estatuto asociación civil rinconada country club

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ASOCIACIÓN CIVILASOCIACIÓN CIVIL RINCONADA COUNTRY CLUBRINCONADA COUNTRY CLUB

E S T A T U T OE S T A T U T O

(PROPUESTA INTEGRADA (PROPUESTA INTEGRADA POR LAPOR LA COMISIÓN DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTO Y ECOMISIÓN DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTO Y E L L

CONSEJO DIRECTIVOCONSEJO DIRECTIVO 2005 2005 -- 20072007))

Lima, 15 de Lima, 15 de octubreoctubre de 200de 20066

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ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CIVILESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL RINCONADA COUNTRY RINCONADA COUNTRY CLUBCLUB

TITULO I

NOMBRE, DOMICILIO, FINES, DURACIÓN,

PATRIMONIO

ARTICULO 1.- La Asociación Civil Rinconada Country Club, en adelante la Asociación, es una Asociación Civil sin fines de lucro, regida por el presente Estatuto, por las más elevadas normas éticas y supletoriamente por el Código Civil Peruano. La Asociación se constituyó por Escritura Pública de fecha 24 de Octubre de 1967, extendida ante el Notario Público de Lima Dr. Enrique Costa Sáenz y se encuentra inscrita a fojas 35 del Tomo 11 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima.

Es de plazo de duración indefinido y la fecha de aniversario es el 24 de octubre. ARTICULO 2.- La Asociación tiene su domicilio en la Provincia de Lima, donde actuarán preferentemente sus órganos de dirección, administración y ejecución, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar de la República y/o del extranjero. ARTICULO 3.- La Asociación tiene por finalidad, cultivar los vínculos de unión, amistad y respeto mutuo entre sus asociados, mediante la realización de actividades deportivas, culturales, sociales y recreativas sin fines de lucro, para cuyo objeto podrá realizar toda clase de actos o contratos permitidos por la Ley, no debiendo intervenir institucionalmente en demostraciones propagandísticas de orden político o religioso ni en otras actividades que sean ajenas a su finalidad. ARTICULO 4.- La Asociación tiene como símbolo la Bandera de la Asociación, que es de color verde y lleva el Escudo de la Institución. Los colores de la Asociación son verde y blanco, utilizándose preferentemente el color verde. El Escudo de la asociación está representado de la siguiente forma: en la parte superior en forma horizontal las palabras mayúsculas “ASOCIACIÓN CIVIL”, seguido en la parte baja por un tronco rectangular en forma de arco de aspecto antiguo, cortado en forma natural, colocado horizontalmente y en su interior está impresa la palabra en letras mayúsculas “RINCONADA”. Esto se sostiene con unas soguillas que salen de la parte inferior del tronco, y otro más pequeño del mismo aspecto y colocado también horizontalmente, en cuyo interior se encuentran las palabras “Country Club”, escritas en altas y bajas. ARTÍCULO 5.- La Asociación tiene como patrimonio el que indica su balance, el mismo que está representado por: a) Bienes muebles e inmuebles b) Derechos c) Títulos en general

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d) Donaciones y/o contribuciones e) Excedentes procedentes de la gestión de la Asociación, por cuotas de ingreso, de

inscripción, de mantenimiento, ordinarias y extraordinarias, eventos sociales, juegos recreativos, actividades deportivas, multas, alquileres de instalaciones y otros no especificados provenientes de actividades realizadas en el marco de los fines de la Asociación.

Este Patrimonio no pertenece a los asociados en particular sino a la Asociación. En caso de disolución, éste se destinará a otra institución deportiva cultural y social no lucrativa que será determinada por la Asamblea General de Asociados. ARTICULO 6.- Los órganos de la Asociación son: - Asamblea general, como órgano supremo de la Asociación. - Órganos directivos, que son: el Consejo Directivo, Junta Calificadora y de Disciplina y

Junta Revisora de Cuentas, constituidos como órganos colegiados elegidos en Asamblea General de Elecciones.

- Gerencia, que se encarga de la administración de la Asociación.

Las atribuciones y responsabilidades de cada órgano se precisan en los Títulos respectivos del presente Estatuto.

TITULO II

DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 7.- La Asociación tendrá dos (2) categorías de asociados: permanentes y transitorios. Son asociados permanentes: a) Los Honorarios b) Los Vitalicios

c) Los Pre-Vitalicios d) Los Activos Son asociados transitorios: a) Los Juveniles b) Los Diplomáticos c) Los Transeúntes d) Los Corporativos. ARTICULO 8.- Son asociados honorarios aquellas personas naturales que por importantes servicios prestados a la Asociación, se hagan acreedores a esta distinción.

Los asociados honorarios serán designados por unanimidad en Asamblea Extraordinaria con una participación no menor del quince por ciento (15%) de los asociados permanentes a propuesta del Consejo Directivo y estarán exentos del pago de cotizaciones mensuales, de cualquier cuota extraordinaria, y sin que sea requisito el pago de la cuota de ingreso. ARTÍCULO 9.- Son Asociados vitalicios:

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a) Los asociados que adquirieron este derecho mediante la cancelación total de una cuota extraordinaria, beneficio que fue propuesto y aprobado en su oportunidad por la sexta Junta Directiva de la Asociación.

b) Los asociados activos que hayan cumplido treinta (30) años como tales y hayan pagado trescientas sesenta (360) cuotas de mantenimiento, sin incluir los períodos de suspensión a que se refiere el Artículo 57, y supeditado al cupo indicado en el siguiente párrafo.

La condición de vitalicio se adquirirá de oficio supeditado al cupo que no deberá exceder del diez por ciento (10%) del número total de asociados activos.

Los asociados vitalicios tendrán los mismos derechos y obligaciones que los asociados activos, estando exonerados del pago de cotizaciones mensuales pero obligados al pago del veinte por ciento (20%) de las cuotas extraordinarias. La condición de asociado vitalicio es personal e intransferible. Artículo 10.- Son asociados pre-vitalicios los asociados activos que hayan cumplido los veinticinco (25) años como tales y que hayan cancelado trescientas (300) cuotas de mantenimiento, sin incluir los períodos de suspensión a que se refiere el Artículo 57. La condición de pre-vitalicio se adquirirá de oficio supeditado al cupo que no deberá exceder del diez por ciento (10%) del número total de asociados activos.

Los asociados pre-vitalicios tendrán los mismos derechos y obligaciones que los asociados activos, estando exonerados del pago del cincuenta por ciento (50%) de las cotizaciones mensuales pero obligados al pago del cincuenta por ciento (50%) de las cuotas extraordinarias. La condición de asociado pre-vitalicio es personal e intransferible. Los asociados pre-vitalicios que hayan cumplido treinta (30) años como asociado activo, adquirirán la condición de vitalicio cuando se produzca una vacante de asociado vitalicio, siguiendo un estricto orden cronológico, y supeditado al cupo establecido en el Artículo 9. ARTICULO 11.- Son asociados activos todas las personas mayores de dieciocho (18) años que habiendo reunido los requisitos señalados en este Estatuto sean admitidos como tales por la Junta Calificadora y de Disciplina. ARTICULO 12.- Son asociados juveniles los hijos e hijas de asociados permanentes o de sus cónyuges comprendidos entre los dieciocho (18) y veinticinco (25) años de edad.

La cuota de mantenimiento que abonarán los asociados juveniles será equivalente a un porcentaje de la cuota de mantenimiento vigente en función de la antigüedad del asociado titular en el momento que el hijo y/o hija cumpla dieciocho (18) años de edad; según la siguiente escala: Rango de antigüedad del Asociado Titular 1) De 00 a 05 años 2) De 05 a 10 años 3) De 10 a 15 años 4) De 15 a 20 años 5) Mas de 20 años

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Cuota de Mantenimiento que pagará el Asociado Juvenil según rango de antigüedad del Asociado Titular 1) 30% de la cuota de mantenimiento al primer rango de antigüedad. 2) 25% de la cuota de mantenimiento al segundo rango. 3) 20% de la cuota de mantenimiento al tercer rango 4) 15% de la cuota de mantenimiento al cuarto rango. 5) 10% de la cuota de mantenimiento al quinto rango.

Los hijos y/o hijas de asociado permanente o de su cónyuge, que tengan condición de minusválidos o con invalidez permanente, con edades entre dieciocho (18) y veinticinco (25) años, previa calificación y aprobación de la Junta Calificadora y de Disciplina, son incorporados como asociados juveniles sin pago alguno de la cuota de mantenimiento, cuotas extraordinarias u otras que se establezcan. A partir de la aprobación de la presente modificación de Estatuto los hijos e hijas de los nuevos asociados activos o de sus cónyuges que adquieran la condición de asociado juvenil pagarán como cuota de mantenimiento el 30% de la cuota de mantenimiento regular vigente sin importar la antigüedad. (*) ARTICULO 13.- Son asociados diplomáticos los funcionarios de las misiones diplomáticas o entidades internacionales acreditadas en el país, que soliciten su ingreso y sean aceptados por la Junta Calificadora y de Disciplina.

Los asociados diplomáticos gozarán de los mismos derechos de los asociados permanentes, con las restricciones consideradas en el presente Estatuto para efectos de asambleas y elecciones.

Los asociados diplomáticos abonarán el cuádruplo de la cotización ordinaria mensual pagada por semestre adelantado y se hallarán exentos del pago de cuotas extraordinarias y cuota de ingreso. ARTICULO 14.- Son asociados transeúntes aquellos que no residen en el departamento de Lima y que son admitidos por la Junta Calificadora y de Disciplina a propuesta de dos asociados permanentes, los que se constituyen en garantes. Los transeúntes gozarán este derecho por el término de noventa (90) días por una sola vez al año.

Los asociados transeúntes abonarán por adelantado el cuádruplo de la cuota ordinaria mensual vigente para los asociados activos. La calidad de asociado transeúnte es personal e intransferible y sólo permite concurrir a la Asociación con su cónyuge e hijos menores de 18 años.

ARTICULO 15.- Son asociados corporativos los funcionarios de las corporaciones o empresas registradas en el país, que sean presentados por las mismas y aceptados por la Junta Calificadora y de Disciplina. (*) Aprobado en Asamblea General Extraordinaria del 30 de noviembre de 2014

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Los asociados corporativos gozarán de los mismos derechos de los asociados activos, con las restricciones consideradas en el presente Estatuto para efectos de asambleas y elecciones.

Los asociados corporativos abonarán anualmente el treinta por ciento (30%) de la cuota de ingreso vigente y mensualmente el doble de la cuota ordinaria de mantenimiento. En caso que el asociado corporativo decida hacerse asociado activo y sea aceptado como tal, sólo pagará el setenta por ciento (70%) de la cuota de ingreso vigente cuando tenga un año de asociado o el cuarenta por ciento (40%) cuando tenga una antigüedad igual o mayor de dos (2) años. ARTICULO 16.- Son considerados asociados ausentes aquellos que por algún motivo deban residir fuera del Departamento de Lima o de la Provincia Constitucional del Callao por un período mínimo de seis (6) meses y un período máximo de tres (3) años los que podrán ser consecutivos o alternados, no pudiendo en ningún caso exceder el período máximo de tres (3) años antes citado, independientemente del número de veces que el asociado solicite la declaración de ausencia ante la Junta Calificadora y de Disciplina. El motivo de la ausencia debe ser acreditado ante la Junta Calificadora y de Disciplina mediante documentos originales, o en su defecto, copias certificadas o legalizadas por funcionarios competentes a criterio de la Junta Calificadora y de Disciplina, la que podrá citar a una entrevista personal al solicitante. El asociado que proporcione información o documentación falsa será expulsado de la asociación.

Otorgada la calidad de asociado ausente, esta se hará extensiva a las personas a las que la asociación haya extendido carné en aplicación a lo establecido en el presente Estatuto. Los carnés del asociado ausente y sus familiares serán devueltos a la asociación, sin cuyo requisito no se hará efectiva la reducción de la cuota de mantenimiento aún cuando hubiera sido aprobada por la Junta Calificadora y de Disciplina. A partir de la fecha de calificación como ausente, el asociado abonará mensualmente el treinta por ciento (30%) de la cuota de mantenimiento vigente y el total de las cuotas extraordinarias que se aprueben.

El asociado ausente podrá ingresar y utilizar las instalaciones y servicios de la Asociación quince (15) días al año, cuando se encuentre de visita en Lima, previa comunicación a la Gerencia de la Asociación. El período de ausencia se considera equivalente a un tercio del tiempo dentro del cómputo para acceder a la condición de asociado pre-vitalicio o vitalicio. (*) ARTICULO 17.- La Asociación tendrá un máximo de tres mil quinientos (3,500) asociados activos (Artículo 7 inciso d), pudiendo ampliarse esta cantidad sólo por acuerdo de Asamblea, en la cual deberá presentarse los estudios sustentatorios. El incremento máximo permitido por año será de 80 nuevos asociados que paguen el íntegro de la cuota de ingreso. (*) (*) Aprobado en Asamblea General Extraordinaria del 30 de noviembre de 2014

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TITULO III DE LAS PROPUESTAS Y ADMISIÓN DE ASOCIADOS Y CASO DE ASOCIADOS

FALLECIDOS

CAPÍTULO I DE LAS PROPUESTAS Y ADMISIÓN DE ASOCIADOS

ARTICULO 18.- Los postulantes que no han sido previamente asociados transitorios juveniles deberán adjuntar a la solicitud de ingreso un recibo de la Asociación que acredite haber efectuado el pago de veinticinco por ciento (25%) de la cuota de ingreso vigente.

En caso de no ser aceptada la mencionada solicitud, se le reembolsará al postulante el pago efectuado en un plazo máximo de siete (7) días después del pronunciamiento de la Junta Calificadora y de Disciplina. ARTICULO 19.- La cuota de ingreso para ser considerado asociado activo que regirá para los postulantes indicados en el artículo anterior será, como mínimo, el equivalente a ciento cincuenta (150) cuotas de mantenimiento ordinarias mensuales vigentes, y en ningún caso menor a la última cuota de ingreso del año anterior. ARTICULO 20.- La cuota de ingreso referida en el artículo anterior deberá ser cancelada en su totalidad en un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud de ingreso. ARTICULO 21.- La solicitud de admisión para un postulante a asociado activo, y que no haya sido previamente asociado juvenil, deberá ser firmada por el postulante y por tres (3) asociados permanentes hábiles que tengan un mínimo de cuatro (4) años de antigüedad en la Asociación y que den fe de su honorabilidad y de la de su familia. Los miembros de la Junta Calificadora y de Disciplina están impedidos de respaldar con su firma cualquier solicitud de ingreso. ARTICULO 22.- Las solicitudes estarán dirigidas a la Junta Calificadora y de Disciplina y serán expuestas durante quince (15) días en la vitrina de la Asociación, para que los asociados puedan efectuar sus observaciones, las que serán dirigidas a la Junta Calificadora y de Disciplina en sobre cerrado. Vencido dicho plazo, las solicitudes serán calificadas por la Junta Calificadora y de Disciplina, la misma que decidirá su aprobación o rechazo.

Las solicitudes que sean rechazadas por la Junta Calificadora y de Disciplina no podrán ser presentadas nuevamente, salvo el caso de rechazo por falta de cupo. ARTICULO 23.- Cumplidos los veinticinco (25) años de edad, los hijos y/o hijas de asociados permanentes (salvo los honorarios) o de sus cónyuges, que tuvieran la categoría de asociados juveniles, automáticamente dejarán de serlo y podrán presentar a la Junta Calificadora y de Disciplina, su solicitud de ingreso a la condición de asociado activo en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios posteriores al cumplido la referida edad.

