estatuto trabajadores 2011

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Estatuto Trabajadores 2011

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    S T I C S I N T E R S I N D I C A L V A L E N C I A N A

    C / P e r i o d i s t a A z z a t i , 9 1 5

    T e l . 9 6 3 9 4 3 4 9 4

    F a x 9 6 3 9 4 3 4 9 4

    0 1 / 0 1 / 2 0 1 1

    SFINTERSINDICALRealDecretoLegislativo1/1995,de24demarzo,porelqueseapruebaeltextorefundidodelaLeydelEstatutodelosTrabajadoresBOEde29demarzoActualizadoaenero2011.IncluyelamodificacinintroducidaporlaLey39/2010de22dediciembredePresupuestosGeneralesdelEstadoparaelao2011(BOE23/12/2010)quemodificaelapartado5delarticulo37.

    STICSINTERSINDICAL

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    pepeDISTRIBUYE STICS

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    Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el textorefundidodelaLeydelEstatutodelosTrabajadoresBOEde29demarzoActualizadaaenerode2011.Incluye la modificacin introducida por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, dePresupuestosGeneralesdelEstadoparaelao2011(BOEde23/12/2010)

    TEXTOREFUNDIDODELALEYDELESTATUTODELOSTRABAJADORES

    TTULOPRIMERODELARELACININDIVIDUALDETRABAJO

    CAPTULOPRIMERODISPOSICIONESGENERALESSeccinPrimerambitoyfuentesArtculo1mbitodeaplicacin1.LapresenteLeyserdeaplicacinalostrabajadoresquevoluntariamenteprestensusserviciosretribuidosporcuentaajenaydentrodelmbitodeorganizacinydireccindeotrapersona,fsicaojurdica,denominadaempleadoroempresario.2.A losefectosdeesta Ley, sernempresarios todas laspersonas, fsicaso jurdicas,ocomunidadesdebienesquerecibanlaprestacindeserviciosdelaspersonasreferidasenelapartadoanterior,ascomode laspersonascontratadasparasercedidasaempresasusuariasporempresasdetrabajotemporallegalmenteconstituidas.a)Larelacindeserviciodelosfuncionariospblicos,queseregularporelEstatutodelaFuncinPblica,ascomoladelpersonalalserviciodelEstado,lasCorporacioneslocalesylasentidadespblicasautnomas,cuando,alamparodeunaLey,dicharelacinseregulepornormasadministrativasoestatutarias.b)Lasprestacionespersonalesobligatorias.c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeo del cargo deconsejeroomiembrode losrganosdeadministracinen lasempresasque revistan laforma jurdicade sociedad y siempreque su actividaden laempresa slo comporte larealizacindecometidosinherentesatalcargo.d)Lostrabajosrealizadosattulodeamistad,benevolenciaobuenavecindad.e)Lostrabajosfamiliares,salvoquesedemuestrelacondicindeasalariadosdequieneslosllevanacabo.Seconsiderarnfamiliares,aestosefectos,siemprequeconvivanconelempresario, el cnyuge, los descendientes, ascendientes y dems parientes porconsanguinidadoafinidad,hastaelsegundogradoinclusivey,ensucaso,poradopcin.f)Laactividaddelaspersonasqueintervenganenoperacionesmercantilesporcuentadeunoomsempresarios, siemprequequedenpersonalmenteobligadosa responderdelbuenfindelaoperacinasumiendoelriesgoyventuradelamisma.g) En general, todo trabajoque seefecteendesarrollode relacindistintade laquedefineelapartado1deesteartculo.A tales efectos se entender excluida del mbito laboral la actividad de las personasprestadorasdelserviciodetransportealamparodeautorizacionesadministrativasdelas

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    que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehculoscomercialesdeserviciopblicocuyapropiedadopoderdirectodedisposicinostenten,auncuandodichosserviciosserealicende formacontinuadaparaunmismocargadorocomercializador.4.LalegislacinlaboralespaolaserdeaplicacinaltrabajoqueprestenlostrabajadoresespaolescontratadosenEspaaalserviciodeempresasespaolasenelextranjero,sinperjuicio de las normas de orden pblico aplicables en el lugar de trabajo. Dichostrabajadores tendrn, al menos, los derechos econmicos que les corresponderan detrabajarenterritorioespaol.5. A efectos de esta Ley se considera centro de trabajo la unidad productiva conorganizacin especfica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.En la actividad de trabajo en elmar se considerar como centro de trabajo el buque,entendindosesituadoenlaprovinciadonderadiquesupuertodebase.Artculo2Relacioneslaboralesdecarcterespecial1.Seconsiderarnrelacioneslaboralesdecarcterespecial:a)Ladelpersonaldealtadireccinnoincluidoenelartculo1.3.c).b)Ladelserviciodelhogarfamiliar.c)Ladelospenadosenlasinstitucionespenitenciarias.d)Ladelosdeportistasprofesionales.e)Ladelosartistasenespectculospblicos.f) Lade laspersonasque intervenganenoperacionesmercantilespor cuentadeunoomsempresariossinasumirelriesgoyventuradeaqullas.g)Ladelostrabajadoresminusvlidosqueprestensusserviciosenloscentrosespecialesdeempleo.h)Ladelosestibadoresportuariosqueprestenserviciosatravsdesociedadesestataleso de los sujetos que desempeen las mismas funciones que stas en los puertosgestionadosporlasComunidadesAutnomas.i) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relacin laboral decarcterespecialporunaLey.2. En todos los supuestos sealados en el apartado anterior, la regulacin de dichasrelacioneslaboralesrespetarlosderechosbsicosreconocidosporlaConstitucinArtculo3Fuentesdelarelacinlaboral1.Losderechosyobligacionesconcernientesalarelacinlaboralseregulan:a)PorlasdisposicioneslegalesyreglamentariasdelEstado.b)Porlosconvenioscolectivos.c)Por lavoluntadde laspartes,manifestadaenelcontratodetrabajo,siendosuobjetolcito y sin que en ningn caso puedan establecerse en perjuicio del trabajadorcondiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenioscolectivosantesexpresados.d)Porlosusosycostumbreslocalesyprofesionales.2.Lasdisposicioneslegalesyreglamentariasseaplicarnconsujecinestrictaalprincipiode jerarquanormativa.Lasdisposicionesreglamentariasdesarrollarn lospreceptosqueestablecen las normas de rango superior, pero no podrn establecer condiciones detrabajodistintasalasestablecidasporlasLeyesadesarrollar.

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    3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos oms normas laborales, tantoestatales como pactadas, que debern respetar en todo caso losmnimos de derechonecesario se resolvernmediante la aplicacin de loms favorable para el trabajadorapreciadoensuconjunto,yencmputoanual,respectodelosconceptoscuantificables.4. Los usos y costumbres slo se aplicarn en defecto de disposiciones legales,convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepcin o remisinexpresa.5.Lostrabajadoresnopodrndisponervlidamente,antesodespusdesuadquisicin,de losderechosquetenganreconocidospordisposiciones legalesdederechonecesario.Tampocopodrndisponervlidamentede losderechos reconocidoscomo indisponiblesporconveniocolectivo.Seccin2DerechosydebereslaboralesbsicosArtculo4Derechoslaborales1.Los trabajadores tienencomoderechosbsicos,conelcontenidoyalcancequeparacadaunodelosmismosdispongasuespecficanormativa,losde:a)Trabajoylibreeleccindeprofesinuoficio.b)Libresindicacin.c)Negociacincolectiva.d)Adopcindemedidasdeconflictocolectivo.e)Huelga.f)Reunin.g)Informacin,consultayparticipacinenlaempresa.2.Enlarelacindetrabajo,lostrabajadorestienenderecho:a)Alaocupacinefectiva.b)Alapromocinyformacinprofesionaleneltrabajo,ascomoaldesarrollodeplanesyaccionesformativastendentesafavorecersumayorempleabilidad.Letrab)modificadaporLey35/2010c)Anoserdiscriminadosdirectaoindirectamenteparaelempleo,ounavezempleados,porrazonesdesexo,estadocivil,edaddentrodeloslmitesmarcadosporestaley,origenracialotnico,condicinsocial,religinoconvicciones,ideaspolticas,orientacinsexual,afiliacinonoaunsindicato,ascomoporrazndelengua,dentrodelEstadoespaol.Tampocopodrnserdiscriminadosporrazndediscapacidad,siemprequesehallasenencondicionesdeaptitudparadesempeareltrabajooempleodequesetrate.d)Asuintegridadfsicayaunaadecuadapolticadeseguridadehigiene.e)Al respetodesu intimidadya laconsideracindebidaasudignidad,comprendida laproteccin frente al acoso por razn de origen racial o tnico, religin o convicciones,discapacidad,edaduorientacinsexual,yfrentealacososexualyalacosoporrazndesexo.f)Alapercepcinpuntualdelaremuneracinpactadaolegalmenteestablecida.g)Alejercicioindividualdelasaccionesderivadasdesucontratodetrabajo.Artculo5DebereslaboralesLostrabajadorestienencomodeberesbsicos:a)Cumplircon lasobligacionesconcretasdesupuestodetrabajo,deconformidada lasreglasdelabuenafeydiligencia.

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    b)Observarlasmedidasdeseguridadehigienequeseadopten.c) Cumplir las rdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de susfacultadesdirectivas.d)Noconcurrirconlaactividaddelaempresa,enlostrminosfijadosenestaLey.e)Contribuiralamejoradelaproductividad.f)Cuantossederiven,ensucaso,delosrespectivoscontratosdetrabajo.Seccin3ElementosyeficaciadelcontratodetrabajoArtculo6Trabajodelosmenores1.Seprohbelaadmisinaltrabajoalosmenoresdediecisisaos.2.LostrabajadoresmenoresdedieciochoaosnopodrnrealizartrabajosnocturnosniaquellasactividadesopuestosdetrabajoqueelGobierno,apropuestadelMinisteriodeTrabajo y Seguridad Social, previa consulta con las organizaciones sindicales msrepresentativas, declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su saludcomoparasuformacinprofesionalyhumana.3.Seprohberealizarhorasextraordinariasalosmenoresdedieciochoaos.4. La intervencin de los menores de diecisis aos en espectculos pblicos slo seautorizar en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no supongapeligroparasusaludfsicaniparasuformacinprofesionalyhumana;elpermisodeberconstarporescritoyparaactosdeterminados.Artculo7CapacidadparacontratarPodrncontratarlaprestacindesutrabajo:a)QuienestenganplenacapacidaddeobrarconformealodispuestoenelCdigoCivil.b) Los menores de dieciocho y mayores de diecisis aos, que vivan de formaindependiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorizacin de lapersonaoinstitucinquelestengaasucargo.Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa otcitamente para realizar un trabajo, queda sta tambin autorizada para ejercitar losderechosycumplirlosdeberesquesederivandesucontratoyparasucesacin.c) Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislacin especfica sobre lamateria.Artculo8Formadelcontrato1. El contrato de trabajo se podr celebrar por escrito o de palabra. Se presumirexistente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del mbito deorganizacinydireccindeotroyelquelorecibeacambiodeunaretribucinaaqul.2.Debernconstarporescritoloscontratosdetrabajocuandoasloexijaunadisposicinlegaly,entodocaso,losdeprcticasyparalaformacin,loscontratosatiempoparcial,fijodiscontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para larealizacindeunaobraoserviciodeterminado,loscontratosdeinsercin,ascomolosdelos trabajadores contratados en Espaa al servicio de empresas espaolas en elextranjero. Igualmenteconstarnporescrito loscontratosportiempodeterminadocuyaduracin sea superiora cuatro semanas.Denoobservarse talexigencia,el contrato sepresumir celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba encontrario que acredite su naturaleza temporal o el carcter a tiempo parcial de losservicios.

