estatuto de los trabajadores en españa
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- 1. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 13 TEXTO REFUNDIDO A tales efectos se entender excluida del mbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones DE LA LEY DEL administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspon- ESTATUTO DE LOS TRABAJADORESdiente precio, con vehculos comerciales de servicio pblico cuya propiedad o poder directo de disposicin ostenten, aun cuando dichos servicios se(Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo)realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador. 4. La legislacin laboral espaola ser de aplicacin al trabajo que presten los ACTUALIZADO A FECHA 23 DE JULIO DE 2012 trabajadores espaoles contratados en Espaa al servicio de empresas espa- olas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden pblico aplicables Incluye las modificaciones introducidas por las siguientes normas:en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrn, al menos, los derechosAo 1995: Ley 31.econmicos que les corresponderan de trabajar en territorio espaol.Ao 1996: Ley 13.5. A efectos de esta Ley se considera centro de trabajo la unidad productivaAo 1997: Real Decreto-Ley 8 y Leyes 60 y 63.con organizacin especfica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridadAo 1998: Real Decreto-Ley 15 y Ley 50.laboral.Ao 1999: Leyes 24, 39 y 55. En la actividad de trabajo en el mar se considerar como centro de trabajo elAo 2000: Real Decreto Legislativo 5 y Ley 14. buque, entendindose situado en la provincia donde radique su puerto deAo 2001: Reales Decreto Ley 5 y 16 y Ley 12.base.Ao 2002: Real Decreto Ley 5 y Leyes 33, 35 y 45.Artculo 2. Relaciones laborales de carcter especial.Ao 2003: Leyes 22, 40 y 51. 1. Se considerarn relaciones laborales de carcter especial:Ao 2004: Ley Orgnica, 1. a) La del personal de alta direccin no incluido en el artculo 1.3.c).Ao 2005: Ley 14.b) La del servicio del hogar familiar.Ao 2006: Real Decreto Ley 5/2006. c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.Ao 2006: Ley 43/2006, de 29 diciembre.d) La de los deportistas profesionales.Ao 2007: Ley Orgnica 3/2007, de 22 marzo.e) La de los artistas en espectculos pblicos.Ao 2007: Ley 38/2007, de 16 de noviembre. f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuentaAo 2007: Ley 40/2007, de 4 de diciembre.de uno o ms empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aqullas.Ao 2010: Ley 35/2010, de 17 de septiembre.g) La de los trabajadores minusvlidos que presten sus servicios en los cen-Ao 2011: Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes tros especiales de empleo.para la promocin del empleo de los jvenes, el fomento de la estabilidadh) La de los estibadores portuarios que presten servicios a travs de socie-en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificacin profesionaldades estatales o de los sujetos que desempeen las mismas funciones quede las personas que agoten su proteccin por desempleo.stas en los puertos gestionados por las Comunidades Autnomas.Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para i) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relacinel ao 2011. laboral de carcter especial por una Ley.Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma 2. En todos los supuestos sealados en el apartado anterior, la regulacin dede la negociacin colectiva. dichas relaciones laborales respetar los derechos bsicos reconocidos por laReal Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementariasConstitucin.en materia de polticas de empleo y de regulacin del rgimen de actividad delas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Artculo 3. Fuentes de la relacin laboral.Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio,1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relacin laboral se regu-Concursal. lan:Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdiccin social. a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.Ao 2012: RD-ley 3/2012, de Medidas urgentes para la reforma del mercado b) Por los convenios colectivos.laboral. c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendoLey 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado su objeto lcito y sin que en ningn caso puedan establecerse en perjuiciolaboral. del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposicionesReal Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabi-legales y convenios colectivos antes expresados.lidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.d) Por los usos y costumbres locales y profesionales. 2. Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarn con sujecin estricta al principio de jerarqua normativa. Las disposiciones reglamentarias TTULO Idesarrollarn los preceptos que establecen las normas de rango superior, De la relacin individual de trabajopero no podrn establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar.Captulo I 3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o ms normas labo- Disposiciones generales rales, tanto estatales como pactadas, que debern respetar en todo caso los mnimos de derecho necesario, se resolvern mediante la aplicacin de lo Seccin 1ms favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cmputo mbito y fuentesanual, respecto de los conceptos cuantificables. 4. Los usos y costumbres slo se aplicarn en defecto de disposiciones lega-Artculo 1. mbito de aplicacin.les, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepcin1. La presente Ley ser de aplicacin a los trabajadores que voluntariamente o remisin expresa.presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del mbito de orga-5. Los trabajadores no podrn disponer vlidamente, antes o despus denizacin y direccin de otra persona, fsica o jurdica, denominada empleadorsu adquisicin, de los derechos que tengan reconocidos por disposicioneso empresario.legales de derecho necesario.2. A los efectos de esta Ley, sern empresarios todas las personas, fsicas oTampoco podrn disponer vlidamente de los derechos reconocidos comojurdicas, o comunidades de bienes que reciban la prestacin de serviciosindisponibles por convenio colectivo.de las personas referidas en el apartado anterior, as como de las personascontratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo Seccin 2.temporal legalmente constituidas. Derechos y deberes laborales bsicos.3. Se excluyen del mbito regulado por la presente Ley:a) La relacin de servicio de los funcionarios pblicos, que se regular por elArtculo 4. Derechos laborales.Estatuto de la Funcin Pblica, as como la del personal al servicio del Estado, las 1. Los trabajadores tienen como derechos bsicos, con el contenido y alcan-Corporaciones locales y las Entidades pblicas Autnomas, cuando, al amparoce que para cada uno de los mismos disponga su especfica normativa, losde una Ley, dicha relacin se regule por normas administrativas o estatutarias.de:b) Las prestaciones personales obligatorias. a) Trabajo y libre eleccin de profesin u oficio.c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeo del b) Libre sindicacin.cargo de consejero o miembro de los rganos de administracin en las c) Negociacin colectiva.empresas que revistan la forma jurdica de sociedad y siempre que su acti- d) Adopcin de medidas de conflicto colectivo.vidad en la empresa slo comporte la realizacin de cometidos inherentes e) Huelga.a tal cargo. f) Reunin.d) Los trabajos realizados a ttulo de amistad, benevolencia o buena vecin-g) Informacin, consulta y participacin en la empresa.dad. 2. En la relacin de trabajo, los trabajadores tienen derecho:e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condicin de asalariados a) A la ocupacin efectiva.de quienes los llevan a cabo. Se considerarn familiares, a estos efectos, Ap. 2 b) modificado por art. 2.1 de Ley 3/2012, de 6 de juliosiempre que convivan con el empresario, el cnyuge, los descendientes, b) A la promocin y formacin profesional en el trabajo, incluida la dirigida aascendientes y dems parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el su adaptacin a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, as comosegundo grado inclusive y, en su caso, por adopcin. al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayorf) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles empleabilidad.por cuenta de uno o ms empresarios, siempre que queden personalmentec) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o unaobligados a responder del buen fin de la operacin asumiendo el riesgo y vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los lmitesventura de la misma. marcados por esta Ley, origen racial o tnico, condicin social, religin o con-g) En general, todo trabajo que se efecte en desarrollo de relacin distintavicciones, ideas polticas, orientacin sexual, afiliacin o no a un sindicato, asde la que define el apartado 1 de este artculo. como por razn de lengua, dentro del Estado espaol.Texto actualizado a 30 de septiembre 2012 Texto actualizado a 23 de julio de de 2012
2. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES14 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 14Tampoco podrn ser discriminados por razn de discapacidad, siempre quecopia bsica de los contratos en virtud de su pertenencia a los rganos dese hallasen en condiciones de aptitud para desempear el trabajo o empleoparticipacin institucional que reglamentariamente tengan tales facultades,de que se trate. observarn sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentacind) A su integridad fsica y a una adecuada poltica de seguridad e higiene.para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.e) Al respeto de su intimidad y a la consideracin debida a su dignidad, com-4. Cualquiera de las partes podr exigir que el contrato se formalice porprendida la proteccin frente al acoso por razn de origen racial o tnico,escrito, incluso durante el transcurso de la relacin laboral.religin o convicciones, discapacidad, edad u orientacin sexual, y frente al5. Cuando la relacin laboral sea de duracin superior a cuatro semanas, elacoso sexual y al acoso por razn de sexo. empresario deber informar por escrito al trabajador, en los trminos y pla-f) A la percepcin puntual de la remuneracin pactada o legalmente esta- zos que se establezcan reglamentariamente, sobre los elementos esencialesblecida. del contrato y las principales condiciones de ejecucin de la prestacing) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contratoh) A cuantos otros se deriven especficamente del contrato de trabajo. de trabajo formalizado por escrito.Artculo 5. Deberes laborales. Artculo 9. Validez del contrato.Los trabajadores tienen como deberes bsicos:1. Si resultase nula slo una parte del contrato de trabajo, ste permanecera) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de confor-vlido en lo restante, y se entender completado con los preceptos jurdicosmidad a las