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REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLIVAR MUNICIPIO DE SAN MARTIN DE LOBA NIT: 800.043.486-2 UNIDOS SOMOS MÁS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION AGROPECUARIA PARA LA PROSPERIDAD Y DESARROLLO COMUNITARIO SIGLA: AGROPDC CAPITULO I NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION, OBJETIVOS ARTICULO 1. NOMBRE Y NATURALEZA. LA ASOCIACIÓN AGROPECUARIA PARA LA PROSPERIDAD Y DESARROLLO COMUNITARIO y la sigla será AGROPDC, es una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, apolítica, sin distingo de razas, religión o condición social, que como tal se regirá por el derecho privado, que agrupa en su seno a productores del sector agropecuario con el objeto de satisfacer las necesidades y derechos comunes de los asociados y contribuir al desarrollo del sector rural. ARTICULO 2. DOMICILIO. AGROPDC tendrá su domicilio principal es la vereda el Cruce, jurisdicción del Municipio de San Martin de Loba, Departamento de Bolívar, Republica de Colombia. ARTICULO 3. DURACION. La Asociación tendrá una duración de 20 años, a partir del día 4 de agosto de 2013, prorrogables, no obstante podrá disolverse por las causales legales previstas en los presentes estatutos. ARTICULO 4. OBJETIVOS. Plaza Principal de San Martín de Loba Palacio Municipal Tel (5) 4182729, Fax (5) 4182729 Web www.sanmartindeloba-bolivar.gov.co Email alcaldía@sanmartindeloba- bolivar.gov.co ------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------- ----

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NIT: 800.043.486-2

UNIDOS SOMOS MÁS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION AGROPECUARIA PARA LA PROSPERIDAD Y DESARROLLO COMUNITARIO

SIGLA: AGROPDC

CAPITULO INOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO,  DURACION, OBJETIVOS

ARTICULO 1.  NOMBRE Y NATURALEZA.

LA ASOCIACIÓN AGROPECUARIA PARA LA PROSPERIDAD Y DESARROLLO COMUNITARIO y la sigla será AGROPDC, es una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, apolítica, sin distingo de razas, religión o condición social,  que como tal se regirá por el derecho privado, que agrupa en su seno a productores del sector agropecuario con el objeto de satisfacer las necesidades y derechos comunes de los asociados y contribuir al desarrollo del sector rural.

ARTICULO 2.    DOMICILIO. AGROPDC tendrá su domicilio principal es la vereda el Cruce, jurisdicción del Municipio de San Martin de Loba, Departamento de Bolívar, Republica de Colombia.

ARTICULO 3.  DURACION. La Asociación tendrá una duración de 20 años, a partir del día 4 de agosto de 2013, prorrogables, no obstante podrá disolverse por las causales legales previstas en los presentes estatutos.

ARTICULO 4.  OBJETIVOS.

El objetivo primordial de la asociación es el fortalecimiento, unión, desarrollo y fomento de los productores del sector agropecuario en la región.

La Asociación tendrá como fines los siguientes:

a) Promover solidaridad de sus miembros dentro de la mas estricta igualdad, a través de la realización de proyectos agroindustriales y productivos, principalmente de arroz.

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b) Dar participación a los asociados en la planificación administrativa y realización de las actividades de la asociación.

c) Disminuir las necesidades económicas de cada integrante de la asociación.

d) Integrar a los productores agropecuarios de la región para realizar un mejor trabajo y participación de programas a nivel local. Regional y nacional.

e) Vincularnos con instituciones de carácter similar con el fin de fortalecer las formas de producción e innovaciones del sector agropecuario.

f) Impulsar a la asociación como una vitrina a nivel local, regional y nacional que sirva de modelo a seguir en la producción agropecuaria.

g) Desestigmatizar a la región a nivel nacional de una zona de conflictos y cultivos ilícitos.

h) Implementar proyectos y/o actividades de conservación y mejoramiento del medio ambiente.

i) Mejorar la calidad de vida de los asociados y demás habitantes de la región en materia de (educación, salud y bienestar social).

j) Implementar proyectos y/o actividades de conservación y mejoramiento del medio ambiente.

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CAPITULO IIDE LOS ASOCIADOS REQUISITOS, DERECHOS Y DEBERES

ARTICULO 5. MIEMBROS. A esta Asociación pueden afiliarse personas del sector rural  dedicados a actividades agropecuarias que previamente se inscriban, residentes en la zona Mejía del Municipio de San Martin de Loba, Departamento de Bolívar, quienes se identifican con la necesidad de impulsar el mejoramiento de las condiciones de vida de los miembros de la asociación a partir del trabajo conjunto. 

ARTICULO 6.  Para convertirse en un miembro se la asociación se requiere la presentación de una solicitud por escrita dirigido a la Junta Directiva de la asociación quien debe decidir la aceptación por mayoría de votos en Asamblea General.

ARTICULO 7.  La asociación, considera como afiliadas activas aquellas que hayan realizado su solicitud por escrito, hayan sido aceptadas por la Junta Directiva y que se encuentren a paz y salvo con la asociación.

ARTICULO 8.  La junta directiva, fijara la cuota de afiliación y mensualidades de acuerdo con la capacidad económica de los afiliados dentro de los límites establecidos por la asamblea general de asociados. En caso de retiro de alguna asociada, de la cuota de afiliación y cuotas mensuales, no se devolverá a los asociados valor alguno, sin embargo deberá presentar solicitud de retiro por escrito dirigida a la asamblea general.

ARTICULO 9.  DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:

1. Ser miembro de la asociación  y participar con voz y voto en las determinaciones que se tomen.

2. Elegir y ser elegido en los cuerpos directivos de la asociación y demás comisiones de trabajo que se realicen.

3. Gozar de los beneficios culturales, sociales y económicos conseguidos por la asociación.

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4. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

5. Promover iniciativas de trabajo y desarrollo.

8. Revisar de forma individual o por medio de un representante los estados financieros, libros y demás documentos de la asociación.

ARTICULO 10.  DEBERES DE LOS ASOCIADOS

1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

2. Esforzarse por un mejoramiento, cuantitativo y cualitativo de resultados generales de la asociación, para la consecución de objetivos.

3. Observar buena conducta y proceder fielmente con la organización y sus compañeros.

4. Pagar las cuotas, aportes que, con arreglo a los estatutos, pueden corresponder a cada asociado.

5. Respetar y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y normas internas de la asociación.

6. Promover iniciativas de trabajo y desarrollo.

7. Defender y hacer respetar la asociación y sus miembros ante la comunidad u organizaciones externas.

8. Desempeñar con diligencia y responsabilidad sus respectivos cargos.

9. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

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CAPITULO IIIDIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 13.  La dirección, administración y la representación de la asociación serán ejercidas por los siguientes órganos:

1. Asamblea General de Asociados, 2. Junta directiva, 3. Fiscal.

ARTICULO 12. ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS. Está constituida por todos los afiliados activos de la asociación, es el órgano  máximo de dirección de la Asociación y estará integrada, además de los asociados fundadores por los asociados adherentes, y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se haya votado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. 

