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EXPEDIENTE: RR.SIP.0450/2013 _______________ FECHA RESOLUCIÓN: 5/junio/2013 Ente Obligado: Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Obligado. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, Resuelve: Se MODIFICA la respuesta emitida por el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, y se le ordena que emita una nueva en la cual proporcione en medio electrónico los informes presentados por su Director General ante la Junta Directiva en dos mil once y dos mil doce, incorporando los elementos que permitan a la recurrente vincular con facilidad y exactitud el informe con el archivo adjunto que lo contenga. La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución, deberá notificarse a la recurrente a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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EXPEDIENTE: RR.SIP.0450/2013

_______________ FECHA RESOLUCIÓN: 5/junio/2013

Ente Obligado: Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Obligado.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la

Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal,

Resuelve: Se MODIFICA la respuesta emitida por el Instituto para la Integración

al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, y se le

ordena que emita una nueva en la cual proporcione en medio electrónico los

informes presentados por su Director General ante la Junta Directiva en dos mil

once y dos mil doce, incorporando los elementos que permitan a la recurrente

vincular con facilidad y exactitud el informe con el archivo adjunto que lo

contenga.

La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución, deberá notificarse

a la recurrente a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco

días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la

notificación correspondiente, atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo

párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ____________________

ENTE OBLIGADO: INSTITUTO PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.SIP.0450/2013

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a cinco de junio de dos mil trece.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número

RR.SIP.0450/2013, relativo al recurso de revisión interpuesto por ________________,

en contra de la respuesta emitida por el Instituto para la Integración al Desarrollo de

las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, se formula resolución en atención

a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El quince de febrero de dos mil trece, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

mediante la solicitud de información con folio 0315400003413, la particular requirió:

“4. Indique la forma en que desea se le dé acceso a la información Medio electrónico gratuito 5. Información solicitada (anote de forma clara y precisa) Solicito aquellos informes presentados por el director general del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, correspondientes al año 2011 y 2012 que hayan sido presentados ante la Junta Directiva de Dicho Instituto.” (sic)

II. El veintidós de febrero de dos mil trece, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

el Ente Obligado notificó la siguiente respuesta contenida en un oficio sin número de la

misma fecha, emitido por el Director General:

“… En respuesta a su solicitud remitida a esta Oficina a través del Sistema INFOMEX con el número de Folio 0315400003413 mediante la cual requiere lo siguiente: … Con relación a su solicitud se le informa lo siguiente:

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y de su artículo 42 del Reglamento de la citada Ley se le proporciona la información emitida por la Subdirección Jurídica del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal se hace de su conocimiento la siguiente información. Al respecto me permito informar: Que a la presente fecha ya se encuentran aprobadas y firmadas las actas correspondientes a la Segunda Sesión Ordinaria 2011, Primera Sesión Extraordinaria 2011, y Primera Sesión Ordinaria 2012, de la Junta Directiva de este Instituto, por lo cual resulta procedente dar a conocer los informes emitidos por el Director General, así como los emitidos por las diversas áreas adscritas al Instituto y presentados en dichas sesiones para conocimiento de los integrantes de la citada Junta Directiva. Sin embargo y pese a que el solicitante únicamente requiere los informes del Director General, también se le adjuntan aquellos informes que son emitidos por otras áreas adscritas a este Instituto y presentados ante la citada Junta Directiva. De la misma manera, es preciso señalar que el acta de la Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 11 de Octubre de 2012, aun no ha sido aprobada por la Junta Directiva del INDEPEDI, por lo cual no puede ser dada a conocer, sin embargo y en virtud de que ya ha sido revisada por los integrantes de dicho Órgano de Gobierno, sin que al efecto hayan emitido observación alguna, es por ello que se dan a conocer los informes que fueron hechos del conocimiento de la Junta Directiva; siendo necesario puntualizar, que el informe de actividades 2011 fue aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria 2012 y fue solicitada su modificación atendiendo a las observaciones hechas por el representante de la Contraloría que asistió a dicha sesión, derivado de ello se efectuaron las modificaciones correspondientes y fue enviado a la Contraloría para su revisión, la cual aceptó los cambios efectuados, es por ello que hasta la presente fecha puede darse a conocer; de la misma manera en relación al avance del informe de gestión presentado en la Primera Sesión Ordinaria 2012 sufrió modificaciones en relación con el avance presentado en la Segunda Sesión Ordinaria 2012 y de la misma manera este último fue ampliado y modificado, y no podía ser dado a conocer hasta ser aprobado y presentado en definitiva ante la Contraloría General del Distrito Federal, lo cual ya fue hecho y por ende es posible dar a conocer los avances de los informes de gestión presentados ante la Junta Directiva en las citadas sesiones y por lo que hace al informe de gestión final, será presentado en la Primer Sesión Ordinaria del ejercicio 2013 que se llegue a celebrar. Por lo anterior se le hará el envío de dichos informes, no obstante le informo que debido a que dichos informes exceden la capacidad de las cuentas de correo electrónico y del propio sistema INFOMEX se le harán llegar a través de varios correos electrónicos de la cuenta [email protected] que también se usa para dar respuesta a las solicitudes de información pública.