reglas de la buena fe y diligencia.adecuados conforme a lo dispuesto en el nmero uno del artculo tercerob) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. de esta Ley.c) Cumplir las rdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regularSi el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales ende sus facultades directivas.virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no vlida del contrato,d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los trminos fijados en la jurisdiccin competente que a instancia de parte declare la nulidad haresta Ley.el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresin en todo o ene) Contribuir a la mejora de la productividad. parte de dichas condiciones o retribuciones.f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.2. En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podr exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneracin consiguiente a un Seccin 3. contrato vlido. Elementos y eficacia del contrato de trabajo.Seccin 4.Artculo 6. Trabajo de los menores.Modalidades del contrato de trabajo.1. Se prohbe la admisin al trabajo a los menores de diecisis aos.2. Los trabajadores menores de dieciocho aos no podrn realizar trabajosArtculo 10. Trabajo en comn y contrato de grupo.nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo que el Gobierno, a1. Si el empresario diera un trabajo en comn a un grupo de sus trabaja-propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta condores, conservar respecto de cada uno, individualmente, sus derechos ylas organizaciones sindicales ms representativas, declare insalubres, penosos,deberes.nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formacin profesional 2. Si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupo de traba-y humana.jadores considerado en su totalidad, no tendr frente a cada uno de sus3. Se prohbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciochomiembros los derechos y deberes que como tal le competen. El jefe delaos.grupo ostentar la representacin de los que lo integren, respondiendo de4. La intervencin de los menores de diecisis aos en espectculos pblicos las obligaciones inherentes a dicha representacin.slo se autorizar en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre3. Si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociare a su trabajo unque no suponga peligro para su salud fsica ni para su formacin profesional auxiliar o ayudante, el empresario de aqul lo ser tambin de ste.y humana; el permiso deber constar por escrito y para actos determinados. Artculo 11. Contratos formativos.Artculo 7. Capacidad para contratar.1. El contrato de trabajo en prcticas podr concertarse con quienes estuvie-Podrn contratar la prestacin de su trabajo:ren en posesin de ttulo universitario o de formacin profesional de gradoa) Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el medio o superior o ttulos oficialmente reconocidos como equivalentes,Cdigo Civil.de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o deb) Los menores de dieciocho y mayores de diecisis aos, que vivan de formacertificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgnicaindependiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autoriza- 5/2002, de 19 de junio (RCL 2002, 1550), de las Cualificaciones y de lacin de la persona o institucin que les tenga a su cargo. Formacin Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro deSi el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza los cinco aos, o de siete aos cuando el contrato se concierte con un traba-expresa o tcitamente para realizar un trabajo, queda sta tambin autori- jador con discapacidad, siguientes a la terminacin de los correspondienteszada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de suestudios, de acuerdo con las siguientes reglas:contrato y para su cesacin. a) El puesto de trabajo deber permitir la obtencin de la prctica profe-c) Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislacin especfica sional adecuada al nivel de estudios o de formacin cursados. Mediantesobre la materia.convenio colectivo de mbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de mbito inferior, se podrn determinarArtculo 8. Forma del contrato.los puestos de trabajo, grupos, niveles o categoras profesionales objeto de1. El contrato de trabajo se podr celebrar por escrito o de palabra. Se pre-este contrato.sumir existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro delb) La duracin del contrato no podr ser inferior a seis meses ni excedermbito de organizacin y direccin de otro y el que lo recibe a cambio dede dos aos, dentro de cuyos lmites los convenios colectivos de mbitouna retribucin a aqul. sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales deAp. 2 modificado por disp. final 8 de la Ley 3/2012, de 6 de julio mbito inferior podrn determinar la duracin del contrato, atendiendo a las2. Debern constar por escrito los contratos de trabajo cuando as lo exijacaractersticas del sector y de las prcticas a realizar.una disposicin legal y, en todo caso, los de prcticas y para la formacin yLas situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, mater-el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo,nidad, adopcin o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidadlos contratos para la realizacin de una obra o servicio determinado, losinterrumpirn el cmputo de la duracin del contrato.de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en Espaa alc) Ningn trabajador podr estar contratado en prcticas en la misma oservicio de empresas espaolas en el extranjero. Igualmente constarn pordistinta empresa por tiempo superior a dos aos en virtud de la misma titu-escrito los contratos por tiempo determinado cuya duracin sea superior alacin o certificado de profesionalidad.cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumir Tampoco se podr estar contratado en prcticas en la misma empresa paracelebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba enel mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos aos, aunque se tratecontrario que acredite su naturaleza temporal o el carcter a tiempo parcial de distinta titulacin o distinto certificado de profesionalidad.de los servicios.A los efectos de este artculo, los ttulos de grado, mster y, en su caso, doctora-3.a) El empresario entregar a la representacin legal de los trabajadores do, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarn la mismauna copia bsica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, atitulacin, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contratoexcepcin de los contratos de relacin laboral especial de alta direccin sobreen prcticas el trabajador estuviera ya en posesin del ttulo superior de quelos que se establece el deber de notificacin a la representacin legal de los se trate.trabajadores.No se podr concertar un contrato en prcticas en base a un certificado deCon el fin de comprobar la adecuacin del contenido del contrato a la legalidadprofesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la forma-vigente, esta copia bsica contendr todos los datos del contrato a excepcincin celebrado anteriormente con la misma empresa.del nmero del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil, y d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el perodo de prueba no podrcualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgnica 1/1982, de 5 de mayo (RCL ser superior a un mes para los contratos en prcticas celebrados con traba-1982, 1197), pudiera afectar a la intimidad personal.jadores que estn en posesin de ttulo de grado medio o de certificado deLa copia bsica se entregar por el empresario, en plazo no superior a diezprofesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prcticasdas desde la formalizacin del contrato, a los representantes legales de loscelebrados con trabajadores que estn en posesin de ttulo de grado supe-trabajadores, quienes la firmarn a efectos de acreditar que se ha producido rior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.la entrega.e) La retribucin del trabajador ser la fijada en convenio colectivoPosteriormente, dicha copia bsica se enviar a la oficina de empleo. Cuando para los trabajadores en prcticas, sin que, en su defecto, pueda serno exista representacin legal de los trabajadores tambin deber formali- inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo ao dezarse copia bsica y remitirse a la oficina de empleo. vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en conveniob) Los representantes de la Administracin, as como los de las organizacio- para un trabajador que desempee el mismo o equivalente puestones sindicales y de las asociaciones empresariales, que tengan acceso a la de trabajo. Texto actualizado a 30 de septiembre 2012Texto actualizado a 23 de julio de de 2012 3. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 15f) Si al trmino del contrato el trabajador continuase en la empresa no podr 3. En la negociacin colectiva se fijarn criterios y procedimientos tendentesconcertarse un nuevo perodo de prueba, computndose la duracin de las a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados aprcticas a efecto de antigedad en la empresa. la empresa mediante contratos formativos. Asimismo, podrn establecerseAp. 2 modificado por art. 2.2 de Ley 3/2012, de 6 de julio (I)compromisos de conversin de los contratos formativos en contratos por2. El contrato para la formacin y el aprendizaje tendr por objeto la cualifica- tiempo indefinido.cin profesional de los trabajadores en un rgimen de alternancia de actividadArtculo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco1. El contrato de trabajo se entender celebrado a tiempo parcial cuando sedel sistema de formacin profesional para el empleo o del sistema educativo.haya acordado la prestacin de servicios durante un nmero de horas al da,El contrato para la formacin y el aprendizaje se regir por las siguientes a la semana, al mes o al ao, inferior a la jornada de trabajo de un trabajadorreglas: a tiempo completo comparable.a) Se podr celebrar con trabajadores mayores de diecisis y menores de A efectos de lo dispuesto en el prrafo anterior, se entender por trabajadorveinticinco aos que carezcan de la cualificacin profesional reconocida pora tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de lael sistema de formacin profesional para el empleo o del sistema educativomisma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de tra-requerida para concertar un contrato en prcticas. Se podrn acoger a estabajo y que realice un trabajo idntico o similar. Si en la empresa no hubieramodalidad contractual los trabajadores que cursen formacin profesional ningn trabajador comparable a tiempo completo, se considerar la jornadadel sistema educativo.a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicacin o, en suEl lmite mximo de edad no ser de aplicacin cuando el contrato sedefecto, la