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Estrategias Operativas para la Atención y Seguimiento de Aclaraciones Relacionadas con la Opinión del Cumplimiento. Julio 2019

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ÍNDICE Página

I. Introducción 2

II. Marco Jurídico-Administrativo 4

III. Objetivo 6

IV. Disposiciones Generales 7

V. Disposiciones Operativas 11

VI. Diagrama de Flujo 22

VII. Glosario de términos y acrónimos 26

VIII. Anexos 27

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I. Introducción.

El 1 de febrero de 2011, se implementó el servicio para generar la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales (Opinión del cumplimiento) en línea, dicha opinión actualmente verifica lo siguiente:

Que esté inscrito en el RFC y que esté activo en el citado Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Que se encuentre al corriente en la presentación de las declaraciones de pago provisional, informativas, anuales y definitivas a que se refiere la regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019.

Que no tenga créditos fiscales firmes o exigibles Que en caso de haber solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran

interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo los mismos se encuentren garantizados.

En caso de contar con autorización para el pago a plazos no hayan incurrido en las causales de revocación contenidas en el artículo 66-A fracción IV del Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, con el propósito de eliminar las opiniones de cumplimiento manuales, se implementaron mejoras en el aplicativo de opinión del cumplimiento, entre otras, consultar en línea la firmeza de los créditos a través de los sistemas de Cobranza, que contiene criterios de firmeza uniformes que sirven como base para procesos como publicación de deudores incumplidos (Art. 69 del Código Fiscal de la Federación CFF), compensación de oficio (Art. 23 del CFF), suspensión al Padrón de Importadores, entre otros, las cuales permiten validar créditos fiscales firmes y emitir la opinión del cumplimiento considerando esa información. Por otra parte, a efecto de inhibir que los contribuyentes declaren ingresos en cero cuando están emitiendo comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) y estos se encuentran vigentes, a partir de 2017, se previó establecer mediante regla en la Resolución Miscelánea Fiscal, que será causal para emitir opinión negativa cuando el contribuyente declare ingresos en cero y exista CFDI de ingresos vigentes, de acuerdo a lo que más adelante se precisa. Asimismo, se incluyó como aspecto a considerar para la evaluación de la citada opinión del cumplimiento, que el contribuyente sea localizable en el domicilio fiscal y que no se encuentre publicado en el listado definitivo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Por lo anterior, de conformidad con las facultades previstas en los artículos 12, fracción VI, 16 fracción XXXIX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, en vigor a partir del 22 de noviembre de dicho año, la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, adscrita a la Administración General de Servicios al Contribuyente, la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento, la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías y la

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Administración Central de Notificación, las tres adscritas a la Administración General de Recaudación, a fin de establecer reglas de operación relacionadas con la atención de aclaraciones que puedan derivarse de las Opiniones del Cumplimiento, emiten la modificación a las Estrategias Operativas para la Atención y Seguimiento de Aclaraciones Relacionadas con la Opinión del Cumplimiento, para incluir los procedimientos de aclaración respecto de los nuevos aspectos que revisa la opinión del cumplimiento, los cuales entraran en vigor el 22 de julio de 2019, dejando sin efectos las contenidas en el oficio 700-02-00-00-2015-136 de fecha 28 de mayo de 2015.

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II. Marco Jurídico-Administrativo

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el D.O.F. el 05-II-1917, última reforma D.O.F. 6-VI-2019.

Leyes / Códigos Federales.

1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Publicada en el D.O.F. el 29-XII-1976, última reforma D.O.F. 12-IV-2019.

2. Ley del Servicio de Administración Tributaria. Publicada en el D.O.F. el 15-XII-1995, última reforma D.O.F. 4-XII-2018.

3. Ley del Impuesto sobre la Renta Publicada en el D.O.F. el 11-XII-2013, última reforma D.O.F. 30-XI-2016.

4. Ley del Impuesto al Valor Agregado Publicada en el D.O.F. el 29-XII-1978, última reforma D.O.F. 30-XI-2016.

5. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Publicada en el D.O.F. el 30-XII-1980, última reforma D.O.F. 29-XII-2017.

6. Código Fiscal de la Federación. Publicado en el D.O.F. el 31-XII-1981, última reforma D.O.F. 16-V-2019.

Reglamentos

1. Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

Publicado en el D.O.F. el 24-VIII-2015.

2. Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Publicado en el D.O.F. 02-IV-2014.

3. Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta Publicado en el D.O.F. el 08-X-2015, última reforma D.O.F. 06-V-2016

4. Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Publicado en el D.O.F. el 04-XII-2006

5. Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Publicado en el D.O.F. el 04-XII-2006, última reforma D.O.F. 25-IX-2014.

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Otras disposiciones

1. Resolución Miscelánea Fiscal para 2019. Publicado en el D.O.F. el 29-IV-2019.

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III. Objetivo

Normar el procedimiento de atención y seguimiento de las aclaraciones que presenten los contribuyentes para corregir las posibles inconsistencias de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

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ESTRATEGIAS OPERATIVAS PARA LA ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO DE ACLARACIONES RELACIONADAS CON LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO.

IV. Disposiciones Generales PRIMERA Las presentes Estrategias contienen el procedimiento general para el

servicio de Opinión del Cumplimiento y regulan el procedimiento para la atención y seguimiento de las aclaraciones que presenten los contribuyentes, cuando no estén de acuerdo con el resultado de la citada opinión.

SEGUNDA La Opinión del Cumplimiento se puede obtener a través de los siguientes canales:

Internet.- en la página sat.gob.mx, apartado otros trámites y servicios. Consultar. Otras. Consulta tu Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales.

En cualquier Módulo de Servicios Tributarios (MST) de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente (ADSC).

MarcaSAT.- Llamando al 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 55 627 22 728 del resto del País, disponible una vez que se encuentre habilitado el servicio.

Correo electrónico a la cuenta de correo. [email protected]

A través de un tercero cuando el propio contribuyente lo haya autorizado.

TERCERA Para que la “Opinión del Cumplimiento”, se emita en sentido

positivo, se considera que el contribuyente:

a) Esté inscrito ante el RFC, que su estado fiscal sea activo y que se encuentre localizable en el domicilio fiscal.

b) Se encuentre al corriente en la presentación de las declaraciones a que se refiere la regla 2.1.39 contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019 o la que se encuentre vigente de la RMF.

c) Personas morales que tributen en el Título II de la LISR, excepto los capítulos VII y VIII del mismo título, así como las que tributen en el Título VII, Capitulo VIII de la misma Ley cuando en las declaraciones de pago provisional mensual del ISR normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas a

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partir de 2017 y subsecuentes hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos excedan 5 años, no hayan declarado cero en los ingresos nominales del mes que declara, según el formulario electrónico que utilice derivado del régimen en el que tribute y que haya emitido CFDI de ingresos vigente durante el mismo periodo.

d) Personas físicas, así como las morales que tributen en términos de los Capítulos VII y VIII del Título II de la Ley del ISR, cuando el contribuyente no haya presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas manifestando cero en ingresos percibidos o en ingresos efectivamente cobrados del periodo y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes. Se considerarán los periodos a partir de 2017 y subsecuentes hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos excedan 5 años.

e) No se encuentre publicado en el Portal del SAT en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF.

f) No tenga créditos fiscales firmes o exigibles. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.14.5 de la RMF para 2019 o la que se encuentre vigente.

g) En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no hayan incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.

h) Se encuentra inscrito en el RFC, pero no tiene obligaciones fiscales.

Para efectos de los incisos c) y d), la opinión de cumplimiento considerará en la revisión el periodo desde el 2017 y, hasta el ejercicio en que se solicite la opinión sin que dicha revisión exceda de cinco años.

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CUARTA Se considera subdeclaración de ingresos cuando el contribuyente se ubique en los supuestos de los incisos c) y d) de la política TERCERA de las presentes estrategias.

