estatuto de la asociaciÓn guadalupana

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ASOCIACIÓN GUADALUPANA COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL SEDE INSTITUCIONAL Av. Alfonso Ugarte 1398 - Breña Teléfono: 424-2957 424-2583 Estatuto de la Asociación Guadalupana

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Estatuto vigente de la Asociación Guadalupana aprobado en Asamblea General Extraordinaria el 01 de Julio de 2008.

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Page 1: ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN GUADALUPANA

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SEDE INSTITUCIONALAv. Alfonso Ugarte 1398 - Breña

Teléfono: 424-2957 424-2583

Estatuto de la Asociación Guadalupana

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EDICIÓN: AGOSTO 2012Juan Quispe Gaspar

Paúl Pérez Chávez

MarchaGuadalupana

Abrid ancho pasolas palmas batid

que va Guadalupemarchando a la lid.La frente altanerafirme el corazón

pues es Guadalupeel colegio campeón

Tralala, tralalatralalalalalaa

Guadalupe es el colegiode entusiasta juventud

somos los Guadalupanosel orgullo del Perú,

(Bis silbando)

HimnoGuadalupano

Hermanos de Guadaluperecordemos nuestra misiónjuremos ser siempre unidosy ayudarnos sin distinciónpues somos Guadalupanos

que es emblema de tradiciónseremos los paladines

de esta nueva generación.

Guadalupe es orgullo peruano,cuna de heroes y hombres de valor

que en el arte, la ciencia y la guerradestacaron con gran pundonor

su bandera flamea muy altocomo símbolo de gratitud

a los grandes que dieron su sangresu saber, su virtud y su honor.

LETRA Y MÚSICA:

Manuel TarazonaLETRA Y MÚSICA:

Severino Sedó

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Page 4: ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN GUADALUPANA

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN GUADALUPANA

CONTENIDO

Título IDE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Título IIDE LOS FINES Y OBJETIVOS.

Título IIIRECURSOS - BIENES - PATRIMONIO SOCIAL - RÉGIMEN ECONÓMICO - BENEFICIOS TRIBUTARIO - EXONERACIONES.

Título IVLA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL ASOCIADOS - DEL CONSEJO DIRECTIVO - DEL CONSEJO DE FISCALIZACIÓN - COMISIONES ESTATUTARIAS

Título VLAS CONDICIONES - ADMISIÓN - RENUNCIA - EXCLUSIÓN - PÉRDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO

Título VILOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Título VIIREQUISITOS PARA SU MODIFICACIÓN - REFORMA DEL ESTATUTO.

Título VIIILAS NORMAS PARA SU DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Y LAS RELATIVAS AL DESTINO FINAL DE SUS BIENES.

Título IXDEL JURADO ELECTORAL.

Título XLOS DEMÁS PACTOS Y CONDICIONES QUE SE ESTABLECE - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

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ESTATUTO SOCIAL DE LA

ASOCIACIÓN GUADALUPANA

TITULO I

DENOMINACIÓN - DURACIÓN Y DOMICILIO

Art. 1º. La Asociación Guadalupana, es la agrupación que esta constituida esencialmente por

ex alumnos de la Institución Educativa Primer Colegio Nacional de la República de

“Nuestra Señora de Guadalupe”. Es una Persona Jurídica autónoma de Derecho

Privado, sin fines de lucro, inscrita en la Partida SUNARP PRE Nº11025640 del

Registro de Asociaciones de los Registros Público de Lima; tiene la condición de

entidad perceptora de donaciones que la ley permita. Se rige por la Constitución Política

del Perú, leyes especiales relativas a las asociaciones, el Código Civil, el presente

Estatutos y sus Reglamentos.

Asociación Guadalupana es ajena a actividades proselitistas de carácter político

partidario o religioso profesional y recogiendo la tradición de su Alma Mater, reconoce

como sus símbolos: el color celeste, la letra «G» mayúscula de color granate, el Himno

Guadalupano y la Marcha Guadalupana. Su divisa es peruanidad y guadalupanidad.

Su logotipo es representado con la G de diseño circular de cuyo centro emerge una mano

sosteniendo una resplandeciente antorcha. El distintivo de sus asociados es un solapin

con la letra «G» de metal plateado o dorado. Ejercerá la representación legal ante las

entidades publicas y privadas conforme a Ley 27444 y siguiente.