jornada mxima legal.concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situacin2. El contrato a tiempo parcial podr concertarse por tiempo indefinido o porde exclusin social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para laduracin determinada en los supuestos en los que legalmente se permita laregulacin del rgimen de las empresas de insercin, en los casos en queutilizacin de esta modalidad de contratacin, excepto en el contrato parasean contratados por parte de empresas de insercin que estn cualificadasla formacin.y activas en el registro administrativo correspondiente.3. Sin perjuicio de lo sealado en el apartado anterior, el contrato a tiempob) La duracin mnima del contrato ser de un ao y la mxima de tres.parcial se entender celebrado por tiempo indefinido cuando se concierteNo obstante, mediante convenio colectivo podrn establecerse distintaspara realizar trabajos fijos y peridicos dentro del volumen normal de acti-duraciones del contrato, en funcin de las necesidades organizativas o pro- vidad de la empresa.ductivas de las empresas, sin que la duracin mnima pueda ser inferior a seis4. El contrato a tiempo parcial se regir por las siguientes reglas:meses ni la mxima superior a tres aos.a) El contrato, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artculo 8 de estaEn caso de que el contrato se hubiera concertado por una duracin inferiorLey, se deber formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que sea la mxima legal o convencionalmente establecida, podr prorrogarseestablezca. En el contrato debern figurar el nmero de horas ordinarias demediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duracin de trabajo al da, a la semana, al mes o al ao contratadas y su distribucin. Decada prrroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duracin total del no observarse estas exigencias, el contrato se presumir celebrado a jornadacontrato pueda exceder de dicha duracin mxima.completa, salvo prueba en contrario que acredite el carcter parcial de losLas situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, mater- servicios.nidad, adopcin o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad b) La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podr realizarse de formainterrumpirn el cmputo de la duracin del contrato. continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecu-c) Expirada la duracin del contrato para la formacin y el aprendizaje, el cin de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completotrabajador no podr ser contratado bajo esta modalidad por la misma o y sta se realice de forma partida, slo ser posible efectuar una nica inte-distinta empresa, salvo que la formacin inherente al nuevo contrato tengarrupcin en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediantepor objeto la obtencin de distinta cualificacin profesional.Convenio Colectivo sectorial o, en su defecto, de mbito inferior.No se podrn celebrar contratos para la formacin y el aprendizaje cuando Ap. 4 c) modificado por art. 5 de Ley 3/2012, de 6 de julioel puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeadoc) Los trabajadores a tiempo parcial podrn realizar horas extraordinarias. Elcon anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superiornmero de horas extraordinarias que se podrn realizar ser el legalmentea doce meses. previsto en proporcin a la jornada pactada.d) El trabajador deber recibir la formacin inherente al contrato para la for- d) Los trabajadores a tiempo parcial tendrn los mismos derechos que losmacin y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atencin a suse refiere la disposicin adicional quinta de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 denaturaleza, tales derechos sern reconocidos en las disposiciones legales yjunio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional, previamente reco-reglamentarias y en los Convenios Colectivos de manera proporcional, ennocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, tambinfuncin del tiempo trabajado.podr recibir dicha formacin en la propia empresa cuando la misma dispu- e) La conversin de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiemposiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acredita-parcial y viceversa tendr siempre carcter voluntario para el trabajador y nocin de la competencia o cualificacin profesional a que se refiere el apartado se podr imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modifi-e), sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realizacin de perodos de cacin sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en laformacin complementarios en los centros de la red mencionada.letra a) del apartado 1 del artculo 41. El trabajador no podr ser despedidoLa actividad laboral desempeada por el trabajador en la empresa deber ni sufrir ningn otro tipo de sancin o efecto perjudicial por el hecho deestar relacionada con las actividades formativas. La imparticin de esta for- rechazar esta conversin, sin perjuicio de las medidas que, de conformidadmacin deber justificarse a la finalizacin del contrato.con lo dispuesto en los artculos 51 y 52, c), de esta Ley, puedan adoptarseReglamentariamente se desarrollar el sistema de imparticin y las caracte- por causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin.rsticas de la formacin de los trabajadores en los centros formativos y en las A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, elempresas, as como su reconocimiento, en un rgimen de alternancia con el empresario deber informar a los trabajadores de la empresa sobre la exis-trabajo efectivo para favorecer una mayor relacin entre ste y la formacintencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aqullos puedan for-y el aprendizaje del trabajador. Las actividades formativas podrn incluir for- mular solicitudes de conversin voluntaria de un trabajo a tiempo completomacin complementaria no referida al Catlogo Nacional de Cualificaciones en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempoProfesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadoresde trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidadcomo de las empresas. con los procedimientos que se establezcan en los Convenios ColectivosAsimismo sern objeto de desarrollo reglamentario los aspectos relaciona- sectoriales o, en su defecto, de mbito inferior.dos con la financiacin de la actividad formativa.Los trabajadores que hubieran acordado la conversin voluntaria de un contratoe) La cualificacin o competencia profesional adquirida a travs del contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial o viceversa y que, enpara la formacin y el aprendizaje ser objeto de acreditacin en los trmi-virtud de las informaciones a las que se refiere el prrafo precedente, soliciten elnos previstos en la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones retorno a la situacin anterior, tendrn preferencia para el acceso a un puesto dey de la Formacin Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conformetrabajo vacante de dicha naturaleza que exista en la empresa correspondiente aa lo establecido en dicha regulacin, el trabajador podr solicitar de la su mismo grupo profesional o categora equivalente, de acuerdo con los requisi-Administracin pblica competente la expedicin del correspondiente tos y procedimientos que se establezcan en los Convenios Colectivos sectorialescertificado de profesionalidad, ttulo de formacin profesional o, en su caso,o, en su defecto, de mbito inferior. Igual preferencia tendrn los trabajadoresacreditacin parcial acumulable.que, habiendo sido contratados inicialmente a tiempo parcial, hubieran presta-f) El tiempo de trabajo efectivo, que habr de ser compatible con el tiempo do servicios como tales en la empresa durante tres o ms aos, para la coberturadedicado a las actividades formativas, no podr ser superior al 75 por ciento,de aquellas vacantes a tiempo completo correspondientes a su mismo grupodurante el primer ao, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer ao, profesional o categora equivalente que existan en la empresa.de la jornada mxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, aCon carcter general, las solicitudes a que se refieren los prrafos anterioresla jornada mxima legal. Los trabajadores no podrn realizar horas extraor- debern ser tomadas en consideracin, en la medida de lo posible, por eldinarias, salvo en el supuesto previsto en el artculo 35.3. Tampoco podrn empresario. La denegacin de la solicitud deber ser notificada por el empre-realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.sario al trabajador por escrito y de manera motivada.g) La retribucin del trabajador contratado para la formacin y el aprendizajef) Los Convenios Colectivos establecern medidas para facilitar el accesose fijar en proporcin al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo esta-efectivo de los trabajadores a tiempo parcial a la formacin profesional con-blecido en convenio colectivo.tinua, a fin de favorecer su progresin y movilidad profesionales.En ningn caso, la retribucin podr ser inferior al salario mnimo interprofe- g) Los Convenios Colectivos sectoriales y, en su defecto, de mbito inferior,sional en proporcin al tiempo de trabajo efectivo. podrn establecer, en su caso, requisitos y especialidades para la conversinh) La accin protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para de contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial, cuando ellola formacin y el aprendizaje comprender todas las contingencias, situacio-est motivado principalmente por razones familiares o formativas.nes protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendr5. Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de reali-derecho a la cobertura del Fondo de Garanta Salarial.zacin haya sido acordada, como adicin a las horas ordinarias pactadas eni) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al trminoel contrato a tiempo parcial, conforme al rgimen jurdico establecido en eldel contrato se estar a lo establecido en el apartado 1, prrafo f), de este presente apartado y, en su caso, en los convenios colectivos sectoriales o, enartculo. su defecto, de mbito inferior. Texto actualizado a 30 de septiembre 2012Texto actualizado a 23 de julio de de 2012 4. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES16TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES16La realizacin de horas complementarias est sujeta a las siguientes reglas:En los supuestos en que, debido a los requerimientos especficos del trabajoa) El empresario slo podr exigir la realizacin de horas complementariasrealizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo que vaya a desarrollar elcuando as lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. relevista no pueda ser el mismo o uno similar que el del jubilado parcial, deberEl pacto sobre horas complementarias podr acordarse en el momento de existir una correspondencia entre las bases de cotizacin de ambos, en los tr-la celebracin del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo,minos previstos en el artculo 166.