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Estos son los Estatuos del Centro de Estudiantes de Sociología y Politología de la Universidad Nacional de Asunción.TRANSCRIPT
ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE SOCIOLOGIA Y POLITOLOGIA UNA
ESTATUTO EN BASE A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EN EL AULA MAGNA DE LA CASA
SOLARIEGA DE LA CULTURA PARAGUAYA DEL 21 DE SETIEMBRE DE 2007
ESTATUTO
DEL
CENTRO DE ESTUDIANTES DE SOCIOLOGÍA Y
POLITOLOGÍA
(C.E.S.P.) – UNA
TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION
Art. 1: Con la denominación de “Centro de Estudiantes de
Sociología y Politología” (C.E.S.P.) UNA, se constituye una
asociación gremial universitaria integrada por los estudiantes de la
Escuela de Ciencias Sociales y Ciencias Políticas (E.C.S. y C.P)
dependiente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad Nacional de Asunción, como máximo órgano de
representación del estudiantado.
Art. 2: Este Centro fija domicilio en el Edificio Histórico de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales U.N.A., sito en las calles
Mcal. José Félix Estigarribia esq. Fulgencio Yegros, de la Ciudad
de Nuestra Señora de la Asunción, capital de la República del
Paraguay.
Art. 3: El C.E.S.P. podrá integrar o constituir Federaciones y
Confederaciones de Estudiantes sean estas secundarias,
universitarias, de carácter nacional o internacional, siempre que no
sean contrarias a los principios y fines sustentados en el presente
Estatuto.
CAPITULO II
DE LOS SIMBOLOS
Art. 4: Los símbolos del Centro de Estudiantes de Sociología y
Politología – U.N.A. son conformadas por las siglas CESP – UNA,
con la silueta de la “Casa Solariega de la Cultura Paraguaya”, y
actual sede de la Escuela de Ciencias Sociales y Ciencias Políticas
de la Universidad Nacional de Asunción”, para la Bandera,
estandarte u otro, los colores establecido son todo fondo de color
blanco y la silueta, sigla u otro en color negro, en el sello oficial
llevara la silueta en la zona central y las descripción de “Escuela de
Ciencias Sociales y Políticas”, la sigla CESP-UNA de forma
circular.
CAPITULO III
DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS DEL CENTRO
Art. 5: El CESP se orienta según los siguientes principios:
a) Igualdad para el acceso a la educación universitaria, el
ejercicio de los derechos y deberes de sus agremiados
sin discriminación de ninguna índole.
b) Pluralismo y tolerancia facilitando la libre expresión,
guardando el debido respeto por los demás integrantes
del CESP.
c) Autonomía e Independencia por cuanto el CESP solo
se subordina a las decisiones soberanas de los
estudiantes mediante su deliberación en los organismos
legítimamente constituidos.
d) Democracia en la integración y elección de sus
autoridades; así como la participación de sus
agremiados en los legítimos órganos constituidos.
e) Solidaridad y cooperación, entre agremiados y para con
la comunidad universitaria, así como con la sociedad en
general.
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ESTATUTO EN BASE A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EN EL AULA MAGNA DE LA CASA
SOLARIEGA DE LA CULTURA PARAGUAYA DEL 21 DE SETIEMBRE DE 2007
f) Conocimiento, ciencia y cultura como medios para el
logro del cambio social, por ser patrimonios de la
humanidad.
Art. 6: El CESP tiene los siguientes fines:
a) Defender y consolidar los derechos de los estudiantes
de la Escuela de Ciencias Sociales y Ciencias Políticas.
b) Difundir el valor y la importancia de las carreras de CS
y CP como ciencias y profesiones.
c) Promover la formación, el dialogo, el debate, el
análisis, la organización y la movilización; como
medios para alcanzar los fines definidos por el presente
Estatuto.
d) Representar a todos los estudiantes de las Carreras de
Ciencias Sociales y Ciencias Políticas, sin
discriminación de ningún tipo.
Art. 7: El CESP tiene los siguientes objetivos:
a) Defender y acrecentar la autonomía universitaria
en todos sus aspectos, y velar por el respeto a los
fueros universitarios.
b) Impulsar la Extensión Universitaria permanente y
eficaz para el logro de un desarrollo integral.
c) Trabajar por el mantenimiento, modernización y
actualización de la biblioteca, para una mejor
formación profesional.
d) Organizar seminarios, conferencias, foros, debates,
talleres de carácter técnico científico,
preferentemente relacionados con temas que atañen
a nuestras carreras, con la colaboración de
estudiantes, profesores y expertos para
complementar la malla curricular.
e) Promover el ejercicio de la profesión con ética y
compromiso social.
f) Estrechar relaciones con las organizaciones
gubernamentales como no gubernamentales para el
intercambio de talleres, charlas, seminarios, tanto
en el territorio nacional como internacional.