QUINTA Cuando el contribuyente se encuentre inconforme con la opinión del cumplimiento que le emita la autoridad, podrá realizar una aclaración vía internet, a través de Mi Portal o buzón tributario. Cabe señalar que la aclaración por buzón tributario direcciona a Mi Portal. Asimismo, es responsabilidad del Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente y de Recaudación, supervisar que el personal a su cargo realice el análisis de cada caso de aclaración y ejecute las acciones correspondientes en tiempo y forma, para dar respuesta a la aclaración del contribuyente dentro de los plazos establecidos en las presentes estrategias.

SEXTA Las aclaraciones de opinión del cumplimiento pueden versar sobre los siguientes supuestos, mismos que son enunciativos: RFC

Que el contribuyente en el padrón del RFC se encuentre en un estatus diferente al de ACTIVO o REACTIVADO, siempre que no hubiese presentado ningún movimiento al RFC que diera origen a ese estatus, como puede ser suspensión de actividades, o cancelación del RFC.

Que el contribuyente en el RFC esté como no localizado,

cuando si se localiza en el domicilio fiscal que tiene registrado en el RFC.

PRESENTACION DE DECLARACIONES

Que el contribuyente no esté omiso en la presentación de las declaraciones que arroja como omisas la opinión del cumplimiento.

DECLARACION EN CEROS CUANDO EXISTE CDFI DE INGRESOS VIGENTE

Tratándose de contribuyentes que tributan bajo el esquema de flujo de efectivo hayan declarado ingresos en cero en más de dos periodos consecutivos, en virtud de que el (los) CFDI emitido (s) aún no lo (s) cobra, el (los) CFDI fueron (n) cancelado

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(s), o bien, presentó una declaración complementaria modificando los ingresos.

Tratándose de contribuyentes que tributan bajo un esquema

distinto al flujo de efectivo, que hayan declarado ingresos en cero, en virtud de que el (los) CFDI está (n) cancelados, o bien, presentó una declaración complementaria modificando los ingresos.

Cuando la opinión del cumplimiento se emita en sentido negativo por la subdeclaración de ingresos, el número de folio de dicha opinión iniciará con una “S” para fácil identificación.

CONTRIBUYENTES PUBLICADOS EN EL LISTADO DEFINITIVO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CFF

Que refleje como inconsistencia que se encuentra publicado en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF y esto no sea correcto.

CRÉDITOS FISCALES

Que arroje como inconsistencia créditos fiscales firmes o exigibles que el contribuyente desconozca, haya pagado, garantizado o impugnado.

Fuentes de información de las que se alimenta la opinión del cumplimiento y el tiempo que tarda en actualizarse la información: SÉPTIMA La información referente a la situación del RFC en el padrón, así como

la localización del contribuyente en el domicilio fiscal para emitir la opinión del cumplimiento, se obtiene del aplicativo MAT RFC, mismo que se actualiza cada 24 horas.

OCTAVA La información referente a la presentación de declaraciones para efectos de emitir la opinión del cumplimiento, se obtiene de DyP y se actualiza en la estructura de cumplimiento cada 96 horas.

NOVENA La información considerada por subdeclarar ingresos se obtiene de la facturación electrónica de ingresos del contribuyente y sus declaraciones. La información que sirvió de base para emitir la opinión del cumplimiento en sentido negativo, derivada de la subdeclaración, podrá ser consultada en el apartado de “Actualización de subdeclaración ” opción que se desplegará al ingresar en el portal del empleado al apartado “Control de obligaciones” – “Opinión del cumplimiento”, misma que se actualiza en línea, cuando se trata de

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una marcación de periodos aclarados por sub-declaración y cada 15 días, cuando se trata del masivo de facturas electrónicas vigentes.

DÉCIMA

La información referente a los contribuyentes publicados en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF, para efectos de la opinión del cumplimiento, se alimenta del listado definitivo que se podrá consultar en la liga de gob.mx/sat apartado de datos abiertos, opción de “Contribuyentes publicados y acciones contra la delincuencia”, Articulo 69-B del CFF, listado completo de contribuyentes/ definitivos, se actualiza cada mes.

DÉCIMA PRIMERA La información de créditos firmes o exigibles para emitir la “Opinión de cumplimiento”, se obtiene del sistema denominado Automatización para la Recuperación de Cartera (ARCA), mismo que se actualiza cada 24 horas, salvo que se trate de los casos de excepción señalados en el comunicado 5684.

V. Disposiciones Operativas para atender aclaraciones de opinión del cumplimiento en materia de RFC, corresponde al personal de la ADSC:

DÉCIMA SEGUNDA

La ficha de tramite 2/CFF del anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, establece que para este tipo de aclaraciones existe la siguiente etiqueta: “RFC opinión del cumpl” y la autoridad tiene un plazo máximo para resolver de 3 días hábiles. Cabe señalar que el contribuyente por desconocimiento puede elegir otra etiqueta, sin embargo, corresponde al personal que reciba el caso de aclaración realizar el mismo día en que lo recibe, la reasignación al Grupo de Operación Reasignación, quien lo reasignará al área correspondiente.

DÉCIMA TERCERA

Recibir el caso de aclaración e identificar el motivo por el cual se emite en sentido negativo la citada opinión. Cuando la inconsistencia sea porque el estado del contribuyente en el RFC es uno diverso al activo o reactivado, generará nuevamente la opinión del cumplimiento, si ésta se genera en sentido positivo la adjuntará a la respuesta y cerrará el caso de aclaración. En caso de que la opinión se genere en sentido negativo, revisará en MAT-RFC el estado del contribuyente, cuando éste sea diferente al activo o reactivado, le informará que la opinión se emite correctamente, por lo que debe modificar su estado en el padrón del RFC y cerrará el caso de aclaración. En caso de que la opinión se genere en sentido negativo, pero el contribuyente está activo o reactivado en MAT RFC, escalará el caso de aclaración al personal de control de obligaciones de la ADR.

Corresponde al Subadministrador de cumplimiento de la ADR:

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DÉCIMA CUARTA Verificar en MAT RFC que el contribuyente se encuentre activo o

reactivado y la opinión del cumplimiento negativa; de ser el caso, realizar un reporte a mesa de ayuda. Una vez que reciba respuesta generará nuevamente la opinión del cumplimiento, si ésta ya es positiva lo informará al contribuyente a través del caso SAC y cerrará el caso de aclaración, en caso contrario lo informará a mesa de ayuda y continuará dando seguimiento hasta su solución.

Tratándose de inconsistencias relacionadas con la localización del contribuyente en el domicilio fiscal, corresponde al personal de la ADSC: DÉCIMA QUINTA Generar la opinión del cumplimiento, si ésta se emite en sentido

positivo, la adjuntará a la respuesta del caso SaC y cerrará el mismo en un plazo máximo de 6 días. En caso de que la opinión del cumplimiento se emita en sentido negativo, revisará en MAT RFC si el estado del contribuyente está como no localizado en el domicilio fiscal, de ser así, abrirá un caso de aclaración con la etiqueta verificación de domicilio y la ADSC enviará oficio a la ADR el mismo día que reciba la aclaración solicitando la verificación de domicilio del contribuyente. Una vez que el personal de la ADR tenga el resultado de la verificación, realizará el mismo día el descargo del resultado de la Verificación en los sistemas institucionales de AGR con réplica automática a MAT-RFC y enviará el soporte documental a la ADSC quien contestará el caso de aclaración al contribuyente, conforme al resultado obtenido de la verificación de domicilio. En caso de que el contribuyente continúe como no localizado aún después de haber realizado las acciones correctivas derivadas de la verificación del domicilio fiscal del contribuyente, el personal de la ADR deberá indicarle que espere un plazo máximo de 48 horas para que el sistema replique el resultado obtenido. Una vez transcurrido este plazo el personal de la ADR deberá reportar dicha situación al correo electrónico [email protected], siempre y cuando haya transcurrido el plazo mencionado; con la finalidad de validar dicha réplica; y le dará el seguimiento correspondiente. En caso de que el estado del contribuyente este como localizado, el personal de la ADSC escalará el caso al personal de control de obligaciones de la ADR. Para ello el subadministrador de cumplimiento ingresará al módulo de “Aclaraciones / Situación del domicilio”, capturar el RFC del contribuyente o folio de la opinión del

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cumplimiento y dar clic al botón: “Desmarcar”, para seleccionar que el contribuyente sí está localizado, así mismo capturará el folio del caso SaC que corresponde a la aclaración dando clic en el botón “Guardar” para finalizar. Una vez que realice lo anterior, deberá emitir y adjuntar la opinión del cumplimiento en sentido positivo, y cerrar el caso de aclaración. La desmarcación únicamente procederá en casos que, a criterio y responsabilidad del ADR, sean muy urgentes. Cabe precisar que el anexo 5 de las presentes estrategias, contiene enunciativamente los supuestos por los que el contribuyente podría aclarar y la forma en que podrá atenderse la aclaración.

