estado civil
DESCRIPTION
TRANSCRIPT
![Page 1: Estado civil](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061223/54c579a74a7959a06a8b4720/html5/thumbnails/1.jpg)
ESTADO CIVILESTADO CIVIL
El estado civil consiste en la situación jurídica concreta que posee un individuo con respecto a la familia, el Estado o Nación a que pertenece.Por lo que hace a la familia, este puede ser hijo, padre, esposo, etc.; en el segundo caso se señala la situación del individuo, expresando su relación respecto a ser nacional o extranjero, pudiendo así mismo ser ciudadano en el caso de ser mayor de edad y contar con un modo honesto de vida.
![Page 2: Estado civil](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061223/54c579a74a7959a06a8b4720/html5/thumbnails/2.jpg)
ESTADO CIVILESTADO CIVIL
El estado civil de las personas es el conjunto de cualidades que distinguen al individuo de la sociedad y en la familia, tales cualidades dependen de hechos o situaciones que son:
-Soltero-Matrimonio-Divorcio-Unión de hecho-Unión Concubinaria (ley 18.473)
![Page 3: Estado civil](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061223/54c579a74a7959a06a8b4720/html5/thumbnails/3.jpg)
DEFINICIÓN LEGALDEFINICIÓN LEGALART.39 C.C. confunde estado civil con
capacidad. “calidad de un individuo, en cuanto lo habilita para ejercer derecho y contraer obligaciones”
SITUACIÓN JURÍDICA DE UNA PERSONA EN LA FAMILIA Y EN LA SOCIEDAD que lo habilita a ejercer derechos y contraer obligaciones, desde que se han realizado los hechos que la configuran, con prescindencia de la capacidad.
Entre nosotros se toma como estado de familia. ARTS. 39, 40, 42 y 45 C.C.
![Page 4: Estado civil](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061223/54c579a74a7959a06a8b4720/html5/thumbnails/4.jpg)
MEDIOS HÁBILES PARA MEDIOS HÁBILES PARA CONSTITUIR MODIFICAR O CONSTITUIR MODIFICAR O EXTINGUIR EL ESTADO CIVIL.EXTINGUIR EL ESTADO CIVIL.
HECHOS JURÍDICOS. Nacimiento-Muerte
ACTOS JURÍDICOS. Matrimonio-Reconocimiento de hijo natural-Repudio- Adopción-Legitimación.
SENTENCIAS: Divorcio-Nulidad de matrimonio-Declaración de paternidad o maternidad natural- Legitimación adoptiva-Revocación de adopción.
![Page 5: Estado civil](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061223/54c579a74a7959a06a8b4720/html5/thumbnails/5.jpg)
CARACTÉRES DEL ESTADO CARACTÉRES DEL ESTADO CIVILCIVILInherente a la persona humana.Imperatividad. ART.11 C.C.Está regulado como materia de orden
público.Eficacia general y oponibilidad.Estabilidad.Personalidad.ÚnicoExtrapatrimonial.Régimen de prueba riguroso.Se juzga en atención a fecha en que se
adquirió.
![Page 6: Estado civil](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061223/54c579a74a7959a06a8b4720/html5/thumbnails/6.jpg)
REGISTRO DE ESTADO CIVIL. REGISTRO DE ESTADO CIVIL. HISTORIAHISTORIA Roma: A partir de una disposición de Servio Tulio los
sacerdotes son los encargados de un registro para la inscripción de nacimientos y defunciones. Sustituído luego por la institución del CENSO.
A LA CAIDA DEL IMPERIO ROMANO LA IGLESIA SE ENCARGA DE ANOTAR LAS CUESTIONES MÁS IMPORTANTES RELATIVAS AL REGISTRO DE ESTADO CIVIL
ANTECEDENTES EN ROMA: Existían registros de nacimientos y defunciones, llevados por sacerdotes y luego por prefectos y tabellari publici para nacimientos.
Varias Ordenanzas en los Siglos XVI y XVII reglamentan estos asientos. En el Concilio (1545)de Trento se impuso a todas las iglesias parroquiales la obligación de llevar libros de bautismo, matrimonio y defunciones.
Es en el Siglo XIX que Francia y España disponen que el Registro de Estado Civil sea llevado por las Secretaría de cada Municipio.
![Page 7: Estado civil](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061223/54c579a74a7959a06a8b4720/html5/thumbnails/7.jpg)
EVOLUCIÓN HISTÓRICA EN EVOLUCIÓN HISTÓRICA EN NUESTRO PAÍSNUESTRO PAÍSAntes del 1 de enero de 1869. Los registros llevados por los curas párrocos
constituyeron la única prueba de matrimonios, nacimientos y defunciones.
Con anterioridad a nuestra independencia política, estuvimos sometidos al derecho castellano e indiano.
Terminada la dominación española, siguen en fuerza y vigor las leyes que nos habían regido en todos los puntos y materias, que no se opusieren a la Constitución, ni a los Decretos y Leyes que dictare el Cuerpo Legislativo. ART.148 C.N. de 1830.
![Page 8: Estado civil](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061223/54c579a74a7959a06a8b4720/html5/thumbnails/8.jpg)
´PERÍODO ENTRE EL 1 DE ´PERÍODO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 1869 Y 1 DE ENERO DE 1869 Y 1 DE
JULIO DE 1879JULIO DE 1879A partir de la entrada en vigor del Código Civil no
se introducen modificaciones importantes, en materia de registro de estado civil:
I) El nacimiento o bautismo, matrimonio y muerte de los católicos se probarán po las partidas de los registros, a cargo de los curas párrocos;
II)El estado civil de los no católicos, se prueba por los certificados expedidos por el Alcalde Ordinario respectivo, de acuerdo con las partidas de los registros a cargo de los Jueces de Paz.
