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 La Ley 30/1992 La Ley 30/1992 de 26 de noviembre de 1992. de 26 de noviembre de 1992. EN ESQUEMAS PARA OPOSITORES EN ESQUEMAS PARA OPOSITORES  AUTORES: Enrique González Igles ias. David López Homedes. Copyright 1  

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Esquemas Ley 30/1992, de 26 de Noviembre. Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Púc

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  • La Ley 30/1992 La Ley 30/1992 de 26 de noviembre de 1992.de 26 de noviembre de 1992.

    EN ESQUEMAS PARA OPOSITORESEN ESQUEMAS PARA OPOSITORES

    AUTORES: Enrique Gonzlez Iglesias. David Lpez Homedes.

    Copyright 1

  • La Ley 30/1992 de 26 de noviembre de 1992

    Copyright 2

    LEY DE RGIMEN JURDICO DE LAS

    ADMINISTRACIONES PBLICAS Y DEL

    PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO COMN.

  • Copyright 3

    INDICE:

    GENERALIDADES. Pgina: 5EVOLUCIN Y ANTECEDENTES. Pgina:6LA ESTRUCTURA DE LA LEY. Pgina: 7LAS CLASES DE PROCEDIMIENTOS. Pgina: 8EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Pgina: 9-11LA INICIACIN DEL PROCEDIMIENTO. Pgina: 12LAS MEDIDAS PROVISIONALES. Pgina: 13.LA INSTRUCCIN DEL PROCEDIMIENTO. Pgina:14-15LA FINALIZACIN DEL PROCEDIMIENTO. Pgina: 16LA EJECUCIN. Pgina: 17LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Pgina:18-23LA ORDENACIN DEL PROCEDIMIENTO. Pgina: 24LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO. Pgina:25-26LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. Pgina: 27LOS DEBERES DE LOS CIUDADANOS. Pgina: 28LA LENGUA. Pgina: 29LOS PLAZOS. Pgina: 30LA REVISIN DE OFICIO. Pgina:31-35EL ACTO ADMINISTRATIVO. Pgina: 36LAS CLASES Y LOS ELEMENTOS DEL ACTO. Pgina:37-38LA EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Pgina: 39LA VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMNISTRATIVOS. Pgina: 40LA INVALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Pgina: 41LA ELIMINACIN DE LOS ACTOS ADMNISTRATIVOS. Pgina: 42LA NOTIFICACIN Y PUBLICACIN Pgina:43-49

  • Copyright 4

    INDICE:

    TITULO I - LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS Y SUS RELACIONES -. Pgina: 50-53 TITULO II - DE LOS RGANOS DE LAS ADMNISTRACIONES PBLICAS -. Pgina: 54

    CAPTULO I - Principios generales y competencia. Pgina: 55-58CAPITULO II - rganos colegiados. Pgina: 59-61CAPITULO III - Abstencin y recusacin. Pgina: 62-63

    TITULO VIII - DE LAS RECLAMACIONES PREVIAS AL EJERCICIO DE LAS ACCIONES CIVILES Y LABORALES. Pgina: 64

    CAPTULO I - Disposiciones generales. Pgina: 65CAPITULO II - Reclamaciones previas a la va judicial civil. Pgina: 66CAPITULO III - Reclamaciones previas a la va judicial laboral. Pgina: 67

    TITULO IX - DE LA POTESTAD SANCIONADORA. Pgina: 68

    CAPTULO I. - Principios de la potestad sancionadora. Pgina: 69-76CAPITULO II.- Principios del procedimiento sancionador Pgina: 77-78

    TITULO X -RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIN PBLICA. Pgina: 79-82

    ANEXO: DE REGISTROS Y ARCHIVOS Pgina: 83-89

    ANEXO: DE PLAZOS Pgina: 90-93

    ANEXO: RGANOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACIN Pgina: 94-96

  • LA LRJPAC

    Qu recoge?

    Tres materias constitucionalesTres materias constitucionalesArt. 149.1.18 C.E.

    Que son:

    1. Las bases del rgimen jurdico.2. El Procedimiento Administrativo Comn.3. La Responsabilidad Patrimonial AA.PP.

    Qu contempla?

    Determinados procedimientosDeterminados procedimientos

    1. Comn o General.2. Especiales => Reclamaciones previas (Art. 120 a 126).

    => Responsabilidad Patrimonial (Art. 139 a 146).

    => Potestad Sancionadora (Art.127 a 138)

    Qu fija?

    Las garantas mnimas de los usuariosLas garantas mnimas de los usuarios

    Frente :Frente :

    A la Actividad de las Administraciones Pblicas.

    Copyright 5

  • Copyright 6

    PRECEDENTES

    LEY AZCRATE DE 1889.LEY DE RGIMEN JURDICO DEL AD. DEL ESTADO DE 1957.LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE 1958.

    EVOLUCIN

    SANCIN: 26 DE NOVIEMBRE DE 1992.PUBLICACIN BOE: AL DA SIGUIENTE.ENTRADA EN VIGOR: A LOS 3 MESES (27 DE FEBRERO DE 1993).ADAPTACIN DE PROCEDIMIENTOS: A LOS 18 MESES (27 DE AGOSTO DE 1994).

    PRINCIPALESREFORMAS

    LEY 4/99: MODIFICA 39 ART. Y AADE 6 DISPOSICIONES ADICIONALES.LEY 24/2001: CREA LOS REGISTROS Y LA NOTIFICACIN TELEMTICA.LEY 62/2003:MODIFICA EL ART. 103.3 PARA AMPLIAR A 6 MESES LA CADUCIDADEN LA DECLARCIN DE LESIVIDAD.LEY 11/2007 DE ACCESO ELECTRNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOSPBLICOS: QUE DEROGA LA DISP. ADICIONAL 19 Y DIVERSOS APARTADOS DE ARTCULOS.Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacin de diversas leyes para su adaptacin a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

    MBITO OBJETIVO

    APLICACINSUPLETORIA

    MBITOSEXCUIDOS

    OTROS PROCEDIMIENTOS

    -Materia de extranjera.-Materia de visados de extranjeros no comunitarios.-Proced. Adtivos Orden Social. (imposicin de sanciones).

    -Impugnacin y revisin en materia de SS. y desempleo.-Recaudacin SS.-Materia tributaria.-Proced. disciplinarios contra el personal de la Adcin.

    -Responsabilidad Patrimonial de las AA.PP.-Reclamaciones previas a la va judicial.-Disposiciones Administrativas de carcter general.-Procedimiento Sancionador.

  • Copyright 7

    ESTRUCTURADE LALEY

    CONSTA DE:

    Exposicin de motivos.11 Ttulos. (1 Preliminar y el resto del 1 al 10)146 Artculos.19 Disposiciones Adicionales (2 se encuentran derogadas).2 Disposiciones Transitorias.1 Disposicin Derogatoria.1 Disposicin Final.

  • Copyright 8

    CLASES DE PROCEDIMIENTOS

    POR SU RGIMENJURDICO

    POR SU TRAMITACIN

    POR SU NATURALEZA

    COMN: Se tramitan por el Ttulo VI de la Ley 30/1992.

    ESPECIALES: Tienen su propia normativa.(Responsabilidad Patrimonial)

    TRAMITACIN ORDINARIA.

    TRAMITACIN URGENTE.

    DECLARATIVO => Se busca una decisin/ resolucin.

    EJECUTIVO. => Cumplir la decisin/ resolucin.

    SIMPLE GESTIN.=> Tramitacin interna.

  • Copyright 9

    EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

  • ELELPROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

    ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

    Es Manifiesta Aplicable Se rige

    COMPETENCIADEL ESTADO

    EL PRINCIPIO DE

    LEGALIDAD

    A LAS ADMINISTRACIONES

    PBLICAS(Entidades de Derecho. Pblico)

    Artculo. 2

    PORPRINCIPIOS GENERALES

    Artculos. 3 y 4

    PERMITEREGULACIONES PROPIAS

    AL ESTADO Y

    A LAS CC.AA.

    A LAS CORPORACIONES LOCALES

    DE ACTUACIN:-OBJETIVIDAD.-EFICACIA, -JERARQUA, -DESCENTRALIZACIN,-DESCONCENTRACIN, -COORDINACIN,-BUENA FE Y CONFIANZA LEGTIMA.*CRITERIOS: -EFICIENCIA.

    -SERVICIO A LOS CIUDADANOS.

    DE RELACIN CON LOS CIUDADANOS:-TRANSPARENCIA.-PARTICIPACIN.

    DE RELACIN ENTRE AA.PP.: -COOPERACIN.-COLABORACIN.-LEALTAD INSTITUCIONAL.Copyright 10

  • Copyright 11

    FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    FASE DE

    INICIACIN

    FASE DE

    INSTRUCCIN

    FASE DE

    FINALIZACIN

    EJECUCIN//

    RECURSOS

    CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

  • LA INICIACININICIACIN DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO

    DE OFICIODE OFICIO(Art. 69)

    A TRAVS DE :

    UN ACUERDO DEL

    RGANO COMPETENTE

    A INSTANCIA DE PARTEA INSTANCIA DE PARTE(Art. 68)

    A TRAVS DE:A TRAVS DE:

    UNA INSTANCIAUNA INSTANCIA

    Copyright 12

    MOTIVA D O

    -Por iniciativa del rgano competente.-Por orden superior.-A peticin razonada de otros rganos.-Por denuncia.