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Teléfono: 56 36 21 20

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A continuación los siguientes informes con relación al acuerdo que se tomaron en cada sesión de la Junta Directiva de este instituto. Primera Sesión Ordinaria 2011: No hubo informes. Segunda Sesión Ordinaria 2011: • Informe del Director General sobre los avances de creación del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal (INDEPEDI). a. Información sobre la autorización de Patrimonio Inmobiliario para la renta de oficinas. b. Informe sobre el alta del Instituto en el IMSS. c. Situación de los recursos que faltan por transferir al Instituto. Acuerdo (JD/02/ORD/03/2011). Primera Sesión Extraordinaria 2011: • Informe de la situación de los recursos que están pendientes de ser transferidos al Instituto. Acuerdo (JD/01/EXT/09/2011). Primera Sesión Ordinaria 2012: • Informe Mensual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y a que se refiere los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal. Acuerdo (JD/01/ORD/19/2012) • Informe de Avances del Proceso de Instrumentación y Aplicación de los Criterios de Armonización Contable. Acuerdo (JD/01/ORD/20/2012) • Informe de Transparencia. Acuerdo (JD/01/ORD/21/2012) • Informe de Gestión 2012. Acuerdo (JD/01/ORD/22/2012) Segunda Sesión Ordinaria 2012: • Informe de actividades 2011, Acuerdo (JD/02/ORD/05/2012) • Informe de flujo de efectivo con cifras al 30 de junio de 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/10/2012) • Informes de avances presupuestales 2011; primer y segundo trimestre 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/11/2012) • Informe de egresos totales captados por el INDEPEDI del primer y segundo trimestre 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/12/2012) • Informe de transparencia del primer y segundo trimestre 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/13/2012) • Informe de gestión 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/14/2012) • Informe de dictamen presupuestal e informe ejecutivo de auditoria al 31 de diciembre de 2011, Acuerdo (JD/02/ORD/15/2012)

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• Informe de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, a que se refieren los artículos 54 y 55 de la ley de adquisiciones del distrito federal, del primer y segundo trimestre 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/16/2012) • Informe de adecuaciones programático-presupuestales realizadas al 08 de agosto de 2012, acuerdo (JD/02/ORD/17/2012). • Informe de capacitación. Acuerdo (JD/02/ORD/18/2012)…” (sic)

III. El quince de marzo de dos mil trece, la particular presentó recurso de revisión

expresando que se le entregó información distinta a la solicitada y de manera

incompleta, toda vez que:

Recibió varios correos con aproximadamente veintidós anexos con nombres diferentes, números incomprensibles que no permitían identificar si verdaderamente le enviaron la totalidad de los anexos registrados en el oficio de respuesta.

Por lo tanto, le causaba agravio que no le enviaron la totalidad de los anexos registrados en la respuesta; le enviaron diferentes archivos de anexos en comparación con los señalados en el escrito de respuesta; era confuso relacionar los anexos recibidos con los señalados en el escrito de respuesta, y en algunos de los correos electrónicos pretendían relacionar los anexos con los envíos de archivos, sin embargo, señalaron que enviaron alguno y en el mismo párrafo se mencionó que no hubo informes.

IV. El veintiuno de marzo de dos mil trece, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto advirtió la necesidad de contar con la información que la particular

afirmaba haber recibido, a efecto de determinar si eran o no fundados sus agravios, por

lo que la previno para que en el término de cinco días hábiles, exhibiera las

documentales que recibió del Ente Obligado mediante correo electrónico. Lo anterior,

bajo el apercibimiento de que en caso de no desahogar la prevención en los términos

solicitados, el recurso de revisión se tendría por no interpuesto.

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V. El diez de abril dos mil trece, se recibió un escrito de la misma fecha, a través del

cual la particular desahogó la prevención señalando que incluía un CD con una carpeta

con nombre “Doc Prevención RR 450 SIP 3413” que contiene tres archivos que

corresponden a: archivo de la respuesta impugnada, impresión de la pantalla del mail y

carpeta con seis ZIP que corresponden a los veintidós archivos enviados por el Ente

Obligado.

VI. El quince de abril de dos mil trece, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto tuvo por presentada a la particular, desahogando en tiempo y forma la

prevención que le fue formulada mediante acuerdo del veintiuno de marzo de dos mil

trece, toda vez que exhibió la respuesta impugnada y la documentación que recibió del

Ente Obligado. En consecuencia, se admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto,

así como las constancias de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX” y

las pruebas ofrecidas.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Ente Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.

