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Estatutos de la Cooperativa Especializada de Educación del Barrio
Atalaya Cúcuta Ltda. COOPÈBACUC
Capítulo I
Razón social, domicilio, ámbito territorial de operaciones y duración
ARTÍCULO 1º: Con base en el acuerdo cooperativo se crea y organiza una
empresa asociativa de derecho privado, de responsabilidad limitada, sin ánimo
de lucro, con fines de interés social, con un número de asociados y patrimonio
variable e ilimitado que se denominará: Cooperativa Especializada de
Educación del Barrio Atalaya Cúcuta Ltda. COOPEBACUC, reconocida como
tal por Personería Jurídica Nº 0395 del 16 de abril de 1973, expedida por el
Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas – DANCOOP.
Dicha sociedad estará integrada por las personas que, mediante condiciones
establecida adelante, se adhieran a los presentes Estatutos y se sometan a
ellos.
ARTÍCULO 2: El domicilio principal de la Cooperativa será el Municipio de
Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia.
El ámbito territorial de operaciones será el Municipio de Cúcuta, Departamento
Norte de Santander y República de Colombia.
ARTÍCULO 3º: La duración de la Cooperativa será indefinida, pero podrá
disolverse y liquidarse cuando se presenten los causales que para el efecto
establecen la Legislación Cooperativa y los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 4º: La Cooperativa será de responsabilidad limitada, será regirá por
la Legislación Cooperativa vigente, por los Estatutos y Reglamentos expedidos
por los organismos competentes.
Capítulo II
Objeto del acuerdo cooperativo y actividades
ARTÍCULO 5º: El objeto principal de la Cooperativa es prestar a sus asociados
el servicio de educación para sus hijos, o acudidos salvo casos especiales.
PARAGRAFO 1º: La Cooperativa en un futuro podrá establecer las secciones
de ahorro y crédito, de producción y mercadeo, buscando que la sociedad
pueda llegar a una autofinanciación, cuyas reglamentaciones se expedirán en
el momento de sus aperturas.
PARAGRAFO 2º: La Cooperativa podrá celebrar contratos o convenios con
entidades que le presten servicios de: crédito-mercadeo, etc.
ARTÍCULO 6º: La Cooperativa desarrollará entre otras las siguientes
actividades en la sección de educación:
a. Crear un establecimiento con secciones de primaria, secundaria diurna y
nocturna, primaria no formal para adultos, carreras intermedias y educación
superior.
b. Promover cursos de capacitación de educación no formal.
c. Obtener becas municipales, departamentales, nacionales y extranjeras de
todos los aspectos de la cultura y de la ciencia para provecho de los
educandos, educadores, personal administrativo, asociados, familiares y
comunidad en general.
d. Organizar programas radiales dedicados a eventos culturales y científicos
para orientación de los educandos, educadores, personal administrativo,
asociados, familiares y comunidad en general.
e. Fomentar la participación e integración de los alumnos, profesores,
personal administrativo y asociados en eventos culturales, recreativos y de
formación personal.
f. Fomentar la capacitación cooperativa a todos sus estamentos.
g. La Cooperativa podrá crear premios para los mejores alumnos que cursas
estudios en el mismo plantel y para estudios superiores, para el o los
mejores egresados, de acuerdo a la capacidad económica de la
Cooperativa.
PARAGRAFO 1º: El establecimiento educativo se regirá por las normas
emanadas del Ministerio de Educación Nacional M.E.N. y Departamento
Administrativo Nacional de Cooperativas DANCOOP.
PARAGRAFO 2º: La Cooperativa podrá pactar convenios con el Municipio,
Departamento, Nación u otra Entidad para desarrollar actividades de
Educación.
Capítulo III
De los asociados
Admisión, retiro, exclusión, derechos
Deberes, sanciones.
ARTÍCULO 7º: Son asociados de la Cooperativa:
a. Los asociados fundadores a partir de la fecha de la Asamblea de
Constitución.
b. Los que ingresan posteriormente, a partir de la fecha que sean aceptados
por el organismo competente (Consejo de Administración)
PARAGRAFO: Podrá ser asociado de la Cooperativa
a. Las personas jurídicas de derecho público.
b. Las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho
privado sin ánimo de lucro.
c. Las empresas o unidades económicas, cuando los propietarios trabajen en
ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado.
ARTÍCULO 8º: Para ser asociado de la Cooperativa deben llenar los siguientes
requisitos:
a. Las personas naturales legalmente capaces y deben acreditar documento
de identidad.
b. Presentar solicitud escrita junto con fotocopia del documento de identidad al
Consejo de Administración y ajustarse a los Estatutos y demás normas
reglamentarias de la entidad.
c. Comprobar buena conducta y gozar de buen crédito.
d. No pertenecer a otra cooperativa que persiga fines iguales o preste a sus
asociados idénticos servicios dentro del mismo radio de acción.
e. Estar domiciliado dentro del territorio de operaciones de la Cooperativa.
f. Haber recibido curso de capacitación cooperativa, con un mínimo de veinte
(20) horas, o comprometerse a recibirla durante los primeros noventa (90)
días siguientes a la aceptación como asociado de la misma.
g. Pagar la cuota de admisión que será de Quinientos pesos m/cte. ($500) en
1990, y a partir de 1991 será cada año el cinco por ciento (5%) sobre el
sueldo mensual mínimo legal vigente; la misma no será reembolsable y se
utilizará para sufragar los gastos de administración. Esta cuota será
redondeada.
h. Suscribir un Certificado de Aportación anual, pagado en los diez (10) meses
escolares. Cada mensualidad será del uno por ciento (1%) del sueldo
mensual mínimo legal vigente, según los Artículos Nos. 73 y 74.
i. Ser aceptado como asociado, por decisión del Consejo de Administración
PARAGRAFO 1º: El Consejo de Administración reglamentará una fecha para la
admisión de asociados, cada año.
PARAGRAFO 2º: El Consejo de Administración reglamentará la fecha y forma
de pago de los aportes.
PARAGRAFO 3º: Las personas naturales y jurídicas benefactoras de la
Cooperativa se admitirán como asociados honorarios.
ARTÍCULO 9º: Los asociados tendrán los siguientes derechos:
a. Hacer uso de los servicios de la Cooperativa y realizar con ella las
operaciones que autorizan estos Estatutos.
b. Participar en la Administración de la Cooperativa, desempeñando los cargos
para el que fue elegido.
c. Ejercer la función del sufragio cooperativo en las Asambleas, en forma que
a cada asociado corresponda un solo voto.
d. Percibir la participación correspondiente a los excedentes cooperativos
repartibles.
e. Fiscalizar la gestión económica y financiera de la sociedad, pudiendo
examinar los libros, inventarios y balances en asocio de un miembro de la
Junta de Vigilancia.
f. Presentar a la Junta de Vigilancia, quejas fundamentadas cuando hubiere
lugar a ellas por infracciones de los administradores de la Cooperativa o de
los Asociados.
g. Beneficiarse de los programas educativos que se realicen.
h. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa, mientras ésta no se haya
disuelto.
i. Todos aquellos contemplados en el Reglamento Interno de Asociados,
expedido por el Consejo de Administración.
PARAGRAFO: Los derechos acordados en los literales anteriores solo serán
ejercidos por los asociados que están al día en el cumplimiento de sus
obligaciones pecuniarias con la sociedad. (Aportes, cuotas, etc.)
ARTICULO 10º: Son deberes de los asociados:
a. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo,
características del acuerdo cooperativo y Estatutos que rigen la Entidad.
b. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y
vigilancia.
c. Comportarse solidariamente con la Cooperativa y con los asociados de la
misma.
d. Abstenerse de ejecutar hechos que afecten puedan afectar la estabilidad
económica y financiera o el prestigio social del la Cooperativa.
e. Usar habitualmente los servicios de la Cooperativa.
f. Concurrir a las Asambleas y reuniones cuando fuere convocado.
g. Comunicar oportunamente a la Administración el cambio de domicilio y
dirección domiciliaria y de trabajo.
h. Desempeñar los cargos para los cuales fuere elegido.
i. Cumplir con el pago de cuotas, certificados y demás compromisos adquiridos.
j. Contribuir de modo efectivo al progreso y buen nombre de la Cooperativa.
k. Cumplir fielmente los Estatutos, Reglamentaciones, Acuerdos y
Resoluciones de la sociedad.
l. Todos aquellos contemplados en el Reglamento Interno de Asociados,
expedido por el Consejo de Administración.
ARTICULO 11º: La calidad de asociado de la Cooperativa se pierde:
a. Por retiro voluntario.
b. Por exclusión.
c. Por retiro forzoso.
d. Por fallecimiento.
e. Por disolución y liquidación cuando se trate de personas jurídicas.
ARTICULO 12º: El retiro voluntario está sujeto a lo siguiente:
1. El retiro deberá solicitarse por escrito al Consejo de Administración, y se
concederá dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de
recibo de la solicitud.
2. El retiro podrá efectuarse cuando se haya pagado el capital acordado en la
constitución de la sociedad y no se afecte con el retiro, el mantenimiento de
dicho capital.
