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ESTATUTO Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Descentralizados en Nayarit “SITEM” CAPITULO I CONSTITUCIÓN DEL SINDICATO, NOMBRE, FINES, LEMA, DOMICILIO Y DEFINICIONES 1.- El sindicato está formado con trabajadores administrativos y manuales de base de los Poderes del Estado de Nayarit, sus municipios y Organismos Descentralizados de carácter estatal o municipal o que han prestado sus servicios de manera continúa por más de seis meses y tengan demanda interpuesta ante el tribunal laboral competente por el reconocimiento de su calidad de trabajadores de base, así como los jubilados y pensionados de estos. 2.- El nombre de nuestra organización es: Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Descentralizados en Nayarit y se denominará invariablemente como “SITEM” para abreviar su nombre. Cuando en el presente estatuto se cite al SITEM, se estará refiriendo a nuestro sindicato. 3.- El SITEM tiene por objeto: I.- Defender los derechos laborales de sus miembros emanados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados y Convenios Internacionales debidamente suscritos por el Estado Mexicano, las Leyes, Reglamentos, Estatutos y demás que beneficien a los agremiados. II.- Trabajar por la unidad de los trabajadores y el pueblo a fin de construir un mundo mejor para la mayoría. III.- Fomentar la conciencia de clase trabajadora entre sus agremiados. IV.- Fomentar el mejoramiento económico, intelectual, cultural, físico, social y ecológico para sus agremiados y su familia, así como la sana

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ESTATUTO

Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Descentralizados en Nayarit “SITEM”

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN DEL SINDICATO, NOMBRE, FINES, LEMA, DOMICILIO Y DEFINICIONES

1.- El sindicato está formado con trabajadores administrativos y manuales de base de los Poderes del Estado de Nayarit, sus municipios y Organismos Descentralizados de carácter estatal o municipal o que han prestado sus servicios de manera continúa por más de seis meses y tengan demanda interpuesta ante el tribunal laboral competente por el reconocimiento de su calidad de trabajadores de base, así como los jubilados y pensionados de estos. 2.- El nombre de nuestra organización es: Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Descentralizados en Nayarit y se denominará invariablemente como “SITEM” para abreviar su nombre. Cuando en el presente estatuto se cite al SITEM, se estará refiriendo a nuestro sindicato. 3.- El SITEM tiene por objeto: I.- Defender los derechos laborales de sus miembros emanados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados y Convenios Internacionales debidamente suscritos por el Estado Mexicano, las Leyes, Reglamentos, Estatutos y demás que beneficien a los agremiados. II.- Trabajar por la unidad de los trabajadores y el pueblo a fin de construir un mundo mejor para la mayoría. III.- Fomentar la conciencia de clase trabajadora entre sus agremiados. IV.- Fomentar el mejoramiento económico, intelectual, cultural, físico, social y ecológico para sus agremiados y su familia, así como la sana

convivencia fraterna y solidaria, fomentando la erradicación de cualquier tipo de discriminación. V.- Impulsar la proliferación de relaciones con todas las organizaciones de cualquier tipo y ámbito, con las cuales se pueda alcanzar los objetivos planteados, conscientes de que solos no podemos lograrlo. 4.- El lema del SITEM es “POR LA UNIDAD Y DIGNIDAD SINDICAL”. 5.- El domicilio legal del SITEM, se establece en la ciudad de Tepic, pero podrá variarse, en caso de que las circunstancias lleguen a ameritarlo. 6.- Definiciones: I.- SITEM: Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Descentralizados en Nayarit. II.- CEE: Comité Ejecutivo Estatal. III.- CES: Comité Ejecutivo Seccional. IV.- PLENO: Pleno de Comités Ejecutivos Estatal y Municipal.

CAPITULO II DE LAS CLASES DE MIEMBROS

7.- En el SITEM se reconocen dos clases de miembros: I.- DE BASE, que tendrán derecho a participar con voz y voto en los asuntos del SITEM que se presenten en el órgano al que pertenezca, así como para elegir y ser electos a cualquiera de los cargos de los órganos de representación y comisiones del SITEM; II.- NO BASIFICADOS, que tendrán los mismos derechos que los de base, salvo que no podrán ser electos a todos los cargos y comisiones del SITEM de conformidad con el presente estatuto. III.- JUBILADOS Y PENSIONADOS.- Tendrán derecho a participar con voz, más no con voto en todos los asuntos de la Sección del SITEM a la cual pertenezcan. No podrán ser electos o elegir a los miembros de los órganos de

dirección o comisiones del sindicato, salvo en el organismo que como jubilados y pensionados constituyan a convocatoria del SITEM.

CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

8.- Son derechos de los miembros del SITEM: I.- Disfrutar plenamente las garantías que le corresponden como miembro del sindicato. II.- Ser representados por los órganos de gobierno del SITEM legalmente reconocidos en defensa de sus intereses de carácter laboral o de carácter interno de la propia organización, y excepcionalmente en asuntos de otra índole cuando se considere procedente. III.- Elegir y ser electo para los cargos de dirección y comisiones, con las excepciones previstas en este estatuto. IV.- Ser apoyados por el SITEM para lograr justos ascensos que legalmente correspondan. V.- Ser defendidos contra cambios injustificados, arbitrariedades e injusticias, de cualquier autoridad patronal, laboral o de otro orden. VI.- Reclamar la ayuda fraternal solidaria de los directivos del SITEM y de compañeros que ocupen puestos administrativos o demás agremiados para resolver satisfactoriamente los problemas que se formulen. VII.- Gozar de las demás prestaciones de cualquier índole obtenidas por el SITEM para sus agremiados. VIII.- Gozar de la libertad para el ejercicio de las ideas políticas o filosóficas de su convicción personal. IX.- Disfrutar plenamente de la garantía de petición. X.- Analizar constructiva, crítica y mesuradamente en el seno de los órganos, asambleas y congresos la situación de los dirigentes del SITEM. XI.- Ser defendidos contra acusaciones injustificadas que tengan relación con las actividades que se realizan en su centro de trabajo.

XII.- Presentar iniciativas ante la Sección a la cual pertenezca tendiente a mejorar las condiciones del trabajador y los procedimientos internos del SITEM. XIII.- Ser informados por sus representantes sindicales respecto a las actividades que se realicen. XIV.- Emplear los recursos de inconformidad contra decisiones tomadas y el de reconsideración a las sanciones que le fueran impuestas, sujetándose a las disposiciones y procedimientos que señalan los reglamentos y artículos respectivos de este estatuto. XV.- Denunciar ante la Sección, órgano representativo o comisión que corresponda las irregularidades que considere se presenten en el funcionamiento orgánico del SITEM, conducta u omisiones de los agremiados y dirigentes. XVI.- Ser informados oralmente o por escrito sobre el trámite de sus asuntos planteados al SITEM. XVII.- Ser garantizados en el disfrute pleno de sus derechos que le corresponden por su trabajo o durante el tiempo que comprobadamente estén comisionados como miembros de una Sección, órgano de representación o comisión del SITEM. XVIII.- Gozar de la asesoría del SITEM para sus familiares o personas que designen en caso de fallecimiento para el pago de las prestaciones que les otorgan las leyes federales y locales en materia de seguridad y servicios sociales. 9.- Los miembros expulsados del SITEM podrán reincorporarse previo dictamen de la Comisión de Honor y Justicia, la cual deberá previamente a la emisión del dictamen escuchar al Secretario General de la Sección a la cual perteneció el solicitante, así como al Secretario General o Interior del Comité Ejecutivo Estatal. 10.- Son obligaciones de los miembros del SITEM: I.- Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto así como los acuerdos emanados de los órganos y comisiones del SITEM.

