expediente: rr.sip.1151/2012 05130/09-ob...expediente: rr.sip.1151/2012 gilberto marcos ramírez...

67
EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012 Gilberto Marcos Ramírez Flores FECHA RESOLUCIÓN: 19/09/12 Ente Obligado: Delegación Cuajimalpa de Morelos . MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, Resuelve: se REVOCA la respuesta emitida por Delegación Cuajimalpa de Morelos y ordenarle que en relación a la obra ubicada en Avenida Santa Fe, número 482, Colonia Santa Fe de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, emita una nueva respuesta en la cual: En relación al expediente número 05130/09-OB, proporcione sólo las siguientes documentales: - Orden de Visita de Verificación del cuatro de noviembre de dos mil nueve [ a)] - Acta de Visita de Verificación del cuatro de noviembre de dos mil nueve [ b)] - Acta de Clausura como Medida de Seguridad del cinco de noviembre de dos mil nueve [c)] - Resolución del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve [d)] - Acta de Levantamiento de Sellos de Clausura por acuerdo resolutorio del veinticinco de noviembre de dos mil nueve y Acta de Levantamiento de Sellos del dos de diciembre de dos mil nueve [e)] Para lo anterior, deberá seguir el procedimiento previsto en el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, sometiéndolo a su Comité de Transparencia, para que clasifique como de acceso restringido en su modalidad de confidencial los datos personales contenidos en las mismas y las proporcione en versión pública, a fin de satisfacer el requerimiento identificado con el inciso A) Dicha información será proporcionada previo pago de derechos de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal. Emita un pronunciamiento categórico y congruente en el cual informe al particular: la causa por la que se clausuró la construcción de su interés [ 1)]; el avance de la obra en la fecha de clausura [2)]; si todavía permanece el estado de clausura ( 3)); y si ya fue levantado el estado de clausura, le informe como se dio cumplimiento a la resolución para levantar el estado de clausura [4)], lo anterior a efecto de atender a cabalidad en requerimiento identificado con el inciso B)

Upload: others

Post on 07-May-2020

8 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Gilberto Marcos Ramírez Flores FECHA RESOLUCIÓN: 19/09/12

Ente Obligado: Delegación Cuajimalpa de Morelos .

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, Resuelve: se REVOCA la respuesta emitida por Delegación Cuajimalpa de Morelos y ordenarle que en relación a la obra ubicada en Avenida Santa Fe, número 482, Colonia Santa Fe de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, emita una nueva respuesta en la cual:

En relación al expediente número 05130/09-OB, proporcione sólo las siguientes documentales:

- Orden de Visita de Verificación del cuatro de noviembre de dos mil nueve [a)]

- Acta de Visita de Verificación del cuatro de noviembre de dos mil nueve [b)]

- Acta de Clausura como Medida de Seguridad del cinco de noviembre de dos mil nueve [c)]

- Resolución del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve [d)]

- Acta de Levantamiento de Sellos de Clausura por acuerdo resolutorio del veinticinco

de noviembre de dos mil nueve y Acta de Levantamiento de Sellos del dos de diciembre de dos mil nueve [e)]

Para lo anterior, deberá seguir el procedimiento previsto en el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, sometiéndolo a su Comité de Transparencia, para que clasifique como de acceso restringido en su modalidad de confidencial los datos personales contenidos en las mismas y las proporcione en versión pública, a fin de satisfacer el requerimiento identificado con el inciso A) Dicha información será proporcionada previo pago de derechos de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal.

Emita un pronunciamiento categórico y congruente en el cual informe al particular: la

causa por la que se clausuró la construcción de su interés [1)]; el avance de la obra en la fecha de clausura [2)]; si todavía permanece el estado de clausura (3)); y si ya fue levantado el estado de clausura, le informe como se dio cumplimiento a la resolución para levantar el estado de clausura [4)], lo anterior a efecto de atender a cabalidad en requerimiento identificado con el inciso B)

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: GILBERTO MARCOS RAMÍREZ FLORES

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a diecinueve de septiembre de dos mil doce.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número

RR.SIP.1151/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Gilberto Marcos

Ramírez Flores en contra de la respuesta emitida por la Delegación Cuajimalpa de

Morelos, se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El quince de junio de dos mil doce, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

mediante la solicitud de información con folio 0404000062412, el particular requirió en

medio electrónico gratuito:

“… COPIA EN VERSIÓN PÚBLICA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS DE LA OBRA LOCALIZADA EN AVENIDA SANTA FE NUMERO 482, COLONIA SANTA FE, DE LA DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS DEL EXPEDIENTE NÚMERO 05130/09-OB DEL AÑO 2009 1. ORDEN DE VISITA DE VERIFICACIÓN 2. ACTA DE VISITA DE VERIFICACIÓN 3. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN 4. ACTA DE CLAUSURA 5. ACTA DE RETIRO DE SELLO DE CLAUSURA, SI ES QUE YA SE EXPIDIÓ. TAMBIÉN SOLICITO ME INFORMEN a) LA CAUSA POR LA QUE SE CLAUSURÓ ESTA CONSTRUCCIÓN b) EL AVANCE DE LA OBRA EN LA FECHA DE LA CLAUSURA c) SI TODAVÍA PERMANECE EL ESTADO DE CLAUSURA d) SI YA FUE LEVANTADO EL ESTADO DE CLAUSURA ME INFORMEN COMO SE

DIO CUMPLIMIENTO A LA SOLUCIÓN PARA LEVANTAR EL ESTADO DE CLAUSURA

…” (sic)

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

2

II. El veintinueve de junio de dos mil doce, por medio del sistema electrónico

“INFOMEX”, el Ente Obligado notificó al particular un oficio sin número del veinte de

junio de dos mil doce, a través del cual informó de manera esencial lo siguiente:

“…

Al respecto hago de su conocimiento que no es posible proporcionar la versión pública de los documentos descritos en el párrafo anterior, ya que dicha información se encuentra clasificada como reservada; lo anterior toda vez que, mediante Acta CT04E/20-04/2011 de la Cuarta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Delegación Cuajimalpa de Morelos de fecha veinte de abril de dos mil once, se confirmó la mencionada clasificación para el Registro de Manifestación de Construcción relacionado con el expediente de referencia, lo anterior con fundamento en el artículo 37 fracciones II, III, VIII y XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, los cuales disponen lo siguiente: “Artículo 37.- [transcripción de una parte del artículo 37]… en consecuencia esta autoridad se encuentra impedida para divulgar dicha información. No escapa al presente análisis que la reserva de referencia prevalecerá hasta en tanto la causal que la motivo deje de existir, lo anterior en términos del artículo 40 fracción I de la Ley de la materia …” (sic)

III. El dos de julio de dos mil doce, el particular presentó recurso de revisión, en el que

se agravió expresando lo siguiente:

De manera infundada el Ente Obligado clasificó como reservada la información requerida, y le indicó que así permanecería hasta en tanto prevaleciera la causal que la motivo, sin precisar cuál de toda la documentación se clasificó como reservada, ni las causas por las que fue clasificada, los fundamentos legales para su clasificación, la prueba de daño correspondiente al hacer pública la información.

El Ente Obligado reservó la información respecto de la manifestación de construcción del inmueble referido en su solicitud de información, sin embargo, no

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

3

solicitó la documentación ni la información de la manifestación de construcción, siendo que lo requerido fue de los expedientes de verificación administrativa.

Se negó sin el debido sustento legal, la entrega de la documentación y de la información requerida, transgrediendo su derecho de recibir la información pública.

IV. Por acuerdo del cinco de julio de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión, así como

las constancias obtenidas de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX”.

Del mismo modo, como diligencias para mejor proveer, se requirió al Ente Obligado

que remitiera a este Instituto el Acta CT040E/20-04/2011 de la Cuarta Sesión

Extraordinaria de su Comité de Transparencia del veinte de abril de dos mil once, así

como el expediente 05130/09-OB del dos mil nueve.

Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente

Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El tres de agosto de dos mil doce, el Ente Obligado rindió el informe de ley que le fue

requerido por este Instituto, informando la emisión de una segunda respuesta.

A través de los siguientes oficios manifestó:

Oficio DC/OIP/472/2012 del tres de agosto de dos mil doce, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Obligado, en el que informó lo siguiente:

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

4

- La Delegación Cuajimalpa de Morelos en todo momento salvaguardó el derecho de acceso a la información del ahora recurrente, en virtud de que se le dio contestación puntual a su solicitud de información, por lo que en su momento procesal oportuno debía sobreseer la respuesta emitida por este Ente Obligado, de igual forma, solicitó se confirmara su respuesta.

Oficio UDCI/354/12 del veinte de julio de dos mil doce, a través del cual el Jefe de la Unidad Departamental de Calificación de Infracciones, manifestó de manera esencial lo siguiente:

- Era necesario estudiar la causal de sobreseimiento prevista en la fracción V, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, toda vez que el presente recurso de revisión carecía de materia, negó la existencia del acto impugnado, ya que el Ente Obligado no clasificó la información requerida como reservada, sino que en ejercicio de sus facultades fue el Comité de Transparencia, quien mediante Acta CT04E/20-04/2011, acordó la reserva de la información reservada con el expediente de referencia, en términos del artículo 37, fracción XI de la ley de la materia.

- En Sesión Extraordinaria, respecto al análisis de dicha clasificación, propuesta por la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, se reseñó que el diecinueve de abril de dos mil once, en la Oficialía de Información Pública, se recibió de la Dirección General y Desarrollo Urbano una nota en la cual señaló que derivado de múltiples solicitudes y documentos que integraban los expedientes de solicitudes de manifestaciones de construcción, los cuales eran motivo de observación por parte del Órgano Interno de Control en la auditoría 04-C.

- Siendo que dentro de una lista de expedientes, el señalado como VI-M/074/05-C, relacionado con el expediente administrativo de calificación de infracciones 05130/09-OB, radicado en dicha Unidad Departamental se encontraba en proceso de recuperación de importes faltantes, gestiones para la determinación de créditos fiscales y en estudio para la posible imposición de sanciones administrativas, por el incumplimiento de disposiciones fiscales y reglamentarias en materia de Desarrollo Urbano y de Responsabilidades Administrativas de los servidores públicos.

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

5

- Por lo anterior, la información contenida en el referido expediente en caso de ser divulgada colocaría en riesgo los trabajos de investigación que realizaba la Contraloría Interna de la Delegación Cuajimalpa de Morelos.

Asimismo, el Ente recurrido como diligencias para mejor proveer, anexó copia del Acta

de la Cuarta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, misma que en la parte

que interesa señala lo siguiente:

“… ATENTA NOTA

Derivado de múltiples solicitudes de información entre otras los folios [dieciocho folios], relacionadas con información y/o documentación que integra los expedientes de solicitudes de registro de manifestación de construcción, que integra la Dirección de Desarrollo Urbano de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano que son motivo de observación por parte del Órgano Interno de Control en la Delegación Cuajimalpa de Morelos, en la auditoria 04-C, que llevara a cabo, respecto de 310 registros de Manifestaciones de Construcción Tipo “A”, “B” y “C” en el periodo comprendido del mes de octubre de 2006 a marzo de 2010. Los expedientes que se citan a continuación, actualmente se encuentran en proceso de recuperación de importes faltantes, gestiones para la determinación de créditos fiscales, y en estudio para posible imposición de sanciones administrativas, por el incumplimiento de las disposiciones fiscales y reglamentarias en materia de Desarrollo Urbano y por otro lado de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Asimismo la Contraloría Interna en la Delegación Cuajimalpa de Morelos, en la actualidad desarrolla trabajos de la auditoria número 01 D, con clave 410 “Otras Intervenciones (Manifestaciones de Construcción)” que tienen por objeto “Verificar que los trámites, registros y autorizaciones de manifestaciones de construcción cumplan con los requisitos documentales, cálculos y pagos de derechos y aprovechamientos de conformidad con lo establecido en la normatividad que regula la materia”… …

No. Expediente No. Expediente No. Expediente No. Expediente

1. VI-M/074/05-C … … …. …. …. …

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

6

Es por lo anterior que la información contenida en los aludidos expedientes, en caso de ser divulgada, colocaría en riesgo los trabajos de investigación que realiza la Contraloría Interna en este Órgano Político Administrativo; asimismo las actividades de recaudación de contribuciones por parte de las autoridades fiscales y en algunos casos contienen documentación relacionada con escritos, oficios, acuerdos y determinaciones relacionadas con estrategias en controversias legales derivadas de los mismos. En ese sentido, considerando lo expuesto en este documento y en congruencia con el contenido del artículo 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en sus fracciones II, III, VIII y XI, que a la letra señalan: [Transcripción del artículo 37, fracciones II, III, VIII y XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal]. La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano solicita al Comité de Transparencia, declarar reservada la información contenida en los expedientes de mérito por las razones, consideraciones y fundamentos expuestos a lo largo del presente. …” (sic)

VI. El seis de agosto de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, tuvo por presentado al Ente Obligado rindiendo el informe de ley que le

fue requerido por este Instituto, haciendo del conocimiento la emisión de una segunda

respuesta, y acordó la admisión de las pruebas que ofreció.