DÉCIMA SEXTA El módulo de “Aclaraciones / Situación del domicilio” lo podrán visualizar usuarios con el rol para actualizar créditos fiscales por autoridad. Dicho módulo, se localiza en el Portal del empleado, apartado “Control de Obligaciones”, posteriormente “Cumplimiento de Obligaciones”. La guía rápida del Módulo: “Aclaraciones / Situación del domicilio”, podrá consultarse en el anexo 3 de las presentes estrategias.

Tratándose de inconsistencias relacionadas con la localización del contribuyente en el domicilio fiscal, corresponde al personal de la ADR: DÉCIMA SÉPTIMA Realizar las verificaciones de domicilio en un plazo que no exceda de

5 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a que se reciba la solicitud de la ADSC.

DÉCIMA OCTAVA El subadministrador de cumplimiento impactara el resultado de dicha verificación en los sistemas institucionales y emitirá el correo u oficio a la ADSC en donde informe el resultado de la verificación y entregará el soporte documental correspondiente dentro del nivel de servicios de los 5 días establecidos en la política anterior, para que la ADSC realice la marcación en MAT RFC y cierre el caso de aclaración.

Disposiciones Operativas para atender aclaraciones de opinión del cumplimiento en materia de presentación de declaraciones. DÉCIMA NOVENA La ficha de tramite 2/CFF del anexo 1-A de la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2019, establece que para este tipo de aclaraciones existe la etiqueta “Dec opinión del cumpl”. La autoridad tiene un plazo de 5 días hábiles para atender dicha aclaración. Cabe señalar que el contribuyente por desconocimiento puede elegir otra etiqueta, por lo que corresponde al personal que reciba el caso de aclaración,

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realizar el mismo día en que lo recibe, la reasignación al grupo de Operación de Reasignación, quien lo reasignará al área correspondiente.

Corresponde al Subadministrador de cumplimiento de la ADR. VIGESIMA Recibir el caso de aclaración e identificar el motivo por el cual se

emite en sentido negativo la opinión del cumplimiento. Cuando el motivo sea por la falta de presentación de una declaración de las que revisa la opinión del cumplimiento, generará nuevamente ésta; sí se emite en sentido positivo, la adjuntará a la respuesta y cerrará el caso de aclaración.

VIGÉSIMA PRIMERA

En caso de que la opinión del cumplimiento se genere en sentido negativo derivado de la falta de presentación de declaraciones, mismas que el contribuyente argumenta haber presentado, revisará con los acuses de las declaraciones, la fecha en que éstas se presentaron y si no han transcurrido 96 horas informará al contribuyente que debe esperar ese plazo y volver a generar la opinión del cumplimiento.

VIGÉSIMA SEGUNDA

En caso de que las declaraciones se reflejen como presentadas en los sistemas institucionales (Cuenta única y DyP), pero la opinión se genere en sentido negativo, solicitará la actualización vía correo electrónico a la cuenta Soporte_R32D. Una vez que se haya actualizado el cumplimiento, informará al contribuyente que la opinión del cumplimiento está corregida y que puede obtenerla desde su portal, cerrando el caso de aclaración.

VIGESIMA TERCERA

Cuando hayan transcurrido las 96 horas y sigan sin verse reflejadas las declaraciones en los sistemas institucionales, realizará el planteamiento a la Administración Central de Declaraciones y Pagos (ACDyP), para determinar si se trata de una declaración presuntamente apócrifa. Si dicha unidad administrativa localiza la presentación de las declaraciones, el personal de Control de Obligaciones generará la opinión del cumplimiento, si esta se emite en sentido positivo informará al contribuyente que la puede emitir desde su portal y cerrará el caso. En caso de que se localice la presentación de las declaraciones y éstas sigan sin replicar en el sistema, el personal de la ADR deberá enviar el reporte al correo electrónico [email protected] siempre y cuando hayan transcurrido las 96 horas a partir de la presentación de las declaraciones, con la finalidad de validar dicha réplica de información en la opinión de cumplimiento.

VIGÉSIMA CUARTA En caso de que la ACDyP informe que se trata de declaraciones no registradas en las bases de datos; y por lo tanto presumiblemente

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apócrifas; el subadministrador de cumplimiento comunicará al contribuyente que las declaraciones no fueron localizadas y cerrará el caso de aclaración.

Disposiciones Operativas para atender aclaraciones de opinión del cumplimiento por declarar ingresos en cero y emitir CFDI de ingresos, mismos que se encuentran vigentes (subdeclaración de ingresos).

VIGÉSIMA QUINTA La ficha de tramite 2/CFF del anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, establece que para este tipo de aclaraciones existe la siguiente etiqueta “Opinión del cumpl cero/CFDI” y la regla 2.1.39 o la que se encuentre vigente contenida en la misma resolución establece que la autoridad tiene un máximo 6 días para resolver.

VIGÉSIMA SEXTA El módulo de “Actualización de Subdeclaración” lo podrán visualizar usuarios con el rol SIATCO021 “El usuario de este rol, debe ser un empleado del SAT y pueda entrar a la opción de Validación de créditos firmes a nivel local”, para actualizar créditos fiscales por autoridad. Dicho módulo, se localiza en el Portal del empleado, apartado “Control de Obligaciones”, posteriormente “Cumplimiento de Obligaciones” .

VIGÉSIMA SÉPTIMA

La guía rápida del Módulo: “Actualización por Subdeclaración”, podrá consultarse en el anexo 3 de las presentes estrategias.

Corresponde al subadministrador de cumplimiento de la ADR: VIGEÉSIMA OCTAVA

Recibir el caso de aclaración, generar la opinión del cumplimiento, si ésta se genera en sentido positivo, deberá adjuntarla a la respuesta y cerrar el caso de aclaración.

VIGÉSIMA NOVENA

En caso de que la opinión del cumplimiento se genere en sentido negativo y sea derivado de la subdeclaración de ingresos, en el módulo “Actualización por Subdeclaración” capturando el RFC del contribuyente o el folio de la opinión del cumplimiento que se aclara, se podrá consultar las obligaciones, periodos y ejercicios considerados en la opinión del cumplimiento que es objeto de la aclaración y en el botón “Consulta de Folios”, se podrá visualizar el listado de CFDI que se consideraron para la sub-declaración de ingresos; elementos que servirán para analizar los argumentos del contribuyente y las documentales que éste adjunte con el objetivo de desvirtuar la subdeclaración en comento. *Nota: Se precisa que si derivado de la “Consulta de Folios” en el portal empleado, el volumen de los CFDI rebasa el tiempo para la consulta y arroja el error “Puerta de enlace errónea” se trata de una inconsistencia derivado de que el aplicativo no permite realizar la carga de la información toda vez que el contribuyente a consulta cuenta con un volumen grande de CFDI; de presentarse dicha

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inconsistencia se deberán solicitar el archivo PDF que contiene el detalle de los CFDI considerados para la subdeclaración al correo electrónico [email protected], mismo que tendrá un tiempo de respuesta de hasta 48 horas. Cabe señalar que el anexo 4 de las presentes estrategias, contiene enunciativamente los supuestos por los que el contribuyente podría aclarar y la forma en que podrá atenderse la aclaración.