3. El retiro no podrá afectar el funcionamiento de la sociedad.
4. El retiro no podrá efectuarse mientras haya obligaciones pendientes del
asociado con la Cooperativa, y el plantel educativo.
PARAGRADO 1º: El Consejo de Administración podrá negar el retiro que
proceda de confabulación o indisciplina, o tenga estos propósitos.
PARAGRAFO 2º: El retiro no podrá concederse cuando el asociado solicitante
se encuentre en cualquiera de los casos de suspensión o exclusión.
ARTICULO 13º Son causales de exclusión:
1. Por infracciones graves a la disciplina social que pueda desviar los fines de
la Cooperativa.
2. Por ejercer dentro de la Cooperativa actividades de carácter político,
religioso o racial.
3. Por realizar actividades contrarias a los ideales del Cooperativismo.
4. Por servirse de la Cooperativa en beneficio o provecho de terceros.
5. Por entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta.
6. Por falsedad o resistencia en los informes, o documentos que la cooperativa
requiera.
7. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, de los
asociados y terceros.
8. Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos de la
Cooperativa.
9. Por mora injustificada superior a ciento ochenta (180) días, en el
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Cooperativa (pago de
aportes, etc.)
10. Por negarse sin causa justificada a cumplir con las comisiones o encargos
de utilidad general conferidas por la Cooperativa.
11. Por abstenerse de recibir capacitación cooperativa o impedir que los demás
asociados la reciban.
12. Por ser declarado culpable por hechos punibles en la Legislación Penal
Nacional y ser privado de libertad por sentencia judicial.
13. Por ser declarado mentalmente inhábil.
PARÁGRAFO: El Consejo de Administración no podrá excluir a miembros de
su seno o que tengan el cargo en la Junta de Vigilancia sin que la Asamblea
General haya revocado su mandato.
ARTICULO 14º: Para que sea procedente la exclusión es fundamental que se
cumplan los siguientes requisitos:
1. Información sumaria, previa, adelantada por el Consejo de Administración,
de la cual dejará constancia escrita en el Acta respectiva de este cuerpo
colegiado, debidamente firmada y aprobada.
2. Que sea aprobada por el Consejo de Administración con el voto favorable de
por lo menos las 2/3 partes de sus integrantes principales y mediante
resolución motivada.
3. Que la resolución de exclusión sea notificada al asociado personalmente
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de expedición o en
caso de no poder hacerlo personalmente, fijándola en lugar público de las
oficinas, de la Cooperativa con la constancia correspondiente.
4. Que en el texto tanto de la resolución como de la notificación al asociado se
le hagan conocer los recursos que legalmente procedan, y en los términos y
formas de presentación de los mismos.
5. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación, el afectado podrá
interponer y sustentar por escrito los recursos que se estipulan en los
Artículos siguientes: 15, 16, 17 y 18 de los presentes estatutos.
ARTICULO 15º: Contra la Resolución de exclusión procede el recurso de
reposición ante el Consejo de Administración, a efecto que este órgano aclare,
modifique o revoque la providencia y quien lo resolverá dentro de los cuarenta
(40) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de la fecha de
notificación.
ARTICULO 16º: Resuelto el recurso por el Consejo de Administración, éste
quedará en firme al vencer el término de cinco (5) días hábiles de haber fijado
en lugar público de la Cooperativa. En caso de fallo desfavorable y dentro del
término fijado, el asociado podrá interponer el recurso de apelación, el cual se
surte ante el comité de Apelaciones elegido por la Asamblea General. En caso
contrario el recurso se considera desierto.
PARÁGRAFO: La Asamblea General nombrará el Comité de Apelaciones,
Amigos Componedores y Tribunal de Arbitramiento teniendo en cuenta la
idoneidad de miembros que fueren nombrados.
ARTICULO 17º: El Asociado excluido tiene derecho para ejercer el recurso de
reposición por una vez, en el caso, objeto de la controversia.
ARTÍCULO 18º: A partir de la expedición de la resolución de exclusión, se
suspenderán para el asociado todos sus derechos frente a la Cooperativa, a
excepción del uso de los recursos de que tratan los artículos anteriores.
ARTÍCULOS 19º: Se entiende por retiro forzoso el originado por factores de
pérdida de los requisitos exigidos para adquirir la calidad de asociado.
ARTICULO 20º: Cuando un asociado fallezca, sus certificados de aportación
pasarán a sus herederos, quienes contraerán las obligaciones y derechos de
aquel, si el Consejo de Administración aprueba esto último.
ARTICULO 21º: La Cooperativa podrá además de la sanción de exclusión,
aplicar otras sanciones, cuando existan atenuantes menos graves; dichas
sanciones pueden ser:
1. Requerimiento o amonestación por escrito.
2. Multas.
3. Suspensión temporal de derechos de seis (6) meses a un (1) año.
PARÁGRAFO: Las multas no podrán exceder de un máximo de tres (3) sueldos
diarios mínimos legales vigentes, cada año.
Capítulo IV
Procedimientos para resolver conflictos transigibles entre los asociados e
entre éstos y la Cooperativa por causa o con ocasión de actos
cooperativos
ARTICULO 22º: La diferencias que surjan entre la Cooperativa y sus
asociados, o entre éstos, por causa o con ocasión de las actividades propias de
la misma, se someterán a arbitramiento conforme a lo previsto en el Código de
Procedimiento civil. Antes de hacer uso del arbitramiento, esas diferencias se
llevarán a una Junta de Amigables Componedores que actuará de acuerdo a
las normas que se indican a continuación.
ARTICULO 23º: La Junta de Amigables Componentes no tendrá carácter
permanente, sino accidental y sus miembros serán elegidos para cada caso a
instancia del asociado interesado y mediante convocatoria del Consejo de
Administración. Para conformar esta junta se procederá así:
a. Sise trata de indiferencias surgidas entre la Cooperativa y uno o varios
asociados, éstos elegirán un amigable componedor y el Consejo de
Administración elegirá otro. Estos dos amigables componedores elegirán el
tercero. Si dentro de los tres (3) días siguientes, en la elección no hubiere
acuerdo, el tercero le elegirá la Junta de Vigilancia.
b. Si la diferencia es entre asociados, cada asociado o grupo de éstos elegirán
el tercero, si no lo hacen en el lapso indicado, el tercero será nombrado por
el Consejo de Administración.
PARAGRAFO: Los Amigables Componedores deben ser idóneos, asociados
de la cooperativa y no tener parentesco entre sí, ni con las partes.
ARTÍCULO 24: Al solicitar la amigable composición, las partes interesadas
mediante memorial dirigido al Consejo de Administración, indicarán las causas
de sus diferencias y el nombre del amigable componedor acordado po0r las
partes.
ARTÍCULO 25: Los Amigables componedores deberán manifestar dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes a su designación si aceptan o no el cargo. En
caso de no aceptar, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar el
reemplazo.
Una vez aceptado el cargo, los amigables componedores deben entrar a actuar
dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su aceptación. Su cargo
termina diez (10) días después, salvo prorroga acordada por las partes.
ARTÍCULO 26: El dictamen de los Amigables Componedores, obliga a las
partes mientras no intervenga la justicia ordinaria. Si se llega a un acuerdo se
hará constatar en un Acta firmada por los amigables componedores y las
partes. Si no concluyen en acuerdo, constará así en el Acta y la controversia
pasará al Tribunal de Arbitramiento, que se constituirá de acuerdo con lo
establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Capitulo V
Régimen de organización interna, órganos de administración y vigilancia
ARTICULO 27: La administración de la Cooperativa está a cargo de
b. El consejo de administración
c. El gerente
d. El rector
ARTÍCULO 28: La asamblea general es el órgano máximo de la administración
de la Cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados,
siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales,
reglamentarias y estatuarias. La asamblea general la constituye la reunión de
asociados hábiles
PARAGRAFO: Son asociados hábiles, los inscritos en el registro social, que no
tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a los estatutos y reglamentos
ARTÍCULO 29: las reuniones de asamblea general serán ordinarias y
extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3)
primeros meses de cada año calendario, para el cumplimiento de sus funciones
regulares
Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto
de tratar asuntos imprevistos o de urgencia, que no puedan postergarse hasta
la siguiente asamblea
La asamblea extraordinaria solo podrá tratar asuntos para los cuales fueron
convocados y los que se deriven estrictamente de éstos
PARAGRAFO 1: La junta de Vigilancia, el revisor fiscal o un quince por ciento
(15%)de los asociados, podrán solicitar al Consejo de Administración la
convocatoria a Asamblea General Extraordinaria . en caso de que el Consejo
desatienda la petición de convocar la Asamblea, la junta de Vigilancia, o en su
defecto el quince por ciento (15%) de los asociados, podrán convocarla,
cumpliendo todos los requisitos establecidos para tipo Asamblea. Esta misma
instancia podrá convocar a Asamblea General Ordinaria, en caso de que el
Consejo de Administración no la hubiera realizado en el caso previsto por la
Ley
PARAGRAFO 2: La comunicación del la convocación a Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria, se hará por cualquiera de las siguientes formas
1. Comunicación escrita a la dirección domiciliaria del asociado
2. Fijación de la convocatoria en lugar visible de la Cooperativa
3. Avisos radiales de mayor sintonía local
ARTÍCULO 30: La realización de las listas de asociados hábiles e inhábiles, la
hará si se desea el Consejo de Administración, el Gerente, el Contador, junto
con el Revisor Fiscal; será fijada en un lugar público de la Cooperativa, la lista
de asociados inhábiles, para conocimiento de los asociados afacetados. La
lista será verificada por la junta de Vigilancia
Artículo 31: Cuando los asociados de la Cooperativa se pasen de trescientos
(300), la Asamblea General de asociados podrá ser sustituida por una
Asamblea General de Delgados.
