estatuto organico de asociacion de musicos super impacto murrillo

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ESTATUTO ORGÁNICO DE ASOCIACIÓN DE MÚSICOS SÚPER IMPACTO MURILLO CAPITULO I CONSTITUCIÓN DENOMINACIÓN DOMICILIO Y DURACIÓN ART. 1.- La Asociacion de músicos Super Impacto murillo fue fundado el 2 de febrero de 2011 en el domicilio del Señor Lido Huanca Chipana CI. 7041919 L.P. Ubicado en la zona romero pampa Av. Sur cinte # 7515 a horas 15:00 pm en la ciudad de El Alto. Con el firme propósito de cultivar, exaltar los valores artísticos, especialmente las composiciones y la organización interna de los músicos en la entidad matriz como es la asociación de músicos super impacto murillo el respeto por nuestras tradiciones y costumbres cultivando la música folklorica para realizar los diferentes acontecimientos que bajo una devoción religiosa o por tradiciones se realizarán tanto en la ciudad provincias paceñas interior y hasta la proyección el exterior de la país con respeto de las expresiones vernaculares del pueblo boliviano, además de prestar activa cooperación entre sus asociados mediante servicios especiales en el aspecto social cultural y económico en la actualidad se constituye con actos jurídicos de conformidad a disposiciones legales en vigencia. ART.2.- La presente asociación tiene el objeto fundamental de trabajar por la unión de los músicos populares y propender a

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Page 1: Estatuto Organico de Asociacion de Musicos Super Impacto Murrillo

ESTATUTO ORGÁNICO DE ASOCIACIÓN DE MÚSICOS SÚPER IMPACTO

MURILLO

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN DENOMINACIÓN DOMICILIO Y DURACIÓN

ART. 1.- La Asociacion de músicos Super Impacto murillo fue fundado el 2 de

febrero de 2011 en el domicilio del Señor Lido Huanca Chipana CI. 7041919 L.P.

Ubicado en la zona romero pampa Av. Sur cinte # 7515 a horas 15:00 pm en la

ciudad de El Alto. Con el firme propósito de cultivar, exaltar los valores artísticos,

especialmente las composiciones y la organización interna de los músicos en la

entidad matriz como es la asociación de músicos super impacto murillo el respeto

por nuestras tradiciones y costumbres cultivando la música folklorica para realizar

los diferentes acontecimientos que bajo una devoción religiosa o por tradiciones

se realizarán tanto en la ciudad provincias paceñas interior y hasta la proyección el

exterior de la país con respeto de las expresiones vernaculares del pueblo

boliviano, además de prestar activa cooperación entre sus asociados mediante

servicios especiales en el aspecto social cultural y económico en la actualidad se

constituye con actos jurídicos de conformidad a disposiciones legales en vigencia.

ART.2.- La presente asociación tiene el objeto fundamental de trabajar por la

unión de los músicos populares y propender a una superación constante

fortaleciendo la organización de cada una de ellas.

Sus principales actividades serian en la ciudad de La Paz

ART. 3.- La duración de la asociación es por tiempo indefinido, y este sujeto sus

actividades al presente estatuto reglamento interno y resolución que se adapte en

reuniones.

CAPITULO II

Page 2: Estatuto Organico de Asociacion de Musicos Super Impacto Murrillo

ART. 4.- La Asociacion de Bandas de Musica Folklorica tiene las siguientes

finalidades y objetivos:

a) Unificar a todas las bandas populares que trabajan independientemente en

la ciudad de La Paz, Provincias del Departamento de La Paz, y también

regiones del interior y exterior del Pais, que conforman las tradiciones y

costumbres del pueblo boliviano con participación en acontecimientos

folkloricos donde las bandas de música trabajan como marco musical de las

diferentes comparsas o fraternidades

b) Crear un fondo económico social, mediante aportes económicos entre sus

socios de otro tipo de actividades relacionados con el folklore que sirva para

solventar las actividades de la Asociación y presentar ayuda económica

entre sus miembros y logrando por concenso y urgente necesidad la

defensa de los derechos de autores y compositores, el registro legal de sus

composiciones y el pago de los derechos que determina la ley, organizar

conciertos de música folklorica, organizar cursos de capacitación para los

músicos autodidactas, lograr créditos bancarios para la importación de

instrumentos musicales actualizados que permitan un mayor rendimiento y

trabajo, etc.

c) Mantener las tradiciones populares del pueblo boliviano mediante la

interpretación de temas de nuestro rico acervo musical, mediante la

constante jerarquización y organización de las bandas afiliadas y su

difusión por diferentes medios de comunicación tanto por la radio, la

televisión y en conciertos callejeros y una impecable presentación en los

diferentes acontecimientos folkloricos.

d) Reconocimientos de la Fe Catolica Apostolica y Romana de sus asociados,

impetrando el reconocimiento y protección de SANTA CECILIA, PATRONA

DE LOS MUSICOS y realizar su Fiesta Patronal anualmente, con diferentes

actos artísticos y culturales o sectorialmente de acuerdo a las normas y

tradiciones de cada banda afiliada.

e) Realizar una activa promoción en la conservación e interpretación de la

música folklorica evitando toda alienación o copia de la música extranjera y

Page 3: Estatuto Organico de Asociacion de Musicos Super Impacto Murrillo

mantener cordiales relaciones con las organizaciónes folkloricas

artesanales para precautelar la riqueza del folklore boliviano.

f) Asociacion …………podrá recibir en su seno a bandas del interior de la

Republica siempre y cuando cumplan con las normas establecidas por

nuestra Asociación y disposiciones de autoridades municipales. Para lo cual

se abrirá un Registro de bandas adscritas para que puedan realizar sus

actividades libremente sin perjuicios de las bandas de música del

Departamento de La Paz.

