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EXPEDIENTE: RR.SIP.0973/2012 GILBERTO MARCOS RAMÍREZ FLORES FECHA RESOLUCIÓN: 08/08/12 Ente Obligado: DELEGACIÓN COYOACÁN MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, Resuelve: MODIFICAR la respuesta impugnada y ordenar a la Delegación Coyoacán que emita una nueva en la que: 1) Proporcione la relación de todos los expedientes que se encuentren en resguardo (archivo) de la Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano, referentes a los siguientes trámites: Licencias de Construcción [requerimiento 1) y 8)]. Manifestaciones de Construcción [requerimiento 2) (con excepción de los del año dos mil doce]. Registro de Obra Ejecutada [requerimiento 3)]. Aviso de Terminación de Obra, Autorización de Uso y Ocupación [requerimiento 5)]. Constancia de Seguridad Física Estructural [requerimiento 6)]. Visto Bueno de la Operación y Seguridad [requerimiento 7)]. De los cuales deberá proporcionar los datos consistentes en: folio de ingreso [ a)], fecha de ingreso [b)], domicilio [c)], tipo de trámite [d)], uso [e)], número de Niveles [f)] y si está autorizado, rechazado o caducó [g)] 2)Previa gestión ante su Dirección General Jurídica y de Gobierno, proporcione la relación de todos los expedientes que se encuentren en su resguardo, relativos al trámite de Regularización de Inmuebles dedicados a la Vivienda [requerimiento 4)], proporcionando los datos consistentes en folio de ingreso [ a)], fecha de ingreso [b)], domicilio [c)], tipo de trámite [d)], uso [e)], número de niveles [f)] y si está autorizado, rechazado o caducó [g)]. 3)Respecto al requerimiento 9), la Dirección General, de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano, deberá emitir un pronunciamiento categórico y congruente, respectos a los expedientes que tiene en su resguardo. La información deberá ser proporcionada preferentemente en archivo electrónico en una base de datos como lo requirió el particular, en caso de que el Ente Obligado no la detente en dicho medio, deberá ser proporcionada en el estado en que conste en sus archivos y en caso de que implique la reproducción de la información deberá entregarse previo pago de derechos de conformidad con el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal. Asimismo, en caso de contener información de acceso restringido, la deberá resguardar siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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EXPEDIENTE: RR.SIP.0973/2012

GILBERTO MARCOS RAMÍREZ FLORES

FECHA RESOLUCIÓN: 08/08/12

Ente Obligado: DELEGACIÓN COYOACÁN

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal, Resuelve: MODIFICAR la respuesta impugnada y ordenar a la Delegación Coyoacán

que emita una nueva en la que:

1) Proporcione la relación de todos los expedientes que se encuentren en resguardo (archivo) de la Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano, referentes a los siguientes trámites:

Licencias de Construcción [requerimiento 1) y 8)].

Manifestaciones de Construcción [requerimiento 2) (con excepción de los del año dos mil doce].

Registro de Obra Ejecutada [requerimiento 3)].

Aviso de Terminación de Obra, Autorización de Uso y Ocupación [requerimiento 5)].

Constancia de Seguridad Física Estructural [requerimiento 6)].

Visto Bueno de la Operación y Seguridad [requerimiento 7)]. De los cuales deberá proporcionar los datos consistentes en: folio de ingreso [a)], fecha de ingreso [b)], domicilio [c)], tipo de trámite [d)], uso [e)], número de Niveles [f)] y si está autorizado, rechazado o caducó [g)]

2)Previa gestión ante su Dirección General Jurídica y de Gobierno, proporcione la relación de todos los expedientes que se encuentren en su resguardo, relativos al trámite de Regularización de Inmuebles dedicados a la Vivienda [requerimiento 4)], proporcionando los datos consistentes en folio de ingreso [a)], fecha de ingreso [b)], domicilio [c)], tipo de trámite [d)], uso [e)], número de niveles [f)] y si está autorizado, rechazado o caducó [g)].

3)Respecto al requerimiento 9), la Dirección General, de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano, deberá emitir un pronunciamiento categórico y congruente, respectos a los expedientes que tiene en su resguardo.

La información deberá ser proporcionada preferentemente en archivo electrónico en una base de datos como lo requirió

el particular, en caso de que el Ente Obligado no la detente en dicho medio, deberá ser proporcionada en el estado en

que conste en sus archivos y en caso de que implique la reproducción de la información deberá entregarse previo pago

de derechos de conformidad con el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal. Asimismo, en caso de contener

información de acceso restringido, la deberá resguardar siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 50 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: GILBERTO MARCOS RAMÍREZ FLORES

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN COYOACÁN

EXPEDIENTE: RR.SIP.0973/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a ocho de agosto de dos mil doce.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número

RR.SIP.0973/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Gilberto Marcos

Ramírez Flores en contra de la respuesta emitida por la Delegación Coyoacán, se

formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El dos de mayo de dos mil doce, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

mediante la solicitud de información con folio 0406000058612, el particular requirió en

medio electrónico gratuito:

“… EL ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA BASE DE DATOS QUE CONTENGA LA RELACIÓN DE TODOS LOS EXPEDIENTES QUE SE ENCUENTRAN EN RESGUARDO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO Y/O CUALQUIERA DE SUS ÁREAS SUBORDINADAS A ELLA RELACIONADOS CON LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN, REGISTRO DE OBRA EJECUTADA, REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES DEDICADOS A VIVIENDA POR EL ACUERDO DE FACILIDADES PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 2 DE MARZO DE 2000, AVISO DE TERMINACIÓN DE OBRA, AUTORIZACIÓN DE USO Y OCUPACIÓN, CONSTANCIA DE SEGURIDAD FÍSICA ESTRUCTURAL, VISTO BUENO DE LA OPERACIÓN Y SEGURIDAD, LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL Y CUALQUIER OTRO TRAMITE QUE LE CORRESPONDA A LA DIRECCIÓN GENERAL ARRIBA MENCIONADA, YA SEAN TRAMITES AUTORIZADOS, O RECHAZADOS O CADUCADOS. … QUE LA RELACIÓN INCLUYA EL FOLIO DEL INGRESO, SU FECHA DE INGRESO, EL DOMICILIO, EL TIPO DE TRAMITE, EL USO AL QUE SE DESTINA EL EDIFICIO, NÚMERO DE NIVELES Y SI ESTA AUTORIZADO, RECHAZADO O SE DETERMINO LA CADUCIDAD DEL TRÁMITE. …” (sic)

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Teléfono: 56 36 21 20

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II. El dieciséis de mayo de dos mil doce, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el

Ente Obligado, informó lo siguiente:

“… Por este medio me permito hacerle llegar el archivo electrónico con la relación de manifestaciones de construcción que se registraron en el 2012, cabe mencionar que el periodo que se envía son del año 2012 y son enviada de acuerdo a lo solicitado …” (sic)

A dicha respuesta, el Ente Obligado adjuntó el archivo denominado “solicitud

58612.zip”, constante de tres fojas útiles, el cual contiene una tabla con los datos que a

continuación se ilustran:

III. El treinta y uno de mayo de dos mil doce, el particular presentó recurso de revisión,

en el que expresó de manera esencial lo siguiente:

Que se solicitó la base de datos con la relación de todos los expedientes que conformaban el archivo de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, respeto de los tramites enlistados en su solicitud de información y en respuesta el Ente Obligado sólo envió información de manera parcial, ya que no proporcionó todos los expedientes del archivo, únicamente entregó algunos de los trámites, faltando otros que eran competencia de la Dirección General de

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Obras y Desarrollo Urbano, y de los trámites que entregó sólo lo hizo respecto del dos mil doce.