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    a)Elempresarioentregara larepresentacin legalde lostrabajadoresunacopiabsicadetodosloscontratosquedebancelebrarseporescrito,aexcepcindeloscontratosderelacin laboral especial de alta direccin sobre los que se establece el deber denotificacinalarepresentacinlegaldelostrabajadores.Conelfindecomprobar laadecuacindelcontenidodelcontratoa la legalidadvigente,esta copia bsica contendr todos los datos del contrato a excepcin del nmero deldocumentonacionalde identidad,eldomicilio,elestado civil, y cualquierotroque,deacuerdo con la Ley Orgnica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidadpersonal.Lacopiabsicaseentregarporelempresario,enplazonosuperioradiezdasdesde laformalizacin del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes lafirmarnaefectosdeacreditarquesehaproducidolaentrega.Posteriormente,dicha copiabsica seenviara laoficinadeempleo.Cuandonoexistarepresentacin legal de los trabajadores tambin deber formalizarse copia bsica yremitirsealaoficinadeempleo.b)LosrepresentantesdelaAdministracin,ascomolosdelasorganizacionessindicalesydelasasociacionesempresariales,quetenganaccesoalacopiabsicadeloscontratosenvirtud de su pertenencia a los rganos de participacin institucional quereglamentariamente tengan tales facultades,observarn sigiloprofesional,nopudiendoutilizardichadocumentacinparafinesdistintosdelosquemotivaronsuconocimiento.4.Cualquierade laspartespodrexigirqueelcontratose formaliceporescrito, inclusoduranteeltranscursodelarelacinlaboral.5.Cuando la relacin laboral seadeduracin superioracuatro semanas,elempresariodeber informarpor escrito al trabajador,en los trminos yplazosque se establezcanreglamentariamente, sobre los elementos esenciales del contrato y las principalescondiciones de ejecucin de la prestacin laboral, siempre que tales elementos ycondicionesnofigurenenelcontratodetrabajoformalizadoporescrito.Artculo9Validezdelcontrato1.Siresultasenulaslounapartedelcontratodetrabajo,stepermanecervlidoenlorestante,yseentendercompletadoconlospreceptosjurdicosadecuadosconformealodispuestoenelnmerounodelartculotercerodeestaLey.Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud decontraprestaciones establecidas en la parte no vlida del contrato, la jurisdiccincompetentequea instanciadepartedeclare lanulidadhareldebidopronunciamientosobre la subsistencia o supresin en todo o en parte de dichas condiciones oretribuciones.2.Encasodequeelcontratoresultasenulo,eltrabajadorpodrexigir,poreltrabajoqueyahubieseprestado,laremuneracinconsiguienteauncontratovlido.Seccin4ModalidadesdelcontratodetrabajoArtculo10Trabajoencomnycontratodegrupo1.Sielempresariodierauntrabajoencomnaungrupodesustrabajadores,conservarrespectodecadauno,individualmente,susderechosydeberes.2. Si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupo de trabajadoresconsideradoensutotalidad,notendrfrenteacadaunodesusmiembroslosderechosy

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    deberesquecomo tal lecompeten.El jefedelgrupoostentar la representacinde losquelointegren,respondiendodelasobligacionesinherentesadicharepresentacin.3.Sieltrabajador,conformea lopactadoporescrito,asociareasutrabajounauxiliaroayudante,elempresariodeaqullosertambindeste.Artculo11Contratosformativos1. El contrato de trabajo en prcticas podr concertarse con quienes estuvieren enposesindettulouniversitarioode formacinprofesionaldegradomedioosuperiorottulosoficialmentereconocidoscomoequivalentes,deacuerdoconlasleyesreguladorasdel sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con loprevistoenlaLeyOrgnica5/2002,de19dejunio,delasCualificacionesydelaFormacinProfesional,quehabilitenparaelejercicioprofesional,dentrodeloscincoaos,odesieteaoscuandoelcontratoseconcierteconuntrabajadorcondiscapacidad,siguientesa laterminacindeloscorrespondientesestudios,deacuerdoconlassiguientesreglas:a)Elpuestodetrabajodeberpermitirlaobtencindelaprcticaprofesionaladecuadaalnivel de estudios o de formacin cursados. Mediante convenio colectivo de mbitosectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de mbitoinferior, se podrn determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorasprofesionalesobjetodeestecontrato.b) Laduracindel contratonopodr ser inferiora seismesesniexcederdedosaos,dentro de cuyos lmites los convenios colectivos de mbito sectorial estatal o, en sudefecto, los convenios colectivos sectoriales de mbito inferior podrn determinar laduracin del contrato, atendiendo a las caractersticas del sector y de las prcticas arealizar.Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad,adopcin o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirn elcmputodeladuracindelcontrato.c)Ningntrabajadorpodrestarcontratadoenprcticasenlamismaodistintaempresapor tiempo superior a dos aos en virtud de la misma titulacin o certificado deprofesionalidad.Tampoco se podr estar contratado en prcticas en lamisma empresa para elmismopuestodetrabajoportiemposuperioradosaos,aunquesetratededistintatitulacinodistintocertificadodeprofesionalidad.A los efectos de este artculo, los ttulos de grado, mster y, en su caso, doctorado,correspondientes a los estudios universitarios no se considerarn la misma titulacin,salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prcticas eltrabajadorestuvierayaenposesindelttulosuperiordequesetrate.No se podr concertar un contrato en prcticas en base a un certificado deprofesionalidadobtenidocomoconsecuenciadeuncontratoparalaformacincelebradoanteriormenteconlamismaempresa.d)Salvolodispuestoenconveniocolectivo,elperododepruebanopodrsersuperioraunmesparaloscontratosenprcticascelebradoscontrabajadoresqueestnenposesindettulodegradomedioodecertificadodeprofesionalidaddenivel1o2,niadosmesespara los contratos en prcticas celebrados con trabajadores que estn en posesin dettulodegradosuperiorodecertificadodeprofesionalidaddenivel3.

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    e)Laretribucindeltrabajadorserlafijadaenconveniocolectivopara lostrabajadoresenprcticas,sinque,ensudefecto,puedaser inferioral60oal75por100duranteelprimerooelsegundoaodevigenciadelcontrato,respectivamente,delsalariofijadoenconvenioparauntrabajadorquedesempeeelmismooequivalentepuestodetrabajo.f)Sialtrminodelcontratoeltrabajadorcontinuaseenlaempresanopodrconcertarseun nuevo perodo de prueba, computndose la duracin de las prcticas a efecto deantigedadenlaempresa.2.Elcontratoparalaformacintendrporobjetolaadquisicindelaformacintericayprcticanecesariaparaeldesempeoadecuadodeunoficioodeunpuestode trabajoquerequieraundeterminadoniveldecualificacin,yseregirporlassiguientesreglas:a)Sepodrcelebrarcon trabajadoresmayoresdediecisisaosymenoresdeveintinaos que carezcan de la titulacin o del certificado de profesionalidad requerido pararealizaruncontratoenprcticas.Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnostrabajadoresa losprogramaspblicosdeempleoformacin, talescomo losdeescuelastaller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el lmitemximodeedadserelestablecidoen lasdisposicionesqueregulenelcontenidode loscitados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo deformacin profesional de gradomedio, el lmitemximo de edad ser de veinticuatroaos.El lmite mximo de edad no ser de aplicacin cuando el contrato se concierte conpersonascondiscapacidad.b) Mediante convenio colectivo de mbito sectorial estatal o, en su defecto, en losconvenios colectivos sectorialesde mbito inferior, sepodrestablecer,en funcindeltamaodelaplantilla,elnmeromximodecontratosarealizar,ascomolospuestosdetrabajoobjetodeestecontrato.Asimismo, losconvenioscolectivosdeempresapodrnestablecerelnmeromximodecontratosarealizarenfuncindeltamaodelaplantilla,enelsupuestodequeexistaunplanformativodeempresa.Si losconvenioscolectivosaque se refieren losprrafosanterioresnodeterminasenelnmeromximodecontratosquecadaempresapuederealizarenfuncindesuplantilla,dichonmerosereldeterminadoreglamentariamente.c)Laduracinmnimadelcontratoserdeseismesesylamximadedosaos.Medianteconveniocolectivodembitosectorialestatalo,ensudefecto,enlosconvenioscolectivossectoriales de mbito inferior, se podr establecer otras duraciones atendiendo a lascaractersticas del oficio o puesto de trabajo a desempear y a los requerimientosformativosdelmismo,sinque,enningncaso, laduracinmnimapuedaser inferioraseismeses ni lamxima superior a tres aos, o a cuatro aos cuando el contrato seconcierte con una persona con discapacidad, teniendo en cuenta el tipo o grado dediscapacidadylascaractersticasdelprocesoformativoarealizar.Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad,adopcin o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirn elcmputodeladuracindelcontrato.

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    d)Expiradaladuracinmximadelcontratoparalaformacin,eltrabajadornopodrsercontratadobajoestamodalidadporlamismaodistintaempresa.Nosepodrncelebrarcontratosparalaformacinquetenganporobjetolacualificacinparaunpuestodetrabajoquehayasidodesempeadoconanterioridadporeltrabajadorenlamismaempresaportiemposuperioradocemeses.e)Eltiempodedicadoalaformacinterica,queseimpartirsiemprefueradelpuestodetrabajo,dependerdelascaractersticasdeloficioopuestodetrabajoadesempearydelnmerodehorasestablecidoparalaformacinadecuadaadichopuestouoficio,sinque,en ningn caso, pueda ser inferior al 15 por 100 de la jornadamxima prevista en elconveniocolectivoo,ensudefecto,delajornadamximalegal.Respetando el lmite anterior, los convenios colectivos podrn establecer el tiempodedicadoalaformacintericaysudistribucin,estableciendo,ensucaso,elrgimendealternanciaoconcentracindelmismorespectodeltiempodetrabajoefectivo.Cuando el trabajador contratado para la formacin no haya finalizado la educacinsecundariaobligatoria,laformacintendrporobjetoprioritariolaobtencindelttulodegraduado en Educacin Secundaria Obligatoria. A tal efecto, las Administracioneseducativasdeberngarantizarunaofertaadaptadaaesteobjetivo.Asimismo,enelmarcode losprogramaspblicosdeempleoformacinque tenganporobjetoprofesionalizar jvenesconfracasoescolare insertarlosenelmercadodetrabajodesarrolladospor lasComunidadesAutnomas,unapartede la formacintericapodrimpartirsepor lasAdministracionesPblicaspreviamenteal contrato, computandoestetiempo de formacin a los efectos de formacin realizada y de jornada de trabajo alformalizarseelcontrato,hacindoseconstarexpresamenteenste.Seentender cumplidoel requisitode formacin terica cuandoel trabajadoracredite,mediante certificacin de la Administracin pblica competente, que ha realizado uncurso de formacin profesional para el empleo adecuado al oficio opuesto de trabajoobjeto del contrato. El curso realizado deber tener al menos un nmero de horasequivalente a las horas de formacin terica que como mnimo debera recibir eltrabajadorenproporcinaladuracindesucontrato.Enlossupuestosaqueserefierenlosprrafosanteriores,laretribucindeltrabajadorseincrementarproporcionalmentealtiemponodedicadoalaformacinterica.Cuando el trabajador contratado para la formacin sea una persona con discapacidadpsquica, la formacin tericapodr sustituirse, totaloparcialmente,previo informedelos equipos multiprofesionales de valoracin correspondientes, por la realizacin deprocedimientosderehabilitacinodeajustepersonalysocialenuncentropsicosocialoderehabilitacinsociolaboral.Tanto la financiacin como la organizacin e imparticin de la formacin terica seregularenlostrminosqueseestablezcanreglamentariamente.f)Eltrabajoefectivoquepresteeltrabajadorenlaempresadeberestarrelacionadoconlastareaspropiasdelnivelocupacional,oficioopuestodetrabajoobjetodelcontrato.g) La cualificacin o competencia profesional adquirida a travs del contrato para laformacin ser objeto de acreditacin en los trminos previstos en la Ley Orgnica5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional y en sunormativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulacin, el trabajador

