estatutos sindicato 1 essbio

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Estatutos del Sindicato ESTATUTOS SINDICATO N°1 DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BIO BIO TITULO I DENOMINACIONES, FINALIDADES Y PRINCIPIOS Artículo 1°: En Concepción, a 28 de Junio de 1990, se fundó una asociación que se denominó “SINDICATO N° 1 DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BIO BIO S.A.”, con domicilio en la ciudad de Concepción y jurisdicción en la VIII Región. La entidad sindical mencionada, en lo sucesivo “EL SINDICATO”, afilia a los trabajadores de la Empresa antes referida, que se desempeñen en cualquiera de los establecimientos de dicha Empresa y solicite voluntariamente su incorporación. Con fecha 28 de junio de 2002, reformó totalmente sus estatutos, conservando su nombre y jurisdicción. Artículo 2°: El sindicato, sin perjuicio de las normas generales que le son aplicables por las leyes y reglamentos de la república, tendrá por objeto preferente las siguientes finalidades: a) Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados; b) Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva a nivel de la empresa, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan; c) Velar por el cumplimiento de las leyes sobre seguridad social o del trabajo, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales que correspondan, actuar como parte en los juicios y reclamaciones que den lugar a la aplicación de multas u otras sanciones;

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Estatutos del SindicatoESTATUTOSSINDICATO N1 DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DESERVICIOS SANITARIOS DEL BIO BIO

TITULO IDENOMINACIONES, FINALIDADES Y PRINCIPIOS

Artculo 1: En Concepcin, a 28 de Junio de 1990, se fund una asociacin que se denomin SINDICATO N 1 DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BIO BIO S.A., con domicilio en la ciudad de Concepcin y jurisdiccin en la VIII Regin.La entidad sindical mencionada, en lo sucesivo EL SINDICATO, afilia a los trabajadores de la Empresa antes referida, que se desempeen en cualquiera de los establecimientos de dicha Empresa y solicite voluntariamente su incorporacin.Con fecha 28 de junio de 2002, reform totalmente sus estatutos, conservando su nombre y jurisdiccin.Artculo 2: El sindicato, sin perjuicio de las normas generales que le son aplicables por las leyes y reglamentos de la repblica, tendr por objeto preferente las siguientes finalidades:a) Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No ser necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningn caso podrn percibir las remuneraciones de sus afiliados;b) Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociacin colectiva a nivel de la empresa, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;c) Velar por el cumplimiento de las leyes sobre seguridad social o del trabajo, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales que correspondan, actuar como parte en los juicios y reclamaciones que den lugar a la aplicacin de multas u otras sanciones;d) Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carcter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prcticas desleales. En general, asumir la representacin del inters social comprometido por la inobservancia de las leyes de proteccin, establecidas en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;e) Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperacin mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreacin;f) Promover la educacin gremial, tcnica y general de sus asociados;g) Canalizar inquietudes y necesidades de integracin respecto de la empresa y de su trabajo;h) Propender al mejoramiento de sistemas de prevencin de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo adems, formular planteamientos y peticiones ante stos y exigir su pronunciamiento;i) Constituir, concurrir a la constitucin o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesoras tcnicas, jurdicas, educacionales, culturales, de promocin socioeconmicas y otras;j) Constituir, a la constitucin o asociarse a instituciones de carcter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurdica y participar en ellas;k) Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocacin de trabajadores, yl) En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.Artculo 3: Se declara que el Sindicato no podr abocarse a objetivos distintos a los sealados en el artculo anterior o en estos Estatutos y en general, le est prohibido ejecutar actos tendientes a menoscabar los derechos garantizados por la Constitucin y las Leyes, y en especial, los derechos de libertad individual y la de trabajo. La organizacin es ajena a las concepciones ideolgicas o religiosas de sus asociados.Artculo 4: El Sindicato, bajo ninguna circunstancia podr exigir a los trabajadores, su afiliacin a l, como requisito para desempear un empleo o desarrollar una actividad dentro de la Empresa.TITULO IIDE LOS SOCIOSArtculo 5: Podrn pertenecer a este Sindicato los trabajadores de la Empresa de Servicios Sanitarios del Bo Bo S.A.. que cumplan con los requisitos que estos mismos estatutos rigen.Artculo 6: Para ingresar al Sindicato, el interesado deber presentar una solicitud la que ser resuelta por el Directorio en la prxima reunin ordinaria que celebre.Si no fuera considerada en la reunin prxima a su presentacin, se entender automticamente aprobada.El acuerdo de aceptacin o rechazo deber ser tomado por la mayora absoluta del Directorio dejndose constancia en el acta. Si no se aceptare el ingreso del postulante se indicarn en el acta las razones del rechazo y adems, se comunicar al interesado por escrito dentro de los cinco das siguientes al del acuerdo y el fundamento que lo motiva. Si se estimare que el rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podr reclamar de l ante el tribunal correspondiente.Se tomar como fecha de ingreso, la fecha de aprobacin de la respectiva solicitud de afiliacin.Artculo 7: Son obligaciones y deberes de los socios :a) Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas.b) Concurrir a las reuniones del Sindicato a que fuera convocado, cooperar a las labores e intervenir en los debates cuando sea necesario, aceptar los cargos y comisiones que se le encomiende.c) Pagar una cuota de incorporacin ascendiente al 2% del sueldo imponible del socio.d) Pagar una cuota ordinaria compuesta de una base de $ 1.200.- ms una proporcin de su sueldo base, segn se seala en la siguiente tabla:+ Socios con un sueldo imponible igual o inferior a $ 250.000.-, pagan por concepto de cuota ordinaria el 1% de su sueldo base ms la base de $ 1.200.-+ Socios con un sueldo imponible superior a $ 250.000.-, pagan por concepto cuota ordinaria la suma de $ 2.500.- ms la base de $ 1.200.-Los valores sealados en pesos, se reajustarn automticamente, en los porcentajes en que los respectivos sueldos imponibles se reajusten.e) Pagar las multas que establezcan los reglamentos internos del Sindicato, aprobados por la Asambleaf) Firmar el registro de socios proporcionando los datos correspondientes y dar aviso al secretario cuando cambien de domicilio o se produzcan modificaciones en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones en dicho registro.Artculo 8: Los socios, en Asamblea citada especialmente para ello, podrn acordar y modificar la cuota mensual ordinaria y, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, podrn autorizar que el empleador o el habilitado respectivo proceda a descontar de sus remuneraciones las cuotas sealadas en el artculo anterior, para su posterior reintegro al Sindicato, como igualmente, las multas que establezcan los reglamentos internos del Sindicato aprobados por la Asamblea.En todo caso y an sin acuerdo de Asamblea, cada trabajador afiliado podr autorizar por escrito al empleador el o los descuentos que el sindicato acuerde, debiendo renovar la autorizacin en las condiciones y forma que la ley seale.Artculo 9: Los socios, en Asamblea extraordinaria, podrn aprobar, mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayora absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarn a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.Artculo 10: Los socios perdern su calidad de tales, cuando dejen de pertenecer a la Empresa base del Sindicato o bien por renuncia a ste. Asimismo, perdern su calidad de socios aquellos que dejen de pagar las cuotas ordinarias por un perodo superior al de seis meses. En este caso, el tesorero notificar por carta certificada a cada uno de los socios que se encuentren atrasados en el pago de cinco cuotas ordinarias mensuales, en la que se indicar el texto del presente inciso.TITULO IIIDE LA ASAMBLEA