El Ente Obligado no le proporcionó la información completa, toda vez que faltaron muchos tramites que le correspondía resolver a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de acuerdo a sus atribuciones y facultades, y faltó que le entregara la relación de todos los expedientes que tenía en su archivo, no sólo de dos mil doce, sino de todos los años sin importar en que año se tramitaron.

IV. El cuatro de junio de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión, así como las constancias

obtenidas de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX” a la solicitud de

información.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Ente Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El doce de junio de dos mil doce, el Ente Obligado atendió el requerimiento de este

Instituto, a través del oficio OIP/248/12 del ocho de junio de dos mil doce, mediante el

cual el Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública de la

Delegación Coyoacán rindió el informe de ley, en los siguientes términos:

La respuesta emitida por el Ente Obligado, se debió a la atención brindada por la Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano, en la que envió la relación en archivo electrónico de las manifestaciones tipo “A”, “B” y “C”, así como diversos trámites de Licencias de Construcción correspondiente a dos mil doce, toda vez que en ningún momento el ahora recurrente especificó el periodo de la información requerida, por lo cual el área competente se limitó a informar en relación al dos mil doce.

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Que el agravio del ahora recurrente era infundado, en virtud de que se le envió la información requerida y en ningún momento se le negó la misma, sino que se le dio la debida atención, apegada a lo establecido en el artículo 11, párrafo tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

VI. El catorce de junio de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, tuvo por presentado al Ente Obligado rindiendo el informe de ley que le

fue requerido por este Instituto, y acordó la admisión de las pruebas que ofreció.

De igual forma, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista al recurrente con el informe de ley rendido por el Ente Obligado para que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

VII. El dieciocho de junio de dos mil doce, se recibió en la Unidad de Correspondencia

de este Instituto un correo electrónico de la misma fecha, mediante el cual el recurrente

manifestó desahogó la vista que se le dio con el informe de ley rendido por el Ente

Obligado, manifestando de manera esencial lo siguiente:

Que la Oficina de Información Pública del Ente Obligado al dar respuesta a su solicitud y al rendir su informe de ley, le entregó únicamente información de dos mil doce, argumentando que el particular no especificó el periodo del que requería la información. En ese sentido, señaló que con la expresión “Todos los expedientes”, no era necesario referir ningún periodo como lo pretendía el Ente recurrido, porque se estaban solicitando todos los expedientes en su resguardo.

VIII. Mediante acuerdo del diecinueve de junio de dos mil doce, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al recurrente desahogando

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en tiempo y forma la vista que se le dio con el informe de ley rendido por el Ente

Obligado.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el diverso 76

de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a

la ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que

formularan sus alegatos.

IX. El veintidós de junio de dos mil doce, se recibió en la Unidad de Correspondencia de

este Instituto un correo electrónico de la misma fecha, mediante el cual el Ente Obligado

remitió un oficio sin número del veintidós de junio de dos mil doce, a través del cual

formuló sus alegatos en los siguientes términos:

La respuesta proporcionada por el Ente Obligado se debió a que en ningún momento el ahora recurrente especificó el periodo de la información requerida, por lo que el área competente para su atención se limitó a informar respecto del dos mil doce.

X. El veintisiete de junio de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, tuvo por presentado al Ente Obligado formulando sus alegatos, no así al

recurrente, quien se abstuvo de realizar consideración alguna al respecto, por lo que con

fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho

para tal efecto.

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Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

que las pruebas que integran el expediente consisten en documentales que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Este Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para conocer y resolver el presente

recurso de revisión con fundamento en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI

y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13,

fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente

medio de impugnación, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,

de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,

que a la letra señala:

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IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Al respecto, del análisis realizado a las constancias que integran el expediente se

observa que el Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia y este Órgano

Colegiado tampoco advirtió la actualización de alguna de las previstas por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad

supletoria, por lo que resulta procedente entrar al estudio de fondo de la presente

controversia.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta

emitida por la Delegación Coyoacán, transgredió el derecho de acceso a la información

pública del ahora recurrente y en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la

entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

CUARTO. A efecto de dilucidar la controversia planteada, se considera conveniente

ilustrar en el siguiente cuadro la solicitud de información, la respuesta emitida por el

Ente Obligado y los agravios vertidos por el recurrente en su escrito inicial:

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SOLICITUD DE INFORMACIÓN RESPUESTA DEL ENTE

OBLIGADO AGRAVIOS

El archivo electrónico con la base de datos que contenga la relación de todos los expedientes que se encuentran en resguardo de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y/o cualquiera de sus áreas subordinadas a ella, que se relacionen con:

1. Licencias de Construcción.

2. Manifestaciones de Construcción.

3. Registro de Obra Ejecutada.

4. Regularización de Inmuebles dedicados a la vivienda por el acuerdo de facilidades publicado en la Gaceta Oficial del dos de marzo de dos mil.

5. Aviso de Terminación de Obra, Autorización de Uso y Ocupación.

6. Constancia de Seguridad Física Estructural.

7. Visto bueno de la operación y Seguridad.

8. Licencias de Construcción Especial.

9. Cualquier otro tramite que le corresponda a la Dirección referida ya sean autorizados, rechazados o caducados.

Dicha relación deberá incluir los siguientes datos:

a) Folio de ingreso.

b) Fecha de ingreso.

c) Domicilio.

d) Tipo de trámite.

e) Uso al que se destina el edificio.

f) Número de niveles.

g) Si está autorizado, rechazado o caducó.

“… me permito hacerle llegar en archivo electrónico la relación de manifestaciones de construcción que se registraron en el dos mil doce, de acuerdo a lo solicitado. …” (sic)

A dicha respuesta el Ente Obligado anexó un archivo del cual se desprende una tabla relativa al dos mil doce, con las siguientes columnas:

1. Número de manifestación.

2. Fecha de registro.

3. Domicilio.

4. Tipo de trámite.

5. Uso.

6. Número de niveles.

7. Autorizado.

8. Rechazado.

9. Caducidad.

Único. El Ente Obligado no le envió la información de manera completa, ya que no le proporcionó todos los expedientes del archivo, únicamente entregó de algunos de los trámites, faltando otros que era competencia de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, y de los trámites que entregó únicamente lo hizo respecto del dos mil doce.

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Lo anterior, se desprende del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información

pública”, el oficio de respuesta y del “Acuse de recibo de recurso de revisión”, del

sistema electrónico “INFOMEX”. A dichas documentales se les concede valor probatorio

en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como

con apoyo en la siguiente Tesis de Jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la

Federación:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

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Expuestas las posturas de las partes, se considera conveniente analizar la respuesta

impugnada, con base en el Único agravio hecho valer por el recurrente, en el cual se

inconformó porque el Ente Obligado le envió información de manera parcial, ya que no

le entregó la de todos los expedientes del archivo, únicamente de algunos de los

trámites, faltando otros que eran competencia de la Dirección General de Obras y

Desarrollo Urbano, y que los trámites que le entregó fueron únicamente respecto del

dos mil doce.

En ese orden de ideas, conviene recordar que el ahora recurrente requirió en su

solicitud de información, el archivo electrónico con la base de datos que contuviera la

relación de todos los expedientes que se encontraban en resguardo de la Dirección

General de Obras y Desarrollo Urbano y/o cualquiera de sus áreas adscritas a la

misma, y que se relacionara con:

1) Licencias de Construcción.

2) Manifestaciones de Construcción.

3) Registro de Obra Ejecutada.

4) Regularización de Inmuebles dedicados a la vivienda por el acuerdo de facilidades publicado en la Gaceta Oficial del 02 de marzo de 2000.

5) Aviso de Terminación de Obra, Autorización de Uso y Ocupación.

6) Constancia de Seguridad Física Estructural.

7) Visto bueno de la operación y Seguridad.

8) Licencias de Construcción Especial.