ARTICULO 13. LAS ASAMBLEAS SERÁN ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

13.1.  LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, se harán  durante los tres primeros meses del año y se celebrarán preferiblemente en la Sede Principal de la Asociación o en el sitio donde expresamente  se haya convocado por la Junta Directiva, a través de su Representante Legal, mediante cualquier medio de comunicación escrita o hablado y en el cual se indicará la fecha y hora citadas. La convocatoria a las reuniones ordinarias, debe hacerse mediante comunicación escrita con una antelación de  (15) días calendario, en el cual se indique el día, la hora y sitio de la reunión.

13.2.    LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se convocarán cuando lo estime conveniente la Junta Directiva, a través de su Presidente, o las dos terceras partes de la Asamblea General, a solicitud de uno de sus miembros, o del Fiscal, por un hecho grave o urgente que lo amerite. La convocatoria a las reuniones extraordinarias, debe hacerse mediante comunicación escrita con una antelación (3) días calendario, en el cual se indique el día, la hora y sitio de la reunión. Para estas reuniones se deberán especificar el tema o los temas a tratar.

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PARÁGRAFO PRIMERO:  Si no se pudieran reunir por falta de quórum la Junta Directiva podrá citar a una nueva reunión que sesionara  y decidirá válidamente con un número plural de asociados cualquiera, la nueva reunión deberá efectuarse  no antes de los diez días ni pasados 30 desde la fecha para la primera reunión .

PARÁGRAFO SEGUNDO: Todas las determinaciones de la Asamblea General de Asociados se adoptarán por mayoría de votos de los participantes, salvo las excepciones que no contemplan los presentes estatutos.

ARTICULO.14.  REUNIONES DE ASAMBLEA.

Las reuniones de Asamblea estarán presididas por el Presidente, o en su defecto por un asociado que la Asamblea designe, igualmente la responsabilidad del Acta será del Secretario General, o en su defecto, se nombrará uno adhoc, para que asuma esta función.

PARÁGRAFO PRIMERO: De cada sesión de Asamblea se levantara un acta en la cual se indicará el número de orden, fecha, hora de reunión, lugar donde se ha llevado a cabo, la forma de la convocatoria a los asociados, los nombres de los asistentes, los asuntos tratados y su decisión con el número de votos emitidos para cada caso, el contenido de las constancias presentadas por los concurrentes, fecha y hora de clausura de la sesión.

ARTICULO 15. JUNTA DIRECTIVA – COMPOSICIÓN: En su orden ejecutivo y representativo la asociación estará compuesta por los siguientes cargos:

1.    Presidente, 2. Vicepresidente, 3. Tesorero, 4. Secretaria.

ARTICULO 16. El periodo de la Junta directiva es de UN (1) año, pudiendo reelegirse total o parcialmente por un nuevo período.

ARTICULO 17.  FUNCIONES: Son funciones de la Junta Directiva las siguientes: 

a)    Cumplir y hacer cumplir las políticas generales trazadas en los estatutos y aprobados en la asamblea general.

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b)    Presentar en asamblea general informes que reflejen el resultado de su gestión.

c)    Presentar en asamblea general para su aprobación proyectos y planes de trabajo encaminados alcanzar los objetivos de la asociación.

d)    Determinar los planes y operaciones de la misma.

e)    Estudiar, modificar, aprobar o desaprobar las actividades económicas o financieras de la Asociación cuando sea necesario.

 f)    Evaluar los aportes y cuotas de los miembros de la asociación. 

g)    Decidir la aceptación y retiro de los mismos.

h)    Aprobar los proyectos para presentarlos ante el estado, entidad o institución particular, nacional o internacional encaminados a conseguir financiación aportes o convenios para la AGROPDC.

i)    Las demás que le asigne la asamblea general.

La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente tantas veces como las circunstancias  lo exijan, en la hora, sitio y fecha que ellos mismos designen.

ARTICULO 18.  FUNCIONES DE DIRECTIVOS. De acuerdo con las funciones de la junta directiva, se atribuirá las funciones teniendo en cuenta la especificación de cada cargo de la siguiente manera:

ARTICULO 18.1.  PRESIDENTE.

1.    Preside las reuniones y asambleas que sean citadas.

2.    Representar legalmente a la Asociación.

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3.    Convocar y presidir reuniones de la junta Directiva.

4.    Ejecutar las decisiones emanadas por la Junta Directiva y de la Asamblea General 5.    Presentar planes y programas de desarrollo para el objetivo de cumplimiento de las aspiraciones de la Asociación.

6.    Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

7.    Celebrar actos y convenios en representación de la Asociación.

8.    Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

9.    Velara por el cumplimiento de los estatutos, así como de los acuerdos tomados por la asamblea general y la junta directiva.

ARTICULO 18.2.  VICEPRESIDENTE.

1.    Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, presidirlas en ausencia del presidente y cuando éste lo delegue.

1.1.    Son faltas temporales cuando el presidente haya solicitado a la Asamblea, licencia por enfermedad, inhabilidad, trabajo o cualquier otra circunstancia familiar o social.1.2.        Son  faltas absolutas el no ejercicio de sus funciones, la renuncia aceptada por la Asamblea y la pérdida de la calidad de asociado.  En caso de ausencia total del Presidente, asumirá el cargo el Vicepresidente hasta que se lo nombre presidente o se elija nuevamente.

2.        Asumir la presidencia cuando el Presidente esté en uso de la palabra o se retire del recinto de sesiones.

3.        Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva o de cualquier otra instancia directiva de la Asociación, resoluciones o programas que estime conveniente para la buena marcha de la Asociación.

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4.    Firmar las actas que hayan sido aprobadas en la sesión que presidió. 

5.    Desempeñar todas las funciones que le competen en caso de ausencia temporal del presidente.

ARTICULO 18.3.    TESORERO

1.    Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

2.    Efectuar los pagos, con el visto bueno del presidente 

3.    Firmar conjuntamente con el presidente todo documento de cobro y pagos con el conforme del presidente.

4.    Llevar ordenadamente y observando todas las exigencias legales, los libros y contabilidad de la Asociación.

5.    Presentar informes mensuales de tesorería.

6.    Rendir informe ante la junta directiva y la asamblea general cuando se considere necesario 7.    Las demás funciones que de acuerdo con la ley los estatutos o las actividades de la Asociación asigne la junta directiva y la Asamblea General.