VII. El veintiséis de abril de dos mil trece, el Ente Obligado rindió el informe de ley que

le fue requerido por este Instituto, mediante el oficio INDEPEDI/OIP32/2013 de la

misma fecha, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública, quien

refirió lo siguiente:

La respuesta dada a la particular fue hecha de forma concreta, precisa y atendiendo al requerimiento, ya que se le informó y envió el total de los informes presentados por el Director General ante la Junta Directiva de este Ente Obligado,

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e incluso aquellos informes presentados por otras áreas del Instituto a efecto de cumplir con los principios de máxima publicidad y transparencia, sin embargo, dichos informes excedían la capacidad de las cuentas de correo electrónicos y del sistema electrónico “INFOMEX” para que fueran enviadas en un solo correo, por lo cual se le indicó que se harían llegar los informes a través de varios correos electrónicos de la cuenta que también se usaba para dar respuesta a las solicitudes de información, lo cual se efectuó, pues mediante diversos correos se enviaron todos y cada uno de los informes señalados en la respuesta a la solicitud.

A efecto de demostrar el envío de la información de forma clara y específica la forma en que se enviaron los informes vía correo electrónico, es decir, cómo fueron listados en la respuesta a la solicitud, en qué correo fueron enviados, cómo se denominó el archivo adjunto en el correo, el orden en que eran exhibidos por la ahora recurrente en el CD de pruebas y el número progresivo de correos y anexos que se enviaron para identificarlos en las pruebas que se ofrecían:

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Con lo anterior quedaba clarificado que fueron enviados todos y cada uno de los informes señalados en la respuesta a la solicitud, sin que tuviera validez alguna las manifestaciones de la recurrente, en las que señaló que el nombre de los archivos no le permitía identificar si verdaderamente se le envió la información señalada en el oficio de respuesta, ya que los archivos que le fueron enviados eran plenamente identificables, pues en su mayoría eran denominados con el número de acuerdo que coincidía con el número de acuerdo referenciado en cada

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informe (ejemplo: nombre del archivo adjunto acuerdo 9, que correspondía al informe de la situación de los recursos pendientes por transferir al Instituto que estaba referenciado con el Acuerdo JD/01/EXT/09/2011) asimismo, respecto de los demás archivos enviados eran identificables, pues eran denominados en determinados casos con el propio nombre del informe o con las iniciales de este, máxime que si la recurrente tuvo acceso al contenido de dichos archivos de la lectura de estos se desprendía claramente el tipo de informe de que se trataba, por lo que ahora no podía negar que tuvo conocimiento de éstos, tan es así que los ofreció como prueba.

Reiteró que resultaban improcedentes los agravios de la recurrente, ya que ese Ente no tenía la obligación de modificar los nombres de los archivos que contenían los informes requeridos, ya que así se encontraba almacenada la información y obligarlo a procesar la misma a efecto de hacerla más clara para la recurrente sería violatorio a lo establecido en el penúltimo párrafo, del artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

VIII. El treinta de abril de dos mil trece, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto tuvo por presentado al Ente Obligado rindiendo el informe de ley que le

fue requerido, y admitió las pruebas que ofreció. De igual forma, con fundamento en el

artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, se ordenó dar vista a la recurrente para que manifestara lo que a su

derecho conviniera.

IX. El trece de mayo de dos mil trece, se recibió un escrito de la misma fecha, a través

del cual la recurrente manifestó lo que a su derecho convino respecto del informe de ley

rendido por el Ente Obligado. Refirió que en relación con la lista y cuadros con los

archivos de los informes solicitados, no se le enviaron de esa manera, por ello incluyó

como prueba la impresión en pantalla de los envíos de los correos y solicitó que se

compararan.

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X. El quince de mayo de dos mil trece, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto tuvo por presentada a la recurrente manifestando lo que a su derecho

convino respecto del informe de ley rendido por el Ente Obligado.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

XI. El veintiuno de mayo de dos mil trece, se recibió el oficio INDEPEDI/OIP/52/2013 de

la misma fecha, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública del

Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito

Federal, quien al formular sus alegatos reiteró lo expuesto en el informe de ley.

XII. El veinticuatro de mayo de dos mil trece, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Obligado formulando sus

alegatos, no así a la recurrente, quien se abstuvo de pronunciarse al respecto, por lo

que se declaró precluído su derecho para tal efecto. lo anterior, con fundamento en el

artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia. Finalmente, se decretó el cierre del periodo de

instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que integran el expediente consisten en documentales, las cuales

se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

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C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para investigar, conocer y resolver el

presente recurso de revisión con fundamento en los artículos 6 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y LIII,

76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracciones I y IV, 12, fracciones I y XXIV, 13,

fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente

medio de impugnación, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,

de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,

que a la letra señala:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Al rendir su informe de ley y formular alegatos, el Ente Obligado calificó de

improcedente el recurso de revisión, en virtud de que la solicitud de información fue

atendida en base a lo requerido y la respuesta se encontraba ajustada a derecho

porque se enviaron en su totalidad los informes solicitados.

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Teléfono: 56 36 21 20

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Al respecto, es de señalar al Ente Obligado que el motivo que expuso no está previsto

en el artículo 83 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal como una causal de improcedencia del recurso de revisión y que el

análisis de la circunstancia que refirió corresponde al fondo de la controversia, ya que

está relacionada con las razones que llevaron a la particular a interponer el presente

medio de impugnación.

En ese sentido, el motivo por el cual el Ente recurrido solicitó que se declarara

improcedente el recurso de revisión, implica su estudio de fondo, pues para analizarlo

sería necesario verificar si efectivamente la particular recibió la totalidad de los informes

de su interés.