CAPITULO III

OBLIGACIONES Y DERECHOS

ART. 5.- Son obligaciones de la Asociación de Bandas de Música Folklorica:

a) Cumplir estrictamente con los Estatutos y Reglamentos internos de la

Institucion.

b) Asistir a las reuniones citadas por el Directorio y cumplir con los mandatos

del mismo.

c) Cumplir regularmente con el pago de cuotas y contribuciones

extraordinarias que sean fijadas.

d) Cumplir con los compromisos del Directorio para la asistencia de alguna de

las Bandas afiliadas para Festivales y actos de trascendencia para la

Institución.

e) Las Bandas de Música estarán representadas legalmente por su Director y

Sub-Director en el seno de la Asociación, con voz y voto y no podrán

delegar a segundas o terceras personas o simple componentes el

cumplimiento de estas obligaciones.

f) Las Bandas de Música deberán ejercer el juego libre y democrático de

elegir para cada periodo a sus directores para mantener normas y

responsabilidades, las mismas que deberán ser verificadas y sentadas en

actos plebiscitarios con la presencia de sus componentes. Ningún músico

Page 4: Estatuto Organico de Asociacion de Musicos Super Impacto Murrillo

podrá autonombrarse Director y Sub-Director sin el consenso de sus

componentes.

g) Las elecciones deberán realizarse al cumplir el mandato obligatorio de un

año calendario en sus funciones.

ART. 6.- Son de derechos de los miembros de la Asociacion:

a) Participar como elector y elegido en la formación de los organismos

directivos.

b) Participar de todos los beneficios que otorgue la Asociación en favor de sus

Asociados.

c) Tener acceso a los bienes que pudiera tener la Asociacion y los beneficios

asistenciales que otorgue conforme los Reglamentos Internos.

d) Ser acreedor a la protección y/o solidaridad moral y material que en caso

acuerde la Asociación.

CAPITULO IV

ART. 7.- Organicamente la Asociacion de Bandas de Musica Folklorica estara

regida por:

a) Asamblea General

b) DIRECTORIO

ART. 8.- LA ASAMBLEA GENERAL es el órgano máximo de la Asociacion y sus

decisiones son soberanas y de plena ejecutoria estara conformado por los

Directores y Sub Directores legalmente elegidos en cada bandas de música y

registrados legalmente en la Asociacion de Bandas de Musica Folklorica.

ART. 9.- Las asambleas Ordinarias de realizaran los martes o viernes previa

convocatoria del Directorio haciendo quorum la mitad mas uno de los afiliados no

impedidos por licencia, enfermedad, ausencia de la ciudad u otra causa

debidamente justificada.

Page 5: Estatuto Organico de Asociacion de Musicos Super Impacto Murrillo

Sus acuerdos serán tomados por simple mayoría de los asistentes legalmente

acreditadas, para la reforma o aprobación de Estatutos se requerirán dos terciso

de votos de los asistentes.

ART. 9.- Las Asambleas Extraordinarias se realizaran en la fecha que se

requerirán dos tercios de votos de los asistentes.

ART. 10.- Las Asambleas Extraordinarias se realizaran en la fecha que sea

señalada por el directorio y/o a petición de por lo menos 8 Bandas de Musica y sus

Directores.

CAPITULO V

ART. 11.- El Directorio estara conformado de la siguiente manera:

UN DIRECTOR

ART. 12.- El Directorio de la Asociación celebrara reuniones cada semana, el

Presidente podrá convocar a reuniones extraordinarias por iniciativa propia o

cuando lo estimen conveniente a solicitud de dos o mas directivos.

ART. 13.- El quorum será la mitad mas uno de sus miembros componentes y los

acuerdos se tomaran por simple mayoría.

ART. 14.- Todos los miembros del Directorio tendrán derecho a voto.

ART. 15.- El Directorio es responsable de la Dirección y Administración de la

Asociación con amplias facultades, teniendo por atribuciones principales las

siguientes.

a) Delinear y encausar las actividades de la Asociacion de Bandas de Musica

Folklorica de acuerdo a sus objetivos.

b) Orientar o coadyuvar y/o relativos al manejo de la Asociacion en los

aspectos administrativos, económicos y de bienestar social.

