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Page 1: Estatuto de la cumunidad Pillapi - FTIERRA

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3“PILLAPI CONTINUA”

ESTATUTOCOMUNIDAD

PILLAPI

La Paz - BoliviaGestión 2014

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54 “PILLAPI CONTINUA”“PILLAPI CONTINUA”

1.- PRESENTACION 52.- AUTORIDADES DE LAS GESTIÓNES QUE ELABORARON Y ACTUALIZARON EL ESTATUTO 63.- AUTORIDADES GESTION 2014 74.- COMISION ELABORADORA Y ACTUALIZADORA DEL ESTATUTO 85.- PLANO DE UBICACIÓN 96.- MAPA PARLANTE 107.- PERSONALIDAD JURIDICA 118.- ACTAS DE RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN 129.- ESTATUTO DE LA COMUNIDAD PILLAPI 13 CAPÍTULO I OBJETIVO GENERAL Y ESPECIFICOS 13 CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES, CONSTITUCIÓN, FUNDACIÓN, TERRITORIO, LÍMITES, DOMICILIO, POBLACIÓN, DENOMINACIÓN Y

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 13 CAPÍTULO III SIMBOLO, SIMBOLOGÍA Y VESTIMENTA 15 CAPÍTULO IV LAS ASAMBLEAS DE LA COMUNIDAD 18 CAPÍTULO V REQUISITOS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES

ORIGINARIAS 19

La impresión de este Estatuto Orgánico fue posible gracias al apoyo de:

Edición:

TIERRA - Regional AltiplanoC. Hermanos Manchego Nº 2566 Telf: (591-2) 243 2263 - Fax: 211 1216E-mail: [email protected]ágina Web: www.ftierra.orgCasilla Postal: 8155

Elaboración de contenidos: Comunidad Pillapi

D.L.:

Tiraje: 1000 Unidades

Diagramación e Impresión: Imprenta Gráfica Claros

La Paz - Bolivia, Octubre 2014

INDICE

Page 4: Estatuto de la cumunidad Pillapi - FTIERRA

76 “PILLAPI CONTINUA”“PILLAPI CONTINUA”

1.- PRESENTACION

La comunidad Pillapi se reconoce como originaria debido a su antecedente histórico, es conocido desde la época colonial por la explotación agropecuaria, en el ámbito histórico territorial por el primer núcleo educativo regional, por tener la primera vía de comunicación (La Paz- Taraco) y por ser una de las primeras comunidades con electrificación. La Comunidad es más conocido por la región por la explotación “bajo el sistema de la hacienda”, actualmente expresa su libre existencia, con identidad cultural siendo una esencia de la parcela espiritual de la cosmovisión, tiene por objetivo buscar la igualdad social, democrática y armonía en base a su estructura de una organización originaria, está afiliada a la Zona Oeste del Consejo de Ayllus Comunidades Originarias de Tiwanaku (C.A.C.O.T.), perteneciente del Municipal Tiwanaku, Suyo Ingavi Markas Ayllus Comunidades Originarias, pertenecientes al Departamento de La Paz y del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo el amparo de los arts. 4, 5, 30, 191, 192, 193, 290 y 393 de la Constitución Política del Estado.

El estatuto cuenta con XI capítulos y 78 artículos que sirve para fortalecer el accionar del gobierno originario en su propio territorio.

El presente Estatuto fue elaborado con el fin de regular las nuevas exigencias y necesidades de sus habitantes de la comunidad, se considera una herramienta de cohesión social, que nos permitirá equilibrar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres para convivir en armonía con todo lo que nos rodea.

CAPÍTULO VI REQUISITOS, ELECCIÓN Y DURACIÓN DEL CARGO PARA MIEMBROS DE LA ZONA Y CACOT 26 CAPÍTULO VII TIERRA Y TERRITORIO 28 CAPÍTULO VIII ADMINISTRACION DE JUSTICIA COMUNITARIA 37 CAPÍTULO IX DERECHOS Y OBLIGACIONES INSTITUCIONALES E INDIVIDUALES 43 CAPÍTULO X VIGENCIA DEL ESTATUTO 48

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2.- AUTORIDADES DE LAS GESTIÓNES QUE ELABORARON Y ACTUALIZARON EL ESTATUTO

1. Mallku Serapio Merlo Quispe (2011)2. Mallku Juan Chipana (2012)3. Mallku Rene Lucio Mamani Huanca (2013)

- Mallku Pio Rene Merlo Cruz- Mallku Tayka Catalina Acarapi- Sullka Mallku Tiburcio Limachi Quispe- Qilqa Mallku Beltran Alfredo Quispe Chiquipa- Qilqa Mallku Tayka Atanacia Huanca Arteaga- Jalja Mallku Jose Aduviri Condori- Jalja Mallku Tayka Valentina Chipana Calle- Qulqi Kamani Elsa Virginia Mamani Chipana- Yati Kamani Dionicio Camargo Quispe- Yati Kamani Tayka Eleodora Siñani Quilali- Thaki Kamani Nicolas Huanca Chipana- Thaki Kamani Tayka Gregoria Mamani Aduviri- Yapu Kamani Pablo Aduviri Mamani - Yapu Kamani Tayka Maria Magdalena Merlo Calle- Uywa Kamani Rene Rodríguez Quispe- Uywa Kamani Tayka Julia Chipana- Qulla Kamani Tayka Prudencia Quispe- Qulla Kamani Tayka Evarista Huanca- Mayiri Anatayiri Kamani Vicente Aduviri Flores- Mayiri Anatayiri Kamani Tayka Maria Mamani Carmargo- Payiri Anatayiri Kamaqi Luis Huanca- Payiri Anatayiri Kamani Tayka Gregoria Callisaya Huanca- Wiphala Kamani Guillermo G. Mamani Camargo- Wiphala Kamani Tayka Zenovia Aduviri Callisaya- Mayir Chaski Kamani Elias Mamani Chipana- Mayir Chaski Kamani Tayka eofila Maria Quispe Merlo- Payiri Chaski Kamani Miguel Quispe Flores- Payiri Chaski Kamani Tayka Juliana Quispe de Rodriguez

3.-AUTORIDADES GESTION 2014

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4.- COMISION ELABORADORA Y ACTUALIZADORA DEL ESTATUTO 5.- PLANO DE UBICACIÓN

Presidente Javier Quispe AcarapiVicepresidente Donato MerloSecretario de Actas Basilio MerloSecretaria de Hacienda Evarista Huanca Camargo de CallisayaVocal Julián Huanca ArteagaVocal Leocadio Quispe ChambiVocal Nicolás HuancaVocal Tiburcio Limachi QuispeVocal Celestino Camargo Vocal Raúl Arce MamaniVocal José Oscar Callisaya MamaniVocal Dionisia Acarapi CamargoVocal Juan Manuel Callisaya CamargoVocal Lucas Mamani AduviriVocal Máxima Aguilar Cañaveral

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6.- MAPA PARLANTE 7.- PERSONALIDAD JURIDICA

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8.- ACTAS DE RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN 9.- ESTATUTO DE LA COMUNIDAD PILLAPI

CAPÍTULO IOBJETIVO GENERAL Y ESPECIFICOS

ART. 1 (Objetivo general): El estatuto de la comunidad Pillapi tiene por objetivo general promover la igualdad social, democrática y armonía en base a su estructura orgánica originaria, rescatando el valor de la mujer y el hombre (chacha warmi) y el medio ambiente a través de estrategias en el desarrollo de la economía local para la satisfacción social del capital humano practicando las actividades agrícolas, pecuarias y valorando los principios del ayni, mink’a, waki, chari, turka y sataka.

ART. 2 (Objetivos específicos):

1. Sostener la identidad cultural, social, económica, política y territorial a través de los recursos humanos.

2. Fortalecer la unidad de la comunidad, bajo el trabajo colectivo, producción comunal y valorando la interculturalidad.

3. Proteger a los niños(as) adolescentes, adultos(as) y adultos(as) mayores, del alcoholismo, la drogadicción para evitar la delincuencia y la violencia en la sociedad.

4. Cuidar los recursos naturales existentes en la comunidad Pillapi.

CAPÍTULO IIDISPOSICIONES GENERALES, CONSTITUCIÓN, FUNDACIÓN, TERRITORIO, LÍMITES,

DOMICILIO, POBLACIÓN, DENOMINACIÓN Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ART. 3 (De la constitución): La comunidad de Pillapi es una organización sin fines de lucro, de la cultura aymara con su propio derecho que se constituye en 15 grupos que a su vez alberga diferentes familias, pertenece a la Zona Oeste, Consejos Ayllus Comunidades de Tiwanaku, del Suyo Ingavi Markas, Ayllus y comunidades Originarias, del Departamento de La Paz, del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo el amparo de los Art. 4, 5, 30, 191, 192, 193, 290 y 393 de la constitución política del Estado, tiene su propio territorio con lo social, cultural, económico y política.

ART. 4 (Nombre de la comunidad): La comunidad de Pillapi se originó dentro del territorio Jach’a paka jaqi existente desde los tiempos prehispánicos, el nombre de Pillapi proviene

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del significado p´illu api = el que lleva corona por sus privilegió según nuestros que vivieron en estas tierras.

ART. 5 (Territorio y límites): Geográficamente la comunidad de Pillapi está situado dentro municipio Tiwanaku, de la provincia Ingavi, cuenta con una superficie de 2.765,4039 ha. (Según título agrario 2013) a una altura de 3.835 m.s.n.m., limita al este con la comunidad de Yanarico, al oeste con el comunidad de Chambi Taraco del municipio de Taraco, al norte con la comunidad de Rosa Pata, Queruni y al sur con las comunidades Belén Pituta del municipio de Guaqui y la comunidad Jawira Pampa del municipio de Taraco. Pillapi que está a una distancia de 81 kilómetros de la sede de Gobierno.

