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eXI PLENO REGISTRAL SESIÓN EXTRAORDINARIA - MODALIDAD NO PRESENCIAL En la ciudad de Lima, siendo las 8:47 de la mañana del dia martes 01 de octubre de 2013, se reunió el Pleno Registral, bajo la modalidad no presencial, con la participación de 13 vocales: Pedro Álamo Hidalgo, quien actúa como Presidente, Rosario del Carmen Guerra Macedo, quien actúa como Secretaria Técnica, Luis Alberto Aliaga Huaripata, Gloria Amparo Salvatierra Valdivia, Andrea Paola Gotuzzo Vásquez, Beatriz Cruz Peñaherrera, Mirtha Rivera Bedregal, Rocio Zulema Peña Fuentes, Walter Eduardo Margan Plaza, Eberardo Meneses Reyes, Tito Augusto Torres Sánchez, Raúl Jimmy Delgado Nieto y Jorge Luis Tapia Palacios. LUGAR: Sede de la Primera, Segunda y Tercera Salas: Sede de la SUNARP en Av. Arenales N° 1080, Tercer Piso, Jesús María. Sede de la Cuarta Sala: Oficina Registral de Trujillo - Zona Registral N° V - Sede Trujillo. Sede de la Quinta Sala: Oficina Registral de Arequipa Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. AGENDA: El tema a tratar es sobre la aplicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en el Pleno XCVI realizado el 24/9/2012, que señala: PRESUPUESTO PARA LA RESOLUCIÓN O EL MUTUO DISENSO DE UN CONTRATO "Es presupuesto para la resolución o el mutuo disenso de un contrato que sus prestaciones no se hayan ejecutado completamente o sean de ejecución continuada. Si está plenamente ejecutado, dicho acuerdo puede calificarse como uno nuevo si reúne los elementos para ello". Criterio sustentado en las Resoluciones N° 454-2012-SUNARP- TR-A del 28.09.2012 y N° 457-20 12-SUNARP-TR-A del 28.09.2012. La programación es la siguiente: 08:15 a 08:30 a.m. INSTALACiÓN 08:30 a 12:00 p.m. DEBATE DEL TEMA 12:00 a 12:30 p.m. PLANTEAMIENTO DE POSICIONES FINALES 02:00 a 03:00 p.m. VOTACiÓN 03:00 a 03:30 p.m. FIN DEL PLENO Página 1 de 15

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Page 1: eXI PLENO REGISTRAL...PRESUPUESTO PARA LA RESOLUCIÓN O EL MUTUO DISENSO DE UN CONTRATO "Es presupuesto para la resolución o el mutuo disenso de un contrato que sus prestaciones no

eXI PLENO REGISTRALSESIÓN EXTRAORDINARIA - MODALIDAD NO PRESENCIAL

En la ciudad de Lima, siendo las 8:47 de la mañana del dia martes 01 de octubrede 2013, se reunió el Pleno Registral, bajo la modalidad no presencial, con laparticipación de 13 vocales: Pedro Álamo Hidalgo, quien actúa como Presidente,Rosario del Carmen Guerra Macedo, quien actúa como Secretaria Técnica, LuisAlberto Aliaga Huaripata, Gloria Amparo Salvatierra Valdivia, Andrea PaolaGotuzzo Vásquez, Beatriz Cruz Peñaherrera, Mirtha Rivera Bedregal, RocioZulema Peña Fuentes, Walter Eduardo Margan Plaza, Eberardo Meneses Reyes,Tito Augusto Torres Sánchez, Raúl Jimmy Delgado Nieto y Jorge Luis TapiaPalacios.

LUGAR:Sede de la Primera, Segunda y Tercera Salas: Sede de laSUNARP en Av. Arenales N° 1080, Tercer Piso, JesúsMaría.Sede de la Cuarta Sala: Oficina Registral de Trujillo - ZonaRegistral N° V - Sede Trujillo.Sede de la Quinta Sala: Oficina Registral de ArequipaZona Registral N° XII - Sede Arequipa.

AGENDA:

El tema a tratar es sobre la aplicación del precedente de observancia obligatoriaaprobado en el Pleno XCVI realizado el 24/9/2012, que señala:

PRESUPUESTO PARA LA RESOLUCIÓN O EL MUTUO DISENSO DE UNCONTRATO"Es presupuesto para la resolución o el mutuo disenso de un contrato que susprestaciones no se hayan ejecutado completamente o sean de ejecucióncontinuada. Si está plenamente ejecutado, dicho acuerdo puede calificarse comouno nuevo si reúne los elementos para ello".Criterio sustentado en las Resoluciones N° 454-2012-SUNARP- TR-A del28.09.2012 y N° 457-20 12-SUNARP-TR-A del 28.09.2012.

La programación es la siguiente:

08:15 a 08:30 a.m. INSTALACiÓN08:30 a 12:00 p.m. DEBATE DEL TEMA12:00 a 12:30 p.m. PLANTEAMIENTO DE POSICIONES FINALES02:00 a 03:00 p.m. VOTACiÓN03:00 a 03:30 p.m. FIN DEL PLENO

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INSTALACiÓN:

Con la presencia de 13 Vocales y verificado el quórum reglamentariocorrespondiente, el Presidente del Tribunal Registral declaró instalado el Plenoconvocado para la fecha.