TRIGÉSIMA En caso de que el contribuyente desvirtué la subdeclaración de ingresos, el subadministrador de cumplimiento ingresará al módulo de ” Actualización de Subdeclaración”, dando clic al botón: “Marca de obligaciones”, para seleccionar la obligación, período y ejercicio subdeclarado que el contribuyente está aclarando (eligiendo todas las que se desplieguen, para que permita guardar la aclaración), asimismo capturará el folio del caso SaC que corresponde a la aclaración, dando clic en el botón “Guardar” para finalizar. Una vez que realice lo anterior, deberá emitir y adjuntar la opinión del cumplimiento en sentido positivo, y cerrar el caso de aclaración.

TRIGESIMA PRIMERA

Cuando el folio o RFC capturado ya fue aclarado en virtud de que ya se desvirtuó la subdeclaración, el subadministrador de cumplimiento visualizará el siguiente mensaje: “Folio invalido” o “RFC inválido” en el aplicativo 32D Opinión del cumplimiento de Obligaciones Fiscales según sea el caso. Por lo que a efecto de cerrar el caso de aclaración informará al contribuyente que esa opinión de cumplimiento, ya había sido aclarada. Es importante precisar que, si los contribuyentes con el propósito de aclarar sus inconsistencias no lograron desvirtuarlas derivado de la falta de información, el subadministrador de cumplimiento no deberá afectar el aplicativo 32D Opinión del Cumplimiento de obligaciones Fiscales, hasta que el contribuyente presenté la información que a criterio del subadministrador desvirtúe la subdeclaración.

Disposiciones Operativas para atender aclaraciones de opinión del cumplimiento tratándose de contribuyentes publicados en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF. TRIGESIMA SEGUNDA

La ficha de tramite 2/CFF del anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, establece que para este tipo de aclaraciones existe la siguiente etiqueta “Opinión del cumpl 69-B CFF” y la regla 2.1.39 contenida en la misma resolución (o bien la que se encuentre

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vigente) establece que la autoridad tiene un máximo 6 días para resolver. El módulo de “Aclaración de listado del 69B” lo podrán visualizar usuarios con el rol para actualizar créditos fiscales por autoridad. Dicho módulo, se localiza en el Portal del empleado, apartado “Control de Obligaciones”, posteriormente “Cumplimiento de Obligaciones”. La guía rápida del Módulo: “Aclaración de listado del 69B”, podrá consultarse en el anexo 3 de las presentes estrategias.

Corresponde al Subadministrador de Cumplimiento de las ADR. TRIGESIMA TERCERA

Recibir el caso de aclaración, generar la opinión del cumplimiento, si ésta se genera en sentido positivo, deberá adjuntarla a la respuesta y cerrar el caso de aclaración.

TRIGESIMA CUARTA

En caso de que la opinión del cumplimiento, se emita en sentido negativo, puede deberse a que el contribuyente fue publicado en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF, sin embargo, promovió medio de defensa y la sentencia se emitió en sentido favorable para él y aún no se actualiza la información en el citado listado. Por lo que se deberá corroborar vía correo electrónico con su homólogo de la ADJ que la sentencia este firme, o no se vaya a recurrir por parte de la autoridad y que en efecto sea favorable para el contribuyente.

TRIGÉSIMA QUINTA

Ingresar al módulo de “Aclaraciones / Aclaración de listado del 69B” ingresar el RFC del contribuyente o el folio de la opinión de cumplimiento. así mismo capturará el folio del caso SaC que corresponde a la aclaración, desmarcar el cuadro listado 69B, dar clic en el botón “Guardar” para finalizar. Una vez que realice lo anterior, deberá emitir y adjuntar la opinión del cumplimiento en sentido positivo y cerrar el caso de aclaración. Cabe señalar que el anexo 6 de las presentes estrategias, contiene enunciativamente los supuestos por los que el contribuyente podría aclarar y la forma en que podrá atenderse la aclaración.

Disposiciones Operativas tratándose de aclaraciones por créditos fiscales reportados en la Opinión del Cumplimiento. TRIGÉSIMA SEXTA La ficha de tramite 2/CFF del anexo 1-A de la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2019, establece que para este tipo de aclaraciones existe la siguiente etiqueta “Créditos (opinión del cumplim)” y la regla 2.1.39 o la que se encuentre vigente contenida en la misma resolución establece que la autoridad tiene un máximo de 3 días para resolver.

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Corresponde al Subadministrador de registro y control. TRIGÉSIMA SÉPTIMA

Recibir el caso de aclaración y generar la opinión del cumplimiento, si ésta es positiva, adjuntar a la respuesta y cerrar el caso de aclaración.

TRIGÉSIMA OCTAVA

Si al generar la opinión del cumplimiento esta se emite en sentido negativo, deberá ingresar al ARCA en el menú Créditos Firmes, en la opción “Opinión del cumplimiento”, para validar la existencia de créditos firmes y/o exigibles, para lo cual podrá apoyarse en la “Guía de Operación Créditos Firmes”, disponible en Intrasat página de AGR/ persuasivo / ARCA/ Normatividad y determinar si los créditos continúan firmes y/o exigibles. http://portal_222.agr.sat.gob.mx/arcadev/ Para pronta referencia, se adjunta a las presentes estrategias el Anexo 1, el cual contiene la guía en la parte de créditos firmes, opinión del cumplimiento.

TRIGÉSIMA NOVENA

Una vez que se determine que los créditos que refleja la opinión de cumplimiento son firmes y/o exigibles, deberá informarlo al contribuyente, adjuntándole el Formato para Pago de Contribuciones con línea de captura, la cual podrá generar a través de ARCA dentro del menú “Cálculos” opción: “Línea de Captura/Pagos efectivos o Virtuales y entregarla, Asimismo, deberá informarle que una vez que realice el pago podrá generar su opinión del cumplimiento 72 horas después de haber realizado el pago. Si en la consulta principal en ARCA dentro del menú “Créditos Firmes”, opción “Opinión del cumplimiento”, las resoluciones están sombreadas en color rojo, deberá solicitar vía correo electrónico al Grupo de Cobranza la línea de captura correspondiente. Para los casos en que el contribuyente presente Recibo Bancario de Pago y éste aún no se visualice en Cuenta Única Web, deberá validar el Recibo de Pago de Contribuciones Federales con Línea de captura proporcionada por el contribuyente, dentro de la aplicación “Verificador de Llave de Pago de Línea de Captura” misma que se encuentra en la página de la AGSC/Sistemas/Declaraciones y Pagos /Sistemas de Consulta. https://aplicacioninterna.mat.sat.gob.mx/AGSC/PortalAGSC/declaraciones_pagos.php

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La aplicación se deberá descargar en el equipo de cómputo del personal responsable de llevar a cabo la verificación del Recibo Bancario. Se adjunta como anexo 2 de las presentes estrategias la “Guía Rápida Verificador Llave de Pago de Línea de Captura-Noviembre 2015. En caso de que la llave de pago consultada se localice y sea correcta, anexará impresión de la pantalla de la consulta realizada al caso de aclaración y lo enviará al Grupo de Cobranza para su valoración y manifestación de pago o firmeza de los créditos fiscales. En caso de que el pago no se identifique en el Verificador de Llave de Pago de Línea de Captura deberá solicitar la validación urgente a la ACDyP, adjuntando la imagen legible del recibo Bancario.

Corresponde al Subadministrador de Cumplimiento, de la ADR: CUADRAGÉSIMA Recibir del Grupo de Operación Cobranza de la ADR, los casos de

aclaración que deriven de créditos fiscales reportados en la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, de los cuales manifiesta que no existe firmeza del(os) crédito(s) fiscal (es) o se encuentren debidamente garantizados.