De igual forma, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista al recurrente con el informe de ley rendido por el Ente Obligado y la segunda

respuesta, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

VII. El nueve de agosto de dos mil doce, se recibió en la Unidad de Correspondencia de

este Instituto un correo electrónico de la misma fecha, a través del cual el recurrente

desahogó la vista que se dio con el informe de ley rendido por el Ente Obligado, en los

siguientes términos:

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

7

El Ente Obligado respondió negando lo requerido, argumentado que se trataba de información restringida de acuerdo a un Acta de Comité de Transparencia.

Existía una falta total de congruencia entre lo requerido, que eran copias e información pública de un procedimiento de verificación y clausura y lo respondido por el Ente Obligado, que refirió como información restringida correspondiente a un expediente de manifestación de construcción, del cual no había solicitado ninguna información.

Lo que solicitó fue un expediente que se encontraba en resguardo de la Dirección General Jurídica, que ninguna relación tenía con el Acta del Comité de Transparencia en que se sustentaba el Ente Obligado, porque se refería a expedientes de manifestación de construcción que eran competencia de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano.

No exhibió ningún elemento con el que acreditara que el expediente de verificación solicitado se encontraba relacionado con los créditos fiscales que investigaba la Contraloría Interna del Ente Obligado, ni que la manifestación de construcción V1-M/074/05-C guardara relación alguna en el presente asunto.

VIII. Por acuerdo del catorce de agosto de dos mil doce, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al recurrente desahogando

la vista que se le dio con el informe de ley rendido por el Ente Obligado y la segunda

respuesta.

Por otra parte, conforme a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el diverso 76 de

la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que

formularan sus alegatos.

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

8

IX. Mediante acuerdo del veinte de agosto de dos mil doce, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, requirió al Ente Obligado de nueva cuenta como

diligencias para mejor proveer, que remitiera a este Órgano Colegiado dentro del término

de tres días hábiles, el expediente 05130/09-OB del dos mil nueve.

X. El veintisiete de agosto de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes para que

formularan sus alegatos, sin que realizaran consideración alguna al respecto, por lo que

con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho

para tal efecto.

Por otra parte, en virtud de que el Ente Obligado fue omiso en desahogar el

requerimiento efectuado, mediante acuerdo del veinte de agosto de dos mil doce, en el

que se requirió que proporcionara el expediente 05130/09-OB del dos mil nueve, se

solicitó nuevamente como diligencia para mejor proveer, al Ente recurrido que lo

remitiera en un término de tres días, sin testar dato alguno, copia de dicho expediente.

Asimismo, se determinó que hasta que fuera desahogado dicho requerimiento por parte

del Ente Obligado, o transcurrido el término concedido para hacerlo, se emitiría el

acuerdo del cierre del periodo de instrucción correspondiente.

XI. El veintinueve de agosto de dos mil doce, se recibió en la Unidad de

Correspondencia de este Instituto el oficio UDCI/429/12 de la misma fecha, a través del

cual el Jefe de la Unidad Departamental de Calificación de Infracciones, manifestó de

manera esencial lo siguiente:

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

9

En razón al expediente 05130/09-OB del dos mil nueve, requirió una prórroga prudente, a efecto de estar en aptitud de remitir la información solicitada, toda vez que la revisión integral del archivo que integraba dicha Unidad Departamental de Calificación de Infracciones, se encontraba organizando los expedientes que lo conforman.

XII. Mediante acuerdo del treinta de agosto de dos mil doce, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Obligado, realizando

manifestaciones respecto al requerimiento formulado por este Órgano Colegiado el

veintisiete de agosto de dos mil doce, informándole al respecto que no ha lugar acordar

de conformidad la prórroga solicitada.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

XIII. El cuatro de septiembre de dos mil doce, se recibió en la Unidad de

Correspondencia de este Instituto, el oficio DC/OIP/545/2012 del tres de septiembre de

dos mil doce, por el cual la Responsable de la Oficina de Información Pública remitió,

como diligencias para mejor proveer, copia simple del expediente 05130/09-OB.

XIV. Mediante acuerdo del seis de septiembre de dos mil doce, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Obligado

desahogando de manera extemporánea la diligencia para mejor proveer solicitada por

este Instituto el veintisiete de agosto de dos mil doce.

XV. Por acuerdo del diez de septiembre de dos mil doce, la Dirección jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, atendiendo a las circunstancias de tiempo y

debido al estudio que debía llevarse a cabo respecto del análisis de la información

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

10

solicitada por el ahora recurrente y la competencia del Ente Obligado para detentar la

misma, así como de las diligencias para mejor proveer que fueron requeridas, con

fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, decretó la ampliación del plazo

para resolver el presente recurso de revisión hasta por diez días hábiles más.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

que las pruebas que integran el expediente consisten en documentales que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Este Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para conocer y resolver el presente

recurso de revisión con fundamento en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI

y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13,

fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente

medio de impugnación, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

11

publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de

la Federación 1917-1988, que a la letra señala:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia y este Órgano Colegiado no

advirtió la actualización de alguna de las causales previstas por la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria.

Sin embargo, al rendir su informe de ley, el Ente recurrido solicitó el sobreseimiento del

presente medio de impugnación, con fundamento en el artículo 84, fracción V de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, argumentando

que carecía de materia, el precepto referido señala lo siguiente:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … V. Cuando quede sin materia el recurso.

En ese sentido, se considera conveniente señalar al Ente Obligado que sólo procede el

sobreseimiento por falta de materia cuando se da el caso de que durante la

substanciación desaparecen los motivos de inconformidad por los que el recurrente lo

interpuso y lo hace del conocimiento de este Órgano Colegiado, supuesto que no se

actualiza en la especie.

Sin embargo, en razón de que el Ente recurrido comunicó a este Instituto la emisión de

una segunda respuesta a través de un correo electrónico del dos de agosto de dos mil

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

12

doce, de lo que se advierte que el Ente Obligado emitió una segunda respuesta con

posterioridad a la presentación del presente recurso de revisión, con la cual pretendió

satisfacer la solicitud de información del particular, por lo que podría actualizarse la

hipótesis de sobreseimiento prevista por el artículo 84, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en ese sentido,

este Órgano Colegiado estudia de manera oficiosa dicha causal, que a la letra indica:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. …

Del texto transcrito, se desprende que para que proceda el sobreseimiento del presente

recurso de revisión, es necesario que durante su substanciación se reúnan tres

requisitos:

a) Que el Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud.

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante.

c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.

En ese sentido, resulta necesario analizar si en el presente caso, las documentales

exhibidas por el Ente recurrido son idóneas para demostrar que se reúnen los tres

requisitos mencionados.

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

13

Por cuestión de método, se considera conveniente analizar primeramente si se reúne el

segundo de los requisitos previstos por el artículo 84, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en consecuencia,

se procede al estudio del siguiente documento:

Impresión de un correo electrónico del dos de agosto de dos mil doce, enviado de la cuenta de la Oficina de Información Pública del Ente Obligado a la diversa del ahora recurrente.

A dicha documental se le concede valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto

por los artículos 374 y 403 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo la siguiente

Tesis de Jurisprudencia, emitida por el Poder Judicial de la Federación:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

14

experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

De dicha documental, se desprende que el Ente Obligado, a través del correo

electrónico señalado por el ahora recurrente, notificó el dos de agosto de dos mil doce,

esto es, de manera posterior a la presentación del presente recurso de revisión (dos de

julio de dos mil doce), una segunda respuesta, a través del cual hizo llegar el oficio

UDCI/354/12 del veinte de julio de dos mil doce.

En tal virtud, toda vez que el Ente Obligado aportó el medio de prueba idóneo, que crea

convicción y certeza en este Órgano Colegiado sobre la notificación referida, se tiene

por satisfecho el segundo de los requisitos exigidos por la fracción IV, del artículo 84

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Ahora bien, para analizar si se reúne el primero de los requisitos planteados, es

conveniente ilustrar en una tabla el requerimiento de información, la segunda respuesta

emitida por el Ente Obligado y las manifestaciones hechas valer por el recurrente en su

escrito recursal:

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

SEGUNDA RESPUESTA AGRAVIOS

De la obra localizada en Avenida Santa Fe, número 482, Colonia Santa Fe, Delegación Cuajimalpa de Morelos, del expediente

Oficio UDCI/354/12

Que quien clasificó la información requerida como reservada; en ejercicio de sus facultades fue su Comité de Transparencia, mediante el

De manera infundada el Ente Obligado la clasificó como reservada la información requerida,

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

15

número 05130/09-OB del 2009, requirió: A. Versión pública de:

a) Orden de Visita de

Verificación.

b) Acta de Visita de Verificación.

c) Resolución Administrativa del Procedimiento de Verificación.

d) Acta de Clausura.

e) Acta de retiro de sello de Clausura, si es que ya se expidió.

B. Se le informara lo siguiente: 1) La causa por la que

se clausuró esta construcción.

2) El avance de la obra en la fecha de clausura.

3) Si todavía permanecía el estado de clausura.

4) Si ya fue levantado el estado de clausura, le informaran como se dio cumplimiento a la resolución para levantar el estado de clausura.

Acta CT04E/20-04/2011, acordando la reserva de la información, en términos del artículo 37, fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. En Sesión Extraordinaria, la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, remitió una nota en la cual señaló: “derivado de múltiples solicitudes y documentos que integran los expedientes de solicitudes de manifestaciones de construcción, son motivo de observación por parte del Órgano Interno de Control en la auditoria 04-C”. Siendo que dentro de una lista de expedientes el identificado como VI-M/074/05-C, relacionado con el expediente administrativo de calificación de infracciones 05130/09-OB, radicado en dicha Unidad Departamental se encontraba en proceso de recuperación de importes faltantes, gestiones para la determinación de créditos fiscales y en estudio para la posible imposición de sanciones administrativas, por el incumplimiento de disposiciones fiscales y reglamentarias en materia de Desarrollo Urbano y de Responsabilidades Administrativas de los servidores públicos. La información contenida en el referido expediente en caso de ser divulgada colocaría en riesgo los trabajos de investigación que realizaba la Contraloría Interna de la Delegación Cuajimalpa de Morelos.

y le indicó que así permanecería hasta que prevaleciera la causal que la motivo, sin precisar cuál de toda la documentación se clasificó como reservada, ni las causas por las que fue clasificada, los fundamentos legales para su clasificación, la prueba de daño correspondiente, al hacer pública la información.

El Ente Obligado reservó la información respecto de la manifestación de construcción del inmueble referido en la solicitud de información, sin embargo, no requirió la documentación ni la información de la manifestación de construcción, sino de los expedientes de verificación administrativa.

Se negó sin el debido sustento legal, la entrega de la documentación y de la información requerida, transgrediendo su derecho de recibir la información pública.

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

16

Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en la impresión del

“Acuse de recibo de la solicitud de acceso a la información pública” y del “Acuse de

recibo de recurso de revisión” del sistema electrónico “INFOMEX” relativos a la

solicitud de información con folio 0404000062412; y del correo electrónico del dos de

agosto de dos mil doce, a los que se les concede valor probatorio en términos de lo

dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como

con apoyo en la Tesis de Jurisprudencia cuyo rubro es: “PRUEBAS. SU

VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA

EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL

(ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL

DISTRITO FEDERAL)”, transcrita en párrafos precedentes.

En tal virtud, este Órgano Colegiado considera que el estudio relativo a determinar si se

actualiza el primero de los requisitos para que se actualice la causal de sobreseimiento

prevista en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública se centra en verificar si después de interpuesto el presente medio

de impugnación, el Ente Obligado proporcionó al ahora recurrente una segunda

respuesta en la que haya entregado la información requerida en su solicitud de

información.

Ahora bien, es importante establecer que el particular en su primer requerimiento de

información identificado como el inciso A), solicitó de la obra localizada en Avenida

Santa Fe, número 482, Colonia Santa Fe de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, del

expediente número 05130/09-OB, versión pública de lo siguiente:

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

17

a) Orden de Visita de Verificación.

b) Acta de Visita de Verificación.

c) Resolución Administrativa del Procedimiento de Verificación.

d) Acta de Clausura.

e) Acta de retiro de sello de Clausura, si es que ya se expidió.