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Para tal efecto los solicitantes deberán estar al día en el pago de sus cuotas de mantenimiento como asociados juveniles, considerando lo siguiente: a) Los hijos de los asociados que adquirieron la condición de activos, acogiéndose a los beneficios del artículo 24° del Estatuto, podrán acceder a la condición de asociado activo cumpliendo el requisito adicional de abonar el 50 % de la cuota de ingreso vigente. Este beneficio alcanza únicamente hasta los nietos de los asociados que ingresaron al Club pagando la cuota de ingreso completa.

b) Los hijos de los asociados que adquirieron la condición de activos acogiéndose al beneficio de pagar un porcentaje de la cuota de ingreso, podrán acceder a la condición de asociado activo sin pago alguno. Para tal efecto deberán estar al día en el pago de sus cuotas de mantenimiento como asociados juveniles. Este beneficio se hará extensivo únicamente hasta los nietos de los asociados que ingresaron al club pagando la cuota de ingreso completa.

c) Los hijos de los nuevos asociados que ingresen a partir de la aprobación de la presente modificación de Estatuto y solicitan su traslado de asociado juvenil a asociado activo, pagarán el 50% de la cuota de ingreso vigente a la fecha de su traslado. Este beneficio no alcanza a los nietos de los nuevos asociados que pagaron la cuota de ingreso completa.

Los asociados juveniles que no se acojan a este beneficio y quisieran hacerlo posteriormente, entre los veinticinco (25) y los treinta (30) años de edad, deberán pagar a la Asociación la cantidad equivalente a veinte (20) cuotas de mantenimiento correspondientes a los asociados activos, vigentes al momento de presentar la solicitud, además de las ochenta y cuatro (84) cuotas que le correspondían como asociado juvenil, observando lo expresado en los párrafos anteriores. (*)

ARTICULO 24.- El asociado juvenil que al cumplir los veinticinco (25) años de edad haya abonado ochenta y cuatro (84) cuotas de mantenimiento que le correspondían y su solicitud no haya sido desaprobada por la Junta Calificadora y de Disciplina, adquirirá la condición de asociado activo sin pago adicional alguno.

Los hijos y/o hijas de asociado permanente o de su cónyuge, que tengan condición de minusválido o con invalidez permanente, previa calificación y aprobación de la Junta Calificadora y de Disciplina, son incorporados automáticamente como asociados activos cuando cumplan veinticinco (25) años sin pago alguno por ningún concepto. ARTICULO 25.- Las hijas e hijos mayores de treinta (30) años de asociados permanentes o de su cónyuge, que figuren en el Padrón de Asociados de la Asociación como integrantes de la familia del asociado titular, podrán adquirir la condición de asociado activo con un descuento del 50% de la cuota de ingreso vigente, para lo cual deberá cumplirse con lo dispuesto por el Articulo 22 del presente Estatuto

ARTICULO 26.- Al ser aceptado como asociado activo, la Asociación le otorgará un carné que acredita su condición de asociado y, según el caso, y previa calificación de la Junta Calificadora y de Disciplina, un carné familiar a: (*) Aprobado en Asamblea General Extraordinaria del 30 de noviembre de 2014

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a) Cónyuge b) Hijos del asociado o de su cónyuge menores de dieciocho (18) años. c) Padre y madre, siempre y cuando uno de ellos sea mayor de sesenta (60) años. d) Suegro y suegra, siempre y cuando uno de ellos sea mayor de sesenta (60) años. ARTICULO 27.- Ningún asociado o familiar de asociado ingresará a la sede de la Asociación sin portar su carné. Excepcionalmente, el asociado podrá ingresar a la Asociación sin presentar su carné o el de alguno de sus familiares sólo por dos (2) veces al año. Para tal efecto, solicitará a la Gerencia de la Asociación su identificación en los libros de la Asociación e ingresará, firmando previamente en el registro de control de admisión, donde quedará asentada la constancia del requerimiento de portar su carné para ingresar. ARTICULO 28.- En caso de divorcio de un asociado permanente, su ex cónyuge y su ex suegro y ex suegra dejarán de pertenecer a la Asociación. Sin embargo, si, como producto de una sentencia judicial de divorcio o de acuerdo entre las partes, se establece que el o la ex cónyuge asuma el íntegro de la titularidad de la membresía o cuota de ingreso, la Asociación, previa aprobación de la Junta Calificadora y de Disciplina, reconocerá a el o a la ex cónyuge el derecho de asociado permanente, en la categoría que le corresponda, dejando de pertenecer a la Asociación el asociado permanente titular al igual que su respectivo padre y madre, de ser el caso.

Si como producto de un divorcio el asociado permanente mantiene la titularidad de la membresía y el o la ex cónyuge desea convertirse en asociado permanente, éste o ésta presentará su solicitud a la Junta Calificadora y de Disciplina y, previa aprobación de dicha Junta, pagará el cincuenta por ciento (50%) de la cuota de ingreso, siempre que haya tenido carné familiar por un periodo mínimo de diez (10) años. ARTICULO 29.- Toda persona, desde que adquiere la calidad de asociado, se compromete a conocer, aceptar y respetar el Estatuto, así como los acuerdos de las Asambleas, Consejo Directivo y Junta Calificadora y de Disciplina. El asociado no puede argumentar desconocimiento del Estatuto o de los acuerdos para no asumir las responsabilidades que le competen como miembro de la Asociación ARTICULO 30.- El asociado permanente podrá acogerse a la calidad de padre o madre de asociado permanente siempre que tenga como mínimo diez (10) años de asociado y más de sesenta (60) años de edad.

CAPÍTULO II

BENEFICIOS DE VIUDEZ Y BENEFICIOS PARA HIJOS E HIJAS DE ASOCIADOS FALLECIDOS

ARTICULO 31.- En caso de fallecimiento de un asociado permanente, el cónyuge adquirirá, de oficio, los derechos y obligaciones inherentes a la calidad de asociado permanente. Si el cónyuge en condición de viudez hubiera adquirido el derecho al carné por matrimonio posterior al ingreso del titular, la antigüedad quedará establecida por la fecha de expedición de su carné. El derecho adquirido según el presente artículo es intransferible.

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ARTÍCULO 32.- En caso de fallecimiento de un asociado activo, el viudo o la viuda podrá solicitar a la Junta Calificadora y de Disciplina su pase a asociado activo, con los derechos, atribuciones y responsabilidades de éste. ARTICULO 33.- En caso de fallecimiento de un asociado activo, la viuda o el viudo, mientras mantengan este estado y no solicite su paso a asociado activo, podrán solicitar autorización para pagar el cincuenta por ciento (50%) de la cuota de mantenimiento vigente, previo informe de la Junta Calificadora y de Disciplina sobre la solvencia económica del recurrente. ARTICULO 34.- En el caso se aplique el Articulo 33 y que la viuda o el viudo tuviera que hacerse cargo de la cancelación de la cuota de ingreso, se le podrá otorgar, a su solicitud, una prórroga para el pago, a consideración del Consejo Directivo.

De ser el caso en que el viudo o la viuda decidan volver a contraer matrimonio, perderá el beneficio previsto en el Artículo 33 y deberá poner el hecho en conocimiento de la Junta Calificadora y de Disciplina, a fin de tomar acciones respecto a restituir el cobro del íntegro de la cuota de mantenimiento y extender las credenciales requeridas si hubiera incrementado el número de integrantes de la familia de cualquiera de ellos. ARTICULO 35.- Los hijos e hijas de los asociados permanentes fallecidos y los de su viuda o viudo tendrán los mismos beneficios y obligaciones que tienen los hijos e hijas de los asociados en vida.

TITULO IV DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 36.- Son deberes de los asociados: a) Conocer, cumplir, respetar y hacer respetar las disposiciones del presente Estatuto,

reglamentos, y los acuerdos de las Asambleas, el Consejo Directivo y la Junta Calificadora y de Disciplina.

b) Contribuir con el ejemplo permanente a construir y revitalizar la imagen institucional; y participar en la elaboración, difusión y cumplimiento de la misión institucional.

c) Cooperar en la realización de los fines de la Asociación. d) Actuar ellos, sus familiares e invitados, con corrección y dignidad dentro del local de la

Asociación. e) Abonar las cuotas de mantenimiento mensual por adelantado; y las de ingreso y

extraordinarias que se acuerden, a su vencimiento. f) Cancelar las deudas por concepto de servicios, bar, restaurante u otras obligaciones con

la Asociación o con los concesionarios u operadores de servicios, dentro del mes en que han sido contraídas.

g) Asistir a las Asambleas y votar en las elecciones. h) Cumplir los encargos y comisiones para los que se hubieran comprometido en Asamblea

y/o ante el Consejo Directivo, cautelando los intereses de la Asociación. i) Representar dignamente a la Asociación en las actividades o cargos para las que fuera

nominado, cautelando los intereses de la Asociación.

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j) Presentarse ante la Junta Calificadora y de Disciplina cuando ésta lo requiera. k) No ocupar ningún cargo rentado y/o percibir remuneración económica alguna, ni realizar

actividades con fines de lucro de manera personal, dentro de la Asociación. ARTÍCULO 37.- Son derechos de los asociados:

1. Ingresar a los locales de la Asociación y hacer uso de sus instalaciones y servicios, en concordancia con los reglamentos y disposiciones pertinentes del Estatuto. Este derecho es extensivo a los poseedores de carné familiar, en las mismas condiciones que el titular.

2. Participar en las Asambleas Generales según lo establecido en el presente Estatuto. 3. Elegir y ser elegido para los distintos cargos, según lo establecido en el presente

Estatuto. 4. Presentar sugerencias para mejorar los servicios e instalaciones de la Asociación. 5. Los Certificados de Aportación que fueron emitidos hasta la aprobación del Estatuto

de 1980 y que se encuentren a nombre de los asociados activos, podrán ser transferidos a la Asociación, que reconocerá un valor equivalente al 20% de la cuota de ingreso vigente, al momento de la transferencia, en los siguientes casos: a) A cuenta de cuotas de mantenimiento de hijo o hija de asociado o de su cónyuge,

que se encuentra en calidad transitoria de asociado juvenil. b) A cuenta de deudas del hijo o hija del asociado permanente o de su cónyuge c) Como parte de la cuota de ingreso de hijo o hija del asociado o de su cónyuge;

siempre que estén acreditados como familiar en los padrones de la Asociación. d) Devolución en efectivo cumpliendo los siguientes requisitos: • Solicitud al Consejo Directivo • Pago de todas las deudas y obligaciones con la Asociación • Presentación y aprobación por la Junta Calificadora y de Disciplina de la solicitud

de un postulante a asociado activo, propuesto por el recurrente. 6. Los asociados vitalicios por antigüedad y los que hayan adquirido este derecho a la

fecha de aprobación de este Estatuto, así como los pre-vitalicios, que dispongan de Certificados de Aportación, podrán transferirlos a la Asociación sin perder sus derechos de asociado permanente, en las mismas condiciones que se indican en el numeral anterior

7. En caso de fallecimiento del poseedor de un certificado de aportación, el cónyuge heredará los derechos y podrá transferirlos a la Asociación en los términos previstos en el inciso 5 de este artículo.

TITULO V

DE LOS INVITADOS ARTICULO 38.- Los asociados permanentes y sus cónyuges, los diplomáticos y sus cónyuges y los asociados juveniles, podrán invitar a otras personas y concurrir con ellos, estando obligados a inscribirlas en el libro de visitantes.

Este derecho permite la concurrencia de una misma persona invitada sólo una vez cada treinta (30) días, independientemente del asociado que la invite, y bajo las condiciones establecidas por este Estatuto y los acuerdos del Consejo Directivo.

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ARTICULO 39.- Los asociados permanentes y transitorios solteros, viudos o divorciados, excepto los asociados juveniles, podrán solicitar una tarjeta de invitación con carácter de acompañante para una sola persona soltera, viuda o divorciada de sexo opuesto al del asociado invitante, que le dará derecho a ingresar a la Asociación por el periodo de un año, sólo en compañía del asociado. El o la acompañante podrá utilizar las instalaciones deportivas de la Asociación según lo previsto en los reglamentos respectivos.

La solicitud será presentada a la Junta Calificadora y de Disciplina, la misma que evaluará la información presentada por el solicitante y, con base a ello, aprobará o desestimará la expedición de la tarjeta solicitada. ARTICULO 40.- Los asociados podrán solicitar permiso para parientes menores de edad que vivan con el asociado y que dependan de él, debiendo estos hechos ser acreditados como carga familiar con documentación fehaciente. La solicitud se presentará a la Junta Calificadora y de Disciplina, la misma que la calificará y podrá otorgar una invitación con duración no mayor de un año, la que facultará al uso de las instalaciones deportivas en las mismas condiciones que los hijos de los asociados permanentes no juveniles. ARTICULO 41.- El asociado que invite será responsable por el comportamiento de sus invitados así como del pago de su derecho de ingreso y consumo en las instalaciones. ARTÍCULO 42.- Los días sábados, domingos y feriados, todo invitado abonará por el derecho de ingreso la suma que fije el Consejo Directivo, y no podrá hacer uso de las instalaciones deportivas de la Asociación. ARTICULO 43.- En los días de semana de lunes a viernes, siempre que no correspondan a feriados, los asociados podrán invitar hasta cuatro (4) personas por mes con ingreso libre, sin derecho al uso de las instalaciones deportivas. Estos invitados sólo podrán hacer uso de las instalaciones deportivas abonando el pago que establezca el Consejo Directivo para este fin. ARTICULO 44.- Ningún asociado podrá concurrir a la instalación con más de cuatro (4) invitados. La invitación masiva de mayor número de personas para el caso de banquetes recepciones, fiestas y convenciones, sólo será posible con la aprobación del Consejo Directivo, previa presentación de una solicitud.

El Consejo Directivo podrá autorizar la concurrencia del asociado con un mayor número de invitados, con ingreso libre, sólo para el uso exclusivo de los restaurantes y bares, de lunes a viernes, previa comunicación a la Gerencia de la Asociación. ARTÍCULO 45.- Para las fiestas infantiles, se permitirá el ingreso de no más de sesenta (60) personas invitadas sin pago alguno. En caso que se supere esta cantidad, el asociado responsable de la fiesta infantil pagará, por cada invitado adicional, la tarifa establecida por el Consejo Directivo. ARTICULO 46.- En los casos de competencias deportivas con otras instituciones, o actividades sociales, recreativas y culturales, la Gerencia podrá extender tarjetas de

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invitación o autorizar el ingreso a solicitud del delegado acreditado y con la aprobación del director correspondiente. La precitada tarjeta deberá identificar a la persona con su nombre y apellido, foto, edad, algún documento que acredite su identidad, fecha de expedición y los días que se realice el certamen.

Si el evento no requiriera más de un ingreso a la Asociación, bastará la aprobación del director respectivo y no serán necesarias las citadas tarjetas. ARTICULO 47.- Los asociados juveniles tendrán derecho a una tarjeta de invitación para un acompañante del sexo opuesto, con una validez máxima de tres (3) meses, previa aprobación de la Junta Calificadora y de Disciplina. Esta invitación permite el uso de instalaciones deportivas los días de semana de lunes a viernes, siempre que no sea feriado; y no permite el uso de las instalaciones deportivas los días sábados, domingos y feriados, salvo excepciones en los horarios que fije el Consejo Directivo según la estación del año. ARTICULO 48.- Únicamente los miembros del Consejo Directivo y los de la Junta Calificadora y de Disciplina, tienen la facultad para otorgar invitaciones mediante tarjetas para fines promocionales, de exhibición cultural, de competencias deportivas y otros. Los asociados podrán solicitar a los miembros del Consejo Directivo y a los de la Junta Calificadora y de Disciplina la expedición de tarjetas de invitación para ser dedicadas a los fines señalados. Artículo 49.- En caso la Asociación suscriba Convenios de Intercambio o Reciprocidad Institucional, con instituciones de fines similares, se permitirá el ingreso de los miembros de dichas instituciones, para utilizar las instalaciones y servicios de la Asociación en condiciones similares a las estipuladas para los asociados, bajo los conceptos de equidad y tratamiento recíproco que se precisen en tales convenios y durante la vigencia de los mismos.