    ELEMEN T O S

    -CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES (ART.70):1. Nombre y apellido del interesado, el lugar aefectos de notificaciones. 2. -SI LA SOLICITUD NO RENE REQUISITOS:Subsanacin:

    -Plazo de 10 das, ampliables a 5 das. (menos Proc.selectivos)- No subsanamos: DESISTIDO

    -Presentacin conjunta.-Modelos Normalizados (Debern establecer)-Mejora de la solicitud: Acta rgano. competente-Medidas Provisionales (solicitud interesado)-Declaracin responsable y comunicacin previa.

    -Medidas Provisionales (acordadas)-Acumulacin de procedimientos.

    LUGARES DE PRESENTACIN: (Art. 38,4)1. En los registros 2. - Dando resguardo o recibo

    PODRABRIR

    PERODO DE INFORMACIN

    PREVIA

  • Copyright 13

    MEDIDAS PROVISIONALES(Asegurar la eficacia de la resolucin Art.72)

    EL RGANO COMPETENTE

    EL RGANO COMPETENTE

    PARARESOLVER

    ANTES DE INICIAREL PROCEDIMIENTO

    INICIADOEL PROCEDIMIENTO

    -Podr adoptarlas de oficio o a instancia de parte.-Dichas medidas quedarn sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazoo cuando el acuerdo de iniciacin no contenga un pronunciamiento expreso

    acerca de las mismas.-Respetar siempre los Derechos.-Podrn ser modificadas o levantadas en cualquier momento.-Caso de establecidas antes de iniciar el procedimiento, debern ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciacin, dentro de los 15 das siguientes. a su adopcin. (Puede interponerse Recurso).

  • Copyright 14

    LA INSTRUCCIN DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO (Art.78-86)

    Alegaciones

    Prueba

    -Fondo: en cualquier momento anterior al trmite de audiencia.-Forma: en cualquier momento antes de la resolucin definitiva.

    Informes

    -Cualquier medio de prueba admisible en Derecho.-Perodo de prueba por un plazo no superior a 30 das ni inferior a 10.-El instructor, slo podr rechazar las pruebas propuestas por los interesadoscuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante:

    resolucin motivada.

    -Facultativos y no vinculantes, salvo disposicin en contra=Preceptivos y determinantes.-Plazo emisin/ 10 das.-No se suspende plazo de los trmites sucesivos, salvo que fuese preceptivo y determinante para la resolucin.-Un informe emitido sobre competencias de otras AA.PP., emitido fuera de plazo, podr no ser tenido en cuenta.

  • Copyright 15

    Trmite de

    Audiencia

    -Instruido el expediente y antes de la propuesta de resolucin.-Exhibicin de todos los documentos excepto art. 37.5*.-Plazo no inferior a 10 das ni superior a 15 das.-Es preceptivo, salvo que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuentaen la resolucin otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado , se prescindir del trmite y se tendr por realizado

    Informacin Pblica

    -Participacin de los ciudadanos => publicacin en el Boletn Oficial(lugar donde se halla el expediente.)-Plazo de alegaciones : En ningn caso, inferior a 20 das.-Derecho a una respuesta razonada.-Por hecho de participar, no se adquiere la condicin de interesado.

    -Competencias constitucionales del Gobierno del Estado o de las CC.AA.-Defensa Nacional y Seguridad del Estado.-Investigacin de delitos.-Secreto comercial o industrial.-Poltica monetaria

    *A R T.

    37,5

  • Copyright 16

    LA FINALIZACIN DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO (Art. 87-92)

    LA RESOLUCIN

    EL DESISTIMIENTO

    LARENUNCIA

    LA CADUCIDAD

    LATERMINACIN

    CONVENCIONAL

    -Por culpa del interesado:No cumplir trmitesesenciales en un plazo de 3 meses.-Por culpa de la Administracin:Cuando ejercite potestadesSancionadoras.-Se declara mediante Resolucin y recurrible.

    -Renunciar a su derecho subjetivo.-No nuevo ejercicio.

    -Desistir de la solicitud/peticin.-Nuevo ejercicio.

    -Contenido:*Decisin. *Motivacin (Art. 54).*Recurribilidad.

    -Principios:*Congruencia.*No agravacin.-Cuestiones Conexas: no > a 15 das.-Obligacin de Resolver.-Plazo para resolver:*No exceder de 6 meses,salvo que una norma con rango de Ley o U.E.

    establezca uno mayor.*Si no fijan plazo: 3 meses.- Ampliacin del plazopara resolver y notificar:*No podr ser Superior al establecido para la Tramitacindel proced.

    -Suspensin del plazo Para Resolver y notificar.*Subsanacin defectos, *Consultas o informespreceptivos, negociaciones..

    -Acuerdo, pacto

    o convenio

    -Efectuarse por cualquiermedio.-Si 3 s, instar continuacin,plazo de 10 das.-Si afecta % Gral, Adcin.lo continuar.-Dictar Resolucin.

    -Presunta:

    SUPUESTO DE SILENCIO (-):-POR NORMA CON RANGO LEYpor razones imperiosas de inters general o NORMA U.E.-DERECHO PETICIN.(Art.29 C.E.)-RECURSOS-TRANSFERENCIA FACULTADES DOMINIO /SERVICIO PBLICO.-INICIADO DE OFICIO PUEDA DERIVAR DCHOS. PARA TERCEROS.

    ESTIMATORIA (SILENCIO +)

    -Expresa

    DESESTIMATORIA (SILENCIO -)

    Caso de resolucin presunta,solicitud de certificado,que acredite el silencio , plazode emisin mximo 15 das.

    Caso de resolucin expresa a posteriori:-la estimatoria, siempre ser confirmatoria del silencio.

    -la desestimatoria, ser o no confirmatoria del silencio.

  • Copyright 17

    LA EJECUCIN (Art. 93-101)

    REQUISITOS

    -Acto ejecutivo.-Previo apercibimiento.-Notificacin del ttulo jurdico.-Que no se exija intervencin Tribunales.

    PRINCIPIOS

    -Respecto al Principio de Proporcionalidad.-Utilizar medio menos restrictivo para la libertad individual.-Consentimiento o autorizacin judicial para entrar en domicilios.

    MEDIOS

    -APREMIO SOBRE EL PATRIMONIO.-EJECUCIN SUBSIDIARIA.(Obligacin no personalsima de hacer)-MULTA COERCITIVA.(Obligacin personalsima y no personalsima)-COMPULSIN SOBRE LAS PERSONAS.(Obligacin Personalsima

    de no hacer o soportar)

  • Copyright 18

    Contra las resolucionesy los actos de trmite

    -La interposicin del Recurso deber expresar:1.Nombre y apellido del recurrente, la identidad personal del mismo 2. El acto que se recurre

    -El error en la calificacin del recurso, no serobstculo para su tramitacin.

    -La interposicin del recurso, no suspenderla ejecucin del acto, salvo en los casos queuna disposicin establezca lo contrario.

    -Podr suspenderse la ejecucin del acto, de oficio o a instancia de parte cuando concurra:a) Perjuicios de imposible o difcil reparacin.b) Impugnacin se funde en causas del art. 62.1.

    -La interposicin del Recurso deber expresar:1.Nombre y apellido del recurrente, la identidad personal del mismo 2. El acto que se recurre

    -El error en la calificacin del recurso, no serobstculo para su tramitacin.

    -La interposicin del recurso, no suspenderla ejecucin del acto, salvo en los casos queuna disposicin establezca lo contrario.

    -Podr suspenderse la ejecucin del acto, de oficio o a instancia de parte cuando concurra:a) Perjuicios de imposible o difcil reparacin.b) Impugnacin se funde en causas del art. 62.1.

    LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS (Art. 107-119)

    -Se entiende suspendida: si transcurren 30 dasdesde la solicitud de suspensin, sin dictarse resolucin expresa.

    -Audiencia a los interesados, por nuevos documentos,o hechos no recogidos en el expediente originario.

    -Plazo, no inferior a 10 das, ni superior a 15 das, para alegaciones y presenten los nuevos documentos.

    -La resolucin del recurso ser:-Estimatoria, en todo o en parte.-Desestimatoria.-Declaracin de inadmisin.

    -Se entiende suspendida: si transcurren 30 dasdesde la solicitud de suspensin, sin dictarse resolucin expresa.

    -Audiencia a los interesados, por nuevos documentos,o hechos no recogidos en el expediente originario.

    -Plazo, no inferior a 10 das, ni superior a 15 das, para alegaciones y presenten los nuevos documentos.

    -La resolucin del recurso ser:-Estimatoria, en todo o en parte.-Desestimatoria.-Declaracin de inadmisin.

  • Copyright 19

    PONEN FIN A LAVA ADMINISTRATIVA

    (Art. 109)

    a) Las resoluciones de los recursos de alzada.

    b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnacin a que se refiere el artculo 107.2.(sustitucin del recurso de alzada, mediacin ).

    c) Las resoluciones de los rganos administrativos que carezcan de superior jerrquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.

    d) Las dems resoluciones de rganos administrativos cuando una disposicin legal o reglamentaria as lo establezca.

    e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideracin de finalizadores del procedimiento.

  • Copyright 20

    Contra las disposicionesAdministrativas

    de carcter general.(Reglamento)

    NO CABE RECURSOEN VA

    ADMINISTRATIVA.

    SINORECURSO

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

    SINORECURSORECURSO

    CONTENCIOSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.ADMINISTRATIVO.

  • Copyright 21

    TIPOS DE

    RECURSOS

    TIPOS DE

    RECURSOS

    Recurso de Alzada (Art. 114-115)

    Recurso Potestativo de Reposicin (Art. 116-117)

    Recurso Extraordinario de Revisin (Art. 118-119)

    RECURSOSORDINARIOS

    RECURSOEXTRAORDINARIO

  • Copyright 22

    IMPUGNACIN DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVASIMPUGNACIN DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

    ACTO EXPRESO/PRESUNTOY

    POR CAUSAS DE NULIDAD O ANULABILIDAD(ART. 62.1 y 63)

    PLAZO INTERPOSICIN

    INTERPOSICIN

    -1 mes si es expreso.-3 meses si es presunto.