Page 6: Estatuto Organico de Asociacion de Musicos Super Impacto Murrillo

c) Adquirir, vender, subastar dar y tomar en arriendo como dato toda clase de

bienes, fianzas, aceptar garantías o cauciones y cuanta negación convenga

a sus intereses y finalidades.

d) Las deliberaciones, acuerdos y resoluciones constaran en actas, que serán

firmadas por el Presidente y Secretario General.

e) Convocar mediante Secretaria General a las Asambleas Ordinarias y

Extraordinarias ya sea por iniciativa propia o a petición de los actos.

f) Organizar conciertos, conferencias, participar en actividades con otras

organizaciones sobre motivos culturales, costumbres y tradiciones, del

pueblo boliviano y de la actividad musical en general.

g) Establecer el monto de las cuotas mensuales y los aportes extraordinarios

justificables,.

h) Conocer las denuncias sobre faltas graves cometidas por los Directores o

componentes de las bandas y pasar a conocimiento del Tribunal de honor

como la autoridad máxima para establecer sanciones.

i) Adoptar decisiones por simple mayoría y reunirse por lo menos cada

semana o cuando estime conveniente.

CAPITULO VI

DE LAS ATRIBUCIONES

ART. 16.- Son atribuciones del Presidente:

a) Supervigilar todos los actos de la Asociación, velando por su eficiente

desenvolvimiento.

b) Presidir reuniones de Directorio y dirimir con su voto las situaciones de

empate.

c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en los Estatutos,

Reglamento Interno y Resoluciones de Directorio.

d) Posesionar a las directivas de Bandas de Musica afiliadas y ejercer

representación legal de la Asociación conjuntamente el Vicepresidente,

Secretario General de Actas.

Page 7: Estatuto Organico de Asociacion de Musicos Super Impacto Murrillo

ART. 17.- Son atribuciones del Vice – Presidente:

a) Sustituir al Presidente, en caso de ausencia o impedimento de los titulares y

ejercer una función conjunta para mantener la hegemonía de la asociación

y estar siempre dispuesto para salvar cualquier emergencia por problemas

del Presidente, si es que lo hubiere.

ART. 18.- Son atribuciones del Secretario General:

a) Redactar la correspondencia y firmar conjuntamente el Presidente de la

Asociacion las notas o correspondencia de la Asociacion.

b) Asistir el Presidente en las Asambleas y reuniones del Directorio.

c) Cooperar con el Presidente en la administración de los asuntos de la

Asociacion, de acuerdo con las instrucciones que reciba de aquel.

d) Dirigir y coordinar, realizar los trabajos propios de la Secretario General.

e) Expedir certificados relacionados con la Asociacion y la actividad de las

bandas afiliadas.

f) Desempeñar las demás comisiones que le encomiende el Presidente y la

Asamblea General.

ART. 19.- Son atribuciones del Secretario de Hacienda:

a) Cuidar y manejar el patrimonio de la Asociación revisando

permanentemente la contabilidad de ingresos y egresos.

b) Preparar el presupuesto de la Asociacion, al comienzo de la actividad

teniendo en cuenta las inversiones, los gastos y adquisiciones que se

estimen conveniente.

c) Firmar conjuntamente con el Presidente toda documentación jurídicos,

Bancario y Marcantil asi como las ordenes de pago.

d) Presentar periódicamente un estado de cuentas a fin de año un Balance

General conjuntamente con su informe.

e) Aprobar la correspondencia y documentación estrictamente económica de

la Asociacion.

Page 8: Estatuto Organico de Asociacion de Musicos Super Impacto Murrillo

ART. 20.- Son atribuciones del Secretario de Cultura:

a) Implementar una pequeña Biblioteca relacionada con publicaciones de

carácter musical.

b) Presentar a consideración del Directorio la organización de Cursos de

capacitación para música autodidactas.

c) Estar ampliamente capacitado para determinar mediante la investigación la

autoría de temas musicales folkloricas y buscar mediante fuentes de

información por investigación la organización de bandas de música

folklorica desde hace muchos años atrás.

d) Proponer reuniones de carácter cultural con otras organizaciones inmersas

en el folklore como organizaciones folkloricas y artesanales.

e) Buscar contactos importantes con instituciones relacionadas con la

actividad musicales como la sociedad de Autores y Compositores y otras.

ART. 21.- Son atribuciones del Secretario de Actas:

a) Es el Encargados de levantar las actas de todas las asambleas, reuniones

de directorio y posesiones de Directores y Sub-Directores de las Bandas de

Musica, debiendo ser las mismas aprobadas y luego refrendadas con el

firmas del Presidente, Secretario General y Secretario de Actas para su

validez.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

ART. 22.- El patrimonio de la Asociación de Bandas de Musica folklorica esta

constituido:

a) Por los bienes muebles e inmuebles de su patrimonio.

b) Las aportaciones económicas internas o externas realizados por los socios

y benefactores.

c) Donaciones y Legados.

d) Por recaudaciones obtenidas por Festivales u otro tipo de espectáculos.