TITULO VI

DE LAS RENUNCIAS, FALTAS, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I DE LAS RENUNCIAS

ARTICULO 50.- Para que un asociado voluntariamente deje de pertenecer a la Asociación, deberá enviar su renuncia por escrito, con firma legalizada notarialmente, dirigida al Consejo Directivo, acompañando su carné de identidad y los de sus familiares. Para que proceda su renuncia deberá estar al día en sus pagos; en caso contrario será considerado moroso y se le aplicarán las sanciones correspondientes. ARTICULO 51.- El asociado que voluntariamente se hubiera separado de la Asociación y presente posteriormente su solicitud de reingreso, seguirá los trámites establecidos para la postulación de nuevos socios. De ser aceptado, pagará como cuota de ingreso el diez por ciento (10%) del valor vigente en el momento del reingreso, por cada cinco años que haya

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estado separado y asimismo deberá pagar las cuotas extraordinarias vencidas durante el lapso de su ausencia.

CAPITULO II DE LAS FALTAS E INFRACCIONES

ARTICULO 52.- Los asociados están obligados al conocimiento y cumplimiento del Estatuto y Reglamentos de la Asociación, así como de los acuerdos de las Asambleas, del Consejo Directivo y de la Junta Calificadora y de Disciplina. Los asociados que infrinjan estas disposiciones podrán ser sancionados teniendo en cuenta las sanciones previstas en este Estatuto, de la forma y por el término que decidan los órganos competentes de la Asociación. ARTICULO 53.- Las faltas o infracciones sancionables en las que pueden incurrir los asociados son las siguientes:

Son faltas levísimas a) Infringir disposiciones reglamentarias en cuanto al uso de instalaciones de la Asociación y

demás lugares a los que tiene acceso, a la conservación de sus jardines, al tránsito y estacionamiento de vehículos en sus sedes.

Son faltas leves b) Malograr, destruir o perder bienes pertenecientes a la Asociación. En caso que los

asociados sean sancionados por alguno de estos hechos, esta sanción se considerará independiente de la reparación económica correspondiente al daño causado.

c) Incumplir los acuerdos de la Asamblea y del Consejo Directivo, que obligan a todos los asociados

d) Los asociados que hubieran aceptado algún nombramiento o comisión y que, a criterio del director de la actividad correspondiente o del Consejo Directivo, no actúen cumplida y dignamente representando a la Asociación. El director encargado o el Consejo Directivo elaborará y remitirá un informe a la Junta Calificadora y de Disciplina presentando su solicitud de sanción.

Son faltas graves e) Cometer actos de indisciplina dentro de la Asociación; o actos de indisciplina fuera de la

Asociación cada vez que actúen en representación de ella. f) Infringir en forma grave las disposiciones establecidas por el Estatuto y Reglamentos de

la Asociación y/o manifestar conductas inadecuadas contrarias a la finalidad de la Asociación y al respeto que se merecen todos los asociados y sus familiares.

g) Proporcionar datos falsos con referencia a su persona o a los miembros de su familia e invitados.

h) Afectar el buen nombre de la Asociación o su marcha institucional con actividades y manifestaciones públicas, verbales o escritas.

i) Actuar en forma injuriosa o injuiciosa contra cualquier asociado o miembro de su familia o invitado dentro de las instalaciones de la Asociación.

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j) No asistir a las citaciones que le hace la Junta Calificadora y de Disciplina como parte de un proceso indagatorio o de investigación sobre supuestas faltas que haya cometido el asociado o un miembro de su familia.

k) Los integrantes del Consejo Directivo, de la Junta Calificadora y de Disciplina y de la Junta Revisora de Cuentas que concluyan su función y que no hagan entrega de sus cargos a los nuevos directivos elegidos, con información detallada de sus actividades y, cuando corresponda, de los ingresos y gastos de las actividades que fueron de su responsabilidad.

l) Los miembros del Consejo Directivo, Junta Calificadora y de Disciplina y Junta Revisora de Cuentas que incumplan acuerdos de Asamblea y disposiciones del presente Estatuto.

m) Los miembros del Consejo Directivo que incumplan las disposiciones del Estatuto en cuanto al destino, uso y contabilización de las cuotas de ingreso por nuevos asociados

n) Los miembros del Consejo Directivo que incumplan las disposiciones del Estatuto referidas a la formulación y ejecución del Presupuesto General Operativo de la Asociación, malversando las partidas del presupuesto aprobado por la Asamblea.

o) Los miembros de comités o comisiones nombrados por Asamblea o por el Consejo Directivo que actúen con negligencia grave en perjuicio de la Asociación.

Son faltas gravísimas: p) Cometer dentro de la Asociación y sus instalaciones actos reñidos contra la ética, la

moral y buenas costumbres q) Cometer actos que atenten contra los organismos de la Asociación y contra actos

institucionales, en especial eleccionarios r) Actuar injuriosamente causando daño físico y/o moral a un asociado o miembro de su

familia dentro de las instalaciones de la Asociación. s) Apropiarse sin título alguno de bienes de propiedad de la Asociación, para sí o para

entregar a terceros. t) Participar en fraude en el proceso electoral u) Las sanciones que impongan los tribunales de la Nación o del extranjero a los asociados,

por delitos dolosos o penales, serán consideradas faltas muy graves. v) Los miembros del Consejo Directivo, o de otro órgano directivo, que sean responsables

de actos o decisiones que pongan en riesgo el patrimonio de la Asociación, o que, de alguna manera, sus actos o decisiones signifiquen una reducción del patrimonio; o cuando contraigan compromisos sin autorización de la Asamblea o sin acuerdo del Consejo Directivo, o actos contarios a los acuerdos de Asamblea y del Consejo Directivo y que impacten negativamente en el patrimonio de la Asociación.

w) Los miembros del Consejo Directivo que actúen con negligencia grave o con dolo en perjuicio de la Asociación; y los miembros de comités o comisiones nombrados por Asamblea o por el Consejo Directivo que actúen con dolo en perjuicio de la Asociación.

x) Los miembros del Consejo Directivo que autoricen o realicen inversiones en obras no autorizadas por la Asamblea y que superen un monto equivalente a cuatrocientas (400) cuotas de mantenimiento o cuando incumplan los acuerdos de asamblea respecto a la formulación y ejecución del presupuesto de obra o cuando se excedan gastando más del diez por ciento (10%) del monto presupuestado y aprobado para obras, y que su regularización no haya sido aprobada en Asamblea Extraordinaria convocada según lo

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previsto en el Artículo 137 y que sea de aplicación lo estipulado en el Artículo 138 de este Estatuto.

y) Los miembros del Consejo Directivo que remitan información falsa a los asociados sobre la situación financiera y/o la ejecución del Plan de Inversiones y/o la ejecución del Presupuesto General Operativo aprobado en Asamblea.

CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 54.- Las sanciones previstas en este cuerpo normativo son: amonestación, multa, suspensión y expulsión, y son aplicadas en primera instancia por la Junta Calificadora y de Disciplina. ARTÍCULO 55.- La amonestación es escrita y se inscribe en el file personal del asociado sancionado. Corresponde a faltas levísimas. ARTÍCULO 56.- La multa se establece como equivalente al valor de la cuota de mantenimiento mensual, dependiendo de la seriedad de la falta. El monto mínimo de la multa será equivalente a una (1) cuota de mantenimiento mensual y el monto máximo será de diez (10) veces la cuota de mantenimiento mensual. Corresponde a faltas leves. ARTÍCULO 57.- La suspensión de un asociado importa la privación de sus derechos por el término de la sanción y lo inhabilita a él y a los miembros de su familia, que tengan carné, para concurrir al local de la Asociación, lo que no exonera del pago de la cuota ordinaria mensual y demás obligaciones con la Asociación.

La suspensión puede ser hasta por un máximo de noventa (90) días para el caso de faltas leves, cuando la Junta Calificadora y de Disciplina considere que la aplicación de una multa no es suficiente.

En caso de faltas graves, la suspensión es hasta por un máximo de un mil ochenta (1080) días, con un mínimo de ciento ochenta (180) días, dependiendo de la gravedad de la falta. Adicionalmente se podrá aplicar la inhabilitación para cargos directivos en la Asociación por un plazo no mayor de tres mil seiscientos (3600) días, dependiendo de la gravedad de la falta.

La suspensión de un asociado juvenil no inhabilita a otros miembros de su familia que tengan la condición de asociado.

El tiempo que dure la suspensión de un asociado no será considerado para el cálculo de su antigüedad como miembro de la Asociación. ARTÍCULO 58.- La expulsión es la separación definitiva del asociado de la institución. Sólo se aplica para el caso de faltas gravísimas.

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ARTICULO 59.- Las sanciones que aplique la Junta Calificadora y de Disciplina pueden ser impugnadas de acuerdo a lo previsto en el Título X del Estatuto. Las sanciones que aplique en última instancia el Consejo Directivo no podrán ser materia de amnistía o indulto, bajo ninguna forma o circunstancia. ARTICULO 60.- Los asociados que hayan sido expulsados no podrán ingresar a los locales o instalaciones de la Asociación ni como invitado ni como familiar de algún asociado; ni podrán reingresar a la Asociación en ningún caso. ARTICULO 61.- El carné familiar otorgado anteriormente a solicitud de un asociado que haya sido expulsado, queda automáticamente nulo a partir de la fecha de notificada la expulsión. ARTICULO 62.- Los asociados son responsables por los daños que cometan sus familiares e invitados y serán sancionados por las faltas que ocasionen estas mismas personas dentro de la Asociación. ARTICULO 63.- El asociado tiene la obligación de declarar por escrito al Consejo Directivo o al Gerente de la Asociación, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, los daños causados por él, o por sus familiares, o por sus invitados, especificando las causas o circunstancias que lo motivaron. ARTICULO 64.- Los vocales de turno y/o algún miembro de la Junta Calificadora y de Disciplina están facultados para disponer el impedimento de ingreso de un asociado y sus dependientes con carné familiar por el término de siete (7) días, en los casos que considere que algunas de estas personas ha cometido falta grave o gravísima y sean merecedoras a una sanción, estando obligados a elevar un informe en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas y solicitar a la Junta Calificadora y de Disciplina su pronunciamiento dentro del plazo de impedimento. Este acto no es considerado como suspensión mientras la Junta Calificadora y de Disciplina no aplique la sanción correspondiente, de ser el caso.

CAPÍTULO IV DE LOS ASOCIADOS MOROSOS Y SEPARACIÓN DE ASOCIADOS

ARTICULO 65.- El Consejo Directivo establecerá un recargo en el pago de la cuota de mantenimiento por el atraso de más de quince (15) días. Estos quince días se contarán a partir del primero de cada mes, entendiéndose que la cuota de mantenimiento se paga por mes adelantado. ARTICULO 66.- Se considerará moroso al asociado que se atrase sesenta días (60) en el pago de las cuotas de mantenimiento y extraordinarias y en las deudas o pagos a la Asociación por servicios diversos; o en el pago de dos (2) alícuota de su cuota de ingreso cuando ésta es financiada. ARTICULO 67.- No se permitirá el ingreso a los locales de la Asociación, a los asociados que adeuden dos (2) ó más cuotas de mantenimiento vencidas. El personal de control que

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constate la presencia de un asociado en mora, procederá a retener el carné de dicho asociado y lo entregará al gerente. El asociado recuperará su carné al momento que regularice sus pagos. ARTICULO 68.- Del mismo modo procederá el personal de control con los asociados que adeuden dos (2) ó más cuotas por pago de ingreso financiado. ARTICULO 69.- Los casos de reincidencia por morosidad, se castigarán por primera vez con suspensión de un (1) mes, por segunda vez con suspensión de tres (3) meses y a la siguiente vez se someterá el caso a la Junta Calificadora y de Disciplina, la misma que tomará su decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 53. ARTICULO 70.- El controlador de la puerta sólo permitirá ingresar al titular moroso a las oficinas administrativas para que efectúe sus gestiones de regularización. ARTICULO 71.- Perderá su condición de asociado, separándosele de la Asociación, quien dejase de abonar por el periodo de cinco (5) meses sus cuotas de mantenimiento y/o dejase de cancelar las deudas que durante el mismo periodo haya contraído con la Asociación por cualquier concepto.

La cancelación de las deudas y de los gastos que la cobranza hubiera originado se hará efectiva en una sola armada y al contado dentro del plazo perentorio de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se cumplieron los cinco (5) meses desde que el asociado incumplió en pagar sus cuotas de mantenimiento o sus deudas adquiridas.

Vencido el plazo perentorio sin que el asociado haya cumplido con la obligación contraída, el Consejo Directivo procederá a su separación. ARTICULO 72.- En el caso de asociados separados de la Asociación en aplicación del Artículo 71, podrán ser readmitidos siempre que se acredite fehacientemente y a satisfacción de la Junta Calificadora y de Disciplina y del Consejo Directivo, las causas de fuerza mayor que originaron el incumplimiento de las obligaciones a que se contrae el referido artículo.

En caso de ser admitido, el Asociado deberá cancelar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se hubieran vencido durante el tiempo de su separación. Asimismo y de haber variación en el valor de la cuota de ingreso, deberá abonar la diferencia existente entre la que rija en el momento de su separación y su posterior readmisión.

Los asociados que fueron separados de la asociación en aplicación del Artículo 71 sólo tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios para solicitar su readmisión a la Junta Calificadora y de Disciplina, contados a partir de la fecha de su separación; pasado este tiempo no podrán acogerse a los beneficios que se establece en el presente artículo. ARTICULO 73.- Todo pago de la Asociación por concepto de cuotas de ingreso, extraordinarias y otras efectuadas por asociados renunciantes, separados o expulsados quedará íntegramente en beneficio de la Asociación.

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ARTICULO 74.- El cónyuge, hijos e hijas no pertenecientes a la calidad de asociado juvenil, padres y suegros de asociados que hayan sido separados de la Asociación o retirados voluntariamente, perderán todo su derecho, excepto los hijos e hijas que estén acogidos a la calidad transitoria de asociado juvenil, los que podrán continuar perteneciendo a la Asociación si adquieren la condición de asociado activo, de acuerdo al Artículo 23, en un término de 90 (noventa) días posteriores a la separación o retiro del padre o la madre. La Junta Calificadora y de Disciplina es el organismo que acepta o desaprueba su solicitud.

TITULO VII DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 75.- La Asamblea es el órgano supremo de la Asociación que representa legalmente a la totalidad de los asociados. Las resoluciones que emita la Asamblea obligan a todos los asociados. ARTICULO 76.- Las asambleas serán ordinarias, extraordinarias y de elecciones, y se llevarán a efecto de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto. ARTICULO 77.- Son miembros hábiles de las Asambleas y en ellas tendrán voz y voto, los asociados permanentes y los o las cónyuges de éstos que asistan en su representación, siempre y cuando no se encuentren en estado de mora y cumplan con lo previsto en el presente Estatuto. En el caso de las Asambleas de Elecciones son también miembros hábiles los asociados juveniles que no se encuentren en estado de mora. ARTICULO 78.- Las asambleas ordinarias se efectuarán en la sede principal de la Asociación el tercer domingo del mes de Marzo y el tercer domingo del mes de Noviembre de cada año.

En la asamblea del tercer domingo de Marzo se tratará la siguiente agenda u orden del día: a) Lectura y aprobación de la Memoria Anual presentada por el Consejo Directivo. b) Aprobación del Balance General y Estado de Resultados de la Asociación, cerrado al 31

de Diciembre del año anterior. c) Informe de la Junta Revisora de Cuentas sobre la evaluación de la gestión económica del

Consejo Directivo. d) Cada dos años, después de la Asamblea de elecciones, informe sobre la elección de la

Sociedad de Auditoria que tendrá a su cargo la evaluación de la gestión de la Directiva saliente, con énfasis en lo relacionado al control interno y cumplimiento del Estatuto. Dicha Auditoria será elegida por los presidentes entrantes del Consejo Directivo, de la Junta Calificadora y de Disciplina y de la Junta Revisora de Cuentas.

e) Cada dos años, juramentación e instalación de los miembros del Consejo Directivo, Junta Calificadora y de Disciplina y Junta Revisora de Cuentas, si es que estos órganos colegiados no se instalaron en oportunidad anterior; acto que incluye la lectura del Mensaje del Presidente del Consejo Directivo entrante sobre la gestión de la Asociación que se propone llevar a cabo.