ART. 6 (Domicilio): La comunidad de Pillapi tiene domicilio legal en su sede cultural de la comunidad

ART. 7 (Población): Los habitantes de la comunidad Pillapi del territorio aymara existen desde los tiempos ancestrales, la comunidad reconoce que al interior alberga jóvenes, niños (as), adultos y personas de la tercera edad, cuenta con 662 hab. (Según censo 2012), la población está dividida dentro de la comunidad en 15 grupos conformado por 15 personas (representantes) de la familia.

ART. 8 (Denominación de sigla): La comunidad Pillapi cuya sigla es “COPI” se constituye en un derecho ancestral que está organizado en 15 grupos constituida en el mismo territorio.

ART. 9 (Características): La comunidad Pillapi se conoce desde la época colonial por la explotación agropecuaria en gran escala, en el ámbito histórico por tener el primer núcleo educativo regional, por tener las primeras vías de comunicación y electrificación.

ART. 10 (Principios fundamentales): La comunidad de Pillapi como descendientes de la gran cultura aymara, heredamos los siguientes principios:

a) Tierra: Es parte del universo, sagrada pachamama eterna e infinita. Nunca tuvo un principio y no tendrá un fin en su existencia siempre será dinámica y productiva.

b) Tiempo: El tiempo es circular y constante, durante cuatro estaciones de la esencia de energía.

c) Orden cósmico: El universo está en orden cósmica donde no existe lucha de contrarios ni destrucción, más bien existe oposición complementaria para generar nuevos acuerdos que equilibren la armonía.

d) Colectivo comunitario: La comunidad Pillapi practica el trabajo comunitario y equitativo, no hay ricos ni pobres. El trabajo consiste en el ayni y mink’a, sin acepción, más que todo practican la convivencia armónica, reciprocidad participativa y ayuda mutua.

e) Religión: Se reconoce la religión laica, la cosmovisión es la fuerza vital de todos los seres vivientes que viven en la tierra. La espiritualidad aymara esta expresada en la madre tierra, achachila, pachamama, kuntur mamani, wak´as, apus, illas, ispallas, qamasas, tienen una fuerza recreadora en la naturaleza.

f) Moral: Convivimos en el marco de la cultura originaria con respeto, ética, amor reciproco, ayuda mutua, confianza de acuerdo a la cultura aymara.

CAPÍTULO IIISIMBOLO, SIMBOLOGÍA Y VESTIMENTA

ART. 11 (Símbolo): Es la expresión de un valor que tiene como objetivo identificar la ideología, la identidad y cultura, mediante estas simbologías nos representamos como comunidad con una historia propia.

ART. 12 (Símbolos de la Comunidad): Es la wiphala, la bandera tricolor, el poncho wayruru, lluch’u, la remanasa de surijawa, el ch’utuqu y el phullu o awayu que se identifican como los símbolos de las autoridades de la comunidad.

ART. 13 (De la constitución): La Comunidad Pillapi está conformado orgánicamente por las autoridades originarias y comunarios(as) que merecen respeto dentro y fuera del territorio organizándose de la siguiente manera:

I. AUTORIDADES ORIGINARIAS

- Mallku / Mallku Tayka- Sullka Mallku / Sullka Mallku Tayka- Qilqa Mallku / Qilqa Mallku Tayka- Jalja Mallku / Jalja Mallku Tayka- Qulqi Kamani / Qulqi Kamani Tayka - Yati Kamani / Yati Kamani Tayka- Thaki Kamani / Thaki Kamani Tayka- Yapu Kamani / Yapu Kamani Tayka- Uywa Kamani / Uywa Kamani Tayka- Qulla Kamani / Qulla Kamani Tayka

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- Mayiri Anatayiri Kamani / Mayiri Anatayiri Kamani Tayka- Payiri Anatayiri Kamani / Payiri Anatayiri Kamani Tayka- Wiphala Kamani / Wiphala Kamani Tayka- Mayiri Chaski Kamani / Mayiri Chaski Kamani Tayka- Payiri Chaki Kamani/ Payiri Chaski Kamani Tayka

Yapu Kamani- Mayiri Yapu Kamani / Mayiri Yapu Kamani Tayka- Payiri Yapu Kamani / Mayiri Yapu Kamani Tayka

- Kimsiri Yapu Kamani / Kimsiri Yapu Kamani Tayka

II. CONSEJOS EDUCATIVOS- Consejo Educativo Primaria - Consejo Educativo Secundaria- Consejo Educativo Técnico- Consejo Educativo Superior

III. OTRAS AUTORIDADES- Comités de la comunidad Pillapi

ART. 14 (Significado de la vestimenta de las autoridades): La vestimenta de las autoridades originarias representa un símbolo de distinción ante la sociedad. Sus significados son los siguientes.

Vestimenta del hombre:1. Poncho: Significa responsabilidad.2. Remanasa: Significa complemento de responsabilidad.3. Lluch’u: Significa soportar o sobrellevar las acciones de una autoridad

dentro y fuera de la comunidad.4. Ch’utuqu: Significa privilegio y soporte del mandato de autoridad.5. Surixawa: Significa jerarquía de autoridad y soporte como el bastón de

mando de una autoridad.6. Ch’uspa: Es sinónimo interpersonal para relacionar dos o más personas

para compartir en armonía y porta documentos durante la gestión de autoridad.

7. Pantalon: Es complemento del uniforme del autoridad originaria.

Vestimenta de la mujer:1. Sombrero: Significa complemento al privilegio de mandato autoridad

jerárquico.2. Wila phullu awayu: Significa la lucha de nuestros antepasados y actuales,

representa también la energía, valor, coraje, una lucha perpetua y constante.

3. Pollera: Representa nuestra riqueza vegetal, se caracteriza por su color verde y rosado por ser natural.

4. Qurawa: También llamado honda es un arma femenina para la lucha constante.

5. Q’ipi: Significa contener dentro de sí a una autoridad y su comunidad Originaria.

6. Tari: Es la portadora de la sagrada hoja de coca como agradecimiento que se utiliza en los acontecimientos.

ART. 15 (Vestimenta de Yapu Kamani): La vestimenta de estas autoridades son muy diferentes a los demás autoridades de la comunidad.

Vestimenta del hombre:1. Sombrero de color negro.2. Poncho de color negro hecho por material de oveja.3. Chalina de alpaca color negro.4. Pantalón color oscuro.5. Chicote de material chima.6. Q´ipi de color negro de oveja.7. Petardos para proteger de los granizos.

Vestimenta de la mujer:1. Sombrero de color negro.2. Phullo(manta) de color negro de oveja.3. Pollera color negro de oveja.4. Honda de color blanco y negro.5. Q´ipi(aguayo) de color negro de oveja.

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CAPITULO IVLAS ASAMBLEAS DE LA COMUNIDAD

ART. 16 (Tantachawi): Es la concentración masiva de personas convocadas para un fin, de acuerdo a normas generales de la comunidad y se clasifican en cuatro:

- Reunión de consejo de autoridades.- Asamblea ordinaria.- Asamblea extraordinaria.- Asamblea de emergencia.

1) Reunión de consejo de autoridades: La reunión de consejo de autoridades está conformado por Mallkus originarios, junta de vecinos, cooperativa Ltda. Instituciones educativas, centro de salud, organizaciones sociales, asociaciones y autoridades públicas se lleva a cabo cada catorce días del mes, con el objeto de analizar y resolver puntos a tratarse en la asamblea.a) En esta reunión de consejo de autoridades se fijaran las faltas y sanciones en la primera reunión de cada gestión de mandato de autoridades, insertando en el libro de actas de consejo de autoridades en caso de no acatar al presente acuerdo se derivara a la asamblea general de la comunidad para su respectiva sanción.

2) La asamblea ordinaria: Es la máxima instancia de toma de decisiones, se lleva a cabo cada quince del mes, con el objetivo de tratar los puntos del orden del día, con excepción los días feriados, fin de semana, fiestas patronales, aniversarios, congresos provinciales, departamental, nacional, elecciones municipales y nacionales, censo de población y vivienda, duelos, en caso de actividades deportivas, en caso de desastres naturales; la realización de la asamblea se retrasa o se adelanta de acuerdo a las actividades y fechas que interfiere.

3) La asamblea extraordinaria: Es la máxima instancia de decisiones que se lleva a cabo cuantas veces sea necesaria, convocadas por las autoridades originarias a través de mensaje del jefe de grupo con señal de humo y comunicación radial de requerimiento de la comunidad.

4) La reunión de emergencia: Es la concentración inmediata en casos de accidente de autoridades y comunarios, robos, duelos y visitas sorpresas de las autoridades originarios, municipales, nacionales y persecución judicial de las personas que se lleva a cabo cuantas veces sea necesarias y se comunicara a través de señal de humo de 2 a 3 partes cómo también por medio de explosivos, gritos a los vecinos cercanos y por último el uso de la tecnología.

ART. 17 (Participación): La asamblea es la participación masiva de los comunarios(as) de la comunidad de todos los niveles, cuyo control de asistencia se hará por el Qilqa Mallku de la Comunidad, los retrasos a las asambleas deberán pagar una sanción (determinada en la acta de la comunidad) culminada la reunión.

ART. 18 (Quórum): Las asambleas se desarrollar con un quórum de cincuenta más uno por ciento, en caso de no existir dicho quórum se pone en consideración a las bases.

ART. 19 (Sede cultural): Las asambleas ordinarias, extraordinarias y de emergencias está establecido en la sede cultural de la comunidad para desarrollar los objetivos a considerar. No se podrá llevar por ninguna razón en otro lugar salvo en casos de fuerza mayor.