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    podrsolicitardelaAdministracinpblicacompetentelaexpedicindelcorrespondientecertificadodeprofesionalidad.Sinperjuiciodeloanterior,alafinalizacindelcontrato,elempresariodeberentregaraltrabajadoruncertificadoenelqueconsteladuracindelaformacintericayelniveldelaformacinprcticaadquirida.h)Laretribucindeltrabajadorcontratadopara laformacinserduranteelprimeraodelcontrato la fijadaenconveniocolectivo,sinquepuedaser inferioralsalariomnimointerprofesionalenproporcinaltiempodetrabajoefectivo.Duranteelsegundoaodelcontratoparalaformacin,laretribucinserlafijadaenconveniocolectivo,sinqueenningncasopuedaser inferioralsalariomnimo interprofesional,con independenciadeltiempodedicadoalaformacinterica.i)LaaccinprotectoradelaSeguridadSocialdeltrabajadorcontratadoparalaformacincomprender todas las contingencias, situacionesprotegiblesyprestaciones, incluidoeldesempleo.Asimismo,setendrderechoalacoberturadelFondodeGarantaSalarial.j)Enelsupuestodequeeltrabajadorcontinuaseenlaempresaaltrminodelcontratoseestaraloestablecidoenelapartado1,prrafof),deesteartculo.k)El contratopara la formacin sepresumirde carctercomnuordinario cuandoelempresarioincumplaensutotalidadlasobligacionesque lecorrespondanenmateriadeformacinterica.3.En lanegociacincolectivasefijarncriteriosyprocedimientostendentesaconseguiruna presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa mediantecontratos formativos.Asimismo,podrnestablecersecompromisosdeconversinde loscontratosformativosencontratosportiempoindefinido.(Artculo11modificadoporLey35/2010)Artculo12Contratoatiempoparcialycontratoderelevo1. El contrato de trabajo se entender celebrado a tiempo parcial cuando se hayaacordado laprestacinde serviciosduranteunnmerodehorasalda,a la semana,almes o al ao, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completocomparable.Aefectosde lodispuestoenelprrafoanterior,seentenderportrabajadoratiempocompletocomparableauntrabajadoratiempocompletodelamismaempresaycentrodetrabajo,conelmismotipodecontratodetrabajoyquerealiceuntrabajo idnticoosimilar.Sienlaempresanohubieraningntrabajadorcomparableatiempocompleto,seconsiderarla jornadaatiempocompletoprevistaenelconveniocolectivodeaplicacino,ensudefecto,lajornadamximalegal.2.El contratoa tiempoparcialpodr concertarsepor tiempo indefinidooporduracindeterminada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilizacin de estamodalidaddecontratacin,exceptoenelcontratoparalaformacin.3. Sinperjuiciode lo sealadoenel apartado anterior,el contrato a tiempoparcial seentendercelebradoportiempoindefinidocuandoseconciertepararealizartrabajosfijosyperidicosdentrodelvolumennormaldeactividaddelaempresa.4.Elcontratoatiempoparcialseregirporlassiguientesreglas:a) El contrato, conforme a lodispuestoenel apartado2del artculo8deesta Ley, sedeber formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca. En el

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    contratodebernfigurarelnmerodehorasordinariasdetrabajoalda,alasemana,almesoalaocontratadasysudistribucin.De no observarse estas exigencias, el contrato se presumir celebrado a jornadacompleta,salvopruebaencontrarioqueacrediteelcarcterparcialdelosservicios.b)Lajornadadiariaeneltrabajoatiempoparcialpodrrealizarsedeformacontinuadaopartida.Cuandoelcontratoa tiempoparcialconlleve laejecucindeuna jornadadiariainferioraladelostrabajadoresatiempocompletoystaserealicedeformapartida,sloserposibleefectuarunanicainterrupcinendichajornadadiaria,salvoquesedispongaotracosamedianteConvenioColectivosectorialo,ensudefecto,dembitoinferior.c)Lostrabajadoresatiempoparcialnopodrnrealizarhorasextraordinarias,salvoenlossupuestos a los que se refiere el apartado 3 del artculo 35. La realizacin de horascomplementariasseregirporlodispuestoenelapartado5deesteartculo.d)Lostrabajadoresatiempoparcialtendrnlosmismosderechosquelostrabajadoresatiempocompleto.Cuandocorrespondaenatencinasunaturaleza,talesderechossernreconocidosenlasdisposicioneslegalesyreglamentariasyenlosConveniosColectivosdemaneraproporcional,enfuncindeltiempotrabajado.e) La conversin de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial yviceversatendrsiemprecarctervoluntarioparaeltrabajadorynosepodrimponerdeformaunilateralocomoconsecuenciadeunamodificacinsustancialdecondicionesdetrabajo al amparo de los dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artculo 41. Eltrabajador no podr ser despedido ni sufrir ningn otro tipo de sancin o efectoperjudicialporelhechoderechazarestaconversin,sinperjuiciodelasmedidasque,deconformidadcon lodispuestoen losartculos51y52,c),deestaLey,puedanadoptarseporcausaseconmicas,tcnicas,organizativasodeproduccin.A findeposibilitar lamovilidadvoluntariaenel trabajoa tiempoparcial,elempresariodeber informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos detrabajo vacantes, de manera que aqullos puedan formular solicitudes de conversinvoluntariadeuntrabajoatiempocompletoenuntrabajoatiempoparcialyviceversa,oparael incrementodeltiempodetrabajode lostrabajadoresatiempoparcial,todoellodeconformidadcon losprocedimientosque seestablezcanen losConveniosColectivossectorialeso,ensudefecto,dembitoinferior.Los trabajadores que hubieran acordado la conversin voluntaria de un contrato detrabajoa tiempo completoenotroa tiempoparcialoviceversayque,envirtudde lasinformacionesalasqueserefiereelprrafoprecedente,solicitenelretornoalasituacinanterior, tendrn preferencia para el acceso a un puesto de trabajo vacante de dichanaturaleza que exista en la empresa correspondiente a sumismo grupo profesional ocategoraequivalente,deacuerdoconlosrequisitosyprocedimientosqueseestablezcanen los Convenios Colectivos sectoriales o, en su defecto, de mbito inferior. Igualpreferencia tendrn los trabajadores que, habiendo sido contratados inicialmente atiempoparcial,hubieranprestadoservicioscomotalesenlaempresadurantetresomsaos,para la coberturadeaquellas vacantesa tiempo completo correspondientesa sumismogrupoprofesionalocategoraequivalentequeexistanenlaempresa.Concarctergeneral,lassolicitudesaqueserefierenlosprrafosanterioresdebernsertomadasenconsideracin,en lamedidade loposible,porelempresario.Ladenegacin

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    de la solicitud deber ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y demaneramotivada.f)LosConveniosColectivosestablecernmedidaspara facilitarelaccesoefectivode lostrabajadoresa tiempoparciala la formacinprofesionalcontinua,a finde favorecer suprogresinymovilidadprofesionales.g) Los Convenios Colectivos sectoriales y, en su defecto, de mbito inferior, podrnestablecer, en su caso, requisitos y especialidades para la conversin de contratos atiempocompletoencontratosatiempoparcial,cuandoelloestmotivadoprincipalmenteporrazonesfamiliaresoformativas.5.Seconsideranhorascomplementariasaquellascuyaposibilidadderealizacinhayasidoacordada,comoadicina lashorasordinariaspactadasenelcontratoa tiempoparcial,conformeal rgimen jurdicoestablecidoenelpresenteapartado y,en su caso,en losconvenioscolectivossectorialeso,ensudefecto,dembitoinferior.Larealizacindehorascomplementariasestsujetaalassiguientesreglas:a)Elempresarioslopodrexigir larealizacindehorascomplementariascuandoas lohubierapactadoexpresamenteconeltrabajador.Elpactosobrehorascomplementariaspodr acordarseen elmomentode la celebracindel contrato a tiempoparcialo conposterioridad almismo,pero constituir,en todo caso,unpactoespecfico respecto alcontrato.Elpactoseformalizarnecesariamenteporescrito,enelmodelooficialquealefectoserestablecido.b)Slosepodrformalizarunpactodehorascomplementariasenelcasodecontratosatiempoparcialdeduracinindefinida.c) El pacto de horas complementarias deber recoger el nmero de horascomplementariascuyarealizacinpodrserrequeridaporelempresario.El nmero de horas complementarias no podr exceder del 15 por 100 de las horasordinariasdetrabajoobjetodelcontrato.Losconvenioscolectivosdembitosectorialo,en su defecto, de mbito inferior podrn establecer otro porcentajemximo, que, enningncaso,podrexcederdel60por100de lashorasordinariascontratadas.En todocaso,lasumadelashorasordinariasydelashorascomplementariasnopodrexcederdellmitelegaldeltrabajoatiempoparcialdefinidoenelapartado1deesteartculo.d)Ladistribuciny formade realizacinde lashorascomplementariaspactadasdeberatenersealoestablecidoalrespectoenelconveniocolectivodeaplicacinyenelpactodehorascomplementarias.Salvoqueotracosaseestablezcaenconvenio,eltrabajadordeberconocereldayhoraderealizacindelashorascomplementariasconunpreavisodesietedas.e)Larealizacindehorascomplementariashabrderespetar,entodocaso,loslmitesenmateria de jornada y descansos establecidos en los artculos 34, apartados 3 y 4; 36,apartado1,y37,apartado1,deestaLey.f) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirn como ordinarias,computndose a efectos de bases de cotizacin a la Seguridad Social y perodos decarenciaybasesreguladorasdelasprestaciones.Atalefecto,elnmeroyretribucindelashorascomplementariasrealizadassedeberrecogerenelreciboindividualdesalariosyenlosdocumentosdecotizacinalaSeguridadSocial.