Art. 2º. La Asociación Guadalupana tiene duración indefinida. La fecha de iniciación de sus

actividades es la de su fundación el 27 de noviembre de 1940.

La DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN esta normado en el Titulo VIII del Estatuto.

Art. 3º. La Asociación Guadalupana fija su domicilio en la ciudad de Lima, pudiendo

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establecer filiales en otras ciudades de la República, así como en el extranjero.

Filiales; Las Filiales de la Asociación Guadalupana, tanto en el país como en el extranjero, se

organizan y funcionan con arreglo a las normas adaptadas a la realidad de su entorno

configuración, imbuidos por el espíritu guadalupano y manteniendo permanente

comunicación con la sede central.

TITULO II

DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Art. 4º. FINALIDAD: La finalidad de la Asociación Guadalupana es cultivar el espíritu y la

fraternidad guadalupanos sembrados en el decurso histórico del Primer Colegio

Nacional de la República de «Nuestra Señora De Guadalupe», espíritu embuido de

valores tales como el amor a la patria, el respeto a la persona humana en toda su

dignidad, la libertad, igualdad y solidaridad; la verdad, la belleza y otros valores

asumidos con una conducta ética que refuerce la moral de las futuras generaciones.

Asimismo, entre otros fines de asistencia social, cultural, educación, científica,

artística, literaria, deportiva y espectáculos públicos no deportivos de acuerdo a

ley.

OBJETIVOS: La Asociación Guadalupana tiene los siguientes objetivo:

«A» Promover, fomentar e impulsar la fraternidad entre los asociados y sus

familiares, sin discriminación de creencias o pertenencias religiosas, sociales,

políticas ó económicas y de cualquier naturaleza.

«B» Diseñar y ejecutar acciones necesarias conducentes a la excelencia educadora

del Primer Colegio Nacional de la República de “Nuestra Señora de

Guadalupe”, Alma Mater, compartiendo su visión y gestión como Centro

Educativo Emblemático del país, en concordancia con su glorioso pasado.

«C» Pronunciarse sobre temas de interés nacional desarrollando debates que

contribuyan a la afirmación de la identidad peruana, la unidad en la diversidad,

la integridad y la soberanía nacionales, y el desarrollo económico, social,

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cultural, medio ambiental y científico o tecnológico del país.

TITULO III

RECURSOS - BIENES - PATRIMONIO SOCIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 5º. El patrimonio de la Asociación Guadalupana está constituido por el valor de los bienes

muebles e inmuebles y derechos que posee, los cuales figuran en los estados financieros

correspondientes, representados por las diferencias entre los totales de los activos y

pasivos. Este patrimonio social no pertenece a los asociados sino a la Asociación

Guadalupana.

1. Los bienes muebles o inmuebles adquiridos y por adquirir.

2. Las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinaria.

2.1 Cuota ordinaria mensual es S/. 10.00 (DIEZ 00/100 NUEVOS SOLES)

2.2 Cuota de Ingreso por cada asociado. S/. 10.00 (DIEZ 00/100 NUEVOS

SOLES)

2.3 Cuota extraordinaria que será fijada en la Asamblea General.

2.4 La utilidad de las actividades y arriendo del local con fines institucionales.

3. Las donaciones, legados, subsidios, subvenciones otorgados y recepcionados a

favor de la Asociación,

4. El presupuesto anual, así como las operaciones contables se registraran anualmente

del 1ro. de Enero al 31 de Diciembre, por acuerdo de la Asamblea Ordinaria.

5. Moras y Multas.

6. Cualquier otro ingreso compatible con su finalidad y objetivos.

7. Intereses de los depósitos bancarios, otro títulos y/o valores.

8. Deberá tramitarse la inscripción en los registros de entidades exoneradas del

impuesto a la renta, de conformidad con la ley del impuesto a la renta y demás

normas legales que exoneran a las entidades no lucrativas.

El movimiento patrimonial de la Asociación Guadalupana se refleja en los registro

contables, de conformidad a las disposiciones legales vigentes.

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No se puede enajenar ni gravar los bienes de propiedad de la Asociación sin que exista

acuerdo de Asamblea General, salvo aquellos de menor cuantía hasta un monto de tres

Unidades Impositivas Tributarias, aprobado por el Consejo Directivo.

