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ESTATUTOS FUNDACIÓN AMIGOS UNIDOS PARA EL BIENESTAR CAPÍTULO I NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO ARTÍCULO 1º. NOMBRE DE LA ENTIDAD. La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta es una entidad sin ánimo de lucro, que se constituye como una Fundación y se denomina FUNDACIÓN AMIGOS UPB. ARTÍCULO 2º. DOMICILIO. La entidad que se constituye tiene su domicilio en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, república de Colombia. El radio de acción de la Fundación comprende todo el territorio Nacional, y puede establecer sucursales y agencias en cualquier lugar del país o del exterior para la realización de sus objetivos y actividades sociales y económicas. ARTÍCULO 3º. DURACIÓN. La entidad que se constituye tendrá una duración indefinida, pero podrá disolverse, fusionarse o transformarse en cualquier tiempo, en la forma prevista en la Ley y en estos estatutos. ARTÍCULO 4º. EL OBJETO PRINCIPAL DE LA FUNDACIÓN: Desarrollar y apoyar la mejora en educación, salud y generación de ingresos de personas que hicieron y hacen parte de la Universidad Pontificia Bolivariana como bachilleres graduados, como exprofesores y como estudiantes actuales de muy buen nivel académico que se encuentren en situación económica difícil. También se apoyará a estudiantes de otros colegios. PARAGRAFO PRIMERO: Para el cumplimiento de su OBJETO PRINCIPAL, la Fundación ejecutará y prestará los siguientes servicios como Objeto Subsidiario: a) Administración y prestación de servicios profesionales en lo referente a la asesoría técnica, asesoría administrativa, asesoría jurídica y cualquier otra actividad relacionada, que permita cumplir con el Objetivo Principal. b) Prestación de servicios administrativos como auditoria, manejo de base de datos, etc. c) Celebrar convenios con otras entidades que persigan los mismos Objetivos Sociales, con el fin de brindar mayores servicios sociales a nuestros asociados y población en general en especial, para el desarrollo de la educación y la salud. PARAGRAFO SEGUNDO: Para el cumplimiento de sus objetivos, la fundación realizará las siguientes actividades: a. Realizar campañas de promoción y divulgación de la entidad. b. Realizar convenios con los diferentes proveedores. c. Promover y asesorar a los usuarios sobre los servicios y afianzar permanentemente su calidad. d. Crear grupos interinstitucionales para el cumplimiento de sus objetivos.

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Page 1: Estatutos

ESTATUTOS

FUNDACIÓN AMIGOS UNIDOS PARA EL BIENESTAR

CAPÍTULO I

NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO

ARTÍCULO 1º. NOMBRE DE LA ENTIDAD. La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta es una entidad sin ánimo de lucro, que se constituye como una Fundación y se denomina FUNDACIÓN AMIGOS UPB.

ARTÍCULO 2º. DOMICILIO. La entidad que se constituye tiene su domicilio en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, república de Colombia. El radio de acción de la Fundación comprende todo el territorio Nacional, y puede establecer sucursales y agencias en cualquier lugar del país o del exterior para la realización de sus objetivos y actividades sociales y económicas.

ARTÍCULO 3º. DURACIÓN. La entidad que se constituye tendrá una duración indefinida, pero podrá disolverse, fusionarse o transformarse en cualquier tiempo, en la forma prevista en la Ley y en estos estatutos.

ARTÍCULO 4º. EL OBJETO PRINCIPAL DE LA FUNDACIÓN: Desarrollar y apoyar la mejora en educación, salud y generación de ingresos de personas que hicieron y hacen parte de la Universidad Pontificia Bolivariana como bachilleres graduados, como exprofesores y como estudiantes actuales de muy buen nivel académico que se encuentren en situación económica difícil. También se apoyará a estudiantes de otros colegios.

PARAGRAFO PRIMERO: Para el cumplimiento de su OBJETO PRINCIPAL, la Fundación ejecutará y prestará los siguientes servicios como Objeto Subsidiario:

a) Administración y prestación de servicios profesionales en lo referente a la asesoría técnica, asesoría administrativa, asesoría jurídica y cualquier otra actividad relacionada, que permita cumplir con el Objetivo Principal.

b) Prestación de servicios administrativos como auditoria, manejo de base de datos, etc.

c) Celebrar convenios con otras entidades que persigan los mismos Objetivos Sociales, con el fin de brindar mayores servicios sociales a nuestros asociados y población en general en especial, para el desarrollo de la educación y la salud.