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En la Asamblea del tercer domingo de noviembre se tratará la siguiente agenda u orden del día: a) Plan de Inversiones a desarrollarse en el siguiente año, con presupuesto detallado

referido a todas las obras, con su correspondiente equipamiento, adquisición de terrenos e inmuebles y otros activos fijos con valores individuales mayores a un monto equivalente de ciento cincuenta (150) cuotas de mantenimiento.

b) Presupuesto general para el ejercicio del año siguiente, con el debido sustento de ingresos y egresos previstos.

c) Cada dos años, en el que corresponda al cambio de los órganos directivos, y siempre que no se haya visto en asamblea extraordinaria, presentación a la asamblea del informe de auditoria con la evaluación de la gestión de la directiva anterior, informe al que se refiere el inciso d) de la orden del día de la asamblea del tercer domingo de marzo.

ARTÍCULO 79.- En caso que durante la exposición del Plan de Inversiones la Asamblea no aceptara parte del contenido propuesto por el Consejo Directivo, se irá a votación sobre dicha parte. De no aprobarse la misma, la desaprobación no invalidará el resto del Plan presentado. ARTICULO 80.- En caso de no aprobarse la Memoria Anual y/o el Balance General y el Estado de Resultados y/o el Plan de Inversiones y/o el Presupuesto General para el año siguiente, presentados por el Consejo Directivo, la Asamblea, en el acto, designará una comisión de tres (3) miembros, integrada por asociados con antigüedad no menor a cinco (5) años, que elaborará y presentará un informe a la Asamblea, que para el efecto, se reanudará en el plazo improrrogable de catorce (14) días. ARTICULO 81.- En caso de que el informe presentado por la Comisión de tres (3) miembros al que se refiere el Artículo 80, diera lugar a la definitiva desaprobación de la Memoria Anual y/o el Balance General y el Estado de Resultados, en el mismo acto la Asamblea declarará la vacancia del Consejo Directivo y de la Junta Revisora de Cuentas y nombrará a un Past-Presidente o un Past-Vicepresidente como Presidente Transitorio, para que constituya un nuevo Consejo Directivo que se encargará de regir los destinos de la Asociación por el tiempo que faltara para la convocatoria a nuevas elecciones. Para el objeto del precitado nombramiento, la asamblea no considerará al Presidente y Vicepresidente cesados. La Junta Calificadora y de Disciplina continuará en funciones.

Así mismo, en caso de que el informe presentado por la Comisión de tres (3) miembros al que se refiere el Artículo 80, diera lugar a la aprobación de la Memoria Anual y/o el Balance General y el Estado de Resultados, pero desaprobara el Plan de Inversiones y/o el Presupuesto General, en el mismo acto la Asamblea declarará la vacancia del Consejo Directivo y nombrará a un Past-Presidente o un Past-Vicepresidente como Presidente Transitorio, para que constituya un nuevo Consejo Directivo que se encargará de regir los destinos de la Asociación por el tiempo que faltara para la convocatoria a nuevas elecciones. Para el objeto del precitado nombramiento, la asamblea no considerará al Presidente y Vicepresidente cesados. La Junta Revisora de Cuentas y la Junta Calificadora y de Disciplina continuará en funciones.

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ARTÍCULO 82.- El presidente transitorio nombrado por la asamblea general convocará en el más breve plazo a elecciones a efectos de elegir al nuevo Consejo Directivo y a los demás órganos que pudieran corresponder por el período que les resta a los directivos vacados. ARTÍCULO 83.- Para la ejecución de una obra, que forma parte del Plan de Inversiones, sea presentado a la Asamblea debe contar con los estudios específicos, diseños preliminares, memoria descriptiva, presupuesto detallado por partidas y otros detalles que justifiquen el monto de inversión y el pronunciamiento de la Asamblea; caso contrario no será visto en la Asamblea convocada con ese fin. ARTÍCULO 84.- Las Asambleas Extraordinarias son aquellas convocadas para tratar asuntos específicos no previstos en las Asambleas Ordinarias. ARTICULO 85.- Los documentos requeridos para la discusión y aprobación de los temas de la agenda de las Asambleas deberán ser distribuidos y entregados a los asociados con una anticipación no menor de 7 (siete) días a la fecha de realización de la Asamblea. Cualquier detalle de la información remitida a los asociados será puesta al alcance de los asociados en la Gerencia de la Asociación también con una anticipación no menor de 7 (siete) días a la fecha de realización de la Asamblea. ARTICULO 86.- La convocatoria a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias será efectuada por el presidente del Consejo Directivo mediante avisos publicados en lugar preferencial en uno de los diarios de mayor circulación de Lima, por lo menos dos (2) veces y con anticipación no menor de siete (7) y tres (3) días respectivamente; y por avisos expuestos en las vitrinas de la Asociación con anticipación de quince (15) días antes de la fecha de realización de la asamblea, la convocatoria debe indicar la agenda de la asamblea. ARTÍCULO 87.- En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, sólo podrán tratarse los asuntos que hayan motivado su convocatoria. Cualquier acuerdo que se tomara respecto a temas no incluidos en la agenda de la convocatoria será nulo, aunque hubiera sido adoptado por unanimidad. ARTICULO 88.- La Asamblea Extraordinaria se convocará: a) Cuando lo decida la Asamblea Ordinaria o el Consejo Directivo. b) Cuando lo solicite por escrito no menos del diez por ciento (10%) de los asociados

permanentes y que estén en condición de miembros hábiles. En cualquier caso, la convocatoria es responsabilidad del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 89.- Corresponde a la Asamblea Extraordinaria: a) Modificar parcial o totalmente el Estatuto b) Disolver la Asociación. c) Resolver, en general, sobre cualquier asunto que obligue a la Asociación y que escape a

las facultades del Consejo Directivo. d) Tratar cualquier otro asunto institucional importante para el cual se la convoque.

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ARTÍCULO 90.- El quórum para las asambleas se establece en razón de la concurrencia de los asociados permanentes hábiles. Para que las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sean válidas, se requiere en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los asociados permanentes hábiles. En segunda convocatoria, la asamblea se realizará con los asociados permanentes hábiles presentes. Los acuerdos se adoptan con el voto aprobatorio de la mitad más uno de los asociados permanentes hábiles presentes.

Para modificar el Estatuto o para disolver la Asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados permanentes hábiles. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los asociados permanentes hábiles concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados permanentes hábiles que asistan y que representen no menos de la décima parte. En todos los casos, cuando se habla de concurrencia se incluye también a los asociados permanentes hábiles que se hacen representar según lo previsto en el Artículo 91 del presente Estatuto. Para efectos de la validez de los acuerdos, antes del inicio de la asamblea se verificará la asistencia de los asociados permanentes para establecer el quórum respectivo Si la votación de los asociados no es por unanimidad, se deberá hacer constar en acta el número de votos de aprobación, desaprobación y abstenciones.

ARTÍCULO 91.- Los asociados permanentes pueden hacerse representar en las Asambleas por su cónyuge, hija o hijo mayor de 18 años que tenga la condición de asociado juvenil o por otro asociado con derecho a voz y voto. En caso la representación sea a través de otro asociado, ésta debe conferirse por escrito de manera especial para cada Asamblea o por Escritura Pública en caso de ser permanente. Ninguna persona podrá representar a más de un asociado en la misma Asamblea.

La representación no es procedente ni válida para la Asamblea de Elecciones. El Consejo Directivo reglamenta la forma de delegación del poder escrito para las asambleas.

ARTICULO 92.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y en su ausencia por el Vicepresidente. En caso de ausencia de ambos, por un Vocal o por el Asociado que designe la misma Asamblea. ARTICULO 93.- Las reuniones se iniciarán con la lectura del Acta de la Asamblea inmediata anterior. Lo tratado y acordado en las asambleas se hará constar en actas que al efecto llevará el Secretario y que serán suscritas por el Presidente o quien haga sus veces, por los miembros del Consejo Directivo que se encuentren presentes y por lo menos por tres (3) asociados que hayan asistido a la sesión.

Las actas se asentarán en un libro especial foliado y legalizado, al cual tendrán acceso los asociados previa solicitud a la Gerencia de la Asociación. ARTICULO 94.- En relación con lo previsto en el Artículo 36, inciso g), es un deber del asociado permanente asistir a las asambleas. El Consejo Directivo establecerá y hará efectivas las sanciones a aplicarse a los asociados permanentes que no cumplan con su obligación de asistir a las asambleas convocadas.

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TITULO VIII DE LAS ELECCIONES GENERALES

CAPÍTULO I

ASAMBLEA DE ELECCIONES Y DERECHO DE SUFRAGIO

ARTICULO 95.- La Asamblea de Elecciones se realizará cada dos (2) años el tercer domingo del mes de Febrero, para elegir a los miembros del Consejo Directivo, Junta Calificadora y de Disciplina y Junta Revisora de Cuentas. La Asamblea se iniciará a las 09:00 horas y se cerrará a las 17:00 horas del mismo día. ARTICULO 96.- Gozan del derecho de sufragio los asociados permanentes hábiles y sus cónyuges y los asociados juveniles hábiles. Se considera asociado hábil para ejercer el sufragio a: a) Aquel que no se encuentre en estado de mora. b) Aquel que no haya sido suspendido de sus derechos por la Junta Calificadora y de

Disciplina.

CAPÍTULO II

CONVOCATORIA Y COMITÉ ELECTORAL ARTICULO 97.- Cada dos (2) años el segundo domingo de diciembre, a más tardar, se conformará el Comité Electoral integrado por: a) Un Presidente nombrado por el Consejo Directivo. b) Dos vocales, nombrados por la Junta Calificadora y de Disciplina.

Los requisitos para ambos cargos son los siguientes: - Ser asociado permanente hábil. - Tener una antigüedad no menor de cinco (5) años como asociado permanente. - No postular a las elecciones que serán regidas por el Comité Electoral. ARTICULO 98.- El Comité Electoral es la máxima autoridad en el proceso electoral, actuará de forma autónoma y no permitirá ninguna injerencia en el proceso electoral por parte de los órganos directivos, que deberán restringir sus actos a las funciones señaladas en el Estatuto. Sus atribuciones son: a) Organizar, dirigir, conducir y vigilar el proceso electoral. b) Conocer y resolver los reclamos que se presenten durante el proceso. c) Verificar el escrutinio en las mesas de sufragio, realizar el cómputo general de los votos y

elaborar las actas correspondientes. d) Proclamar al Consejo Directivo, a la Junta Calificadora y de Disciplina y a la Junta

Revisora de Cuentas una vez elaboradas las actas de escrutinio. e) Juramentar e instalar a los miembros del Consejo Directivo, Junta Calificadora y de

Disciplina y Junta Revisora de Cuentas en la Asamblea Ordinaria prevista para el tercer domingo de marzo, o antes si es que se convoca a una asamblea específica para tal efecto.

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ARTICULO 99.- El Comité Electoral tendrá potestad para modificar Reglamento del Proceso Electoral vigente en la elección anterior y adecuarlo a los requerimientos y condiciones del proceso electoral para el cual ha sido constituido. ARTICULO 100.- El Comité Electoral fijará la fecha hasta la cual puede ampliarse o actualizarse el Padrón Electoral, difundirá el Reglamento y Calendario Electorales con apoyo del Consejo Directivo. ARTÍCULO 101.- Los candidatos a la presidencia del Consejo Directivo designarán a un Personero Legal y un suplente, que actuará en su representación en el proceso electoral. Una vez presentadas las listas de candidatos al Comité Electoral los personeros legales de las listas tendrán derecho a voz pero no a voto en las reuniones que programe el Comité Electoral. Los requisitos para ser personeros legales son los mismos establecidos para desempeñar los cargos de los miembros del Comité Electoral. ARTÍCULO 102.- El Comité Electoral determinará el número de mesas de sufragio, receptoras de votos y designará los miembros de mesa con la siguiente conformación: a) Un Presidente b) Un Secretario c) Se designarán dos suplentes, uno para cada cargo señalado.

Los miembros de mesa tendrán como responsabilidad la verificación de los padrones recibidos, la verificación y registro de los electores, el control de la emisión del voto y el escrutinio de los votos, informando los resultados al Comité Electoral.

Cada lista puede acreditar un personero de mesa de cada mesa, con una credencial firmada por el candidato a Presidente al cual representa, y que el Comité Electoral reconocerá como tal.

El padrón para cada mesa consignará a los votantes en estricto orden de acuerdo a su número de asociado. El Comité Electoral podrá establecer mesa de transeúntes en las otras sedes de la Asociación con la misma composición definida en este artículo. En tal caso deberá disponer la culminación del proceso electoral al menos treinta (30) minutos antes de la hora de culminación prevista en el Artículo 95, a fin de facilitar el escrutinio general en la sala central de cómputo.

CAPÍTULO III PRESENTACIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS Y REQUISITOS

ARTICULO 103.- Las listas de candidatos para cada órgano directivo deberán ser presentadas al Comité Electoral hasta el tercer domingo de enero del año de elecciones a las 12.00 horas en que se declarará cerrada la inscripción. Las listas deberán ser completas, es decir, tendrán que cubrir todos los cargos previstos para cada órgano directivo.

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El Comité Electoral informará sobre la fecha y hora de cierre de las inscripciones mediante avisos que serán publicados en lugares visibles del local institucional por lo menos dos (2) meses antes de la fecha fijada para las elecciones. ARTÍCULO 104.- Si, vencido el plazo de inscripción, se presentara una sola lista de candidatos, no será necesario efectuar el proceso electoral y la lista presentada quedará automáticamente elegida. Si no se hubiese presentado lista alguna, todos los plazos del proceso electoral quedarán excepcionalmente postergados por dos (2) meses. Si en esta nueva fecha no se presentasen listas, quedará automáticamente prorrogada la vigencia de los órganos de gobierno de la Asociación por un (1) año mas, contado desde el momento en que estaba prevista la entrega de cargos. ARTICULO 105.- Las listas de candidatos propuestos no podrán estar conformadas, en ningún caso, por algún miembro de un órgano directivo que hubiera sido revocado, obligado a renunciar, o sancionado por la Junta Calificadora y de Disciplina en los tres (3) últimos años por falta grave. Tampoco se aceptarán listas integradas en porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%) por miembros que finalizan su gestión en el Consejo Directivo, en la Junta Calificadora y de Disciplina y en la Junta Revisora de Cuentas.

Los presidentes del Consejo Directivo, Junta Calificadora y de Disciplina y Junta Revisora de Cuentas no podrán postular a la reelección inmediata.

El Comité Electoral proporcionará formularios para la inscripción de candidatos a los cargos de los tres órganos directivos de la Asociación. Las listas de candidatos deberán ser presentadas con la siguiente información: a) La relación completa de los candidatos indicando: nombres y apellidos, cargo al que

postulan, número de carné, firma y fecha de ingreso a la Asociación. Los que postulen deberán observar los requisitos y condiciones establecidos en los Artículos 109 y 110 del presente Estatuto.

b) El nombre y apellido, número de carné y firma de los asociados proponentes, los que deberán reunir las condiciones establecidas en el Artículo 96 del presente Estatuto. Quedarán anulados los proponentes que suscriban más de una lista.