    -Ante el mismoo ante el sup. Jerrquico.

    -El sup. Jerrquico.

    -Silencio negativo, salvoacto presunto (-).

    -3 meses.

    -Agota la va administrativa.-Cabe la mediacin etc.-Remitir copia del expedienteal superior jerrquico,en plazo de 10 das.

    -1 mes si es expreso.-3 meses si es presunto.

    -Ante el mismo.

    -El mismo

    -Silencio negativo.

    -1 mes.

    -Agota la va administrativa.-Cabe la mediacin etc.

    NO agota la va adtiva. SI agota la va adtiva.

    RECURSO DE ALZADA (Art. 114-115)

    R. POTESTATIVODE REPOSICIN (Art.116-117)

    LO RESUELVE

    EL SILENCIO

    PLAZO DE RESOLUCIN

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

    OTRAS CARACTERSTICAS

  • Copyright 23

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIN (Art. 118-119)RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIN (Art. 118-119)

    -Es un Recurso Extraordinario (solo procede por motivos fijados por la Ley).-Se interpone contra actos firmes en va Administrativa.-Es un Recurso Extraordinario (solo procede por motivos fijados por la Ley).-Se interpone contra actos firmes en va Administrativa.

    -Cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    1 Error de hecho =>PLAZO DE INTERPOSICIN: dentro del plazo de 4 AOS siguientes.

    2 Aparezcan documentos de valor esencial para la resolucin del asunto =>PLAZO DE INTERPOSICIN: 3 MESES.

    3 Documentos o testimonios declarados falsos: por sentencia judicial firme, =>PLAZO DE INTERPOSICIN: 3 MESES.

    4 Resolucin dictada como consecuencia de prevaricacin, cohecho, violencia, maquinacin fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado as en virtud de sentencia judicial firme. =>PLAZO DE INTERPOSICIN: 3 MESES.

    -RGANO COMPETENTE: El mismo que dict el acto.

    -PLAZO DE RESOLUCIN: 3 MESES.

    -EL SILENCIO: DESESTIMATORIO. QUEDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

    -NECESIDAD DE DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO U RGANO CONSULTIVO CC.AA.

  • Copyright 24

    LA ORDENACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (Art.74-77)LA ORDENACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (Art.74-77)

    -PRINCIPIOS:

    -OFICIALIDAD O IMPULSO DE OFICIO (Art.74).-CRONOLOGA. Podr ser alterado por el titular de la unidad administrativa.-CRITERIO DE CELERIDAD O ECONOMA PROCESAL (Art.75).-OTROS PRINCIPIOS:

    *CONTRADICCIN.*IGUALDAD, OBJETIVIDAD, E IMPARCIALIDAD.*IN DUBIO PRO ACTIONE, FLEXIBILIDAD O ANTIFORMALISMO.*DECISIN INSTITUCIONAL.*TRANSPARENCIA.*PARTICIPACIN.*GRATUIDAD.

    -CUMPLIMIENTO DE TRMITES (Art.76):debern realizarse en el plazo de 10 das a partir de la notificacin delcorrespondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto, caso de no cumplir el trmite, se le tendr por DECAIDO.

    -CUESTIONES INCIDENTALES: Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, afectan a la cuestin principal y han de ser resueltas antes que ella, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspendern la tramitacin del mismo, salvo la recusacin (Art.77)

  • Copyright 25

    LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (Art.30-34)

    QUIN TIENE CAPACIDAD DE OBRAR

    ANTE LAS AA.PP.?

    -Las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores deedad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.-Se excepta el supuesto de menores incapacitados.

    -Las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores deedad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.-Se excepta el supuesto de menores incapacitados.

    -Deber acreditarse la representacin por cualquier medio vlido en derecho que deje constancia fidedigna, para:

    *Formular solicitudes.*Entablar recursos.*Renunciar a derechos.*Desistir de acciones.

    -Se presume para los actos y gestiones de mero trmite

    -La falta o insuficiente acreditacin de la representacin: SUBSANABLE = 10 DAS, o plazo mayor segn circunstancias.

    CONCEPTO DE INTERESADOCONCEPTO DE INTERESADO PUEDEN ACTUAR

    PARTICULARES

    PUEDEN SER

    ASOCIACIONESY

    ORGANIZACIONESCON INTERESES

    ECONMICOS Y SOCIALES

    REPRESENTADOS POR

    CIUDADANOSPERSONALMENTE

    TITULARESDE DERECHOS O INTERESES LEGTIMOS, INDIVIDUALES

    O COLECTIVOS

    CON CAPACIDAD DE OBRAR

  • Pluralidad de interesadosArt. 33

    Copyright 26

    Con el representante o interesado queexpresamente hayan sealado

    en su defecto, con el quefigure en primer trmino.

    Cuando en una misma solicitud figuren varios interesados Cuando en una misma solicitud figuren varios interesados con quicon quin se n se entenderentendern las actuaciones?n las actuaciones?

  • Copyright 27

    LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS (Art.35)

    a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitacin de los procedimientosy obtener copias de documentos contenidos en ellos.

    b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las AA.PP. bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

    c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportndola junto con losoriginales, as como a la devolucin de stos, salvo cuando los originales deban obraren el procedimiento.

    d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autnoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurdico.

    e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimientoanterior al trmite de audiencia.

    f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de quese trate, o que ya se encuentren en poder de la Administracin actuante.

    g) A obtener informacin y orientacin acerca de los requisitos jurdicos o tcnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

    h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Pblicas en los trminosprevistos en la Constitucin y en sta u otras Leyes.

    i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrn defacilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

    j) A exigir las responsabilidades.

    k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitucin y las Leyes.

    a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitacin de los procedimientosy obtener copias de documentos contenidos en ellos.

    b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las AA.PP. bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

    c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportndola junto con losoriginales, as como a la devolucin de stos, salvo cuando los originales deban obraren el procedimiento.

    d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autnoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurdico.

    e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimientoanterior al trmite de audiencia.

    f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de quese trate, o que ya se encuentren en poder de la Administracin actuante.

    g) A obtener informacin y orientacin acerca de los requisitos jurdicos o tcnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

    h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Pblicas en los trminosprevistos en la Constitucin y en sta u otras Leyes.

    i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrn defacilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

    j) A exigir las responsabilidades.

    k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitucin y las Leyes.

  • Copyright 28

    LOS DEBERES DE LOS CIUDADANOS (Art.39 - 40)

    a)Colaboracin de los ciudadanos:Los ciudadanos estn obligados a facilitar a la Administracin informes, inspecciones y otros actos de investigacin slo en los casos previstos por la Ley.casos previstos por la Ley.2. Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido ante l tienen el deber de proporcionrselos a la Administracin actuante.

    b)Comparecencia de los ciudadanos: 1. La comparecencia de los ciudadanos ante las oficinas pblicas slo ser obligatoria cuando as est previsto en una norma con rango de Ley.2. En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente citacin har constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, as como los efectos de noatenderla.3. Las Administraciones Pblicas, a solicitud del interesado, le entregarn certificacin haciendo constar la comparecencia.

    Principios de intervencin de las Administraciones Pblicas para el desarrollo de una actividad.(Art.39 bis)

    Las AA.PP. establecern medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos y debern elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad y justificar su adecuacin.

    Las AA.PP. velarn por el cumplimiento de los requisitos aplicables podrn comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y dems circunstanciasque se produzcan.

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    LA LENGUA (Art.36)

    LA NORMA GENERAL( A.G.E.)

    SER CASTELLANO

    SI SE DIRIGEN A LOS RGS. DE LA A.G.E. CON SEDE EN EL TERRITORIO DE CC.AA.

    PODRN UTILIZAR LA LENGUA COOFICIAL.

    SI LOS INTERESADOS SE DIRIGEN A LA CC.AA. O LOCAL .

    LEGISLACIN AUTONMICA.

    Si existe discrepancia entre varios interesados?

    PRIMAR EL CASTELLANO en tramitacin del procedimiento.

    NOTA: Los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirn en lengua elegida por ellos.

    OBLIGATORIA TRADUCCIN( Por la Administracin)

    * Documentos, expedientes que deban surtir efectos fuera del territorio de la Comunidad Autnoma.* Los documentos dirigidos a los interesados que as lo soliciten expresamente.

    NO PRECISA: si debieran surtir efectos en una CC. AA. donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano..

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    LOS PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (Art.47-50)

    POR DASPOR DAS

    MESES O

    AOS

    MESES O

    AOS

    AMPLIACINAMPLIACIN

    REDUCCINREDUCCIN

    PUEDEN SEALARSE:

    PUEDEN SEALARSE:

    PUEDEN SER

    OBJETO:

    PUEDEN SER

    OBJETO:

    LOS TRMINOS Y PLAZOS, RESPECTO A LAS AA.PP. Y LOS INTERESADOS. TIENEN CARCTEROBLIGATORIO:

    TIENEN CARCTEROBLIGATORIO:

    -SE ENTENDERN COMO DAS HBILES,(excepto domingos y festivos) SALVO QUE UNA LEY O NORMA U.E. NO EXPRESE OTRA COSA.

    -CUANDO SEA UN DIA HBIL/INHBIL EN RESIDENCIA INTERESADO E INHBIL/HBIL EN LA SEDE=INHBIL.

