto de generación, hasta el almacén de residuos peligrosos.

Cada concepto de obra incluye el manejo de la basura común por parte del Contratista, que se generé durante el mantenimiento en cuanto a su manejo y disposición a los tiraderos municipales.

Cada concepto de obra incluye la limpieza de todas las áreas donde labore y/o utilice el Contratista durante y al final del mantenimiento, debiendo retirar los materiales de desecho y sobrantes, así como los utilizados en apoyo de maniobras, etc. diariamente, dejando las áreas limpias y libres al paso del personal.

Cada concepto de obra incluye la pasivación y neutralización de las áreas que así requieran, debido a que en éstas se hayan manejado residuos de combustión y/o otras sustancias agresivas y/o corrosivas.

Cada concepto de obra incluye la limpieza exterior final de los equipos e instalaciones a los que el Contratista da mantenimiento (Independientemente de la limpieza de partes que debe efectuar durante el mantenimiento) dejándolos en condiciones óptimas de limpieza.

6 CONDICIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.

6.1 OBJETIVO.

Esta especificación describe los criterios en materia de protección ambiental que deben cumplir los Proveedores, y Contratistas, a través de su personal, durante el desarrollo de las actividades en los Centros de Trabajo de la Región de Producción Occidente.

6.2 DESCRIPCIÓN.

Para el correcto cumplimiento de la presente especificación, el Contratista debe incluir en su plantilla de personal, durante el tiempo de realización de las actividades, un responsable con la formación de Ingeniería, capacitación, conciencia y competencia demostradas, a través del curriculum que se presente en la propuesta técnica del proceso de contratación. Esta persona será la designada para llenar las bitácoras correspondientes en materia ambiental y llevará la vigilancia de las actividades de control para el cumplimiento de la presente especificación y de la normativa ambiental aplicable. Para lo anterior, previo al inicio de las actividades, el área responsable de la Gestión Ambiental del Centro de Trabajo, realizará un examen de conocimientos básicos en materia ambiental, a la persona del Contratista. En caso de que no se considere apto, la CFE puede rechazar dicha persona y el Contratista debe sustituirla y la nueva persona considerada debe realizar, el examen correspondiente de aceptación.

El personal de supervisión ambiental, debe de considerarse dentro del “análisis, cálculo e integración de los costos indirectos” como personal técnico de campo, dentro de la propuesta.

Los Proveedores y Prestadores de Servicios a través de su personal deben integrar en sus actividades, las acciones necesarias para cumplir con lo establecido por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

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(SEMARNAT) y la Comisión Nacional del Agua (CNA), a través de su normativa, y que aplica para el Centro de Trabajo, debiendo llevar a cabo el control y reducción en la generación de contaminantes al aire, agua y suelo.

El Proveedor o Contratista a través de su personal deben cumplir las leyes, reglamentos y normas que apliquen a sus actividades dentro del Centro de Trabajo. En caso de que incurra en faltas, violaciones o incumplimientos a la Normatividad ambiental aplicable, y que sea imputable a sus actividades, el Proveedor o Contratista, por su cuenta, deben ejecutar los trabajos de limpieza y/o restauración de manera inmediata. En caso de que el Centro de Trabajo incurra en sanciones por este concepto, serán bajo la responsabilidad absoluta y con cargo para el Contratista.

Queda establecido que en caso de haber riesgo de contaminación al suelo, agua o aire que implique problemas al Centro de Trabajo, el personal del área responsable de la Gestión ambiental, podrá a través de los responsables de los departamentos involucrados con la actividad que genere el riesgo ambiental, detener una actividad hasta la solución del evento en cuestión, sin perjuicio alguno para la CFE y el retraso que se origine en la obra o actividad, será únicamente responsabilidad del Contratista.

Cada Centro de Trabajo ha identificado a través del procedimiento correspondiente, Los aspectos ambientales significativos que existen en sus actividades de producción y mantenimiento, para la generación de energía eléctrica.

A través de la presente especificación, se les invita a todos los Proveedores y Prestadores de Servicios a que incorporen y asuman en sus actividades y en sus empresas, los criterios y lineamientos de Gestión Ambiental, basados en las normas de la serie ISO 14000, especialmente la ISO 14001 o equivalentes, mismos que el Centro de Trabajo mantiene como parte del Sistema Integral de Gestión.

6.3 ACTIVIDADES.

A continuación se describe la forma en que el Proveedor y Contratista, debe conducirse en sus actividades para cumplir con la Gestión Ambiental del Centro de Trabajo.

6.3.1 ACTIVIDADES PARA PROVEEDORES.

El Proveedor debe asegurarse que al suministrar algún reactivo químico, aceites, productos químicos o de limpieza, se incluya como parte de la entrega de los bienes, la Hoja de Seguridad del Producto.

El Proveedor debe incluir como parte del etiquetado de los recipientes, el rombo de identificación del grado de riesgo establecido en la norma NOM-018-STPS-2000.

En caso de que los bienes sean a granel, debe de cumplir con la normatividad en materia de la Secretaría de comunicaciones y Transportes.

6.3.2 ACTIVIDADES PARA CONTRATISTAS.

El Contratista y su personal, debe conducirse de acuerdo con los siguientes criterios de trabajo, según apliquen:

6.3.2.1 EN MATERIA DE AIRE:

6.3.2.1.1 GENERACIÓN DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA:

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Las emisiones a la atmósfera por uso de equipo de compresión por combustión interna y por equipos de transporte de carga, deben ser minimizadas de acuerdo con el principio de que estos equipos deben operarse de acuerdo con su manual de operación, incluyendo el mantenimiento que minimice la emisión de gases de combustión.

6.3.2.1.2 GENERACIÓN DE RUIDO.

En caso de realizarse actividades que incluyan equipos que generen ruido, se debe procurar el cumplimiento de las normas NOM-080-STPS-1993 y NOM-081-SEMARNAT-1994. Si el Centro de Trabajo cuenta con equipo de medición, podrá realizar mediciones para control, y si como resultado de estas mediciones se detectan niveles de emisión de ruido por arriba de los límites máximos permisibles por las normas anteriormente referidas, el Contratista deberá aplicar las medidas necesarias para disminuir los niveles de emisión de ruido, hasta que se encuentren dentro de lo permitido.

El responsable ambiental o de Seguridad Industrial del Contratista, debe de vigilar que su personal utilice lo necesario para su protección auditiva, canalizando los recursos materiales necesarios a través de cada responsable de área, para su personal.

Se deben adoptar las medidas necesarias de control para que el personal a su cargo haga uso adecuado del sistema de comunicación existente en la Central (GAITRONICS), incluyendo la consideración de retirar de las instalaciones al personal que se sorprenda haciendo mal uso de este sistema.

6.3.2.1.3 GENERACIÓN Y EMISIÓN DE POLVOS.

Durante las actividades de sandblasteo, cuando es factible, el Contratista debe de incluir y considerar en sus costos, la construcción provisional de casetas para evitar la emisión de polvos a la atmósfera.

Posterior al sandblasteo de piezas, el Contratista debe recoger el material de sandblasteo utilizado para su disposición como residuo. El material que no utilizó, debe ser retirado del área. En caso de que el material útil sea propiedad de la CFE, debe de retornarlo a través del supervisor de la actividad por parte de la CFE al sitio en donde se le indique. En caso de que el material útil sea propiedad del Contratista, entonces debe de retirarlo del Centro de trabajo, una vez terminadas las actividades relacionadas.

6.3.2.2 EN MATERIA DE AGUA.

Las aguas residuales que se generen durante las actividades deben ser canalizados de acuerdo con el principio básico que establece evitar el vertido de substancias químicas al agua y evitar de manera determinante, el derrame de solventes, pinturas, combustibles, aceites y todo tipo de material a la red de drenajes pluviales, químicos o sanitarios.

6.3.2.2.1 USO DE AGUA DE SERVICIOS.

El Contratista debe procurar realizar sus actividades, tomando en cuenta la optimización y racionalización en el uso del agua de servicios. En casos donde se observe desperdicio de agua, el área de Gestión Ambiental del Centro de Trabajo podrá ordenar la suspensión del suministro de agua para dicha actividad, en tanto se toman las medidas de control y racionalización de este recurso, sin perjuicio para CFE y el retraso de las actividades serán con cargo al Contratista.

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6.3.2.2.2 GENERACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

El Contratista debe asegurar que no existan aportaciones de contaminantes de ninguna especie (aceite, solventes, pinturas, aguas residuales sanitarias, etcétera), a los sistemas de agua residual.

El agua y residuos sanitarios que se generen de baños portátiles, deben ser canalizados a lugares autorizados que existan en cada localidad, cercana a los Centros de Trabajo.

Previo al inicio de los trabajos, el Contratista debe presentar a la CFE, los permisos de operación (municipales o estatales) para la recolección de residuos sanitarios, así como del sitio de disposición de éstos.

Los servicios sanitarios portátiles que el Contratista ponga a disposición de sus trabajadores, deben mantenerse durante toda la jornada laboral en un estado adecuado de limpieza, para lo cual se debe considerar la extracción diaria en al menos dos ocasiones, de los residuos que estos contienen.

6.3.2.3 EN MATERIA DE SUELOS.

6.3.2.3.1 GENERACIÓN DE RESIDUOS.

Los residuos que se generen durante las actividades del Contratista, deben de ser convenientemente separados, envasados y almacenados en centros de almacenamiento temporal, ubicados en el área designada a él. Esta área debe ser previamente autorizada por el área de Gestión Ambiental del Centro de Trabajo, la cual debe estar techada y circulada para prevenir derrames accidentales. Debe realizar la destrucción o disposición final de ellos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y a lo establecido en la presente especificación.

Los tambores que utilice el Prestador del Servicio para el manejo y la destrucción o disposición final de los residuos peligrosos que genere por concepto de sus actividades, son suministrados por su cuenta y costo, y por tanto, deben ser considerarlos como parte integral de sus costos de trabajo. Además, debe de identificar correctamente sus tambores, para evitar cualquier duda sobre su propiedad, incluyendo su ingreso y retiro antes y después del servicio prestado al Centro de Trabajo.

6.3.2.3.1.1 GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS.

Los residuos peligrosos, según la NOM-052-SEMARNAT-1993 y la LGPGIR, y el estado en que se encuentran, que se pueden producir en los diferentes Centros de Trabajo de la Región de Producción Occidente, según apliquen, son:

Material impregnado, tal como estopas, trapo, palos, brochas, guantes, Etc. (sólido).

Aceite usado lubricante o dieléctrico (liquido).

Baterías y acumuladores, a granel (sólido).

Balastras y capacitores (sólido).

Solvente usado (liquido).

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Recipientes vacíos contaminados (sólido).

Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio (sólido).Pilas secas (sólido).

Acido para baterías (liquido).

Escoria y Ceniza de escoria, a granel (sólido).

Combustóleo contaminado (liquido, semisólido).

Empaquetaduras de plomo (sólido).

Residuos de asbesto (sólido).

Tierra impregnada de combustóleo (sólido).

Lodos de limpiezas químicas en fosas de neutralización (semisólido).

Resinas usadas de intercambio iónico (sólido).

Pinturas gastadas (líquido o semisólido).

Los residuos peligrosos líquidos deben ser almacenados en tambores metálicos de boca angosta de 200 litros y con tapa.

Los residuos peligrosos sólidos o semisólidos deben ser almacenados en tambores metálicos o de plástico, según lo que se determine en cada centro de trabajo, con tapa y aro de sujeción con tornillo.

No se aceptan tambores dañados o doblados que pongan en riesgo ambiental por derrame del material.

El Contratista debe establecer un mecanismo para el traslado de los residuos peligrosos generados en sus actividades y almacenarlos temporalmente en sitios de acopio temporales destinados en coordinación con personal del área responsable de la Gestión ambiental del Centro de Trabajo.

El Contratista debe realizar por su cuenta y costo, la destrucción o disposición final de sus residuos peligrosos generados, para lo cual debe apegarse a la Normatividad ambiental vigente en la materia.