Para ser aceptada por el Comité Electoral, cada lista debe ser propuesta por no menos del diez por ciento (10%) de los socios permanentes. ARTICULO 106.- Las observaciones que realice el Comité Electoral a las listas propuestas, deberán ser publicadas en las vitrinas de la Asociación. Las listas en las que se realice observaciones a más de tres (3) candidatos o integrantes quedarán anuladas y aquellas que tengan observaciones hasta en tres candidatos deberán ser corregidas en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la publicación de las observaciones en las vitrinas de la Asociación. En caso las observaciones no sean subsanadas en el plazo indicado, las listas observadas quedarán anuladas. ARTICULO 107.- El Comité Electoral después de constatar que las listas propuestas reúnen los requisitos establecidos, las publicará en las vitrinas de la Asociación y en uno de los

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diarios de mayor circulación de la ciudad de Lima. La publicación en el diario se hará durante dos (2) domingos consecutivos inmediatamente anteriores al día de las elecciones. ARTICULO 108.- Los planes de acción o planes de trabajo de las listas propuestas serán entregados a la Gerencia de la Asociación, que tendrá la obligación de hacerlos llegar al Comité Electoral y a todos los asociados, en forma conjunta y oportuna. El Comité Electoral regulará los plazos necesarios para la entrega del material y su distribución.

La publicidad y propaganda que despliegue cada lista, será de su responsabilidad y deberán sujetarse al Reglamento de Elecciones y a las normas que establezca el Comité Electoral. ARTICULO 109.- Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos, cuya verificación es responsabilidad del Comité Electoral: a) No estar suspendidos o inhabilitados por la Junta Calificadora y de Disciplina. b) No haber sido sancionado por la Junta Calificadora y de Disciplina por falta leve en los

dos (2) últimos años o por falta grave en los cinco (5) últimos años. c) Para los cargos de Presidente y de Vicepresidente del Consejo Directivo y Presidente de

la Junta Calificadora y de Disciplina y de la Junta Revisora de Cuentas, deberán de tener una antigüedad mínima de diez (10) años como asociado permanente y una edad mínima de treinta y cinco (35) años.

d) Para los demás cargos una antigüedad mínima de cinco (5) años como asociado permanente.

ARTICULO 110.- Los candidatos no podrán: a) Ser a su vez proponentes de ninguna lista. b) Ser reelegidos de manera inmediata, en el mismo cargo, los presidentes del Consejo

Directivo, Junta Calificadora y de Disciplina y Junta Revisora de Cuentas. c) Ser elegidos en un mismo cargo por más de dos (2) periodos consecutivos; lo cual es

aplicable a los otros integrantes de los órganos directivos. d) Tener entre si relación de parentesco en el segundo grado de consanguinidad para los

cargos de Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo Directivo.

CAPÍTULO IV DEL SUFRAGIO Y ESCRUTINIO

ARTICULO 111.- El voto de los electores es personal, secreto, universal y obligatorio. La votación se realizará en estricta observancia de las siguientes disposiciones: a) El elector se identificará ante el Presidente de la mesa receptora de sufragio con su carné

de asociado permanente, o de cónyuge de asociado permanente o de asociado juvenil. Por excepción, el Comité Electoral podrá autorizar la identificación con el Documento Nacional de Identidad.

b) El elector recibirá de los miembros de mesa, la cédula de votación y un sobre firmado por el presidente de la mesa.

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c) El elector pasará a la cámara secreta para escoger y marcar en la cédula de votación la lista de su elección, y enseguida depositará su voto en el ánfora instalada en la mesa que le corresponde votar.

d) El elector firmará el Padrón Electoral. Las disposiciones contenidas en este artículo podrán ser reglamentadas por el Comité Electoral, siendo obligación del Consejo Directivo ponerlo en conocimiento de todos los candidatos. ARTICULO 112.- Terminado el plazo establecido para la votación, el Comité Electoral procederá a verificar la validez de la elección, según lo previsto en el Artículo 113, y luego procederá a efectuar el escrutinio general de todos los votos y redactará el Acta de Cierre del acto electoral, que consignará los resultados obtenidos por las distintas listas postulantes.

El Acta de Cierre será firmada por los miembros del Comité Electoral y por los personeros legales de las listas que participaron en las elecciones. ARTICULO 113.- Para la validez de la elección se requerirá que hayan votado por los menos el veinte por ciento (20%) de la totalidad de asociados permanentes hábiles consignados en el Padrón Electoral. ARTÍCULO 114.- En caso de no alcanzarse el porcentaje mencionado en el artículo precedente, las ánforas no se abrirán y éstas se precintarán siendo firmado el precinto por el Presidente de mesa y los Personeros Legales de cada lista que lo deseen. Las ánforas así precintadas serán guardadas en la Asociación en el lugar y con las medidas de seguridad que el Comité Electoral defina y bajo responsabilidad de éste. ARTICULO 115.- La no realización del escrutinio no afectará la totalidad del proceso electoral, el que continuará mediante la realización de una Asamblea de Elecciones Suplementaria, en la que votarán aquellos asociados que no concurrieron a la asamblea anterior, y que será convocada para efectuarse dos domingos después de la Asamblea fallida. Para tal efecto, el Reglamento de Elecciones, las listas de postulantes, los miembros de mesa y los personeros, serán los mismos que los de la Asamblea de Elecciones anterior. ARTÍCULO 116.- Una vez concluida y firmada el acta de cierre del proceso electoral, el Comité Electoral proclamará las listas ganadoras. La elección del Consejo Directivo y de la Junta Calificadora y de Disciplina corresponderá a la lista que gane por mayoría de votos la elección considerando el total de votos emitidos. Para el caso de la Junta Revisora de Cuentas resultará elegida aquella que haya obtenido el segundo lugar en la votación para elegir al Consejo Directivo.

CAPÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

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ARTICULO 117.- De comprobarse cualquier fraude en el proceso electoral, el Comité Electoral denunciará el caso ante la Junta Calificadora y de Disciplina, que procederá a aplicar a quien resulte responsable las sanciones previstas en este Estatuto. ARTÍCULO 118.- Los asociados permanentes y los asociados juveniles, que no cumplan con la obligación de votar en las elecciones de la asociación, se harán acreedores a una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cuota de mantenimiento mensual que le corresponda y que se encuentre en vigencia el día de las elecciones.

ARTICULO 119- Los miembros de una mesa de sufragio que no se hagan presentes el día de las elecciones, se harán acreedores a una sanción equivalente al doble de la establecida para los votantes no asistentes. El Comité Electoral se encargará de informar al Consejo Directivo y a la Junta Calificadora y de Disciplina sobre los asociados incursos en esta falta. ARTICULO 120.- Los asociados que no pudieran hacerse presentes el día de las elecciones por enfermedad, ausencia del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, o imposibilitados de trasladarse al lugar de la votación por fuerza mayor, podrán presentar, ante el Comité Electoral, en un plazo no mayor de veintiún (21) días después de las elecciones, la justificación de su inasistencia; caso contrario se les sancionará con lo estipulado en el Articulo 118 ó 119 del presente Estatuto, según el caso.

CAPÍTULO VI

DE LAS ELECCIONES SUPLEMENTARIAS ARTICULO 121.- Las Elecciones Suplementarias se sujetarán a lo establecido en este título del Estatuto y son las que se originan por no haberse cumplido el requisito establecido en el Artículo 113 y se convoca según lo previsto en el Artículo 115 del presente Estatuto. ARTICULO 122.- En los casos de renuncia o revocación del Consejo Directivo se seguirán las pautas establecidas en los Artículos 81 y 82 del presente Estatuto. El periodo de gestión del nuevo Consejo Directivo será el que debió tener originalmente el Consejo Directivo renunciante o revocado. ARTÍCULO 123.- El periodo de gestión de la lista ganadora en las Elecciones Suplementarias a que se refiere el Artículo 121, será por el tiempo que se establece de haber sido elegida en la primera convocatoria.

TITULO IX

DEL CONSEJO DIRECTIVO

CAPÍTULO I FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 124.- El Gobierno de la Asociación está a cargo del Consejo Directivo, que es un órgano colegiado cuyas facultades y responsabilidades son las siguientes:

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a) Dirigir la marcha de la Asociación, con el fin de alcanzar sus fines, ejecutando las acciones necesarias para la racional y adecuada administración de la Asociación, sin más limitaciones que las establecidas en el presente Estatuto y las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables, elaborando y/o aprobando los reglamentos que sean necesarios para una ordenada, equitativa, justa, transparente y eficiente marcha institucional.

b) Representar a la Asociación en todas sus actividades, incluyendo a los procedimientos que deban seguirse en defensa de la Asociación en las vías administrativa y judicial. Para tal efecto deberá proceder a la correspondiente inscripción en Registros Públicos, trámite que deberá ser iniciado a más tardar al mes siguiente a su proclamación o designación y concluido en los próximos noventa (90) días, salvo casos o impedimentos no atribuidos al Consejo Directivo.

c) Nombrar y remover al Gerente, conferirle las facultades y poderes que estime conveniente de acuerdo a la legislación vigente sobre la materia.

d) Administrar los fondos, cautelar y proteger el patrimonio, bienes y valores de la Asociación; aprobar y realizar las operaciones de crédito y financiamiento que sean necesarias, otorgando las garantías prendarias y/o hipotecarias y de otra índole que se requieran, incluyendo las renovaciones y/o ampliaciones.

e) Acordar la apertura y cierre de cuentas corrientes y de ahorro, compra-venta de bonos y especies valoradas diversas.

f) Realizar y autorizar la suscripción de contratos y convenios que estén de acuerdo con los fines de la Asociación y con el presente marco normativo.

g) Acordar la convocatoria a Asambleas. h) Cumplir fielmente las disposiciones del Estatuto y los acuerdos de las Asambleas. i) Someter a consideración y aprobación de la asamblea el Plan de Desarrollo de Largo

Plazo en las diferentes sedes de la Asociación, el mismo que permitirá un crecimiento armónico y ordenado de todas las instalaciones y servirá de marco para los planes anuales de inversiones.

j) Someter anualmente a la consideración y aprobación de la Asamblea Ordinaria el Plan de Inversiones referente a obras y su equipamiento y adquisiciones de terrenos, inmuebles y otros activos fijos, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 78 de este Estatuto.

k) Someter anualmente a la consideración y aprobación de la Asamblea Ordinaria el Presupuesto General Operativo de la Asociación para el ejercicio del año siguiente.

l) Someter anualmente a la consideración y aprobación de la Asamblea Ordinaria la Memoria y los Estados Financieros del ejercicio anterior.

m) Seleccionar y contratar, cada año, a la Sociedad encargada de auditar los Estados Financieros de la Asociación. Cada dos años, después de la Asamblea de Elecciones, contratará la sociedad de auditoria seleccionada según lo previsto en el Artículo 78 de este Estatuto

n) Proponer a la Asamblea la modificación del Estatuto, cuando fuera necesario. o) Proponer a la Asamblea, para su aprobación, las solicitudes de crédito o préstamo

que impliquen la hipoteca de algún bien inmueble de la Asociación por un periodo mayor al de la vigencia del Consejo Directivo.

p) Prohibir la utilización de las instalaciones de la Asociación para manifestaciones políticas y religiosas con fines propagandísticos.

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q) Fijar el monto de la cuota de ingreso a que se refiere el Artículo 19 del Estatuto. r) Establecer el monto de las cuotas de mantenimiento mensual, así como toda tarifa

especial para uso de las instalaciones, para ingreso de invitados o para cualquier otro objeto; fijar multas y establecer cargas financieras o recargos por atrasos o demora en los pagos.

s) Aceptar las renuncias de los asociados y resolver sobre las solicitudes de reincorporación de los asociados separados por morosidad.

t) Aceptar la renuncia de algún miembro del Consejo Directivo; y, a propuesta del Presidente del Consejo Directivo, cubrir, hasta la próxima fecha de elecciones, las vacantes que por cualquier motivo se hubieran producido en el Consejo Directivo.

u) Otorgar carnés de asociados, carnés familiares, tarjetas de invitación. v) Separar de la Asociación a los asociados morosos, según lo previsto en el Artículo 71

de este Estatuto. w) Resolver en última instancia las apelaciones que presenten los asociados sobre las

sanciones que imponga la Junta Calificadora y de Disciplina. x) Aprobar el programa de Juegos Deportivos Internos, cada dos (2) años y designar la

comisión encargada de dicho evento. y) Autorizar el otorgamiento de reconocimientos y premios en los casos que amerite, sea

por logros personales o en equipo y por contribución destacada a la Asociación; así como designar representantes de la Asociación para participar en eventos nacionales o internacionales.

z) Elaborar y aprobar los reglamentos que sean necesarios para la buena marcha institucional.

aa) Fomentar la arborización y mantener y proteger las áreas verdes, conservándolas como porcentaje mayoritario dentro de las sedes de la Asociación.

ARTÍCULO 125.- El Consejo Directivo está compuesto por doce (12) miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero, dos Directores de Deportes, un Director de Actividades Culturales y Recreativas y tres Directores Vocales. ARTICULO 126.- El Consejo Directivo es elegido para un mandato de dos (2) años. ARTICULO 127.- El Consejo Directivo sesionará no menos de dos (2) veces por mes y las sesiones serán válidas cuando se cuente con la presencia de no menos de (7) siete de sus miembros. ARTICULO 128.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate el voto del que preside la sesión tendrá la calidad de dirimente. ARTICULO 129.- Cualquier miembro del Consejo Directivo que dejase de concurrir a tres (3) ó más reuniones consecutivas sin previo aviso y autorización, descuidando sus obligaciones en perjuicio de la Asociación, cesará de hecho en sus funciones, debiendo ser reemplazado en la forma establecida en el Artículo 130 del Estatuto. Anualmente se incluirá en la Memoria un cuadro de asistencia a las sesiones de los miembros del Consejo Directivo.

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ARTICULO 130.- La vacancia de los miembros del consejo directivo serán cubiertas de la manera siguiente:

a) La vacante de un miembro que no sea el presidente será cubierta en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios por un asociado que designará el Consejo Directivo a propuesta de su presidente.

b) La vacancia del presidente será cubierta inmediatamente por el vicepresidente. c) El Presidente del Consejo Directivo convocará a Asamblea Extraordinaria cuando la

renuncia de los miembros del Consejo Directivo sobrepase el cincuenta (50%) por ciento de los miembros originalmente elegidos. La Asamblea Extraordinaria se realiza a mas tardar treinta (30) días calendarios después de producido los hechos arribas señalados, y se pronunciará otorgando o no voto de confianza al Consejo Directivo. En caso negativo la asamblea cesará al Consejo Directivo y nombrará un presidente transitorio que se encargue de convocar en el más breve plazo a elecciones a efectos de elegir al nuevo Consejo Directivo por el período que les resta a los directivos vacados.

ARTICULO 131.- Si el Vicepresidente no pudiera reemplazar al Presidente, por haber renunciado anteriormente o por cualquier otra causa, el Consejo Directivo, por mayoría de dos tercios del total de sus miembros, procederá a nombrar a uno de sus integrantes para este cargo. El nombramiento se producirá en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios luego de producirse la vacante. ARTICULO 132.- El miembro nombrado para reemplazar al Presidente y/o Vicepresidente en caso de ausencia, impedimento o renuncia de éstos, deberá necesariamente ser miembro integrante de la lista original presentada en los comicios en que el Consejo Directivo fue elegido. ARTICULO 133.- Es facultad de la asamblea general la de separar a los miembros del Consejo Directivo de producirse los incumplimientos señalados en el Artículo 129 del presente Estatuto ARTICULO 134.- Los acuerdos del Consejo Directivo se asentarán en el Libro de Actas correspondiente, que será debidamente legalizado. Estas Actas serán firmadas por todos los directores asistentes; y si alguno no quisiera hacerlo, se dejará constancia en el Acta del motivo en que sustenta su negativa. Todos los miembros tienen derecho a fundamentar su voto y dejar constancia en el acta de su fundamento, si así lo prefieren. ARTICULO 135.- Ninguno de los cargos del Consejo Directivo da derecho a remuneración, subvención, exoneración o ventaja económica alguna. ARTÍCULO 136.- El Consejo Directivo podrá autorizar gastos mayores a los presupuestados, así como las operaciones de crédito que fueran necesarias para financiarlos, siempre y cuando los mismos no excedan el diez por ciento (10%) del presupuesto total de egresos correspondiente, aprobado por la Asamblea Ordinaria. Esto se aplica para el presupuesto anual de operación y mantenimiento y para el programa anual de inversiones.