TITULO IV

LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA

ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS - DEL CONSEJO DIRECTIVO -

DEL CONSEJO DE FISCALIZACIÓN - COMISIONES ESTATUTARIAS

Art. 6º. Por la presente constitución social se rige la vida asociativa todos los actos dentro de ella

y nada fuera de ella, bajo responsabilidad de los órganos de gobierno.

I. Los órganos de gobierno son:

a) Asamblea General de Asociados.

b) Consejo Directivo.

II. El órgano de control es:

- Consejo de Fiscalización.

Art. 7º. La Asamblea General es el Órgano Supremo de la Asociación. Podrá convocarse en

forma ordinaria y extraordinaria, con aviso de convocatoria bajo firma del presidente.

Art. 8º. El Presidente esta obligado a convocar a la Asamblea General Ordinaria en los meses de

ENERO, FEBRERO, MARZO, AGOSTO, SETIEMBRE Y NOVIEMBRE de todos

los años. La Asamblea General Extraordinaria una vez al mes o cuando las

circunstancias lo exigen conforme al Art. 13º.

La convocatoria a la Asamblea Ordinaria será mediante Aviso Citatorio indicando el

lugar, día, horas y la agenda a tratar, será con siete días de anticipación. Dicho aviso

aparecerá, con igual anticipación en los pizarrines de la Asociación.

La Asamblea General Ordinaria Eleccionaria será convocada en el mes de Setiembre

para cumplir con lo dispuesto en el Art. 11º del Estatuto bajo las siguientes

características usuales que indica el aviso citatorio.

Primera Convocatoria

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Segunda Convocatoria, en la forma establecida en el Art. 10º de los Estatutos.

Las Asambleas Generales se celebrarán el mismo día que indica el aviso en horario

diferido no menor a una hora.

La convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria será mediante Aviso Citatorio

indicando el lugar, día, horas y la agenda a tratar, será con siete días de anticipación.

Dicho aviso aparecerá, con igual anticipación en los pizarrines de la Asociación.

Art. 9º. La Asamblea General, el Consejo Directivo, estará integrado únicamente por los

asociados que constituyan el numero legal de miembros es decir ASOCIADOS

HÁBILES con todo sus derechos y obligaciones establecidos acorde a lo previsto en el

Art. 32º del Estatuto y Reglamento.

Art. 10º. Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere, en primera

convocatoria, la concurrencia de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria,

basta la presencia de cualquier numero de asociados. Los acuerdos se adoptan con el

voto de mas de la mitad de los miembros concurrentes.

Art. 11º. La Asamblea Ordinaria es legal para tratar.

1. La elección del Jurado Electoral, es en el mes de Setiembre de cada dos (02)

años. La convocatoria será el 01 de Setiembre del ejercicio fiscal

correspondiente.

2. La elección del nuevo Consejo Directivo y el Consejo de Fiscalización, el ultimo

domingo de Noviembre cada dos (02) años.

3. La juramentación e instalación del Consejo Directivo y el Consejo de

Fiscalización el 01 de Enero de cada dos (02) años.

4. Debate y aprobación del Presupuesto Anual.

5. Debate y aprobación de los Estados Financieros a 31 de Diciembre de cada año

en Marzo.

Art. 12º. EL CONSEJO DE FISCALIZACIÓN emitirá el informe en relación a los Estados

Financieros al 31 de Diciembre, para su aprobación en Marzo.

Una vez aprobado las cuentas del ejercicio fiscal, queda firme, sin efecto a futuras

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revisiones por personas distintas a los que la aprobaron . Esta labor de fiscalización y

control es conforme al Art. 28º del Estatuto.

Art. 13º. La Asamblea General Extraordinaria es legal para tratar:

1. Los asuntos de materia de la convocatoria a propuesta del Consejo Directivo y/o

solicitud de los asociados conforme a Ley, el Estatuto y el Reglamento.

2. Reajuste, fijacion de cuotas, que proponen.

3. Las ponencias o pedidos segun el caso, se resolverá previo dictamen o informe

de la Comisión Correspondiente.

4. Modificación de los Estatutos, conforme al Titulo VII

5. Autorizar el Consejo Directivo gastos mayores o extraordinarias.

6. Acordar la incorporación de los NUEVOS ASOCIADOS, PERSONAS

NATURALES O JURÍDICAS.