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ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN COYOACÁN

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9) Cualquier otro tramite que le corresponda a la Dirección referida ya sean autorizados, rechazados o caducados.

Dicha relación (de cada uno de los trámites) debía incluir los siguientes datos:

a) Folio de ingreso.

b) Fecha de ingreso.

c) Domicilio.

d) Tipo de trámite.

e) Uso al que se destina el edificio.

f) Número de niveles.

g) Si es trámite autorizado, rechazado o caducó.

Ahora bien, en respuesta el Ente Obligado le hizo llegar la relación de manifestaciones

de construcción que se registraron en el dos mil doce, de acuerdo a lo solicitado,

anexando un archivo electrónico del cual se desprende una tabla relativa al dos mil

doce, con las siguientes columnas:

1. Número de manifestación [a)].

2. Fecha de registro [b)].

3. Domicilio. [c)].

4. Tipo de trámite [d)].

5. Uso [e)].

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6. Número de niveles [f)].

7. Autorizado, rechazado, caducidad [g)].

De dicha respuesta, se desprende que el Ente Obligado proporcionó al particular

mediante una tabla, la información respecto al trámite de las Manifestaciones de

Construcción [requerimiento 2)], relativas al periodo comprendido de enero a marzo

del dos mil doce, entregando los datos requeridos en los incisos a), b), c), d), e), f) y g)

de la solicitud de información, aunado a ello, es conveniente recordar que el ahora

recurrente en su Único agravio manifestó que “… de los trámites que entregó (el Ente

Obligado) únicamente lo hizo respecto del año dos mil doce”, de dicha afirmación no se

advierte que se encuentre inconforme con la información proporcionada respecto al dos

mil doce (correspondiente a la atención brindada al requerimiento 2), motivo por el cual

la información proporcionada del referido año, quedara fuera del análisis del presente

medio de impugnación.

Lo anterior es así, toda vez que el Ente Obligado no realizó pronunciamiento alguno de

los otros trámites requeridos por el particular (1. Licencias de Construcción, 3. Registro

de Obra Ejecutada, 4. Regularización de Inmuebles dedicados a la vivienda por el

acuerdo de facilidades publicado en la Gaceta Oficial del 02 de marzo de 2000. 5. Aviso

de Terminación de Obra, Autorización de Uso y Ocupación. 6. Constancia de Seguridad

Física Estructural. 7. Visto bueno de la operación y Seguridad. 8. Licencias de

Construcción Especial. 9. Cualquier otro tramite que le corresponda a la Dirección

referida ya sean autorizados, rechazados o caducados), correspondiente a todos los

expedientes bajo su resguardo (que se encuentren en sus archivos).

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En ese sentido, resulta evidente que tal y como lo refirió el ahora recurrente en su

escrito inicial, el Ente Obligado le entregó la información de manera parcial, al faltar

algunos de los trámites que eran competencia de la Dirección General de Obras y

Desarrollo Urbano, por lo que resulta fundado el Único agravio hecho valer por el

recurrente, toda vez que el Ente recurrido transgredió el principio de congruencia y

exhaustividad, previsto en el artículo 6, fracción X de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de

acuerdo con el cual, todo acto administrativo debe tener una relación lógica con los

puntos propuestos por los interesados. El artículo invocado es del tenor literal

siguiente:

Artículo 6. Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas. …

De acuerdo con el artículo transcrito, son considerados válidos los actos administrativos

que reúnan, entre otros elementos, los principios de congruencia y exhaustividad,

entendiéndose por lo primero que las consideraciones vertidas en la respuesta sean

armónicas entre sí, no se contradigan, y guarden concordancia entre lo solicitado y la

respuesta; y por lo segundo, que se pronuncie expresamente sobre cada punto, lo cual

en la especie no sucedió. En el mismo sentido, se ha pronunciado el Poder Judicial

de la Federación en la siguiente Jurisprudencia:

Novena Época Registro: 178783 Instancia: Primera Sala

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Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Abril de 2005 Materia(s): Común Tesis: 1a./J. 33/2005 Página: 108 CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO CONTRA LEYES. ALCANCE DE ESTOS PRINCIPIOS. Los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentencias en amparo contra leyes y que se desprenden de los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, están referidos a que éstas no sólo sean congruentes consigo mismas, sino también con la litis y con la demanda de amparo, apreciando las pruebas conducentes y resolviendo sin omitir nada, ni añadir cuestiones no hechas valer, ni expresar consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos, lo que obliga al juzgador, a pronunciarse sobre todas y cada una de las pretensiones de los quejosos, analizando, en su caso, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales reclamados. Amparo en revisión 383/2000. Administradora de Centros Comerciales Santa Fe, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 966/2003. Médica Integral G.N.P., S.A. de C.V. 25 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Amparo en revisión 312/2004. Luis Ramiro Espino Rosales. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Amparo en revisión 883/2004. Operadora Valmex de Sociedades de Inversión, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Francisco Javier Solís López. Amparo en revisión 1182/2004. José Carlos Vázquez Rodríguez y otro. 6 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Tesis de jurisprudencia 33/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de marzo de dos mil cinco.

Ahora bien, no pasa desapercibido para este Instituto que, al rendir su informe de ley, el

Ente recurrido refirió que el particular en su solicitud de información no precisó el

periodo del que requería la información; al respecto, cabe señalar que si bien, en la

solicitud no se señaló expresamente algún periodo, lo cierto es que el ahora recurrente

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si fue claro en solicitar “todos los expedientes que se encuentran en resguardo

(archivo) de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y/o cualquiera de

sus áreas subordinadas a ella…”, por lo que es evidente que sus requerimientos no

fueron limitados al año dos mil doce, como lo pretendió hacer notar el Ente recurrido.

En ese sentido, y atendiendo a que este Órgano Colegiado es el encargado de dirigir y

vigilar el cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal y la normatividad que de ella deriven, no se limita en ordenar al Ente

Obligado que emita una respuesta congruente y exhaustiva en atención a la solicitud de

información de mérito, sino contrario a ello, procede a analizar si se encuentra en

condiciones para responderla puntualmente, por lo que se considera conveniente traer

a colación la siguiente normatividad.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 126. Son atribuciones básicas de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano: I. Organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo que tenga adscritas; II. Expedir licencias para la ejecución, modificación y registro de obras de construcción, ampliación, reparación o demolición de edificaciones o de instalaciones o para la realización de obras de construcción, reparación y mejoramiento de instalaciones subterráneas; III. Expedir licencias de fusión, subdivisión, relotificación de conjunto y de condominios; IV. Autorizar los números oficiales y alineamientos; V. Expedir, en coordinación con el registro de los planes y programas de desarrollo urbano, las certificaciones del uso del suelo; VI. Otorgar, previo dictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, las autorizaciones para la instalación de toda clase de anuncios visibles en la vía pública, en construcciones y edificaciones; VII. Proponer al titular del órgano político-administrativo la adquisición de reservas territoriales para el desarrollo urbano;