PARAGRAFO SEGUNDO: Para el cumplimiento de sus objetivos, la fundación realizará las siguientes actividades:

a. Realizar campañas de promoción y divulgación de la entidad.

b. Realizar convenios con los diferentes proveedores.

c. Promover y asesorar a los usuarios sobre los servicios y afianzar permanentemente su calidad.

d. Crear grupos interinstitucionales para el cumplimiento de sus objetivos.

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e. Participar en organizaciones de integración y en entidades con fines solidarios que le permitan desarrollar sus objetivos.

f. Realizar contratos con otras empresas, como uniones temporales, para la prestación de servicios establecidos en los objetivos.

g. Establecer convenios con diversas entidades buscando el desarrollo comunitario.

h. Otras actividades relacionadas con servicios sociales que tiendan al cumplimiento de los objetivos sociales de la fundación y que no contradigan las leyes y la economía solidaria, tales como las relacionadas con la protección y conservación del medio ambiente mediante el manejo y la disposición del reciclaje, los excedentes industriales y la chatarra, ya sea directamente o a través de personas naturales y jurídicas que cumplan la normatividad vigente sobre la materia.

El desarrollo y ejecución de las actividades enunciadas, se realizarán directamente por la Fundación o a través de contratos o convenios con otras instituciones o personas naturales.

ARTICULO 5: Reglamentación de la prestación de los servicios: La Junta Directiva de la Fundación reglamentará la prestación de los servicios de acuerdo al objeto social de la misma, la disponibilidad de los recursos y disposiciones que garanticen su desarrollo y normal funcionamiento, así como la gradualidad de su implementación.

ARTICULO 6: La fundación podrá cobrar en forma justa y equitativa los servicios que preste, procurando que dichos ingresos le permitan asumir los costos de administración y funcionamiento, indispensable para atender el cumplimiento de los objetivos establecidos en los presente estatutos.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO

ARTÍCULO 7º. El patrimonio de la Fundación, está constituido por : (1) por los aportes voluntarios que inicialmente hagan los socios fundadores; (2) por las cuotas mensuales pagadas por los asociados; (3) por auxilios donados por personas naturales o jurídicas; (4) por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo donaciones de empresas nacionales o extranjeras; (5) por los bienes que por cualquier concepto ingresen a la entidad y (6) por los fondos y reservas de carácter permanente y sus rendimientos.

PARAGRAFO TRANSITORIO: A la fecha de la constitución de la fundación, el patrimonio asciende a la suma de $1´000.000 que ha sido pagado por los asociados en dinero, especie y trabajo.

INGRESOS:

ARTICULO 8: Los ingresos de la Fundación estarán constituidos por:

a. El producto de las distintas actividades comerciales establecidas en los estatutos que lleve a cabo y el de las inversiones que realice.

b. Donaciones, auxilios, herencias, legados y patrocinios que reciba para su funcionamiento de personas naturales y entidades de carácter oficial o privado, nacionales o extranjeras.

ARTÍCULO 9º: La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Junta Directiva, la cual delegará y reglamentará su manejo en el representante legal y en el

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tesorero. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorros y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos. Las cuentas bancarias se manejarán con 2 de 3 firmas autorizadas por la junta directiva.

ARTICULO 10: Si del ejercicio económico resultaren excedentes, estos se aplicarán en la siguiente forma:

a. Para compensar pérdidas de ejercicios anteriores.

b. Un 20% como máximo para crear y mantener una reserva de protección patrimonial.

c. Un 70% como máximo para fondo de generación de empleo, educación y salud, de acuerdo al objeto social de la Fundación.

d. Un 10% como máximo que la Junta Directiva definirá su utilización.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS/MIEMBROS.

ARTICULO 11: Son miembros de la asociación de la Fundación, las personas que firmaron el acta de constitución y las que posteriormente adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos o en los reglamentos internos.

ARTICULO 12: Se denominan Fundadores de la Fundación Amigos UPB a las personas cuyos nombres, números de cédulas y firmas aparecen en el anexo. Cualquier persona puede ser socio de esta Fundación, previa aprobación de los demás socios.

ARTICULO 13: SON DEBERES DE LOS ASOCIADOS/MIEMBROS:

a. Cumplir con las disposiciones del presente estatuto.

b. Pagar oportunamente las cuotas mensuales de sostenimiento a la fundación.

c. Prestar la colaboración oportuna que requieran las directivas.