TITULO II
CAPITULO I
DE LOS AGREMIADOS
Art. 8: Son agremiados del Centro de Estudiantes de Sociología y
Politología, todos los estudiantes que hayan aprobado el examen de
admisión a la Escuela de Ciencias Sociales y Ciencias Políticas de
la Universidad Nacional de Asunción y aquellos que las
autoridades competentes dispongan en virtud de resoluciones.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS DE LOS AGREMIADOS
Art. 9: Los agremiados tienen los siguientes derechos:
a) Todos los estudiantes de la Escuela de Ciencias
Sociales y Ciencias Políticas son iguales en dignidad y
derechos. No se admiten discriminaciones, por lo tanto
podrán elegir y ser elegidos para todos los cargos
electivos establecidos en el presente Estatuto, salvo por
las excepciones expresas en el mismo y sus
reglamentos.
b) Solicitar informes o dirigir sugerencias por escrito a las
autoridades correspondientes del Centro de Estudiantes
de Sociología y Politología, los cuales serán
respondidos en un plazo no mayor que 10 (diez) días
hábiles a excepción de asuntos de suma urgencia, los
que deberán ser resueltos en forma inmediata.
c) Gozar de todos los beneficios que otorgue o considere
el CESP.
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d) Denunciar ante el Tribunal de Conducta o ante la
Asamblea, cualquier irregularidad o abusos cometidos
por cualquiera de las autoridades electas, en el ejercicio
de sus funciones.
e) Expresar sus ideas a través de los órganos de difusión
del CESP.
f) Poner a conocimiento de la Comisión Directiva toda
violación de cualquiera de los derechos estipulados en
el presente Estatuto, a los efectos de que se intervenga
en función de su reparación.
g) Solicitar la consideración de cualquier sanción que se
le imponga ante los organismos correspondientes,
siendo la última instancia la Asamblea General.
h) Tener voz y voto en las Asambleas Generales y en
aquellas instancias donde se le conceda explícitamente
el derecho al voto.
CAPITULO III
DE LOS DEBERES DE LOS AGREMIADOS
Art. 10: Son deberes de los agremiados:
a) Respetar el presente Estatuto, reglamentos y demás
disposiciones emanadas de las autoridades del CESP.
b) Prestar colaboración para el logro y concreción de los
fines y objetivos del CESP.
c) Desempeñarse responsablemente, leal, conciente,
honesta y eficazmente en los cargos y tareas que le
fueren encomendadas por los organismos dirigentes del
CESP.
d) Velar por el cuidado y conservación de los bienes del
CESP.
e) Asistir a las Asambleas y actos de interés gremial, y en
la medida de las posibilidades, concurrir a los actos
organizados o auspiciados por el Centro de Estudiantes
de Sociología y Politología.
f) Concurrir a las Reuniones de la Comisión Directiva
cuando lo considere oportuno.
CAPITULO IV
DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO
Art. 11: Se pierde la calidad de agremiado:
a) Por renuncia.
b) Por haber aprobado todas las materias de la carrera o
perdido la condición de estudiante, salvo que esté en
ejercicio de un cargo electivo del CESP.
c) Por sanción contemplada en este Estatuto.
TITULO III
DE LOS ORGANISMOS ESTUDIANTILES Y SUS
COMPETENCIAS
Art.12: Son organismos estudiantiles del C.E.S.P.:
a) Asamblea General
b) Comisión Directiva del Centro de Estudiantes (C.D.)
c) Tribunal Electoral (T.E.)
d) Tribunal de Conducta. (T.C.)
CAPITULO I
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 13: La Asamblea General es la autoridad máxima del Centro
de Estudiantes de Sociología y Politología U.N.A. Se reunirá
ordinariamente en la segunda quincena del mes de abril de cada
año, y en sesión extraordinaria cada vez que las circunstancias lo
exijan.
Art. 14: Podrá convocarse una Asamblea General Extraordinaria
mediante iniciativa de la Comisión Directiva, Tribunal de Conducta
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o por petición escrita y firmada de un 20% de los agremiados
debiendo expresarse el motivo del pedido.
Art. 15: La Comisión Directiva en ejercicio, deberá garantizar la
amplia difusión del local, hora, quórum legal y Orden del Día de la
Asamblea. Para las Extraordinarias el llamado deberá ser con 15
(quince) días de anticipación. Únicamente en casos excepcionales y
debidamente justificados, la Comisión Directiva podrá reducir el
periodo de difusión a 48 (cuarenta y ocho) horas.