II.- Asistir puntualmente a las sesiones, conferencias, cursos de orientación o capacitación, etcétera, que el SITEM convoque, promueva o patrocine y asistir a manifestaciones, mítines o a cualquier otra actividad del SITEM, cuando sean convocados por sus representantes. III.- Cumplir a satisfacción las comisiones que le confiera el SITEM. IV.- Acatar las disposiciones de los órganos y comisiones del SITEM, siempre que aquellas emanen de acuerdos discutidos y votados conforme a los procedimientos establecidos en este estatuto o sea facultad del órgano o comisión. V.- Contribuir al sostenimiento de los gastos necesarios del SITEM, fundamentalmente para que la necesidad económica sea resuelta en nuestro propio seno, con el objeto de hacer realidad el principio de mantenernos ajenos a compromisos extraños y lograr la independencia económica como punto de partida de un sindicato que auténticamente defienda los intereses de sus agremiados. VI.- Aportar puntualmente la cuota obligatoria de ingreso equivalente a 3 tres salarios mínimos vigentes en esta zona económica y cuando sea de reingreso será de 6 seis, la de ingreso se pagará una sola vez directamente al Secretario de Finanzas y Previsiones Económicas del CEE y la de reingreso, cuantas veces suceda esto. La cuota la ordinaria que será equivalente al 1% uno por ciento del salario que perciba el agremiado, debiendo firmar la autorización para que el patrón realice el descuento respectivo y sea entregada al CES del SITEM, de la cual el CES remitirá el 50% al CEE, pudiendo ser modificado de manera extraordinaria este porcentaje de los Comités por el Pleno cuando a consideración de la mayoría sea necesario modificarlo; las Secciones con residencia en la ciudad de Tepic, el patrón o los agremiados entregarán directamente la cuota al CEE. La cuota extraordinaria será la estatutariamente aprobada por asamblea o congreso respectivamente, las cuales se destinaran específicamente para lo que fueron establecidas. No podrá dispensarse el pago o reducción de las cuotas. VII.- Aceptar que las oficinas pagadoras efectúen las deducciones de cuotas ordinarias y las extraordinarias que se determinen mediante los acuerdos de asambleas o congresos. Cuando el patrón se niegue a descontar

las cuotas, el agremiado tendrá una espera de hasta tres meses para ponerse al corriente, debiendo pagar directamente a la Secretaría que corresponda. VIII.- Tratar los asuntos y problemas laborales a través del SITEM en orden jerárquico y jurisdiccional ascendente. IX.- No aceptar procedimiento alguno iniciado por el patrón en contra de cualquiera de nuestros agremiados sin que intervenga en el acto la representación del SITEM. X.- Ayudar fraternal y solidariamente a todo miembro del SITEM en la solución de sus conflictos laborales. XI.- Desempeñar con lealtad, eficiencia y prontitud, los puestos de dirección que se le confieran dentro del SITEM. XII.- Velar permanentemente por la unidad y la integridad del SITEM, y realizar todo aquello que lo beneficie y enaltezca; combatir y abstenerse de ejecutar actos y procedimientos que impidan el fortalecimiento y/o lesionen el buen nombre de nuestro organismo sindical.

CAPITULO IV ESTRUCTURA DEL SINDICATO

11.- La base organizativa del SITEM es la Sección, la cual se constituirá en cada centro de trabajo de los agremiados y existirán en el número que sea necesario cuando así lo determinen sus agremiados y órganos de representación, cumpliendo con los requisitos estatutarios. Cuando en un centro de trabajo no se tuviera el número de miembros necesarios para la constitución de la Sección o dejaré de cumplir con dicho requisito, sus miembros podrán afiliarse a otra Sección existente, en tanto se obtiene el número necesario para volver a constituirla. Cuando una Sección tenga más de 50 cincuenta miembros, podrá por acuerdo de la mayoría dividirse y formar una nueva Sección. 12.- La Sección se constituirá con 10 diez agremiados cuando menos.

13.- Por cada Sección, se constituirá un Comité Ejecutivo Seccional “CES”. 14.- El CES se integrará por una: I.- Secretaría General; II.- Secretaría de Organización, Actas, Acuerdos y Correspondencia; III.- Secretaría de Finanzas y Previsiones Económicas; y, IV.- Secretaría de Trabajos y Conflictos. 15.- La representación del SITEM radica en sus Comités Ejecutivos Estatal y Seccionales en el ámbito de su competencia. 16.- El CEE se integra de las siguientes Secretarías: I.- Secretaría General; II.- Secretaría del Interior; III.- Secretaría del Exterior y Acción Política; IV.- Secretaría de Organización; V.- Secretaría de Trabajo y Conflictos; VI.- Secretaría de Finanzas y Previsiones Económicas; VII.- Secretaría de Actas, Acuerdos y Correspondencia; VIII.- Secretaría de Previsión y Seguridad Social; IX.- Secretaría de Equidad de Género; X.- Secretaría de Difusión Sindical; XI.- Secretaría de Formación y Educación Sindical; XII.- Secretaría de Deportes y Recreación; XIII.- Secretaría de Acción Juvenil; XIV.- Secretaría de Vigilancia y Normatividad; y, XV.- Secretaría de Asuntos Jurídicos. 17.- Además de las Secretarías señaladas en el artículo anterior, existirán cinco Secretarías Supernumerarias, asignándoles un número ascendente que será el orden en que irán sustituyendo las faltas respectivas, las cuales sustituirán las faltas temporales y definitivas de los titulares de las

Secretarías del Comité Ejecutivo Estatal a excepción de la General, Interior y Finanzas y Previsiones Económicas, que serán sustituidas conforme lo señalado en el presente estatuto. Así mismo podrán sustituir las faltas temporales y definitivas en las Comisiones a excepción de las Presidencias de estas. 18.- Además del CEE, existirán las siguientes Comisiones: I.- Comisión de Honor y Justicia; y, II.- Comisión de Vivienda. 19.- Las Comisiones se integrarán por un: I.- Presidente; II.- Secretario; y, III.- Vocal. 20.- Los Comités y Comisiones utilizarán un mismo membrete para su documentación, la cual será proporcionada en la medida de sus posibilidades económicas por el CEE a cada CES y Comisión.

CAPITULO V DE LOS DIRIGENTES DEL SINDICATO, SUS ATRIBUCIONES Y

OBLIGACIONES 21.- Solo podrán ser dirigentes del SITEM, los miembros del mismo y que reúnan los requisitos establecidos en este estatuto. 22.- Los dirigentes que integran los órganos de gobierno del SITEM serán electos conforme a este estatuto. 23.- Todos los dirigentes del SITEM podrán ser reelectos por una sola vez en una misma secretaría, pudiendo ser de manera consecutiva.

24.- La Secretaría General en ningún caso y por ningún motivo podrá ser ocupada más de dos veces de manera consecutiva o separada por una misma persona, ni podrá esta desempeñar otro puesto en el CEE, salvo en la Comisión de Honor y Justicia. 25.- Son atribuciones y obligaciones generales de los dirigentes del sindicato: I.- Asumir la representación del sindicato según la jurisdicción del cuerpo directivo a que pertenezca ante las autoridades, instituciones oficiales y particulares, órganos superiores del sindicato y en general ante quien corresponda de acuerdo con las atribuciones que les señale este estatuto. II.- Acatar y ejecutar los acuerdos y resoluciones de los órganos superiores de gobierno del sindicato, según corresponda a sus atribuciones. III.- Atenderá todo tipo de problemas del sindicato que se le planteen y enterarse debidamente de sus asuntos o problemas a fin de brindarle las soluciones más satisfactorias. Queda estrictamente prohibido realizar gestiones a nombre del SITEM o aprovechándose del cargo que se ocupa en el mismo, para compañeros agremiados o terceras personas y recibir pago o cualquier remuneración con el concepto que se le de. IV.- Desempeñar, despachar oportuna y cuidadosamente los asuntos del sindicato que le competen o los que se le encomienden. V.- Informar de su gestión por escrito ante los congresos o asambleas con la periodicidad establecida en estos estatutos según corresponda y enviar copia de ese informe al Secretario General de su órgano de representación sindical. VI.- Participar invariablemente en forma unitaria, activa y democrática en todos los trabajos de los Comités y Comisiones que les corresponda, así como desempeñar las comisiones que les confieren tendientes a mejorar la agrupación y el beneficio de sus miembros. VII.- Actuar reflexiva y responsablemente en el ejercicio de sus atribuciones en las secretarías a que pertenecen a efecto de que constituyan auténticos ejemplos de unidad y disciplina, manteniendo en constante

observación el estatuto del sindicato y los acuerdos emanados de sus congresos y órganos del gobierno. VIII.- Recibir y hacer entrega del cargo y en su caso de los bienes, documentos y oficinas bajo su custodia mediante inventario pormenorizado de estos últimos. IX.- Acordar y despachar la correspondencia, firmar ésta y todos los documentos que le competan mancomunadamente con el secretario respectivo cuando así corresponda o el dirigente que presida el órgano de gobierno respectivo. X.- Cualquier miembro del sindicato solo podrá ostentar, si resultara electo, un sólo cargo en los Comités y Comisiones del SITEM, teniendo que renunciar a cualquier otro que tuviera en alguno de los otros órganos de gobierno del mismo sindicato salvo en los supuestos previsto por este estatuto, con el objeto de que la expresión democrática sea manifestada, pero sí puede participar en comisiones especiales siempre que sea designado por el Secretario General.

CAPITULO VI SOBERANÍA Y GOBIERNO DEL SINDICATO

26.- La soberanía del SITEM, reside esencial y originalmente en sus integrantes. 27.- La soberanía del SITEM, la ejercen los órganos de gobierno del mismo, según la jerarquía y jurisdicción que a estos les corresponda. 28.- Los órganos de gobierno del SITEM, en orden jerárquico son: I.- Congreso; II.- Pleno de los Comités Ejecutivos Estatal y Seccionales; III.- Comité Ejecutivo Estatal; IV.- Asamblea de miembros de las Secciones sindicales; y, V.- Comité Ejecutivo Seccional.