CAPÍTULO VREQUISITOS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS

ART. 20 (Requisitos para la autoridad): Para ser elegido democráticamente como Mallku, Sullka Mallku, Qilqa Mallku y Jalja Mallku, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser propietario o poseedor de su propiedad.2. Estar libre de antecedentes:

2.1 Judiciales: (Penal, civil, criminal y agrario) las personas que están dentro de los procesos o estén inmiscuidos por la ley no podrán accionar, salvo que presenten el certificado de fallo procedente podrán ejercer como autoridad originaria.2.2 Administrativos: Personas que tengan asuntos pendientes como entidades privadas y públicas de tipo clase administrativo. Los cargos ejercidos; Mallku, consejos educativos, comités, registro civil y otros sin descargo a la magna asamblea no podrán ejercer como autoridad.

3. No tener color político.4. Tener mínimamente tres años de residencia en la comunidad.5. No tener dualidad de funciones o cargos (jefe de grupo, Mallku,

cooperativa, consejos educativos, registro civil, corregidor y autoridades políticas) dentro y fuera de la comunidad.

6. No ser funcionario público del Estado.7. Tener servicio de uno o dos años de cargo inferior prestado en el Comunidad

Pillapi.8. Haber sido representante o líder de alguna institución.

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9. Personas que tengan legitimidad de nacimiento en la comunidad podrán acceder cargos superiores como Mallku, Sullka Mallku, Qilqa Mallku y Jalja Mallku con una residencia de 5 años en la comunidad.

10. Personas que tengan naturalidad en la comunidad (yernos y nueras) podrán acceder cargos de Kamanis siempre cuando haya residencia 5 años en el Comunidad salvo por fuerza mayor asumirá el cargo antes de los 5 años.

11. Tener una ideología y filosofía originaria de la cultura aymara.12. Hablar y escribir en forma comprensiva la lengua aymara y castellano.13. Las personas que llegara hacer autoridades originarias de la comunidad,

como Mallku, Sullka Mallku, Qilqa Mallku y Jalja Mallku tendrían una edad intermedia.

Nótese: Los once cargos inferiores o sucesores serán electas bajo la democracia comunitaria, por voto popular en forma directa.Las personas que no puedan reunir los requisitos ya mencionados en el anterior artículo tendra poca posibilidad para ser autoridad superior en la comunidad, además se analizara en una magna asamblea antes de la elección.

ART. 21 (Elección de cargos): Son elegidos dentro de los quince grupos, con voto mayoritario y democrático para su genuina representación de la Comunidad.Elegir cuatro candidatos de los quince candidatos, de acuerdo a la mayoría de votación ocuparon los cargos: de primero Mallku, el segundo Sullka Mallku, el tercero Qilqa y el cuarto Jalja Mallku.ART. 22 (Duración de cargo): Las autoridades elegidas permanecerán y cumplirán sus funciones.

1. Deberá cumplir el cargo por un año (iniciando al mes de diciembre hasta diciembre).

2. En caso de enfermedad, accidente fortuito, fallecimiento y por otro lado problemas en casos extremos no podrán cumplir 100% el cargo durante su gestión de mandato por los hechos sucedidos, el caso será analizado por el grupo y por la magna asamblea de la comunidad.

ART. 23 (Cargos públicos): Nunca un miembro estando en ejercicio de autoridad durante sus funciones deberá candidatear para optar cargos remunerados la gestión pública, como de concejalía, sub gobernador, control social, asambleísta departamental, diputado uninominal y otros para obtener estos cargos públicos deberá renunciar a su cargo y así podrá seguir los objetivos personales o del pueblo.

Por otra parte para ser apoyado por su comunidad, deberá tener el aval de buena conducta, haber trabaja por la comunidad, y todos los comunarios deberán apoyar. Quienes se postularen por cuenta propia no serán reconocidos por la comunidad y será analizado el caso. Los candidatos para optar tales cargos deberán presentar los siguientes requisitos mínimos:

1. Haber cumplido con los cargos en la comunidad, en la Zona y CACOT.2. Presentar su currículo vitae apoyado con títulos académicos y otros.3. Ser elegido desde las bases de la Comunidad, para luego tener el aval de

Zona y CACOT.

ART. 24 (Funciones y atribuciones de las autoridades):

Mallku / Mallku Tayka 1. Representar legalmente a la comunidad Pillapi en todos los actos públicos

y privados y a nivel zona, a nivel consejo de comunidades y comunidades originarios de Tiwanaku CACOT, provincia Ingavi y ante otras autoridades del ámbito municipal.

2. Convocar a las reuniones ordinarias, extraordinarias de emergencia para coadyuvar y coordinar los acuerdos de la comunidad en función a la agenda.

3. Presidir la reunión ordinaria, extraordinaria y emergencias sujeto al orden del día elaborado juntamente con el Qilqa Mallku y junta de autoridades de la comunidad Pillapi.

4. Presentar el informe de actividades desarrolladas durante el lapso de treinta días y poner en consideración de la asamblea dentro de los planes y programas del directivo.

5. Cumplir y hacer cumplir las actividades aprobados en las asambleas.6. Mantener las relaciones con otras organizaciones vivas del ámbito

municipal.7. Apoyar a las autoridades, instituciones educativas, salud, dentro de la

comunidad, zona y marka.8. Autorizar la firma de documentos oficiales en beneficio, de la comunidad,

zona y la marka.9. Estar presente en los actos trascendentales como aniversarios, duelos,

inauguraciones de obras, seminarios y conferencias, etc.10. Concurrir a la convocatoria de los Mallkus, Zona, CACOT, SIMACO y otras

organizaciones matrices.

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2524 “PILLAPI CONTINUA”“PILLAPI CONTINUA”

11. Asumir la defensa de los comunarios(as) en caso de emergencias y peligros.12. Levantar el informe cuantificado de desastres naturales como la sequía,

helada, granizada, inundaciones, etc.13. Buscar convenios interinstitucionales a través del gobierno municipal

para la asistencia agropecuaria, educativa, salud para el beneficio de la comunidad.

14. Rubricar y sellar los libros de acta, informes, memorando y recibos.15. Luchar permanentemente junto a su comunidad por el bienestar social,

económico, cultural, educativo y salud.16. Propiciar y/o auspiciar cursos y seminarios de capacitación

permanentemente para jóvenes, adultos y toda la comunidad.17. Motivara y supervisar el trabajo comunal.18. Presentar el informe de las actividades desarrolladas durante su gestión,

rendición de cuentas e inventarios antes de la cesación de cargo junto a su directorio.

Sullka Mallku / Sullka Mallku Tayka Es el segundo responsable de la estructura organizativa que debe cooperar con los deberes de la máxima autoridad originaria.

1. Es el inmediato sucesor del Mallku en casos de ausencia, enfermedad o muerte.

2. Conocer la hoja de ruta de las autoridades de la gestión.3. Coadyuvar para la lucha constante juntamente con el Mallku.4. Firmar todo los documentos juntamente con el Mallku.

Qilqa Mallku / Qilqa Mallku Tayka Es el encargado de redactar los hechos y eventos sucedidos en el registro de memorias.

1. Redactar actas y hacer firmar para constancia posterior.2. Redactar los documentos, memorándums, oficios y otros.3. Guardar el archivo codificado y descifrado.4. Coordinar con el Qulqi Kamani en casos de demanda económica.5. Elaborar documentos y dar lectura de las mismas.6. Hacer conocer las correspondencias recibida y despachadas.

Jalja Mallku / Jalja Mallku TaykaEs el juez y encargado de intervenir en los asuntos agrarios en casos de conflicto en la comunidad.

1. Participar y solucionar los conflictos originarios.2. Voz activa en las reuniones de conflictos sociales.3. Orienta a la sociedad luego de la solución expuesta.4. Representa a la Saya en casos de pleito, perseguidos por el gobierno.5. Resguardar el orden durante las reuniones.6. Proponer o establecer a la asamblea sus castigos o premios.7. Aplicar las sanciones de acuerdo a las normas establecidas.

Qulqi Kamani /Qulqi Kamani Tayka Es el encargado del control económico de ingresos y egresos.

1. Llevar el registro de contabilidad.2. Custodiar las cuotas y aportes a nivel de Mallkus y de la comunidad.3. Informar sobre el movimiento económico en casos de inversión.4. Designar el monto económico en las actividades acordadas.5. Rendir cuentas sobre el movimiento económico de la gestión, con el

mallku cesante.

Yati Kamani / Yati Kamani TaykaEs el encargado de las instituciones educativas para la buena marcha entorno a la nueva ley.

1. Coordinar y controlar a las instituciones educativas de los diferentes niveles.

2. Apoyar la educación fiscal gratuita.3. Velar por la infraestructura y equipamiento adecuado de las instituciones

educativas.4. Coordinar con la comunidad educativa para el buen desarrollo pedagógico.5. Participar en las reuniones de padres de familia con carácter obligatorio

dentro las instituciones educativas.6. Presentar un informe detallado de las instituciones educativas.

Thaki Kamani /Thaki Kamani Tayka Es el responsable de velar por buen estado de las carreteras y caminos vecinales.

1. Coordinar con los transportistas del sector por el buen servicio público. 2. Gestionar ante las autoridades municipales para el mantenimiento de los

caminos vecinales.

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2726 “PILLAPI CONTINUA”“PILLAPI CONTINUA”

Yapu Kamani /Yapu Kamani Tayka Es el encargado de vigilar y controlar la agricultura y su producción.

1. Prevenir los factores climatológicos negativos para la buena producción2. Gestionar proyectos productivos con en el Estado.3. Coordinar con la comunidad para realizar ritos y costumbres.4. Inspeccionar continuamente los sembradíos, daños sociales y de animales.5. Gestionar cursos de capacitación; mejoramiento agrícola y cambio

climático.6. Coordinar con los tres yapu kamanis de la comunidad para la realización

de misas.7. Atizar el fuego en el lugar designado para prevenir del granizo y de la

helada.8. Portar todos los materiales necesarios para la protección de los cultivos

agrícolas.