Art. 16: La Asamblea podrá deliberar validamente en su primera
convocatoria con la mitad mas uno de los agremiados. Si no se
reúne el quórum correspondiente, la Asamblea sesionara en su
segunda convocatoria, una hora mas tarde, con cualquier número
de agremiados presentes.
Art. 17: La Mesa de la Asamblea estará integrada por un
Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, dichas autoridades
serán elegidas por la Asamblea General.
Art. 18: Las resoluciones se tomaran por mayoría simple, salvo
casos ya tratados anteriormente o aquellos expresamente previstos
por este Estatuto.
Art. 19: Las votaciones se harán a viva voz, salvo que la Asamblea
disponga que se realice en forma distinta.
Art. 20: Nadie podrá hacer uso de la palabra sin antes haberla
solicitado a la mesa. La Asamblea regulará el tiempo de
intervención de los oradores. Ningún orador podrá ser interrumpido
mientras esté en uso de la palabra, a menos que la interrupción sea
para hacer una moción de orden.
Art. 21: Serán consideradas mociones de orden:
a) Que se declare cuarto intermedio.
b) Que se dé el asunto por suficientemente debatido.
c) Que se cierre la lista de oradores.
d) Que se considere la intervención fuera del tema.
Estas mociones serán inmediatamente puestas a votación sin previo
debate.
Art. 22: Todos los Asambleístas tienen el derecho a realizar
mociones que serán puestas a consideración de la Asamblea por el
Presidente, siempre y cuando haya sido secundada por otro
asambleísta.
Art. 23: En la Asamblea no se permitirá hacer referencia a
cuestiones personales ni hacer personificaciones. El que así lo
hiciere será llamado al orden por el Presidente, de oficio o a pedido
de un asambleísta.
Art. 24: Las resoluciones tomadas por la Asamblea no podrán
reconsiderarse en el transcurso de la misma, salvo que las 2/3 (dos
terceras partes) de los presentes así lo decidan. El mismo asunto
podrá reconsiderarse una sola vez en esta.
Art. 25: Las resoluciones tomadas sin ajustarse al presente Estatuto
podrán ser anuladas a través de una Asamblea General
Extraordinaria de conformidad al Art. 31 del presente Estatuto.
Art. 26: En caso de desorden (agresiones físicas o verbales, que
impidan el desarrollo de la Asamblea) el Presidente podrá
suspender las deliberaciones por un tiempo máximo de 60 (sesenta)
minutos. De persistir las causas que motivaron la suspensión, las
deliberaciones proseguirán 24 (veinte y cuatro) horas posteriores a
la suspensión.
Art. 27: Compete a la Asamblea General Ordinaria:
a) Considerar, aprobar o rechazar la Memoria y el Balance
General de la Comisión Directiva saliente del C.E.S.P.
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b) Elegir a la nueva comisión directiva.
c) Fijar una cuota social si así se considere necesario.
d) Considerar las mociones presentadas por los miembros.
e) Considerar los asuntos de interés para el C.E.S.P., la
Escuela, la Universidad, el país, el mundo y pronunciarse
sobre los mismos.
f) Definir las líneas políticas estratégicas del C.E.S.P.
(posiciones, reivindicaciones).
g) Sancionar o absolver a los agremiados acusados de faltas
pasibles de expulsión o amonestaciones.
Art. 28: Compete a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Considerar las cuestiones para la cual fue convocada.
b) Reformar total o parcialmente este Estatuto.
c) Disolver el Centro.
d) Señalar la interpretación auténtica de este Estatuto en caso
de ambigüedades.
e) Pronunciarse ante un hecho que afecte gravemente al
C.E.S.P. o a cualquiera de sus agremiados en su calidad de
universitario o ciudadano del país.
f) Sancionar o absolver a los agremiados acusados de faltas
pasibles de expulsión o amonestaciones.
g) Destituir a cualquier miembro de la C.D. por faltas graves
cometidas en el desempeño de sus funciones de acuerdo
con el apartado de Sanciones del presente Estatuto.
CAPITULO II
DEL PROCESO ELECCIONARIO
Art. 29: La Comisión Directiva será electa en Asamblea General
Ordinaria. Cada elector deberá votar por una lista para Presidente y
Vicepresidente, otra para las Secretarías, otra para el Tribunal
Electoral y otra para el Tribunal de Conducta. El escrutinio se
realizara inmediatamente al término de la votación.