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social.pero constituir, en todo caso, un pacto especfico respecto al contrato. ElReglamentariamente se desarrollarn los requerimientos especficos del traba-pacto se formalizar necesariamente por escrito, en el modelo oficial que aljo para considerar que el puesto de trabajo del trabajador relevista no pueda serefecto ser establecido.el mismo o uno similar al que vena desarrollando el jubilado parcial.b) Slo se podr formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de e) En la negociacin colectiva se podrn establecer medidas para impulsar lacontratos a tiempo parcial de duracin indefinida.celebracin de contratos de relevo.c) El pacto de horas complementarias deber recoger el nmero de horascomplementarias cuya realizacin podr ser requerida por el empresario. Artculo 13. Trabajo a distancia.El nmero de horas complementarias no podr exceder del 15 por 100 de las Modificado por art. 6 de Ley 3/2012, de 6 de juliohoras ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos de1. Tendr la consideracin de trabajo a distancia aqul en que la prestacinmbito sectorial o, en su defecto, de mbito inferior podrn establecer otrode la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio delporcentaje mximo, que, en ningn caso, podr exceder del 60 por 100 de trabajador o en el lugar libremente elegido por ste, de modo alternativo a sulas horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.y de las horas complementarias no podr exceder del lmite legal del trabajo2. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizar pora tiempo parcial definido en el apartado 1 de este artculo.escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuerad) La distribucin y forma de realizacin de las horas complementarias pac- posterior, le sern de aplicacin las reglas contenidas en el artculo 8.3 de estatadas deber atenerse a lo establecido al respecto en el convenio colectivo Ley para la copia bsica del contrato de trabajo.de aplicacin y en el pacto de horas complementarias. Salvo que otra cosa se3. Los trabajadores a distancia tendrn los mismos derechos que los queestablezca en convenio, el trabajador deber conocer el da y hora de realiza-prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aqullos quecin de las horas complementarias con un preaviso de siete das.sean inherentes a la realizacin de la prestacin laboral en el mismo de manerae) La realizacin de horas complementarias habr de respetar, en todo caso, presencial. En especial, el trabajador a distancia tendr derecho a percibir,los lmites en materia de jornada y descansos establecidos en los artculos 34, como mnimo, la retribucin total establecida conforme a su grupo profesionalapartados 3 y 4; 36, apartado 1, y 37, apartado 1, de esta Ley. y funciones.f) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirn como El empresario deber establecer los medios necesarios para asegurar el accesoordinarias, computndose a efectos de bases de cotizacin a la Seguridadefectivo de estos trabajadores a la formacin profesional para el empleo, aSocial y perodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.fin de favorecer su promocin profesional. Asimismo, a fin de posibilitar laA tal efecto, el nmero y retribucin de las horas complementarias realizadas movilidad y promocin, deber informar a los trabajadores a distancia de lase deber recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos deexistencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en suscotizacin a la Seguridad Social. centros de trabajo.g) El pacto de horas complementarias podr quedar sin efecto por renuncia 4. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada proteccin endel trabajador, mediante un preaviso de quince das, una vez cumplido unmateria de seguridad y salud resultando de aplicacin, en todo caso, lo estable-ao desde su celebracin, cuando concurran las siguientes circunstancias: - Lacido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales,atencin de las responsabilidades familiares enunciadas en el artculo 37.5 dey su normativa de desarrollo.esta Ley. 5. Los trabajadores a distancia podrn ejercer los derechos de representacin- Por necesidades formativas, en la forma que reglamentariamente se deter-colectiva conforme a lo previsto en la presente Ley. A estos efectos dichosmine, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.trabajadores debern estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la- Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.empresa.h) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realizacin de lasmismas estarn sujetos al cumplimiento de los requisitos establecidos en lasletras anteriores y, en su caso, al rgimen previsto en los convenios colectivosCaptulo II.de aplicacin. En caso de incumplimiento de tales requisitos y rgimen jurdi- Contenido del contrato de trabajo.co, la negativa del trabajador a la realizacin de las horas complementarias,pese a haber sido pactadas, no constituir conducta laboral sancionable. Seccin 1.6. Para que el trabajador pueda acceder a la jubilacin parcial, en los trmi-Duracin del contrato.nos establecidos en el apartado 2 del artculo 166 de la Ley General de laSeguridad Social y dems disposiciones concordantes, deber acordar con Artculo 14. Perodo de prueba.su empresa una reduccin de jornada y de salario de entre un mnimo de un 1. Podr concertarse por escrito un perodo de prueba, con sujecin a los lmites25 por 100 y un mximo del 75, conforme al citado artculo 166, y la empresade duracin que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. Endeber concertar simultneamente un contrato de relevo, de acuerdo condefecto de pacto en Convenio, la duracin del perodo de prueba no podrlo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada deexceder de seis meses para los tcnicos titulados, ni de dos meses para lostrabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Tambindems trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores else podr concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores queperodo de prueba no podr exceder de tres meses para los trabajadores quese jubilen parcialmente despus de haber cumplido sesenta y cinco aos. no sean tcnicos titulados.La reduccin de jornada y de salario podr alcanzar el 85 por 100 cuandoEl empresario y el trabajador estn, respectivamente, obligados a realizar lasel contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duracin inde-experiencias que constituyan el objeto de la prueba.finida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en elSer nulo el pacto que establezca un perodo de prueba cuando el trabajadorartculo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social. haya ya desempeado las mismas funciones con anterioridad en la empresa,La ejecucin de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribucinbajo cualquier modalidad de contratacin.sern compatibles con la pensin que la Seguridad Social reconozca al tra-2. Durante el perodo de prueba, el trabajador tendr los derechos y obligacio-bajador en concepto de jubilacin parcial.nes correspondientes al puesto de trabajo que desempee como si fuera deLa relacin laboral se extinguir al producirse la jubilacin total del trabajador. plantilla, excepto los derivados de la resolucin de la relacin laboral, que podr7. El contrato de relevo se ajustar a las siguientes reglas: producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.a) Se celebrar con un trabajador en situacin de desempleo o que tuviese 3. Transcurrido el perodo de prueba sin que se haya producido el desisti-concertado con la empresa un contrato de duracin determinada.miento, el contrato producir plenos efectos, computndose el tiempo de losb) Salvo en el supuesto previsto en el prrafo segundo del apartado 6, la servicios prestados en la antigedad del trabajador en la empresa.duracin del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopcin o acogimien-jubilacin parcial tendr que ser indefinida o como mnimo, igual al tiempo to, que afecten al trabajador durante el perodo de prueba, interrumpen elque falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco cmputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.aos. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente conti-nuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por Artculo 15. Duracin del contrato.duracin determinada podr prorrogarse mediante acuerdo de las partes 1. El contrato de trabajo podr concertarse por tiempo indefinido o por unapor perodos anuales, extinguindose, en todo caso, al finalizar el perodo duracin determinada.correspondiente al ao en el que se produzca la jubilacin total del traba- Podrn celebrarse contratos de duracin determinada en los siguientes supues-jador relevado. tos:En el caso del trabajador jubilado parcialmente despus de haber cumplido a) Cuando se contrate al trabajador para la realizacin de una obra o serviciosesenta y cinco aos, la duracin del contrato de relevo que podr celebrar determinados, con autonoma y sustantividad propia dentro de la actividadla empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo de la empresa y cuya ejecucin, aunque limitada en el tiempo, sea en principiopodr ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogar de duracin incierta. Estos contratos no podrn tener una duracin superior aautomticamente por perodos anuales, extinguindose en la forma seala-tres aos ampliable hasta doce meses ms por convenio colectivo de mbitoda en el prrafo anterior.sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de mbitoc) Salvo en el supuesto previsto en el prrafo segundo del apartado 6, el inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirn la condicin decontrato de relevo podr celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial.trabajadores fijos de la empresa.En todo caso, la duracin de la jornada deber ser, como mnimo, igual a la Los convenios colectivos sectoriales estatales y de mbito inferior, incluidosreduccin de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de los convenios de empresa, podrn identificar aquellos trabajos o tareas contrabajo del trabajador relevista podr completar el del trabajador sustituido sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedano simultanearse con l. cubrirse con contratos de esta naturaleza.d) El puesto de trabajo del trabajador relevista podr ser el mismo del traba-b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulacin de tareas o exceso dejador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeo de tareaspedidos as lo exigieran, aun tratndose de la actividad normal de la empresa.correspondientes al mismo grupo profesional o categora equivalente.En tales casos, los contratos podrn tener una duracin mxima de seis meses, Texto actualizado a 30 de septiembre 2012Texto actualizado a 23 de julio de de 2012 5. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES17dentro de un perodo de doce meses, contados a partir del momento en que se tales derechos sern reconocidos en las disposiciones legales y reglamentariasproduzcan dichas causas. Por convenio colectivo de mbito sectorial estatal o,y en los convenios colectivos de manera proporcional, en funcin del tiempoen su defecto, por convenio colectivo sectorial de mbito inferior, podr modi- trabajado.ficarse la duracin mxima de estos contratos y el perodo dentro del cual se Cuando un determinado derecho o condicin de trabajo est atribuido en laspuedan realizar en atencin al carcter estacional de la actividad en que dichasdisposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en funcincircunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el perodo mximo dentrode una previa antigedad del trabajador, sta deber computarse segn losdel cual se podrn realizar ser de dieciocho meses, no pudiendo superar la mismos criterios para todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidadduracin del contrato las tres cuartas partes del perodo de referencia estable-de contratacin.cido ni, como mximo, doce meses. 7. El empresario deber informar a los trabajadores de la empresa con contra-En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duracin inferior a la tos de duracin determinada o temporales, incluidos los contratos formativos,mxima legal o convencionalmente establecida, podr prorrogarse mediantesobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles lasacuerdo de las partes, por una nica vez, sin que la duracin total del contratomismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demspueda exceder de dicha duracin mxima. trabajadores. Esta informacin podr facilitarse mediante un anuncio pblicoPor convenio colectivo se podrn determinar las actividades en las que puedan en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otroscontratarse trabajadores eventuales, as como fijar criterios generales relativos medios previstos en la negociacin colectiva, que aseguren la transmisin dea la adecuada relacin entre el volumen de esta modalidad contractual y lala informacin.plantilla total de la empresa.Los convenios podrn establecer criterios objetivos y compromisos dec) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto conversin de los contratos de duracin determinada o temporales ende trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre delindefinidos.sustituido y la causa de sustitucin. Los convenios colectivos establecern medidas para facilitar el acceso efecti-d) (Derogado) Cuando se contrate a un trabajador desempleado , inscrito envo de estos trabajadores a la formacin profesional continua, a fin de mejorarla oficina de empleo, por parte de una Administracin pblica o entidad sin su cualificacin y favorecer su progresin y movilidad profesionales.nimo de lucro y el objeto de dicho contrato temporal de insercin, sea el de 8. El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertar pararealizar una obra o servicio de inters general o social, como medio de adqui-realizar trabajos que tengan el carcter de fijos-discontinuos y no se repitansicin de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad del desempleado en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Aparticipante, dentro del mbito de los programas pblicos que se determinen los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas lesreglamentariamente. Los trabajadores que sean parte en estos contratos no ser de aplicacin la regulacin del contrato a tiempo parcial celebrado porpodrn repetir su participacin hasta transcurridos tres aos desde finalizar eltiempo indefinido. Los trabajadores fijos discontinuos sern llamados en elanterior contrato de esta naturaleza, siempre y cuando el trabajador haya sidoorden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos,contratado bajo esta modalidad por un periodo superior a nueve meses en los pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedi-ltimos tres aos.miento de despido ante la jurisdiccin competente, inicindose el plazoLos servicios pblicos de empleo competentes, financiarn a travs de las para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta departidas de gasto que correspondan, los costes salariales y de Seguridad Social convocatoria.de estas contrataciones subvencionando, a efectos salariales, la cuanta equiva-Este contrato se deber formalizar necesariamente por escrito en el modelolente a la base mnima del grupo de cotizacin al que corresponda la categoraque se establezca, y en l deber figurar una indicacin sobre la duracinprofesional desempeada por el trabajador as como los complementos sala- estimada de la actividad, as como sobre la forma y orden de llamamientoriales de residencia reglamentariamente establecidos y, a efectos de Seguridadque establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igual-Social, las cuotas derivadas de dichos salarios. Todo ello con independencia de mente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribucinla retribucin que finalmente perciba el trabajador. El Ministerio de Trabajo y horaria.Asuntos Sociales informar con carcter trimestral a la Comisin Delegada del Los convenios colectivos de mbito sectorial podrn acordar, cuando lasGobierno sobre las subvenciones concedidas y satisfechas en dicho perodo as peculiaridades de la actividad del sector as lo justifiquen, la utilizacin en loscomo sobre el seguimiento y control de las mismas.contratos de fijos-discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, as comoLa retribucin de los trabajadores que se incorporen a estos programas ser lalos requisitos y especialidades para la conversin de contratos temporales enque se acuerde entre las partes, sin que pueda ser inferior a la establecida, encontratos de fijos-discontinuos.su caso, para estos contratos de insercin en el convenio colectivo aplicable 9. En los supuestos previstos en los apartados 1.a) y 5, el empresario deberLa incorporacin de desempleados a esta modalidad contractual estar de facilitar por escrito al trabajador, en los diez das siguientes al cumplimientoacuerdo con las prioridades del Estado para cumplir las directrices de la de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condi-estrategia europea por el empleo. cin de trabajador fijo de la empresa. En todo caso, el trabajador podr solici-2. Adquirirn la condicin de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la tar, por escrito, al Servicio Pblico de Empleo correspondiente un certificadomodalidad de su contratacin, los que no hubieran sido dados de alta en de los contratos de duracin determinada o temporales celebrados, a losla Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmenteefectos de poder acreditar su condicin de trabajador fijo en la empresa. Elhubiera podido fijar para el perodo de prueba, salvo que de la propia natura-Servicio Pblico de Empleo emitir dicho documento y lo pondr en conoci-leza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramentemiento de la empresa en la que el trabajador preste sus servicios.la duracin temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las dems10. Se autoriza el Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previstoresponsabilidades a que hubiere lugar en derecho. en este artculo.3. Se presumirn por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en (*)Ap. 6 derogado en lo referente al contrato de insercin por disp. derog.fraude de ley.nica.1.a) de Real Decreto-ley 5/2006, de 9 junio (RCL 2006, 1208).4. Los empresarios habrn de notificar a la representacin legal de los traba-jadores en las empresas los contratos realizados de acuerdo con las moda- Artculo 16. Ingreso al trabajo.lidades de contratacin por tiempo determinado previstas en este artculo 1. Los empresarios estn obligados a comunicar a la oficina pblica de empleo,cuando no exista obligacin legal de entregar copia bsica de los mismos. en el plazo de los diez das siguientes a su concertacin y en los trminos queAp. 5 suspendido de vigencia y aplicacin hasta el 31 diciembre 2012 por art. 17reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajode Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febreroIIque celebren o las prrrogas de los mismos, deban o no formalizarse por5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3 de este artculo, escrito.los trabajadores que en un perodo de treinta meses hubieran estado con-2. Los Servicios Pblicos de Empleo podrn autorizar, en las condiciones quetratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solucin se determinan en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, la existen-de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la mismacia de agencias de colocacin pblicas o privadas. Dichas agencias debernempresa o grupo de empresas, mediante dos o ms contratos temporales, garantizar, en su mbito de actuacin, el principio de igualdad en el acceso alsea directamente o a travs de su puesta a disposicin por empresas de tra- empleo, no pudiendo establecer discriminacin alguna, directa o indirecta,bajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de basada en motivos de origen, incluido el racial o tnico, sexo, edad, estadoduracin determinada, adquirirn la condicin de trabajadores fijos.civil, religin o convicciones, opinin poltica, orientacin sexual, afiliacinLo establecido en el prrafo anterior tambin ser de aplicacin cuando sesindical, condicin social, lengua dentro del Estado y discapacidad, siempreproduzcan supuestos de sucesin o subrogacin empresarial conforme a lo que los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para desempeardispuesto legal o convencionalmente.el trabajo o empleo de que se trate.Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las caractersticas del Las agencias de colocacin en sus actuaciones debern respetar la intimidadpuesto de trabajo, la negociacin colectiva establecer requisitos dirigidosy dignidad de los trabajadores, cumplir la normativa aplicable en materiaa prevenir la utilizacin abusiva de contratos de duracin determinadade proteccin de datos y garantizar a los trabajadores la gratuidad por lacon distintos trabajadores para desempear el mismo puesto de trabajo prestacin de servicios.cubierto anteriormente con contratos de ese carcter, con o sin solucin de Ap. 3 modificado por art. 1.1 de Ley 3/2012, de 6 de juliocontinuidad, incluidos los contratos de puesta a disposicin realizados con 3. La actividad consistente en la contratacin de trabajadores para cederlosempresas de trabajo temporal. temporalmente a otras empresas se realizar exclusivamente por empresasLo dispuesto en este apartado no ser de aplicacin a la utilizacin de los de trabajo temporal autorizadas de acuerdo con su legislacin especfica.contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales Las empresas de trabajo temporal podrn, adems, actuar como agencias decelebrados en el marco de programas pblicos de empleo-formacin, as colocacin cuando cuenten con la correspondiente autorizacin de acuerdocomo a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inser-con lo establecido en la normativa aplicable.cin debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considera-do como parte esencial de un itinerario de insercin personalizado.Seccin 2.6. Los trabajadores con contratos temporales y de duracin determinadaDerechos y deberes derivados del contrato.tendrn los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duracinindefinida, sin perjuicio de las particularidades especficas de cada una de lasArtculo 17. No discriminacin en las relaciones laborales.modalidades contractuales en materia de extincin del contrato y de aquellas1. Se entendern nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las clu-expresamente previstas en la Ley en relacin con los contratos formativos y sulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisionescon el contrato de insercin. Cuando corresponda en atencin a su naturaleza, unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, as como en materia Texto actualizado a 30 de septiembre 2012Texto actualizado a 23 de julio de de 2012 6. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES18 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 18de retribuciones, jornada y dems condiciones de trabajo, a situaciones de2. En el cumplimiento de la obligacin de trabajar asumida en el contrato,discriminacin directa o indirecta desfavorables por razn de edad o disca- el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboracin en el trabajopacidad o a situaciones de discriminacin directa o indirecta por razn deque marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las rdenessexo, origen, incluido el racial o tnico, estado civil, condicin social, religin o instrucciones adoptadas por aqul en el ejercicio regular de sus facultadeso convicciones, ideas polticas, orientacin o condicin sexual, adhesin o node direccin y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso,a sindicatos y a sus acuerdos, vnculos de parentesco con personas pertene- el trabajador y el empresario se sometern en sus prestaciones recprocas acientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado espaol. las exigencias de la buena fe.Sern igualmente nulas las rdenes de discriminar y las decisiones del3. El empresario podr adoptar las medidas que estime ms oportunas deempresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores comovigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de susreaccin ante una reclamacin efectuada en la empresa o ante una accin obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopcin y aplicacin laadministrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de consideracin debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capaci-igualdad de trato y no discriminacin.dad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.2. Podrn establecerse por ley las exclusiones, reservas y preferencias para4. El empresario podr verificar el estado de enfermedad o accidente delser contratado libremente.trabajador que sea alegado por ste para justificar sus faltas de asistencia al3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno podr regu-trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal mdico. La negativalar medidas de reserva, duracin o preferencia en el empleo que tengan pordel trabajador a dichos reconocimientos podr determinar la suspensin deobjeto facilitar la colocacin de trabajadores demandantes de empleo. los derechos econmicos que pudieran existir a cargo del empresario porAsimismo, el Gobierno podr otorgar subvenciones, desgravaciones y otrasdichas situaciones.medidas para fomentar el empleo de grupos especficos de trabajadores queencuentren dificultades especiales para acceder al empleo.Artculo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.La regulacin de las mismas se har previa consulta a las organizaciones1. No podr efectuarse la prestacin laboral de un trabajador para diversossindicales y asociaciones empresariales ms representativas.empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte laLas medidas a las que se refieren los prrafos anteriores se orientarn priori- plena dedicacin mediante compensacin econmica expresa, en los trmi-tariamente a fomentar el empleo estable de los trabajadores desempleados ynos que al efecto se convengan.la conversin de contratos temporales en contratos por tiempo indefinido. 2. El pacto de no competencia para despus de extinguido el contrato de tra-4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la negociacinbajo, que no podr tener una duracin superior a dos aos para los tcnicoscolectiva podr establecer medidas de accin positiva para favorecer el y de seis meses para los dems trabajadores, slo ser vlido si concurren losacceso de las mujeres a todas las profesiones. A tal efecto podr establecerrequisitos siguientes:reservas y preferencias en las condiciones de contratacin de modo que, a) Que el empresario tenga un efectivo inters industrial o comercial en ello,en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser con- y b) Que se satisfaga al trabajador una compensacin econmica adecuada.tratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o categora 3. En el supuesto de compensacin econmica por la plena dedicacin, elprofesional de que se trate.trabajador podr rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo enAsimismo, la negociacin colectiva podr establecer este tipo de medidasotro empleo, comunicndolo por escrito al empresario con un preaviso deen las condiciones de clasificacin profesional, promocin y formacin, detreinta das, perdindose en este caso la compensacin econmica u otrosmodo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las derechos vinculados a la plena dedicacin.personas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo,4. Cuando el trabajador haya recibido una especializacin profesional concategora profesional o puesto de trabajo de que se trate.cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar5. El establecimiento de planes de igualdad en las empresas se ajustar a un trabajo especfico, podr pactarse entre ambos la permanencia en dichalo dispuesto en esta Ley y en la Ley Orgnica para la igualdad efectiva deempresa durante cierto tiempo. El acuerdo no ser de duracin superior a dosmujeres y hombres.aos y se formalizar siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajoantes del plazo, el empresario tendr derecho a una indemnizacin de daosArtculo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador. y perjuicios.Slo podrn realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sustaquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la proteccin Seccin 3.del patrimonio empresarial y del de los dems trabajadores de la empresa,Clasificacin profesional y promocin en el trabajo.dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo.En su realizacin se respetar al mximo la dignidad e intimidad del trabaja- Artculo 22. Sistema de clasificacin profesional.dor y se contar con la asistencia de un representante legal de los trabajado-Modificado por art. 8 de Ley 3/2012, de 6 de julioiiires o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa,1. Mediante la negociacin colectiva o, en su defecto, acuerdo entre lasiempre que ello fuera posible. empresa y los representantes de los trabajadores, se establecer el sistemade clasificacin profesional de los trabajadores por medio de grupos profe-Artculo 19. Seguridad e higiene. sionales.1. El trabajador, en la prestacin de sus servicios, tendr derecho a una pro-2. Se entender por grupo profesional el que agrupe unitariamente lasteccin eficaz en materia de seguridad e higiene. aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestacin,2. El trabajador est obligado a observar en su trabajo las medidas legales y y podr incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales oreglamentarias de seguridad e higiene.responsabilidades asignadas al trabajador.3. En la inspeccin y control de dichas medidas que sean de observancia obli- 3. La definicin de los grupos profesionales se ajustar a criterios y sistemasgada por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de que tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminacin directa esus representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con rganos indirecta entre mujeres y hombres.o centros especializados competentes en la materia a tenor de la legislacin4. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignar al trabajadorvigente.un grupo profesional y se establecer como contenido de la prestacin4. El empresario est obligado a facilitar una formacin prctica y adecuadalaboral objeto del contrato de trabajo la realizacin de todas las funcionesen materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrata, o cuando correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna decambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva tcnica que ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realizacin de funcio-pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para sus compa-nes propias de ms de un grupo, la equiparacin se realizar en virtud de laseros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervencin de funciones que se desempeen durante mayor tiempo.los servicios oficiales correspondientes. El trabajador est obligado a seguirdichas enseanzas y a realizar las prcticas cuando se celebren dentro de laArtculo 23. Promocin y formacin profesional en el trabajo.jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aqulla del Modificado por art. 2.3 de Ley 3/2012, de 6 de juliotiempo invertido en las mismas. 