El aceite, la escoria y la ceniza de escoria son los únicos residuos que deben ser transportados a las bodegas de acopio temporales de la CFE para su almacenamiento temporal y posterior disposición final por parte de la CFE.

A continuación se describen de manera detallada las actividades de algunos residuos, que por su importancia lo ameritan:

6.3.2.3.1.1.1 ESCORIA Y CENIZA DE ESCORIA.

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La escoria y la ceniza de escoria extraída de los Generadores de Vapor, debe ser transportada en tambores, supersacos o a granel, según lo establezca cada centro de trabajo, vigilando no tirar el residuo durante su traslado.

Su Almacenamiento y manejo debe ser cuidadosamente controlado para evitar el contacto de este residuo con agua pluvial o de descargas y con suelo natural. Los residuos de escoria se ingresarán en su sitio específico de almacenamiento temporal, previo Dictamen Técnico del Supervisor del área responsable de la CFE en tal actividad. El ladrillo refractario que proviene de los generadores de vapor debe ser previamente limpiado de la escoria y neutralizado con carbonato de sodio, para su disposición como basura especial (escombro), en el basurero municipal.

Cuando la escoria o la ceniza de escoria se almacenen a granel, el Contratista debe considerar como parte de la actividad de envío de escoria y ceniza de escoria, la acumulación de ella hasta el fondo de la bodega. Para lo anterior, debe considerar el uso de maquinaria para empujarla y apilarla hasta una altura de 3 metros, por su cuenta y costo, como parte integral del servicio. En caso de existir lixiviados en la bodega de escoria, estos serán recirculados sobre la misma escoria para su evaporación. La escoria que por alguna situación haya sido derramada dentro de la canaleta de la bodega o fuera de la bodega, debe ser limpiada a la brevedad y enviada con el conjunto de la escoria existente dentro del almacén.

6.3.2.3.1.1.2 ACEITES USADOS.

Cuando se realicen actividades de manejo de aceite, el contratista debe de colocar acordonamientos de material absorbente, para asegurar que en caso de un derrame, este sea contenido.

Los aceites usados deben de ser almacenados en tambores de 200 litros convenientemente etiquetados e identificados, efectuando su manejo de manera adecuada para evitar dañarlos (de ninguna manera se permitirá su almacenamiento con fuga). Debe procurarse no almacenar aceite usado con agua, para evitar la corrosión interna en los tambores.

En los Centros de Trabajo que cuentan con autorización por parte de la SEMARNAT para el reciclaje de residuos peligrosos (incineración de aceites residuales), el Contratista debe disponer de estos residuos conforme lo indique el área de Gestión Ambiental, el cual básicamente consiste en el traslado y vaciado de estos a fosas de recuperación y de bombeo a los tanques de almacenamiento de combustible.

Para lo anterior, el Contratista debe considerar dentro de sus actividades, los equipos, herramientas, materiales y personal para llevar a cabo la actividad de traslado y vaciado de los aceites residuales, y limpieza de las áreas de maniobra.

6.3.2.3.1.1.3 RESIDUOS DE FOSAS DE NEUTRALIZACIÓN.

Los residuos de la fosa de neutralización deben ser transportados hacia el sitio indicado por la supervisión de la CFE y secados por evaporación en áreas protegidas para no afectar los suelos, por infiltraciones.

Todas estas actividades tienen que ser aprobadas al momento de efectuarse, por el Supervisor de CFE de la actividad y/ó del área responsable de la Gestión ambiental de la Central.

En caso de que se detecte mezcla de residuos, es obligación del Contratista responsable, a través de su personal, la separación inmediata de los mismos, por su cuenta y costo.

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El área responsable de la Gestión ambiental del Centro de Trabajo debe observar el correcto manejo para la destrucción o disposición final de los residuos de acuerdo a la Normatividad ambiental vigente, elaborando los Manifiestos de Entrega, Transporte y Recepción Final de Residuos Peligrosos.

Para el monitoreo, control y medición de esta especificación, se ha establecido el registro de la bitácora, la cual será llevada de manera diaria y el residente de obra a través de quién designe, debe realizar las inspecciones correspondientes.

6.3.2.3.1.1.4 GENERACIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS.

Los principales residuos que se pueden producir en los Centros de Trabajo y que son considerados No peligrosos, según aplique, son:

Residuos sólidos urbanos.

Aislantes térmicos a base de silicatos y fibra de vidrio.

Residuos de la construcción (de manejo especial).

Residuos biológicos de corte de maleza.

Material de sandblasteo.

Lodos biológicos de baños portátiles (ver 3.2.2.2 de esta especificación).

Los residuos sólidos, semisólidos y líquidos no peligrosos (basura), serán movidos, separados y recogidos por el Contratista, para su envío a los Sitios de Disposición Municipal. Se debe considerar la copia del pase de salida del vehículo con la basura y la copia del talón de pesaje de recepción en el Sitio de Disposición Municipal (en caso de existir), como evidencia de la bitácora.

El Contratista debe tramitar su autorización para el tiro de basura, producto de sus actividades, en el Sitio de Disposición Municipal. Previo al inicio de todas las actividades el Contratista debe presentar a la CFE, copia de la autorización emitida por el municipio correspondiente.

6.3.2.3.1.2 GENERACIÓN DE RESIDUOS METÁLICOS.

Los principales residuos metálicos que se pueden producir en los Centros de Trabajo, que son considerados No peligrosos y que se enajenan para su venta son:

Chatarra Metálica.

Material enajenable.

La chatarra (material ferroso, de cobre, aluminio, inoxidable, etc.) debe ser canalizada a los sitios de almacenamiento provisional (patio de chatarra), evitando mezclarlas, es decir cada tipo de material tiene que clasificarse y canalizarse a su lugar correspondiente, elaborando previamente el Dictamen Técnico y Nota de entrega al Almacén. Los residuos de metal que se extraigan de los generadores y que están contaminados con ceniza o escoria, deben ser sometidos a limpieza manual o mecánica para el retiro de estas, antes de ser depositados en el almacén de chatarra, en coordinación con el personal del almacén de la CFE.

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Es de particular importancia que los elementos térmicos usados de los Calentadores Regenerativos de Aire, sean lavados por parte del Contratista, canalizando los enjuagues hacia los drenajes que vayan hacia las fosas de neutralización. Se debe vigilar no dirigir el agua a presión del lavado sobre equipos, calles y estructuras, ya que el ensuciamiento que se provoque debe limpiarse de forma inmediata por parte del responsable, sin costo para la CFE.

6.3.2.3.1.3 USO DE MATERIALES PELIGROSOS.

De acuerdo al estudio de riesgo elaborado por la Central o a los dos listados de sustancias que por sus características hacen una actividad altamente riesgosa, emitidos por el Instituto Nacional de Ecología, se han establecido los siguientes materiales como peligrosos, y se pueden manejar en los Centros de Trabajo, según aplique:

Combustóleo.Diesel.

Aceite Lubricante.

Hidrógeno.

Acetileno.

Hidrato de Hidracina al 35%.

Ciclohexilamina al 45%.

Solventes.

Aceite en Transformadores.

Sosa Cáustica al 50%.

Ácido Sulfúrico al 98%.

Cloro.

El uso adecuado de estas sustancias, se debe de vigilar a través de los responsables de cada departamento y del personal que los utilice. Para lo anterior, existen fichas de seguridad en cada área que los tiene bajo su responsabilidad. Por lo que el Contratista, debe de conocer las precauciones al realizar las actividades cuando maneje tales substancias.

Además, se tienen los Planes de emergencia correspondientes en caso de una contingencia, por lo que el personal responsable de la actividad por parte de la CFE, debe darlos a conocer al Contratista.

6.4 NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, LGEEPA.- D.O.F. 25 de junio de 2001.

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Reglamentos de la LGEEPA en materia de Residuos Peligrosos, en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, para Prevenir y Controlar la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, contra la contaminación originada por la emisión del ruido.

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.- D.O.F. 8 de octubre de 2003, con vigencia a partir del 06 de enero de 2004.

Reglamento de la SCT, en materia de transporte de residuos peligrosos.

Ley Federal de Derechos en Materia de Agua, vigente.

NOM-085-SEMARNAT-1994, Contaminación Atmosférica por Fuentes Fijas.- D.O.F. 2 de diciembre de 1994.

NOM-080-STPS-1993, Determinación del nivel sonoro equivalente, al que se exponen los trabajadores en los centros de trabajo.

NOM-001-SEMARNAT-1996, Límites Máximos Permisibles de Contaminantes en las Descargas de aguas residuales.

6.5 MANEJO PARA LA DESTRUCCIÓN O DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS.

El Contratista previo al inicio de la actividad, debe de presentar los permisos vigentes de la Semarnat para el manejo y disposición final de residuos peligrosos, así como los permisos vigentes de la SCT para el transporte de los residuos peligrosos, de la empresa que realizará el transporte.

Así mismo, previo a cada embarque de residuos peligrosos, debe de elaborarse por el Contratista, el Manifiesto de Entrega, Transporte y Recepción de Residuos Peligrosos, de acuerdo con el Reglamento de la LGEEPA, en Materia de Residuos Peligrosos, entregando a la CFE previo a la salida del vehículo con residuos peligrosos, la copia correspondiente que incluye las firmas del Generador (CFE) y del Transportista, retornando el original firmado por todas las partes, antes de 10 días naturales de la fecha de salida del residuo de la Central.

6.5.1 DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER AMBIENTAL REQUERIDA.

El Contratista podrá subcontratar a empresas especializadas en el manejo de residuos peligrosos que cuenten con las autorizaciones respectivas para la operación en la que intervengan.

Dichas autorizaciones vigentes son las siguientes y de manera obligada:

Autorización de la SEMARNAT para el manejo de residuos peligrosos.

Licencia de Funcionamiento para la operación de manejo, tratamiento, disposición final o confinamiento controlado de residuos peligrosos.

Autorización de la SEMARNAT para el transporte de residuos peligrosos.

Permiso de la SCT para el transporte de residuos peligrosos.

6.5.2 REQUERIMIENTOS ADICIONALES PARA EL TRANSPORTISTA DE RESIDUOS PELIGROSOS.

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El Contratista puede subcontratar a empresas especializadas en transporte de residuos peligrosos que cuenten con la documentación y autorizaciones vigentes. Dichas autorizaciones son las siguientes y de manera obligada:

Documentos de embarque.Documento que avale la inspección técnica de la unidad.

Manifiesto de Entrega, Transporte y Recepción de Residuos Peligrosos.

Licencia Federal de conducir específica para el transporte de materiales y residuos peligrosos (tipo "E").Bitácora de horas de servicio del conductor.

Bitácora del operador, relativa a la inspección ocular de la unidad.

Póliza de Seguro individual o conjunto del transportista que ampare los daños que puedan ocasionarse a terceros en sus bienes y personas, al ambiente, vías generales de comunicación y cualquier otro daño que pudiera generarse por la carga en caso de accidente.

7 CONDICIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL.

DOCUMENTO NORMATIVO N-2000-HC16

7.1 OBJETIVO.

Establecer las medidas de seguridad que se deberán de considerar en el control de los riesgos, en las actividades que realizan los Contratistas que empleen personal externo contratado o subcontratado en las instalaciones de CFE, sobre la base de la identificación de peligros, la legislación oficial mexicana y normativa de la propia institución, para que se consideren como referencia en el momento de incorporar los requisitos de seguridad en las especificaciones de los contratos, según corresponda, por el tipo de adquisición, servicio u obra a contratar.

7.2 RESUMEN

Esta especificación describe los requisitos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, que deben cumplir los Proveedores y/o Prestadores de Servicios, durante el desarrollo de sus actividades en los Centros de Trabajo del ámbito de la Subdirección de Generación.

Esta especificación establece los principios relativos a la prevención y mitigación de los riesgos asociados con el trabajo, su eliminación o disminución, la información, la consulta, la participación y la formación de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Para su cumplimiento, esta especificación indica las acciones a desarrollar por los Proveedores y/o Prestadores de Servicios y sus respectivas organizaciones representativas.

Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta especificación y en la legislación aplicable, tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indispensable, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los contratos según sea necesario.

7.3 ÁMBITO DE APLICACIÓN.

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Esta especificación será de aplicación en el ámbito de las relaciones laborales reguladas por las obligaciones de carácter administrativo que en este caso se contemplen en el Contrato que se elabore en los centros de Trabajo del ámbito de la Subdirección de Generación, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente especificación o en su Legislación Aplicable. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establezcan para los Proveedores y/o Prestadores de Servicios. Igualmente será aplicable a las organizaciones que lleguen a ser subcontratadas por los Proveedores y/o Prestadores de Servicios.7.4 ALCANCE.

Entran dentro del alcance de este apartado las operaciones o servicios realizados por contratación o subcontratación.

7.5 RESPONSABILIDADES DE CFE

El usuario responsable de elaborar las solicitudes de adquisición de bienes y servicios debe evaluar si los materiales o bienes que solicita pueden originar riesgo a la seguridad y salud en el trabajo, considerando si las características físicas pueden provocar lesiones enfermedades y/o muerte al personal debido a la recepción y manejo por su corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad e inflamabilidad. Asimismo, debe considerar como riesgos a la seguridad y salud en el trabajo a aquellos, que para su ejecución, exponen al personal de CFE y al propio contratista a riesgos de caída, golpes, machacamiento con equipos o estructuras, choque eléctrico entre otros.

Por lo anterior, invariablemente el área usuaria que genere la solicitud de compra de bienes o contratación de servicios, durante la formulación de sus necesidades, debe especificar los requerimientos de esta especificación, la normatividad, reglamentos y procedimientos de seguridad oficial y de CFE aplicables.

El responsable de la función de seguridad, a través de los responsables de la supervisión técnica del contrato, debe asesorar y validar los aspectos de seguridad y salud que fueron considerados por el área requirente del bien y/o servicio.

Los contratistas deben recibir información y tener conocimiento de la Política del Sistema Integral de Gestión de la Subdirección de Generación.

7.6 OBLIGACIÓN PARA CONTRATISTAS.

Todos los Contratistas o personal externo contratado o subcontratado, tienen la obligación de cumplir con las disposiciones legales en materia de seguridad y salud en el trabajo que les resulten aplicables por motivo de los servicios realizados.

Es obligación de los responsables de las obras que se desarrollen en las Centrales, difundir entre sus trabajadores la normatividad aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo y dotarles oportunamente de los equipos de protección adecuados.

Es obligación de los responsables de las obras, informar oportunamente al supervisor de CFE responsable de la obra, cuando por razones de sus actividades se vaya a invadir alguna área de trabajo o interferir con los trabajos de operación o mantenimiento propios de los centros de trabajo.

Antes de iniciar los trabajos el Contratista ganador debe conocer el formato de identificación de peligros, evaluación y control de riesgos P- 2000-012-R-01 considerado previamente por el área requirente o realizar el llenado de acuerdo al procedimiento P-200-012 y en su caso el formato denominado Hoja de Trabajo para

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Análisis de Tareas Críticas P-2000-012-R-02, el cual debe ser formalizado por el responsable de la supervisión técnica del contrato y por el coordinador de seguridad y salud en el trabajo del centro de trabajo.

7.7 INFORMACIÓN NECESARIA.

Información a suministrar por parte del Centro de Trabajo a los Contratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones:

Medidas de emergencia a aplicar. Necesidad u obligatoriedad de realizar las tareas según procedimiento de trabajo establecido. Definición explícita de la obligatoriedad de obtener permiso o autorización de trabajo para la ejecución

de la tarea, con el supervisor de CFE responsable de la obra.

En el caso de que los trabajadores de los Contratistas realicen las operaciones contratadas y tengan que operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles de trabajo proporcionados por el Centro de Trabajo; éste deberá proporcionar a los Contratistas la información necesaria para poder utilizarlos sin que se produzcan riesgos para su seguridad.

Información a recabar por parte del Centro de trabajo de los Contratistas que ejecutan la obra contratada:

Información e instrucciones adecuadas en relación con la identificación de peligros, evaluación y control de los riesgos para actividades e infraestructura del Contratista en el centro de trabajo. Plan de prevención para su control, de aquellas actividades específicas que el centro de trabajo de CFE no llegara a realizar, como ejemplo se mencionan: montaje y desmontaje de andamios, abrasivos a presión, trabajos con agua a presión entre otros.

Relación permanentemente actualizada de operarios del Contratistas.

Altas de afiliación al IMSS por el concepto de Seguro de riesgo de trabajo de todo el personal involucrado en los trabajos que presta para CFE, (En los casos de mantenimientos prolongados , presentar y comprobar cada día 17 de cada mes el que se mantiene vigente la afiliación de sus trabajadores para Seguro de riesgo de trabajo)

Carta de no antecedentes penales por trabajador. Examen médico reciente de operadores de maquinaria y equipo. Constancia de entrenamiento de operadores de maquinaria y equipo (Grúas, Montacargas, Calderetas

portátiles, Soldadores, otros.)

Actuación conjunta entre el Centro de Trabajo y el Contratista.

Realizar en coordinación entre el Residente de obra, el coordinador de seguridad y salud en el trabajo del centro de trabajo y el Contratista, el análisis de las actividades de alto riesgo antes de su ejecución, y establecer las medidas preventivas y de control necesarias.

Establecer entre los responsables de la seguridad y salud en el trabajo, reuniones para el análisis de problemática.

7.8 DESARROLLO

Los Contratistas deben de cumplir con requisitos mínimos que garanticen el cumplimiento de sus deberes en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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Los Contratistas deben hacer énfasis especial en la planeación de los trabajos que realicen, para que se preparen las maniobras e instalación de dispositivos de seguridad que permitan la realización segura de sus actividades.

Los Contratistas deben reforzar la supervisión de los trabajos de alto riesgo, muy especialmente en trabajos de mantenimiento en el interior de Generadores de Vapor, en los trabajos en alturas, entre otros.

Es obligatorio el uso del equipo de protección personal y materiales adicionales que se requieran por condiciones especificas de la actividad, tales como mascarillas, caretas faciales, guantes, gafas de seguridad, arneses, líquidos o bebidas hidratantes, otros; los cuales deberán ser evaluados y proporcionados al trabajador por el Contratista.

7.9 ESTRUCTURA Y RESPONSABILIDAD.

Los Contratistas deben presentar un Organigrama Estructural con la identificación del responsable en Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual, deberá contar con la formación, capacitación, conciencia y competencia demostradas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través del curriculum que se presente en la propuesta técnica del proceso de contratación.

Esta persona llevará el seguimiento de las actividades y control para el cumplimiento de la presente especificación y de la normativa en seguridad y salud en el trabajo aplicable.

Para lo anterior, previo al inicio de sus actividades, el titular o encargado del área de ingeniería en seguridad industrial del Centro de Trabajo podrá evaluar los conocimientos básicos en materia de seguridad, a la persona designada por el Contratista, en caso de que no se considere apta, el Centro de Trabajo tiene el derecho de rechazar dicha persona; en caso de ser rechazada el Proveedor deberá de designar a otra persona y realizar y aprobar ésta la evaluación correspondiente de aceptación. La persona aceptada tiene además las siguientes responsabilidades:

Toda supervisión que realice debe iniciarla verificando los aspectos de seguridad. Cumplir y hacer cumplir la legislación aplicable, impidiendo las violaciones. Exigir la inspección de las herramientas, equipo, medios e instrumentos antes y después de su uso, así

como su utilización correcta, incluyendo la ropa de trabajo (ropa de algodón). Vigilar que su personal use la ropa de trabajo y en general se cumplan las reglas y recomendaciones

que se indican en los procedimientos. Exigir la no utilización de herramientas, equipo, medios o instrumentos inadecuados, defectuosos o

dañados. No permitir laborar a aquellos trabajadores que no se encuentren física o mentalmente aptos para

desarrollar el trabajo en forma segura, en particular por efectos del uso de alcohol o drogas. Impedir el juego y las bromas, en especial aquellas que puedan causar accidentes. Así mismo, vigilar el

trato respetuoso tanto entre los trabajadores como el personal en general. Impedir que los trabajadores no capacitados desarrollen actividades de riesgo alto.

7.10 REQUISITOS LEGALES Y OTROS.

Los Contratistas deben identificar y vigilar el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo asociada a sus actividades y comunicarlo a su personal, debiendo llevar a cabo el control y reducción de los riesgos al personal de su empresa o del Centro de Trabajo de la CFE.

En caso de que incurra en faltas, violaciones o incumplimientos a la Legislación Aplicable en materia de Seguridad y Salud e el Trabajo y que sea imputable a sus actividades, el Contratista por su cuenta, debe

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ejecutar los trabajos necesarios de manera inmediata para el debido cumplimiento. En caso de que la Central incurra en sanciones por este concepto, serán bajo la responsabilidad absoluta y cargo, del mismo Contratista.

El Contratista debe cumplir con el Reglamento de Seguridad e Higiene, aplicable al Centro de Trabajo de acuerdo al tipo de Proceso (Termoeléctrico, Geotérmico, Hidroeléctrico, otros), en todo momento.

El centro de trabajo se reserva el derecho de retirar de sus instalaciones al personal que no cumpla con estas disposiciones.

7.11 PLANEACIÓN Y CONTROL OPERACIONALEl Contratista debe planear las actividades asociadas con los Riesgos de Seguridad y Salud en el Trabajo que requieran la aplicación de medidas de control, para asegurar, que éstas medidas de control se llevan a cabo bajo condiciones especificas que garanticen la seguridad y salud en el trabajo de su personal y puedan ser modificadas cuando se aprecie su inadecuación a los fines de protección requeridos.

Debe determinar que procedimientos servirán y las herramientas y equipos de trabajo y de seguridad que habrán de emplearse en cada caso.

7.12 CAPACITACIÓN, CONCIENCIACIÓN Y COMPETENCIA.

El Contratista, debe contar con los recursos humanos competentes con las bases apropiadas de educación, formación, habilidades y experiencia necesaria para llevar a cabo sus actividades relacionadas con los peligros que impacten a la Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Contratista, debe mantener a su personal informado y consciente de: La pertinencia e importancia de sus funciones y responsabilidades para realizar las actividades

asociadas con los riesgos identificados que requieren la aplicación de medidas de control. De las consecuencias reales o potenciales derivadas de sus actividades, de su comportamiento y de los

beneficios de la Seguridad y Salud en el Trabajo. De la importancia y obligación de cumplir con los procedimientos y Legislación aplicables a sus

actividades y de las consecuencias potenciales por desviaciones a los mismos.

7.13 PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS.

El Contratista a solicitud exprese de CFE, debe participar activamente al menos en una práctica para dar respuesta a situaciones de emergencia, con el objeto de prevenir y mitigar los probables riesgos de trabajo que puedan asociarse a estas situaciones.

Todo el personal que labore dentro del centro de trabajo, debe estar registrado en el Departamento de Relaciones Industriales y en el de Ingeniería en Seguridad Industrial del Centro de Trabajo.

7.14 ACTIVIDADES.

A continuación se describe la forma en que el Contratista, debe conducirse en sus actividades para cumplir con la Seguridad y Salud en el Trabajo del Centro de Trabajo.

7.14.1 ACTIVIDADES PARA PROVEEDORES.

El Contratista debe asegurarse que al suministrar algún reactivo químico, aceites, productos químicos y de limpieza, se incluya como parte de la entrega de los bienes, la Hoja de Seguridad del Producto.

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El Contratista debe incluir como parte del etiquetado de los recipientes, el rombo de identificación del grado de riesgo establecido en la norma NOM-018-STPS-2000.

En caso de que los bienes sean a granel, debe de cumplir con la normatividad en materia de la Secretaría de comunicaciones y Transportes.