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    g) El pacto de horas complementarias podr quedar sin efecto por renuncia deltrabajador, mediante un preaviso de quince das, una vez cumplido un ao desde sucelebracin,cuandoconcurranlassiguientescircunstancias: Laatencinde las responsabilidades familiaresenunciadasenelartculo37.5deestaLey.Pornecesidadesformativas,enlaformaquereglamentariamentesedetermine,siemprequeseacreditelaincompatibilidadhoraria.Porincompatibilidadconotrocontratoatiempoparcial.h) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realizacin de las mismasestarnsujetosalcumplimientodelosrequisitosestablecidosenlasletrasanterioresy,ensu caso, al rgimen previsto en los convenios colectivos de aplicacin. En caso deincumplimiento de tales requisitos y rgimen jurdico, la negativa del trabajador a larealizacin de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirconductalaboralsancionable.6. Para que el trabajador pueda acceder a la jubilacin parcial, en los trminosestablecidosenelapartado2delartculo166de laLeyGeneralde laSeguridadSocialydems disposiciones concordantes, deber acordar con su empresa una reduccin dejornada y de salario de entre un mnimo de un 25 por ciento y un mximo del 75,conforme al citado artculo 166, y la empresa deber concertar simultneamente uncontratoderelevo,deacuerdoconloestablecidoenelapartadosiguiente,conobjetodesustituirlajornadadetrabajodejadavacanteporeltrabajadorquesejubilaparcialmente.Tambinsepodrconcertarelcontratoderelevoparasustituiralostrabajadoresquesejubilenparcialmentedespusdehabercumplidosesentaycincoaos.Lareduccindejornadaydesalariopodralcanzarel85porcientocuandoelcontratoderelevo se concierte a jornada completa y con duracin indefinida, siempre que eltrabajadorcumplalosrequisitosestablecidosenelartculo166.2.c)delaLeyGeneraldelaSeguridadSocial.La ejecucin de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribucin serncompatiblescon lapensinque laSeguridadSocialreconozcaaltrabajadorenconceptodejubilacinparcial.Larelacinlaboralseextinguiralproducirselajubilacintotaldeltrabajador.7.Elcontratoderelevoseajustaralassiguientesreglas:a)Se celebrar conun trabajadoren situacindedesempleooque tuviese concertadoconlaempresauncontratodeduracindeterminada.b) Salvoenel supuestoprevistoenelprrafo segundodel apartado6, laduracindelcontratoderelevoquesecelebrecomoconsecuenciadeunajubilacinparcialtendrqueser indefinida o como mnimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido paraalcanzarlaedaddesesentaycincoaos.Si,alcumplirdichaedad,eltrabajadorjubiladoparcialmentecontinuaseen laempresa,elcontratode relevoque sehubieracelebradoporduracindeterminadapodrprorrogarsemedianteacuerdodelaspartesporperodosanuales,extinguindose,entodocaso,alfinalizarelperodocorrespondientealaoenelqueseproduzcalajubilacintotaldeltrabajadorrelevado.En el caso del trabajador jubilado parcialmente despus de haber cumplido sesenta ycincoaos,laduracindelcontratoderelevoquepodrcelebrarlaempresaparasustituir

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    lapartede jornadadejada vacanteporelmismopodr ser indefinidaoanual.Enestesegundo caso, el contrato se prorrogar automticamente por perodos anuales,extinguindoseenlaformasealadaenelprrafoanterior.c) Salvo en el supuesto previsto en el prrafo segundo del apartado 6, el contrato derelevopodrcelebrarseajornadacompletaoatiempoparcial.Entodocaso,laduracinde la jornadadeberser,comomnimo, iguala lareduccinde jornadaacordadaporeltrabajadorsustituido.Elhorariodetrabajodeltrabajadorrelevistapodrcompletareldeltrabajadorsustituidoosimultanearseconl.d) El puesto de trabajo del trabajador relevista podr ser el mismo del trabajadorsustituidoounosimilar,entendiendoportaleldesempeodetareascorrespondientesalmismogrupoprofesionalocategoraequivalente.Enlossupuestosenque,debidoalosrequerimientosespecficosdeltrabajorealizadoporeljubiladoparcial,elpuestodetrabajoquevayaadesarrollarelrelevistanopuedaserelmismoounosimilarqueeldeljubiladoparcial,deberexistirunacorrespondenciaentrelasbasesdecotizacindeambos,en lostrminosprevistosenelartculo166.2.e)de laLeyGeneraldelaSeguridadSocial.Reglamentariamente se desarrollarn los requerimientos especficos del trabajo paraconsiderarqueelpuestodetrabajodeltrabajadorrelevistanopuedaserelmismoounosimilaralquevenadesarrollandoeljubiladoparcial.e)En lanegociacincolectivasepodrnestablecermedidaspara impulsar lacelebracindecontratosderelevo.Artculo13Contratodetrabajoadomicilio1.Tendr laconsideracindecontratodetrabajoadomicilioaqulenque laprestacinde laactividad laboral se realiceeneldomiciliodel trabajadoroenel lugar librementeelegidoporsteysinvigilanciadelempresario.2. El contrato se formalizar por escrito con el visado de la oficina de empleo, dondequedar depositado un ejemplar, en el que conste el lugar en el que se realice laprestacin laboral, a fin de que puedan exigirse las necesarias medidas de higiene yseguridadquesedeterminen.3.Elsalario,cualquieraquesealaformadesufijacin,ser,comomnimo,igualaldeuntrabajadordecategoraprofesionalequivalenteenelsectoreconmicodequesetrate.4. Todo empresario que ocupe trabajadores a domicilio deber poner a disposicin destos un documento de control de la actividad laboral que realicen, en el que debeconsignarseelnombredeltrabajador,laclaseycantidaddetrabajo,cantidaddemateriasprimasentregadas, tarifasacordadaspara la fijacindel salario,entregay recepcindeobjetoselaboradosycuantosotrosaspectosdelarelacinlaboralinteresenalaspartes.5. Los trabajadoresadomiciliopodrnejercer losderechosde representacin colectivaconformealoprevistoenlapresenteLey,salvoquesetratedeungrupofamiliar.CAPTULOIICONTENIDODELCONTRATODETRABAJOSeccinPrimeraDuracindelcontratoArtculo14Perododeprueba1. Podr concertarse por escrito un perodo de prueba, con sujecin a los lmites deduracinque,ensucaso,seestablezcanenlosConveniosColectivos.Endefectodepacto

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    enConvenio,laduracindelperododepruebanopodrexcederdeseismesesparalostcnicostitulados,nidedosmesesparalosdemstrabajadores.En las empresas demenos de veinticinco trabajadores el perodo de prueba no podrexcederdetresmesesparalostrabajadoresquenoseantcnicostitulados.Elempresarioyeltrabajadorestn,respectivamente,obligadosarealizarlasexperienciasqueconstituyanelobjetodelaprueba.Ser nulo el pacto que establezcaun perodode prueba cuando el trabajador haya yadesempeado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquiermodalidaddecontratacin.2. Durante el perodo de prueba, el trabajador tendr los derechos y obligacionescorrespondientesalpuestodetrabajoquedesempeecomosifueradeplantilla,exceptolosderivadosde laresolucinde larelacin laboral,quepodrproducirsea instanciadecualquieradelaspartesdurantesutranscurso.3. Transcurrido el perodo, de prueba sin que se haya producido el desistimiento, elcontratoproducirplenosefectos,computndoseeltiempodelosserviciosprestadosenlaantigedaddeltrabajadorenlaempresa.Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopcin o acogimiento, queafectenal trabajadorduranteelperododeprueba, interrumpenelcmputodelmismosiemprequeseproduzcaacuerdoentreambaspartes.Artculo15Duracindelcontrato1. El contrato de trabajo podr concertarse por tiempo indefinido o por una duracindeterminada.Podrncelebrarsecontratosdeduracindeterminadaenlossiguientessupuestos:a) Cuando se contrate al trabajador para la realizacin de una obra o serviciodeterminados,conautonomaysustantividadpropiadentrodelaactividaddelaempresay cuya ejecucin, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duracin incierta.Estoscontratosnopodrntenerunaduracinsuperioratresaosampliablehastadocemeses ms por convenio colectivo de mbito sectorial estatal o, en su defecto, porconvenio colectivo sectorial de mbito inferior. Transcurridos estos plazos, lostrabajadoresadquirirnlacondicindetrabajadoresfijosdelaempresa.Losconvenioscolectivossectorialesestatalesydembitoinferior,incluidoslosconveniosdeempresa,podrnidentificaraquellostrabajosotareasconsustantividadpropiadentrode la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de estanaturaleza.b)Cuandolascircunstanciasdelmercado,acumulacindetareasoexcesodepedidosaslo exigieran, aun tratndose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, loscontratos podrn tener una duracinmxima de seismeses, dentro de un perodo dedoce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Porconvenio colectivode mbito sectorialestatalo,en sudefecto,por convenio colectivosectorialdembitoinferior,podrmodificarseladuracinmximadeestoscontratosyelperodo dentro del cual se puedan realizar en atencin al carcter estacional de laactividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el perodomximodentrodelcualsepodrnrealizarserdedieciochomeses,nopudiendosuperar

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    laduracindelcontrato las trescuartaspartesdelperododereferenciaestablecidoni,comomximo,docemeses.Encasodequeelcontratosehubieraconcertadoporunaduracin inferiora lamximalegal o convencionalmente establecida, podr prorrogarse mediante acuerdo de laspartes,porunanicavez,sinque laduracintotaldelcontratopuedaexcederdedichaduracinmxima.Por convenio colectivo se podrn determinar las actividades en las que puedancontratarse trabajadores eventuales, as como fijar criterios generales relativos a laadecuadarelacinentreelvolumendeestamodalidadcontractualylaplantillatotaldelaempresa.c)Cuandosetratedesustituiratrabajadoresconderechoareservadelpuestodetrabajo,siemprequeenelcontratodetrabajoseespecifiqueelnombredelsustituidoy lacausadesustitucin.d)derogado2.Adquirirnlacondicindetrabajadoresfijos,cualquieraquehayasidolamodalidaddesucontratacin, losquenohubieran sidodadosdealtaen laSeguridadSocial,unaveztranscurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el perodo deprueba,salvoquedelapropianaturalezadelasactividadesodelosservicioscontratadossededuzcaclaramenteladuracintemporaldelosmismos,todoellosinperjuiciode lasdemsresponsabilidadesaquehubierelugarenderecho.3.Sepresumirnportiempoindefinidoloscontratostemporalescelebradosenfraudedeley.4.Losempresarioshabrndenotificaralarepresentacinlegaldelostrabajadoresenlasempresas los contratos realizadosdeacuerdo con lasmodalidadesde contratacinportiempo determinado previstas en este artculo cuando no exista obligacin legal deentregarcopiabsicadelosmismos.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3 de este artculo, lostrabajadoresqueenunperiododetreintameseshubieranestadocontratadosduranteunplazosuperioraveinticuatromeses,conosinsolucindecontinuidad,paraelmismoodiferentepuestodetrabajoconlamismaempresaogrupodeempresas,mediantedosoms contratos temporales, seadirectamenteo a travsde supuesta adisposicinporempresasdetrabajotemporal,conlasmismasodiferentesmodalidadescontractualesdeduracindeterminada,adquirirnlacondicindetrabajadoresfijos.Lo establecido en el prrafo anterior tambin ser de aplicacin cuando se produzcansupuestos de sucesin o subrogacin empresarial conforme a lo dispuesto legal oconvencionalmente.Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las caractersticas del puesto detrabajo, lanegociacin colectivaestablecer requisitosdirigidosaprevenir lautilizacinabusiva de contratos de duracin determinada con distintos trabajadores paradesempear elmismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de esecarcter,conosinsolucindecontinuidad,incluidosloscontratosdepuestaadisposicinrealizadosconempresasdetrabajotemporal.Lo dispuesto en este apartado no ser de aplicacin a la utilizacin de los contratosformativos,derelevoeinterinidad,aloscontratostemporalescelebradosenelmarcode