Acto seguido, el Presidente del Tribunal RegistraJ señala que al respecto existedos interpretaciones distintas sobre la aplicación del referido precedente, en lacual el acto que fue materia de análisis fue el mutuo disenso de un contrato decompraventa.

El criterio de la Resolución N" 053-2010-SUNARP-TR-A es que si las partesindican en la escritura de resolución por mutuo disenso que el precio no se pagó(sin importar que se haya dejado constancia del pago en cláusula del contrato o sehaya dejado constancia de! pago del precio mediante cheque de gerencia),entonces, procede la inscripción del mutuo disenso, con lo cual el vendedorretoma o recobra su posición de titular registral de dominio del predio.

Por otro lado, la posición de la Resolución N" 1422-2013-SUNARP-TR-L es queaun cuando las partes indiquen en la escritura de resolución por mutuo disensoque el precio no se pagó, el contrato no puede ser resuelto por esta causal y deberechazarse la inscrípción, porque las prestaciones ya se habrían ejecutado.

Posteriormente, el Presidente del Tribunal Registral remite a los Vocales laponencia de la Vaca! Beatriz Cruz Peñaherrera para su opinión y debate, la cualse transcribe líneas abajo:

Aplicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en elXCVI Pleno del Tribunal Registral.

Ponente: Beatriz Cruz Peña herrera.

1. El presente Pleno Registral extraordinario ha sido convocado a fin de analizar laaplicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en el XCVI Plenollevado a cabo en sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el dia24 de setiembre de 2012, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 11 deoctubre de 2012, que establece lo siguiente:

PRESUPUESTO PARA LA RESOLUCIÓN O EL MUTUO DISENSO DE UNCONTRATO"Es presupuesto para la resolución o el mutuo disenso de un contrato que susprestaciones no se hayan ejecutado completamente o sean de ejecución

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continuada. Si está plenamente ejecutado, dicho acuerdo puede calificarse comouno nuevo si reúne los elementos para ello".

Criterio sustentado en las Resoluciones N° 454-2012-SUNARP-TR-A del28.09.2012 y N° 457-2012-SUNARP-TR-A del 28.09.2012.

2. Al respecto, existen dos interpretaciones distintas sobre la aplicación delreferido precedente de observancia obligatoria. Una de ellas se basa en laResolución N° 053-2010-SUNARP-TR-A del 5/2/2010 expedida por la Quinta Saladel Tribunal Registral y la otra reside en la Resolución N° 1422-2013-SUNARP-TR-L del 5/9/2013 expedida por la Primera Sala.

El acto que fue materia de análisis en ambas resoluciones fue el mutuo disenso deun contrato de compraventa.

3. Así, mediante la Resolución N" 053-2010-SUNARP-TR-A del 5/2/2010 seestableció que si las partes in.dican en la escritura de resolución de contrato pormutuo disenso que el precio pactado en la compraventa no fue cancelado (sinimportar que se haya dejado constancia del pago en alguna cláusula del contratoprimigenio o se haya dejado constancia del pago del precio mediante cheque degerencia), entonces procede la inscripción del mutuo disenso, con lo cual elvendedor retoma o recobra su posición de titular registral de dominio del predio.

Al respecto, en la citada resolución se estableció que en el supuesto materia deanálisis se colige que la voluntad común de las partes (vendedor y comprador) esrectificar su declaración de voluntad anterior, señalando que el precio pactado nofue cancelado; con lo cual, teniendo en cuenta que tabularmente el inmueble noha sido objeto de transferencia, y atendiendo a que el acto juridico debe serinterpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principiode buena fe y en la medida que se ha efectuado la rectificación del contratoprimigenio, existirian prestaciones pendientes de ejecución, pues es obligación delcomprador pagar el precio en dinero al vendedor, conforme lo establecido en elartículo 1529 del Código Civil, lo cual -según lo referido por los contratantes- nose habría cumplido, de tal manera que el contrato submateria es susceptible deresolución por mutuo disenso.

En tal sentido, conforme a la crtada resolución, resulta procedente la inscripción dela resolución de contrato de compraventa por mutuo disenso cuando las partesdeclaren que el precio no fue cancelado al vendedor; de tal manera que elvendedor se desliga de la obligación de transferir la propiedad y el compradorqueda liberado de pagar el precio, debiendo restituirse las prestaciones que sehubieran ejecutado.

4. En tanto que la posición de la Resolución N° 1422-2013-SUNARP-TR-L del5/9/2013 es que aun cuando las partes indiquen en la escritura de resolución decontrato por mutuo disenso que el precio no se pagó, el contrato no puede ser

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resuelto por esta causal y debe rechazarse la inscriPción, porque las prestacionesya se habrían ejecutado.

Al respecto, en la citada resolución se establece que dado que en el contrato decompraventa las prestaciones reciprocas recaidas en las partes (esto es, latransferencia del inmueble y el pago del precio), se ejecutaron conforme a lopactado, no quedando obligaciones pendientes adicionales, se puede concluir quela compraventa quedó consumada y dejó de existir. En tal sentido, se sostiene queun acto posterior no puede desconocer lo manifestado en la compraventa y queademás fue plasmado en el asiento respectivo.

