estatutos ajif

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ASOCIACIÓN DE JÓVENES INVESTIGADORES FILÓLOGOS DE LA UCM - ESTATUTOS - TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN DE JÓVENES INVESTIGADORES FILÓLOGOS DE LA UCM (AJIF-UCM) se constituye, en Madrid, a 21 de febrero de 2007, una asociación al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo de Asociaciones y del Real Decreto 304/1985 de 6 de febrero y de las disposiciones legales, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos. Artículo 2. La Asociación no tiene ánimo de lucro y sus fines son los siguientes: a) Reunir a jóvenes investigadores vinculados a la Filología y sus estudios, en el sentido amplio del término, que residan en España o en el extranjero, y cuya investigación se realice tanto en cualquiera de los ámbitos. b) Defender, promover y difundir la investigación interdisciplinar, de modo que en la Asociación tengan cabida tanto investigadores del ámbito filológico, así como de otras disciplinas afines (filósofos, historiadores, geógrafos, artistas, ilustradores, traductores, intérpretes, periodistas, biblioteconomistas, etc.), procedentes de cualquier cultura y nación, ya sea como estudiantes de una diplomatura o licenciatura, ya como miembros de estudios de Doctorado o Máster, todos ellos

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Estatutos AJIF

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIN DE JVENES INVESTIGADORES FILLOGOS DE LA UCM

ASOCIACIN DE JVENES INVESTIGADORES FILLOGOS DE LA UCM

- Estatutos -

Ttulo I.- Denominacin, Fines, Domicilio y mbito

Artculo 1.

Con la denominacin ASOCIACIN DE JVENES INVESTIGADORES FILLOGOS DE LA UCM (AJIF-UCM) se constituye, en Madrid, a 21 de febrero de 2007, una asociacin al amparo de lo previsto en el artculo 22 de la Constitucin Espaola, de lo establecido en la Ley Orgnica 1/2002 de 22 de marzo de Asociaciones y del Real Decreto 304/1985 de 6 de febrero y de las disposiciones legales, con personalidad jurdica y plena capacidad de obrar. El rgimen de la Asociacin se determinar por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artculo 2.

La Asociacin no tiene nimo de lucro y sus fines son los siguientes:

a) Reunir a jvenes investigadores vinculados a la Filologa y sus estudios, en el sentido amplio del trmino, que residan en Espaa o en el extranjero, y cuya investigacin se realice tanto en cualquiera de los mbitos.

b) Defender, promover y difundir la investigacin interdisciplinar, de modo que en la Asociacin tengan cabida tanto investigadores del mbito filolgico, as como de otras disciplinas afines (filsofos, historiadores, gegrafos, artistas, ilustradores, traductores, intrpretes, periodistas, biblioteconomistas, etc.), procedentes de cualquier cultura y nacin, ya sea como estudiantes de una diplomatura o licenciatura, ya como miembros de estudios de Doctorado o Mster, todos ellos vinculados a alguna universidad pblica o privada, en cualquiera de los mbitos.

c) Defender, promover y difundir la investigacin en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado espaol o en cualquier lengua oficial. La lengua de los artculos por escrito sern siempre en espaol. Para las ponencias en los congresos que se realicen depender del Comit Cientfico.

d) Fomentar la colaboracin y la participacin en proyectos, reuniones e intercambios con asociaciones filolgicas o similares, de acuerdo con el principio de interdisciplinariedad, y organizar y coordinar congresos, seminarios o reuniones cientficos con la colaboracin de instituciones pblicas, privadas y entidades similares locales, regionales, nacionales y extranjeras, y con el fin de promover la difusin de los estudios filolgicos.

e) La cooperacin internacional tiene como objetivo establecer acuerdos para el intercambio de informacin cientfica con otras instituciones e intercambiar la informacin sobre la situacin de la investigacin de AJIF-UCM y facilitar los contactos y la colaboracin de nuestros investigadores con los investigadores de otros pases en mbitos concretos de investigacin.

f) Fomentar publicaciones as como organizar y participar en conferencias, jornadas y congresos en el mbito de la investigacin de las lenguas y sus literaturas.

g) Prestar asesoramiento y cooperacin a las entidades o personas, Administracin y dems sectores interesados.

h) Asumir la representacin espaola en los organismos internacionales, con todas las responsabilidades y obligaciones que de ello se deriven.

i) Establecer con entidades pblicas y privadas los convenios precisos para un mejor cumplimiento de sus fines. Podr haber agrupaciones locales de la Asociacin (previa aprobacin de la Junta Directiva) en cualquier parte de Espaa.

Artculo 3.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarn las siguientes actividades: la celebracin de congresos, jornadas, seminarios y reuniones cientficas, y publicacin de libros, revistas, folletos y otros materiales, en papel o formato electrnico, relacionados con los fines propios de la Asociacin.

Artculo 4.