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El Consejo Directivo podrá autorizar la ejecución de inversiones no presupuestados sólo en casos de urgencia o emergencia, por motivos de fuerza mayor, los mismos que deberán ser sustentados y sometidos a la aprobación de una Asamblea Extraordinaria, para su regularización, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de realizada la inversión. ARTICULO 137.- En caso se realicen gastos por un porcentaje mayor al señalado en el artículo precedente, no referidos a casos de urgencia o emergencia, el Consejo Directivo deberá sustentar el mayor gasto y solicitar su aprobación ante una Asamblea Extraordinaria que será convocada en un plazo no mayor de treinta (30) días posteriores a la ejecución de tales gastos. ARTICULO 138.- En caso la Asamblea Extraordinaria desapruebe los gastos efectuados en exceso; en el mismo acto declarará la vacancia del Consejo Directivo y nombrará a un Presidente Transitorio para que constituya un nuevo Consejo Directivo, según lo establecido en los Artículos 81 y 82 del presente Estatuto. ARTICULO 139.- El Consejo Directivo destinará obligatoria y exclusivamente los ingresos provenientes de las cuotas de ingreso de nuevos asociados para financiar el Plan de Inversiones de la Asociación.

El Consejo Directivo está facultado para aprobar y realizar la construcción de obras por administración directa cuyo costo individual sea menor o igual al equivalente de quinientas (500) cuotas mensuales de mantenimiento. Las obras con montos mayores a esa cantidad necesariamente deben realizarse por contratación con terceros, mediante convocatoria pública o por invitación, dependiendo del monto total de la obra. La no observancia de esta disposición será materia de sanción según lo previsto en el Artículo 53 del presente Estatuto. ARTICULO 140.- El Consejo Directivo destinará obligatoriamente los restantes ingresos y los excedentes del Presupuesto Operativo del año anterior, única y exclusivamente para financiar el presupuesto anual de egresos de la Asociación. ARTÍCULO 141.- El Consejo Directivo, en circunstancias especiales y con el fin de reincorporar y/o asegurar la participación de los asociados podrá establecer programas de amnistía para todos aquellos que estuvieran en calidad de morosos o que hayan sido separados de la Asociación por motivos de atrasos en pagos. Así mismo, podrá establecer amnistías para la incorporación de aquellos hijos e hijas de asociados permanentes que no se acogieron a la calidad de asociados juveniles o que al cumplir los veinticinco (25) años no se inscribieron como asociados activos.

Igualmente, en caso que un asociado, por alguna circunstancia, resultara en condiciones de minusvalía o invalidez permanente o que su salud sea afectada gravemente y no le permita cumplir con el pago de las cuotas que le corresponden, el Consejo Directivo está facultado para exonerarlo, parcial o totalmente, de dichas cuotas, previa opinión de la Junta Calificadora y de Disciplina. Para ello, el asociado o uno de sus familiares presentarán una

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solicitud con la documentación que acredite tal condición. La decisión del Consejo Directivo y la información sustentatoria será archivada en el file personal del asociado. ARTICULO 142.- Los miembros del Consejo Directivo son responsables no solo del cumplimiento de las funciones que les asigna el presente Estatuto; sino, además, son solidariamente responsables de la buena marcha y prestigio de la Asociación. ARTICULO 143.- En los casos en los que por razón de la representación legal de la Asociación, o por el ejercicio de sus funciones, el Presidente o el Vicepresidente deban afrontar proceso(s) judicial(es) iniciado(s) contra su persona por algún asociado o por terceros, la Asociación les prestará asistencia legal a través de sus propios abogados o de terceros contratados al efecto, hasta la culminación del o de los procesos.

La prestación de asistencia legal en los términos indicados en el párrafo anterior, se hará extensiva a los demás integrantes del Consejo Directivo, Junta Calificadora y de Disciplina y Junta Revisora de Cuentas, en los casos en que por razón del ejercicio de sus funciones estatutarias deban afrontar proceso(s) judicial(es).

El beneficio referido en los párrafos anteriores se entiende otorgado a todos aquellos asociados que hayan ocupado los mencionados cargos y que como consecuencia de ello deban afrontar procesos judiciales promovidos por algún asociado o por terceros. ARTÍCULO 144.- El Consejo Directivo podrá acordar la suscripción de convenios de intercambio o reciprocidad institucional con instituciones de fines similares, del Perú o del extranjero, para la ampliación de servicios y beneficios a los asociados. ARTÍCULO 145.- El Consejo Directivo adoptará las medidas convenientes en casos no previstos en el Estatuto e interpretará su articulado en casos de duda. Las medidas a adoptarse, así como la interpretación a que se hace referencia, será acordada por mayoría no menor de dos tercios del total de sus miembros.

CAPÍTULO II DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 146.- Son obligaciones y facultades del Presidente: a) Representar a la Asociación ante toda clase de autoridades públicas y privadas, incluidas

las civiles, policiales, bancarias, financieras, administrativas, municipales, militares, tributarias y demás sin reserva ni limitación alguna.

b) Representar a la Asociación ante el Poder Judicial o cualesquiera otra instancia judicial de la República, a cuyo efecto se le confieren para todo el proceso las facultades generales contenidas en el Art. 74 del Código Procesal Civil, incluyendo la ejecución de la sentencia y el cobro de costos y costas. Asimismo, se le otorga las siguientes facultades especiales señaladas en el Art. 75 del mismo código: actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y/o de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las

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pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal para los demás actos que exprese la Ley.

Queda precisado que la representación especial incluye, entre otras cosas, la de prestar declaración de parte, realizar reconocimiento de documentos, asistir a audiencias como Representante Legal de la Asociación, interponer todo tipo de solicitudes y recursos dentro de estos procesos, solicitar la actuación de prueba anticipadas; así como la de ofrecer contra cautela, caución juratoria sin limitación alguna, conforme al numeral 4 del articulo 610 del Código Procesal Civil; formular actuar y presentar toda clase de actos y recursos sin limitación alguna dentro de cualquier proceso a que se refiere el Código Procesal Civil vigente.

c) Representar a la Asociación ante las Autoridades Administrativas de Trabajo con las más amplias facultades para participar en la negociación y conciliación de convenios colectivos de trabajo, practicar todos los actos propios de éstos, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, los convenios colectivos de trabajo, sin que el presente poder, por ningún motivo, pueda ser tachado de insuficiente.

d) Representar al Consejo Directivo en sus atribuciones de dirección, supervisión y control administrativo de la Asociación

e) Presidir las sesiones del Consejo Directivo y las Asambleas. f) Respetar y hacer respetar los acuerdos de la Asamblea y del Consejo Directivo. g) Convocar a sesión del Consejo Directivo cuando lo considere conveniente o lo soliciten

no menos de cinco (5) Directores y conforme lo establece el presente Estatuto. h) Convocar a sesiones conjuntas del Consejo Directivo con la Junta Calificadora y de

Disciplina y/o con la Junta Revisora de Cuentas para informar o resolver sobre temas de interés en la marcha institucional.

i) Elaborar y presentar al Consejo Directivo, para su consideración y aprobación, el Plan Anual de Inversiones en obras y su equipamiento, adquisición de terrenos e inmuebles y otros activos fijos, proponiendo al Consejo Directivo, para su aprobación, la designación de las comisiones o comités que se encargarán de la elaboración, directa o por encargo a terceros, de los estudios, diseños, presupuestos detallados, expedientes técnicos detallados y, cuando sea el caso, de las bases de licitación y selección de postores; así como de supervisar la ejecución de las obras.

j) Presentar, en nombre del Consejo Directivo, a las Asambleas Ordinarias los documentos a que se refiere el Artículo 78 del presente Estatuto. Igualmente, presentar a las Asambleas Extraordinarias los temas materia de su convocatoria.

k) Refrendar los estados financieros que presente el Tesorero l) Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques y notas de crédito, pagarés, letras y

otras especies valoradas, compromisos de financiamiento o préstamos; apertura y cierre de cuentas corrientes y de ahorros, hipotecas aprobadas en Asamblea.

m) Resolver en caso de urgencia o emergencia cualquier dificultad y adoptar todas las medidas de emergencias necesarias, debiendo someterla a la aprobación del Consejo Directivo y proponer su aprobación en Asamblea en la primera reunión que se celebre o convocar una Asamblea Extraordinaria.

CAPÍTULO III

DEL VICE PRESIDENTE

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ARTÍCULO 147.- Son obligaciones y facultades del Vicepresidente: a) Representar a la Asociación ante toda clase de autoridades públicas y privadas, incluidas

las civiles, policiales, bancarias, financieras, administrativas, municipales, militares, tributarias y demás sin reserva ni limitación alguna.

b) Representar a la Asociación ante el Poder Judicial o cualesquiera otra instancia judicial de la República, a cuyo efecto se le confieren para todo el proceso las facultades generales contenidas en el Art. 74 del Código Procesal Civil, incluyendo la ejecución de la sentencia y el cobro de costos y costas.

Asimismo, se le otorga las siguientes facultades especiales señaladas en el Art. 75 del mismo código: actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y/o de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal para los demás actos que exprese la Ley.

Queda precisado que la representación especial incluye, entre otras cosas, la de prestar declaración de parte, realizar reconocimiento de documentos, asistir a audiencias como representante legal de la Asociación, interponer todo tipo de solicitudes y recursos dentro de estos procesos, solicitar la actuación de prueba anticipadas; así como la de ofrecer contra cautela, caución juratoria sin limitación alguna, conforme al numeral 4 del articulo 610 del Código Procesal Civil; formular actuar y presentar toda clase de actos y recursos sin limitación alguna dentro de cualquier proceso a que se refiere el Código Procesal Civil vigente.

c) Representar a la Asociación, ante las Autoridades Administrativas de Trabajo con las más amplias facultades para participar en la negociación y conciliación de convenios colectivas de trabajo, practicar todos los actos propios de éstos, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, el convenio colectivo de trabajo, sin que el presente poder, por ningún motivo, pueda ser tachado de insuficiente.

d) Ejercer las funciones del Presidente a falta de éste. e) Supervisar y coordinar con los Directores correspondientes, el cumplimiento de los

programas y presupuestos anuales de las actividades culturales, sociales y deportivas aprobadas por el Consejo Directivo, promoviendo las mismas con todos los medios autorizados a su alcance.

f) Cada dos (2) años y conjuntamente con los Directores de Deportes deberá organizar, conducir y ejecutar el Programa de Juegos Deportivos Internos, para lo cual someterá a consideración y aprobación del Consejo Directivo el programa de trabajo con el presupuesto respectivo, la nominación de la Comisión encargada de dicho evento y el Reglamento General de los Juegos Deportivos.

g) Podrá firmar cheques y notas de crédito con el Tesorero, en ausencia o impedimento del Presidente.

h) Supervisar el buen funcionamiento de los servicios de bar y restaurante, seleccionando a los concesionarios o proveedores del servicio y proponiendo al Consejo Directivo su contratación; así como la adopción de medidas necesarias para su mejor funcionamiento y la imposición de multas y otras sanciones por las deficiencias que se observen.

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CAPÍTULO IV DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 148.- Son facultades y obligaciones del secretario: a) Dirigir toda la correspondencia externa de la Asociación y firmarla cuando sea remitida

por él, o proponerla cuando se requiera la firma del Presidente. b) Llevar ordenadamente y al día el Libro de Actas de las Asambleas c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, cuando lo disponga el Consejo

Directivo. d) Conservar el sello oficial de la Asociación de cuyo uso es el responsable. e) Supervisar el archivo de la Asociación y hacer entrega al Secretario entrante bajo

inventario, de todos los libros y documentos que estén a su cuidado y deberá asesorarlo durante los quince (15) días siguientes a la renovación de cargos.

f) Planificar, fomentar, supervisar y apoyar las tareas de promoción e imagen institucional, incluyendo la preparación de los programas y documentos de promoción, y el contenido y actualización de la página Web de la Asociación.

g) Reemplazar al Pro Secretario y ejercer sus funciones en su ausencia.

CAPÍTULO V DEL PRO SECRETARIO

ARTÍCULO 149.- Son facultades y obligaciones del Pro Secretario: a) Llevar ordenadamente y al día el Libro de Actas de las sesiones del Consejo Directivo. b) Dirigir la correspondencia interna y en general todos los medios de comunicación con el

asociado. c) Convocar a sesiones del Consejo Directivo, según el Artículo 127 del presente Estatuto. d) Supervisar que se encuentre al día el Padrón de Asociados, en coordinación con el Pro-

Tesorero. e) Supervisar que se publique en las vitrinas de la Asociación, los acuerdos tomados en las

sesiones del Consejo Directivo. f) Controlar y autorizar todas las publicaciones y avisos dentro de los locales de la

Asociación. g) Reemplazar al Secretario y ejercer sus funciones en su ausencia. h) Organizar y supervisar las actividades en la biblioteca, salas de lectura y cabinas de

Internet, conjuntamente con el Director de Actividades Recreativas, Culturales y sociales.

CAPÍTULO VI DEL TESORERO

ARTÍCULO 150.- Son facultades y obligaciones del tesorero: a) Controlar todo ingreso y egreso de dinero y valores de y a la Asociación. b) Controlar que el manejo económico de la Asociación se rija estrictamente por los

presupuestos de la Asociación y por lo establecido en los artículos 136, 139 y 140 del presente Estatuto.

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c) Supervisar que todos los libros necesarios para la contabilidad de la Asociación se encuentren debidamente habilitados, ordenados y al día.

d) Proponer a los empleados de la Asociación que a su juicio deben poseer póliza de fianza, así como fijar el monto de aquellas.

e) Proponer al Consejo Directivo la contratación de seguros de los bienes de la Asociación y otros que cubran los riesgos inherentes al funcionamiento de los servicios y actividades de la Asociación, recomendando los montos a asegurarse y los riesgos que deben cubrir.

f) Presentar, a más tardar la tercera semana de cada mes, la información financiera detallada de la Asociación para su aprobación en el Consejo Directivo, debidamente refrendados por la Junta Revisora de Cuentas. Una vez aprobados los estados de caja, los hará publicar en las vitrinas de la Asociación.

g) Presentar al Consejo Directivo el balance general y las cuentas del año fiscal ampliamente detallado y comprobado, para ser revisados y elevados a la Asamblea Ordinaria del mes de Marzo para su aprobación. Dicha información deberá ser presentada junto con el informe que la Junta Revisora de Cuentas elabore sobre los estados financieros y sobre el informe de auditoria anual.

h) Firmar con el Presidente o Vicepresidente los cheques que se giren contra las cuentas corrientes de la asociación. Igualmente refrendar y aprobar las notas de cargo y crédito generadas por la asociación; abonos y retiros de cuentas de ahorros; apertura y cierre de cuentas corrientes y cuentas de ahorros; pagarés, letras y otras especies valoradas; hipotecas y cualquier otro documento bancario emitido como consecuencia de operación alguna realizada por la asociación.

i) Preparar el Presupuesto General Operativo anual y sustentarlo ante el Consejo Directivo, previamente a su presentación a la Asamblea Ordinaria de Noviembre para su aprobación.

j) Entregar al Tesorero entrante, con inventario, los libros y valores que estén bajo su control, asesorándolo durante los treinta (30) días siguientes a la renovación de cargos.

k) Presentar al Consejo Directivo las propuestas que permitan la contratación de la Sociedad encargada de auditar los estados financieros de la Asociación.

l) Establecer, mantener dirigir y controlar los centros de costos o gastos que se consoliden en los presupuestos operativos de la asociación.