Se agrega además que debe considerarse que una de las garantías del sistemaregistral peruano es la intangibílidad del contenido de los asientos registra les,salvo título modificatorio posterior o sentencia judicial firme; por lo cual, si delasiento de compraventa consta que el precio ha sido cancelado, según ademásfue precisado por los vendedores en el contrato primigenio, debe entenderse queno existen obligaciones pendientes. Por lo tanto, el contrato de compraventa haquedado perfeccionado y se ha consumado, no siendo válido pretender suresolución, en aplicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en elXCVI Pleno Registral, llevado a cabo en sesión extraordinaria modalidad nopresencial realizada el día 24 de setiembre de 2012:

En tal sentido, corresponde determinar si resulta procedente la inscripción de laresolución de contrato de compraventa por mutuo disenso, cuando las partesdeclaren que el precio no fue cancelado al vendedor, no obstante que en el tituloarchivado correspondiente se establece que el mismo había sido totalmentecancelado, esto es, si resulta procedente que las partes (vendedor y comprador)rectifiquen su declaración de voluntad anterior.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 1351 del Código Civil, el contrato esdefinido como la manifestación de voluntad de dos o más partes para crear,regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Asimismo, deacuerdo a lo señalado en el artículo 1352 del mismo Código, los contratos seperfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto en aquellos que,además, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad.

Se distingue entonces entre contrato, que opera con el simple consentimiento delas partes, y relación jurídica patrimonial creada, modificada o extinguida conocasión de este acuerdo. Esta última se concreta a través de vínculos jurídicos(obligaciones) cuya ejecución es concomitante o .posterior a la celebración delcontrato. Puede existir entonces válidamente un contrato aunque las prestacionesa que dé lugar estén pendientes de ejecución.

6. El articulo 1371 del Código Civil señala que por la resolución se deja sin efectoun contrato válido por causal sobreviniente a su celebración; conforme a ello, laresolución de un contrato implica la existencia de una causal o motivo que surjacon posterioridad a su celebración.

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De esta manera, el artículo 1371 del Código Civil ha previsto la figura jurídica de laresolución contractual, que consiste en dejar sín efecto una relación jurídicapatrimonial derívada de un contrato válido, por causa sobreviniente a sucelebracíón, la cual generalmente torna imposible o innecesaria la permanencia dela relación contractual.

La causal sobreviniente a la celebración del contrato a que se refiere el articulo1371 del Código Cívil puede estar prevista en la ley (como el supuestocontemplado en el Articulo 1428 del Código Civil\ en el contrato mismo (lastípicas cláusulas resolutorias2), o consistir en el simple acuerdo de voluntades(como el caso del mutuo disenso regulado por el articulo 1313 del mismo Código).

Por tanto, la resolución es una causal de ineficacia funcional, ya que ésta seorigina con posterioridad a la celebración del contrato, es decir, no incide en laestructura del contrato sino en los efectos que éste origine.

De lo anteriormente esgrimido se desprende que la resolución sólo opera mientrasse encuentre vigente la relación jurídica, es decir, en tanto aún no se hayanejecutado las prestaciones en su integridad, ya que una vez ejecutadas éstas ensu totalidad, el contrato habrá quedado consumado y en consecuencia extinguidala relación jurídica nacida del contrato.

7. En nuestro ordenamiento juridico, el artículo 1313 del Código Civil contempla elsupuesto de mutuo disenso e\)tableciendo lo siguíente: "Por el mutuo disenso laspartes que han celebrado un acto juridico acuerdan dejarlo sin efecto. Si perjudicael derecho de tercero se tiene por noefecfuado."

Ahora bien, por el mutuo disenso no se puede extinguir lo inexistente, tampoco sepodría extinguir lo que ya no existe. Si el contrato se hubiera consumado, yahabría realizado su fin, cumplido el propósito que las partes previeron y nadahabría ya que extinguir, es decir ya no podria dejarse sin efecto el contrato.

Es preciso señalar que no es lo mismo hablar de un contrato perfeccionado que deun contrato consumado. Asi, el contrato queda perfeccionado cuando loscontratantes, de común acuerdo, se han comprometido a cumplir las obligacionesque del mismo derivan; y se dice consumado cuando ambas partes han cumplidodichas obligaciones.3

1 Articulo 1428: En los contratos con prestaciones reciprocas, cuando alguna de las partesfalta ai cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o laresolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios ( ... ).2 Articulo 1430: Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando unade las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión.La resolución se produce deopleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otraque quiere valerse de la cláusula resolutoria.3 BADENES GASSET, Ramón, El Contrato de Compraventa, Tomo 1, Editorial José MariaBosh Editor S.A., Barcelona, 1995.

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Siendo que, cuando nos encontremos frente a un contrato de compraventa, éstese consuma cuando el vendedor ha cumplido con transferir la propiedad delinmueble y el comprador con pagar su precio.

8. Dentro de este contexto, el mutuo disenso constituye un medio para extinguirobligaciones; en consecuencia, no es procedente cuando la prestación oprestaciones derivadas de la relación obligatoria han sido íntegramenteejecutadas; pues en este último supuesto el acto o contrato quedó consumado. Aesta conclusión se arribó en el en el XCVI Pleno del Tribunal Registral llevado acabo el 24 de setiembre de 2012, anteriormente acotado.