Page 9: Estatuto Organico de Asociacion de Musicos Super Impacto Murrillo

CAPITULO VIII

DE LA ADMISION DE BANDAS DE MUSICA

ART. 23.- La Asociacion de Bandas de Musica folklorica comprendiendo el rol que

desempeña en la actividad folklorica, de las aspiraciones y finalidades siempre con

la mirada en el futuro, requiere de la participación de bandas de música

debidamente organizadas, legalmente registrados en la banda de música como

parte de su compromiso formal para conforma las misma, con Dirctor y Sub-

Director legalmente elegido.

ART. 24.- Las Bandas de Musica afiliadas necesariamente tendrán que solicitar su

Registro legal en el instituto Boliviano de Cultura en la Seccion correspondiente y

deberá acreditar la fotocopia de la Resolución Administrativa a la Asociacion.

ART. 25.- Las bandas de música están clasificadas en tres categorías PARA

DANZA PESADA, (morenos y achchis Morenos); para DANZA LIVIANA

(Kullaguadas, llameros, Caporales, etc.) y BANDAS BURY que son bandas chicas

para amenizar acontecimientos sociales.

ART. 26.- La Bandas de Musica en el momento de su inscripción y registro legal

deberá adjuntar la nomina de sus componentes con sus respectivos números de

célula de identidad al igual que los directores, señalando domicilio y datos ya

conocidos por la Resolucion administrativa y ante todo la dirección.

ART. 27.- Toda Banda de Musica deberá presentar previamente su solicitud de

inscripción la misma que sera considerada en el seno del Directorio y

posteriormente de la Asamblea General para su aceptación o rechazo.

ART. 28.- Para mantener el principio de autoridad y por respeto a la ética

personal, mas que todo en el cumplimiento de derechos y obligaciones el

Directorio de la Asociacion, como base de los postulados de la institución, exigirá

a las bandas afiliadas el cumplimiento de sus compromisos con la seriedad del

caso.

Page 10: Estatuto Organico de Asociacion de Musicos Super Impacto Murrillo

ART. 29.- En caso de que una banda fuera sometida a la jurisdicción de las

autoridades competentes por incumplimiento, actos inmorales, borracheras

reyertas, etc., que mellen la dignidad de bandas que con miembros de la

Asociacion de Directvia dara conocimiento al Tribunal de Honor para las sanciones

pertinentes. El tribunal de Honnor previamente iniciara un proceso interno para

poner en conocimiento de la Asamblea General para las sanciones pertinentes.

ART. 30.- Queda absolutamente prohibida el registro o inscripción de bandas de

música con nombres similares o producto de alguna división interna. Tampoco

podrá adimentar en sus nominaciones el nombre de BOLIVIA por el respeto que

se merece el nombre de nuestro país ni pintar en los bombos los colore de la

enseña nacional.

ART. 31.- Toda denuncia contra el Director o sub-Director pro los componentes de

una banda de música sera elevada a conocimiento del Directorio por escrito para

tomas las previsiones del caso y pronunciarse al respeto.

ART. 32.- Ningun músico podrá organizar una banda retirándose de otra sin previo

conocimiento y autorización del Director de la Asociacion. En cada banda de

música los directores deberán cumplir el mandato de un año, salvo que hubieran

cometido faltas en ejercicios de sus funciones.

ART. 33.- Las bandas de música suscribirán sus compromisos con las diferentes

comparsas sujetas a un régimen especial y de acuerdo a normas en vigencia con

intervención de las autoridades competentes fijando las clausulas del mismo. La

Asociacion en estos casos no tiene competencia por cuanto son compromiso de

carácter comercial y con condiciones establecidas en documento privada privado o

publico.

Art. 34.- La Asociacion de Bandas de Musica Folklorica podrá suscribir convenios

con instituciones folkloricas para trabajar por la superación del folklore y de

acuerdo al Calendario Folklorico anual, siendo obligación de la institución velar por

los socios y bandas de música de la ciudad de La Paz o del Departamento,

cuidando su fuente de actividades y adecuándose a convenios que serán suscritos

Page 11: Estatuto Organico de Asociacion de Musicos Super Impacto Murrillo

con autoridades municipales y del instituto Boliviano de Cultura para mantener el

respeto y la organización de la Asociación de Bandas de Musica Folklorica.

ART. 35.- Las bandas de Musica del interior de la Republica podrán adscribirse

como tales en la Asociacion de Bandas de Musica Folklorica dando cumplimiento

a normas internas de la Asociación y respetando la estructura organizativa de la

misma.