En la segunda respuesta, el Ente recurrido a través del oficio UDCI/354/12 del veinte de

julio de dos mil doce, comunicó al ahora recurrente de manera esencial lo siguiente:

Que mediante Sesión Extraordinaria, la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, remitió una nota en la cual señaló que derivado de las múltiples solicitudes y documentos que integraban los expedientes de solicitudes de manifestaciones de construcción, eran motivo de observación por parte del Órgano Interno de Control en la auditoría 04-C, por lo que se acordó la reserva de la información reservada con el expediente de referencia, en términos del artículo 37, fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Que dentro de una lista de expedientes el identificado con el número VI-M/074/05-C, relacionado con el expediente administrativo de calificación de infracciones 05130/09-OB, se encontraba en proceso de recuperación de importes faltantes, gestiones para la determinación de créditos fiscales y en estudio para la posible imposición de sanciones administrativas, por el incumplimiento de disposiciones fiscales y reglamentarias en materia de Desarrollo Urbano y de Responsabilidades Administrativas de los servidores públicos. La información contenida en el referido expediente en caso de ser divulgada colocaría en riesgo los trabajos de investigación que realizaba la Contraloría Interna del Ente Obligado.

Asimismo, del Acta del Comité de Transparencia del veinte de abril de dos mil once, remitida a este Instituto como diligencia para mejor proveer, se desprendía lo siguiente:

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

18

“… ATENTA NOTA

Derivado de múltiples solicitudes de información entre otras los folios [dieciocho folios], relacionadas con información y/o documentación que integra los expedientes de solicitudes de registro de manifestación de construcción, que integra la Dirección de Desarrollo Urbano de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano que son motivo de observación por parte del Órgano Interno de Control en la Delegación Cuajimalpa de Morelos, en la auditoria 04-C, que llevara a cabo, respecto de 310 registros de Manifestaciones de Construcción Tipo “A”, “B” y “C” en el periodo comprendido del mes de octubre de 2006 a marzo de 2010. Los expedientes que se citan a continuación, actualmente se encuentran en proceso de recuperación de importes faltantes, gestiones para la determinación de créditos fiscales, y en estudio para posible imposición de sanciones administrativas, por el incumplimiento de las disposiciones fiscales y reglamentarias en materia de Desarrollo Urbano y por otro lado de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. … En ese sentido, considerando lo expuesto en este documento y en congruencia con el contenido del artículo 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en sus fracciones II, III, VIII y XI. …” (sic)

De la segunda respuesta, se advierte que la clasificación referida por el Ente Obligado

se realizó con base a un acuerdo anterior a la solicitud de información de mérito.

Asimismo, de la revisión al documento del Acta de la Cuarta Sesión Extraordinaria del

Comité de Transparencia de la Delegación Cuajimalpa de Morelos del veinte de abril de

dos mil once y del Acuerdo 0004/CT/20-04/2011, se desprende lo siguiente:

No. Expediente No. Expediente No. Expediente No. Expediente

1. VI-M/074/05-C … … …. …. …. …

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

19

1. La Unidad Administrativa (Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano) propuso la clasificación de la información y/o documentación que integraban los expedientes de solicitudes de registro de manifestación de construcción, por lo siguiente:

Con motivo de las observación por parte del Órgano Interno de Control en la Delegación Cuajimalpa de Morelos, en la auditoría número 04-C, respecto de trescientos diez (310) registros de manifestaciones de construcción tipos “A” “B” y “C” del periodo comprendido de octubre de dos mil seis a marzo de dos mil diez.

Se citaron cuarenta (40) expedientes, que se encontraban en proceso de recuperación de importes faltantes para la determinación de créditos fiscales.

En estudio por posible imposición de sanciones administrativas por el incumplimiento de disposiciones fiscales y de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

La Contraloría Interna de la Delegación Cuajimalpa de Morelos desarrollaba trabajos de auditoría número 01 D, con clave 410 “Otras Intervenciones” (manifestaciones de construcción), que tenía por objeto verificar que se cumpliera con los requisitos documentales, cálculos y pagos de derechos y aprovechamientos, dichos trabajos se limitaron a dieciocho (18) expedientes que se citaron.

De ser divulgada la información contenida en los dieciocho (18) expedientes, colocaría en riesgo los trabajos de investigación que realiza la Contraloría Interna del Ente Obligado.

Las actividades de recaudación de contribuciones por parte de las auditorías fiscales y en algunos casos contenían documentación relacionadas con escritos, oficios, acuerdos y determinaciones relacionadas con estrategias en controversias legales derivadas de los mismos.

Asimismo, citó el artículo 37, fracciones II, III, VIII y XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

20

2. El Comité de Transparencia de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, mediante el Acuerdo 0004/CT/20-04/2011:

Confirmó la clasificación de la información relativa a las solicitudes mencionadas (información y/o documentación que integraba los expedientes de solicitudes de registro de manifestación de construcción), en la modalidad de reservada.

Conforme a lo anterior, este Instituto puede concluir válidamente que el Acta del Comité

de Transparencia del veinte de abril de dos mil once, que a su vez dio origen al Acuerdo

0004/CT/20-04/2011, se desprende que en la clasificación de la información como de

acceso restringido en su modalidad de reservada, señala que el divulgar la información

(respecto a la observación del Órgano Interno de Control de trescientos diez registros

de manifestaciones de construcción tipos “A” “B” y “C”, de cuarenta expedientes, que se

encuentran en proceso de recuperación de importes faltantes para la determinación de

créditos fiscales, así como estudio para posible imposición de sanciones

administrativas, y trabajos de auditoría número 01 D, en otros dieciocho expedientes)

colocaría en riesgo los trabajos de investigación que realizaba la Contraloría Interna, al

contener documentación relacionadas con escritos, oficios, acuerdos y determinaciones

relacionadas con estrategias en controversias legales, y como hipótesis normativas se

citaron las fracciones II, III, VIII y XI del artículo 37 de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal, sin precisar cuál era la que exactamente se

actualizaba, así como tampoco se acreditó los extremos de la prueba de daño (artículo

42 de la ley de la materia)

Es decir, el Comité de Transparencia del Ente Obligado, al momento de analizar la

información requerida y de confirmar la clasificación de la información como reservada,

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

21

no cumplió con los requisitos previstos en los artículos 36 y 42 Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, los cuales disponen lo siguiente:

Artículo 36. La información definida por la presente Ley como de acceso restringido, en sus modalidades de reservada y confidencial, no podrá ser divulgada, salvo en el caso de las excepciones señaladas en el presente capítulo. … La información únicamente podrá ser clasificada como reservada mediante resolución fundada y motivada en la que, a partir de elementos objetivos o verificables pueda identificarse una alta probabilidad de dañar el interés público protegido. Articulo 42. La respuesta a la solicitud de información que se encuentre clasificada como reservada, deberá indicar la fuente de la información, que la misma encuadra legítimamente en alguna de las hipótesis de excepción previstas en la presente Ley, que su divulgación lesiona el interés que protege, que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés público de conocerla y estar fundada y motivada, además de precisar las partes de los documentos que se reservan, el plazo de reserva y la designación de la autoridad responsable de su conservación, guarda y custodia. Los titulares de los Entes Obligados deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el acceso restringido a los documentos o expedientes clasificados. …

De la normatividad citada, se desprende lo siguiente:

- Toda la información considerada como reservada, debe emitirse mediante resolución que así lo determine, de manera fundada y motivada.

- Indicarse los elementos objetivos o verificables con lo que se pueda identificar una alta probabilidad de dañar el interés público protegido.

- Encuadrar en alguna de las hipótesis expresamente señaladas en las fracciones del artículo 37 de la ley de la materia.

- Deberá acreditarse los extremos de la prueba de daño.

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

22

Precisado lo anterior, es necesario determinar si la clasificación de la información como

de acceso restringido en su modalidad de reservada, realizada por el Ente Obligado,

cumplió con los requisitos de forma previstos en el artículo 36, párrafos tercero y cuarto

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que

establece la obligatoriedad de emitir una resolución debidamente fundada y motivada

en la que a partir de los elementos objetivos o verificables pueda identificarse la

alta probabilidad de dañar el interés público protegido, así como encuadrarse dentro

de alguna de las hipótesis expresamente señaladas en la ley.

Al respecto, resulta procedente traer a colación lo dispuesto por el artículo 6, fracción

VIII de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, que a la letra señala:

Artículo 6. Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … VIII. Estar fundado y motivado, es decir, citar con precisión el o los preceptos legales aplicables, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, debiendo existir una adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso y constar en el propio acto administrativo; …

Del precepto transcrito, se advierte que todo acto administrativo debe citar con precisión

el o los preceptos legales aplicables, así como las circunstancias especiales, razones

particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para su

emisión, debiendo existir una adecuación entre los motivos aducidos y las normas

aplicadas al caso concreto; así como constar en el propio acto administrativo.

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

23

En tal virtud, el Ente recurrido no acreditó fehacientemente cuáles fueron los elementos

objetivos o verificables que puedan identificar la alta probabilidad de dañar el

interés público protegido, ya que no explicó cómo podría lesionarse el interés jurídico

protegido de los documentos requeridos por el particular, relacionados con la obra

localizada en Avenida Santa Fe, número 482, Colonia Santa Fe de la Delegación

Cuajimalpa de Morelos, del expediente número 05130/09-OB.

Lo anterior se estima así, ya que si bien en una solicitud anterior, a través de su Comité

de Transparencia, el Ente Obligado clasificó la información requerida con fundamento

en el artículo 37, fracciones II, III, VIII y XI de la ley de la materia, lo cierto es que la

misma careció de una motivación y fundamentación, en la que a partir de elementos

objetivos y verificables pueda identificarse una alta probabilidad de dañar el interés

público protegido con la entrega de la información, ya que se limitó a señalar que el

expediente VI-M/074/05-C, relacionado con el expediente administrativo de calificación

de infracciones 05130/09-OB, se encontraba en proceso de recuperación de importes

faltantes, gestiones para la determinación de créditos fiscales y en estudio para la

posible imposición de sanciones administrativas, por el incumplimiento de disposiciones

fiscales y reglamentarias en materia de Desarrollo Urbano y de Responsabilidades

Administrativas de los servidores públicos.

Asimismo, el artículo 37, fracciones II, III, VIII y XI de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal, disponen lo siguiente:

Artículo 37.- Es pública toda la información que obra en los archivos de los Entes Obligados, con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como información reservada en los siguientes casos: …

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

24

II. Cuando su divulgación ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona o el desarrollo de investigaciones reservadas; III. Cuando su divulgación impida las actividades de verificación sobre el cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de justica o la recaudación de contribuciones; … VIII. Cuando se trate de expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, mientras la sentencia o resolución de fondo no haya causado ejecutoria. Una vez que dicha resolución cause estado los expedientes serán públicos, salvo la información reservada o confidencial que pudiera contener; … XI. La contenida en informes, consultas y toda clase de escritos relacionados con la definición de estrategias y medidas a tomar por los Entes Obligados en materias de controversias legales; …

Del precepto transcrito se desprende que cada una de ellas, prevén diversas hipótesis

de reserva.

Ahora bien, respecto a la fracción II, del artículo 37 de la ley de la materia, el Ente

Obligado no expuso de qué forma la entrega de la Orden de Visita de Verificación; Acta

de Visita de Verificación; Resolución Administrativa del Procedimiento de Verificación;

Acta de Clausura; y el Acta de Retiro de Sello de Clausura (si es que ya se expidió),

pudiera poner en riesgo la vida, la seguridad o salud de cualquier persona e incluso el

desarrollo de investigaciones reservadas, en consecuencia, se desestima que la

información requerida encuadre en la fracción II, del artículo 37 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal .

Asimismo, en relación a la hipótesis prevista en el artículo 37, fracción III de la ley de la

materia, cabe recordar que el Ente Obligado manifestó que la información del interés

del particular se encontraba reservada (del registros de manifestaciones de

construcción tipos “A” “B” y “C”, con respecto a observación del Órgano Interno de

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

25

Control de trescientos diez registros; de cuarenta expedientes, en proceso de

recuperación de importes faltantes para la determinación de créditos fiscales, así como

estudio para posible imposición de sanciones administrativas, y de trabajos de auditoría

número 01 D, en otros dieciocho expedientes), en específico, por el proceso de

recuperación de importes faltantes, gestiones para la determinación de créditos

fiscales y en estudio para la posible imposición de sanciones administrativas por el

incumplimiento a disposiciones fiscales y reglamentarias en materia de desarrollo

urbano y responsabilidades administrativas. Al respecto, este Órgano Colegiado estima

procedente traer a colación la siguiente normatividad:

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 30. A la Secretaría de Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas a: el desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público del Distrito Federal, así como representar el interés del Distrito Federal en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos administrativos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la entidad. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: … IV. Recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho el Distrito Federal en los términos de las leyes aplicables; … VIII. Ejercer la facultad económico coactiva, para hacer efectivos los créditos fiscales a favor del Distrito Federal; IX. Vigilar y asegurar en general, el cumplimiento de las disposiciones fiscales; … Artículo 35.-Corresponde al titular de la Tesorería del Distrito Federal: … XIII. Ejercer la facultad económico coactiva, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales del Distrito

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

26

Federal y los de carácter Federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del Ejecutivo Federal;

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 7. Para el despacho de los asuntos que competan a las Dependencias de la Administración Pública, se les adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los Órganos Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados siguientes: … VIII. A la Secretaría de Finanzas: … A) Tesorería del Distrito Federal, a la que quedan adscritas: … 3. Subtesorería de Fiscalización, a las que quedan adscritas: … B) Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, a la que quedan adscritas: …

Artículo 35. Corresponde al titular de la Tesorería del Distrito Federal: XII. Ordenar la práctica de visitas domiciliarias, auditorias, la revisión de dictámenes y declaraciones, así como visitas de inspección y verificación, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia fiscal; XIII. Ejercer la facultad económico coactiva, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales del Distrito Federal y los de carácter Federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del Ejecutivo Federal; Artículo 36.- Corresponde al titular de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal: … IV. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de caducidad y prescripción que formulen los contribuyentes, respecto de las facultades de comprobación y de créditos fiscales provenientes de la aplicación del Código Financiero del Distrito Federal, así como las que deriven de contribuciones federales coordinadas, con base en las leyes, convenios de coordinación y acuerdos que rijan la materia; …

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

27

VIII. Ser órgano de consulta en materia fiscal tanto de contribuyentes como de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública; … X. Ser enlace en asuntos jurídicos de materia fiscal, con Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, de las entidades federativas y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; … XXXVII. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los contribuyentes en materia de pago a plazo de los créditos fiscales del Distrito Federal o federales coordinados, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal, determinados con motivo del ejercicio de las atribuciones de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales; … XXXIX. Ejercer la facultad económica coactiva mediante el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales locales y los de carácter federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del Ejecutivo Federal, siempre que dichos créditos se determinen con motivo del ejercicio de las atribuciones de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales; … Artículo 81. Corresponde a la Subtesorería de Fiscalización: XIX. Vigilar la consolidación en la información que le suministren las unidades competentes, relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, en los términos y alcances que señalen las disposiciones fiscales aplicables y establecer esquemas de control y supervisión respecto de los créditos fiscales exigibles;

CÓDIGO FISCAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Artículo 1. Las disposiciones de este Código, son de orden público e interés general, tienen por objeto regular la obtención, administración, custodia y aplicación de los ingresos del Distrito Federal, las infracciones y delitos contra la hacienda local, las sanciones correspondientes, así como el procedimiento para interponer los medios de impugnación que el mismo establece. … Artículo 7. Para los efectos de este Código y demás leyes vigentes son autoridades fiscales, las siguientes: I. La Jefatura de Gobierno del Distrito Federal; II. La Secretaría;

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

28

III. La Tesorería; IV. La Procuraduría Fiscal; V. La Unidad de Inteligencia Financiera; VI. La dependencia, órgano desconcentrado, entidad o unidad administrativa que en términos de las disposiciones jurídicas correspondientes, tenga competencia para llevar a cabo las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, y VII. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México. …

Para el ejercicio de sus facultades, las autoridades fiscales tendrán competencia en todo el territorio del Distrito Federal.

Artículo 13. Son créditos fiscales, los que tenga derecho a percibir el Distrito Federal o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos, de sus accesorios, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y demás que el Distrito Federal tenga derecho a percibir por cuenta ajena; y las contraprestaciones por los servicios que presta el Distrito Federal en sus funciones de derecho privado, por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado, de acuerdo a la normatividad aplicable. …

Artículo 28. La obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las disposiciones fiscales, la cual se determinará y liquidará conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su nacimiento, pero le serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. …

Artículo 35. Procede garantizar el interés fiscal, cuando: … IV. Tratándose de créditos derivados de multas administrativas y éstos sean impugnados, independientemente de su monto, y … La Secretaría podrá dispensar la garantía del interés fiscal cuando, en relación con el monto del crédito respectivo, sean notorias la amplia solvencia del deudor o la insuficiencia de su capacidad económica. …

Artículo 39. Los créditos fiscales se pagarán en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa, el pago deberá hacerse dentro de los siguientes quince días a aquél en que se produzca el hecho generador. Tratándose de los créditos fiscales determinados por las autoridades, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, determinación o sancionadoras,

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

29

deberán pagarse o garantizarse junto con sus accesorios dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos su notificación. …

De la normatividad citada se desprende lo siguiente:

Es competencia de las autoridades fiscales (Secretaría de Finanzas), a través de sus diversas Unidades Administrativas como lo es la Tesorería, Procuraduría Fiscal del Distrito Federal y Subtesorería de Fiscalización, lo siguiente:

- Recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho el Distrito Federal en los términos de las leyes aplicables.

- Ejercer la facultad económico coactiva, mediante procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a favor del Distrito Federal.

- Vigilar y asegurar en general, el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Los créditos fiscales, son aquellos que tiene derecho a recibir el Distrito Federal o sus órganos descentralizados que provengan de contribuciones, aprovechamientos, de sus accesorios, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y demás que el Distrito Federal tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

Cuando se trate de un crédito fiscal determinado por las autoridades, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, determinación o sancionadoras; deberán pagarse o garantizarse junto con sus accesorios dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos su notificación y a falta de pago el crédito sea exigible.

De lo anterior, no se advierte de qué forma la entrega de la Orden de Visita de

Verificación; Acta de Visita de Verificación; Resolución Administrativa del Procedimiento

de Verificación; Acta de Clausura; y el Acta de Retiro de Sello de Clausura (si es que ya

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

30

se expidió), pueda interferir en el proceso de recuperación de importes faltantes,

para la determinación de créditos fiscales y en la posible imposición de sanciones

administrativas, ello es así, si se toma en cuenta que los documentos del interés del

particular son preexistentes al proceso que refirió el Ente Obligado, ya que es evidente

que dichos documentos no fueron generados con motivo de éste último proceso; por lo

tanto, no se actualiza la hipótesis prevista en la fracción III, del artículo 37 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Del mismo modo, respecto a la fracción VIII, del artículo 37 de la ley de la materia,

mismo que establece que “Cuando se trate de expedientes judiciales o de los

procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, mientras la sentencia o

resolución de fondo no haya causado ejecutoria. Una vez que dicha resolución cause

estado los expedientes serán públicos, salvo la información reservada o confidencial

que pudiera contener”, cabe precisar que el Ente Obligado refirió que había un proceso

de recuperación de importes faltantes, para la determinación de créditos fiscales,

sin embargo, no aportó algún elemento fehaciente del que se desprendiera la existencia

de dicho proceso, para considerar a éste como un procedimiento seguido en forma de

juicio, que encuadrara en la hipótesis de reserva.

No obstante lo anterior, este Instituto efectúo una revisión minuciosa al expediente

número 05130/09-OB referente al predio Avenida Santa Fe, número 482, Colonia Santa

Fe de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, remitido por el Ente Obligado como

diligencia para mejor proveer, y lo único que se advirtió, fue lo relativo a un

procedimiento de verificación administrativa iniciada con motivo de un Acta de

Verificación relacionado con la obra referida en la solicitud de información, e incluso ya

cuenta con sus respectivas resoluciones, y no así el inicio de algún proceso de

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

31

recuperación de importes faltantes, para la determinación de créditos fiscales; en

consecuencia, no se actualiza la hipótesis prevista en la fracción III, del artículo 37 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por último, respecto a la fracción XI, del artículo 37 de la ley de la materia, este Órgano

Colegiado concluye que de la información requerida por el particular (versión pública de

la Orden de Visita de Verificación, Acta de Visita de Verificación, Resolución

Administrativa, Acta de Clausura, Acta de Retiro de Sellos de Clausura), no se

desprende a consideración de este Instituto que afecte estrategias y medidas a tomar

por el Ente Obligado en materia de controversias legales, al no haber acreditado éste

algún procedimiento o proceso de recuperación de importes faltantes, para la

determinación de créditos fiscales, en un juicio legal y ante autoridad judicial.

Lo anterior es así, toda vez que si bien dicha información se encuentra contenida en el

expediente 05130/09-OB, relativo a un procedimiento de verificación administrativa del

predio del interés del ahora recurrente, siendo que en el mismo ya se emitió resolución,

lo cierto es que el Ente Obligado no acreditó de manera fehaciente cómo era que con la

entrega de la información solicitada se afectaría estrategias y medidas a tomar por el

Ente recurrido, en juicio de materia de controversia legal, al no aportar los datos que

permitan a este Órgano Colegiado determinar que su divulgación podría afectar el

objetivo legítimamente tutelado en la fracción en estudio, ya que el daño que puede

producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla.

A mayor abundamiento, el Ente recurrido no aportó los elementos, motivos o

razonamientos lógicos para demostrar que la información que en ellos constaba

contenía informes, consultas y toda clase de escritos relacionados con la definición de

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

32

estrategias y medidas a tomar por los entes obligados en materia de controversias

legales.

Por tanto, el solo hecho de invocar la hipótesis en estudio, resulta insuficiente para

demostrar que los documentos consistentes en versión pública de la Orden de Visita de

Verificación, Acta de Visita de Verificación, Resolución Administrativa, Acta de

Clausura, Acta de Retiro de Sellos de Clausura, encuadran en informes, consultas o

escritos relacionados con la definición de estrategias y medidas a tomar por parte del

Ente recurrido en materia de controversias.

En atención a lo anterior, este Instituto advierte que el Ente Obligado transgredió el

principio de legalidad previsto en el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, ya que emitió una respuesta carente de

fundamentación y motivación, entendiéndose por lo primero, que se señalen los

preceptos legales aplicables al caso concreto y por lo segundo, que se expresen las

razones por las cuales éstos resultan aplicables. Es decir, en las respuestas, los entes

obligados deben de citar con precisión los preceptos legales aplicables, así como las

circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que hayan

tenido en consideración para la emisión del acto, debiendo existir una adecuación

entre los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso y constar éstos en la

respuesta emitida. Sirve de apoyo a lo anterior, el siguiente criterio aprobado por el

Poder Judicial de la Federación:

Novena Época Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Marzo de 1996

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

33

Tesis: VI.2o. J/43 Página: 769 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. La debida fundamentación y motivación legal, deben entenderse, por lo primero, la cita del precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 194/88. Bufete Industrial Construcciones, S.A. de C.V. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Revisión fiscal 103/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón. Amparo en revisión 333/88. Adilia Romero. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Amparo en revisión 597/95. Emilio Maurer Bretón. 15 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo directo 7/96. Pedro Vicente López Miro. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

Lo anterior es así, ya que no es posible citar disposiciones legales sin relacionarlas con

los hechos de que se trate, ni exponer razones que carezcan de relevancia para dichas

disposiciones, toda vez que esta correlación entre los fundamentos jurídicos y los

motivos de hecho supone necesariamente un razonamiento por parte del Ente Obligado

para demostrar la aplicabilidad de los preceptos legales invocados a los hechos de que

se trate, circunstancia que en la especie no aconteció.