CAPÍTULO VII

DEL PRO-TESORERO

ARTICULO 151.- Son facultades y obligaciones del Pro-Tesorero a) Colaborar en las funciones del Tesorero que fueran necesarias. b) Dar aviso al Consejo Directivo sobre los asociados que hayan incurrido en la falta de

pagos previstos en este Estatuto. c) Controlar que todos los ingresos de dinero de la Asociación, sean depositados el

siguiente día útil en las cuentas bancarias de la Asociación. d) Supervisar que se encuentre al día el Padrón de Asociados, en coordinación con el Pro-

secretario. e) Supervisar el Padrón de Asociados Separados y Expulsados de la Asociación por falta

de pago o por causas disciplinarias, respectivamente. f) Reemplazar al Tesorero en ausencia o impedimento de éste.

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g) Apoyar al Vicepresidente en la supervisión del buen funcionamiento de lo servicios de bar y restaurante proponiendo al Consejo Directivo la adopción de medidas necesarias para su mejor funcionamiento y las sanciones por las deficiencias que se observen.

h) Vigilar el cumplimiento de los presupuestos preparados por los Directores de Deportes y el Director de Actividades Culturales y Recreativas y por otros directores, que hayan sido aprobados en Asamblea o en el Consejo Directivo, dando cuenta al Consejo Directivo de los resultados económicos de las actividades presupuestadas y sobre las medidas que deben tomarse en caso los resultados sean negativos.

CAPÍTULO VIII

DE LOS DIRECTORES DE DEPORTES

ARTICULO 152.- El Consejo Directivo tiene dos Directores de Deportes que son los que dirigen todas las actividades relacionadas con el desarrollo de las diferentes disciplinas deportivas y afines que practiquen los asociados. Son facultades y obligaciones de los Directores de Deportes: a) Fomentar la práctica de deportes, proponiendo al Consejo Directivo los correspondientes

programas anuales de actividades y el funcionamiento de academias, acompañado de sus respectivos presupuestos de ingresos y egresos.

b) Proponer al Consejo Directivo, para su consideración y aprobación, la contratación de entrenadores y/o proveedores de servicios en aquellas disciplinas que se justifique en función al interés de los asociados y a la práctica competitiva de la misma.

c) Fomentar el intercambio deportivo con otras instituciones. d) Gestionar la inscripción de la Asociación ante las federaciones nacionales e

internacionales de los diferentes deportes, previa autorización del Consejo Directivo. e) Organizar, fomentar y supervisar competencias internas o con otras asociaciones. f) Supervisar, registrar, y de ser necesario disponer el incremento del material deportivo de

la Asociación. g) Proponer al Consejo Directivo a los deportistas que deberán representar a la asociación

en torneos con otras instituciones. h) Proponer al Consejo Directivo, para su aprobación, los reglamentos de los Juegos

Deportivos y deportes que estime conveniente y de las academias deportivas; y velar por el estricto cumplimiento de los mismos.

i) Proponer al Consejo Directivo la conformación de comisiones y/o designación de delegados para cada disciplina deportiva, para el mejor cumplimiento de lo fines deportivos de la Asociación.

j) Reunirse por lo menos una vez al mes con los delegados o con los presidentes de las comisiones de deportes, para tratar asuntos relacionados con la actividad y preparar el informe mensual que debe presentar al Consejo Directivo

k) Coordinar con el Vicepresidente la conformación de la comisión para la elaboración y ejecución del proceso de los Juegos Deportivos Internos a realizarse cada dos (2) años.

l) Proponer la realización de por lo menos una competencia al año de cada una de las disciplinas deportivas que se practique en la Asociación, ya sea competencia interna o entre asociaciones.

m) Mantener un banco de datos de los deportistas por cada disciplina que se practique en la Asociación.

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n) Organizar viajes de intercambio deportivos con instituciones de fines similares a los de la Asociación.

ñ) Organizar, mantener, dirigir y controlar las actividades deportivas y afines que se van integrando con el crecimiento y desarrollo de la Asociación.

o) Supervisar la ejecución de los programas de mantenimiento de las áreas deportivas de la Asociación.

CAPÍTULO IX

DEL DIRECTOR DE ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS

ARTÍCULO 153.- Son facultades y obligaciones del Director de Actividades Culturales y Recreativas: a) Fomentar y proponer las actividades culturales, recreativas y sociales por medio de

conferencias, charlas, exposiciones, conciertos, proyecciones, fiestas y otros, sometiendo a consideración del Consejo Directivo los correspondientes programas anuales y el funcionamiento de academias, talleres de danzas, coros y otros, con sus respectivos presupuestos de ingresos y egresos.

b) Organizar y supervisar el funcionamiento de la biblioteca, la sala de lectura y actividades afines de la Asociación en coordinación con el Pro-Secretario.

c) Proponer y coordinar con el Vicepresidente la adquisición de libros, publicaciones, discos, instrumentos musicales y otros de utilidad para la Asociación y sus asociados.

d) Organizar y dirigir todas las fiestas y actividades sociales de la Asociación, informando al Consejo Directivo sobre los resultados económicos de cada una de ellas.

e) Coordinar con el Vicepresidente y luego presentar al Consejo Directivo un presupuesto de ingresos y egresos de cada evento a su cargo, para la aprobación correspondiente.

f) Fomentar el intercambio cultural con otras asociaciones. g) Supervisar, registrar y de ser necesario proponer el Consejo Directivo el incremento de

los bienes necesarios para el desarrollo de las actividades sociales y culturales. h) Proponer al Consejo Directivo la formación de comisiones y/o designación de delegados

para las actividades sociales, culturales y recreativas que estime conveniente. i) Apoyar al Vicepresidente en la supervisión del buen funcionamiento de los servicios de

bar y restaurante, proponiéndole la adopción de medidas necesarias para su mejor funcionamiento y la imposición de multas y otras sanciones por las deficiencias que se observen.

j) Presentar con frecuencia por lo menos bimestral, actividades de tipo cultural o de recreación para niños menores de diez (10) años, con el fin de contribuir a su formación integral.

k) Presentar bimensualmente al Consejo Directivo, un informe sobre la ejecución del programa de actividades con los logros alcanzados.

l) Reunirse por lo menos una vez al mes con los delegados o presidentes de las comisiones para tratar asuntos relacionados con las actividades de su responsabilidad.

CAPÍTULO X

DE LOS DIRECTORES VOCALES

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ARTICULO 154.- El Consejo Directivo tiene tres (3) vocales y sus facultades y obligaciones son las siguientes: a) Velar por el estricto cumplimiento del Estatuto, de los reglamentos, de las resoluciones

de las Asambleas, del Consejo Directivo y de la Junta Calificadora y de Disciplina. b) Vigilar el orden y el buen servicio de la Asociación, inspeccionando todas sus

dependencias y proponiendo al Consejo Directivo las medidas que sean necesarias para su mejor funcionamiento; así como proponer la contratación de los servicios de vigilancia que se consideren necesarios.

c) Informar a la Junta Calificadora y de Disciplina, los casos que a su juicio implican infracciones al Estatuto o Reglamentos, las disposiciones de Asambleas y del Consejo Directivo; informando también sobre acontecimientos dentro de las instalaciones de la Asociación que no están de acuerdo con el espíritu de confraternidad y respeto mutuo previsto en el Estatuto y con las disposiciones emanadas de los órganos directivos.

d) Controlar y mantener actualizados los inventarios de bienes de propiedad de la Asociación.

e) Inspeccionar el avance de las obras que se construyan en la Asociación, informando periódicamente al Consejo Directivo sobre el avance y situación de las mismas. En caso que el Consejo Directivo haya constituido comisiones o comités de obras, el Vocal coordinará su actuación con ellos, de acuerdo a las atribuciones que les han sido conferidas a tales comisiones o comités.

f) Turnarse periódicamente en la Asociación, para cumplir con sus funciones de acuerdo con un rol presentado al Consejo Directivo.

g) Supervisar que figure el nombre del vocal o vocales de turno en la vitrina principal de la Asociación.

h) Apoyar al Presidente del Consejo Directivo en la supervisión de la gerencia de la Asociación, de acuerdo a los objetivos trazados por el Consejo Directivo.

i) En ausencia del vocal de turno, hará sus veces cualesquiera de los vocales, teniendo preferencia el del turno cesante.

j) Representar al Consejo Directivo y tomar resoluciones circunstanciales de extrema urgencia en ausencia de quienes ejercen los cargos ejecutivos, informando de inmediato al Consejo Directivo.

k) Al menos, durante la estación de verano, los vocales se turnarán para estar presentes en la sede de playa y otras sedes de la Asociación y cumplir con las facultades y obligaciones previstas en el presente Estatuto.

CAPÍTULO XI

DE LAS COMISIONES Y/O COMITES ARTICULO 155.- Para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación, el Consejo Directivo nombrará las comisiones y/o comités que estime conveniente, determinándoles sus objetivos, facultades y plazo de vigencia, las que cesarán en sus funciones: a) Por cumplimiento de su objetivo. b) Por vencimiento del plazo de vigencia c) Por renuncia de sus miembros d) Por disposición del Consejo Directivo.

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TITULO X

JUNTA CALIFICADORA Y DE DISCIPLINA

CAPÍTULO I DE LA JUNTA Y SUS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 156.- La Junta Calificadora y de Disciplina es un organismo autónomo, encargado de: a) Calificar las solicitudes que presenten los postulantes a asociados, aceptando o

rechazando su incorporación a la asociación. b) Determinar la responsabilidad de los asociados que cometan actos presuntamente

objetables y/o que incumplan el Estatuto, dictaminar y aplicar a los que resulten responsables las sanciones especificadas en el presente Estatuto.

c) Cumplir las demás funciones que el presente Estatuto le señale. ARTICULO 157.- La Junta Calificadora y de Disciplina es elegida cada dos (2) años en el mismo proceso electoral en que es elegido el Consejo Directivo. ARTICULO 158.- La Junta Calificadora y de Disciplina está conformada por ocho (8) miembros. Seis (6) son elegidos en proceso electoral y dos (2) miembros natos, que son: un Ex-Presidente del Consejo Directivo y un Ex Presidente de la Junta Calificadora y de Disciplina que no ejerzan cargo alguno dentro de la Asociación, ambos nombrados por la propia Junta, y todos ellos con voz y voto. Dentro de los seis (6) miembros elegidos, dos (2) de ellos deberán ser abogados.

La Junta Calificadora y de Disciplina está conformada por un Presidente, un Secretario y seis (6) Vocales. ARTICULO 159.- La Junta Calificadora y de Disciplina podrá funcionar con un mínimo de cuatro (4) de sus miembros; uno de los cuales debe ser abogado. Para que se pueda tomar decisiones sobre expulsión de un asociado, es necesaria la asistencia mínima de seis (6) miembros y un mínimo de cinco (5) votos para decidir la sanción a aplicarse ARTICULO 160.- La Junta Calificadora y de Disciplina se reunirá el número de veces que la convoque su Presidente y no menos de dos veces por mes. ARTÍCULO 161.- El Presidente de la Junta Calificadora y de Disciplina convoca y preside las sesiones; y coordina con el Presidente del Consejo Directivo a efectos de que se le asignen los recursos de personal y otros, en cantidad suficiente y en el momento oportuno para cumplir con sus funciones. ARTICULO 162.- En ausencia del Presidente, en las sesiones lo reemplazará el miembro de la Junta de mayor antigüedad como asociado permanente. En ausencia del Secretario, el Presidente designará al miembro de la Junta que lo remplazará.

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ARTICULO 163.- Las sesiones y votaciones serán secretas. Sus miembros guardarán estricta reserva respecto a las mismas. ARTICULO 164.- Las decisiones se tomarán por mayoría simple, a excepción de lo estipulado en el Artículo 159 para expulsión de un asociado. El Presidente tendrá la potestad del voto dirimente, la cual ejercerá en caso de empate. ARTÍCULO 165.- Son facultades y obligaciones del Secretario: a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones, el que deberá mantener al día y suscrito por los

concurrentes. b) Informar a la Gerencia de la Asociación sobre la calificación de las solicitudes de nuevos

asociados, a fin de que se comunique con los postulantes para seguir los trámites a los que haya lugar.

c) Llevar el Libro de rechazo de Postulantes, el que deberá mantener al día y suscrito por los concurrentes.

d) Llevar el libro de registro de las sanciones impuestas a los asociados e) Citar a las sesiones de la Junta Calificadora y de Disciplina y, por intermedio de la

Gerencia, citar a los asociados que tengan relación con los procesos disciplinarios en curso.

ARTICULO 166.- Cualquiera de los miembros de la Junta Calificadora y de Disciplina, excepto los miembros natos, que dejaran de asistir a tres o más sesiones consecutivas sin previo aviso o descuide sus obligaciones, cesarán de hecho en sus funciones y será reemplazado por un asociado que designará la Junta a propuesta de su Presidente. ARTICULO 167.- La vacante de un miembro que no sea el Presidente o un miembro nato, será cubierta en un plazo no mayor de treinta (30) días por un asociado que designará la Junta a propuesta de su Presidente. ARTICULO 168.- En caso de ausencia por impedimento del Presidente, la Junta Calificadora y de Disciplina procederá a nombrar a uno de sus miembros que cumpla con los requisitos para este cargo; para lo cual se considera a los miembros elegidos y a los miembros natos. En idéntica forma se procederá en caso de renuncia. ARTÍCULO 169.- En caso de renuncia de todos los integrantes de la Junta calificadora y de Disciplina que fueron elegidos en proceso electoral, el Consejo Directivo, en un plazo no mayor de treinta (30) días nombrará una nueva Junta Calificadora y de Disciplina cumpliendo los requisitos señalados en el Artículo 109. ARTICULO 170.- La Junta Calificadora y de Disciplina deberá hacerse representar por su Presidente o a falta de éste por uno de sus miembros, en la mesa que preside las Asambleas. ARTICULO 171.- A más tardar el segundo domingo de Diciembre del año previo a elecciones, la Junta Calificadora y de Disciplina nombrará a dos (2) asociados que no

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postulen, para formar el Comité Electoral de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 97 del presente Estatuto.

CAPÍTULO II DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE ASOCIADOS

ARTÍCULO 172.- Las solicitudes para admisión de nuevos asociados serán presentadas según lo previsto en el Título II, Capítulo I del presente Estatuto: La Gerencia de la Asociación verificará el cumplimiento de toda la información y documentación solicitada, la pondrá en conocimiento de la Junta Calificadora y de Disciplina y expondrá las solicitudes de ingreso en las vitrinas de la Asociación por el plazo de quince (15) indicados en el Artículo 22. ARTÍCULO 173.- Cumplido el plazo de exposición de las solicitudes de ingreso de nuevos asociados, la Junta Calificadora y de Disciplina procederá a calificar las mismas, considerando lo siguiente: a) Estudio de los datos personales contenidos en la solicitud de ingreso. b) Análisis del informe emitido por una compañía o persona especializada, relativo a la

verificación de datos contenidos en la solicitud de ingreso y con la visita domiciliaria al postulante.

c) Entrevista al postulante y su cónyuge, si es casado, en su domicilio o en la sede la Asociación por intermedio de una comisión integrada por dos (2) miembros de la Junta Calificadora y de Disciplina, o entrevista en sesión ordinaria, a criterio de la misma Junta. En caso de entrevista por una comisión, ésta presentará un informe en sesión de Junta Calificadora y de Disciplina.

d) Cumplidos los pasos indicados, la Junta Calificadora y de Disciplina procederá a la votación correspondiente.

ARTICULO 174.- Se considerará aceptado al postulante cuando la votación de su solicitud le favorezca por mayoría simple; lo que le será comunicado a través de la Gerencia. ARTICULO 175.- La simple presentación de una solicitud de ingreso no da derecho a frecuentar el local de la Asociación ni hacer uso de sus instalaciones, salvo que lo haga en calidad de invitado de acuerdo a las normas establecidas por el Estatuto y Reglamentos internos.