ARTICULO 14: SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS/MIEMBROS:

a. Acceder a los servicios de la Fundación, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos.

b. Participar de las actividades de la fundación sin discriminación por ningún motivo.

ARTICULO 15: CAUSALES DE RETIRO.

a. Por retiro voluntario, de acuerdo a lo establecido en los estatutos o en reglamento interno.

b. Por expulsión, por falta grave contra los estatutos.

ARTICULO 16: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS ESTATUTOS:

a. Amonestación.

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b. Suspensión.

c. Expulsión.

PARAGRAFO: La Junta Directiva queda facultada para reglamentar las causas para la aplicación de las diferentes sanciones, deberes y derechos de los asociados.

CAPITULO IV

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 17: Los órganos de administración, dirección y control de la fundación serán:

a. La Junta Directiva.

b. Un Director o Administrador.

c. Un Revisor Fiscal

d. De la Asamblea General.

EL DIRECTOR O ADMINISTRADOR:

ARTICULO 18: Para ser nombrado administrador se requiere:

1. Honorabilidad y corrección particularmente en el manejo de fondos y bienes.

2. Tener conocimiento y experiencia que lo habiliten para administrar.

3. Condiciones de aptitud y eficiencia, singularmente en los aspectos relacionados con el objeto social de la fundación.

4. No haber sido enjuiciado o condenado por delitos dolosos.

PARAGRAFO: Para entrar a ejercer el cargo de administrador se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Nombramiento hecho por la Junta Directiva, con la respectiva acta de nombramiento. - Comunicación escrita de nombramiento al interesado. - Comunicación escrita del administrador nombrado, dirigida a la Junta Directiva

manifestando la aceptación del cargo. - Constitución de póliza de manejo a favor de la fundación. - Posesión ante la Junta Directiva dejando constancia escrita de dicho acto.

ARTICULO 19: La representación legal de la fundación para todos sus actos estará a cargo del administrador.

ARTICULO 20: El administrador será reemplazado en sus ausencias temporales por quien designe la Junta Directiva.

ARTICULO 21: Son atribuciones del Administrador:

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1. Ser el representante legal de la fundación, con facultades para nombrar apoderados judiciales y extrajudiciales de acuerdo a sus atribuciones.

2. Llevar a cabo los actos necesarios para defensa y desarrollo de la fundación.

3. Informar a la Junta Directiva sobre el desarrollo de los programas de la fundación.

4. Presentar los informes que requiera la Junta Directiva y el Revisor Fiscal oportunamente.

5. Nombrar y remover a los empleados, en armonía con la planta de personal y los reglamentos sobre la materia y delegar las funciones que la Junta Directiva le autorice. Nombrar un asistente que le colabore en sus funciones.

6. Efectuar los gastos y celebrar los contratos hasta la cuantía de 2 salarios mínimos legales vigentes.

7. Elaborar el proyecto de presupuesto de la fundación y someterlo a estudio y aprobación de la Junta Directiva y el Revisor Fiscal.

8. Asistir a las reuniones programadas por la Junta Directiva y participar en las deliberaciones, con voz pero sin voto.

9. Gestionar donaciones ante entidades públicas o privadas de carácter nacional e internacional.

10. Dirigir y supervisar la prestación de los servicios y el desarrollo de los programas.

11. Ejercer por si mismo o por apoderado la representación judicial o extrajudicial de la fundación.

12. Convocar a las reuniones a los órganos de Administración.

13. Las demás atribuciones que le correspondan como representante legal y ejecutor superior conforme a los Estatutos, Reglamentos, Leyes y Decretos a que estén sometidas; además, las que le delegue directamente la junta directiva.

14. Aceptar las donaciones, subsidios, aportes, herencias o legados que se hagan a favor de la fundación, en los dos últimos casos, siempre se aceptará con beneficio de inventario y previo concepto de la junta directiva, con la que adelantará conjuntamente todas las actuaciones tendientes a la adquisición de fondos y subsidios para el ensanche y sostenimiento de la fundación.

REVISOR FISCAL

ARTICULO 22:

Sin perjuicio de la inspección y que el estado ejerce vigilancia, la Fundación contará con un Revisor Fiscal. Este deberá ser contador público con matrícula vigente. Será nombrado por la Asamblea General para periodos de un año y removido por esta misma.

FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL

ARTICULO 23: Son funciones del Revisor Fiscal:

1. Revisar los libros, balances, comprobantes y cuentas de la Fundación.

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2. Efectuar arqueos de caja e inventarios, cuando juzgue conveniente.