Aunado a lo anterior, de la lectura a la segunda respuesta tampoco se advierte que el

Ente Obligado haya acreditado fehacientemente la “prueba de daño”, misma que está

definida en el artículo 4, fracción XVI de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, como la “Carga de los Entes Obligados de

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

34

demostrar que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido

por la Ley, y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es

mayor que el interés de conocerla”. Ello es así, pues no se precisó:

1. La fuente de la información.

2. Las hipótesis de excepción previstas en la ley.

3. La divulgación de la información lesiona el interés que protege, y por lo tanto, el daño que se puede ocasionar con su publicidad es mayor al interés público de conocerla (prueba de daño)

4. Estar debidamente fundada y motivada.

5. Precisar las partes de los documentos que se reservan.

6. Especificar el tiempo de reserva.

7. Designación de la autoridad responsable de la conservación, guarda y custodia de la información reservada.

Por lo expuesto, es innegable que el Ente Obligado no aportó los elementos necesarios

y suficientes para determinar que la información solicitada en el requerimiento

identificado con el inciso A) [versión pública de la Orden de Visita de Verificación, Acta

de Visita de Verificación, Resolución Administrativa, Acta de Clausura, Acta de Retiro

de Sellos de Clausura] encuadraba en las hipótesis de reserva previstas en el artículo

37, fracciones II, III VIII y XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, siendo insuficiente que haya sometido dicho asunto ante su

Comité de Transparencia para tener por cumplidos los extremos de las hipótesis de

reserva referidas; aunado al hecho de que hizo referencia a una Acta de Comité de

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

35

Transparencia de fecha anterior a la presentación de la solicitud de información de

mérito, y relativa a folios diversos.

En tal virtud, es evidente que la segunda respuesta proporcionada por el Ente recurrido

no atiende el requerimiento identificado con el inciso A), toda vez que la información

solicitada por el particular no fue debidamente clasificada, en los términos de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por otra parte, en relación al requerimiento identificado con el inciso B), en relación al

predio referido en la solicitud de información, en la que el ahora recurrente requirió la

siguiente información:

1) La causa por la que se clausuró la construcción.

2) El avance de la obra en la fecha de clausura.

3) Si todavía permanecía el estado de clausura.

4) Si ya fue levantado el estado de clausura, le informaran como se dio cumplimiento a la solución para levantar el estado de clausura.

Al respecto, de la segunda respuesta proporcionada por el Ente recurrido no se advierte

que haya emitido algún pronunciamiento a dichos requerimientos, por lo que es

evidente que el Ente Obligado no satisfizo los requerimientos de información.

En ese orden de ideas, y debido a que el primero de los requisitos exigidos por el

artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal no se satisface, es que se desestima la causal de sobreseimiento

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

36

invocada por el Ente Obligado, por lo que resulta procedente entrar al estudio de fondo

y resolver el presente recurso de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta

emitida por la Delegación Cuajimalpa de Morelos, transgredió el derecho de acceso a la

información pública del ahora recurrente y en su caso, si resulta procedente ordenar la

entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento del Ente Obligado de

proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y en su caso,

las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

CUARTO. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el

tratamiento del tema en estudio, resulta conveniente esquematizar los datos contenidos

en la solicitud de información, la respuesta emitida por el Ente Obligado y los agravios

formulados por el recurrente de la siguiente forma:

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

RESPUESTA AGRAVIOS

De la obra localizada en Avenida Santa Fe, número 482, Colonia Santa Fe, de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, del expediente número 05130/09-OB del 2009, requirió:

“Hago de su conocimiento que no es posible proporcionar la versión pública de los documentos requeridos, ya que dicha información se encuentra clasificada como reservada; lo anterior toda vez que, mediante

1. De manera infundada el Ente Obligado clasificó como reservada la información requerida y le indicó que así permanecería hasta en tanto prevaleciera la

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

37

A. Versión pública de: a) Orden de Visita de Verificación. b) Acta de Visita de Verificación. c) Resolución Administrativa del Procedimiento de Verificación. d) Acta de Clausura. e) Acta de retiro de sello de Clausura, si es que ya se había expedido. B. Se le informara lo siguiente: 1) La causa por la que se clausuró esta construcción. 2) El avance de la obra en la fecha de clausura. 3) Si todavía permanecía el estado de clausura. 4) Si ya fue levantado el estado de clausura, le informaran como se dio cumplimiento a la resolución para levantar el estado de clausura.

Acta CT04E/20-04/2011 de la Cuarta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Delegación Cuajimalpa de Morelos de fecha veinte de abril de dos mil once, se confirmó la mencionada clasificación para el Registro de Manifestación de Construcción relacionado con el expediente de referencia, lo anterior con fundamento en el artículo 37 fracciones II, III, VIII y XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, los cuales disponen lo siguiente: “Artículo 37.- [transcripción de las fracciones referidas del artículo 37]… en consecuencia esta autoridad se encuentra impedida para divulgar dicha información.

No escapa al presente análisis que la reserva de referencia prevalecerá hasta en tanto la causal que la motivo deje de existir, lo anterior en términos del artículo 40 fracción I de la Ley de la materia”.

causal que la motivo, sin precisar cuál de toda la documentación se clasificó como reservada, ni las causas por las que fue clasificada, los fundamentos legales para su clasificación, la prueba de daño correspondiente al hacer pública la información. 2. El Ente Obligado reservó la información respecto de la manifestación de construcción del inmueble referido en la solicitud de información, sin embargo, no requirió la documentación ni la información de la manifestación de construcción, sino de los expedientes de verificación administrativa. 3. Se le negó sin el debido sustento legal, la entrega de la documentación y de la información requerida, transgrediendo su derecho de recibir la información pública.

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

38

Los datos señalados se desprenden del “Acuse de solicitud de acceso a la información

pública”, relativo a la solicitud de información con folio 0404000062412, del oficio del

veinte de junio de dos mil doce y el “Acuse de recibo de recurso de revisión”, mediante

el cual se interpuso el presente recurso de revisión, a los que se les concede valor

probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, así como con apoyo en la Tesis de Jurisprudencia cuyo rubro es: “PRUEBAS.

SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA

EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL

(ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO

FEDERAL)”, citada en el Considerando Segundo de la presente resolución.

Expuestas las posturas de las partes, es procedente analizar la legalidad de la

respuesta recaída a la solicitud de información de mérito, en razón de los agravios

formulados por el recurrente mismos que serán analizados de forma conjunta, en virtud

de que se inconformó de la negativa de la entrega de la documentación e información

requerida de manera infundada, ya que el Ente Obligado clasificó como reservada la

información solicitada, sin precisar cuál de toda la documentación se clasificó, ni las

causas y los fundamentos legales para su clasificación, la prueba de daño

correspondiente al hacer pública la información, aunado a que solicitó información en

relación a un expediente de verificación administrativa y no de la manifestación de

construcción.

Ahora bien, cabe recordar que el particular solicitó del expediente número 05130/09-

OB, en su requerimiento identificado con el inciso A), que se le proporcionara versión

pública de: a) Orden de Visita de Verificación; b) Acta de Visita de Verificación; c)

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

39

Resolución Administrativa del Procedimiento de Verificación; d) Acta de Clausura y e)

Acta de Retiro de Sello de Clausura, si es que ya se expidió, a lo que el Ente Obligado

respondió que dicha información no podía ser entregada ya que se encontraba

clasificada como reservada; mediante Acta CT04E/20-04/2011 de la Cuarta Sesión

Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Delegación Cuajimalpa de Morelos del

veinte de abril de dos mil once, en la que se confirmó dicha clasificación para el

registro de manifestación de construcción relacionado con el expediente referido,

con fundamento en el artículo 37 fracciones II, III, VIII y XI de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Aunado a lo anterior, cabe precisar que este Órgano Colegiado requirió al Ente

Obligado, como diligencia para mejor proveer, el Acta CT04E/20-04/2011 de la Cuarta

Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Delegación Cuajimalpa de

Morelos del veinte de abril de dos mil once, misma que en la parte que interesa fue

transcrita en el Considerando Segundo de la presente resolución.

De la lectura efectuada por este Instituto al Acta referida, se advirtió que el Ente

Obligado manifestó que derivado de múltiples solicitudes de información (dieciocho

folios), en razón de que el expediente VI-M/074/05-C, relacionado con el expediente

administrativo de calificación de infracciones 05130/09-OB, se encontraba en proceso

de recuperación de importes faltantes, gestiones para la determinación de

créditos fiscales y en estudio para la posible imposición de sanciones administrativas,

por el incumplimiento de disposiciones fiscales y reglamentarias en materia de

Desarrollo Urbano y de Responsabilidades Administrativas de los servidores públicos,

clasificando la información en términos del artículo 37, fracciones II, III, VIII y XI de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

40

Al respecto, cabe señalar que en el análisis efectuado por este Órgano Colegiado en el

Considerando Segundo de la presente resolución, quedó acreditado que el Ente

recurrido no aportó los elementos necesarios para determinar que la información

solicitada en el requerimiento identificado con el inciso A) [Orden de Visita de

Verificación, Acta de Visita de Verificación, Resolución Administrativa, Acta de

Clausura, Acta de Retiro de Sellos de Clausura] encuadraba en alguna de las hipótesis

de reserva a previstas en el artículo 37, fracciones II, III VIII y XI de la ley de la materia,

siendo insuficiente que haya sometido dicho asunto ante su Comité de Transparencia

para tener por cumplidos los extremos de las hipótesis de reserva referidas; aunado al

hecho de que hizo referencia a una Acta de Comité de Transparencia de fecha anterior

a la presentación de la solicitud de información de mérito.

En ese sentido, tomando en cuenta las consideraciones anteriores, se estima que la

respuesta impugnada fue contraria al principio de legalidad previsto en el artículo 2 de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el cual

consiste en que las determinaciones emitidas en materia de transparencia y acceso a la

información deben estar debidamente fundadas y motivadas, pues en ellas se deben

citar con precisión los preceptos legales aplicables, así como las circunstancias

especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en

consideración para su emisión, debiendo existir una adecuación entre los motivos

aducidos y las normas aplicadas al caso concreto, así como constar en la respuesta

emitida.

Dicho de otra manera, si bien al emitir la respuesta impugnada el Ente Obligado ofreció

una fundamentación específica (artículo 37, fracciones II, III, VIII y XI de la ley de la

materia), las razones que expuso en su Acta de Comité de Transparencia, no

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

41

encuadran en los supuestos normativos referidos; consecuentemente, el acto

impugnado carece de la debida motivación y si bien se encuentra fundado, dicha

circunstancia es insuficiente para estimar que se satisface el principio de legalidad. Al

respecto, es importante citar siguiente Jurisprudencia, emitida por el Poder Judicial de

la Federación:

Registro No. 170307 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, Febrero de 2008 Página: 1964 Tesis: I.3o.C. J/47 Jurisprudencia Materia(s): Común FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. LA DIFERENCIA ENTRE LA FALTA Y LA INDEBIDA SATISFACCIÓN DE AMBOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES TRASCIENDE AL ORDEN EN QUE DEBEN ESTUDIARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y A LOS EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR. La falta de fundamentación y motivación es una violación formal diversa a la indebida o incorrecta fundamentación y motivación, que es una violación material o de fondo, siendo distintos los efectos que genera la existencia de una u otra, por lo que el estudio de aquella omisión debe hacerse de manera previa. En efecto, el artículo 16 constitucional establece, en su primer párrafo, el imperativo para las autoridades de fundar y motivar sus actos que incidan en la esfera de los gobernados, pero la contravención al mandato constitucional que exige la expresión de ambas en los actos de autoridad puede revestir dos formas distintas, a saber: la derivada de su falta, y la correspondiente a su incorrección. Se produce la falta de fundamentación y motivación, cuando se omite expresar el dispositivo legal aplicable al asunto y las razones que se hayan considerado para estimar que el caso puede subsumirse en la hipótesis prevista en esa norma jurídica. En cambio, hay una indebida fundamentación cuando en el acto de autoridad sí se invoca el precepto legal, sin embargo, resulta inaplicable al asunto por las características específicas de éste que impiden su adecuación o encuadre en la hipótesis normativa; y una incorrecta motivación, en el supuesto en que sí se indican las razones que tiene en consideración la autoridad para emitir el acto, pero aquéllas están en disonancia con el contenido de la norma legal que se aplica en el caso. De manera que la

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

42

falta de fundamentación y motivación significa la carencia o ausencia de tales requisitos, mientras que la indebida o incorrecta fundamentación y motivación entraña la presencia de ambos requisitos constitucionales, pero con un desajuste entre la aplicación de normas y los razonamientos formulados por la autoridad con el caso concreto. La diferencia apuntada permite advertir que en el primer supuesto se trata de una violación formal dado que el acto de autoridad carece de elementos ínsitos, connaturales, al mismo por virtud de un imperativo constitucional, por lo que, advertida su ausencia mediante la simple lectura del acto reclamado, procederá conceder el amparo solicitado; y en el segundo caso consiste en una violación material o de fondo porque se ha cumplido con la forma mediante la expresión de fundamentos y motivos, pero unos y otros son incorrectos, lo cual, por regla general, también dará lugar a un fallo protector, sin embargo, será menester un previo análisis del contenido del asunto para llegar a concluir la mencionada incorrección. Por virtud de esa nota distintiva, los efectos de la concesión del amparo, tratándose de una resolución jurisdiccional, son igualmente diversos en uno y otro caso, pues aunque existe un elemento común, o sea, que la autoridad deje insubsistente el acto inconstitucional, en el primer supuesto será para que subsane la irregularidad expresando la fundamentación y motivación antes ausente, y en el segundo para que aporte fundamentos y motivos diferentes a los que formuló previamente. La apuntada diferencia trasciende, igualmente, al orden en que se deberán estudiar los argumentos que hagan valer los quejosos, ya que si en un caso se advierte la carencia de los requisitos constitucionales de que se trata, es decir, una violación formal, se concederá el amparo para los efectos indicados, con exclusión del análisis de los motivos de disenso que, concurriendo con los atinentes al defecto, versen sobre la incorrección de ambos elementos inherentes al acto de autoridad; empero, si han sido satisfechos aquéllos, será factible el estudio de la indebida fundamentación y motivación, esto es, de la violación material o de fondo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 551/2005. Jorge Luis Almaral Mendívil. 20 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. Amparo directo 66/2007. Juan Ramón Jaime Alcántara. 15 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. Amparo directo 364/2007. Guadalupe Rodríguez Daniel. 6 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Greta Lozada Amezcua. Amparo directo 513/2007. Autofinanciamiento México, S.A. de C.V. 4 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. Amparo directo 562/2007. Arenas y Gravas Xaltepec, S.A. 11 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.