CUADRAGÉSIMA PRIMERA

Emitir la opinión del cumplimiento cuando la respuesta del Grupo de Operación Cobranza sea en sentido de que los créditos fiscales no son firmes, se encuentren debidamente garantizados o se encuentran pagados en su totalidad, para éste último caso que la baja ya haya sido afectada en el sistema. Cerrará el caso informando al contribuyente que deberá ingresar al Portal del SAT y emitir la Opinión del Cumplimiento.

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA

Si la opinión del cumplimiento continúa negativa, por créditos fiscales firmes y/o exigibles reportados, aun cuando el Grupo de Cobranza se haya manifestado en la no firmeza de los créditos o que se encuentran debidamente pagados o garantizados. El Subadministrador de cumplimiento deberá informar al Subadministrador de Registro y Control, la falta de afectación del crédito fiscal, en caso de haber rebasado 24 horas o bien haya excedido los plazos para los supuestos de exclusión indicados en el comunicado 5684 a partir de que informó la no firmeza de los créditos fiscales o que se encuentren debidamente pagados o garantizados.

CUADRAGÉSIMA TERCERA

Tratándose de casos urgentes, que por su naturaleza se requiera emitir la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales el mismo día y aún no hayan transcurrido las 24 horas para que el aplicativo ARCA se actualice, el Administrador Desconcentrado de

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Recaudación será el responsable de autorizar la afectación temporal del crédito fiscal en el aplicativo de opinión del cumplimiento, previa validación del Recibo Bancario de pago y la manifestación de no firmeza por parte del Grupo de Cobranza de la ADR o que los créditos se encuentren debidamente pagados o garantizados, para marcarlo como crédito no firme, en la opción Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, Actualización Créditos Fiscales, que se encuentra en la página de Solución Integral en IntraSAT. Para los casos urgentes, el Subadministrador de Cumplimiento solicitará al Subadministrador de Registro y Control de la ADR, la manifestación de firmeza de los créditos fiscales reportados en la opinión del cumplimiento, requiriendo la información en un plazo no mayor a una hora.

Corresponde al Grupo de Operación Cobranza de la ADR:

Tratándose de aclaraciones de créditos fiscales, contenidos en la Opinión del Cumplimiento:

CUADRAGÉSIMA CUARTA

Afectar oportunamente el resultado de las acciones que se realicen en cuanto a la recuperación de los créditos fiscales dentro del sistema de MAT Cobranza, a efecto de mantener actualizada la herramienta ARCA, de forma diaria respecto de la cartera de créditos fiscales controlados para su cobro, para proporcionar de forma pronta y oportuna la información de aquellos créditos fiscales que se encuentren firmes, exigibles, pagados o cancelados al momento de la consulta.

CUADRAGÉSIMA QUINTA

Verificar diariamente en Solución Integral de IntraSAT la existencia de casos de aclaración por créditos fiscales contenidos en la Opinión del Cumplimiento y atenderlos dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recepción.

CUADRAGÉSIMA SEXTA

Escalar el caso al grupo de reasignación el mismo día que lo recibe, cuando detecte que la aclaración ingresada con la etiqueta “Créditos (opinión del Cumplim)”, no versa sobre créditos fiscales reportados en la Opinión del Cumplimiento, para que lo escale a quien corresponda.

CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA

Generar y enviar por correo electrónico al día siguiente de la solicitud las líneas de captura de los créditos solicitados por el personal de atención al contribuyente, de los casos en donde ARCA muestre créditos con resoluciones sombreadas en color rojo.

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CUADRAGÉSIMA OCTAVA

Para los casos en que el contribuyente presente Recibo Bancario de Pago y éste aún no se visualice en Cuenta Única Web, la ADR deberá validar el Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales con Línea de captura proporcionada por el contribuyente en la aplicación “Verificador de Llave de Pago de Línea de Captura” misma que se encuentra en la página de la AGSC/Sistemas/ Declaraciones y Pagos/ Sistemas de Consulta. Emitir respuesta sobre la firmeza o no de créditos fiscales de aquellos casos solicitados como urgentes en un plazo no mayor a una hora.

Atentamente

El Administrador Central de Promoción y Vigilancia del

Cumplimiento

Ing. Adrián Campos Bravo.

El Administrador Central de Servicios Tributarios al

Contribuyente

Lic. Alejandro Pérez Hernández

El Administrador Central de Cobro Persuasivo y Garantías

Lic. Martha Martínez Alejo

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Diagrama de Flujo.

Diferente a activo o reactivado

Contribuyente argumente haber presentado

declaraciones

MAT /Actualización cada 24 horas

DYP/ actualización cada 96 horas

Presentación de DeclaracionesRFC

Estatus diferente a activo o reactivado

No localizado cuando si se localiza en el domicilio fiscal

No omisión en declaraciones.

AGENTE ADSC

Recibe el caso

Analiza el planteamiento

Revisa en MAT el estado del contribuyente

Genera opinión del cumplimiento

Positiva Negativa

Adjunta la consulta como respuesta

Informa que la opinión se emite correctamente

Cierra el caso

1.1

1.2

Sub CumplimientoADR

Recibe el caso

Analiza el planteamiento

Falta de presentación de declaraciones

Positiva Negativa

Adjunta la consulta como respuesta

Revisa acuses

Informa al contribuyente que

espere 96 horas para volver a

generarla

Realiza acciones correctivas

Cierra el caso

Etiqueta: RFC opinión del cumpl

3 días para resolver

1 2

Supuestos deaclaración

Etiqueta: Dec Opinión del cumpl

5 días para resolver

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Ver Anexo 5

Etiqueta verificación de domicilio

Contribuyente no localizado

Activo o reactivado y con opinión negativa

1.1

Sub Cumplimiento

ADR

Revisa en MAT el estado del contribuyente

Levanta reporte a mesa de servicio

Seguimiento hasta su solución

1.2

Inconsistencias en la local ización del contribuyente

en el domicilio fiscal

Agente ADSC

Genera opinión del cumplimiento

Revisa en MAT el estado del

contribuyente

Positiva Negativa

Adjunta la consulta como respuesta

Abre caso de aclaración

Envía oficio a la ADR solicitando la

verificación

Contesta conforme al

resultado obtenido

Cierra el caso

Agente ADR

Realiza la verificación en un plazo que no

exceda de 5 días

Impacta el resultado en sistemas institucionalesImpacta el resultado en sistemas institucionales

Emite respuesta a la ADSC

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3 4

Supuestos deaclaración

Módulo: Aclaraciónes/Aclaración 69-B

Sentencia a favor

Medio de defensa

Publicación en listado de 69-B

Falta información

Módulo actualización de subdeclaración

Actualización en línea y cada 15 días para masivo de

facturas

Listado definitivo / actualización cada mes

Declaración con CFDI vigente 69-B

Declaraciones en cero o CFDI cancelados (Subdeclaración)

Publicación errónea en el l istado del 69-B.

Publicación en el listado 69-B

Sub CumplimientoADR

Recibe el caso

Analiza el planteamiento

Opinión de cumplimiento

Positiva Negativa

Consulta:

Obligaciones, periodos y ejercicios considerados.

Listado CFDI

Desvirtúa No Desvirtúa

Realiza acciones correctivas

Emite y adjunta opinión positiva

No real iza afectación

al aplicativo

Adjunta la consulta como respuesta

Cierra el caso

Sub CumplimientoADR

Recibe el caso

Analiza el planteamiento

Opinión de cumplimiento

Positiva Negativa

Enviar correo a Homólogo ADJ

Emite y adjunta opinión positiva

Adjunta la consulta como respuesta

Cierra el caso

Corroborar si existe sentencia firme

Realizar acciones corrrectivas

Etiqueta: Opinión del cumpl cero/CFDI

6 días para resolver

Etiqueta: Opinión del cumpl 69-B

6 días para resolver

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5 6

Supuestos deaclaración

Módulo: Aclaraciónes/Aclaración 69-B

Sentencia a favor

Medio de defensa

Publicación en listado de 69-B

Listado definitivo / actualización cada mes

ARCA /actualización cada 24 horas

69-B Créditos Fiscales

Publicación errónea en el l istado del 69-B.