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VIII. Rehabilitar escuelas, así como construir y rehabilitar bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo a su cargo; IX. Construir y rehabilitar los parques y mercados públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las dependencias competentes; X. Proponer y ejecutar las obras tendientes a la regeneración de barrios deteriorados; XI. Ejecutar los programas delegacionales de obras para el abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje y alcantarillado a partir de redes secundarias, conforme a la autorización y normas que al efecto expida la autoridad competente y tomando en cuenta las recomendaciones que sea factible incorporar, de la comisión que al efecto se integre; XII. Construir y rehabilitar las vialidades secundarias, las guarniciones y banquetas requeridas en la demarcación territorial; XII. Construir y rehabilitar puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en las vialidades primarias y secundarias de su demarcación, con base en los lineamientos que determinen las dependencias; y XIV. Ejecutar las demás obras y equipamiento urbano que no estén asignadas a otras dependencias; XV. Prestar el servicio de información actualizada en relación a los programas parciales de la demarcación territorial del órgano político-administrativo, y XVI. Las demás que de manera directa les asignen el titular del órgano político-administrativo, así como las que se establezcan en los Manuales Administrativos. … Artículo 143. La Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano, tendrá además de las señaladas en el artículo 126, las siguientes atribuciones: I. Expedir licencias de construcción, según lo establecido en el Reglamento de Construcciones, para el registro de obras de construcción, excavaciones, demoliciones de edificaciones e instalaciones y para la realización de obras de construcción, reparación y mejoramiento de instalaciones subterráneas y áreas en vía pública; II. Expedir licencias de fusión, subdivisión y relotificación de predios; III. Autorizar los números oficiales y alineamientos; IV. Otorgar, en coordinación con el registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, las certificaciones del uso del suelo; V. Otorgar previo dictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, autorizaciones para la instalación de toda clase de anuncios visibles en la vía pública, en construcciones y edificaciones; VI. Proponer al titular del órgano político- administrativo la adquisición de reservas territoriales para el desarrollo urbano; VII. Revisar los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto ambiental y/o los dictámenes de impacto urbano, con relación a las construcciones y establecimientos que soliciten los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

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VIII. Brindar mantenimiento y rehabilitar escuelas, así como construir y rehabilitar bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, servicios públicos, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación territorial, así como atender y vigilar el adecuado funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia competente; IX. Dar mantenimiento, así como construir y rehabilitar espacios, edificios y mercados públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia competente; X. Proponer y ejecutar las obras tendientes a la regeneración de barrios deteriorados; XI. Construir, rehabilitar y dar mantenimiento a las vialidades secundarias, así como guarniciones y banquetas requeridas en la demarcación territorial; con base en las disposiciones jurídicas aplicables que determinen las dependencias; XII. Construir, rehabilitar puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en las vialidades primarias y secundarias de su demarcación, con base en los lineamientos que determinen las dependencias; XIII. Ejecutar las demás obras y equipamiento urbano que no estén asignadas a otras dependencias; XIV. Prestar el servicio de información actualizada con relación al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, así como de los programas parciales de la demarcación territorial del órgano político- administrativo; XV. Prestar los servicios de limpia en sus etapas de barrido de áreas comunes, vialidad y demás vías públicas, así como de recolección de residuos sólidos de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas que emita la dependencia competente; XVI. Prestar el servicio de alumbrado público en las vialidades secundarias y mantener sus instalaciones en buen estado y funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la autoridad competente; XVII. Ejecutar los Programas Delegacionales de obras para el abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje, alcantarillado a partir de redes secundarias, así como dar mantenimiento a las mismas, conforme a la autorización y normas que al efecto expida la autoridad competente y tomando en cuenta las recomendaciones que sea factible incorporar, de la comisión que al efecto se integre; XVIII. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y de protección al medio ambiente, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, de conformidad a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XIX. Ordenar, ejecutar y supervisar las normas técnico administrativas encaminadas a mantener el buen funcionamiento integral de los servicios públicos, mantener el equilibrio ecológico, así como mejorar la imagen urbana de la demarcación; XX. Conservar, rehabilitar y construir áreas verdes, parques y camellones, imagen urbana, así como el saneamiento del arbolado urbano, en el ámbito de su competencia; XXI. Proponer e impulsar programas integrales de mejoramiento y ampliación de los servicios urbanos y en coordinación y colaboración con las otras dependencias de la

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Administración Pública del Distrito Federal impulsar la participación ciudadana en beneficio del interés público; XXII. Formular y difundir acciones de educación comunitaria, social y privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente; XXIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XXIV. Las demás que le atribuyan los ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes, así como los que de manera directa les asigne el titular del órgano político administrativo y las que se establezcan en los manuales administrativos. …

MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA DELEGACIÓN COYOACÁN 1.3.0.0.0.0.0.0 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS, SERVICIOS Y DESARROLLO URBANO OBJETIVO Dirigir, organizar, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas técnico-operativas a su cargo, tendientes a dar cumplimento a las actividades encaminadas a la construcción y rehabilitación de edificios públicos, así como vialidades secundarias, además de expedir permisos, licencias para la ejecución de obras de construcción, ampliación, reparación, demolición, etc.

Autorizar los Programas y Presupuestos de Obra Pública de la unidad ejecutora.

Decretar la terminación anticipada de los contratos cuando concurran razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor y cuando la Administración Pública lo considere conveniente a sus intereses.

Rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.

Suspender temporalmente, en todo o en parte de la obra contratada.

Autorizar las modificaciones a los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases del concurso.

Informar a la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal sobre las personas físicas y morales que se encuentren impedidas para celebrar contratos por haber incurrido en alguna falta.

Autorizar al contratista a subcontratar a otra persona para ejecutar los trabajos objeto del contrato.

Justificar el incremento del porcentaje de los anticipos para los convenios que se celebren en términos del Artículo 56 de la Ley hasta por el veinte por ciento para

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compra o adquisición de materiales en caso de obra o proyecto, excepto para los importes resultantes.

Autorizar la modificación de los contratos de obra pública mediante la formalización de convenios, siempre y cuando existan razones fundadas y explícitas.

Firmar los convenios especiales que contengan las nuevas condiciones de modificación a los contratos.

Informar a la Secretaría de Finanzas y a la Contraloría, a más tardar el último día hábil de cada mes, de las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior sobre los montos y plazos autorizados en los convenios especiales.

Autorizar en casos especiales los servicios complementarios en que las Dependencias, Órganos desconcentrados, Entidades u otras Delegaciones podrán realizar obra pública con personal de la estructura de esta organización.

Determinar y autorizar la celebración de contratos de obra pública bajo el procedimiento de invitación restringida, cuando los procedimientos de licitación pública no sean idóneos, y dar aviso a la contraloría general para su intervención.

Enviar a la Secretaría de Finanzas y a la contraloría el informe de las operaciones que se realicen mediante el procedimiento de invitación restringida.

Determinar y autorizar la contratación de obra pública mediante los procedimientos de Invitación a Cuando Menos Tres Concursantes o por Adjudicación Directa cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos establecidos en el presupuesto de egresos del D.F.

Aprobar en casos excepcionales el incremento en los porcentajes de inversión total autorizados, para efectuar operaciones mediante el procedimiento de Adjudicación Directa.

Evaluar los Programas y Presupuestos de Obra Pública de la unidad ejecutora.

Evaluar y revisar antes del fallo, las propuestas y de entre las mismas, elegir la ganadora.

Autorizar el pago de gastos financieros en caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos.

Exigir al contratista el pago de las cantidades que se generen por indemnización una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas.

Remitir y dar contestación a la Secretaría de Finanzas y a la Contraloría General, sobre todo tipo de información relativa a los actos y contratos que celebre la unidad ejecutora.

Conservar y resguardar por un lapso de cinco años, toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos que celebre la unidad ejecutora.

Comunicar a las autoridades que resulten competentes las infracciones que en el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento.

Proporcionar toda clase de información que le requiera el Órgano de Control Interno correspondiente para que este practique sus investigaciones.

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Las demás que se le asignen conforme a las funciones inherentes al puesto y a la normatividad aplicable

1.3.1.0.1.1.0.0 JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y ANUNCIOS OBJETIVO Instrumentar la expedición de permisos, licencias de construcción y de anuncios en apego a las disposiciones técnicas jurídicas y administrativas correspondientes, así como dar seguimiento las construcciones de obras y anuncios que se sujetan a la normatividad establecida en la materia. FUNCIONES • Revisar, verificar y evaluar los soportes documentales para la autorización de licencias requeridas para la ejecución de obras de construcción, ampliación, reparación, demolición de edificios, instalaciones para la realización de obras de construcción, así como reparación y mejoramiento de instalaciones subterráneas con apego a las disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes. • Dar seguimiento al registro de las constancias de seguridad y operación estructural y a los Vo.Bo.