ARTICULO 18.4.     SECRETARIO

1.    Llevar libro de actas de las reuniones de la junta Directiva 2.    Llevar libro de registro de miembros donde conste el nombre, identificación y aportes

3.    Conservar los documentos y correspondencia de la asociación, encargándose de que haya orden.

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4.    Organizar el archivo y documentación.

5.    Recepcionar y organizar correspondencia.

6.    Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la Asociación.7.    Citar a reuniones, indicando hora, día, sitio y verificación del quórum8.    Las demás funciones que le asigne la asamblea general o la junta  Directiva

ARTICULO 19.   REUNIONES, DELIBERACIONES Y VOTACIONES.- La junta directiva se reunirá ordinariamente y extraordinariamente tantas veces como las circunstancias lo exijan, en el sitio, fecha y hora que ellos mismos designen, su convocatoria se llevara a cabo por lo menos dos días de antelación y por medio escrito.

Podrá actuar con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros y sus decisiones serán tomadas con el voto favorable de la mayoría de los presentes (Quórum)

ARTICULO 20. ACTAS: Las actas contenidas de acuerdos y determinaciones de la junta directiva serán dejadas como constancias en los correspondientes libros de actas, los cuales serán suscritos por el presidente y secretaria. Contendrán los mismos datos exigidos por las actas de la asamblea general.

CAPITULO IVDEL ÓRGANO DE CONTROL

 Es el órgano de control interno de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones

ARTÍCULO 21: FISCAL.

FUNCIONES DE FISCAL: órgano de control y vigilancia

1.    Velar por el cumplimiento de los estatutos y la legalización para asociados2.    Ejercer el control permanente del uso de los recursos físicos, humanos y

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financieros denunciando ante la asamblea general  cualquier manejo inadecuado de los mismos3.    Verificar si las actuaciones del presidente, tesorero, la  secretaría demás asociados estén en regla y de conformidad con los estatutos y la ley4.    Examinar operaciones de la Asociación consignadas en los libros y hacer las observaciones del caso si fuere necesario5.    Autorizar con su firma balances e informes 6.    Convocar Asamblea General de carácter extraordinario7.    Servir como mediador en conflictos internos 8.    Verificar mensualmente o cuando se requiera el arqueo de caja 9.    Presentar un informe mensual de actividades o cuando se requiera la junta, sobre sus actividades 10.    Las demás que corresponden  a su cargo

PARÁGRAFO PRIMERO: El Fiscal es nombrado por la Asamblea General para un periodo igual al de la  Junta Directiva y podrá ser removido por la misma en cualquier momento. El Fiscal continuará en su cargo hasta cuando se produzca la nueva elección. Podrá ser reelegido.  

PARAGRAFO SEGUNDO: El Fiscal no forma parte de la Junta Directiva, podrá asistir cuando se le solicite con voz mas no con voto.

PARAGRAFO TERCERO: La oficina que ejerce la inspección, control y vigilancia de la entidad es (_____________________).

CAPITULO VDEL PATRIMONIO

ARTICULO 22.  El patrimonio de la asociación estará constituido por los bienes que ingresan por concepto de contribuciones, el valor de las cuotas de afiliación y mensualidades de los asociados, auxilios, aportes y donaciones de entidades oficiales o particulares, nacionales e internacionales y los recursos provenientes de cualquier actividad organizada por la asociación.

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El patrimonio inicial de la asociación lo constituye  la suma de ...........................($...................) y los auxilios o aportes, donaciones, oficiales o privados delos cuales no podrán beneficiarse individualmente los asociados.

Los asociados pagaran por derecho de inscripción  la suma de cinco Mil pesos. ($5.000) y una mensualidad de Dos mil pesos ($2.0000).

Estos recursos serán depositados por el tesorero en una cuenta de ahorros o el tesorero se obliga a rendir una póliza que garantice los valores recaudados

CAPITULO VISANCIONES DISCIPLINARIAS Y PROHIBICIONES

ARTICULO 23.  SANCIONES DISCIPLINARIAS Y PROHIBICIONES. Está prohibido utilizar la asociación para fines distintos a los contemplados en los presentes estatutos. Sus miembros podrán ejercer sus derechos y libertades individuales independientemente de los fines de la asociación.

ARTICULO 11. PROHIBICIONES. En general a los socios les está prohibido.

a) Utilizar el nombre de la asociación para adelantar campañas de tipo político, religioso o de cualquier otra índole y ajenas a su objeto social.

b) Presionar a los socios o a las directivas de la asociación, para que desvíen el objeto primordial de la entidad o violen sus estatutos.

c) En general desarrollar actividades o realizar cualquier hecho que perjudique o tienda a perjudicar la asociación a sus directivos o socios.

ARTICULO 12. PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado se pierde:a) Por la mora en el pago de contribuciones o cuotas por más de 3 mesesb) Por retiro voluntario.c) Por exclusión.Plaza Principal de San Martín de Loba Palacio Municipal Tel (5) 4182729, Fax (5) 4182729 Web www.sanmartindeloba-bolivar.gov.co Email alcaldí[email protected] ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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d) Por liquidación de la organización a la cual hace parte.e) Por cambio de actividad de la asociación y/o de la explotación.

ARTICULO 24.   La junta directiva puede establecer a los asociados, por causales de mala conducta, indisciplina consumada o negligencia a colaborar para la obtención de los propósitos de la asociación, las sanciones son detalladas a continuación:

1.    Las llamadas de atención verbal y/o escrito2.    Multa de ............... ($ ...........)3.    Suspensión temporal de derechos por periodos de hasta seis meses4.    Expulsión definitiva dela asociación

ARTICULO 25. APELACIONES. Si algún miembro de la asociación fuere objeto de sanción por parte de la junta directiva y la considere improcedente, puede hacer uso del derecho de apelación ante la asamblea general, para lo cual dirigirá su reclamación por escrito a la fiscal. La decisión que al respecto tome el asamblea general será inapelable a menos que entrañara violación de la legislación del país. En tal caso el asociado afectado deberá recurrir a las instancias pertinentes.

CAPITULO VIIREMUNERACIÓN Y DISTRIBUCION

ARTICULO 26.  La asamblea general de asociados, una vez escuchado el informe de la tesorera sobre el estado de los fondos restantes, decidirá el uso que se dará a los mismos en cada periodo, pudiendo crear otros fondos de uso colectivo. 