3. Aprobar con su firma los balances de la Fundación.

4. Informar a la Junta Directiva sobre cualquier irregularidad que encuentre en las cuentas y en el funcionamiento de la entidad.

5. Velar porque se lleve con exactitud y en forma actualizada la contabilidad de la Fundación, cada vez que lo estime conveniente y que los libros de caja y bancos se lleven técnica y oportunamente.

6. Rendir a la Junta Directiva un informe de sus actividades trimestralmente.

7. Colaborar con el Gobierno Nacional y rendir los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

8. Cumplir las demás funciones que le señala la Ley, los Estatutos y las que siendo compatibles con su cargo, le encomiende la Junta Directiva.

El Revisor Fiscal podrá concurrir a las reuniones de la Fundación, con voz pero sin voto.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 24: La Junta Directiva está compuesta por cinco (5) miembros principales y cinco suplentes, elegidos por la Asamblea General de asociados para periodos de un (1) año contados a partir de la elección. Los miembros de la Junta Directiva, pueden ser reelegidos para periodos seguidos.

La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes dignatarios: un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y un vocal cuyos cargos se proveerán entre ellos, de acuerdo a las personas elegidas por la Asamblea General.

ARTICULO 25: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

a. Designar y remover a los funcionarios cuya elección no corresponda a la Asamblea General.

b. Crear los empleos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la asociación.

c. Delegar en representante legal o en cualquier funcionario, las funciones que estime convenientes.

d. Autorizar al representante legal para comprar, vender o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda de la suma de 2 salarios mínimos legales vigentes.

e. Convocar a la Asamblea General cuando no lo haga el representante legal o a reuniones extraordinarias cuando lo estime conveniente.

f. Presentar a la Asamblea General los informes necesarios.

g. Examinar cuando lo tenga a bien, los libros, documentos y caja de la entidad.

h. Tomar las decisiones que no corresponda a otro órgano de la asociación.

I) Aprobar el presupuesto de gastos que al inicio de cada ejercicio le presente el director o administrador. E igualmente le compete autorizar los gastos que no hubieren sido previstos en el presupuesto pero que resulten indispensables para la buena marcha de la fundación.

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J) Designar al liquidador de la Fundación y fijarle su remuneración.

k) Las demás que le señale la ley o los estatutos.

Deliberará y decidirá con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros

ARTICULO 26: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada tres meses y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo solicite por escrito alguno de sus miembros, principal o suplente, el representante legal o el revisor fiscal. La convocatoria para reuniones ordinarias y extraordinarias, las hará el presidente de la Junta Directiva, el Director o el Revisor fiscal, con 5 días de anticipación mediante fax o correo electrónico.

ARTICULO 27: La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General por el sistema de votación de que cada asociado nombra cinco (5) personas y las que saquen las cinco (5) primeras votaciones, son los principales y las cinco personas siguientes, serán los suplentes..

ARTICULO 28: FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

a. Todas las gestiones y actividades tendientes al cumplimiento de las funciones de la Junta Directiva.

b. Las funciones que no estén encomendadas por los estatutos a otro funcionario de la Fundación.

c) NUMERAL TRANSITORIO: Mientras la Junta Directiva nombra al director o administrador de la fundación, la representación legal la ejercerá el Presidente de la Junta Directiva.

ARTICULO 29: FUNCIONES DE VICEPRESIDENTE

Son funciones de Vicepresidente: Reemplazar temporal o definitivamente al presidente mientras éste retoma su cargo o se nombra uno nuevo. Las demás que le delegue el presidente.

ARTICULO 30: FUNCIONES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son funciones del Secretario de la Junta Directiva: Todas las que le designe los estatutos, la Ley y el Presidente de la Junta Directiva

ARTICULO 31: FUNCIONES DEL TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son funciones del Tesorero:

a. El manejo directo de los dineros que ingresen y egresen de las cuentas corrientes o de ahorros en compañía con el Director de la Fundación.

b. Rendir los informes de tesorería que le soliciten la Junta Directiva o su presidente, el Director y el Revisor Fiscal.

32: FUNCIONES DEL VOCAL:

Es función fundamental del vocal llevar la vocería de todos los asociados ante la Junta Directiva y demás órganos de la fundación, con voz y voto.

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DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS:

ARTICULO 33: La Fundación será administrada por la Asamblea General, la Junta Directiva, el Director (representante legal), el Revisor Fiscal y Tesorero.