7. Conocer, resolver los recursos impugnativos segun el caso.

8. Resolver las controversias que se susciten en la Asociación.

9. Autorizar las acciones judiciales, administrativas, conforme a ley con poder

inscrito.

10. Tomar decisiones en los casos no previstos en el Estatuto y reglamentos.

La validez de la Asamblea General es conforme al Art. 87 º del Código Civil o su

modificatoria.

Art. 14º EL CONSEJO DIRECTIVO es la Organización administrativa directriz encargado de la

dirección y ejecución institucional con arreglo a las normas vigentes.

EL PERSONAL ADMINISTRATIVO RENTADO RIGE POR LA LEY DE LA

MATERIA.

Art. 15º EL CONSEJO DIRECTIVO esta compuesto por DOCE (12) miembroselegido por un

periodo de dos (02) años y que desempeñan los siguientes cargos:

1. Presidente

2. Primer Vicepresidente

3. Segundo Vicepresidente

4. Secretario Ejecutivo

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5. Secretario de Actas

6. Tesorero

7. Pro Tesorero

8. Secretario de la Juventud

9. Vocal I

10. Vocal II

11. Vocal III

12. Vocal IV

Pudiendo ser reelegidos total o parcialmente por una sola vez.

El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal de la Asociación

Guadalupana en concordancia con el Art. 19º

Art. 16º. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO Y EL QUORUM: El

consejo directivo se reunirá por lo menos una vez al mes previa convocatoria de su

presidente, cuando lo considere necesario o cuando lo solicite por escrito por lo menos

de la mitad de sus miembros, las citaciones se harán por escrito con cuarenta y ocho (48)

horas de anticipación.

EL QUORUM, es la mitad mas uno de sus miembros y los acuerdos se tomaran por

mayoría absoluta de votos de los miembros asistentes, en caso de empate el presidente

tendrá voto dirimente.

Art. 17º. Son funciones del Consejo Directivo:

1. Cumplir y hacer cumplir la constitucion social de la Asociación y los acuerdos de

la Asamblea General.

2. Iniciar el trámite de admisión de nuevos asociados persona natural o jurídica.

3. Autorizar el gasto de las secretarias segun su caso.

4. Deliberar sobre todo los asuntos de interes general en armonia a los fines y

objetivos de la Asociación.

5. Proponer la reforma o modificación del estatuto y reglamento.

6. Aprobar los reglamentos.

7. Aprobar la agenda de la Asamblea General.

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8. El Gerente Administrativo es designado o relevado por el Consejo Directivo.

9. Los miembros del CONSEJO DIRECTIVO vacan en el cargo por las causales

siguientes:

9.1 Muerte

9.2 Renuncia

9.3 Censura

9.4 Ausencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas.

10. Los demás que le otorgan el presente Estatuto y Reglamento.

Art. 18º. COMISIONES ESTATUTARIAS: CRÉASE LAS COMISIONES

ESTATUTARIAS, que cumplirán tareas inherentes al cargo con arreglo al presente

Estatuto y el Reglamento.

1. Comisión Consejo de Promociones,

2. Comisión Consejo Consultivo

3. Comisión de Asuntos Asociativos o Institucionales.

4. Comisión de Cultura, Educación Recreación, Deportes y de la Juventud.

5. El Consejo Directivo o la Asamblea General puede crear otras comisiones que

juzgue de necesidad o de utilidad para la Asociación según el caso.

6. Cada comisión esta integrado por tres (03) miembros: Presidente, Secretario y

Vocal.

El Quorum para que cada Comisión sesione y adopte acuerdos en su seno; es dos (02)

miembros de tres integrantes para aperturar la sesión y adoptar acuerdos en el seno de la

Comisión Estatutaria.

Art. 19º. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE:

1. Representar a la Asociación. Personifica a la Asociación Guadalupana.

2. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos Sociales, el reglamento, los acuerdos de

sesiones , asambleas generales.

Tiene la potestad de reglamentar los Estatutos, dictar acuerdos o Resolución

Presidencial conforme a lo establecido, bajo responsabilidad.

3. Es obligación como primer acto de gobierno inscribir el nombramiento del

Consejo Directivo y Consejo de Fiscalización elegidos, en la Oficina Registral de

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Lima (SUNARP), Registro de Personas Jurídicas. Así como la revocación de

directivos de la Asociación y demás actos inscribibles o derechos.