Art. 30: Las distribuciones de los cargos se realizarán por el
sistema de proporcionalidad directa (sistema D’hont),
correspondiendo la Presidencia y Vicepresidencias a la lista que
obtuvo la mayor cantidad de votos y respetando el orden de los
cargos definidos en este Estatuto.
Art. 31: Se garantizara la igualdad de oportunidades para todas las
listas en pugna. No deberá existir ningún tipo de privilegios para
ninguna de ellas.
CAPITULO III
DE LA COMISION DIRECTIVA
Art. 32: La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo y
representativo del Centro de Estudiantes de Sociología y
Politología U.N.A.
Art. 33: La Comisión Directiva estará compuesta por 9 (nueve)
miembros titulares y 6 (seis) miembros suplentes. Los miembros
duraran 1 (un) año en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser
reelectos por un período más, cuando se trata del mismo cargo,
excepto los miembros suplentes que no entraron en función de
titular.
Art. 34: Para ser miembro de la Comisión Directiva del C.E.S.P. se
requiere:
a. Estar matriculado en la .E.C.S. y C.P.
b. No tener sanción vigente frente a las autoridades del C.E.S.P. y
las autoridades académicas de la Universidad.
c. Poseer ciudadanía universitaria [2 (dos) semestres cumplidos
(Art. 113 Estatuto UNA)].
Art. 35: Los cargos son:
a. Presidente.
b. Vicepresidente Primero.
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c. Vicepresidente Segundo.
d. Secretario de Actas.
e. Secretario de Finanzas.
f. Secretario Asuntos Estudiantiles y Jurídicos.
g. Secretario Extensión Universitaria.
h. Secretario de Prensa e Investigación.
i. Secretario de Cultura y Eventos.
Art. 36: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a. Bregar por la realización de los fines y objetivos del C.E.S.P.
b. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente
Estatuto, las resoluciones de la Asamblea, Reglamentos y las
resoluciones emanadas de la misma.
c. Representar al C.E.S.P. en cualquier acto público o privado,
pudiendo adquirir derechos y contraer obligaciones en su
nombre.
d. Designar representantes a los actos en los que deba participar el
C.E.S.P.
e. Administrar los fondos del centro.
f. Supervisar las actividades de cada secretaría y de sus
comisiones auxiliares.
g. Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
acuerdo al Estatuto. Elaborar el orden del día a tratarse en las
mismas.
h. Presentar a la Asamblea General Ordinaria anual, el balance
General y Memoria de su ejercicio.
i. Requerir la colaboración de cualquier agremiado para la
ejecución de sus fines.
j. Reunirse ordinariamente por lo menos 2 (dos) veces por mes,
en día y hora fijada por la misma. En forma extraordinaria
siempre que fuera necesario, a la iniciativa del Presidente o por
lo menos 3 (tres) de los miembros titulares.
k. Invitar a las sesiones a miembros cuya presencia sea necesaria.
l. Los miembros de la C.D. se regirán por un reglamento de
funcionamiento y procedimiento interno. Este deberá ser
aprobado en Asamblea General.
Art. 37: La Comisión Directiva deliberará validamente con la
asistencia de la mitad más uno de sus miembros, quienes tienen
derecho a voz y voto en las deliberaciones.
Art. 38: Los temas tratados y las decisiones tomadas por la
Comisión Directiva del C.E.S.P. deberán ser comunicadas a todo el
estudiantado.
Art. 39: Las resoluciones se tomaran por mayoría simple, salvo en
los casos que el Estatuto requiera mayoría especial.
Art. 40: El orden del día de cada sesión será confeccionado por el
Presidente y el Secretario de Actas para someter a consideración de
la Comisión Directiva, al iniciarse la reunión pudiendo cambiarse
en su totalidad o parcialmente.
Art. 41: La Comisión Directiva cesará en sus funciones:
a. Por fenecer su mandato.
b. De renunciar o ser revocada la Directiva completa, se
conformará el Tribunal Electoral que asumirá como Directiva e
iniciará un nuevo proceso eleccionario no más que 10 días
hábiles después de constituido.
c. Por haber incurrido en todas o en la mayoría de las faltas
posibles de sanción.
d. Los miembros de la Directiva podrán renunciar en cualquier
momento, informando por escrito a la Comisión Directiva.
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CAPITULO IV
SECCION I
DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE,
VICEPRESIDENTES Y LAS SECRETARÍAS
Art. 42: Para ser Presidente y Vicepresidente del Centro de
Estudiantes de Sociología y Politología, ver Art. 34.