PARAGRAFO: El Consejo de Administración reglamentara el número de
Delegados
ARTÍCULO 32: La asistencia de la mitad de los asociados hábiles constituirá
quórum para debilitar optar decisiones hábiles. Si dentro de la hora siguiente a
la prevista en la convocatoria no se hubiere integrado en quórum necesario, la
Asamblea podrá debilitar y adoptar decisiones con un número de asociados no
inferiores al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, ni el
cincuenta por ciento (50%) del numero mínimo requerido para construir la
Cooperativa. Una vez conformado el quórum, este no se entenderá
desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que
mantenga el quórum mínimo que se hablo en la primera parte de este artículo.
ARTÍCULO 33: Por regla general las decisiones de la Asamblea General se
tomaran por mayoría absoluta de votos, cincuenta por ciento (50%) más uno
(1) de los votos de los asociados hábiles asistentes
ARTÍCULO 34: En la Asamblea General corresponderá a cada asociado un
solo voto, LOS Delegados o Asociados convocados no podrán delegar su
representación a ningún en ningún caso para ningún efecto.
PARAGRAFO: Las personas jurídicas asociadas a la Cooperativa participaran
en la Asamblea de está, por medio de su representante Legal o la persona que
éste designe.
ARTÍCULO 35: Son funciones de la Asamblea General, entre otras:
1. Establecer las políticas y direcciones de la Cooperativa para el
cumplimiento del objeto social
2. Aprobar el orden del día que se va a desarrollar en la Asamblea
3. Elegir entre sus participantes un Presidente y un Vicepresidente
provisionales para dirigir la asamblea
4. Examinar y aprobar las informaciones de los órganos de administración y
vigilancia
5. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio
6. Determinar sobre la aplicación de los excedentes del ejercicio económico
conforme a lo previsto en la Ley y los Estatutos
7. Fijar aporte extraordinarios
8. Elegir los miembros del Consejo de Administración; Junta de Vigilancia;
Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneración
9. Reformar los Estatutos
10. Designar el comité de Apelaciones cuando fuere procedente
11. Ejercer las demás funciones que le correspondan de acuerdo a los
estatutos, La Ley y Reglamento de la Entidad.
12. Conocer de la responsabilidad de los integrantes del consejo de
Administración, de la junta de Vigilancia y del Revisor Fiscal, en cuanto a
los asuntos derivados de su cargo.
13. Resolver los conflictos que se presenten entre el Consejo, la junta de
Vigilancia y el Revisor Fiscal.
14. Decidir sobre los recursos d apelación interpuestos en debida forma por los
asociados.
15. Acordar la transformación, la fusión o la incorporación a otras entidades.
16. Aprobar su propio reglamento interno.
17. Disolver y ordenar la liquidación de la Cooperativa.
PARAGRAFO: La Secretaria de la Asamblea será la misma de la cooperativa.
ARTÍCULO 36: El consejo de administración es el órgano administrativo de la
Cooperativa, subordinado a las políticas y directrices de la Asamblea General.
ARTICULO 37:El consejo de Administración estará integrado por asociados
hábiles en número de cinco (5 ) miembros principales con sus respectivos
suplentes personales, para el periodo de un año (1), pudiendo ser reelegidos
o removidos por la Asamblea General.
PARAGRAFO 1: El número ideal de integrantes del Consejo de
Administración es de cinco (5) miembros principales, pero de acuerdo al
tamaño de la Cooperativa puede optarse por siete (7) o nueve ( 9) miembros
principales.
PARAGRAFO 2: Si los suplentes son personales el número será igual al de los
principales, pero si son suplentes numéricos, el numero puede ser igual o
menor. En el caso de la Cooperativa nuestra, puede optarse por cualquiera de
las dos formas.
ARTÍCULO 38: El consejo de Administración sesionará una vez al mes en
forma ordinaria y extraordinaria cuando las situaciones lo requieran.
La convocatoria la hará el Presidente del Consejo de Administración.
El gerente, el Revisor Fiscal, podrá solicitar la sesión extraordinaria del Consejo
de Administración cuando se trate de solucionar situaciones de fuerza mayor
que no den espera a la sesión ordinaria.
ARTÍCULO 39: La concurrencia de la mayoría absoluta de los miembros
principales del Consejo de Administración constituye quórum deliberatorio.
El consejo de Administración entra a ejercer sus funciones una vez sea
reconocido e inscrito por el Departamento Administrativo Nacional de
Cooperativas DANCOOP.
ARTÍCULO 40: Sera considerado como dimitente todo miembro del consejo de
administración que faltará tres (3) veces consecutivas a las sesione
convocadas, sin causa justificada y por escrito. En tal caso el Consejo de
Administración, mediante resolución declarará vacante y llamará al suplente
respectivo por el periodo restante.
ARTÍCULO 41: Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere:
1. Ser asociado hábil.
2. Gozar de buena reputación
3. Tener una antigüedad como asociado no menor de dos (2) años.
4. Demostrar conocimiento y experiencia administrativa.
5. No haber sido sancionado durante el último año.
6. Tener un mínimo de veinte (20) horas de capacitación, cooperativa o
comprometerse a recibirlas durante los tres (3) primeros meses siguientes a
su elección.
ARTÍCULO 42: El consejo de administración tendrá las siguientes funciones
entre otras:
1. Darse su propia organización interna, contando con un Presidente, un
Vicepresidente y un Secretario pudiendo ser este último, el mismo de la
cooperativa.
2. Expedir su propio reglamento, los reglamentos internos de la entidad, el de
la prestación de servicios y otros.
3. Nombrar y remover como fuere necesario Gerente y Rector.
4. Aprobar el presupuesto para cada vigencia.
5. Fijar la nomina d empleados para la Cooperativa, con sus respectivas
asignaciones y dar la aprobación correspondiente para su nombramiento.
6. Autorizar al Gerente para efectuar operaciones y contratos relacionados con
la actividades de la Cooperativa, por cuantía superior a cinco( 5) sueldos
mensuales mínimos legales vigentes.
7. Fijar de acuerdo con las disposiciones legales las fianzas que deben
prestar el Gerente y Tesorero de la entidad y los demás empleados que a
su juicio deben garantizar su manejo.
8. Examinar y aprobar en primera instancia los Balances y Proyectos de
distribución de Excedentes y prestar el estudio y la aprobación definitiva de
la Asamblea General.
9. Decidir sobre ingresos, retiros suspensiones o exclusión d elos asociados,
agotando todos los procedimientos contemplados en la Ley, los estatutos, y
el traspaso y devolución de los Certificados de Aportación, y demás
beneficios causados a los asociados o herederos de estos.
10. Convocar por derecho propio a la Asamblea General
11. Reglamentar la inversión de fondos
12. Designar la cooperación o cooperaciones, banco o bancos en que se deben
depositar los dineros de la cooperativa
13. Celebrar acuerdos con otras entidades y decidir sobre la afiliación d ela
cooperativa a otras instituciones del mismo sector
14. Decidir sobre el ejercicio de acciones juridiciales y transigir sobre cualquier
litigio que tenga la entidad
15. Sancionar a los asociados cuando sea el caso, imponer las multas
previstas, las cuales irán al fondo de la solidaridad
16. Hacer cumplir la Ley, los Estatutos y los Reglamentos
17. Aprobar y revisar la ejecución de planes y programas
18. Mantener un plan de permanente desarrollo con proyección mínimo de tres
(3) años
19. Las demás funciones que les correspondan como administración superior
de la Cooperativa y que no estén escritos en los demás organismos de la
Entidad
20. Otra que contemple la legislación Cooperativa y Estatutos
PARAGRAFO 1: el consejo de administración podrá delegar funciones en
Comités permanentes nombrados por el mismo como: Educación, Finanzas,
Recreación y Deportes, etc.