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    programaspblicosdeempleoformacin,ascomoa loscontratostemporalesqueseanutilizados por empresas de insercin debidamente registradas y el objeto de dichoscontratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de insercinpersonalizado.6. Los trabajadores con contratos temporales y de duracin determinada tendrn losmismosderechosquelostrabajadoresconcontratosdeduracinindefinida,sinperjuiciode las particularidades especficas de cada una de las modalidades contractuales enmateria de extincin del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley enrelacinconloscontratosformativosyconelcontratodeinsercin.Cuandocorrespondaenatencinasunaturaleza,talesderechossernreconocidosenlasdisposicioneslegalesy reglamentarias y en los convenios colectivosdemaneraproporcional, en funcindeltiempotrabajado.Cuando un determinado derecho o condicin de trabajo est atribuido en lasdisposiciones legaleso reglamentarias yen los convenios colectivos en funcindeunapreviaantigedaddeltrabajador,stadebercomputarsesegnlosmismoscriteriosparatodoslostrabajadores,cualquieraqueseasumodalidaddecontratacin.7. El empresario deber informar a los trabajadores de la empresa con contratos deduracindeterminadaotemporales,incluidosloscontratosformativos,sobrelaexistenciade puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades deacceder a puestos permanentes que los dems trabajadores. Esta informacin podrfacilitarsemedianteunanunciopblicoenunlugaradecuadodelaempresaocentrodetrabajo,omedianteotrosmediosprevistosen lanegociacincolectiva,queaseguren latransmisindelainformacin.Losconveniospodrnestablecercriteriosobjetivosycompromisosdeconversinde loscontratosdeduracindeterminadaotemporalesenindefinidos.Los convenios colectivosestablecernmedidaspara facilitarelaccesoefectivodeestostrabajadores a la formacin profesional continua, a fin de mejorar su cualificacin yfavorecersuprogresinymovilidadprofesionales.8. El contrato por tiempo indefinido de fijosdiscontinuos se concertar para realizartrabajosque tengan el carcterde fijosdiscontinuos yno se repitan en fechas ciertas,dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los supuestos de trabajosdiscontinuos que se repitan en fechas ciertas les ser de aplicacin la regulacin delcontrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Los trabajadores fijosdiscontinuossern llamadosenelordeny la formaquesedetermineen losrespectivosconvenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar enprocedimientodedespidoante la jurisdiccincompetente, inicindoseelplazoparaellodesdeelmomentoenquetuvieseconocimientodelafaltadeconvocatoria.Este contrato se deber formalizar necesariamente por escrito en el modelo que seestablezca, y en l deber figurar una indicacin sobre la duracin estimada de laactividad, as como sobre la forma yordende llamamientoqueestablezcael conveniocolectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornadalaboralestimadaysudistribucinhoraria.Losconvenioscolectivosdembitosectorialpodrnacordar,cuandolaspeculiaridadesdelaactividaddelsectoraslojustifiquen,lautilizacinenloscontratosdefijosdiscontinuos

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    de la modalidad de tiempo parcial, as como los requisitos y especialidades para laconversindecontratostemporalesencontratosdefijosdiscontinuos.9.Enlossupuestosprevistosenlosapartados1.a)y5,elempresariodeberfacilitarporescritoaltrabajador,en losdiezdassiguientesalcumplimientode losplazos indicados,undocumentojustificativosobresunuevacondicindetrabajadorfijodelaempresa.Entodo caso, el trabajador podr solicitar, por escrito, al Servicio Pblico de Empleocorrespondienteun certificadode los contratosdeduracindeterminadao temporalescelebrados,alosefectosdepoderacreditarsucondicindetrabajadorfijoenlaempresa.ElServicioPblicodeEmpleoemitirdichodocumentoylopondrenconocimientodelaempresaenlaqueeltrabajadorprestesusservicios.10. Se autoriza el Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previsto en esteartculo.(Apartados1.a,5y9delartculo15modificadosporLey35/2010)Artculo16Ingresoaltrabajo1.Losempresariosestnobligadosacomunicaralaoficinapblicadeempleo,enelplazodelosdiezdassiguientesasuconcertacinyenlostrminosquereglamentariamentesedeterminen,elcontenidodeloscontratosdetrabajoquecelebrenolasprrrogasdelosmismos,debanonoformalizarseporescrito.2. Los Servicios Pblicos de Empleo podrn autorizar, en las condiciones que sedeterminanen laLey56/2003,de16dediciembre,deEmpleo, laexistenciadeagenciasdecolocacinpblicasoprivadas.Dichasagenciasdeberngarantizar,en sumbitodeactuacin, el principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecerdiscriminacinalguna,directaoindirecta,basadaenmotivosdeorigen,incluidoelracialotnico, sexo, edad, estado civil, religin o convicciones, opinin poltica, orientacinsexual, afiliacin sindical, condicin social, lengua dentro del Estado y discapacidad,siempreque los trabajadoressehallasenencondicionesdeaptitudparadesempeareltrabajooempleodequesetrate.Lasagenciasdecolocacinensusactuacionesdebernrespetarlaintimidadydignidaddelos trabajadores, cumplir la normativa aplicable en materia de proteccin de datos ygarantizaralostrabajadoreslagratuidadporlaprestacindeservicios.3. La actividad consistente en la contratacin de trabajadores para cederlostemporalmente a otras empresas se realizar exclusivamente por empresas de trabajotemporaldeacuerdoconsulegislacinespecfica.(Artculo16modificadoporLey35/2010)Seccin2DerechosydeberesderivadosdelcontratoArtculo17Nodiscriminacinenlasrelacioneslaborales1. Se entendern nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las clusulas de losconvenioscolectivos, lospactos individualesy lasdecisionesunilateralesdelempresarioque den lugar en el empleo, as como en materia de retribuciones, jornada y demscondicionesdetrabajo,asituacionesdediscriminacindirectao indirectadesfavorablesporrazndeedadodiscapacidadoasituacionesdediscriminacindirectaoindirectaporrazndesexo,origen, incluidoelracialotnico,estadocivil,condicinsocial,religinoconvicciones,ideaspolticas,orientacinocondicinsexual,adhesinonoasindicatosya

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    susacuerdos,vnculosdeparentescoconpersonaspertenecientesaorelacionadasconlaempresaylenguadentrodelEstadoespaol.(PrrafomodificadoporLey35/2010)Sern igualmentenulas lasrdenesdediscriminar y las decisionesdel empresarioquesuponganuntratodesfavorabledelostrabajadorescomoreaccinanteunareclamacinefectuadaen laempresaoanteunaaccinadministrativao judicialdestinadaaexigirelcumplimientodelprincipiodeigualdaddetratoynodiscriminacin.2.Podrnestablecerseporleylasexclusiones,reservasypreferenciasparasercontratadolibremente.3.Noobstantelodispuestoenelapartadoanterior,elGobiernopodrregularmedidasdereserva,duracinopreferenciaenelempleoquetenganporobjetofacilitarlacolocacindetrabajadoresdemandantesdeempleo.Asimismo,elGobiernopodrotorgarsubvenciones,desgravacionesyotrasmedidasparafomentar el empleode grupos especficosde trabajadoresque encuentrendificultadesespecialesparaaccederalempleo.Laregulacindelasmismasseharpreviaconsultaalasorganizacionessindicalesyasociacionesempresarialesmsrepresentativas.Lasmedidasalasqueserefierenlosprrafosanterioresseorientarnprioritariamenteafomentar el empleo estable de los trabajadores desempleados y la conversin decontratostemporalesencontratosportiempoindefinido.4.Sinperjuiciodelodispuestoenlosapartadosanteriores,lanegociacincolectivapodrestablecermedidasdeaccinpositivaparafavorecerelaccesodelasmujeresatodaslasprofesiones.A talefectopodrestablecer reservasypreferenciasen lascondicionesdecontratacindemodoque,en igualdaddecondicionesde idoneidad,tenganpreferenciaparasercontratadas laspersonasdelsexomenosrepresentadoenelgrupoocategoraprofesionaldequesetrate.Asimismo, la negociacin colectiva podr establecer este tipo de medidas en lascondiciones de clasificacin profesional, promocin y formacin, de modo que, enigualdadde condicionesde idoneidad, tenganpreferencia laspersonasdel sexomenosrepresentado para favorecer su acceso en el grupo, categora profesional o puesto detrabajodequesetrate.5.ElestablecimientodeplanesdeigualdadenlasempresasseajustaralodispuestoenestaleyyenlaLeyOrgnicaparalaigualdadefectivademujeresyhombres.Artculo18InviolabilidaddelapersonadeltrabajadorSlopodrnrealizarseregistrossobrelapersonadeltrabajador,ensustaquillasyefectosparticulares,cuandoseannecesariospara laproteccindelpatrimonioempresarialydelde los dems trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas detrabajo.Ensurealizacinserespetaralmximoladignidadeintimidaddeltrabajadoryse contar con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en suausenciadelcentrodetrabajo,deotrotrabajadordelaempresa,siemprequeellofueraposible.Artculo19Seguridadehigiene1.Eltrabajador,en laprestacindesusserviciostendrderechoaunaproteccineficazenmateriadeseguridadehigiene.2. El trabajador est obligado a observar en su trabajo las medidas legales yreglamentariasdeseguridadehigiene.

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    3.En la inspeccinycontroldedichasmedidasqueseandeobservanciaobligadaporelempresario, el trabajador tiene derecho a participar pormedio de sus representanteslegales en el centro de trabajo, si no se cuenta con rganos o centros especializadoscompetentesenlamateriaatenordelalegislacinvigente.4.Elempresarioestobligadoafacilitarunaformacinprcticayadecuadaenmateriadeseguridad e higiene a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto detrabajootenganqueaplicarunanuevatcnicaquepuedaocasionarriesgosgravesparaelpropiotrabajadoroparasuscompaerosoterceros,yaseaconserviciospropios,yaseaconlaintervencindelosserviciosoficialescorrespondientes.Eltrabajadorestobligadoa seguir dichas enseanzas y a realizar las prcticas cuando se celebren dentro de lajornadadetrabajooenotrashoras,peroconeldescuentoenaqulladeltiempoinvertidoenlasmismas.5. Los rganos internos de la empresa competentes enmateria de seguridad y, en sudefecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, queaprecienunaprobabilidadseriaygravedeaccidenteporlainobservanciadelalegislacinaplicableenlamateria,requerirnalempresarioporescritoparaqueadoptelasmedidasoportunasquehagandesaparecerelestadoderiesgo;silapeticinnofueseatendidaenun plazo de cuatro das, se dirigirn a la autoridad competente; sta, si apreciase lascircunstanciasalegadas,mediante resolucin fundada, requeriralempresarioparaqueadoptelasmedidasdeseguridadapropiadasoquesuspendasusactividadesenlazonaolocalde trabajoo conelmaterialenpeligro.Tambinpodrordenar, con los informestcnicosprecisos, la paralizacin inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave deaccidente.Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralizacin de las actividades podr seracordadapordecisindelosrganoscompetentesdelaempresaenmateriadeseguridadoporelsetentaycincopor100de losrepresentantesde los trabajadoresenempresasconprocesosdiscontinuosyde latotalidadde losmismosenaqullascuyoprocesoseacontinuo;talacuerdosercomunicadodeinmediatoalaempresayalaautoridadlaboral,lacual,enveinticuatrohoras,anularoratificarlaparalizacinacordada.Artculo20Direccinycontroldelaactividadlaboral1. El trabajador estar obligado a realizar el trabajo convenido bajo la direccin delempresarioopersonaenquienstedelegue.2.Enelcumplimientode laobligacindetrabajarasumidaenelcontrato,eltrabajadordebe al empresario la diligencia y la colaboracin en el trabajo que marquen lasdisposicioneslegales,losconvenioscolectivosylasrdenesoinstruccionesadoptadasporaqul,enelejercicioregulardesusfacultadesdedirecciny,ensudefecto,porlosusosycostumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se sometern en susprestacionesrecprocasalasexigenciasdelabuenafe.3. El empresario podr adoptar lasmedidas que estimems oportunas de vigilancia ycontrol para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y debereslaborales,guardandoen suadopcinyaplicacin la consideracindebidaa sudignidadhumana y teniendoen cuenta la capacidad realde los trabajadoresdisminuidos,en sucaso.