4. Convocar a sesiones y Asamblea de asociados.

5. Convocar a elecciones estatutarias.

6. Atender el despacho. Supervisar el normal desenvolvimiento de las actividades.

7. Autorizar gastos ordinarios, extraordinarios, según el caso.

8. Suscribir los documentos, visar refrendar o firmar las actas, pactos o

convenciones, contratos y demás documentos inherentes al Despacho. Iniciar

proceso judicial a presuntos responsables de la Comisión de Ilícitos Penales en

agravio de la Asociación, una vez autorizado. Así como las demandas que hubiere

lugar conforme a Ley, Art. 74º, 75º del CPC, o su modificatoria y siguientes.

9. El Presidente y el Tesorero del Consejo Directivo quedan autorizados para realizar

mancomunadamente, operaciones bancarias tales como abrir o cerrar cuentas

corrientes de ahorro, de depósito a plazo fijo, en moneda nacional o extranjera;

transferir , cerrar y encargarse del movimiento de todo tipo de cuenta bancarias,

retiros, cobrar cheques y demás documentos de créditos y/o títulos valores.

Asimismo cobrar dividendos de las acciones ante cualquier institución publica o

privada. En caso de impedimento o ausencia de ellos, también quedan facultados

para realizar los actos precedentes el Primer Vicepresidente y el Pro-Tesorero.

10. Ejercer las demás funciones propias de administración bajo responsabilidad.

Art. 20º. CORRESPONDE AL PRIMER VICEPRESIDENTE:

1. Reemplazar al Presidente en los casos de licencia, impedimento o muerte según

sea el caso bajo responsabilidad.

2. Cumplir funciones de acuerdo al estatuto y reglamentos.

3. Reemplazar en el cargo a cualquier Secretario en ausencia obligada.

4. Cumplir encargos del Presidente.

5. Integrar Comisiones u otras obligaciones inherentes al cargo.

6. Asumir funciones propias del caso.

Art. 21º. CORRESPONDE AL SEGUNDO VICEPRESIDENTE: El segundo Vicepresidente

será el inmediato colaborador permanente del Presidente y ejercerá las funciones que

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dispone el Art .20º

Art. 22º. DEL SECRETARIO EJECUTIVO:

1. Redactar, firmar, tramitar con las firmas de la Presidencia y demás secretarios los

documentos que corren a cargo, entre otras las actas de sesiones y Asambleas Generales

celebradas y los archivos.

2. Procurar la incorporación de asociados.

3. Es el personero de la dirección y demás secretarias.

4. Elaborar y elevar los planes y dirigir las actividades.

5. Ejercer demás funciones propias del cargo, por disposición del Consejo directivo o la

Asamblea General.

Art. 23º. DEL SECRETARIO DE ACTAS:

1. Levantar Actas de las sesiones, Asambleas Generales de Asociados firmando con el

Presidente.

2. Cumplir los encargos que le asigne el Secretario Ejecutivo.

Art. 24º. DEL TESORERO:

1. Elaborar, elevar el plan económico presupuestado ante el consejo Directivo, la

Asamblea General para su debate y aprobación correspondiente.

2. Tener al día los libros y documentos contables de Ley.

3. Realizar gastos autorizados.

4. Presentar el estado de resultados y balance anual.

5. Cumplir funciones propias del cargo.

Art. 25º. DEL PRO-TESORERO: Es el colaborador permanente del Tesorero, con capacidad para

sustituirlo, en caso de ausencia o impedimento.

Art. 26º. DEL SECRETARIO DE LA JUVENTUD:

1. Representar, promover, desarrollar funciones relativas a la juventud de la Asociación

Guadalupana, ceñido a la normatividad vinculante con la Comisión Nacional de la

Juventud sobre lo pertinente.

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2. Asumir funciones propias del cargo por encargo del Consejo Directivo, la Asamblea

General en perfecta aplicación del Art. 13º del Estatuto.

3. Y otras inherentes al cargo bajo responsabilidad.

Art. 27º. DE LOS VOCALES:

1. Cumplir funciones de acuerdo al Estatuto y Reglamento.

2. Realizar labores de turno.

3. Reemplazar en el cargo a cualquier Secretario en ausencia justificada.

4. Integrar Comisiones Estatutarias u otras obligaciones.

5. Asumir funciones propias del cargo.

Art. 28º. DEL ÓRGANO DE CONTROL: EL CONSEJO DE FISCALIZACIÓN

1. Es el órgano encargado de velar porque las acciones del Consejo Directivo, se

encuadren dentro de los lineamientos del presente Estatuto, cuidando que los intereses

de los asociados estén debidamente protegidos.