    -SE CONTARN: A PARTIR DEL DA SIGTE. A AQUEL QUE TENGA LUGAR LA NOTIFICACIN/PUBLIC.-O DESDE EL SIGTE. A AQUEL EN QUE SE PRODUZCA LA ESTIMACIN O DESESTIMACIN POR SILENCIO.

    -CUANDO LOS PLAZOS SE SEALEN POR DAS NATURALES, SE HAR CONSTAR EN LA NOTIFICACIN.

    -CUANDO EL LTIMO DA DEL PLAZO SEA INHBIL SE ENTENDER PRORROGADO AL 1er. DA HBIL SIGTE.

    -SE COMPUTARN: A PARTIR DEL DA SIGTE. A AQUEL QUE TENGA LUGAR LA NOTIFICACIN/PUBLIC.-O DESDE EL SIGTE. A AQUEL EN QUE SE PRODUZCA LA ESTIMACIN O DESESTIMACIN POR SILENCIO.

    -SI EN EL MES DE VENCIMIENTO NO HUBIERA DA EQUIVALENTE, A AQUEL EN QUE COMIENZA EL CMPUTO: SE ENTIENDE QUE EL PLAZO EXPIRA EL LTIMO DA DEL MES.

    -HASTA LA MITAD, CONTRA ESE ACUERDO NO CABE RECURSO ALGUNO.

    -RAZONES DE % PBLICO, SE REDUCIRN A LA MITAD,CONTRA ESE ACUERDO NO CABE RECURSO ALGUNO.

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    LA REVISIN DE ACTOS EN VA ADMINISTRATIVA (Art.102-106)

    CLASESDE

    REVISIN

    REVISIN DE OFICIO: contradiccin entre el acto y el ordenamiento jurdico.REVISIN DE OFICIO: contradiccin entre el acto y el ordenamiento jurdico.

    REVOCACIN: acto contrario al % pblico del momento, aunque no contradigala legalidad vigente.REVOCACIN: acto contrario al % pblico del momento, aunque no contradigala legalidad vigente.

    RECTIFICACIN DE ERRORES: caso especial de revocacin.RECTIFICACIN DE ERRORES: caso especial de revocacin.

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    LA REVISIN DE OFICIO

    A INICIATIVA

    DE LAADCIN.

    SE DIRIGE CONTRASE DIRIGE CONTRA

    ACTOSNULOS DE

    PLENO DERECHO(Art. 62.1)

    ACTOS ANULABLESFAVORABLES

    (Art. 63)

    QUE AGOTEN LA VA ADTIVA

    QUE NO SEAN RECURRIBLES

    EN PLAZO

    SURGE ENCUALQUIER MOMENTO

    SURGE ENCUALQUIER MOMENTO

    PREVIODICTAMENDEL CJO.

    DE ESTADOU ORG. CC.AA.

    DISPOSICIONESNULAS DE

    PLENO DERECHO(Art. 62.2)

    INDEMNIZACINSI PROCEDE

    A SOLICTUD

    INTERESADO(SOLO LOS ACTOS

    NULOS)

    3 MESESSIN

    RESOLUCIN:CADUCIDAD

    POR SILENCIO:

    DESESTIMADO(-)

    EN EL PLAZODE4 AOS

    DESDE QUE SE DICTEL ACTO

    6 MESESSIN

    RESOLUCIN:CADUCIDAD

    PROCED. DEDECLARACINDE LESIVIDAD

    PREVIOAL C-ADTIVO.RECURRIBILIDAD

    ANTEC ADTIVO.

    RECURRIBILIDADANTE

    C ADTIVO.

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    LIMITES DE LA REVISIN DE OFICIO

    NO PODR SER EJERCIDASCUANDO:

    *Por prescripcin de acciones.*Por el tiempo transcurrido.*Por otras causas.

    NO PODR SER EJERCIDASCUANDO:

    *Por prescripcin de acciones.*Por el tiempo transcurrido.*Por otras causas.

    SU EJERCICIO RESULTECONTRARIO A:

    *LA EQUIDAD.*LA BUENA FE.*AL DERECHO DE LOS PARTICULARES.*A LAS LEYES.

    SU EJERCICIO RESULTECONTRARIO A:

    *LA EQUIDAD.*LA BUENA FE.*AL DERECHO DE LOS PARTICULARES.*A LAS LEYES.

  • Copyright 34

    LA REVOCACIN:

    IMPLICA

    LA RETIRADADE UN ACTOLA RETIRADADE UN ACTO

    SE DIRIGE CONTRA

    OTRO ACTOCONTRARIO

    MEDIANTE

    LOS ACTOSADMINISTRATIVOS

    LOS ACTOSADMINISTRATIVOS

    QUE SEAN

    DESFAVORABLES O DE GRAVAMEN

    OBEDECE A

    RAZONES DEOPORTUNIDAD

    SE CONFIGURACOMO

    UN PROCEDIMIENTO

    DE OFICIOQUE SE PUEDE INICIAR ENCUALQUIERMOMENTO

    Tal revocacin no constituya dispensa o exencin no permitida por las leyes, o

    sea contraria al principio de igualdad, al inters pblico o al ordenamiento jurdico.

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    RECTIFICACIN DE ERRORES:

    SE CONFIGURACOMO

    UN PROCEDIMIENTO

    QUE PUEDEINICIARSE:

    SE ESTABLECEPARA

    LOS ERRORESMATERIALES

    DE HECHOO ARITMTICOS

    EXISTENTESEN SUS ACTOS

    A INICIATIVA

    DE LAADCIN.

    AINSTANCIADE PARTE.

    ENCUALQUIERMOMENTO

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    ACTO JURIDICO REALIZADO POR LA ADCIN PBLICA Y SUJETO AL DCHO. ADMINISTRATIVO.

    EL ACTO ADMINISTRATIVO

    CONCEPTO:

    -ACTOS POLTICOS DEL GBO.-ACTOS DICTADOS POR EL PODER JUDICIAL/LEGISLATIVO.-ACTOS DE LOS ADMINSITRADOS.-ACTOS DE LA ADCIN. PBLICA SOMETIDOS AL DERECO COMN.

    REQUISITOS SUBJETIVOS OBJETIVOS CAUSAL

    ACTOSEXCLUIDOS:

    EN ALGUNOS CASOS:

    SER MOTIVADO art. 54

    FINAL FORMAL

    a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legtimos.b) Los que resuelvan procedimientos de revisin de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la va judicial y procedimientos de arbitraje.c) Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de rganos consultivos.d) Los acuerdos de suspensin de actos, cualquiera que sea el motivo de sta, as como la adopcin de medidas provisionales previstas en los artculos 72 y 136 de esta Ley.e) Los acuerdos de aplicacin de la tramitacin de urgencia o de ampliacin de plazos.f) Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, as como los que deban serlo en virtud de disposicin legal o reglamentaria expresa.

  • Copyright 37

    CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

    POR LOS RGS. QUE LO CREAN

    POR EL MODODE

    EXTERIORIZACIN

    POR SUS EFECTOS

    POR SU CAPACIDADDECISORIA

    -ACTO SIMPLE.-ACTO COMPLEJO.

    -ACTOS SINGULARES.-ACTOS PLURALES.-ACTOS GENERALES.

    -ACTO EXPRESO.-ACTO PRESUNTO.-ACTO TCITO.

    -RESOLUCIONES.-ACTOS DE TRMITE.

    POR SU IMPUGNACIN

    -EN VA ADMINISTRATIVA.(Si agotan o no la va adtiva.)-EN VA JUDICIAL. (Impugnables o inimpugnables.)-ANTE CUALQUIER VA. (No firmes o Firmes.)

    POR SU EJERCICIO

    -REGLADOS.-DISCRECIONALES.

    POR SU CONTENIDO

    -DECLARACIN DE VOLUNTAD.(RESOLUCIONES FAVORABLES O DE GRAVAMEN).-DECLARACIN DE DESEO.(INFORMES Y DICTMENES).-DECLARACIN DE JUICIO.(PROPUESTAS= Proyectos de Resolucin).-DECLARACIN DE CONOCIMIENTO ( ACTAS, CERTIFICACIONES, INSCRIPCIONES).

  • Copyright 38

    ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVOS

    SUBJETIVO OBJETIVOOBJETIVO CAUSAL FINALFINAL FORMAL

    -COMPETENCIA:*TERRITORIAL= NULO*FUNCIONAL= NULO*JERARQUCA=ANULABLE

    -REQUISITOS:POSIBLE, LCITO,DETERMINADO,ADECUADO AL FIN.

    LA RAZN QUE LO JUSTIFICA.VICIOS:-FALSEDAD HECHOS.-APRECIACIN ERRNEA HECHOS.

    PERSEGUIR EL INTERES

    PBLICOO GENERAL.

    PERSEGUIR EL INTERES

    PBLICOO GENERAL.

    LA ESTRUCTURA O FORMA.

    LA ESTRUCTURA O FORMA.

    -LEGITIMACIN TITULAR:*NOMBRAMIENTO.*TOMA DE POSESIN.

    *ABSTENCIN.*RECUSACIN.

    -CLASES DE CONTENIDO:1-ESENCIAL O EXPLCITO:INTEGRA EL ACTO.2-NATURAL O IMPLCITO:INCLUIDO EN EL ACTO.3-ACCIDENTAL OEVENTUAL: LIMITAN EL ACTO.A) TRMINO.B) CONDICIN.C) MODO.

    -MOTIVACIN:SUCINTA REFERENCIA DEHECHOS Y FUNDAMENTOSDE DERECHO.(Art. 54)

    -LOS ACTOS ADTIVOS.SE PRODUCIRNPOR ESCRITO, CABE TAMBIN LA FORMAVERBAL.-UNA SERIE DE ACTOS:PODRN REFUNDIRSE EN UNO.