Por lo tanto, toda vez que la solicitud del Ente Obligado está íntimamente relacionada

con el fondo de la presente controversia, lo procedente es desestimarla, con apoyo en

la siguiente Jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación:

Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo

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que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta

emitida por el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con

Discapacidad del Distrito Federal, transgredió el derecho de acceso a la información

pública de la ahora recurrente y en su caso, resolver si resulta procedente ordenar la

entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

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CUARTO. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el

tratamiento del tema en estudio, se considera pertinente exponer de forma conjunta la

solicitud de información, la respuesta del Ente Obligado y los agravios de la recurrente,

en los siguientes términos:

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

RESPUESTA AGRAVIOS

“4. Indique la forma en que desea se le dé acceso a la información Medio electrónico gratuito

5. Información solicitada (anote de forma clara y precisa) Solicito aquellos informes presentados por el director general del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, correspondientes al año 2011 y 2012 que hayan sido presentados ante la Junta

“… se le hará el envío de dichos informes, no obstante le informo que debido a que dichos informes exceden la capacidad de las cuentas de correo electrónico y del propio sistema INFOMEX se le harán llegar a través de varios correos electrónicos de la cuenta… que también se usa para dar respuesta a las solicitudes de información pública.

A continuación los siguientes informes con relación al acuerdo que se tomaron en cada sesión de la Junta Directiva de este instituto.

Primera Sesión Ordinaria 2011: No hubo informes.

Segunda Sesión Ordinaria 2011: • Informe del Director General sobre los avances de creación del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal (INDEPEDI). a. Información sobre la autorización de Patrimonio Inmobiliario para la renta de oficinas. b. Informe sobre el alta del Instituto en el IMSS. c. Situación de los recursos que faltan por transferir al Instituto. Acuerdo (JD/02/ORD/03/2011).

Primera Sesión Extraordinaria 2011: • Informe de la situación de los recursos que están pendientes de ser transferidos al Instituto. Acuerdo

Se le entregó información distinta a la solicitada y de manera incompleta, toda vez que: - Recibió varios correos con aproximadamente veintidós anexos con nombres diferentes, números incomprensibles que no permitían identificar si verdaderamente le enviaron la totalidad de los anexos registrados en el oficio de respuesta.

Por lo tanto, le causaba agravio que no le enviaron la totalidad de los anexos

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Directiva de Dicho Instituto.”

(JD/01/EXT/09/2011).

Primera Sesión Ordinaria 2012: • Informe Mensual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y a que se refiere los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal. Acuerdo (JD/01/ORD/19/2012) • Informe de Avances del Proceso de Instrumentación y Aplicación de los Criterios de Armonización Contable. Acuerdo (JD/01/ORD/20/2012) • Informe de Transparencia. Acuerdo (JD/01/ORD/21/2012) • Informe de Gestión 2012. Acuerdo (JD/01/ORD/22/2012) Segunda Sesión Ordinaria 2012: • Informe de actividades 2011, Acuerdo (JD/02/ORD/05/2012) • Informe de flujo de efectivo con cifras al 30 de junio de 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/10/2012) • Informes de avances presupuestales 2011; primer y segundo trimestre 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/11/2012) • Informe de egresos totales captados por el INDEPEDI del primer y segundo trimestre 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/12/2012) • Informe de transparencia del primer y segundo trimestre 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/13/2012) • Informe de gestión 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/14/2012) • Informe de dictamen presupuestal e informe ejecutivo de auditoria al 31 de diciembre de 2011, Acuerdo (JD/02/ORD/15/2012) • Informe de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, a que se refieren los artículos 54 y 55 de la ley de adquisiciones del distrito federal, del primer y segundo trimestre 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/16/2012) • Informe de adecuaciones programático-presupuestales realizadas al 08 de agosto de

registrados en la respuesta; le enviaron diferentes archivos de anexos en comparación con los señalados en el escrito de respuesta; era confuso relacionar los anexos recibidos con los señalados en el escrito de respuesta, y en algunos de los correos electrónicos pretendían relacionar los anexos con los envíos de archivos, sin embargo, señalaron que enviaron alguno y en el mismo párrafo se mencionó que no hubo informes.

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2012, acuerdo (JD/02/ORD/17/2012). • Informe de capacitación. Acuerdo (JD/02/ORD/18/2012) …”

Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en la impresión del formato

denominado “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” con folio

0315400003413, del oficio sin número del veintidós de febrero de dos mil trece y del

escrito inicial, a los cuales se les otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por

los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente Tesis de

Jurisprudencia:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.

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Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Por su parte, al rendir su informe de ley, el Ente Obligado señaló que fueron enviados

todos y cada uno de los informes señalados en la respuesta a la solicitud, sin que

tuvieran validez las manifestaciones de la recurrente, en las que expuso que el nombre

de los archivos no le permitía identificar si verdaderamente se le envió la información

señalada en el oficio de respuesta, ya que los archivos que le fueron enviados eran

plenamente identificables, pues en su mayoría eran denominados con el número de

acuerdo que coincidía con el número de acuerdo referenciado en cada informe

(ejemplo: nombre del archivo adjunto acuerdo 9, que correspondía al informe de la

situación de los recursos pendientes por transferir al Instituto que estaba referenciado

con el Acuerdo JD/01/EXT/09/2011) y, en relación con los restantes archivos enviados,

eran identificables porque estaban denominados en determinados casos con el nombre

del informe o con las iniciales de éste.