CAPITULO IX

DE LOS DEBERES DE LOS SOCIOS

ART. 36.- De acuerdo a los fines de la Asociacion de Bandas de Musica Folklorica

que son fundamentalmente fortalecer la organización y jerarquización de cada

banda de música, el trabajo serio, formal y responsable con las comparsas

folkloricas y coordinar una actitud positiva con las instituciones o Asociaciones

Folkloricas, la cooperación mutua entre bandas de música y socios músicos, se

establecen normas:

a) Trabajar por el nombre, prestigio y superación de la Asociacion de Bandas

de Musica Folklorica.

b) Cumplir y hacer cumplir estrictamente los Estatutos y Reglamentos

Internos.

c) Cumplir puntualmente con el pago de sus cuotas mensuales, ordinarias y

extraordinarias que se requiera para algunas obras de importancia en las

Asociacion.

d) Asistir obligatoriamente los directores o subdirectores a las Asambleas

Ordinarias y extraordinarias de la Asociacion a representaciones publicas

aprobadas por la Asociacion.

e) Desempeñar fielmente las comisiones que designare la Asociacion o en

actos o eventos deportivos o culturales en el que se encuentre

comprometida la Asociacion.

f) Formar parte del Directorio o de las comisiones que se designen sin excusa

alguna, salvo por causas de fuerza mayor.

Page 12: Estatuto Organico de Asociacion de Musicos Super Impacto Murrillo

g) Comunicar al Directorio y Secretario de Hacienda cambio de domicilio para

fines de pago de cuotas o cambio de nominación de la Banda de Musica

previa aprobación del Directorio de la Asociacion y el Registro

correspondiente en el Instituto Boliviano de Cultura.

h) Procurar y promover un mayor acercamiento entre los asociados tanto en el

material como en lo espiritual, en base al respeto reciproco.

i) Comunicar las ausencias obligadas por razones de fuerza o enfermedad.

j) Tener el Registro Legal correspondiente del Instituto Boliviano de Cultura.

k) Las cuotas se fijaran por consenso y aprobadas por la Asamblea General.

CAPITULO X

DE LAS ELECCIONES DEL DIRECTORIO

ART. 37.- Las elecciones de Directorio se realizaran cada año en el mes de fecha

que estime conveniente el Directorio, para lo cual se designara un Comité

Electoral entre los asociados que no ocupan ninguna cartera en la gestión

directiva activa, conformado por tres miembros de absoluta imparcialidad y de

conducta intachables.

ART. 38.- El comité Electoral sera designado faltando 15 dias para las elecciones

para que ellos lancen la convocatoria respectiva y se realicen las elecciones de

Directorio, además una vez conocido los resultados de las elecciones y a los

directorios elegidos el Comité Electoral en el lapso de 8 dias posteriores a las

elecciones organizara un acto solemne para la posesión del nuevo Directorio.

ART. 39.- Son requisitos generales para todos lo candidatos del Directorio y

demás miembros expresados anteriormente, los siguientes:

a) Tener una antigüedad de un año

b) No haber sido objeto de separación, expulsión temporal o indefinida de la

Asociacion.

c) Estar al dia con sus cuotas

Page 13: Estatuto Organico de Asociacion de Musicos Super Impacto Murrillo

d) No haber sido procesado por manejos irregulares de fondos de la

Asociacion.

e) No pertenecer como miembro a posibles instituciones similares.

f) No tener antecedentes penales ni policiales con proceso y sanción.

ART. 40.- serán socios electorales y elegidos solamente los Directores y Sub-

Directores acreditados legalmente ante la Asociacion quienes deberán

identificarse con su respectiva credencial y su Carnet de Identidad. Solo se

aceptara un voto por Banda de Musica.

ART. 41.- No se aceptaran formulas: Los candidatos serán designados en sala y la

elección por voto secreto por temas nominales. Para los cargos de Director, Sub

Director…………………………..

ART. 42.- El Directorio deberá cumplir estrictamente su periodo de UNA AÑO

CALENDARIO. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrá prorrogarse

fuera del tiempo establecida y cada dirigente tendra que tomar conciencia de su

responsabilidad y su juramento para cumplir sus obligaciones y reclamar sus

derechos. Aquel directivo que abandone su cargo y no asista por tres veces

consecutivos a reuniones de Directorio o Asamblea General sera suspendido

indefinidamente como socio activo y su cargo sera cubierto por otro miembro

elegido en Asamblea General.

ART. 43.- El informe Economico de la gestión cesante tiene carácter

OBLIGATORIO. En caso de no hacerlo no podrá participar como candidatos

menos elegidos como directivos. El Directorio elegido puede solicitar el informe

económico mediante la via judicial en caso necesario.

CAPITULO XI

ART.44.- EL presente Estatuto entrara en vigencia a partir de la fecha de la

aprobación por parte de la Asamblea General y reconocimiento de su Personería

Juridica por parte del Supremo Gobierno de la Nacion mediante la correspondiente

Resolucion Suprema.

Page 14: Estatuto Organico de Asociacion de Musicos Super Impacto Murrillo

ART. 45.- El Directorio queda facultado para la redacción y aprobación del

Reglamento Interno concomitantes con el presente Estatuto.

ART. 46.- La Asociacion de Bandas de Musica Folklorica determina los requisitos

para la admisión de Bandas y su exclusión de acuerdo a las siguientes norma:

a) Podran ser admitidas las Bandas de Musica legalmente organizadas e

inscritas y registradas en el Departamento de Etnomusicologia y Folklore

del Instituto Boliviano de cultura, comprendiéndose a su vez dar estricto

cumplimiento al presente Estatuto.

b) Son motivos de exclusión de la Asociacion de Bandas de Musica Folklorica

a aquellas afiliadas que no cumplan con las normas del presente sutilmente

la división de la Asociacion atentando contra el espíritu de solidaridad que

debe primar entre todos sus componentes, asi como la intencional

competencia desleal y el desacato a las instructivas de la Asociacion.