Las disposiciones del C.P.C. de 1878, eran acordes con estas directivas.
![Page 9: Estado civil](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061223/54c579a74a7959a06a8b4720/html5/thumbnails/9.jpg)
PERÍODO POSTERIOR AL 1 PERÍODO POSTERIOR AL 1 DE JULIO DE 1879DE JULIO DE 1879El decreto-ley 1430 del 12 de febrero de
1879 secularizó el Registro de Estado Civil, entra en vigencia el 1 de julio de ese año.
Los Registros de Estado Civil fueron llevados por Oficiales del Registro de Estado Civil. Los actos jurídicos, hechos jurídicos y sentencias constitutivas, modificativas o extintivas del estado civil, se someten a constatción oficial y son autorizadas por oficiales del registro de estado civil y extendidas por el Registro de Estado Civil
![Page 10: Estado civil](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061223/54c579a74a7959a06a8b4720/html5/thumbnails/10.jpg)
REGISTRO DE ESTADO REGISTRO DE ESTADO CIVILCIVIL Repartición administrativa del Estado, conjunto
especial de libros destinados a la ordenación oficial de hechos jurídicos, actos jurídicos y sentencias relativas al estado civil de las personas, registro especial para la comprobación o prueba del estado civil de los individuos.
FUNDAMENTACION: -Autenticidad de hechos anotados; -Suministro de pruebas; -Información a terceros.
TIPOS: ORDINARIO (Jueces de Paz y Oficiales del registro de Estado Civil); - CONSULAR
(Agentes Consulares); EXTRAORDINARIO
( capitanes de buques y comandantes de aeronáutica).
![Page 11: Estado civil](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061223/54c579a74a7959a06a8b4720/html5/thumbnails/11.jpg)
CARACTÉRES DE NUESTRO CARACTÉRES DE NUESTRO REGISTRO DE ESTADO CIVILREGISTRO DE ESTADO CIVIL
Regido por un conjunto de disposiciones administrativas, civiles, penales y procesales de orden público.
Constituye el elemento probatorio por excelencia del estado civil de las personas.
Inscribe la totalidad de hechos, actos y sentencias que crean, modifican o extinguen el estado civil, sin distinción alguna.
Referido exclusivamente a personas físicas. Los asientos en el contenidos son instrumentos públicos-ARTS. 1574 y
1575 del C.C., hacen plena fe en cuanto al otorgamiento y fecha. Es un registro público, o sea, abierto al conocimiento de todos; La inscripción es obligatoria, a partir del 1 de julio de 1879 Funcionan oficinas del Registro de Estado Civil en todo el territorio
nacional ( una en Montevideo y una en cada sección judicial de cada departamento). Remisión anual de originales a la Dirección General del Registro de Estado Civil e Intendencia y anotaciones marginales
![Page 12: Estado civil](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061223/54c579a74a7959a06a8b4720/html5/thumbnails/12.jpg)
ORGANIZACIÓN DEL ORGANIZACIÓN DEL R.E.C.R.E.C.SECCIONES: nacimientos, matrimonios,
defunciones, reconocimientos. Agregamos el Registro General de Adopciones
creado por ley 7290 del 13 de octubre de 1920.
OFICIALES del R.E.C. Son funcionarios encargados de llevar y custodiar los libros del Registro, pero además, publicar edictos de matrimonio, recibir la información sumaria anterior, celebrar matrimonios, expedir testimonios y certificados de los asientos de los diferentes libros.
![Page 13: Estado civil](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061223/54c579a74a7959a06a8b4720/html5/thumbnails/13.jpg)
OFICIALES DEL R.E.C.OFICIALES DEL R.E.C. Jueces de Paz Oficiales de Estado Civil de la Dirección General del
Registro de Estado Civil. Capitanes de buques. Comandantes de Aereonáutica. Agentes Consulares. LIBROS A LLEVAR: 8 libros originales y uno para
Adopciones, deben estar foliados y rubricados en cada foja, abiertos el 1 de enero de cada año y cerrados el 31 de diciembre.
REMISIÓN OBLIGATORIA AL FINALIZAR CADA AÑO: uno de los originales de cada Registro a la Intendencia Municipal respectiva y otro a la Dirección General del Registro de Estado Civil.
RECONSTRUCCIÓN.-Por copia fotográfica. Ley 13.318 del 28 de diciembre de 1964.
![Page 14: Estado civil](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061223/54c579a74a7959a06a8b4720/html5/thumbnails/14.jpg)
FORMALIDADES DE ACTAS. FORMALIDADES DE ACTAS. PRUEBA DE ESTADO CIVIL.PRUEBA DE ESTADO CIVIL.
FORMALIDADES ARTS. 9 a 15 del Decreto ley 1430. Existen disposiciones especiales para la inscripción en cada una de las Secciones : Nacimientos, Matrimonios, Defunciones, Reconocimientos, Defunciones y Adopciones.
PRUEBA DE ESTADO CIVIL: PRUEBAS PRINCIPALES: Partidas, testimonios y
certificados de las actas de estado civil. ART. 40 C.C.
PRUEBAS SUPLETORIAS: -Otros documentos auténticos. ARTS. 42 y 44 C.C.- Declaraciones de testigos que hayan presenciado el hecho constitutivo del estado civil. ART.44 C.C.-Posesión notoria de estado civil (trato, tiempo, fama).