Expuestas las posturas de las partes, este Órgano Colegiado advierte que mientras la

particular expresa la incertidumbre que le genera la forma en que el Ente Obligado le

remitió los informes solicitados, pues no está segura de si coinciden efectivamente con

los que se detallan en el oficio de respuesta, el Ente recurrido manifestó que envió

todos y cada uno de los informes señalados en la respuesta a la solicitud y que los

archivos eran plenamente identificables, por lo que a efecto de analizar a cuál de las

partes asiste la razón, se considera necesario contrastar en una tabla los informes que

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el Ente Obligado detalla en el oficio de respuesta y los distintos correos electrónicos con

sus archivos adjuntos mediante los que pretendió dar cumplimiento a la solicitud:

Informes a los que otorgó el acceso el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal

Correos electrónicos y archivos adjuntos

“… A continuación los siguientes informes con relación al acuerdo que se tomaron en cada sesión de la Junta Directiva de este instituto.

Primera Sesión Ordinaria 2011: No hubo informes.

Segunda Sesión Ordinaria 2011: • Informe del Director General sobre los avances de creación del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal (INDEPEDI). a. Información sobre la autorización de Patrimonio Inmobiliario para la renta de oficinas. b. Informe sobre el alta del Instituto en el IMSS. c. Situación de los recursos que faltan por transferir al Instituto. Acuerdo (JD/02/ORD/03/2011).

Primera Sesión Extraordinaria 2011: • Informe de la situación de los recursos que están pendientes de ser transferidos al Instituto. Acuerdo (JD/01/EXT/09/2011).

Primera Sesión Ordinaria 2012: • Informe Mensual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y a que se refiere los artículos 54 y 55 de

Correo electrónico 1, seis archivos adjuntos:

El texto del correo indica que adjunta lo de la “Primera Sesión Ordinaria 2011” y lo de la “Primera Sesión Ordinaria 2012”. Correo electrónico 2, cuatro archivos adjuntos:

El texto del correo indica que adjunta lo de la “Segunda Sesión Ordinaria 2011” y parcialmente lo de la “Segunda Sesión Ordinaria 2012”. Correo electrónico 3, dos archivos adjuntos:

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la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal. Acuerdo (JD/01/ORD/19/2012) • Informe de Avances del Proceso de Instrumentación y Aplicación de los Criterios de Armonización Contable. Acuerdo (JD/01/ORD/20/2012) • Informe de Transparencia. Acuerdo (JD/01/ORD/21/2012) • Informe de Gestión 2012. Acuerdo (JD/01/ORD/22/2012)

Segunda Sesión Ordinaria 2012: • Informe de actividades 2011, Acuerdo (JD/02/ORD/05/2012) • Informe de flujo de efectivo con cifras al 30 de junio de 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/10/2012) • Informes de avances presupuestales 2011; primer y segundo trimestre 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/11/2012) • Informe de egresos totales captados por el INDEPEDI del primer y segundo trimestre 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/12/2012) • Informe de transparencia del primer y segundo trimestre 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/13/2012) • Informe de gestión 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/14/2012) • Informe de dictamen presupuestal e informe ejecutivo de auditoria al 31 de diciembre de 2011, Acuerdo (JD/02/ORD/15/2012) • Informe de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, a que se refieren los artículos 54 y 55 de la ley de adquisiciones del distrito federal, del primer y segundo trimestre 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/16/2012) • Informe de adecuaciones programático-presupuestales realizadas al 08 de agosto de 2012, acuerdo (JD/02/ORD/17/2012).

El texto del correo indica que adjunta lo de la “Segunda Sesión Ordinaria 2011” y parcialmente lo de la “Segunda Sesión Ordinaria 2012”.

Correo electrónico 4, cuatro archivos adjuntos:

El texto del correo indica que adjunta lo de la “Segunda Sesión Ordinaria 2011” y parcialmente lo de la “Segunda Sesión Ordinaria 2012”.

Correo electrónico 5, cinco archivos adjuntos:

El texto del correo indica que adjunta lo de la “Segunda Sesión Ordinaria 2011” y parcialmente lo de la “Segunda Sesión Ordinaria 2012”.

Correo electrónico 6, un archivo adjunto:

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• Informe de capacitación. Acuerdo (JD/02/ORD/18/2012)…”

El texto del correo indica que se adjunta lo de la “Primera Sesión Extraordinaria 2011”. Total de archivos adjuntos: 22.