Cabe resaltar que en el análisis de las resoluciones antes citadas, no secontradice el criterio aprobado en el citado precedente, sino que en el casomateria de análisis la discusión versa respecto si resulta procedente o no lainscripción de la resolución de contrato de compraventa por mutuo disenso cuandolas partes declaren que el precio no fue cancelado al vendedor, no obstante queen el contrato primigenio se establecía que el mismo había sido totalmentecancelado, esto es, si resulta procedente que las partes rectifiquen su declaraciónde voluntad anterior.

9. Al respecto, cabe señalar que según Vidal Ramirez, "los actos jurídicosregulados por el Códígo Cívil y que corresponden a la esfera del Derecho Prívadoson, pues, expresíón de la autonomía de la voluntad (. ..). El postulado de laautonomía de la voluntad tiene especial relevancia, al extremo de que puede servirde lindero entre el Jus Privatum y el Jus Publicum. Y la tiene también porque es laexpresión de la libertad individual que conduce al sujeto a la celebración de susactos jurídicos mediante la manifestación de su voluntad, la que una vezmanifestada tiene un efecto vinculante, al extremo de que el que la recepcionacomo parte en la relación jurídica que el acto jurídico ha generado puede acudír alaparato jurisdiccíonal del Estado para hacer efectivo el efecto vinculante producidopor la manifestación de la voluntad. Por ello, a la aeltonomía de la voluntad solo lees oponible el orden público, entendido como las normas básicas delordenamiento jurídíco para promover v mantener la convivencia social pacífica''''.(El subrayado es nuestro).

Asimismo, debe tenerse presente que conforme el artículo 1354 del Código Civil,si bien es cierto las partes en ejercicio de su autonomia privada puedendeterminar libremente los términos del contrato que han convenido en celebrar,gozando entonces de libertad contractual o libertad de configuración interna,también lo es que dicha autonomía privada está sujeta a ciertas limitaciones que leimpone la ley, por lo que dicha libertad está limitada a las normas de carácterimperativo.

4 VIDAL RAMíREZ, Fernando, "Definición de acto juridico y elementos de validez", en:Código Civil comentado por los 100 mejores especialistas, Gaceta Juridica, Lima, 2003,pág. 621.

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10. Por lo cual, debemos considerar que si las partes contratantes indican en laescritura de resolución de contrato por mutuo disenso que el precio pactado en lacompraventa no fue cancelado, no obstante que en el contrato primigenio sehabría establecido que el mismo habia sido totalmente cancelado, se debeentender que la voluntad común de las partes (vendedor y comprador) es la derectificar su declaración de voluntad anterior, en ejercicio de su autonomía de lavoluntad, que solo tiene como límites a las normas imperativas y las normas queinteresan al orden público y a las buenas costumbres.

Por consiguiente, mi propuesta es porque se apruebe el criterio esgrimidopor la Quinta Sala del Tribunal Registral mediante la Resolución N° 053-2010-SUNARP-TR-A del 5/2/2010, toda vez que si las partes contratantes efectuaran la ¡.rectificación correspondiente cel contrato primigenio en el sentido que existenprestaciones pendientes de ejecución, el contrato submateria sí sería susceptíblede resolución por mutuo disenso, al darse por cumplido el presupuesto para laresolución o el mutuo disenso de un contrato, establecido en el precedente deobservancia obligatoria aprobado por el XCVI Pleno del Tribunal Registral llevadoa cabo el 24 de setiembre de 2012.

Iniciado el debate en el Pleno se tienen las siguientes intervenciones:

El Presidente del Tribunal Registral interviene y señala lo siguiente:No encuentro reparos en la tesis sostenida en la Res. 053-2010-SUNARP-TR-A,salvo criterio distinto del pleno, pero creo que deberíamos pronunciarnos por lasalvaguarda de los derechos de terceros que no pueden ser afectados con elmutuo disenso (Art. 1313 C.C.). Por ejemplo, estimo que si el adquirente hatransferido a su vez el predio a tercera persona, deberiamos admitir la inscripcióndel derecho de esta, a pesar de estar ya inscrito el mutuo disenso. Ciertamentepara que ello ocurra no deberán existir obstáculos en la partida registral que loimpidan.Incluso podríamos ir más allá y establecer que procede dejar sin efecto el mutuodisenso ya inscrito (recuperal'ldo el adquirente su derecho de propiedad), si seacredita con documento público otorgado unilateralmente que existió perjuicio atercero, como podría ser el caso de un empresario que adelanta suma de dinero aladquirente de un predio para que este lo compre (sobre la base de la confianzacon el dueño o por ser corredor de inmuebles), y pueda desarrollar su negocio.

En estos casos el mutuo disenso no procedería por mandato legal, aun cuando sehubiera inscrito en el Registro. Téngase en cuenta que la ley civil dice que si elmutuo disenso perjudica el derecho de tercero SE TIENE POR NO EFECTUADO.

