estado leyes de hidrocarburos josin

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  • 7/26/2019 Estado Leyes de Hidrocarburos Josin

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    Desde 1920 hasta1948

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    1920: Ley sobre hidrocarburos y dems minerales combustibles

    El 19 de junio de 1920 fue sancionada, tal como lo haba propuesto Gumersindo Torres desde que seencarg del !inisterio de "omento, la primera le# petrolera $ene%olana&

    'e consagr e(plcitamente que la misma rega la e(ploracin # e(plotacin de los #acimientos dehidrocarburos, de carbn # dem)s minerales combustibles similares& El derecho a e(plorar el subsuelo,seg*n se estableca en esa normati$a, slo poda adquirirse mediante permiso otorgado por el Ejecuti$o

    "ederal # el de e(plotacin por contratos especiales celebrados a tal +n con el Ejecuti$o # aprobados porel Congreso Nacional&

    as bases de los contratos de e(plotacin de cada parcela fueron especi+cadas ampliamente& 'e estableciun m)(imo de -0 a.os para la duracin del contrato de e(plotacin contados a partir de la publicacin dela le# aprobatoria en la Gaceta Ofcial # se +jaron igualmente los c)nones a pagar&

    Era obligacin del contratista cancelar al "isco /acional, por una sola $e% # dentro de un mes despus depublicada la le#, la cantidad de s& 2&000 si la parcela se contrataba para e(plotacin de hidrocarburos,carbn # dem)s sustancias minerales # de s& 1&000 si se trataba de uno u otro gnero de sustancias& Elcontratista quedaba obligado a pagar anualmente al "isco s& 1&400 por canon super+cial de e(plotacin

    si la parcela se contrataba para e(plotar hidrocarburos, carbn # sustancias minerales an)logas, s& 1&000si era slo para e(plotacin de hidrocarburos # s& 400 para carbn # dem)s sustancias& El contratistadeba pagar tambin al "isco una suma equi$alente al 13 del $alor mercantil del mineral como canon dee(plotacin, o entregar en especie, a eleccin del Ejecuti$o, el 13 del mineral bruto e(trado de laconcesin& 'e delimitaron los deberes # derechos de los contratistas, establecindose que toda parcelacontratada deba ponerse en e(plotacin dentro de los - a.os siguientes a la publicacin en aceta5+cial de la le# aprobatoria del contrato& /o podan detenerse las labores de e(plotacin sin moti$o

    justi+cado # cuando se decidiera, deba participarse al !inisterio de "omento e(plicando # demostrandola decisin&

    "ue permitida la libre importacin de maquinarias, tubos, instrumentos # enseres para la e(ploracin,e(plotacin, re+nacin # e(traccin de productos deri$ados # se consideraron di$ersas ra%ones de nulidad# caducidad de los contratos&

    os derechos del contratista, por otra parte, caducaban cuando hubiesen sido adquiridos directa osimuladamente por un gobierno e(tranjero6 por no haber puesto la mina en e(plotacin en el lapsoindicado de - a.os o haberla detenido sin ra%n justi+cada durante un lapso ma#or de un a.o6 por nohaber pagado el canon super+cial durante m)s de un a.o # por la renuncia del contrato&

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    1922: Ley de hidrocarburos y dems minerales combustibles

    'ancionada el 9 de junio de 1922

    'e introdujeron reformas signi+cati$as de los estatutos legales de la materia correspondientes a 1920 #1921&

    El tiempo m)(imo de e(plotacin fue as aumentado de -0 a 40 a.os # la carga impositi$a fue reducidaconsiderablemente&

    a le# de 1922 disminu# el impuesto de e(ploracin a s& 0,10 sin establecer diferencia alguna entre losminerales a e(plorar&

    7gualmente redujo el canon super+cial&

    "ij, en ma#or bene+cio de aquellas compa.as, un impuesto para las concesiones de hidrocarburosde s& 2ha durante los primeros - a.os, de s& 4 durante los 2 a.os siguientes # de s& para los 10a.os restantes&

    as le#es anteriores haban estipulado en 13 el canon de e(plotacin sobre el $alor mercantil delmineral& :ero la le# de 1922, para m)s $entajas toda$a de las empresas concesionarias, redujo elmismo gra$amen a 103&

    El impuesto, seg*n esta le#, no poda bajar de s& 2t de petrleoni de s& 1t de carbn& a inno$acinb)sica consisti en legislar sobre las concesiones de manufactura # re+nacin # transporte&

    En los contratos de manufactura # re+nacin, si el concesionario era el mismo e(plotador, deba pagarpor los productos manufacturados o re+nados en el pas el 03 de los derechos de importacin quehubiesen producido de haber sido importados&

    ;uando el empresario no era e(plotador deba pagar ese impuesto# adem)s el 2,3 de los ingresosbrutos de la empresa& En las concesiones de transporte, si el concesionario lo era tambin dee(plotacin o re+nacin, no pagaba impuestos&

    a le# en cambio consagraba, trat)ndose de un concesionario especial, la cancelacin de 2,3 de losingresos brutos de la empresa como un gra$amen que se determinaba en el propio ttulo de laconcesin&

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    1936: Ley de hidrocarburos y dems minerales combustibles;

    "ue promulgada el de agosto de 19-

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    19!" Le# de la Gran $e%orma &etrolera'e promulga el 1 de julio de 1942, la e# de 7mpuesto 'obre la ?enta @7'?A, la

    cual se har) efecti$a el 1B de enero de 194-, con la que Clas compa.aspetroleras tendr)n que pagar un impuesto Ccedular de 2 por ciento m)s unimpuesto progresi$o seg*n el monto de sus bene+cios lquidos @en 1944 sereformaA6 la promulgacin de estas le#es estu$o a#udada por la 'egunda uerra!undial, #a que en la misma los pases productores de petrleo eranconsiderados importantes por tener tan preciado hidrocarburo capa% de mo$er

    lo mejor de la maquinaria militar # al asegurar su suministro en cierto puntotambin se aseguraban la $ictoria, cuestin que deja en e$idencia laimportancia militar que representaba el petrleo&

    Esta le# condujo a la uni+cacin del sistema de concesiones en cuanto a lae(tensin # duracin de los contratos, as como tambin las regalas, soberanaimpositi$a de Fene%uela # desarrollo de la industria&

    a regala se aumentara a un se(to #a que junto con pagos menores de la renta enpromedio se obtendra un 03 de las ganancias # posteriormente se llegara a

    un

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    19'" (i%t#)(i%t#

    El ;ongreso /acional aprueba el establecimiento de una

    compa.a petrolera estatal # la $enta p*blica # directa de lasregalas # para no$iembre sanciona la nue$a e# de 7mpuestosobre la ?enta, con la cual se introduce el principio llamadoC0G0&

    El Hrtculo -1 establece un impuesto adicional del 0 por ciento

    a los bene+cios netos de las compa.as que e(cedan laparticipacin +scal

    Este +ft#G+ft# fue diferente en Fene%uela # los pases del !edio5riente, #a que los *ltimos cobraban una regala de unocta$o # llegaban al 03 de la participacin con el impuesto

    sobre la renta, por lo que el sistema de pagos continuabacomo en sus inicios, pagado como se les pagaba a las peorestierras en los Estados Inidos, aun cuando en el discursodefenda la democrati%acin del mismo o mejor dicho laigualdad de acceso # bene+cios obtenida de la misma