Ahora bien, una vez que se procedió a revisar el contenido de los veintidós archivos

adjuntos que se muestran en la tabla anterior, se advirtió que considerando el orden en

que se relacionan los informes en el oficio de respuesta, y no en el que se remitieron los

correos electrónicos:

1. No obstante que en el oficio de respuesta se indica que no hubo informes en la Primera Sesión Ordinaria 2011 de la Junta Directiva del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, el correo electrónico número 1 indica que “se adjunta en este mail” lo relativo a dicha sesión. Sin embargo, ninguno de los veintidós archivos adjuntos corresponde a algún informe presentado por el Director General en la Primera Sesión Ordinaria 2011. Sin embargo, en dicha sesión efectivamente no hubo informe, pues el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal se encontraba en una etapa de conformación de su estructura organizacional, pues el uno de julio de dos mil once el Jefe de Gobierno nombró al Director General del Instituto.

2. Los informes marcados con las letras, a, b y c, y agrupados bajo el rubro “Informe

del Director General sobre los avances de creación del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal (INDEPEDI)”, de la Segunda Sesión Ordinaria 2011 están contenidos en el archivo electrónico denominado “acuerdo 3”, del correo electrónico número 2. Asimismo, en el texto del correo electrónico indica que se adjunta lo relativo a la “Segunda Sesión Ordinaria 2011”.

3. En el texto del correo electrónico número 6 indica que adjunta lo relativo a la

“Primera Sesión Extraordinaria 2011”, por lo que el archivo adjunto debería

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consistir en el “Informe de la situación de los recursos que están pendientes de ser transferidos al Instituto. Acuerdo JD/01/EXT/09/2011”, sin embargo, su contiendo es el “Acta de la Primera Sesión Extraordinaria de la H. Junta Directiva del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal”.

4. Respecto de la Primera Sesión Ordinaria 2012: • El “Informe Mensual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y

a que se refiere los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal. Acuerdo (JD/01/ORD/19/2012)” se contiene en el archivo adjunto denominado “ACUERDO 19 PRIEMRA SES ORD 2012 anexo 2.29”, del correo electrónico número 1.

• El “Informe de Avances del Proceso de Instrumentación y Aplicación de los

Criterios de Armonización Contable. Acuerdo (JD/01/ORD/20/2012)” se contiene en los archivos adjuntos denominados “acuerdo 20 12 anexo 1” y “acuerdo 20 12 anexo 2”, del correo electrónico número 1.

• El “Informe de Transparencia. Acuerdo (JD/01/ORD/21/2012)”, se contiene en el

archivo adjunto denominado “informe de transparencia”, del correo electrónico número 1.

5. Respecto de la Segunda Sesión Ordinaria 2012: • El “Informe de actividades 2011, Acuerdo (JD/02/ORD/05/2012)” se contiene en el

archivo adjunto denominado “informe de actividades 2011 ok”, del correo electrónico número 2.

• El “Informe de flujo de efectivo con cifras al 30 de junio de 2012, Acuerdo

(JD/02/ORD/10/2012)” se contiene en el archivo adjunto denominado “anexo 16 F E”, del correo electrónico número 2.

• Los “Informes de avances presupuestales 2011” se contienen en el archivo

adjunto denominado “anexo 17 I C P”, del correo electrónico número 2. • “Primer y segundo trimestre 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/11/2012)” se contienen en

el archivo adjunto denominado “Anexo 18 I A T”, del correo electrónico número 3.

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• El “Informe de egresos [debe decir ingresos] totales captados por el INDEPEDI del primer y segundo trimestre 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/12/2012)” se contiene en el archivo adjunto denominado “anexo 19 I I T C”, del correo electrónico número 3.

• El “Informe de transparencia del primer y segundo trimestre 2012, Acuerdo

(JD/02/ORD/13/2012)”, se contiene en los archivos adjuntos denominados “informe de transparencia enero junio” e “informe de transparencia enero marzo”, del correo electrónico número 4.

• El “Informe de dictamen presupuestal e informe ejecutivo de auditoría al 31 de

diciembre de 2011, Acuerdo (JD/02/ORD/15/2012)” se contiene en el archivo adjunto denominado “anexo 27 D P DE”, del correo electrónico número 4.

• El “Informe de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, a que se

refieren los artículos 54 y 55 de la ley de adquisiciones del distrito federal, del primer y segundo trimestre 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/16/2012)” está contenido en los archivos adjuntos denominados “anexo 28 I A 1 T” y “anexo 29 I A 2 T”, del coreo electrónico número 5.

• El “Informe de adecuaciones programático-presupuestales realizadas al 08 de

agosto de 2012, acuerdo (JD/02/ORD/17/2012)” está contenido en los archivos adjuntos denominados “anexo 31 A P” y “anexo 31 A P 2”, del correo electrónico número 5.

• El “Informe de capacitación. Acuerdo (JD/02/ORD/18/2012)” está contenido en el

archivo adjunto denominado “anexo 32 C”, del correo electrónico número 5.