CAPÍTULO III DEL PROCESO DISCIPLINARIO Y RECURSOS IMPUGNATORIOS

ARTICULO 176.- La Junta Calificadora y de Disciplina es el órgano directivo que evalúa las faltas e infracciones cometidas por los asociados y es competente para aplicar las sanciones establecidas en este cuerpo normativo; para lo cual investigará y decidirá sobre los hechos que hayan sido puestos en su conocimiento y que se presume contravienen el Estatuto de la Asociación y/o los reglamentos del mismo y/o acuerdos del Consejo Directivo y/o acuerdos de Asambleas.

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La Junta Calificadora y de Disciplina, a fin de cuidar el debido proceso y sujetar su actuación a las normas estatutarias y el ordenamiento jurídico de la República, elaborará su Reglamento de Procedimiento Disciplinario, el mismo que deberá ser aprobado por el Consejo Directivo. ARTÍCULO 177.- La Junta Calificadora y de Disciplina podrá constituir Comisiones Investigadoras que estarán conformadas por no menos de tres (3) de sus miembros, la mismas que llevarán adelante el proceso investigatorio y emitirán su dictamen, el que será puesto en conocimiento del pleno de la Junta Calificadora y de Disciplina para su aprobación o rechazo. ARTICULO 178.- El Consejo Directivo y los asociados tienen la obligación y el derecho de poner en conocimiento de la Junta Calificadora y de Disciplina toda contravención, falta o infracción, por parte de los asociados a los Estatutos y reglamentos de la Asociación. ARTÍCULO 179.- La Junta Calificadora y de Disciplina inicia un proceso disciplinario por denuncia o comunicación de parte o de oficio, cuando se susciten hechos que se presuman son merecedores a sanción por la comisión de una falta o infracción. La denuncia de parte es interpuesta, por escrito, por el o los directamente afectados. La comunicación de oficio es con informe del Consejo Directivo o informe del Vocal de turno del Consejo Directivo. La denuncia debe ser puesta en conocimiento del asociado que habría cometido la falta o infracción dentro de los tres (3) días siguientes de formulada, requiriéndole por escrito para que formule sus descargos en el término de cinco (5) días. ARTICULO 180.- Luego de recibir los descargos del asociado implicado o acusado, la Junta Calificadora y de Disciplina tiene la facultad de citar a los asociados y/o personas que crea pertinente a la prestación de sus declaraciones orales y/o escritas, como parte de sus indagaciones o verificaciones. También está facultada para recibir cualquier prueba documental o cualquier otro medio de prueba de cargo o descargo. Toda la fase de investigación debe completarse en un plazo máximo de treinta (30) días. Dentro de este plazo, el asociado implicado o acusado tendrá derecho a solicitar el uso de la palabra ante la Junta Calificadora y de Disciplina la misma que se reunirá para escuchar el informe oral solicitado. ARTÍCULO 181.- Todo asociado está obligado a concurrir e informar en la sesión de la Junta Calificadora y de Disciplina a que fuera citado, así como está obligado a presentar su informe por escrito cuando así lo solicite la misma. En caso que no lo hiciera y no justificara su inacción, se considerará su actitud como desacato, que se califica como falta grave, según lo definido en el Título VI del presente Estatuto, a fin de aplicar la sanción correspondiente. ARTÍCULO 182.- Una vez concluida la fase de investigación o presentación del dictamen de la Comisión Investigadora, si este fuera el caso, en un plazo máximo de ocho (8) días el pleno de la Junta Calificadora y de Disciplina tomará la decisión, emitirá la resolución sobre el caso y la pondrá en conocimiento inmediato del asociado implicado o acusado.

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ARTÍCULO 183.- La resolución de la Junta Calificadora y de Disciplina podrá ser impugnada mediante dos recursos: reconsideración y apelación. ARTÍCULO 184.- La reconsideración, adjuntando nuevas pruebas, se formula en el plazo de ocho (8) días, contados a partir de la fecha en que se notificó la resolución materia de apelación, ante la propia Junta Calificadora y de Disciplina, la que decidirá el recurso en un plazo máximo de quince (15) días, poniendo su decisión en conocimiento del asociado que interpuso el recurso. ARTÍCULO 185.- La apelación se formula en un plazo máximo de quince (15) días y se presenta ante la Junta Calificadora y de Disciplina la que la elevará al Consejo Directivo como última instancia de la Asociación. La Junta Calificadora y de Disciplina debe elevar el pedido dentro de los ocho (8) días siguientes, con toda la documentación del proceso, incluidos cargos, descargos y medios probatorios.

Elevado el pedido, el Consejo Directivo podrá conceder el uso de la palabra al asociado acusado en el término máximo de quince (15) días. Producido el informe oral, el Consejo Directivo decidirá en un plazo no mayor de treinta (30) días posteriores a dicho informe oral, comunicando su resolución al recurrente.

La resolución que emita el Consejo Directivo tiene el carácter de definitiva e inapelable. ARTICULO 186.- En caso que, por la gravedad de la infracción al Estatuto o por motivos de fuerza mayor, la Junta Calificadora y de Disciplina no pudiera cumplir con el proceso disciplinario dentro de los plazos previstos podrá solicitar al Consejo Directivo una ampliación de plazo lo cual se hará de conocimiento de los asociados involucrados en dicho proceso. ARTICULO 187.- La Junta Calificadora y de Disciplina llevará un registro de sanciones que serán anotadas en el archivo personal del asociado sancionado; y deberá informar al Consejo Directivo y Gerencia de la Asociación todos los casos de suspensión y expulsión de los Asociados.

TITULO XI DE LA JUNTA REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 188.- La Junta Revisora de Cuentas es elegida cada dos (2) años en el mismo proceso electoral en que se eligen el Consejo Directivo y la Junta Calificadora y de Disciplina. ARTICULO 189.- La Junta Revisora de Cuentas está conformada por cinco (5) miembros: tres (3) son elegidos en el proceso electoral y dos (2) miembros natos que son los dos últimos ex-tesoreros del Consejo Directivo de la Asociación. ARTICULO 190.- La Junta Revisora de Cuentas está conformada de la siguiente manera.

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- Un Presidente - Un Secretario - Tres vocales: uno elegido en proceso electoral y los dos (2) miembros natos nombrados, los mismos que no deben ejercer cargo alguno dentro de la asociación. ARTÍCULO 191.- Para ser elegido miembro de la Junta Revisora de Cuentas se requiere cumplir con los requisitos que se indican en el Artículo 109 del presente Estatuto. ARTÍCULO 192.- La Junta Revisora de Cuentas tiene como fin cautelar el patrimonio y la marcha económica de la Asociación; sus deberes son: a) Revisar, observar y autorizar con su firma, de encontrarlos conforme, la información

financiera que presente el Tesorero al Consejo Directivo. b) Revisar, observar y autorizar los Estados Financieros Anuales que se presente a la

Asamblea. c) Presentar al Consejo Directivo un informe escrito sobre los Estados Financieros anuales

el que será publicado en la Memoria Anual. d) Verificar las cuentas de la Asociación, en concordancia al Plan de Cuentas y el

presupuesto aprobado en Asamblea, aprobándolas o formulando los reparos que estime conveniente el Consejo Directivo.

e) Informar al Consejo Directivo, por escrito, sobre cualquier irregularidad que encuentren en los Estados Financieros.

f) Cooperar en clasificar las partidas del presupuesto conforme al Plan de Cuentas y pronunciarse sobre su ejecución de conformidad con el Estatuto.

g) Actuar como Asesores del Consejo Directivo, cuando éste lo solicite. h) Solicitar al Consejo Directivo la contratación de la auditoria contable y operativa anual de

la Asociación, revisar y aprobar su informe para su presentación a la Asamblea i) Revisar el resultado de todos los eventos sociales que realice la Asociación, emitiendo

un balance económico, el cual deberá ser publicado dentro de los treinta (30) días de haberse efectuado.

j) Presentar a la Asamblea los informes de su competencia que se indican en el Artículo 78 del presente Estatuto.

ARTICULO 193.- La Junta Revisora de Cuentas tendrá derecho a revisar todo documento de carácter económico y financiero de la asociación, para lo cual el Tesorero y la Gerencia están obligados a brindar las facilidades del caso. ARTICULO 194.- La Junta Revisora de Cuentas se reunirá por lo menos una vez al mes, cuando lo convoque su presidente, o cuando lo solicite el Presidente del Consejo Directivo o el Presidente de la Junta Calificadora y de Disciplina. ARTICULO 195.- La Junta Revisora de Cuentas podrá sesionar con un mínimo de dos (2) de sus miembros elegidos, y llevará un Libro de Actas en el que se registren los acuerdos de las sesiones, que serán suscritos por los concurrentes.

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ARTICULO 196.- Cualquiera de los miembros de la Junta Revisora de Cuentas, excepto los miembros natos y su Presidente, que dejaran de asistir a tres o más reuniones consecutivas sin previo aviso y autorización e incurran en descuido de sus obligaciones cesará de hecho en sus funciones y será reemplazado por un asociado propuesto por el Presidente de la Junta Revisora de Cuentas. ARTICULO 197.- La vacante de un miembro que no es Presidente ni miembro nato, sea por renuncia, sanción impuesta por la Junta Calificadora y de Disciplina o por otra causa, será cubierta en un plazo no mayor de treinta (30) días por un asociado que designará la Junta Revisora de Cuentas. ARTÍCULO 198.- En caso de ausencia por impedimento del Presidente, la Junta Revisora de Cuentas, por mayoría, procederá a nombrar a uno de sus miembros que reúna los requisitos para este cargo. En idéntica forma se procederá en caso de renuncia. ARTICULO 199.- El miembro nombrado para reemplazar al Presidente en caso de ausencia, impedimento o renuncia de éste, tal como lo establece el articulo anterior, necesariamente deberá ser integrante de la lista original de la Junta Revisora de Cuentas presentadas para los comicios, aún cuando éstos no se hubieran llevado a cabo y siempre que cumpla con los requisitos para el cargo; caso contrario lo hará el asociado permanente más antiguo. Ningún miembro de la Junta Revisora de Cuentas podrá ocupar dos (2) cargos en forma simultánea. ARTICULO 200.- La Junta Revisora de Cuentas deberá hacerse representar por su Presidente, o a falta de éste por uno de sus miembros, en la mesa que preside las Asambleas. ARTICULO 201.- En ausencia del Presidente, lo reemplazará el miembro de la Junta más antiguo como asociado, quien presidirá la sesión. En ausencia del Secretario, será reemplazado por quien designen los asistentes.

TITULO XII

DE LA GERENCIA

ARTICULO 202.- La Gerencia es la Jerarquía Administrativa máxima responsable de la realización de los planes, programas, proyectos y actividades referidas a servicios y actividades deportivas, administrativas y financieras, culturales, sociales y recreativas a favor de los asociados; así como de todas aquellas actividades que le encarguen los órganos directivos de la Asociación.

El Gerente es designado por el Consejo Directivo, depende de éste a través del Presidente de este órgano directivo y puede ser removido en cualquier momento. Después del Consejo Directivo, tiene autoridad suficiente para dirigir los procesos de planeamiento, ejecución y control de todas las actividades que se realizan en la Asociación.

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ARTICULO 203.- El objetivo de la Gerencia de la Asociación es obtener los mejores y mayores beneficios para los asociados en armonía con los principios e intereses de la Asociación, mediante el uso y manejo eficiente de su infraestructura, recursos financieros y recursos humanos disponibles. ARTICULO 204.- El Gerente es el representante por excelencia del Consejo Directivo y el principal ejecutor de sus acuerdos, teniendo las siguientes obligaciones y facultades: a) Representar a la asociación ante toda clase de autoridades públicas o privadas, civiles,

policiales, bancarias, financieras, administrativas, municipales, militares, políticas, tributarias y demás sin reserva ni limitación alguna salvo lo previsto en este Estatuto y en el Código Civil vigente.

b) Representar a la Asociación ante el Poder Judicial en cualquier acción o diligencia y ante cualquiera de las instancias judiciales de la república encontrándose investido con las más amplias facultades conferidas en el artículo 74 del Código Procesal Civil, el que le confiere las atribuciones y potestades generales que corresponden a la representada, siendo éstas para todo el proceso, incluso para la ejecución de sentencias; cobro de costos y costas. Así mismo se le otorga las siguientes facultades especiales señaladas en el artículo 75 del mismo Código: actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y/o de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la Ley.

Queda precisado que la representación especial incluye, entre otras cosas, la de prestar declaración de parte, realizar reconocimiento de documentos, asistir a audiencias como representante legal de la Asociación, interponer todo tipo de recursos y solicitudes que obliguen a la asociación dentro de estos procesos, solicitar la actuación de pruebas anticipadas, así como la de ofrecer contra cautela, caución juratoria sin limitación alguna, conforme el manual cuatro del artículo 610 del Código Procesal Civil; formular, actuar y presentar toda clase de actos y recursos sin limitación alguna dentro de cualquier proceso a que se refiere el Código Procesal Civil vigente.

c) Representar a la asociación adicionalmente ante las autoridades administrativas de trabajo con las más amplias facultades para participar en la negociación y conciliación de convenciones colectivas de trabajo, participar en todos los actos propios de éstos, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso la convención colectiva de trabajo, sin que el presente poder por ningún motivo pueda ser tachado de insuficiente.

d) Suscribir los contratos de trabajo, contratos de locación de servicios profesionales, contratos con concesionarios y proveedores de servicios y contratos civiles diversos y convenios, salvo aquellos que impliquen hipotecas o que se refieran al patrimonio de la Asociación y salvo, también, aquellos para los cuales el Consejo Directivo establezca facultades especiales y específicas. Los contratos hipotecarios y los que graven el patrimonio de la asociación serán firmados por el Presidente y Tesorero, además del Gerente. Todos los contratos, sin excepción, deben ser refrendados por el Asesor Legal de la Asociación. Así mismo, los contratos que responden a programas o actividades cuya responsabilidad es de algún miembro del Consejo Directivo deberán ser también refrendados por éste.

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e) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo a informar sobre las actividades que realiza la Asociación, la situación financiera, los aspectos contractuales con los concesionarios, los aspectos legales y otros que merezcan tratamiento por parte de este órgano directivo o sobre los cuales se le solicite información. El Gerente es responsable de la veracidad de la información contable de la Asociación y de toda aquella que es proporcionada al Consejo Directivo y a la Asamblea.

f) Preparar la información financiera detallada que el Tesorero someterá a la aprobación del Consejo Directivo, a más tardar la tercera semana de cada mes, sobre los balances, estados de ganancias y pérdidas, flujo de caja operativo y avances financieros de las obras en construcción; así como los ingresos y saldos correspondientes a las cuotas de ingreso de nuevos asociados; presentando las comparaciones entre lo gastado y el presupuesto aprobado por Asamblea.

g) Informar al Consejo Directivo los casos en que los asociados se encuentren incursos en normas del Estatuto que les signifique un beneficio de pleno derecho, tales como el acceso a la condición de asociado vitalicio y pre vitalicio.

h) Mantener actualizado el registro de inventarios de la Asociación i) Mantener el archivo completo de cada inmueble adquirido u obra construida, incluyendo

los estudios básicos el expediente técnico, los planos, ofertas de postores, contratos, informes de avance y liquidaciones de obra.

j) Mantener actualizada la planoteca de la Asociación con toda la información de diseños y planos de las obras construidas y las proyectadas

k) Custodiar los libros de actas y demás libros de la Asociación l) Mantener los archivos de los procesos legales en los que está involucrada la Asociación m) Otras funciones que le encargue el Consejo Directivo n) El Gerente responde ante la Asociación, el Consejo Directivo y ante terceros por los

daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones e infringir este marco normativo, dolo, abuso de facultades y negligencia grave.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL.- El Consejo Directivo deberá realizar los trámites para la inscripción de este Estatuto ante los Registros Públicos, el mismo que rige a partir de la fecha de su aprobación en Asamblea.