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    4.Elempresariopodrverificarelestadodeenfermedadoaccidentedeltrabajadorquesea alegado por ste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediantereconocimientoacargodepersonalmdico.Lanegativadel trabajadoradichos reconocimientospodrdeterminar lasuspensindelos derechos econmicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichassituaciones.Artculo21Pactodenoconcurrenciaydepermanenciaenlaempresa1.Nopodrefectuarse laprestacin laboraldeuntrabajadorparadiversosempresarioscuando seestimeconcurrenciadeslealocuando sepacte laplenadedicacinmediantecompensacineconmicaexpresa,enlostrminosquealefectoseconvengan.2.Elpactodenocompetenciaparadespusdeextinguidoelcontratodetrabajo,quenopodrtenerunaduracinsuperioradosaospara lostcnicosydeseismesespara losdemstrabajadores,soloservlidosiconcurrenlosrequisitossiguientes:a)Queelempresariotengaunefectivointersindustrialocomercialenello,yb)Quesesatisfagaaltrabajadorunacompensacineconmicaadecuada.3. En el supuesto de compensacin econmica por la plena dedicacin, el trabajadorpodr rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo,comunicndoloporescritoalempresarioconunpreavisodetreintadas,perdindoseenestecasolacompensacineconmicauotrosderechosvinculadosalaplenadedicacin.4. Cuando el trabajador haya recibido una especializacin profesional con cargo alempresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajoespecfico,podrpactarseentreambos lapermanenciaendichaempresaduranteciertotiempo.Elacuerdonoserdeduracinsuperioradosaosyseformalizarsiempreporescrito.Sieltrabajadorabandonaeltrabajoantesdelplazo,elempresariotendrderechoaunaindemnizacindedaosyperjuicios.Seccin3ClasificacinprofesionalypromocineneltrabajoArtculo22Sistemadeclasificacinprofesional1.Mediante la negociacin colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y losrepresentantesde lostrabajadores,seestablecerelsistemadeclasificacinprofesionaldelostrabajadores,pormediodecategorasogruposprofesionales.2. Se entender por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudesprofesionales, titulaciones y contenido general de la prestacin, y podr incluir tantodiversascategorasprofesionalescomodistintasfuncionesoespecialidadesprofesionales.3.Seentenderqueunacategoraprofesionalesequivalentedeotracuando laaptitudprofesionalnecesariaparaeldesempeode lasfuncionespropiasde laprimerapermitadesarrollarlasprestacioneslaboralesbsicasdelasegunda,previalarealizacin,sielloesnecesario,deprocesossimplesdeformacinoadaptacin.4.Ladefinicinde lascategorasygruposprofesionalesseajustaracriteriosysistemasque tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminacin directa o indirectaentremujeresyhombres.(ApartadomodificadoporLey35/2010)5. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecer el contenido de laprestacinlaboralobjetodelcontratodetrabajo,ascomosuequiparacinalacategora,grupoprofesionalonivelretributivoprevistoenelconveniocolectivoo,ensudefecto,deaplicacinenlaempresa,quesecorrespondacondichaprestacin.

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    Cuandoseacuerdelapolivalenciafuncionalolarealizacindefuncionespropiasdedosomscategoras,gruposoniveles, laequiparacinse realizarenvirtudde las funcionesqueresultenprevalentes.Artculo23Promocinyformacinprofesionaleneltrabajo1.Eltrabajadortendrderecho:a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exmenes, as como a unapreferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el rgimen instaurado en la empresa,cuando curse con regularidad estudios para la obtencin de un ttulo acadmico oprofesional.b) A la adaptacin de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos deformacin profesional o a la concesin del permiso oportuno de formacin operfeccionamientoprofesionalconreservadelpuestodetrabajo.2.Enlanegociacincolectivasepactarnlostrminosdelejerciciodeestosderechos,queseacomodarnacriteriosysistemasquetengancomoobjetivogarantizarlaausenciadediscriminacin directa o indirecta entre trabajadores mujeres y hombres. (ApartadomodificadoporLey35/2010)Artculo24Ascensos1.Losascensosdentrodelsistemadeclasificacinprofesionalseproducirnconformealoqueseestablezcaenconvenioo,ensudefecto,enacuerdocolectivoentrelaempresaylosrepresentantesdelostrabajadores.En todo caso los ascensos se producirn teniendo en cuenta la formacin, mritos,antigedaddeltrabajador,ascomolasfacultadesorganizativasdelempresario.2. Los ascensos y la promocin profesional en la empresa se ajustarn a criterios ysistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminacin directa oindirecta entremujeres y hombres, pudiendo establecersemedidas de accin positivadirigidasaeliminarocompensarsituacionesdediscriminacin.(ApartadomodificadoporLey35/2010)Artculo25Promocineconmica1. El trabajador, en funcin del trabajo desarrollado, podr tener derecho a unapromocineconmicaenlostrminosfijadosenconveniocolectivoocontratoindividual.2.Lodispuestoenelnmeroanteriorseentiendesinperjuiciodelosderechosadquiridosoencursodeadquisicineneltramotemporalcorrespondiente.Seccin4SalariosygarantassalarialesArtculo26Delsalario1.Seconsiderarsalariolatotalidaddelaspercepcioneseconmicasdelostrabajadores,endinerooenespecie,porlaprestacinprofesionaldelosservicioslaboralesporcuentaajena,yaretribuyaneltrabajoefectivo,cualquieraquesea la formaderemuneracin,olosperodosdedescansocomputablescomodetrabajo.Enningncaso, incluidas lasrelaciones laboralesdecarcterespecialaqueserefiereelartculo 2 de esta Ley, el salario en especie podr superar el 30 por 100 de laspercepcionessalarialesdeltrabajador,nidarlugaralaminoracindelacuantantegraendinerodelsalariomnimointerprofesional.(ApartadomodificadoporLey35/2010)2.No tendrn laconsideracindesalario lascantidadespercibidasporel trabajadorenconceptode indemnizacionesosuplidospor losgastosrealizadoscomoconsecuenciade

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    su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y lasindemnizacionescorrespondientesatraslados,suspensionesodespidos.3. Mediante la negociacin colectiva o, en su defecto, el contrato individual, sedeterminar la estructura del salario, que deber comprender el salario base, comoretribucinfijadaporunidaddetiempoodeobray,ensucaso,complementossalarialesfijadosenfuncindecircunstanciasrelativasa lascondicionespersonalesdeltrabajador,al trabajo realizado o a la situacin y resultados de la empresa, que se calcularnconforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactar el carcterconsolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carcter deconsolidables,salvoacuerdoencontrario,losqueestnvinculadosalpuestodetrabajooalasituacinyresultadosdelaempresa.4.Todas lascargasfiscalesydeSeguridadSocialacargodeltrabajadorsernsatisfechasporelmismo,siendonulotodopactoencontrario.5.Operar lacompensacinyabsorcincuando lossalarios realmenteabonados,ensuconjuntoycmputoanual,seanmsfavorablesparalostrabajadoresquelosfijadosenelordennormativooconvencionaldereferencia.Artculo27Salariomnimointerprofesional1. El Gobierno fijar, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociacionesempresariales ms representativas, anualmente, el salario mnimo interprofesional,teniendoencuenta:a)Elndicedepreciosalconsumo.b)Laproductividadmedianacionalalcanzada.c)Elincrementodelaparticipacindeltrabajoenlarentanacional.d)Lacoyunturaeconmicageneral.Igualmente se fijar una revisin semestral para el caso de que no se cumplan lasprevisionessobreelndicedeprecioscitado.Larevisindelsalariomnimointerprofesionalnoafectaralaestructuranialacuantadelos salarios profesionales cuando stos, en su conjunto y cmputo anual, fueransuperioresaaqul.2.Elsalariomnimointerprofesional,ensucuanta,esinembargable.Artculo28IgualdadderemuneracinporrazndesexoElempresarioestobligadoapagarporlaprestacindeuntrabajodeigualvalorlamismaretribucin,satisfechadirectao indirectamente,ycualquieraquesea lanaturalezade lamisma,salarialoextrasalarial,sinquepuedaproducirsediscriminacinalgunaporrazndesexoenningunodeloselementosocondicionesdeaqulla.Artculo29Liquidacinypago1.La liquidacinyelpagodelsalarioseharnpuntualydocumentalmenteen lafechaylugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El perodo de tiempo a que serefiereelabonodelasretribucionesperidicasyregularesnopodrexcederdeunmes.El trabajador y, con su autorizacin, sus representantes legales, tendrn derecho apercibir, sin que llegue el da sealado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo yarealizado.Ladocumentacindelsalarioserealizarmediante laentregaaltrabajadordeunreciboindividualy justificativodelpagodelmismo.El recibode salarios seajustaralmodelo

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    queapruebeelMinisteriodeTrabajoySeguridadSocial,salvoqueporconveniocolectivoo,ensudefecto,poracuerdoentre laempresay losrepresentantesde lostrabajadores,seestablezcaotromodeloquecontengaconladebidaclaridadyseparacinlasdiferentespercepcionesdeltrabajador,ascomolasdeduccionesquelegalmenteprocedan.La liquidacinde los salariosque correspondanaquienespresten serviciosen trabajosque tengan el carcter de fijos discontinuos, en los supuestos de conclusin de cadaperododeactividad,sellevaracaboconsujecinalostrmitesygarantasestablecidosenelapartado2delartculo49.2. El derecho al salario a comisin nacer en el momento de realizarse y pagarse elnegocio, lacolocacinoventaenquehubiera intervenidoel trabajador, liquidndoseypagndose,salvoquesehubiesepactadootracosa,alfinalizarelao.El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momentocomunicacionesdelapartedeloslibrosreferentesatalesdevengos.3.Elinterspormoraenelpagodelsalariosereldiezporcientodeloadeudado.4.Elsalario,ascomoelpagodelegadode lasprestacionesde laSeguridadSocial,podrefectuarloelempresarioenmonedadecursolegalomediantetalnuotramodalidaddepago similar a travs de entidades de crdito, previo informe al comit de empresa odelegadosdepersonal.Artculo30ImposibilidaddelaprestacinSi el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque elempresarioseretrasareendarletrabajopor impedimentos imputablesalmismoynoaltrabajador,steconservarelderechoasusalario,sinquepuedahacrselecompensarelqueperdiconotrotrabajorealizadoenotrotiempo.Artculo31GratificacionesextraordinariasEltrabajadortienederechoadosgratificacionesextraordinariasalao,unadeellasconocasindelasfiestasdeNavidadylaotraenelmesquesefijeporconveniocolectivoopor acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.Igualmentesefijarporconveniocolectivolacuantadetalesgratificaciones.Noobstante,podracordarseenconveniocolectivoquelasgratificacionesextraordinariasseprorrateenenlasdocemensualidades.Artculo32Garantasdelsalario1.Loscrditossalarialesporlosltimostreintadasdetrabajoyencuantaquenosupereeldobledelsalariomnimo interprofesionalgozarndepreferenciasobrecualquierotrocrdito,aunquesteseencuentregarantizadoporprendaohipoteca.2.Loscrditossalarialesgozarndepreferenciasobrecualquierotrocrditorespectodelosobjetoselaboradosporlostrabajadoresmientrasseanpropiedadoestnenposesindelempresario.3.Loscrditosporsalariosnoprotegidosenlosapartadosanteriorestendrnlacondicindesingularmenteprivilegiadosenlacuantaqueresultedemultiplicareltripledelsalariomnimointerprofesionalporelnmerodedasdelsalariopendientesdepago,gozandodepreferencia sobre cualquier otro crdito, excepto los crditos con derecho real, en lossupuestosenlosquestos,conarregloalaLey,seanpreferentes.Lamismaconsideracintendrn las indemnizacionespordespidoen lacuanta correspondientealmnimo legalcalculadasobreunabasequenosupereeltripledelsalariomnimo.