Visto lo anterior, se evidencia la complejidad que implica comparar el contenido de los

veintidós archivos adjuntos con la lista de informes que el Ente Obligado incorporó en la

respuesta impugnada, pues claramente: i) los seis correos electrónicos no se enviaron

de tal manera que sus archivos adjuntos siguieran el orden consecutivo de oficio de

respuesta, por ejemplo, el Informe correspondiente a la Segunda Sesión Ordinaria 2011

se remitió en el segundo de los correo electrónicos, y no en el primero; ii) el nombre de

los archivos adjuntos no da cuenta inmediata de su contenido en todos los casos, y iii),

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aunque en los correos electrónicos 2, 3, 4 y 5 indica que remite lo relativo a la “Segunda

Sesión Ordinaria 2011”, lo concerniente a ésta se remite únicamente en el correo

número 2.

Aunado a lo anterior, también son de destacar las siguientes circunstancias:

Del correo electrónico número 1, no fue posible identificar a cuál de los informes detallados en la respuesta corresponde el archivo denominado “Acuerdo 9”. Si bien el Ente Obligado indicó en el informe de ley que corresponde al “Informe de la situación de los recursos que están pendientes de ser transferidos al Instituto. Acuerdo (JD/01/EXT/09/2011)”, de la Primera Sesión Extraordinaria 2011, lo cierto es que al abrirlo su denominación no corresponde con dicho informe, pues se trata del “Anexo del punto 4 y 5 inciso de la orden del día de la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta Directiva del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal”.

Del correo electrónico número 1, no fue posible identificar a cuál de los informes detallados en la respuesta corresponde el archivo denominado “INFORME DE GESTIÓN ALL 2011”: Si bien el Ente Obligado indicó en el informe de ley que corresponde al “Informe de Gestión 2012. Acuerdo JD/01/ORD/22/2012)”, lo cierto es que al abrirlo su denominación no corresponde a dicho informe, pues se trata del “Informe Anual SEP-DIC 2011”.

Aunque se listan en la respuesta dos distintos informes de gestión 2012, bajo dos distintos acuerdos, no es posible identificar a cuál corresponde el informe de gestión 2012 que se adjuntó al correo número 4, puesto que no está relacionado con el número del acuerdo que se indica en la respuesta.

El archivo adjunto del correo electrónico número 6 corresponde al “Acta de la Primera Sesión Extraordinaria de la H. Junta Directiva del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal”, levantada el veintidós de diciembre de dos mil doce, sin embargo, no se indica qué parte de lo solicitado se pretendió satisfacer con la entrega de la misma y se genera confusión porque en el texto del correo indica que adjunta lo relativo a la “Primera Sesión Extraordinaria 2011” y entonces debería de tratarse del “Informe

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de la situación de los recursos que están pendientes de ser transferidos al Instituto. Acuerdo JD/01/EXT/09/2011”.

En ese orden de ideas, a criterio de este Órgano Colegiado, se cuenta con razones

suficientes para estimar que es fundada la incertidumbre que expresa la recurrente en

el escrito inicial, pues en efecto, tras la revisión exhaustiva de los veintidós archivos

adjuntos en seis distintos correos electrónicos, no es posible afirmar con certeza que se

proporcionaron todos los informes que se relacionan en la respuesta impugnada y

ciertamente es complicado relacionar los archivos adjuntos a los seis correos

electrónicos con los informes listados en el oficio de respuesta.

Máxime que si bien el Ente Obligado trató de indicar en cada correo electrónico qué

parte de los informes se incluían como archivos adjuntos, en la tabla expuesta con

anterioridad y tras lo observado por este Órgano Colegiado, se pudo constatar que en la

mayoría de los casos no hubo correspondencia exacta entre lo que se anunciaba como

adjunto y lo que realmente se proporcionó, por ejemplo, en el correo electrónico número

1 indica que adjunta lo de la “Primera Sesión Ordinaria 2011”, a pesar de que en el

oficio de respuesta indica que en esa sesión no hubo informes.

Además, aunque el Ente Obligado manifestó en el informe de ley que fueron enviados

todos y cada uno de los informes señalados en la respuesta a la solicitud; no tienen

validez las manifestaciones de la recurrente, en las que señaló que el nombre de los

archivos no le permitía identificar si verdaderamente se le envió la información señalada

en el oficio de respuesta, ya que los archivos que le fueron enviados eran plenamente

identificables, pues en su mayoría estaban denominados con el número de acuerdo que

coincidía con el número de acuerdo referenciado en cada informe (ejemplo: nombre del

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archivo adjunto acuerdo 9, que correspondía al informe de la situación de los recursos

pendientes por transferir al Instituto que estaba referenciado con el Acuerdo

JD/01/EXT/09/2011), y los restantes archivos enviados eran identificables porque

estaban denominados en determinados casos con el nombre del informe o con las

iniciales de éste.

Lo cierto es que como se señaló previamente, no es posible afirmar con certeza que se

proporcionaron todos los informes que se relacionan en la respuesta impugnada, pues

no fue posible identificar a cuáles de los informes corresponden los archivos

denominados “Acuerdo 9” e “INFORME DE GESTIÓN ALL 2011”; los archivos adjuntos

no son plenamente identificables, ni es posible presumir su contenido a partir del

nombre en la mayoría de los casos, y ciertamente es complicado relacionar los

veintidós archivos adjuntos con los distintos informes a los que se otorgó acceso en la

respuesta impugnada.