1. El trabajador tendr derecho:5. Los rganos internos de la empresa competentes en materia de segu- a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exmenes, as comoridad y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en ela una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el rgimen instaurado encentro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtencin de unpor la inobservancia de la legislacin aplicable en la materia, requerirn al ttulo acadmico o profesional.empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que haganb) A la adaptacin de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia adesaparecer el estado de riesgo; si la peticin no fuese atendida en un plazo cursos de formacin profesional.de cuatro das, se dirigirn a la autoridad competente; sta, si apreciase lasc) A la concesin de los permisos oportunos de formacin o perfecciona-circunstancias alegadas, mediante resolucin fundada, requerir al empresa- miento profesional con reserva del puesto de trabajo.rio para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspendad) A la formacin necesaria para su adaptacin a las modificaciones ope-sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro. radas en el puesto de trabajo. La misma correr a cargo de la empresa, sinTambin podr ordenar, con los informes tcnicos precisos, la paralizacinperjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los crditos destinados a lainmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente.formacin. El tiempo destinado a la formacin se considerar en todo casoSi el riesgo de accidente fuera inminente, la paralizacin de las actividades tiempo de trabajo efectivo.podr ser acordada por decisin de los rganos competentes de la empresa2. En la negociacin colectiva se pactarn los trminos del ejercicio deen materia de seguridad o por el setenta y cinco por 100 de los represen- estos derechos, que se acomodarn a criterios y sistemas que garanticen latantes de los trabajadores en empresas con procesos discontinuos y de laausencia de discriminacin directa o indirecta entre trabajadores de uno ytotalidad de los mismos en aqullas cuyo proceso sea continuo; tal acuerdootro sexo.ser comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual,3. Los trabajadores con al menos un ao de antigedad en la empresa tienenen veinticuatro horas, anular o ratificar la paralizacin acordada. derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formacin pro-fesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulablesArtculo 20. Direccin y control de la actividad laboral. por un perodo de hasta cinco aos. El derecho se entender cumplido1. El trabajador estar obligado a realizar el trabajo convenido bajo la direc- en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativascin del empresario o persona en quien ste delegue.dirigidas a la obtencin de la formacin profesional para el empleo en el Texto actualizado a 30 de septiembre 2012Texto actualizado a 23 de julio de de 2012 7. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 19marco de un plan de formacin desarrollado por iniciativa empresarial oLa documentacin del salario se realizar mediante la entrega al trabajadorcomprometido por la negociacin colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, node un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de sala-podr comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la forma-rios se ajustar al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridadcin que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entrelo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otrola concrecin del modo de disfrute del permiso se fijar de mutuo acuerdomodelo que contenga con la debida claridad y separacin las diferentesentre trabajador y empresario. percepciones del trabajador, as como las deducciones que legalmente procedan.Artculo 24. Ascensos. La liquidacin de los salarios que correspondan a quienes presten servicios1. Los ascensos dentro del sistema de clasificacin profesional se producirnen trabajos que tengan el carcter de fijos discontinuos, en los supuestos deconforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo conclusin de cada perodo de actividad, se llevar a cabo con sujecin a loscolectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. trmites y garantas establecidos en el apartado 2 del artculo 49.En todo caso los ascensos se producirn teniendo en cuenta la formacin, 2. El derecho al salario a comisin nacer en el momento de realizarse y pagar-mritos, antigedad del trabajador, as como las facultades organizativasse el negocio, la colocacin o venta en que hubiera intervenido el trabajador,del empresario.liquidndose y pagndose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar2. Los ascensos y la promocin profesional en la empresa se ajustarn ael ao.criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discri-El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momen-minacin directa o indirecta entre mujeres y hombres, pudiendo establecerseto comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.medidas de accin positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de 3. El inters por mora en el pago del salario ser el diez por ciento de lodiscriminacin.adeudado. 4. El salario, as como el pago delegado de las prestaciones de la SeguridadArtculo 25. Promocin econmica.Social, podr efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante1. El trabajador, en funcin del trabajo desarrollado, podr tener derecho a taln u otra modalidad de pago similar a travs de entidades de crdito,una promocin econmica en los trminos fijados en convenio colectivo oprevio informe al comit de empresa o delegados de personal.contrato individual.2. Lo dispuesto en el nmero anterior se entiende sin perjuicio de los Artculo 30. Imposibilidad de la prestacin.derechos adquiridos o en curso de adquisicin en el tramo temporal corres- Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contratopondiente. porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos impu- tables al mismo y no al trabajador, ste conservar el derecho a su salario, Seccin 4. sin que pueda hacrsele compensar el que perdi con otro trabajo realizado Salarios y garantas salariales.en otro tiempo.Artculo 26. Del salario.Artculo 31. Gratificaciones extraordinarias.1. Se considerar salario la totalidad de las percepciones econmicas de los El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al ao, unatrabajadores, en dinero o en especie, por la prestacin profesional de los ser-de ellas con ocasin de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fijevicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representan-que sea la forma de remuneracin, o los perodos de descanso computables tes legales de los trabajadores. Igualmente se fijar por convenio colectivo lacomo de trabajo. cuanta de tales gratificaciones.En ningn caso, incluidas las relaciones laborales de carcter especial a queNo obstante, podr acordarse en convenio colectivo que las gratificacionesse refiere el artculo 2 de esta Ley, el salario en especie podr superar el 30extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minora-cin de la cuanta ntegra en dinero del salario mnimo interprofesional.Artculo 32. Garantas del salario.2. No tendrn la consideracin de salario las cantidades percibidas por el 1. Los crditos salariales por los ltimos treinta das de trabajo y en cuantatrabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos reali- que no supere el doble del salario mnimo interprofesional gozarn de pre-zados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indem- ferencia sobre cualquier otro crdito, aunque ste se encuentre garantizadonizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a por prenda o hipoteca.traslados, suspensiones o despidos.2. Los crditos salariales gozarn de preferencia sobre cualquier otro crdito3. Mediante la negociacin colectiva o, en su defecto, el contrato individual, respecto de los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean pro-se determinar la estructura del salario, que deber comprender el salario piedad o estn en posesin del empresario.base, como retribucin fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso,3. Los crditos por salarios no protegidos en los apartados anteriores ten-complementos salariales fijados en funcin de circunstancias relativas a las drn la condicin de singularmente privilegiados en la cuanta que resultecondiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situacin y de multiplicar el triple del salario mnimo interprofesional por el nmero deresultados de la empresa, que se calcularn conforme a los criterios que a das del salario pendientes de pago, gozando de preferencia sobre cualquiertal efecto se pacten. Igualmente se pactar el carcter consolidable o no de otro crdito, excepto los crditos con derecho real, en los supuestos en losdichos complementos salariales, no teniendo el carcter de consolidables,que stos, con arreglo a la Ley, sean preferentes.salvo acuerdo en contrario, los que estn vinculados al puesto de trabajo o aLa misma consideracin tendrn las indemnizaciones por despido en lala situacin y resultados de la empresa. cuanta correspondiente al mnimo legal calculada sobre una base que no4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador sernsupere el triple del salario mnimo.satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario. 4. El plazo para ejercitar los derechos de preferencia del crdito salarial es5. Operar la compensacin y absorcin cuando los salarios realmente abo-de un ao, a contar desde el momento en que debi percibirse el salario,nados, en su conjunto y cmputo anual, sean ms favorables para los traba- transcurrido el cual prescribirn tales derechos.jadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.5. Las preferencias reconocidas en los apartados precedentes sern de aplica- cin en todos los supuestos en los que, no hallndose el empresario declaradoArtculo 27. Salario mnimo interprofesional.en concurso, los correspondientes crditos concurran con otro u otros sobre1. El Gobierno fijar, previa consulta con las organizaciones sindicales y aso-bienes de aqul. En caso de concurso, sern de aplicacin las disposiciones deciaciones empresariales ms representativas, anualmente, el salario mnimo la Ley Concursal relativas a la clasificacin de los crditos y a las ejecuciones yinterprofesional, teniendo en cuenta:apremios.a) El ndice de precios al consumo.b) La productividad media nacional alcanzada.Artculo 33. El Fondo de Garanta Salarial.c) El incremento de la participacin del trabajo en la renta nacional. Ap. 1 modificado por art. 19.1 de Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de juliod) La coyuntura econmica general. 