Uywa Kamani /Uywa Kamani Tayka Es el responsable de controlar las actividades agropecuarias.

1. Coordinar con el municipio sobre el tema de sanidad animal.2. Gestionar ante el Estado el mejoramiento de animales.3. Solicitar infraestructura productiva a las instituciones vivas.4. Gestionar ante el municipio, la promoción, formación de recursos

humanos.5. Fomentar la comercialización de la producción agropecuaria.

a) Elección de cargo: Son elegidos estas autoridades (vigilantes) natos de la comunidad en una asamblea general en el mes de octubre para asumir el cargo durante la gestión agrícola de acuerdo a los usos y costumbres de la comunidad. b) Duración de cargo: Son autoridades vigilantes agrícolas elegidas por una gestión que permanecerán y cumplirán sus funciones.

1. Deberá cumplir sus funciones un año calendario iniciando en el mes de octubre al mes de mayo.

Qulla Kamani /Qulla Kamani TaykaEs el responsable de bienestar social.

1. Practicar la visita social hacia las personas enfermas.2. Participar activamente en el centro de salud en casos de malestar humano.3. Coordinar con el centro de salud para atención de niños y niñas, personas

de la tercera edad.

4. Promover la medicina tradicional.5. Controlar la administración y mantenimiento del centro de salud.

Anatayiri Kamani / Anatayiri Kamani Tayka Es el encargado de fomentar actividades deportivas y culturales.

1. Coordinar con las autoridades de la zona para auspiciar liga deportiva.2. Solicitar áreas deportivas para diferentes disciplinas en beneficio de los

niños y niñas.3. Solicitar campos deportivos para los equipos de la comunidad.4. Solicitar premios para la liga deportiva de la zona.5. Fomentar otras actividades deportivas.

Wiphala Kamani /Wiphala Kamani TaykaEs el encargado de representar con el símbolo patrio.

1. Porta el símbolo patrio en los acontecimientos y actos cívicos.2. Respeta y hacer respetar durante su uso, en los eventos.

Chaski Kamani / Chaski Kamani TaykaResponsable de comunicación de acuerdo a los usos y costumbres del Comunidad.

1. Coordinar con su directorio de autoridades para convocar a reuniones.2. Comunicar a través de medios de comunicación para las reuniones

ordinarias extraordinarias y en casos de emergencia.3. Ser comunicativo, inmediato y dinámico con las personas e instituciones.

ART. 25 (Consejos educativos): Son autoridades nombradas por la magna asamblea de la comunidad para la educación primaria, secundaria, técnica, y superior que son responsables de sus instituciones de velar el bien estar de la educación en el proceso de enseñanza y aprendizaje.a) Elección: Los consejos educativos son elegidos dentro de los quince grupos, con voto mayoritario democráticamente para su representación ante instituciones educativas.Elegir cuatro concejos educativos para la educación primaria, cuatro para la educación secundaria, dos para la educación técnica y dos para la educación superior.b) Duración de cargo: Son autoridades vigilantes de la educación primaria, secundaria, técnica y superior elegidos por un año que permanecerán y cumplirán sus funciones en las instituciones asignadas. Deberá cumplir sus funciones un año calendario iniciando en el mes de diciembre al mes de diciembre.

Page 15: Estatuto de la cumunidad Pillapi - FTIERRA

2928 “PILLAPI CONTINUA”“PILLAPI CONTINUA”

c) Funciones: 1. Apoyar la educación fiscal gratuita.2. Velar por la infraestructura y equipamiento adecuado de la institución

educativa.3. Coordinar con la comunidad educativa para el buen desarrollo pedagógico.4. Participar en las reuniones de padres de familia con carácter obligatorio dentro

de la institución educativa.5. Velar el funcionamiento de las instituciones educativas.6. Cumplir los horarios establecidos al plantel docente de la institución.7. Para la buena conducta de los docentes en el desarrollo de sus actividades.8. Apoyar en las actividades de la institución tanto en el aspecto pedagógico,

deportivo y socio cultural.9. Respetar los días feriados y fechas cívicas sin alterar calendario a lo que se

recuerda a nivel departamental y nacional.10. Informar activamente a la asamblea general de la comunidad.

CAPÍTULO VIREQUISITOS, ELECCIÓN Y DURACIÓN DEL CARGO PARA MIEMBROS

DE LA ZONA Y CACOT

ART. 26 (Requisitos para la elección de cargo a Zona): Se elegirá tres candidatos dentro de la comunidad, para su representación de las autoridades de la zona oeste (ocho comunidades).

1. Deberá ser acreditado una persona con mayor experiencia, con cargos ejercidos de la zona.

2. Ser electo por voto mayoritario y democrático de la zona.3. La persona elegida deberá tener moral, valor y representatividad para ejercer

el cargo.4. La persona elegida para miembro a la zona oeste deberá tener mínimamente

cinco años de residencia en la comunidad.5. El acreedor del cargo tendrá de buena conducta con trayectoria de cargos.6. Ser propietario o poseedor de terreno en la comunidad.

ART. 27 (Elección de cargo zona/subcentral): Ser electo con voto mayoritario y democrático para su genuina representación.

1. Deberá ser acreditado una persona con mayor experiencia en el ejercicio de autoridades.

2. Los miembros acreditados serán para cuatro cargos superiores elegidos dentro de la comunidad y para los kamanis dentro de quince candidatos de la gestión.

3. El miembro a elegirse deberá tener mayor conocimiento de roles y funciones originarias.

ART. 28 (Funciones): La autoridad originaria de la zona oeste representante de la comunidad cumplirán las siguientes funciones:

1. Deberá cumplir sus funciones un año calendario, iniciando el mes de enero hasta diciembre.

2. La autoridad que ejerce durante la gestión deberá mostrar conocimiento, aptitudes y actitudes manteniendo los usos y costumbres, representando a la zona obviando los intereses individuales.

ART. 29 (Requisitos para la elección de representante a CACOT): Se hará la representación de autoridades a nivel de Marka, se elegirá una terna de tres personas dentro de la comunidad.

1. Deberá ser acreditado persona con mayor experiencia con cargos ejercidos en la zona.

2. La persona elegida para miembro de CACOT deberá ser de la comunidad Pillapi.

3. Ser electo por voto mayoritario y democrático.4. La persona elegida deberá tener moral, valor y representatividad para ejercer

el cargo.5. La persona elegida para miembro CACOT deberá tener mínimamente cinco

años de residencia originaria en la comunidad.6. Ser casado ante la ley excepto viudos y solteros mayor de edad.7. El acreedor del cargo será debidamente de buena conducta con trayectoria

originaria de cargos.8. Ser propietario de un terreno en la comunidad.9. No tener cuentas pendientes en la comunidad, tanto en la zona oeste como

también en el municipio.10. Las personas que no cuenten con los requisitos necesarios ya mencionados

no podrán ser candidatos para ser autoridad del CACOT.

ART. 30 (Elección del representante a CACOT): Se hará la elección para la representación de autoridades de CACOT de la siguiente manera:

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3130 “PILLAPI CONTINUA”“PILLAPI CONTINUA”

1. Se hará tres ternas (candidatos) dentro de la comunidad para su representación a nivel de CACOT.

2. Ser electo por voto mayoritario y democrático en la comunidad y la Marka.3. Se elegirá haciendo fila (siqi) a los candidatos correspondientes de acuerdo

a los usos y costumbres.4. El acreedor de cargo habrá demostrado buena conducta y tener experiencia

en el ejercicio de autoridad.

ART. 31 (Duración de cargo a CACOT): La autoridad originaria de CACOT, representante de las veinte tres comunidades y tres centros poblados permanecerá en sus funciones:

1. Deberá cumplir sus funciones un año calendario del mes de enero a enero.2. Durante sus funciones velara la estabilidad de las cuatro zonas, veinte tres

Comunidades y tres centros poblados.3. Cumplir y hacer cumplir el estatuto y reglamento de CACOT.4. Deberá ser cortes e idóneo durante su función.5. En caso de no cumplir sus funciones deberá ser analizado y destituido antes

del tiempo establecido por mandato y deberá ser analizado en la comunidad y Marka.

ART. 32 (Dualidad de Cargo): No se reconoce la dualidad de cargos sin autorización de la comunidad, lo contrario será sometido a la sanción disciplinaria determinada en la asamblea de la comunidad.

CAPÍTULO VIITIERRA Y TERRITORIO

ART. 33 (La tierra): Es perteneciente al sistema solar como superficie terrestre donde vivimos dedicados al cultivo. Donde se desarrolla la flora y fauna de acuerdo a las culturas ancestrales representado como patrimonio de la humanidad de una sociedad relevante y donde cumplimos una función social que corresponde a usos y costumbres de acuerdo al Art. 393 y 394, parágrafos II y III de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

1. La comunidad Pillapi reconoce, protege, garantiza y respeta la propiedad individual, y colectiva o comunitaria de la tierra.

2. La comunidad protege y garantiza la propiedad individual y colectiva de la Tierra siempre y cuando cumplan con la función social

3. Las tierras individuales (privadas) de la comunidad, no podrán ser adquiridos bajo ningún motivo sin previa autorización de los propietarios(as), del grupo y la comunidad.

ART. 34 (Valores de la tierra): Las tierras en la comunidad Pillapi es respetando los valores: Histórico, cultural, religioso, ambiental y sentimental por lo tanto inalienables, indivisibles, irreversibles, inembargable, imprescindible en todo ámbito.

ART. 35 (Territorio): Es la extensión superficial limitado que contempla alaj pacha, aka pacha, manqha pacha es considerado wiñay pacha; demarcado bajo sujeto de un mallku(a) originario. La comunidad se organiza territorialmente en quince grupos, de los cuales se registra 228 sayañas (parcelas), existe propiedades que corresponden al área educativa, área de la población urbana, tierra colectiva, área de uso comunal, con un total de 26.000 hectáreas. El territorio de la comunidad Pillapi cuenta con sus propios recursos naturales como patrimonio.