Artculo 11: La Asamblea constituye la mxima autoridad de la institucin y la componen todos los socios, los cuales tienen derecho a voz y voto, salvo en los casos de excepcin sealados ms adelante.Habr dos clase de Asambleas: generales y parciales.La Asamblea general, estar constituida por todos los socios del Sindicato que por este instrumento se rige.Las Asambleas parciales, sern aquellas compuestas por todos los socios del Sindicato que pertenezcan a un lugar fsico de trabajo determinado, tales como: Concepcin, Chilln, Los ngeles y Lebu.Las sesiones sern presididas por el presidente del Sindicato o por su reemplazante designado segn el artculo 30 de estos estatutos.El qurum para sesionar en Asamblea general, ser del 51% de los socios en primera citacin y con los que asistan en segunda citacin.El qurum para sesionar en Asamblea parcial, ser de 51% de los socios de los lugares fsicos antes sealados y con los que asistan en segunda citacin.Los acuerdos de Asamblea requerirn de la mayora de los socios asistentes a la reunin. Todo lo anterior ser sin perjuicio de los qurum especiales contemplados en las leyes vigentes u otras disposiciones de estos estatutos.Artculo 12: Las Asambleas a su vez podrn ser ordinarias o extraordinarias.Artculo 13: Se considerar decisin de la base de este Sindicato, el acuerdo que cuente con el voto de la mayora absoluta de sus socios asistentes a cada Asamblea ordinaria o extraordinaria, el que deber constar en el acta que de cada Asamblea se levante al efecto.El Sindicato, por razn de buen funcionamiento de la organizacin podr efectuar asambleas parciales de modo que sus socios se pronuncien sobre las materias en consulta. Estas asambleas sern presididas por el director o socio coordinador designado al efecto por la mayora del directorio. Dichas asambleas parciales se considerarn como una sola para cualquier efecto legal.Artculo 14: Las citaciones a Asambleas ordinarias o extraordinarias se harn por medio de carteles colocados con dos das de anticipacin a lo menos, en los lugares de trabajo y/o sede social, con indicacin del da, materia a tratar y local de la reunin, como asimismo, si la convocatoria es en primera u otra citacin.Artculo 15: Las Asambleas generales o parciales podrn sesionar en la sede del Sindicato, otra Institucin Sindical o en el recinto de la Empresa, con autorizacin de sta o bien en el lugar que el Directorio estime conveniente.Las Asambleas parciales se reunirn a lo menos cada 3 meses para estudiar y resolver los asuntos que estimen convenientes para la mejor marcha de la Institucin, dentro de los preceptos legales vigentes, y la general, cuando el Directorio Sindical as lo disponga.Artculo 16: Son Asambleas extraordinarias las convocadas por el presidente, por el directorio, o ha solicitud del 10% a lo menos, de los asociados.En estas sesiones no se podr otras materias que las estrictamente anunciadas en la convocatoria.Artculo 17: Tratndose de Asambleas para la reforma del estatuto, en la citacin a ella se darn a conocer ntegramente resumida las reformas que se propician, indicndose, adems que los asamblestas puedan plantear otras. En todo caso tales asambleas debern efectuarse con antelacin al da de votacin. La aprobacin de la reforma de los estatutos deber acordarse por la mayora absoluta de los afiliados que se encuentren al da en el pago de sus cuotas sindicales, en votacin secreta y unipersonal ante ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la ley.La asamblea podr acordar la fusin con otra organizacin sindical, en conformidad con lo previsto en la Ley. En tal caso, una vez votada favorablemente la fusin y el nuevo estatuto por cada una de las organizaciones involucradas, se proceder a la eleccin del directorio de la nueva organizacin dentro de los diez das siguientes a la ltima asamblea quese celebre. Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionan, pasarn de pleno derecho a la nueva organizacin. Las actas de las asambleas en que se acuerde la fusin, debidamente autorizadas ante ministro de fe, servirn de ttulo para el traspaso de los bienes.Artculo 18: El Sindicato en Asamblea extraordinaria, citada para este solo efecto conforme al artculo 14 de este Estatuto; a la que deber concurrir un Ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la ley, y con la aprobacin de la mayora absoluta de los socios de la organizacin, podr decidir su afiliacin o desafiliacin a federaciones, confederaciones o centrales sindicales, con personalidad jurdica vigente, mediante votacin libre y secreta.Previo a la decisin de los socios, el directorio del sindicato deber informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organizacin que se pretende crear o de los estatutos de la organizacin de grado superior a que se propone afiliar y el monto de la cuota ordinaria que el sindicato deber enterar a ella. Asimismo si se encuentra afiliada a una organizacin superior. Esta informacin podr ser entregada en una asamblea especialmente citada al efecto o a travs de documentos escritos, diarios murales u otros.Cuando no se pueda practicar esta votacin en un solo acto, deber estarse a los sealado para las Asambleas parciales en el artculo 13 de estos Estatutos.No requerir la presencia de un ministro de fe la asamblea que se lleve a efecto por el sindicato en el evento que, conformando una organizacin de grado superior, se reuniera para efectos de aprobar o rechazar la afiliacin o desafiliacin de sta a una central de trabajadores.Artculo 19: La revocacin de un acuerdo tomado en Asamblea slo proceder si se propone en una posterior, y es aprobada por lo menos por igual porcentaje de socios que aquella en que se tom el acuerdo primitivo.TITULO IVDEL DIRECTORIO