ART. 47.- L reforma del presente estatuto solo podrán efectuarse en Asamblea

Extraordinaria y por dos tercios, debiendo solicitarse esta por seis o mas bandas

de música afiliadas a traves de sus directores, por escrito y exponiendo los

motivos; aprobado este Estatuto los socios quedan obligados a su fiel y estricto

cumplimiento. Quedando derogado anteriores disposiciones que hubiere tenido la

Asociacion.

ART. 48.- El presente estatuto entrara en vigencia a partir de la firma del Señor

Presidente de la Republica.

Es dada en la Sala de sesiones de la Asociacion de Bandas de Musica Folklorica

a los veintitrés días del mes de octubre de un mil novecientos noventa y un años

Page 15: Estatuto Organico de Asociacion de Musicos Super Impacto Murrillo

REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACION

BOLIVIANA DE BANDAS DE MUSICA

FOLKLORICA (AS. BAM.FOKL)

CAPITULO I

ART.1.- Que habiendo sido fundada la Asociacion de Bandas de Musica Folklorica

en la ciudad de La Paz en fecha 25 de Mayo de un mil novecientos noventa y un

años por diferentes bandas de música folklorica que sirven que realizan diferentes

acontecimientos religiosos comprometidos todos sus componentes sustentar esta

Page 16: Estatuto Organico de Asociacion de Musicos Super Impacto Murrillo

organización y mantener a todos sus asociados en unión y armonía fortaleciendo

la organización interna de los mismo, y obligados a respetar y llevar como

estandarte la DISCIPLINA, defendiendo, haciendo innovaciones útiles de acuerdo

a la evolución del tiempo, con miras a convertirla en una gran organización que

permita aglutinar a todas las bandas de música populares y buscar una constante

superación en el aspecto cultural, social, económico, etc, los músicos socios de

esta organización ofrecieron su devoción de SANTA CECILIA como Patrona de los

Musicos cuyo acontecimiento religioso se celebrara el 22 de Noviembre de cada

año.

LAS FINALIDADES QUE SE PERSIGUEN SON:

a) Cooperacion económica entre sus asociados, cuota fija mensual que cada

Directorio fije y que son destinados para diferentes actividades que tiene la

Asociacion.

b) Mantener relaciones reciprocas con todas las bandas de música folklorica

afiliadas a la asociación.

c) Buscar la integración con bandas similares de otros departamentos del

interior de la Republica.

d) Cultivar nuestro acervo cultural musical manteniendo la esencia e

interpretación de la música folklorica nacional en sus diferentes ritmos

preferentemente.

e) Proyectar la difusión de la música folklorica boliviana mas alla de nuestras

fronteras.

f) Estimular el perfeccionamiento musical de los músicos y propender a

reportar conocimientos musicales a músicos autodidactas mediante la

organización de cursos especiales y acreditar los respectivos certificados al

final de los mismo.

g) Propender a la adquisición de un bien inmueble, la implementación del

mismo con su propia biblioteca, tratar de contar con su propio sello

discográfico y otros beneficios.

Page 17: Estatuto Organico de Asociacion de Musicos Super Impacto Murrillo

h) Patrocinar conferencias de carácter musical, artística, cultural y de

intercambiar planes, proyectos, experiencias con organizaciones folkloricas

de la ciudad, interior y exterior de la Republica.

ART. 2.- Podra la Asociacion inscribir a todas las bandas de música que asi lo

soliciten libre y voluntariamente cumpliendo con todas las normas establecidas y

que se encuentren constituidas con no menos de 20 musicos debidamente

organizados internamente con su Director y Sub-Director quienes son los

responsables y representantes natos ante la Asociacion.

ART. 3.- Podra la Asociacion admitir en su seno como Socios Honorarios a

aquellas personas benefactores y padrinos y a músicos consagrados por su

experiencia y conocimiento musical y especialmente a compositores de temas

dedicados a las bandas de música folklorica

ART. 4.- Todas las filiaciones políticas de los músicos asociados son respetadas y

consideradas ejenas e incompatibles en absoluto en el desenvolvimiento de la

Asociacion:

a) Asimismo la nacionalidad no es óbice para poder pertenecer ni la región o

localidad de nacimiento. Pudiendo los músicos pertenecer en la Asociacion

a sola condición de ser boliviano de nacimiento.

b) La vida y duración de la Asociacion , sera indefinida mientras en su seno

permanezcan por lo menos 8 Bandas de Musica.

ART. 5.- todo ciudadano de Profesion Musico, de nacionalidad boliviana o

naturalizado boliviana o naturalizado boliviano, tiene el derecho de agrupar y

organizar una Banda de Musicos Folkloricos o sean intérpretes de la Musica

nacional primordialmente y de música de los países aprobación se solicita, no son

contrarios a las leyes de la Republica ni afectan la moral y buenas costumbres del

país.