De los preceptos legales precedentes, se desprende lo siguiente:

La Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano de la Delegación Coyoacán se encarga de expedir permisos y licencias para la ejecución de obras de construcción, ampliación, reparación, demolición, modificación y registro de obras de construcción, licencias de fusión, subdivisión, relotificación, así como de autorizar los números oficiales y alineamientos, expedir las certificaciones de uso de suelo, otorgar autorizaciones para instalación de toda clase de anuncios visibles en la vía pública, construir y rehabilitar parques y mercados, entre otras funciones.

La Jefatura de la Unidad Departamental de Licencias de Construcción y Anuncios, adscrita a la Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano de la Delegación Coyoacán, le corresponde instrumentar la expedición de permisos, licencias de construcción, y anuncios, dar seguimiento a las

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construcciones de obras, así como dar seguimiento al registro de las constancias de seguridad y operación estructural y a los vistos buenos.

Por otra parte, de la revisión realizada por este Órgano Colegiado al Portal de

Transparencia de la Delegación Coyoacán, en lo referente a sus obligaciones de oficio,

previstas en el artículo 14, fracción XX de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se observó lo siguiente:

“… XX. Los servicios y programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.

SERVICIO, TRAMITE O PROGRAMA ÁREA RESPONSABLE

Tramite de Ventanilla Única

Jefatura Delegacional

…” (sic)

Del vínculo correspondiente a “Trámites de Ventanilla Única” se observa un archivo en

Excel, en el que se hace referencia a los trámites que son llevados a cabo por la

Delegación Coyoacán, enlistándose a continuación los diversos trámites, entre ellos,

los requeridos por el particular:

Manifestación de Construcción Tipo “A”, “B” y “C” (requerimiento 2, todos los expedientes que se encuentren en resguardo, sin incluir los de dos mil doce).

Visto bueno de seguridad y operación (requerimiento 7).

Regularización de Vivienda por acuerdo (requerimiento 4).

Registro de la constancia de seguridad estructural (requerimiento 6).

Expedición de Licencias de Construcción Especial. (requerimiento 1 y 8).

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Autorización de Ocupación (requerimiento 5).

Registro de Obra Ejecutada (requerimiento 3).

En virtud de lo anterior, se puede afirmar que los trámites del interés del particular

descritos en los requerimientos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8), son competencia de la

Delegación Coyoacán, ya que le corresponde realizar la recepción y gestión de dichos

trámites, por lo que el Ente Obligado se encontraba en posibilidades de emitir

pronunciamiento al respecto y atenderlos.

Ahora bien, a efecto de conocer en qué consiste cada uno de los trámites de Licencia

de Construcción Especial, Manifestación de Construcción Tipo “A”, “B” o “C”, y Registro

de Obra Ejecutada, se considera conveniente traer a colación la siguiente normatividad:

MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DE LAS VENTANILLAS ÚNICAS DELEGACIONALES

Procedimiento de Licencia de Construcción Especial

OBJETIVO GENERAL: Expedir la Licencia de Construcción Especial suscrita por el propietario o poseedor del predio o inmueble o interesado, Director Responsable de Obra y Corresponsable (s) para construir, ampliar, modificar, reparar, demoler o desmantelar una obra o instalación de las señaladas en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, con la finalidad de ofrecer un servicio eficaz y oportuno al ciudadano que le permita ejecutar sus proyectos con prontitud.

NORMAS DE OPERACIÓN:

Se entenderá por Solicitud de Licencia de Construcción Especial, al trámite que realice el interesado, en el formato preestablecido, ante la Autoridad, para obtener la Licencia de Construcción Especial correspondiente, en cumplimiento al Reglamento de Construcciones para el D.F. y demás disposiciones aplicables. …

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Toda solicitud de Licencia de Construcción Especial será recibida por la Ventanilla Única Delegacional registrándose en Libro de Gobierno y turnándose al área operativa Delegacional competente a efecto de que se proceda en términos de lo señalado en el Artículo 59 del Reglamento de Construcciones para el D.F. …

SI CUMPLE CON LOS REQUISTOS

Unidad Administrativa Responsable del Trámite.

24

Recibe documentación y archiva,

Procedimiento de Registro de Manifestación de Construcción Tipo “A”, “B” o “C” OBJETIVO GENERAL: Registrar la Manifestación de Construcción tipo A suscrita por el propietario o poseedor del predio o inmueble y por los Directores Responsables de Obra y Corresponsables solo para las tipo B y C; para construir, ampliar, reparar o modificar una obra o instalación de las señaladas en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, con la finalidad de ofrecer un servicio eficaz y oportuno al ciudadano que le permita ejecutar sus proyectos de construcción con prontitud. NORMAS DE OPERACIÓN: Se entenderá por Manifestación de Construcción, a la declaración bajo protesta de decir verdad que realice el interesado, en el formato preestablecido, ante la Autoridad, para obtener el Registro correspondiente, en cumplimiento al Reglamento de Construcciones para el D.F. y demás disposiciones legales aplicables. Todo registro de Manifestación de Construcción deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 12 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano. El registro de Manifestación de Construcción se realizará en la Ventanilla Única Delegacional una vez que los encargados de recibirla, sin examinar el contenido, comprueben que se cumple con la entrega de los documentos y se proporcionan los datos que para cada modalidad establecen las normas que las regulan, los cuales también deberán precisarse en los respectivos formatos oficiales. La Manifestación que no se registre por falta de requisitos le será devuelta al interesado en la propia Ventanilla con el correspondiente sello y firma, y la indicación de cual o cuales son los documentos o datos que le faltan. …

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SI CUMPLE CON LOS REQUISTOS

Unidad Administrativa Responsable del Trámite.

12

Recibe y revisa que los expedientes estén completos y archiva,

Procedimiento de Registro de Obra Ejecutada OBJETIVO GENERAL: Regularizar la Obra o Instalación cuando ésta se haya construido sin Registro de Manifestación de Construcción, o Licencia de Construcción Especial, o Licencia de Construcción Específica. NORMAS DE OPERACIÓN: Se entenderá por Registro de Obra Ejecutada, a la declaración bajo protesta de decir verdad que realice el interesado, en el formato preestablecido, ante la Autoridad, para obtener el Registro correspondiente, en cumplimiento al Reglamento de Construcciones para el D.F. y demás disposiciones aplicables. Toda Solicitud de Registro de Obra Ejecutada será recibida por la Ventanilla Única Delegacional registrándose en Libro de Gobierno y turnándose al área operativa Delegacional competente a efecto de que proceda en términos de lo señalado en el artículo 72 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

SI CUMPLE CON LOS REQUISTOS

Unidad Administrativa Responsable del Trámite.

25

Recibe documentación y archiva,

Por lo que respecta a los demás trámites, se considera conveniente traer a colación el

Catalogo Único de Trámites y Servicios1, del que se desprende la siguiente información:

1 http://www.tramitesyservicios.df.gob.mx/wb/TyS/construcciones_y_obras

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REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES DEDICADOS A LA

VIVIENDA (POR ACUERDO)

Trámite que permite regularizar las construcciones, ampliaciones y modificaciones que hasta antes del 01 de enero del 2000 hubieren realizado sin el conocimiento de la autoridad los propietarios de vivienda unifamiliar o plurifamiliar de Interés Social (aquellas que no excedan de la suma que resulte de multiplicar por 15 veces el salario mínimo general vigente que corresponda al Distrito Federal, elevado al año), o de Vivienda Popular (los que no excedan de 30 veces el salario mínimo general vigente que corresponda al Distrito Federal, elevado al año), y que también les permite gozar de reducciones en pago de derechos.