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    4.Elplazoparaejercitar losderechosdepreferenciadelcrditosalarialesdeunao,acontar desde el momento en que debi percibirse el salario, transcurrido el cualprescribirntalesderechos.5.Laspreferenciasreconocidasenlosapartadosprecedentesserndeaplicacinentodoslos supuestos en los que, no hallndose el empresario declarado en concurso, loscorrespondientescrditosconcurranconotrouotrossobrebienesdeaqul.Encasodeconcurso, sern de aplicacin las disposiciones de la Ley Concursal relativas a laclasificacindeloscrditosyalasejecucionesyapremios.Artculo33ElFondodeGarantaSalarial1. El Fondo de Garanta Salarial, Organismo autnomo dependiente del Ministerio deTrabajo y Asuntos Sociales, con personalidad jurdica y capacidad de obrar para elcumplimiento de sus fines, abonar a los trabajadores el importe de los salariospendientesdepagoacausadeinsolvenciaoconcursodelempresario.Alosanterioresefectos,seconsiderarsalariolacantidadreconocidacomotalenactodeconciliacinoen resolucin judicialpor todos losconceptosaque se refiereelartculo26.1,ascomo lossalariosdetramitacinen lossupuestosenque legalmenteprocedan,sinquepuedaelFondoabonar,porunouotroconcepto,conjuntaoseparadamente,unimporte superior a la cantidad resultante de multiplicar el triple del salario mnimointerprofesionaldiario,incluyendolaparteproporcionaldelaspagasextraordinarias,porelnmerodedasdesalariopendientedepago,conunmximodecientocincuentadas.2. El Fondo de Garanta Salarial, en los casos del apartado anterior, abonarindemnizacionesreconocidascomoconsecuenciadesentencia,auto,actodeconciliacinjudicial o resolucin administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido oextincindeloscontratosconformealosartculos50,51y52deestaLey,ydeextincindecontratosconformealartculo64delaLey22/2003,de9dejulio,Concursal,ascomolasindemnizacionesporextincindecontratostemporalesodeduracindeterminadaenlos casos que legalmente procedan. En todos los casos con el lmite mximo de unaanualidad,sinqueelsalariodiario,basedelclculo,puedaexcederdel tripledelsalariomnimointerprofesional,incluyendolaparteproporcionaldelaspagasextraordinarias.El importede la indemnizacin,a los solosefectosdeabonoporelFondodeGarantaSalarialparaloscasosdedespidooextincindeloscontratosconformealartculo50deestaLey,secalcularsobrelabasedetreintadasporaodeservicio,conellmitefijadoenelprrafoanterior.3.Enlosprocedimientosconcursales,desdeelmomentoenquesetengaconocimientodelaexistenciadecrditoslaboralesosepresumalaposibilidaddesuexistencia,elJuez,deoficiooa instanciadeparte, citaral FondodeGarantaSalarial, sin cuyo requisitonoasumirstelasobligacionessealadasenlosapartadosanteriores.ElFondosepersonaren el expediente como responsable legal subsidiario del pago de los citados crditos,pudiendo instar loqueasuderechoconvengaysinperjuiciodeque,unavezrealizado,continecomoacreedorenelexpediente.4. El Fondo asumir las obligaciones especificadas en los nmeros anteriores, previainstruccindeexpedienteparalacomprobacindesuprocedencia.Paraelreembolsodelascantidadessatisfechas,elFondodeGarantaSalarialsesubrogarobligatoriamenteenlosderechosyaccionesdelostrabajadores,conservandoelcarcter

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    de crditos privilegiados que les confiere el artculo 32 de esta Ley. Si dichos crditosconcurriesenconlosquepuedanconservarlostrabajadoresporlapartenosatisfechaporelFondo,unosyotrosseabonarnaprorratadesusrespectivosimportes.5.ElFondodeGarantaSalarialsefinanciarconlasaportacionesefectuadasportodoslosempresariosaqueserefiereelapartado2delartculo1deestaLey,tantosisonpblicoscomoprivados.EltipodecotizacinsefijarporelGobiernosobrelossalariosquesirvandebaseparaelclculodelacotizacinparaatenderlascontingenciasderivadasdeaccidentesdetrabajo,enfermedadprofesionalydesempleoenelSistemadelaSeguridadSocial.6.Alosefectosdeesteartculoseentiendequeexisteinsolvenciadelempresariocuando,instada laejecucinen la formaestablecidapor laLeydeProcedimientoLaboral,noseconsigasatisfaccinde loscrditos laborales.Laresolucinenqueconste ladeclaracindeinsolvenciaserdictadapreviaaudienciadelFondodeGarantaSalarial.7.Elderechoa solicitardel FondodeGaranta Salarialelpagode lasprestacionesqueresultandelosapartadosanterioresprescribiralaodelafechadelactodeconciliacin,sentencia,autoo resolucinde laAutoridad Laboralenque se reconozca ladeudaporsalariososefijenlasindemnizaciones.Talplazose interrumpirporelejerciciode lasaccionesejecutivasodereconocimientodelcrditoenprocedimientoconcursalyporlasdemsformaslegalesdeinterrupcindelaprescripcin.8.En lasempresasdemenosdeveinticinco trabajadores,elFondodeGarantaSalarialabonarel40por100delaindemnizacinlegalquecorrespondaalostrabajadorescuyarelacin laboral se haya extinguido como consecuencia del expediente instruido enaplicacindelartculo51deestaLeyopor lacausaprevistaenelprrafoc)delartculo52,oconformealartculo64delaLey22/2003,de9dejulio,Concursal.Elclculodelimportedeesteabonoserealizarsobrelasindemnizacionesajustadasaloslmitesprevistosenelapartado2deesteartculo.9.ElFondodeGarantaSalarialtendrlaconsideracindeparteenlatramitacinde losprocedimientosarbitrales,aefectosdeasumirlasobligacionesprevistasenesteartculo.10.ElFondodeGarantaSalarialdispensarlaproteccinreguladaenelpresenteartculoenrelacincon loscrditos impagadosde lostrabajadoresqueejerzanohayanejercidohabitualmentesutrabajoenEspaacuandopertenezcanaunaempresaconactividadenelterritoriodealmenosdosEstadosmiembrosdelaUninEuropea,unodeloscualesseaEspaa,cuandoconcurran,conjuntamente,lassiguientescircunstancias:a) Que se haya solicitado la apertura de un procedimiento colectivo basado en lainsolvenciadel empresarioen un Estadomiembro distinto de Espaa, previstopor susdisposiciones legalesyadministrativas,que impliqueeldesapoderamientoparcialototaldelempresarioyelnombramientodeunsndicoopersonaqueejerzaunafuncinsimilar.b)Que se acrediteque la autoridad competente, en virtuddedichasdisposiciones,hadecididolaaperturadelprocedimiento;obienquehacomprobadoelcierredefinitivodela empresa o el centro de trabajo del empresario, as como la insuficiencia del activodisponibleparajustificarlaaperturadelprocedimiento.Cuando,deacuerdoconlostrminosestablecidosenesteapartado,laproteccinde loscrditosimpagadoscorrespondaalFondodeGarantaSalarial,stesolicitarinformacin

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    de la institucindegarantadelEstadomiembroenelque se tramiteelprocedimientocolectivodeinsolvenciasobreloscrditospendientesdepagodelostrabajadoresysobrelossatisfechospordicha institucindegarantaypedirsucolaboracinparagarantizarque las cantidades abonadas a los trabajadores sean tenidas en cuenta en elprocedimiento,ascomoparaconseguirelreembolsodedichascantidades.11.EnelsupuestodeprocedimientoconcursalsolicitadoenEspaaenrelacinconunaempresa con actividad en el territorio de almenos otro Estadomiembro de laUninEuropea,ademsdeEspaa,elFondodeGarantaSalarialestarobligadoaproporcionarinformacinalainstitucindegarantadelEstadoencuyoterritoriolostrabajadoresdelaempresaenestadode insolvenciahayanejercidooejerzanhabitualmentesutrabajo,enparticular, poniendo en su conocimiento los crditos pendientes de pago de lostrabajadores,ascomolossatisfechosporelpropioFondodeGarantaSalarial.Asimismo,elFondodeGarantaSalarialprestaralainstitucindegarantacompetentelacolaboracinque lesearequeridaenrelacinconsu intervencinenelprocedimientoyconelreembolsodelascantidadesabonadasalostrabajadoresSeccin5TiempodetrabajoArtculo34Jornada1. La duracin de la jornada de trabajo ser la pactada en los convenios colectivos ocontratosdetrabajo.Laduracinmximadelajornadaordinariadetrabajoserdecuarentahorassemanalesdetrabajoefectivodepromedioencmputoanual.2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y losrepresentantes de los trabajadores, se podr establecer la distribucin irregular de lajornadaa lo largodelao.Dichadistribucindeberrespetarentodocaso losperodosmnimosdedescansodiarioysemanalprevistosenestaLey.3.Entreel finaldeuna jornadayel comienzode la siguientemediarn, comomnimo,docehoras.Elnmerodehorasordinariasdetrabajoefectivonopodrsersuperioranuevediarias,salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y losrepresentantesdelostrabajadores,seestablezcaotradistribucindeltiempodetrabajodiario,respetandoentodocasoeldescansoentrejornadas.Lostrabajadoresmenoresdedieciochoaosnopodrnrealizarmsdeochohorasdiariasde trabajo efectivo, incluyendo, en su caso el tiempo dedicado a la formacin y, sitrabajasenparavariosempleadores,lashorasrealizadasconcadaunodeellos.4.Siempreque laduracinde la jornadadiariacontinuadaexcedadeseishoras,deberestablecerseunperododedescansodurante lamismadeduracinno inferioraquinceminutos.Esteperododedescansoseconsiderartiempodetrabajoefectivocuandoasestestablecidooseestablezcaporconveniocolectivoocontratodetrabajo.Enelcasodelostrabajadoresmenoresdedieciochoaos,elperododedescansotendrunaduracinmnimadetreintaminutos,ydeberestablecersesiempreque laduracindelajornadadiariacontinuadaexcedadecuatrohorasymedia.5.Eltiempodetrabajosecomputardemodoquetantoalcomienzocomoalfinaldelajornadadiariaeltrabajadorseencuentreensupuestodetrabajo.