Art. 43: Son atribuciones del Presidente
a. Presidir las sesiones de la C.D. y dirigir o coordinar los
debates, las Asambleas Generales Ordinarias hasta la lectura
del Balance General y Memoria; y las Asambleas Generales
Extraordinarias hasta la elección del presidente de la misma.
b. Representar legalmente al C.E.S.P. en sus relaciones con otras
organizaciones, pudiendo esta representación recaer en otro
miembro de la C.D. por resolución de la misma.
c. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y
otras disposiciones emanadas del C.E.S.P.
d. Convocar a los miembros de la C.D. a sesiones extraordinarias
cuando lo considere necesario.
e. Firmar actas, notas y demás documentos de la entidad
conjuntamente con el Secretario respectivo.
f. Supervisar y orientar las actividades de las Secretarías.
g. Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria y
Balance Anual de la C.D. que fenece.
h. Resolver con las Secretarías cuestiones de trámite
administrativo.
i. Tomar cualquier determinación urgente o imprevista como
autorización de gastos, con cargo de dar cuenta a la C.D. en la
primera sesión. El mismo es responsable de su determinación.
j. Las demás que le confiere el presente Estatuto y sus
Reglamentos.
Art. 44: El Presidente podrá participar de las reuniones de cursos a
pedido de los estudiantes.
Art. 45: Son atribuciones del Vicepresidente Primero:
a. Ser vocero y representante de una de las carreras.
b. Secundar al Presidente en todos los trabajos de coordinación y
fiscalización de las actividades de las Secretarías y demás
órganos auxiliares.
c. Reemplazar al Presidente en todos los deberes y atribuciones en
caso de ausencia, renuncia, inhabilitación del mismo o por
sanción disciplinaria, en cuyo caso el cargo de Presidente
recaerá sobre el mismo.
Art. 46: Son atribuciones del Vicepresidente Segundo:
a. Ser vocero y representante de una de las carreras.
b. Secundar al Presidente en todos los trabajos de coordinación y
fiscalización de las actividades de las Secretarías y demás
órganos auxiliares.
c. Reemplazar al Presidente o en su defecto al Vicepresidente
Primero en ejercicio del cargo, en todos los deberes y
atribuciones en caso de ausencia, renuncia, inhabilitación del
mismo o por sanción disciplinaria, en cuyo caso el cargo de
Presidente recaerá sobre el mismo.
d. En caso de vacancia del Vicepresidente Segundo por las
siguientes causales: ausencia, renuncia, inhabilitación del
mismo o por sanción disciplinaria. En cuyo caso será
reemplazado en el cargo por uno de los miembros de la
Comisión Directiva en su seno por mayoría simple.
e. Las demás que le confiere el presente Estatuto y sus
Reglamentos.
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SECCION II
DE LA SECRETARÍA DE ACTAS
Art. 47: Corresponde a la Secretaría de Actas:
a. Redactar, conservar y publicar las Actas de las Asambleas de
agremiados y de las sesiones que realice la C.D. firmándolas
conjuntamente con el Presidente.
b. Controlar la asistencia de los miembros de la C.D. en un
cuaderno especial destinado para el efecto.
c. Preparar con el Presidente el orden del día de cada sesión y de
las Asambleas.
d. Efectuar los avisos para las sesiones de la Comisión Directiva.
e. Conservar en un archivo los documentos del Centro.
f. Las demás que le confiere el presente Estatuto y sus
Reglamentos.
SECCION III
DE LA SECRETARIA DE FINANZAS
Art. 48: Corresponde a la Secretaría de Finanzas:
a. Percibir la cuota social de los agremiados, si la misma hubiese
sido fijada por la Asamblea General, así como cualquier otro
ingreso para los fondos del C.E.S.P.
b. Cuidar los fondos del C.E.S.P. y contabilizar los ingresos y
egresos.
c. Efectuar los pagos ordenados de la C.D.
d. Sugerir a la C.D. formas de recaudación extraordinarias y
planificar juntamente con la Secretaría de Asuntos Estudiantiles
y Jurídicos mecanismos de apoyo a los agremiados que lo
precisen.
e. Llevar el inventario de todos los bienes del Centro.
f. Llevar el archivo de los comprobantes necesarios para su
desenvolvimiento.
g. Facilitar a las otras Secretarías los recursos necesarios para su
desenvolvimiento según presupuesto presentado y aprobado en
C.D.
h. Recibir y guardar lo recaudado por otras actividades.
i. Rendir cuentas documentadas de sus funciones ante la
Comisión Directiva debiendo presentar anualmente un Balance
General a ser puesto en consideración de la Asamblea General
juntamente con la Memoria.
j. Le esta prohibido efectuar algún pago a proveedores sin
autorización de la Comisión Directiva.
k. Las demás que le confiere el presente Estatuto y sus
Reglamentos.