Que habiendo cumplido con todos los requisitos exigido por el Art. 53 codigo civil y

de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Gobierno.

Page 18: Estatuto Organico de Asociacion de Musicos Super Impacto Murrillo

SE RESUELVE:

Reconocer la Personalidad Juridica de la ASOCIACION DE BANDAS DE MUSICA

FOLKLORICA “AS. BAM. FOLK.” Con domicilio legal en la ciudad de La Paz, y

aprobar sus Estatutos en sus 11 Capitulos y 55 Articulos de que consta y su

Reglamento Interno. Debiendo archivarse un ejemplar de la Escritura Publica en el

Ministerio de Educacion y cultura para fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

FDO. Hedim Cespedes Cossio

MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURAL

FDO. Norberto Vargas Cruz

Directores General de Archivo de la Presidencia de la Republica

CAPITULO II

DEL DIRECTORIO

ART. 10.- El Presidente y Vice-Presidente serán elegidos por voto secreto en

Asamblea General con vocada para el efecto o sea para la elección del Directorio

mediante convocatoria lanzada con 30 dias de anticipación.

ART. 11.- Para el desempeño de su cargo en el Directorio, es necesario ser de

una conducta intachable y ser socio con una antigüedad de por lo menos un año y

Page 19: Estatuto Organico de Asociacion de Musicos Super Impacto Murrillo

tener un amplio conocimiento sobre las actividades de la Asociacion, no estar

sujeto a penas judiciales ni malos antecedentes policiales.

ART. 11.- Las atribuciones del Directorio son los siguientes:

a) Hace cumplir estrictamente las prescripciones del presente Regimen

Interno, la misma que la tenemos por Ley, de todas las resoluciones

emanadas en las Asambleas

b) El Directorio sesionara los días miércoles de cada semana y las Asamblea

Generales serán previamente convocadas para los días en que los

directores puedan disponer de tiempo preferentemente los martes y viernes

de la semana o se reunirá cuantas veces vea conveniente.

c) La falta de Director o Sub-Director a una Asamblea estara sancionada por

una multa aprobada en Asamblea General al igual que la inasistencia de

miembros directivos a las reuniones iguales se establecerán sanciones por

concepto general. Los deudores de multas no podrán tener ni voz ni voto en

las deliberaciones. Debiendo abandonar la sala antes del inicio de las

mismas.

Los atrasos a las reuniones de Directorio o Asambleas están sujetas al

pago de una multa a fin de sentar un precedente y motivar la disciplina

especialmente en lo que se refiere al inicio del mismo.

d) El Director o Sub-Director que faltase durante tres veces seguidas a las

Asambleas sera retirada de la Asociacion para que por orden de jerarquía

en sus organizaciones internas pueda ser delegada y de acuerdo a

jerarquía otra persona responsable y cumplida.

e) El Secretario de hacienda en el pago de multas y otros esta en la obligación

de acreditar el comprobante de pago respectivo. El Director o sub-Director

que se negara a pagar sus multas o cuotas o tratara con palabras injuriosas

al Secretario de Hacienda o algún miembro del Directorio. De inmediato

darán parte al Directorio para que sea sancionado de acuerdo a la

gravedad del caso.

Page 20: Estatuto Organico de Asociacion de Musicos Super Impacto Murrillo

f) A petición de algún miembro del Directorio, o de un Director o Sub- Director

de una banda de música afiliada para censurar actos malos que se

cometiesen por parte de algún socio, la Presidencia con autorización de la

Asamblea sancionara de acuerdo con la gravedad del caso.

g) El socio que faltase disciplinariamente a los Estatutos y Reglamentos

Internos sera posible a sanciones de tipo moral como suspensión temporal

de la Asociacion o banda de la que forma parte o finalmente la expulsión

definitiva.

h) Los socios que no estuvieran de acuerdo con esta ley interna de la

Asociacion ya sea por la exigencias económicas o disciplinarias están

facultados para presentar renuncia de su calidad de socios.

i) Las Bandas que se encuentras en un acontecimiento folklorico social y

cometan actos de indisciplina contra la moral y ebriedad incontrolada o

cometen actos posibles a censura serán sancionados de acuerdo a la falta.

j) Queda absolutamente prohibido asistir a reuniones de Directorios o

Asambleas Generales en estado de ebriedad, el señor Fiscal con la ventaja

de la Presidencia podrá censurar y pedir su abandono de la sala que socio

o directivo que cometiese esta falta computándosele como falta para la

sanción respectiva.

k) Las Bandas no Asociadas, pagaran el 1% por días trabajados en beneficios

de la Asociacion.

CAPITULO III

DE LAS ELECCIONES Y CANDIDATOS

ART. 15.- Se fija como mes de Elecciones de Directorio para cada año Mayo

debiendo fijarse la fecha respectiva con la convocatoria que sera lanzada con

TREINTA DIAS DE ANTICIPACION mediante convocatoria:

a) En la convocatoria se establecerán las normas de acuerdo a los Estatutos y

Reglamentos en vigencia.