Queda establecido que en caso de presentarse durante la ejecución de las actividades alguna situación de peligro que genere riesgo al personal que las ejecute o a las instalaciones del Centro de Trabajo, el personal del área responsable de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Centro de trabajo, podrá a través de los responsables de los Departamentos involucrados con la actividad, detener dicha actividad hasta que se solucione la situación en cuestión, sin perjuicio alguno para la CFE y el retraso que se origine en la actividad, será únicamente responsabilidad del Contratista.

7.14.2 ACTIVIDADES PARA CONTRATISTAS.

El Contratista y su personal, debe conducirse de acuerdo con los siguientes criterios de trabajo, según apliquen:

7.14.2.1 EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL.

El Contratista debe adoptar las medidas necesarias con el fin de que el Equipo de Protección Personal (casco, guantes, caretas, lentes, ropa de trabajo, mascarillas, etc.) que suministre, sea el adecuado para el trabajo que deba realizarse de forma que garantice la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos; cualquier eventualidad ocasionada por el incumplimiento de esta disposición, será responsabilidad única y directa del Contratista.

El Contratista debe suministrar ropa de trabajo uniformizada, la cual puede ser overol o pantalón y camisa de algodón 100% y logotipo o leyenda de la compañía, la cual será diferente a la del personal de la CFE y asegurarse de que su personal la utilice, así mismo, el personal del contratista deberá portar gafete de identificación, debiendo usarlos en forma permanente en el interior de la Central.

Ningún trabajo deberá iniciarse o ejecutarse sin disponer de los equipos de protección personal suficientes, adecuados y en buen estado, en caso de no cumplir con lo anterior, la CFE se reserva el derecho de detener dicha actividad hasta que se solucione la situación en cuestión, sin perjuicio alguno para la CFE y el retraso que se origine en la actividad, será únicamente responsabilidad del Contratista.

Legislación Aplicable:Reglamentos de Seguridad e Higiene, Capitulo 200 Generación Vapor. Capitulo 500 Generación Carboeléctrica y Capitulo 600 Generación Geotérmica.Artículo 101, Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.Contrato Colectivo de Trabajo del SUTERM en su cláusula 20.NOM-017-STPS-2008.- Equipo de Protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

7.14.2.2 ORDEN Y LIMPIEZA

El Contratista debe prever los recintos necesarios y su limpieza permanente para que su personal realice sus necesidades fisiológicas y toma de alimentos, así como las autorizaciones necesarias para la conducción de desechos sanitarios a un sitio de disposición final autorizado para ello, debiendo cumplir con todos los requerimientos legales para el caso.

El Contratista para el caso de cubrir las necesidades fisiológicas de su personal debe considerar el servicio de un sanitario portátil por cada 15 trabajadores así como una frecuencia de limpieza de dos veces al día como

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mínimo, considerando la jornada normal de trabajo, en el caso de que esta se amplié se deberá considerar un servicio más.

Siempre que se realice cualquier trabajo se debe mantener limpia el área y ordenado el equipo con el que se esté maniobrando y al terminar deben recogerse las herramientas, el equipo de trabajo, los materiales sobrantes y dejar limpia el área.

Al término y durante el desarrollo de las actividades, se deben de retirar los objetos que obstruyan el paso, eliminar los desperdicios, manchas de grasa, residuos de substancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.

Legislación Aplicable:Reglamentos de Seguridad e Higiene, Capitulo 200 Generación Vapor. Capitulo 500 Generación Carboeléctrica y Capitulo 600 Generación Geotérmica.Artículo 107, Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de TrabajoNOM-001-STPS-1999.- Norma Oficial Mexicana, Edificios, Locales, Instalaciones y Áreas en los Centros de Trabajo- Condiciones de Seguridad e Higiene.

7.14.2.3 INGRESO Y PERMANENCIA A INSTALACIONES DE CFE

El personal del Contratista debe portar correctamente desde el ingreso al Centro de Trabajo: Gafete de identificación, casco de protección, botas y ropa de trabajo, debiendo usarlos en forma permanente en el interior de la Central.

La CFE se reserva el derecho de retirar de las instalaciones a aquel personal que no porte de manera apropiada su equipo de protección personal que por motivo de sus actividades deba incluir, tales como: cables de vida, mascarillas, arneses, cascos, entre otros, ropa y calzado de trabajo, sin perjuicio alguno para la CFE y el retraso que se origine en la obra o actividad por este concepto, será únicamente responsabilidad del Contratista.

Queda prohibido que se presente al trabajo el personal del Contratista en estado de embriaguez o bajo los efectos de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso exista prescripción médica. Además, queda prohibido introducir al Centro de Trabajo todo tipo de armas, explosivos, bebidas embriagantes, tóxicos, enervantes u objetos peligrosos.

El horario y lugar de comida será convenida entre la CFE y el Contratista, haciéndose la observación que no se permitirá salir del Centro de Trabajo ó Complejo al personal ni tampoco realizarlo en las áreas de trabajo o áreas verdes.

Ningún vehículo de Contratista debe tener acceso al Centro de Trabajo con personal operario a bordo con excepción del chofer, ya que estos deben entrar por la puerta peatonal. El Contratista laborará únicamente en las áreas de trabajo que le sean asignadas por la CFE.

Legislación Aplicable:Sección relativo a Predio, Reglamento de Seguridad e Higiene (Capitulo 200, 500, 700 entre otros) Generación según proceda.Articulo 47, sección XIII, Ley Federal del Trabajo.

7.14.2.4 USO DE VEHÍCULOS DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE CFE

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El uso de vehículos con autorización para ingresar a las instalaciones de CFE debe circular por las rutas establecidas y a una velocidad máxima de 20 Km./h, respetando las normas de la Central.

Queda prohibido permitir que viajen personas en los estribos y estacionarse en áreas prohibidas.

Legislación Aplicable:Sección 204 B), 504 B) y 604 B), de los Reglamentos de Seguridad e Higiene, Capitulo 200 Generación Vapor. Capitulo 500 Generación Carboeléctrica y Capitulo 600 Generación Geotérmica.

7.14.2.5 DISPOSICIONES GENERALES

Antes del inicio de los trabajos la CFE dará al Proveedor y/o Contratista y a su personal, pláticas y exposiciones de inducción a la Central y concienciación en materia de seguridad, así como la Política del Sistema Integral de Gestión de la Dirección de Operación.

El Contratista vigilará que el uso de la comunicación a través de gai-tronic se utilice adecuadamente, de lo contrario deberá ser retirado del Centro de Trabajo el personal que incurra en lo anterior.

Cuando se utilice el elevador se respetará su capacidad, en caso de temblores o incendio estos no se utilizarán.

Antes de utilizar cualquier maquinaria rotativa, se revisarán que estén colocadas las guardas de protección. Se vigilará que equipos o máquinas de trabajo se encuentren conectados a tierra; al terminar las labores diarias, se debe desenergizar el equipo de trabajo.

Los cables, clavijas y tomacorrientes del equipo deben estar en buen estado. Las instalaciones eléctricas provisionales deben ser retiradas de inmediato al terminar de utilizarlas.

En cualquier trabajo se debe utilizar la herramienta adecuada y en buen estado, no se debe utilizar cuando se desconozca su manejo adecuado y seguro.

Cuando se retiren tapas o rejillas de trincheras o registros se acordonará el área y se colocarán avisos preventivos y se instalarán las mismas al término de las maniobras y no deberán ser utilizadas para otro uso (por ejemplo: rampas).

Cuando se retiren las cadenas o barandales se colocaran avisos preventivos y se instalaran las mismas al término de las maniobras.

Queda estrictamente prohibido fumar o encender fósforos en el área de trabajo. Queda prohibido guardar dentro de los gabinetes sustancias inflamables.

En trabajos donde exista ruido excesivo se utilizara protección auditiva.

Cuando se realicen trabajos, deberá acordonarse el área de peligrosidad de la maniobra. No se debe permitir que personal ajeno a las maniobras que se realizan, se introduzca al área que se tiene acordonada.

Nunca se debe iniciar un trabajo si no se encuentra instaladas las guardas del equipo electromecánico.

Está prohibido hacer fuego en las instalaciones para calentar los alimentos, además de dejar dispersos envolturas o residuos de alimentos o bebidas en el lugar de trabajo.

Está prohibido introducirse a áreas operativas de las centrales sin autorización de CFE.

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ESPECIFICACIONES PARA MANTENIMIENTO DE UNIDADES DE GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA EN PARO PROGRAMADO POR

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No. DE INVITACION: CCTM-SM-012-11 Y OBJETO.- INSTALACIÓN Y PRUEBAS DE LINEA DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL, DESDE EL PUNTO DE ENTREGA DE LA ESTACIÓN DE MEDICIÓN Y REGULACIÓN, HASTA LOS GENERADORES DE VAPOR DE LAS UNIDADES 3 Y 4 DE LA C.T. GRAL. MANUEL ÁLVAREZ MORENO

7.14.2.6 PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS

El Contratista debe contar en el sitio y durante todo el tiempo que dure la ejecución de la obra, con un paramédico y una ambulancia equipada para poder brindar los primeros auxilios y en caso necesario, la transportación al hospital del IMSS, del personal que sufra lesiones o accidentes durante su trabajo.

Legislación Aplicable:NOM-020-SSA2-1994.- Norma Oficial Mexicana, para la Prestación de Servicios de Atención Médica en Unidades Móviles tipo Ambulancia.

7.14.2.7 TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOSEn áreas designadas como espacios confinados (hogar del generador de vapor, tanques de almacenamiento, ductos de agua de circulación, etc.), el Contratista deberá usar lámparas de iluminación de bajo voltaje del tipo automotriz de 12 V.C.D., así mismo, deberá realizar el análisis de las condiciones atmosféricas prevalecientes en lo relativo a concentración de oxígeno, explosividad y gases tóxicos, para evitar exponer al personal a riesgos innecesarios.

Se deberá tramitar con oportunidad los permisos de entrada, así como, también los permisos adicionales debidamente autorizados, evitar siempre la entrada a un espacio confinado con atmósfera peligrosa sin la protección personal adecuada. Evitar la introducción de los cilindros de oxiacetiléno.

Se debe designar por lo menos un asistente, si el espacio confinado tiene una sola entrada, o de los que sean necesarios, si el espacio tiene más de una entrada asegurarse que únicamente las personas autorizadas entren al área de permiso, inclusive dentro de los límites demarcados del espacio.

Una vez tramitada la licencia, el Contratistas debe cumplir con lo siguiente:

Monitorear constantemente el interior para verificar que la atmósfera cumpla con las condiciones siguientes:

o Que el contenido de oxigeno esté entre 19.5% y 23.5%; en caso contrario se deben tomar las medidas pertinentes, tanto para el uso de equipo de protección respiratoria con suministro de aire, como para la realización de actividades en atmósferas no respirables;

o La concentración de gases o vapores inflamables no debe ser superior en ningún momento al 20% del valor del límite inferior de inflamabilidad; Ejemplo: El ácido fórmico tiene un límite inferior de inflamabilidad de 18 en una relación volumen/volumen, por lo que 3.6 es el valor que no debe ser superado.

o La concentración de sustancias químicas peligrosas no debe exceder los límites máximos permisibles de exposición establecidos en la NOM-010-STPS-1993, de lo contrario se deben aplicar las medidas de control establecidas en esa norma;

Las lámparas que se utilicen para iluminar un espacio confinado, deben ser de uso rudo, a prueba de explosión.

Siempre que el trabajador ingrese a realizar labores en un espacio confinado, deberá ser estrechamente vigilado por el responsable del área o por una persona capacitada para esta función, además debe utilizar un arnés y cuerda resistente a las sustancias químicas que se encuentren en el espacio confinado, con longitud suficiente para poder maniobrar dentro del área y ser utilizada para rescatarlo en caso de ser necesario.

Cuando se cuente con un sistema de ventilación artificial, este debe operarse bajo un programa de mantenimiento y supervisión de funcionamiento. Si se utiliza ventilación por aire a presión, ésta deberá dirigirse en tal forma que ventile las áreas inmediatas en donde los trabajadores se encuentran trabajando y deberá mantenerse en forma continua, hasta que el espacio haya sido desalojado.