CAPITULO VII FACULTADES DEL COMITÉ EJECUTIVO SECCIONAL “CES”

29.- El Comité Ejecutivo Seccional tiene las siguientes facultades: I.- Tener personalidad legal y representar a la Sección sindical, en su correspondiente jurisdicción ante los diferentes órganos de gobierno superiores del sindicato, patrón y autoridades, salvo los casos expresamente citados en este estatuto y en general ante quien corresponda; II.- Acatar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de los órganos superiores de gobierno del sindicato en la jurisdicción que les corresponda, con apego estricto a los lineamientos señalados en estos estatutos; III.- Informar tanto a los órganos directivos como a los miembros que conciernan en su jurisdicción con la debida oportunidad de los acuerdos, resoluciones, disposiciones, boletines y demás comunicaciones emitidas por el SITEM; IV.- Informar al CEE sus acuerdos y resoluciones, así como de las actividades realizadas en su jurisdicción; V.- Mantener y cuidar la unidad y disciplina de los agremiados y observar el estricto cumplimiento de este estatuto. VI.- Proteger a los agremiados, vigilando que el patrón y sus representantes respeten sus derechos; VII.- Establecer e incrementar las relaciones con las organizaciones obreras, populares, sociales, campesinas y participar de acuerdo con la norma estatutaria y las disposiciones que dicten los órganos superiores de gobierno del sindicato, que conduzcan a la unidad de la clase trabajadora y popular del país; VIII.- Atender preferentemente los asuntos y problemas de beneficio colectivo, sin menoscabo de la atención de los que individualmente conciernan a los miembros del SITEM; IX.- Desarrollar con empeño todas las actividades que tiendan a conservar e incrementar los intereses, el bienestar, la prosperidad del sindicato y de los trabajadores que lo constituyen;

X.- Hacer que sus agremiados suscriban el documento de autorización para que la cuota sindical sea entregada por el patrón al CEE en su caso o al CES; XI.- Cumplir y atender los acuerdos y solicitudes que le realice el CEE y las Comisiones en el ámbito de su competencia; y, XII.- Autorizar a los representantes de la Sección a aperturar cuentas bancarias con tarjeta y/o cheques a nombre de la Sección, con la autorización del Secretario General y del Interior del CEE; así como enajenar bienes muebles propiedad del SITEM que le estén asignados, previa autorización del Secretario General y del Interior del CEE. .

CAPITULO VIII OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CES

30.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario General además de las que señala este estatuto, las siguientes: I.- Representar a la Sección sindical ante los órganos superiores de gobierno del sindicato, las autoridades de su jurisdicción y en general ante quien corresponda. II.- Dirigir, impulsar y atender con diligencia los asuntos que se presenten en su jurisdicción procurando actuar unitariamente con los demás miembros del comité; III.- Firmar la documentación y autorizar con su firma y la del secretario correspondiente los documentos que así lo ameriten; IV.- Convocar junto con el Secretario de Organización, Actas, Acuerdos y Correspondencia las reuniones del CES, presidirlas y firmar el acta respectiva; V.- Atender las solicitudes que en el ámbito de su competencia le formule el CEE; VI.- Conocer y resolver los asuntos de la Sección sindical en coordinación con sus representados y Secretario respectivo;

VII.- Autorizar los gastos, revisar la documentación y las cuentas de la Sección a cargo del Secretario de Finanzas y Previsiones Económicas, cuantas veces lo estime necesario; VIII.- Responder conjuntamente con el Secretario de finanzas y Previsiones Económicas de los bienes de la Sección. IX.- Remitir al CEE un tanto del informe anual de las labores presentado a la asamblea seccional, por el CES y las Secretarías, así como señalar en el mismo, los problemas pendientes de solución; X.- Proporcionar con veracidad y con la urgencia del caso, los informes que les sean solicitados por órganos superiores de gobierno del SITEM; XI.- Constituir con acuerdo de la Secretaría respectiva, las comisiones que resulten necesarias para el mejor funcionamiento de la Sección; XII.- Promover la creación de grupos de estudios sociales, sindicales, culturales, científicos o de investigación de cualquier otra índole, según las necesidades o exigencias del SITEM o la sociedad; XIII.- Convocar junto con el Secretario de Organización, Actas, Acuerdos y Correspondencia a las asambleas seccionales; así como cotejar las copias de documentos cuyos originales estén en la Sección; XIV.- Adquirir bienes muebles e inmuebles a nombre del SITEM mancomunadamente con el Secretario de Organización, Actas, Acuerdos y Correspondencia, debiendo informar dentro del términos de un mes al CEE de tal adquisición. En la inteligencia que tales bienes deben ser de procedencia lícita. XV.- Las demás que el estatuto, el CEE, Asambleas y Congresos le manden. 31.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Organización, Actas, Acuerdos y Correspondencia, además de las de carácter general, consignado en este estatuto, las que a continuación se indican: I.- Organizar de acuerdo con el Secretario General, las actividades del CEE;

II.- Fomentar la unidad y disciplina que la organización requiera de acuerdo con la disposición estatutaria de órganos superiores y acuerdos de asamblea de la Sección; III.- Planear y coordinar los actos que efectúe la Sección a efecto de lograr mejores condiciones de sus agremiados y no se deterioren las existentes, siempre en coordinación con el Secretario de Organización del CEE; IV.- Promover actividades tendientes a beneficiar a los miembros de la Sección; V.- Levantar las actas de las asambleas en un libro previamente autorizado por el CEE y el Secretario General de la Sección; VI.- Organizar el archivo de la Sección que debe estar siempre al corriente; VII.- Tener permanentemente actualizado el registro de miembros de base, no basificados, pensionados y jubilados de la Sección; VIII.- Llevar el registro de los acuerdos tomados por los órganos de gobierno de la Sección y los comunicados por el CEE y Comisiones, así como darle seguimiento a los mismos y promover su cumplimiento; IX.- Firmar las convocatorias de la Sección conjuntamente con el Secretario General de la Sección y Secretario General y de Organización del CEE, para las asambleas seccionales; X.- Firmar las convocatorias de la Sección conjuntamente con el Secretario General para las reuniones del CES; XI.- Hacer entrega mediante inventario, del archivo del CES al dirigente que le suceda en el cargo; XII.- Informar conjuntamente con el Secretario General al CEE los acuerdos tomados en las asambleas; y XIII.- Realizar todas las labores tendientes a que los miembros de la Sección puedan disfrutar entre ellos, intercambios sociales y culturales con el objeto de propiciar un acercamiento fraterno entre los mismos y su familia.

32.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Finanzas y Prestaciones Económicas de la Sección además de las establecidas en este estatuto, las siguientes: I.- Tener a su cargo y administrar de acuerdo con el Secretario General los fondos de la misma, el realizarlo sin la autorización de este lo hará incurrir en responsabilidad; II.- Mantener al corriente la contabilidad de la Sección; III.- Informar anualmente a la asamblea sobre el estado financiero de la Sección y enviar copia de su informe al Secretario General de la Sección y al CEE; IV.- Realizar las gestiones de su competencia ante los compañeros y patrón a fin de obtener los fondos que estatutariamente corresponden a la Sección; así como remitir al CEE el porcentaje de la cuota ordinaria que corresponda y en los supuestos que proceda. V.- Realizar coordinadamente con el Secretario de Organización, Actas, Acuerdos y Correspondencia y con acuerdo del Secretario General de la Sección, las actividades necesarias y estatutariamente permitidas para generar recursos a la Sección y apoyar a los agremiados en sus necesidades económicas apremiantes, cuando los fondos lo permitan previa autorización del Secretario General; y, VI.- Ser responsable junto con el Secretario General del patrimonio y fondos de la Sección. 33.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Trabajo y Conflictos, además de las enunciadas en este estatuto, las que a continuación se enumeran: I.- Conocer, tramitar y resolver de acuerdo con el Secretario General, los asuntos y conflictos de trabajo de su competencia; II.- Mantener las conquistas de trabajo emanadas de la ley, tratados internacionales, convenios, minutas, costumbre y demás, a favor de los miembros de la Sección quedándole prohibido concertar pactos o celebrar acuerdos sin previo conocimiento y en su caso autorización del Secretario General.

III.- Vigilar el cumplimiento de la legislación escalafonaria dentro de su jurisdicción; IV.- Llevar un libro de registro que rigurosamente contenga los conflictos que se susciten con o entre miembros de la Sección conservando su secuencia: causas, incidentes, consecuencias, medidas adoptadas y soluciones; V.- Elaborar un plan general de actividades para que los miembros del sindicato, reciban previa y adecuada capacitación y adiestramiento para el trabajo y los instrumentos de trabajo y seguridad adecuados para la labor realizada; VI.- Informar al CEE, a través de la secretaría de Trabajo y Conflictos de las actividades que esta secretaría organice; y, VII.- Trabajar coordinadamente con el Secretaría de Trabajos y Conflictos del CEE en la solución de problemas, prevenirlos y buscar mejores condiciones de trabajo de los compañeros agremiados.