Créditos fiscales que se desconocen, pagados,, garantizados o impugnados

Publicación en el listado 69-B

Sub CumplimientoADR

Recibe el caso

Analiza el planteamiento

Opinión de cumplimiento

Positiva Negativa

Enviar correo a Homólogo ADJ

Emite y adjunta opinión positiva

Adjunta la consulta como respuesta

Cierra el caso

Corroborar si existe sentencia firme

Realizar acciones corrrectivas

Sub Registro y ControlADR

Recibe el casoEtiqueta: Opinión del cumpl 69-B

6 días para resolver

Etiqueta Créditos ( opinión del cumplim )

Analiza el planteamiento

3 días para resolver

Formato Pago de contribuciones con

línea de captura

ARCA

Opinión de cumplimiento

Positiva Negativa

Consulta:

Créditos firmes y/o exigibles

Adjunta la consulta como respuesta

Créditos Firmes Créditos en rojo

Afectar MAT para mantener

actualizado ARCA

Informar al contribuyente

Generar opinión de

cumplimiento 72 horas

después del pago

Solicitar a Grupo de

cobranza la línea de captura

Cierra el caso

Sub Registro y ControlADR

Sub de cumplimientoADR

Recibe casos de créditos fiscales no

firme o garantizados

Emite la opinión de

cumplimiento

Informar al contribuyente que ingrese al

portal

Para casos urgentes autriza la

afectación en ARCA

Administrador Desconcentrado de

Recaudación

Operación Cobranza ADR

Verificar diariamente en SI los créditos

Fiscales

Escalar el mismo día los casos que no

sean de créditos

Enviar correo electrónico con

líneas de captura

Emitir respuesta

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VI. Glosario de términos y Acrónimos.

ACRONIMO SIGNIFICADO

ACDyP Administración Central de Declaraciones y Pagos ADR Administración Desconcentrada de Recaudación ADSC Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente ARCA Sistema denominado Automatización para la Recuperación de Cartera CFF Código Fiscal de la Federación MST Módulo de Servicios Tributarios RFC Registro Federal de Contribuyentes RMF Resolución Miscelánea Fiscal SAC Servicio de Aclaraciones SAT Servicio de Administración Tributaria Soporte_R32D Buzón a cargo de AGCTI en el que se reciben las solicitudes de

actualización de opinión del cumplimiento de las ADR.

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VII. Anexos. ANEXO 1.

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ANEXO 2

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ANEXO 3 Guía rápida del Módulo: “Actualizaciones” que se incorpora al aplicativo de Opinión del cumplimiento INTRODUCCION

La presente guía se emite derivado de la incorporación realizada al aplicativo 32 D Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, a fin de que en ésta se visualice respuesta negativa tratándose de subdeclaracion de ingresos, listado del 69B del CFF, y situación del domicilio esto es para aquellos contribuyentes que se encuentran como no localizados, en listado definitivo del 69-B del CFF o bien declaran ingresos en cero pese a que están emitiendo comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) y estos se encuentran vigentes, de conformidad a lo señalado en la regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019. Por lo que a fin de facilitar su uso y consulta se pone a disposición del personal la siguiente guía que describe el acceso al módulo, así como los pasos principales para realizar la consulta y aclaraciones que en su caso sean procedentes a fin de que la opinión de cumplimiento se genere sin el apartado de subdeclaracion de ingresos, listado del 69-B del CFF y situación del domicilio.

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Acceso al módulo de subdeclaración de ingresos Para ingresar a éste apartado el usuario con rol para actualizar créditos fiscales por autoridad ingresará: 1) en la página de Servicios al Contribuyente e ingresar su e.firma y RFC:

2) Posteriormente deberá elegir el renglón que dice: Control de Obligaciones-

Opinión del cumplimiento- Actualización de Subdeclaracion, como enseguida se observa:

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3) Realizado lo anterior, deberá realizar la búsqueda por RFC o Folio de la opinión de cumplimiento negativa por subdeclarar ingresos:

4) Si el folio y/o RFC capturado ya fue aclarado, el aplicativo enviará el siguiente mensaje: “Folio o RFC capturado no fue localizado” como enseguida se observa:

5) Cuando el folio y/o RFC capturado arroje información de la opinión de cumplimiento negativa por subdeclarar, se visualizarán las obligaciones, período y ejercicio considerados en el resultado de la opinión de

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cumplimiento negativo, asimismo un recuadro para que el usuario capture el folio del caso SaC que corresponde, como enseguida se observa:

6) En esa misma pantalla se pueden observar 4 botones cuya descripción enseguida se proporciona:

a) “Marca de obligaciones”, éste enlista la obligación, período y ejercicio subdeclarado que se consideró para emitir la opinión de cumplimiento negativa por subdeclarar ingresos, el cual deberá seleccionarse una vez que se hayan elegido todas las obligaciones que el contribuyente aclaro, sin olvidar que para que se modifique la opinión de cumplimiento el contribuyente deberá haber aclarado todas y cada una de las obligaciones que se despliegan en caso contrario no se guardará la afectación.

b) “Consulta de Folios” este apartado permite visualizar el listado de CFDI que se consideraron en la emisión de la opinión de cumplimiento negativo.

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c) “Guardar” este recuadro se habilitará solo si el usuario marco obligaciones y capturó un folio SaC dentro del apartado “Marcar obligaciones”. “Cancelar” se utilizará si el usuario no desea guardar los cambios realizados en el apartado de “Marca de obligaciones”.

d) “Cancelar” éste botón permite deshacer los cambios realizados en el módulo.

7) Para imprimir, exportar o consultar el número de opiniones de cumplimiento negativas por subdeclarar ingresos, que la ADR ha aclarado, se ingresará dentro del aplicativo Opinión del Cumplimiento a la opción denominada: “Reporte de aclaraciones” el rango de fechas de las que requiere la información estadística, concluido esto deberá dar clic en el botón “Consultar” como se advierte a continuación:

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Acceso al módulo de aclaración listado del 69-B del CFF Para ingresar a éste apartado el usuario con rol para actualizar créditos fiscales por autoridad ingresará: 1) En la página de Servicios al Contribuyente e ingresar su e.firma y RFC:

2) Posteriormente deberá elegir el renglón que dice: Control de Obligaciones-

Opinión del cumplimiento- Aclaración/Actualización de listado del 69B, como enseguida se observa:

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3) Realizado lo anterior, deberá realizar la búsqueda por RFC o Folio de la opinión de cumplimiento negativa por aparecer en el listado definitivo del 69-B del CFF:

4) Si el folio y/o RFC capturado ya fue aclarado, el aplicativo enviará el siguiente mensaje: “Folio o RFC no fue localizado” como enseguida se observa:

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5) Cuando el folio y/o RFC capturado arroje información de la opinión de cumplimiento negativa por aparecer en el listado definitivo del 69-B del CFF, se visualizará una casilla para marcar como aclarada la opinión negativa por aparecer en el listado definitivo del 69-B del CFF, se visualizará un recuadro para que el usuario capture el folio del caso SaC que corresponde, como enseguida se observa:

6) En esa misma pantalla se pueden observar 2 botones cuya descripción

enseguida se proporciona: a) “Guardar” este recuadro se habilitará solo si el usuario marco la casilla de

aclaración y capturó un folio SaC. b) “Cancelar” éste botón permite deshacer los cambios realizados en el

módulo.