PARAGARAFO 2: El consejo De administración podrá nombrar un Subgerente
PARAGRAFO 3: CUANDO NO EXISTIESE Subgerente el consejo de
administración podar nombrar en asocio con el gerente, un administrador con
dedicación de tiempo completo
ARTICULO 43: Las decisiones del Consejo de Administración se tomaran por
mayoría de votos; sus acuerdos y decisiones serán comunicados a los
asociados, bien por fijación o en lugares visibles de la Cooperativa o por
notificación personal. El secretario llevara un libro especial de Actas y dejara
copia en él de los asuntos tratados en cada reunión
ARTICULO 44: SI EL CONSEJO QUEDARE DESINTEGRADO LA JUNTA DE
Vigilancia o el 15 por ciento (15%) de los asociados hábiles, convocara a
Asamblea extraordinario en termino con no mayoría de treinta (30) días para
realizar la respectiva elección para el resto del periodo, informando
posteriormente DANCOOP
ARTÍCULO 45: Son funciones del Presidente del Consejo de Administración
entre otras:
1. Vigilar el fiel cumplimiento d los Estatutos y Reglamentos; hacer que se
cumplan las decisiones tomadas por la Asamblea General y el consejo de
Administración
2. Convocar a sesionar al Consejo de Administración
3. Presidir las reuniones del Consejo de Administración
4. Presidir los actos de la institución por derecho propio, excepto la
Asamblea General, en las decisiones que le corresponden a la misma
5. Realizar las demás funciones compatibles a su cargo, las que le asignen las
leyes, la asamblea general , el consejo de administración y que no sean
incompatibles con funciones de otros cargos de dirección
ARTÍCULO 46: El gerente es el Representante Legal de la Cooperativa y el
ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de
Administración. Es elegido por el Consejo de Administración para un periodo
indefinido y podrá ser removido libremente, en cualquier tiempo
PARAGRAFO: El Subgerente es el elegido por el Consejo de Administración
para el periodo de un (1) año, pudiendo ser removido libremente. En caso de
no existir este, nombrara un Administrador de tiempo completo, quien será
colaborador inmediato del gerente, para un periodo de un (1) año, pudiendo ser
removido libremente
ARTÍCULO 47: Para entrar a ejercer el cargo de gerente se requiere
1. Nombramiento hecho por el Consejo de Administración
2. Presentación de finanza de manejo
3. Reconocimiento e inscripción por parte del DANCOOP
4. Conocimiento y experiencia en el desempeño de cargos directivos y
administrativos
5. Conocimiento en aspectos cooperativos y financieros
6. Ser asociado hábil de la cooperativa
7. Tener un mínimo de veinte (20) horas de capacitación cooperativa, o
comprometerse a recibir durante los primeros noventa (90) días del ejercicio
de su cargo
8. Ser sacerdote o miembro de la Comunidad de los Padres Escolapios; o
persona recomendad por la orden de las Escuelas Pías o Comunidad de
Padres Escolapios
ARTICULO 48: Son funciones entre otras
1. Organizar y dirigir de acuerdo a los Estatutos y reglamentos de la
Cooperativa, la prestación de los servicios de la misma
2. Nombrar el personal, de acuerdo con la nomina aprobada por el Consejo de
Administración
3. Suspender o remover en sus funciones a los empleados de la Cooperativa
por faltas comprobadas, dando informe inmediato al Consejo de
Administración
4. Elaborar el Reglamento Interno de trabajo de los empleados de la
Cooperativa
5. Elaborar y someter al Consejo los reglamentos de la sociedad
6. Presentar al Consejo de Administración para su estudio y aprobación, el
proyecto de presupuesto de Rentas y Gastos , para cada año
7. Ordenar el pago de los gastos ordinarios de la Cooperativa y firmar los
cheques en asocio del Tesorero y Revisor Fiscal, y demás documentos que
sean necesarios.
8. Celebrar contratos y operaciones cuyo valor no exceda el monto de cinco
(5) sueldos mínimos legales vigentes, redondeados. Cuando exceda este
monto, con la aprobación del Consejo de Administración.
9. Firmar los contratos y hacer cumplir las Cláusulas estipuladas en los
mismos
10. Supervigilar el trabajo de los funcionarios de la Entidad.
11. Proyectar para el estudio y aprobación del Consejo de Administración, los
contratos y operaciones en que tenga interés la Cooperativa.
12. Supervigilar el estado de Caja y cuidar que se mantengan en seguridad los
bienes de la Cooperativa.
13. Presentar al Consejo de Administración los informes y balances que
requiera para su conocimiento.
14. Organizar y dirigir la contabilidad conforme a la Ley y normas del
DANCOOP.
15. Enviar al DANCOOP, balances e información que sea requerida.
16. Presentar al Consejo de Administración el Balance General y Proyecto de
Distribución de Excedentes correspondiente a cada ejercicio, para su
estudio y presentación a al a Asamblea General.
17. Presentar mensualmente el Proyecto de Gastos e Inversiones al Consejo
18. Dirigir las relaciones públicas de la Cooperativa, en especial de las
organizaciones del movimiento cooperativo.
19. Suministrar a las secciones: bachillerato diurno, primaria bachillerato
nocturno y primaria para adultos; los materiales necesarios para su
funcionamiento; como también para otras secciones de la Institución
20. Ejecutar las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de
Administración.
21. Rendir mensualmente por escrito, al Consejo de Administración, informes
de las actividades de la Cooperativa.
22. Ejercer la representación judicial o extrajudicial.
23. Procurar que todos los asociados reciban información oportuna sobre los
servicios y actividades.
24. Las demás que se le asignen a la Asamblea General y el Consejo de
Administración, de acuerdo a las leyes, Estatutos y reglamentos.
ARTÍCULO 49: El rector es la máxima autoridad en la organización, ejecución
y administración de la parte académica, Su nombramiento y remoción será
competencia del Consejo de Administración; para dicho nombramiento será
conveniente tener en cuenta la opinión de los asociaos y profesorado, hasta
donde sea posible.
El rector podrá asistir por derecho propio a las reuniones del Consejo de
Administración, para dar ay recibir información.
Tendrá voz y no voto en las reuniones cuando se traten los siguientes temas:
Selección de la nómina de profesores, cuestiones referentes a los alumnos,
inversiones de material didáctico o en construcciones escolares.
Las funciones serán las propias de su cargo sin contrariar la Legislación
Cooperativa, Estatutos y normas del Ministerio de Educación Nacional. M.E.N.
el rector podrá contar con la colaboración de coordinadores Académico Y
Disciplinario de acuerdo a las necesidades.
PARAGRAFO 1: Los cargos de Gerente y Rector podrá fusionarse según
consulta al DANCOOP y M. E. N y contestación positiva al respecto.
Quedando el cargo denominado rector- gerente.
PARAGRAFO 2: El rector será un sacerdote Escolapio o miembro de la
comunidad, o en su defecto la Orden de la Escuelas Pías dará
recomendaciones sobre algún o algunos candidatos para este cargo.
PARAGRAFO 3: Cada una de las jornadas podrá tener un profesor
representante ante el Consejo de Administración, con voz pero sin voto, y sólo
cuando las necesidades lo ameriten.
COMITES ESPECIALES
ARTÍCULO 50: El comité de Educación estará integrado por tres (3) miembros
principales con sus respectivos suplentes, personales, elegidos por el Consejo
de Administración para periodo de un (1) año. Estos serán elegidos de los
asociados hábiles, y pueden ser removidos libremente por el mismo Consejo.
ARTÍCULO 51: Para ser elegido miembro del Comité de Educación, se requiere
de haber recibido un curso de capacitación cooperativa, mínimo de veinte (20)
horas comprometerse a recibirlo durante los primeros noventa (90) días en
ejercicio de su cargo.
ARTÍCULO 52: Son funciones entre otras del Comité de Educación:
1. Organizar periódicamente campañas de fomento y educación cooperativa
para los asociados y comunidad en general.
2. Organizar cursos de capacitación para directivos y asociados.
3. Crear un órgano de difusión cooperativa.
4. Elaborar junto con el Gerente el presupuesto del comité para cada periodo,
y presentarlo al Consejo de administración para su aprobación
5. Colaborar en todas las campañas de promoción y fomento cooperativo que
realice l DANCOOP.
PARAGRAFO 1: Los comités de Fianzas y Recreación Y Deportes estará
integrado por cuatro (4) miembros principales con sus respectivos suplentes
personales, cada comité serán elegidos por el Consejo de Administración para
periodo de un (1) año; sus integrantes serán elegidos de los asociados hábiles
y pueden ser removidos libremente por el mismo Consejo. Elaborarán sus
respectivos reglamentos internos con la aprobación del Consejo de
Administración.
PARÁGRAFO 2: los comités de educación, finanzas, recreación, y deportes, y
los demás que el consejo de administración crea conveniente nombrar,
trabajaran en asocio con cada uno de los comités, con el Consejo de
Administración y gerente.
ARTÍCULO 53º: la Cooperativa tendrá un secretario nombrado por el gerente,
previa aprobación del consejo de administración, para un periodo indefinido,
pudiendo ser removido libremente por causas que lo justifiquen y ameriten.
Actuará como inmediato colaborador del gerente, pudiendo ser al mismo
tiempo secretario de la asamblea general del consejo de administración
ARTÍCULO54º: son funciones del secretario:
1. Despachar la correspondencia de la cooperativa y la de los demás
órganos directivos
2. Organizar el archivo de la cooperativa en orden cronológico y técnico
3. Llevar los libros de actas
4. Suscribir en asocio del presidente del consejo de administración o del
gerente, según el caso, todos los documentos que se produzcan con
destino al DANCOOP
5. Colaborar con el gerente en la elaboración y oportuno envío de
estadísticas, balances, y demás documentos exigidos por el DANCOOP
6. Prestar sus servicios en las oficinas de la cooperativa, en horario
estipulado, y colaborar con todas aquellas funciones del consejo, la
gerencia, que requieran de la atención inmediata.