SECCION IV
DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES Y
JURIDICOS
Art. 49: Corresponde a la Secretaría de Asuntos Estudiantiles y
Jurídicos:
a. Mediar conjuntamente con el Presidente ante las autoridades
universitarias sobre los conflictos que se suscitan con los
estudiantes.
b. Buscar los mecanismos adecuados para la solución de los
problemas, y el marco jurídico para la defensa de los derechos
e intereses estudiantiles.
c. Mantener contacto permanente con todo el estudiantado a fin
de conocer inquietudes referentes a las materias de las carreras
correspondientes.
d. Planear conjuntamente con la Secretaría de Finanzas las formas
de ayuda económica a los agremiados.
e. Recibir y gestionar las solicitudes de becas y/o exoneraciones
de aranceles previstos por la ECS y CP a los estudiantes.
f. Ayudar a los compañeros para un mejor desenvolvimiento en
su papel de estudiante.
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g. Acompañar a los postulantes durante el cursillo de ingreso para
lo que hubiere necesidad.
h. Las demás que le confiere el presente Estatuto y sus
Reglamentos.
SECCION V
DE LA SECRETARIA DE EXTENSION UNIVERSITARIA
Art. 50: Corresponde a la Secretaría de Extensión Universitaria:
a. Promover en los universitarios el fortalecimiento y
perfeccionamiento de una conciencia de responsabilidad y
compromiso con la sociedad, así como de una identidad con la
Escuela de Ciencias sociales y Ciencias Políticas.
b. Establecer programas de prestación de servicios y de oferta de
los resultados del trabajo académico, que coadyuven a la
atención de los requerimientos sociales.
c. Divulgar los postulados, principios y demás elementos de
identidad de la Escuela de Ciencias Sociales y Ciencias
Políticas.
d. Registrar, conservar y divulgar los acontecimientos de interés
de la vida institucional y su desenvolvimiento en todos sus
aspectos.
e. Los demás que le confiere el Art. 107 y Art. 108 Extensión
Universitaria, Capitulo II del Estatuto de la Universidad
Nacional de Asunción.
SECCION VI
DE LA SECRETARIA DE PRENSA E INVESTIGACIÓN
Art. 51: Corresponde a la Secretaría de Prensa e Investigación:
a. Organizar conferencias y seminarios especialmente que tengan
relación con las carreras de Ciencias Sociales y Ciencias
Políticas.
b. Ser la herramienta encargada de publicar, informar y difundir
las actividades realizadas o a realizar, tanto por iniciativa de los
alumnos, de la Escuela o la Universidad.
c. Difundir los fines y actividades del C.E.S.P y la filosofía,
propósito y alcance de la profesión.
d. Establecer y dirigir órganos periodísticos propios y supervisar
las publicaciones de la gremio.
e. Publicar las resoluciones de la Comisión Directiva y de los
demás organismos.
f. Publicar e informar con debida anticipación sobre todas las
elecciones que se realicen en la universidad y en la facultad,
haciendo de conocimiento público el carácter obligatorio o no
de las mismas.
g. Colaborar con las demás secretarias, haciendo de conocimiento
general la realización del alumnado en las mismas.
h. Impulsar las investigaciones curriculares o extracurriculares de
los agremiados del Centro de Estudiantes de Sociología y
Politología, y que por su temática o enfoque sean consideradas
de interés en el desarrollo del país
i. Coordinar las actividades académicas de investigación con el
departamento de Investigación de la Escuela, y las demás
Secretarías C.E.S.P.
j. Las demás que le confiere el presente Estatuto y sus
Reglamentos.
SECCION VII
DE LA SECRETARIA DE CULTURA Y EVENTOS
Art. 52: Corresponde a la Secretaría de Cultura y Eventos:
a. Coordinar y dirigir todo lo concerniente a organizaciones de
actividades no académicas, deportivas, de ocio, festivales entre
otros, dentro y fuera de la Escuela de Ciencias Sociales y
Ciencias Políticas.
b. Fomentar, recibir y evaluar iniciativas estudiantiles para
incentivar la práctica de deportes y actividades recreativas.
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c. Las demás que le confiere el presente Estatuto y sus
Reglamentos.
CAPITULO IV
DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA
Art. 53: El Tribunal de Conducta velará por el comportamiento
lícito, fraterno y democrático de todos los miembros del C.E.S.P.
Además de observar y bregar por el cumplimiento de este Estatuto,
denunciando las faltas y violaciones en que incurriere algún
miembro.
Art. 54: El Tribunal de Conducta estará compuesto por 3 (tres)
miembros titulares y 2 (dos) suplentes, que presenten una conducta
intachable y serán elegidos por mayoría simple en la Asamblea
General Ordinaria.