Acceso al módulo de aclaración de situación de domicilio Para ingresar a éste apartado el usuario con rol para actualizar créditos fiscales por autoridad ingresará: 7) en la página de Servicios al Contribuyente e ingresar su e.firma y RFC:

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8) Posteriormente deberá elegir el renglón que dice: Control de Obligaciones- Opinión del cumplimiento- Aclaración/Actualización de situación del domicilio, como enseguida se observa:

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9) Realizado lo anterior, deberá realizar la búsqueda por RFC o Folio de la opinión de cumplimiento negativa por estar no localizado en su domicilio fiscal:

10) Si el folio y/o RFC capturado ya fue aclarado, el aplicativo enviará el siguiente mensaje: “Folio o RFC no fue localizado” como enseguida se observa:

11) Cuando el folio y/o RFC capturado arroje información de la opinión de cumplimiento negativa estar no localizado en su domicilio fiscal, se visualizará una casilla para marcar como aclarada la opinión negativa por

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estar no localizado en su domicilio fiscal, se visualizará un recuadro para que el usuario capture el folio del caso SaC que corresponde, como enseguida se observa:

12) En esa misma pantalla se pueden observar 2 botones cuya descripción enseguida se proporciona: c) “Guardar” este recuadro se habilitará solo si el usuario marco la casilla de

aclaración y capturó un folio SaC. d) “Cancelar” éste botón permite deshacer los cambios realizados en el

módulo.

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ANEXO 4

Tipo de Contribuyente

Descripción.

Solventación.

Contribuyentes del Título II de la Ley del ISR, excepto las de los Capítulos VII de los coordinados y VIII actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Así como las del Título VII, Capítulo VIII, es decir, de la opción de acumulación de ingresos por personas morales.

El contribuyente manifestó en la declaración de pago provisional de ISR, cero en el renglón de ingresos nominales y emitió CFDI de ingresos o complemento para recepción de pagos, por el mismo periodo, los cuales se encuentran vigentes.

El subadministrador deberá considerar para efecto de atender las consultas, de manera enunciativa, más no limitativa, la siguiente información:

A.

1. Revisará la declaración en la que se le detectó la subdeclaración de ingresos al contribuyente, y que el importe declarado en el renglón de ingresos nominales sea cero.

2. Verificará que los CFDI (de ingresos o con complemento para recepción de pagos) considerados para la subdeclaración se encuentren vigentes.

3. Deberá revisar que no exista en la base de datos una declaración complementaria presentada con posterioridad a la declaración en la que se detectó la subdeclaración.

4. Verificar los momentos de acumulación del ingreso conforme al artículo 17 de la LISR.

5. Posterior al análisis, si el subadministrador de cumplimiento concluye que la aclaración es improcedente, derivado de que el contribuyente si debió acumular el ingreso facturado en los CFDI, con fundamento en

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el artículo 16, fracción XV del RISAT a manera de orientación indicará al contribuyente que de la consulta realizada a las bases de datos institucionales en donde obra el pago provisional de ISR correspondiente a (señalar el mes y año) y a la consulta en la base de datos donde se localizan los CFDI (de ingresos o con complemento para recepción de pagos), identificó que emitió (señalar número) en fechas (señalar las fechas de emisión), asimismo, deberá indicarle si se trata de un CFDI de ingresos o con complemento de recepción de pagos, mismos que se encuentran vigentes, por lo que de acuerdo a su régimen de tributación y a lo establecido en el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el ingreso se declara desde que emite el CFDI que ampara el precio o la contraprestación pactada, o en su caso, el cobro total o parcial que corresponde al precio o la contraprestación pactada, motivo por el cual se le invita a presentar la declaración complementaria y en su caso a pagar el impuesto correspondiente, con los respectivos recargos y actualización.

Declaraciones complementarias En caso de que si exista declaración complementaria y el contribuyente ya haya declarado el ingreso facturado de acuerdo a los CFDI (de ingresos o con complemento para recepción de

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pagos) vigentes del mismo periodo, el Subadministrador de Cumplimiento, deberá realizar las acciones establecidas en la política TRIGESIMA y cerrar el caso de aclaración. En caso de que no se visualice aún la declaración complementaria en las bases de datos institucionales y se deba a que ésta se presentó hace menos de 96 horas, informará al contribuyente a través del caso de aclaración que debe esperar a que transcurran 96 horas posteriores a la presentación de la declaración complementaria para volver a emitir la opinión del cumplimiento, cerrando el caso de aclaración. Si el plazo ya transcurrió deberá enviar reporte al correo electrónico [email protected] y darle seguimiento. CFDI En caso de que los CFDI (de ingresos o con complemento para recepción de pagos) por los que se emitió la opinión en sentido negativo por subdeclaración ya no se encuentren vigentes, revisará la fecha de cancelación de estos y le informará al contribuyente a través del caso de aclaración que debe esperar 72 horas a partir de la cancelación para que la información replique y obtenga la opinión del cumplimiento, realizando el cierre de dicho caso de aclaración. En caso de que los CFDI por los que se emitió la opinión en sentido negativo por subdeclaración hayan sido cancelados hace más de 72 hrs y la opinión continúe en sentido negativo por esta situación, deberá levantar un reporte a mesa de ayuda y dar

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seguimiento hasta que la opinión se haya corregido e informarlo al contribuyente a través de la respuesta al caso de aclaración y realizar el cierre de éste.

Personas físicas que tributen en el Título IV, capítulo II, sección I actividades empresariales y profesionales, así como en el Capítulo III del mismo Título, es decir, arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Así como personas morales que tributen en el términos del Título II, Capítulos VII (coordinados) y VIII (del Título II de la Ley del ISR

El contribuyente manifestó cero en el renglón de “ingresos del periodo, percibidos o efectivamente cobrados” según corresponda al régimen de tributación de cada contribuyente, de tres o más periodos consecutivos y emitió CFDI vigentes de ingresos o con complemento para recepción de pagos por el mismo periodo.

El subadministrador deberá considerar para efecto de atender las consultas, de manera enunciativa, más no limitativa, la siguiente información:

1. Revisará las declaraciones en la que se detectó la subdeclaración de ingresos al contribuyente, y que el importe declarado en el renglón de ingresos del periodo, percibidos o efectivamente cobrados según corresponda sea cero.

2. Verificará que los CFDI (de ingresos o con complemento para recepción de pagos) considerados para la subdeclaración se encuentren vigentes.

3. Deberá revisar que no exista en la base de datos declaraciones complementarias presentadas con posterioridad a las declaraciones en las que se detectó la subdeclaración.

4. En su caso, solicitará los papeles de trabajo y los estados de cuenta que correspondan a los periodos en los que se detectó la subdeclaración.

Posterior al análisis, si el subadministrador de cumplimiento concluye que la aclaración es improcedente, derivado de que el contribuyente si debió acumular el ingreso facturado en los CFDI, con fundamento en el artículo 16, fracción XV del RISAT a manera de orientación

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indicará al contribuyente que de la consulta realizada a las bases de datos institucionales en donde obra el pago provisional de ISR correspondiente a (señalar los periodos consecutivos en los que se detectó la subdeclaración) y a la consulta en la base de datos donde se localizan los CFDI de los mismos periodos, identificó que emitió (señalar número) en fechas (señalar las fechas de emisión), asimismo deberá indicarle si se trata de un CFDI de ingresos o con complemento para recepción de pagos, mismos que se encuentran vigentes, por lo que de acuerdo a su régimen de tributación, el ingreso se acumula y declara cuando se cobre total o parcialmente el monto de la operación pactada en el CFDI emitido, motivo por el cual se le invita a presentar la declaración complementaria y en su caso pagar el impuesto correspondiente, con los respectivos recargos y actualización. Declaraciones complementarias En caso de que si exista declaración complementaria y el contribuyente ya haya declarado el ingreso facturado de acuerdo a los CFDI vigentes del mismo periodo (de ingresos o con complemento para recepción de pagos), el Subadministrador de Cumplimiento, deberá realizar las acciones establecidas en la política TRIGÉSIMA y cerrar el caso de aclaración. En caso de que no se visualice aún la declaración complementaria en las bases de datos institucionales y se deba a que ésta se presentó hace menos de 96 horas, informará al contribuyente a través del caso de aclaración que debe esperar a que transcurran 96 horas