    -LOS ACTOS ADTIVOS.SE PRODUCIRNPOR ESCRITO, CABE TAMBIN LA FORMAVERBAL.-UNA SERIE DE ACTOS:PODRN REFUNDIRSE EN UNO.

  • Copyright 39

    LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (Art.56-61)

    SE PRODUCE DESDELA FECHA EN QUE SE DICTAN

    INMEDIATA

    QUEDARDEMORADA

    PUEDE SER RETROACTIVA

    (excepcionalmente)

    SI LO EXIGEEL CONTENIDO

    EN OTROSSUPUESTOS

    CUANDO SE SUPEDITA

    A

    NOTIFICACIN PUBLICACINAPROBACIN

    SUPERIOR

    CONSTITUYEUN MEDIO

    DE COMUNICACIN

    DEBE CUMPLIR

    UNOS REQUISITOS

    SE EJECUTAR

    EN EL PLAZO LEGAL

    INDIVIDUALIZADA MEDIANTEPUBLICACIN EDICTO

    -POR CUALQUIER MEDIO.-PLAZO DE 10 DAS A PARTIRDE LA FECHA EN QUE SE DICT EL ACTO.

    -INTERESADOS DESCONOCIDOS.-SE IGNORE EL LUGAR DE NOTIFICACIN O MEDIO.-INTENTADA, NO SE PUDO PRACTICAR.

    -TABLN DE ANUNCIO DELAYUNTAMIENTO.-Boletn Oficial-TABLN DEL Consulado

    -SUSTITUTIVA.-ADICIONAL.-INDICATIVA.-OTROS CASOS.

  • Copyright 40

    LA VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (Art.62-67)

    SE CLASIFICAN EN:

    -ACTO VLIDO:CUANDO CONCURRAN EN EL TODOS LOS ELEMENTOS QUE

    DEBAN INTEGRARLO.

    -LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SE PRESUMIRN VALIDOS Y PRODUCIRN EFECTOS DESDE LA FECHAEN QUE SE DICTEN, SALVO QUE EN ELLOS SE DISPONGA OTRA COSA.

    -ACTO INVLIDO:CUANDO NO CONCURRAN EN EL

    TODOS LOS ELEMENTOS QUE DEBAN INTEGRARLO,

    O SE ENCUENTREN VICIADOS.

    NULIDAD

    VICIOS GRAVES EN EL ACTO

    NULIDAD

    VICIOS GRAVES EN EL ACTO

    ANULABILIDAD

    VICIOS MENOS GRAVES DEL ACTO

    ANULABILIDAD

    VICIOS MENOS GRAVES DEL ACTO

  • Copyright 41

    LA INVALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (Art.62-67)

    SE CLASIFICAN EN:

    ACTOS NULOSDE PLENODERECHO (Art. 62,1) ACTOS ANULABLES(Art. 63)

    -AFECTAN SLO A LOS INTERESADOS.-PLAZO DE 4 AOS.-NO EFECTOSRETROACTIVOS.

    SE PUEDENCONVALIDAR

    -TIENEN CARCTERERGA OMNES.-EFECTOS RETROACTIVOS.-ANULARSE EN CUALQUIER MOMENTO.

    NO CABE LA

    CONVALIDACIN.

    -Lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.-Los dictados por rg. manifiestamente incompetente.por materia o territorio.-Contenido imposible.-Infraccin penal.-Dictados prescindiendo total y absolutamente del Procedimiento legalmente establecido.-Actos expresos o presuntos contrarios al ord. jurdico.-Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposicin de rango legal.

    -Cualquier infraccin del ordenamiento jurdico.-Desviacin de poder.-Infraccin de plazos esenciales.-Defectos de forma o generen indefensin.

    ELEMENTOS COMUNES:-CONVERSIN.-CONSERVACIN-INS/TRANMISIBILIDAD

  • Copyright 42

    LA ELIMINACIN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

    SUPONE APARTARLOS DE: INICIACIN

    LA PRCTICAJURDICA

    PUEDE INSTARSEPOR:

    LA ADMINISTRACINPOR MEDIO DE:

    LOS PARTICULARESA TRAVS DE:

    RECURSOSADMINISTRATIVOS

    LA ACCIN DE NULIDAD

    (Revisin de oficio)

    EL RecursoCONTENCIOSO

    ADTIVO.

    LA REVISINDE

    OFICIO

    LA REVOCACIN

  • Copyright 43

    NOTIFICACIN Y PUBLICACIN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

    NOTIFICACIN

    (ART 58-59)

    Actos y Resolucionesque afecten a sus

    derechos e intereses legtimos

    Qu actos que deben comunicarse

    a los interesados?

  • Copyright 44

    MEDIOS DE

    NOTIFICACIN

    -Por cualquier medio que permita

    tener constancia de su recepcin por el interesado o su representante

    y de la fecha, contenido e identidad del acto notificado

    -La acreditacin de la notificacin efectuada se incorporar al expediente

    PLAZO DE

    NOTIFICACIN

    10 das a partir de la fecha en la que el acto ha sido dictado

    CONTENIDODE LA

    COMUNICACIN

    -Texto ntegro de la resolucin-Indicacin de si es o no definitivo en va administrativa-Recursos que proceden-rgano y plazo ante el que presentar los recursos-Los interesados pueden ejercitar en su caso cualquier otro que estimen pertinente

  • Copyright 45

    Notificaciones defectuosas

    -Las notificaciones que conteniendo el texto ntegro omitiesen alguno de los dems requisitos anteriores, surtirn efectos desde:

    -Que el interesado realizase alguna actuacin que suponga el conocimiento delcontenido y alcance del acto o resolucin o Interpusiese cualquier recurso que proceda.

    -A efectos de entender cumplida la obligacin de notificar dentro del plazo mximode duracin del procedimiento, ser suficiente la notificacin que contenga cuanto menosel texto ntegro de la resolucin y el intento de notificacin debidamente acreditado.

    Prctica de la

    notificacin en los

    procedimientos iniciados a solicitud

    de interesado

    -En el lugar sealado por el interesado a tal efecto en la solicitud.

    -Si no es posible en cualquier lugar adecuado a tal fin y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepcin por el interesado.

  • Copyright 46

    Notificacin en el

    domicilio

    -De no hallarse presente el interesado en el momento de entregarse la notificacin:

    Podr hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

    -Si nadie puede hacerse cargo de la misma:

    Se har constar esta circunstancia en el expediente junto con el da y hora en el que se intent la notificacin y se intentar de nuevo la notificacin por una sola vez en hora distinta dentro de los 3 das siguientes.

    Notificacin por

    medios Electrnicos

    (Segn ley 11/2007, quederoga Art. 59,3de la ley 30/92).

    Requisitos para que se utilicen medios electrnicos practicar la notificacin: -Que el interesado haya sealado este medio como preferente o consentido expresamente su utilizacin-Que identifique la direccin electrnica, que deber cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos

    La notificacin se entender practicada a todos los efectos legales: -En el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la direccin electrnica-Cuando desde la puesta a disposicin de la resolucin (recibida en el servidor de correo)en la direccin electrnica transcurrieran 10 das sin que se acceda a su contenido, se entender que la notificacin ha sido rechazada con los efectos previstos, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad tcnica o material de acceso.

  • Copyright 47

    Rechazo de las

    notificaciones

    -Cuando el interesado o su representante rechace la notificacin de una actuacin administrativa, se har constar en el expediente, especificndose las circunstancias del intento de notificacin y se tendr por efectuado el trmite siguindose el procedimiento.

    Notificacinpor

    edictos

    1 Porque los interesados son desconocidos.2 Porque se ignora el lugar o el medio a efectos de notificacin

    (domicilio desconocido).3 Porque no se pudo practicar la notificacin

    (Paradero desconocido).(2 intentos: el 2 en los 3 das siguientes y a hora diferente).

    NOTIFICACIN EDICTAL:

    1.Notificar en el tabln de anuncios del Ayuntamiento del ltimo domicilio.

    2.Publicar en el BOE, B.O. de la CCAA. o B.O.P.3. Si reside en el extranjero se publica en el tabln del Consulado o embajada.

  • Copyright 48

    PUBLICACIN

    (ART 60)

    Actos objeto de publicacin:

    -Cuando as lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de inters pblico apreciadas por el rgano competente.

    Sustitutiva de la notificacin con los mismos efectos:

    -Pluralidad indeterminada de destinatarios.-Procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva.

    Adicional a la notificacin:

    -Cuando la Administracin estime que la notificacin efectuada a un slo interesado es insuficiente para garantizar la notificacin a todos.

    Contenido de la publicacin:

    -Los mismos elementos que la notificacin.-En el supuesto de publicaciones de actos que contengan elementos comunes se podrn publicar de forma conjunta los aspectos coincidentes especificndose solamente los aspectos individuales de cada caso.

  • Copyright 49

    INDICACIN DE

    NOTIFICACIONES Y

    PUBLICACIONES(ART 61)

    Si el rgano competente apreciase que la notificacin por medio de anuncios o la publicacin de un acto lesiones derechos o intereses legtimos:

    -Se limitar a publicar en diario oficial que corresponda una somera indicacin del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrn comparecer, en el plazo que se establezca para conocimiento del contenido ntegro del acto y constancia de tal conocimiento

  • Copyright 50

    TITULO IDe Las Administraciones

    Pblicas y

    susRelaciones.

  • Copyright 51

    Principios de las relaciones entre las Administraciones Pblicas.

    9Lealtad institucional.Art. 4

    Art. 5

    COMISIONES BILATERALES DE COOPERACIN

    9Composicin bilateral y mbito general.9Creacin: Mediante acuerdo.