2. Es el órgano autónomo y solamente responde ante la Asamblea General.

Estará integrado por cinco (05) miembros.

2.1 Presidente

2.2 Vicepresidente

2.3 Secretario

2.4 Vocal

2.5 Vocal

3. El Quorum para sesionar y adoptar acuerdos lo constituyen tres (03) miembros presentes

de los cinco (05) miembros integrantes.

4. Sesionará de modo ordinario una vez al mes. La sesión extraordinaria bajo agenda, será

convocada por el presidente cuando juzgue conveniente.

5. El presidente tiene voto dirimente en caso de empate.

6. Es elegido simultáneamente con el Consejo Directivo por un periodo de mandato igual.

7. Se reunirá de la misma forma que el Consejo Directivo.

. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DE FISCALIZACIÓN:

a. Velar por el cumplimiento del presente Estatuto.

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b. Velar por los derechos de los miembros.

c. Vigilar el patrimonio de la Asociación.

d. Revisar las Cuentas y Balances del ejercicio fiscal.

e. Solicitar informes al Consejo Directivo sobre los asuntos que estime

conveniente en cualquier momento sin perturbar el normal funcionamiento de la

Asociación bajo responsabilidad.

f. Realizar informes, investigaciones, y otras que preveé el presente Estatuto y

Reglamento.

TITULO V

CONDICIONES - ADMISIÓN -

RENUNCIA - EXCLUSIÓN-

PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO

Art. 29º. Son condiciones para ser miembros de la Asociación:

La Asociación Guadalupana está integrada por los ex alumnos del Primer Colegio

Nacional de la República de “Nuestra Señora de Guadalupe” y otras personas, naturales o

jurídicas, que se identifiquen con sus fines y objetivos, y su Estatuto y Reglamentos.

1. Ser peruano de nacimiento y ser admitido por Asamblea General de Asociados.

2. Ser admitido como asociado persona natural o jurídica con documentos de ley y

requisitos establecidos.

3. Poseer buena conducta.

Art. 30º. DE LAS CLASES DE ASOCIADOS: Las siguientes son las clases de asociados:

1. Activos o hábil cotizante.

2. Vitalicios.

3. Honorarios.

4. Aspirantes.

5. Adherentes.

Art. 31º. Definición de Clases de Asociados: Conforme al Art. 30 de los Estatutos tiene cinco (05)

clases:

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1. ASOCIADOS ACTIVOS O HÁBIL COTIZANTE: Son los asociados que están al

día con el pago de las cuotas de Ley que está establecido en el Art. 5º del Estatuto.

2. ASOCIADOS VITALICIOS: Son los constituyentes del Acto fundacional de la

Asociación o los que declara la Asamblea General de Asociados, según sea el caso.

3. ASOCIADOS HONORARIOS: Son los Asociados o personas naturales que por

sus reconocidas virtudes cívicas o servicios relevantes prestados a la Asociación, se

hacen acreedores a esta distinción, corresponde al Consejo Directivo la proposición y

designación. La Asamblea General lo confirma o ratifica.

Los asociados de esta clase pueden elegir y ser elegido miembros del Consejo

Directivo, Consejo de Fiscalización y Comisiones Estatutarias.

4. ASPIRANTES: Son los exalumnos que pretenden pertenecer a los Registros de la

Asociación Guadalupana.

5. ADHERENTES: Son aquellas que voluntariamente pretenden asociarse a los

Registros de la Asociación Guadalupana.

Las personas naturales o jurídicas con documentos de ley y requisitos establecidos

son admitidos por la Asamblea General.

Art. 32º. La Asociación aperturará un LIBRO DE REGISTRO DE PADRÓN GENERAL DE

ASOCIADOS en que conste los nombres, actividad, domicilio y fecha de admisión de

cada uno de sus miembros como persona natural o jurídica.

Art. 33º. La calidad de Asociado es inherente a la persona y no es transmisible.

Art. 34º. La renuncia de los asociados debe ser formulado por escrito y conforme a Ley.