Artculo 20: El directorio del sindicato estar compuesto por el mismo nmero de directores que, de acuerdo a la cantidad de socios que tenga la organizacin, estn protegidos por fuero sindical conforme a la ley vigente.El directorio durar en sus funciones dos aos. En caso de vacancia parcial o total del Directorio, quienes sean electos en su reemplazo durarn en sus funciones el tiempo que faltare para completar el respectivo perodo.El acto de eleccin de directorio, se efectuar en los primeros quince das del mes de junio del ao en que corresponda la renovacin regular del Directorio. El nuevo Directorio entrar en funciones el da 28 de junio inmediatamente siguiente a la fecha en que se efectu la eleccin.En el acto de renovacin del Directorio, el voto ser personal y secreto. Cada elector tendr derecho a marcar un nmero de preferencias igual a la mayora de miembros que componga el Directorio, en conformidad a lo sealado en el primer inciso de este artculo. Resultarn elegidos quienes obtengan las ms altas mayoras relativas hasta completar el nmero de miembros del Directorio. En caso de empate en el ltimo cupo a llenar, se preferir al socio que tenga mayor antigedad en la organizacin. Si persistiere el empate, se proceder a sorteo entre los empatados, ante Ministro de Fe.Para poder participar en esta votacin, el socio deber estar al da en el pago de sus cuotas sociales y poseer una antigedad igual o superior a un mes en la organizacin. Los socios que hubieren estado afiliados a otro Sindicato de la misma Empresa inmediatamente antes de su incorporacin a este Sindicato, no podrn votar en la primera eleccin que se produzca dentro del ao contado desde su nueva afiliacin, salvo que el cambio se deba al traslado del trabajador de un establecimiento a otro.Para la aplicacin de la ley, el Sindicato deber ceirse a la interpretacin jurdica que haya hecho o que haga la Direccin del trabajo en instrucciones de carcter general.Artculo 21: Para ser candidato a director el socio interesado deber hacer efectiva su postulacin por escrito en duplicado al secretario. En caso de no existir ste, al presidente, en ausencia de ste, al tesorero o a cualquiera de los directores si dichos cargos se encuentran vacantes, no antes de 15 das ni despus de 3 das anteriores a la fecha de la eleccin. En caso que los socios de la organizacin se encuentren distribuidos en varias localidades dicho plazo podr ampliarse hasta los 30 das anteriores a la fecha de la eleccin.El dirigente que recepcione las candidaturas estampar la fecha efectiva de recepcin de stas refrendndolas con su firma, entregndole la copia al interesado.En el caso en que la organizacin sindical se encuentre sin directiva vigente, los socios designarn una comisin electoral integrada por 3 socios, quienes se encargaran de recepcionar las candidaturas en los trminos indicados en los incisos anteriores, como asimismo, efectuar los trmites que correspondan para la asistencia del ministro de fe en el acto eleccionario.El encargado o la comisin encargada de recepcionar las candidaturas certificar al ministro de fe aquellas recepcionadas dentro del plazo.Una vez recepcionadas las candidaturas, stas se publicarn colocando listados de los candidatos, ordenados alfabticamente, en sitios visibles de la sede social, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulacin. Con todo corresponder al Secretario efectuar la comunicacin por escrito al empleador y por escrito o por carta certificada a la Inspeccin del Trabajo dentro de los dos das hbiles siguientes a su formalizacin.En el evento de darse la situacin prevista en el inciso tercero de este artculo, corresponder a la comisin electoral requerir un ministro de fe de los que alude la Ley, esto es: Inspectores del trabajo, Notarios pblicos, Oficiales del Registro Civil o los funcionarios de la Administracin del Estado que sean designados en calidad de tales por la Direccin del Trabajo, para que efecte las comunicaciones pertinentes.Artculo 22: Para los efectos de que los candidatos a directores gocen de fuero, la directiva de la organizacin sindical o la comisin si correspondiera deber comunicar por escrito al empleador y a la Inspeccin del Trabajo respectiva la fecha de eleccin de la mesa directiva, para lo cual tiene como plazo un mximo de 15 das anteriores a la celebracin de sta.Artculo 23: Para ser director del sindicato el socio, adems de cumplir con lo prescrito en el artculo 21 de este estatuto deber reunir los siguientes requisitos:a) Saber leer y escribir;b) Estar al da en las cuotas sociales, yc) Poseer una antigedad igual o superior a seis meses como socio en la organizacin, salvo que la misma tuviere una existencia menor.Artculo 24: Dentro de los cinco das siguientes a la eleccin o designacin de la directiva, se designarn entre sus miembros los cargos de presidente, secretario y tesorero y dems cargos que, con arreglo a estos estatutos correspondan quienes asumirn dentro del mismo plazo indicado. Sin perjuicio de que, asuman como mesa directiva desde la fecha sealada en el inciso tercero del artculo 20 de estos Estatutos.Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se proceder a su reemplazo y el reemplazante ser el socio que obtuvo la mayora relativa siguiente en el acto de eleccin de la mesa directiva. A falta de esta mayora se efectuar una eleccin, donde, cada socio tendr derecho a tantas preferencias como cargos a llenar, dicho acto ser presidido por la directiva en ejercicio, la que deber informar el nuevo integrante de la mesa directiva enviando el acta respectiva a la Inspeccin del Trabajo y comunicando al empleador la nueva composicin de la mesa directiva. El Dirigente as elegido, slo ejercer su cargo por el tiempo que faltare al Directorio para completar su respectivo perodo.Si el nmero de Directores que quedare fuera tal que impidiere el normal funcionamiento del Directorio, ste se renovar en su totalidad en cualquier poca, en la forma y condiciones establecidas en la ley y en este estatuto. En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en una misma poca, quedando por ende el sindicato acfalo los socios procedern de acuerdo con lo sealado en el inciso tercero del artculo 20 de este estatuto para renovar el directorio. En todas estas situaciones, los que resultaren elegidos como directores permanecern en sus cargos por el tiempo que faltare para completar el perodo al Directorio que ces en sus funciones.En los casos indicados en el presente artculo, deber comunicarse la fecha de la eleccin y la composicin de la nueva mesa directiva y quienes dentro del directorio gozan de fuero, a la empresa en que laboran los dirigentes dentro del plazo de los tres das hbiles siguientes a la eleccin.Artculo 25: En caso de renuncia de uno o ms directores slo a los cargos de presidente, secretario o tesorero, sin que ello signifique dimisin a la calidad de director, o por acuerdo de la mayora de stos, el directorio proceder a constituirse de nuevo en la forma sealada en el inciso primero del artculo anterior, y la nueva composicin ser dada a conocer a la asamblea y por escrito a la empresa.Artculo 26: El directorio deber celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes, y extraordinarias, por orden del Presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayora de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria.Las citaciones se harn por escrito y en forma personal a cada Director, con tres das de anticipacin a lo menos. El qurum de sesin ser la mayora de sus componentes y los acuerdos por la mayora absoluta de los mismos.Artculo 27: El Director cumplir las finalidades que la Ley, su reglamento y estos estatutos le encomienden a la organizacin, y administrar su patrimonio. El Sindicato, a medida que sus fondos lo permitan, entregar a cada socio una copia de los estatutos autentificada por el Directorio.Artculo 28: Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artculo 2 de estos Estatutos, anualmente el Directorio confeccionar un programa de trabajo y un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organizacin, el que ser presentado a la Asamblea dentro de los primeros 90 das de cada ao el que comienza para estos efectos en el mes de Julio de cada anualidad, para que sta haga las observaciones que estime conveniente y/o se le d aprobacin.Dicho proyecto contendr a lo menos las siguientes partidas:a) Gastos de Administracin.b) Viticos, movilizacin y asignaciones.c) Servicios y pagos directos a socios.d) Extensin Sindical.e) Inversiones.f) Asesoras o servicios en general.g) Imprevistos.Artculo 29: El Directorio bajo su responsabilidad y cindose, al presupuesto general de entrada y gastos aprobados por la Asamblea, autorizar los pagos y cobros que el Sindicato tenga que efectuar, previa constancia del acuerdo en acta, lo que harn el Presidente y el Tesorero obrando conjuntamente.Los Directores respondern en forma solidaria y hasta de la culpa leve, en el ejercicio de la administracin del Sindicato, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.Artculo 30: El Directorio confeccionar un Balance al 31 de Diciembre de cada ao visado por la Comisin Revisora de cuentas y firmado por un contador, el que ser sometido a la aprobacin de la Asamblea dentro de los primeros 120 das de cada ao.Para este efecto, dicho Balance ser publicado con anterioridad en los lugares visibles del establecimiento sindical o en los lugares de trabajo de los socios, y mediante otros medios de comunicacin.El Directorio, para facilitar la tarea fiscalizadora de la Comisin Revisora de Cuentas, contratar un contador o auditor externo para la revisin del Balance Anual.El directorio estar siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la informacin y a la documentacin de la organizacin, por lo cual no podr negarse bajo ningn aspecto a ello. Salvo situaciones especiales justificadas, la exhibicin de la documentacin se deber hacer en la sede de la organizacin. Si no se proporcionare el acceso en un plazo de 10 das corridos contados desde la fecha en que fue efectuada la solicitud escrita de los mismos, el o los socios afectados podrn convocar a la censura del directorio en conformidad a la ley.Artculo 31: El directorio representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato, y a su Presidente le ser aplicable lo dispuesto en el artculo 8 del Cdigo de procedimiento civil.El Presidente y el Tesorero, actuando conjuntamente, estarn facultados para abrir, cerrar o traspasar cuentas corrientes o de ahorros, y adems, efectuar diferentes tipos de depsitos a plazo o cualquier clase de operaciones bancarias que beneficien al Sindicato, para evitar desvalorizacin de los fondos o bienes.TITULO VDEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO

Artculo 32: Son facultades y deberes del presidente:a) Ordenar al Secretario que convoque a la Asamblea de socios, Delegados o al Directorio;b) Presidir las sesiones de Asambleas generales de socios; de Delegados, del Directorio o Asambleas parciales;c) Firmar las actas y dems documentos que emita el Sindicato;d) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o mocin;e) Dar cuenta verbal de la labor del Directorio en cada Asamblea ordinaria, parcial o general y de labor anual, por medio de un informe al que dar lectura en la ltima Asamblea del ao; yf) Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea.En caso que la Empresa base del Sindicato reduzca su personal a menos de 25 personas, las funciones asignadas a los Directores, sern asumidas por el Presidente, a contar de la fecha en que se produzca la prxima renovacin de Directorio.Artculo 33: El Presidente ser representante legal del Sindicato. En la primera reunin del Directorio, despus de constituido, se designar de entre sus miembros un reemplazante para presidir las reuniones en caso de ausencia ocasional del Presidente del Sindicato, designacin que ser para el solo efecto de presidir las reuniones de Asamblea de socios, de Delegados y de Directorio.Artculo 34: Son obligaciones del Secretarioa) Redactar las actas de sesiones de Asambleas y de Directorio y del cuerpo de Delegados, a las que ineludiblemente dar lectura para su aprobacin por la Asamblea, en la prxima sesin de los organismos mencionados, sea ordinaria o extraordinaria;b) Recibir y despachar la correspondencia, dejando copias en secretara de los documentos enviados y autorizar conjuntamente con el Presidente, los acuerdos adoptados por la Asamblea o por el Directorio y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos;c) Llevar al da los libros de actas y de registros de socios, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada, y los archivos de solicitudes de postulantes a socios. El registro de socios se iniciar con los constituyentes y tendr a lo menos los siguientes datos: Nombre completo del socio, domicilio, fecha de ingreso al Sindicato, firma, cdula de identidad y gabinete de expedicin, RUT, y dems datos que se estimen necesarios, asignndoles un nmero correlativo de incorporacin en el registro a cada uno. Se tendr como fecha de ingreso la de aprobacin de la respectiva solicitud. Cuando el nmero de socios lo justifique se adoptar un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada socio en el registro por un nmero de inscripcin, tales como tarjetas ordenadas alfabticamente, libro ndice u otro. Cada hoja de los libros deber estar timbrada por la Inspeccin del Trabajo;d) Hacer las citaciones a sesin que disponga el Presidente;e) Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el timbre social, el archivo de la correspondencia y todos los tiles de la secretara; yf) Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea.Artculo 35: Corresponde al Tesorero:a) Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y tiles de la organizacin;b) Recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados, otorgando el respectivo recibo y dar cumplimiento a la obligacin que le impone el inciso tercero del artculo 10;c) Dar comprobante de cada ingreso numerado correlativamente para efectos de registro y archivo;d) Llevar al da el libro de ingresos y egresos y el inventario;e) Efectuar de acuerdo con el Presidente el pago de los gastos e inversiones que el Directorio o la Asamblea acuerden, ajustndose al presupuesto;f) Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de entrada y gastos, copias del cual se fijarn en los lugares visibles del saln y sitios de trabajo. Estos estados de caja deben ser firmados por el Presidente y el Tesorero y visado por la comisin Revisora de Cuentas que se menciona ms adelante;g) Depositar los fondos de la organizacin a medida que se perciban, en una cuenta corriente en la oficina del banco ms prximo del domicilio del Sindicato, no pudiendo mantener en caja una suma superior a 5 ingresos mnimos;h) Al trmino de su mandato, har entrega de la tesorera, atenindose al estado en que sta se encuentra, levantando acta que ser firmada por el directorio que entrega y recibe, y por la Comisin Revisora de cuentas. Dicha entrega deber efectuarse dentro de los treinta das siguientes a la renovacin del Directorio;i) El tesorero ser responsable del estado de caja y tendr la obligacin de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente; atenindose as mismo, que har los pagos contra presentacin de factura, boletas o recibos debidamente extendidos,documentos que conservar ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partida e tem presupuestario en orden cronolgico; yj) Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea.