CAPITULO VIIIREFORMA ESTATUTARIA, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

ARTICULO 27.  Los presentes estatutos solo podrán ser reformados por la asamblea general de asociados, con el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados concurrentes y con la debida autorización y registro en la oficina que autorice la personería jurídica.Plaza Principal de San Martín de Loba Palacio Municipal Tel (5) 4182729, Fax (5) 4182729 Web www.sanmartindeloba-bolivar.gov.co Email alcaldí[email protected] ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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ARTICULO 28.  FORMALIDADES Y LIQUIDADORES. En caso de disolución la  asamblea general de asociados, designara una persona capacitada que se encargara de dar cumplimiento a las formalidades y liquidación de la asociación. 

CAPITULO IXDISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

ARTICULO 29.  De la subrogación de derechos y obligaciones. En caso de incorporación, la asociación incorporarte y en el de fusión, la nueva asociación se subrogara en todos los derechos y obligaciones de las asociaciones incorporadas o fusionadas.

ARTICULO 30. De la aprobación. La fusión y la incorporación requerirán la aprobación de la entidad que ejerza el control y vigilancia, para lo cual las asociaciones fusionadas o incorporadas deberán presentar todos los antecedentes y documentos referentes a estos procedimientos.    ARTICULO 31. De la disolución. Esta asociación deberá disolverse por cualquiera de las siguientes causas:

ARTICULO 32.  La asociación se disolverá y liquidara: Por vencimiento del termino de duración; por imposibilidad de desarrollar sus objetivos; por decisión de autoridad competente, por decisión de los asociados, tomada en reunión de asamblea general con el quórum requerido según los presentes estatutos o por las demás causales señaladas en la ley:

ARTICULO 33. Decretada la disolución la asamblea general procederá a nombrar liquidador. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuara como tal el último representante legal inscrito en la Cámara de Comercio competente. 

ARTICULO 34.  Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasara en calidad de donación a una entidad de beneficencia, o cualquier otra sin ánimo de lucro que determine el consejo de

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fundadores.

Los presentes Estatutos son fiel copia de su original y  fueron leídos y aprobados por unanimidad en todas y cada una de sus partes, por la Asamblea General de Asociados de la corporación; mediante el acta # 001   realizada el día (4) del mes de (agosto) de (2013).OJO la fecha de finalización deben se igual a la fecha del

 ACTA DE CONSTITUCIÓN

________________                       _________________

DANIEL VANEGAS MARTÍNEZ AGUSTIN BELEÑO LOBOC.C: 12.579.224 C.C: 3.966.917 Presidente de Asamblea           Secretario de Asamblea

TENGA EN CUENTA LAS FIRMAS DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE ASAMBLEA DEBEN SER LAS MISMAS DEL ACTA DE CONSTITUCION RECUERDE EL RECONOCIMIENTO DE LAS FIRMAS SOLAMENTE DEBE HACERLO EN EL ACTA DE CONSTITUCION,  EN LOS ESTATUTOS NOPOR FAVOR SACAR FOTOCOPIA A ESTE DOCUMENTO Y LUEGO AUTENTIQUE EN NOTARIA LA FOTOCOPIA

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NOTA: DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A LA INSCRIPCION EN CAMARA DE COMERCIO DEBERA COMPLEMENTAR LA LEGALIZACION INFORMANDO AL RESPECTIVO ORGANO DE CONTROL Y VIGILANCIA; PARA LO CUAL DEBERAN ENTREGAR: OFICIO DE REMISION, CERTIFICADO ORIGINAL EXPEDIDO POR CAMARA DE COMERCIO,  COPIA DEL ACTA DE CONSTITUCION Y LOS ESTATUTOS.

Otraaaaaaaaaaaaaaaa

ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS ECOLOGICOS “TA-MIA”

REGLAMENTO INTERNO DE LA ORGANIZACION

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Art. 01. Legislación aplicable

El presente Reglamento Interno tiene por objeto normar el funcionamiento de la Asociación de Productores Agropecuarios Ecológicos TAMIA (APAE TAMIA), de conformidad con lo establecido en el Estatuto aprobado el 30 de octubre del 2009.

Art. 02. Obligatoriedad de conocer y cumplir el reglamento internoTodos los socios de APAE TAMIA están obligados a conocer el presente reglamento, pues el desconocimiento de su contenido no es explicación, ni le excusa de las sanciones a que se haga merecedor.

Art. 03. Fines de la Asociación

La asociación tiene los siguientes finesa. Promover y fortalecer la producción e industrialización de alimentos

saludables tradicionales y no tradicionales de la zona, netamente eco-lógica.

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b. Mejoramiento genético de semillas y productos agrícolas para otorgar valor agregado a los productos, buscando la ampliación de fronteras agrícolas

c. Buscar mercados nacionales e internacionales, para la comercializa-ción de productos agrícolas, a fin de incrementar el ingreso económi-co de los socios.

d. Canalizar proyectos de interés colectivo para lograr el apoyo económi-co de entidades públicas y privadas.

e. Promover y brindar apoyo necesario a favor de los socios en asuntos técnicos, administrativos, económicos y de ayuda mutua.

f. Suscribir convenios con instituciones regionales, nacionales e interna-cionales, para el logro de los fines de la asociación

g. Promocionar el desarrollo de la actividad agropecuaria orgánica y la defensa del medio ambiente

h. Organizar actividades y ferias de los productos saludablesi. Organizar actividades participativas autofinanciadas.

Art. 04. Del Patrimonio y sus finesConstituye patrimonio de la asociación los siguientes: a. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos en propiedadb. Los fondos provenientes de las cuotas o cotizaciones de los socios. c. Las donaciones, legados y otros recursos que reciba la asociación de

personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales. d. Los ingresos provenientes del desarrollo de sus actividades. Las actividades de la asociación serán financiadas con sus propios fondos, la asamblea determinara la forma y el monto de las aportaciones que se aplicaran a los socios para el fortalecimiento institucionalLas rentas (utilidades) que perciba la asociación, no podrán distribuirse directa ni indirectamente entre los socios

Art. 05. Contratación de otras empresas Jurídicas.La Asociación podrá contratar, mediante sus representantes legales y por concurso externo los servicios de otras empresas de acuerdo a sus necesidades y actividades que realice.

Art. 06. Elaboración y Gestión de Proyectos.Acordará la formulación y ejecución planes, proyectos y acciones, a través del cual se tomarán decisiones de gestión, inversión, organización,

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capacitación, comercialización, financiamiento y participación permanente para el fortalecimiento de la Asociación.

TITULO II

DE LA ASOCIACION

Art. 07. Condición de Socio.Son socios todos los socios que cumplen con el Estatuto y Reglamento interno, en caso de muerte del titular el cónyuge o uno de los hijos podrá asumir la condición de socio.