Procedimiento

1. Se recibe del usuario el formato y revisa que este llenado correctamente y que la documentación anexa esta completa.

2. Se registra en el Libro de Gobierno y en el Sistema de Cómputo, emite acuse con número de folió y anota fecha de respuesta.

3. Se turna a la Unidad Administrativa Correspondiente, recibe y revisa el expediente, emite resolución y turna a la Ventanilla Única para su registro y seguimiento.

4. Se recibe y registra resolución en Libro de Gobierno y Sistema de Cómputo y verifica del usuario lo siguiente:

− Acuse de Recepción del Trámite

− Identificación, carta poder y/o carta de autorización

5. Se entrega resolución del trámite al usuario y solicita su firma en el acuse de recibo y en el Libro de Gobierno.

6. Se recibe acuse de recibo, descarga en el Sistema de Cómputo y turna documentación a la Unidad Responsable que recibe la documentación y archiva.

VISTO BUENO DE SEGURIDAD Y OPERACIÓN

Trámite mediante el cual el director responsable de obra y corresponsable, en su caso, manifiestan que las edificaciones e instalaciones correspondientes reúnen las condiciones de seguridad para su operación y funcionamiento.

Procedimiento

1. Se recibe del usuario el formato y revisa que este llenado correctamente y que la documentación anexa este completa.

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2. Se registra en el Libro de Gobierno y en el Sistema de Cómputo, emite acuse y anota fecha de respuesta.

3. Se turna a la Unidad Administrativa Correspondiente, recibe y revisa el expediente, emite resolución y turna a la Ventanilla Única para su registro y seguimiento.

4. Se recibe y registra resolución en Libro de Gobierno y Sistema de Cómputo y verifica del usuario lo siguiente:

− Acuse de Recepción del Trámite

− Identificación, carta poder y/o carta de autorización

− Pago de derechos (En caso de existir).

5. Se entrega resolución del trámite al usuario y solicita su firma en el acuse de recibo y en el Libro de Gobierno.

6. Se recibe acuse de recibo, descarga en el Sistema de Cómputo y turna documentación a la Unidad Responsable que recibe la documentación y archiva.

REGISTRO DE CONSTANCIA DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL

Trámite mediante el cual el propietario o poseedor de la obra y el corresponsable en seguridad estructural manifiesta que la construcción comprendida en el grupo "A" que señala el artículo 139 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, se encuentra en condiciones adecuadas de seguridad de acuerdo con las disposiciones de dicho Reglamento y sus Normas Técnicas Complementarias.

Procedimiento

1. Se recibe del usuario el formato y revisa que este llenado correctamente y que la documentación anexa esta completa.

2. Se registra en el Libro de Gobierno y en el Sistema de Cómputo, emite acuse y anota fecha de respuesta.

3. Se turna a la Unidad Administrativa Correspondiente, recibe y revisa el expediente, emite resolución y turna a la Ventanilla Única para su registro y seguimiento.

4. Se recibe y registra resolución en Libro de Gobierno y Sistema de Cómputo y verifica del usuario lo siguiente:

− Acuse de Recepción del Trámite

− Identificación, carta poder y/o carta de autorización

− Pago de derechos (En caso de existir).

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5. Se entrega resolución del trámite al usuario y solicita su firma en el acuse de recibo y en el Libro de Gobierno.

6. Se recibe acuse de recibo, descarga en el Sistema de Cómputo y turna documentación a la Unidad Responsable que recibe la documentación y archiva.

De igual forma, de la revisión al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal,

se desprende lo siguiente:

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Artículo 65. Los propietarios o poseedores están obligados a dar aviso por escrito a la Delegación la terminación de las obras ejecutadas, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la conclusión de las mismas, a fin de que la Delegación constate que la obra se haya ejecutado sin contravenir las disposiciones de este Reglamento. La Delegación autorizará diferencias en la obra ejecutada, de las previstas en la fracción II del artículo 70 del presente Reglamento, para lo cual se deben anexar dos copias de los planos que contengan dichas modificaciones, cumpliendo con este Reglamento y sus Normas, suscritos por el propietario o poseedor, y en su caso por el Director Responsable de Obra y los Corresponsables, así como realizar el pago de los derechos correspondientes por los metros cuadrados de construcción adicional, en su caso, de acuerdo con el Código Financiero del Distrito Federal. Una copia de los planos sellados por la Delegación se entregará al propietario. En el caso de la manifestación de construcción tipo A, sólo se requiere dar aviso de terminación de obra, misma que estará sujeta a lo establecido en el Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal. Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, en los demás casos, la Delegación otorgará la autorización de uso y ocupación cuando la construcción se haya apegado a lo manifestado o autorizado. Artículo 70. Recibido el aviso de terminación de obra, así como el Visto Bueno de Seguridad y Operación en su caso, se procederá conforme a lo siguiente: I. La Delegación otorgará la autorización de uso y ocupación, para lo cual el propietario o poseedor se constituirá desde ese momento, en los términos del artículo 68

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de este Reglamento, en el responsable de la operación y mantenimiento de la construcción, a fin de satisfacer las condiciones de seguridad e higiene; dicha autorización se otorgará en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que se hubiere presentado el aviso de terminación de obra. Transcurrido dicho plazo sin que exista resolución de la autoridad, procederá la afirmativa ficta, y II. La Delegación autorizará diferencias en la obra ejecutada con respecto al proyecto presentado, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad, estabilidad, destino, uso, servicio, habitabilidad e higiene, se respeten las restricciones indicadas en el resultado del Sistema de Información Geográfica, el certificado único de zonificación de uso de suelo específico y factibilidades, la constancia de alineamiento y las características de la manifestación de construcción registrada o de la licencia de construcción especial respectiva, y las tolerancias que fijan este Reglamento y sus Normas. …

De lo anterior, se desprende que cada uno de los trámites del interés del ahora

recurrente son presentados mediante una solicitud o formato preestablecido, ante la

Ventanilla Única Delegacional de Coyoacán, previo cumplimiento de ciertos requisitos

para su tramitación, los cuales, una vez que son registrados en el Libro de Gobierno

son turnados a la Unidad Administrativa Responsable del Trámite, quien a su vez si el

particular que presentó la solicitud para el respectivo trámite cumple con los requisitos

establecidos en el mismo, da seguimiento y resuelve lo conducente, siendo

posteriormente archivado por dicha Unidad.

Aunado a lo anterior, es importante recordar que del Manual Administrativo de la

Delegación Coyoacán, se desprende que la Dirección General de Obras, Servicios y

Desarrollo Urbano del Ente Obligado es competente en actividades encaminadas a la

construcción, relativas a expedir permisos, licencias para la ejecución de obras,

ampliación, demolición, reparación, así como dar seguimiento a las construcciones de

obras, registro de las constancias de seguridad y operación estructural y a los vistos

buenos; en ese entendido, es evidente que dicha Unidad cuenta con la información

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relativa a los expedientes que contiene los trámites a que hizo referencia el particular en

su solicitud de información, consistentes en:

Licencias de Construcción [requerimiento 1)] y Licencias de Construcción Especial [requerimiento 8)].

Manifestaciones de Construcción [requerimiento 2)].

Registro de Obra Ejecutada [requerimiento 3)].

Aviso de Terminación de Obra, Autorización de Uso y Ocupación [requerimiento 5)].

Constancia de Seguridad Física Estructural [requerimiento 6)].

Visto Bueno de la Operación y Seguridad [requerimiento 7)].