TITULO VIDE LAS COMISIONESArtculo 36: En la primera Asamblea ordinaria posterior a la eleccin de directorio, se proceder a designar una comisin Revisora de cuentas, nombrando de entre sus socios tres de ellos, no directores, para que la integren con las siguientes facultades:a) Comprobar que los gastos e inversiones se efecten de acuerdo al presupuesto;b) Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversin de los fondos sindicales; yc) Velar que los libros de ingreso y egreso, y el inventario, sean llevados en orden y al da.d) Confeccionar dentro de los primeros 90 das de cada ao, el informe financiero y contable del sindicato conforme a lo previsto en el inciso final del artculo 28 del presente estatuto.La Comisin Revisora de Cuentas ser independiente del directorio, durar dos aos en su cargo y deber rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea. En el evento que parte o la totalidad de sus miembros deje el cargo antes del trmino de su perodo, la Asamblea podr elegir, dependiendo de cual sea el caso, la totalidad o solo los integrantes faltantes, los que integrarn la Comisin hasta completar el perodo para el cual fueron elegidos originalmente.Para el mejor desempeo de su cometido, la Comisin podr hacerse asesorar por un Contador cuyos honorarios sern siempre de costo del sindicato.Slo en el caso que la Comisin Revisora de Cuentas tuviera algn inconveniente para cumplir su cometido, comunicar de inmediato y por escrito este hecho a la Inspeccin del Trabajo respectiva. Si no hubiere acuerdo entre la comisin y el directorio, resolver la asamblea.Artculo 37: El Directorio podr cumplir las finalidades del Sindicato asesorado por otras comisiones, las cuales estarn presididas por un Director e integradas por al menos dos delegados y por los socios que designe la Asamblea, con el nmero de miembros que establezca el Directorio.En todo caso, ser responsabilidad exclusiva del Directorio la creacin y funcionamiento de estas comisiones, las que slo tendrn un carcter meramente asesor, y en ningn caso resolutivo. Existirn a lo menos las siguientes comisiones Asesoras:1. Comisin de Bienestar2. Comisin de Educacin3. Comisin de Inversiones4. Comisin de Previsin y Salud5. Comisin de Cultura, Deportes y Recreacin.6. Comisin Femenina.7. Comisin de Negociacin ColectivaTITULO VIIDE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS

Artculo 38: A fin de mantener una comunicacin permanente entre el Directorio y los socios, se establece conforme a estos estatutos, la Asamblea de Delegados.Artculo 39: La Asamblea de Delegados estar conformada por representantes de la totalidad de los lugares fsicos de trabajos permanente, como son: Administraciones, Talleres, Edificios, Planta y Estanques, Localidades, etc.La Asamblea de Delegados sesionar al menos cada 3 meses o cuando la convocare el Presidente del Sindicato o el Directorio por la mayora de los mismos.Las Asambleas de Delegados sern presididas por el Presidente o su reemplazante y a ella debern asistir todo el Directorio SindicalArtculo 40: Para elegir los Delegados, en cada uno de los lugares que se sealan en el siguiente artculo, se elegir el nmero de Delegados atenindose a la siguiente Tabla:+ Desde 1 y hasta 20 socios, se elige un Delegado.+ Desde 21 y hasta 40 socios, corresponder elegir dos Delegados.+ Desde 41 socios o ms, corresponder elegir 3 Delegados.Artculo 41: Los lugares donde proceder eleccin de Delegados para ante el Directorio sern los siguientes: a) Provincia de Arauco; b) Provincia de Bo Bo; c) Provincia de uble; d) Agrupacin de comunas de Chiguayante y Hualqui; e) Agrupacin de Comunas de Lota y Coronel; f) Agrupacin de comunas de San Pedro de la Paz y Santa Juana; g) Comuna de Talcahuano; h) Comuna de Tom y Dichato; i) Edificio Gerencia; j) Planta de La Mochita; k) Comuna de Penco; y l) Galera Alessandri.La Asamblea, por razones de conveniencia para una mejor representacin de las diversas localidades y de facilidad para el funcionamiento del Sindicato, podr modificar los lugares en que se deba elegir delegados, si el nmero de socios en ellas vara sustancialmente.Artculo 42: El o los Delegados de cada lugar fsico permanente de trabajo, sern elegidos por votacin libre y secreta, actuando como Ministros de Fe al menos 2 trabajadores socios del Sindicato, quienes velarn por la correccin del acto eleccionario.Los Delegados en ejercicio, debern anunciar mediante carteles escritos en lugares visibles de los centros de trabajo, la fecha y hora de la eleccin de l o los Delegados para ante el Directorio Sindical una vez vencido el perodo de su mandato y dentro del quinto da a contar de esa fecha.En la eleccin de delegados, cada socio votar por una preferencia y resultar electo el o los delegados que obtengan las ms altas mayoras relativas. El o los Delegados que resulten elegidos comunicarn esa circunstancia al Directorio Sindical. En caso de empate en el ltimo cupo a llenar, se preferir al socio que tenga mayor antigedad en la organizacin. Si persistiere el empate, se proceder a sorteo entre los empatados, ante los socios encargados de velar por la correccin del acto electoral sealados en el primer inciso de este artculo.Para ser elegido Delegado ser necesario contar con a lo menos 2 meses de antigedad como socio del Sindicato y estar con las cuotas sociales al da.Si un delegado es trasladado a un lugar de trabajo distinto de aqul por el que fue electo, deber dejar el cargo de delegado, asumiendo en su reemplazo el socio que obtuvo la mayora relativa siguiente en el acto de eleccin de delegados.TITULO VIIIDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DELEGADOS