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En atmósferas peligrosas, se debe utilizar herramienta antichispa y para trabajos que generen calor (soldadura, corte, calentamiento o esmerilado), se deben mantener las condiciones de atmósfera segura.

Para trabajos en el interior de los generadores de vapor, ductos de aire y gases, cajas de aire, precalentadores de aire regenerativo, ductos de agua de circulación, tanques de almacenamiento de combustible, se debe realizar la apertura de los registros de entrada, a fin de mantener una ventilación natural adecuada y verificar la toxicidad de la atmósfera existente en el interior, para determinar el tipo de respirador que se requiere.

Cuando la condición de iluminación no sea la adecuada, el Contratistas se obliga a suministrar las lámparas necesarias a fin de garantizar iluminación requerida para mantener la seguridad del personal en su interior, utilizar portalámparas herméticas bien protegidas y a prueba de explosión (esto último cuando el espacio confinado se relacione con tanques de almacenamiento de combustible), así como cables forrados y de buena calidad (cable de uso rudo), y la alimentación eléctrica deberá ser de una fuente de 12 volts. Por ningún motivo se permitirán empates desnudos o conexiones provisionales. En espacios donde la fatiga por calor es un riesgo que puede presentarse (cajas de agua de condensadores, pozo caliente, desareador, etc.), se recomienda tener disponibles sueros hidratantes y ropa abrigable a la salida del espacio; esto último, con objeto de no exponerse a variaciones bruscas de temperatura.

En espacios con atmósferas estratificadas (precipitadores electrostáticos, silos y tolvas de carbón, silos y tolvas de ceniza, etc.), se recomienda el uso de respiradores.

Se debe evitar que por ningún motivo entre personal de rescate a un espacio confinado, en una situación de emergencia, sin el equipo de protección adecuado.

La CFE se reserva el derecho de parar la actividad hasta la regularización de las condiciones de seguridad cuando estas sean violadas u omitidas en el interior del espacio confinado por parte del personal contratista.

Legislación Aplicable:N-2000-HC04.- Procedimiento para trabajar en espacios confinados.N-2000-HC01.- Procedimiento para Reglamento Interno de Licencias para Centrales Termoeléctricas.NOM-005-STPS-1998.- Condiciones de Seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

7.14.2.8 APARATOS PARA IZAR.

El personal destinado a operar los aparatos para izar deberá estar capacitado para manejarlos, todos los elementos que constituyen las estructuras, mecanismos y accesorios de los aparatos deben ser de material sólido y de resistencia adecuada para el uso al que se les destina. Debe estar marcada en kilogramos la capacidad de la carga máxima admisible de cada aparato y asegurar no sobrepasar esta.

Legislación Aplicable:NOM-006-STPS-2000.- Manejo y Almacenamiento de Materiales, Condiciones y Procedimientos de Seguridad.

7.14.2.9 OPERACIÓN DE MONTACARGAS

Cualquier operador de montacargas antes de operarlo, debe aplicar la inspección de preuso para asegurarse que funcione entre otros, el claxon, dispositivo sonoro, las luces, los frenos, las llantas, la dirección, el mecanismo de levante, las cadenas y horquillas, que no tengan fuga de aceite y que este en buen estado la

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batería. No se debe viajar con pasajeros en el montacargas o en el mecanismo de levante. El montacargas debe contar con extintor.

Legislación Aplicable:N-2000-HC11.- Procedimiento para el mantenimiento, inspección y seguridad en el manejo de equipo de izaje.Sección Aspectos comunes a varias áreas, Manejo de montacargas, Reglamento de Seguridad e Higiene (Capitulo 200, 500, 700, entre otros) Generación según el proceso.ºNOM-006-STPS-2000.- Manejo y Almacenamiento de Materiales, Condiciones y Procedimientos de Seguridad.

7.14.2.10 OPERACIÓN DE GRÚAS

El Contratista debe asegurar que su personal que opere grúas esté capacitado y entrenado, no debe operar el montacargas sin los permisos autorizados.

El Contratista debe asegurarse de que la cabina garantice una buena visibilidad en la zona de trabajo; este ventilada; cuente con limpiaparabrisas eléctrico o neumático, en caso de que opere a la intemperie, con vidrios inastillables, con escalas de mano u otro medio de acceso seguro a la cabina de mando, con un asiento cómodo y concebido en función de su uso, con extintores del tipo y capacidad específicos al modelo de la grúa y al material que maneje, con mandos colocados de forma que el operario disponga de espacio suficiente para maniobrar y con palancas de mando que estén protegidas contra el riesgo de accionamiento involuntario.

La grúa debe contar con un letrero visible, tanto para el trabajador que opere la maquinaria, como desde el suelo, donde se indique la CMU, en kg si es de 1000 kg o menos, y en toneladas si es mayor a 1000 kg;

Cuando una grúa móvil esté equipada con gatos estabilizadores, éstos deban estar suficientemente extendidos, para descargar completamente a las ruedas y descansar sobre calzas, a menos que se encuentren sobre un piso firme.

Si la grúa se desplace sobre ruedas provistas de neumáticos, éstos deben revisarse al inicio de cada jornada para verificar que estén exentos de cualquier defecto, y que se encuentren a la presión correcta, conforme a las indicaciones del fabricante;Cuando una grúa móvil se desplace llevando la carga suspendida, el brazo debe orientarse en la dirección del eje longitudinal de la grúa, y no inclinarse hasta el punto en que la carga suspendida sea igual o superior a la carga máxima de seguridad correspondiente a la inclinación del brazo; que se mantenga a la altura mínima necesaria para que la carga no choque con el piso por efecto del balanceo del brazo y si la carga es de difícil manejo a causa de su tamaño, se le aten a la carga cabos de retención para mantenerla fija, especialmente en condiciones de viento;

El Contratista debe asegurarse que la grúa cuente con dispositivos de frenado automático cuando el peso máximo sea superado, cuando se desplacen las cargas a una altura superior a la que se encuentren o circulen los trabajadores.

7.14.2.11 ANDAMIOS

Cuando el Contratista instale andamios, será bajo la supervisión de CFE por el jefe del área.

Se podrán detener los trabajos que se ejecuten tanto por personal propio o mediante contratista, cuando por razones de seguridad los andamios que se utilizan en tales trabajos no cumplan con lo especificado en el procedimiento normativo para la selección, instalación y uso de andamios N-2000-HC09.

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Construir los andamios únicamente con personal experto; por ningún motivo se debe improvisar, construirlos para soportar cuatro veces la carga calculada, instalar barandales de protección y rodapiés en todos los lados abiertos de las plataformas de trabajo, ubicados arriba de 2.20 m. Instalar rodapiés metálicos de una altura mínima de 4”, instalar los postes para soportar los barandales con un espaciamiento no mayor de 3.0 m, Asegurar plataformas contra movimientos e instalar escaleras de acceso a los andamios,

Colocar barandales de las plataformas de trabajo, donde sea paso de personal con riesgo de caída al vacío o haya personal trabajando, utilizar solamente cable de acero o fibra para suspensión o aseguramiento de los andamios, que resistan por lo menos seis veces la carga calculada, evitar compensar los desniveles del piso, utilizando objetos inestables como barriles, bloques, ladrillos, etc.

Asegurar los andamios o estructuras fijas con pernos de anclaje, cables de acero u otros medios (entramados), prever que las partes metálicas expuestas estén libres de filos, protuberancias u otros detalles que constituyan un riesgo de daño al personal, utilizar únicamente placa antiderrapante, cuando se utilicen plataformas de trabajo metálicas, las que invariablemente deben estar provistas de rodapiés y barandales con las especificaciones antes indicadas. Reemplazar inmediatamente aquellos andamios que hayan sido dañados o debilitados, utilizar siempre vahándolas o cables de seguridad mientras se trabajen sobre andamios, evitar en todo momento la improvisación para acceder o alcanzar las áreas de trabajo, el acceso se debe realizar mediante escaleras en progresión vertical, inclinadas o mediante pasarelas, así como, para la construcción de andamios o plataformas de trabajo provisionales.

Los andamios deben ser inspeccionados antes de iniciar la jornada laboral o después de verse afectado por cualquier inclemencia atmosférica,

Legislación Aplicable:Sección 208-G, Sección 508-G, Sección 608-G.- de los Reglamentos de Seguridad e Higiene, Capitulo 200 Generación Vapor. Capitulo 500 Generación Carboeléctrica y Capitulo 600 Generación Geotérmica.N-2000-HC09.- Procedimiento para la Selección, Instalación y uso de andamios.

7.14.2.12 AIRE COMPRIMIDO

Al utilizar aire comprimido no se debe jugar, nunca se debe usar como refrescante, ni para secar partes del cuerpo, ni para limpieza de ropas, ni para aseo del local; para la limpieza de equipo o maquinaria se usarán goggles o careta protectora facial.

Al trabajar con pistola neumática, rompedora de concreto, las conexiones y las uniones, deben estar firmes unidas con abrazaderas, la manguera con aire de servicios deberá contar con regulador y manómetro para regular el aire.

Legislación Aplicable:Sección 208-L, Sección 508-M, Sección 608-L.- de los Reglamentos de Seguridad e Higiene, Capitulo 200 Generación Vapor. Capitulo 500 Generación Carboeléctrica y Capitulo 600 Generación Geotérmica.

7.14.2.13 MANTENIMIENTO A EQUIPO ELÉCTRICO

El Contratista siempre que se vaya realizar trabajos en equipos eléctricos se deberá contar con la licencia autorizada.

Antes de iniciar los trabajos cerca de partes energizadas debe conocerse su voltaje de operación, circuito o equipo y las condiciones de la fuente de alimentación.

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En un mantenimiento eléctrico no se deben usar cintas de medición metálicas, nunca se deben realizar trabajos eléctricos en registros o trincheras inundadas. Nunca realizar trabajos y dejar conductores eléctricos desnudos, cajas de conexiones dañadas o sin tapa, partes vivas descubiertas, ni conectar un equipo portátil o toma corrientes que no tengan su etiqueta de voltaje específico.

Nunca se debe desconectar un motor si su fuente de alimentación no esta desenergizada y colocada la tarjeta de libranza.

Legislación Aplicable:Sección 226, 227 y 228; Sección 536, 538; Sección 626, 627 y 628.- de los Reglamentos de Seguridad e Higiene, Capitulo 200 Generación Vapor. Capitulo 500 Generación Carboeléctrica y Capitulo 600 Generación Geotérmica.N-2000-HC01.- Procedimiento para Reglamento Interno de Licencias para Centrales Termoeléctricas.NOM-029-STPS-2005, Secc. 7-0 y 8.0.- Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-condiciones de seguridad.

7.14.2.14 LICENCIAS Y LIBRANZAS

Para trabajos de mantenimiento el Contratista debe solicitar con el supervisor del área de CFE, el otorgamiento de la licencia y libranza expedida por el superintendente de turno, para la ejecución de las actividades con todas las medidas de seguridad, a fin de prevenir lesiones al personal, daños a equipos o instalaciones, interrupciones al proceso de generación de energía o deterioro al medio ambiente.

No se dará mantenimiento al equipo de trabajo cuando éste se encuentre en movimiento, cuando esté energizado, cuando no esté bloqueado con candado, no se tenga la herramienta adecuada, o no se cuente con la licencia necesaria.

La persona que va a tomar la licencia tiene la responsabilidad de: estar presente en el sitio en que se va a ejecutar el trabajo, presenciar las maniobras para librar el equipo y la demostración de que está muerto.

La licencia autoriza sólo los trabajos especificados, para otros trabajos se solicitará otra licencia. Sólo a la persona que fue concedida la licencia o libranza podrá devolverla; el no hacerlo es una falta grave.

Si se detecta que personal del Contratista está realizando trabajos en equipo que aún no han sido liberados, La CFE se reserva el derecho de parar la actividad hasta la regularización de las condiciones de seguridad cuando esta disposición sea omitida por parte del personal del Contratista, no eximiendo de esta sanción al responsable de la actividad y del área de seguridad del Contratista. Lo anterior sin perjuicio alguno para la CFE y el retraso que se origine en la actividad, será únicamente responsabilidad del Contratista.