    No tienen naturaleza de rganos de cooperacinaquellos rganos colegiados creados por la Administracin General del Estado para el ejercicio de sus competencias en cuya composicin se prevea que participen representantes de las Comunidades Autnomas con la finalidad de consulta.

    CONFERENCIAS SECTORIALES

    9Composicin multilateral y mbito sectorial.9Rgimen: El previsto en el acuerdo de institucionalizacin y en su reglamento interno.9Convocatoria: Ministro o Ministros competentes sobre la materia, con la antelacin suficiente, acompaando orden del da, y en su caso, documentacin precisa para su preparacin.9Los acuerdos: Se firmarn por el Ministros/s competentes y por los titulares de los rganos de gobierno correspondientes de las C. Autnomas.

  • Copyright 52

    CONVENIOS DE COLABORACIN

    Se celebran entre: A.G.E y sus Organismos Pblicos con los rganos correspondientes.mbito: De sus respectivas competencias.Debern especificar: rganos, competencia, financiacin, actuaciones, gestin, vigencia.Interpretacin y cumplimiento: rgano mixto de vigilancia y control.Protocolos generales: Se denominan as cuando los convenios se limitan a establecer pautas de orientacin poltica.

    Art. 6

    PLANES Y PROGRAMAS CONJUNTOS

    Se celebran entre: La A.G.E y la Administracin de las CC.AA.Fin: Lograr objetivos comunes en materias en las que ostenten competencias concurrentes.Iniciativa, aprobacin y seguimiento: Conferencias sectoriales, en su respectivo mbito.Contenido:Objetivos, actuaciones, medios, recursos, duracin.

    Art. 7

  • Copyright 53

    EFECTOS DE LOS CONVENIOSArt. 8

    9No suponen renuncia a las competencias propias.9Obligan desde su firma, salvo que dispongan otra cosa.9Sern comunicados al Senado.9Publicacin preceptiva en el B.O.E y Diario Oficial de la CC.AA.

    Se rige por la legislacin bsica en materia de Rgimen Local, aplicndose supletoriamente la Ley 30/92.

    RELACIONES CON LA ADMINISTRACIN LOCAL

    COMUNICACIONES A LAS COMUNIDADES EUROPEAS

    Las AA.PP ===== >===== > A.G.E

    9Disposiciones de carcter general o resoluciones: En ausencia de plazo especfico, en 15 das.9Proyectos de disposiciones o cualquier otra informacin: En ausencia de plazo, en tiempo til.

    Art. 9

    Art. 10

  • TITULO IIDe Los rganos de las Administraciones

    Pblicas

    Copyright 54

  • Copyright 55

    CAPITULO ICAPITULO IPrincipios generales y competenciaPrincipios generales y competencia

  • CREACIN DE RGANOS ADMINISTRATIVOS (Art. 11)

    Copyright 56

    Competencia

    Requisitos

    Lmites

    Cada administracin Pblica, en su propio mbito competencial.

    9Forma de integracin y dependencia jerrquica9 Funciones y competencias.9 Dotacin de crditos necesarios.

    No podrn crearse nuevos rganosque supongan la duplicacin de otros ya existentessi al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de stos.

  • COMPETENCIACOMPETENCIA(Art. 12)

    Copyright 57

    La Competencia

    Irrenunciable

    La titularidad y el ejercicio podr desconcentrarse en

    otros rganos jerrquicamente de-pendientes.

    Atribucin de competencia sin especificarel rgano que deba ejercerla: Instruir y resolver el rgano inferior y de existir

    varios, el superior comn.

    Se ejercer por los rganos que la tenganatribuida como propia, salvo

    casos de delegacin y avocacin

  • ALTERACIN DE LAS COMPETENCIAS

    Copyright 58

    Alteracin de la titularidady ejercicio.

    Alteracin del ejercicio.

    Sin alteracin de la competencia,aunque s de los elementos determinantes de su ejercicio.

    Descentralizacin: Entre entesDesconcentracin: Entre rganos

    Delegacin.- Entre rganos de la misma Admn., aunque no seanDependientes. Materias excluidas. Deber publicarse. Indicacin expresa de esta circunstancia. No cabe la subdelegacin, salvo autorizacin expresade una Ley.

    Avocacin.- Los rganos superiores podrn avocar para si el conocimiento de un asunto cuya resolucin corresponda ordinariamente o por delegacin a sus rganos administrativos dependientes.Acuerdo de avocacin: Motivado, notificado y no cabe recurso.

    Encomienda de gestin.Delegacin de firma.Suplencia.

  • Copyright 59

    CAPITULO IICAPITULO IILos Los rganos Colegiados.rganos Colegiados.

  • Copyright 60

    LOS RGANOS COLEGIADOS (Art.22-27)

    UN PRESIDENTE

    FUNCIONES:

    -Representacin del rgano.-Acordar la convocatoria sesiones fijar orden del da.- Presidir las sesiones, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.-Dirimir con su voto los empates -Asegurar el cumplimiento de las leyes.-Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del rgano.-Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condicin de PTE.

    SUSTITUCIN:*Vicepresidente.*Miembro > Jerarqua.*Miembro > Antigedad.*Miembro > Edad.

    SECRETARIO

    FUNCIONES:

    -Asistir a las reuniones con voz pero sin voto si es un funcionario, y con voz y voto si la Secretara del rgano la ostenta unmiembro del mismo.-Efectuar la convocatoria de las sesiones.-Recibir los actos de comunicacin,las notificaciones, peticiones de datos,rectificaciones

    -Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.-Expedir certificaciones de las consultas, dictmenes y acuerdos aprobados.-Cuantas otras funciones sean inherentes a su condicin de Secretario.

    SUSTITUCIN:*Normas especificas decada rgano y, en sudefecto, por acuerdo del mismo.

    MIEMBROS

    FUNCIONES:

    -Recibir, con antelacin mnima de 48, la convocatoria del orden del da.-Participar en los debates de las sesiones.-Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular.-No podrn abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las AA.PP.-Formular ruegos y preguntas.-Obtener la informacin precisa para cumplir las funciones asignadas.-Cuantas otras funciones inherentes...

    SUSTITUCIN:*sustituidos por sussuplentes.

  • Copyright 61

    LA CONVOCATORIA

    VALIDA CONSTITUCIN (Qurum):-Presidente y Secretario y la de la mitad, la de la mitad, al menosal menos, de sus miembros.CONVOCA LA REUNIN:-El Presidente la acuerda y el Secretario la efecta.

    -Podrn establecer el rgimen propio de convocatorias, -Podrn prever una segunda convocatoria y especificar para sta el numero de miembrosnecesarios para constituir vlidamente el rgano.

    ORDEN DEL DA:-No podr ser objeto de deliberacin o acuerdo ningn asunto que no figure incluido en el orden del da, salvo que estsalvo que estn presentes todos los miembros n presentes todos los miembros del del rgano colegiadorgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayora.

    ACUERDOS:-Sern adoptados por mayora de votos.

    CONTENIDO BSICO:-Los asistentes, -El orden del da de la reunin, -El lugar y tiempo celebracin, -Puntos principales de las deliberaciones, y acuerdos adoptados.

    CONTENIDO NO BSICO:-El voto contrario al acuerdo adoptado, su abstencin ylos motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.-La trascripcin ntegra.-El voto particular en el plazode 48 horas.

    DE CADA SESIN:

    EL ACTA

    APROBACIN DEL ACTA, EN LA MISMA O SIGUIENTE SESIN.

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    CAPITULO IICAPITULO IILa abstenciLa abstencin y recusacin y recusacin.n.

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    ABSTENCIN(Art. 28)

    RECUSACIN(Art. 29)

    -Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones enquienes se den algunas de las circunstancias sealadas, se abstendrn de intervenir en el procedimiento y lo comunicarn a su superior inmediato, quien resolver lo procedente.

    -La no abstencin en loscasos en que proceda dar lugar a la oportunaresponsabilidad.

    -Se plantear por escrito.

    -En el da siguiente el recusadomanifestar a su inmediato superior si se da (sustitucin Acto seguido).

    -Si el recusado niega la causa de recusacin, el superior resolver(plazo de 3 das).

    -Contra las resolucionesadoptadas en esta materiano cabr recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegarlarecusacin al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.

    Los Motivos:

    a) Tener inters personal en el asunto de que se trate ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestin litigiosa pendiente con algn interesado.b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del 4 C o de afinidad dentro del 2 C .c) Tener amistad ntima o enemistad manifiesta.d) Haber tenido intervencin como perito o como testigo en el procedimiento.e) Tener relacin de servicio con persona natural o jurdica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los 2 ltimos aos servicios profesionales de cualquier tipoy en cualquier circunstancia o lugar.

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    TTtulo VIIItulo VIII

    De las reclamaciones previas De las reclamaciones previas al ejercicio al ejercicio

    de las acciones civiles y laboralesde las acciones civiles y laborales

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    DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES(Artculos 120-126)

    La reclamacin en va administrativa es requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier Administracin Pblica, salvo los supuestos en que dicho requisito estexceptuado por una disposicin con rango de Ley.

    No resuelta, o transcurrido el plazo se entender desestimada.

    Planteada la reclamacin previa se interrumpirn los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, que volvern a contarse a partir de la fecha en que se haya practicado la notificacin expresa de la resolucin o, en su caso, desde que se entienda desestimada por el transcurso del plazo.

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    -La reclamacin se dirigir al rgano competente.-En la AGE se plantear ante el Ministro del Departamento que por raznde la materia objeto de la reclamacin sea competente.

    -Presentacin conforme artculo 38,4 Ley 30/1992.