Artculo 43: Son derechos y obligaciones de los Delegados los siguientes:a) Recibir y comunicar a los socios de su centro de trabajo cualquier instruccin que el Directorio Sindical necesite dar a conocer.b) Recibir y colocar los avisos que digan relacin con reuniones o elecciones del Sindicato.c) Comunicar a la Directiva Sindical cualquier situacin de los socios que necesite ser atendida.d) Asistir a reuniones de la Asamblea de Delegados, cuando fueren convocadas por el Directorio al efecto.e) Asistir a las reuniones con el Directorio Sindical para los cuales fuera convocado.f) Para la realizacin de sus cometidos tendr derecho a solicitar asignacin de viticos, los que quedarn supeditados a la aprobacin del Directorio.Artculo 44: Cada Delegado tendr la obligacin de integrar y participar activamente en al menos una de las Comisiones de trabajo establecidas en estos Estatutos.Artculo 45: Los delegados tendrn derecho a participar en las reuniones de Directorio a que sean convocados. Para estos efectos el Directorio estar obligado a invitar a un delegado a lo menos a una reunin en el mes. Ser responsabilidad del Presidente del Sindicato cursar la citacin a dicha reunin y preocuparse que sean diferentes delegados que participen en las reuniones mensuales. El delegado que asista a esa reunin podr intervenir con sus planteamientos, pero no tendr derecho a voto resolutivo en las materias que se trate.TITULO IXDEL PATRIMONIO DEL SINDICATO

Artculo 46: El patrimonio del Sindicato se compone de los bienes muebles e inmuebles que posea la organizacin y su financiamiento se obtendr de:a) Las cuotas que la Asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este estatuto;b) Las erogaciones o donaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros y con las asignaciones por causa de muerte;c) El producto de los bienes del Sindicato;d) Las multas que se apliquen a los asociados de conformidad a este estatuto y su reglamento;e) Por el producto de la venta de sus activos;f) Los bienes que le corresponden como beneficiario de otra institucin que fuere disuelta por la autoridad competente;g) El aporte de los adherentes a un instrumento colectivo y de aquellos a quienes se les hizo extensivo ste por el empleador; yh) Por el producto que generen las actividades comerciales; de servicios, asesoras y otras lucrativas que la organizacin desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias.Artculo 47: El Sindicato no podr comprometer su patrimonio para responder de las deudas contradas por sus asociados en casas comerciales y otras instituciones a travs de convenios que ellas hayan celebrado con la organizacin.Todo contrato que pueda celebrar la organizacin y que afecte la adquisicin, el uso, goce o disposicin de inmuebles deber ser aprobada en asamblea citada para tal efecto por el directorio.La enajenacin de bienes races deber tratarse en asamblea citada al efecto por la directiva. La citacin a dicha asamblea se har en conformidad a lo indicado en el Art. 7, sealando claramente el motivo de la misma. El qurum de aprobacin ser del 51 % de la totalidad de los socios con sus cuotas al da en la organizacin. La votacin se llevar a cabo ante un Ministro de Fe elegido de entre los estipulados por la Ley.TITULO XDE LA CENSURA

Artculo 48: El directorio podr ser censurado. La peticin de censura contra el directorio se formular, a lo menos, por el 20% del total de los socios de la organizacin y se basar en cargos fundamentados y concretos los que se harn constar en la respectiva solicitud. Para los efectos ya sealados, los socios interesados formaran una comisin integrada por tres socios del sindicato.Esta se dar a conocer a los asociados con no menos de cinco das hbiles anteriores a la realizacin de la votacin correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarn en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, y que contendrn los cargos presentados. En la misma forma se dar publicidad a los descargos que desee exponer el directorio inculpado.Artculo 49: La votacin de censura ser secreta y deber efectuarse ante ministro de fe, de los sealados por la Ley.La comisin, integrada de acuerdo con lo sealado en el artculo precedente, fijar el lugar, da, hora de iniciacin y trmino en que se llevar a efecto la votacin de censura; todo lo cual se dar a conocer a los socios mediante carteles colocados en lugares visibles de la sede sindical y/o lugar de trabajo, con no menos de tres das hbiles anteriores a la realizacin de la votacin.La votacin se efectuar siempre en un mismo da, y en caso de estar los socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades, se solicitar a la Inspeccin del Trabajo que d normas especiales que permitan efectuar votaciones parciales para que los asociados puedan pronunciarse sobre la censura.Estas votaciones parciales sern realizadas ante un Ministro de fe, quien deber emitir los votos en sobre cerrado y sin escrutar al Inspector del Trabajo del domicilio del Sindicato, junto con el acta respectiva, donde se efectuar un solo escrutinio.Artculo 50: En la votacin de la censura podrn participar slo aquellos trabajadores que tengan una antigedad de afiliacin no inferior a 90 das.No podr votar en la censura el socio que tenga menos de un ao de antigedad en la organizacin, cuando hubiere estado afiliado a otro Sindicato de la Empresa inmediatamente antes de su incorporacin a esta asociacin, salvo que el cambio de Sindicato se deba al traslado del trabajador de un establecimiento a otro.Artculo 51: La censura requerir para su aprobacin la aceptacin de la mayora absoluta del total de los socios del Sindicato.La aprobacin de la censura significa que el Directorio debe hacer inmediatamente dejacin del cargo, por lo que se proceder a una nueva eleccin del Directorio, en los trminos previstos en estos Estatutos. El Directorio que as se elige, durar en sus funciones el tiempo que reste para el cumplimiento del mandato del Directorio censurado.La medida de censura no inhabilita a los afectados para ser elegidos Directores nuevamente, salvo los casos legales expresamente sealados.Artculo 52: Ninguna determinacin que se tome sobre censuras ser vlida sino se ha cumplido previamente con las disposiciones de la ley y este ttulo.TITULO XIRGANO ENCARGADO DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

