excepción incompetencia juez Árbitro

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Excepción Incompetencia Juez Árbitro

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En relacin a incidente de incompetencia, en especial al mrito de la clusula X del contrato celebrado entre el actor y la demandada, de lo que es posible colegir que la competencia otorgada al Juez rbitro dice relacin con las cuestiones que deriven de aquel, y que en autos la cuestin sometida a conocimiento y decisin del Tribunal es una accin de indemnizacin de perjuicios derivadas de las infracciones cometidas a juicio del demandante por los demandados a la Ley 17.336, no ha lugar al artculo antes singularizado, con costas. Vistos:

1.-Comparece a fojas 72 la parte demandada y en lo principal opone la excepcin dilatoria del N1 del artculo 303 del Cdigo de Procedimiento Civil, esto es, la de incompetencia del Tribunal, sealando que el conocimiento y resolucin de las materias ventiladas en este juicio, son de competencia de un juez rbitro, por las razones que expone.2.-A fojas 75 la parte demandante evaca el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepcin opuesta, fundndose en lo indicado en la clusula undcima del pacto social y las normas legales que seala.3.-Que de acuerdo a lo expuesto por la parte demandante en su libelo y el tenor de la copia de escritura de Constitucin de Sociedad rolante a fojas 13, no aparece que lo sometido al conocimiento de este Tribunal sea parte de las materias que deba conocer un juez rbitro, toda vez que en este juicio se persigue se declare en primer lugar la disolucin social por la muerte de un socio, siendo esta materia de un juicio declarativo que debe necesariamente ser resuelto en sede civil.

De esta forma y teniendo especial consideracin lo ya razonado por este Tribunal al momento de resolver a fojas 38 y 68, y lo dispuesto en los artculos 227 del Cdigo Orgnico de Tribunales y 303 N1 del Cdigo de Procedimiento Civil, se declara: Que se rechaza la excepcin dilatoria opuesta en lo principal de fojas 72, sin costas, por estimar que se ha tenido motivo plausible para litigar.Rija a contar de esta fecha el plazo legal para contestar la demanda de acuerdo al procedimiento ordinario de mayor cuanta.