Aunado a lo anterior, se advierte que el Ente Obligado también transgredió lo previsto

en el artículo 36 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

43

Distrito Federal, el cual establece que la información sólo puede ser clasificada como

reservada mediante resolución fundada y motivada en la que a partir de elementos

objetivos y verificables pueda identificarse una alta probabilidad de dañar el

interés público protegido, extremos que en el presente caso no se acreditaron, ya que

el Ente Obligado no acreditó de que forma la entrega de la información requerida por el

ahora recurrente [requerimiento A)] podía dañar el interés protegido.

En ese orden de ideas, de la lectura de la respuesta impugnada tampoco se advierte

que el Ente Obligado haya acreditado fehacientemente la “prueba de daño”, prevista

en el artículo 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, al no haber precisado a) La fuente de la información; b) El plazo de

reserva; c) Que su divulgación lesiona el interés que protege; d) Que el daño que puede

producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés público de

conocerla; e) Estar fundada y motivada, y f) Las partes de los documentos que se

reservan (específicamente).

Por lo anteriormente expuesto, a consideración de este Órgano Colegiado resultan

fundados los agravios formulado por el recurrente, en razón de los argumentos

establecidos, al no haberse clasificado debidamente los documentos del interés del

particular, mediante una resolución fundada y motivada, ni señaló los elementos

objetivos o verificables pudiera identificarse la alta probabilidad de dañar el interés

público protegido; tampoco precisó de que forma con la entrega de los documentos

referidos en la solicitud de información, se actualizaban las hipótesis de reserva

previstas en las fracciones II, III, VIII y XI, del artículo 37 de la ley de la materia.

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

44

Una vez que ha quedado acreditado que la clasificación efectuada por el Ente Obligado,

no se encuentra apegada a los preceptos aplicables de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información del Distrito Federal, a consideración de este Órgano Colegiado

resulta importante analizar la naturaleza jurídica de la información requerida en el inciso

A), a fin de determinar si es susceptible su entrega, para lo anterior, es conveniente

traer a colación la siguiente normatividad:

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 39. Corresponde a los Titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial: … LXIII. Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, así como aplicar las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades o establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las dependencias centrales, de conformidad con la normatividad ambiental aplicable; …

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 124.-Corresponde a la Dirección General Jurídica y de Gobierno: … IV. Coordinar las actividades en materia de verificación administrativa, ejerciendo las atribuciones del Órgano Político-Administrativo en esta materia; V. Emitir las órdenes de verificación que correspondan de acuerdo a su ámbito de competencia, levantando las actas correspondientes e imponiendo las sanciones que correspondan, excepto las de carácter fiscal; …

LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 6. El procedimiento de verificación comprende las etapas siguientes: I. Orden de visita de verificación; II. Práctica de visita de verificación;

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

45

III. Determinación y ejecución de medidas de seguridad; IV. Calificación de las actas de visita de verificación; V. Ejecución de la resolución dictada en la calificación de las actas de visita de verificación. En el Reglamento de la Ley se establecerá la forma de substanciación del procedimiento de verificación. Artículo 7. En materia de verificación administrativa el Instituto y las Delegaciones tienen la siguiente competencia: A. El Instituto tendrá las atribuciones siguientes:

I. Practicar visitas de verificación administrativa en materias de: … d) Desarrollo Urbano y Uso del Suelo; … II. Ordenar y ejecutar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas en las leyes, así como resolver los recursos administrativos que se promuevan; III. Emitir los lineamientos y criterios para el ejercicio de la actividad verificadora; IV. Velar, en la esfera de su competencia, por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas vinculadas con las materias a que se refiere la fracción I, y V. El Instituto no podrá ordenar la práctica de visitas de verificación en materias que sean de competencia exclusiva de las Delegaciones; salvo situaciones de emergencia o extraordinarias, que son aquellas producidas por un desastre fuera de control y que sucedan inesperadamente, y en coordinación con las Delegaciones, en cualquiera de la materias que se establecen en el apartado B, fracción I del presente artículo. B. Las Delegaciones tendrán las atribuciones siguientes: I. Ordenar, a los verificadores del Instituto, la práctica de visitas de verificación administrativa en las siguientes materias: c) Construcciones y Edificaciones; … III. Ordenar, a los verificadores del Instituto, la ejecución de las medidas de seguridad y las sanciones impuestas en la calificación de las actas de visitas de verificación.

REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se entiende por: …

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

46

XI. Orden de Visita de Verificación, el acto administrativo emitido por la Autoridad Competente, cuyo objetivo es la realización de visitas de verificación para comprobar si las actividades reguladas que ejercen los particulares, y/o los establecimientos y/o inmuebles, donde se efectúan, así como permisionarios y concesionarios en materia de transporte, cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; … XIII. Resolución Administrativa, el acto administrativo que pone fin a un procedimiento de manera expresa, que decide todas y cada una de las observaciones asentadas en el texto del Acta de Visita de Verificación o de las cuestiones planteadas por los interesados o previstas por las normas; … XVII. Visita de Verificación, la diligencia de carácter administrativo para revisar o comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de carácter local a cargo de un visitado y que se sujeta a las formalidades y procedimientos establecidos por la Ley, la Ley de Procedimiento y este Reglamento. XVIII. Visita de Verificación Complementaria, la diligencia de carácter administrativo que ordena la autoridad competente con el objeto de comprobar que el visitado ha subsanado las irregularidades administrativas que se hubiesen detectado, y … Artículo 20. En toda visita de verificación, el Servidor Público Responsable, con la presencia de la persona con quien se entienda la diligencia y la asistencia de los testigos, levantará Acta de Visita de Verificación en las formas autorizadas por la autoridad responsable, las que deberán estar numeradas y foliadas. En esta acta se deberá asentar lo siguiente: … XII. Descripción de los hechos, objetos, lugares y circunstancias que observen, con relación al objeto y alcance de la Orden de Visita de Verificación; XIII. Cuando el objeto y alcance de la Orden de Visita de Verificación así lo requiera, la descripción y cantidad de los materiales o sustancias que se hayan tomado como muestra para los análisis respectivos; XIV. La mención de los instrumentos utilizados para medir o en su caso la utilización de aparatos para filmación; … Artículo 29. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión de la visita de verificación, los visitados podrán formular por escrito, ante la autoridad competente, observaciones y presentar pruebas respecto de los hechos, objetos, lugares y circunstancias contenidos en el Acta de Visita de Verificación. … Artículo 31. Si el visitado en el plazo correspondiente, expresa observaciones respecto de los hechos contenidos en el acta y, en su caso, ofrece pruebas, la autoridad

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

47

competente, en el plazo de tres días hábiles, acordará su admisión y en el mismo proveído fijará fecha para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, que deberá llevarse a cabo dentro de los quince días hábiles siguientes y notificarse por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración. Artículo 32. La autoridad competente, a petición del visitado, diferirá la audiencia cuando éste no hubiese obtenido alguna documental que haya solicitado y acompañe el acuse de recibo de la solicitud. Este diferimiento se hará por diez días hábiles, plazo en el cual el visitado deberá exhibir la documentación respectiva. La autoridad calificadora podrá requerir directamente dicho documento a la autoridad correspondiente. Artículo 33. En la audiencia se desahogaran las pruebas ofrecidas que hubieren sido admitidas. El visitado podrá formular alegatos por escrito, o alegar verbalmente. De la audiencia, se levantará acta que será suscrita por los que hayan intervenido en ella. La autoridad competente, para mejor proveer podrá valerse de cualquier medio de prueba, sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral. Artículo 34. El visitado podrá ofrecer pruebas supervenientes hasta antes de que se dicte resolución en el procedimiento administrativo, siempre y cuando se encuentren dentro de los siguientes supuestos: … Artículo 35. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia, la autoridad competente emitirá resolución fundada y motivada, en la cual calificará el Acta de Visita de Verificación y fijará las responsabilidades que correspondan; imponiendo, en su caso, las sanciones y medidas de seguridad que procedan en los términos de los ordenamientos legales o reglamentarios aplicables. Artículo 36. La resolución del procedimiento de calificación de Acta de Visita de Verificación se notificará personalmente al visitado, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, cumpliendo con las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento y en el presente Reglamento. Artículo 37. Transcurrido el plazo de diez días hábiles siguientes a la conclusión de la visita de verificación, sin que el visitado haya presentado escrito de observaciones, la autoridad competente procederá a dictar, dentro de los diez días hábiles siguientes, resolución fundada y motivada, en la cual calificará el Acta de visita de verificación y fijará las responsabilidades que correspondan; imponiendo, en su caso, las sanciones y medidas de seguridad que procedan en los términos de los ordenamientos legales o reglamentarios aplicables; la resolución se notificará en términos del artículo anterior.

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

48

Artículo 38. Cuando se encontraren omisiones o irregularidades en los documentos exhibidos conforme a los cuales se realiza la actividad regulada, denominados declaración, registro, licencia, permiso, autorización, aviso u otra denominación establecida en la normatividad aplicable, con independencia de que ello sea considerado en la resolución respectiva, se dará vista a la autoridad correspondiente para que en su caso inicie el procedimiento respectivo que permita determinar la responsabilidad en el ámbito que proceda. … Artículo 41. Se consideran medidas cautelares y de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad competente para proteger la salud, la seguridad pública y en el cumplimiento de la normatividad referente a actividades reguladas que requieran de concesión, licencia, permiso, autorización o aviso. La autoridad competente con base en los resultados de la visita de verificación, podrán dictar medidas cautelares y de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado, notificándolas al visitado y otorgándole un plazo adecuado para su realización. Dichas medidas tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades respectivas. La autoridad podrá ordenar en los términos de los ordenamientos legales o reglamentarios aplicables las siguientes medidas de seguridad: I. El aseguramiento de materiales o sustancias peligrosas y contaminantes; II. La suspensión temporal total o parcial, de la actividad que genere el peligro o daño; III. El retiro de instalaciones, y IV. Las demás que establezcan los ordenamientos legales o reglamentarios aplicables, necesarias para preservar la integridad de las personas o de sus bienes, la seguridad pública y la salud de la población. Las medidas de seguridad tendrán por objeto eliminar el riesgo o la situación de peligro. Artículo 42. La autoridad competente podrá imponer, en cualquier etapa del procedimiento de calificación de Acta de Visita de Verificación, las medidas cautelares y de seguridad que sean procedentes para prevenir el riesgo o peligro detectado en la visita de verificación. Artículo 43. En aquellos casos de extrema urgencia y para proteger la salud, la integridad y bienes de las personas y la seguridad pública, la autoridad competente podrá, en cualquier momento, ordenar la ejecución de las medidas cautelares y de seguridad. Artículo 44. La orden que imponga medidas cautelares y de seguridad, contendrá: I. Fundamento y autoridad que la emite;