CAPITULO IX OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL PLENO DE LOS COMITÉS

EJECUTIVOS ESTATAL Y SECCIONALES. “PLENO” 34.- El Pleno de Comités Ejecutivos Estatal y Seccionales se integra por el CEE y cada uno de los CES existentes. El CEE y los CES, estarán representados por el Secretario General e Interior tratándose del CEE y del Secretario General y de Organización, Actas, Acuerdos y Correspondencia del Seccional. Para que sus determinaciones del Pleno sean válidas, se necesita la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Sus acuerdos se tomaran por mayoría o unanimidad. Solamente podrán formar parte del Pleno los comités estatutariamente constituidos, con toma de nota vigente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje. 35.- El Pleno se reunirá a convocatoria del Secretario General e Interior o a solicitud de la mitad más uno de los CES, que deberá expedirse

con 8 ocho días de anticipación al día de la celebración y comunicarse por los medios más efectivos a cada uno de los CES y conservar el comprobante de confirmación de recibido. Si no se lograra el quorum a primera convocatoria, se emitirá una segunda en la misma fecha fijada para la reunión no efectuada y se fijará como mínimo 3 días y máximo 8 días para la celebración del Pleno y este se efectuará con los CES que asistan y sus acuerdos serán válidos. No se pueden agregar asuntos diferentes a los planteados en la primera convocatoria, de hacerlo se deberá tener el quorum fijado en el primero supuesto. 36.- Entre Congreso y Congreso, podrá reunirse el Pleno, cuantas veces se considere necesario, para tomar acuerdos respecto de asuntos de trascendencia para todo el SITEM y que no sean competencia del Congreso o asamblea. Es facultad también del Pleno designar a la Comisión Especial Electoral para elegir al CEE y los CES, convocar a Congresos electorales, reforma de estatutos, designar Secretarios del CEE en los supuestos de su competencia, designar a los Presidentes de la Comisiones y autorizar al Secretario General y del Interior del CEE a enajenar bienes inmuebles propiedad del SITEM. 37.- Podrán celebrarse tantos Plenos como sean necesarios.

CAPITULO X FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL

38.- El Comité Ejecutivo Estatal, es el órgano superior de gobierno permanente del propio SITEM, mientras no esté reunido el Pleno, representará el interés general de los agremiados, el principal responsable de que se cumplan los ordenamientos del presente estatuto y es el ejecutor de los acuerdos y resoluciones emanados de los Congresos.

39.- Son atribuciones y obligaciones del CEE, además de las establecidas en este estatuto, las que a continuación se citan: I.- Ejercer la representación como órgano permanente superior del sindicato, debiéndose reunirse cuantas veces sea necesario para cumplir las obligaciones estatutarias y objetivos del SITEM; II.- Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto; acatar y ejecutar los acuerdos y resoluciones emanados de los congresos y los que dicte él mismo; III.- Asumir la dirección SITEM; IV.- Orientar las actividades del sindicato con un sentido democrático, solidario, unitario, clasista y conforme a las normas establecidas en el presente estatuto; V.- Informar oportunamente a los CES sobre el trámite de sus asuntos y orientarlos en la solución de sus problemas; VI.- Reglamentar el funcionamiento interior de las secretarías y comisiones que lo integran; VII.- Responder del patrimonio y los fondos del sindicato; VIII.- Tener la personalidad legal del SITEM a través de sus representantes legales; IX.- Emplear y dirigir la acción del sindicato generalizada en asuntos y problemas que afectan a la organización, o cuando en los mismos casos el interés social lo demande; X.- Efectuar reunión ordinaria del CEE por lo menos una vez cada tres meses o extraordinaria cuando asuntos urgentes lo requieran; XI.- Presentar cada integrante del CEE un programa de trabajo con plazos fijados para lograrlo para la Secretaría de la cual es titular y registrarlo ante la Comisión de Honor y Justicia, así como darle la difusión suficiente al mismo entre los miembros del SITEM a través de la Secretaría de Difusión y Acción Social; XII.- Las ausencias temporales del Secretario General serán suplidas por el del Interior y las de este serán suplidas por el de Organización ejerciendo las dos Secretarías, quien también podrá suplir siendo Secretario de Organización al de Finanzas y Previsiones Económicas, dichas suplencias,

solamente podrán realizarse cuando el titular se ausente por menos de un mes de su cargo. Las faltas definitivas del Secretario General serán suplidas por el del Interior, siempre que haya transcurrido cuando menos 2 dos años del periodo sindical respectivo, en el supuesto no haber transcurrido, el Pleno convocará a nuevas elecciones del CEE conforme lo señala este estatuto. Las faltas definitivas de los demás integrantes del CEE serán suplidas por los Supernumerarios en orden ascendente, a excepción del Secretario del Interior, Organización y Finanzas y Previsiones Económicas que será suplido por el compañero que designe el Pleno. Cuando ya no existan Secretarios Supernumerarios por haberse agotado el listado de estos, será el Pleno quien elegirá a 5 cinco nuevos Secretarios Supernumerarios, XIII.- Reunirse para designar a los Secretarios Supernumerarios ante las faltas temporales, definitivas y licencias que formulen los miembros del CEE en los casos de su competencia; XIV.- Autorizar al Secretario General para que mancomunadamente con el Secretario de Finanzas y Previsiones Económicas puedan aperturar cuentas bancarias con tarjetas y chequeras a nombre del SITEM; XV.- Autorizar al Secretario General para que mancomunadamente con el Secretario del Interior pueda adquirir bienes inmuebles y enajenar bienes muebles a nombre del SITEM y que estén asignados al CEE; XVI.- Entregar mediante oficio al Secretario que lo vaya a sustituir en el cargo toda la documentación y muebles que estén a su resguardo, informando pormenorizadamente del estado que guarda la Secretaría a fin de evitar entorpecer e inclusive perjudicar al SITEM o sus agremiados por no informar debida y oportunamente; y, XVII.- Acordar y resolver sobre supuestos no previstos en el presente estatuto y que su determinación no lesione el patrimonio, derechos y objetivos del SITEM, sus órganos y/o agremiados. 40.- Son obligaciones y atribuciones del Secretario General del CEE, además de las que señalas en este estatuto las siguientes:

I.- Ejercer la representación legal del sindicato y del CEE conjuntamente con el Secretario del Interior; II.- Extender conjuntamente con el Secretario del Interior poderes generales o parciales con cláusulas de sustitución y especiales o sin ellas, sin facultades para suscribir documentos mercantiles, a favor de las personas que estime conveniente para asuntos del sindicato o sus agremiados; revocar los expedidos; III.- Autorizar los oficios y documentos que expiden las diversas secretarías o comisiones; IV.- Seleccionar y acreditar conjuntamente con el Secretario del Interior a miembros del CEE o a cualquier integrante del sindicato para que colabore comisionado en el CEE; V.- Nombrar y acreditar conjuntamente con el Secretario del Interior auxiliares del CEE que sean miembros del sindicato, para los fines que los casos ameriten y en número que resulten necesarios; así como auxiliares de las Secretarías del CEE conjuntamente con los titulares de las mismas; VI.- Convocar conjuntamente con el Secretario del Interior y los Secretarios Generales y de Organización, Actas, Acuerdos y Correspondencia de un CES a asambleas, cuando asuntos importantes y urgentes así lo requieran sujetándose a la norma estatutaria; VII.- Nombrar y acreditar mancomunadamente con el del Interior, delegados o representantes especiales cuando a su juicio resulte necesario; VIII.- Expedir a través de la Secretaría de Organización el reglamento que precise las obligaciones y atribuciones de los auxiliares nombrados y adscritos a las diferentes secretarías; IX.- Expedir el reglamento general del funcionamiento de las comisiones nombradas por él; X.- Turnar a las diferentes secretarías para su estudio y despacho, los asuntos que estatutariamente les competen; XI.- Acordar y resolver sobre los asuntos que someten a su consideración los demás miembros del CEE, escuchando la opinión o sugerencia de estas; XII.- Convocar conjuntamente con el Secretario del Interior al Pleno;

XIII.- Revisar periódicamente los libros y documentos contables de la Secretaría de Finanzas y Previsiones Económicas; XIV.- Coordinar con los miembros del CEE y de los CES el cumplimiento de sus obligaciones y atribuciones estatutarias; e intervenir a fin de corregir irregularidades o evitar errores en que llegaren a incurrir; XV.- Autorizar los gastos que requieran las actividades del sindicato sin lo cual la Secretaría de Finanzas y Previsiones Económicas no está autorizada a proceder, de hacerlo incurre en responsabilidad; XVI.- Declarar legalmente instalados los Congresos cuando se cumplan los requisitos estatuarios; XVII.- Comunicar y difundir con la debida oportunidad a los CES, agremiados, autoridades, patrón y sociedad en general el resultado de las elecciones de CEE, la sustitución o modificaciones que sufra este; XVIII.- Rendir anualmente en el Congreso el informe de labores con copia para los miembros del CEE, CES y Comisiones; XIX.- Presentar conjuntamente con el Secretario del Interior en representación legal del SITEM y del CEE las demandas que sean necesarias para la defensa de los intereses del sindicato, sus agremiados, la sociedad en general o un sector de ella, presentar denuncias y/o querellas penales, demandas de amparo, civiles, mercantiles, administrativas o del trabajo, contestarlas, así como otorgar perdones, conciliar y desistirse de ellas; es decir, defender ante los tribunales los derechos del SITEM y sus agremiados, así como desistirse de ellos. XX.- Expedir las convocatorias conjuntamente con el Secretario del Interior en los casos de su competencia; XXI.- Convocar conjuntamente con el Secretario del Interior a reuniones del CEE cuando lo considere necesario; XXII.- Decidir con voto de calidad en caso de empate en la toma de acuerdos del CEE, Congresos y Plenos; XXIII.- Las demás atribuciones y obligaciones que se deriven de la aplicación del presente estatuto y el cumplimiento de los objetivos del SITEM.