Máxime considerando que si bien el Ente Obligado expuso una tabla en el informe de

ley, con la pretensión de demostrar que envió la información de forma clara, especifica y

tal como los informes se listaron en la respuesta a la solicitud, lo cierto es que aunque

dicha tabla ilustra que son dieciséis los informes a los que otorgó el acceso y trata de

establecer una correspondencia con los distintos archivos que adjuntó a los correos

electrónicos 1 a 5, los informes no se enviaron en el orden establecido en la

respuesta, tan es así que la numeración inicia con el número 2 y del número 6 regresa

al número 1, aunado a que dicha tabla no fue incorporada en la respuesta

impugnada para brindar certeza a la recurrente de que existía correspondencia

entre los archivos adjuntos y los 16 informes, ni para realiza aclaraciones

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necesarias, tales como que en la “Segunda Sesión Ordinaria 2011” hubo un solo

informe y que éste contiene los tres incisos que se detallan en la respuesta impugnada.

Por lo tanto, se considera que para garantizar de manera efectiva el derecho de acceso

a la información pública de la ahora recurrente, lo procedente es ordenar al Instituto

para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal

que le proporcione los informes presentados por su Director General ante la Junta

Directiva en los años dos mil once y dos mil doce.

Para tal efecto, será preciso que no se limite a indicarle cuáles son los informes que

presentó el Director General ante la Junta Directiva en dos mil once y dos mil doce y a

enviárselos a través de archivos adjuntos, sino que incorpore una herramienta, sea

tabla, explicación conducente en prosa, denominación de los archivos, etcétera, que

permita a la recurrente vincular con exactitud el informe con el archivo adjunto que lo

contenga.

Robustece lo anterior, el artículo 55 de la Ley para la Integración al Desarrollo de las

Personas con Discapacidad del Distrito Federal, que a la letra señala:

Artículo 55.- Son obligaciones del Director General del Instituto, las siguientes: … III. Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva; y …

De lo anterior, se desprende que el Director General del Instituto está obligado a rendir

informes antes la Junta Directiva, como resulta ser en la especia los de interés de la

ahora recurrente.

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Sin que represente obstáculo a lo anterior, lo manifestado por el Ente Obligado en el

informe de ley, en el sentido de que no tenía la obligación de modificar los nombres de

los archivos que contenían los informes requeridos, ya que así se encontraba

almacenada la información y obligarlo a procesar la misma a efecto de hacerla más

clara para la recurrente sería violatorio a lo establecido en el penúltimo párrafo, del

artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

Al respecto, si bien conforme a lo dispuesto en el artículo 11, párrafo cuarto de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, los entes no

están obligados a procesar información para satisfacer el interés de los particulares, lo

cierto es que ello no se opone a las obligaciones que sí tienen los entes de garantizar

que la información sea fácilmente identificable, accesible y cumpla con criterios de

organización, así como de adoptar las nuevas tecnologías de la información para que

los ciudadanos consulten de manera directa, sencilla y rápida, previstas

respectivamente en las fracciones II y XIII, del artículo 12 de la ley de la materia. Es

decir, aunque el Ente recurrido no está obligado a cambiar el nombre de archivos

electrónicos con los que cuenta, sólo podría garantizar de manera efectiva el derecho

de acceso a la información de la solicitante si ante un número considerable de archivos

le brinda los elementos necesarios que le permitan organizarlos y vincularlos con los

documentos que originalmente solicitó, sobre todo si, como en el caso, del contenido de

los archivos no se desprende cuál es el informe al que corresponden.

Por lo expuesto a lo largo del presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,

fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, este Órgano Colegiado estima procedente modificar la respuesta emitida por

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el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, y

ordenarle que emita una nueva en la cual proporcione en medio electrónico los informes

presentados por su Director General ante la Junta Directiva en dos mil once y dos mil

doce, incorporando los elementos que permitan a la recurrente vincular con facilidad y

exactitud el informe con el archivo adjunto que lo contenga.

La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución, deberá notificarse a la

recurrente a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días

hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación

correspondiente, atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

QUINTO. Este Instituto no advierte que en el presente caso, los servidores públicos del

Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito

Federal hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la

Contraloría General del Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por el

Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito

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Federal, y se le ordena que emita una nueva, en el plazo y conforme a los lineamientos

establecidos en el Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado para que informe

por escrito a este Instituto sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo

Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de esta

resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten; apercibido de que en

caso de no hacerlo, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, párrafo tercero de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la

recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en

el Distrito Federal.

CUARTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente en el medio señalado para

tal efecto y por oficio al Ente Obligado.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

Oscar Mauricio Guerra Ford, Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón

Centeno, Luis Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio, en Sesión Ordinaria

celebrada el cinco de junio de dos mil trece, quienes firman para todos los efectos

legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO

COMISIONADO CIUDADANO

DAVID MONDRAGÓN CENTENO COMISIONADO CIUDADANO

LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA COMISIONADO CIUDADANO

ALEJANDRO TORRES ROGELIO COMISIONADO CIUDADANO