La asociacin establece su domicilio social en la Facultad de Filologa de la Universidad Complutense de Madrid, sita en el Campus de Moncloa, Ciudad Universitaria s/n, y su mbito de actuacin comprende todo el territorio del Estado espaol.

Ttulo II.- rganos de la Asociacin

Artculo 5.

La Asociacin se compone de los siguientes rganos:

a) Asamblea General

b) Junta Directiva

c) Comisiones especiales

Captulo I.- La Asamblea General

Artculo 6.

La Asamblea General es el rgano supremo de gobierno de la Asociacin y estar integrada por todos los asociados.

Artculo 7.

Las reuniones de la Asamblea General sern ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrar una vez al ao dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarn cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una dcima parte de los asociados.

Artculo 8.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarn por escrito expresando el lugar, da y hora de la reunin as como el orden del da con expresin concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el da sealado para la celebracin de la Asamblea en primera convocatoria habrn de mediar al menos quince das, pudiendo as mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunir la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artculo 9.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarn vlidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el nmero de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarn por mayora simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Ser necesaria mayora de dos tercios cuando las decisiones sean acerca de:

a) Disolucin de la entidad.

b) Modificacin de Estatutos.

c) Disposicin o enajenacin de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneracin de los miembros del rgano de representacin.

Artculo 10.

Cada vez que se constituya la Asamblea General sta elegir un Presidente y un Secretario, cuyas funciones sern moderar las intervenciones de los miembros de la Asamblea, exponer ante ellos el orden del da y levantar las actas sobre dicha Asamblea una vez concluida sta.

Ambos cargos pueden ser, si as lo acuerda la Asamblea General, ocupados de forma permanente por el Presidente de la Asociacin y uno de los Secretarios.

Artculo 11.

Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar, la gestin de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c) Elegir al Presidente de la Asociacin.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Disolucin de la asociacin.

f) Modificacin de los Estatutos.

g) Disposicin o enajenacin de los bienes

h) Acordar, en su caso, la remuneracin de los miembros de los rganos derepresentacin.

i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro rgano social.

Captulo II.- La Junta Directiva

Artculo 12.

La Junta Directiva estar formada por un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios, dos Tesoreros y dos Vocales.

A peticin expresa de la Junta Directiva, la Asamblea General puede incorporar a este rgano ms integrantes.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva sern gratuitos.

Artculo 13.

El Presidente de la Junta Directiva ser elegido por la Asamblea General de entre los asociados, extendindose su mandato hasta un perodo mximo de dos aos.

Ser el Presidente quien elija de entre los miembros de la Asociacin las personas que ocuparn el resto de los cargos de la Junta Directiva.

Artculo 14.

Tanto el Presidente como cualquiera de los miembros de la Junta Directiva debern abandonar su cargo cuando:

a) Expire su mandato.

b) Renuncien de forma voluntaria y por escrito.

c) Se presente contra ellos una mocin de censura, promovida por al menos el diez por ciento de los miembros de la Asamblea General, que ha de aprobar sta por mayora simple.

Artculo 15.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarn ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptacin de los que les sustituyan.

Artculo 16.

La Junta Directiva se reunir cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o peticin de una dcima parte (1/10) de sus miembros. Quedar constituida cuando asista la mitad ms uno de sus miembros en la Primera Convocatoria, y para que sus acuerdos sean vlidos debern ser tomados por la mayora de votos de los presentes en la Segunda Convocatoria. En caso de empate, el voto del Presidente ser de calidad.

Artculo 17.

Las facultades de la Junta Directiva son:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestin econmica y administrativa de la Asociacin, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobacin de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisin de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociacin.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios y que se haya atribuido expresamente por sta a la Junta Directiva.

Artculo 18.

El Presidente tendr las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociacin ante toda clase de organismos pblicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva, as como dirigir sus deliberaciones.

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva de entre los integrantes de la Asamblea General.

c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociacin aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

d) Presidir el comit de organizacin de Congresos anuales y la Revista en web.

Artculo 19.

El Vicepresidente sustituir al Presidente en ausencia de ste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendr las mismas atribuciones que l en este caso, adems de coordinar las labores de los comits cientficos en la realizacin de Congresos anuales.

Artculo 20.

Los Secretarios tendrn a su cargo la direccin de los trabajos administrativos de la Asociacin, levantar acta en las reuniones de la Junta Directiva, expedir certificaciones, llevar los libros de la asociacin legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiar la documentacin de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designacin de Juntas Directivas y dems acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, as como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los trminos que legalmente correspondan.

Artculo 21.

Los Tesoreros recaudarn y custodiarn los fondos pertenecientes a la Asociacin y darn cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

Artculo 22.

Los Vocales tendrn las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y as como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artculo 23.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva sern cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la definitiva designacin por el Presidente de un nuevo miembro de la Junta Directiva.