    INICIACIN

    Reclamacin previa a la va judicial civil.

    INSTRUCCIN

    RESOLUCIN

    -El rgano ante el que se haya presentado la reclamacin la remitir en el plazo de 5 das al rgano competente en unin de todos los antecedentesdel asunto.-El rgano competente para resolver podr ordenar que se complete el expediente con los antecedentes, informes, documentos y datos que resulten necesarios.

    -Una vez resuelta por el rgano competente, se notificar al interesado.-Si no se notifica su resolucin en un plazo de 3 meses, se entenderdesestimada, pudiendo formular la oportuna demanda judicial.

  • Copyright 67

    -La reclamacin se dirigir al Jefe Administrativo o Director u Organismoen el que el trabajador preste sus servicios.INICIACIN

    Reclamacin previa a la va judicial laboral.

    RESOLUCIN

    -Una vez resuelta por el rgano competente, se notificar al interesado.

    -Si no se notifica resolucin en un plazo de 1 mes, se entender desestimada, pudiendo formular la oportuna demanda judicial.

  • TITULO IX

    DE LA POTESTAD SANCIONADORA

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  • Copyright 69

    CAPITULO I CAPITULO I DE LA DE LA

    POTESTAD SANCIONADORAPOTESTAD SANCIONADORA

  • PRINCIPIO DE LEGALIDADPRINCIPIO DE LEGALIDAD(Art. 127)(Art. 127)

    Atribucin expresa por norma con rango de ley.

    Atribucin expresa a los rganos administrativos que se indique, por disposicin legal o reglamentaria.

    No se aplica a la potestad disciplinaria.

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  • IRRETROACTIVIDADIRRETROACTIVIDAD(Art. 128)(Art. 128)

    Se aplicarn las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento en que se produzca la infraccin administrativa.

    Eficacia retroactiva: Si favorecen al presunto infractor.

    Copyright 71

  • PRINCIPIO DE TIPICIDADPRINCIPIO DE TIPICIDAD(Art. 129)(Art. 129)

    Las infracciones administrativas debern estar previstas como tales por una ley.

    nicamente por la comisin de infracciones podrn imponerse sanciones, delimitadas por la ley.

    Las infracciones administrativas se clasifican en: leves, graves y muy graves.

    Desarrollo reglamentario: Introduciendo especificaciones o graduaciones a las infracciones o sanciones establecidas legalmente.

    No cabe la aplicacin analgica.

    Copyright 72

  • RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD(Art. 130)(Art. 130)

    Slo podrn ser sancionados las personas fsicas o jurdicas que resulten responsables, an a ttulo de simple inobservancia.

    Compatibilidad de la responsabilidad administrativa con la reposicin de la situacin alterada e indemnizacin por daos y perjuicios.

    Si fueran varias personas conjuntamente responsables, respondern solidariamente.

    Podrn responder de forma subsidiaria o solidaria, cuando as lo determinen las leyes.

    Copyright 73

  • PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD(Art. 131)(Art. 131)

    Las sanciones en ningn caso podrn implicar privacin de libertad.

    Deber preverse que la comisin de las infracciones no resulte ms beneficioso que el cumplimiento de las normas infringidas.

    Adecuacin entre la gravedad del hecho y la sancin aplicada, atendiendo a: intencionalidad, naturaleza o reincidencia.

    Copyright 74

  • PRESCRIPCIPRESCRIPCINN(Art. 132)(Art. 132)

    INFRACCIONES SANCIONES

    Copyright 75

    Muy graves: 3 aos; graves 2 aos y Leves 6 meses.

    Desde el da en que se hubiera cometido.

    Con la iniciacin, con conocimiento del interesado

    del procedimiento sancionador.

    Por la paralizacin del expediente sancionador ms

    de un mes por causa no imputable al presunto

    responsable.

    Muy graves: 3 aos; graves 2 aosy leves 1 ao.

    Desde el da siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolucin

    que impone la sancin.

    Con la iniciacin, con conocimientodel interesado del procedimiento

    de ejecucin.

    Por la paralizacin del procedimientode ejecucin durante ms

    de un mes por causa no imputableal infractor.

    PLAZOS

    INICIO

    INTERRUPCIN

    REANUDACIN

  • CONCURRENCIA DE SANCIONESCONCURRENCIA DE SANCIONES(Art. 133)(Art. 133)

    No podrn sancionarse hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en

    los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

    Copyright 76

  • Copyright 77

    CAPITULO IICAPITULO IIPrincipios del Procedimiento SancionadorPrincipios del Procedimiento Sancionador

  • Copyright 78

    Garanta de procedimiento: Fase instructora y sancionadora. rganos distintos.

    Derechos del presunto responsable: A ser notificado, formular alegaciones y los dems del art. 35 de la ley 30/92.

    Medidas de carcter provisional: Previsin legal. Acuerdo motivado.

    Presuncin de inocencia: Vinculacin por resoluciones judiciales penales firmes.

    Resolucin: Motivada. Ser ejecutiva cuando ponga fin a la va administrativa.

  • TITULO X

    DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS Y DE SUS AUTORIDADES Y DEMS PERSONAL A SU

    SERVICIO

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  • Copyright 80

    Captulo I Responsabilidad patrimonial de laAdministracin Pblica

    Captulo II Responsabilidad de las autoridades

    Y personal al servicio de las Administraciones Pblicas.

  • PRINCIPIOS DE LA PRINCIPIOS DE LA RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD

    Copyright 81

    Derecho a una indemnizacin

    Como consecuencia dedaos

    Derivados del funcionamientoDe la Administracin

    Excepcin: Fuerza mayorEfectivos.

    Evaluables e Individualizados

    Ad. Pblica: Normal oAnormal.

    Ad. Justicia: Error Judicialo funcionamiento

    Anormal.

    Responsabilidad concurrente: SolidariaClculo: Legislacin fiscal.Cuanta: Da en que se produjo la LesinActualizacin: IPCSustitucin: Compensacin en Especie o mediante pagos peridicos

  • PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIALPATRIMONIAL

    P. GENERAL

    P. ABREVIADO

    Accin de regreso y reclamacin a Agentes y Funcionarios.

    Copyright 82

  • Derecho Derecho dede

    AccesoAccesoaa

    ArchivosArchivosy y

    RegistrosRegistros(Art. 37 y 38)(Art. 37 y 38)

    Copyright 83

  • Copyright 84

    Dcho.de

    Accesoa

    Archivosy

    RegistrosArt. 37

    Derecho de acceso de los ciudadanos a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.

    Derecho acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estar reservado a stas, que, en el supuesto de observar que tales datos figuran incompletos o inexactos, podrn exigir que sean rectificados o completados, salvo que figuren en expedientes caducados por el transcurso del tiempo.

    Acceso a los documentos de carcter nominativo (no afecten a la intimidad) de las personas que figuren en los procedimientos de aplicacin del derecho, salvo los de carcter sancionador o disciplinario.

    El ejercicio de los derechos que establecen los apartados anteriores podr ser denegado cuando prevalezcan razones de inters pblico, por intereses de terceros ms dignos de proteccin o cuando as lo disponga una Ley, debiendo, en estos casos, el rgano competente dictar resolucin motivada.

  • Copyright 85

    (continuacin)Dcho.

    deAcceso

    aArchivos

    y Registros

    Art. 37

    El derecho de acceso no podr ser ejercido respecto a los siguientes expedientes:a) Los que contengan informacin sobre las actuaciones del Gobierno del Estado o de las Comunidades Autnomas, en el ejercicio de sus competencias constitucionales no sujetas a Derecho Administrativo.b) Los que contengan informacin sobre la Defensa Nacional o la Seguridad del Estado. c) Los tramitados para la investigacin de los delitos cuando pudiera ponerse en peligro la proteccin de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estn realizando.d) Los relativos a las materias protegidas por el secreto comercial o industrial.e) Los relativos a actuaciones administrativas derivadas de la poltica monetaria.

    Se regirn por sus disposiciones especficas:a) El acceso a los archivos sometidos a la normativa sobre materias clasificadas.b) El acceso a documentos y expedientes que contengan datos sanitarios personales de los pacientes.c) Los archivos regulados por la legislacin del rgimen electoral.d) Los archivos que sirvan a fines exclusivamente estadsticos dentro del mbito de la funcin estadstica pblica.e) El Registro Civil y el Registro Central de Penados y Rebeldes y los registros de carcter pblico cuyo uso est regulado por una Ley.f) El acceso a los documentos obrantes en los archivos de las Administraciones pblicas por parte de las personas que ostenten la condicin de Diputado de las Cortes Generales, Senador, miembro de una Asamblea legislativa de Comunidad Autnoma o de una Corporacin local.g) La consulta de fondos documentales existentes en los Archivos Histricos

  • Copyright 86

    (continuacin)Dcho.

    deAcceso

    aArchivos

    y Registros

    Art. 37

    El derecho de acceso ser ejercido por los particulares debindose, a tal fin, formular peticin individualizada de los documentos que se desee consultar, sin que quepa, salvo para su consideracin con carcter potestativo, formular solicitud genrica sobre una materia o conjunto de materias.

    No obstante, cuando los solicitantes sean investigadores que acrediten un inters histrico, cientfico o cultural relevante, se podr autorizar el acceso directo de aqullos a la consulta de los expedientes, siempre que quede garantizada debidamente la intimidad de las personas

    Derecho de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administracin, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas.

    Ser objeto de peridica publicacin la relacin de los documentos obrantes en poder de las Administraciones Pblicas sujetos a un rgimen de especial publicidad por afectar a la colectividad en su conjunto y cuantos otros puedan ser objeto de consulta por los particulares establecidas.