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

49

II. El nombre, razón o denominación social del visitado; III. Domicilio o en su caso, ubicación por fotografía del establecimiento; IV. Las causas inmediatas que la motiven y los preceptos jurídicos en que se funde; V. Las medidas cautelares y de seguridad ordenadas y el término para su inicio y conclusión; VI. El nombre del Servidor Público Responsable encargado de supervisarlas y, en su caso, de ejecutarlas, y el número de su credencial; VII. Fecha de expedición y fecha de vencimiento de la credencial del Servidor Público Responsable; y VIII. Las demás características de las medidas cautelares y de seguridad necesarias para su adecuada aplicación. Artículo 45. Cuando no se ejecuten las medidas cautelares y de seguridad ordenadas, en los términos y condiciones que se determinen, la autoridad competente procederá a su ejecución forzosa, con el auxilio de la fuerza pública conforme a los ordenamientos legales o reglamentarios aplicables ... Artículo 48. La autoridad competente una vez substanciado el procedimiento administrativo podrá imponer las siguientes sanciones administrativas: I. Multa, en los montos dispuestos por las leyes aplicables; II. Clausura temporal o permanente, parcial o total; III. El retiro del anuncio y/o la estructura, así como del mobiliario urbano; IV. El retiro de elementos que pongan en peligro la salud, la integridad o bienes de las personas o la seguridad pública, y V. Las demás que señalen las leyes o reglamentos correspondientes. Las sanciones pecuniarias se aplicarán con independencia de las medidas cautelares y de seguridad que se ordenen; por lo que, se podrá imponer conjunta o separadamente, según sea el caso. … Artículo 57. Impuesto el estado de clausura, el visitado podrá manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, y en su caso, solicitar el levantamiento del estado de clausura y el retiro de los sellos correspondientes, en su caso, debiendo contener dicho documento, los datos siguientes: … VIII. El señalamiento de haber subsanado las irregularidades administrativas que dieron origen a la imposición de la clausura, así como la exhibición del pago de las sanciones correspondientes; …

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

50

La solicitud a que se refiere este artículo, se tramitará por escrito dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acto que lo motive, o de que se tenga conocimiento del mismo. … Concluida la audiencia, comparezcan o no los interesados, la autoridad emitirá la resolución del asunto, dentro del término de cinco días hábiles posteriores a dicha conclusión. En el caso de que no se ofrecieran pruebas, la autoridad lo hará constar y resolverá el asunto con los elementos que existan en el expediente. … Artículo 59. El visitado afectado por los actos de las autoridades administrativas y resoluciones que ponga fin al procedimiento de verificación podrán, a su elección, interponer el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento o intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. … Artículo 60. El término para interponer el recurso de inconformidad será de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución que se recurra, o de que el recurrente tenga conocimiento de dicha resolución. … Artículo 61. El recurso de inconformidad deberá presentarse ante el superior jerárquico de la autoridad que emitió el acto o resolución, en términos de la Ley de Procedimiento. …

De la normatividad citada se desprenden lo siguiente:

La Dirección General Jurídica y de Gobierno del Ente Obligado coordinará las actividades en materia de verificación administrativa, así como emitirá órdenes de verificación, levantando las actas correspondientes e imponiendo las sanciones que correspondan con excepción de las de carácter fiscal.

El procedimiento de verificación administrativa cuenta con las siguientes etapas: a) Orden de verificación; b) Práctica de visita de verificación; c) Determinación y ejecución de medidas de seguridad; d) Calificación de las actas de visita de verificación y e) Ejecución de la resolución dictada.

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

51

La Orden de Visita de Verificación, es el acto administrativo emitido por la autoridad competente, cuyo objetivo es ordenar la realización de visitas de verificación para comprobar si las actividades reguladas que ejercen los particulares, cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

La Visita de Verificación, es la diligencia de carácter administrativo para revisar o comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

El Acta de visita de verificación entre otros datos deberá contener: la descripción de los hechos, objetos, lugares y circunstancias que observen, con relación al objeto y alcance de la Orden de Visita de Verificación, cuando el objeto y alcance de la Orden de Visita de Verificación así lo requiera, la descripción y cantidad de los materiales o sustancias que se hayan tomado como muestra para los análisis respectivos, la mención de los instrumentos utilizados para medir o en su caso la utilización de aparatos para filmación.

Con base en los resultados de una visita de verificación, la Delegación podrá dictar medidas cautelares y de seguridad para corregir las irregularidades que se hayan encontrado.

La Resolución Administrativa, es el acto administrativo que pone fin a un procedimiento de manera expresa, que decide todas y cada una de las observaciones asentadas en el texto del Acta de Visita de Verificación o de las cuestiones planteadas por los interesados o previstas por las normas.

Una vez substanciado el procedimiento de verificación administrativa la autoridad competente podrá imponer las sanciones administrativas: multa, clausura temporal o permanente, parcial o total; retiro del anuncio y/o la estructura, así como del mobiliario urbano, y retiro de los elementos que pongan en peligro la salud, la integridad o bienes de las personas o la seguridad pública.

El visitado afectado por los actos de las autoridades administrativas y resoluciones que ponga fin al procedimiento de verificación, podrán interponer el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento o intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Cuando se encuentren omisiones o irregularidades en los documentos exhibidos conforme a los cuales se realiza la actividad regulada, denominados declaración,

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

52

registro, licencia, permiso, autorización, aviso u otra denominación establecida en la normatividad aplicable, con independencia de que ello sea considerado en la resolución respectiva, se dará vista a la autoridad correspondiente para que en su caso inicie el procedimiento respectivo que permita determinar la responsabilidad en el ámbito que proceda.

Asimismo, resulta importante precisar que el Ente Obligado remitió a este Instituto como

diligencias para mejor proveer, copia simple del expediente 05130/09-OB relativo al

predio ubicado en Avenida Santa Fe, número 482, Colonia Santa Fe de la Delegación

Cuajimalpa de Morelos, mismo que fue revisado por este Órgano Colegiado y del cual

se advierte que la información requerida por el ahora recurrente se encuentran

contenida en los siguientes documentos:

Orden de Visita de Verificación del cuatro de noviembre de dos mil nueve, suscrita por el Director General, Jurídico y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa (nombre, domicilio)

Acta de Visita de Verificación del cuatro de noviembre de dos mil nueve, suscrita por los verificadores, el visitado y dos testigos (nombre, edad, número de licencia, domicilios, número de credencial para votar y firmas)

Acta de Clausura como Medida de Seguridad del cinco de noviembre de dos mil nueve, suscrita por los verificadores, el visitado y dos testigos (nombre, edad, número de licencia, domicilios, número de credencial para votar y firmas)

Resolución del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, emitida por el Director General, Jurídico y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa de Morelos (nombre, folio de credencial para votar)

Acta de Levantamiento de Sellos de Clausura por Acuerdo Resolutorio del veinticinco de noviembre de dos mil nueve, suscrita por el visitado, los verificadores y dos testigos (nombre, domicilio y firmas)

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

53

Acta de Levantamiento de Sellos por Acuerdo Resolutorio del dos de diciembre de dos mil nueve, suscrita por el visitado, los verificadores y dos testigos (nombre, domicilio y firmas)

Cabe precisar, que de la revisión efectuada al expediente 05130/09-OB, se advierte que

en dicho procedimiento de verificación administrativa al predio del interés del particular

ya fue emitida una resolución, con motivo de las irregularidades detectadas mediante la

visita de verificación del cuatro de noviembre de dos mil nueve; asimismo se observa

que en ésta se determinó imponer ciertas sanciones, así como el estado de clausura

total; no obstante ello, también se desprende que las sanciones ya fueron solventadas y

por cuanto hace a las irregularidades se subsanaron, procediéndose a efectuar el

levantamiento de sellos de clausura, por otra parte, no se advierte que exista algún

medio de impugnación en contra de la resolución emitida a dicho procedimiento de

verificación administrativa, pendiente de resolverse, por lo que los documentos del

interés del ahora recurrente son susceptibles de ser proporcionados.

Ahora bien, una vez revisado el contenido de los documentos que integran el

expediente número 05130/09-OB del predio referido en la solicitud de información, se

desprende que los mismos contienen datos de acceso restringido en su modalidad de

confidencial, los cuales se enlistan de manera enunciativa y no limitativa, a

continuación: nombre, domicilio, edad, firmas, folio de credencial de elector y número de

licencia.

Derivado de lo anterior, resulta necesario traer a colación el artículo 2, párrafo tercero

de la Ley de Protección de Datos Personales y el numeral 5 de los Lineamientos para la

Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, que a la letra señalan:

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

54

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

Datos personales: La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social, y análogos;

5. Los datos personales contenidos en los sistemas se clasificarán, de manera enunciativa, más no limitativa, de acuerdo a las siguientes categorías:

I. Datos identificativos: El nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), Matrícula del Servicio Militar Nacional, número de pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, fotografía, demás análogos; II. Datos electrónicos: Las direcciones electrónicas, tales como, el correo electrónico no oficial, dirección IP (Protocolo de Internet), dirección MAC (dirección Media Access Control o dirección de control de acceso al medio), así como el nombre del usuario, contraseñas, firma electrónica; o cualquier otra información empleada por la persona, para su identificación en Internet u otra red de comunicaciones electrónicas; III. Datos laborales: Documentos de reclutamiento y selección, nombramiento, incidencia, capacitación, actividades extracurriculares, referencias laborales, referencias personales, solicitud de empleo, hoja de servicio, demás análogos; IV. Datos patrimoniales: Los correspondientes a bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial crediticio, ingresos y egresos, cuentas bancarias, seguros, fianzas, servicios contratados, referencias personales, demás análogos; V. Datos sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales: La información relativa a una persona que se encuentre sujeta a un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio o jurisdiccional en materia laboral, civil, penal, fiscal, administrativa o de cualquier otra rama del Derecho; VI. Datos académicos: Trayectoria educativa, calificaciones, títulos, cédula profesional, certificados y reconocimientos, demás análogos; VII. Datos de tránsito y movimientos migratorios: Información relativa al tránsito de las personas dentro y fuera del país, así como información migratoria; VIII. Datos sobre la salud: El expediente clínico de cualquier atención médica, referencias o descripción de sintomatologías, detección de enfermedades, incapacidades médicas, discapacidades, intervenciones quirúrgicas, vacunas, consumo de estupefacientes, uso de aparatos oftalmológicos, ortopédicos, auditivos, prótesis, así como el estado físico o mental de la persona;

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

55

IX. Datos biométricos: huellas dactilares, ADN, geometría de la mano, características de iris y retina, demás análogos; X. Datos especialmente protegidos (sensibles): origen étnico o racial, características morales o emocionales, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas, filosóficas y preferencia sexual; y XI. Datos personales de naturaleza pública: aquellos que por mandato legal sean accesibles al público. …

Ahora bien, es preciso señalar que del contenido de los artículos 4, fracciones II, VII y

VIII, 38, fracción I, y 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, en relación a las disposiciones antes transcritas, se desprende que

si bien es cierto, en principio toda la información generada, administrada o en posesión

de los entes obligados es pública, también lo es, que existen excepciones previstas en

la ley de la materia; la cual prevé la existencia de una categoría denominada

información de acceso restringido, en la modalidad de confidencial o reservada.

La información confidencial comprende, entre otra, los datos personales referentes a la

información numérica, gráfica, alfabética, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente

a una persona física identificada o identificable, como son el origen étnico o racial,

características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y

teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones

políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia

sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social, y análogos, la cual

tendrá el carácter de confidencial de forma indefinida, y no podrá divulgarse sin que

medie el consentimiento de su titular para su difusión.

En ese sentido, es innegable que de conformidad con los Lineamientos para la

Protección de Datos Personales en el Distrito Federal existen las siguientes categorías

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

56

de datos: identificativos; electrónicos; laborales; patrimoniales; sobre procedimientos

administrativos y/o jurisdiccionales; académicos; de tránsito y movimientos migratorios;

datos sobre la salud; biométricos; sensibles y datos personales de naturaleza pública.

Dentro de los datos identificativos figuran el nombre, domicilio, teléfono particular,

teléfono celular, firma, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave

Única de Registro de Población (CURP), Matrícula del Servicio Militar Nacional, número

de pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, así como el folio de

credencial para votar y número de licencia de conducir como análogos.

Con base en lo anterior, se tiene que los siguientes datos que constituyen información

de acceso restringido, específicamente en su modalidad de confidencial:

Nombre, domicilio y edad, mismos que de acuerdo con los artículos 4, fracción VII y 38, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 2 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, y el numeral 5, fracción I de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, constituye información confidencial que no puede divulgarse sin que medie el consentimiento de su titular para su difusión.