Page 21: Estatuto Organico de Asociacion de Musicos Super Impacto Murrillo

b) Las condiciones o normas de elecciones por vota secreto para

determinadas carteras y por aclamacion de otras

c) Para participar en las elecciones los representantes legales o directores de

bandas estarán al dia con sus cuotas respectivas y no tener antecedentes.

d) El Directorio padra ser reelecto o pate del mismo algún directivo de acuerdo

al criterio de la sala

e) Se designara un COMITÉ ELECTORAL entre los socios de mayor respeto y

antigüedad.

f) Una vez designado el Comité Electoral los Directivos de la gestión en

actividad dejaran de ser directivos y presentaran obligatoriamente el

informe económico de su gestion un semana antes del verificativo de las

elecciones la misma que pasara a una Comision designada por la

Asamblea para su verificación quienes deberán emitir su informe el dia de

las elecciones para conocimiento de la Asamblea. En caso de comprobarse

malos manejos ninguno de los directivos de la gestion cesante podrán ser

candidatos.

g) El sistema de elecciones sera por voto nominal debiendo designarse una

terna de tres candidatos para le elección de una cartera, el primero podrá

optar el cargo propuesto y el segundo tendrá derecho a otro cargo, siendo

obligatorio la elección de PRESIDENTE. VICE-PRESIDENTE,

SECRETARIO DE HACIENDA Y FISCAL GENERAL POR VOTO

SECRETO.

h) La elección por voto nominal y no por formulas permite mantener un

directorio pluralista, sin conveniencia ni sectarismos a fin de mantener una

organización con posibilidades de elección para todos los socios.

i) No podrán ser candidatos aquellos socios procesados judicilmente con

sentencia ejecutoriada y no asi de meros tramites incriminatorios, o con

documentación policial probada sobre la conducta de los mismos con malos

antecedentes.

Page 22: Estatuto Organico de Asociacion de Musicos Super Impacto Murrillo

j) Los candidatos deberán ser bolivianos de nacimiento, hacer cumplido

servicio militar obligatorio o tener el certificado de excencion, no tener

cuentas pendiente con la Asociacion y tener conocimiento de la actividad.

k) La posesión del Directorio sera una semana después de las elecciones la

misma que sera organizada por el tribunal de Honor en su condición de un

Directorio normativo transitorio.

l) Para el acto de posesión cada banda de música deberá aportar una cuota

excepcional para darle brillo al acto y contar con la presencia de

autoridades e invitados especiales.

ART. 16.- Para las elecciones todos los socios o directores que concurran con

derecho a voz y voto no podrán rehuir la obligación de aceptar su postulación para

cualquier cargo salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas:

a) Cada Banda de música tiene derecho a UN VOTO el mismo que podrá ser,

emitido por el Diretor o Sub-Director en representación de su banda.

b) Es necesario que cada Director se acredite por la CREDENCIAL de la

Asociacion o en caso extremo por su Carnet de Identidad previa la

aclaración del caso.

c) Todas las bandas de música están obligadas a participar de las elecciones.

En caso de no hacerlo sera sanción por disposición de la Asamblea

General.

CAPITULO IV

DEL DIRECTORIO

ART. 17.- El Directorio de la Asociacion de Bandas de Musica Folklorica es la

máxima autoridad y estara conformada de la siguiente manera:

DIRECTOR

SUB-DIRECTOR

SECRETARIO GENERAL

Page 23: Estatuto Organico de Asociacion de Musicos Super Impacto Murrillo

SECRETARIO DE ACTAS

CAPITULO V

DEL DIRECTOR

ART. 18.- Para terciar en las elecciones para Presidente y ser elegido se requier

ser de conducta intachable y tener la competencia necesario para el desempeño

de su cargo.

a) Para ejercer la presidencia es indispensable tener la antigüedad de un año

por lo menos en la institución.

b) Convocar y presidir las reuniones de Directorio ordinarias y extraordinarias

c) Decidir el orden del dia respectivo

d) Representar a la Asociacion en todos los actos ante autoridades del

Gobierno. Municipalidad, organismo culturales, etc., asi como en actos

oficiales de diferente índole.

e) Cumplir y hacer cumplir con los estatutos y Reglamentos Internos.

f) Refrendar con su firma la correspondencia y documentos de la asociación

g) Defenderá a los socios ofendidos o con problemas por incumplimiento de

compromiso que los afecte económicamente o moralmente.

h) El presidente estara facultado para que se le asigne una determinada suma

de dinero para gastos de representación de acuerdo a las obligaciones que

tenga que cumplir en representación de la Asociación, estos gastos los

autorizara la asamblea y fijara su monto.

CAPITULO VI

DEL SUB-DIRECTOR

ART.19.- Son atribuciones del Sub- Director

a) Asumir las funciones del Director en caso de ausencia, renuncia o muerte

del titular, con todas las facultades y atribuciones que señala el presente

estatuto.

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CAPITULO VII

DEL SECRETARIO GENERAL

ART.