Para ello, propongo al pleno la aprobación del siguiente acuerdo:

MUTUO DISENSO"Procede la inscripción de la resolución de un contrato de compraventa por mutuodisenso, cuando las parles declaren que el precio no fue cancelado al vendedor.

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Si posteriormente se presenta documento público de transferencia del bien porparte del adquirente a favor de tercero, cuando aquel tenia inscrito su derecho, seadmitirá la inscripción de la transferencia, a pesar de la inscripción del mutuodisenso y siempre que no existan obstáculos en la partida registral que loimpidan". .

La Vocal Beatriz Cruz señala que:Tal como manifesté en mi ponencia, mi propuesta es porque se apruebe el criterioesgrimido por la Quinta Sala del Tribunal Registral mediante la Resolución N° 053-201O-SUNARP- TR-A del 5/2/2010, toda vez que si las partes contratantesefectuaran la rectificación correspondiente del contrato primigenio en el sentidoque existen prestaciones pendientes de ejecución, el contrato submateria si seríasusceptible de resolución por mutuo disenso, dándose por cumplido elpresupuesto para la resolución o el mutuo disenso de un contrato, establecido enel precedente de observancia obligatoria aprobado por el XCVI Pleno del TribunalRegistra!. Sin embargo, concuerdo con que creo que nos pronunciemos por lasalvaguarda de los derechos de terceros que no pueden ser afectados con elmutuo disenso, conforme el arto 1313 del Código Civil: "(...) Si perjudica el derechode tercero se tiene por no efectuado".

El Vocal Eberardo Meneses señala que:No creo que pueda existir mutuo disenso cuando no existen obligaciones quecumplir ni contrato, estamos poniéndonos en el supuesto que lo que se hace esuna rectificación de voluntad declarada, creo que se deberia pensar en realizar unnuevo contrato de transferencia. Debemos ponernos en el caso de transferenciade bienes muebles, los que se transfieren con la tradición distinto es el caso de losinmuebles, pero aqui decimos que si existe mutuo disenso podemos rectificar peroeste vale desde la inscripción de la rectificación, como podremos decir quepodemos inscribir la venta hecha a un tercero a pesar de la inscripción del mutuodisenso y ¿si le vendió a un cuarto o quinto que hacemos? ¿Qué pasa con eltracto sucesivo, la validez de las inscripciones? El artículo 1313 CC está en el librode obligaciones.

Siendo las 10: 11 a.m. se incorpora al Pleno el Vocal Víctor Peralta Arana pormotivos de docencia.

El Vocal Walter Margan señala que en el pleno X se aprobó el siguienteprecedente:EFECTOS DE LOS ACTOS JURíDICOS ACLARATORIOS"Los actos jurídicos aclaratorios presuponen la existencia de una relación jurídicaanterior que es reconocida, precisada o definida; por lo tanto, sus efectos seretrotraen al acto materia de aclaración, dejando a salvo el derecho de terceros".Criterio adoptado en las Resoluciones N° 192-2004-SUNARP-TR-A del 22 denoviembre de 2004, N° 013-2005-SUNARP-TR-A del 27 de enero de 2005 y N°021-2005-SUNARP-TR-A del 7 de febrero de 2005.

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Si el contrato de compraventa se inscribió con la indicación de que el precio fuepagado totalmente, entonces, esta declaración inicial puede ser aclarada,Entendiera que asi ocurrió en el caso visto por al V Sala, Los contratantesrectificaron su primigenia manifestación de voluntad para señalar que el precio nofue cancelado. Si esta aclaración tiene efectos retroactivos entonces procedeaplicar el mutuo disenso, conforme al precedente respectivo,

El Vocal Eberardo Meneses señala que:No puede tener efectos retroactivos por lo mismo que no puede afectar derechode terceros, el mutuo disenso debe ir hacia el futuro,

El Presidente del Tribunal Registral interviene y señala que:El mutuo disenso no puede afectar el derecho de terceros (se entiende derechosadquiridos bajo cualquier titulo (tercero civil) de quien a su vez adquirió dichosderechos de aquel que tenia inscrita su titularidad), Lo dice el Código Civil. Ahorabien, si el caso es un mutuo disenso que no procede, porque entiende la Sala quese ejecutaron todas las prestaciones del contrato, pero que no obstante procede lainscripción del documento como un nuevo contrato de transferencia si reúne loselementos para ello, entonces aqui ya no se aplicaria el tema del derecho deterceros perjudicados con el mutuo disenso, sino que regiría el tema de laconcurrencia de acreedores sQbre el bien,El mutuo dísenso se indica en la Exposición de Motivos del Código Cívil no puedetener carácter retroactivo, ríge para adelante, para el futuro (ex-nunc), no puedesostenerse que el contrato que se deja sín efecto no existió, hubo manifestacíónde voluntad de los contratantes, Lo que quiere dejarse sin efecto mediante elmutuo disenso son precisamente las obligaciones creadas por el contrato cuandopor ejemplo dichas obligaciones son de ejecución continuada (v.g, contrato desuministro), Si decimos que el mutuo disenso tiene efectos retroactivos, entonces,no podriamos dejar sin efecto obligaciones que nunca existieron,

Siendo las 11:03 a.m" se incorpora al Pleno la Vocal Mariella Aldana,

La Vocal Beatriz Cruz señala lo siguiente:En efecto, el mutuo disenso al igual que la resolución del contrato solo operamientras se encuentre vigente la relación juridica, es decir, en tanto aún no sehayan ejecutado las prestaciones en su integridad, ya que una vez ejecutadaséstas en su totalidad, el contrato habrá quedado consumado y en consecuenciaextinguida la relación jurídica origínada con el contrato.El mutuo disenso no puede extinguir lo inexistente, tampoco lo que ya no existe,Por tanto, el mutuo disenso no podría tener carácter retroactivo, rige paraadelante, porque sí existió manifestación de voluntad de las partes contratantes,sino ¿cómo podríamos dejar sin efecto obligaciones que no existieron?