Art. 08. Derechos de los socios

Los socios tienen los siguientes derechos: a. Participar con voz y voto en todas las reuniones formales, de confor-

midad con el Estatuto y Reglamentob. Elegir y ser elegido para los cargos directivos, comités y grupos de

trabajoc. Pedir información respecto a cualquier asunto relacionado con la Aso-

ciación y tener acceso a los libros sociales, contables y otros de inte-rés de los socios

d. Comercializar sus productos a través de la asociacióne. Utilizar los servicios que presta la asociación a sus sociosf. Participar en los eventos de capacitación y asistencia técnica que se

programen.g. Presentar propuestas que crean convenientes para el fortalecimiento

de la asociación

Art. 09. Deberes de los socios

Los socios tienen las siguientes obligaciones:a. Asistir puntualmente a las asambleas generales y demás convocadas

por el presidente del consejo directivob. Participar activamente en la realización y/o ejecución de los planes y

desarrollo institucional

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c. Pagar puntualmente las cuotas extraordinarias o cotizaciones acorda-das en la asamblea general al tesorero de la Asociación para lo cual deberán exigir su recibo, caso contrario no hay lugar a reclamo.

d. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamento Interno, las disposi-ciones emanadas por la asamblea general de socios y por el consejo directivo

e. Cooperar en el desarrollo de la asociación aportando ideas, sugeren-cias, etc. Participar en las comisiones que le asigne el Consejo Direc-tivo o la Asamblea General asumiendo responsabilidad para el cumpli-miento del plan de trabajo aprobado

f. Participar en los eventos de capacitación y asistencia técnica que se programen.

g. Cumplir los encargos que le asigne la asamblea general y el consejo directivo

h. Acatar las instrucciones y/o sanciones definidas por el Consejo Direc-tivo o la Asamblea General.

i. Respetarse entre sí, evitando hacer comentarios antojadizos, bajo pena de sanción disciplinaria o exclusión, según el caso al que hubie-ra lugar.

Art. 10. Socios hábilesSon socios hábiles aquellos que se encuentran al día en sus obligaciones según refiere el Art. Anterior (Art. 09 del presente reglamento)

Art. 11. Admisión de nuevos sociosLa Asociación es un espacio abierto, podrán incorporarse nuevos socios si así lo solicitan siempre y cuando lo apruebe el Consejo Directivo.Para ser admitido como asociado se requiere:a. Ser persona natural o jurídica que tenga interés en contribuir con los

fines de la Asociación.b. Estar dedicado a la actividad agropecuaria orgánica con vocación

ecológica. c. Contar con una parcela de producción orgánica.d. No tener intereses contrarios a los de la asociación.e. Aceptar lo dispuesto por el Estatuto y el presente reglamento.

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f. Compromiso de participar organizadamente en el movimiento institu-cional de la Asociación.

g. Aceptación del Consejo Directivo.h. Recibo de pago de inscripción.

Art. 12. ProcedimientoPara formar parte de la Asociación el productor y productora deberá tener en cuenta el siguiente procedimiento: a. El productor o productora, debe ser presentado por un miembro de la

Asociación y por voluntad propia, debe presentar una solicitud por es-crito, dirigida al presidente del Consejo Directivo, en ella debe mani-festar el compromiso de destinar al menos una parcela para la pro-ducción orgánica indicando el área de la parcela y último año de apli-cación de agroquímicos, croquis de ubicación de su parcela y su casa.

b. El presidente de la asociación recibe esta solicitud, la presenta a la sesión del Consejo Directivo y si el productor es aceptado le extiende una carta de compromiso, donde el productor expresa su voluntad de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Interno y Estatuto de la Asociación.

c. Pagar la suma de S/. 100 (cien nuevos soles) por derecho de inscrip-ción que será entregado al tesorero de la Asociación.

d. Deberá ser evaluado en campo por parte del inspector interno desig-nado por la responsable de Calidad del Sistema Interno de Control - SIC, quien levantará adicionalmente los formatos establecidos en el SIC para ingresar formalmente al programa.

e. Desde el momento que un productor es aceptado y luego de haber fir-mado la carta de compromiso, se obliga a capacitarse principalmente en temas de producción orgánica, e implementar este aprendizaje en su parcela destinada a la producción orgánica y comienza su tiempo de conversión, debiendo ser confirmada por los inspectores del SIC en un periodo mínimo de 3 meses.

Art. 13. Retiro de la asociación

La calidad de asociado se pierde por:a. Renuncia voluntaria mediante carta dirigida al Consejo Directivo.

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b. Incumplimiento en el pago de sus aportes o cotizaciones por más de un año.

c. Apartarse de la Asociación por el periodo de seis meses sin causa justificada, o inasistencia al 50% de las reuniones en un año calendario.

d. Por incumplir con las obligaciones establecidas en este Reglamento; alterar de mala fe la marcha de la asociación, estatuto y fines de la asociación.

e. Por malos manejos económicos y administrativos debidamente com-probados.

f. Por apropiarse de los bienes de la asociación, sean bienes muebles e inmuebles, libros u otros activos de propiedad de la asociación.

g. Por exclusión, por causa justificada y probada que a juicio del Consejo Directivo vaya o actué en contra de los objetivos de la asociación.

Art. 14. Procedimiento Para los efectos del artículo anterior, se deberá seguir el siguiente procedimientoa. Conocida la falta, el Consejo Directivo hará las constataciones para

obtener las pruebas necesarias que respalden su acusación b. Estudiadas las pruebas y deslindadas las responsabilidades, el Con-

sejo Directivo dará su veredicto aplicando la sanción correspondiente.

Art. 15. Aporte de los Socios. Los socios deberán aportar cuotas, en dinero o productos, para cubrir los gastos que la asociación estime conveniente según acuerdo de Asamblea General. Los aportes serán administrados por el tesorero de la asociación.

TITULO IIIDE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Art. 16. Constitución y Funcionamiento Constituyen órganos de gobierno de la asociacióna. La Asamblea Generalb. Consejo Directivo

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Art. 17. De la Asamblea GeneralLa asamblea general es la máxima autoridad de la asociación y está constituida por los socios, sus acuerdos obligan a todos los socios en cuanto sean adoptados de conformidad con las normas legales y vigentes.