Art. 35º. DE LA EXCLUSIÓN.- LA EXCLUSIÓN Y LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE

ASOCIADO.

1. Todos los asociados tienen derecho de ejercer su legítima defensa, bajo

responsabilidad de los órganos cursantes, por medidas disciplinarias

FEHACIENTEMENTE COMPROBADO.

2. Por observar conducta inmoral demostrable, gravemente reprensible.

3. La reincidencia en las faltas sancionadas con suspensiones.

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Page 18: ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN GUADALUPANA

4. Por incurrir en actos de desprestigio a los asociados y dañar la imagen, prestigio de la

asociación o a los dirigentes.

5. SE PIERDE LA CALIDAD DE ASOCIADO POR:

Asociados Personas Naturales:

- Fallecimiento.

- Renuncia Escrita.

- Exclusión, cosa juzgada.

- Disolución.

Asociados Personas Jurídicas:

- Renuncia Escrita.

- Exclusión, cosa juzgada.

- Disolución.

Art. 36º. Los Asociados, Personas Jurídicas conforme al Art. 80º del Código Civil o su

modificatoria, los Estatutos y el Reglamento determinará lo procedimientos a seguir.

TITULO VI

DE LOS DERECHOS y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art. 37º. LOS ASOCIADOS TIENEN DERECHO COMO PERSONA NATURAL O

JURÍDICA.

1. Ejercer su derecho con voz y voto en las sesiones y Asambleas Generales.

2. Elegir y ser elegido para los cargos directivos y comisiones estatutarias.

3. Solicitar sanciones con fundada razón.

4. Ningún asociado tiene derecho por si mismo a mas de un voto.

5. Otros que le confiere la Ley, los Estatutos y Reglamentos.

Art. 38º. SON DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS PERSONA

NATURAL O JURÍDICA.

1. Pagar sus cuotas como ASOCIADO ACTIVO HÁBIL COTIZANTE.

2. Concurrir a las sesiones y asambleas

3. Respetar, acatar los acuerdos tomados.

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4. Desempeñar los cargos conferidos.

5. Otros las que le corresponde como asociado hábil.

Los aportes, pagos de cuota no serán reembolsable por ningún acuerdo a Ley, los

Estatutos y el propio Reglamento.

TÍTULO VII

REQUISITOS PARA SU MODIFICACIÓN - REFORMA DEL ESTATUTO

Art. 39º. Corresponde al Consejo Directivo, proponer la reforma o modificación total o parcial del

Estatuto ante la Asamblea General Extraordinaria.

Su tramite y ejecución será conforme lo prevé el Art. 87 del Código Civil o su

modificatoria.

TÍTULO VIII

LAS NORMAS PARA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Y LAS

RELATIVAS AL DESTINO FINAL DE SUS BIENES

Art. 40º. La Asociación Guadalupana puede disolverse de pleno derecho cuando no pueda seguir

cumpliendo con sus finalidad y objetivos u otras causas objetivas insuperables.

La liquidación y disolución final, se adoptará por acuerdo pleno de la Asamblea General

Extraordinaria de Asociados, previamente la Comisión de Liquidación, elevará su informe

sobre la disolución.

Resuelta la Disolución el patrimonio de la Asociación pasará a favor de la

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES REGIONALISTAS DEK PERÚ

- CONARPERU. PARTIDA REGISTRAL ORLC Nº 11202278

Se procederá conforme lo dispone el Art. 87º del Código Civil o su modificatoria pertinente.

En ningun caso el patrimonio será distribuido entre los asociados en estricta aplicación de la

ley expresa.

La Comisión de Liquidación estará integrada por cuatro miembros. El funcionamiento y el

Quorum necesario para las sesiones y adoptar los acuerdos en su seno, es tres miembros es

decir de los cuatro integrantes para aperturar la reunión y adoptar acuerdos.

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TÍTULO IX

DEL JURADO ELECTORAL

Art. 41º. El Jurado Electoral, tiene a su cargo los procesos electorales en el seno de la Asociación,

conforme a lo dispuesto en el Articulo 11º incisos 1), 2) y 3) del Estatuto. Lo integran tres

(03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes, designados por la Asamblea

General Ordinaria.

LA CONVOCATORIA:

1. La elección del Jurado Electoral, es en el mes de Setiembre cada dos (02) años. La

convocatoria será el 01 de Setiembre del ejercicio fiscal correspondiente.