El Presidente del Tribunal Registral señala que:¿Vamos a admítir el mutuo disenso cuando se ha dejado constancia notaríal en laescritura pública o acta notarial de transferencia de bienes muebles, que se hapagado totalmente el precio en efectivo o mediante cheque de gerencia?

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La Vocal Mariella Aldana interviene y señala que:Concuerda con la ponencia de la Vocal Beatriz Cruz, sin embargo, discrepo con lapropuesta del Vocal Pedro Álamo respecto a que si el adquirente en el contratoque se resuelve por mutuo disenso hubiera transferido el bien, podría registrarsela transferencia después de inscrita la resolución por mutuo disenso.El tercero sólo podria quedar protegido si inscribió su adquisición. Y dichainscripción sería un obstáculo para registrar la resolución por mutuo disenso.Pero si dicho tercero no inscribió su derecho, y luego de inscrita la resolución delcontrato pretende registrar su adquisición, será incompatible, pues el que letransfirió el derecho ya no figurará como propietario.

La Vocal Rocío Peña señala que:I tema central es si una persona puede declarar algo que va en contra de su

manifestación inicial o si no puede. Si concluimos que sí puede y por tanto seacepta que el precio no fue cancelado, ahí recién entra el tema del mutuo disenso,sus efectos y los terceros. En otras palabras creo que ese es otro tema.Considero que si hubo fe notarial en el sentido que si se pagó, las partes ya nopueden decir lo contrario, pues no puede ir contra lo dicho por el Notario, solopueden ir contra lo dicho por ellos mismos.No se les puede negar la posibilidad de rectificar su propia declaración cuandosolo intervinieron ellos, es decir si no hubo fe notarial.

Ejemplo: Un hijo le vende a su padre su departamento, por el grado de confianzadeclaran cancelado el precio, pese a que aún no se hizo la transferencia bancaria.Luego de eso las partes se arrepienten u ocurre alguna imposibilidad de hacer elpago, y por tanto ya no se hace la transferencia del dinero, por tanto nunca seejecutó una de las prestaciones. ¿Por qué ellos no podrían corregir su declaraciónque en realidad era inexacta?

El Presidente del Tribunal Regístral señala que:Comprendo que sea dificil asimilar el hecho de que registralmente se considereineficaz a un mutuo disenso inscrito cuando se ha perjudicado el derecho deterceros, pero con el tiempo se va a ir perfilando la jurisprudencia registral paraacercarse a esta posición, así como admitió después de muchos años de vigenciadel C.C., la inscripción de la resolución extrajudicial del contrato, sin necesidad desentencia firme en ese sentido. .

En resumen, abogo porque no sea indispensable que el tercero acuda al órganojurisdiccional a solicitar la ineficacia del mutuo disenso inscrito por serie perjudicial,sino que acojamos en el Registro, como se hizo con la resolución extrajudicial, losdocumentos traslativos del derecho de propiedad a favor de este tercerorealizados por el adquirente del bien, mientras ostentaba la condición de titularregistral del derecho de propiedad.

La Vocal Mariella Aldana señala que:La posición del Vocal Pedro Álamo viola todos los principios posibles: prioridad,legitimación, tracto sucesivo.

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El Vocal Víctor Peralta señala que:A manera de contribución, sugiero dar una miradita a lo que señala la GacetaJurídica cuando comenta el Código Civil (100 Mejores Especialistas), al señalar:

BlANCA, C. Massimo; señala que:Una sentencia de la Corte de Casación italiana hace referencia a los efectos deeste tipo de contrato: "La eficacia del negocio de resolución por mutuo disenso nopuede transcurrir por un momento sucesivo a su estipulación, atribuyendo asíeficacia ultraactíva al precedente contrato, porque sería contradictorio con laesencía del negocio extintivo y la naturaleza de los íntereses, en referencia a sucausa, que está destinado a satisfacer"Medíante el mutuo disenso cualquiera de las partes píerde las ventajas obtenídasdel contrato originario y se requiere la mísma formalidad del contrato original.

La dísolucíón del contrato por "mutuo dísenso" "no perjudica los derechos de losterceros adquirentes y de los acreedores que hayan cumplido actos de ejecuciónsobre los bienes que por efecto de la disolución del contrato regresan a la esfera ,jurídica de la otra parte. El mutuo disenso está sujeto al mismo régimen de'oponíbilídad del contrato originario ".