ART. 36 (Reconocimiento del patrimonio colectivo): El patrimonio colectivo se reconoce a las áreas colectivas, la sede comunal, el cementerio, las áreas deportivas, y los cerros y ríos con el siguiente detalle:

a) Cerros (Qollos): Pukara, Siwinqani, Qala curuza, Ch’aska ch’utu, Allqa marini, Cini, Cutucutuni, Phichhaqiri,Turini, Qarwa kanchani, Lawa Qullu, Panti Qullu, Qimilluni, Muru qullu, Tunquni, Ayrampuni, Sicuy qullu, Qathu sirka, Ch’ujña quntu, Jach’a sirka, Jijqa Sirka, Chullani, Wila Amay Sirka y otros.

b) Ríos (Jawiras) Laguna temporal, Rio Guaquiria, Machak marka, Cini, Ata wallpani, Turíni, Qarwa canchani, Kimza Phuch’u Tuntiwiri, Ch’iji jawira, K’enatha Kereña, Jalsuri, Challwan quthaña y otros.

ART. 37 (Función Social: requisitos para el reconocimiento de la propiedad familiar): De acuerdo a las normas establecidas dentro de la comunidad los principales requisitos de un comunario(a) para legitimar el derecho de propiedad, es el cumplimiento de la Función Social, que consiste en:

1) Estar inscrito en el libro de registro comunal de los derechos de propiedad.2) Vivir o radicar en su sayaña dentro de la comunidad.3) Cumplir con las obligaciones de la comunidad.4) Participar en los trabajos comunales y de grupos.5) Cumplir con los aportes determinados por la comunidad.6) Asistir a reuniones, seminarios, congresos, cursos de capacitación, actividades

culturales, sociales, cívicas y otros.7) Ejercer los cargos de acuerdo a las obligaciones establecidas dentro de la

comunidad como comités de cualquier instancia, consejos educativos, yapu Kamani y autoridad originaria.

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3332 “PILLAPI CONTINUA”“PILLAPI CONTINUA”

ART. 38 (Complementariedad entre la propiedad familiar y colectiva): La propiedad familiar o Sayaña se amplían con las Qallpas, liwas, aynokas (parcelas adyacentes). No existe una sayaña sin parcelas adyacentes, ambas propiedades son complementarias. Las parcelas comunales garantizan la cohesión social de la comunidad por lo que su uso, acceso y tenencia se regula a través de las normas y procedimientos propios de la comunidad, y lo determinado en el Art. 394 parágrafo III de la Constitución Política del Estado.

ART. 39 (Trabajos y aportes comunales): El trabajo se determina de acuerdo a usos y costumbres una persona por cada sayaña, el aporte en material será por hectárea y por calidad de la tierra, como criterio de igualdad los aportes serán por hectárea, y por otros criterios que serán consensuados por la comunidad quienes coordinaran en los trabajos serán las autoridades y los comités de obras para su mejor ejecución de los proyectos en la comunidad.

ART. 40 (Del incumplimiento de la Función Social): Por ser contrario al interés social de la comunidad, el incumplimiento de la función social será sancionado de manera escalonada, considerando el grado de incumplimiento. Las sanciones serán decididas por la asamblea de la comunidad tomando en cuenta los antecedentes del hecho.

ART. 41 (Expropiación): Se procede a la expropiación de la sayaña dentro de la comunidad Pillapi en casos de incumplimiento de la Función Social.

ART. 42 (Reconocimiento del propietario(a) o copropietarios(as): La comunidad reconoce al propietario(a) y copropietario(as) de la sayaña (familiar) siempre cuando hayan cumplido la Función Social se considera el siguiente;

1. Sayaña abandonadas: Ante el abandono de la sayaña por familias que migran hacia las ciudades para ellos se dispone los siguientes procesos:a. Por el abandono de 2 a 3 años consecutivos sin previo comunicación

al grupo y la comunidad, la asamblea determinara bajo el informe a la zona y comunidad, la familia propietaria puede regresar recuperar y lo hará cumpliendo una sanción determinada por la comunidad de acuerdo a los trabajos realizados por la zona y la comunidad con una determinación de la asamblea.

b. Por abandono de cinco años consecutivo sin previa comunicación a la zona y a la comunidad, sobre la sayaña abandonado se elevara con un informe al grupo, a la asamblea general, en esta instancia determinaran las acciones que correspondan sobre la sayaña abandonada.

2. Sayaña que no cumple función social: Aquellos propietarios de la sayaña que no cumplen la Función Social, pasaran al mando de consejo de autoridades de la comunidad de acuerdo al marco de la ley 3545 Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, si el propietario desea recuperarla deberá esperar la decisión de la asamblea general del Comunidad.

3. Sayaña compartido por las familias: La comunidad reconoce la propiedad individual o familiar, se respetan los acuerdos internos de cada familia que cuenta con títulos de propiedad, la autoridad reconoce y respalda los documentos que acompaña la familia, en caso de muerte del titular todo documento quedara nulo.

4. Sayañas no reconocidas por la reforma agraria: Estos terrenos no cuentan con planos individuales, sin expedientes y sin títulos de la propiedad; tienen la obligación de actualizar sus títulos, llegar a un buen acuerdo y hacer conocer a la comunidad sus acuerdos internos, estos casos se analizaran en la magna asamblea general de la Comunidad como también por las autoridades para su autorización.

ART. 43 (Nuevos afiliadas y afiliados): La afiliación de las nuevas familias que obtengan terrenos ya sea por compra venta o sucesión hereditaria será consensuada de acuerdo a la jerarquía de las autoridades que está establecida dentro de la comunidad, en primer lugar al grupo que pertenece y posteriormente a la asamblea general de la comunidad.

ART. 44 (Cada Grupo): Como dentro de la comunidad existe quince grupos organizados que dependen de la comunidad, se respetan sus acuerdos a los usos y costumbres, en la toma de decisiones internas y absolutas de sus afiliados, respetando la equidad e igualdad de oportunidades, sin salir de las normas y procedimientos propios de la comunidad. ART. 45 (Residentes): Los residentes que han migrado dentro de la comunidad de manera temporal como también permanente o con doble residencia esta reconocidos al interior de la comunidad, siempre y cuando cumplan con la Función Social. ART. 46 (De las formas de transferencia de la propiedad de la tierra): La sucesión hereditaria y la compra-venta son formas de transferencia de los derechos de propiedad de la tierra al interior de la comunidad, su práctica estará reconocida en tanto se cumpla con los requisitos descritos en este estatuto.

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3534 “PILLAPI CONTINUA”“PILLAPI CONTINUA”

ART. 47 (Sucesión hereditaria): la comunidad ratifica la sucesión hereditaria de la tierra en las condiciones establecidas en los Art. 402, II CPE. Las herederas y herederos obligatoriamente deberán suscribir un acta de acuerdo familiar en la que se designara a una de ellas o ellos como representante de la familia.

1) Las herederas y herederos deberán presentar su acta de acuerdo familiar a la asamblea de la comunidad con el fin de legitimar y convalidar el acuerdo.

2) La validación de este acuerdo familiar deberá suscribirse en el libro de acta de la comunidad y las respectivas copias se deberán entregarse a los miembros de la familia.

3) El representante será inscrito en la lista de la comunidad y en el libro de registro comunal; sin embargo, el cumplimiento de la Función Social será una responsabilidad de todos los miembros de la familia en función al acuerdo interno familiar.

4) Los acuerdos familiares en ningún caso podrán dividir la propiedad familiar en pequeñas propiedades.

a) No se admite el usufructo de tierra en sayañas y aynoqas de uso común por personas no propietarias, esta decisión es inapelable.

ART. 48 (De la compra venta): La transferencia de la parcela familiar vía compra venta está reconocida por la comunidad siempre y cuando sea con fines sociales, en beneficio de la misma familia o de los otros miembros de la comunidad, y en los términos establecidos en este estatuto.

ART. 49 (Del requisito fundamental para la compra-venta): La compra venta de la tierra sólo puede realizarse con el conocimiento de las autoridades de la comunidad. Las transferencias que sean efectuadas sin observar esta disposición serán consideradas ilegales y sancionadas en una asamblea comunal.

ART. 50 (Del orden de preferencia para la compra-venta): La compra venta de la parcela priorizará el siguiente orden excluyente:

1. La compra-venta será preferente, en primer orden, entre los miembros de la familia.

2. La compra-venta será preferente, en segundo orden, entre los miembros de la misma comunidad.

ART. 51 (Del procedimiento para la legitimación de la compra-venta): La compra-venta deberá regirse bajo el siguiente procedimiento:

1) En el marco del respeto y las buenas costumbres , el comprador y el vendedor notificaran al grupo para su conocimiento y visto bueno de la transferencia para su correspondiente registro en el libro de registro comunal de los derecho de propiedad de la tierra, de igual manera se hará en la asamblea de la comunidad.

2) Una vez registrada la transferencia, las autoridades de la comunidad emitirán un certificado de autorización de venta que será entregado a los interesados.

3) El comprador inmediatamente asumirá con las responsabilidades de la función social.

4) La compra venta de sayaña o transferencia al vendedor, no tiene derecho a devolución desde el momento de suscribir el documento privado o público con conocimiento de la zona y autoridades del Comunidad.

5) La compra venta de la propiedad deberá ser autorizada por todos los copropietarios.6) No se aceptara la devolución posterior realizada la compra venta de la tierra.

ART. 52 (Del minifundio): En estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 400 de la Constitución Política del Estado y con el fin de combatir el minifundio, se prohíbe la división de la pequeña propiedad. Las familias y/o herederos que deseen dividir la pequeña propiedad podrán hacerlo de manera interna manteniendo la unidad de la parcela familiar.