Art. 55: Los miembros del Tribunal de Conducta no podrán formar
parte de la Comisión Directiva del C.E.S.P.
Art. 56: Las amonestaciones o expulsiones aplicadas serán
comunicadas a la Comisión Directiva y a la Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria del CESP. En caso de expulsión o
sanciones, las resoluciones podrán ser ratificadas, anuladas o
modificadas en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
Art. 57: Los miembros del Tribunal de Conducta se regirán por un
reglamento de funcionamiento y procedimiento interno. Este debe
garantizar el derecho de defensa a los imputados y a la
transparencia en todo el proceso.
Art. 58: Las demás que le confiere el presente Estatuto y sus
Reglamentos.
CAPITULO V
DEL TRIBUNAL ELECTORAL
Art. 59: El Tribunal Electoral estará compuesto por 3 (tres)
miembros titulares y 2 (dos) miembros suplentes y serán electos en
Asamblea General Ordinaria.
Art. 60: Los miembros del Tribunal Electoral no podrán integrar
ningún otro órgano auxiliar o colegiado dependiente del C.E.S.P.
Art. 61: Los miembros electos para el Tribunal Electoral,
designaran en su primera sesión 1 (un) Presidente y 1 (un)
secretario.
Art. 62: Cada lista podrá designar hasta 2 (dos) apoderados, un
titular y un suplente, ante el Tribunal Electoral. Los mismos podrán
presentar las observaciones que estimen convenientes.
Art. 63: Las funciones del Tribunal Electoral duraran 1 (un) año.
Art. 64: Compete al Tribunal Electoral.:
a. Elaborar el calendario Electoral.
b. Confeccionar y publicar el padrón de miembros con derecho al
voto 30 (treinta) días hábiles antes de la Asamblea General
Ordinaria o Extraordina. Las tachas y reclamos podrán
efectuarse hasta 10 (diez) hábiles antes de la fecha fijada para
la Asamblea General Ordinaria.
c. Inscribir las listas de candidatos en el periodo de 15 (quince)
días hábiles antes del día fijado para la Asamblea General
Ordinaria. Las mismas irán firmadas por al menos 15 (quince)
agremiados que avalen dicha lista.
d. Expedir constancia de que las listas fueron inscriptas, debiendo
mencionar la fecha y la hora de inscripción.
e. Verificar que los candidatos propuestos reúnan las condiciones
exigidas por este Estatuto para ocupar los cargos.
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f. Disponer de las listas aceptadas 5 (cinco) días antes de la
Asamblea General Ordinaria.
g. Recibir a través del apoderado 2 (dos) días antes de la
Asamblea la designación de un veedor por cada mesa receptora
de votos por movimiento en pugna.
Art. 65: Cualquier conflicto que surgiese, puede ser resuelto por el
Tribunal Electoral con la mayoría simple de votos de sus
miembros.
Art. 66: El Tribunal Electoral es el órgano encargado de la
Dirección y Fiscalización de todo acto eleccionario competente al
C.E.S.P. En los casos no previstos en este Estatuto con respecto al
proceso Electoral entrara a regir el Código Electoral de la
República del Paraguay vigente.
Art. 67: Los apoderados podrán presentar impugnaciones hasta
3(tres) días hábiles luego del cierre del periodo de inscripción.
Art. 68: En caso de pedido de impugnación presentado por algún
apoderado, si el Tribunal Electoral lo considerase procedente,
correrá traslado a los apoderados de la lista afectada, hasta 3 (tres)
días hábiles luego del traslado. Luego de contestada la
impugnación, el Tribunal Electoral resolverá hasta en 2 (dos) días
hábiles siempre en resolución escrita y fundada.
Art. 69: Las demás que le confiere el presente Estatuto y sus
Reglamentos.
TITULO IV
DEL PATRIMONIO SOCIAL
Art. 70: El patrimonio Social del Centro de Estudiantes estará
integrado:
a. Por los bienes muebles e inmuebles del C.E.S.P.
b. Por las donaciones o legados que se hicieran al C.E.S.P.
c. Por el producto del cobro de las cuotas sociales o por aportes
voluntarios y/o extraordinarios provenientes de los agremiados.
d. Por lo recaudado en los actos a beneficio que organice el
C.E.S.P.
e. Por todo lo que el C.E.S.P. obtuviere en forma lícita, siempre y
cuando no comprometa su autonomía e independencia.
Art. 71: La Comisión Directiva del C.E.S.P. se encargará de su
correcta administración y es responsable de la misma.