MIRABELLI, Gíuseppe señala:Para ello es conveniente diferenciar tres categorías de terceros: "a) tercerosextraños al negocío, pero que tíenen interés porque su posícíón juridica estásubordinada a aquella de la parte; b) terceros interesados, cuya posición esíndependiente e íncompatíble a los efectos del negocío; c) terceros normalmenteindiferentes, pero que pueden estar legitímados, cuando se produzca un particularperjuícío por los efectos del negocío".

TOSCHI VESPASIANI, Franee,seo.Por consiguiente, es importante tener en cuenta las dos funciones de la inscripciónvinculada al "mutuo disenso". La función pública permíte el conocímíento de lacolectividad de determinadas situaciones juridícas particularmente relevantes y lafunción privada resuelve los conflictos que pueden surgir entre varios sujetos enorden a determinadas mutaciones que involucren ciertos derechos sobre bienesinmuebles o muebles registrados. Ambas funciones buscan tutelar los intereses delos terceros en el sentido de que ellos confiarán con tranquilidad que existecorrespondencia entre la situación jurídica resultante de los registros públicos y lareal titularidad del bien.

Siendo las 12:33 p.m., se incorpora al Pleno la Vocal Elena Vásquez.

Siendo la 12:34 p.m., se suspende el Pleno para efectos del almuerzo.

Siendo las 2:30 p.m., se reinició el Pleno, estando presentes los Vocales: PedroÁlamo Hidalgo, Rosario del Carmen Guerra Macedo, Luis Alberto AliagaHuaripata, Nora Mariella Aldana Durán, Gloria Amparo Salvatierra Valdivia, MirthaRivera Bedregal, Elena Rosa Vásquez Torres, Walter Eduardo Morgan Plaza,

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Eberardo Meneses Reyes, Raúl Jimmy Delgado Nieto, Jorge Luis Tapia Palacio,Víctor Javier Peralta Arana, Andrea Paola Gotuzzo Vásquez, Tito Augusto TorresSánchez, Beatriz Cruz Peñaherrera y Rocío Zulema Peña Fuentes. Total: 16Vocales.

Verificado el quórum reglamentario, el Presidente del Tribunal Registral dispuso lacontinuación del Pleno.

El Presidente del Tribunal Registral interviene y señala que:Se han revisado las Resoluciones W 053-2010-SUNARP-TR-A y la N° 1422-2013-SUNARP-TR-L, yen ninguna de ellas se trató de situaciones donde en el contratooriginal de compraventa se haya dejado constancia del pago íntegro del precio, enefectivo o cheque de gerencia (fe de entrega notarial en conclusión de escritura);por lo que este pleno solo se pronunciaría si Uds. así lo deciden por los casosdiscordantes, es decir, una de las resoluciones (W 053-2010) señala que si laspartes manifiestan que no se pagó el precio, entonces procede el mutuo disenso yla otra (N° 1422-2013) indica que a pesar de que las partes expresen que no sepagó el precio, entonces ello no quiere decir que proceda el mutuo disenso,porque en su concepto se habrían ejecutado completamente las prestaciones.

La Vocal Beatriz Cruz señala que:Respecto de la propuesta realizada por el Vocal Pedro Álamo, concuerdo con laprimera parte del mismo, mas no con la parte de que si el adquirente en elcontrato que se resuelve por mutuo disenso hubiera transferido el bien, podríaregistrarse la transferencia después de inscrita la resolución por mutuo disenso.

La Vocal Elena Vásquez señala que:Como lo señala Castillo Freyre, el tema que nos ocupa se sustenta en laautonomia de la voluntad consagrada por nuestro Código Civil, es en base de estaautonomia que las partes pueden dejar sin efecto un contrato y contratar entre sítantas veces lo deseen, la limitación está en el eventual perjuicio a terceros. Estavolubilidad de las partes en el ejercicio privado de su libertad contractual no afectala seguridad jurídica y por tanto, no es el registro el que debe controlarla, poniendorestricciones a su inscripción.

Sobre la materia existen doctrinas contrarias:

1.- Quienes sostienen que el mutuo disenso es eficaz para extinguir lasobligaciones que nacen de la compraventa.

2.- Quienes sostienen que la compraventa no quedaría sin efecto por el mutuodisenso, ya que la transferencia de la propiedad se perfecciona por el nacimientode la sola obligación de enajenar (949 del CC), esto es por el simple consenso, ypor lo mismo, se dice que se requiere de otra venta del comprador al vendedor,que no producirá efectos retroactivos.

Suscribo la postura de la Vocal Beatriz Cruz propon~.

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La Vocal Mariella Aldana interviene y señala que la sumilla debe reflejar que laspartes rectifican su declaración anterior. Por ello propongo la siguiente sumilla:

RESOLUCiÓN POR MUTUO DISENSO"Procede la inscripción de la resolución por mutuo disenso aun cuando en elcontrato inscrito las partes hubieran manifestado que las prestaciones fueroncompletamente ejecutadas, si los contratantes rectifican por instrumento públicodicha declaración, señalando que quedó alguna o algunas prestaciones porcumplir.No procederá dicha rectificación en mérito a la manifestación de voluntad de laspartes, si se pretende rectificar la declaración referida al pago del precio, cuandoel Notario dio fe de la entrega del precio en efectivo".