Legislación Aplicable:Sección 209, sección 509, sección 609.- de los Reglamentos de Seguridad e Higiene, Capitulo 200 Generación Vapor. Capitulo 500 Generación Carboeléctrica y Capitulo 600 Generación Geotérmica.N-2000-HC01.- Procedimiento para Reglamento Interno de Licencias para Centrales Termoeléctricas.

7.14.2.15 EQUIPO CONTRA INCENDIO.

Los sistemas, equipos y accesorios contra incendio propiedad de la CFE no pueden ser usados con fines distintos que el combate de incendios, pruebas o simulacros, por lo tanto no están disponibles para cualquier tipo de trabajo de mantenimiento, debiendo el Contratista utilizar agua de servicios si lo necesita o prever sus necesidades de equipos en áreas donde no hubiese agua de servicios.

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No se deben obstruir o bloquear las áreas circundantes a los hidrantes y extinguidores, para que puedan ser operados, no se deben descolgar los extinguidores si no es para apagar un incendio.

El Contratista se obliga a cubrir los daños que se generen a estos equipos, producto de su utilización o mal manejo, siendo responsabilidad del contratista mantener en todo momento la disponibilidad de los sistemas, equipos y accesorios contra incendio propiedad de la CFE que hayan sido considerados como disponibles en levantamiento inicial. La CFE se reserva el derecho de detener las actividades por el incumplimiento de lo antes impuesto sin responsabilidad para la misma por los retrasos que de ellos deriven.

Legislación Aplicable:Sección 210, sección 510, sección 610.- de los Reglamentos de Seguridad e Higiene, Capitulo 200 Generación Vapor. Capitulo 500 Generación Carboeléctrica y Capitulo 600 Generación Geotérmica.NOM-002-STPS-2000.- Condiciones de Seguridad, Prevención, Protección y Combate de Incendios en los Centros de Trabajo.NOM-100-STPS-1994.- Seguridad - extintores contra incendio a base de polvo quimico seco con presion contenida – especificaciones.NOM-102-STPS-1994.- Seguridad - extintores contra incendio a Base de bioxido de carbono - parte 1: recipientes.NOM-103-STPS-1994.- Seguridad-extintores contra incendio a base de agua con presion contenida.NOM-104-STPS-1994.- Seguridad-extintores contra incendio a base de agua con presion contenida.NOM-104-STPS-2001.- Agentes extinguidores - polvo químico seco tipo ABC a base de Fosfato mono amonico.NOM-106-STPS-1994.- Seguridad- agentes extinguidores – polvo Quimico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio.Art. 26, 27 y 28.- Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo.

7.14.2.16 REGLAS GENERALES EN ÁREAS DE RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE COMBUSTIBLES.

Las áreas de recepción, almacenamiento y manejo de combustibles se consideran áreas restringidas quedando prohibido el acceso a personal no autorizado; además, se deben respetar los señalamientos y las reglas de seguridad establecidas en el área; asimismo, se prohíbe fumar o encender fuego.

No se permite obstaculizar las vías de ferrocarril o caminos del área.

Toda fuga o derrame de combustible debe reportarse de inmediato para su corrección, particularmente las fugas de gas, por pequeñas que sean. Cuando no sea posible corregir alguna fuga de combustible líquido, por la continuidad del proceso, debe canalizarse para evitar derrames.

Para los trabajos de mantenimiento de esta área, el Contratista invariablemente deberá contarse con la correspondiente Licencia expedida por el Superintendente de Turno. Para efectuar trabajos de soldadura u otros trabajos que impliquen el uso de flama abierta, invariablemente deberá de contar con la autorización del Superintendente de turno y del Departamento de Seguridad Industrial.

Cuando el personal del Contratista tenga la necesidad de penetrar a un tanque de combustible vacío, deben cumplirse las siguientes reglas de seguridad:

Proveer de ventilación artificial, para que la atmósfera sea respirable, lo cual se verificará con instrumentos.

De no cumplirse la regla anterior, se utilizará equipo específico de protección respiratoria. Utilizar arnés con cuerda salvavidas, cuyo extremo se sujetará firmemente a algún punto del exterior del

tanque.

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Designar a un trabajador para que permanezca en el exterior del tanque, durante todo el tiempo, listo a prestar auxilio en caso de emergencia.

Legislación Aplicable:Sección 212, sección 512, 522 a 527, sección 619.- de los Reglamentos de Seguridad e Higiene, Capitulo 200 Generación Vapor. Capitulo 500 Generación Carboeléctrica y Capitulo 600 Generación Geotérmica.N-2000-HC04.- Procedimiento para trabajar en espacios confinados.N-2000-HC01.- Procedimiento para Reglamento Interno de Licencias para Centrales Termoeléctricas.NOM-005-STPS-1998.- Condiciones de Seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

7.14.2.17 MANEJO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS.

Para el manejo de productos y/o reactivos químicos, el Contratista debe contar con las hojas de datos de seguridad en idioma español, disponibles y verificar que se apliquen los procedimientos y medidas de seguridad específicas para cada una, deben seguirse las instrucciones del fabricante, los derrames de producto químico deben limpiarse inmediatamente y dar aviso al personal de CFE responsable de la obra. No debe distraerse la atención de quién los maneje.El almacenamiento de substancias químicas se debe realizar considerando su compatibilidad, en recipientes adecuados y debidamente identificados de acuerdo a la normatividad oficial.

No debe fumarse no encender fuego en las áreas de almacenamiento de productos químicos ni al trabajar con ellos. El área de manejo de sustancias químicas debe mantenerse con una buena ventilación y sistema de alumbrado.

Las sustancias químicas peligrosas, deben encontrarse siempre en sus recipientes específicos de acuerdo a sus características de riesgo y claramente rotuladas para su identificación.

Toda condición insegura de las áreas de recepción, almacenamiento y manejo de sustancias y materiales peligrosos debe ser corregida de inmediato. Para ello, toda deficiencia que se observe debe ser reportada con prontitud.

El área de manejo de sustancias y materiales peligrosos debe mantenerse con una buena, ventilación y sistema de alumbrado.

Los tambos de aceites y grasas se deben almacenar en posición horizontal colocando calzas, nunca en posición vertical, ni cerca de talleres de soldadura. Para la limpieza de un derrame de aceite o grasa se debe utilizar aserrín de madera. En el almacén de aceites o grasas no se debe encender fósforos ni fumar.

Nunca se den almacenar solventes en recipientes abiertos, ni utilizarlos en áreas poco ventiladas.

Legislación Aplicable:Sección 213 A y B), sección 521, 612 D al I).- de los Reglamentos de Seguridad e Higiene, Capitulo 200 Generación Vapor. Capitulo 500 Generación Carboeléctrica y Capitulo 600 Generación Geotérmica.Art. 54, 55 y 56.- Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo. NOM-005-STPS-1998.- Relativa a las Condiciones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo para el Manejo, Transporte y Almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas.

7.14.2.18 TORRES DE ENFRIAMIENTO

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En torres de enfriamiento y en su periferia no se debe fumar, ni encender fuego, no se permite la presencia de sustancias inflamables, ni se permite la instalación de conexiones eléctricas provisionales.

Legislación Aplicable:Sección 214.- Reglamento de Seguridad e Higiene, Capitulo 200.

7.14.2.19 CUARTOS DE BATERÍAS

Cuando se efectúen trabajos dentro de la sala de baterías se tendrá un recipiente con agua y bicarbonato al 10% para contrarrestar la acción de cualquier contacto de acido con la piel.

No se permite fumar, prender flama ni producir chispas, porque ahí se produce hidrógeno, que es altamente explosivo.

Legislación Aplicable:Sección 219.- Reglamento de Seguridad e Higiene, Capitulo 200.

7.14.2.20 TRABAJOS DE SOLDADURA CON OXIACETILENO

Solo personal autorizado debe hacer uso del equipo oxiacetileno. Antes de realizar trabajos de corte de soldadura se debe verificar la ausencia de gases explosivos y contar con extintores portátiles.

Los cilindros de oxicorte, deben ser manejados adecuadamente, almacenándolos y transportados en forma vertical y deberán contar con reguladores con válvulas check y manómetros en buen estado. Estos cilindros deben permanecer siempre sujetados para evitar su caída.

Los combustibles deben estar localizados a por lo menos 10 m. del área de trabajo. Si esto no es posible, los combustibles deben ser protegidos con cubiertas antiflama o mamparas metálicas. Las esquinas de las cubiertas en el piso deben cerrarse herméticamente para prevenir que las chispas pasen a través de ellas; asimismo, debe mantenerse libre de materiales combustibles como papeles, fibras textiles, viruta de madera, etc., el piso del área en un radio por lo menos 10 m.

Donde los trabajos de soldadura o corte se ejecutan cerca de paredes, falso plafón, techos o partes de material combustibles, se deben proteger con cubiertas antiflama para prevenir riesgos de incendio.

Utilizar mascarillas adecuadas cuando se esté soldando o cortando hierro galvanizado, latón o cobre; así como materiales que contengan o estén recubiertos con plomo, zinc, aluminio, mercurio, cadmio o berilio, ya que desprenden vapores tóxicos.

Nunca se debe trabajar con el equipo oxiacetilenico cuando se encuentre la ropa, mangueras, sopletes, reguladores o cilindros impregnados con aceite, grasas o sustancias inflamables.

No almacenar cilindros de oxigeno y acetileno en un mismo local, debe mantenerse en posición vertical y sujetos a una parte fija. Cuando se sujeten los cilindros del equipo de oxiacetileno a estructuras, deben aislarse con madera o hule para que no queden aterrizados. Los cilindros de gas nunca deben rodarse y el de acetileno siempre se debe mantener vertical para que la acetona no se salga por el peligro que representa.

No permitir que pasen sobre las mangueras de aire comprimido, de equipo oxiacetileno cables de equipo de soldadura eléctrica o extensiones de herramienta eléctrica.

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ESPECIFICACIONES PARA MANTENIMIENTO DE UNIDADES DE GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA EN PARO PROGRAMADO POR

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No. DE INVITACION: CCTM-SM-012-11 Y OBJETO.- INSTALACIÓN Y PRUEBAS DE LINEA DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL, DESDE EL PUNTO DE ENTREGA DE LA ESTACIÓN DE MEDICIÓN Y REGULACIÓN, HASTA LOS GENERADORES DE VAPOR DE LAS UNIDADES 3 Y 4 DE LA C.T. GRAL. MANUEL ÁLVAREZ MORENO

Evitar utilizar o hacer adaptaciones en los reguladores, conexiones, mangueras u otros componentes que no sean los apropiados en los cilindros correspondientes.

Legislación Aplicable:Sección 221.- Reglamento de Seguridad e Higiene, Capitulo 200.Procesos de Soldadura, Tomo I, Centro de Capacitación Celaya.Procedimiento para la seguridad en el Manejo de equipos de soldadura Oxiacetileno y arco eléctrico.NOM-027-STPS-2000.- Norma Oficial Mexicana, Soldadura y Corte - Condiciones de Seguridad e Higiene.

7.14.2.21 TRABAJOS DE SOLDADURA CON SOLDADURA ELÉCTRICA

Evitar el uso de este equipo, si no se está capacitado y autorizado para operarlo. El área que se utilizara para los trabajos de soldadura eléctrica se debe proteger con biombos o con cortinas oscuras. Cuando se vayan a efectuar trabajos de soldadura en tuberías, debe informarse sobre la clase de líquido o gases que conducen y la presión a que trabajan para que se tomen las medidas necesarias.

Nunca deben realizarse trabajos de soldadura sobre depósitos que contengan acido, combustible o solvente.

Verificar que su(s) ayudante(s), así como las demás personas que se encuentren en las inmediaciones del área de trabajo, cuenten con la protección adecuada. Evitar trabajar en lugares que estén húmedos o mojados sin las medidas precautorias especiales.Evitar enrollar o rodear con el cable porta electrodo partes del cuerpo, cuando se esté soldando y soldar en áreas no autorizadas. Colocar el porta electrodo de tal forma, que no pueda hacer contacto eléctrico con el personal, objetos conductores, combustibles o tanques presurizados, cuando no se esté utilizando. No se debe aterrizar la máquina en tuberías que transporten gas o líquidos inflamables; así como en ductos que contengan conductores eléctricos.