ARTICULO 34: La Asamblea General tendrá dos clases de reuniones, ordinarias y extraordinarias.

Las reuniones ordinarias se realizarán una (1) vez dentro de los tres (3) primeros meses del año y deberán examinar la situación administrativa, económica y financiera de la Fundación, elegir Director y demás cargos previstos estatutariamente, estudiar y analizar las cuentas y el balance del último ejercicio y acordar las demás decisiones inherentes al desarrollo del objeto social de la Fundación.

Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la Fundación, por lo que pueden celebrarse en cualquier época del año.

ARTICULO 35: La Asamblea General está constituida por todos los miembros activos de la Fundación, será la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.

ARTICULO 36: Las reuniones serán presididas por el presidente de la Junta Directiva o la persona que designe la Asamblea. Actuará como Secretario el mismo de la Junta Directiva o la persona que designe la Asamblea.

ARTICULO 37 La convocatoria para las reuniones ordinarias se hará con diez (10) días hábiles de antelación y las extraordinarias con cinco (5) días comunes de antelación.

La convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias, será efectuada por el Director y/o por la Junta Directiva mediante carta, fax, correo electrónico dirigido a los asociados que debe contener la fecha, hora y asunto para tratar (orden del día).

Si se convoca a la Asamblea General Ordinaria Anual o Extraordinaria y no hay quórum, después de una (1) hora de iniciada se podrá deliberar y votar con los asistentes que haya en la misma.

ARTICULO 38: FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:

a. Velar por el correcto funcionamiento de la Fundación.

b. Elegir los miembros de la Junta Directiva y determinar su reglamento.

c. Determinar la orientación general de la Fundación.

d. Decidir sobre el cambio de domicilio.

e. Autorizar la enajenación de bienes de la entidad.

f. Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y liquidación de la Fundación.

g. Designar revisor fiscal y asignarle su remuneración

10. Las demás que la Ley señale.

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CAPITULO V

DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 39: Los miembros de la Junta Directiva y el Revisor Fiscal, estarán sometidos a las siguientes inhabilidades:

a. Estar ligados entre si por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, o ser compañero (a) permanente.

b. Haber sido condenado por sentencia ejecutoriada a pena privativa de la libertad salvo, cuando se trate de delitos culposos.

c. Que haya sido despedido de cualquier empresa por mala conducta o actuaciones moralmente incompatibles con el desempeño de su cargo.

d. Los cónyuges, compañeros (as) permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil del Revisor Fiscal o del Director, no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o asesorías, ni llevar asuntos de la Fundación en calidad de empleados.

CAPITULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN

ARTICULO 40: La Fundación podrá disolverse por:

1. Decisión de las dos terceras partes (2/3) de los socios fundadores.

2. Por imposibilidad de desarrollar sus objetivos.

3. Por la extinción de su patrimonio.

4. Por decisión de autoridad competente.

5. Por decisión de los asociados, tomada en Asamblea General con el quórum requerido según los presentes estatutos.

6. De conformidad con la Ley.

ARTICULO 41: La disolución de la Fundación cualquiera que sea el origen de la decisión, será registrada ante la entidad estatal competente, e igualmente deberá ser puesta en conocimiento público mediante aviso en un periódico de circulación regular en el domicilio principal de la Fundación.

ARTICULO 42: Decretada la disolución por la Asamblea General se procederá por esta a nombrar un liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como liquidador el representante legal.

PARAGRAFO PRIMERO: Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad de beneficencia, o cualquier otra sin ánimo de lucro que determine la Asamblea General.

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PARAGRAFO SEGUNDO: Decretada la disolución, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. En tal caso, se adicionará a su razón social la expresión “en liquidación”.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 43: Los proyectos de reforma estatutaria, serán planteadas por la Junta Directiva para su estudio y aprobación a la Asamblea General de asociados y registradas en la Cámara de Comercio o ante quien designe la Ley.

ARTICULO 44: Serán aplicables a la presente Fundación, todas las disposiciones legales vigentes, que le sean complementarias y compatibles y que suplan los vacíos que pudiesen tener.

Las modificaciones aquí aprobadas, se realizaron en Asamblea General Ordinaria del día 30 de Marzo de 2009 en la ciudad de Medellín.

JULIO ALFONSO ROBLEDO ZAPATA C.C. 70,065.138 PRESIDENTE ASAMBLEA LUIS ALBERTO LONDOÑO MIRA C.C. 70.035.420 SECRETARIO ASAMBLEA