7. Todas aquellas propias de su cargo.
8. Las demás que consagre la ley, los estatutos y los reglamentos.
ARTÍCULO 55º: la cooperativa tendrá un tesorero, nombrado por el gerente,
previa aprobación del consejo de administración, para un periodo indefinido,
pudiendo ser removido libremente por causas justificadas y que ameriten esto.
Deberá prestar fianza de manejo en la cuantía que fije el consejo de
administración, la cual debe ser enviada junto con el acta de sesión en que
conste su nombramiento, para su registro y reconocimiento por parte del
departamento administrativo nacional de cooperativas –DANCOOP-
ARTÍCULO 56º: son funciones del tesorero, las siguientes:
1. Atender el movimiento de caudales, percibiendo todos los ingresos y
efectuando todos los pagos que ordene el gerente.
2. Consignar en las cuentas bancarias o en corporaciones de la
cooperativa, los fondos, y firmar con el gerente y revisor fiscal, los
cheques que se giren contra dichas cuentas.
3. Elaborar, legajar y conservar con cuidado los documentos,
comprobantes de caja, y pasar diariamente relación al gerente y
contador sobre los ingresos y egresos de la cooperativa.
4. Facilitar a los miembros de la junta de vigilancia y a los visitadores, del
departamento administrativo nacional de cooperativas los libros y
documentos a su cargo par efectos d los arqueos necesarios y de las
diligencias de la visita.
5. Llevar al día los libros de caja, bancos y corporaciones.
6. Las demás que sean propias de su cargo.
PARÁGRAFO: Para el caso de nuestra Cooperativa, están fusionados los
cargos de Secretario-Tesorero.
ARTÍCULO 57º: La Cooperativa tendrá un Contador, nombrado por el Gerente,
previa aprobación del Consejo de Administración, para período de un (1) año,
pudiendo ser reelegido o removido libremente por la Gerencia. El Contador es
el encargado de ejecutar las operaciones de contabilidad y sus principales
funciones son las siguientes:
1. Llevar todos los libros exigidos por el Departamento Administrativo
Nacional de Cooperativas – DANCOOP, debidamente clasificados y
registrados en él.
2. Clasificar el Archivo de los comprobantes de contabilidad, los cuales
elaborará por sí mismo cada vez que sea necesario.
3. Llevar el libro de Registro de Certificados de Aprobación de los
asociados.
4. Producir anualmente el balance para información de la Gerencia y del
Consejo de Administración.
5. Presentar semestralmente el balance comparado y descompuesto, con
los anexos necesarios para la información de la Gerencia, Consejo y el
DANCOOP.
6. Presentar mensualmente un balance del estado económico y financiero
de la Cooperativa, para información del Consejo y Gerencia.
7. Mantener debidamente legajados los comprobantes y demás
documentos para respaldar los asientos en los libros de contabilidad.
8. Consultar toda modificación en la nomenclatura de cuentas y
procedimientos contables con la Gerencia y con el DANCOOP.
9. Llevar todos los libros prescritos por la Ley y las técnicas contables,
debidamente registrados según la nomenclatura de cuentas.
10. Mantener toda modificación en la nomenclatura de cuentas y
procedimientos contables con la Gerencia y el DANCOOP.
11. Hacer las liquidaciones de nómina mensual, primas, vacaciones, y otras
de los empleados, que conciernen directamente con esto.
12. Todas aquellas propias de su cargo.
PARÁGRAFO: El Contador será de tiempo completo. Contador Público con
matrícula profesional; cuando las necesidades de la Cooperativa lo ameriten.
FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA
ARTÍCULO 58º: Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerza
sobre la Cooperativa, ésta contará con un Revisor Fiscal y una Junta de
Vigilancia.
ARTÍCULO59º: La revisión fiscal y contable estará a cargo de un Revisor Fiscal
con su respectivo suplente, quienes deberán ser Contadores Públicos con
matrícula profesional vigente, elegidos por la Asamblea General para período
de un (1) año, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea
General.
ARTÍCULO 60º: El Revisor Fiscal y Suplente responderán por los perjuicios
que por acción u omisión, ocasionen a la Cooperativa, a los asociados y a
terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. El
Revisor Fiscal y Suplente no pueden ser asociados de la Cooperativa.
ARTÍCULO 61º: Son funciones del Revisor Fiscal:
1. Efectuar arqueos de los fondos de la Cooperativa y velar porque todos
los libros estén al día de acuerdo al plan contable establecido para la
misma.
2. Firmar los balances, cuentas y documentos requeridos por el Consejo de
Administración, la Asamblea o el DANCOOP.
3. Supervigilar el correcto funcionamiento de la contabilidad.
4. Confrontar fiscalmente los inventarios y valores respectivos.
5. Comprobar la autenticidad de saldos en los libros auxiliares.
6. Poner en conocimiento del DANCOOP las irregularidades que no fueren
corregidas oportunamente por los administradores.
7. Vigilar la expedición de cheques que se giren en contra de las cuentas
bancarias de la Cooperativa y demás pagos que se hagan.
8. Inspeccionar los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen
oportunamente medidas de conservación y mantenimiento de los
mismos.
9. Hacer efectivas las fianzas que deben prestar los funcionarios de la
Administración.
10. Convocar a Asamblea General de acuerdo a los Estatutos y
procedimientos.
11. Desempeñar en general todas las funciones propias de su cargo y las
demás que le asigne la Ley, la Asamblea General y los Estatutos.
ARTÍCULO 62º: El dictamen de la revisoría fiscal deberá expresar:
1. Si ha obtenido la información necesaria y oportuna.
2. Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales
y a la técnica contable; si los balances y estados de pérdidas y
excedentes han sido tomados fielmente de los libros y son fidedignos y
demuestran la situación financiera de la Cooperativa y el resultado de
las operaciones del respectivo período a que pertenecen.
3. Si los actos de los administradores se ajustan a los Estatutos o a lo
ordenado por la Asamblea General.
4. Dejar constancia de sus reservas o salvedades que en términos
generales tenga sobre la Cooperativa y su funcionamiento.
ARTÍCULO 63º: la Junta de Vigilancia es el órgano de control, de carácter
permanente que tiene a su cargo la función general de cuidar el correcto
funcionamiento y la eficiente administración de la Cooperativa, actuando dentro
de los términos de la Ley y los presentes Estatutos.
ARTICULO 64º: la junta de vigilancia será elegida por la asamblea general.
Estará conformada por tres (3) miembros generales y sus respectivos
suplentes personales, asociados hábiles o delegados a la asamblea general.
Su periodo será de un (1) año, pudiendo ser reelegidos o removidos
libremente por la Asamblea General.
ARTICULO 65º: la junta de vigilancia sesionara por lo menos una vez al mes
en forma ordinaria y extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan, dejando
constancia de lo actuado en el respectivo libro de acta. La convocatoria a
sesiones ordinaria se hará por derecho propio y extraordinario a derecho propio
o a petición del consejo de Administración o del gerente, o de los asociados o
del DANCOOP.
ARTICULO 66º: la concurrencia de dos (2) miembros principales de la junta de
vigilancia hará quórum para deliberar y adoptar decisiones validas; si faltara
alguno de los miembros principales. Lo reemplazara su respectivo suplente.
Sus decisiones se adoptaran por unanimidad y se harán constar del libro de
actas correspondiente.
ARTICULO67º: en caso de falta absoluta de dos (2) miembros principales y sus
suplentes, la junta de vigilancia quedara desintegrada y en consecuencia no
podrá actuar. El otro miembro principal y su suplente solicitaran al Consejo de
Administración la convocatoria a Asamblea General extraordinaria para la
elección correspondiente.
ARTICULO 68º: En caso de conflicto entre la junta de vigilancia y el consejo de
Administración, será convocada inmediatamente la asamblea General
Extraordinaria para que conozca el conflicto e imparta su decisión.
ARTICULO 69º: Son funciones de la junta de vigilancia:
1. Expedir su propio reglamento interno y enviarlo a DANCOOP.
2. Velar porque los actos de de órganos de administración se ajusten a las
normas legales, estatutarias y reglamentaria, y en especial a los
principios cooperativos.
3. Informar a los organismos de administración, al Revisor Fiscal y al
DANCOOP, sobre las irregularidades que observaren en el
funcionamiento de la cooperativa y presentar recomendaciones que en
su concepto deben tomarse.
4. Conocer los reclamos que presenten los asociados, trasmitirlos y
solicitar los correctivos por el conducto regular y en la debida
oportunidad.
5. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los
deberes con la cooperativa.
6. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a
ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento
establecido para el efecto.
7. Verificar la lista de los asociados hábiles e inhábiles, para poder
participar en las asambleas, elegir y ser elegidos.
8. Rendir informes sobre sus actividades a la asamblea general.
9. Convocar a Asamblea general, de acuerdo a la ley, los estatutos y su
procedimiento.
10. Las demás que le asigne la ley a los estatutos, siempre y cuando se
refieran al control social y no correspondan a funciones propias de
auditoría interna o revisoría fiscal.
Capítulo VI
Régimen Económico.
ARTICULO 70º: el patrimonio social de la cooperativa estará conformado
por:
a. El capital social
b. Los fondos y reservas de carácter permanente.
c. Los aportes extraordinarios que apruebe la asamblea General.
d. Los auxilios y donaciones que se obtengan.