Legislación Aplicable:Sección 222.- Reglamento de Seguridad e Higiene, Capitulo 200.Procesos de Soldadura, Tomo I, Centro de Capacitación Celaya.Procedimiento para la seguridad en el Manejo de equipos de soldadura Oxiacetileno y arco eléctrico. NOM-027-STPS-2000.- Norma Oficial Mexicana, Soldadura y Corte - Condiciones de Seguridad e Higiene.

7.14.2.22 TRABAJOS DE SOLDADURA CON ARGÓN

Solamente personal autorizado y capacitado debe hacer uso de este equipo. Se realizaran con los cilindros en posición vertical y asegurados con abrazaderas, se colocaran cubiertas o biombos y se instalaran

Avisos preventivos. Se debe verificar que los cilindros en ningún momento se encuentren aterrizados.

Legislación Aplicable:Sección 223.- Reglamento de Seguridad e Higiene, Capitulo 200.Procesos de Soldadura, Tomo I, Centro de Capacitación Celaya.Procedimiento para la seguridad en el Manejo de equipos de soldadura Oxiacetileno y arco eléctrico.NOM-027-STPS-2000.- Norma Oficial Mexicana, Soldadura y Corte - Condiciones de Seguridad e Higiene.

7.14.2.23 TRABAJOS CON EQUIPO ELECTROMECÁNICO

Solamente personal autorizado y capacitado debe hacer uso de este equipo. No se debe usar ropa suelta, anillos, relojes y objetos colgantes cuando se operen equipos electromecánicos, se deben proteger los ojos,

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mantener cabello, manos y ropa fuera del alcance de las partes en movimiento y deben estar aterrizados, no se debe permitir que se aproxime ningún trabajador.

Legislación Aplicable:Sección 224 A).- Reglamento de Seguridad e Higiene, Capitulo 200.

7.14.2.24 TRABAJOS EN ALTURAS

Cuando se realicen trabajos en alturas de utilizara el cinturón de seguridad. Se debe delimitar y acordonar el área de trabajo, cuando se realicen pruebas eléctricas con equipos que involucren altas tensiones, cuando se dejen líneas energizadas a baja altura. Al hacerse trabajos en altura se debe utilizar cinturón de seguridad y cuerda de vida.

7.14.2.25 TRABAJOS DE DEMOLICIÓN Y EXCAVACIÓN

En demoliciones y excavaciones, no se deben iniciar los trabajos hasta que el supervisor de CFE responsable de la actividad verifique si existen ductos que conduzcan sustancias químicas, inflamables o cables de alta tensión u otros y autorice su ejecución con su libranza y licencia respectiva.

Legislación Aplicable:Sección 231, 232.- Reglamento de Seguridad e Higiene, Capitulo 200.

7.14.2.26 TRABAJOS DE OBRA CIVIL Y PINTURAEn colindancia con áreas de tránsito de personal de CFE y/o visitantes deben colocarse secciones de triplay tipo muro falso evitando que la proyección de materiales puedan causar lesión. El Contratista al generar polvos deben utilizar su equipo de protección personal completo incluyendo protección respiratoria, así mismo por la aplicación de pinturas con compresor.

7.14.2.27 TRABAJOS EN LA PLANTA DE TRATAMIENTO LATERAL

Los trabajos de limpieza y mantenimiento que se realizan principalmente en la Planta de Tratamiento Lateral son los siguientes:Limpieza y mantenimiento del tanque de agua clarificada.Limpieza y mantenimiento del tanque del clarificador.Mantenimiento y cambio al manto filtrante a los filtros de la planta.Revisión y mantenimiento a la rastra del clarificador.Traslado de los residuos extraídos de la limpieza del clarificador y del tanque de agua clarificada.Revisión y limpieza del casquillo guía, mantenimiento al sistema de rastrillos de la rastra, nivelación de brazos de la rastra y revisión y mantenimiento de reductores de velocidad.

Para realizar estos trabajos se utiliza principalmente agua a presión, aire a presión y sand blast.Se deben de utilizar los equipos de protección adecuados como son: casco de protección, careta facial o goggles, mascarilla contra polvos, guantes de piel o de neopreno según el trabajo, faja abdominal de tirantes, traje y botas de agua.

No se deben iniciar los trabajos hasta que el supervisor de CFE responsable de la actividad autorice su ejecución con su libranza y licencia respectiva.

Legislación Aplicable:

Reglamento de Seguridad e Higiene, Capitulo 200.

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8 CONTROL DE CALIDAD

8.1 DE LAS OMISIONES DE LA PROPUESTA.

De conformidad a lo establecido en el Artículo 185 del Reglamento el precio unitario es el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado y ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad, por lo tanto si en el análisis de uno o varios precios unitarios de la proposición, el Contratista presenta omisión de algún cargo indicado por CFE en la convocatoria y sus anexos, el Contratista se obliga a suministrar los insumos y a ejecutar el trabajo correspondiente al cargo omitido, sin costo para la Comisión Federal de Electricidad.

8.2 SUPERVISIÓN.

La CFE designará al Residente y Supervisores por escrito, para llevar la supervisión vigilancia, control y revisión de los trabajos, quienes tendrán entre otras funciones las indicadas en los Artículos 113 y 115 del Reglamento de la Ley de Obras Pública y Servicios Relacionados con las Mismas.

Así mismo el Contratista designará por escrito a el Superintendente y Supervisores quien de acuerdo a lo indicado en el Artículo 117 del Reglamento de la Ley de Obras Pública y Servicios Relacionados con las Mismas deberá conocer con amplitud los proyectos, normas de calidad y especificaciones de construcción, catálogo de conceptos o actividades de obra, programas de ejecución y de suministros, incluyendo los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad, bitácora, convenios y demás documentos inherentes, que se generen con motivo de la ejecución de los trabajos.La CFE, se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del Superintendente de Construcción, y el Contratista tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el contrato.

De conformidad con lo indicado en el Artículo 118 del Reglamento de la Ley de Obras Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, sí el contratista realiza trabajos por mayor valor del contratado, sin mediar orden por escrito de parte de la CFE, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos.

Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes escritas de la CFE, ésta podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, que hará por su cuenta el contratista sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso, la CFE, si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la demolición, reposición o reparación indicadas, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación.

Así mismo, el Contratista acepta la obligación de reparar sin cargo para CFE, los daños que cause a los equipos e instalaciones de la Central.

De conformidad con lo indicado en el Artículo 119 del Reglamento de la Ley de Obras Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, los trabajos quedarán bajo la responsabilidad del contratista hasta el momento de su entrega a la CFE, por lo que quedará a su cargo, entre otros aspectos, la conservación y la limpieza de los mismos.

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Durante el proceso de pruebas, encendido, rodado y sincronización e incremento de generación hasta plena carga de la Unidad, el Contratista deberá tener disponibilidad permanente de los recursos humanos, materiales, equipo y herramienta para corregir cualquier desperfecto que se presente en los equipos o sistemas que haya intervenido.

El Contratista tomará lecturas y mediciones antes del desmontaje y después del montaje de los equipos, conforme a lo indicado en las especificaciones particulares.

La CFE, tendrá a su cargo la elaboración de procedimientos y programas para llevar a cabo las pruebas de aceptación, sin embargo el Contratista será el responsable en la asignación de personal para facilitar la ejecución de trabajos de apoyo en cada especialidad.

Cuando por necesidad de la actividad o procedimientos utilizados por el Contratista requiera desmontar equipos, estructuras, aislamientos térmicos, instrumentación o cualquier otro elemento, éstos serán reinstalados restaurando las condiciones originales sin cargo adicional para CFE.

8.3 BITÁCORA DE OBRA.

De conformidad a lo establecido en los Artículos 122, 123, 124, 125 y del Reglamento de la Ley de Obras Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, el uso de la bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras, su elaboración, control y seguimiento será por medios remotos de comunicación electrónica o por medios de comunicación convencional.

El contenido de cada nota deberá precisar, según las circunstancias de cada caso: número, clasificación, fecha, descripción del asunto, y en forma adicional ubicación, causa, solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere, y fecha de atención, así como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta.

Las CFE así como el contratista deberán observar las siguientes reglas generales para el uso de la bitácora:

Se deberá iniciar con una nota especial relacionando como mínimo la fecha de apertura, datos generales de las partes involucradas, nombre y firma del personal autorizado, domicilios y teléfonos, datos particulares del contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de las características del sitio donde se desarrollarán, la inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente al residente de obra y en su caso al supervisor, así como al superintendente por parte de la contratista, quienes serán los responsables para realizar registros en la bitácora, indicando, en su caso, a quién o a quiénes se autoriza para llevar a cabo dichos registros;

Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se establecerá un plazo máximo para la firma de las notas, debiendo acordar las partes que se tendrán por aceptadas una vez vencido el plazo;

Para cada una de las bitácoras se deberá especificar y validar el uso de este instrumento, precisando como mínimo los siguientes aspectos, los cuales deberán asentarse inmediatamente después de la nota de apertura.

I. Horario en el que se podrá consultar y asentar notas, el que deberá coincidir con las jornadas de trabajo de campo;

II. Todas las notas deberán numerarse en forma seriada y fecharse consecutivamente respetando, sin excepción, el orden establecido;

III. Prohibir la modificación de las notas ya firmadas, así sea por el responsable de la anotación original, y

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IV. Cuando se cometa algún error de escritura, redacción o cualquier otro que afecte la debida comunicación entre las partes, la nota deberá anularse por quien la emita, señalando enseguida de dicha nota la mención de que ésta ha quedado anulada y debiendo abrir, de ser necesario, otra nota con el número consecutivo que le corresponda y con la descripción correcta;

V. No se deberá sobreponer ni añadir texto alguno a las notas de Bitácora, ni entre renglones, márgenes o cualquier otro sitio; de ser necesario adicionar un texto, se deberá abrir otra nota haciendo referencia a la de origen;

VI. Se deberán cancelar los espacios sobrantes de una hoja al completarse el llenado de las mismas;

VII. Cuando se requiera, se podrán ratificar en la Bitácora las instrucciones emitidas vía oficios, minutas, memoranda y circulares, refiriéndose al contenido de los mismos, o bien, anexando copias;

VIII. Deberá utilizarse la Bitácora para asuntos trascendentes que deriven de la ejecución de los trabajos en cuestión;

IX. El residente, el superintendente y, en su caso, el supervisor deberán resolver y cerrar invariablemente todas las notas que les correspondan, o especificar que su solución será posterior, debiendo en este último caso relacionar la nota de resolución con la que le dé origen, y

X. El cierre de la Bitácora se consignará en una nota que dé por terminados los trabajos.

Cuando se presenten cualquiera de los eventos que a continuación se relacionan, se deberá efectuar el registro en la Bitácora mediante la nota correspondiente conforme a lo siguiente:

I. Al residente le corresponderá registrar:

a) La autorización de modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos;

b) La autorización de estimaciones;

c) La aprobación de ajuste de costos;

d) La aprobación de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales;

e) La autorización de convenios modificatorios;

f) La terminación anticipada o la rescisión administrativa del contrato;

g) La sustitución del superintendente, del anterior residente y de la supervisión;

h) Las suspensiones de trabajos;

i) Las conciliaciones y, en su caso, los convenios respectivos;

j) Los casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten el programa de ejecución convenido, y

k) La terminación de los trabajos;

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II. Al superintendente corresponderá registrar:

a) La solicitud de modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos;

b) La solicitud de aprobación de estimaciones;

c) La falta o atraso en el pago de estimaciones;

d) La solicitud de ajuste de costos;

e) La solicitud de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales;

f) La solicitud de convenios modificatorios, y

g) El aviso de terminación de los trabajos, y

III. A la supervisión le corresponderá registrar:

a) El avance físico y financiero de la obra en las fechas de corte señaladas en el contrato;

b) El resultado de las pruebas de calidad de los insumos con la periodicidad que se establezca en el contrato o mensualmente;

c) Lo relacionado con las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deban implementarse, y

d) Los acuerdos tomados en las juntas de trabajo celebradas con el contratista o con la residencia, así como el seguimiento a los mismos.El registro de los aspectos señalados anteriormente se realizará sin perjuicio de que los responsables de los trabajos puedan anotar en la Bitácora cualesquiera otros que se presenten y que sean de relevancia para los trabajos.