Ahora bien, por lo que se refiere al requerimiento identificado con el numeral 4), relativo

a la Regularización de Inmuebles dedicados a Vivienda, de la revisión efectuada por

este Instituto al Manual Administrativo del Ente Obligado, no se advirtió función alguna

que le corresponda a la Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano en

relación a dicho trámite, sino a la Dirección General Jurídica y de Gobierno, a través de

la Jefatura de Unidad Departamental de Regularización Territorial, quien se encarga de

atender las solicitudes ciudadanas relativas a la Regularización de la Tierra y Vivienda,

por lo que ésta es la que da seguimiento al trámite en comento.

Por otra parte, no pasa inadvertido para este Instituto que el ahora recurrente en su

requerimiento identificado con el numeral 9), solicitó “… cualquier otro trámite que le

corresponde a la Dirección General de Obras referida ya sean autorizados,

rechazados o caducados”; al respecto, de la consulta efectuada por este Instituto al

Portal de transparencia del Ente recurrido, y del Manual Administrativo del Ente

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Obligado, se advirtió que además de los trámites referidos en párrafos precedentes, a la

Dirección de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano del Ente Obligado, le corresponde

expedir permisos y licencias para la ejecución de obras de construcción,

ampliación, reparación, demolición, modificación y registro de obras de construcción,

licencias de fusión, subdivisión, relotificación, autorizar los números oficiales y

alineamientos, expedir las certificaciones de uso de suelo, otorgar autorizaciones para

instalación de toda clase de anuncios visibles en la vía pública, construir y rehabilitar

parques y mercados.

En tal virtud, es evidente que a dicha Unidad Administrativa (Dirección de Obras,

Servicios y Desarrollo Urbano) le corresponde atender los siguientes trámites:

Licencia de Fusión de Predios.

Licencia de Relotificación.

Licencias de Subdivisión de Predios.

Prórroga de la Licencia de Fusión de Predios.

Prórroga de la Licencia de Relotificación.

Prórroga de Licencia de Subdivisión de Predios.

Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo.

Aviso de Prórroga del Registro de Manifestación de Construcción.

Aviso de realización de Obras que no requieren Licencias de Construcción.

Expedición de Constancia de Alineamiento y Número Oficial.

Autorización para romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas y

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guarniciones de la vía pública para la ejecución de obras públicas o privadas.

Renovación del Visto Bueno de Seguridad y Operación.

Expedición de Prórroga de Licencia de Construcción.

Por lo expuesto, se puede afirmar que la Dirección General de Obras, Servicios y

Desarrollo Urbano del Ente Obligado es la encarga de dar seguimiento a los trámites

solicitados en los requerimientos identificados con los numerales 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8)

y 9), y que está en posibilidad de proporcionar la relación de los expedientes que se

encuentran en su resguardo sobre los trámites referidos en la solicitud de información,

no sólo de dos mil doce, sino que también de aquellos expedientes que constan en sus

archivos, con independencia del año en que fueron gestionados o tramitados, toda vez

que como quedó precisado en párrafos precedentes, el particular no limitó su

requerimiento únicamente a los asuntos tramitados durante el dos mil doce.

Por otra parte, si bien es cierto el trámite descrito en el punto 4) es competencia de la

Dirección General Jurídica y de Gobierno del Ente Obligado, y no de la Dirección que

refirió el particular en su solicitud de información, lo cierto es que el ahora recurrente no

es especialista en saber que Unidad Administrativa es la competente, por lo que el Ente

Obligado deberá gestionar el requerimiento de mérito ante dicha Unidad Administrativa,

a efecto de que lo atienda, debiendo proporcionar al particular la información referente a

la relación de los expedientes en su resguardo relacionados con la Regularización de

Inmuebles dedicados a la Vivienda (por el acuerdo de facilidades publicado en la

Gaceta Oficial del dos de marzo de dos mil).

Ahora bien, toda vez que el Ente Obligado tiene en sus archivos expedientes

relacionados con los trámites requeridos por el particular, lo correcto sería que le

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proporcione los datos solicitados de cada uno de ellos [referidos en los numerales 1, 2,

3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, con los datos precisados o descritos en los incisos a), b), c), d), e), f)

y g)].

No obstante lo anterior, es importante analizar el contenido de los formatos

preestablecidos o solicitudes mediante las cuales se llevan a cabo los trámites del

interés del particular, a efecto de determinar si los datos requeridos en los incisos a), b),

c), d), e), f) y g), son susceptibles de ser proporcionados, para lo cual se ilustra a

continuación el contenido de cada uno los formatos preestablecidos, mismos que fueron

obtenidos del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal y del

Catalogo de Trámites y Servicios del Distrito Federal:

Licencia de Construcción [requerimiento 1) y 8)].

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Manifestaciones de Construcción [requerimiento 2)].

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Registro de Obra Ejecutada [requerimiento 3)].

Regularización de Inmuebles dedicados a la Vivienda [requerimiento 4)].

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Aviso de Terminación de Obra, Autorización de Uso y Ocupación

[requerimiento 5)].

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Constancia de Seguridad Física Estructural [requerimiento 6)].

Visto Bueno de la Operación y Seguridad [requerimiento 7)].

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Del contenido de los formatos anteriores, relativos a los trámites del interés del

particular, este Órgano Colegiado advirtió que los mismo contienen los siguientes datos

consistes en tipo de trámite [d)] (Licencia de Construcción Especial, Manifestación de

Construcción, Registro de Obra Ejecutada, Regularización de Inmuebles dedicados a la

Vivienda, Aviso de Terminación de Obra, Autorización de Uso y Ocupación, Registro de

Constancia de Seguridad Estructural, Visto Bueno de Seguridad y Operación); folio [a)],

fecha de ingreso [b)], domicilio [c)] (Datos del Predio y Ubicación de la Obra),

también se observa que se encuentra el número de niveles [f)] y uso [e)], como

características específicas de la obra, los cuales son requisitos indispensables en los

formatos preestablecidos para llevar a cabo cada uno de los trámites referidos.

Ahora bien, respecto al dato consiste en si está autorizado, rechazado o caducó el

trámite del interés del ahora recurrente [g)] de la revisión de los trámites regulados en el

Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, se advierte que

dependiendo el trámite, cada uno tiene distinto “Tiempo de Respuesta” (cuarenta días

hábiles, treinta días ó inmediato) dicha situación es ilustrada a continuación, para cada

trámite del interés del particular, a efecto de lograr mayor claridad:

TRÁMITE

TIEMPO DE

RESPUESTA

AFIRMATIVA FICTA

NEGATIVA FICTA

Manifestaciones de Construcción

Inmediato No Aplica No Aplica

Licencias de Construcción

Especial

Treinta días para instalaciones

subterráneas y construcciones en

suelo de conservación, las

Todos los casos, excepto

construcciones en suelo de

conservación e instalaciones

Construcciones en suelo de

conservación. Instalaciones

subterráneas y áreas.

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demás veinticuatro horas contadas a partir del día hábil

siguiente a la recepción de la

solicitud.

subterráneas y áreas.

Registro de Obra Ejecutada

Cuarenta días hábiles No procede Procede

Aviso de Terminación de

Obra, Autorización de Uso y Ocupación

Inmediato No procede No procede

Registro de Constancia de

Seguridad Estructural

Inmediato No procede No procede

Visto Bueno de Seguridad y Operación

Inmediato No procede No procede

En primer término, a consideración de este Órgano Colegiado, resulta conveniente

establecer las definiciones de las figuras jurídicas Afirmativa Ficta y Negativa Ficta, de

la siguiente manera:

Afirmativa Ficta: Es la Figura Jurídica por virtud de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto, se entiende que resuelve lo solicitado por el particular, en sentido afirmativo (artículo 2, fracción III de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal).

Negativa Ficta: Es la Figura Jurídica por virtud de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos jurídicos aplicables al caso concreto, se entiende que se resuelve lo solicitado por el particular, en sentido negativo (artículo 2, fracción XIX de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal).