41.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Interior, además de las que se deriven de la aplicación de presente estatuto, las siguientes: I.- Auxiliar al Secretario General en las labores de su cargo; II.- Ser el responsable de los trabajos administrativos de la oficina del SITEM; III.- Despachar los asuntos de trámite siempre en acuerdo con el Secretario General; y, IV.- Sustituir al Secretario General en las faltas conforme al presente estatuto; y, V.- Los demás asuntos que el estatuto, Congresos, Plenos y Secretario General del CEE le encomienden. 42.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario del Exterior y Acción Política, además de las que se deriven de la aplicación de presente estatuto, las siguientes: I.- Promover, conservar y fomentar las buenas relaciones del sindicato con las demás organizaciones y sociedad en general; II.- Representar al SITEM a solicitud del Secretario General; III.- Proporcionar los datos que le sean requeridos relacionados con asuntos de su Secretaría, previo acuerdo del CEE o Secretario General; IV.- Desarrollar con el CEE o de manera individual una intensa labor para conseguir la unificación de los trabajadores; V.- Rendir informe por escrito al CEE y al Congreso respecto a sus actividades; VI.- Solicitar previo acuerdo del CEE, la solidaridad y cooperación de organizaciones de trabajadores y sociedad en general para la solución de conflictos o el cumplimiento de los objetivos del SITEM; y, VII.- Los demás asuntos que el estatuto, el CEE, Pleno, Congreso o Secretario General del CEE le confieran. 43.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Organización, además de las que se deriven de la aplicación de presente estatuto, las siguientes:

I.- Coordinar la acción y el trabajo de las secretarías que integran el CEE, CES y las comisiones; II.- Llevar la estadística general del SITEM que servirá de base para los estudios encaminados a la mejoría de los miembros y su familia; III.- Llevar el registro de los miembros del SITEM; IV.- Gestionar ante la Secretaría de Finanzas y Previsiones Económicas lo necesario para que las secretarías desempeñen eficientemente su función; V.- Llevar el registro de los miembros del SITEM con todos los datos que sean necesarios; VI.- Expedir las credenciales a los miembros del SITEM en unión del Secretario General; VII.- Informar con oportunidad al Secretario General de las irregularidades que observe en el funcionamiento administrativo del CEE y una vez autorizado poner en práctica las medidas que se dicten para corregirlas; VIII.- Notificar al Tribunal de Conciliación y Arbitraje mancomunadamente con el Secretario General la baja de la Sección que deje de cumplir con el requisito de existencia en cuanto al número de afiliados y/o o el número de miembros que estén al corriente en el pago de sus cuotas no lo alcance; y, X.- Los demás asuntos que el estatuto, Congreso, CEE, Pleno y el Secretario General le asignen. 44.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Trabajo y Conflictos del CEE: I.- Conocer los asuntos y conflictos de trabajo que los miembros del sindicato presenten para su trámite o solución ante quien corresponda; II.- Asesorar a los agremiados en conflictos laborales que competen a esta secretaría; III.- Mantener la inviolabilidad de las conquistas de trabajo a favor de los miembros del sindicato quedándole prohibido concertar con la patronal,

actas o acuerdos de manera individual que lesione los derechos de los agremiados; IV.- Vigilar el cumplimiento irrestricto de la legislación laboral; V.- Señalar las irregularidades en que lleguen a incurrir el patrón o sus representantes que intervienen directa o indirectamente en los asuntos y conflictos de trabajo de los miembros del sindicato y proponer las medidas que procedan para corregirlas; VI.- Actuar previo acuerdo con el Secretario General del CEE en el planteamiento y solución de problemas de carácter general que el propio CEE le encomendó; VII.- Promover actividades sindicales tendientes a beneficiar a los miembros del sindicato cuyos asuntos competan a su secretaría; VIII.- Informar con oportunidad a los CES y demás miembros del sindicato sobre el trámite de sus asuntos y problemas que presenten a esta secretaría; IX.- Solicitar de los órganos superiores de gobierno del sindicato, los informes que requiera para la tramitación de asuntos y soluciones de problemas de los miembros del sindicato. X.- Llevar un libro de ‘registro de conflictos”, en los que intervenga esta secretaría consignando su secuencia, causa, incidentes, consecuencias, y soluciones; XI.- Autorizar con su firma conjuntamente con el Secretario General, el libro de registro de conflictos que además debe llevar la secretaría del trabajo y conflictos de todas las Secciones sindicales; y, XII.- Las demás atribuciones y obligaciones que se derivan con la aplicación de este estatuto. 45.- Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Finanzas y Previsiones Económicas, además de las señaladas en el presente estatuto, las siguientes: I.- Ser responsable de la custodia y el manejo de los fondos del sindicato en común acuerdo con el Secretario General;

II.- Hacer efectivas las cuotas y sanciones que se apliquen, así como, otros ingresos que tenga el SITEM, expidiendo para ello el comprobante correspondiente; III.- Efectuar las erogaciones que autorice el Secretario General, quedando prohibido hacer un pago no autorizado por este; IV.- Tener bajo su cuidado y responsabilidad los documentos con los cuales acreditar los ingresos y egresos del SITEM; V.- Gestionar y recaudar con oportunidad el cobro de las cuotas ante el patrón o Secciones, depositarlos en firma mancomunada con el Secretario General del mismo en la cuenta bancaria respectiva; VI.- Presentar el informe del estado financiero del SITEM ante el Congreso y cuantas veces sea requerida por el Secretario General o el Pleno; VII.- Retirar de la institución bancaria solo aquellos fondos que autorice el Secretario General del CEE para las necesidades del propio SITEM o CEE; VIII.- Proporcionar todo lo necesario para que se efectúen confrontaciones o revisiones a la contabilidad general cuando así lo ordenen los órganos de gobierno superior; IX.- Efectuar personalmente visitas periódicas o por conducto de un representante que designe, a las Secciones para cerciorarse de la correcta contabilidad de las Secretarías de Finanzas y Previsiones Económicas de los CES; X.- Orientar mediante instrucciones claras y precisas al Secretario de Finanzas y Previsiones Económicas de cada Sección sobre la elaboración de la documentación y libros de contabilidad relativos al manejo de los fondos; XI.- Promover iniciativas tendientes a incrementar los ingresos del sindicato. Para ello deberá recurrir a fuentes lícitas diferentes a las cuotas; XII.- Autorizar y firmar junto con el Secretario General del sindicato, el libro de registro del estado financiero de cada una de las Secciones sindicales y del propio CEE; XIII.- Responder ante los órganos superiores de gobierno del sindicato, de cualquier deficiencia o irregularidad en que llegare a incurrir relativas a sus obligaciones independientes de la responsabilidad penal que pudiera recaer

sobre él por faltas y omisiones que cometa atribuibles al desempeño de su cargo; XIV.- Previo acuerdo con el Secretario General, intervenir en toda actividad del sindicato que tienda al incremento del ingreso económico de la misma; XV.- Gestionar ante instituciones oficiales y privadas, la concesión de descuentos en la compra de artículos, vehículos y servicios, para los miembros del SITEM; XVI.- Gestionar ante instituciones oficiales y privadas la reducción en el importe de pasajes aéreos, terrestres o marítimos para la misma y para los miembros del sindicato y su familia; y. XVII.- Promover con acuerdo del Secretario General del sindicato la expedición de leyes, decretos o acuerdos que concedan a los miembros de nuestro organismo la exención o disminución de impuestos municipales y estatales. 46.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Actas, Acuerdos y Correspondencia del CEE además de las señaladas en este estatuto, las que a continuación se enumeran: I.- Elaborar y custodiar las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias que efectúen el CEE, así como de los Congresos y del Pleno, y mantener al corriente el libro de actas respectivo; II.- Vigilar que cada Sección, mantenga al corriente el libro de actas autorizado por el CEE del sindicato; III.- Autorizar y legalizar con su firma conjuntamente con la del Secretario General el libro de actas del propio CEE y el de cada Sección; IV.- Hacer expediente previa clasificación y ordenación de los acuerdos emanados de Congresos, Plenos y reuniones del CEE; V.- Informar oportunamente y por escrito a las Secciones sindicales sobre los acuerdos tomados por el CEE; VI.- Orientar a quien desempeñe las funciones de Secretario de Organización, Actas, Acuerdos y Correspondencia de las Secciones sindicales;