ARTICULO 71º: El capital está compuesto por las aportaciones ordinarias
que hagan los asociados, las cuales podrán ser satisfechas en dinero, en
especies o en trabajo convencionalmente evaluados, y estarán presentadas
en certificados de igual valor nominal inmodificable.
PARAGRAFO: el avalúo de bienes y servicios, caso en que se aporten, se
hará en la escritura social o al tiempo de incorporarse el asociado, de
común acuerdo entre estos y el Consejo de Administración.
ARTICULO 72º: Señálese la suma de Seis millones diez y ocho mil
seiscientos noventa y siete pesos m.cte. ($6.018.697), como Capital actual
de la Cooperativa, el cual se halla íntegramente suscrito y pagado.
Correspondiente al mínimo reducible durante le existencia de la
Cooperativa.
ARTICULO 74º: Las aportaciones de los asociados se representarán en
Certificados de igual valor nominal de Cien pesos m.cte. ($100), para 1990;
y se denominarán Certificados de Aportación de la Cooperativa
Especializada de Educación del Barrio Atalaya Cúcuta Ltda.
COOPEBACUC. A partir de 1991, el valor del certificado será siempre el
diez por ciento (10%), del sueldo mensual mínimo legal vigente,
redondeado para que equivalga a diez (10) veces la cuota mensual.
PARÁGRAFO 1º: Las aportaciones se pagarán por diez (10) meses del año
escolar (febrero a noviembre).
PARÁGRAFO 2º: El Consejo de Administración en asocio con el Gerente
reglamentarán dos (2) fechas semestrales para la cancelación de dichas
aportaciones.
ARTICULO 75º Los Certificados de Aportación, que serán nominativos e
indivisibles, podrán transferirse únicamente con la aprobación del Consejo
de Administración a los asociados de la Cooperativa, siempre que estén
íntegramente pagados. Cualquier traspaso deberá registrarse en los libros
de la Entidad y será sin perjuicio de los derechos preferenciales de ésta.
ARTICULOI 76º. Los Certificados de Aportación y depósito de los asociados
en la Cooperativa servirán como garantía de cualquier obligación de
aquellos con la Entidad, pudiendo ésta, efectuar las compensaciones
respectivas.
ARTICULO 77º: Los auxilios, donaciones y subvenciones que obtenga la
Cooperativa deberán integrar el Fondo de Auxilios y Donaciones. En caso
de disolución y liquidación de la Cooperativa, se dará destinación a dicha
suma a juicio de la Asamblea General, o en su defecto, del Departamento
Administrativo Nacional de Cooperativas – DANCOOP, ya que son
irrepartibles entre los asociados.
ARTICULO 78º: En un libro especial se llevarán las cuentas de los
asociados frente a la Cooperativa, y cada año, por lo menos, se les dará un
Certificado en el que consten sus aportes a Capital, sus saldos a favor o a
cargo, y el concepto de dichos saldos.
ARTICULO 79º: Prescribirán a favor de la Cooperativa los excedentes que
no fueren reclamados por los asociados en el término de un (1) año,
contados desde el día en que fueron puestos a su disposición. Estas sumas
se destinarán exclusivamente al Fondo de Educación Cooperativa.
ARTICULO 80º: Toda mora en el pago de aportaciones y obligaciones de
los asociados a favor de la Cooperativa, ocasionará un recargo del dos por
ciento (2%) mensual sobre los saldos morosos, sin perjuicio de las acciones
judiciales y de las demás sanciones.
ARTICULO 81º: Cuando haya litigio sobre la propiedad de los Certificados,
el Gerente mantendrá en depósito, los intereses o excedentes respectivos
mientras se establece a quién corresponden, previo aviso al Consejo de
Administración.
ARTICULO 82º: Ninguna persona natural podrá tener más del diez por
ciento (10%) de los aportes sociales, y ninguna persona jurídica más del
cuarenta y nueve por ciento (49%) de los mismos.
ARTICULO 83º: Para el cobro judicial de los aportes, intereses y costos que
los asociados adeuden a la Cooperativa, será título ejecutivo suficiente
ante la justicia ordinaria la copia autenticada que expida el Secretario del
Consejo de Administración de la liquidación de la deuda, aprobada por el
Consejo de Administración con la constancia de la notificación al respectivo
interesado.
ARTICULO 84º: La Cooperativa podrá ordenar a personas, empresas o
entidades públicas o privadas, la deducción o retención de sumas que por
cualquier concepto le adeuden asociados; estando obligadas a retener
cualquier cantidad que hayan de pagar a sus trabajadores o pensionados,
siempre y cuando la deudas consten en libranza, títulos, valores o cualquier
otro documento suscrito por los deudores, quienes para el efecto deberán
haber dado su consentimiento previo.
ARTICULO 85º: Los aportes de los asociados no podrán ser gravados por
sus titulares a favor de terceros; serán inembargables y solo podrán
cederse a otros asociados en los casos y condiciones siguientes:
1. Que el asociado esté al día en sus obligaciones con la Cooperativa y no
cursen procesos de sanción o exclusión en contra suya.
2. Que los certificados, objeto de cesión, estén totalmente pagados y hayan
sido adquiridos por lo menos con un (1) año de anterioridad.
3. Que no estén comprometidos con obligaciones que tuviere pendiente en
la Cooperativa, el asociado propietario.
4. Que no estén comprometidos con deudas que otros asociados tuvieren
pendientes con la Cooperativa, siempre y cuando el asociado propietario
las hubiere respaldado como codeudor.
5. Que los estados financieros de la Cooperativa no presenten pérdidas de
su Capital Social.
6. Que se pueda comprobar que la cesión de certificados beneficia tanto al
que los recibe como a la misma Cooperativa.
7. Que el total de Certificados no sobrepase el cincuenta por ciento (50%)
del total que el solicitante tiene en la Cooperativa.
PARÁGRAFO: La solicitud de cesión de certificados debe ser presentada
por el interesado ante el Consejo de Administración, indicando la cantidad
que cede y los motivos por los cuales realiza la operación. El Consejo
dispondrá de un plazo de un (1) mes, para aceptar o rechazar la solicitud
presentada, dejando registrada en el Acta correspondiente la decisión
adoptada y comunicándola al asociado en los primeros diez (10) días
siguientes a la reunión del Consejo. Toda cesión deberá siempre ser
aprobada por el Consejo.
ARTICULO 86: La devolución del valor de los certificados de aportación
serán reintegrados dentro de los siguientes ciento veinte (120) días, de la
presentación de la solicitud.
Los asociados que se desvinculen de la Cooperativa y que estén al día con
sus obligaciones pecuniarias contraídas con la misma, tendrán derecho a
que se les reembolse sus aportes ordinarios causados al momento del
retiro, así mismo los beneficios adquiridos en razón de las prestaciones y
servicios otorgados por la Cooperativa.
ARTICULO 87º: Los asociados que se retiren voluntariamente y los que
sean excluidos por expulsión, responderán con sus aportes o con éstos y la
suma adicional establecida según el caso, de las obligaciones que la
Cooperativa haya contraído hasta el momento del retiro o al exclusión. Tal
responsabilidad no será exigible sino dentro de un término máximo de dos
(2) años.
ARTICULO 88º: Cuando el último estado financiero de la Cooperativa
presente pérdidas en su Capital Social, podrá el Consejo de Administración
retener en forma proporcional a la pérdida, los aportes de los asociados que
se retiren voluntariamente y de los que sean excluidos. La retención será
por el término que dure la recuperación económica de la Cooperativa.
ARTICULO 89ºLos aportes sociales ordinarios que hagan los asociados,
podrán ser satisfechos en dinero, en especie o trabajo convencionalmente
evaluado. Para tal efecto, el Consejo de Administración deberá expedir el
respectivo reglamento en el cual se indicarán los procedimientos y
lineamientos para establecer dichas devoluciones.
ARTICULO 90º: La Cooperativa se hace acreedora o deudora ante terceros
y ante sus asociados por las operaciones que activa o pasivamente
efectúen el Consejo de Administración, el Gerente, o mandatarios de ellos
dentro de la órbita de sus respectivas atribuciones.
ARTICULO 91º: La responsabilidad de los asociados para con la
Cooperativa y para con los acreedores de ésta se limita a los valores que
hayan aportado y estén obligados a aportar en Certificados, y comprende
las obligaciones contraídas por la sociedad antes de su entrada y las
existentes en la fecha de su retiro o exclusión de conformidad con los
estatutos.
ARTICULO 92º: El ejercicio financiero de la Cooperativa será anual y se
cerrará el 31 de Diciembre. Al término de cada ejercicio se cortarán las
cuentas y se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados.
No obstante deberán presentarse estados financieros en las fechas que
establezca el DANCOOP. Los correspondientes a 31 de diciembre, serán
sometidos a la aprobación de la Asamblea General junto con el Proyecto de
Distribución de excedentes y posteriormente del Departamento
Administrativo Nacional de Cooperativas – DANCOOP.
ARTICULO 93º: Los balances se presentarán a la Asamblea General con
un detalle completo de las cuentas de pérdida y excedentes.