ARTICULO 53: Para cada proceso eleccionario interno o votacin que se realice, se constituir un rgano calificador de las elecciones, conformada por tres socios del sindicato elegidos por mayora simple de los presentes en Asamblea extraordinaria, encargado de implementar la eleccin y/o votacin, as como de supervisar el acto eleccionario y certificar los resultados del mismo, ello sin perjuicio de las facultades de los Ministros de Fe actuantes para la validacin del proceso electoral.El rgano encargado de los procedimientos electorales designar, para cada lugar de votacin, un coordinador de la votacin parcial que se desarrolla en aquel lugar, con el objeto de facilitar el proceso y la participacin del Ministro de Fe actuante.TITULO XIIDE LAS SANCIONES

Artculo 54: El Directorio podr multar a los socios que resultaren culpables de las siguientes faltas u omisiones:a) No concurrir, sin causa justificada a las sesiones a que se convoquen, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos; o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el Directorio o votar su censura.b) Faltar en forma grave a los deberes que imponga la ley, reglamentos y este estatuto.c) Por actos que a juicio de la Asamblea, constituyen faltas merecedoras de sancin.A proposicin del Directorio la Asamblea aprobar el reglamento que precisar los casos en que corresponder aplicar las sanciones de que trata este ttulo.Artculo 55: Cada multa no podr ser superior a una cuota ordinaria, por primera vez, ni mayor de dos cuotas ordinarias en caso de reincidencia, en un plazo no superior a seis meses.Artculo 56: La Asamblea, en reunin convocada especialmente podr aplicar sanciones de suspensin de los beneficios sociales, sin prdida del derecho a voto, por un perodo mximo de hasta tres meses, dentro de un ao, cuando la gravedad de la falta o de las reincidencias en ella as lo aconsejaren.Artculo 57: Cuando la gravedad de la falta o de las reincidencias lo hicieren necesario, la Asamblea, como medida extrema, podr expulsar al socio, a quien siempre se le dar la oportunidad de defenderse. La medida de expulsin slo surtir efecto si es aprobada por la mayora absoluta de los socios del Sindicato.El socio expulsado no podr solicitar su reingreso sino despus de un ao de esta expulsin.Artculo 58: Las sanciones contempladas en este ttulo tambin son aplicables a los Directores en la forma y condiciones sealadas anteriormente.Artculo 59: En sus relaciones con el Sindicato, los socios estn sometidos a la jurisdiccin disciplinaria del Directorio y la Asamblea. Sin embargo, de estas resoluciones podr reclamar a la Inspeccin del Trabajo respectiva para que se pronuncie sobre la legalidad del procedimiento empleado.TITULO XIIIDISPOSICIONES VARIAS

Artculo 60: La Asamblea general podr disponer que uno o ms de sus Directores se acojan al derecho de permiso sindical por un mnimo de seis meses conforme a la ley, siendo las remuneraciones, beneficios e imposiciones previsionales de cargo del sindicato segn lo estipula el Artculo 238 del Cdigo del Trabajo.TITULO XIVDE LA DISOLUCION DEL SINDICATO

Artculo 61: El Sindicato se disolver por la concurrencia de alguna de las causales que establece la ley y en conformidad al procedimiento que la misma seala, por tanto su duracin es indefinida.Si se disolviere el Sindicato, sus fondos, bienes y tiles pasarn a poder de la organizacin sindical con personalidad jurdica vigente que determine la mayora absoluta de los socios en la ltima Asamblea Extraordinaria del Sindicato.El o los liquidadores de los bienes del Sindicato sern nombrados por el Director Regional del Trabajo.Artculo 62: La disolucin del Sindicato no afecta las obligaciones o derechos emanados de un Contrato Colectivo que corresponden a sus asociados.Para los efectos de su liquidacin, el Sindicato se reputar existente.

ARTICULO TRANSITORIO

La Asamblea faculta al Directorio del Sindicato para aceptar e introducir, en el presente estatuto, las modificaciones que sean requeridas por la Direccin del trabajo.