Captulo III.- Las Comisiones especiales

Artculo 24.

Para las labores de especial importancia de la Asociacin, la Asamblea General puede decidir la formacin de Comisiones especiales, cuyos miembros sern tambin miembros de la Asociacin.

Artculo 25.

Quedan previstas comisiones especiales para:

a) La organizacin de Congresos Anuales. Esta comisin habr de dividirse en un comit organizador, presidido por el Presidente de la Asociacin, y los comits cientficos que sean precisos para la eleccin de las comunicaciones que se presentarn en el Congreso, cuya coordinacin depender del Vicepresidente de la Asociacin.

b) La realizacin de una Revista en web de temas filolgicos, que ser presidida nominalmente por el Presidente de la Asociacin y dirigida por un Director y un Secretario elegidos por l a tal efecto.

Ttulo III.- Los Asociados

Artculo 26.

Podrn pertenecer a la Asociacin aquellas personas con capacidad de obrar que tengan inters en el desarrollo de los fines de la Asociacin y que no hayan alcanzado el grado de doctor.

Artculo 27.

Dentro de la Asociacin existirn las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que sern aquellos que participen en el acto de constitucin de la Asociacin.

b) Socios de nmero, que sern los que ingresen despus de la constitucin de la Asociacin.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificacin y desarrollo de la Asociacin, se hagan acreedores a tal distincin. El nombramiento de los socios de honor corresponder a la Junta Directiva o Asamblea General. Sern, en todo caso, socios o miembros de honor el Decano y el Vicedecano de Investigacin de la Facultad de Filologa de la UCM.

d) Socios adheridos. Su aceptacin se regir por la siguiente normativa:

i. - Podrn ser socios adheridos aquellas personas que no residan en Espaa y no posean la nacionalidad espaola.

ii. - El ingreso en AJIF se realizar mediante peticin razonada y presentacin de currculo en caso de los Socios de Honor.

iii. - Aquellos socios aceptados podrn participar en las Asambleas Generales con voz pero no con voto. No podrn ser miembros de la Junta Directiva ni participar en su eleccin aunque debern cumplir las normas estatutarias y los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

iv. - Los socios adheridos disfrutarn de los mismos derechos de los asociados, en lo referente a servicios y participacin en las actividades de la Asociacin, podrn disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociacin pueda obtener, recibir informacin y hacer sugerencias, siempre y cuando se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones detalladas en el artculo 27 del Ttulo IV.

Artculo 28.

Los socios causarn baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones econmicas, si dejara de satisfacer la cuota anual o las cuotas extraordinarias en su caso.

c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociacin con hechos o palabras que perturben gravemente los actos por ella organizados y la normal convivencia entre los socios, y por ser condenado por un delito contra la propiedad intelectual.

Artculo 29.

Los socios de nmero y fundadores tendrn los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociacin en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociacin pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir informacin sobre los acuerdos adoptados por los rganos de la Asociacin.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociacin.

Artculo 30.

Los socios fundadores y de nmero tendrn las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos vlidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Desempear, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artculo 31.

Los socios de honor tendrn las mismas obligaciones que los fundadores y de nmero a excepcin de las previstas en los apartados b) y c), del artculo anterior. Asimismo, tendrn los mismos derechos a excepcin de los que figuran en los apartados c) y d) del artculo 28, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Ttulo IV.- Financiacin, Contabilidad y Documentacin

Artculo 32.

La Asociacin dispondr de una relacin actualizada de asociados. Asimismo, llevar una contabilidad donde quedar reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situacin financiera de la entidad y las actividades realizadas. Tambin dispondr de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarn las correspondientes a las reuniones que celebren sus rganos de gobierno y representacin.

Artculo 33.

Los recursos econmicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociacin sern los siguientes:

a) Las cuotas de socios, peridicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal porparte de los asociados o de terceras personas.

c) Ingresos adicionales por promociones o servicios que pueda realizar la Asociacin.

d) Cualquier otro recurso lcito.

Artculo 34.

La Asociacin se pone en marcha sin ningn Patrimonio Fundacional.

Artculo 35.

El ejercicio asociativo y econmico ser anual y su cierre tendr lugar el 31 de diciembre de cada ao.

Ttulo V.- Disolucin

Artculo 36.

Se disolver voluntariamente cuando as lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artculo 20 de los presentes Estatutos.

Artculo 37.

En caso de disolucin, se nombrar una comisin liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinar para fines que no desvirten su naturaleza no lucrativa (concretamente a una institucin de utilidad pblica).

Disposicin Adicional nica

En todo cuanto no est previsto en los presentes Estatutos se aplicar la vigente Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociacin, y las disposiciones complementarias.

En caso de que dicha Ley Orgnica tampoco pueda satisfacer los problemas de la Asociacin, se tomar por vlida la decisin que tome al respecto la Asamblea General de la Asociacin.