VII.- Ser responsable de la recepción y despacho de correspondencia y paquetería con toda oportunidad e igualmente distribuirla a cada secretaría del CEE o a las comisiones e informar al Secretario General de la recibida y despachada; VIII.- Organizar la vigilancia que reclama la seguridad del lugar donde estén instaladas las oficinas del CEE, llevar el registro y control de los muebles y demás propiedades del mismo; 47.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Previsión y Seguridad Social del CEE, además de las señaladas en este estatuto, las que a continuación se enumeran: I.- Gestionar ante quien corresponda la solución de los problemas relacionados con la Seguridad Social de los miembros del SITEM; II.- Gestionar el mejoramiento en eficiencia y calidad en los servicios de Seguridad Social para los agremiados; III.- Coordinar con la Secretaría de Finanzas y Previsiones Económicas las acciones para prestar un mejor servicio a los agremiados; IV.- Gestionar ante el patrón y las instituciones la prestación del servicio de seguridad social para los agremiados; y, V.- Las demás que le encomiende el Secretario General. 48.- Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Equidad de Género, además de las establecidas en este estatuto, las que a continuación se enumeran: I.- Tener a su cargo lo relativo a la orientación y formación sindical, administrativa y cultural de la equidad y género del SITEM; II.- Coordinar con los demás miembros del CEE y CES la promoción de la equidad de género, así como con organizaciones, instituciones y académicos; y, III.- Los demás asuntos que el Secretario General del CEE le encomiende.

49.- Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Difusión Sindical, además de las establecidas en este estatuto, las que a continuación se enumeran: I.- Promover, conocer e intervenir en la preparación y realización de actos de carácter cívico, social, cultural y sindical de interés general, que promueva el sindicato o en los que participe; II.- Gestionar ante quien corresponda el envío de periódicos, revistas y demás que puedan servir para aumentar el acervo bibliográfico del sindicato; III.- Encargarse de la prensa, propaganda y difusión del sindicato en los medios escritos, electrónicos y en general en todo medio de difusión para divulgar las actividades del sindicato; así como de la distribución eficaz del órgano escrito y redes sociales del sindicato entre los miembros del SITEM, organizaciones hermanas y sociedad en general; IV.- Estar pendiente de la observación del calendario cívico y de eventos importantes para el sindicato; V.- Rendir informe anual ante el Congreso de los trabajos desarrollados; VI.- Realizar actos sociales que tengan como finalidad estrechar los nexos fraternales de los miembros del sindicato entre sí y con los de otras agrupaciones sindicales, culturales y sociales; VII.- Informar al CEE y CES de las actividades cívico-sociales en la que participen; y, VIII.- Las demás que le encomiende el Secretario General. 50.- Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Deportes y Recreación, además de las establecidas en este estatuto, las que a continuación se enumeran: I.- Tener a su cargo las actividades deportivas de los integrantes del sindicato y familia; II.- Formular programas y proyectos conjuntamente con la Secretaría de Difusión y Acción Sindical, así como del Exterior y Acción Política y Organización, para la participación del sindicato en la celebración del día primero de mayo y demás eventos en que formen parte los trabajadores;

III.- Organizar y estimular los diversos equipos deportivos del sindicato; IV.- Gestionar la adquisición y acondicionamiento de campos deportivos; V.- Formular las actividades deportivas que han de realizarse con motivo del aniversario del sindicato; VI.- Promover conjuntamente con las organizaciones hermanas actividades deportivas; VII.- Rendir un informe en el Congreso de los trabajos realizados; y, VIII.- Los demás asuntos que la Secretaría General le encomiende. 51.- Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Acción Juvenil, además de las establecidas en este estatuto, las que a continuación se enumeran: I.- Elaborar un censo con el número de integrantes del sindicato menores de 25 años, entre los cuales desarrollará sus actividades; II.- Promover en cordialidad con las demás Secretarías la realización de cursos que a juicio del CEE sean convenientes; III.- Organizar reuniones a fin de discutir y definir la posición del sindicato tanto nacional, como estatal con relación a un acontecimiento que afecte o beneficie a los jóvenes del sindicato; IV.- Participar con la participación del sindicato ante los diferentes organismos sindicales, sociales, culturales y sociedad en general a nivel juvenil a fin de participar en los acontecimientos que atañen el sindicato; V.- Rendir un informe en el Congreso de los trabajos realizados; y, VI.- Los demás asuntos que la Secretaría General le encomiende. 52.- Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Vigilancia y Normatividad, además de las establecidas en este estatuto, las que a continuación se enumeran: I.- Coordinar el estricto cumplimiento de este estatuto por parte de los agremiados, CES y miembros del CEE y hacer del conocimiento del Secretario General e Interior de las deficiencias observadas;

II.- Formular coordinadamente con el Secretario de Organización los proyectos de reglamentos para facilitar el funcionamiento de Congresos, Plenos y CEE; III.- Rendir su informe anual al Congreso respectivo de sus actividades realizadas; y, IV.- Los demás que estos estatutos, Congreso, Pleno, CEE y Secretario General le encomienden. 53.- Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, además de las establecidas en este estatuto, las que a continuación se enumeran: I.- Coordinar con los miembros del CEE y CES los asuntos jurídicos que se susciten entre estos, sus agremiados y de estos con el patrón y las autoridades en defensa de sus derechos o del SITEM para su atención y solución; II.- Asesorar y atender desde el punto de vista jurídico a los órganos de gobierno del SITEM y sus agremiados en los asuntos de carácter jurídico; y, III.- Los demás que le encomiende el Secretario General del CEE. 54.- Las Secretarías Supernumerarias, tendrán las facultades que corresponden a las Secretarías numerarias que suplan, con los requisitos y términos fijados en este estatuto.

CAPÍTULO XI DE LAS ASAMBLEAS, CONGRESOS Y ELECCIONES

55.- La soberanía del SITEM radica en sus miembros que la expresaran en sus asambleas y Congresos como autoridades máximas. 56.- Las asambleas y Congresos pueden ser ordinarias y extraordinarias.

57.- Para la integración de las asambleas y Congresos, se requiere la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Sección respectiva en los casos de asambleas o de los delegados en el supuesto de Congresos, salvo el supuesto estipulado en este estatuto, con sus derechos sindicales vigentes y al corriente en el pago de sus cuotas conforme lo indique la convocatoria respectiva. Si en la primera convocatoria no asiste la mayoría, en la fecha fijada para esa asamblea o Congreso se emitirá una segunda convocatoria para su celebración que deberá tener verificativo después de tres y a más tardar 8 días después, la cual se celebrará con el número de miembros o delegados que asistan. Los acuerdos tomados en las asambleas y Congresos serán obligatorios para los asistentes, ausentes y disidentes. Una vez instalada la asamblea o Congreso no podrá suspenderse por ninguna causa, aun cuando en el transcurso de la celebración de estos se retiraran la mayoría de los miembros. Las asambleas que se celebren para elegir al Comité Ejecutivo Seccional serán con la participación de todos los agremiados de la Sección respectiva. En la celebración del Congreso Ordinario para la elección del Comité Ejecutivo Estatal será con la participación de todos los miembros del SITEM y será el Pleno quien determine la forma de llevarlo acabo. Todas las elecciones serán por voto secreto. Tanto el CEE, Comisiones y CES serán electos para periodos de 4 cuatro años. Las convocatorias a asambleas y Congresos ordinarios, se emitirán con 15 quince y 30 treinta días de anticipación respectivamente y las extraordinarias con 8 y 15 días respectivamente, deberán contener a quien se convoca, quien convoca, para que se convoca, el lugar día y hora de la celebración, así como las bases y orden del día. Las convocatorias las emitirán el Secretario General y de Organización, Actas, Acuerdos y Correspondencia; y el Secretario General y del Interior respectivamente, salvo las excepciones previstas en este estatuto. Se fijaran en los lugares visibles de los principales centros de trabajo donde existan agremiados y se difundirán en los medios a los que tenga acceso el SITEM y sean acostumbrados para comunicarse internamente.