El folio de credencial de elector encuadra en la hipótesis de información confidencial, toda vez que se trata de información numérica en tanto que forma parte integrante de los elementos que hacen única la credencial de elector de toda persona, la cual no sólo es un documento indispensable para ejercer el derecho a votar, sino que también es empleado para acreditar la identidad y la residencia, se relaciona con la vida privada de una persona física identificada o identificable, motivo por el cual, es susceptible de ser tutelado por el derecho fundamental a la privacidad. En consecuencia, dicho dato mantendrá ese carácter por tiempo indefinido, sin que pueda darse a conocer, salvo que medie consentimiento expreso de su titular.

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

57

El número de licencia de conducir, se trata de un dato que se ubica dentro de la categoría de datos identificativos, al tratar sobre información numérica, mismo que además es un documento oficial, con el cual las persona pueden identificarse, motivo por el cual también es susceptible de ser tutelado con fundamento en el numeral 5, fracción I de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.

En relación a la firma es de señalar que se trata de información gráfica a través de la cual su titular exterioriza su voluntad en actos públicos y privados, por lo que al tratarse de un dato concerniente a una persona física, identificada o identificable es considerada un dato personal de carácter confidencial, lo que se ve robustecido porque en términos del numeral 5, fracción I de los Lineamientos para la protección de datos personales en el Distrito Federal, la firma encuadra dentro de la categoría de “Datos identificativos”.

En esa tesitura, como ha quedado acreditado, la información consistente en: 1) Orden

de Visita de Verificación del cuatro de noviembre de dos mil nueve; 2) Acta de Visita de

Verificación del cuatro de noviembre de dos mil nueve; 3) Acta de Clausura como

Medida de Seguridad del cinco de noviembre de dos mil nueve, 4) Resolución del

veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, 5) Acta de Levantamiento de Sellos de

Clausura por acuerdo resolutorio del veinticinco de noviembre de dos mil nueve, 6) Acta

de Levantamiento de Sellos del dos de diciembre de dos mil nueve, los mismos

contienen información de acceso restringido en su modalidad de confidencial, de

conformidad con los preceptos citados en párrafos precedentes, por lo que resulta

procedente ordenar al Ente Obligado que proporcione versión pública de los mismos,

siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 50 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Ahora bien, respecto al requerimiento identificado con el inciso B), con relación a la

obra localizada en Avenida Santa Fe, número 482, Colonia Santa Fe de la Delegación

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

58

Cuajimalpa de Morelos, del expediente número 05130/09-OB del 2009, en el cual el

particular requirió que informara lo siguiente:

1) La causa por la que se clausuró esta construcción.

2) El avance de la obra en la fecha de clausura.

3) Si todavía permanecía el estado de clausura.

4) Si ya fue levantado el estado de clausura, le informaran como se dio cumplimiento a la resolución para levantar el estado de clausura.

En la respuesta, el Ente Obligado únicamente señaló que la información requerida por

el particular no podía ser proporcionada en razón de que se encontraba clasificada

como reservada a través del Acta su Comité de Transparencia de la Cuarta Sesión

Extraordinaria del veinte de abril de dos mil once; sin embargo, como quedo acreditado

dicha clasificación no fue correcta, en virtud de que la entrega de la información

contendida en el expediente 05130/09-OB relativo al predio del interés del ahora

recurrente no encuadran en las hipótesis referidas por el Ente recurrido, aunado a que

no se advierte que haya emitido algún pronunciamiento a dichos cuestionamientos, por

lo que dicha situación transgrede el principio de congruencia y exhaustividad, previsto

en el artículo 6, fracción X de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de acuerdo con el cual, todo acto

debe tener una relación lógica con los puntos propuestos por los interesados. El

artículo invocado es del tenor literal siguiente:

Artículo 6. Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: …

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

59

X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas. …

De acuerdo con el artículo transcrito, son considerados válidos los actos que reúnan,

entre otros elementos, los principios de congruencia y exhaustividad, entendiendo por lo

primero que las consideraciones vertidas en la respuesta sean armónicas entre sí, no

se contradigan, y guarden concordancia entre lo requerido y la respuesta; y por lo

segundo, se pronuncie expresamente sobre cada punto, lo cual en la especie no

sucedió. En el mismo sentido, se ha pronunciado el Poder Judicial de la Federación en

la siguiente Jurisprudencia:

Novena Época Registro: 178783 Instancia: Primera Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Abril de 2005 Materia(s): Común Tesis: 1a./J. 33/2005 Página: 108 CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO CONTRA LEYES. ALCANCE DE ESTOS PRINCIPIOS. Los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentencias en amparo contra leyes y que se desprenden de los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, están referidos a que éstas no sólo sean congruentes consigo mismas, sino también con la litis y con la demanda de amparo, apreciando las pruebas conducentes y resolviendo sin omitir nada, ni añadir cuestiones no hechas valer, ni expresar consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos, lo que obliga al juzgador, a pronunciarse sobre todas y cada una de las pretensiones de los quejosos, analizando, en su caso, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales reclamados. Amparo en revisión 383/2000. Administradora de Centros Comerciales Santa Fe, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

60

Amparo en revisión 966/2003. Médica Integral G.N.P., S.A. de C.V. 25 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Amparo en revisión 312/2004. Luis Ramiro Espino Rosales. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Amparo en revisión 883/2004. Operadora Valmex de Sociedades de Inversión, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Francisco Javier Solís López. Amparo en revisión 1182/2004. José Carlos Vázquez Rodríguez y otro. 6 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Tesis de jurisprudencia 33/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de marzo de dos mil cinco.

Sin embargo, atendiendo a que este Órgano Colegiado es el encargado de dirigir y

vigilar el cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal y la normatividad que de ella deriven, no se limita en referirle al Ente

recurrido que emita una respuesta congruente y exhaustiva en atención de la solicitud

de información del ahora recurrente, sino contrario a ello, procede a analizar si se

encuentra en condiciones para responder puntualmente lo solicitado en el requerimiento

identificado con el inciso B).

Para lo anterior, es importante recordar que de la normatividad citada en párrafos

precedentes se estableció que el procedimiento de verificación administrativa cuenta

con las siguientes etapas: a) Orden de verificación; b) Práctica de visita de verificación;

c) Determinación y ejecución de medidas de seguridad; d) Calificación de las actas de

visita de verificación; y e) Ejecución de la resolución dictada.

En ese sentido, se tiene que la Orden de Visita de Verificación es un acto administrativo

emitido que emite la Delegación, cuyo objetivo es la realización de visitas de verificación

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

61

para comprobar si las actividades reguladas que ejercen los particulares, cumplen con

las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en dicha visita de verificación se

levantará un Acta, misma que deberá contener entre otros datos : 1) Descripción de

los hechos, objetos, lugares y circunstancias que observen, con relación al objeto

y alcance de la Orden de Visita de Verificación; 2) Cuando el objeto y alcance de la

Orden de Visita de Verificación así lo requiera, la descripción y cantidad de los

materiales o sustancias que se hayan tomado como muestra para los análisis

respectivos, 3) La mención de los instrumentos utilizados para medir o en su caso la

utilización de aparatos para filmación.

Por otra parte, en cuanto a la determinación de las medidas de seguridad, entre ellas se

encuentra la suspensión temporal total o parcial, de la actividad que genere el peligro o

daño; la orden mediante la cual se impongan dicha medida deberá contener entre otros

datos, las causas inmediatas que la motiven y los preceptos jurídicos en que se funde.

Bajo esa tesitura, en virtud de que el Acta de Vista de Verificación efectuada al predio

ubicado en Avenida Santa Fe, número 482, Colonia Santa Fe de la Delegación

Cuajimalpa de Morelos del interés del particular contiene una descripción de los hechos,

objetos, lugares y circunstancias en las que se encontraba la obra de dicho predio, en el

momento en que el personal autorizado efectúo la respectiva visita de verificación, es

que el Ente Obligado se encuentra en posibilidad de emitir un pronunciamiento

categórico y congruente respecto de la causa por la que se clausuró dicha construcción

[requerimiento 1)], así como el avance de la obra en la fecha de clausura [requerimiento

2)], ello conforme a lo asentado en las diligencias de verificación.

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

62

En relación a los requerimientos identificado con los numerales 3) y 4), es importante

precisar que de la normatividad analizada por este Instituto, en especial del

Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal se advierte que, el

visitado podrá solicitar el levantamiento del estado de clausura y el retiro de los sellos

correspondientes, documento que deberá contener el señalamiento de haber

subsanado las irregularidades administrativas que dieron origen a la imposición de la

clausura, así como la exhibición del pago de las sanciones correspondientes, para lo

cual la autoridad emitirá la resolución al respecto, asimismo, existe la figura de la visita

de verificación complementaría que es aquella diligencia de carácter administrativo que

ordena la Delegación con el objeto de comprobar que el visitado ha subsanado las

irregularidades administrativas que se hayan detectado.

En ese entendido, se concluye que la Delegación Cuajimalpa de Morelos se encuentra

en posibilidad de emitir un pronunciamiento categórico y congruente respecto a: Si

todavía permanece el estado de clausura [requerimiento 3)]; y si ya fue levantado el

estado de clausura, informando como se dio cumplimiento a la resolución para levantar

el estado de clausura [requerimiento 4)], lo anterior, en razón de que dicho Ente

Obligado es quien se encarga de determinar si en su caso ya fue subsanada las

irregularidades que fueron detectadas en la visita de verificación y que dieron origen a

la clausura o en su caso, si cumplió con la exhibición de las sanciones

correspondientes.

Por lo expuesto a lo largo del presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,

fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, este Instituto considera procedente revocar la respuesta impugnada y ordenar

a la Delegación Cuajimalpa de Morelos que en relación a la obra ubicada en Avenida

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

63

Santa Fe, número 482, Colonia Santa Fe de la Delegación Cuajimalpa de Morelos,

emita una nueva respuesta en la cual:

En relación al expediente número 05130/09-OB, proporcione sólo las siguientes documentales:

- Orden de Visita de Verificación del cuatro de noviembre de dos mil nueve [a)]

- Acta de Visita de Verificación del cuatro de noviembre de dos mil nueve [b)]

- Acta de Clausura como Medida de Seguridad del cinco de noviembre de dos mil nueve [c)]

- Resolución del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve [d)]

- Acta de Levantamiento de Sellos de Clausura por acuerdo resolutorio del veinticinco de noviembre de dos mil nueve y Acta de Levantamiento de Sellos del dos de diciembre de dos mil nueve [e)]

Para lo anterior, deberá seguir el procedimiento previsto en el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, sometiéndolo a su Comité de Transparencia, para que clasifique como de acceso restringido en su modalidad de confidencial los datos personales contenidos en las mismas y las proporcione en versión pública, a fin de satisfacer el requerimiento identificado con el inciso A)

Dicha información será proporcionada previo pago de derechos de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal.

Emita un pronunciamiento categórico y congruente en el cual informe al particular: la causa por la que se clausuró la construcción de su interés [1)]; el avance de la obra en la fecha de clausura [2)]; si todavía permanece el estado de clausura (3)); y si ya fue levantado el estado de clausura, le informe como se dio cumplimiento a la resolución para levantar el estado de clausura [4)], lo anterior a efecto de atender a cabalidad en requerimiento identificado con el inciso B)

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

64

La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse al

recurrente en el medio señalado para tal efecto, en un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación

correspondiente, de conformidad lo dispuesto por el artículo 82, primer párrafo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con

el diverso 517, primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, ordenamiento de aplicación supletoria a la ley de la materia.

QUINTO. Este Instituto no advierte que en el presente caso, los servidores públicos de la

Delegación Cuajimalpa de Morelos hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha

lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por lo expuesto y fundado, este Instituto de Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se REVOCA la respuesta emitida por

Delegación Cuajimalpa de Morelos, y se le ordena que emita una nueva, en el plazo y

conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

65

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado para que informe a

este Instituto por escrito sobre el avance en el cumplimiento a lo ordenado en el punto

Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la

notificación de la presente resolución, y sobre su total cumplimiento dentro de los tres

días posteriores al vencimiento del plazo concedido para tal efecto, anexando copia de

las constancias que lo acrediten. Apercibido, que en caso de no dar cumplimiento denle

el plazo referido, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, párrafo tercero de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que en caso de inconformidad con la presente resolución, puede interponer

juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio al Ente Obligado.

EXPEDIENTE: RR.SIP.1151/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

66

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

Oscar Mauricio Guerra Ford, Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón

Centeno, Luis Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio, en Sesión Ordinaria

celebrada el diecinueve de septiembre de dos mil doce, quienes firman para todos los

efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO

COMISIONADO CIUDADANO

DAVID MONDRAGÓN CENTENO COMISIONADO CIUDADANO

LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA COMISIONADO CIUDADANO

ALEJANDRO TORRES ROGELIO COMISIONADO CIUDADANO