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    6.Anualmenteseelaborarporlaempresaelcalendariolaboral,debiendoexponerseunejemplardelmismoenunlugarvisibledecadacentrodetrabajo.7.ElGobierno,apropuestadelMinistrodeTrabajoySeguridadSocialypreviaconsultaalas organizaciones sindicales y empresariales ms representativas, podr establecerampliacionesolimitacionesenlaordenacinyduracindelajornadadetrabajoydelosdescansos,paraaquellossectoresytrabajosqueporsuspeculiaridadesaslorequieran.8. El trabajador tendr derecho a adaptar la duracin y distribucin de la jornada detrabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliacin de la vida personal, familiar ylaboralen lostrminosqueseestablezcanen lanegociacincolectivaoenelacuerdoaquellegueconelempresariorespetando,ensucaso,loprevistoenaqulla.Artculo35Horasextraordinarias1. Tendrn la consideracin de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que serealicensobre laduracinmximade la jornadaordinariade trabajo, fijadadeacuerdoconelartculoanterior.Medianteconveniocolectivoo,ensudefecto,contratoindividual,seoptarentreabonarlashorasextraordinariasenlacuantaquesefije,queenningncasopodrserinferioralvalor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descansoretribuido.Enausenciadepactoalrespecto,seentenderque lashorasextraordinariasrealizadas debern ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro mesessiguientesasurealizacin.2.Elnmerodehorasextraordinariasnopodr ser superioraochentaalao, salvo loprevistoenelapartado3deesteartculo.Para lostrabajadoresquepor lamodalidadoduracinde su contrato realizasenuna jornadaen cmputo anual inferior a la jornadageneralenlaempresa,elnmeromximoanualdehorasextraordinariassereducirenlamismaproporcinqueexistaentretalesjornadas.A los efectos de lo dispuesto en el prrafo anterior, no se computarn las horasextraordinarias que hayan sido compensadasmediante descanso dentro de los cuatromesessiguientesasurealizacin.El Gobierno podr suprimir o reducir el nmeromximo de horas extraordinarias portiempodeterminado, con carcter generalopara ciertas ramasde actividado mbitosterritoriales, para incrementar las oportunidades de colocacin de los trabajadores enparoforzoso.3.Nosetendrencuenta,aefectosdeladuracinmximadelajornadaordinarialaboral,niparaelcmputodelnmeromximodelashorasextraordinariasautorizadas,elexcesode las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daos extraordinarios yurgentes,sinperjuiciodesucompensacincomohorasextraordinarias.4. La prestacin de trabajo en horas extraordinarias ser voluntaria, salvo que surealizacinsehayapactadoenconveniocolectivoocontratoindividualdetrabajodentrodeloslmitesdelapartado2deesteartculo.5. A efectos del cmputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador seregistrardaadaysetotalizarenelperodofijadoparaelabonodelasretribuciones,entregandocopiadelresumenaltrabajadorenelrecibocorrespondiente.

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    Artculo36Trabajonocturno,trabajoaturnosyritmodetrabajo1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno elrealizadoentre lasdiezde lanochey las seisde lamaana.Elempresarioque recurraregularmentea larealizacindetrabajonocturnodeber informardeelloa laautoridadlaboral.La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podr exceder de ocho horasdiariasdepromedio,enunperododereferenciadequincedas.Dichostrabajadoresnopodrnrealizarhorasextraordinarias.Para la aplicacin de lo dispuesto en el prrafo anterior, se considerar trabajadornocturnoaaquelque realicenormalmenteenperodonocturnounaparteno inferioratreshorasde su jornadadiariade trabajo, as como a aquelque sepreveaquepuederealizarentalperodounapartenoinferioraunterciodesujornadadetrabajoanual.Resultardeaplicacinaloestablecidoenelprrafosegundolodispuestoenelapartado7 del artculo 34 de esta Ley. Igualmente, elGobierno podr establecer limitaciones ygarantasadicionalesa lasprevistasenelpresenteartculopara larealizacindetrabajonocturnoenciertasactividadesopordeterminadacategoradetrabajadores,enfuncindelosriesgosquecomportenparasusaludyseguridad.2. El trabajo nocturno tendr una retribucin especfica que se determinar en lanegociacincolectiva,salvoqueelsalariosehayaestablecidoatendiendoaqueeltrabajosea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensacin de estetrabajopordescansos.3.Seconsideratrabajoaturnostodaformadeorganizacindeltrabajoenequiposegnlacual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, segn unciertoritmo,continuoodiscontinuo,implicandoparaeltrabajadorlanecesidaddeprestarsusserviciosenhorasdiferentesenunperododeterminadodedasodesemanas.En lasempresas conprocesosproductivos continuosdurante las veinticuatrohorasdelda,en laorganizacindel trabajode los turnos se tendren cuenta la rotacinde losmismosyqueningntrabajadorestareneldenochemsdedossemanasconsecutivas,salvoadscripcinvoluntaria.Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en rgimen deturnos, incluidos los domingos y das festivos, podrn efectuarlo bien por equipos detrabajadoresquedesarrollensuactividadporsemanascompletas,ocontratandopersonalparacompletarlosequiposnecesariosduranteunoomsdasalasemana.4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos debern gozar en todomomento de un nivel de proteccin en materia de salud y seguridad adaptado a lanaturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de proteccin y prevencinapropiados,yequivalentesalosdelosrestantestrabajadoresdelaempresa.Elempresariodebergarantizarque lostrabajadoresnocturnosqueocupedispongandeuna evaluacin gratuita de su salud, antes de su afectacin a un trabajo nocturno y,posteriormente,aintervalosregulares,enlostrminosqueseestablezcaenlanormativaespecficaenlamateria.Lostrabajadoresnocturnosalosquesereconozcanproblemasdesalud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrn derecho a ser destinados a unpuestodetrabajodiurnoqueexistaen laempresayparaelqueseanprofesionalmente

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    aptos.Elcambiodepuestodetrabajosellevaracabodeconformidadconlodispuestoenlosartculos39y41,ensucaso,delapresenteLey.5.Elempresarioqueorganiceeltrabajoenlaempresasegnunciertoritmodebertenerencuentaelprincipiogeneraldeadaptacindel trabajoa lapersona,especialmentedecaraaatenuareltrabajomontonoyrepetitivoenfuncindeltipodeactividadyde lasexigenciasenmateriadeseguridadysaluddelostrabajadores.Dichasexigenciasdebernsertenidasparticularmenteencuentaa lahoradedeterminar losperodosdedescansodurantelajornadadetrabajo.Artculo37Descansosemanal,fiestasypermisos1. Los trabajadores tendrn derecho a un descanso mnimo semanal, acumulable porperodosdehastacatorcedas,dedaymedio ininterrumpidoque,comoreglageneral,comprenderlatardedelsbadoo,ensucaso,lamaanadellunesyeldacompletodeldomingo.Laduracindeldescansosemanaldelosmenoresdedieciochoaosser,comomnimo,dedosdasininterrumpidos.Resultardeaplicacinaldescansosemanallodispuestoenelapartado7delartculo34en cuanto a ampliaciones y reducciones, as como para la fijacin de regmenes dedescansoalternativosparaactividadesconcretas.2. Las fiestas laborales, que tendrn carcter retribuido y no recuperable, no podrnexcederdecatorcealao,delascualesdossernlocales.Encualquiercasoserespetarncomo fiestasdembitonacional lasde laNatividaddelSeor,AoNuevo,1demayo,comoFiestadelTrabajo,y12deoctubre,comoFiestaNacionaldeEspaa.Respetandolasexpresadasenelprrafoanterior,elGobiernopodrtrasladaraloslunestodaslasfiestasdembitonacionalquetenganlugarentresemana,siendo,entodocaso,objetodetrasladoallunesinmediatamenteposterioreldescansolaboralcorrespondientealasfiestasquecoincidancondomingo.Las Comunidades Autnomas, dentro del lmite anual de catorce das festivos, podrnsealaraquellas fiestasquepor tradicin lesseanpropias,sustituyendoparaello lasdembito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que setrasladenalunes.Asimismo,podrnhacerusodelafacultaddetrasladoalunesprevistaenelprrafoanterior.SialgunaComunidadAutnomanopudieraestablecerunadesusfiestastradicionalespornocoincidircondomingounsuficientenmerodefiestasnacionalespodr,enelaoqueasocurra,aadirunafiestams,concarcterderecuperable,almximodecatorce.3.Eltrabajador,previoavisoy justificacin,podrausentarsedeltrabajo,conderechoaremuneracin,poralgunodelosmotivosyporeltiemposiguiente:a)Quincedasnaturalesencasodematrimonio.b) Dos das por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedadgraves, hospitalizacin o intervencin quirrgica sin hospitalizacin que precise reposodomiciliario,deparienteshastaelsegundogradodeconsanguinidadoafinidad.Cuandocontalmotivoeltrabajadornecesitehacerundesplazamientoalefecto,elplazoserdecuatrodas.c)Undaportrasladodeldomiciliohabitual.d)Poreltiempoindispensable,paraelcumplimientodeundeberinexcusabledecarcterpblico ypersonal, comprendidoelejerciciodel sufragio activo.Cuando consteenuna

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    normalegaloconvencionalunperododeterminado,seestaraloquestadispongaencuantoaduracindelaausenciayasucompensacineconmica.Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de laprestacindeltrabajodebidoenmsdelveinteporcientodelashoraslaborablesenunperodode tresmeses,podr laempresapasaral trabajadorafectadoa la situacindeexcedenciareguladaenelapartado1delartculocuarentayseisdeestaLey.Enelsupuestodequeeltrabajador,porcumplimientodeldeberodesempeodelcargo,percibaunaindemnizacin,sedescontarelimportedelamismadelsalarioaquetuvieraderechoenlaempresa.e) Para realizar funciones sindicales o de representacin del personal en los trminosestablecidoslegaloconvencionalmente.f)Porel tiempo indispensablepara la realizacindeexmenesprenatalesy tcnicasdepreparacinalpartoquedebenrealizarsedentrodelajornadadetrabajo.4.Las trabajadoras,por lactanciadeunhijomenordenuevemeses, tendrnderechoaunahoradeausenciadel trabajo,quepodrndividirendos fracciones.Laduracindelpermisoseincrementarproporcionalmenteenloscasosdepartomltiple.Lamujer,porsuvoluntad,podrsustituirestederechoporunareduccindesu jornadaenmediahoraconlamismafinalidadoacumularloenjornadascompletasenlostrminosprevistos en la negociacin colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresariorespetando,ensucaso,loestablecidoenaqulla.Estepermisopodrserdisfrutadoindistintamenteporlamadreoelpadreencasodequeambostrabajen.4bisEn loscasosdenacimientosdehijosprematurosoque,porcualquiercausa,debanpermanecerhospitalizadosacontinuacindelparto,lamadreoelpadretendrnderechoa ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrn derecho a reducir sujornadade trabajohastaunmximodedoshoras, con ladisminucinproporcionaldelsalario.Paraeldisfrutedeestepermisoseestara loprevistoenelapartado6deesteartculo.5.Quienpor razonesdeguarda legal tenga a su cuidadodirecto algnmenordeochoaosounapersonacondiscapacidadfsica,psquicaosensorial,quenodesempeeunaactividad retribuida, tendr derecho a una reduccin de la jornada de trabajo, con ladisminucinproporcionaldelsalarioentre,almenos,unoctavoyunmximodelamitaddeladuracindeaqulla.Tendr elmismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,hastaelsegundogradodeconsanguinidadoafinidad,queporrazonesdeedad,accidenteoenfermedadnopuedavalerseporsmismo,yquenodesempeeactividadretribuida.MODIFICADOPOR LEY 39/2010DEPGE2011. El progenitor, adoptante o acogedor decarcter preadoptivo o permanente, tendr derecho a una reduccin de la jornada detrabajo,conladisminucinproporcionaldelsalariode,almenos,lamitaddeladuracinde aqulla, para el cuidado, durante la hospitalizacin y tratamiento continuado, delmenora su cargoafectadopor cncer (tumoresmalignos,melanomasy carcinomas),opor cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de largaduracin y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente,acreditadoporel informedelServicioPblicodeSaludurganoadministrativosanitario

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    delaComunidadAutnomacorrespondientey,comomximo,hastaqueelmenorcumplalos18aos.Porconveniocolectivo,sepodrnestablecer lascondicionesysupuestosenlosqueestareduccindejornadasepodracumularenjornadascompletas.MODIFICADOPORLEY39/2010DEPGE2011.Lasreduccionesde jornadacontempladasenelpresenteapartadoconstituyenunderechoindividualdelostrabajadores,hombresomujeres.Noobstante, sidosoms trabajadoresde lamismaempresa generasenestederechoporelmismosujet