La mitad más uno de los agremiados de una Sección podrán solicitar al Secretario General y Secretario de Organización, Actas, Acuerdos y Correspondencia por escrito y con la firma de cada uno de ellos, la celebración de una asamblea extraordinaria para tratar la remoción de la totalidad o algunos miembros del CES o para recibir informes de todo el Comité, de una o algunas Secretarías, de la comisión o comisiones especiales. Dentro de los 8 ocho días posteriores a la solicitud estos deberán expedir la convocatoria respectiva conforme a lo ordenado en este estatuto, sino lo hicieren, entonces se procederá a solicitar al Secretario General y del Interior del CEE a que sean ellos quienes emitan la convocatoria respectiva en los términos de este estatuto. Cuando se trate de convocatoria a Congreso, deberán solicitarlo la mitad más uno de los integrantes del Pleno y no lanzar la convocatoria, podrá hacerlo dicha mayoría conforme a lo establecido en este estatuto. 58.- Las asambleas son la reunión de los miembros de una Sección debidamente convocada y celebrada conforme a este estatuto. 59.- Las asambleas ordinarias se celebrarán una vez por año, contado a partir del momento en que se constituye estatutariamente una Sección y las ya constituidas conforme a su costumbre. Las extraordinarias se celebrarán cuantas veces sean necesarias. 60.- Son atribuciones de las asambleas: I.- Elegir a los miembros del CES; II.- Aprobar o rechazar los informes que rindan los miembros del CES, así como de las comisiones que se hayan creado para una cuestión específica; III.- Aprobar o rechazar los informes de las finanzas de la Sección; IV.- Elegir delegados a los Congresos; V.- Destituir a un miembro o miembros del CES; y, VI.- Los señalados en la convocatoria.

Las asambleas ordinarias se celebrarán para elegir al CES y recibir los informes de sus miembros. 61.- Los Congresos ordinarios se celebrarán la última semana del mes de octubre de cada año, teniendo por objeto: I.- Conmemorar el día internacional del sindicalista; II.- Discutir, aprobar o rechazar los informes de los miembros del CEE y de las Comisiones; y, III.- Elección del Comité Ejecutivo Estatal y Comisiones, cuando se trate de la elección del CEE, este Congreso se efectuará la última semana de septiembre del año que corresponda. 62.- Los Congresos extraordinarios se celebraran cuando y cuantas veces a consideración del Pleno sean necesarios. Siendo competentes para conocer: I.- De la discusión y aprobación de modificaciones a este estatuto; II.- Destitución de miembros del CEE y Comisiones; III.- Recibir, discutir, aprobar o rechazar los informes extraordinarios que se requieran a algún miembro del CEE y Comisiones; IV.- Discutir, aprobar o rechazar la disolución del sindicato y su liquidación; V.- Autorizar al Secretario General y del Interior del CEE a enajenar bienes muebles propiedad del SITEM; y, VI.- Los que señalen la convocatoria. 63.- Los Congresos serán convocados por el Secretario General y del Interior, pudiendo celebrarse por delegados o de manera directa. Salvo los casos previstos en este estatuto. La elección del CEE estará a cargo de la Comisión Especial Electoral y que entrará en funciones desde el día del lanzamiento de la convocatoria y concluirá su función el mismo día del Congreso, ya sea en primera o segunda convocatoria.

La elección será por planillas, estas deberán registrar candidatos a todos los puestos del CEE y Comisiones cuando menos 8 ocho días antes del Congreso, debiendo firmar de aceptación la postulación el candidato respectivo. Para acreditar que cada uno de los candidatos están al corriente en el pago de sus cuotas, deberá exhibir la constancia respectiva expedida por la Secretaria de Finanzas y Previsiones Económicas de cada uno de ellos en original, demostrar con el recibo respectivo o acreditar haber solicitado su expedición y que deberá exhibir la constancia a más tardar un día antes de la celebración del Congreso. Cada planilla deberá presentar un programa de trabajo debidamente firmado por el aspirante a cada uno de los puestos a elegir, así como un programa general de trabajo de la planilla para el mismo fin. Se procurará registrar candidatos y candidatas buscando la equidad de género entre todos ellos. Las planillas podrán realizar su campaña electoral, la cual deberá ser respetuosa, pacífica y propositiva a partir del momento de la expedición de la constancia de registro por la Comisión Especial Electoral, hasta 3 tres días antes de la celebración del Congreso. La planilla o miembro de ellas que violen esta disposición deberá ser sancionado por la Comisión Especial Electoral pudiendo ser desde una amonestación verbal o escrita hasta la cancelación del registro. Los miembros del CEE, CES y Comisiones que deseen participar como candidatos, deberán pedir licencia temporal ante la Comisión Especial Electoral cuanto menos 4 cuatro días después de publicada la convocatoria hasta el día siguiente de la celebración del Congreso. Para ser candidato o candidata a Secretario General, Interior, Exterior y Acción Política y Trabajos y Conflictos se requiere una antigüedad ininterrumpida en el sindicato contada a partir de la presentación de la solicitud ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de 5 cinco años y haber pertenecido a un CEE; los candidatos o candidatas a Secretaria de Finanzas y Previsiones Económicas y Organización de 2 dos años y para los restantes puestos cuando menos 1 un año de antigüedad.

El periodo del CEE iniciará el 15 quince de diciembre y concluirá el 14 catorce de diciembre de los años que correspondan al periodo respectivo. Lo no previsto en este Estatuto, será resuelto por la Comisión Especial Electoral, sus determinaciones serán recurribles, conforme al procedimiento que se señale en la convocatoria respectiva. Una vez instalado el Congreso, este ratificará o podrá modificar la convocatoria y resolverá todo lo no previsto en ella y lo que se suscite durante el desarrollo del Congreso. Las resoluciones del Congreso serán inatacables. Si el Congreso no registrará el quorum necesario, en ese mismo momento la Comisión Especial Electoral emitirá una segunda convocatoria, la cual será publicada por los medios ya citados para la celebración del Congreso, el cual deberá desarrollarse después de tres días y antes de los ocho contados a partir de la fecha en que no se efectúo, el cual deberá celebrarse con los miembros que asistan. La toma de protesta del CEE electo, la tomará el Secretario General saliente o quien lo haya sustituido, el día 15 de diciembre del año que corresponda a la elección. El CEE electo, comunicará al Tribunal de Conciliación y Arbitraje o la autoridad competente su elección para los efectos de registro y toma de nota. En todo el proceso electoral, así como en la jornada electoral deberá imperar el espíritu democrático, fraterno y unitario tanto en los agremiados como en los miembros de los órganos de representación, por lo que, aquél compañero que transgreda estos principios o con sus acciones u omisiones provoque la división por quejas fundadas de otros compañeros a consideración del Congreso podrá ser sancionado. 64.- La elección del CES se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior en lo que le resulte aplicable con las adecuaciones necesarias.

CAPITULO XII DURACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO

65.- La duración del SITEM será por tiempo indeterminado. 66.- Serán causas de disolución del sindicato cuando la voluntad de las dos terceras partes así lo decida. 67.- En el supuesto de disolverse, se procederá a su liquidación de la manera siguiente: I.- Se pagarán todos los pasivos primeramente; y, II.- Los muebles e inmuebles se donarán a otra organización sindical que el Congreso determine; y, III.- Si hubiera dinero en efectivo se repartirá en partes iguales entre todos los miembros con derechos vigentes y al corriente en el pago de sus cuotas.

CAPITULO XIII MEDIDAS DISCIPLINARIAS

68.- Para hacer cumplir sus determinaciones y cumplir con sus objetivos y estatuto los órganos del SITEM podrán aplicar las siguientes sanciones: I.- Amonestación; II.- Multa; III.- Suspensión de derechos sindicales; IV.- Destitución de cargos sindicales; y, V.- Expulsión. 69.- Son causas de amonestación cualquier falta que desprestigie el buen nombre y distraiga la disciplina del SITEM.