1. El Fondo de Garanta Salarial, Organismo autnomo adscrito al MinisterioIgualmente se fijar una revisin semestral para el caso de que no se cum- de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurdica y capacidad deplan las previsiones sobre el ndice de precios citado.obrar para el cumplimiento de sus fines, abonar a los trabajadores el impor-La revisin del salario mnimo interprofesional no afectar a la estructurate de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso delni a la cuanta de los salarios profesionales cuando stos, en su conjunto y empresario.cmputo anual, fueran superiores a aqul.A los anteriores efectos, se considerar salario la cantidad reconocida como tal2. El salario mnimo interprofesional, en su cuanta, es inembargable. en acto de conciliacin o en resolucin judicial por todos los conceptos a que se refiere el artculo 26.1, as como los salarios de tramitacin en los supuestosArtculo 28. Igualdad de remuneracin por razn de sexo. en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno uEl empresario est obligado a pagar por la prestacin de un trabajo de igual otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidadvalor la misma retribucin, satisfecha directa o indirectamente, y cualquieraresultante de multiplicar el doble del salario mnimo interprofesional diario,que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el nmeroproducirse discriminacin alguna por razn de sexo en ninguno de los ele-de das de salario pendiente de pago, con un mximo de ciento veinte das.mentos o condiciones de aqulla. Ap. 2 modificado por art. 19.2 de Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio 2. El Fondo de Garanta Salarial, en los casos del apartado anterior, abonarArtculo 29. Liquidacin y pago. indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto1. La liquidacin y el pago del salario se harn puntual y documentalmente de conciliacin judicial o resolucin administrativa a favor de los trabajado-en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El pero- res a causa de despido o extincin de los contratos conforme a los artculosdo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones peridicas y 50, 51 y 52 de esta Ley, y de extincin de contratos conforme al artculo 64regulares no podr exceder de un mes.de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, as como las indemnizaciones porEl trabajador y, con su autorizacin, sus representantes legales, tendrnextincin de contratos temporales o de duracin determinada en los casosderecho a percibir, sin que llegue el da sealado para el pago, anticipos a que legalmente procedan. En todos los casos con el lmite mximo de unacuenta del trabajo ya realizado. anualidad, sin que el salario diario, base del clculo, pueda exceder del doble Texto actualizado a 30 de septiembre 2012Texto actualizado a 23 de julio de de 2012 8. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES20 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 20del salario mnimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las bado el cierre definitivo de la empresa o el centro de trabajo del empresario,pagas extraordinarias. as como la insuficiencia del activo disponible para justificar la apertura delEl importe de la indemnizacin, a los solos efectos de abono por el Fondoprocedimiento.de Garanta Salarial para los casos de despido o extincin de los contratosCuando, de acuerdo con los trminos establecidos en este apartado, la pro-conforme al artculo 50 de esta Ley, se calcular sobre la base de treinta dasteccin de los crditos impagados corresponda al Fondo de Garanta Salarial,por ao de servicio, con el lmite fijado en el prrafo anterior.ste solicitar informacin de la institucin de garanta del Estado miembroAp. 3 regla 2 modificado por art. 19.3 de Real Decreto-ley 20/2012, de 13 deen el que se tramite el procedimiento colectivo de insolvencia sobre losjuliocrditos pendientes de pago de los trabajadores y sobre los satisfechos porAp. 3 modificado por art. nico.120 de Ley 38/2011, de 10 de octubre dicha institucin de garanta y pedir su colaboracin para garantizar que las3. En caso de procedimientos concursales, desde el momento en que se cantidades abonadas a los trabajadores sean tenidas en cuenta en el proce-tenga conocimiento de la existencia de crditos laborales o se presuma ladimiento, as como para conseguir el reembolso de dichas cantidades.posibilidad de su existencia, el juez, de oficio o a instancia de parte, citar11. En el supuesto de procedimiento concursal solicitado en Espaa en rela-al FOGASA, sin cuyo requisito no asumir ste las obligaciones sealadas encin con una empresa con actividad en el territorio de al menos otro Estadolos apartados anteriores. El Fondo se personar en el expediente como res- miembro de la Unin Europea, adems de Espaa, el Fondo de Garantaponsable legal subsidiario del pago de los citados crditos, pudiendo instar Salarial estar obligado a proporcionar informacin a la institucin de garan-lo que a su derecho convenga y sin perjuicio de que, una vez realizado, conti- ta del Estado en cuyo territorio los trabajadores de la empresa en estado dene como acreedor en el expediente. A los efectos del abono por el FOGASAinsolvencia hayan ejercido o ejerzan habitualmente su trabajo, en particular,de las cantidades que resulten reconocidas a favor de los trabajadores, se poniendo en su conocimiento los crditos pendientes de pago de los traba-tendrn en cuenta las reglas siguientes: jadores, as como los satisfechos por el propio Fondo de Garanta Salarial.Primera. Sin perjuicio de los supuestos de responsabilidad directa del orga- Asimismo, el Fondo de Garanta Salarial prestar a la institucin de garantanismo en los casos legalmente establecidos, el reconocimiento del derecho acompetente la colaboracin que le sea requerida en relacin con su inter-la prestacin exigir que los crditos de los trabajadores aparezcan incluidos vencin en el procedimiento y con el reembolso de las cantidades abonadasen la lista de acreedores o, en su caso, reconocidos como deudas de la masaa los trabajadores.por el rgano del concurso competente para ello en cuanta igual o superiora la que se solicita del FOGASA, sin perjuicio de la obligacin de aquellos de Seccin 5.reducir su solicitud o de reembolsar al FOGASA la cantidad que corresponda Tiempo de trabajo.cuando la cuanta reconocida en la lista definitiva fuese inferior a la solicitadao a la ya percibida. Artculo 34. Jornada.Segunda. Las indemnizaciones a abonar a cargo del FOGASA, con indepen- 1. La duracin de la jornada de trabajo ser la pactada en los conveniosdencia de lo que se pueda pactar en el proceso concursal, se calcularncolectivos o contratos de trabajo.sobre la base de veinte das por ao de servicio, con el lmite mximo de unaLa duracin mxima de la jornada ordinaria de trabajo ser de cuarentaanualidad, sin que el salario diario, base del clculo, pueda exceder del doblehoras semanales de trabajo efectivo de promedio en cmputo anual.del salario mnimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las Ap. 2 modificado por art. 9.1 de Ley 3/2012, de 6 de juliopagas extraordinarias. 2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresaTercera. En el supuesto de que los trabajadores perceptores de estas indem-y los representantes de los trabajadores, se podr establecer la distribucinnizaciones solicitaran del FOGASA el abono de la parte de indemnizacin no irregular de la jornada a lo largo del ao. En defecto de pacto, la empresasatisfecha por el empresario, el lmite de la prestacin indemnizatoria a cargopodr distribuir de manera irregular a lo largo del ao el diez por ciento de ladel Fondo se reducir en la cantidad ya percibida por aquellos.jornada de trabajo.4. El Fondo asumir las obligaciones especificadas en los nmeros anteriores,Dicha distribucin deber respetar en todo caso los perodos mnimos de des-previa instruccin de expediente para la comprobacin de su procedencia. canso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deber conocer conPara el reembolso de las cantidades satisfechas, el Fondo de Garanta Salarial un preaviso mnimo de cinco das el da y la hora de la prestacin de trabajose subrogar obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabaja- resultante de aquella.dores, conservando el carcter de crditos privilegiados que les confiere el 3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarn, comoartculo 32 de esta Ley. Si dichos crditos concurriesen con los que puedanmnimo, doce horas.conservar los trabajadores por la parte no satisfecha por el Fondo, unos y El nmero de horas ordinarias de trabajo efectivo no podr ser superior aotros se abonarn a prorrata de sus respectivos importes.nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo5. El Fondo de Garanta Salarial se financiar con las aportaciones efectuadas entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezcapor todos los empresarios a que se refiere el apartado 2 del artculo 1 de estaotra distribucin del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso elLey, tanto si son pblicos como privados.descanso entre jornadas.El tipo de cotizacin se fijar por el Gobierno sobre los salarios que sirvan de Los trabajadores menores de dieciocho aos no podrn realizar ms de ochobase para el clculo de la cotizacin para atender las contingencias derivadas horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicadode accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo en el Sistema a la formacin y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadasde la Seguridad Social.con cada uno de ellos.6. A los efectos de este artculo se entiende que existe insolvencia del 4. Siempre que la duracin de la jornada diaria continuada exceda de seisempresario cuando, instada la ejecucin en la forma establecida por la Ley horas, deber establecerse un perodo de descanso durante la misma dede Procedimiento Laboral (RCL 1990, 922 y 1049), no se consiga satisfaccinduracin no inferior a quince minutos. Este perodo de descanso se conside-de los crditos laborales. La resolucin en que conste la declaracin de insol-rar tiempo de trabajo efectivo cuando as est establecido o se establezcavencia ser dictada previa audiencia del Fondo de Garanta Salarial. por convenio colectivo o contrato de trabajo.7. El derecho a solicitar del Fondo de Garanta Salarial el pago de las presta-En el caso de los trabajadores menores de dieciocho aos, el perodo deciones que resultan de los apartados anteriores prescribir al ao de la fecha descanso tendr una duracin mnima de treinta minutos, y deber esta-del acto de conciliacin, sentencia, auto o resolucin de la Autoridad Laboral blecerse siempre que la duracin de la jornada diaria continuada exceda deen que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones.cuatro horas y media.Tal plazo se interrumpir por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reco- 5. El tiempo de trabajo se computar de modo que tanto al comienzonocimiento del crdito en procedimiento concursal y por las dems formas como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puestolegales de interrupcin de la prescripcin.de trabajo.Ap. 8 modificado por art. 19 de Ley 3/2012, de 6 de julio6. Anualmente se elaborar por la empresa el calendario laboral, debiendo8. En los contratos de carcter indefinido celebrados por empresas de menosexponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro dede veinticinco trabajadores, cuando el contrato se extinga por las causas pre- trabajo.vistas en los artculos 51 y 52 de esta Ley o en el artculo 64 de la Ley 22/2003, 7. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social yde 9 de julio, Concursal, el Fondo de Garanta Salarial abonar al trabajadorprevia consulta a las organizaciones sindicales y empresariales ms repre-una parte de la indemnizacin en cantidad equivalente a ocho das de salario sentativas, podr establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenacin ypor ao de servicio, prorratendose por meses los perodos de tiempo infe- duracin de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectoresriores al ao. No responder el Fondo de cuanta indemnizatoria alguna eny trabajos que por sus peculiaridades as lo req