ART. 53 (De la migración): Se reconoce la migración temporal de las familias de la comunidad por causa de necesidad económica, sujeta a las condiciones establecidas en este estatuto.

ART. 54 (De las condiciones para la migración): La migración temporal de una familia debe ser oportunamente comunicada a la comunidad con el fin de tomar los recaudos necesarios que le permitan garantizar su derecho propietario. Para ello, los interesados deberán acordar con la comunidad la forma en que continuarán cumpliendo con sus obligaciones comunales.

ART. 55 (Condiciones para el alquiler anticretico y préstamo): El alquiler, anticrético y préstamo obligatoriamente debe cumplir con las siguientes condiciones:

1) Los contratos de alquiler, anticrético y préstamo sólo proceden para miembros de la comunidad.

2) Esta forma de uso de la tierra se acreditará mediante un contrato escrito donde deberá establecerse el tiempo del alquiler, anticrético y préstamo y las condiciones de pago.

3) Los contratos no podrán encubrir relaciones servidumbres de trabajo, de verificarse esta situación se denunciará a las instancias públicas.

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3736 “PILLAPI CONTINUA”“PILLAPI CONTINUA”

4) Los contratos de alquiler, anticrético y préstamo no podrán exceder el plazo de 1 año, las partes podrán voluntariamente renovar dichos contratos.

ART. 56 (Cumplimiento de la Función Social en caso de alquiler): El alquiler, al ser una forma de uso de la tierra excepcional y temporal, no justifica el cumplimiento de la Función Social.

ART. 57 (Cuidadores): En la comunidad los cuidadores de la propiedad familiar están permitidos siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

1) Los cuidadores serán personas de la misma comunidad.2) Los cuidadores y dueños de la propiedad, deberán suscribir un acuerdo del

tiempo del cuidado.3) Los contratos entre las partes interesadas no podrá exceder un año.

ART. 58 (Derechos de la mujer a la tierra): En cumplimiento a las disposiciones sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de las Naciones Unidas, ratificada por la Constitución Política del Estado Plurinacional en su Art. 402 y por la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria en su Disposición Final Octava, se reconocen y protegen los derechos de las mujeres en torno al acceso, uso, tenencia y herencia de la tierra sin discriminación alguna.

ART. 59 (Bienes y recursos comunales): Los recursos y bienes de la comunidad están administrados por las autoridades de la comunidad (mallkus) y cada inicio de gestión se revisara de acuerdo al siguiente detalle:

1) Mantener los fondos acumulados: remanentes, reservas y otras operaciones financieras de anteriores gestiones y gestión presente.

2) Existe aportes de los miembros de la comunidad, por multas, cuotas comunales y otros.

3) Donaciones, asignaciones, legado de personas naturales, jurídicas, públicas, privadas, nacionales e internacionales.

4) El valor de bienes y muebles, enseres y otros bienes patrimoniales, sujetos a inventario físico, valorado bajo documento escrito

ART. 60 (Inventario de los recursos naturales de uso comunal): Los recursos existentes dentro del comunidad Pillapi se conservan y se respeta como caminos; peatonales, Jalsuri, sirka, qorpa, anaqa, larqa, quthaña, ex hacienda de acuerdo a los valores ancestrales de nuestros antepasados y toda la extensión de la comunidad.

1) Caminos: prefecturales, municipales, comunales y tráficos peatonales se respeta de acuerdo a nuestro patrimonio cultural tangible como: Camino a Taraco, camino Walata, camino Qalacruz, camino Cuchi tupu, camino a Puerto, camino Taypi churu, camino Jach’a sirka, camino Mullu punku, camino Jalsuri, camino Khathu sirka, camino k’enatha, camino kimsa phuch’u, camino Chullani, camino Playa verde, Calvario, camino Cutucutuni y rio Tuntiwiri, algunos caminos que no están aperturados se apertura de acuerdo al plano antiguo del comunidad bajo decisión comunal.

2) Jalsuris: Son vertientes (sagrados) por la naturaleza donde debemos respetar como nuestro patrimonio cultural que tenemos en nuestro Comunidad como: Laguna temporal, Kimsa phuch’u, K’enatha, Qereña, Machak marka, Cini, Qarwa camchani, Tunquni, etc.

3) Sirkas: Son lugares hechos por la naturaleza donde debemos respetar y restaurar como lugares sagrados y patrimonio cultural del Comunidad como tenemos Jach’a sirka, Qathu sirka, Jisk’a sirka, Ch’ujña sirka y otros.

4) Qullpa: Son lugares calcáreos que afloran permanentemente en algunos lugares del Comunidad allí convergen los ganados para tener el calcio que necesita el animal como tenemos en el lugar de Jach’a sirka que es una propiedad colectiva en la Comunidad.

5) Qorpa: La qorpa es el límite de las propiedades dentro de la comunidad y sayaña para mantener la distribución de las tierras conforme a la reforma agraria, velando por la vivencia pacifica de las familias y respetando los usos y costumbres del Comunidad.

6) Anaqa: Las anaqas en la comunidad Pillapi son lugares de uso común colectivo de las tierras colectivas, lago temporal, Kimsa phuch’u, ex hacienda y las serranías de la comunidad que contiene pastos nativos donde cada familia tiene derecho a pastorear los ganados de acuerdo a usos y costumbres de la comunidad.

7) Quthaña: Son depresiones de agua temporal en la propiedad de la Cooperativa como lugares Kimsa phuch’u, Qeriña phuch’u y represa temporal de ex hacienda son bebederos de ganados de uso común colectivo de la comunidad.

8) Restos de la construcción de la hacienda: esta construcción nos recuerda la memoria del sufrimiento de nuestros antepasados, también es declarando un lugar turístico.

ART. 61 (Gestión de las áreas de uso común: Aynoqas y qallpas): Los terrenos de uso común colectivo que existe dentro de la comunidad como la área de la cooperativa, lago temporal y las serranías que cada una de las familias gozan como parcelas grandes, medianas, pequeñas, que estos deberán ser siempre compartidos de manera equitativa por

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3938 “PILLAPI CONTINUA”“PILLAPI CONTINUA”

los comunarios(as) ya sea para cultivo o para el pastoreo. No se permite el acaparamiento, ni apropiación bajo ninguna causa.

1) Las tierras de uso común: Estas tierras destinadas al área colectiva dentro de la comunidad se respeta de acuerdo a usos y costumbres, el manejo y su acceso sin limitación a los quince grupos, tanto las aynoqas tendrá cinco años de rotación con cultivo de papa, la comunidad deberá velar por conservar de estas áreas de uso común.

2) Las tierras colectivas llamadas área cooperativa: Se respeta de acuerdo a usos y costumbres, por lo tanto viendo poco beneficio de la comunidad y la mala administración de los socios y por la falta de documentos se determina su modificación del nombre de cooperativa a tierras colectivas de los quince grupos de la comunidad.

3) Aynoqa: Dentro de la comunidad las aynoqas son parcelas destinadas para cultivo colectivo de las familias en forma equitativa, que se practica de acuerdo a usos y costumbres con una rotación de cultivo de tres años comenzando siempre con la siembra de la papa, la traslación de aynoqa a aynoqa será cada cinco años previo anuncio y participación de la autoridad originaria y yapu Kamani en el mes de febrero con el propósito de controlar las plagas, fortificar y conservar la tierra.

4) Qallpa: La qallpa o liwa son de vital importancia para las familias que accionan el cultivan dentro de la aynoqa, cada familia tiene menos o más cantidad de parcelas y el tamaño de las parcelas son diferentes dentro de la aynoqa, que está dividido conforme a cada sayaña, excepto las sayañas divididas por la reforma agraria del 52, por lo tanto la qallpa merece respeto y no deberá ser apropiado por los comunarios colindantes y también la qallpa merece una rotación de cultivos variados al cabo del tiempo (5 años), la puruma se convierte en terrenos de pastoreo comunal.

5) Puruma: Es el descanso de aynoqa el tiempo de no producción de cultivo para fortificar la aynoqa tendrá cinco años de rotación sin repetir el cultivo en la misma aynoqa en el siguiente año.

6) Los terrenos que no son cultivables: Estos terrenos se encuentran en los sectores de serranías que se respetan como área forestal para la arborización de acuerdo a los documentos de la comunidad.

ART. 62 (Registro comunal de los derechos de propiedad de la tierra): Una de las funciones de las autoridades originarias de la comunidad es realizar “el registro de los derechos de la propiedad de la tierra” que deberá realizarse de la siguiente forma:

1) Todos los propietarios de la sayañas o parcelas deberán registrar sus derechos de propiedad de la tierra.

2) Antes de registrarse en el libro de registro, las autoridades, elaboraran una lista general de acuerdo a los títulos de la tierra y los acuerdos familiares para tener la lista actual de los comunarios.

3) Las autoridades de la comunidad en coordinación con la comunidad, registraran y validaran el derecho de la propiedad de las tierras, exigiendo a los dirigentes de los grupos que definan a los responsables de las familias quienes se encargaran de cumplir con la Función Social, con el fin de tener estabilidad de las familias y una información atualizada.

ART. 63 (De los linderos): Los linderos se clasifican de acuerdo a la categoría de las tierras que existe dentro de la comunidad entre las diferentes partes que regulan de acuerdo a nuestra vivencia de la siguiente manera:

1) Comunidad a Comunidad 2 metros a cada lado 1metro.2) La propiedad de uso común será 2 metros cada lado será 1 metro. 3) La sayaña a sayaña 50 centímetros a cada lado 25 centrimetro4) Las tierra colectiva (taypi churu, Machaq’a marka saraqa y Jisk’a sirka entre Jach’a

sirka) se considera 50 centímetros por lado 25 centímetros. 5) Las qallpas de grupo a grupo 1 metro a cada lado será de 50 centímetro.6) Qallpa a qallpa de uso común 0,50 metros cada lado a 25 centímetro.