ARTICULO 94º: Todos los documentos que deben ser presentados a la
Asamblea General se pondrán a disposición de los asociados en las
oficinas de la Cooperativa, durante los diez (10) días hábiles, que preceden
a la fecha de la reunión de el Asamblea General, en que deben aprobarse,
para que puedan ser examinados.
ARTICULO 95º: La Cooperativa determinará al finalizar cada ejercicio
económico, el monto total de sus excedentes después de haber cubierto
todos los gastos de operación, incluyendo reservas para depreciación,
pérdidas y demás reservas técnicas que acuerde el Consejo de
Administración, la Asamblea General o que establezca la Ley.
ARTICULO 96º: Para la determinación de excedentes se procederá así:
1. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una
reserva de protección de los aportes sociales.
2. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de Educación.
3. Un diez por ciento ( 10%) para el fondo de solidaridad.
ARTÍCULO 97: No obstante lo previsto en el Artículo anterior, el excedente de
la Cooperativa se aplicará en primer término a compensar pérdidas de
ejercicios anteriores.
PARAGRAFO 1: Desde la fundación, los asociados de nuestra Cooperativa
por medio de la Asamblea General, convienen que el cincuenta por ciento
(50%) de los excedentes restantes no se reparten en metálico. Si los hubiere
se invertirían en mejoras locativas y material didáctico.
PARAGRAFO 2: igualmente conviene que en los aportes personales no
produzcan interés alguno; al retirar un asociado se le devolverá su dinero
ahorrado sin ningún interés.
ARTÍCULO 98: La Cooperativa, sus asociados, funcionarios y administrativos
son responsables por los actos de acción u omisión contrarios a las normas
legales, estatutarias y reglamentarias sobre la Cooperativa y a las
disposiciones del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y se
harán acreedores a las sanciones previstas en estos estatutos o la ley, sin
perjuicio de lo establecido en otras disposiciones en virtud de vigilancia
concurrente.
ARTÍCULO 99: los miembros del Consejo de Administración y el Gerente
serán responsables por violación de la ley los estatutos o reglamentos. Los
miembros del Consejo de Administración serán eximidos de responsabilidad,
mediante la prueba de no haber participado en la respectiva sesión o de haber
hecho salvedad expresa de su voto.
ARTÍCULO 100: La Cooperativa, Los asociados, los acreedores podrán ejercer
acción de responsabilidad, contra los miembros del Consejo de
Administración, Gerente, Revisor Fiscal y demás empleados, por actos de
omisión o extralimitaciones o abuso de la autoridad con los cuales en ejercicio
de sus funciones hayan perjudicado el patrimonio y prestigio de la
Cooperativa, con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados.
CAPITULO VII
Fusión, Incorporación, Transformación, Disolución y Liquidación.
ARTÍCULO 101: la Cooperativa podrá integrarse en organizaciones
cooperativas de grado superior, cuando lo juzgue conveniente y necesario,
para el mejor cumplimiento de sus fines, para el logro de propósitos comunes o
para estimular el desarrollo general del cooperativismo.
ARTÍCULO 102. Las cooperativas podrán incorporarse a otras cooperativas del
mismo tipo, adoptando la denominación de una de ellas, acogiéndose a los
estatutos y amparándose en su personería jurídica; también podrán fusionarse
con otras cooperativas constituyendo en una nueva entidad egida por nuevos
estatutos.
La Asamblea General podrá decidir, sobre la armonización total o parcial de
las aportaciones de Capital hechas por los asociados, pudiendo destinar a tal
efecto las sumas acumuladas en el Fondo de Reserva de Protección de
Aportes o adoptar otros medios más convenientes.
ARTÍCULO 103: La fusión requerirá la aprobación de la Asamblea General de
las cooperativas que se fusionan. La cooperativa incorporante aceptará la
incorporación por decisión de la Asamblea General.
ARTÍCULO 104: La Cooperativa podrá ser disuelta por acuerdo de la
Asamblea General especialmente convocada para tal efecto y teniendo en
cuenta lo dispuesto en el Art. 32 de la Ley 79 de 1988.
La resolución de disolución deberá ser comunicada al Departamento
Administrativo Nacional de Cooperativas, dentro de los quince (15) días
siguientes a la realización de la Asamblea, para los fines los legales
pertinentes.
ARTÍCULO 105: La Cooperativa deberá disolverse por cualquier de las
siguientes causas:
a. Acuerdo de los asociados.
b. Por reducción de los asociados a menos del numero mínimo exigible
para su constitución siempre que estasitaci0n se prolongue por seis (6)
meses.
c. Por incapacidad e imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual
fue creada.
d. Por fusión e incorporación a otras cooperativas
e. Por haberse iniciado concurso de acreedores.
f. Porque los medios que los medios que emplee para el cumplimiento de
sus fines o porque las actividades que desarrolla sean contrarias a la
Ley, las buenas costumbres o el espíritu de cooperativismo.
ARTÍCULO 106: en los casos previstos en los b, c, y f del Articulo anterior, el
Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, dará a la cooperativa
un plazo de acuerdo con los establecido en las normas reglamentarias
paraqué se subsanen la causa o para que en el mismo termino convoque a
Asamblea General con el fin de acordar la disolución. Si transcurrido dicho
termino, la causa o no hubiere reunido Asamblea, el Departamento
Administrativo Nacional de Cooperativas decretara la disolución y nombrara
liquidadores.
ARTÍCULO 107: cuando la disolución haya sido acordad por la Asamblea
General, esta designara el liquidador de acuerdo con los reglamentos que para
el efecto pronuncie el Consejo de Administración. Si el liquidador no fuere
nombrado o no entrare en funciones dentro de los (30) días siguientes a su
nombramiento, el departamento Administrativo de Cooperativas procederá a
nombrarlo.
ARTÍCULO 108: La disolución de La Cooperativa, cualquiera que sea el
origen de la decisión, será registrada por el Departamento Administrativo
Nacional de Cooperativas. Igualmente deberá ser puesta en conocimiento
público por la Cooperativa, mediante aviso en el periódico de circulación
regular en el domicilio principal de la Entidad.
ARTÍCULO 109: Disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación. En
consecuencia no podrán iniciarse nuevas operaciones en desarrollo de su
objeto social; conservara su capacidad jurídica únicamente para los actos
necesarios a la inmediata liquidación. En tal caso deberá adicionarse a su
razón social en liquidación.
ARTÍCULO 110: La aceptación del cargo de liquidación, la posesión y la
prestación de a fianza se hará ante el Departamento Administrativo Nacional
de Cooperativas o falta de este, ante la primera autoridad administrativa del
domicilio de la Cooperativa dentro de los quince (15) día s hábiles siguientes a
la comunicación de su nombramiento.
ARTÍCULO111: los liquidadores actuaran de consumo y las discrepancias que
se presenten entre ellos resueltos por los asociados. El liquidador o
liquidadores tendrán la representación legal de la Cooperativa.
ARTÍCULO112: Cuando sea nombrada liquidadora una persona que
administre bienes de la Cooperativa, no podrá ejercer el cargo sin que
previamente se aprueben las cuentas de gestión, por el Departamento
Administrativo Nacional de Cooperativas. Si transcurridos treinta (30) días
desde la fecha de su designación no se hubiere aprobado dichas cuentas, se
procederá a nombrar nuevo liquidador.
ARTÍCULO113: El liquidador o liquidadores deberán informar a los acreedores
y a los asociados del estado de la liquidación en que se encuentra la
Cooperativa, en forma apropiada.
ARTÍCULO114: los asociados podrán reunirse cuando lo estimen necesario
para reconocer el estado de liquidación y derimir las discrepancias que se
presenten entre los liquidadores. La convocatoria se hará por un número de
asociados superior al veinte por ciento (20%) de los asociados de la
cooperativa al momento de la disolución.
ARTÍCULO115: A partir del momento en que se ordene la liquidación. Las
obligaciones a término, a cargo de la cooperativa se hacen exigibles, pero
sus bienes no podrán ser embargados.
ARTÍCULO116: Serán deberes del liquidador o liquidadores los siguientes:
1. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.
2. Formar inventarios de los activos patrimoniales, de los pasivos de
cualquier naturaleza, de los libros, de los documentos y papeles.
3. Exigir cuentas de a su administración a personas que hayan manejado
interés de la cooperativa y no hayan obtenido el finiquito
correspondiente.
4. Liquidar y cancelar las cuentas de la cooperativa con terceros y con
cada uno de los asociados.
5. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes
finiquitos.
6. Enajenar los bienes de la Cooperativa.
7. Presentar estados de liquidación cuando los asociados lo soliciten
8. Rendir cuentas periódicamente de su mandato y al final de la
liquidación, obtener del Departamento Administrativo Nacional de
Cooperativas el finiquito respectivo.
9. Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio
mandato.
ARTÍCULO117: Los honorarios de liquidador o liquidadores serán fijados por la
Entidad que los designe y en el mismo acto de su nombramiento. Cuando el
nombramiento corresponda al Departamento Administrativo Nacional de
Cooperativas, los honorarios se fajarán de acuerdo a la reglamentación que
par el efecto expida la mencionada entidad.