2. La elección del nuevo Consejo Directivo y el Consejo de Fiscalización, el ultimo

domingo de Noviembre cada dos (02) años.

3. La juramentación e instalación del Consejo Directivo y el Consejo de Fiscalización el

01 de Enero de cada dos años.

El funcionamiento y el quorum necesario para las sesiones y adoptar los acuerdos en su seno

es Dos miembros es decir de los tres integrantes para aperturar la sesión y adoptar acuerdos

en el cuerpo colegiado.

El Reglamento de Elecciones señalará los procedimientos a seguir. Texto Único

Ordenado de los Estatutos (TUOE).

TÍTULO X

LOS DEMÁS PACTOS Y CONDICIONES QUE SE ESTABLECE -

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Art. 42º. Con el proposito primordial de mantener vivo el espíritu Institucional podrá integrar otras

asociaciones de grado superior conforme a los intereses comunes dentro de la Ley, el

presente Estatuto y Reglamentos.

Art. 43º. Por estos Estatutos, reconocer, valorar y distinguir como justo homenaje a los miembros de

la ASOCIACIÓN, según los antecedentes obrantes por los méritos evaluados según el caso.

La nómina de los asociados fundadores formará parte integrante del Reglamento.

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Art. 44º. Los asociados, personas jurídicas, conforme al Art. 80º del Código Civil o su modificatoria,

observaran lo dispuesto en el Art. 36º de estos estatutos.

Art. 45º. Con las entidades publicas y privadas, se subscribirán convenios, contratos, fuentes de

financiamiento para la adquisición, construcción edificación de la propiedad inmueble de

la ASOCIACIÓN, conforme a los fines y objetivo enmarcados.

1. Los casos no contemplados ni previstos en los Estatutos serán resueltos por la

Asamblea General Extraordinaria en aplicación del Art. 13º del Estatuto.

2. El conflicto o discrepancia entre los asociados, los miembros del Consejo Directivo,

Consejo de Fiscalización, serán resueltos de acuerdo a las normas estatutarias,

reglamentarias, el Código Civil y demás normas legales entre ellas la Ley de

Procedimiento Administrativo General Nº27444 su modificatoria y siguientes.

Art. 46º. En concordancia con el presente Estatuto, el Consejo Directivo promueve la elaboración

del plan estratégico para la construcción de la Ciudad Estudiantil Guadalupana y propicia

su ejecución, de conformidad con la Ley Nº 13454 y sus normas complementarias.

Art. 47º. El presente Estatuto entra en vigencia a partir de hoy 01 de Julio de 2008. Queda derogado el

Estatuto anterior de 40º artículos y todas las disposiciones que se opongan al presente

Estatuto y sus Reglamentos.

El Texto Único Ordenado del Reglamento del Estatuto Social de la Asociación

Guadalupana será puesto en vigencia de acuerdo a la norma estatutaria aprobada.

Art. 48º. En las elecciones del año 2008, se elegirá el nuevo Consejo Directivo y Consejo de

Fiscalización conforme lo dispone el presente Estatuto, Reglamento Ordenado entre ellos,

el Reglamento de Elecciones Generales de la Asociación Guadalupana.

Art. 49º. De acuerdo al Art. 15º del Estatuto sancionado la Estructura Orgánica de la Asociación, el

Consejo Directivo y Consejo de Fiscalización queda conformado en la forma establecida.

Art. 50º. La Asamblea General faculta y otorga poder a los asociados designados para firmar actas,

minutas, escrituras publicas, tramite notarial, registral SUNAT. Legalizar o aperturar libros

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asociativos y contables conforme a Ley, a los asociados, Presidente Pero Ruiz Chunga;

Secretario de Actas, Groffer Joy Rengífo Arévalo y Secretario General, ahora Secretario

Ejecutivo Julio Santisteban Vásquez, del Consejo Directivo para que suscriban el Acta,

Minuta y la Escritura Publica para la inscripción del presente Estatuto en la SUNARP

Registros Públicos de Lima.

Lima, 01 de Julio de 2008

Pedro Rigoberto Ruiz Chun gaPRESIDENTE

Julio San tis teban VasquezSEC. GENERAL ahora SEC. EJECUTIVO

Groffer Joy Ren gifo Aréeva loSECRETARIO DE ACTAS

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