Art. 72: En caso de hurto o extravío de algún bien del C.E.S.P.
bajo la responsabilidad de algún miembro de la Comisión
Directiva, dicha persona es responsable de reponerlo.
TITULO V
DE LAS SANCIONES
Art. 73: La conducta de los miembros será juzgada por el Tribunal
de Conducta y/o en la Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria de agremiados, que podrán aplicar las sanciones
establecidas en este Estatuto por razones expresamente señaladas
por el mismo.
Art. 74: Las sanciones aplicables a los agremiados son:
a. Amonestaciones: Por faltas leves en el cumplimiento de sus
deberes, (ausencias prolongadas e injustificadas a los
organismos constituidos, desacato a las decisiones del
C.E.S.P.). Son de carácter educativo, no punitivo y son:
amonestación privada con notificación por escrito. Y en caso
de reincidencia la amonestación pública o la pérdida de derecho
al voto en los organismos en donde participa.
b. Expulsiones: La Asamblea General, como instancia máxima
tiene la facultad de elegir o expulsar a cualquier miembro, esté
o no cumpliendo funciones directivas. La expulsión o remoción
del cargo solo se puede materializar ante una falta grave como:
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traición a los principios y fines del C.E.S.P., malversación de
fondos del C.E.S.P., hurto, fraude electoral.
Art. 75: El agremiado tiene derecho a la legítima defensa ante
cualquier acusación, el cual debe ser garantizado por la Comisión
Directiva y el Tribunal de Conducta.
TITULO VI
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
Art. 76: La reforma parcial o total de estos Estatutos solo podrá
ser resuelta por una Asamblea General Extraordinaria, a iniciativa
de la Comisión Directiva o del 40% de los agremiados debidamente
acreditados.
Art. 77: Para la reforma parcial o total es indispensable el voto de
las 2/3 (dos terceras partes) de los agremiados activos inscriptos
presentes en la Asamblea General Extraordinaria.
Art. 78: Se formará un Comité de la Reforma Estatuaria integrado
por 3(tres) personas designadas por la Asamblea General
Extraordinaria y 2 (dos) por de la Comisión Directiva del C.E.S.P.
TITULO VII
DE LA DISOLUCION DEL CENTRO
Art. 79: El Centro de Estudiantes de Sociología y Politología podrá
ser disuelto en Asamblea General Extraordinaria por el voto
favorable de las ¾ (tres cuartas) partes de los agremiados.
Art. 80: En caso de disolución la Asamblea General Extraordinaria
decidirá el destino del Patrimonio Social. El beneficiario será
siempre la Escuela de Ciencias Sociales y Políticas de la Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.A.
TITULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
1- La Comisión Directiva deberá presentar una vez constituida la
misma, en un plazo no mayor que 30 (treinta) días el borrador del
Reglamento Interno para ser aprobado en la siguiente Asamblea
General.
2- El Tribunal de Conducta deberá presentar, una vez constituido
el mismo, en un plazo no mayor que 30 (treinta) días el borrador
del Reglamento de Funcionamiento para ser aprobado en la
siguiente Asamblea General.
3- El Tribunal Electoral deberá presentar, una vez constituido el
mismo, en un plazo no mayor que 30 (treinta) días el borrador del
Reglamento Electoral para ser aprobado en la siguiente Asamblea
General.
4- El padrón Electoral deberá ser depurado acorde a lo dispuesto
por el presente Estatuto en un plazo no mayor que 30 (treinta) días
a partir de la homologación del presente Estatuto.
5- Al concluir el concurso para el establecimiento de los símbolos
y sellos de CESP-UNA se enmendará automáticamente el Art. 4 del
presente Estatuto con la descripción de los mismos.
6- Para la regularización de lo establecido en el Art. 13, el cual
fija la agenda para las Asambleas Generales Ordinarias en la
segunda quincena de abril, donde se deben realizar los comicios, la
Asamblea General Extraordinaria del 11 de Agosto de 2007 que
tratará la aprobación del presente borrador de Estatuto también
estipulará que la siguiente Comisión Directiva electa en septiembre,
durará en sus funciones hasta la segunda quincena de abril de 2008
por única vez, como conviene el Art. 13. Para lo cual ésta deberá
contar con los 2/3 de los votos a favor.
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7- Este Estatuto regirá desde la fecha de su sanción por la
Asamblea General.
8- Fecha de sanción, 21 de septiembre de 2007, por la Magna
Asamblea reunida en el local de la Escuela de Ciencias Sociales y
Políticas – UNA.
(fdo) BRUNO GONZALEZ (fdo) ROBERTO VALENZUELA
Secretario de Asamblea Presidente de Asamblea