    Sern objeto de publicacin regular las instrucciones y respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros rganos administrativos que comporten una interpretacin del derecho positivo o de los procedimientos vigentes a efectos de que puedan ser alegadas por los particulares en sus relaciones con la Administracin.

  • Copyright 87

    RegistrosArt. 38

    Los registros administrativos vienen regulados para todas las Administraciones Pblicas (Estatal, Autonmicas y Locales) en el artculo 38 de la Ley 30/92.

    1.- Obligacin de llevar un registro general.Los rganos administrativos llevarn un registro general en el

    que se har el correspondiente asiento de todo escrito o comunicacin que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia.

    Tambin se anotarn en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros rganos o particulares.

    2.- Otros registros auxiliares.Los rganos administrativos podrn crear en las unidades

    administrativas correspondientes de su propia organizacin otros registros con el fin de facilitar la presentacin de escritos y comunicaciones. Dichos registros sern auxiliares del registro general, al que comunicarn toda anotacin que efecten.

    Los asientos se anotarn respetando el orden temporal de recepcin o salida de los escritos y comunicaciones, e indicarn la fecha del da de la recepcin o salida.

    Concluido el trmite de registro, los escritos y comunicaciones sern cursados sin dilacin a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.

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    (continuacin)Registros

    Art. 38

    3.- Soporte informtico.Los registros generales, as como todos los registros que las

    Administraciones Pblicas establezcan para la recepcin de escritos y comunicaciones de los particulares o de rganos administrativos, debern instalarse en soporte informtico.

    El sistema garantizar la constancia, en cada asiento que se practique, de un nmero, epgrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentacin, identificacin del interesado, rgano administrativo remitente, si procede, y persona u rgano administrativo al que se enva, y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicacin que se registra.

    Asimismo, el sistema garantizar la integracin informtica en el registro general de las anotaciones efectuadas en los restantes registros del rgano administrativo.

    4.- Presentacin de escritos y comunicaciones por los ciudadanos.Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los rganos de las Administraciones pblicas podrn presentarse:

    -En los registros de los rganos administrativos a que se dirijan.-En los registros de cualquier rgano administrativo, que pertenezca a la Administracin General del Estado, a la de cualquier Administracin de las Comunidades Autnomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administracin Local si, en este ltimo caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.-En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.-En las representaciones diplomticas u oficinas consulares de Espaa en el extranjero.

    En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.Mediante convenios de colaboracin suscritos entre las Administraciones pblicas se establecern sistemas de intercomunicacin y coordinacin de registros que garanticen su compatibilidad informtica, as como la transmisin telemtica de los asientos regstrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

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    (continuacin)Registros

    Art. 38

    5.- Copia de los documentos que se presentenPara la eficacia de los derechos reconocidos en el artculo 35.c) de

    esta Ley a los ciudadanos, estos podrn acompaar una copia de los documentos que presenten junto con sus solicitudes, escritos y comunicaciones.

    Dicha copia, previo cotejo con el original por cualquiera de losregistros a que se refieren los puntos a) y b) del apartado 4 de este artculo, serremitida al rgano destinatario devolvindose el original al ciudadano. Cuando el original deba obrar en el procedimiento, se entregar al ciudadano la copia del mismo, una vez sellada por los registros mencionados y previa comprobacin de su identidad con el original.

    6.- Horario de aperturaCada Administracin pblica establecer los das y el horario

    en que deban permanecer abiertos sus registros, garantizando el derecho de los ciudadanos a la presentacin de documentos previsto en el artculo 35.

    7.- Pago de tributos

    Podrn hacerse efectivas adems de por otros medios, mediante giro postal o telegrfico o mediante transferencia dirigida a la oficina pblica correspondiente, cualesquiera tributos que haya que satisfacer en el momento de la presentacin de solicitudes y escritos a las Administraciones pblicas.

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    ESQUEMA DE PLAZOS

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    SUBSANACIN DE DEFECTOS

    DE LA SOLICITUD 10 DAS

    CUMPLIMIENTO DE LOS TRMITES 10 DAS

    AMPLIACIN DE LA SUBSANACIN DE LA SOLICITUD HASTA 5 DAS

    MEJORA DE LA SOLICITUD 10 DAS

    EXPEDICIN DE LA COMUNICACIN DE LA RECEPCIN DE LA SOLCITUD 10 DAS

    ACREDITACIN DE LA REPRSENTACIN (PRECEPTIVA) 10 DAS

    CUMPLIMIENTO DE TRMITES 10 DAS

    COMUNICACIN DE LA PRCTICA DE PRUEBAS SOLICITAR CON ANTELCIN SUFICIENTE

    DURACIN DEL PERODO DE PRUEBA 10 30 DASEVACUACIN DE INFORMES LO Q DIGA LA NORMA // 10 DAS

    PARALIZACIN POR LA SOLICITUD DE UN INFORME PRECEPTIVO Y DETERMINANTE 3 MESES MXIMO

    TRMITE DE AUDIENCIA 10 15 DASTRMITE DE INFORMACIN PBLICA NO INFERIOR A 20 DAS

    CUESTIONES CONEXAS NO SUP. A 15 DAS

    PLZO MXIMO DE RESOLUCIN NORMATIVA ESPECFICA6 MESES

    EN SU DEFECTO 3 MESES

    EXPEDICIN DE LA CERTIFICACIN DE ACTO PRESUNTO 15 DAS

    PARALIZACIN IMPUTABLE AL INTERESADO QUE GENERA CADUCIDAD 3 MESES

    COMUNICACIN DE LOS 3 INTERESADOS INSTANDO LA CONTINUACIN EN LOS SUPUESTOS DE DESISTIMIENTO O RENUNCIA 10 DAS

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    AUDIENCIA DE UN FUNCIONARIO RECUSADO AL DA SIGTE.

    RESOLUCIONES DEL INCIDENTE DE RECUSACIN 3 DAS

    INTERPOSICN DE ALZADA O REPOSICIN

    ACTO EXPRESO 1 MES

    ACTO PRESUNTO 3 MESES

    RESOLUCIN DEL RECURSO DE ALZADA 3 MESES

    RESOLUCIN DEL RECURSO DE REPOSICIN 1 MES

    INTERPOSICIN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIN

    ERROR DE VALORACIN 4 AOS

    -APARICIN DOCUMENTOS. ESENCIALES

    -FALSEDAD DOCUMENTOS O TESTIGOS

    -PREVARICACIN, COHECHO ETC

    3 MESES

    RESOLUCIN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIN 3 MESES

    SUSPENSIN DEL ACTO RECURRIDO 30 DAS

    EN EL RECURSO DE ALZADA, LA REMISIN AL SUPERIOR DEL RECURSO, INFORME Y COPIA DEL EXPEDIENTE 10 DAS

    TRMITE DE AUDIENCIA EN VA DE RECURSO 10 15 DASRESOLUCIN DE UN PROCEDIMIENTO DE REVISIN DE OFICIO 3 MESES

    CADUCIDAD DE UN PROCEDIMIENTO DE DECLARACIN DE LESIVIDAD 6 MESES

    PLAZO DE OBTENCIN DE LA DECLARACIN DE LESIVIDAD 4 AOS

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    LESIVIDAD 2 MESES

    DENEGACIN DE COPIA DE UN DOCUMENTO ADTIVO. 1 MES

    ENTRADA EN VIGOR DE LAS NORMAS CUANDO NO SE DISPONGA OTRA COSA 20 DAS

    PLAZO PARA CURSAR UNA NOTIFICACIN 10 DAS

    EFECTUAR EL DESISTIMIENTO O RENUNCIA EN CUALQUIER MOMENTO

    INTERPOSICIN DE UN RECURSO CONTENCIOSO ADTIVO

    ACTOS EXPRESOS 2 MESES

    ACTOS PRESUNTOS 6 MESES

    ALEGACIONES

    => de forma - ANTES RESOLUCIN DEFINITIVA

    => de fondo -ANTES TRMITE DE AUDIENCIA

    CUESTIONES INCIDENTALES EN CUALQUIER MOMENTO

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    ESQUEMA RGANOSCOMPETENTES

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    RGANOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACIN

    INFORMACIN PREVIA

    MEDIDAS PROVISIONALES

    INICIADO EL PROCEDIMIENTO MEDIDAS PROVISIONALES ANTICIPADAS

    ACUMULACIN DE PROCEDIMIENTOS

    PRINCIPIO DE CRONOLOGA

    RESOLUCIN DEL INCIDENTE DE RECUSACIN

    ACTOS DE INSTRUCCIN

    APERTURA Y RECHAZO DE LA PRCTICA DE LA PRUEBA

    ACTUACIN DE LOS INTERSADOS

    INFORMACIN PBLICA

    OBLIGACIN DE RESOLVER

    EMISIN DEL CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL SILENCIO

    - rgano competente.

    - rgano administrativo competente para resolver.

    - rgano competente.

    - rgano administrativo que inicie o tramite.

    - Titular de la unidad administrativa

    - rgano superior jerrquico.

    -rgano que tramite el procedimiento.

    -rgano instructor.

    -rgano instructor.

    -rgano competente para resolver.

    -Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las AAPP.

    - rgano competente para resolver.

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    SUSPENSIN DE LA EJECUCIN DEL ACTO IMPUGNADO

    RECURSO DE ALZADA

    RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIN

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIN

    -rgano competente para resolver el recurso.

    -Interposicin: rgano que dict el acto que se impugna o ante el rgano competente para resolverlo.-Resolucin: rgano superior jerrquico del que dict el acto impugnado.

    -Interposicin y resolucin: rgano que dict el acto.

    - Interposicin y resolucin: rgano que dict el acto.