8.3.1 BITÁCORA CONVENCIONAL.

Para el uso de la Bitácora convencional, además de lo señalado en el punto anterior, se considerará lo siguiente:

I. Se deberá contar con un original para la dependencia o entidad y al menos dos copias, una para el contratista y otra para la residencia o la supervisión;

II. Las copias deberán ser desprendibles, no así las originales;

III. Las notas o asientos deberán efectuarse claramente, con tinta indeleble y letra legible;

IV. La nota cuyo original y copias aparezcan con tachaduras y enmendaduras será nula;

V. Una vez firmadas las notas de la Bitácora, los interesados podrán retirar sus respectivas copias, y

VI. La Bitácora deberá permanecer en la residencia a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio.

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8.3.2 BITÁCORA ELECTRÓNICA DE OBRA PÚBLICA O BEOP.

El Programa Informático de la BEOP es el autorizado por la Secretaría de la Función Pública para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora por medios remotos de comunicación electrónica, el cual garantiza la inalterabilidad de la información que en él se registre, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada.

La CFE así como el Contratista, tendrán acceso al Programa Informático de la BEOP, mediante el empleo de las claves de usuario y contraseñas que le sean proporcionadas por el Administrador Local.

El Administrador Local de la BEOP tiene las siguientes funciones:

a) Capturar, verificar y, en su caso, validar en el Programa Informático de la BEOP:

• Los datos generales de los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, y

• La información relativa a las altas, bajas y cambios de los Usuarios Finales.

b) Habilitar o deshabilitar en el Programa Informático de la BEOP a los Usuarios Finales, mediante la entrega o cancelación de las claves de usuario y contraseñas generadas en el Programa Informático de la BEOP, y

c) Solicitar a la Unidad el servicio técnico que requieran para el uso del Programa Informático de la BEOP.

Las claves de usuario y contraseñas que sean proporcionadas para acceder al Programa Informático de la BEOP serán personales e intransferibles, por lo que los Administradores de las Dependencias y Entidades, Administradores Locales, Usuarios Finales y Consultores serán responsables del uso que hagan de las mismas.

El Programa Informático de la BEOP se encuentra disponible en la página web: http://beop.funcionpublica.gob.mx para ingresar a la página en que se encuentra disponible el Programa Informático de la BEOP y hacer uso del mismo sólo se requiere contar con equipo de cómputo con acceso a Internet.

Para mayor información de requerimientos técnicos, se podrá consultar el manual de usuario que se encuentra en la pantalla principal de la página mencionada.

La apertura de la BEOP se hará previamente al inicio de la obra o de los servicios y deberá contener la información prevista en el Reglamento. Los campos para cargar la información correspondiente se encuentran predeterminados en los formatos tipo que están disponibles en la página electrónica.

A través del Programa Informático de la BEOP, los Usuarios finales podrán crear, abrir o cerrar las Notas de Bitácora y establecer el seguimiento a las mismas.

El Residente de Obra al aperturar la BEOP, será responsable de asentar en las Notas de Bitácora relativas a su apertura y validación, los aspectos mínimos establecidos en el Reglamento.

Las Notas de Bitácora a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser suscritas invariablemente por el Residente de Obra y el Superintendente de Construcción, sin perjuicio de que las mismas sean suscritas por el Supervisor de Obra cuando así corresponda, utilizando su Firma Electrónica Avanzada.

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Será necesario el registro y firma de las Notas de Bitácora relativas a la apertura y validación en el Programa Informático de la BEOP, para que puedan registrarse en el mismo las Notas de Bitácora subsecuentes.

El programa informático BEOP de manera automática proporcionará la numeración y fecha de cada nota al momento de la firma, así como la cancelación de los espacios sobrantes de cada hoja electrónica.Los usuarios del Programa Informático de la BEOP que requieran capturar o registrar información en el mismo, utilizarán exclusivamente su Firma Electrónica Avanzada expedida por Agencia o Autoridad Certificadora, en sustitución de su firma autógrafa.

8.3 MANO DE OBRA.

El Contratista debe suministrar el personal administrativo, técnico y de obra adecuado y suficiente para ejecutar los trabajos, con la especialidad requerida para la ejecución de los conceptos más significativos, debiendo controlar y a solicitud de CFE, comprobar que la mano de obra, son de la calidad y características pactadas en el contrato;

La mano de obra deberá ser calificada, para lo cual el Contratista, proporcionará operarios competentes en cada una de las fases del trabajo. Así como el necesario para el acarreo de materiales, pruebas, vigilancia y administración, objeto de los trabajos.

La CFE podrá practicar examen de aptitud teórico al personal técnico y de obra de la empresa ganadora, en el entendido que los que presenten constancia o certificado de competencia laboral, se les considerará aptos, así mismo al personal con el cual ya exista experiencia en anteriores mantenimientos.

El examen mencionado se podrá practicará en la Central, antes de la salida de la unidad.

El Contratista ganador debe prever esta situación, garantizando que el personal que proponga para la ejecución de los trabajos de mantenimiento se encuentre ampliamente calificado y capacitado, ya que CFE no reconocerá ningún cargo adicional por concepto de la evaluación mencionada en el párrafo anterior; de igual manera los atrasos en el avance de obra ocasionados por el rechazo de personal no apto serán con cargo única y exclusivamente para el contratista.

La Comisión se reserva el derecho de rechazar al personal técnico y de obra que no demuestre la capacidad técnica y experiencia para estos trabajos.

El Contratista debe presentar al Residente, el listado de su personal de campo y supervisión, así como evidencia de su registro ante el IMSS, en forma periódica.

Para permitir el acceso al personal a la Central, se requiere que porten calzado de seguridad, pantalón, camisa de manga larga de algodón y gafete de identificación, será obligatorio para todo el personal portar permanentemente y a la vista el gafete de identificación.

El personal de los Contratistas deberá transitar exclusivamente en las áreas asignadas por CFE como son oficinas, talleres, almacén y propiamente de trabajo para el Mantenimiento.

8.4 MATERIALES.

El Contratista debe suministrar los materiales y equipos a instalar, cumpliendo con las características, especificaciones y calidad requeridas en las Normas referidas y en estas especificaciones generales y particulares.

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8.5 MAQUINARÍA, EQUIPO Y HERRAMIENTA.

El contratista suministrará la maquinaria, el equipo y herramienta adecuados, necesarios y suficientes para ejecutar los trabajos objeto de la licitación, cuyos datos deben coincidir con el listado de maquinaria y equipo presentado en su propuesta.

De todos los equipos de calibración, pruebas y medición que requiera el Contratista para el desarrollo de las actividades, proporcionará su número de identificación debiendo contar con un certificado de calibración vigente emitido por un laboratorio de Metrología autorizado, los certificados deben ser presentados en original y copia simple para ser cotejados con el equipo en el Departamento, previo al inicio de la actividad donde serán utilizados.

La herramienta especial que fue suministrada con algunos de los equipos instalados en la central, es prestada al Contratista para que realice el mantenimiento del equipo en cuestión. El Contratista se obliga a utilizarla de manera adecuada y únicamente en el equipo para el cuál fue proporcionada, así como darle mantenimiento preventivo para mantenerla en buen estado durante el período que la tenga a su cargo. Al término del mantenimiento, el Contratista se obliga a entregar estas herramientas en buen estado, si alguna herramienta sufrió daño que inhabilite su reutilización, ésta será respuesta por el Contratista sin cargo para CFE.

Para el acceso de vehículos, el Contratista deberá presentar solicitud de acceso por escrito a la Residente de Obra y en esta definir las características de los mismos, debiendo obtener el pase correspondiente.

8.6 RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS E INFORME FINAL.

8.6.1 RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.

Para iniciar el procedimiento de recepción de los trabajos, el contratista a través de la bitácora o por oficio, deberá notificar la terminación de los trabajos, para lo cual anexará los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra.

Si durante la verificación de los trabajos, la CFE encuentra deficiencias en la terminación de los mismos, solicitará al contratista su reparación, a efecto de que éstas se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato.

En este caso, el plazo de verificación de los trabajos pactado en el contrato se podrá prorrogar por el periodo que acuerden las partes para la reparación de las deficiencias.

En la fecha señalada, la dependencia o entidad recibirá físicamente los trabajos y levantará el acta correspondiente, la que contendrá como mínimo lo siguiente:

I. Lugar, fecha y hora en que se levante;

II. Nombre y firma del residente y del supervisor de los trabajos por parte de la CFE y del superintendente por parte del contratista;

III. Descripción de los trabajos que se reciben;

IV. Importe contractual, incluyendo el de los convenios modificatorios;

V. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando las fechas de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios;

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VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados a la fecha, así como las pendientes de autorización;

VII. Declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción final, así como los

manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y

funcionamiento de los bienes instalados, y

VIII. Constancia de que el contratista entregó a la residencia o a la supervisión los documentos derivados de la

realización de los trabajos.

En el acto de entrega física de los trabajos, el contratista exhibirá la garantía prevista en el artículo 66

de la Ley.

8.6.2 ORDENES DE TRABAJO.

El Contratista debe llenar las órdenes de trabajo proporcionadas por CFE con los datos solicitados en éstas, para mantener actualizado el archivo histórico de cada equipo al que se le dio mantenimiento, esto debe ser semanalmente, conforme se vayan concluyendo los trabajos.

8.6.3 INFORME FINAL. (NO APLICA)

El Contratista debe entregar a C.F.E. en un término no mayor de 15 días después de la terminación de la obra, el informe de los trabajos efectuados en archivo electrónico e impreso, el que se conformará de la siguiente manera:

Catálogo de conceptos.

Especificaciones Generales y Particulares

Los resultados obtenidos en las pruebas y lecturas indicadas en las especificaciones particulares, formarán parte de este informe.

Fotografías de los equipos en mantenimiento, antes, durante y después del mismo, si el equipo presenta fallas, deberá documentarlas fotográficamente, incluyendo fotografías de los componentes o partes reemplazadas durante la actividad.

Copia de las conciliaciones de volumen de obra.

Un resumen ejecutivo de las fallas relevantes encontradas y su reparación.

Conclusiones, recomendaciones y comentarios generales en cuanto a resultados o desarrollo del mantenimiento.

Esta información debe entregarlo el Contratista al Residente de Obra en 3 tantos.

9. ESPECIFICACIONES PARTICULARES.

Las especificaciones particulares se localizan en archivos anexos, correspondiéndoles el siguiente orden:

9.1 ÁREA QUÍMICA.

9.2 ÁREA MECÁNICA.

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Page 51: Especificaciones Generales

ESPECIFICACIONES PARA MANTENIMIENTO DE UNIDADES DE GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA EN PARO PROGRAMADO POR

CONTRATO DE LA SRGTO

DOCUMENTO C-2081-D10-R-03

No. DE INVITACION: CCTM-SM-012-11 Y OBJETO.- INSTALACIÓN Y PRUEBAS DE LINEA DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL, DESDE EL PUNTO DE ENTREGA DE LA ESTACIÓN DE MEDICIÓN Y REGULACIÓN, HASTA LOS GENERADORES DE VAPOR DE LAS UNIDADES 3 Y 4 DE LA C.T. GRAL. MANUEL ÁLVAREZ MORENO

GENERADOR DE VAPOR.

TURBINA

9.3 ÁREA ELÉCTRICA.

9.4 ÁREA INSTRUMENTACIÓN Y CONTROL.

9.5 ÁREA CIVIL.

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