Art. 18. Funciones de la Asamblea General

La Asamblea general tendrá a su cargo las siguientes funciones: a. Modificar el estatutob. Autorizar al Consejo Directivo la adquisición y/o traspasar el derecho

de propiedad de bienes muebles o inmuebles de menor cuantía c. Destituir por causa justificada a los miembros del Consejo Directivo.d. Celebrar una Asamblea General al menos 1 vez al año.e. Nombrar a los comités o grupos de trabajo al interior de la Asociación

(Comité de Comercialización y Comité de transformación Comité de Sistema Interno de Control, etc.).

f. Incluir dentro de sus planes y presupuesto el plan definido por cada comité o grupos de trabajo internos de la Asociación, garantizando los recursos necesarios para su ejecución.

a. Velar por el cumplimiento de las actividades programadas por los so-cios, comités y grupos de trabajo, definidas en este reglamento y en el Reglamento del Sistema Interno de Control.

b. Dar tratamiento a las quejas presentadas por socios u otras instancias relacionadas, según proceso de sanciones correspondiente.

c. Otros asuntos que por su importancia rebasen las atribuciones del Consejo Directivo.

Art. 19. Del Consejo Directivo

Es Consejo Directivo es el órgano responsable de la marcha administrativa y económica de la asociación y está compuesto de la siguiente manera1. Presidente2. Vice presidente3. Secretario4. Tesorero5. Dos Vocales

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6. Un Fiscal

Art. 20. Nombramiento y duración

a. La Asamblea nombrara al Consejo Directivo, que estará integrado al menos por 7 socios o socias, el nombramiento será bajo el mecanis-mo de propuesta libre o por plancha, los acuerdos se adoptaran de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Estatuto. El nom-bramiento de la Consejo Directivo y sus integrantes deberán quedar documentados en el libro de Actas de la Asociación.

b. El Consejo Directivo durará en sus funciones por un periodo de 2 años, con opción de reelegirse uno o más de sus miembros según su desempeño.

c. Vencido el período para el que fue elegido el Consejo Directivo, el presidente deberá convocar a la brevedad posible a asamblea Gene-ral extraordinaria, para una nueva elección. El consejo directivo conti-nua en sus funciones aunque hubiese concluido su periodo para lo cual fueron elegidos mientras no se produzca la nueva elección.

Art. 21. Renuncia o revocatoria

Temas de renuncia y revocatoria solo podrán ser tratadas asamblea general extraordinaria y con aprobación por mayoría de votos según artículo 13 del Estatuto de la asociación.a. La renuncia de algún miembro del Consejo Directivo podrá darse

voluntariamente. Para ello deberá el directivo renunciante deberá presentar una carta dirigida al Presidente y solicitar se convoque a una asamblea general extraordinaria y trate como punto de agenda la renuncia al cargo encomendado. Luego de aceptada la renuncia se llevará a cabo la elección de directivo para dicho cargo.

b. La revocatoria se produce cuando un miembro del Consejo Directi-vo ha incurrido en falta grave. Para ello cualquier miembro del Con-sejo Directivo o socio podrá presentar una carta dirigida al presiden-te y solicitar considere una reunión extraordinaria y trate como pun-to de agenda la revocatoria de dicho cargo, a fin de que se debata y en caso necesario lleve acabo la elección de dicho cargo, pudiendo el Fiscal presentar su dictamen al respecto.

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Art. 22. Funciones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo, tiene dentro de sus funciones, las siguientes: a. Conocer y actualizar su conocimiento acerca de la producción orgáni-

cab. Elaborar e implementar un Plan de Trabajo anual, definiendo clara-

mente las fechas y responsables de ejecución de las diferentes activi-dades.

c. Podrá mandar a elaborar proyectos de acuerdo a sus necesidades y gestionarlas ante entidades financieras

d. Dirigir la marcha administrativa y económica de la asociación en el cumplimiento del Plan anual de actividades y el presupuesto aprobado por la asamblea general

e. Cumplir y hacer cumplir las normas internas de la asociación, Estatu-tos, acuerdo de asamblea general y sus propios acuerdos.

f. Coordinar con todos los niveles necesarios la programación de activi-dades de la asociación en cuanto a Organización y proyectos q eje-cutarse

g. Presentar y poner anualmente a consideración de la asamblea gene-ral el balance general para su aprobación y el plan anual de activida-des y las memorias respectivas

a. Tener un archivo con toda la documentación del grupo de socios. Los archivos que deben mantenerse actualizados son: Padrón de sociosListado actualizado de todos los socios con el estado en que se en-

cuentran (incluyendo sancionados y retirados).Libro de actas.

h. Informar trimestralmente sobre la situación económica, organizativa y desarrollo del Plan anual de actividades

i. Promover la capacitación permanente de todos los socios, j. Coordinar permanentemente con los comités que implemente la aso-

ciación (Comité de comercialización, SIC, Transformación, etc.) y soli-citar información que considere necesario

k. Resolver sobre la contratación o retiro del personal rentado de la aso-ciación de acuerdo a las leyes laborales

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l. Acordar la admisión de los nuevos socios y aplicar las sanciones que sean de su competencia según especificaciones en el presente regla-mento

Art. 23. Funciones de los integrantes del Consejo Directivo

EL PRESIDENTE

Es el representante legal de la asociación, quien tendrá las siguientes funciones atribuciones.a. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivob. Convocar y presidir las Asambleas Generales c. Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones del Estatuto y Re-

glamentod. Presentar ante la asamblea general ordinaria la memoria anual de la

asociación e. Interponer las acciones necesarias para la defensa de los intereses de

la asociación y sus socios f. Representar a la asociación en todos los actos públicos y privados,

así como asumir su personería legal en todo acto judicial, con las fa-cultades generales y especiales contenidas en los Arts. 74° y 75° del código procesal civil

g. Realizar toda clase de operaciones financieras, ante la diversas enti-dades financieras y en el Banco de la nación, abrir cuenta corrientes comerciales, libreta de ahorro, girar cheques, aceptar, endosar letras y pagares, cobrar cheques, endosar solo para depósitos en cuenta y toda clase de documentos comerciales o bancarios juntamente con el tesorero, así como para retirar ahorros.

h. Firmar juntamente con el secretario todas la correspondencia e la aso-ciación

i. Firmar convenios y contratos de toda clase, con las entidades públi-cas y privadas, sean nacionales e internacionales

j. Intervenir en los actos de constitución de toda clase de personas jurí-dicas sean estas asociaciones, sociedades anónimas cerradas u ordi-narias y/o sociedad comercial de responsabilidad limitada, debiendo de firmar el acta de constitución, la minuta y la escritura pública con las formalidades de Ley, pudiendo inclusive ejercer cargos dentro de los Órganos de gobierno, debiendo ejercer la representación de la

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asociación en dichas personas jurídicas, quedando facultado parta que pueda asistir a todas las asambleas generales o juntas generales, con voz y voto

k. El presidente del Consejo Directivo, con firma mancomunada del teso-rero, queda facultado para comprar y vender toda clase de bienes muebles e inmuebles, vehículos y motocicletas, así como recibir dona-ciones de bienes muebles e inmuebles, en todos los casos debiendo firmar el acta de transferencia, la minuta y escritura pública, con las formalidades de Ley.

l. El presidente del Consejo Directivo, derivara al Responsable de Cali-dad del Sistema Interno de Control (SIC) las invitaciones que tengan que se refieran al tema de producción orgánica a fin de que pueda apoyar en la convocatoria a los socios a través de los inspectores del SIC.