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En ese orden de ideas, en evidente que el Ente Obligado cuenta con la información

consistente en si los trámites referidos en la tabla precedente fueron autorizados,

rechazados o caducados, derivado de que los mismos cuentan con un “Tiempo de

Respuesta”, en el cual deberán ser autorizados o rechazados, o de ser el caso al

configurarse las figuras de Afirmativa Ficta y Negativa Ficta, también lo obliga a tener

conocimiento del estado que guarda cada uno de los trámites.

Ahora bien, respecto a la Regularización de Inmuebles dedicados a la Vivienda

[requerimiento 4], como quedó advertido en párrafos precedentes, del Catalogo de

Trámites y Servicios del Distrito Federal, se advierte que una vez que la solicitud del

trámite es turnado a la Unidad Administrativa correspondiente, esta recibe y revisa el

expediente emitiendo la resolución respectiva, en tal virtud es evidente que de igual

forma el Ente recurrido se encuentra en posibilidad de informar si el trámite de

Regularización de Inmuebles dedicados a la Vivienda fue autorizado, rechazado o

caducado, y en su caso, realizar las aclaraciones a que haya lugar con el objeto de

brindar certeza jurídica al particular.

En ese sentido, se concluye que la Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo

Urbano del Ente Obligado, está en posibilidad de proporcionar la relación de todos los

expedientes que se encuentren en sus archivos, que contengan los trámites

consistentes en Licencias de Construcción [requerimiento 1) y 8)]; Manifestaciones de

Construcción [requerimiento 2), con excepción de las de dos mil doce]; Registro de

Obra Ejecutada [requerimiento 3)]; Aviso de Terminación de Obra, Autorización de Uso

y Ocupación [requerimiento 5)]; Constancia de Seguridad Física Estructural

[requerimiento 6)] y Visto Bueno de la Operación y Seguridad [requerimiento 7)];

asimismo, en virtud de que cuenta con los datos consistentes en: folio de ingreso [a)],

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fecha de ingreso [b)], domicilio [c)], tipo de trámite[d)], uso al que se destina el

edificio[e)]; número de niveles [f)] y si está autorizado, rechazado o caducó [g)], sin

importar a que año corresponda dicho trámite .

Finalmente, para este Instituto no pasa desapercibido que en relación al requerimiento

9), se advirtió que, además de los trámites referidos por el particular en su solicitud de

información, algunos más, que son competencia de la Dirección General de Obras,

Servicios y Desarrollo Urbano de la Delegación Coyoacán, de los cuales deberá emitir

un pronunciamiento categórico en el sentido de que proporcione la relación de todos los

expedientes que obren en sus archivos, citando cada uno de los trámites, a efecto de

facilitar los datos requeridos por el particular descritos en los incisos a), b), c), d), e), f)

y g), con el fin de atender cabalmente dicho requerimiento.

De igual manera, respecto del requerimiento identificado con el numeral 4, el Ente

recurrido deberá gestionar el mismo, ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno,

a efecto de que proporcione la relación de todos los expedientes que tiene en su

resguardo, referentes a la Regularización de Inmuebles dedicados a la Vivienda,

proporcionando los datos requeridos en los incisos a), b), c), d), e), f) y g), a efecto de

atender cabalmente la solicitud de información, materia del presente medio de

impugnación.

Por lo expuesto en el presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,

fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, este Instituto considera procedente modificar la respuesta impugnada y

ordenar a la Delegación Coyoacán que emita una nueva en la que:

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1) Proporcione la relación de todos los expedientes que se encuentren en resguardo (archivo) de la Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano, referentes a los siguientes trámites:

Licencias de Construcción [requerimiento 1) y 8)].

Manifestaciones de Construcción [requerimiento 2) (con excepción de los del año dos mil doce].

Registro de Obra Ejecutada [requerimiento 3)].

Aviso de Terminación de Obra, Autorización de Uso y Ocupación [requerimiento 5)].

Constancia de Seguridad Física Estructural [requerimiento 6)].

Visto Bueno de la Operación y Seguridad [requerimiento 7)].

De los cuales deberá proporcionar los datos consistentes en: folio de ingreso [a)], fecha de ingreso [b)], domicilio [c)], tipo de trámite [d)], uso [e)], número de Niveles [f)] y si está autorizado, rechazado o caducó [g)]

2) Previa gestión ante su Dirección General Jurídica y de Gobierno, proporcione la relación de todos los expedientes que se encuentren en su resguardo, relativos al trámite de Regularización de Inmuebles dedicados a la Vivienda [requerimiento 4)], proporcionando los datos consistentes en folio de ingreso [a)], fecha de ingreso [b)], domicilio [c)], tipo de trámite [d)], uso [e)], número de niveles [f)] y si está autorizado, rechazado o caducó [g)].

3) Respecto al requerimiento 9), la Dirección General, de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano, deberá emitir un pronunciamiento categórico y congruente, respectos a los expedientes que tiene en su resguardo, relativos a los siguientes trámites:

Licencia de Fusión de Predios.

Licencia de Relotificación.

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Licencias de Subdivisión de Predios.

Prórroga de la Licencia de Fusión de Predios.

Prórroga de la Licencia de Relotificación.

Prórroga de Licencia de Subdivisión de Predios.

Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo.

Aviso de Prórroga del Registro de Manifestación de Construcción.

Aviso de realización de Obras que no requieren Licencias de Construcción.

Expedición de Constancia de Alineamiento y Número Oficial.

Autorización para romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones de la vía pública para la ejecución de obras públicas o privadas.

Renovación del Visto Bueno de Seguridad y Operación.

Expedición de Prórroga de Licencia de Construcción.

En caso de que cuente con los datos relativos a folio de ingreso [a)], fecha de ingreso [b)], domicilio [c)], tipo de trámite [d)], uso [e)], número de niveles [f)]y si está autorizado, rechazado o caducó [g)], los proporcione, de no contar con éstos, informe dicha circunstancia al particular de manera fundada y motivada.

La información deberá ser proporcionada preferentemente en archivo electrónico en

una base de datos como lo requirió el particular, en caso de que el Ente Obligado no la

detente en dicho medio, deberá ser proporcionada en el estado en que conste en sus

archivos y en caso de que implique la reproducción de la información deberá entregarse

previo pago de derechos de conformidad con el artículo 249 del Código Fiscal del

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Distrito Federal. Asimismo, en caso de contener información de acceso restringido, la

deberá resguardar siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 50 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución, deberá notificarse al

recurrente en el medio señalado para tal efecto, en un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de esta

resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, primer párrafo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con

el 517, primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia.

QUINTO. Este Instituto no advierte que en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos de la Delegación Coyoacán hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no

ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por lo expuesto y fundado, este Instituto de Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por la

Delegación Coyoacán, y se le ordena que emita una nueva, en el plazo y conforme a

los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

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SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado para que informe a

este Instituto por escrito sobre el avance en el cumplimiento a lo ordenado en el punto

Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a la emisión de esta resolución,

y sobre su total cumplimiento dentro de los tres días posteriores al plazo otorgado para

tal efecto, anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le

apercibe que en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo referido, se procederá en

términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, párrafo tercero de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que en caso de inconformidad con la presente resolución puede interponer

juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio al Ente Obligado.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

Oscar Mauricio Guerra Ford, Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón

Centeno, Luis Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio, en Sesión Ordinaria

celebrada el ocho de agosto de dos mil doce, quienes firman para todos los efectos

legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO

COMISIONADO CIUDADANO

DAVID MONDRAGÓN CENTENO COMISIONADO CIUDADANO

LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA COMISIONADO CIUDADANO

ALEJANDRO TORRES ROGELIO COMISIONADO CIUDADANO