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posteriores a la presentación de la declaración complementaria para volver a emitir la opinión del cumplimiento, cerrando el caso de aclaración. Si el plazo ya transcurrió deberá enviar reporte al correo electrónico [email protected] y darle seguimiento. CFDI En caso de que los CFDI por los que se emitió la opinión en sentido negativo por subdeclaración ya no se encuentren vigentes, revisará la fecha de cancelación de estos y le informará al contribuyente a través del caso de aclaración que debe esperar 72 horas a partir de la cancelación para que la información replique y obtenga la opinión del cumplimiento, realizando el cierre de dicho caso de aclaración. En caso de que los CFDI por los que se emitió la opinión en sentido negativo por subdeclaración hayan sido cancelados hace más de 72 horas y la opinión continúe en sentido negativo por esta situación, deberá levantar un reporte a mesa de ayuda y dar seguimiento hasta que la opinión se haya corregido e informarlo al contribuyente a través de la respuesta al caso de aclaración y realizar el cierre de éste

Contribuyentes que optan por lo previsto en el Titulo VII, capítulo VIII de la LISR

Los contribuyentes que tributen como régimen general y tengan asociada la obligación de Pago provisional mensual de ISR personas morales flujo de efectivo quedan exceptuados de la valoración que realiza la opinión del

El subadministrador deberá considerar para efecto de atender las consultas, de manera enunciativa, más no limitativa, la siguiente información:

1. Deberá revisar en la base de datos que el contribuyente haya ejercido la opción para tributar por acumulación de ingresos de personas morales.

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cumplimiento bajo el supuesto de subdeclaración de conformidad con lo establecido en la regla 2.1.39 de la RMF que se encuentre vigente.

Si el contribuyente ejerció la opción en términos de la regla 3.21.6.1 deberá dar por atendida la aclaración y realizar las acciones para que el contribuyente obtenga la opinión del cumplimiento en sentido positivo.

2. En caso de que el contribuyente

no haya presentado el aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo en términos de lo señalado en la regla 3.21.6.1 de la RMF que se encuentre vigente, el subadministrador de cumplimiento deberá indicarle para efectos de su aclaración el procedimiento establecido para régimen general de ley señalado en el presente anexo.

Contribuyentes personas físicas que tributen en varios regímenes fiscales, emitieron CFDI de ingresos o con complemento para recepción de pagos vigentes y en tres o más periodos consecutivos hayan declarado cero.

Para este supuesto se marcarán como exclusión cuando en un mismo ejercicio fiscal tengan más de un régimen.

No se encontrarán en el supuesto de la subdeclaración de ingresos.

Contribuyentes personas morales que en el mismo ejercicio tributen en el régimen general de ley y conviva con otro régimen fiscal.

Se marcarán como exclusión cuando en un mismo ejercicio fiscal tengan más de un régimen.

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ANEXO 5 Motivo por el cual se emite la opinión del

cumplimiento en sentido negativo cuando se trata de contribuyentes cuyo

domicilio esta registrados en el padrón del RFC como no localizado.

Descripción de la inconsistencia.

Solventación.

Domicilio localizado, pero el contribuyente está como no localizado.

Se trata de contribuyentes que al realizar la diligencia se localiza físicamente el domicilio manifestado en el RFC, sin embargo, el contribuyente no se localiza en ese domicilio, porque:

El domicilio está deshabitado.

El domicilio corresponde a un terreno baldío

La persona que atiende la diligencia desconoce al contribuyente.

Hay otro contribuyente en el domicilio

La persona que atiende la diligencia informa que el contribuyente cambió de domicilio y desconoce el nuevo.

La empresa o negocio está cerrado

Porque se trata de un empleado que ya no labora en la empresa o negocio.

El contribuyente no se localiza en ese domicilio,

Un tercero atiende la diligencia, pero no acredita tener un vínculo con el contribuyente o se niega a proporcionar la información.

El subadministrador de cumplimiento deberá revisar las bases de datos institucionales MAT-RFC a fin de verificar si ha cambiado el estatus del contribuyente en su domicilio fiscal; si de la revisión se desprende como localizado, procederá a indicarle que emita la opinión del cumplimiento. En caso de que el estatus persista como No localizado, deberá verificar si está en proceso un trámite de solicitud de verificación de domicilio, y en su caso, dejar correr los plazos y términos correspondientes para que el contribuyente pueda volver a solicitar la emisión de la opinión del cumplimiento. En caso de que el contribuyente continúe como no localizado aún después de haber realizado las acciones correctivas derivadas de la verificación del domicilio fiscal del contribuyente, el personal de la ADR deberá indicarle que espere un plazo máximo de 48 horas para que el sistema replique el resultado obtenido. Una vez transcurrido este plazo el personal de la ADR deberá reportar dicha situación al correo electrónico

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Domicilio no localizado. Se trata de contribuyentes que al realizar la diligencia su domicilio fiscal no es físicamente localizable derivado a que:

No existe el número interior, exterior, o ambos.

No existe la calle No existe la colonia o

localidad. Hay más de un número

oficial.

[email protected], siempre y cuando haya transcurrido el plazo mencionado; con la finalidad de validar dicha réplica; y le dará el seguimiento correspondiente. En caso de que el estado del contribuyente este como localizado, el personal de la ADSC escalará el caso al personal de control de obligaciones de la ADR. Para ello el subadministrador de cumplimiento ingresará al módulo de “Aclaraciones / Situación del domicilio”, capturar el RFC del contribuyente o folio de la opinión del cumplimiento y dar clic al botón: “Desmarcar”, para seleccionar que el contribuyente sí está localizado, así mismo capturará el folio del caso SaC que corresponde a la aclaración dando clic en el botón “Guardar” para finalizar. Una vez que realice lo anterior, deberá emitir y adjuntar la opinión del cumplimiento en sentido positivo, y cerrar el caso de aclaración. Lo anterior solo aplica en casos fortuitos en los que el contribuyente requiera que se corrija de forma inmediata el sentido de su opinión del cumplimiento. Si el contribuyente afirma que no ha realizado trámite alguno, el subadministrador de cumplimiento deberá indicarle que proceda a realizar las acciones conducentes conforme a la ficha de tramite 77/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la

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ADSC ó de acuerdo a la ficha 126/CFF Solicitud de verificación de domicilio.

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ANEXO 6

Motivo por el cual se emite la opinión del cumplimiento

en sentido negativa tratándose de

contribuyentes publicado en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B del

CFF. Descripción de la inconsistencia.

Solventación.

Se trata de contribuyentes publicados en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF

La autoridad fiscal detectó que el contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparen tales comprobantes y el contribuyente no logro desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes o simuladas y por lo tanto se encuentra publicado en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B del CFF.

Detectada tal situación el subadministrador de cumplimiento deberá proceder a revisar:

El listado definitivo a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del CFF dado a conocer en la página del SAT y en DOF y

El listado de contribuyentes que lograron desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones.

En caso de que si haya estado publicado en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF, pero promovió medio de defensa y la sentencia se emitió en sentido favorable para él y aún no se actualiza la información en el citado listado, el Subadministrador

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de cumplimiento, deberá corroborar vía correo electrónico con su homólogo de la ADJ que la sentencia esté firme, o no se vaya a recurrir por parte de la autoridad y que en efecto sea favorable para el contribuyente.

Una vez que el subadministrador de cumplimiento analice y concluya que la aclaración es procedente, deberá realizar las acciones establecidas en las políticas TRIGÉSIMA CUARTA y TRIGÉSIMA QUINTA contenidas en las presentes estrategias. En caso de que la aclaración sea improcedente, deberá dar respuesta en el caso SaC, comunicando las razones y cerrará dicho caso de aclaración. .