70.- Son causas de imposición de multa que puede ser de uno hasta tres salarios diarios del trabajador sancionado: I.- Faltar sin causa justificada a las asambleas, Congresos, citatorios y convocatorias estatutariamente expedidas por el órgano o representante con facultades para ello; II.- Omitir concurrir sin causa justificada a los eventos organizados por el SITEM o que forme parte de los organizadores y haya sido convocado para ello; III.- Alterar el orden en las asambleas, Congresos, instalaciones o concentraciones del SITEM; IV.- Concurrir en estado de ebriedad o bajo la influencia de alguna droga sin prescripción médica a las asambleas, Congresos, oficinas o eventos del SITEM; V.- No cumplir los acuerdos de las asambleas, Congresos, Comités y Comisiones sin causa justificada. 71.- Se pueden suspender los derechos sindicales: I.- Reincidir en cualquiera de las faltas enumeradas en los artículos anteriores; II.- Violar de mala fe el estatuto; III.- Cuando con su conducta u omisión contraria al estatuto o acuerdos se cause un perjuicio al SITEM; y, IV.- El abuso o mal uso de la facultades del cargo conferido a un compañero en un órgano de representación sindical en perjuicio de agremiados, sus familiares o del prestigio del SITEM mismo. La suspensión no podrá exceder de 90 noventa días. 72.- Son causas de destitución para los miembros de los órganos de representación del SITEM: I.- La negligencia en el desempeño de sus labores de representación y gestión; II.- Hacer un uso indebido de los bienes y fondos económicos del SITEM;

III.- Gestionar o plantear asuntos ajenos al SITEM o de sus representados, en beneficio de terceras personas o propio salvo cuando sea autorizado por el Secretario General respectivo, así como cobrar por las gestiones conforme a lo previsto en este estatuto; y, IV.- Negarse a convocar a asambleas, Congresos o a cumplir con este estatuto. 73.- Son causas de expulsión: I.- Cometer actos que perjudiquen al SITEM; II.- Destruir documentos o bienes del SITEM o de sus agremiados; III.- Entorpecer la celebración de asambleas, Congresos o las actividades del SITEM; IV.- Incurrir en falta de probidad y honradez con sus compañeros agremiados, con los dirigentes o tratar de inmiscuir asuntos políticos electorales sin la autorización de la asamblea, Congreso u órgano del SITEM; y, V.- Haberse afiliado a otra organización sindical donde el SITEM tiene presencia. 74.- Las amonestaciones y multas las impondrá la asamblea, Congreso u órgano donde o ante quien ocurra la falta. La multa tendrá que pagarla dentro de los 15 quince días siguientes a la Secretaría de Finanzas y Previsiones Económicas de la competencia. 75.- Las suspensiones serán impuestas por la Comisión de Honor y Justicia, así como la expulsión en el supuesto de la fracción V del artículo 73 de este estatuto, sin ratificación del Congreso. 76.- Las destituciones y expulsiones deberán ser impuestas por la Comisión de Honor y Justicia y ratificada o modificada por el Congreso extraordinario que para tal efecto se celebre, a excepción de la expulsión prevista en la fracción V del artículo 73 de este estatuto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este estatuto deroga el aprobado el 13 de septiembre del 2001 y entra en vigencia el mismo día de su aprobación por el Congreso respectivo. SEGUNDO.- Este estatuto se aplicará para el proceso de elección del Comité Ejecutivo Estatal a desarrollarse el próximo domingo 7 siete de diciembre del 2014 dos mil catorce, solo en cuanto a la integración de la planilla respecto a las Secretarías del CEE y Comisiones. TERCERO.- Lo no previsto por este estatuto, será resuelto por el Pleno de Comités Ejecutivos Estatal y Seccionales. CUARTO.- La Comisión de Vivienda elaborará su propio reglamento de funcionamiento dentro del término de un mes contado a partir de la aprobación de este estatuto, el cual deberá ser aprobado por el CEE y registrado debidamente ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DEL SITEM 1.- La Comisión de Honor y Justicia, es el órgano autónomo encargado de resolver sobre la aplicación de sanciones a las faltas cometidas por los agremiados, así como someter a aprobación, modificación o rechazo del Congreso respectivo de las destituciones y expulsiones a agremiados. 2.- Para ser integrante de la Comisión se requiere, ser miembro activo del SITEM y el Presidente cumplir con los requisitos fijados para el Secretario General del CEE; No desempeñar durante el lapso que sean miembros de la Comisión algún cargo en el CEE, ni pertenecer a ninguna otra comisión o Comité Ejecutivo Seccional; no haber sido sancionado por algún órgano sindical. 3.- La Comisión de Honor y Justicia sesionará cuando exista denuncia por algún miembro u órgano del SITEM contra otro agremiado o dirigente. 4.- La Comisión es autónoma del CEE y de cualquier comisión o comité Seccional. La Comisión para poder sesionar, deben estar presentes el Presidente y el secretario cuando menos. En el caso de que la sesión fuera para tratar la destitución o expulsión de un miembro del sindicato, deberá sesionar toda la comisión. La comisión deberá conducirse con imparcialidad y atender exclusivamente las irregularidades denunciadas, evitando tomar actitudes, acciones y/o expresar comentarios tendientes a mostrar la inclinación a favor o en contra del o de los acusados. 5.- En el supuesto de que un integrante de la comisión fuera el infractor, deberá notificarse de la o las irregularidades cometidas al resto de la Comisión y al Secretario de Vigilancia y Legislación del CEE para que sea con éste con quien sesione y decida en su caso la aplicación de las

sanciones. Salvo cuando se trate del Presidente, que deberá ser designado por el Pleno. 6.- Obligaciones del Presidente de la Comisión: I.- Notificar por escrito al Secretario General del CEE y de la Sección respectiva en el supuesto de que fuera un agremiado, de las supuestas irregularidades cometidas por cualquier miembro del sindicato para su conocimiento. II.- Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias. III.- Notificar a la Secretaría del Interior del CEE para que coordinado con el Secretario General emitan la convocatoria al Congreso respectivo cuando proceda para los fines estatutarios establecidos. IV.- Presidir y moderar los Congresos que la sanción propuesta se tenga que someter a consideración de este; V.- Dar a conocer por escrito de las resoluciones emitidas por la Comisión al Secretario General, Trabajo y Conflictos y Vigilancia y Legislación del del CEE; al Secretario General de la Sección correspondiente, a la parte acusadora y a la parte acusada en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de emitir el fallo. VI.- Notificar por escrito al Secretario General del CEE, al Secretario de Trabajo y Conflictos de lo acontecido en las sesiones ordinarias y extraordinarias realizadas por la Comisión. 7.- La Comisión, para sesionar sobre un caso específico deberá contar con una denuncia por escrito debidamente firmada por uno o varios agremiados en pleno goce de sus derechos sindicales y cumplimiento de sus obligaciones, de supuestas faltas cometidas por algún miembro del sindicato o de sus órganos de dirección, pero en el caso de que algún integrante de la Comisión de Honor y Justicia fuera testigo o el denunciado del hecho u omisión, deberá notificarlo al Secretario General del CEE y al Secretario del Interior, para que sea éste último quien lo supla para iniciar el proceso de investigación correspondiente respecto de ese hecho solamente. Una vez

constituida la Comisión de los supuestos ilícitos deberá actuar conforme al siguiente proceso: Notificará por escrito al Secretario General del CEE del inicio de las investigaciones. En el caso de que las supuestas irregularidades las hubiese cometido el propio Secretario General, notificará al Secretario del Interior. Citará a la parte acusada por escrito, a fin de informarle sobre las acusaciones que pesan sobre su persona para que en un plazo no mayor a 10 días hábiles presente pruebas documentadas, testimonios, o cualquier otro medio útil que aclare su situación. Si el denunciado no se presenta en la primera convocatoria o se niega a recibir el citatorio, se le citará una segunda vez para que acuda en un plazo no mayor a 5 cinco días hábiles, y si no acudiera a este último llamado se declarará confeso en rebeldía. La parte acusada podrá designar a cualquier miembro del SITEM para que sea su defensor, siempre y cuando no esté siendo investigado por la Comisión de Honor y Justicia y no tenga antecedentes de haber sido expulsado del sindicato en tiempos pasados. La Comisión, invariablemente de las pruebas presentadas y paralelamente al tiempo en que el acusado reúna pruebas a su favor, podrá allegarse de elementos probatorios suficientes para conocer la verdad. Una vez que la Comisión tenga en su poder los elementos de juicio suficientes, sesionará en forma extraordinaria, tomándose como veredicto aquel que resulte de la mayoría de los integrantes de la comisión. La comisión informará por escrito de la resolución al Secretario General del sindicato o del Interior en su caso, al Secretario General de la Sección correspondiente, a la parte acusadora y a la parte acusada. La parte acusada podrá inconformarse de la decisión de la Comisión de Honor y Justicia en un plazo máximo de 5 días a partir de ser notificado, ante una primera instancia que es el CEE, si la resolución fuere ratificada, podrá acudir ante el Congreso que celebre para conocer de su asunto, como segunda y última instancia, y el fallo final será el que determine en voto secreto, la mayoría de los delegados y éste es definitivo e inapelable. No se

podrá acudir ante el Congreso, cuando la sanción solamente sea de suspensión. Cuando el acusado fuere encontrado inocente de la acusación formulada en su contra, podrá pedir a la misma Comisión que proceda contra este por violar el estatuto. 8.- La ejecución de la sanción corresponderá a las Secretarías de Finanzas y Previsiones Económicas competentes en casos de multas; y de suspensiones, destituciones y expulsiones el Secretario de Organización y Secretario de Organización, Actas, Acuerdos y Correspondencia respectivamente. 9.- Lo no previsto por este Reglamento será resuelto por la Comisión. 10.- La modificación del presente Reglamento deberá hacerse por un Congreso siguiendo las reglas de la modificación de estatuto.