Con respecto al cheque, si el notario dio fe de la entrega del cheque y las partes ledieron efectos cancelatorios, creo que ese efecto cancelatorio al cheque que ledieron las partes sí podría ser rectificado .

.La Vocal Beatriz Cruz señala que:Respecto del cheque de gerencia, el notario da fe de la entrega del cheque, masno respecto de los efectos cancelatorios del mismo, que lo dan las partes por loque ellas si podrían rectificarlo. Por [o tanto, me adhiero a la propuesta de la VocalMariella Aldana.

El Presidente del Tribunal Registral interviene y señala que habiendotranscurrido el tiempo necesario para el debate, el planteamiento deposiciones para la votación serían los siguientes:

Posición A:MUTUO DISENSO"Procede la inscripción de la resolución de un contrato de compraventa por mutuodisenso, cuando las partes declaren que el precio no fue cancelado al vendedor,siempre que en el contrato primigenio no conste la fe notarial de entrega del totaldel precio en efectivo o mediante cheque de gerencia".Sustento en la Resolución W 053-2010-SUNARP-TR-A del 5/2/2010.

Posición B:RESOLUCiÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA"No procede la inscripción de la resolución de contrato de compraventa por mutuodisenso, a pesar de que las partes declaren que el precio no fue cancelado alvendedor, porque se entiende que las prestaciones ya se ejecutaroncompletamente ".Sustento en la Resolución W 1422-2013-SUNARP-TR-L del 5/9/2013.

Posición C:MUTUO DISENSO"Procede la inscripción de la resolución por mutuo disenso aun cuando en elcontrato inscrito las partes hubieran manifestado que las prestaciones fueron

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completamente ejecutadas, si los contratantes rectifican por instrumento públicodicha declaración, señalando que quedó alguna o algunas prestaciones porcumplir.No procederá dicha rectificación en mérito a la manifestación de voluntad de laspartes, si se pretende rectificar la declaración referida al pago del precio, cuandoel Notario dio fe de la entrega del precio en efectivo".

Asimismo, el presidente señala que al momento de votar se deberá indicar si elcriterio deberá ser considerado como precedente de observancia obligatoriao como acuerdo plenario.

Luego de la votación, se obtienen los siguientes resultados:

Acuerdo Plenario: Walter Margan, Andrea Gotuzzo, Elena Vásquez, BeatrizCruz, Victor Peralta, Mariella Aldana, Luis Aliaga, Tito Torres, Pedro Álamo,Rosario Guerra, Mirtha Rivera y Eberardo Meneses. Total: 12 votos.

Precedente de Observancia Obligatoria: Rocio Peña, Jorge Tapia, RaúlDelgado y Gloria Salvatierra. Total: 4 votos.

Por lo tanto, el criterio que se apruebe será aprobado como Acuerdo Plenario.

Acto seguido, se procedió a la votación de las sumillas propuestas, siendo elresultado de las mismas los siguientes:

Posición A: Elena Vásquez y Pedro Álamo. Total: 02 votos.

Posición B: Eberardo Meneses, Gloria Salvatierra y Mirtha Rivera. Total: 03votos.

Posición C: Andrea Gotuzzo, Rocio Peña, Walter Margan, Jorge Tapia, TitoTorres, Beatriz Cruz, Luis Aliaga, Raúl Delgado, Rosario Guerra, Víctor Peralta yMariella Aldana. Total: 11 votos.

En consecuencia, queda aprobada como ACUERDO PLENARIO la posición C,siendo el texto de la sumilla la siguiente:

MUTUO DISENSO"Procede la inscripción de la resolución por mutLJo disenso aun cuando en elcontrato inscrito las partes hubieran manifestado que las prestaciones fueroncompletamente ejecutadas, si los contratantes rectifican por instrumento públicodicha declaración, señalando que quedó alguna o algunas prestaciones porcumplir.No procederá dicha rectificación en mérito a la manifestación de voluntad de laspartes, si se pretende rectificar la declaración referida al pago del precio, cuandoel Notario dio fe de la entrega del precio en efectivo".

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La Vocal Elena Vásquez señala que:Una precisión, si bien estoy de acuerdo en la postura que propone la Vocal BeatrizCruz, el requisito es que ambas partes que han celebrado el contrato tenganprestaciones cuyo cumplimiento se encuentra todavía pendiente, no importando elgrado de ejecución, no sólo la prestación de una sola de las partes (es decir nosolo el pago del precio en una compraventa), por ello debe ser exigible, en funciónde la autonomia de la voluntad que pueden convenir que los efectos del mutuodisenso se produzca desde el momento de la formación de la relación juridica (esdecir, desde la celebración del acto jurídico que se desea extinguir, pero sinperjudicar los derechos de terceros,Por lo tanto, depende de la forma en que se redacte el contrato para laprocedencia del mutuo disenso,

No habiendo otro tema que tratar, se dio por concluida la sesión del Pleno, siendolas 04:10 pomo del día martes 01 de octubre de 2013, procediéndose a lasuscripción de la presente acta por parte del Presidente y del Secretario Técnicodel Tribunal Registral, de conformidad con los previsto en el artículo 30° delReglamento del Tribunal Registra!.

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Presidente del Tribunal R ,slralSUNARP

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