VICEPRESIDENTEa. Remplazar al presidente en caso de ausencia física o impedimento le-

gal para ejercer el cargo, con las mismas facultades y responsabilida-des

b. Realizar funciones ejecutivas que sean necesarias para contribuir con la gestión del Presidente, en su calidad de miembro integrante del Consejo Directivo

c. Realizar acciones de coordinación con los demás miembros del Con-sejo Directivo.

SECRETARIO

a. Llevar al día los libros de actas del Consejo Directivo y de la Asam-blea General firmándolos junto con el presidente.

b. Transcribir los acuerdos de la Asamblea General y Consejo Directivo.c. Mantener actualizado el libro de registro de socios y archivos de la

asociación.

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TESORERO

Es depositario y responsable del patrimonio de la asociación sus funciones y atribuciones son las siguientes.a. Autorizar mancomunadamente con el presidente los documentos de

pago y cobrob. Administrar bajo su responsabilidad los fondos, cuentas e ingresos

adicionales de cuotas e inscripción de nuevos socios de manera transparente y documentar apropiadamente el uso de los mismos.

c. Formular y presentar el proyecto de presupuesto, programa anual y el balance general y sus anexos al final de cada ejercicio económico, en asamblea general ordinaria

d. Mantener actualizada la información económica de la asociación e in-formar trimestralmente acerca del movimiento económico de la aso-ciación en sesión del Consejo Directivo

e. Suscribir los recibos y documentos de ingresos y egresos (justificados con los respectivos comprobantes de pago, recibos o declaración jura-da).

f. Mantener actualizado inventario de bienes de la Asociación.g. Hacer efectivo pagos autorizados por el Consejo Directivo o Asamblea

(Pagos de Luz por uso de ambiente, etc.)

VOCALES

a. Cuidar de la exacta observancia del Estatuto y reglamento, así como de los acuerdos de las asambleas generales y del Consejo Directivo, ejerciendo las relaciones publicas e la asociación

b. Cualquiera de ellos remplazara al tesorero o secretario en caso de au-sencia

c. Apoyo en la convocatoria para Asamblea general ordinaria y extraordi-naria

d. Apoyo al tesorero en la elaboración de balance económico de la Aso-ciación a presentarse en sesión de Consejo Directivo o Asamblea Ge-neral.

e. Colaborar con el Concejo Directivo en todo cuanto sea necesario, para el mejor desarrollo de los fines de la Asociación.

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FISCALa. Denunciar ante el Consejo Directivo y la Asamblea general las

irregularidades que se cometan sobre el cumplimiento del Estatuto y Reglamento por parte de los socios y de los miembros del Consejo Directivo

b. Dictaminar en tota discusión o acusación entre socios c. Informar cuando el Consejo Directivo así lo requiera.

Art. 24. Gastos de representaciónSe entenderá por gasto de representación todo gasto que tenga como fi-nalidad la representación de la asociación fuera del ámbito local. La Aso-ciación previa aprobación del Consejo Directivo asumirá los gastos de movilidad y según sea el caso los gastos de alimentación y/o hospedaje del o los socios que para cumplir con una labor que les ha sido encomen-dada hayan hecho uso.

TITULO IVDE LAS REUNIONES

Art. 25. Reuniones de la Asamblea GeneralLa Asamblea General se reunirá al menos una vez año para refrendar la memoria y el balance económico del año fenecido, y extraordinariamente cuantas veces sea necesaria, previa convocatoria.

Art. 26. Validez de las reuniones de la Asamblea GeneralPara la validez de las reuniones de la Asamblea General se requiere:a. En primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los

socios. b. En segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de

socios. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los socios concurrentes.

Art. 27. Para modificar el Estatuto o para disolver la asociaciónSe requiere

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a. En primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los so-cios. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de so-cios concurrentes.

b. En segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los socios que asistan y que represente no menos del treinta por ciento (30%) de los socios.

Art. 28. Representación en asambleaLos socios pueden ser representados en la Asamblea general por otra persona incluso por otro asociado. La representación se otorga por escritura pública ó medio escrito y solo con carácter especial para cada asamblea.

Art. 29. Convocatoria de la Asamblea GeneralLa convocatoria para la Asamblea General será efectuada por el Presidente del Consejo Directivo, señalando el día, hora, lugar y agenda a tratara. La convocatoria para la asamblea general ordinaria, deberá hacer-

se con 10 días de anticipación, mediante esquela que serán entrega-das en el domicilio del asociado o alternativamente mediante publica-ción en un diario de circulación regional del departamento.

b. La convocatoria para la asamblea general extraordinaria, deberá hacerse con 5 días de anticipación, mediante esquela que serán en-tregadas en el domicilio del asociado.

Art. 30. Quóruma. La realización de las asambleas generales se apertura en primera

convocatoria con el quórum reglamentario que lo forman la mitad mas uno de los socios hábiles y en caso de no producirse el quórum, se hace una segunda convocatoria dentro de las 72 horas siguientes y en tal caso la asamblea se llevara a cabo con los socios hábiles que concurran tomándose los acuerdos con el voto favorable de más de la mitad de los socios concurrentes.

b. En el acta de cada asamblea debe constar el lugar, fecha y hora en que se realizo, la indicación si se celebra en primera o en segunda convocatoria el nombre de los socios presentes o de quienes los re-presenten, el nombre de quienes actuaron como presidente y secreta-rio, la forma y los resultados de las votaciones y los acuerdos adopta-

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dos. Cuando el acta es aprobada en la misma asamblea ella debe contener constancia de dicha aprobación y ser firmada cuando menos por quien presidió la asamblea y por quien se desempeño como se-cretario de la asamblea y un asociado designado por la misma asam-blea general en representación de todos los asistentes, sin perjuicio de que puedan firmar los socios que deseen hacerlo

Art. 31. Reuniones del Consejo DirectivoEl Consejo Directivo se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuantas veces sea necesario para tratar temas que le competen y planificar sus acciones.