ARTÍCULO118: En la liquidación de la cooperativa deberá proceder el pago de
acuerdo con las siguientes prioridades:
1. Gastos de liquidación
2. Salarios y prestaciones sociales ciertas y ya causadas, al momento
de la disolución
3. Obligaciones fiscales
4. Créditos hipotecarios y prendarios
5. Obligaciones con terceros.
6. Aportes a los asociados.
ARTÍCULO119: Los remanentes de la liquidación serán transferidas a la
Entidad que la Asamblea disponga o en su efecto, a quien designe el
Departamento Administrativo Nacional de Cooperativa.
PARAGRAFO1: En caso de liquidación de la Cooperativa, la institución a la
que se le debe dar prelación para la transferencia de los terrenos, planta física,
mobiliario, equipos y demás enseres para funcionamiento del plantel; en
primera instancia será la Orden de las Escuelas Pías. Siempre que el plantel
siga funcionado como hasta ahora y que denle mismo sitio donde ha estado.
PARAGRAFO2: Se autoriza al Consejo de Administración para realizar los
trámites legales y efectuar un contrato con la Orden de la Escuelas Pías,
respecto al contenido del parágrafo anterior.
Capítulo VIII
Régimen electoral
ARTÍCULO 120: L a elección del Consejo de Administración y la Junta de
Vigilancia, se efectuara siempre por votación secreta, mediante el sistema de
planchas separadas, papeleta escrita y aplicando el resultado de cuociente
electoral. En la elección del Revisor Fiscal, se aplicará la simple mayoría
ARTÍCULO 121: Las planchas deben elaborarse en original y copia, en formato
escrito a máquina, con indicación de la razón social, numero objeto, periodo a
cubrir, nombres del inscriptor, firma y sello de la Secretaria General de la
Cooperativa.
ARTÍCULO 122: Las planchas para el Consejo de Administración deberán
contener además del período y fecha de la elección, los nombres y apellidos de
cinco (5) principales y cinco (5) suplentes personales con sus respectivas
firmas, en señal de aceptación.
ARTÍCULO 121: Las planchas para la Junta de Vigilancia deberán contener
además del periodo y fecha de la elección, los nombres y apellidos de tres (3)
principales y tres (3) suplentes personales con sus respectivas firmas, en señal
de aceptación.
ARTÍCULO 124: La inscripción de las planchas se abrirá en la fecha de la
convocatoria y termina con el cierre del receso de media hora que habrá en
cada Asamblea, antes de la elección con este mismo objeto.
ARTÍCULO 125: La inscripción de planchas del Consejo, Junta de Vigilancia y
Revisor Fiscal; se hará ante el Secretario General de la Cooperativa, quien
llevará un libro de registro, al cual anexará la copia de la plancha inscrita. El
original será fijado en el tablero de información, para conocimiento de la
Asamblea.
ARTÍCULO 126: El control de la elección estará a cargo de un Comité electoral,
nombrado por el presidente de la Asamblea, compuesto por dos (2) asociados
activos presentes, no integrantes de las planchas, quien procederán a efectuar
la elección, verificar el escrutinio, enunciar a la Asamblea General el resultado
de la elección y firma del Acta respectiva, que se suscribirá en el mismo libro
de Registro de Planchas.
ARTÍCULO 127: Las Planchas mal elaboradas o mal inscritas, serán
declaradas nulas por el Comité Electoral antes de efectuarse la votación.
ARTÍCULO 128: Se consideran Planchas nulas para la elección, las sigu
ientes:
a. Las integradas por asociados no aptos estatutariamente.
b. Las integradas por personas no asociadas.
c. Las que no se encuentran debidamente registradas.
d. Las que contengan firmas falsificadas.
e. Las que no contengan el número exacto de firmas.
f. Las planchas cuyos integrantes no se encuentren presentes en el momento
de la votación.
g. Las que no cumplan con los requisitos estatutarios.
ARTÍCULO 129: Para ejercer orden y control en la votación, el Secretario
llamará a lista, a efecto de que cada socio responda y pase a depositar su
voto.
ARTÍCULO 130: El voto será secreto; puro y limpio; mediante el uso de
papeletas que contengan el número de la plancha por la cual se vota.
Serán votos nulos, los siguientes:
a. Los que contengan números dudosos o diferentes a los de las planchas
válidas para votar.
b. El que contenga adjetivos de cualquier naturaleza..
c. Los que superen el número de votantes. Los votos sobrantes se eliminarán a
la suerte.
ARTÍCULO 131: Los votos en blanco con mayoría absoluta, anulan a cualquier
votación y debe repetirse. Los votos en blanco no eligen.
ARTÍCULO 132: La elección podrá efectuarse conjuntamente mediante
papeleta separada para los tres (3) organismos.
ARTÍCULO 133: Las disposiciones de este capítulo se aplicarán por analogía
para cualquier elección o votación que debe efectuar la Asamblea o el Consejo
de Administración, para la elección plural de personas.
Capítulo IX
Prohibiciones e incompatibilidades
ARTÍCULO 134: Los miembros principales y suplentes del Consejo de
Administración, La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, el Gerente y los
trabajadores de la Cooperativa con cargos de dirección no pueden ser entre sí
cónyuges, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
ARTÍCULO 135: Los miembros del Consejo de Administración, de sus Comités,
y los de la Junta de Vigilancia no podrán desempeñar un cargo en la planta de
personal de la cooperativa, mientras estén actuando como directivos.
ARTÍCULO 136: Los integrantes del Consejo de Administración, de sus
Comités, y los de la Junta de vigilancia, no podrán desempeñar un cargo en la
planta de personal de la Cooperativa, mientras estén actuando como directivos.
PARÁGRAFO: Los empleados de la Cooperativa no podrán estar ligados entre
sí, ni con los directivos por matrimonio, parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
ARTÍCULO 137: Las personas que ejercen cargos en la dirección, la
administración o la vigilancia, no podrán obtener préstamos u otro servicio por
fuera de los reglamentos establecidos para el común de los asociados.
ARTÍCULO 138: La Asamblea General, el Consejo de Administración y la
Junta de vigilancia podrán introducir a través de los reglamentos internos,
funciones y demás disposiciones que expida otras incompatibilidades o
prohibiciones.
Capítulo X
Procedimientos para reforma de estatutos
ARTÍCULO 139: La Reforma de Estatutos solo puede hacerse en Asamblea
General, mediante el voto favorable de por los menos las dos terceras (2/3)
partes de los asociados hábiles o Delegados asistentes, y sancionado por el
Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas – DANCOOP.
ARTÍCULO 140: El silencio administrativo positivo se hará valer de la siguiente
forma:
a. Se protocolizan los siguientes documentos, elevándolos a Escritura Pública:
1. Memorial petitorio debidamente radicado en la sección de correspondencia
del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
2. Declaración fundamentada rendida por un (1) testigo, en la que deberá
constar que han transcurrido dos (2) meses sin que el DANCOOP se haya
pronunciado al respecto.
3. Acta de la Asamblea General en la que conste la Reforma Estatutaria.
4. Copia de los nuevos Estatutos adoptados, según reforma.
b. La copia de la respectiva Escritura se enviará al Departamento
Administrativo Nacional de Cooperativas.
PARÁGRAFO 1: Las propuestas de modificación a los Estatutos presentadas
por los asociados o delegados, se harán llegar al Consejo de Administración
antes del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la celebración de
la Asamblea General, con el propósito que una vez estudiada por el Consejo,
se den a conocer a la Asamblea con el respectivo concepto.
PARÁGRAFO 2: Por otra parte, las reformas que proyecte el Consejo se deben
remitir a los asociados o delegados por lo menos con el mismo tiempo de
anticipación para la convocatoria a Asamblea General.
Capítulo XI
Disposiciones finales
ARTÍCULO 141: En los estatutos se toma la palabra “días”, como días hábiles.
ARTÍCULO 142: El periodo anual de los órganos de administración, vigilancia y
fiscalización, se entiende el comprendido entre las dos Asambleas Generales
Extraordinarias, independientes de las fechas de celebración de las mismas.
ARTÍCULO 143: Las dudas o vacíos que se presenten en la aplicación de los
Estatutos o reglamentos serán resueltos mediante concepto de obligatoria
aceptación emitidos por el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 144: Cuando no se contemple en la Legislación vigente, la doctrina,
los principios cooperativos, el Estatuto o reglamento, la forma de proceder o
regular un determinado asunto o actividad, se podrá recurrir a las disposiciones
generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por naturaleza
pueden ser aplicables.
Capítulo XII
Disposiciones generales
ARTÍCULO 144: La presente REFORMA DE ESTATUTOS se regirá por la Ley
79 de 1988 y con las normas reglamentarias, pronunciadas en materia
cooperativa, y deroga los contemplados en la Escritura Pública N° 2824 del 05
de diciembre de 1989, en la que se contempla la última Reforma de Estatutos,
aprobada mediante Resolución N° 0228 del 13 de febrero de 1989. Y se
aprobaron los presentes Estatutos a los 17 días del mes de noviembre de
1990.
Firmado
María A. Morales de Boada María Judith Torres P.
Presidenta del Consejo de Admón. Secretaria
Edición 1996 actualmente
Luis Eduardo Rondón Díaz María Judith Torres P.
Presidente del Consejo de Admón. Secretaria