CAPÍTULO VIIIADMINISTRACION DE JUSTICIA COMUNITARIA

ART. 64 (Jurisdicción Originaria): La justicia comunitaria se ejercerá sujeta a los procedimientos propios de la comunidad de acuerdo a los Arts. 190 a 192 de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 073 de Deslinde Jurisdiccional y normas jurídicas relacionadas a la administración de la justicia ancestral, en el marco del pluralismo.

ART. 65 (Consejo de administración de justicia originaria): El consejo de autoridades de administración de justicia originaria, se encargaran al consejo de autoridades en cabezada por las autoridades, junta de autoridades los conflictos de cualquier nivel.

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4140 “PILLAPI CONTINUA”“PILLAPI CONTINUA”

ART. 66 (Las faltas e infracciones de las autoridades originarias y los comunarios): De acuerdo a las faltas cometidas o gravedad del hecho serán sancionados por el presente Estatuto, con la aplicación de la justicia originaria, respetando los derechos humanos establecidos en la Constitución Política del Estado y demás leyes, las faltas son de tres tipos: leves, graves y muy graves; los cuales serán aplicadas a los comunarios como a las autoridades originarias conforme a los usos y costumbres:

ART. 67 (Falta y sanciones a las autoridades originarias):Faltas leves:

1) Llegar atrasado a las reuniones y asambleas de la comunidad.2) Incumplir con el apoyo ante todo el directorio.3) Faltar a las asambleas ordinarias, extraordinarias y emergencias de la comunidad

sin justificación.4) Incumplir con las misiones encomendadas.

Faltas graves:1) Reincidencia a las faltas leves.2) No llevar el vestuario oficial y/o insignias3) Incumplimiento de deberes y/o funciones y abandono al cargo.4) Descuidar los proyectos a ejecutarse en beneficio de la comunidad.5) Buscar beneficios personales.6) Practicar la corrupción.7) Ocultar las demanda de las bases.8) Encubrir los delitos como hurtos, violaciones y otros.9) Pelear físicamente entre autoridades.

Faltas muy graves:1) Reincidencia a las faltas graves.2) Traicionar a la comunidad.3) Malversación de fondos.4) No rendir cuentas de la gestión.5) Abandono total de sus funciones.6) Cometer acto de violación e inmoralidad denigrante.7) Firmar convenios clandestinos a nombre de la comunidad.

8) Sanciones: En caso cometieran las faltas ya mencionadas dentro de las autoridades durante la gestión de mandato, por primera vez se llamara la atención verbal por la junta de autoridades y se sigue incumpliendo a esta llamada de atención se sancionara de acuerdo a las faltas con mano de obra al proyecto que se está ejecutando en la comunidad, aparte sufrirá la sanción dentro del grupo bajo el informe del Mallku.

Sanción: Además de los primeros cargos como (Mallku, Sullka Malku, Qilqa Mallku y Jalja Mallku), serán sancionados por la magna asamblea general de la comunidad bajo análisis por los faltas cometidos de los Mallkus en ejercicio, por días de actividades realizadas dentro y fuera de la comunidad la sanción será poco más superior de los cargos inferiores de acuerdo al monto establecido en el libro de actas de la gestión en beneficio de la comunidad.

ART. 68 (Falta y sanciones a las Autoridades de Yapu Kamani):Faltas leves:

1) Incumplir el mandato de la asamblea.2) Descuidar los daños de los sembradíos

Faltas graves:1) Reincidencia a las faltas leves.2) No llevar el vestuario oficial todos los días durante su gestión.3) Incumplimiento de deberes y/o funciones.

Faltas muy graves:1) Reincidencia a las faltas graves.2) Abandono total de sus funciones.3) Ocultar los delitos y demanda de las bases.

Sanciones: Por haber infringido estas faltas la autoridad durante su gestión será sancionado de acuerdo a las faltas cometidas bajo el informe de yapu kamani, excepto en accidente fortuito, enfermedad, fallecimiento y otros, la sanción quedara nula.

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4342 “PILLAPI CONTINUA”“PILLAPI CONTINUA”

ART. 69 (Falta y sanciones a las autoridades de consejos educativos primaria, secundaria, técnica y superior):Faltas leves:

1) La inasistencia diario hacia la institución.2) El incumplimiento de las actividades.3) Descuidar los proyectos que tengan que ver con la educación.4) Mala coordinación con la comunidad educativa.

Faltas graves:1) Reincidencia a las faltas leves.2) Malversación de fondos de la institución.3) Socorrer de malas conductas de los docentes.4) Dejar pasar las quejas de los estudiantes.

Faltas muy graves:1) Reincidencia a las faltas graves.2) No rendir cuentas de la gestión.3) Socorrer el acto de violación e inmoralidad denigrante.4) Abandono total de sus funciones.5) El incumplimiento de las actividades.

Sanciones: En caso de cometer las faltas ya mencionadas durante la gestión de autoridad; el encargado de la organización tiene la obligación de informar sobre la faltas cometidos por los consejos educativos, si así fuera se somete a la sanción de 50 jornales de trabajo, en efectivo o material de acuerdo a la falta, en beneficio de la organización, excepto en accidente fortuito, enfermedad, fallecimiento y otros, la sanción quedara nulo.

ART.70 (Falta de los representantes de autoridad originaria en el Concejo de Ayllus Comunidades Originarios de Tiwanaku CACOT):Faltas:

1) El incumplimiento de sus funciones.2) Mala representación de su comunidad.3) Traición a la comunidad.

Sanciones: Si un miembro que nos representa a la comunidad en C.A.C.O.T. no cumple sus funciones de acuerdo a sus normas de la zona y de C.A.C.O.T. será destituido oportunamente de su cargo con aprobación de la magna asamblea general.

ART. 71 (Faltas y sanciones de los comunarios):1) Aquellos individuos que cometieren las faltas y delitos como no son permitidos por

la justicia ordinaria ni por el estatuto comunal, se clasifican como las siguientes infracciones.

Faltas leves y sanciones:1) Pastoreo de chacra sin conocimiento del dueño.2) Privación de aguas vertientes como represas “quthañas” colectivos.3) El prestamista que no cumple con su pago.4) El que hiciere daños a los bienes y muebles ajenos tanto de la propiedad privada

como también pública.5) Los motorizados que causen daño a las parcelas sembradas, pastizales, alfalfa y

otros que nada tienen que ver con el camino.6) Chaqueo del área forestal sin consentimiento de la comunidad.7) Explotación de materia prima como arena y piedra por otras comunidades ajenas.8) Riñas y peleas contra la integridad física e intelectual de las personas.

Sanciones: De estos daños simples se sancionaran de acuerdo a los hechos cometidos de los infractores con medio a un jornal de trabajo en beneficio de la comunidad.

Faltas graves y sus sanciones:1) Daños a la a ríos y ceros: 2) Como hidrografía y orografía constituye recursos naturales del patrimonio de la

comunidad, sin embargo son inviolables para los comunarios si en caso sufriera daño hecho por el hombre sea privada o pública sufrirán una sanción y reconstruir el recurso para mantener y protegerla por siempre.

3) Los terrenos o parcelas como uso común, área cooperativa, aynoqa y qallpa que sirven para que todos los comunarios tengan acceso a la producción diversificada de los productos que le permite el uso sostenible de la humanidad, en esto no se permitirá usucapión momentáneo ni permanente por personas que no son

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propietarios, será sanción de pagar el alquiler al propietario como también al comunidad en un determinado tiempo, excepto si entraran en un mutuo acuerdo con el propietario antes de generar conflicto.

4) Las personas que toman como un objeto de mercantilización a la madre tierra:5) La enajenación de tierra (manipulación de sayañas o parcelas) no se permite a las

personas que no tienen la intención de permanecer en la comunidad, mientras tanto esta decisión es inapelable.

6) El que hace usurpación con violencia:- Aquellas personas que utilizan fuerza física de manera violenta apoderándose

ilegalmente bienes y muebles tanto comunal y familiar que nada tienen que ver su derecho de propiedad, serán sancionados con 10 a 20 jornales de trabajo, la sanción se aplicara de acuerdo a la gravedad del hecho.

7) El encubrimiento de delito:- Las personas que a sabiendas del delito y encubre el caso, comete delito de

complicidad será sancionado sujeto a la ley, en caso de esclarecimiento se sancionara de acuerdo al hecho cometido con 20 a 50 días de trabajo en beneficio de la comunidad.

8) Desacato a la autoridad:- El desacato a la autoridad tiene diferentes sanciones ya mencionadas en el

presente estatuto.9) Calumnia:

- Mientras no existe pruebas no hay culpabilidad, en caso de existir prueba de la Calumnia se aplicara el estatuto.

10) En caso de verificarse las calumnias, falsedad se someterán a la sanción de 5 a 60 jornales de trabajo de acuerdo a la gravedad en beneficio de la comunidad.

11) Soborno:- La persona que ofrece, promete y apreciasoborno, en casos de compra y

venta de terrenos, bienes y muebles de terrenos con problemas familiares y otros se someterán a una sanción de 5 a 10 jornales como también a las personas implicadas y viceversa del caso.

12) Amenazas en palabras:- Las amenazas verbales que dañan la dignidad personal en público o privado

como también escritas por personas resentidos con palabras denigrantes que Mellan a la humanidad psicológicamente, si así fuera sufrirá una sanción de acuerdo a la versión publicada de la persona con 5 a 90 jornales de trabajo en beneficio de la comunidad

13) Estafas de documentos:- Las personas que encubren los documentos de la comunidad, instituciones,

familiares y personales sin constancia se someterá a una sanción de 5 a 10 jornales de trabajo en beneficio de la comunidad.