Art. 32. Convocatoria de las reuniones del Consejo DirectivoLa convocatoria para sesiones del Consejo Directivo, será efectuada por el Presidente del Consejo Directivo, señalando le día, la hora, lugar y agenda a tratar dentro del plazo siguientec. La convocatoria para la sesiones ordinaria, deberá hacerse con 10

días de anticipación, mediante esquela que serán entregadas en el domicilio de los miembros del Consejo Directivo.

d. La convocatoria para las sesiones extraordinarias, deberá hacerse con 3 días de anticipación, mediante esquela que serán entregadas en el domicilio de los miembros del Consejo Directivo.

Art. 33. Quórum de las reuniones del Consejo DirectivoLa realización de las sesiones del Consejo Directivo se apertura en primera convocatoria con el quórum reglamentario que lo forman la mitad mas uno de los miembros confortantes y en caso de no producirse el quórum, se hace una segunda convocatoria dentro de las 72 horas siguientes y en tal caso la sesión se llevara a cabo con los miembros que concurran, teniendo el presidente el voto dirimente si hubiera empate.

TITULO V

DE LOS GRUPOS DE TRABAJO O COMISIONES

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Art. 34. La asamblea podrá formar Comités o Grupos de Trabajo para el desarrollo de temas o asuntos particulares.

Art. 35. Comité o Grupos de Trabajo a. Comité de Comercializaciónb. Comité de transformaciónc. Comité de Sistema Interno de Control SIC d. Otras que considere y apruebe el Consejo Directivo o la Asamblea

General

Art. 36. Los representantes de los comités o grupos de trabajo serán designados y elegidos en asamblea y trabajaran hasta culminar el periodo para el que fue electo o designado. Al término de la misma, deberán presentar un informe por escrito de las labores realizadas.

Art. 37. La formación de Grupos de Trabajo o Comités, deberá quedar asentada como acuerdo de asamblea en las Actas de las sesiones correspondientes, así como quienes serán sus integrantes.

Art. 38. En el caso de que cualquiera de los integrantes de algún Grupo o Comité decida no participar, deberá notificarlo por escrito a la asamblea a través del presidente, a fin de resolver su reemplazo.

TITULO VI

DE LAS SANCIONES

Art. 39. Son causas de sancióna) Por no pagar las cuotas que se establezcan.b) Por no cumplir con las responsabilidades encomendadas en el pro-

grama de actividades.c) Por negarse a proporcionar la información que se le pida en relación

a la producción de su parcela destinadas a producción orgánicad) Por negarse a proporcionar la información que se le pida con rela-

ción a los grupos de trabajo o comité.

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e) Por faltar injustificadamente a las asambleas programadas. Los so-cios podrán justificar su inasistencia por escrito, con 24 horas de an-ticipación y en casos de emergencia antes del inicio de las reunio-nes, siendo su compromiso enterarse de los acuerdos de asamblea.

f) Por cualquier violación o incumplimiento a las normas, reglamento o programa de trabajo.

g) Por cualquier falta cometida con premeditación que ponga en peligro o descrédito a la asociación.

Art. 40. Tipos de sanciones

La Asamblea General o el Consejo Directivo analizara cada caso con las faltas respectivas y aplicará una sanción de acuerdo a la gravedad. a) Amonestación verbal o escritab) Multas en caso de falta o tardanza a las reuniones ordinarias, extra-

ordinarias y de junta directiva. Siendo los montos como sigue:- Por Falta: S/. 5.00 (cinco con 00/100 nuevos soles)- Por tardanza: S/. 1.00 (un con 00/100 nuevos soles)

c) Suspensión temporal d) Exclusión

Art. 41. Registro y comunicación de sanciones

a. Toda sanción debe ser documentada en el libro de actas, así como la resolución tomada al respecto.

b. La comunicación de sanciones mayores será realizada por el presi-dente del Consejo Directivo en forma escrita al socio sancionado. Las sanciones leves y medias serán comunicadas, de manera verbal para el caso de las leves y escrita para el caso de las medias.

Art. 42. Reconsideración de sanciones

a. El socio puede presentar una reconsideración verbal o escrita ante la asamblea, argumentando las razones de ésta en caso considere que una sanción ha sido aplicada injustificadamente. El asamblea deberá revisar el caso y tomar las resoluciones pertinentes, así como mante-ner un registro de lo anterior en el libro de actas correspondiente.

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TITULO VII

DE LOS PREMIOS

Art. 43. De la Responsabilidad.A final de año el socio o los socios podrán recibir un incentivo (premio), por alguna de las siguientes razones.a) Socios que no tenga ninguna falta a las asambleasb) Socios que no tenga ninguna falta a las faenas o actividades progra-

madasc) Socios que no tenga ninguna falta a las capacitaciones.d) Socios que este al día con sus cuotas o aportacionese) Socio que cuente con la mayor área de producción orgánicaf) Socios que haya incrementado su área de produccióng) Socio que tiene mayor volumen de producciónh) Socio que tiene mayores ingresos por la venta de sus productos hor-

tícolasi) Socios que llevan al día sus registros de Sistema Interno de Control

(SIC)j) Socio más colaborador

TITULO VIIIDE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS INTERNOS.

Art.44. El Estatuto y Reglamento Interno de la Asociación pueden ser sometidos a una revisión, adecuaciones o modificaciones en cuanto así lo requiera la buena marcha de la asociación, para cuyo efecto el Presidente del Consejo Directivo, convocara a Asamblea General extraordinaria, requiriéndose el quórum y votación establecida el artículo 13 del estatuto.

TITULO IX

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Art. 45. Procede la disolución o liquidación en los siguientes casos

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a. Por no haber cumplido su finalidad para el cual fue creadasb. Por decisión de la asamblea general extraordinaria, convocada para

este fin, a solicitud de no menos de la decima parte de los socios há-biles. Para la adopción de acuerdos se requiere el quórum deliberativo y resolutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del presente estatuto.

Art. 46. El patrimonio de la asociación en caso de disolución se destinará a una entidad cuyos fines este contemplada en el inciso b del artículo 19 del texto único ordenado de la ley del Impuesto a la renta (fines y objetivos similares)

TITULO X

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor el día de su aprobación por los miembros del Comité.

SEGUNDO.- Los puntos no previstos en este Reglamento serán resueltos por Acuerdo de asamblea general o sesión del Consejo directivo

Así lo determinan y firman los integrantes de la Junta Directiva en representación de los socios de APAE TAMIA, a los 26 días del mes de agosto de 2010.

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Gabriel Rodríguez PomalayaPresidente

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Nancy Laura BaltazarVice Presidente

APAE TAMIA

Pompeyo Leiva OchoaSecretario

APAE TAMIA

Eduardo Angoma CamayoTesorero

APAE TAMIA

Rodolfo Jiménez Córdova Vocal

APAE TAMIA

Florentino De la Cruz PiñasVocal

APAE TAMIA

Jacinto Ochoa LeivaFiscal

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