Faltas muy graves y sus sanciones:1) Aquel individuo que cometiera robo de abigeato será sancionado de acuerdo al

caso con un jornal de 60 días de trabajo en caso de incumplimiento será aplicado la justicia ordinaria como indica en el Art. 350 del código penal.

2) Aquel individuo que cometiere robo de bienes y muebles serán sancionado del caso agravado con un jornal de 20 a 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad en caso de incumplimiento será elevado a la justicia ordinaria tal como indica en el Art. 352 de código penal.

3) El que comete violencia sexual serán conducidos a la justicia ordinaria tal como indica en el Art. 308 de código penal.

4) El incumplimiento de sus funciones de las sayañas: Sayaña abandonada, Por el abandono de 2 a 3 años, por abandono de cinco años, sayaña que no cumple función social, sayaña compartido por las familias, será sancionado de acuerdo a la calidad del terreno de manera escalonada considerando el grado de incumplimiento, desacato, imposición y violencia; por ser contrario al interés social del Comunidad abonara un monto económico o en especie, el desacato a este sanción se iniciara el proceso para la expropiación de la sayaña tal como indica en el Art. 59 del inciso IV de la ley 1715 INRA y ley 3545 Reconducción Comunitaria de Reforma Agraria bajo la decisión de la asamblea general para el beneficio del Comunidad.

CAPÍTULO IXDERECHOS Y OBLIGACIONES INSTITUCIONALES E INDIVIDUALES

ART. 72 (Derechos y deberes de las instituciones): En la comunidad existen varias instituciones con derecho legalmente establecido de acuerdo a las normas usos y costumbres donde desempeñan sus funciones para el beneficio de la seguridad formando y protegiendo al talento humano.

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Derechos Institucionales:1. A ser reconocido dentro de la comunidad.2. A recibir el apoyo de la comunidad.3. A ser respetado su función institucional de acuerdo a sus planes internos y

externos.4. A la libertad de reuniones en forma pública y privada.5. A plantear libremente sus objetivos a largo plazo o corto plazo.6. A realizar actividades dentro y fuera de la comunidad con diferentes

disciplinas como deportes, competencia científica, feria de laboratorios, ferias artesanales, etc.

Obligaciones Institucionales:1. Formar al capital humano capases de desenvolverse dentro y fuera de la

comunidad.2. Coordinar coadyuvar con las autoridades de la comunidad sus objetivos

planteados.3. Socializar sus conocimientos y experiencias adquiridas en la comunidad.4. Cumplir con sus objetivos planteados con su institución y con la comunidad.5. Aceptar la sanción institucional emanada por la comunidad.6. Informar activamente sobre las actividades de las autoridades de la

comunidad.7. Participar en los eventos sociales locales departamentales.8. Gestionar los proyectos con transparencia.9. Cumplir y hacer cumplir sus normas establecidos dentro de la institución.10. Cumplir los horarios establecidos dentro de la institución.

ART. 73 (Derechos y deberes de las Organizaciones): Son aquellos grupos de familias que representan a diferentes asociaciones para desarrollar la promoción intelectual fortaleciendo las culturas nativos coadyuvando con la comunidad para sostener la estabilidad de vida.

Derechos:1. A establecerse como organización en la comunidad.2. A participar como organización en la comunidad.3. A la promoción de sus fines y objetivos dentro y fuera de la comunidad.4. Mantener la identidad e integridad cultural de acuerdo a la cosmovisión.

Obligaciones:1. Presentar los requisitos necesarios para ser reconocido dentro de la

comunidad.2. Apoyar a la comunidad en las actividades necesarias.3. Participar en los eventos locales.4. Coordinar y coadyuvar con las autoridades de la comunidad.5. Difundir los conocimientos y prácticas de la organización hacia la

comunidad.6. Informar activamente de su organización.7. No ejecutar los proyectos a nombre de la comunidad sin la aprobación dela

comunidad.

ART. 74 (Derechos Individuales): Es un conjunto de legitimidades, preceptos establecidos en Articulo 13 de la Constitución Política del Estado Plurinacional para los niños y niñas, adolescentes, adultos mayores hombres y mujeres para una protección y garantía pleno.

Niños(as):1. Las autoridades protegen a los niños(as) de la violencia o maltrato físico,

psicológico que afecta el proceso de enseñanza y aprendizaje.2. Desarrollo físico, psicológico a través de los alimentos nutritivos, reconocido

por sus progenitores.3. A recibir una educación fiscal gratuita intercultural bilingüe.4. Recibir cuidado y protección del tutor (padre y madre)5. Seguro a la salud universal gratuito.6. No provocar abortos usando químicos farmacéuticos y expertos profesionales

y otros que atente contra la salud de la persona.7. No ser maltratado físicamente ni psicológicamente.

Adolecentes:1. Ser protegido de maltrato y violencia física, psicológica social que afectan el

desarrollo de sus valores. 2. Seguro a la salud universal gratuita.3. Desarrollo físico, psicológico a través de los alimentos nutritivos. 4. Recibir una educación fiscal gratuita intercultural bilingüe y a la libertad de

expresión.

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5. A acceder a las informaciones locales nacionales e internacionales de acuerdo al alcance de la ciencia y tecnología.

6. A participar en eventos socioculturales para su formación integral dentro de la sociedad.

7. A participar en los trabajos comunales a partir de los 15 años.

Adultos(as):1. Formar una familia digna.2. Respeto a no sufrir la violencia física y psicológica sexual en particular a las

mujeres tanto individuales familiares y social.3. Libre expresión en todo los acontecimientos sin discriminación alguna.4. A una fuente laboral estable en condición equitativa y satisfactoria.5. A libre pensamiento de culto religión expresión en forma individual, colectivo

público o privado con fines lícitos.6. A la libre residencia y/o permanencia en el territorio de la comunidad Pillapi.7. A convivir libre en la sociedad.8. A la libre comunicación en todo acontecimiento.9. A la inviolabilidad de su domicilio salvo autorización judicial.10. Aclamar emitir el voto democráticamente en las elecciones de las autoridades

locales y otros.11. Libre adopción y reconocimientos a los menores de la descendencia familiar

y otros bajo los documentos de acuerdo a Art. 58 de la Constitución Política del Estado.

Adultos(as) Mayores:1. Vivir dignamente con calidad humano.2. A ser protegido del maltrato, violencia, abandono y de la discriminación tanto

de la sociedad y de la familia.3. A participar en los trabajos comunales de acuerdo a su capacidad y posibilidad

física.4. A la libre expresión y comunicación mediante sus valores culturales en todos

los acontecimientos sociales.5. A la convivencia social.6. A recibir una alimentación adecuada y nutritiva, a un trato especial (transporte).7. Ser atendidos sus demandas y necesidades dentro de la comunidad y a nivel

familiar.

ART. 75 (Obligaciones): Son principios que deben cumplir de acuerdo a nuestros usos y costumbres en la comunidad que asumen acorde a su alcance.Niños(as):

1. Conocer y cumplir la vivencia de la familia.2. Formarse en el sistema educativo.3. Respetar a sus padres y demás parientes.4. Ayudar en los quehaceres de la casa de acuerdo a la capacidad física e

intelectual.

Adolescentes:1. Respetar y obedecer los valores ancestrales, culturales dentro de la comunidad.2. Conocer y respetar las normas que están reconocidos en la Constitución

Política del Estado.3. Formarse en el sistema educativo hasta lograr su profesión u oficio.4. Fomentar en el deporte en las diferentes disciplinas en su desarrollo integra.5. Trabajar según sus capacidades intelectuales físicas, licitas y útiles.6. Asistir proteger socorrer a los familiares y vecinos.7. Valorar el idioma aymara como lengua materna de herencia ancestral.8. Proteger y velar la salud y bienestar de la comunidad.9. Tienen la opción a postular a nuestra casa superior de estudio que está en la

comunidad y pueblo.10. No consumir productos que provocan daños a la salud.

Adultos(as):1. Conocer y hacer cumplir las normas establecidas en la comunidad.2. Asistir, alimentar y educar a los hijos e hijas acorde a la Constitución Política

del Estado.3. Cumplir los cargos de función social a la normativa vigente.4. Asistir a las reuniones trabajos convocados por las distintas autoridades de

acuerdo de usos y costumbres con carácter obligatorio.5. Respetar los símbolos patrios del Estado Plurinacional dando uso en los

diferentes acontecimientos.6. Acatar las normas de la comunidad.7. Velar, defender los recursos naturales de la comunidad.8. Precautelar la seguridad de las autoridades locales de cualquier grupo o

persona que causen conflicto y desordenes.

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9. Respetar y hacer respetar las buenas costumbres de nuestra comunidad originaria.

10. Cumplir y sanciones de acuerdo a las determinaciones de las autoridades en ejercicio de la magna asamblea de la comunidad.

Adultos mayores:1. Trabajar según su capacidad física e intelectual en trabajos colectivos e

individuales convocado por las autoridades de la comunidad de las actividades locales.

2. Promover y difundir la práctica de los valores a las nuevas y futuras generaciones de la comunidad.

3. Proteger y defender a los hijos legítimos, y por adopción.4. Normar el manejo o el gobierno de la propiedad individual de la familia antes

de su fallecimiento con excepción de los accidentes a destino.

CAPÍTULO XVIGENCIA DEL ESTATUTO

ART. 76 (De la Vigencia): El presente Estatuto entrara en vigencia una vez aprobado en grande y en detalle, promulgado en un congreso de la comunidad. El Estatuto puede ser reformado parcial o totalmente previa aprobación de las bases en un congreso especial para su modificación. El Estatuto deberá regir como un instrumento que ayude a la convivencia pacífica y armónica dentro de la comunidad para su fiel cumplimiento de todas las hermanas y hermanos originarios de la comunidad.

¡Jallalla comunidad Pillapi!¡Jallalla Tupac Katari!¡Jallalla Bartolina Sisa!

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